denuncia ante relatora sobre independencia judicial naciones unidas

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1 San Salvador, 24 de junio de 2011. Señora Dra. Gabriela Knaul Relatora especial sobre Independencia Judicial Alto Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas Presente. Excelentísima Señora Relatora: Reciba un cordial saludo en nombre de las organizaciones abajo firmantes de la República de El Salvador en América Central. El motivo de la presente es para DENUNCIAR ante su digna autoridad, las violaciones, injerencias y amenazas contra la Independencia Judicial que se están suscitando de parte de los Órganos Legislativo y el Presidente de la República contra el Órgano Judicial, específicamente en contra de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador. Las violaciones denunciadas se deben a acciones ejecutadas por el Legislador y el Presidente de la República, que atentan contra los principios de separación de poderes y la independencia judicial, al modificar el estatuto del juez constitucional reformando la manera en que la Sala de lo Constitucional adopta las decisiones de inconstitucionalidad de las leyes y decretos legislativos, a fin de dificultar o anular el trabajo que ha venido haciendo. Tales violaciones se han suscitado especialmente, a partir del anterior jueves 2 de junio de 2011, cuando la Asamblea Legislativa aprobó con dispensa de trámites y de manera inconsulta, secreta y rápida, el Decreto Legislativo No. 743, Transitorio hasta el día 31 de julio del 2012, que reforma los artículos 12 y 14 de la Ley Orgánica Judicial, en lo que respecta a la forma de llamar a los suplentes de la Sala de lo Constitucional, así como a que las decisiones para declarar la inconstitucionalidad de las leyes sea por unanimidad de la Sala, es decir, cinco votos; y no por mayoría calificada de cuatro votos, como ha estado regulado desde siempre en dicha ley.

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Las violaciones denunciadas se deben a acciones ejecutadas por el Legislador y el Presidente de la República, que atentan contra los principios de separación de poderes y la independencia judicial, al modificar el estatuto del juez constitucional reformando la manera en que la Sala de lo Constitucional adopta las decisiones de inconstitucionalidad de las leyes y decretos legislativos.

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Page 1: DENUNCIA ANTE RELATORA SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL NACIONES UNIDAS

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San Salvador, 24 de junio de 2011. Señora Dra. Gabriela Knaul Relatora especial sobre Independencia Judicial Alto Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas Presente. Excelentísima Señora Relatora: Reciba un cordial saludo en nombre de las organizaciones abajo firmantes de la República de El Salvador en América Central. El motivo de la presente es para DENUNCIAR ante su digna autoridad, las violaciones, injerencias y amenazas contra la Independencia Judicial que se están suscitando de parte de los Órganos Legislativo y el Presidente de la República contra el Órgano Judicial, específicamente en contra de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador. Las violaciones denunciadas se deben a acciones ejecutadas por el Legislador y el Presidente de la República, que atentan contra los principios de separación de poderes y la independencia judicial, al modificar el estatuto del juez constitucional reformando la manera en que la Sala de lo Constitucional adopta las decisiones de inconstitucionalidad de las leyes y decretos legislativos, a fin de dificultar o anular el trabajo que ha venido haciendo. Tales violaciones se han suscitado especialmente, a partir del anterior jueves 2 de junio de 2011, cuando la Asamblea Legislativa aprobó con dispensa de trámites y de manera inconsulta, secreta y rápida, el Decreto Legislativo No. 743, Transitorio hasta el día 31 de julio del 2012, que reforma los artículos 12 y 14 de la Ley Orgánica Judicial, en lo que respecta a la forma de llamar a los suplentes de la Sala de lo Constitucional, así como a que las decisiones para declarar la inconstitucionalidad de las leyes sea por unanimidad de la Sala, es decir, cinco votos; y no por mayoría calificada de cuatro votos, como ha estado regulado desde siempre en dicha ley.

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De igual forma, el Presidente de la República, Carlos Mauricio Funes Cartagena, ese mismo día sancionó ese decreto1 y ordenó su publicación en el Diario Oficial2 de esa misma fecha, a fin que entrara en vigencia el mismo jueves 2 de junio de 2011. Asimismo, los Diputados de la Asamblea Legislativa han amenazado públicamente a los magistrados de la Sala de lo Constitucional con hacerles un antejuicio y suspenderlos en el cargo, atribuyéndoles el delito de Desacato, si no cumplen con dicha reforma de ley3. Además de amenazarlos con destituirlos o reubicarlos dentro de las restantes Salas de la Corte Suprema de Justicia, e integrar la Sala de lo Constitucional con magistrados de las diferentes Salas. Los magistrados de la Sala de lo Constitucional, por decisión de cuatro votos, el día martes 7 de los corrientes, de conformidad al Art. 185 de la Constitución4, inaplicaron el referido decreto y admitieron dos demandas de inconstitucionalidad, presentadas contra la Ley del Presupuesto General de la Nación de 2011. Así como este martes 22, pronunciaron su primer fallo a partir de la vigencia de dicha ley, con cuatro votos e inaplicándola, en un caso en materia electoral; con lo que se exponen a las amenazas realizadas por los legisladores de procesarlos, destituirlos o trasladarlos a otras salas. ANTECEDENTES: 1. El día 17 de julio de 2009, la Asamblea Legislativa nombró como magistrados propietarios de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia5 a las siguientes personas: Doctor Belarmino Jaime, Presidente de la Sala de lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Órgano Judicial; Doctor Florentín Meléndez; Licenciado Edward Sidney Blanco Reyes y Maestro Rodolfo Ernesto González Bonilla, (para el periodo 2009-2018); sumándose al magistrado Néstor Castaneda, quien ya fungía como magistrado (desde 2003) y en dicha Sala (2006-2012).

1 http://www.elsalvador.com/mwedh/nota/nota_completa.asp?idCat=6351&idArt=5895497

2 http://www.imprentanacional.gob.sv/index.php/servicios/en-linea/ciudadano/archivo-digital-del-diario-

oficial 3 http://www.lapagina.com.sv/nacionales/52324/2011/06/07/Diputados-dispuestos-a-hacer-un-antejuicio-a-

magistrados-que-desacaten-decreto-743- 4 Art. 185.- Dentro de la potestad de administrar justicia, corresponde a los tribunales, en los casos en que

tengan que pronunciar sentencia, declarar la inaplicabilidad de cualquier ley o disposición de los otros

Órganos, contraria a los preceptos constitucionales. 5 Art. 174.- La Corte Suprema de Justicia tendrá una Sala de lo Constitucional, a la cual corresponderá

conocer y resolver las demandas de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, los procesos de

amparo, el habeas corpus, las controversias entre el Órgano Legislativo y el Órgano Ejecutivo a que se refiere

el Art. 138 y las causas mencionadas en la atribución 7ª del Art. 182 de esta Constitución. La Sala de lo Constitucional estará integrada por cinco Magistrados designados por la Asamblea Legislativa.

Su Presidente será elegido por la misma en cada ocasión en que le corresponda elegir Magistrados de la Corte

Suprema de Justicia; el cual será Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Órgano Judicial.

Constitución de la República de El Salvador.

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Vale la pena destacar que este último nombramiento no fue con influencia político-partidaria, sino como resultado de las negociaciones de las cúpulas partidarias con la mediación del Presidente de la República, habiéndose reconocido desde un principio el mérito, idoneidad e independencia que reflejaba la trayectoria de estas cuatro personas: Belarmino Jaime, abogado iusprivatista, con diferentes méritos y una trayectoria intachable; Florentín Meléndez, quien fungió como Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); Edward Sidney Blanco Reyes, juez de carrera y quien fue fiscal y acusador particular contra los militares que asesinaron a los sacerdotes jesuitas en la universidad centroamericana en noviembre de 1989; y Rodolfo Ernesto González Bonilla, destacado académico, letrado de la Sala de lo Constitucional y docente universitario. 2. Es el caso que las anteriores Salas de lo Constitucional que fueron presididas por Agustín García Calderón, durante los precedentes nueve años (2000-2009), tuvieron siempre una actitud bastante complaciente con los otros órganos del Estado y los poderes fácticos, habiéndose eliminado prácticamente la separación de poderes, sin que dicha Sala asumiera el rol de contralor de la constitucionalidad de los actos de los otros Órganos del Estado o poderes fácticos, que por mandato constitucional le compete.

3. El magistrado Néstor Castaneda siguió respondiendo a la misma dinámica de la anterior Sala de lo Constitucional6, respecto de su vinculación y complacencia con los grupos de poder. Incluso el magistrado Florentín Meléndez denunció públicamente que el magistrado Castaneda filtró (entregó) un proyecto de sentencia7 a los partidos políticos en la Asamblea Legislativa, siendo partes interesadas del proceso de inconstitucionalidad, antes que la Sala decidiera una demanda en materia electoral. 4. La nueva Sala, con el voto de los cuatro nuevos magistrados, ha demostrado en el poco tiempo de estar en funciones y en varias oportunidades, que actúa con independencia e imparcialidad ante los justiciables8, tanto en materia de amparos y habeas corpus, como en inconstitucionalidades de leyes. De igual forma, han puesto prácticamente al día a la Sala en cuanto a la mora judicial que heredó de la anterior gestión. La actual Sala ha hecho valer el principio constitucional que establece la primacía del interés público sobre el privado y la prevalencia de la Constitución sobre toda otra norma, ha suprimido privilegios penales y procesales que gozaban los dueños y gerentes de los

6 Como por ejemplo, la denuncia pública que se le hizo en un canal de televisión, de esconder u ocultar un

expediente durante dos años: http://www.diariolatino.biz/index.php/hoy/nacionales/2767-magistrado-

castaneda-niega-haber-escondido-expediente 7 “Tenemos nosotros serias sospechas, dudas razonables y una presunción muy fuerte de que fue el

magistrado Castaneda el que filtró indebidamente la información de la sentencia, el fallo de la sentencia a la

Asamblea Legislativa, a diputados de la Asamblea Legislativa”, Entrevista en programa de televisión “Frente

a Frente” de canales 2, 4 y 6 de Tele Corporación Salvadoreña (TCS):

http://www.observatoriojudicial.org.sv/discursos/Frente%20a%20Frente%2006.1010.pdf Ver página 2. 8 http://www.elfaro.net/templates/elfaro/especiales/indiciados/

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grandes medios de comunicación9, ha terminado con el abuso en la transferencia de partidas hacia Casa Presidencial, conocida como la “partida secreta” en el Presupuesto de 201010; ha sentenciado sobre el Sistema Electoral, legitimando las candidaturas independientes y eliminado las listas cerradas, bloqueadas e incompletas de diputados que presentaban los partidos políticos, ordenando listas abiertas, desbloqueadas y completas11, en consonancia con la jurisprudencia interamericana en materia de derechos humanos; ha ordenado el inicio del proceso de cancelación de dos partidos políticos que fraudulentamente se encontraban participando en elecciones, cuando por voluntad popular se había ordenado su destierro de la vida política; ha destituido a dos magistrados de estos partidos electos inconstitucionalmente en el Tribunal Supremo Electoral12, entre otras grandes decisiones, como ninguna otra Sala lo había hecho antes. 5. Todas estas decisiones han sido sin la concurrencia del voto del magistrado Néstor Castaneda, de quien públicamente ha trascendido que no ha querido asistir a sesiones de Sala o se ausenta de ellas, cuando hay asuntos delicados que decidir. Además, desde un inicio de su gestión y cuando el nuevo Presidente de la Corte eliminó las prebendas y privilegios al resto de Magistrados de la Corte13, se inició una importante separación de los cuatro nuevos magistrados respecto del resto de las Salas. Como parte de esas maniobras, y ante sus actuaciones independientes, se impugnó la inconstitucionalidad de su decreto de nombramiento y se les recusó para que no conocieran de dicha inconstitucionalidad, el cual fue resuelto de manera liminar por los propios magistrados; existiendo un manifiesto interés del resto de magistrados que constituyen la Corte Suprema de Justicia, de arrogarse el conocimiento de esa y otras causas que competen a la Sala de lo Constitucional, llegando al extremo de denunciar penalmente14 a sus colegas ante el Fiscal General de la República15, sin precisar el delito que habrían cometido. Denuncia que aún pende en sede fiscal, con el riesgo de ser remitida a la Asamblea Legislativa a fin de ser desaforados por los legisladores y procesárseles por hechos delictivos inexistentes. 6. Las decisiones de la Sala han sido interpretadas como una amenaza al actual régimen político partidario, así como a las acciones del Órgano Ejecutivo e incluso de las otras Salas de la misma Corte Suprema de Justicia, que se ven controladas en habeas corpus y amparos por la Sala de lo Constitucional.

9 http://www.csj.gob.sv/comunicaciones/Boletin_informativo/2010/Septiembre_2010/Sentencia%2091-

2007%20Art%20191%20con%20voto%20razonado.pdf 10

http://www.csj.gob.sv/ResSalaConst.nsf/0/0267163ac3003c5a0625778b004d9be0/$FILE/1-2010.pdf 11

http://www.csj.gob.sv/comunicaciones/Boletin_informativo/2011/Mayo_2011/Sentencia%20Inconstituciona

lidad%206-2011%20listas.pdf 12

http://www.jurisprudencia.gob.sv/pdf/I7-2011.pdf 13

http://www.elfaro.net/es/200912/noticias/765/?st-full_text=1 14

http://www.elmundo.com.sv/nacionales-/8806-denuncian-en-fgr-a-4-magistrados-csj.html 15

http://www.laprensagrafica.com/el-salvador/judicial/187257-fiscalia-cita-a-magistrados-por-pugna-en-la-

corte.html

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Esto ha hecho que se produzcan ataques sistemáticos contra la Sala de lo Constitucional, en especial, contra los cuatro magistrados precitados, ataques de los otros magistrados de la Corte Suprema que como ya se indicó, los han denunciado penalmente; de los políticos, en especial diputados y representantes de los partidos políticos; de los medios de comunicación; e incluso, el Presidente de la República, quien en su discurso del uno de junio de dos mil once, celebrado su segundo año en el gobierno, afirmó que respetaba la independencia y separación de poderes, pero que con la acción de sancionar la reforma a la Ley Orgánica Judicial, su publicación el mismo día del decreto transitorio y sus declaraciones posteriores, no ha hecho más que sumarse a ese ataque e intento de bloqueo al trabajo que está realizando la Sala de lo Constitucional. 7. Este decreto legislativo transitorio aprobado con dispensa de trámite, su sanción presidencial y su publicación el mismo día en el Diario Oficial, que lo ha vuelto un “Decreto express” pues todo eso se hizo en menos de siete horas, ha sido calificado como un GOLPE DE ESTADO16, GOLPE DE ESTADO TÉCNICO17 a la Sala de lo Constitucional, a la DEMOCRACIA18, o como un GOLPE DE ESTADO DISCRETO19 contra el máximo tribunal de la justicia constitucional de El Salvador, como un SECUESTRO20 a la Sala de lo Constitucional. Además, el carácter “transitorio” hasta el 31 de julio del 2012 evidencia que la motivación de su pronta aprobación responde a que en esa fecha se deben elegir cinco nuevos magistrados de la Corte Suprema de Justicia, incluyendo la vacante que dejará el magistrado Néstor Castaneda; y especulando sobre una posible reestructuración de la Sala de lo Constitucional, con el traslado de los magistrados de dicha Sala a las otras Salas; lo que evidencia el carácter “ad hoc” de esta reforma, dirigida a neutralizar la labor de la Sala de lo Constitucional. Al exigirse la unanimidad de la Sala, se contraría la Constitución de la República que ordena que en la Corte Suprema de Justicia estén representadas las más relevantes corrientes del pensamiento jurídico, no pudiéndose exigir unanimidad a todas ellas; dándosele a uno sólo de los Magistrados, el poder de vetar cualquier decisión de inconstitucionalidad21. Es de destacar que este Decreto Legislativo fue aprobado por los Partidos políticos de derecha (ARENA22, PCN23, PDC24 y GANA25), sin que haya contado con los votos del partido

16

http://www.elmundo.com.sv/opinion/11509-igolpe-de-estado.html 17

http://www.elmundo.es/america/blogs/cronicascentroamerica/2011/06/04/golpe-de-estado-tecnico-en-el-

salvador.html 18

http://www.contrapunto.com.sv/colaboradores/golpe-de-estado-tecnico-a-la-democracia 19

http://www.bbc.co.uk/mundo/noticias/2011/06/110613_salvador_crisis_constitucional_cch.shtml 20

http://www.contrapunto.com.sv/colaboradores/secuestro-743 21

Un articulista calificó dicha reforma como el “Decreto Néstor”, en alusión a la dedicatoria de la misma:

http://www.elsalvador.com/Especiales/2008/Observador/PLuers080611.asp 22

Alianza Republicana Nacionalista (ARENA), principal partido de oposición, que estuvo durante veinte años

en el gobierno de los Presidentes del Presidente Alfredo Cristiani (1989-1994), Armando Calderón Sol (1994-

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oficial de izquierda (FMLN26) ni de centro izquierda (CD27) y de un diputado independiente. También resulta relevante resaltar que dos diputados de ARENA se negaron a votar a favor de esa reforma28 29, pero en su lugar, lo hicieron sus suplentes. Respecto del FMLN, si bien es cierto no votó por aprobar el citado Decreto Legislativo, se ha negado a dar los votos para su derogatoria30 y ARENA no cuenta con la correlación partidaria necesaria para derogarlo31, condicionando la derogatoria a compromisos de la Sala siendo defendida dicha reforma por el Presidente de la República quien demanda consenso32 en la Sala de lo Constitucional.

Tan burda, apresurada e inconsulta fue la reforma, que en lugar de reformar únicamente el primer inciso del Art. 12 de la Ley Orgánica Judicial, lo derogaron todo33, sustituyéndolo

1999), Francisco Flores (1999-2004) y Elías Antonio Saca (2004-2009).

http://www.asamblea.gob.sv/pleno/representacion/por-grupos-parlamentarios/arena 23

Partido de Conciliación Nacional (PCN) quien gobernó durante los gobiernos militares del Coronel Julio

Adalberto Rivera (1962-1967), General Fidel Sánchez Hernández (1967-1972), Coronel Arturo Armando

Molina (1972-1977) y General Carlos Humberto Romero (1977-1979) quien gobernó hasta el “Golpe de

Estado” del 15 de octubre de 1979. http://www.asamblea.gob.sv/pleno/representacion/por-grupos-

parlamentarios/pcn 24

Partido Demócrata Cristiano (PDC), quien fuera partido de oposición durante el régimen militar y gobernó

durante la Presidencia del Ingeniero José Napoleón Duarte (1984-1989).

http://www.asamblea.gob.sv/pleno/representacion/por-grupos-parlamentarios/pdc 25

Gran Alianza por la Unidad Nacional (GANA), partido que se formó luego de una escisión partido

ARENA, luego de la derrota electoral ante el FMLN y que tuvo su punto álgido con la expulsión del ex

Presidente Elías Antonio Saca, de ARENA, y de la separación de diputados de ARENA que constituyeron

este nuevo partido político y una nueva fracción parlamentaria (2009).

http://www.asamblea.gob.sv/pleno/representacion/por-grupos-parlamentarios/gana 26

Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), actual partido en el gobierno del Presidente

Carlos Mauricio Funes Cartagena (2009-2014). Partido que se incorporó a la vida política luego de los

Acuerdos de Paz (16 de enero de 1992) que pusieron fin a la guerra civil de 12 años (1980-1992).

http://www.asamblea.gob.sv/pleno/representacion/por-grupos-parlamentarios/fmln 27

Cambio Democrático, http://www.asamblea.gob.sv/pleno/representacion/por-grupos-parlamentarios/cd 28

http://www.elfaro.net/es/201106/noticias/4292/ 29

http://www.elmundo.com.sv/politica/11549-roberto-daubuisson-se-dio-sin-discusion-de-fraccion.html 30

http://m.laprensagrafica.com/2011/06/09/fmln-no-brindara-votos-para-derogar-decreto-743/ 31

http://www.elmundo.com.sv/politica/11549-roberto-daubuisson-se-dio-sin-discusion-de-fraccion.html 32

http://www.laprensagrafica.com/el-salvador/politica/196748-funes-defiende-decreto-y-pide-mas-

consenso.html 33

Art. 12.- Tratándose de la Sala de lo Constitucional, en los casos de licencia, vacancia, discordia,

recusación, impedimento o excusa o al darse cualquiera otra circunstancia en que un Magistrado Propietario

de ella estuviere inhabilitado para integrarla, podrá llamarse a cualquiera de sus propios suplentes. Sólo en

defecto de éstos se llamará al Magistrado o Magistrados Propietarios de cualquiera de las otras Salas, que

fueren necesarios. Y en defecto de estos últimos se llamará a un Conjuez o Conjueces. En las otras Salas de la Corte Suprema de Justicia, en los casos y circunstancias a que se refiere el inciso

anterior, para hacer la integración correspondiente podrá llamarse indistintamente a cualquiera de los

Magistrados Suplentes. En defecto de éstos, se podrá llamar, también en forma indistinta, a cualquiera de los

Magistrados Propietarios de las otras Salas, exceptuados los de la de lo Constitucional; y en su defecto se

llamará a un Conjuez o Conjueces. Cada una de las Cámaras de Segunda Instancia tendrá dos Magistrados Suplentes. En las ciudades en que tuvieren su asiento dos o más Cámaras de Segunda Instancia, en los casos de vacancia,

licencia, discordia, recusación, impedimento o excusa, o al darse cualquier otra circunstancia en la que un

Magistrado Propietario estuviere inhabilitado para integrar el Tribunal, para hacer la integración

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por un único inciso, con lo que afecta el sistema de suplencias de las otras Salas de la Corte Suprema de Justicia (Civil, Penal, Contencioso- Administrativo) y de las Cámaras de Segunda Instancia34 35. Asimismo, afectó además el sistema de votación de las restantes Salas, dejándolas sin regulación para dictar sus decisiones36, pues se reformó todo el artículo a cambio de la reforma al inciso primero. Ante ese vacío creado, se ha llamado a los Magistrados suplentes a inaplicarlo a fin de poder integrar los tribunales, que con este decreto quedarían desintegrados37.

8. Es de resaltar la reacción de la sociedad civil, primero, de manera espontánea por parte de jóvenes quienes a través de las redes sociales hicieron una protesta espontánea frente a Casa Presidencial38, la tarde del mismo día de su aprobación, sanción y publicación; de igual manera, organizaciones de la sociedad civil y ciudadanos no organizados, hicieron saber su descontento y rechazo en el D.L. 743, en plazas públicas (Plaza Italia39 40, Monumento del Salvador del Mundo41 42, Monumento a la Constitución43, entre otras), en diferentes fechas.

correspondiente podrá llamarse a cualquiera de los Suplentes respectivos y a falta de éstos últimos se llamará

a los suplentes de la otra u otras Cámaras de la respectiva Sección. En defecto de los suplentes se llamará a

cualquiera de los Magistrados Propietarios de estas últimas; y en defecto de los Propietarios se nombrará

Conjueces.

Cuando en un lugar hubiere una sola Cámara y ocurriere cualquiera de los casos o circunstancias dichos, se

llamará al Suplente o Suplentes respectivos y sólo en defecto de Suplentes se nombrará Conjuez o Conjueces. 34

http://www.elmundo.com.sv/politica/11809-asamblea-elimino-la-regulacion-de-las-suplencias-en-

salas.html 35

http://www.elfaro.net/es/201106/noticias/4465/ 36

Art. 14.- La Sala de lo Constitucional en los procesos de inconstitucionalidad de leyes, decretos o

reglamentos, o en las controversias y causas a que se refieren los artículos 138 y 182, atribución séptima,

ambos de la Constitución, para pronunciar sentencia, sea ésta interlocutoria o definitiva, necesitará por lo

menos cuatro votos conformes. En los procesos de Amparo o de Hábeas Corpus, para dictar sentencia

definitiva o interlocutoria, necesitará por lo menos tres votos conformes. Las Salas de lo Penal y lo Civil de la Corte Suprema de Justicia para dictar sentencia definitiva o

interlocutoria, necesitarán la conformidad de tres votos, mientras que la Sala de lo Contencioso

Administrativo y las Cámaras de Segunda Instancia necesitarán la conformidad de cuatro y dos votos

respectivamente. 37

http://www.elfaro.net/es/201106/opinion/4375/ 38

http://www.elfaro.net/es/201106/fotos/4305/ 39

http://www.newsmillenium.com/elsalvador/politica/2011/06/07/organizaciones-protestan-por-la-

aprobacion-del-decreto-743/ 40

http://www.isd.org.sv/2011/06/08/sociedad-civil-pide-derogacion-del-decreto-743-y-apoya-a-los-4-

magistrados-de-la-sala-de-los-constitucional/ 41

http://www.elsalvador.com/mwedh/nota/nota_completa.asp?idCat=6351&idArt=5900998 42

http://www.isd.org.sv/2011/06/08/sociedad-civil-pide-derogacion-del-decreto-743-y-apoya-a-los-4-

magistrados-de-la-sala-de-los-constitucional/ 43

http://www.lapagina.com.sv/nacionales/52522/2011/06/12/Protesta-raquitica-en-contra-del-decreto-743

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Diferentes organizaciones de la sociedad civil44, como universidades, iglesias, jueces, sindicatos, entre otras, dieron conferencias de prensa45 46 y marcharon hacia la Asamblea Legislativa el día 9 de junio de 201147, a pedir la derogatoria del D.L. 74348; y el día 16 de los corrientes49, a reiterar esa petición. De igual manera, gremiales empresariales (ANEP50) 51 y su tanque de pensamiento estratégico (FUSADES52)53, han rechazado dicha reforma por considerarla un ataque al Estado de Derecho, a la independencia judicial y han pedido que la Sala lo inaplique, que lo declare inconstitucional y que los diputados deroguen ese decreto. Universidades54, Jueces55, economistas56, académicos57, religiosos58, entre otros59, se han pronunciado en contra del Decreto Legislativo 743, afirmando que es una injerencia contra la Independencia Judicial, en especial, de la Sala de lo Constitucional; que atenta contra la Constitución, la separación de poderes y el estado de Derecho, y para someter, el Ejecutivo y el Legislativo, a la Sala de lo Constitucional60. 9. El día 8 de junio de 2011, el Presidente de ARENA y ex Presidente de la República Alfredo Cristiani, en conferencia de prensa, en compañía de los diputados de su fracción y miembros del Comité Ejecutivo Nacional (COENA), leyó un comunicado61 y reconoció que su partido votó a favor del Decreto 743 porque tenían información que la Sala declararía inconstitucional la Ley de Amnistía, por lo que consideraron que esa aprobación había sido correcta; e hizo un llamado al partido FMLN que votaran por su derogatoria62.

44

http://www.newsmillenium.com/elsalvador/2011/06/17/exigen-derogacion-del-decreto-743/ 45

http://www.lapagina.com.sv/nacionales/52307/Uca-inconstitucionalidad-salavdoreno-plaza-del-salavdor-

del-mundo-mario-adreu--decreto-743-gana-arena-pcn-pdc- 46

http://www.contrapunto.com.sv/cat-sociedadcivil/unidad-ciudadana-contra-el-decreto-743 47

http://www.isd.org.sv/reforma-electoral/sociedad-civil-protesta-y-pide-derogacion-del-decreto-743/ 48

http://www.laprensagrafica.com/el-salvador/politica/197817--organismos-piden-la-derogacion-del-743.html 49

http://www.newsmillenium.com/elsalvador/2011/06/17/exigen-derogacion-del-decreto-743/ 50

Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP), http://www.anep.org.sv 51

http://www.anep.org.sv/Documentos/COMUNICADOS/COMUNICADOANEP_EXIGE%20%20INSTITU

CIONALIDAD_DEMOCRATICAVIERNES100611.pdf 52

Fundación Salvadoreña para El Desarrollo Económico y Social: http://www.fusades.org/ 53

http://www.fusades.org/index.php?art=2171 54

http://www.diariocolatino.com/es/20110608/portada/93266/Rectores-de-tres-universidades-piden-derogar-

el-decreto-743.htm 55

http://www.diariocolatino.com/es/20110609/opiniones/93299/El-decreto-legislativo-743-Una-

pu%C3%B1alada-traidora-a-la-independencia-judicial-y-al-Estado-Constitucional-de-Derecho.htm?tpl=69 56

http://www.laprensagrafica.com/opinion/editorial/198164-en-torno-al-decreto-743.html 57

http://www.laprensagrafica.com/opinion/editorial/200585-decreto-743-plagado-de-

inconstitucionalidades.html 58

http://www.laprensagrafica.com/el-salvador/politica/199856-iglesia-a-favor-de-derogar-el-743.html 59

http://comentandolademocracia.wordpress.com/2011/06/13/lpg-no-hay-marcha-atrs/ 60

http://www.laprensagrafica.com/opinion/la-palestra/198493--conspiracion-desde-la-casona.html 61

http://www.arena.org.sv/blog/?p=178 62

http://www.elfaro.net/es/201106/noticias/4354/

Page 9: DENUNCIA ANTE RELATORA SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL NACIONES UNIDAS

9

10. Por su parte, el Presidente Carlos Mauricio Funes Cartagena, quien sancionó el mismo día de aprobado el D.L. 743, en lugar de reconocer el error y ofrecer interceder para derogarlo, acusó al ex Presidente Cristiani de tener un interés particular para que no se derogara (declarara inconstitucional) la Ley de Amnistía, pero además, acusó a los Magistrados de la Sala de lo Constitucional de haberse reunido con el Presidente Cristiani y negociar la vigencia de la Ley de Amnistía63. Ese interés se da, sobre todo, porque en España, un juez instructor ha ordenado la captura internacional en contra de militares acusados de participar en el asesinato de los sacerdotes jesuitas de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, en noviembre de 198964. A esa acusación, hizo también eco el FMLN65. Ante esa acusación, el partido ARENA salió al paso, negando que se hayan reunido con los Magistrados de la Sala de lo Constitucional y que haya habido algún arreglo para condicionar la vigencia de la citada Ley de Amnistía66. De igual forma, la Sala de lo Constitucional, en un comunicado de prensa de fecha 6 de junio de 2011, aclaró que no existían demandas pendientes contra la Ley de Amnistía67; y posteriormente, en comunicado de prensa del 11 de junio de 201168, exigió del Presidente Funes69 y de los partidos ARENA y FMLN una rectificación pública sobre esa afirmación70 mediante un comunicado de prensa. El Presidente Funes, muy por el contrario a lo exigido por la Sala, dejó en duda la integridad de la Sala de lo Constitucional y reiteró que ARENA debía aclarar si había negociación. Acusación a la que se sumaron algunos dirigentes del FMLN, quienes si bien no votaron por la aprobación del D.L. 743, se negaron a dar los votos para su derogatoria y acusaron a la Sala de lo Constitucional de invadir el ámbito de competencia de la Asamblea Legislativa71, en lo que respecta a la legislación electoral72. Sobre este último punto, representantes de organizaciones de la sociedad civil, han negado esas acusaciones contra la Sala en lo que respecta a que invada las competencias

63

http://www.lapagina.com.sv/nacionales/52715/2011/06/17/Funes-ARENA-voto-por-el-743-porque-

Cristiani-podia-salir-afectado-si-se-derogaba-la-Ley-de-Amnistia 64

http://www.elfaro.net/es/201105/noticias/4246/ y http://www.contrapunto.com.sv/politica-

nacionales/ordenan-captura-internacional-a-militares-por-caso-jesuitas 65

http://www.laprensagrafica.com/el-salvador/judicial/198012-fmln-insinua-arreglo-por-743-.html 66

http://www.arena.org.sv/blog/?p=189 67

http://netorivas.net/index.php?option=com_content&view=article&id=304:comunicado-sala-de-

constitucional-acerca-de-recursos-contra-ley-de-amnistia-y-dolarizacion&catid=1:netorivas&Itemid=8 68

http://netorivas.net/index.php?option=com_content&view=article&id=340:la-respuesta-de-la-sala-

constitucional-a-mauricio-funes&catid=1:netorivas&Itemid=8 69

http://www.elsalvador.com/mwedh/nota/nota_completa.asp?idCat=6351&idArt=5914519 70

http://www.elsalvador.com/cursodeldia/index.asp?id=47936 71

http://www.elmundo.com.sv/politica/11695-fmln-ataca-a-la-sala-de-lo-constitucional.html 72

http://www.contrapunto.com.sv/documentos/analisis-de-coyuntura-discurso-de-medardo-gonzalez-

secretario-general-del-fmln

Page 10: DENUNCIA ANTE RELATORA SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL NACIONES UNIDAS

10

del legislador, y han destacado su rol que le corresponde en la defensa de la Constitución y la Democracia73. 11. Por iniciativa del Presidente de la Asamblea Legislativa, se invitó a una reunión entre los Magistrados de la Sala de lo Constitucional los Secretarios de los Partidos Políticos y Jefes de las diferentes fracciones, con el fin de superar la crisis institucional generado a raíz del D.L. 743 y por el malestar ocasionado a los partidos políticos, a raíz de los fallos de la Sala de lo Constitucional. Dicha reunión se llevó a cabo a puerta cerrada, desconociéndose públicamente lo que ahí se discutió, pero salió a la luz pública que los partidos políticos habrían condicionado la derogatoria del D.L. 743 a cambio de no dictar fallos que afecte el sistema de partidos políticos como lo ha venido haciendo la Sala74. Las declaraciones que dio el Presidente de la Sala de lo Constitucional, en conferencia de prensa y junto al Presidente de la Asamblea Legislativa, dejó marcado el final de la reunión, afirmando que no habían llegado a negociar sentencias ni a negociar decretos75. 12. El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos también se pronunció76 en contra del Decreto Legislativo 743, denunciando los vicios de forma y fondo que el mismo adolece77. 13. La Sala de lo Constitucional de la CSJ, con fecha 7 de junio de 2011, inaplicó78 el Decreto Legislativo No. 743/2011, de conformidad al Art. 185 de la Constitución de la República, ya antes citado, y admitió dos demandas de inconstitucionalidad en contra de la Ley del Presupuesto General de la Nación, por mayoría de 4 votos, y no por unanimidad, como lo exige el decreto inaplicado. Ante esas admisiones de demandas de inconstitucionalidad, por decisión de la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa, ésta se negó a recibir la notificación de tales admisiones afirmando que no estaba admitida en forma y no ser legal, con lo que rechazó la notificación de la Sala79.

73

http://www.diariocolatino.com/es/20110613/nacionales/93442/La-CSJ-no-est%C3%A1%C2%A0-

interfiriendo--en-atribuciones-de-otros-%C3%B3rganos%C2%A0%C2%A0.htm 74

http://www.elfaro.net/es/201106/noticias/4368/ 75

http://www.lapagina.com.sv/nacionales/52433/2011/06/10/Tras-cuatro-horas-de-reunion-diputados-y-

magistrados-no-llegan-a-ningun-acuerdo-sobre-el-decreto-743 76

http://www.pddh.gob.sv/menupress/menuprensa/232-posicion-del-procurador-ante-el-conflicto-entre-los-

organos-fundamentales-del-estado 77

http://www.lapagina.com.sv/nacionales/52561/2011/06/13/Procurador-%C3%93scar-Luna-condena-el--

decreto-743 78

http://www.laprensagrafica.com/el-salvador/politica/196749--y-sala-inaplica-743-y-resuelve-con-4-

votos.html 79

http://www.elsalvador.com/mwedh/nota/nota_completa.asp?idCat=6351&idArt=5929171

Page 11: DENUNCIA ANTE RELATORA SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL NACIONES UNIDAS

11

Reconocidos juristas han opinado que la Sala de lo Constitucional podrá continuar con el trámite de las inconstitucionalidades y resolver las demandas inaplicando la reforma y fallando únicamente con cuatro votos y no por unanimidad80. De igual forma, este martes 22, pronunció un fallo declarando inconstitucional algunas disposiciones del Código Electoral y habilitando la acción popular para impugnar violaciones al Código Electoral81, la que estaba reservada a los partidos políticos82 y al ministerio público fiscal, únicamente con cuatro votos e inaplicando la reforma a la Ley Orgánica Judicial, por el Decreto Legislativo 743. Sólo falta esperar la reacción de los Diputados, y si harán efectiva sus amenazas sobre los magistrados de la Sala de lo Constitucional.

14. En síntesis, tanto el Presidente de la República83 (Partida de gastos imprevistos), como el partido ARENA y su presidente Alfredo Cristiani84 (Ley de amnistía), y los partidos políticos FMLN, PCN, PDC y GANA85 (Sistema de cocientes y residuos del código electoral), han tenido “y confesado” cada uno de ellos, motivaciones particulares para la aprobación o denegación de derogatoria de este Decreto Legislativo 743. Es claro que la finalidad ulterior es “amarrar” el trabajo que la Sala de lo Constitucional ha estado haciendo, y que les incomoda que haya jueces independientes, imparciales, preparados, decididos, firmes y valientes. II. DERECHOS VIOLADOS. Estos hechos que denunciamos, Excelentísima señora Relatora, los consideramos graves para la vida institucional del país, pudiéndose empeorar esta crisis institucional. Consideramos que se han violado una serie de principios elementales, claves, para el Estado de Derecho, que son los derechos que a continuación plasmamos: 1. Exclusiva iniciativa de ley de la Corte Suprema de Justicia: El Art. 133 ord. 3 de la Constitución86 establece que tiene exclusivamente iniciativa de ley la Corte Suprema de Justicia en materias relativas al Órgano Judicial, al ejercicio del Notariado y de la Abogacía, y a la jurisdicción y competencia de los tribunales.

80

http://www.elsalvador.com/mwedh/nota/nota_completa.asp?idCat=6351&idArt=5936153 81

http://www.elsalvador.com/mwedh/nota/nota_completa.asp?idCat=6351&idArt=5948307 82

http://www.elfaro.net/es/201106/noticias/4530/ 83

http://www.diariocolatino.com/es/20110610/articulos/93348/PARTIDOS-POLITICOS-Y-PRESIDENTE-

PROVOCAN-CRISIS-INSTITUCIONAL.htm 84

http://www.elsalvador.com/mwedh/nota/nota_completa.asp?idCat=6351&idArt=5907085 85

http://www.lapagina.com.sv/nacionales/52111/2011/06/02/CSJ-inicia-estudio-que-dejara-vivo-o-matara-el-

sistema-de-cocientes-y-residuos-para-eleccion-de-diputados- 86

Art. 133.- Tienen exclusivamente iniciativa de ley:

1º.- Los Diputados;

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La razón que tuvo el constituyente fue impedir las injerencias de los diputados y del Presidente de la República en este órgano fundamental del Estado. Y ello no es una simple formalidad, sino que tiene que ver con la iniciativa de ley sobre un Órgano fundamental del Estado. Esa garantía de no injerencia en los asuntos del Judicial y sobre los que tiene exclusividad, se ha visto vulnerado, pues el Decreto Legislativo No. 743, fue a iniciativa de los diputados, la sanción del Presidente, y sin la más mínima intervención de la Corte Suprema de Justicia en ese decreto. 2. Violación en el proceso de formación de ley. Se violentó el proceso de formación de ley regulado en la Constitución de la República87. 2º.- El Presidente de la República por medio de sus Ministros;

3º.- La Corte Suprema de Justicia en materias relativas al Órgano Judicial, al ejercicio del Notariado y de la

Abogacía, y a la jurisdicción y competencia de los Tribunales;

4º.- Los Concejos Municipales en materia de impuestos municipales. 87

Art. 135.- Todo proyecto de ley, después de discutido y aprobado, se trasladará a más tardar dentro de diez

días hábiles al Presidente de la República, y si éste no tuviere objeciones, le dará su sanción y lo hará publicar

como Ley. No será necesaria la sanción del Presidente de la República en los casos de los ordinales 1º, 2º, 3º, 4º, 14º, 15º,

16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 32º, 34º, 35º, 36º y 37º del Art. 131 de esta Constitución y en los antejuicios en que

conozca la Asamblea.

Art. 136.- Si el Presidente de la República no encontrare objeción al proyecto recibido, firmará los dos

ejemplares, devolverá uno a la Asamblea dejará el otro en su archivo y hará publicar el texto como ley en el

órgano oficial correspondiente. Art. 137.- Cuando el Presidente de la República vetare un proyecto de ley, lo devolverá a la Asamblea dentro

de los ocho días hábiles siguientes al de su recibo, puntualizando las razones en que funda su veto; si dentro

del término expresado no lo devolviere se tendrá por sancionado y lo publicará como ley. En caso de veto, la Asamblea reconsiderará el proyecto, y si lo ratificare con los dos tercios de votos, por lo

menos, de los Diputados electos, lo enviará de nuevo al Presidente de la República, y éste deberá sancionarlo

y mandarlo a publicar. Si lo devolviere con observaciones, la Asamblea las considerará y resolverá lo que crea conveniente por la

mayoría establecida en el Art. 123, y lo enviará al Presidente de la República, quien deberá sancionarlo y

mandarlo a publicar. Art. 138.- Cuando la devolución de un proyecto de ley se deba a que el Presidente de la República lo

considera inconstitucional y el Órgano Legislativo lo ratifica en la forma establecida en el artículo que

antecede, deberá el Presidente de la República dirigirse a la Corte Suprema de Justicia dentro del tercer día

hábil, para que ésta oyendo las razones de ambos, decida si es o no constitucional, a más tardar dentro de

quince días hábiles. Si la Corte decidiere que el proyecto es constitucional, el Presidente de la República

estará en la obligación de sancionarlo y publicarlo como ley. Art. 139.- El término para la publicación de las leyes será de quince días hábiles. Si dentro de ese término el

Presidente de la República no las publicare, el Presidente de la Asamblea Legislativa lo hará en el Diario

Oficial o en cualquier otro diario de mayor circulación de la República. Art. 140.- Ninguna ley obliga sino en virtud de su promulgación y publicación. Para que una ley de carácter

permanente sea obligatoria deberán transcurrir, por lo menos, ocho días después de su publicación. Este plazo

podrá ampliarse, pero no restringirse. Constitución de la República:

http://www.csj.gob.sv/leyes.nsf/305364d9d949871586256d48006fa206/7c9c3e6418fb38fa06256d02005a3dc

c?OpenDocument

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Dicho proyecto de ley fue presentado de manera secreta, no fue discutido previa aprobación, violentándose la publicidad y el debate democrático, evidenciándose un contubernio en su rápida aprobación y sanción. Jurisprudencia constitucional había declarado que en ese proceso de formación de ley, “los principios que el constituyente reconoció como orientadores e informadores de toda la actividad legislativa -democrático, pluralista, de publicidad, de contradicción y libre debate y la seguridad jurídica- deben garantizarse por medio del procedimiento de formación de las leyes; por cuanto, en definitiva, éstos principios legitiman toda creación normativa” (Inconstitucionalidad 2-90 de 22 de de noviembre de 1999) 88 Es evidente que tales principios, que tales exigencias en el proceso de formación de ley, no se respetaron; lo que evidencia la acción inconstitucional tanto del Legislador como del Presidente de la República, aunque éste rechaza tales señalamientos89. De igual forma, no se justifica la aprobación de la “Dispensa de trámite”, pues no ameritaba una situación de urgencia90.

3. Violación al Estatuto del Juez Constitucional. Los jueces y tribunales deben estar instituidos con anterioridad a los hechos que se juzgan; lo mismo que las leyes que regulan su integración y la forma en que adoptan decisiones. Ese régimen no puede ser alterado al antojo de los justiciables, como en este caso lo ha sido por parte de los diputados y del Presidente de la República, quienes pretenden entrampar las decisiones de la Sala, exigiéndose unanimidad, cuando ningún Tribunal Constitucional del mundo toma decisiones de esa manera, a lo más, se ha exigido mayoría calificada, como antes estaba regulado en la Ley Orgánica Judicial. El argumento que se excluye al magistrado Castaneda de las deliberaciones y decisiones, no justifica tal injerencia, puesto que es éste quien se niega a conocer y decidir, sin siquiera salvar o razonar su voto en disenso; ya que cuando en alguna ocasión lo ha hecho, fue duramente criticado por la comunidad jurídica, por la inconsistencia e incoherencia de sus argumentos.

88

http://www.jurisprudencia.gob.sv/exploiis/indice.asp?nBD=1&nItem=23795&nModo=3 89

http://www.newsmillenium.com/elsalvador/politica/2011/06/07/presidente-funes-rechaza-criticas-por-

aprobacion-de-ley-organica-judicial/ 90

Artículo 76.- Dispensa de trámites

En casos urgentes, y cuando así lo apruebe la Asamblea a petición de algún Diputado o Diputada, podrán

dispensarse los trámites establecidos en este Reglamento y se podrá discutir el asunto en la misma sesión en

que se conozca la correspondencia aun sin el dictamen de la comisión respectiva.

Para que la dispensa de trámite pueda ser otorgada, el mocionante deberá adjuntar el proyecto de decreto o

resolución, en su caso, el cual no podrá aprobarse si falta este requisito. En todos los casos, la solicitud y el

proyecto deberán leerse, de previo, en forma completa. Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa:

http://www.csj.gob.sv/leyes.nsf/090375750ec874d0062575bd0054c69c/387b653f07fa6768062571550057279

4?OpenDocument

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4. Violación a la Independencia Judicial. Esta reforma legislativa también afecta el derecho de los ciudadanos y justiciables de contar con jueces independientes que decidan sus litigios, tal cual lo prevé el Art. 172 de la Constitución, puesto que se vuelve nugatorio la posibilidad de que el tribunal resuelva sus casos, por un lado, ante la realidad de ese entrampamiento que se produce al obligar a la Sala a tomar las decisiones por unanimidad; por otro, ante las amenazas de destituirlos, trasladarlos o desaforarlos y procesarlos penalmente. Además es una injerencia e intromisión indebida de los otros órganos fundamentales del Estado sobre el quehacer del Órgano Judicial, en especial de la Sala de lo Constitucional. 5. Amenaza a la estabilidad en el cargo. Los Diputados y el propio Presidente de la República, han expresado públicamente la posibilidad de procesar a los cuatro magistrados si no acatan la reforma, abrirles antejuicio, separarlos del cargo, y enjuiciarlos penalmente; o si no, trasladarlos a las otras Salas de la Corte Suprema de Justicia. Lo anterior es un ataque y una injerencia a los jueces constitucionales, quienes tienen la potestad constitucional de inaplicar las leyes contrarias a la Constitución, y declarar su inconstitucionalidad con efectos erga omnes. III. FUNDAMENTOS NORMATIVOS. Considerando que los Principios básicos relativos a la Independencia Judicial deben ser tenidos en cuenta y respetados por los gobiernos en el marco de la legislación y la práctica nacionales, y que éstos han sido y están siendo violentados por los Órganos Legislativo y Ejecutivo salvadoreños. Así, rezan los Principios pertinentes:

Independencia de la judicatura

1. La independencia de la judicatura será garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución o la legislación del país. Todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la judicatura.

2. Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo.

Page 15: DENUNCIA ANTE RELATORA SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL NACIONES UNIDAS

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3. La judicatura será competente en todas las cuestiones de índole judicial y tendrá autoridad exclusiva para decidir si una cuestión que le haya sido sometida está dentro de la competencia que le haya atribuido la ley.

4. No se efectuarán intromisiones indebidas o injustificadas en el proceso judicial, ni se someterán a revisión las decisiones judiciales de los tribunales. Este principio se aplicará sin menoscabo de la vía de revisión judicial ni de la mitigación o conmutación de las penas impuestas por la judicatura efectuada por las autoridades administrativas de conformidad con lo dispuesto en la ley.

5. Toda persona tendrá derecho a ser juzgada por los tribunales de justicia ordinarios con arreglo a procedimientos legalmente establecidos. No se crearán tribunales que no apliquen normas procesales debidamente establecidas para sustituir la jurisdicción que corresponda normalmente a los tribunales ordinarios.

6. El principio de la independencia de la judicatura autoriza y obliga a la judicatura a garantizar que el procedimiento judicial se desarrolle conforme a derecho, así como el respeto de los derechos de las partes.

(…) 11. La ley garantizará la permanencia en el cargo de los jueces por los períodos establecidos, su independencia y su seguridad, así como una remuneración, pensiones y condiciones de servicio y de jubilación adecuadas.

12. Se garantizará la inamovilidad de los jueces, tanto de los nombrados mediante decisión administrativa como de los elegidos, hasta que cumplan la edad para la jubilación forzosa o expire el período para el que hayan sido nombrados o elegidos, cuando existan normas al respecto.

IV. SITUACIÓN ACTUAL: En ejercicio de su potestad constitucional, conforme al Art. 185 de la Constitución, la Sala de lo Constitucional inaplicó el Decreto Legislativo ya citado, y como ya se dijo, admitió con cuatro votos, dos demandas de inconstitucionalidad contra el la Ley del Presupuesto General de la Nación. Los Diputados y el propio Presidente, han expresado públicamente la posibilidad de procesar a los Magistrados por el delito de DESACATO, de desaforarlos y suspenderlos; así como de trasladarlos a las otras Salas, e integrarla con Magistrados de las otras Salas que responden a la dinámica de trabajo y de sumisión a los otros Poderes, de la anterior Corte Suprema de Justicia.

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Es claro que la actual Sala de lo Constitucional les resulta incómoda a los políticos, especialmente a los partidos y al propio Presidente, que han visto ahora controladas sus actuaciones con una Sala independiente, imparcial, valiente y firme en la defensa de la Constitución y en el reconocimiento de los Derechos Humanos. Son especialmente los temas del régimen político partidario (candidaturas independientes, listas abiertas y desbloqueadas, no voto por banderas sino por personas, eliminación de residuos, nulidad de elección inconstitucional de magistrados del Tribunal Supremo Electoral, entre otras decisiones), los que han motivado esta vendetta de los partidos políticos que aprobaron esta reforma, y que pretenden revertir estas decisiones con reformas al sistema electoral que ponen en peligro la “Partidocracia” 91 y que no puedan ser controladas por la valiente e independiente Sala de lo Constitucional. El Decreto Legislativo 743, generó un espontáneo rechazo de la sociedad civil, de estudiantes, profesionales, de distintas organizaciones de la sociedad civil, de las distintas Iglesias, gremiales empresariales, de abogados, de jueces, de sindicatos, entre otras más, que han realizado distintas acciones que hasta ahora han resultado infructuosas. Mientras las amenazas sobre los cuatro Magistrados se ciernen, y el descontento de las organizaciones de la sociedad civil es ignorado por la clase política y los órganos de gobierno, contando incluso con una “conspiración del silencio” por parte de los medios de prensa escrita, radial y televisiva, reduciéndose la discusión a un mero “choque de poderes”, al descontento social calificado como una “alharaca” por el propio Presidente de la República92, no dando espacios de cobertura mediática a la protesta ciudadana, y publicitando únicamente las voces de amenaza, de críticas y de inconformidades contra los cuatro Magistrados de la Sala de lo Constitucional.

Sin embargo, el escenario inmediato no es nada halagüeño. El problema ahora es que se ha producido un impasse de deslegitimación en las actuaciones de la Sala de lo Constitucional y de la Asamblea Legislativa, Presidente de la República y de otros Justiciables. Si ellos argumentan que la Sala debe acatar el decreto legislativo de reforma, desconocerán lo resuelto por los cuatro magistrados de la Sala, afirmando que deben ser cinco magistrados; lo que podría generar además una crisis de ingobernabilidad institucional, en el orden interno; por lo que Su inmediata intervención, Honorable Señora Relatora, puede ayudar a superar la crisis a partir de la normativa de Naciones Unidas. PETITORIO: Por lo antes expuesto, y de conformidad a los preceptos antes invocados de los Principios básicos de Naciones Unidas relativos a la Independencia Judicial, a los derechos

91

Partidocracia: Perversión de la democracia, http://www.uca.edu.sv/noticias/nota.php?texto=586565842 92

http://www.lapagina.com.sv/nacionales/52263/2011/06/06/Funes-Aqui-no-ha-habido-ningun-compadre-

hablado-entre-el-presidente-y-la-derecha

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reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, respetuosamente acudimos a Usted, y LE PEDIMOS:

a) Nos admita la presente Denuncia e investigue de inmediato estos hechos denunciados;

b) Escuche al Presidente de la República y al Órgano Legislativo, sobre estos hechos

denunciados; así como a los Magistrados de la Sala de lo Constitucional afectados. c) Realice una visita urgente “in loco” a la República de El Salvador, para que se

entreviste con las diferentes instituciones, asociaciones y organizaciones de la sociedad civil, de las gremiales empresariales, de abogados, jueces y sindicatos, de la academia y de las distintas Iglesias, para que pueda tener un mejor panorama sobre la situación, y pueda dar una decisión a la mayor brevedad posible, en defensa de la Independencia Judicial.

d) Oportunamente, tome las medidas que considere necesarias al comprobar la

veracidad de estos hechos y evidenciar la ilegitimidad de los mismos, obligando al Gobierno de El Salvador, a respetar Independencia Judicial y otros derechos y obligaciones conexos, así como revierta todas estas acciones y se comprometa a que en el futuro no se vuelvan a suscitar.

c.c.: - Coordinador Residente de Naciones Unidas en El Salvador. - Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos.