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La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 24 de junio del 2016 AÑO CXXXVIII Nº 122 56 páginas

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Page 1: LA GACETA N° 122 de la fecha 24 06 2016€¦ · La Gaceta Nº 122 — Viernes 24 de junio del 2016. Pág 3. colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre

La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 24 de junio del 2016

AÑO CXXXVIII Nº 122 56 páginas

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Pág 2 La Gaceta Nº 122 — Viernes 24 de junio del 2016

PODER EJECUTIVO

DECRETOSNº 39687-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 6142 de 25 de noviembre de 1977 y su reforma; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 38915-H de 13 de marzo del 2015 y sus reformas.

Considerando:1º—Que la Ley Nº 6142, publicada en La Gaceta Nº 237 de

15 de diciembre de 1977 y su reforma, creó el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), con el fin de introducir mejoras a los sistemas de mercadeo y comercialización de productos perecederos.

2º—Que mediante los oficios GG-436-15 de 28 de setiembre del 2015, GG-514-15 de 12 de noviembre del 2015 y GG-070-16 de 8 de febrero del 2016, el Gerente General del PIMA solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo de dicha institución para el 2016, por un monto total de ¢636.685.961,21 (seiscientos

treinta y seis millones seiscientos ochenta y cinco mil novecientos sesenta y un colones con veintiún céntimos), con la finalidad de atender gastos operativos de la institución y adquisición de equipos, que le permitan realizar acciones de mejora y sostenibilidad de la infraestructura, para así brindar un servicio de calidad a los usuarios. Dicha solicitud fue avalada por el señor Ministro de Agricultura y Ganadería, mediante los oficios DM-MAG-0784-2015 de 29 de setiembre del 2015 y DM-MAG-0906-2015 de 12 de noviembre del 2015.

3º—Que de dicho monto, corresponde ser ampliada por la vía de Decreto Ejecutivo la suma de ȼ565.924.338,99 (quinientos sesenta y cinco millones novecientos veinticuatro mil trescientos treinta y ocho colones con noventa y nueve céntimos), misma que será sufragada con recursos provenientes de superávit libre, que servirán para atender gastos operativos de la institución y para realizar acciones de mejora y sostenibilidad a la infraestructura, como la adquisición de nuevos equipos como un transformador para reacondicionamiento eléctrico de la Red de Frío, una carretilla eléctrica, la sustitución del equipo del sistema de ingreso vehicular automático y renovación de aproximadamente 300 m2 de losas de la vía de circulación, entre otros; todo esto con el fin de brindar servicios de calidad a los usuarios y generar los ingresos que requiera el P1MA para su sostenibilidad.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 38915-H, publicado en La Gaceta Nº 61 de 27 de marzo del 2015 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para el año 2016, estableciéndose en el artículo 5o, que el gasto presupuestario de las entidades públicas y órganos desconcentrados para el año 2016, no podrá exceder el monto incorporado en el presupuesto ordinario 2015, deduciendo los gastos no recurrentes, siempre y cuando no correspondan a proyectos de inversión plurianuales, así como las transferencias que deban realizar por mandato de ley. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2016 resultante para el PIMA, fue establecido en la suma de ¢3.985.604.570,00 (tres mil novecientos ochenta y cinco millones seiscientos cuatro mil quinientos setenta colones exactos), el cual fue comunicado en el oficio STAP-0609-2015 del 30 de abril del 2015; mismo que se modifica nuevamente mediante el oficio STAP-0273-2016 de 9 de marzo del 2016, fijándose en la suma de ¢4.056.366.192,22 (cuatro mil cincuenta y seis millones trescientos sesenta y seis mil ciento noventa y dos colones con veintidós céntimos); cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio del 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

6º—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la

CONTENIDO

PágNº

PODER EJECUTIVO Decretos .................................................................... 2 Acuerdos ................................................................... 3DOCUMENTOS VARIOS ........................................ 6TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos ................................................................... 24 Avisos ..................................................................... 25CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 26REGLAMENTOS ................................................... 31INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 34RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 35AVISOS..................................................................... 35NOTIFICACIONES ................................................ 50

Carlos Alberto Rodríguez Pérez DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL

DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA

Said Orlando de la Cruz Boschini REPRESENTANTE MINISTERIO

DE CULTURA Y JUVENTUD

Carmen Muñoz Quesada MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Mario Enrique Alfaro Rodríguez REPRESENTANTE EDITORIAL COSTA RICA

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La Gaceta Nº 122 — Viernes 24 de junio del 2016 Pág 3

colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

7º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al PIMA para el año 2016, incrementándolo en la suma de ȼ565.924.338,99 (quinientos sesenta y cinco millones novecientos veinticuatro mil trescientos treinta y ocho colones con noventa y nueve céntimos). Por tanto,

Decretan:AMPLIACIÓN DEL GASTO PRESUPUESTARIO MÁXIMO

2016 PARA EL PROGRAMA INTEGRALDE MERCADEO AGROPECUARIO

Artículo 1º—Amplíese para el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), el gasto presupuestario máximo para el año 2016, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 38915-H, publicado en La Gaceta Nº 61 de 27 de marzo del 2015, en la suma de ¢565.924.338,99 (quinientos sesenta y cinco millones novecientos veinticuatro mil trescientos treinta y ocho ATE1-colones con noventa y nueve céntimos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del PIMA, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 del 6 de julio del 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del

mes de abril del dos mil dieciséis.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de

Hacienda, Helio Fallas.—1 vez.—( D39687 - IN2016032726 ).

ACUERDOSMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000221.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a las ocho horas y treinta minutos del día veintitrés del mes de febrero del dos mil dieciséis.

Conoce este Despacho de gestión administrativa de pago en favor de Viveros Bios S. A., cédula jurídica N° 3-101-144780, representada por la señora Laura Rodríguez Beer, cédula N° 2-307-486, por concepto de derecho comercial de las actividades relacionadas a la producción y comercialización de plantas ornamentales, misma se realizaba en inmueble que fue expropiado al señor José Elmer Arias Arias, cédula N° 2-291-820, inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de folio real matrícula Nº 504323-000, ubicado el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, que el Estado requiere para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Eliminación de obstáculos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

Resultando:1º—Que en La Gaceta N° 247 del 23 de diciembre del 2013,

se publicó la Resolución Administrativa N° 1349 del 30 de octubre del 2013, mediante la cual se determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, “declarar de utilidad público” y adquirir el inmueble propiedad de José Elmer Arias Arias, cédula N° 2-291-820, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 504323-000, un área de terreno equivalente a 8.033,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1644669-2013, para ser utilizada en la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Eliminación de obstáculos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”. Inmueble actualmente inscrito a nombre del Estado (Consejo Técnico de Aviación Civil).

2º—Que en el inmueble indicado en el resultando primero, la empresa Viveros Bios S. A., realizaba actividades comerciales relacionadas a la producción y comercialización de plantas ornamentales, razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, inició un expediente administrativo, cuyo número es: 29.008.

3º—Que mediante Avalúo Administrativo N° 60-2007 del 03 de setiembre del 2007, el Área de Valoración del Departamento de Administración Tributaria de Alajuela del Ministerio de Hacienda, da respuesta a la gestión solicitada por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de ésta Cartera Ministerial, señalado en el resultando anterior, indica el monto a reconocer a favor de la empresa Viveros Bios S. A., cédula jurídica N° 3-101-144780, por concepto de derecho comercial, que resultó afectado por la expropiación del inmueble arriba descrito.

4º—Que mediante escrito sin número de fecha 14 de enero del 2016, la empresa Viveros Bios S. A., cédula jurídica N° 3-101-144780, aceptó el Avalúo Administrativo N° 60-2007 del 03 de setiembre del 2007, señalado en el resultando anterior.

5º—Que en razón de tales hechos procede este Despacho a resolver.

Considerando:I.—Hechos probados: se tienen como demostrados todos los

resultandos de la presente resolución.II.—Sobre el fondo: visto el Expediente que al efecto lleva el

Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que la actividad comercial desarrollada por la empresa Viveros Bios S. A., cédula jurídica N° 3-101-144780, resultó afectada por las diligencias de expropiación llevadas a cabo por este Ministerio, en contra del inmueble propiedad del señor José Elmer Arias Arias, cédula N° 2-291-820, por cuanto dicho inmueble resultó afectado por el proyecto de obra pública denominado: “Eliminación de obstáculos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

En razón de lo antes expuesto, y con fundamento en los artículos 190 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los artículos 7 y 13 de la Ley de Expropiación N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, así como del Avalúo Administrativo N° 60-2007 del 03 de setiembre del 2007, del Área de Valoración del Departamento de Administración Tributaria de Alajuela del Ministerio de Hacienda, procede reconocer a la empresa Viveros Bios S. A., cédula jurídica N° 3-101-144780, la suma de ¢51.725.493,00 (Cincuenta y un millones setecientos veinticinco mil cuatrocientos noventa y tres colones exactos), que corresponde a la indemnización por concepto de derecho comercial. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:1º—Reconocer a favor de la empresa Viveros Bios S. A. cédula

jurídica N° 3-101-144780, la suma de ¢51.725.493,00 (Cincuenta y un millones setecientos veinticinco mil cuatrocientos noventa y tres colones exactos), de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 60-2007 del 03 de setiembre del 2007, del Área de Valoración del Departamento de Administración Tributaria de Alajuela del Ministerio de Hacienda, que corresponde a la indemnización por concepto de derecho comercial, para la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Eliminación de obstáculos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”

2º—Se da por agotada la vía administrativa.Notifíquese y publíquese.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras

Públicas y Transportes, Carlos Villalta Villegas.—1 vez.—O.C. Nº 25622.—Solicitud Nº 13933.—1 vez.—( IN2016032673 ).

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MINISTERIO DE SALUD

N° DM-RB-5068-2016EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), 89, 90, 91 y 92 de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando:1º—Que la Procuraduría General de la República, mediante

Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que “...cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo...”

2º—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece que se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.

3º—Que la Ley N° 8809 del 28 de abril de 2010 “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral” dentro de las atribuciones otorgadas a la Directora Nacional de CEN-CINAI, se encuentran: “Constituir comisiones que juzgue convenientes para cumplir esta Ley...(...) Gestionar la realización de todo tipo de actos o contratos necesarios para el cumplimiento de los fines de esta Ley.”

4º—Que, en el Despacho del Ministro de Salud por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentos oficiales cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida y en la mayoría de los casos atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Delegar la firma del Ministro de Salud en la

Directora de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, Licda. María Gabriela Castro Páez, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y uno-ochocientos cuarenta, para que en adelante otorgue la personería jurídica a los Comités de Cen-Cinai.

Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.Dado en el Ministerio de Salud.—San José el primer día del

mes de junio del dos mil dieciséis.Publíquese.Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.

C. N° 28835.—Solicitud N° 17577.—( IN2016036720 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° 091EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Publica, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley

N° 9341 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016”, y los artículos 7, 34, 35 y 37 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar a la señora Andrea Madrigal Quesada,

con cédula de identidad N° 4-0202-0419, en su condición de Jefa del Departamento de Arquitectura del Ministerio de Justicia y Paz, para que participe en el al primer “Taller Latinoamericano sobre Evaluación y Adecuación de Espacios Físicos en las Infraestructuras Penitenciarias” que se llevará a cabo los días 31 de mayo, 1 y 2 de junio del 2016 en la Ciudad de Panamá.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación durante el taller y que corresponda cubrir con motivo del viaje, serán cubiertos por el Comité Internacional de la Cruz Roja.

Artículo 3º—La suscripción de la respectiva póliza de seguro viajero, será cubierto por la subpartida 10601 del programa 783 Administración Penitenciaria.

Artículo 4º—La funcionaría devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 5º—Rige del 30 de mayo al 3 de junio del 2016, inclusive.

Dado en el Despacho del Ministro de Justicia y Paz a. í., a los veintisiete días del mes de abril del dos mil dieciséis.

Marco Feoli V., Ministro de Justicia y Paz a. í.—1 vez.—O. C. N° 28471.—Solicitud N° 16153.—( IN2016032718 ).

N° 092EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Publica, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9341 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016” y los artículos 7, 34, 35 y 37 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar al señor Salvador Montoya María,

con cédula de identidad N°1-0658-0216, en su condición de coordinador del Departamento de Infraestructura Penitenciaria del Patronato de Construcciones, Instalación y Adquisición de Bienes, para que participe en el al primer “Taller Latinoamericano sobre Evaluación y Adecuación de Espacios Físicos en las Infraestructuras Penitenciarias”’ que se llevará a cabo los días 31 de mayo, 1 y 2 de junio del 2016, en la Ciudad de Panamá.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación durante el taller y que corresponda cubrir con motivo del viaje, serán cubiertos por el Comité Internacional de la Cruz Roja.

Artículo 3º—La suscripción de la respectiva póliza de seguro viajero, será cubierto por la subpartida 10601 del programa 783 Administración Penitenciaria.

Artículo 4º—La funcionaría devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 5º—Rige del 30 de mayo al 03 de junio del 2016, inclusive.

Dado en el Despacho, del Ministro de Justicia y Paz a. í., a los veintisiete días del mes de abril del dos mil dieciséis.

Marco Feoli V., Ministro de Justicia y Paz a. í..—1 vez.—Solicitud N° 28471.—O. C. N° 16154.—( IN2016032722 ).

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La Gaceta Nº 122 — Viernes 24 de junio del 2016 Pág 5

N° 115-2015LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015”.

Considerando:Que el Representante especial del Secretario General de las

Naciones Unidas en Violencia contra los Niños, está invitando a la “Consulta de Expertos sobre la Violencia Armada en la Comunidad y su Impacto en el Derecho de los Niños a vivir libres de Violencia: La construcción de comunidades pacíficas e inclusivas para los niños”, que se realizará en Tegucigalpa, Honduras, los días 5, 6, 7, y 8 de julio del 2015.Los objetivos de esta consulta son:

- Hacer visibles las interconexiones entre la protección de los niños de violencia armada y comunitaria asociada con el crimen organizado y el desarrollo sostenible.

- Destacar responsabilidades de los Estados; así como el papel de agencias internacionales de desarrollo, organizaciones regionales, el sector empresarial, los actores de la sociedad civil, y la necesidad de integrar esfuerzos en todos los niveles y con todos los interesados.

- Proporcionar una visión general de la evolución positiva, prácticas prometedoras, estudios de caso/país, así como los retos para abordar la violencia armada y el crimen organizado, a la luz de las respuestas existentes y necesarias, incluyendo las leyes, políticas, programas; información, educación y movilización social, iniciativas de datos e investigación.

- Formular recomendaciones prácticas para acelerar el progreso en la adopción de medidas eficaces para prevenir y proteger a los niños frente a la violencia en el contexto de la violencia armada y comunitaria asociada con el crimen organizado. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Víctor Barrantes Marín,

Viceministro de Paz, para que participe en la mencionada consulta de expertos.

Artículo 2º—Los gastos del señor Barrantes Marín, por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención derivados de su asistencia, serán asumidos por los organizadores del evento.

Artículo 3º—Que los días 05, 06, 07 y 08 de julio del 2015 en que se autoriza la participación del funcionario Víctor Barrantes Marín en el mencionado encuentro, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 05 y hasta el 08 de julio del 2015.

Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil quince.

Cristina Ramírez Chavarría, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 28384.—Solicitud N° 17751.—( IN2016032734 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0104-2016EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIORCon fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y

146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General

de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas. Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley

N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo número 291-2009 de fecha 04 de mayo de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 125 del 30 de junio de 2009; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 451-2011 de fecha 28 de octubre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 232 del 02 de diciembre de 2011; a la empresa Align Technology de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-306047, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 01 de octubre, 30 de noviembre y 16 de diciembre de 2015, 25 y 26 de febrero de 2016, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Align Technology de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-306047, solicitó la disminución del porcentaje de valor agregado nacional, aduciendo un cambio en la estructura de cobros que deriva en la repartición de dividendos a casa matriz.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Align Technology de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-306047, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 34-2016, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley.ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 291-2009 de fecha 04 de mayo de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 125 del 30 de junio de 2009 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 600 trabajadores, a partir del 18 de junio del 2009, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 660 trabajadores, a partir del 05 de diciembre del 2010. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $3.926.187,40 (tres millones novecientos veintiséis mil ciento ochenta y siete dólares con cuarenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 18 de junio del 2009, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $800.000,00 (ochocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 06 de enero del 2011. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $4.726.187,40 (cuatro millones setecientos veintiséis mil ciento ochenta y siete dólares con cuarenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos

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de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 64,94%.PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados”.

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 291-2009 de fecha 04 de mayo de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 125 del 30 de junio de 2009 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de marzo del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro a . í . de Comerc io Ex te r io r, Jhon Fonseca Ordóñez .— 1 vez.—( IN2016032804 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLODE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Bejuco de Nandayure, Guanacaste. Por medio de su representante: Roger Ugalde Esquivel, cédula 5-340-622 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 01 para que en adelante se lea así:

Artículo 01:Norte: Hasta Cerro PotalOeste: Cerro Bogantes (Barranquilla)Este: Calle La Chonta (Dimas Chávez)Sur: Río Ciego-Arenosa.

Dicha reforma es visible a folio 28, del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el 20 de mayo del 2016. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas del 20 de mayo del 2016.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016032517 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓNNº DGT-R-29-2016.—San José, a las ocho horas y diez

minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis.MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN SOBRE

EL SUMINISTRO GENERAL DE LA INFORMACIÓNPREVISIBLEMENTE PERTINENTE, DERIVADA

DE LAS RELACIONES ECONÓMICAS,FINANCIERAS Y PROFESIONALES

ENTRE OBLIGADOSTRIBUTARIOSConsiderando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios -en adelante Código Tributario- establece la facultad a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que el artículo 109 del Código Tributario faculta a la Dirección General de Tributación -en adelante DGT- para establecer directrices, respecto de la forma en que deberá consignarse la información tributaria que se solicitará, con carácter general, en sus actuaciones dirigidas a la obtención de la información.

III.—Que mediante la resolución DGT-R-042-2015, de las ocho horas y cinco minutos del cinco de octubre del dos mil quince, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del catorce de octubre del dos mil quince y su fe de erratas publicada en La Gaceta Nº 127, el nueve de noviembre del mismo año, se modificaron y ampliaron aspectos relacionados con el suministro de información previsiblemente pertinente para efectos tributarios en determinados modelos electrónicos de declaraciones y otros.

IV.—Que en atención a la modificación realizada y a las normas supra citadas, tomando en consideración que es deber de la Administración Tributaria preparar adecuadamente las plataformas tecnológicas que permitirán estandarizar, simplificar, agilizar e integrar la información que se recibirá de los obligados tributarios, y por ende garantizar la seguridad de la misma, así como por razones de conveniencia, mérito y oportunidad se considera necesario modificar en la resolución DGT-R-042-2015, la vigencia del transitorio, correspondiente a la Presentación de Declaraciones para los modelos electrónicos: -D.150 -Declaración anual de resumen de retenciones pago a cuenta impuestos sobre las utilidades, D.153 -Declaración mensual resumen de retenciones pago a cuenta impuesto sobre las ventas. -D-155 -Declaración mensual resumen de retenciones pago a cuenta impuesto sobre las ventas e impuesto sobre la renta. A la vez, se modificará el artículo 5º, correspondiente al modelo electrónico -D 152-Declaración anual resumen de retenciones impuestos únicos y definitivos, agregándose una nueva codificación.

V.—Que en caso de incumplimiento en el suministro de información el artículo 83 del Código Tributario, establece una sanción equivalente a una multa pecuniaria proporcional del dos por ciento (2%) de la cifra de ingresos brutos del sujeto infractor, en el período del impuesto sobre las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de diez salarios base y un máximo de cien salarios base. De constatarse errores en la información suministrada, la sanción será de un uno por ciento (1%) del salario base por cada registro incorrecto, entendido como registro la información de trascendencia tributaria sobre una persona física o jurídica u otras entidades sin personalidad jurídica.

VI.—Que el artículo 4º de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 de 04 de marzo del 2002, publicada en el Alcance Nº 22 a La Gaceta Nº 49 del 11 de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito con independencia de su fuente normativa, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

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VII.—Que en observancia del artículo 174 del Código Tributario se publicó la presente resolución en el sitio web www.hacienda.go.cr, en la sección -Propuesta en consulta pública, opción -Proyectos Reglamentarios Tributarios, antes de su dictado y entrada en vigencia, a efectos de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial.

En el presente caso, el primer y segundo avisos fueron publicados en La Gaceta Nº 83 del 02 de mayo del 2016 y en La Gaceta Nº 84 del 03 de mayo del 2016, respectivamente. Por tanto,

RESUELVE:Artículo 1º—Modifíquese la resolución DGT-R-042-2015

de las ocho horas y cinco minutos del cinco de octubre del dos mil quince, denominada Resolución sobre el Suministro General de la Información Previsiblemente Pertinente, derivada de las Relaciones Económicas, Financieras y Profesionales entre Obligados Tributarios, en cuanto a la vigencia del Transitorio Único: Presentación de Declaraciones para los siguientes modelos electrónicos:

-D.150 ―Declaración anual de resumen de retenciones pago a cuenta impuestos sobre las utilidades. La presentación de este modelo electrónico pasa a ser mensual a partir del 01 de octubre del 2016, de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 12 de la resolución DGT-R-042-2015 (diez días naturales del mes siguiente de aquel en el que se efectuaron las retenciones). En cuanto a la declaración anual correspondiente al período fiscal 2016, deberá indicarse como período ―09-2016‖ con el propósito de evitar confusiones con la declaración mensual correspondiente al período 12/2016.-D.153 ―Declaración mensual resumen de retenciones pago a cuenta impuesto sobre las ventas. Esta declaración se presentará (para el período fiscal 2016) hasta el mes de setiembre del 2016 y en adelante esta información se incluirá en el modelo D-155.-D-155 ―Declaración mensual resumen de retenciones pago a cuenta impuesto sobre las ventas e impuesto sobre la renta. Su presentación rige a partir del mes de octubre del 2016, de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 12 de la resolución DGT-R-042-2015 (diez días naturales del mes siguiente de aquel en el que se efectuaron las retenciones).Artículo 2º—Modifíquese el artículo 5º- Informantes del

modelo electrónico -D.152, en cuanto al punto V: Tipo de retención efectuada, para que se agregue:

RB: Retenciones Banca para el Desarrollo.Artículo 3º—Modifíquese el artículo 7º- Informantes del

modelo electrónico -D.155, en cuanto a la información a suministrar, para que se lea:

i. Identificación del informado: Número de identificación asociado de forma directa con el nombre completo o razón social de la persona de la cual se deriva la relación económica, financiera o profesional. En el caso de la identificación, cuando corresponde a un extranjero, debe consignarse el número de documento de identidad migratorio de extranjero (DIMEX) asignado por la Dirección General de Migración y Extranjería, o en su defecto el número de identificación que le fue asignado por la Administración Tributaria, hasta tanto cuente con el documento migratorio.

ii. Monto total de transacciones: se refiere al monto total que se deriva de la relación económica, profesional o financiera.

iii. Monto retenido ventas: se refiere al monto retenido según el porcentaje de retención, aplicado a cada obligado tributario (ventas).

iv. Monto retenido renta: se refiere al monto retenido según el porcentaje de retención, aplicado a cada obligado tributario (renta 2%).

v. Tipo de retención efectuada según los códigos que se detallan a continuación:RV: procesamiento de transacciones realizadas como producto de los pagos de tarjetas de crédito o débito (ventas).RU: procesamiento de transacciones realizadas como producto de los pagos de tarjetas de crédito o débito, 2% (renta).RVU: procesamiento de transacciones realizadas como producto de los pagos de tarjetas de crédito o débito (ventas y renta 2%).RI: por realizar la función de intermediación (ventas y renta 2%).Artículo 4º—Vigencia. Estas modificaciones rigen a partir del

período fiscal 2017 (01 de octubre 2016 en adelante). Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. Nº 3400027182.—Solicitud Nº 57415.—( IN2016038345 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍASERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOSY EQUIPOS DE APLICACIÓN

EDICTOPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-E-011/2016.—Señor Erick Hoepker Alvarado, cédula de identidad N° 1-0441-0909, en calidad de representante legal, de la compañía Químicas Unidas Ltda, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Escazú, San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Termonebulizador Térmico, marca: Greenfogtech, modelo: Storm DFC-150, peso: 10 kilogramos y cuyo fabricante es: Dongill Greenfogtech INC-Korea. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 09:10 horas, del 18 de mayo del 2016.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016032499 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMALDIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOLa doctora Laura Chaverri Esquivel, con número de cédula

4-168-911, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Servet S. A., con domicilio en Escazú, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Equilis Te fabricado por Laboratorios Intervet Internacional B.V., Holanda con los siguientes principios activos: Cada 1 ml contiene: Toxoide tetánico 40 Lf (corresponde con ≥ 30 Ul) y las siguientes indicaciones terapéuticas: Inmunización activa de caballos y ponies contra el tétano para prevenir la enfermedad y mortalidad. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 27 de abril del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2016032652 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESCONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 89-2016.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:00 horas del 26 del mes de abril del dos mil dieciséis.

Se conoce solicitud del señor Rafael Sánchez Arroyo para que se le autorice a su representada, American Airlines Inc., la suspensión temporal de la ruta: Phoenix, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa.

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Resultando:1º—La compañía American Airlines INC., cuenta con un

Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, el cual le autoriza para que opere en las siguientes rutas:

1. Miami - San José y viceversa2. Dallas Fort Worth - (puntos intermedios GUA y/o PTY) - San

José -Puntos más allá y viceversa3. Dallas Fort Worth - Liberia y viceversa4. Miami - Liberia y viceversa5. New York - San José y viceversa

2º—La compañía American Airlines INC., a través del señor Rafael Sánchez Arroyo, Apoderado Generalísimo, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la aprobación para realizar una ampliación al Certificado de Explotación COA-E- 031, mediante las rutas:

• Charlotte - San José - Charlotte (CLT-SJO-CLT)• Charlotte - Liberia - Charlotte (CLT-LIR-CLT)• Philadelphia - San José - Philadelphia (PHL-SJO-PHL)• Phoenix - San José - Phoenix (PHX-SJO-PHX)

3º—Mediante escrito recibido el 29 de marzo de 2016, en el Consejo Técnico de Aviación Civil, el señor Rafael Sánchez Arroyo, Director General para Costa Rica y Panamá de la compañía American Airlines Inc., solicitó suspender la ruta Phoenix, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 01 de mayo y hasta el 4 de junio de 2016.

4º—Mediante oficio DGAC-UDTA-lNF-0106-2016 de fecha 18 de abril de 2016, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa indicó: “... Autorizar a la compañía AMERICAN AIRLINES INC., la suspensión temporal de los servicios de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Phoenix, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa.

Solicitar a la compañía AMERICAN AIRLINES, INC, que de previo a reiniciar los servicios, debe presentar ante el CTAC con al menos 30 días de antelación el itinerario y tarifas que se aplicarán”

5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:I.—Sobre los hechos: que para efectos del dictado de esta

resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: el objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud realizada por la compañía American Airlines, para que se les autorice la suspensión temporal de la ruta: Phoenix, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 01 de mayo y hasta el 4 de junio de 2016.

Fundamento legal:El fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa en

lo establecido en los artículos 157, 173 y 175, de la Ley General de Aviación Civil.

Artículo 157:“El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos.(...)”Artículo 173.-“Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o

abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Articulo 175.-“Todo servicio aéreo regular de transporte público, local o

internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.”

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,RESUELVE:

Autorizar a la compañía American Airlines Inc, cédula de persona jurídica N° 3-012-101460, representada por el señor Rafael Sánchez Arroyo la suspensión temporal de los servicios de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Phoenix, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 01 de mayo y hasta el 4 de junio de 2016.

Recordar a la compañía, que de previo a reiniciar los servicios, debe presentar ante el Consejo Técnico de Aviación, con al menos 30 días de antelación el itinerario y tarifas que se aplicarán.Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante

artículo décimo quinto de la sesión ordinaria Nº 27-2016, celebrada el día 26 de abril de 2016.

Notifíquese y publíquese.—Carlos Villalta Villegas, Presidente.—1 vez.—O.C. Nº 25622.—Solicitud Nº 13932.—( IN2016032714 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDADREPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZAnte este Departamento se ha presentado la solicitud de

reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 291, título 1812, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año dos mil diez, a nombre de Tyrone Alberto Monge Rivera, cédula Nº 8-0112-0911. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016031867 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 6, Título N° 69, emitido por el Saint Michael School, en el año dos mil uno, a nombre de Lazo Solano Laura, cédula: 112030886. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016032391 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAnte este Departamento se ha presentado la solicitud de

reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 20, asiento 17, título N° 96, emitido por el Cindea Los Chiles, en el año dos mil doce, a nombre de Ian Carlos García Salas, cédula: 207310740. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016032242 ).

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Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 38, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Sabalito, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Solano Alfaro David, cédula 6-0229-0512. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2016032308 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 188, título N° 1625, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año dos mil, a nombre de Johan León Ulate, cédula: 111620877. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016032367 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAnte este Departamento se ha presentado la solicitud de

reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 21, título 2000, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año dos mil nueve, a nombre de Segura Pérez Ericka María, cédula Nº 5 0382 0100. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016032150 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Ciencias, inscrito en el Tomo 002, Folio 017, Título N° 345, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Guillermo Rodríguez Romero, cédula: 900710515. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016032424 ).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Técnica, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N° 32, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Ulloa, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Oviedo Chavés Ruth Cecilia, cédula: 601570856. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016032573 ).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTEY LA RECREACIÓN

Declaratoria de utilidad pública de la Asociación Deportivay Recreativa de Barrio Bella Vista de Quepos

Se les comunica a todos los interesados que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, acordó en su Sesión Ordinaria N° 979-2016, Acuerdo Nº 31, del 05 de mayo del 2016, autorizar la

Declaratoria de Utilidad Pública a favor de la Asociación Deportiva y Recreativa de Barrio Bella Vista de Quepos, con cédula jurídica Nº tres-cero cero dos-tres cinco dos dos cinco cero.—San José, 17 de mayo del 2016.—Carolina Mauri.—1 vez.—( IN2016032097 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-0661-2016 de las 14:00 horas del 28 de marzo del 2016, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-0260-2016, de sesión celebrada en San José a las 09:00 horas del 24 de febrero del 2016, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Murillo López Libia, cédula de identidad N° 5-048-926, a partir del día 01 de octubre del 2015; por la suma de ciento diecinueve mil sesenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (¢119.069,59), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Carlos Andrés Alvarado Quesada, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Juan Alfaro López, Director.—1 vez.—( IN2016032516 ).

De conformidad con resolución RMT-0653-2016 de las 14:00 horas del 27 de febrero del 2016, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2315-2015, de sesión celebrada en San José a las 14:00 horas del 11 de noviembre del 2015, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Gómez Solís Rosa Betty, cédula de identidad N° 3-111-789, a partir del día 01 de junio del 2015; por la suma de ciento veintinueve mil ochocientos ochenta y siete colones con un céntimos (¢129.887,01), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Carlos Andrés Alvarado Quesada, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Juan Alfaro López, Director.—1 vez.—( IN2016032635 ).

De conformidad con resolución RMT-0649-2016 de las 14:00 horas del 31 de marzo del 2016, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-0263-2016, de sesión celebrada en San José a las 09:00 horas del 24 de febrero del 2016, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Cerdas Ureña Iluminada, cédula de identidad N° 3-115-327, a partir del día 01 de agosto del 2015; por la suma de ciento diecinueve mil ciento ochenta colones con veinticinco céntimos (¢119.180,25), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Carlos Andrés Alvarado Quesada. Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Juan Alfaro López, Director.—1 vez.—( IN2016032654 ).

De conformidad con resolución RMT-0643-2016 de las 14:00horas del 03 de marzo del 2016. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPlGTA-0264-2016, de sesión celebrada en San José a las 09:00 horas del 24 de febrero del 2016, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Castillo Mora Yolanda, cédula de identidad N° 2-187-001, a partir del dio 01 de octubre del 2015; por la suma de ciento diecinueve mil sesenta y un colones con treinta y tres céntimos (¢119.061,33), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Carlos Andrés Alvarado Quesada, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Juan Alfaro López, Director.—1 vez.—( IN2016033133 ).

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JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Jeovanny Gerardo Mondragón Jinesta, casado dos veces, cédula de identidad 105470127, con domicilio en Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tratamiento de materiales. Reservas: ninguna. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011731. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016023077 ).

Esteban Fumero Araya, soltero, cédula de identidad 110890419, en calidad de apoderado generalísimo de A F Distribuciones Sociedad Anónima, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: ANIMAL FRIEND

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a comercialización de artículos y accesorios para entrenamiento, cuido, seguridad, diversión y descanso de animales, así como alimentos y bebidas para animales y artículos y accesorios para estética y

cuido de mascotas, ubicado en San José, cantón Zapote de la Iglesia Católica, 100 metros al sur y 400 metros al oeste. Reserva: del color: verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001107. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de mayo del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2016031616 ).

Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Be One Market, S.L.U., con domicilio en Avda. de La Vega, 40-Entro. A, 03300 Orihuela, España, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte, embalaje y almacenamiento de frutas o productos a base de frutas. Reservas: de los colores: azul, naranja y verde. Prioridad:

se otorga prioridad N° 014694202 de fecha 18/10/2015 de la Comunidad Europea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2015. Solicitud N° 2015-0010295. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016031634 ).

Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad Nº 110410825, en calidad de apoderada especial de Be One Market, S.L.U. con domicilio en: Avda. de La Vega, 40 - Entro. A, 03300 Orihuela, España, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas frescas. Reservas: de los colores azul, naranja y verde. Prioridad: se otorga

prioridad N° 014694202 de fecha 18/10/2015 de la Comunidad Europea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2015. Solicitud N° 2015-0010296. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de enero del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016031635 ).

Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de Gestor oficioso de Be One Market, S.L.U. con domicilio en Avda. De La Vega, 40 - Entro. A, 03300 Orihuela, España, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de importación y exportación de frutas; venta al por mayor, venta al por menor

y venta a través de redes informáticas mundiales de frutas frescas. Reservas: de los colores azul, naranja y verde. Prioridad: Se otorga prioridad N° 014694202 de fecha 18/10/2015 de España. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre de 2015. Solicitud Nº 2015-0010297. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero de 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016031636 ).

Juan Guillermo Fernández Correa, cédula de residencia 117000931728, en calidad de Apoderado Generalísimo de Productora Nacional de Helados S. A. con domicilio en Heredia, Barreal de Heredia, distrito Ulloa, Instalaciones de Pima Cenada, bodegas amarillas, 3304, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pecositas

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este

edicto. Presentada el 31 de marzo de 2016. Solicitud Nº 2016-0002941. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de mayo del 2016.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2016031668 ).

Andrés Hip Torres, soltero, cédula de identidad 113170320, en calidad de Apoderado Generalísimo de Pamean Artisan Company Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101698136 con domicilio en Tibás, San Juan, La Florida, del Palí 100 metros norte, 50 oeste y 75 norte, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante con venta de cerveza, ubicado en San Pedro de Montes de Oca, Los Yoses, Plaza Vivo 100 metros oeste 100 metros sur y 75 metros oeste. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010925. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016031697 ).

María Fernanda Cordero Figueroa, soltera, cédula de identidad 115110595 con domicilio en San Miguel de Desamparados, frente a la escuela República de Honduras, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: repostería artesanal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de Febrero de 2016. Solicitud Nº 2016-0001441. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de Febrero de 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016031700 ).

Juan Gabriel Rivera Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 111480462 con domicilio en Guadalupe, Hacienda del Rey, casa N° 32F, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabor art

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como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Salsas picantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este

edicto. Presentada el 19 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003623. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de abril del 2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016031701 ).

José Antonio Guila Moya, casado una vez, cédula de identidad 105520087, en calidad de Apoderado Generalísimo de Arteacr S. A., cédula jurídica 3101037203 con domicilio en Ulloa, Lagunilla, de la sede Benjamín Núñez de la Universidad Nacional, 100 metros al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: gris plomo, naranja y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0012038. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de enero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016031707 ).

Eric Josafat Quesada Díaz, soltero, cédula de identidad 107580859, en calidad de Apoderado Generalísimo de Consorcio Técnico Agrícola CTA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101566458 con domicilio en de la basílica 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: HELPINGPLUS como marca de comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Fertilizantes foliares de uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2015. Solicitud Nº 2016-0003252. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de mayo del 2016.—Jaime Phillips Guardado, Registrador.—( IN2016031780 ).

Eric Josafat Quesada Díaz, soltero, cédula de identidad Nº 107580859, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio Técnico Agrícola CTA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-566458, con domicilio en: de la Basílica 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOHELPING CTA, como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes foliares de uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003253. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de abril del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016031781 ).

Eric Josafat Quesada Díaz, soltero, cédula de identidad 107580859, en calidad de Apoderado Generalísimo de Consorcio Técnico Agrícola CTA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101566458 con domicilio en de la basílica 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALOE TECH como marca de comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes foliares de uso agrícola hecho a base de Aloe. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril de 2016. Solicitud Nº 2016-0003248. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de abril del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016031782 ).

Eric Josafat Quesada Díaz, soltero, cédula de identidad 107580859, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio Técnico Agrícola CTA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-566458, con domicilio en de la basílica 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAL MAG LIFE ORGANIC como marca de comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes orgánicos foliares de uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003246. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016031783 ).

Eric Josafat Quesada Díaz, soltero, cédula de identidad N° 107580859, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio Técnico Agrícola Cta, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-566458, con domicilio en de la Basílica 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIME LIFE ORGANIC, como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes orgánicos foliares de uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril de 2016. Solicitud N° 2016-0003245. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de abril de 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016031787 ).

Eric Josafat Quesada Díaz, soltero, cédula de identidad Nº 107580859, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio Técnico Agrícola CTA Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101566458 con domicilio en: de la Basílica 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PHOSLIFE ORGANIC, como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes orgánicos foliares de uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003243. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de abril del 2016.—Alex Méndez, Registrador.—( IN2016031788 ).

Eric Josafat Quesada Díaz, soltero, cédula de identidad 107580859, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio Técnico Agrícola CTA Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101566458, con domicilio en de la basílica 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CTA ACTIVE GENES como marca de comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes foliares de uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril de 2016. Solicitud Nº 2016-0003251. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de abril de 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016031789 ).

Eric Josafat Quesada Díaz, soltero, cédula de identidad 107580859, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio Técnico Agrícola CTA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101566458, con domicilio en de la basílica 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRI STIN TRIACONTANOL como marca de comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes foliares de uso agrícola. Se cita

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a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003250. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de abril del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016031790 ).

Eric Josafat Quesada Díaz, soltero, cédula de identidad N° 107580859, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio Técnico Agrícola Cta Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101566458, con domicilio en de la Basílica 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRASSI FERT, como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes foliares de uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril de 2016. Solicitud N° 2016-0003254. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de abril de 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016031794 ).

Eric Josafat Quesada Díaz, soltero, cédula de identidad 107580859, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio Técnico Agrícola CTA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101566458, con domicilio en de la basílica 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRASSINOESTEROIDES PLUS como marca de comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes foliares de uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003255. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de abril del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016031795 ).

Eric Josafat Quesada Díaz, soltero, cédula de identidad 107580859, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio Técnico Agrícola CTA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101566458, con domicilio en de la Basílica, 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAS VERDE MG, como marca de comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes foliares de uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003244. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de abril del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016031796 ).

José Joaquín Ramírez Rojas, casado una vez, cédula de identidad 302770293 con domicilio en San Antonio, Florida de Siquirres, 600 metros este Abast. La Garantía, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Valle Alegre Un sabor para disfrutar

como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos lácteos. Reservas: De los colores: verde, celeste, azul, blanco, rojo y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los

dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010473. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016031814 ).

Wilson Antonio Chaves Solano, casado una vez, cédula de identidad Nº 204860656, con domicilio en: Zarcero, 200 este y 800 noreste del parque, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

de: PANADERIA ALE, como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pan. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003998. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de mayo del 2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016031822 ).

Botho Steinvorth Koberg, cédula de identidad 1-0675-0547, en calidad de Apoderado Especial de Elk Grove Milling Inc., con domicilio en 8320 Eschinger Road Elk Grove, CA 95757, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE HORSE FEED SPECIALISTS como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 50 Para promocionar en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta; y en clase 35: publicidad; administración de empresas; administración de negocios; trabajos de oficina; servicios de comercialización de granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales. Relacionado con el signo “ELK GROVE MILLING, INC”, expediente número 2015-10222. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010305. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de abril del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016031853 ).

Botho Steinvorth Koberg, casado dos veces, cédula de identidad 106750547, en calidad de apoderado especial de Elk Grove Milling, Inc, con domicilio en 8320 Eschinger Road Elk Grove, CA 95757, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ULTRA MATE, como marca de comercio en clases: 31 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase: 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta y clase: 35: Publicidad; administración de empresas; administración de negocios; trabajos de oficina; servicios de comercialización de granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo del 2016. Solicitud N° 2016-0004333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016031854 ).

Botho Steinvorth Koberg, casado dos veces, cédula de identidad 106750547, en calidad de apoderado especial de Elk Grove Milling, Inc., con domicilio en 8320 Eschinger Road Elk Grove, CA 95757, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GET GO como marca de comercio en clase(s): 31 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 31 Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta, y 35 Publicidad; administración de empresas; administración de negocios; trabajos de oficina; servicios de comercialización de granos y productos agrícolas; hortícolas y forestales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0004334. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de mayo del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016031856 ).

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Ilanit Waserstein Medina, casada una vez, cédula de identidad 111430682, en calidad de apoderado generalísimo de Ángulo Opuesto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101324010 con domicilio en calle trece y quince avenida diez, número un mil trescientos veintisiete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rosa Salvaje (Wild Rose) como marca de comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: calzado para hombres y mujeres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril de 2016. Solicitud Nº 2016-0003785. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de abril de 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016031882 ).

Ilanit Waserstein Medina, casada una vez, cédula de identidad Nº 111430682 en calidad de apoderado generalísimo de Angulo Opuesto Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101324010, con domicilio en: calle trece y quince avenida diez, numero un mil trescientos veintisiete, San José, Costa Rica solicita la inscripción de: KIDS ZONE (ZONA DE NIÑOS), como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado para niño y niña. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003786. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de abril del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016031883 ).

Ilanit Waserstein Medina, casada una vez, cédula de identidad Nº 111430682, en calidad de apoderada generalísima de Ángulo Opuesto Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101324010, con domicilio en: calles trece y quince avenida diez, número un mil trescientos veintisiete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zona de Trabajo (Working Zone), como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado para hombres y mujeres. Reserva: del color negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003787. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de abril del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016031884 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Bussié S. A., con domicilio en diagonal 21 número 37-41, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, sustancias

dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar dientes y para moldes dentales, desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-00000015. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016031885 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Bussié S. A. con domicilio en diagonal 21 número 37-41, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: TOPISULFA como marca de comercio en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto a base de sulfadiacina de plata. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados

a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000014. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de enero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016031890 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Televisa S. A. de C.V. con domicilio en avenida Vasco de Quiroga número 2000, Colonia Santa Fe, Delegación Álvaro Obregón, México D.F. 01210, México, solicita la inscripción de: tD CENTRO

como marca de servicios en clases: 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 38 Telecomunicaciones, y 41 Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero de 2016. Solicitud Nº 2016-0001840. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de abril del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016031975 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Mountrigi Management Group con domicilio en Dammstrasse 19 6301, ZUG, Suiza, solicita la inscripción de: BLIM como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 38 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; 38: Telecomunicaciones, y 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003847. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de abril del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016031976 ).

Ariel Gutiérrez Roque, soltero, cédula de identidad N° 116040799, con domicilio en Playa Hermosa, de Jaco, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Academia de educación del surf, entretenimiento, actividades deportivas del surf e

instrucción del surf, padlleboard y bodyboard. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001500. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de febrero de 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016031977 ).

Vittoria di Gioacchino Mora, soltera, cédula de identidad 111380167, en calidad de apoderada generalísima de Stefano Di Gioacchino Mora, soltero, cédula de identidad 112350050, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, 125 metros al norte de la agencia de Hyundai, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lambada Wilk

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como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas artesanales. Reservas: De los colores: Lila, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 16 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002571. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de abril del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016031979 ).

Vittoria Di Gioacchino Mora, soltera, cédula de identidad 111380167, en calidad de apoderada generalísima de Stefano Di Gioacchino Mora, soltero, cédula de identidad 112350050, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, 125 metros al norte, de la Agencia de Hyundai, Costa Rica, solicita la inscripción de: LENA WILK

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas artesanales. Reservas: De los colores: amarillo, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002567. A

efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016031981 ).

Vittoria Di Gioacchino Mora, soltera, cédula de identidad 111380167, en calidad de apoderada generalísima de Stefano Di Gioacchino Mora, soltero, cédula de identidad 112350050, con domicilio en San Pedro, Montes De Oca, 125 metros al norte de la agencia de Hyundai, Costa Rica, solicita la inscripción de: Melone Lena Wilk, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas artesanales con sabor a melón. Reservas: de los colores: anaranjado, blanco y negro. Presentada el 16 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002572. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos

de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016031982 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:derma +

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Desodorantes y antitranspirantes para uso personal. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0012217. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de abril del 2016.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2016031986 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderada Especial de Industrial de Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima, cédula jurídica 310158770 con domicilio en la Uruca, de la Fábrica de Calzado Adoc, 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Leci-soy

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industrial, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la ¿horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en

bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003704. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de abril del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016031987 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de SMI Petroleum Canadá, Inc. con domicilio en 2760-200 Granville Street, Vancouver BC V6C154, Canadá, solicita la inscripción de: KRS como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 4. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Productos químicos para la industria en especial para fluidos para la dirección asistida; fluidos para la transmisión automática; agentes refrigerantes para motores de vehículos, productos refrigerantes entre otros; se excluyen expresamente los fertilizantes para uso en la agricultura, y 4 Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril de 2016. Solicitud Nº 2016-0004067. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo de 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016031988 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 11055703, en calidad de apoderada especial de Lactéos Centroamericanos S. A., con domicilio en Km. 46.5 Carretera Tipitapa-Masaya, Nicaragua, solicita la inscripción de: Centrolac La Castellana

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Productos lácteos y derivados; leches y leche saborizadas; leche líquida y en

polvo; leche de soya, leche de arroz suero de leche, yogures. Reservas: De los colores: rojo, amarillo, anaranjado y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003832. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de mayo del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016031989 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Lubricantes Next Gen LNG, Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102620027 con domicilio en Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro tres, centro empresarial Vía Lindora, edificio BLP Abogados 4to piso, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: MetaLub

como nombre comercial en clase: 49 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, distribución y venta de aceites y grasas para uso industrial utilizados

como lubricantes; lubricantes, ubicado en La Uruca, 75 metros norte de HARSCO, Complejo de bodegas ALELÍ Cinco Mil, San José. Reservas: de los colores: verde y blanco. Se cita a terceros

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inmobiliarios, ubicado en San José, Santa Ana, distrito Pozos, de la Iglesia Católica de Pozos, 400 metros norte, contiguo a Quebrada Rodríguez, Edificio Pekín. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003831. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de mayo del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016031996 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101173639, con domicilio en: distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste; oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maker

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, todo tipo de café, té, todo tipo de té, cacao, chocolate, azúcar, arroz, tapioca,

sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas; burritos, pizza, waffles, tortillas. Reservas: de los colores: celeste, azul y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003743. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de mayo del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016031997 ).

Guiselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639 con domicilio en San José distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOTA DORADA (GOLDEN DROP) como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, todo tipo de café, té, todo tipo de té, cacao, chocolate, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jara be de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas; burritos, pizza, waffles, tortillas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril de 2016. Solicitud Nº 2016-0003742. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de mayo del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016031998 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639, con domicilio en distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAKER

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,

hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos, lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Reservas: de los colores: celeste,

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril de 2016. Solicitud Nº 2016-0003801. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de mayo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016031991 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Japan Pair Go Association (Public Interest Incorporated Foundation), con domicilio en 1-3, Yuracucho 1-Chome, Chiyoda-Ku, Tokyo 100-0006, Japón, solicita la inscripción de: Pair Go, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación y de enseñanza relacionados al juego de mesa Go; preparación, celebración y organización de seminarios; preparación de eventos relacionados con competencias del juego de mesa Go; servicios de partidos del juego de mesa Go, en línea; suministro de publicaciones electrónicas no descargables; organización, gestión o presentación de eventos recreativos o competencias del juego de mesa Go; préstamo libros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003366. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016031992 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Gente Más Gente S. A., cédula jurídica N° 3101569828, con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, de la Iglesia Católica de Pozos 400 metros norte, contiguo a quebrada Rodríguez, edificio Pekín, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: BETO TE PRESTA, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 35 servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales y administración comercial del sector financiero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2016. Solicitud N° 2016-0003834. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 2 de mayo de 2016.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2016031993 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderado especial de Gente Mas Gente S. A., cédula jurídica Nº 3101569828, con domicilio en: Santa Ana, distrito Pozos, de la iglesia católica de Pozos 400 metros norte, contiguo a quebrada Rodríguez, edificio Pekín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GENTE + GENTE, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales y administración comercial del sector financiero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003833. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de mayo del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016031994 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Gente Mas Gente S. A., cédula jurídica 3101569828, con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, de la Iglesia Católica de Pozos, 400 metros norte, contiguo a Quebrada Rodríguez, Edificio Pekín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GENTE + GENTE, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales y administración comercial del sector financiero; y servicios financieros, negocios monetarios y negocios

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azul y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003741. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de mayo del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016031999 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 11055703, en calidad de apoderada especial de Tufts University con domicilio en 136 Harrison Ave, Boston, Ma 02111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TUFTS como marca de servicios en clase(s): 41, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios educativos, a saber, cursos de instrucción a nivel de pregrado, postyrado y a niveles profesionales; cursos de nivel postsecundaria, seminarios y conferencias de instrucción en los campos del arte, literatura, ciencia e ingeniería, historia, política, matemáticas, asuntos universitarios, educación, ciencias sociales, arqueología, humanidades, teatro, danza, idiomas, política pública, relaciones internacionales, música, religión, derecho, diplomacia, medicina, odontología, medicina veterinaria, nutrición, arquitectura, salud pública y educación física; servicios de entretenimiento, a saber, fútbol, béisbol, hockey, baloncesto, voleibol, lacrosse y otros juegos deportivos y concursos; organización de exposiciones con fines educativos, deportivos y culturales; servicios de entretenimiento en el campo de las presentaciones en vivo de danza, música, teatro, o lectura; servicios de producción de películas cinematográficas, servicios de producción de televisión y programa de radio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0004068. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016032002 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad Nº 401550803, en calidad de apoderado especial de Kyly Indústria Têxtil Ltda., con domicilio en: Rod SC 418 KM 03, 3215, Centro, Pomerode, Santa Catarina, Brasil, solicita la inscripción de: milon

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003768. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de mayo del 2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016032070 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Shandong Yongfeng Tyres Co. Ltd., con domicilio en Yishui Economic Development Zone, Linyi City, Shandong Province, China, solicita la inscripción de: CACHLAND

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Llantas; cubiertas de neumáticos para vehículos; cubiertas de neumáticos para

automóviles; cámaras de aire para neumáticos; parches de caucho adhesivos para reparar cámaras de aire; tubulares para ciclos y bicicletas; cubiertas de neumáticos para aviones; equipos para reparar cámaras de aire; ruedas para automóviles; sujetadores de ejes de rueda para automóviles; rayos para ruedas de vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003766. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de abril del 2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016032073 ).

Ana Carolina Cammarano Campos, casada una vez, cédula de residencia N° 186200205601, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Baby Diego CR Ltda, cédula jurídica N° 3102681982, con domicilio en San Rafael, de Centro Comercial Paco, 650 metros oeste, Condominio El Cortijo Nº 31, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Koala,

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pañales de tela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a

partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2015. Solicitud N° 2015-0000215. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 5 de mayo del 2016.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2016032306 ).

Hasnaa El Beaini Yaghi, casada una vez, cédula de identidad 801040007con domicilio en Lagunilla, Real Santa María Este, casa N° 874, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALRIFAI

como marca de comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 29 Semillas secas, y 30 Café,

productos de pastelería y confitería. Reservas: De los colores: blanco y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0004584. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016033356 ).

Hasnaa El Beaini Yaghi, casada una vez, cédula de identidad N° 801040007, con domicilio en Lagunilla, Res. Real Santamaría Este, casa Nº 874, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Shahrazad

como marca de comercio en c1ases: 14 y 18 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 14: artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería, y clase 18: cuero y cuero de imitación, bolsos. Reservas: de los colores: blanco y negro. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo de 2016. Solicitud N° 2016-0004583. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de mayo de 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016033359 ).

Silvio Sánchez Alegría, casado dos veces, cédula de identidad 800640851, en calidad de apoderado generalísimo de Orión Electrónica Uno S.V. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-554112con domicilio en Zapote de la rotonda de las Garantías Sociales 100 metros este, edificio Radio Mensajes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORIÓN ELECTRÓNICA

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestación de servicios de seguridad privada, venta y alquiler de equipos electrónicos para proteger establecimientos

mercantiles o casas de habitación, ubicado en San José, Zapote de la rotonda de las Garantías Sociales 100 metros este, edificio Radio Mensajes. Reservas: De los colores: rojo, negro y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003241. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de abril del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016033841 ).

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La Gaceta Nº 122 — Viernes 24 de junio del 2016 Pág 17

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZÓscar Efraín Gómez Gamboa, casado una vez, cédula de

identidad 105050602, en calidad de Apoderado Generalísimo de Comercial Cinco Mil Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101102528 con domicilio en San José, Paseo Colón, de la Torre Mercedes 100 metros sur y 75 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: meRESERVAS Comercial 5006.com

como marca de servicios en clases: 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 39: Servicios de turismo en línea por la web, abarca compra de boletos aéreos, cruceros, alquiler de autos, tiquetes de tren,

excursiones; alquiler de auto, transporte privado, tours, servicios de información sobre viajes o transporte de mercancías prestados por intermediarios y agencias de turismo, así como los servicios de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte, servicios relacionados con el alquiler de vehículos de transporte, y en clase 43: Los servicios de reserva de alojamiento para viajeros, en línea por la web, reservación de hoteles. Reservas: De los colores: Celeste, rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril de 2016. Solicitud Nº 2016-0003553. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de mayo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016031586 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Raidlight-Vertical, con domicilio en La Mouquetiére 38380, Saint Pierre de Chartreuse, Francia, solicita la inscripción de: RAIDLIGHT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; bufandas (fulares), gorras, shorts, camisetas (de manga corta), sudaderas, pantis, abrigos, camisas, cinturones [prendas de vestir]; prendas de mediería, cintas para la cabeza; calcetines; zapatillas de dormitorio, calzado de playa, calzado de deporte, calzado de montañismo, calzado de senderismo; zapatos y botas para escalada; botas; guantes (prendas de vestir); polainas; mitones; suelas (calzado). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril de 2016. Solicitud N° 2016-0003765. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de abril de 2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016032071 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad Nº 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Oceanic Fruits Shipping & Trading GMBH & CO. KG, con domicilio en: Osakaalle 11, 20457 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: OCEANIC

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en

otras clases; animales vivos; frutas frescas, en particular naranjas, toronjas, manzanas, peras y racimos de uvas; hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003920. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de mayo del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016032074 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad Nº 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Kyly Indústria Têxtil Ltda., con domicilio en ROD SC 418 KM 03, 3215, Centro, Pomerode, Santa Catarina, Brasil, solicita la inscripción de: AMORA

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003769. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de mayo del 2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016032075 ).

Ignacio Castro Cortinas, divorciado, cédula de residencia Nº 172400093726, en calidad de apoderado generalísimo de Treinta y Cinco Fábrica de Cervezas S. A., cédula jurídica Nº 3101657764, con domicilio en: Ciudad Colón, Brasil de Mora, Calle Carreras, 850 m oeste del Fresh Market, en bodegas Tivoli Park, Nº 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Singular, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000760. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de febrero del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016032093 ).

Roberto Cajina Ballestero, soltero, cédula de identidad 700910807, con domicilio en Guapiles, B° Diamantes Urb. Inta Casa N° 5, Costa Rica , solicita la inscripción de: CAREÑA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 29: Aceites y grasas comestibles, y 30: Salsas (condimentos), vinagre. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003458. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de abril del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016032094 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de This Is Costa Rica TICR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102703642 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Lindora, Centro Empresarial Vía Lindora, tercer piso, oficinas de la firma Advice Legal Studio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de redes sociales en línea; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: No hacen reserva de la palabra “Costa

Rica”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001385. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de febrero del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016032141 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad Nº 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Eventos SP S. A., cédula jurídica Nº 3101701479, con domicilio en: La Unión, San Ramón, calle Limburgia, última casa a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 41 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 41: Asesorar, planificar y ejecutar eventos sociales, culturales o deportivos y en clase 43: Servicio de catering (alimentos y

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bebidas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002239. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016032142 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luna de Marte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101702659, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, del Parque La Amistad, 300 metros norte, 50 metros oeste y 25 metros norte, diagonal a la Embajada de Malta, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOMADE CO. BREWING

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas artesanales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003036. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo

dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016032145 ).

Pamela Mora Soto, casada una vez, cédula de identidad Nº 112460002, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Moda Skate and Surf S. A., con domicilio en Santo Domingo de la bomba Delta, 100 metros al norte en residencial Marquina, Costa Rica, solicita la inscripción de: A ARENAS BEACH BAR

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de batidos naturales y comidas rápidas. Ubicado en

Santo Domingo de la Bomba Delta, 100 metros al norte en Residencial Marquina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002411. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de mayo del 2016.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2016032183 ).

Pamela Mora Soto, casada una vez, cédula de identidad Nº 112460002, en calidad de apoderado generalísimo de Moda Skate and Surf Sociedad Anónima, con domicilio en: Santo Domingo de la bomba Delta, 100 metros al norte en residencial Marquina, Costa Rica, solicita la inscripción de: A ARENAS BEACH BAR

como nombre comercial en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de ventas al público de batidos naturales y comidas rápidas. Se cita

a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001878. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de mayo del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016032184 ).

Jonathan Amador Sánchez, soltero, cédula de identidad Nº 303730423, con domicilio en: San Rafael de Oreamuno, 125 m oeste bar Las Vegas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa casual, ropa deportiva (camisas de compresión y pantalonetas de compresión), gorras, calzado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,

dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2015. Solicitud N° 2015-0010219. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de noviembre del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016032188 ).

Arnoldo Acuña Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 111080488, en calidad de apoderado especial de DKT de México, Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos, México, solicita la inscripción de: PRUDENCE CONDONES LUBRICADOS

como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Condones para consumo humano masculinos y femeninos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de mayo del 2016.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2016032189 ).

Ana Cristina Arata Brenes, casada dos veces, cédula de identidad Nº 106270041, en calidad de Apoderada Generalísima de Pacific Home Furnishing Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101462808, con domicilio en Liberia, 50 metros al oeste del antiguo Registro Civil, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pacific Home Furnishing

como marca de servicios en clase: 37 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de amueblado. Reservas: De los colores: Verde oscuro, naranja y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados

a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002901. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de mayo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016032224 ).

Lourdes Maribel Caballero Villareal, soltera, cédula de identidad Nº 800370792, en calidad de apoderada general de Pals International LLC, cédula jurídica Nº 3012536235 con domicilio en: urbanización Trejos Montealegre, distrito tercero. San Rafael, del cantón segundo, Escazú, provincia de San José, en el condominio El Junco, apartamento número tres. Costa Rica, solicita la inscripción de PINNACLE COPY ULTRA,como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de papel, papel copias, papel fax, papel multipropósito. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002851. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de mayo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016032303 ).

Mariela Solano Obando, soltera, cédula de identidad 110760532, en calidad de Apoderada Especial de Crio Inversiones S.A de C.V con domicilio en Plan de La Laguna, Block B, número 14, antiguo Cuscatlán, Departamento de la Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: Badú

como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cacao; arroz; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,

productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000436. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de mayo del 2016.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2016032317 ).

Mariela Solano Obando, soltera, cédula de identidad 110760532, en calidad de Apoderada Especial de Aluminio de El Salvador S. A., con domicilio en kilómetro 28.5 carretera a Sonsonate número 125 Lourdes Colón, La Libertad, El Salvador, solicita la

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inscripción de: UMCO como marca de fábrica y comercio en clases: 7; 8 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 7: Máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos., en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar, y en clase 11: Instrumentos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo de 2016. Solicitud Nº 2016-0004330. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016032318 ).

Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 303040085, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company Limited con domicilio en Yan’an Road, Kuichong Town, Longgang District, Shenzhen, People’s, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles; vehículos eléctricos; chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres;

carrocerías de automóviles; parachoques para automóviles; cubiertas de neumáticos para automóviles; tapizados para interiores de vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; indicadores de dirección para vehículos; asientos de vehículos; volantes para vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000295. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016032334 ).

Flor Eugenia Carreras Jacob, soltera, cédula de identidad 105160511 con domicilio en La Uruca, del Hotel San José Palacio tres cuadras al norte y setenta y cinco metros al este, casa de ladrillo a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERCORI

como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a toda clase de espectáculos y exposiciones con fines culturales, educativos y recreativos. Ubicado en. Reservas: De los colores gris, rojo, blanco y azul.

Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002797. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril del 2016.—María Leonor Hernández B, Registradora.—( IN2016032339 ).

José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de Guangzhou Baiyunshan Pharmaceutical Holdings CO., LTD con domicilio en N° 45 Shamian North Street, Liwan District, Guangzhou, Guangdong, China, solicita la inscripción de: WONGLO como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Achicoria (sucedáneo del café); azúcar candy; goma de mascar; miel; jarabe de longan (Gui Yuan Gao) para alimentos; jarabe de Loquat (Pi Pa Gao) para alimentos; crema de polen (alimento); Tuckahoe y fritillaria para alimentos (Ling Bei Gao), pasta de almendras; mazamorra; pan; preparaciones a base de cereales; almidón para uso alimenticio; helados cremosos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de Octubre de 2015. Solicitud Nº 2015-

0009531. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de diciembre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016032340 ).

José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de Shanghai Metersbonwe Fashion and Accessories Co., Ltd., con domicilio en Nº 800, Kangqiao East Road, Kangqiao Town, Pudong New District, Shanghai, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios, en clases 18; 25 y 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 18: Monederos; bolsas para compras; bolsos de mano; maletines para documentos; maletas; bolsos de viaje; mochilas; paraguas. Clase 25: Prendas de vestir; ajuares para bebes [prendas de vestir]; zapatos; sombreros; calcetería (prendas de vestir); guantes (prendas de vestir); corbatas;

bufandas; fajas (ropa interior); prendas de vestir de cuero; ropa exterior; camisetas para uso interior; gabardinas (prendas de vestir); chaquetones (prendas de vestir); prendas de vestir de imitaciones de cuero; calzoncillos (ropa interior); ropa interior; pantuflas; zapatos deportivos; hombreras y Clase 35: Servicios de demostración de productos; servicios de publicación de textos publicitarios; servicios de publicidad; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de gestión comercial de licencias de productos y servicios para terceros; servicios de consultorio en materia de recursos humanos; servicios de contabilidad; servicios de secretariado, servicios de promoción de ventas para terceros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011347. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de diciembre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016032342 ).

William Monge Navarro, casado una vez, cédula de identidad 112250791con domicilio en Desamparados, La Fila de Aserrí, 500 metros oeste del Lubricentro La Fila, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: C CrowNuts

como nombre comercial en clase: 49 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a procesar, empacar, distribuir y comercializar nueces, ubicado en San José,

Acosta, Chirraca, 25 metros suroeste de la iglesia católica bajo Minisúper Chirraca. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de 2016. Solicitud Nº 2016-0004429. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016032353 ).

Maricela Salas Guerrero, cédula de identidad 205440425, en calidad de apoderado generalísimo de Plastimex Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-191067 con domicilio en Palmares La Granja, un kilómetro al oeste de la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLASTIMEX STIMEX SERVICIO VARIEDAD CALIDAD

como marca de fábrica y comercio, en clases: 19 y 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 19:

Materias plásticas para uso en construcción, materiales de construcción de plástico y paneles de plástico para la construcción y 20: Muebles y sus partes, productos de materias plásticas que no se incluyen en otras clases, incluidas sillas, bancos, partes de muebles, soportes de plástico para las patas de los mueles, cajas plásticas, gaveteros. Reservas: De los colores azul y dorado. No se hace reserva de las palabras: “SERVICIO”, “VARIEDAD” y “CALIDAD”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados

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a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003479. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de abril del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016032376 ).

Luis Diego Zeledón Valverde, casado una vez, cédula de identidad 1011270997, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Farmazel S. A., cédula jurídica 3-101-509958 con domicilio en La Trinidad de Moravia, Condominios Natalia, apartamento número 17, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACTIVA como marca de fábrica y comercio, en clases 5 y 10. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Una prueba personal de embarazo que funciona mediante la detección de la hormona HCG en la orina de la mujer, y 10 Un aparato plástico en forma de lapicero para realizar la prueba de embarazo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002084. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de abril del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016032408 ).

Roxni Alexander Salazar Campos, cédula de identidad 1-0764-0679, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Logístico Salazar GLS Limitada, cédula jurídica 3102698047 con domicilio en Mata Redonda, doscientos metros sur de la Contraloría, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Realizar y gestionar todos aquellos trámites de logística y paquetería,

incluido pero no limitado al transporte, distribución de mercadería, así como la respectiva entrega al consumidor final. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero de 2016. Solicitud Nº 2016-0000223. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero de 2016.—María Leonor Hernández B, Registradora.—( IN2016032451 ).

Juan Carlos Bedoya, casado una vez, pasaporte 517679696 con domicilio en Pozos de Santa Ana, Urbanización Eco Residencial Villa Real casa Q-7, Costa Rica, solicita la inscripción de: moni$ Tus pagos móviles

como marca de servicios en clases 36 y 38 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 36: Servicios de envíos y pagos de dinero bajo el concepto de remesas familiares y transacciones de contenido

electrónico monetario; servicios de cambio de divisas, servicio de una billetera electrónica para el procesamiento de depósitos, retiros y pagos de servicios y consumos todo de contenido monetario, servicio de una plataforma tecnológica de procesamiento de transacciones electrónicas de contenido monetario que se ofrece en mi establecimiento, y Clase 38: Prestación de servicios de llamadas nacionales e internacionales. Reservas: de los colores: naranja, verde, negro, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril de 2016. Solicitud Nº 2016-0003105. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de abril de 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016032475 ).

Juan Carlos Bedoya, casado una vez, pasaporte 517679696 con domicilio en Pozos de Santa Ana, Urbanización Eco Residencial Villa Real Casa Q-7, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOMODO

como nombre comercial en clases internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de envíos y pagos

de dinero bajo el concepto de remesas familiares y transacciones de contenido electrónico monetario, así como de cambio de Divisas, de

un servicio de una billetera electrónica para el procesamiento de depósitos, retiros y pagos de servicios y consumos todo de contenido monetario, una plataforma tecnológica de procesamiento de transacciones electrónicas de contenido monetario y de un servicio para llamadas nacionales e internacionales, ubicado en: San José, Paseo Colón, entre calles veintidós y veinticuatro, frente al Banco Scotiabank ubicado en el edificio Torre Mercedes. Reservas: De los colores: Naranja y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003103. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de abril del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016032476 ).

Juan Carlos Bedoya, casado una vez, Pasaporte 517679696con domicilio en Pozos De Santa Ana, Urbanización Eco Residencial Villa Real casa Q-7, Costa Rica, solicita la inscripción de: Komodo

como marca de servicios en clase: 36 y 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 36 Servicios de envíos y pagos de dinero bajo el concepto de remesas familiares

y transacciones de contenido electrónico monetario; servicios de cambio de Divisas, servicio de una billetera electrónica para el procesamiento de depósitos, retiros y pagos de servicios y consumos todo de contenido monetario, servicio de una plataforma tecnológica de procesamiento de transacciones electrónicas de contenido monetario que se ofrece en mi establecimiento, y 38 La prestación de servicios de llamadas nacionales e internacionales. Reservas: de los colores: naranja y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril de 2016. Solicitud Nº 2016-0003126. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de abril de 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016032477 ).

Juan Carlos Bedoya, casado una vez, pasaporte 517679696 con domicilio en Pozos de Santa Ana, Urbanización Eco Residencial Villa Real casa Q-7, Costa Rica, solicita la inscripción de: PS PAYSER

como marca de servicios, en clase: 36 y 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 36: Servicios de envíos y pagos de dinero bajo el concepto de remesas

familiares y transacciones de contenido electrónico monetario; servicios de cambio de Divisas, servicio de una billetera electrónica para el procesamiento de depósitos, retiros y pagos de servicios y consumos todo de contenido monetario, servicio de una plataforma tecnológica de procesamiento de transacciones electrónicas de contenido monetario que se ofrece en mi establecimiento, y en clase 38: Prestación de servicios de llamadas nacionales e internacionales. Reservas: De los colores: Naranja, verde, negro, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003098. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de abril del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016032478 ).

Juan Paulo Marqués Reyes, soltero, cédula de identidad 111390777 con domicilio en Hda. Vieja, Curridabat 50 S Subestación del Ice primera casa mano der., Costa Rica, solicita la inscripción de: JAQUE MATE Cerveza Artesanal

como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 32 Cerveza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0004166. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016034367 ).

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y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2016, asiento:164066.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 4 minutos y 12 segundos, del 9 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016032630 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Yudansha Kai Jiu Jitsu, con domicilio en la provincia de: San José- San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la disciplina del jiu jitsu en todas las formas que se considere conveniente, en todas sus categorías y ramas. Cuyo representante, será el presidente: Ronald Eduardo Ortiz Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2016, asiento: 121685 con adicional(es): 2016-307879.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 27 minutos y 34 segundos, del 18 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016032671 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de La Urbanización Villas Ecológicas De Colón, con domicilio en la provincia de: San José-Mora, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindarle capacidad jurídica y de actuar a la urbanización Villas Ecológicas de Colón, para poder actuar a través de esta en representación de los propietarios de los lotes,... Cuya representante, será la presidenta: Vanessa Vaglio Umaña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 281746.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 32 minutos y 18 segundos, del 13 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016032672 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores(as) la Esperanza Tronadora-Tilarán Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Tilarán, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover en conjunto las actividades productivas entre los vecinos de la zona con el propósito de mejorar las condiciones de vida de los asociados. Cuyo representante, será el presidente: Mauricio Carmona Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 254401.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 50 minutos y 5 segundos del 18 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016033708 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora (ita) María Vargas Uribe, cédula N 1-785-618, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada de Genzyme Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2016-520.—Dunia María Gerardina Morera Quesada, cédula de identidad 0204300995, solicita la inscripción de:

E Y6

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, Santa Rita, de la escuela de Santa Rita un kilómetro al este, finca a mano izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2016 Según el expediente No. 2016-520.—San José, 14 de Abril del 2016.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016032423 ).

Solicitud Nº 2016-976.—Luis Enrique Bolandi Rodríguez, cédula de identidad Nº 0503690801, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, San Miguel, La Gotera, de la entrada 800 metros hacia higuerón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días

hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2016. Según el expediente N° 2016-976.—San José, 17 de mayo del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016032558 ).

Solicitud Nº 2016-765.—Douglas Rodríguez López, cédula de identidad N° 0502950702, solicita la inscripción de:

MF 7

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Guanacaste, Fortuna, Cuipilapa, de la iglesia de Cuipilapa 500 oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de abril del 2016. Según el expediente N° 2016-765.—San José, 28 de abril del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016032561 ).

Solicitud Nº 2016-361.—Diego Alonso López Picado, cédula de identidad 0603480812, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Mayorga, Liberia, del centro de Quebrada Grande, 4 kilómetros al norte, Asentamiento El Consuelo. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2016. Según el expediente Nº 2016-361.—San José, 29 de abril del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( 2016032624 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICASAsociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Asocagrami, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: impartir el conocimiento teocristiano expandiendo el evangelio del conocimiento en Cristo Jesús, a través del amor hacia las personas. Cuyo representante, será el presidente: Horacio Jiménez Segura, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939,

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CH3; métodos de tratamiento de pacientes para hipertrigliceridemia y enfermedades cardiovasculares que incluyen dislipidemia y aterosclerosis, y procesos para preparar los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 239/42; A61K 31/506/ A61P 9/00; A61P 3/00; cuyos inventores son Camp, Nicholas Paul, Naik, Manisha. Prioridad: 25/11/2013 US 61/908,339; 19/11/2014 WO 2014US066339. Publicación Internacional: 28/05/2015 WO 2015/077299. La solicitud correspondiente lleva el número 20160216, y fue presentada a las 14:46:27 del 05 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de mayo del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016032363 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZEl señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, vecino de

San José, cédula 1-669-228, en calidad de Apoderado Especial de American Piledriving Equipment Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MONTAJES DE MEZCLA QUE INCLUYEN IMPULSORES MAGNÉTICOS. Un ensamble de tubos puede tener un o más segmentos de tubo que están acoplados entre ellos o acoplados a un empalme de impulsión mediante un acople. El acople puede tener un cuerpo con una forma básicamente tubular con una superficie interior y una superficie exterior. Un primer y un segundo rebordes pueden extenderse hacia el exterior de la superficie exterior para acoplarse con el empalme de impulsión, con lo cual se provee una estabilidad y una coaxialidad mejores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02D 7/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Suver, Paul W. Prioridad: 13/06/2013 US 13/917,132; 05/06/2013 US 61/831,535; 05/06/2013 US 61/831,554; 14/06/2013 WO 2013US045866. Publicación Internacional: 06/03/2014 WO2014/035529. La solicitud correspondiente lleva el número 20150636, y fue presentada a las 12:20:00 del 04 de diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de abril del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016032430 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, vecino de San José, céd. 1-669-228, en calidad de apoderado especial de Saint-Gobain Performance Plastics Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada UN ARTÍCULO DE SILICONA, UN TUBO Y MÉTODO DE FORMACIÓN DE UN ARTÍCULO. La revelación se refiere a un artículo de silicona. El artículo de silicona incluye una composición siliconada, que incluye un componente de matriz siliconado, un relleno de sílice fumante; y un polímero siliconado terminado en vinilo que tiene una viscosidad de aproximadamente 500 centipoise a aproximadamente 5000 centipoise, en donde el artículo de silicona tiene una turbidez de menos de aproximadamente 0,3 unidades nefelométricas de turbidez (NTU). La revelación también se refiere a un tubo y a un método de formación del artículo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08L 83/04; C08L 83/07; C08K 3/36; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhu, Aijun, Ding, Ran, Ward, Brian J. Prioridad: 27/09/2013 US 61/883,404; 26/09/2014 WO 2014US057734. Publicación Internacional: 02/04/2015 WO2015/048455. La solicitud correspondiente lleva el número

G L I C O P R O T E Í N A S RECOMBINANTES Y SUS USOS. En la presente se proporcionan glicoproteinas recombinantes (por ejemplo, proteínas de a galactosidasa- A humana recombinante) con un perfil de glicosilación

alterado (por ejemplo, mejorado), y composiciones farmacéuticas y kits que incluyen una o más de esas proteínas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 09/40; A61K 35/18; cuyo(s) inventor(es) es (son) Lee, Karen, Hwang, Christopher, Demaria, Christine. Prioridad: 23/10/2013 US 61/894,879; 08/11/2013 US 61/901/942; 30/04/2015 Wo 2015061464. Publicación Internacional: 30/04/2015 W02015/061464. La solicitud correspondiente lleva el número 20160225, y fue presentada a las 14:10:32 del 17 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de mayo del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016036212 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZEl señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, mayor, vecino de

San José, cédula N° 1-299-846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada:

VÁLVULA CARDIACA PROTÉSICA. Se describen las modalidades de una válvula cardiaca protésica radialmente plegable y dilatable. La válvula protésica puede comprender un marco anular, valvas, un faldón interior, y un faldón exterior. El faldón exterior puede asegurarse a la parte exterior de la porción de extremo de entrada del marco, el faldón exterior que tiene una holgura longitudinal que se dobla radialmente hacia fuera cuando la válvula

está en la configuración expandida y que está plano cuando la válvula está en la configuración plegada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son: Levi, Tamir S, Sharoni, Ron, Sherman, Elena, Winter, Oren H, Rupp, Kevin D, Nguyen, Son V, Chadha, Ajay, Lindstrom, Jeff. Prioridad: 12/05/2014 US 61/991,904; 05/05/2015 US 14/704,861; 19/11/2015 WO 2015US175302. Publicación Internacional: 19/11/2015 WO2015/175302. La solicitud correspondiente lleva el N° 20150606, y fue presentada a las 11:18:20 del 09 de noviembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de mayo del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016032259 ).

La señora Milagro Chavez Desanti, cédula 1-626-794, mayor, en calidad de apoderada de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

NUEVOS INHIBIDORES DE DGAT2. La presente invención proporciona compuestos de la siguiente fórmula: donde R es H o –

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en Buenavista, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario lecheria, abrevadero Coordenadas 249.578 / 485.866 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016031846 ).

Exp. 11488A.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 360 litros por segundo del Río Peñas Blancas, efectuando la captación en finca de su propiedad en General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 143.470 / 577.055 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016031983 ).

Exp. Nº 17038A.—Juan Carlos Porras Quirós, solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ronald, José Alberto y Rober todos de apellido Madrigal Mora en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo humano- doméstico. Coordenadas 200.251 / 516.113 hoja río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016032243 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZExp. 16862P.—Weisuko Inversiones S. A., solicita concesión

de: 17,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VE-160 en finca de su propiedad en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 215.938 / 405.032 hoja Venado. // 12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VE-161 en finca de su propiedad en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 215.905 / 405.148 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016032277 ).

Exp. 11284A.—Hanny Marcela Rodríguez Gamboa, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Harosa de San Carlos S. A., en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 262.900 / 498.750 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016032351 ).

Exp. Nº 11097A.—San Anselmo S. A., solicita concesión de: 0.6 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano doméstico, abrevadero y turístico cabinas-restaurante-piscina-poza de agua termal y lavandería. Coordenadas: 276.802 / 461.009, hoja Monterrey. 2,5 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano doméstico, abrevadero y turístico cabinas - restaurante-piscina-poza de agua termal y lavandería. Coordenadas: 277.846 / 457.927, hoja Monterrey. 0.2 litros por segundo del nacimiento 3, efectuando la

20160160, y fue presentada a las 13:53:59 del 05 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de abril del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016032432 ).

El señor Rafael A. Quesada Vargas, cédula 1-994-112, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Corporación Yanber Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA INTEGRADO PARA EL CONTROL DE PLAGAS EN BANANO, POR MEDIO DE UN DISPOSITIVO PLÁSTICO Y UNA CÁMARA BIOLÓGICA. Se refiere a un sistema integrado por un plástico especial y una cámara biológica, el cual al ser aplicado en el cultivo mencionado, logra controlar plagas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/00; cuyos inventores son López Villiers, Álvaro José, Torres Lasantas, Osvaldo. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20160221, y fue presentada a las 12:16:00 del 13 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de mayo del 2016.—Licda. Ma. Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016032825 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADOHABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SHIRLEY NAVARRO MARÍN, cédula de identidad número 1-1144-0240, carné profesional 24091. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Firma delegada por Resolución RE-DE-DNN-011-2016. EXPEDIENTE Nº 16-000957-0624-NO.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Jefa.—1 vez.—( IN2016034504 ).

AMBIENTE Y ENERGÍADIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZExp. N° 17051A.—Ana Lorena González Maroto y otro

solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la Quebrada Fierro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 214.421 / 544.274 Hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016031811 ).

Expediente Nº 15893A.—Edwin Gerardo Rodríguez Méndez y Edwin, Rodríguez Camacho solicita concesión de: 6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sociedad Ganadera La Mirada S. A.

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Humano - Doméstico. Coordenadas 203.850 / 525.675 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre de 2015.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016032586 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOSRegistro Civil-Departamento CivilSECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Perla Iris Castillo, se ha dictado la resolución N° 2582-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas veinte minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 4110-2016 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Cristian Manrique Espinoza Castillo, en el sentido que el apellido de la madre es Castillo no indica segundo apellido y de Josué David Espinoza Castillo, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Perla Iris Castillo no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016032461 )

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Lizeth del Carmen Martínez Somarribas, se ha dictado la resolución N° 1091-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas once minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N° 42990-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Jonathan Jasir Largaespada Martínez, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son Lizeth del Carmen y Somarriba.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016032494 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Janitza de los Ángeles Herrera Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice. Resolución Nº 1283-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del seis de mayo de dos mil catorce. Exp. N° 51615-2014. Resultando 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos Probados..., II.—Sobre el fondo:… Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Janitza de los Ángeles Herrera Sánchez..., en el sentido que el nombre de la misma... es “Jaritza de los Ángeles y no como se consignó.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016032510).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Bryan Josué Rivas Álvarez conocido como Ruiz Álvarez, se ha dictado la resolución N° 2556-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciséis. Expediente N° 5454-2016. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Bryan Josué Rivas Álvarez, en el sentido que los apellidos del mismo son Ruiz Álvarez, hijo de Jenny Patricia Ruiz Álvarez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016032539 ).

captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano doméstico, abrevadero y turístico cabinas-restaurante-piscina-poza de agua termal y lavandería. Coordenadas: 278.170 / 459.174, hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016039792 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZED-UHSAN-0018-2016.—Exp. 17083A.—Mileidy María

Rivera López, solicita concesión de: 14 litros por segundo del Río Blanco, efectuando la captación en finca de: Mileidy María Rivera López en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 109.271 / 376.658 hoja Venado. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016032428 ).

ED-UHSAN-0023-2016.—Exp.17096A.—Ganadera Cubero Chaves S. A., solicita concesión de: 14 litros por segundo del Río Blanco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 204.798 / 407.890 hoja Venado. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016032429 ).

Exp. 16944A.—Olivier Hernández Villegas y otros, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monte Romo, Hojancha, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 213.700 / 387.550 hoja Cerro Azul. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016032434 ).

ED-0516-2016 Exp 4640-P.—Ministerio de Justicia y Paz (Guanacaste- Nicoya), solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-122 en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano - estado y agropecuario - riego. Coordenadas 236.267 / 380.266 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—( IN2016032452 ).

Exp. 10760A.—Yurika y Yenkins S. A., solicita concesión de: 0,12 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 270.700 /430.800 hoja Tilarán. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016032514 ).

Exp. 11416P.—Fundación Jaime Echeverría Villafranca, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2267 en finca de su propiedad en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso Consumo

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La Gaceta Nº 122 — Viernes 24 de junio del 2016 Pág 25

Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del veintisiete de enero de dos mil dieciséis. Exp. N° 15128-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Valeria Amanda Morales Estrada, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Sandra Odili Estrada no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016032733 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Franklin Antonio Delgado Mena, se ha dictado la resolución N° 1679-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cincuenta minutos del quince de marzo de dos mil dieciséis. Expediente N° 2516-2016. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Francini Priscila Delgado Borge, en el sentido que el nombre del padre y de la madre son Franklin Antonio y Mayra del Carmen, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016032751 ).

Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Marlen Johana Montiel Villarreal, se ha dictado la resolución N° 2607-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del veintisiete de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 5256-2016. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Nicole Valeria Fallas Montiel, en el sentido que el nombre de la madre es Marlen Johana.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016032755 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Angélica María Obando, se ha dictado la resolución N° 248-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas treinta y cuatro minutos del trece de enero de dos mil dieciséis. Exp. N° 44165-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeffry Nicolás López Obando, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Angélica María Obando, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016032840 ).

AVISOSRegistro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONESAvisos de solicitud de naturalización

Hellen Indiana Reyes Ruiz, mayor, divorciada, costurera, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155809405121, vecina de Cartago, La Unión, San Rafael de la Escuela Vieja de San Vicente, 30 m este y 20m norte, segunda casa a mano izquierda, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 100-2016.—San José, a las 11:43 horas del 20 de mayo de 2016.—Lic. Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016032537 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Johaira Noemi Suárez Soza, se ha dictado la resolución N° 2494-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas veintidós minutos del veintidós de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 8770-2016. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Juan Diego Suárez Soza y de Jar Lee Obando Suárez, en el sentido que el nombre de la madre es Johaira Noemi.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016032574 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Dagoberto Hidalgo Calvo, se ha dictado la Resolución N° 1558-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y un minutos del once de marzo de dos mil dieciséis. Expediente N° 52818-2015. Resultando 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Dagoberto Marciano Hidalgo Calvo, en el sentido que la fecha de nacimiento es catorce de junio de mil novecientos cincuenta y cinco.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016032621 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Reyna Aracely Arias Gutiérrez, se ha dictado la resolución N° 2641-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil dieciséis. Expediente N° 50921-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Asly Brigitte Moya Arias, en el sentido que el nombre del padre es Reynaldo de los Santos.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016032711 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Ericka del Carmen Cáceres Tórrez, se ha dictado la resolución N° 762-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del once de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N° 44997-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Sebastián Cáceres Tórrez, en el sentido que el nombre de la madre es Ericka del Carmen.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016032712 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Aristides Núñez Velásquez, se ha dictado la resolución N° 2593-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cincuenta y seis minutos del nueve de mayo de dos mil dieciséis. Exp. N° 41964-2013. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto, Rectifíquese el asiento de defunción de Isidro Bertín Núñez Velásquez, en el sentido que la nacionalidad y el número de cédula de residencia son salvadoreña y 122200337527, hijo de Isidro Bertín Núñez Cruz y Paula Josefina Velásquez Fuentes.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016032713 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Odili Estrada no indica otro apellido, se ha dictado la resolución N° 432-2016, que en lo conducente dice: Registro

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Pág 26 La Gaceta Nº 122 — Viernes 24 de junio del 2016

Willian Josué Cruz Cabrera, mayor, unión libre, bodeguero, nicaragüense, cédula de residencia N° R155802751430, vecino de Pavas, Lomas, finca San Juan, del Residencial Santa Fe, cien metros al oeste y cincuenta metros al sur, casa número cinco color azul, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 137228-2015.—San José, 20 de abril de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016032546 ).

Sara López Álvarez, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia N° DI 117001185408, vecina de Heredia, San Pablo, barrio María Auxiliadora, residencial Al Amada 75, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.133392-2013.—San José, 20 de abril de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016032613 ).

Milagros Mejía Rodríguez, mayor, casada, cajera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802146925, vecina de San José, Pavas, Lomas del Río, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 137022-2015.—San José, 29 de abril de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016032773 ).

Cristhian Sugey Gómez Cortez, mayor, soltero, periodista, nicaragüense, cédula de residencia N 155801982025, vecino/a de San José, Barrio México, de la estación de bomberos, 100 metros norte y 50 metros oeste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y

Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132812-2014.—San José, 28 de abril de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016032829 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONALMODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2016

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09003 SEGURIDAD CIUDADANA el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como en la dirección electrónica www.sicop. go.cr

San José, 20 de junio de 2016.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O.C. Nº 3400026692.—Solicitud Nº 58232.—( IN2016040385 ).

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa 09004 SERVICIO NACIONAL DE GUARDACOSTAS el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como en la dirección electrónica www. sicop.go.cr

San José, 20 de junio de 2016.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O.C. Nº 3400028265.—Solicitud Nº 58233.—( IN2016040387 ).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

De conformidad con la Ley de Contratación Administrativa, sección segunda, artículo 6° y el Reglamento de dicha Ley, capítulo II, artículo 7°, se comunica que se ha efectuado la primera modificación al Programa de Adquisiciones para el período 2016, la que se adjunta además encuentra a disposición de los interesados en el sitio web www.muniturrialba.go.cr, a partir del siguiente día hábil de la presente publicación.

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

AÑO 2016

PLAN DE ADQUISICIONES

PROGRAMA 2SERVICIOS COMUNITARIOS

DEPARTAMENTODESCRIPCIÓN DE BIEN SERVICIO A

CONTRATAR

MONTOPRESUPUESTARIO PARA EL OBJETO

CONTRATAR

MES DONDE REQUIERE

INICIAR PROCESO CONTRATACIÓN

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

Recolección de basuraAlquiler de maquinariapara mantenimiento del

vertedero120.000.000.00 II Semestre Tasa recolección

de basura

Limpieza de parques y sitios públicos

Mantenimiento del parque

Quesada Casal30.000.000.00 II Semestre Tasa limpieza

de parques

Acueducto Compra de cargador retroexcavador 65.000.000.00 II Semestre Tasa de acueducto

Turrialba, 21 de junio del 2016.—Lic. Ronald Bolaños Calvo, MBA., Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2016040498 ).

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La Gaceta Nº 122 — Viernes 24 de junio del 2016 Pág 27

LICITACIONESCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD TIBÁS - URUCA - MERCEDLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000002-CA2213

Mantenimiento de zonas verdes de la ClínicaDr. Clorito Picado modalidad entrega según demandaLa Subárea de Contratación Administrativa del Área de Salud

Tibás - Uruca - Merced, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 12 de julio del 2016, para contratar:

Mantenimiento de zonas verdes de la Clínica Dr. Clorito Picado modalidad entrega según demanda

Con la intención de conocer los alcances de dicha contratación, se realizará una única visita al sitio el 30 de junio del 2016, a las 10:00 a. m., la misma será guiada por el encargado de Servicios Generales y los oferentes deberán presentarse en la Subárea de Contratación Administrativa de la Clínica, en la fecha y hora indicada. La ubicación de la Clínica Dr. Clorito Picado es: Cinco Esquinas de Tibás, diagonal a la Escuela Esmeralda Oreamuno.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación, podrá retirarse por parte de los interesados, con un costo de trescientos diez colones (¢310) a partir de la presente publicación, o bien, podrán solicitarlo vía correo electrónico a la dirección electrónica: [email protected].

Cualquier otra información puede consultar al teléfono 2547-3310 / 2547-3311, fax: 2547-3345.

San José, 22 de junio del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Josué Castro Camacho.—1 vez.—( IN2016040451 ).

HOSPITAL MÉXICOADMINISTRACIÓN-SUBÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000028-2104

Por la adquisición de equipo descartable para AféresisSe comunica: fecha de recepción de ofertas el 08 de julio de

2016 a las 09:00 horas.San José, 22 de junio de 2016.—Msc. Dennis Miranda Boza,

Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2016040599 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓNDIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍALICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000009-PV

(Apertura de licitación)Compra de transformador eléctrico principal

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción: Compra de transformador eléctrico principal

Tipo de concurso: Licitación Abreviada N° 2016LA-000009-PV

Fecha de apertura: 19 de julio de 2016, 10:00 horas

Se invita a los interesados a que retiren el respectivo cartel en la oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de Salas Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p. m., sin costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la Oficina de la Proveeduría.

Alajuela, 21 de junio del 2016.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—( IN2016040805 ).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICAADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-02Venta de madera en pie por metro cúbico (m3) de las especies

maderables de melina (gmelina arborea), botarrama(vochysia ferruginea), chancho (vochysia guatemalensis)y roble coral (terminalia amazonia) ubicada en los lotes

reforestados de finca blanco, distrito de río blanco, cantónLimón, provincia de Limón

La Proveeduría de la Administración de Desarrollo, invita a potenciales oferentes a participar en la Licitación Publica N° 2016LN-000001-02, promovida para la Venta de madera en pie por metro cúbico (m3) de las especies maderables de melina (gmelina arborea), botarrama (vochysia ferruginea), chancho (vochysia guatemalensis) y roble coral (terminalia amazonia) ubicada en los lotes reforestados de finca blanco, distrito de río blanco, cantón Limón, provincia de Limón.

La fecha límite para la recepción y apertura de ofertas será el día 19 de julio de 2016, hasta las 11:00 horas, en la Oficina de la Proveeduría de la Administración de Desarrollo, sita en Moín Limón. (Prevalecerá la hora oficial de la Proveeduría).

La visita al sitio será el segundo día hábil después de la publicación, saliendo de la Administración de Desarrollo a Finca Blanco a las 10:00 horas.

El cartel con las especificaciones técnicas, estará a la disposición en la oficina de la Proveeduría de la Administración de Desarrollo, así como en las oficinas de JAPDEVA en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe.

Lic. Denny Douglas Leslie, Proveeduría Admón. Desarrollo.—1 vez.—O.C. N° 1975.—Solicitud N° 58296.—( IN2016040493 ).

AVISOSJUNTA EDUCACIÓN ESCUELA MANUEL ORTUÑO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1 2016Licitación proveedores de alimentos

comedor estudiantilLa Junta de Educación Escuela Manuel Ortuño Boutin, San

Rafael Arriba, Desamparados, recibirá ofertas hasta las 16:00 horas del 18 de julio del 2016, para participar en proveer los alimentos para el comedor estudiantil de la Escuela durante el curso lectivo 2017.

El sobre con el cartel de Licitación, está a disposición de los interesados en la Escuela a partir del 28 de junio del 2016, previo pago de ¢5000 colones exactos a cancelar en efectivo al momento de retirar el documento.

Para notificaciones favor comunicarse a la institución al teléfono: 2259 8615.

San José, 22 de junio del 2016.—Iliana Monge Quesada, Presidenta.—1 vez.—( IN2016040486 ).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000014-01Suministro e instalación de barras de calistenia y trampolines

en áreas públicas a definir por demanda parala Municipalidad de Heredia

El Departamento de Proveeduría, ubicado en avenida 0, calle 1 o del Palacio Municipal costado norte del Parque Central de Heredia, cien metros este, Edificio Municipal, recibirá ofertas para el proceso de Contratación denominada “Suministro e instalación de barras de calistenia y trampolines en áreas públicas a definir por demanda para la Municipalidad de Heredia” hasta las 10 horas del viernes 8 de julio de 2016.

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Pág 28 La Gaceta Nº 122 — Viernes 24 de junio del 2016

González, Gerente General del Consejo Nacional de Producción, se dispuso adjudicar la Licitación Abreviada 2016LA-000005-PV, promovida para la compra de toldos a la empresa Eurotoldos S. A. por un monto total de ¢29.961.950,00 IVI debido a que cumplen con las especificaciones técnicas solicitadas y proponen un precio razonable.

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto total adjudicado, con los siguientes requisitos:

• Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.

• Presentar declaración bajo fe de juramento en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

• Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).• Aportar una certificación original extendida por la Caja

Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la

Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de Fanal en Rincón de Salas, Grecia. A los demás oferentes se les invita a retirar la garantía de participación.

Alajuela, 21 de junio del 2016.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona.—1 vez.—( IN2016040804 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEPROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000003-08Motores y otros equipos para actividades marítimas,

para la Unidad Regional Brunca del InstitutoNacional de Aprendizaje, I.N.A.

El proceso de adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa el resultado de la licitación en referencia, que consta en el artículo uno, del acta 1371 de fecha martes 21 de junio del año 2016.

Se acuerda adjudicar la Licitación Nº 2016LA-000003-08, “Motores y otros equipos para actividades marítimas” de la siguiente manera, oferta Nº 1: V & O Marino S. A. La línea Nº 3, Por un monto de $ 13,800.00 trece mil ochocientos dólares sin céntimos, plazo de entrega de 30 días hábiles; modalidad de presentación de la oferta: Mercadería nacionalizada en bodega del oferente. Oferta Nº 2: Motos Suki, S. A. las líneas número 2, 4, 5, 6 por un monto de ¢14,560.000.00 catorce millones quinientos sesenta mil colones sin céntimos. Plazo de entrega de 25 días hábiles, modalidad de presentación de la oferta: Mercadería nacionalizada en bodega del oferente.

Línea Nº 1: se declara infructuosa por no ser cotizada por ninguno de los dos proveedores participantes en este concurso.

Acuerdo tomado de conformidad con el estudio legal ALCA-252-2016, estudio técnico del Núcleo Náutico Pesquero NNP-PGA-126-2016, ambos del Instituto Nacional de Aprendizaje, así como la razonabilidad del precio dada en el estudio técnico, el cartel administrativo, y el informe de recomendación URB-PA-MSR-67-2016.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud Nº 58268.—( IN2016040379 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000004-08Vehículos automotores para uso didáctico, para

la Unidad Regional Brunca del InstitutoNacional de Aprendizaje, INA

El proceso de adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa el resultado de la licitación en referencia, que consta en el artículo dos, del acta 1371 de fecha martes 21 de junio del año 2016.

Se acuerda adjudicar la Licitación 2016LA-000004-08, “Vehículos automotores para uso didáctico”, de la siguiente manera, oferta número 1: Auto Ensambladora S. A., la línea número 3,

La oficina de Proveeduría Municipal, tendrá a su cargo el presente proceso de contratación, donde pueden solicitar toda la información adicional (cartel) a los teléfonos 2277-1484, 2277-1434 o bien a los correos [email protected] / [email protected]

Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. N° 57875.—Solicitud N° 58326.—( IN2016040694 ).

REMATESCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOSÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

REMATE N° 02-2016Venta de desechos (metálicos, cepillos, equipo de radiología)

La Subárea de Contratación Administrativa con fundamento en los artículos 49 y 50 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 101 y 102 del Reglamento los invita a participar en el remate, el mismo se llevará a cabo en la oficina del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios ubicadas contiguo al Ministerio de Salud a las 10:00 horas del día 12 de julio del 2016.

La visita de campo para examinar los bienes rematados, se llevará a cabo el día 7 de julio a las 9:00 horas en Control de Activos en el edificio de la Antigua Cervecería, el encargado de la v isita será licenciado David Chavarría Mercado.

El precio base del remate es de ¢991.012,00 (novecientos noventa y un mil doce colones exactos).

Los interesados tienen la obligación de encontrarse registrados como Gestor de Residuos del Ministerio de Salud, siendo este un requisito que aplica a todos los gestores de residuos, sin excepción.

El cartel para dicho remate se deberá retirar en la recepción de la oficina del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios

San José, 22 de junio del 2016.—Mba. Daniel Castro Vargas, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2016040803 ).

ADJUDICACIONESCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELAÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000010-2205Se informa a los interesados que este concurso que el mismo se

adjudicó a la empresa Farmacia de Especialidades Hospitalarias S. A., modalidad según demanda, detalles y mayor información en: http://www.ccss.sa.cr o en las oficinas de Bienes y Servicios.

Alajuela, 17 de junio del 2016.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez, Director Médico.—1 vez.—( IN2016040429 ).

HOSPITAL MÉXICOLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000053-2104Por la adquisición de cánula descartable, mascarilla

de traqueostomía para adulto, sujetadorde traqueostomía libre de látex, catéter guía,

ejercitador de músculos, cánula de traqueostomíaEmpresas adjudicadas: Ítem Nº 06. Nutricare S. A.Ítemes Nos. 01, 02 y 07. Kendall Innovadores en Cuidados

al Paciente S. A.Ítemes Nos. 03 y 04. Yire Médica H.P. S. A.Ítem Nº 05. TRI DM S. A.San José, 22 de junio, 2016.—MSc. Dennis Miranda Boza,

Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2016040600 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓNDIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍALICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000005-PV

Compra de toldosLa Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría

comunica a los interesados que mediante el oficio GG N° 633-2016 de fecha 16 de junio del 2016 suscrito por el Ing. Edgar Isaac Vargas

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FE DE ERRATASBANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000020-01(Prórroga N° 1)

Contratación por demanda de una empresa que brindeservicios de publicidad al conglomerado del Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Nº 2016LN-000020-01 promovida para la “Contratación por demanda de una empresa que brinde servicios de publicidad al conglomerado del Banco Nacional”:

Fecha y lugar de recepción de ofertas.Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General

del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00 a. m.) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del día 28 de julio del 2016, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.La Uruca, 24 de junio de 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras,

Supervisor Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 522801.—Solicitud Nº 58298.—( IN2016040571 ).

BANCO DE COSTA RICALICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000025-01Remodelación interna BCR torres de Heredia

El Banco de Costa Rica, informa a los interesados en la contratación en referencia que en el aviso publicado en La Gaceta Nº 120 del miércoles 22 de junio del 2016, se indicó como número de la licitación 2016LA-000026-01, siendo lo correcto LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000025-01.

El resto de la comunicación se mantiene invariable.Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar

Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 65540.—Solicitud Nº 58317.—( IN2016040598 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIASe informa a los interesados a participar en la Licitación

Abreviada N° 2016LA-000019-2101, por concepto de Producto de Uso Enteral, que promueve el Servicio de Nutrición, que se realizan las siguientes modificaciones el cartel de marras.

Para el ítem 09: en el apartado de “Descripción” debe leerse correctamente: “...Compuesto de un 3-9 g de arginina por sobre de producto...”

Para el ítem 03: en el apartado de “Características Físico-Químicas” debe leerse correctamente:“...Osmolaridad: 350 mOsm/kg o menosLas demás condiciones permanecen invariables.San José, 22 de junio del 2016.—Subárea de Contratación

Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2016040447 ).

GERENCIA LOGÍSTICAÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOSNº 2016LN-000014-05101

(Aviso Nº 07 prórroga)Sistemas de osteosíntesis con placa

A todos los interesados en el presente concurso se les informa que se prorroga para el 08 de julio del 2016 a las 10:00 horas, por

por un monto de $ 24,000.00 veinticuatro mil dólares sin céntimos, plazo de entrega de 30 días hábiles; garantía de funcionamiento tres meses y cubierta en el sitio donde se encuentre el vehículo. Oferta número 2: Ramiz Supplies S. A., la línea número 1, por un monto de $ 22,035.00 veintidós mil treinta y cinco dólares sin céntimos, plazo de entrega de 30 días hábiles; garantía de funcionamiento tres meses y cubierta en el sitio donde se encuentre el vehículo.

Línea número 2: se declara infructuosa por no ser cotizada por ninguno de los cuatro proveedores participantes en este concurso.

Acuerdo tomado de conformidad con el estudio legal ALCA-247-2016, estudio técnico del Núcleo Mecánica de Vehículos NMV-PGA-347-2016, ambos del Instituto Nacional de Aprendizaje, así como la razonabilidad del precio dada en el estudio técnico, el cartel administrativo, y el informe de recomendación URB-PA-JCA-86-2016.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 58269.—( IN2016040380 ).

AVISOSCOMITÉ OLÍMPICO NACIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA ICON-LA2016-001Compra de uniformes de presentación

El Comité Ejecutivo del Comité Olímpico Nacional al ser las 18:00 horas del 21 de junio en la sesión Extraordinaria en el Acta 17-06-2016 Artículo 2, Inciso 2.1 se acordó: Adjudicar la LICITACIÓN ABREVIADA ICON-LA2016-001 para la “Compra de uniformes de presentación” a INDUSTRIAS DOYCO, cédula jurídica 3-101-010473-11, de la siguiente manera:

Pendas marca: AdidasPlazo de entrega: 5 díasLa garantía de las prendas es de 3 meses Monto que se recomienda adjudicar: ¢21.413.428.00Todo acorde al cartel y la oferta.Comité Olímpico Nacional de Costa Rica.—Henry Núñez

Nájera, Presidente.—1 vez.—( IN2016040690 ).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE POÁS

ALCALDÍA MUNICIPALCOMPRA DIRECTA 2016CD-000095-ASISTAAdquisición de una compactora de residuos

El suscrito José Joaquín Brenes Vega, Alcalde de la Municipalidad de Poás, informa que en el proceso de compra directa N° 2016CD-000095-ASISTA se adjudica a Suplidora de Equipos S. A., cédula jurídica 3-101-019795, por un monto total de ¢8.850.000,00. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 21 de junio 2016.—Ing. José Joaquín Brenes Vega., Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2016040473 ).

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Licitación Nacional Nº 2016LA-000002-2307 por el suministro de carga de gases medicinales a favor de la empresa Praxair de Costa Rica. Por lo que se corrige:

Léase correctamente: Licitación Abreviada 2016LA-000002-2307.

Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. Cristian Aguilar Quesada.—1 vez.—( IN2016040796 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEPROCESO ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000041-03(Aclaración)

Compra de materiales para instalaciones eléctricasEl Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de

Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Compra Directa Nº 2016CD-000041-03 “Compra de materiales para instalaciones eléctricas”, la siguiente aclaración en el cartel.

Aclaración Cartel:1. En el punto 1.9 Marca donde se indica: …Para las líneas 5-6-

11-34 y 35 no es necesario indicar la marca.Debe leerse correctamente:

1.9 Marca: El oferente deberá indicar la marca y el modelo de cada bien ofrecido; según resolución RC-006-2000 del 1 de febrero del 2000 de la Contraloría General de la República. Si tiene marca y no está impresa, deberá indicarse tal condición sin omitir indicar la marca.Para las líneas 5-6-12-37 y 38 no es necesario indicar la marca.

El resto de condiciones y especificaciones de este cartel se mantiene invariable.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud Nº 58266.—( IN2016040376 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000014-03Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física

y electrónica para las instalaciones del Centro de FormaciónProfesional de Alajuela de la Unidad

Regional Central OccidentalEl Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de

Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000014-03, que por error material se definió de forma incorrecta el título de la aclaración publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 21 de junio del 2016.

La identificación del concurso es el siguiente, donde debe de leerse correctamente:

Licitación Abreviada Nº 2016LA-000014-03.El resto de condiciones y especificaciones de este cartel se

mantienen invariables.Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan

Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud Nº 58267.—( IN2016040377 ).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000031-01Contratación de abastecimiento continuo

de materiales para invernaderos según demandaEn La Gaceta Nº 100 del miércoles 25 de mayo del 2016 salió

publicada la Licitación en referencia la cual hay un error material con respecto al nombre de la empresa adjudicada para la línea Nº 1, donde se indica “Riesgos Hidro DRIP S. A.”, debe leerse correctamente “Riegos Hidro DRIP S. A.”.

Lo demás permanece invariable.Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan

Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud Nº 58270.—( IN2016040381 ).

estar pendiente las modificaciones por parte de la Comisión Técnica de Normalización y Compras de Ortopedia, según la resolución R-DCA-512-2016.

El resto del cartel permanece invariable.San José, 21 junio 2016.—Línea de producción de Insumos

Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº 8593.—( IN2016040505 ).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000018-05101(Aviso N° 3)

Juego de reactivos químicos y biológicos de 100pruebas cada uno, para detectar antígenos y anticuerpos

anti virus inmunodeficiencia humana. (VIH 1 Y 2)de cuarta generación, y antígenos y anticuerpos

para determinar Hepatitis A, B y C., Chagasy HTLV 1 y 2. Método de ELISA basado

en Quimioluminiscencia o similarA los oferentes interesados en participar en el concurso antes

mencionado, se les comunica que la fecha de apertura de ofertas se prorroga para el 19 de julio del 2016 a las 11:00 horas, siendo que aún está pendiente resolución donde se atienden las solicitudes de aclaración que fueron presentadas y el nuevo cartel unificado.

San José, veintidós de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº 13870.—( IN2016040506 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICAÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROSLICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000019-05101

(Aviso N° 1)Pruebas para la cuantificación de carga viral de los virus

de inmunodeficiencia humana adquirida, Hepatitis C,Hepatitis B y Citomegalovirus en Plasma Humano

Se informa a los interesados a participaren la Licitación Pública N° 2016LN-000019-05101, que se encuentra a su disposición el cartel unificado. Estos archivos pueden ser descargados del expediente electrónico en la siguiente dirección: www.comprared.cr

Además se informa que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 18 de julio de 2016 a las 10:00 horas.

San José, 22 de junio del 2016.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° 13871.—( IN2016040508 ).

HOSPITAL WILLIAM ALLEN TAYLORLICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000003-2307

(Modificaciones)Compra de equipo médico

La Oficina de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital William Allen, comunica a los interesados en el concurso 2016LA-000003-2307 por la adquisición de equipo médico, que se revisan los recursos de objeción al cartel presentados ante la Dirección Administrativa del Hospital por las Empresas participantes en el concurso.

Se procede a realizar las modificaciones, las cuales se encuentran publicadas en la página Web de la CCSS o las pueden solicitar a los siguientes correos electrónicos: [email protected]; [email protected]

Las demás condiciones se mantienen invariables.Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. Cristian Aguilar

Quesada.—1 vez.—( IN2016040780 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000002-2307Suministro de carga de gases medicinales

La Oficina de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital William Allen de Turrialba en La Gaceta Nº 104 del martes 31 de mayo del 2016, comunicó lo siguiente: “La adjudicación de la

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REGLAMENTOS

EDITORIAL COSTA RICAMODIFICACIÓN DE LA REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 30

BIS DEL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIODE LA EDITORIAL COSTA RICA

El Consejo Directivo de la Editorial Costa RicaConsiderando:

1º—Que los artículos 19 inciso d), y 3 de la ley N° 2366 del 10 de junio de 1959 y sus reformas, establecen la potestad del Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica de dictar reglamentos internos, lo cual implica la modificación de algún artículo para adecuarlo a la realidad institucional.

2º—Que el Reglamento Autónomo de Servicio de la Editorial Costa Rica regula las relaciones de servicio entre la institución y sus servidores, de conformidad con las normas del ordenamiento jurídico laboral administrativo vigente, cuya finalidad es procurar un ambiente de armonía, siendo de acatamiento obligatorio para todos los servidores. Por tanto,

El Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica, de conformidad con las facultades que les confiere la Ley de Creación de la Editorial Nacional (Ley N° 2366 del 10 de junio de 1959), aprueba la modificación de la redacción del artículo 30 BIS que en adelante dirá:

Artículo 30 BIS: El último viernes del mes de junio, la Editorial Costa Rica celebrará la actividad denominada “El día del funcionario”. Esta actividad se desarrollará en el horario de la jornada laboral. Los servicios relacionados con la actividad de ventas, pagos, cobros, entrega y retiro de libros, entrega y retiro de cheques y funciones similares, propias de la relación con los clientes y los autores, deben ser, inexcusablemente, coordinadas previamente por la Jefatura correspondiente, de manera que no se incurra en inobservancias que afecten a los usuarios. Las instalaciones de la Editorial permanecerán cerradas.Esta modificación se aprueba en la sesión del Consejo

Directivo N° 2636 del 23 de mayo del 2016.Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.MBA. María Isabel Brenes Alvarado, Gerente.—1 vez.—

( IN2016035057 ).

COMISION NACIONAL DE PRÉSTAMOSPARA LA EDUCACIÓN

Comunica que mediante sesión 10-3-2016 del 14 de marzo del 2016 y ratificada mediante sesión 11-3-2016 del 28 de marzo del 2016, el Consejo Directivo aprobó la modificación al artículo 12 del “Reglamento para la Prestación de Servicios Profesionales Externos para la Elaboración de Avalúos a Bienes Inmuebles ofrecidos en garantía de los Créditos Otorgados por CONAPE”, para que el mismo se lea así:

Componente del Desempeño Dimensión del

desempeño

Conceptualización

Servicio al usuario (a) y al ciudadano (a)

Orientación al usuario

Cumplimiento de los plazos establecidos en el Reglamento para cada una de las actividades. Este componente será

calificado con base en los registros del administrador del contrato:

0 sanciones 100%1-2 sanciones 85%

Más de 2 sanciones 0%

Demás términos permanecen invariables.Roger Mauricio Granados Ugalde, Jefe de la Sección

Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 27795.—Solicitud N° 58091.—( IN2016040603 ).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE BARVA

El Concejo Municipal de Barva mediante el Acuerdo Nº 367-2016 adoptado en la sesión ordinaria Nº 21-2016 aprueba las siguientes reformas al reglamento de procedimiento de cobro administrativo, extrajudicial, judicial y de arreglos de pago de la Municipalidad de Barva.

Se aprueban las siguientes modificaciones para que en adelante dispongan:

Artículo 2º—Del ámbito de aplicación. Este Reglamento será de aplicación obligatoria para los departamentos municipales gestores de cobro administrativo y para aquellos que tengan autorización de recomendar y aprobar solicitudes de arreglo de pago. De igual forma, para los abogados internos y para los profesionales en Derecho externos que sean contratados por la Municipalidad de Barva, para gestionar el cobro extrajudicial y judicial, de las obligaciones dinerarias que se le adeuden a la Municipalidad, como de los munícipes que tengan deudas u obligaciones pendientes por concepto de impuestos, tasas, precios públicos, cánones, contribuciones especiales, arrendamientos, créditos y servicios que les sean proporcionados por la Municipalidad de Barva.

Son sujetas del presente reglamento, las deudas que se deriven de una o de varias de las siguientes situaciones:

a) Pago de servicio de agua potable.b) Pago de servicio de recolección, transporte, disposición y

tratamiento final de residuos sólidos.c) Pago de servicios de limpieza y aseo de vías.d) Pago de servicios de parque y ornato de zonas verdes.e) Pago de impuesto sobre los bienes inmuebles.f) Pago de permisos construcción y multas por incumplimiento a

la Ley de Construcciones.g) Pago de servicios y derechos de cementerio.h) Deudas que se encuentran en cobro administrativo.i) Deudas en proceso Cobro Judicial en dónde no se haya dictado

sentencia condenatoria.j) Deudas derivadas de impuestos sobre permisos o licencias

municipales, ejemplos: patentes comerciales y timbre pro parques nacionales.

k) Pago por concepto de multas por aceras sin construir, lotes enmontados, lote urbano, vacío y sin cerrar.

l) Pago por concepto de las multas que se generen por la aplicación de la Ley para la Gestión Integral de Residuos y su reglamento.

m) Pago de derecho de medidor y servicios conexos.n) Las derivadas de los servicios que preste la Municipalidad,

establecidos en el artículo 74 del Código Municipal y las obligaciones omitidas por el sujeto pasivo y asumidas por la Municipalidad, dispuestas en el numeral 75 del Código Municipal, así como las correspondientes multas estipuladas en los artículos 76 y 76 bis del mismo Código.

ñ) Otros tributos municipales o de administración municipal.o) Licencias para el expendio y comercialización de bebidas con

contenido alcohólico.p) Multas generadas por la ley 9047

Artículo 15.—De los avisos generales preventivos de cobro. En los meses de febrero y agosto de cada año, la Municipalidad efectuará un aviso preventivo a toda la comunidad, recordando la importancia de estar al día con sus obligaciones municipales y obligaciones de administración municipal. Corresponde a los siguientes departamentos municipales, aportar al menos un funcionario, para la realización de la entrega de los avisos a los munícipes: Ingeniería, Acueducto, Bienes Inmuebles Catastro y Valoración, Gestión Ambiental, Patentes, Administración Tributaria y Financiera y Gestión de Cobros y Cementerio. De igual forma, cada uno de estos departamentos deberá anualmente, hacer las previsiones presupuestarias correspondientes, a efecto de financiar los avisos que se emitan. A más tardar en la última semana de los meses de enero y julio, las jefaturas de estos departamentos se reunirán, a fin de definir el contenido de cada aviso. La distribución de los avisos podrá efectuarse de forma física y se mantendrá en forma permanente mediante las plataformas electrónicas con las que cuenta la Municipalidad, ejemplo webside, redes sociales, mensajería de voz y texto, entre otras. Deberá también hacerse una única publicación semestral de cada aviso en el Diario Oficial La Gaceta, así como en un diario de circulación nacional, en el tanto eso sí, exista la debida asignación presupuestaria, en el presupuesto ordinario municipal, para poder sufragar el costo de cada publicación en un diario de circulación nacional.

Artículo 16.—De las llamadas telefónicas. En los primeros quince días de los meses de abril y octubre de cada año, los funcionarios asignados por cada uno de los departamentos citados

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en el artículo anterior, implementarán un sistema de llamadas telefónicas a aquellos munícipes que estén atrasados en el pago de sus obligaciones tributarias municipales y de las obligaciones de administración municipal. El procedimiento a seguir y obligaciones en cada caso serán:

a. Las jefaturas de los ocho departamentos indicados en el artículo inmediato anterior, coordinarán en la última semana de los meses de marzo y setiembre de cada año, la definición de la lista, cantidad de munícipes morosos, los criterios de selección de la misma lista y elaboración del formulario de registro o comprobante de intentos de llamadas, respecto de aquellos munícipes morosos a quienes se procederá a llamarpor la vía telefónica.

b. Esta lista será la base de las llamadas telefónicas a realizar.c. Se efectuará un total de cinco intentos durante dos días hábiles

consecutivos de la siguiente manera:i. En el día primero, se efectuará tres intentos de llamada

telefónica con intervalos mínimos de treinta minutos entre cada llamada, a fin de contactar al munícipe e informarle de su atraso en el pago de sus obligaciones tributarias municipales y de las obligaciones de administración municipal.

ii. En el segundo día, se efectuará dos intentos, durante la jornada de trabajo ordinaria de la Municipalidad, con intervalos mínimos de una hora entre cada una de estas dos llamadas.

iii. De no lograrse contactar al munícipe, así se hará constar en un único comprobante, que deberá firmar tanto el funcionario quien efectúa las cinco llamadas, como su jefe inmediato, indicando el número telefónico llamado, la hora exacta y fecha de cada llamada.

iv. La secuencia de llamadas, se interrumpirá, en el tanto se logre contactar al munícipe durante alguna de estas cinco llamadas.

v. El funcionario que efectúa la llamada telefónica, deberá consignar: la persona que responde, su nombre completo, parentesco con el munícipe, nombre exacto y número de cédula del munícipe, verificar que el número telefónico corresponde al del munícipe, si el número telefónico está equivocado y hora y día de la llamada.

d. Es obligación de cada munícipe, mantener al día la información telefónica, donde se le puede contactar para eventualmente recordarle el atraso en el pago de sus obligaciones tributarias municipales y de las obligaciones de administración municipal.

e. La Administración Tributaria y Financiera y Gestión de Cobros en conjunto con la Alcaldía Municipal, procederán a solicitar al Instituto Costarricense de Electricidad u obtener esta información por los medios tecnológicos con que se contare, un comprobante de la lista de llamadas telefónicas que se hayan efectuado para efectos de contactar a los munícipes atrasados con el pago de sus obligaciones tributarias municipales y de las obligaciones de administración municipal, para tenerla presentada en la reunión de jefaturas indicada en el apartado inmediato posterior.

f. Los jefes de los ocho departamentos citados en el artículo anterior, se reunirán en la segunda quincena de los meses de mayo y noviembre de cada año, para evaluar los resultados del proceso de llamadas telefónicas y de avisos y preparar las acciones necesarias, respecto a los siguientes pasos del proceso previo de cobro administrativo.

g. En esa misma reunión se redactará un informe (tipo resumen ejecutivo), que será presentado a la Alcaldía Municipal con las conclusiones de este proceso.Artículo 17.—De las Publicaciones Generales. En la reunión

de jefaturas indicada en el inciso f. del artículo 16 de este Reglamento, las jefaturas de departamento, determinarán la pertinencia o no de realizar una publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de la lista de munícipes atrasados con el pago de sus obligaciones tributarias municipales y de las obligaciones de administración municipal, a quienes no se les haya podido contactar por la vía telefónica, ni que hayan acudido a ponerse al día con el pago de estas obligaciones, con posterioridad a los avisos preventivos dispuestos en el artículo

15 anterior. Dichas eventuales publicaciones se efectuarán con exclusividad a aquellos munícipes incluidos en la lista establecida en el inciso a. del artículo 16, a quienes no se haya podido contactar y excepcionalmente a otros munícipes que se considere urgente incluir en esta lista por publicar, de lo cual se deberá dejar consignado e informado a la Alcaldía Municipal de las razones específicas para la inclusión de este último tipo de munícipes. Como excepción a lo dispuesto de previo en este artículo, la Municipalidad deberá obligatoriamente, realizar una publicación con la lista de munícipes morosos, en la primera quincena de cada año, en el tanto eso sí, exista la debida asignación presupuestaria, en el presupuesto ordinario municipal, para poder sufragar el costo de dicha publicación.

Artículo 20.—Obligaciones de la Administración Tributaria y Financiera y Gestión de Cobros en la etapa de cobro administrativo. La Administración Tributaria y Financiera y Gestión de Cobros, en cumplimiento de su función de recaudación tendrá las siguientes obligaciones en la etapa de cobro administrativo:

a. Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas. Éste se iniciará treinta días después de haberse vencido el plazo para el pago de la obligación vencida respectiva, y las acciones consistirán en avisos, llamadas telefónicas, publicaciones generales u otros.

b. Las obligaciones tributarias municipales que tengan un atraso de dos trimestres, serán notificadas dos veces administrativamente, otorgándosele al munícipe cinco días hábiles para el pago respectivo, si vencido dicho plazo después de la última notificación no se hiciere presente el sujeto pasivo a cancelar, se remitirá a los abogados externos, o internos en casos calificados, el expediente que contiene toda la documentación que corresponda para efectos de proceder al cobro extrajudicial y/o judicial, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento. La notificación indicada se realizará por los medios legales correspondientes, establecidos en el presente Reglamento. En el caso de que el atraso de dos trimestres corresponda a la obligación del pago del impuesto a la licencia referida en el Artículo 79 del Código Municipal, si una vez vencido el plazo de cinco días hábiles y el pago respectivo no se hizo efectivo, se procederá paralelamente a suspender la licencia de conformidad con el Artículo 81 bis del Código Municipal.

c. Ejercer las funciones de control y fiscalización sobre la actuación que ejerzan los abogados externos o los abogados internos en los casos calificados en la etapa ejecutiva.

d. Rendir informes cada cuatrimestre del año, sobre el estado de las obligaciones vencidas que se encuentran en las etapas administrativa, extrajudicial y judicial.

e. Para efectos del cobro extrajudicial o judicial por abogados externos, hacer la previsión presupuestaria y velar porque se asigne contenido presupuestario suficiente, para eventualmente cubrir los honorarios de dichos profesionales en Derecho, como de las posibles costas de cada proceso.Artículo 22.—Obligaciones sujetas de aplicación de arreglo

de pago. Son sujetas de arreglo de pago las deudas que se deriven de una o de varias de las siguientes situaciones:

a. Pago de servicio de agua potable.b. Pago de servicio de recolección, transporte, disposición y

tratamiento de residuos sólidos.c. Pago de servicio de limpieza y aseo de vías y sitios públicos.d. Pago de impuesto sobre los bienes inmuebles.e. Pago de impuesto sobre permisos de construcción y multas

por infracciones a la Ley de Construcciones.f. Multas por omisión de pago por impuesto sobre permisos de

construcción.g. Pago por concepto de multas por aceras sin construir, lotes

enmontados, lote urbano vacío y sin cerrar.h. Pago de derechos, servicio de mantenimiento general y otros

servicios relacionados con los Cementerios Municipales.i. Pago de derecho de medidor y servicios conexos respecto al

agua potable.j. Deudas que se encuentren en cobro administrativo.k. Deudas en proceso cobro judicial en donde no se haya dictado

sentencia condenatoria.

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l. Deudas derivadas de impuestos sobre permisos o licencias municipales, ejemplos: patentes comerciales, permisos de funcionamiento, licencias para el expendio y comercialización de bebidas con contenido alcohólico, entre otros.

m. Pago de multas por infracciones a la Ley de Residuos Sólidos y su reglamento.

n. Pago de multas generadas por la ley 9047.o. Otras obligaciones municipales u obligaciones de

administración municipal.Artículo 26.—Ampliación de plazos de cumplimiento.

La Municipalidad por intermedio de la instancia autorizada y previo estudio socioeconómico por parte de la Comisión de Recomendación y/o Aprobación de Arreglos de Pago, podrá ampliar por una única vez el plazo original del arreglo. De ser necesario se suscribirá un título adicional (ej. letra de cambio), que garantice a la Institución la recuperación de las deudas no pagadas. Dicho estudio socioeconómico deberá contener al menos el análisis de las causales consignadas por el solicitante de la ampliación al arreglo de pago, quien deberá aportar documentación pertinente y justificante de dicha solicitud. Cualquier otra ampliación deberá ser conocida y aprobada por el Concejo Municipal, misma que solamente será por una única vez, por un plazo máximo de tres meses adicionales, con previo nuevo socioeconómico de la misma Comisión de Recomendación y/o Aprobación de Arreglos de Pago, donde se demuestre que la persona solicitante de esa ampliación ha tenido la intención de ponerse al día con LA MUNICIPALIDAD, pero que ha mediado un motivo de caso fortuito o fuerza mayor que le haya impedido cumplir en el tiempo originalmente estipulado, el arreglo de pago primigenio.

Artículo 28.—Montos de aceptación de arreglos de pago y plazos de cumplimiento.

Monto de la deuda Plazos máximos de pagoMenos de ¢100.000.00 Dos mesesDe ¢100.001,00 hasta el monto correspondiente a un Salario Base. Tres meses

Monto superior a un Salario Base y hasta menos de 15 Salarios Base. Cuatro meses

Monto superior a 15 Salarios Base. Seis meses

El monto y la cantidad de las cuotas mediante las cuales se cancelará la obligación, se determinarán de común acuerdo entre las partes, basado en un análisis socioeconómico que deberá realizar la Administración. Dichos pagos podrán ser semanales, quincenales o mensuales.

Artículo 31.—Formalización de arreglos de pago. Todo arreglo de pago deberá formalizarse ante la respectiva instancia autorizada mediante una adenda al estado de cuenta del munícipe, en el que se indique el monto total de la deuda, las multas y los intereses que devengue, así como la forma de pago autorizada por la Municipalidad y el plazo en que el munícipe se compromete a saldar la totalidad de la deuda. Dicho documento se firmará en dos tractos originales de los cuales uno se trasladará al Encargado de Departamento de Gestión de Cobro o quien le sustituya, para su respectivo trámite e incorporación al expediente administrativo y otro para el munícipe.

Artículo 50.—Determinación del saldo acreedor. Iniciado el procedimiento, el órgano competente de la Administración Tributaria y Financiera desarrollará las actuaciones necesarias para determinar el monto del pago debido o del pago indebido y, de previo a la devolución, realizará las compensaciones correspondientes de acuerdo con los artículos 45 y 46 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Cuando posterior a la fecha de la solicitud se presente una situación que origina una variación en el saldo acreedor cuya devolución se gestiona, automáticamente formará parte del procedimiento. Para este efecto, el interesado deberá, por cualquier medio idóneo, comunicarlo a la Administración Tributaria, y aportar la documentación idónea para sustentar la solicitud de rectificación del saldo. La Administración Tributaria y Financiera o la instancia competente procederá a conocer y resolver lo solicitado en un plazo máximo de treinta días. Para tal efecto, la consulta técnica que requiera la Administración Tributaria y Financiera o la instancia

competente, deberá plantearse en los tres días siguientes a presentada la solicitud por la persona interesada. El estudio técnico requerido en el párrafo anterior, deberá rendirse en un plazo máximo de siete días, contados a partir de recibida la consulta hecha por parte de la Administración Tributaria y Financiera o la instancia competente.

Artículo 64.—Del trámite extrajudicial a nivel de los abogados externos. Una vez que el abogado externo quien por turno le correspondiere atender un caso, haya recibido dicho asunto con la documentación completa, sea remitido directamente para cobro judicial o luego del procedimiento establecido en el artículo 63 de este Reglamento, dicho profesional en Derecho, realizará por una única vez, una notificación firmada por tal abogado externo y dirigida al sujeto pasivo, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción del caso y documentación completa, a efecto de informarle sobre la deuda pendiente.

El sujeto pasivo tendrá un plazo improrrogable de cinco días hábiles para presentarse al despacho del abogado después de realizada la notificación respectiva. Al momento de presentarse ante el abogado externo, definirá en la boleta correspondiente que le ha de facilitar el abogado externo, la forma en que va a cancelar a la Municipalidad la deuda pendiente, sea, pago completo o mediante arreglo de pago. Esa boleta debe ser firmada tanto por el sujeto pasivo como por el abogado externo.

De haber llenado la boleta indicando que va a cancelar el pago completo, el sujeto pasivo debe proceder también a cancelar el costo de los honorarios, de acuerdo a la tabla de honorarios vigente del Colegio Profesional respectivo y a presentarse el mismo día del pago de los honorarios o a más tardar el día hábil siguiente, ante el Departamento de Gestión de Cobros, con el recibo extendido por el abogado asignado a su caso y la boleta completa, para realizar el pago. Si al momento de presentarse a la Municipalidad decide cambiar la forma de pago, solicitando un arreglo de pago, de proceder el mismo, para que sea definitivamente aprobado, el sujeto pasivo deberá proceder a pagar la diferencia en cuanto a honorarios que correspondiere, de acuerdo al monto definido al respecto en la tabla de honorarios vigente del Colegio Profesional respectivo, para lo cual debe acudir a la oficina del abogado externo que esté tramitando su caso y hacer el pago de honorarios correspondiente y con posterioridad, presentarse a la oficina de Gestión de Cobros, con el comprobante de pago de honorarios.

En todos los casos, si el plazo vence en un día inhábil para la Administración Tributaria, se extiende hasta el primer día hábil siguiente.

Cuando un abogado externo reciba el pago de sus honorarios, deberá notificarlo por escrito al Departamento de Gestión de Cobros, a más tardar el día hábil siguiente a recibir dicho pago.

De no presentarse el sujeto pasivo ante el abogado externo a arreglar su situación, dicho profesional deberá tomar las previsiones necesarias en coordinación directa con la Administración Tributaria Municipal, para que el monto de honorarios por su gestión sin resultado económico, sea incluida en el procedimiento de cobro judicial correspondiente, tratando de cobrarlo en su momento al sujeto pasivo renuente a pagar sus deudas con la Municipalidad. Este mismo procedimiento deberá realizarlo el abogado externo, en caso de existir cualquier diferencia que por concepto de honorarios se deba cobrar al sujeto pasivo. En casos en los que el sujeto pasivo no realice la cancelación de los honorarios del abogado externo, éste podrá requerir el pago de los mismos a la Municipalidad de Barva, que deberá tener la previsión presupuestaria para la atención de ese pago; la Municipalidad de Barva deberá cobrar esos honorarios al contribuyente en fases posteriores del proceso de cobro extrajudicial o judicial.

De igual forma, avisar de manera escrita al Departamento de Gestión de Cobros de la Municipalidad, en el plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento del plazo establecido en el párrafo primero de este mismo artículo, bajo su entera responsabilidad y posibilidad posterior de verificación por parte de la Administración Tributaria con vista en el Expediente Administrativo, de que su gestión de cobro extrajudicial no ha tenido resultado económico positivo y de que procederá en el plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a esa comunicación al Departamento de Gestión de Cobros, a proceder a iniciar el procedimiento de cobro judicial, interponiendo en ese mismo plazo, la demanda de cobro judicial.

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Si el sujeto pasivo se presenta ante el abogado externo y paga sus honorarios, pero no se presenta a la Municipalidad a pagar su deuda o a formalizar un arreglo de pago, el Departamento de Gestión de Cobros, luego de la comunicación escrita hecha por el abogado externo respecto del pago de honorarios recibido, deberá informarle en los siguientes tres días hábiles de tal situación al abogado externo, para que inicie el procedimiento de cobro judicial.

Artículo 71.—De los requisitos mínimos de cada abogado externo por contratar. Además de los requisitos que en la licitación pública que se promueva, se establezcan, cada abogado externo por contratar, debe cumplir plenamente con los siguientes requisitos:

a) Ser como mínimo licenciado en Derecho, graduado de una universidad pública o privada debidamente aprobada por las autoridades nacionales correspondientes, para lo cual deberá presentar el título que lo acredite como tal, o copia certificada del mismo.

b) Estar incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica, para lo cual deberá presentar certificación con no más de un mes de emitida por dicho Colegio Profesional.

c) No estar suspendido del ejercicio de la profesión como abogado.d) Tener oficina abierta al público en un radio no mayor de tres

kilómetros y medio del edificio de la Municipalidad de Barva, para lo cual el Departamento de Catastro Municipal, deberá elaborar un mapa georreferenciado, mismo que debe incluirse en el cartel de licitación.

e) En el caso de que el abogado externo contratado sea una persona jurídica, deberá presentar la lista de profesionales en Derecho que por parte de dicha persona jurídica, van a atender los casos asignados por la Municipalidad.

f) Los demás que se establezcan en el procedimiento licitatorio que se impulse al efecto por parte de la Municipalidad de Barva.Artículo 74.—De la rescisión o resolución contractual y

sus consecuencias. La Municipalidad queda facultada para dar por terminado el contrato que se suscriba con el abogado externo, por motivo de incumplimiento, causas de fuerza mayor, caso fortuito, o bien, por criterios de oportunidad basados en el interés público, además de las causales al efecto establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, sin menoscabo de proceder, el pago de daños y perjuicios y del estado en que se encuentre el contrato. Cuando ello sucediere, se deberá seguir para el caso de la Resolución contractual el procedimiento establecido en el artículo 204 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, mientras que para la eventual Rescisión Contractual, lo estipulado en el numeral 206 y 208 del mismo Reglamento.

Cuando un abogado externo contratado deje de prestar los servicios a la Municipalidad, por cualquier motivo, excepto por incumplimiento de sus obligaciones, tendrá derecho a que se le paguen los honorarios de acuerdo con el grado de avance en que se encuentren los juicios, una vez finalizada la acción judicial y estos correrán por cuenta del deudor. En aquellos casos en los que en esa etapa del cobro extrajudicial o judicial, los honorarios no sean cancelados por el contribuyente deudor, la Municipalidad deberá realizar la cancelación al profesional en Derecho, trasladando ese cargo a la deuda del contribuyente para que éste proceda al pago a la Municipalidad.

En atención a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 7794 Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante este proyecto de reformas por un plazo de diez días hábiles.

Licda. Karla Montero Salas, Administradora Tributaria y Financiera.—1 vez.—( IN2016032865 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAVICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1549-2016.—Sánchez Sánchez Kattia Lorena, R-66-2016, cédula de identidad Nº 1-0795-0598, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestra en Educación, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá

hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de mayo del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128601.—Solicitud Nº 54787.—( IN2016031615 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIAVICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTILPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado la Sra. Belisa Prendas Madrigal, cédula de identidad 1-1030-541, por motivo de solicitud de reposición de los siguientes diplomas:

Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos

Tomo: VII Folio: 1039 Asiento: 53

Licenciatura en Educación General Básica I y II Ciclos

Tomo: IX Folio: 1392 Asiento: 42

Bachillerato en Educación Especial Tomo: XI Folio: 1930 Asiento: 41

Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en AdministraciónEducativa

Tomo: IX Folio: 1510 Asiento: 21

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil dieciséis, por la Licda. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada del Área de Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Área de Graduación y Certificaciones.—Licda. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada.—( IN2016032915 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓNEl Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento

de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta Nº 94 del 19 de mayo del 2014, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones:

1. Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración.OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.

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2. Área: Organismos de InspecciónOEC acreditados contra la Norma: INTE-ISO/IEC 17020:2012 Criterios para la operación de varios tipos de organismos que realizan inspección

San José, 22 de marzo del 2016.—Máster Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—( IN2016032447 ).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

DELEGACIÓN DE FUNCIONESResolución 007-2016.—Ana Lucía Madrigal Faerron,

Alcaldesa Municipal del cantón de Goicoechea, en ejercicio de las facultades delegatorias que le confiere el Código Municipal, en el artículo 17, inciso b), así como en concordancia con lo señalado por la Ley General de Administración Pública, artículo 89 y siguientes:

RESUELVE:Delegar en el señor Fernando Chavarría Quirós, Vicealcalde

Primero, la tramitación y suscripción de las acciones de personal provenientes del Departamento de Recursos Humanos, referidas

a vacaciones, anualidades, recargos de funciones, licencias, incapacidades, así como las que se originan en la aplicación de la Legislación Laboral o de la Convención Colectiva de Trabajo, quedando siempre bajo competencia de la suscrita delegante, las que se refieren a nombramientos, despidos, permisos con y sin goce de salario, ascensos, reasignaciones y sanciones disciplinarias.

En todo momento el aquí delegado deberá actuar en acatamiento al Principio de Legalidad que rige el quehacer de la Administración Pública y en protección y satisfacción del interés público en sus decisiones.

La presente delegación se realiza sin detrimento de que la suscrita pueda abocarse en cualquier momento a resolver alguno de los asuntos aquí delegados.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta para su eficacia. Firmo en Guadalupe, cantón Goicoechea, a los doce días del mes de mayo de dos mil dieciséis.

Ana Lucía Madrigal Faerron, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2016037018 ).

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉSEl Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria Nº

001 celebrada el día 02 de mayo del 2016 en acuerdo Nº 01, aprueba definitivamente, que las sesiones del Concejo Municipal, inicien los días lunes de cada semana a las 3:30 p.m., asimismo cuando el día lunes sea feriado o declarado no hábil, se sesionará el día martes.

Jorge Denis Mora Valverde, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2016034078 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIADIRECCIÓN DE SERVICIOS Y GESTIÓN DE INGRESOS

Acuerdo tomado en sesión ordinaras N° 004-2016 del 16 de mayo del 2016, en el Artículo V. Según oficio SCM 868-2016 del 20 de mayo del 2016.

En el Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de: Salas Cambronero Guillermo, fallecido el 11 octubre 1997, la hija única solicita traspasar este derecho y además desean incluir beneficiarios, indicándose así:Arrendataria: Elizabeth Salas Campos, cédula 04-0094-0991Beneficiarios: Mariela Chacón Salas, cédula 04-0153-0086 Kristya María Cachón Salas, cédula 04-0178-0149 Elizabeth María Chacón Salas, cédula 04-0192-0860

Lote N° 73 Bloque A, medida 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud 615 y 2812, recibo 387-h y 46870, inscrito en folio 3 y 4 Libro 2, el cual fue adquirido el día 22 de enero de 1981. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con 05 de enero de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2016036269 ).

AVISOSCONVOCATORIAS

WESTERN COLUMBUS ESTATES SOCIEDAD ANÓNIMAQuien suscribe Marcos Fournier Castro, mayor de edad,

casado una vez, administrador de empresas, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos noventa y uno-seiscientos treinta y uno, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada Western Columbus Estates S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil ochocientos treinta, procedo a convocar a los accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en San José, barrio Tournon, edificio Alvasa, Eproint a las 15:00 horas del día 14 de julio de 2016, en primera convocatoria. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá en segunda

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convocatoria, treinta minutos des hora después, en el mismo lugar y con cualquier número de accionistas presentes o representados. La asamblea será dirigida por el señor presidente de la sociedad o su mandatario. La asamblea general ordinaria y extraordinaria conocerá de los siguientes aspectos:

1. Puesta en conocimiento del estado general del proyecto denominado San Cristóbal.

2. Modificación del plazo social, domicilio y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.Al recinto de asamblea solamente podrán ingresar los señores

socios y sus asesores legales previamente autorizados por la asamblea.—Marcos Fournier Castro, Presidente.—1 vez.—( IN2016040404 ).

BORACAYÁN DEL SUR S. A.CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTASNelson Umaña Barboza, como fiscal de Boracayán del Sur

S. A., en el plazo de ley y de conformidad con la solicitud del accionista, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Boracayán del Sur S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-232123, a celebrarse en el domicilio social sito en San José, Santa Ana, del Parque Empresarial Forum, Edificio E, primer piso, en primera convocatoria a las 11:00 horas del día 17 de agosto de 2016. Si no hubiere quórum en primera convocatoria, se celebrará la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas en segunda convocatoria a las 12:00 horas del día 17 de agosto de 2016, en la misma dirección antes indicada.

La asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, conocerá el siguiente:

ORDEN DEL DÍA1. Nombramiento de apoderado para llevar a cabo solicitud de

reposición de los libros de la sociedad.2. Nombramiento de los directores de Junta Directiva, debido a

que todos los cargos se encuentran vacantes.3. Nombramiento del fiscal de la compañía y agente residente.

San José, 21 de junio del 2016.—Nelson Umaña Barboza, Fiscal.—1 vez.—( IN2016040477 ).

HH COMERCIALIZADORA DIRECTA S. A.Se convoca a los accionistas de HH Comercializadora Directa

S. A. a la asamblea extraordinaria de accionistas que se celebrará en el domicilio social el día jueves 7 de julio del 2016 con el objeto de modificar la cláusula V de los Estatutos Sociales, y se reformará junta directiva. La convocatoria en primera convocatoria será a las l5:00 horas y a la segunda a las l6:00 horas.—San José, 22 junio 2016.—Marco Antonio Llobet Montealegre, Presidente.—1 vez.—( IN2016040573 ).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ROCK CONSTRUCCIONES AND DEVELOPMENT S. A.Se comunica para efectos de reposición que el cheque de

gerencia del Banco Nacional de Costa Rica Nº 3749-2 a favor de Rock Construcciones and Development S. A. se extravió.

San José, 17 de mayo del 2016.—Licda. Laura Ramírez Torres, Notaria.—( IN2016031621 ).

Caucel y Ardilla S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-268058 domicilio: Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa, 200 metros este del Súper Mercado de Santa Teresa. Quien se considere lesionado en sus derechos por la presente venta puede manifestar su oposición ante el presidente de la sociedad señor James Steve Bubaloni, de único apellido por razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa, ciento veinticinco metros al este del Súper Ronny número uno, portador del pasaporte de su país número cuatro seis tres dos tres seis siete tres ocho, como representante legal del Caucel y Ardilla S. A., cédula de persona jurídica número tres - ciento uno

- doscientos sesenta y ocho mil cincuenta y ocho, domiciliada en Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa, doscientos metros al este del supermercado Santa Teresa, a partir de la publicación del presente aviso. Se emplaza y cita a los vendedores, acreedores, trabajadores, entidad bancaria o institución de crédito o gubernamental, institución pública o privada, agentes de turismo y operadores y a cualquier persona que tenga reclamo alguno en contra de mi representada para que se apersone haciendo valer sus derechos, dentro del término de quince días a partir de la primera publicación del presente aviso de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio de la República de Costa Rica.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis.—James Steve Bubaloni, Presidente.—( IN2016033769 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZCompraventa de Establecimiento Comercial Lovu Box. Ante

mí, el día 23 de febrero de 2016, la señora Irene Jiménez Fonseca, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1227-0167, actuando en su condición de Gerente, con facultades de apoderada generalísima, de la empresa Lovu Box Limitada, con cédula de persona jurídica Nº 3-102-702179, vendió el establecimiento comercial denominado Lovu Box, ubicado en Concepción de Tres Ríos, La Unión, Cartago, condominio Barlovento Norte, casa 308, a la señorita Karla Aguilar Murillo, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1238-0590. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se convoca a los acreedores e interesados, que pudieren considerarse afectados por esta compraventa, para que en el plazo de 15 días contados a partir de la primera publicación de este aviso, se apersonen en el domicilio social de Concepción de Tres Ríos, La Unión, Cartago, condominio Barlovento Norte, casa 308, a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, 07 de abril de 2016.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—( IN2016032196 ).

OCEÁNICA DE SEGUROS S. A.Oceánica de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica

3-101-666929 comunica el extravío del cheque de Gerencia del Banco Scotiabank número 765789 0 por un monto US $50.000,00 (cincuenta mil dólares exactos) a favor de Oceánica de Seguros Sociedad Anónima. Para efectos de reposición según el comercio.—Douglas Castro Sánchez, cédula 1-0911-0496, Responsable, Representante Legal.—( IN2016032375 ).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece

como socio Luis Enrique Villalobos Segura, cédula 1-489-668, con la acción 329, la cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José, 19 de mayo del 2016.—Alfonso Redondo Álvarez.—( IN2016034241 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICAPor medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica,

certifica que ante este registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas Informáticos, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Ivanner Mora Barrientos, cédula N° 110240620, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo V, folio 172 y asiento 29569. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 19 de mayo del 2016.—Neda Blanco López, Directora de Registro.—( IN2016032555 ).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio,

Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

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La Gaceta Nº 122 — Viernes 24 de junio del 2016 Pág 37

Certificado Nº Acciones Serie6632 200 A6605 400 B6607 400 B6527 400 B6297 1200 B2549 1600 B

Nombre del accionista: Monge Bonilla CarlosFolio número: 3488San José, 12 de mayo del 2016.—Norma Naranjo M., Gerente

de Accionistas.—( IN2016032687 ).

DISTRIBUIDORA PIEDADES S. A.Distribuidora Piedades S. A., cédula jurídica Nº 3-101-

173344, domiciliada en San José, Santa Ana, avisa que debidamente autorizado, el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Blas Sibaja Porras, por haber sido extraviados, solicita la reposición de los once certificados accionarios, numerados del uno al trece, ambos inclusive, que representan la totalidad del capital social de la sociedad. Cualquier oposición debe ser presentada en la oficina de la sociedad cita en segundo piso del centro comercial Amparo, en Piedades de Santa Ana, de la iglesia católica 300 metros oeste y 100 norte, dentro del mes siguiente a la última publicación conforme al artículo 689 del Código de Comercio.—Santa Ana, 18 de mayo del 2016.—Blas Sibaja Porras, Presidente.—( IN2016032705 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CORPORACIÓN LA IGUANA ROJADE CARIARI SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación La Iguana Roja De Cariari Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno - tres ocho siete siete cinco tres, de conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de las sociedades mercantiles informa que en virtud de que se extraviaron los libros legales de la sociedad y se va a realizar el proceso de reposición de los mismos ante el Registro Nacional. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional.—Guanacaste, trece de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Andrea Messeguer Nájera, Presidenta.—1 vez.—( IN2016032528 ).

FINCA COTE SOCIEDAD ANÓNIMAFinca Cote Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica

número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil ciento diecinueve, representada por su apoderado James Harvey, único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, empresario, pasaporte actual de su país número WG cinco cuatro cero ocho cero cinco, soltero, vecino de Arenal, Alajuela, ha solicitado la reposición por haberse extraviado de los siguientes libros: Registro de Accionistas, Actas de Asambleas de Socios, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, de todos los extraviados el número uno. Se emplaza por ocho días a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones. Oposiciones presentarlas ante el Registro Mercantil.—Lic. Víctor Zarate L, Notario.—1 vez.—( IN2016032538 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEACUEDUCTO RURAL DE CONTE

Yo, Otoniel Coronado Jiménez, mayor, soltero, agricultor, con cédula de identidad número cinco-doscientos setenta y dos-cuatrocientos diecinueve, vecino de Conte de Golfito, Puntarenas, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial de la Asociación Administradora de Acueducto Rural de Conte, con la cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-doscientos diez mil ochocientos ochenta y dos, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición porque se perdió el libro de Junta Directiva N° dos, también se perdieron los libros de Registro de Asociados N° uno, libro Diario N° uno, libro Mayor N° uno, libro Inventarios y Balances N° uno. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Golfito, 19 de mayo del 2016.—Otoniel Coronado Jiménez, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2016032597 ).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE PROFESORES DE YOGAYo, Ana Georgina Solano Vega, portadora de la cédula

identidad número: uno-seiscientos setenta y dos-ciento veinticuatro, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Costarricense de Profesores de Yoga, cédula jurídica: 3-002-560810, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Junta Directiva número uno el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 5 de abril del 2016.—Ana Georgina Solano Vega, Presidenta.—1 vez.—( IN2016032598 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIASECONÓMICAS DE COSTA RICA

La junta directiva del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, comunica que mediante acuerdo número veintinueve tomado por la Junta Directiva en la Sesión Ordinaria Nº 2620-2016, celebrada el lunes 16 de mayo del 2016, acordó por razones de interés y conveniencia institucional, revocar el acuerdo número dos tomado en la sesión extraordinaria de Junta Directiva número 2617-2016, celebrada el lunes 25 de abril del 2016. En consecuencia se deja sin efecto la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria Nº 103-2016, que se pretendía realizar el día 25 de mayo de 2016.—Lic. Gerardo Gutiérrez Villafuerte, Presidente.—Licda. Rosa Elena Baltodano Quintana, Secretaria.—MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—( IN2016032676 ).

INMOBILIARIA BARVAC S. A.El suscrito Gerardo Cordero Llobet, mayor edad, casado en

primeras nupcias, agrónomo, número de cédula de identidad 1 - 0424 -0671, vecino de Heredia, Barrio Fátima, de la esquina norte de la iglesia católica, cien metros al norte, cien metros al oeste y setenta y cinco metros al norte, casa con tapia de ladrillos a mano derecha, quien soy el presidente y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inmobiliaria Barvac S. A., con número de cédula jurídica 3-101- 235638, en este acto hago saber que se han extraviado los libros legales con número de legalización 4061009661073, así como las acciones de dicha sociedad, ya que han resultado infructuosas las búsquedas, por lo que se estarán reponiendo nuevos libros los cuales tendrán el mismo número de legalización.—Gerardo Cordero Llobet.—1 vez.—( IN2016032709 ).

FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTOTECNOLÓGICO DE COSTA RICA

Yo, Carol Rebeca Madriz Romero, cedula de identidad N° tres-cuatrocientos ochenta y dos-cuatrocientos noventa y dos, en mi calidad de presidente y representante legal de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica, cedula jurídica tres-cero cero dos- trescientos setenta y cinco mil ochocientos cuatro, solicito al Departamento de Registro de Asociaciones del Registro Personas Jurídicas, la reposición de los libros N° uno, libro de Actas de Asamblea General, libro del Órgano Director, libro de Registro de Asociados, libro de Diario, libro de Mayor, libro de Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Cartago, 27 de noviembre del 2015.—Carol Rebeca Madriz Romero, Presidenta y Representante Legal.—1 vez.—( IN2016032770 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Seis Mangos de Orotina Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-uno cero uno-uno cinco dos uno cuatro cinco, mediante la asamblea general extraordinaria de accionistas realizada en segunda convocatoria a las quince horas del día nueve de mayo de dos mil dieciséis, se acuerda realizar una nueva emisión de la totalidad de la acción de la compañía. Se acuerda hacer una nueva emisión de trescientas acciones sería única, numeradas del número cero uno al número trescientos, con un valor nominal de mil colones cada una. Capital suscrito y pagado.—San José, a las dieciséis horas y treinta minutos nueve de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Víctor Manuel Aguilar Pacheco, Notario.—( IN2016031473 ).

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Pág 38 La Gaceta Nº 122 — Viernes 24 de junio del 2016

Por escritura número ochenta y uno-veinticuatro, otorgada ante esta notaria, notarios públicos David Arturo Campos Brenes, Randall Felipe Barquero León y Soledad Bustos Chaves, a las diez horas del dio veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis. Se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Scotia Valores S. A., mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del capital social acordándose su disminución. Publíquese tres veces.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—( IN2016033014 ).

En escritura número catorce-doce, de las nueve horas del veintiséis de mayo del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Inmobiliaria Celtis (Incel) Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil seiscientos veintiséis, reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad correspondientes al capital social.—San José, 26 de mayo del 2016.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—( IN2016035130 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diecinueve horas del veintidós de abril del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Zagul Asociados Sociedad de Actividades Profesionales. Actividad: Contaduría. Gerente: CPI José Fernando Zamora Ugalde—San José, 22 de abril del 2016.—Licda. Martha Araya Alpízar, Notaria.—( IN2016032101 ). 2 v. 1

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Azur Centro de Danza Aérea Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Lizeth Álvarez Salas, Notaria.—1 vez.—CE2016000552.—( IN2016031909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Servicios Especializados Automotrices Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—CE2016000553.—( IN2016031910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 15 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Salvador del Concho Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2016000554.—( IN2016031911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 08 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Vivienda Real Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Monserrat Alfaro Solano, Notaria.—1 vez.—CE2016000555.—(IN2016031912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 14 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada T & D Pacific Blue Lote Cuarenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2016.–Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2016000556.—( IN20160 31913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Skyview Blue Las Palmas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2016000557.—( IN2016031914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada OML Development Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Mauricio París Cruz, Notario.—1 vez.—CE2016000558.—( IN2016031915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 45 minutos del 12 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Méndez Fallas de San Ramón Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2016000559.—( IN2016031916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 14 de enero del 2016, se constituyó la sociedad denominada LAPESQ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2016000560.—( IN2016031917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Esquecha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2016.–Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2016000561.—( IN2016031918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 14 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones San Miguel RM Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—CE2016000562.—( IN2016031919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 15 de enero del 2016, se constituyó la sociedad denominada Clínica Rabbi Limitada.—San José, 18 de enero del 2016.—Licda. Rosa María Escude Suarez, Notaria.—1 vez.—CE2016000563.—( IN2016031920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Richase Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—CE2016000564.—( IN2016031921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 48 minutos del 12 de enero del 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Finca La Diamante de San Ramón Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2016000565.—( IN2016031922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Sport Holistic Sociedad Anónima.—San José, 18 de Enero del 2016.–Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—CE2016000566.—( IN2016031923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Churuka Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2016000567.—( IN2016031924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Maquinaria de Osa del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2016000568.—( IN2016031925).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de enero del 2016, se constituyó la sociedad denominada HCB Corp Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—CE2016000569.—( IN2016031926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Chomba Somu Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2016000570.—( IN2016031927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 50 minutos del 15 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Energías Cacho Negro Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.—Licda. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria.—1 vez.—CE2016000571.—( IN2016031928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 18 de enero del 2016, se constituyó la sociedad denominada VDM & R Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.–Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2016000572.—( IN2016031929 ).

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La Gaceta Nº 122 — Viernes 24 de junio del 2016 Pág 39

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Full Marquisette Blanco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2016.—Licda. Elizabeth Miranda Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2016000573.—( IN2016031930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 12 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Stalag Seventeen Limitada.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2016000574.—( IN2016031931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 15 de enero del 2016, se constituyó la sociedad denominada El Cedral Segura Soto Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—CE2016000575.—( IN2016031932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Full Marquisette Negro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2016.—Licda. Elizabeth Miranda Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2016000576.—(IN2016031933).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada M.E. Master Events de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—CE2016000577.—( IN2016031934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 15 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Chef Philippe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2016.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—CE2016000578.—( IN2016031935 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Reinco PZH Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—CE2016000579.—( IN2016031936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Las Carlitas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2016000580.—( IN2016031937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 18 de enero del 2016, se constituyó la sociedad denominada La Gaviota de Nosara Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.—Licda. Xinia Eudette Gomez Montiel, Notaria.—1 vez.—CE2016000581.—( IN2016031938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 15 de enero del 2016, se constituyó la sociedad denominada Inverlatin IVL Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.—Licda. Gabriela Barrantes Alpizar, Notaria.—1 vez.—CE2016000582.—( IN2016031939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Zen Dog Frog Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2016000583.—( IN2016031940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Multinegocios Continentales H Y E Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2016000584.—( IN2016031941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Triple Beita Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.–Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—CE2016000585.—( IN2016031942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Limpieza y Suministros L F Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2016000586.—( IN2016031943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 15 de enero del 2016, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Robóticas Industriales Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.—Licda. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—CE2016000587.—( IN2016031944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ecological Seguridad Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2016000588.—( IN2016031945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Servicios Automotrices Pococí Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—CE2016000589.—( IN2016031946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Las Carlitas II Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2016000590.—( IN2016031947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tío Tico de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2016000591.—( IN2016031948 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 18 de enero del 2016, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Urbanos Florencia Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.—Licda. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria.—1 vez.—CE2016000592.—( IN2016031949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 05 minutos del 18 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Kalaluna Bristo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2016000593.—( IN2016031950 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Medisport A Y M del Este Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Adrián Tames Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2016000594.—( IN2016031951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Escorrentía Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2016000595.—( IN2016031952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación My Way Boutique Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2016000596.—( IN2016031953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 12 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Gykamtic Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.—Licda. Dinia Murillo Murillo, Notaria.—CE2016000597.—( IN2016031954 ).

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Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 45 minutos del 18 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Mujeres Creando Sueños Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2016000598.——( IN2016031955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 15 de enero del 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Dan´El Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2016000599.—( IN2016031956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gueram G R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Jorge Fredy Chacon Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2016000600.—( IN2016031957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Atlantic Distributors & Logistics LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—CE2016000601.—( IN2016031958 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 05 minutos del 14 de enero del 2016, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y Remodelaciones Sánchez Rojas Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2016000602.—( IN2016031959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Dacec CR Limitada.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2016000603.—( IN2016031960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Reich and Berger Investments LTD Limitada.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2016000604.—( IN2016031961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 18 de enero del 2016, se constituyó la sociedad denominada Empresa Constructora del Sur L & R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2016000605.—( IN2016031962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Importadora Camval Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—CE2016000606.—( IN2016031963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Muchachos Países del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2016.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2016000607.—( IN2016031964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de enero del 2016, se constituyó la sociedad denominada Fire Monkey Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2016000608.—( IN2016031965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Licores J Y H & Compañía Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Paula Durán Quirós, Notario.—1 vez.—CE2016000609.—(IN2016031966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 18 de enero del 2016, se constituyó la sociedad denominada Blacktop Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2016.–Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2016000610.—( IN2016031967 ).

Por escritura otorgada ante mí, reforman las cláusulas primera, segunda, quinta, sétima, decima primera, y se revoca nombramientos de los estatutos de la sociedad denominada: Agropecuaria Hermanos Zúñiga Z.J Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos siete dos seis cinco cuatro.—Lic. Nancy Francinie Ocampo Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2016031970 ).

Por escritura número: 23, de las 08:30 del 17 de Mayo de 2016, la sociedad denominada: Anestesiólogos Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-021042, modifica cláusula del estatuto social, para variar administración y representación.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2016031978 ).

Por escritura número: 22, de las: 08:00 del 17 de mayo de 2016, la sociedad denominada: Corporación de Anestesistas S. A., cédula jurídica 3-101-088530, modifica cláusula del estatuto social, para variar Administración y Representación.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2016031984 ).

Por escritura número uno-sesenta y tres otorgada a las 19:00 horas del 14 de abril del 2016, ante esta notaría, Gilbert Adolfo Monge Gutiérrez, Carlos Andrés Méndez Rodríguez, Byron Andrés Briceño Mena y Marco Vinicio Pacheco Sánchez constituyen la sociedad que se denomina Uigurus Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía.—Cartago, 18 de abril del 2015.—Licda. Ileana Marcela Garita González, Notaria.—1 vez.—( IN2016031985 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintitrés otorgada a las catorce horas del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, visible al folio setenta y tres vuelto del tomo catorce del protocolo de la Licenciada, Carrie Tung Young, en la que se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria de la Asociación de Taxistas de Santa Ana, inscrita en el Registro de Asociaciones bajo el expediente seis cuatro ocho siete, cédula jurídica tres cero cero dos ciento cincuenta y siete mil setecientos sesenta y ocho, realizada en el Rancho de don Fabio en calle Macho Madrigal, a las diecisiete horas y treinta minutos del día dieciséis de abril del dos mil dieciséis, en la cual se nombró nueva junta directiva. Licenciada Carrie Tung Young en co-notariado con Licenciado Miguel Jiménez Cerros, notario público con oficina en San José.—Lic. Miguel Jiménez Cerros, Notario.—1 vez.—( IN2016032004 ).

Por escritura número dieciocho, otorgada ante esta notaria en la ciudad de San José a las quince horas del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de Todo en Frenos y Clutch Dos Mil Uno S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- tres cero tres dos siete seis, celebrada en su domicilio social, en la cual se acuerda se aumentar el capital social.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016032015 ).

La suscrita Sylvia Arias Ulate, Notaria Pública con oficina en San José, hace constar que a las diez horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil dieciséis, mediante asamblea general extraordinaria de socios, se acordó modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y nombrar nueva secretaria, de la sociedad denominada Inversiones Papikra Digital S. A. Es todo.—San José, a las ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2016032018 ).

Ante esta notaría se está disolviendo la sociedad Inversiones Luisfer Sociedad Anónima, con domicilio en San José, casa número dieciséis del Residencial Loma Linda en Desamparados, cédula de persona jurídica número 3-101-183783.—San José, 17 de mayo del 2016.—Lic. German Salazar Santamaría.—1 vez.—( IN2016032020 ).

Familia Cortes Villalobos S. A. Modifica el siguiente estatuto de la convención: octavo en el sentido que el presidente, secretario y tesorero tendrán poder generalísimo sin límite de suma, y actuarán de

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manera conjunta con el Presidente de manera opcional el secretario o tesorero.—Bagaces, tres de abril de dos mil dieciséis.—Licda. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2016032021 ).

Ante este notario mediante escritura número noventa y cuatro del tomo cincuenta, de las dieciséis horas del trece de mayo del dos mil dieciséis, se constituye la suciedad cuya razón social será Estructuras y Cristales Martínez Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016032030 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Asesoría de Computación Electrónica S. A., por los que se reforma la cláusula octava de sus estatutos.—San José, 22 de abril 2016.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2016032035 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Ottymart S. A., por los que se reforma la cláusula novena de sus estatutos.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2016032036 ).

Por escritura número trescientos noventa y tres de esta notaría, se reformó pacto constitutivo de la sociedad denominada Manías Café S. A.—San José, dieciocho de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2016032040 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó literalmente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Cholita Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cero dieciséis mil veintiuno. Se modifica la cláusula cuarta de los estatutos del domicilio social.—San José, 18 de mayo del 2016.—Licda. Viviana M. Sandí Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2016032043 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó literalmente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Financiera G&T Continental Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cero cincuenta y nueve mil seiscientos dieciocho. Se aumenta el capital social y se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 18 de mayo del 2016.—Licda. Viviana M. Sandi Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2016032045 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiocho de marzo del dos mil dieciséis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Oro Verde de Escazú Sociedad Anónima, mediante se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Félix Antonio Ruiz Infante, Notario.—1 vez.—( IN2016032046 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 11:00 horas del 22 de abril de dos mil dieciséis, se constituyó Rincón Viejo de la Puebla de los Pardos Sociedad Anónima. Domicilio en San José, La Uruca, de Cenare 50 metros al este y 75 al noreste, apartamento número ocho. Capital social suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la Junta Directiva. Presidente: Jorge Enrique Peña Quijano. Junta Directiva y fiscal nombrados por todo el plazo social.—Licda. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—( IN2016032047 ).

Por asamblea general extraordinaria de las nueve horas con treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil dieciséis, se acuerda disolver la sociedad denominada M.A.G.N.O.T.E.C.H. Cables de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cero uno tres siete siete. Se autoriza al secretario de la sociedad Timothy Alan Vivian para que comparezca ante notario a protocolizar el acta de disolución e inscribirla en el Registro Público.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2016032049 ).

Por asamblea general extraordinaria de las ocho horas con treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil dieciséis, se acuerda disolver la sociedad denominada Inversiones S.I.M.C.O.E. del Norete Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° tres-uno cero uno-cuatro cero dos tres siete cero, se autoriza al presidente

de la sociedad Timothy Alan Vivian, para que comparezca ante notario a protocolizar el acta de disolución e inscribirla en el Registro Público.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2016032051 ).

Por asamblea general extraordinaria de las diez horas con treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil dieciséis, se acuerda disolver la sociedad denominada Ontario Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres cero cuatro ocho siete uno. Se autoriza al presidente de la sociedad Timothy Alan Vivian para que comparezca ante notario a protocolizar el acta de disolución e inscribirla en el registro público.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2016032053 ).

Por escritura otorgada ante mí en conotariado, a las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil dieciséis, mediante escritura ciento veintiuno del tomo tres del protocolo de la Licda. Crisia Lucía Segura Mora, carné dieciséis mil ciento cincuenta, la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Quinientos Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, otorga poder generalísimo sin límite de suma a Owen Amén Montero, cédula de identidad N° 1-1211-872.—19 de mayo del 2016.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—( IN2016032054 ).

Que por escritura otorgada a las 10:00 horas del 9 de mayo del 2016, en mi notaría, se protocolizan acuerdos de la sociedad Allimari S. A., en donde se modifica la junta directiva.—San José, 7 de mayo del 2015.—Msc. Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2016032057 ).

Que por escritura otorgada a las 11:00 horas del 18 de mayo del 2016, en mi notaría se protocolizan acuerdos de la sociedad Montochava S. A., en donde se modifica la junta directiva y se cambia nombre de la sociedad a Beforlife S. A.—San José, 07 de mayo del 2015.—Msc, Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2016032058 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 05 de mayo del 2016, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Educativos y Asesoría SIBA S.A., cédula jurídica número 3-101-199404, se aumenta el capital social y se reforma cláusula cuarta del pacto social.—Lic. Bélmer Segura Godínez, Notario.—1 vez.—( IN2016032061 ).

Ante esta notaría, comparece el señor Allan Porras Marín, mayor, con cédula número 109510650. Y dice que se han sustituido al presidente y al secretario de la sociedad de esta plaza Desarrollos Palmiteros del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-256213. Es todo.—San José 19 de mayo del 2016.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2016032063 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:05 horas del 19 de marzo del 2016, se protocolizó el acta número 19 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Universidad Internacional San Isidro Labrador S. A., cédula jurídica número 3-101-632640. Se cambia su domicilio social y se reforma la cláusula segunda del pacto social.—Lic. Bélmer Segura Godínez, Notario.—1 vez.—( IN2016032065 ).

Por escritura N° 230, visible al folio N° 182 frente del tomo N° 7 de mi protocolo de las 10:00 horas del 07 de abril del 2016, se constituye CODINTER Compañía Distribuidora Internacional S.A., capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 17 de mayo del 2016.—Lic. Joe Martín Montoya Mora.—1 vez.—( IN2016032066 ).

Yo, Adriana Varela Solís, notaría pública con oficina en San José, Barrio Amón, del INVU; cien metros al oeste, Condominio Travancor, debidamente autorizada para el acto, protocolicé acta de asamblea general de socios, de la sociedad Inversiones V A Tenorio Agüero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-367712, mediante la cual se hace nombramiento de junta directiva. Es todo.—San José, 29 de marzo del 2016.—Licda. Adriana Varela Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2016032068 ).

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Mediante escritura de las doce horas del cuatro de noviembre del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Inversiones Monte Cuarzo S. A., mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, nueve de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Paola Fonseca Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016032072 ).

Por escritura N° 343 del tomo 38 de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del diecisiete de mayo del dos mil dieciséis, han comparecido los señores José Antonio Paniagua Chaves, José Fabio Quesada Araya, a constituir una sociedad cuya razón social será JJ de San Ramón QP Sociedad de Responsabilidad Limitada o S.R.L.—Licda. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2016032076 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Siemens Healthcare Diagnostics Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar íntegramente los estatutos de la compañía.—San José, 18 de mayo del 2016.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016032078 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Propiedades Latinas RCF S. A., mediante la cual se nombra nuevo presidente y tesorero de la junta directiva y fiscal.—San José, 11 de mayo del 2016.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—( IN2016032080 ).

Ante esta notaría se reforma cláusula de la administración de Frankalcar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y un mil ochocientos once, en cuanto a que únicamente el presidente cuenta con la representación judicial y extrajudicial. Pte. Vilma Castillo Morales.—San José, 15 de mayo del 2016.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2016032082 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Agropecuaria el Rincón de San Isidro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-62031.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016032084 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo y los cargos de junta directiva de la sociedad denominada Agropecuaria El Sendero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-62426.—19 de mayo del 2016.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016032085 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas veinticinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, se modificaron los cargos de junta directiva de la sociedad denominada Procesadora de Semillas del Continente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-63741.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016032086 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas cincuenta minutos del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, se modificaron los cargos de junta directiva de la sociedad denominada Pfaffi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-296388.—19 de mayo del 2016.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016032087 ).

Por escritura ante mí hoy, la suscrita notaria protocolicé el acta de asamblea de accionistas de BAC San José Puesto de Bolsa, S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales relativos al capital social.—San José, 18 de mayo del 2016.—Lic. Yanit Arias Herrera, Conotaria.—1 vez.—( IN2016032088 ).

Mediante escritura otorgada ante mí a las once horas del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis se reformó la cláusula segunda del pacto social de Inversiones Habitacionales Pluton BL Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-

cuatrocientos trece mil novecientos ochenta y siete.—San José, dieciocho de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Perla Lipiec Goldberg, Notaria.—1 vez.—( IN2016032092 ).

Por escritura número 271 otorgada ante esta notaría, a las 10:50 horas del 17 de marzo del 2016, la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Seis Mil Quinientos Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-676556, modifica la reforma de la cláusula segunda del domicilio.—San José, 18 de mayo del 2016.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—( IN2016032095 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 18 de mayo del 2016, se constituyó la empresa denominada RA MA IR S. A., capital social: cien mil colones, mediante el aporte a las sociedades de bienes inmuebles y muebles. Presidente: Rafael Ángel Venegas Murillo, cédula 4-098-334.—Belén, Heredia, 18 de mayo del 2016.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016032098 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:45 horas del 14 de mayo del 2016, se constituyó la sociedad denominada Agroghamc Sociedad Anónima, domicilio: La Aurora de Heredia. Plazo: 99 años. Objeto principal el ejercicio del comercio en general, capital social: cien mil colones. Presidenta y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente excepto para la venta, arrendamiento, hipotecar, prendar o de cualquier modo enajenar bienes muebles o inmuebles de la sociedad para lo que deberán actuar necesariamente en forma conjunta y con autorización previa de la Asamblea de socios.—Alajuela, 17 de mayo del 2016.—Licda. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2016032100 ).

Por escritura número 215 otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 17 de mayo del 2016, la compañía 3-101-606028, Sociedad Anónima, misma cédula jurídica que denominación social, modifica las cláusulas primera “denominación social” y octava “de la representación” de los estatutos sociales.—San José, 18 mayo del 2016.—Licda. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—( IN2016032102 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del día de hoy, se reforma la cláusula del pacto social de la sociedad Punta del Sol Rojo Sociedad Anónima, referente a junta directiva, domicilio, agente residente, y fiscal a solicitud de Jason Robert Markley dueño de la totalidad del capital social de la empresa.—San José, diecisiete de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Lilliana Hernández Vargas, Notaria.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016032104 ).

Por escritura otorgada en Grecia, a las diecisiete horas treinta minutos de hoy, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de Balneario Victoria S. A., se reforma la cláusula novena del estatuto social (de la administración), se ratifica los puestos en la junta directiva.—Grecia, 21 de abril del 2016.—Lic. José Eduardo González Bogantes, Notario.—1 vez.—( IN2016032106 ).

Por escritura otorgada a las diez horas de hoy, protocolicé un acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada por los accionistas de Arvida Sociedad Anónima, en la que se reformaron las cláusulas segunda, quinta (aumento de capital), novena, undécima y decimosexta de su pacto constitutivo y se hizo el nombramiento del fiscal.—San José, diecisiete de mayo del dos mil seis.—Licda. Luisa María Acuña Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2016032110 ).

En esta notaría por escritura pública 52-15 otorgada a las 10 horas del 9 de mayo del 2016, se disolvió y liquidó Instantes de Cristal S. A.—San José, 19 de mayo del 2016.—Licda. Antonella Da Re Masis, Notaria.—1 vez.—( IN2016032113 ).

Por instrumento público otorgado ante mi notaria en San José, a las doce horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía dominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta Mil Treinta y Siete S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta mil treinta y

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siete, mediante la cual se modifican: (i) la Cláusula primera del pacto social de la compañía, referida al cambio de nombre de la sociedad, la cual se denominará Alfrío Refrigeración Industrial Sociedad de Responsabilidad Limitada y (ii) la Cláusula sexta de la administración y facultades de los administradores.—San José, diecisiete de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2016032114 ).

En esta notaría, por escritura pública 56-15 otorgada a las 10:00 horas del 16 de mayo del 2016, se disolvió y liquidó Jayar Corporation S. A.—San José, 19 de mayo del 2016.—Lic. Antonella Da Re Masis, Notaria.—1 vez.—( IN2016032115 ).

En esta notaría por escritura pública 57-15, otorgada a las 10:30 horas del 16 de mayo del 2016, se disolvió y liquidó Con Sentido S. A.—San José, 19 de mayo del 2016.—Licda. Antonella Da Re Masis, Notaria.—1 vez.—( IN2016032116 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del doce de abril del dos mil dieciséis, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades de Palmares de Alajuela, Inversiones Extranjeras Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-seis mil ciento dieciocho y Corporación de Empresarios Palmareños Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-ciento un mil quinientos setenta y siete, donde se acuerda reformar la cláusula de la administración de la primera, se acuerda fusionar ambas compañías donde la primera absorbe a la segunda, y por último se reforman las cláusulas primera en cuanto al nombre y quinta en cuanto al capital social, del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente Inversiones Extranjeras Sociedad Anónima.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2016032118 ).

En esta notaría, por escritura pública 59-15 otorgada a las 11:00 horas del 16 de mayo del 2016, se disolvió y liquidó Consurep S. A.—San José, 19 de mayo del 2016.—Lic. Antonella Da Re Masis, Notaria.—1 vez.—( IN2016032120 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vegetación la Montaña Sociedad Anónima en la cual se reformó la cláusula sexta y se hacen nuevos nombramientos.—San José, dieciséis de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2016032121 ).

En esta notaría, por escritura pública 58-15 otorgada a las 10:45 horas del 16 de mayo del 2016, se disolvió y liquidó Releve S.A.—San José, 19 de mayo del 2016.—Licda. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—( IN2016032122 ).

Ante el notario público Martín Álvarez Zamora, carné veintiún mil ciento veinticuatro; a solicitud del señor Erick Mariano Artavia Álvarez, se constituyó sociedad anónima, en escritura pública número ciento ochenta y ocho, otorgada a las catorce horas del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, sociedad cuyo nombre será Artavia y Montero Sociedad Anónima, su representación legal será por su presidente Erick Mariano Artavia Álvarez y secretaria Sirlene del Carmen Montero Flores, su capital social se conforma de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas, con un valor de diez mil colones cada una, su domicilio social Alajuela, Canos, Residencial El Rey, casa ocho-B. Es todo.—Alajuela, a las catorce horas con treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Martín Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2016032127 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 17 de mayo del 2016, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Jenrica S. A., mediante la cual se transforma de una sociedad anónima a una sociedad de responsabilidad limitada.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro.—1 vez.—( IN2016032128 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis se protocolizó acta de asamblea general de Briper S. A. Se amplía el plazo, se modifica domicilio social.—San José, dieciocho de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2016032129 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas dieciséis minutos del día 18 de mayo del 2016, se protocolizó el acta N° 13 de asambleas generales de Scresults Internacional Limitada, cédula jurídica N° 3-102-602609, por medio de la cual se modifica la cláusula tercera del pacto social.—San José, 18 de mayo del 2016.—Lic. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2016032130 ).

Inmobiliaria J.A.E. de Escazú S. A., cédula jurídica 3-101-630313, solicita al Registro de Personas Jurídicas, reposición de libro de asamblea de socios de empresa por haberse extraviado.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2016032134 ).

Ante esta notaría, a las 13:30 del 22 de octubre del 2015, se ha disuelto la sociedad Simple to Pay Holding Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno ciento doce mil treinta y uno, inscrita en tomo 624, asiento 00327, no existen activos ni pasivos.—San José, 4 de febrero 2016.—Licda. Sonia Romero Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016032135 ).

Por medio de la escritura otorgada ante el notario público Diego Soto Solera, número ciento veintiocho-nueve, de las doce horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, la sociedad Inmobiliaria Acobo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil ochocientos ochenta y uno mediante acuerdo de socios, se decide reformar la cláusula quinta del capital social del pacto constitutivo. Es todo.—San José, dieciocho de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—( IN2016032136 ).

Por medio de la escritura otorgada ante el notario público Diego Soto Solera, número ciento veintinueve-nueve, de las trece horas del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, la sociedad Servicios Fiduciarios Acobo S. A., cédula jurídica número, tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil quinientos cincuenta y tres mediante acuerdo de socios, se decide reformar la cláusula quinta de: “del capital social” del pacto constitutivo. Es todo.—San José, dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—( IN2016032138 ).

Se notifica que se ha variado el artículo 9 de constitución, de administración, de la entidad Dismapin Color S. A. Notario Público Édgar Montero Mejía.—San José, 19 de mayo de 2016.—Lic. Édgar José Montero Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2016032139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Kamerayo de Turrialba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2016.—Lic. Ovidio Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016032144 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Isla Import Sociedad Anónima, con un capital social de cien dólares, domiciliada en Pueblo Nuevo, distrito quinto Paquera, cantón primero de la provincia de Puntarenas, contiguo a la Escuela, casa color blanco, cuyo presidente es Emmanuel Stephane Guin.—Jicaral, diecisiete de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016032165 ).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Médico Consult Sociedad Anónima, con un capital social de cien dólares, domiciliada en Pueblo Nuevo, distrito quinto Paquera, cantón primero de la provincia de Puntarenas, contiguo a la Escuela, casa color blanco, cuyo presidente es Emmanuel Stephane Guin.—Jicaral, diecisiete de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016032166 ).

Mediante escritura número treinta y cinco otorgada ante la suscrita notaria Andrea Cordero Montero, en San Rafael, Alajuela a las diez horas del diecinueve de mayo del año dos mil dieciséis, se disolvió la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Quinientos Setenta y Seis Mil Trescientos Ochenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: Tres-ciento dos-quinientos setenta y seis mil trescientos ochenta y

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uno. Es todo.—San Rafael de Alajuela, a las diez horas del diecinueve de mayo del año dos mil dieciséis.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2016032180 ).

Por escritura número dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad denominada Piñaalbo de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica: número tres, ciento uno, cuatrocientos ochenta y ocho mil trescientos veinticinco, del día once de marzo del año dos mil dieciséis, reformándose la cláusula novena del pacto constitutivo, y nombrándose presidente. Notario: Luis Fernando Arias Garro. Escritura otorgada en Alajuela a las doce horas del día dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis.—Lic. Luis Fernando Arias Garro, Notario.—1 vez.—( IN2016032185 ).

Por escritura número cincuenta y tres-nueve, otorgada ante la notaría del notario público Arturo Barzuna Lacayo a las ocho horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Banco DAVIVIENDA (Costa Rica) S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y seis mil ocho, en la que se acuerda modificar los artículos veinticuatro, veintiocho y veintinueve, de los estatutos sociales.—San José, seis de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2016032186 ).

Por escritura número ciento veintiuno del tomo ocho de mi protocolo, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios de Investigación Personalizada M Y S Sociedad Anónima, cédula jurídica número: Tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil novecientos cincuenta y uno, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas segunda del estatuto.—San José, 18 de mayo de 2016.—Msc. Jorge Alberto González Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2016032194 ).

A las 15:00 horas del 18 de mayo del 2016, protocolicé acuerdos de la sociedad Zócalo Uvita S. A. cédula 3-101-150198 mediante los cuales se modifican las cláusulas segunda y sexta, que se refieren al domicilio y a la administración.—San José, 18 de mayo del 2016.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—( IN2016032195 ).

A las 14:30 horas del 18 de mayo del 2016, protocolicé acuerdos de la sociedad Casa de Inversiones Belén S. A., cédula N° 3-101-091298, mediante los cuales se modifican las cláusulas segunda y sexta, que se refieren al domicilio y a la administración.—San José, 18 de mayo del 2016.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—( IN2016032197 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis. Se reforma la cláusula de la representación y domicilio social de la sociedad Crativa Comercial de San José, cédula jurídica Nº 3-101195482. Notarios: Vera Violeta Salazar Rojas y Wálter Garita Quirós.—Diecinueve de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Vera Violeta Salazar Rojas y Lic. Wálter Garita Quirós, Notarios.—1 vez.—( IN2016032200 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del cinco de marzo del dos mil dieciséis, ante esta Notaría, se constituye la sociedad Grupo CSR Consultores en Ingeniería Sociedad Anónima. Objeto: el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente. Brayan Camacho Campos, cédula número uno-mil trescientos setenta y cinco-trescientos ochenta y nueve. Licda. Denoris Orozco Salazar.—San José, nueve de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Denoris Orozco Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2016032207 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del veinte de enero del dos mil dieciséis, ante esta Notaría, se constituye la sociedad Tecnológica Cartagineza DSB Sociedad Anónima”. Objeto: el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Diego Ernesto Solano Brenes, cédula número tres-cuatrocientos cuarenta y cinco-cero cuarenta y ocho. Licda. Denoris Orozco Salazar.—San José, dieciocho de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Denoris Orozco Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2016032211 ).

Por escritura otorgada, a las ocho horas del día dos de mayo del dos mil dieciséis, se nombra junta directiva y fiscal y se reforma la cláusula sétima y octava, en la sociedad Pablo Style S. A., con cédula jurídica N° 3-101-471-289. Presidente: Pablo Arturo Chaves Oviedo.—Heredia, diecisiete de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016032220 ).

Se comunica a los interesados que según acta número ocho celebrada el cinco de noviembre del dos mil quince de Fincas de Cafetaleros Unidos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y tres mil doscientos noventa y cinco, se reformó la cláusula undécima de los estatutos. Licda. María Rocío Díaz Garita, carné 17601.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2016032229 ).

Se comunica a los interesados que según acta número cuatro celebrada el veintidós de febrero del dos mil dieciséis de Lamicq S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- cero treinta y nueve mil seiscientos treinta, se reformó la cláusula segunda de los estatutos, y se eligió como presidenta a Nicole Alexandra Chavarría Suarez, cédula uno- mil quinientos cincuenta y seis- cero cincuenta y ocho.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2016032230 ).

Por medio de escritura Nº 9-296 otorgada a las 9:00 horas del día dieciséis de mayo del año 2016, se protocolizó acta de la sociedad Ingeniería y Construcciones Civil J.B.C. S. A., Nº 3-101-407869, por medio de la cual se aumentó el capital social y se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016032231 ).

Se comunica a los interesados que según acta número seis celebrada el veintidós de enero del dos mil quince de Inversiones Clauken del Sur S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y uno, se reformó la cláusula sétima de los estatutos, y se eligió como presidente a Claudio Alberto Coto Solano, mayor, divorciado, empresario, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, con cédula de identidad número uno-setecientos trece-ochocientos noventa y cuatro.—Licda. María Rocío Díaz Garita, carné 17601.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2016032232 ).

Por escritura pública otorgada ante mi Notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Tres Mil Doscientos Siete Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil doscientos siete, se acuerda modificar la cláusula segunda y nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, a las trece horas del día diecinueve de mayo del año dos mil dieciséis.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016032237 ).

Por instrumento público Nº 21-16, autorizado por el notario público Juan Manuel Godoy Pérez, se protocoliza acta Nº 3 de la sociedad Caravasar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-424736, a las 10:00 horas del 5 de mayo de 2016, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos y se agrega una cláusula décima primera mediante la cual se nombra un agente residente.—San José, 18 de mayo de 2016.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2016032238 ).

Por escritura número 91 del tomo 2 de mi protocolo, otorgada las 10:00 horas del 18 de mayo del 2016, el suscrito notario protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas N° 5 de la sociedad P TRES COUNSEL LTDA., con cédula de persona jurídica N° 3-102-640486, mediante las cuales se reforman las cláusulas primera y segunda de los estatutos sociales.—San José, 18 de mayo del 2016.—Licda. Paola Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2016032244 ).

A las diecisiete horas de veintiuno de julio dos mil quince, se constituyó sociedad anónima denominada, Inversiones Internacionales Gake de Tiquicia Sociedad Anónima. Domicilio: Frailes, Desamparados; apoderado generalísimo Edwin Barrios Meza. Plazo: noventa y nueve años.—Licda. Amy Matarrita Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2016032245 ).

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La entidad Luz Marina Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil trescientos sesenta y nueve, modifica las cláusulas primera y sexta del pacto social. Escritura otorgada a las diez horas del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Gilda María Soto Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2016032248 ).

José Antonio Vargas Rojas y John Mircea Birkner, constituyen sociedad anónima denominada Global Foods Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, cantón Cartago, distrito Quebradilla, condominio Residencial Albacete, casa dos, un kilómetro oeste de Riteve, y con un capital social de doscientos dólares netos. Escritura otorgada en San José a las diecisiete horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Gilda María Soto Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2016032249 ).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Heredia, la sociedad Importadora de Autobuses y Repuestos Villalobos Sánchez S.R.L., nombró nuevo gerente a Raquel Lucia Villalobos Sánchez.—Heredia, dieciséis de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2016032253 ).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Heredia, la sociedad Bubamara Sociedad Anónima nombró nuevo tesorero a Saúl Rosales Benavides.—Heredia, dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2016032254 ).

Mediante escritura Nº 279-7, otorgada a las 16:00 horas del 18 de mayo de 2016, se modificaron las cláusulas: Primera la del nombre por Inversiones Laf del Guarco S. A., y la quinta de las acciones.—San José, 19 de mayo del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2016032255 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada GX Motor Parts S. A., Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, diecinueve de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016032256 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas quince minutos del día diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones GCE Desarrolla S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, diecinueve de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016032257 ).

Mediante escritura otorgada a las 7:00 horas del 04 de enero del 2016, se reformaron las cláusulas octava y novena del pacto constitutivo relacionadas con la administración y la representación de la empresa T.J. Casa de Carnes S. A., cédula jurídica 3-101-104-158 y además se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 16 de mayo del 2016.—Lic. Rafael Ángel Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016032263 ).

En esta notaría, se realiza rectificación mediante documento presentado al Diario por error en el nombre de la entidad Inversiones Croatos Ivancovich Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo el nombre correcto: Inversiones Croatos Ivankovich Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago, 15 de mayo del 2016.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2016032265 ).

Por escritura doscientos setenta y cuatro-dieciocho de las ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Constructora Lova del Pacifico S. A., donde se procede al nombramiento de secretario, tesorera y fiscal.—San José, 18 de mayo del 2016.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016032268 ).

Ante mi notaría, se protocolizó mediante escritura cuatro, visible al folio dos vuelto del tomo treinta y ocho, mediante la asamblea general extraordinaria de socios número uno de la sociedad: Balneario El Cerro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cuatro mil cien, en la cual se modifica el artículo segundo del domicilio y el artículo décimo primero referente a la duración en el ejercicio de los miembros de la junta directiva y fiscal. Además mediante dicha asamblea ordinaria se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Atenas, dieciocho de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2016032283 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, número ciento setenta y uno del tomo dos, a las quince horas del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, protocolizo el acta número dos, de la sociedad Ligzec S. A., cédula jurídica número: Tres - uno cero uno - cero cinco cinco tres ocho cero, se modifican las cláusulas segunda y, sexta y, se nombra los cargos de la junta directiva.—San José, dieciocho de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1 vez.—( IN2016032285 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, número ciento setenta y tres del tomo dos, a las quince horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, protocolizo el acta número ocho, de la sociedad Vallearriba Charallave Veintitrés Tres A S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres cinco seis siete cuatro seis, se modifican las cláusulas segunda y sexta, y se nombran los cargos de la junta directiva.—San José, diecinueve de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1 vez.—( IN2016032286 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 18/05/2016, Megadata S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-187216, modificó sus estatutos societarios.—San José, 18 de mayo 2016.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016032288 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, número ciento setenta y dos del tomo dos, a las quince horas y quince minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, protocolizo el acta número siete, de la sociedad Vallearriba Chichiriviche Veintitrés Cuatro A S. A., cédula jurídica número: Tres - uno cero uno - tres cinco cinco ocho cero cuatro, se modifican las cláusulas segunda y sexta y, se nombran los cargos de la junta directiva.—San José, diecinueve de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1 vez.—( IN2016032289 ).

Por escritura otorgada por mí, el día de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad de esta plaza denominada Importaciones Terracano de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se modifica el domicilio social, y nombran presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, once de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Emilio Regidor Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2016032290 ).

Por medio de escritura Nº 36 otorgada a las 8:00 horas del día 18 de mayo del 2016, se protocolizó acta de la sociedad El Platino Import & Export S. A. por medio de la cual se acuerda cambiar el domicilio social de la sociedad el cual será San José, en el distrito de Jardines de Cascajal, cantón San Sebastián, de la gasolinera Delta trescientos metros suroeste bodega a mano izquierda.—Licda. Yhendri Solano Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2016032301 ).

Por escritura 124-5 de las 8:00 de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea de CONAB Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-101862, modificando el capital social.—Cartago, 18 de mayo del 2016.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2016032304 ).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Mantenimientos y Proyectos Sociedad Anónima, con un capital social de doscientos dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, representado por diez acciones comunes y nominativas de veinte dólares cada una, la sociedad será representada por el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 19 de mayo del año 2016.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—( IN2016032305 ).

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Por escritura pública autorizada por mí, a las 08:00 horas del 16 de mayo del 2016, se reformó la cláusula del pacto social de Biotech Developers Magenta Biolabs S. A., relativa al capital social.—San José, 18 de mayo del 2016.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016032307 ).

Por escritura número trescientos ochenta-tres de las catorce horas con treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciséis, en la sociedad INVAPOS Sociedad Anónima, se conoce y se aprueba modificar la cláusula sexta del acta constitutiva, referente a que en adelante la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponderá únicamente al presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Así mismo se cambia el domicilio social a: Provincia: San José, cantón: San José, distrito: Primero, avenida tres, calles dos y cuatro, costado norte de las oficinas centrales del Edificio de Correos de Costa Rica.—Licda. Lizbeth Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2016032309 ).

El suscrito notario da fe, que en esta notaría, el día de hoy, se protocolizaron acta de asamblea general extraordinaria número diecisiete, modificación de estatutos y acta de asamblea general ordinaria número dieciocho, nombramiento de junta directiva de Asociación Holland Hotels Costa Rica. Es todo, firmo en.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las doce horas del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2016032313 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 19 de mayo del 2016, la empresa Tierra Soñada de Santa Teresa Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social.—San José, 19 de mayo del 2016.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016032314 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de El León y La Rosa S. A., mediante los cuales se modificó el domicilio social que será en San Antonio de Belén, Heredia y la representación legal, la cual corresponderá al presidente y secretario de la junta directiva.—Licda. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2016032315 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 10 de mayo del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Industrias Benabar S.A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San Isidro de Heredia.—Licda. Kattya Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2016032316 ).

Por escritura de las 9:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Sesenta Mil Cuatrocientos Once, Ltda., en la que se acuerda reformar la cláusula octava de sus estatutos.—Jacó, 17 de mayo del 2016.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2016032320 ).

Por escritura otorgada ante el notario: Eric Quesada Arce, a las 15 horas del 19 de mayo del 2016, se constituyó la empresa Aquasalud CR Sociedad Anónima, domiciliada en San Rafael de Alajuela, Residencial Paseo de Las Garzas, casa número siete representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Thelma Cantagalli Vanegas, cédula de residencia número 159100051622, Presidente.—20 de mayo del 2016.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016032321 ).

Por escritura de las 15:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de Asamblea de socios de Principesa Cuarenta y Nueve Terracota del Atardecer Ltda, en la que se acuerda reformar las cláusulas de la administración de sus estatutos.—Jacó, 18 de mayo del 2016.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2016032322 ).

Ante esta notaría el once de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó cambio de vicepresidente, secretario y tesorero de Tico Pet Sociedad Anónima.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las catorce horas del diecisiete de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2016032327 ).

Por escritura otorgada ante mí al ser las quince horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, se nombra presidente, vicepresidente y secretario y redistribución de capital social y se reforma cláusula segunda del estatuto de Inversiones Aldafe Sociedad Anónima, anteriormente denominada Alturas Hermosas Comercio Dos C.D Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil doscientos cincuenta y tres. Es todo.—Liberia, diecinueve de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2016032328 ).

Por escritura pública de las veinte horas del siete de abril del dos mil quince, se constituyó la fundación Dejando Huella TAA, con domicilio social en San José, plazo social perpetuo, capital social cien mil colones. La Fundación será administrada por una junta administrativa compuesta por cinco miembros directores. Es todo.—San José, siete de abril del dos mil quince.—Licda. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—( IN2016032332 ).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del once de mayo del dos mil dieciséis, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad denominada Ingeniería para Proyectos de Infraestructura I.P.I. Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil trescientos noventa y cinco. Es todo.—San José, 18 de mayo del 2016.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016032335 ).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las once horas del once de mayo del año dos mil dieciséis, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad denominada New World Aquatic Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica número tres- ciento dos-quinientos veintitrés mil setecientos cincuenta y siete. Es todo.—San José, dieciocho de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2016032337 ).

Se deja constancia que en esta notaría Claros Horizontes del Sinai S. A., el dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, mediante escritura otorgada a las trece horas con cincuenta minutos protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, en la cual se modifica la cláusula quinta sobre el capital social, mismo que se aumenta.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016032341 ).

Licenciado Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, notario público con oficina en San Vicente de Moravia, hago constar que según escritura número trescientos veintiuno visible al folio ciento noventa vuelto del protocolo número dos otorgada a las siete horas del día nueve de mayo del dos mil dieciséis, procedí a protocolizar acta número cinco de la asamblea general extraordinaria de socios de Hotel Cerca del Cielo Sociedad Anónima, según la cual se acuerda reformar la cláusula novena del pacto social en cuanto a la representación.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2016032344 ).

Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, notario público con oficina en San Vicente de Moravia, hago constar que según escritura N° trescientos veintidós, visible al folio ciento noventa y uno vuelto del protocolo número dos, otorgada a las ocho horas del nueve de mayo del dos mil dieciséis, procedí a protocolizar acta número dos de la asamblea general extraordinaria de socios de I.C. Inmobiliaria la Colina de San José Sociedad Anónima, según la cual se acuerda reformar el “artículo octavo del pacto social” en cuanto a la representación.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2016032345 ).

Licenciado Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, notario público con oficina en San Vicente de Moravia, hago constar que según escritura número trescientos veintitrés visible al folio ciento noventa y dos frente del protocolo número dos otorgada a las nueve horas del día nueve de mayo del dos mil dieciséis, procedí a protocolizar acta número nueve de la asamblea general extraordinaria de socios de Paneles y Ángulos de Goicoechea Sociedad Anónima, según la cual se acuerda reformar el clausula novena del pacto social en cuanto a la representación.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2016032346 ).

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Por escritura número 20 de las 20:00 horas del 05 de mayo del 2016, protocolicé el acta de Asamblea general extraordinaria de Constructora y Desarrolladora Luso Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo para cambiar el nombre a Luso Soluciones Constructivas Sociedad Anónima, asimismo se revocó el nombramiento de la secretaria de la junta directiva y se nombró un nuevo secretario.—Licda. Marcela Brooks Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2016032347 ).

Por escritura número setenta y seis, visible a folio cincuenta frente del tomo veintitrés del protocolo de la notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de Autotransportes Huetar Norte S. A., nombran miembros de junta directiva; presidente y secretario, nombra fiscal.—Ciudad Quesada, 17 de mayo del 2016.—Licda. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016032348 ).

Mediante escritura pública numero trescientos cuarenta y cuatro otorgada ante mí a 11:00 horas del día 19 de mayo del 2016, se protocolizó acta de la sociedad Propiedades Abigail Valverde Duran Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula 6.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—( IN2016032349 ).

Mediante escritura otorgada en San José, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de 3-101-625473 Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula del domicilio social, la cláusula de la administración, nuevos nombramientos de la junta directiva de la escritura constitutiva.—San José, 18 de mayo del 2016.—Licda. Karina Alvarado Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2016032362 ).

Por escritura otorgada hoy ante la notario público Roxana Gómez Rodríguez se constituye la compañía que le corresponderá el número de cédula jurídica que de oficio sea asignado por el Registro de Personas Jurídicas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A., que es nombre de fantasía. Domicilio: San José. Capital: En parte suscrito y pagado y en parte con aporte de bien. Representación: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—En San José a las nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.— 1 vez.—( IN2016032364 ).

Por escritura de doce horas de hoy en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea general de Frazadas y Textiles de Costa Rica S. A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 17 de mayo del 2016.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2016032366 ).

Mediante escritura pública número treinta y ocho-tres, otorgada a las trece horas del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis ante la notaria pública Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, se reformó la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Desarrolladora Inmobiliaria Cassot Américas S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-680050.—San José, diecinueve de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2016032368 ).

Se deja constancia que en esta notaría Horeb del Norte S. A., el dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, mediante escritura otorgada a las trece horas con veinte minutos protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se modifica la cláusula quinta sobre el capital social, mismo que se aumenta.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016032369 ).

Mediante escritura número noventa y cuatro otorgada ante esta notaría, a las diez horas del primero de junio de dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Colina del Valle Alto Trescientos Uno Sociedad Anónima, se nombra presidente, secretario y tesorero y fiscal.—San José, primero de junio del dos mil quince.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2016032370 ).

Se deja constancia que en esta notaría Importaciones El Macizo S. A., el dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, mediante escritura otorgada a las once horas con cincuenta y cinco minutos

protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se modifica la cláusula quinta sobre el capital social, mismo que se aumenta.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016032371 ).

Se deja constancia que en esta notaría Mundo Sinaí S. A., el dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, mediante escritura otorgada a las doce horas con veinte minutos, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se modifica la cláusula quinta sobre el capital social, mismo que se aumenta.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016032373 ).

Por escritura 104-26 de las 12 horas del 8 de enero del 2015, protocolicé reforma de la cláusula 2 y se nombra junta directiva de Tres Hermanos Ibacol S. A.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016032379 ).

Por escritura 145-28, de las 16:00 horas del día 18 de mayo de 2016, se constituye sociedad sin nombre, capital social suscrito y pagado, se nombra junta directiva.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016032380 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 16 de mayo del 2016, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número catorce de la compañía Hutchings Automotive Products Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101- 378943, donde se acuerda reformar la cláusula quinta, capital social, del pacto social.—San José, el día 19 de mayo del 2016.—Lic. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2016032381 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del diecisiete de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades: a) Building Empire Green Dare Corporation Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica numero tres ciento uno – doscientos sesenta y un mil novecientos seis; b) Pacific Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula de persona jurídica numero tres ciento dos - cuatrocientos diez mil seiscientos treinta y dos; c) Sea Iberoland Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula de persona jurídica número tres ciento dos – cuatrocientos cuarenta mil setecientos sesenta y ocho; d) Baviera Estate Limited LLC Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número tres ciento uno cuatrocientos sesenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cinco; mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de dichas sociedades, prevaleciendo la sociedad Building Empire Green Dare Corporation Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número tres ciento uno - doscientos sesenta y un mil novecientos seis. Consecuentemente se modifica la cláusula quinta de la Sociedad Absorbente, se aumenta el capital social y se modifica la cláusula de la administración.—San José, 17 de mayo del 2016.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2016032385 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, número veintiocho, visible al folio quince frente del tomo dos de mi protocolo, se realizó la constitución de la sociedad denominada Carrier Business Partner CBP Sociedad Anónima.—Cartago, a las quince horas con cinco minutos del seis de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Adrián López Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016032386 ).

Hoy protocolicé acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de accionistas de Rubén Hernández Valle S. A., celebrada a las 10 horas del 11 de mayo del 2016, mediante los cuales se reformó la cláusula II de los estatutos sociales y se reorganizó la junta directiva.—San José, a las 9 horas del 16 de mayo del 2016.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2016032389 ).

Mediante escritura 5-13 otorgada ante este notario a las 10 horas del 2 de noviembre del 2015, se modifica la cláusula segunda y se nombran nuevos representantes de la sociedad 3TVS Quepos S. A., cedula jurídica número 3-101-673986. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 2 de noviembre del 2015.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2016032390 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de la empresa El Crepúsculo Guanacasteco CG Sociedad Anónima,

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cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil novecientos treinta y cinco, en la cual se acuerda modificar el domicilio social de la empresa.—San José, 19 de mayo del 2016.—Lic. Roy Alberto Castro Astúa, Notario.—1 vez.—( IN2016032392 ).

Por escritura número setenta y dos, otorgada ante esta notaría el día 20 de mayo del 2016, a las 07:10 horas, se constituyó la sociedad anónima Logicarga Asesores Aduanales plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones representado por 10 cuotas nominativas de mil colones cada una, representación judicial: Presidente y secretario.—San José, 20 de mayo del 2016.—Licda. Rommy Claros Baldares, Notaria.—1 vez.—( IN2016032393 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil dieciséis, se protocoliza acta de la empresa Corporación Breuma de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres – ciento uno – doscientos ochenta y seis seiscientos veintitrés, en la cual se acuerda modificar el domicilio social de la empresa.—San José, diecinueve de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Roy Alberto Castro Astúa, Notario.—1 vez.—( IN2016032395 ).

En esta notaría mediante escritura N° 249-30, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 10:20 horas del 19 de mayo del 2016, se reformó la cláusula 4 del acta Constitutiva de la sociedad Inversiones Peñaranda Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-055250 y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016032401 ).

Por escritura sesenta y dos, autorizada por el notario Guillermo Herrera Martínez en su protocolo 11, a las 8:00 horas del 3 de mayo del 2016, se protocolizó acta mediante la cual Invar S. A., reforma cláusulas 2 y 7, acepta renuncia de junta directiva y se nombra nueva.—San José, 19 de mayo de 2016.—Lic. Guillermo J. Herrera Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2016032405 ).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Ulamun Security Sociedad Anonima con domicilio social en la provincia de San José, Dulce Nombre de Coronado, Urbanización Villa Nova, segunda etapa, casa número setenta, con capital suscrito y pago, representación legal presidente y secretario a quienes le corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Orotina, al ser las diez horas del día doce de mayo del año dos mil dieciséis.—Lic. Virialy Rojas Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2016032410 ).

Ante mi notaría, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Toucan Properties L L C S.R.L., se acordó revocar y nombrar nuevo gerente, escritura otorgada a las diecisiete horas del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis.—San José, 20 de mayo del 2016.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016032411 ).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Renaxela Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en la provincia de San José, cantón Alajuelita, distrito San Josecito, terminal de Autobuses Filtros, ochocientos metros al sureste representación legal gerente uno a quien le corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Orotina, al ser las diez horas del doce de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Virialy Rojas Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2016032412 ).

Se deja constancia que en esta notaría Salditos Americanos S. A., el dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, mediante escritura otorgada a las trece horas protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se modifica la cláusula quinta sobre el capital social, mismo que se aumenta.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016032414 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17 horas 0 minutos del 10 de marzo del 2016, la sociedad Serenity Gardens Ecovillas Sociedad de Responsabilidad Limitada, acuerda transformar su razón social a sociedad anónima, a fin de que sea denominada

Serenity Gardens Ecovillas Sociedad Anónima.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 20 de mayo del 2016.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—( IN20146032421 ).

Que en el acta número dos de asamblea extraordinaria de la sociedad anónima Mariana del Sol, cédula jurídica tres-ciento uno-seis seis uno dos cuatro cinco se reformó la cláusula sexta de! acta constitutiva, en lo referente a la representación judicial y extrajudicial y a la personería.—San José, dieciocho de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Eugenia Murillo Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2016032425 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas quince minutos del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tres Ciento Dos Setecientos Dieciséis Mil Ciento Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda y novena de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 19 de mayo del 2016.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016032427 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, se remueve al subgerente y reforma de la cláusula décima de la empresa Grupo Multimarket CR Limitada, domiciliada en San José, Central, Mata Redonda, cien metros al oeste y cincuenta metros al norte de la UCIMED.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario.—1 vez.—( IN2016032435 ).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de 3-102-700133 S.R.L., celebrada a las 7:00 horas del 30 de abril del 2016, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto al domicilio social y administración y se nombra gerente.—San José, 9 de mayo del 2016.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2016032438 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 15 horas del 18 de mayo del 2016, se protocolizó acta de Asamblea de Accionistas de Consultorio y Clínica Gama S. A., cédula jurídica 3-101- 177499, celebrada a las 20 horas del 5 de abril del 2016, en la que se modifica la cláusula de la representación social y se hacen nuevos nombramientos.—San José 18 de mayo del año 2016.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—( IN2016032439 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 14:00 horas del 18 de mayo del 2016, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Aguimonte S. A., cédula jurídica 3-101-076641, celebrada a las 18:00 horas del 5 de abril del 2016, en la que se modifica la cláusula de la representación social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 18 de mayo del 2016.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—( IN2016032440 ).

Por escritura número cuatrocientos cuarenta y uno y adicional N° setenta y uno, folios ciento noventa y dos vuelto y veintiséis vuelto de los tomos cinco y seis respectivamente de la suscrita notaria, se procede a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de Diengo de Costa Rica S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-cuarenta y nueve mil ochocientos diez, celebrada en su domicilio social a las ocho horas del siete de setiembre del dos mil quince y se toman los siguientes acuerdos, se reforman las cláusulas segunda, tercera y sétima del pacto constitutivo.—Alajuela, 19 de mayo del 2016.—Licda. Jesika Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2016032442 ).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Propiedades Tarazona Inc S. A., celebrada a las 8:00 horas del 21 de julio del año 2015, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 9 de mayo del 2016.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2016032443 ).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Russo & Sanda Asesores S. A., celebrada a las 8:00 horas del 6 de noviembre del

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2015, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto al domicilio social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 9 de mayo del 2016.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2016032444 ).

Ante mi notaría se protocolizaron acuerdos que modificaron la cláusula segunda, del pacto constitutivo de la compañía Villas Piedras Blancas Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil ochocientos sesenta y ocho, modificando el domicilio, para que en lo sucesivo sea Nicoya, provincia de Guanacaste, carretera a Santa Cruz, Residencial Bosques Don José, de la entrada principal, setecientos metros este y cien metros sur, además se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—Nicoya, 16 de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2016032448 ).

Que ante esta notaría mediante escritura número doscientos treinta y uno del tomo quinto de mi protocolo, autorizada en la ciudad de Santa Cruz, a las siete horas del primero de abril del dos mil dieciséis, se protocolizó la asamblea número cuatro de la compañía Centro Odontológico MRM Bienestar Social Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil ciento treinta y dos, celebrada a las quince horas del diez de marzo de dos mil dieciséis, en su domicilio social, San José, Tibás, Urbanización Santa Mónica, doscientos este, cien sur y veinticinco al este del Periódico La Nación, en donde se acordó por unanimidad reformar la cláusula novena del pacto social, para que en adelante diga: la sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros, que podrán ser miembros accionistas o no y que desempeñarán los cargos de presidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme lo dispone el artículos mil doscientos cincuenta y tres del código civil, así como el de otorgar y sustituir o conferir poderes, en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, sin perder sus facultades. Estuvo representada la totalidad del capital social. Acuerdos por unanimidad de votos. Es todo.—Santa Cruz, a las diez horas del quince de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016032456 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Prefabricados Sociedad Anónima por la cual, entre otros, se reforma la cláusula de la administración social.—San José, diecinueve de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016032458 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría a las 9:00 horas del 20 de mayo del 2016, mediante escritura número 254 del tomo tercero de mi protocolo, se modifican cláusulas de domicilio, se aumenta capital social y se revoca nombramiento de gerente de la sociedad Instituto de Diseño Neotropical Sociedad Anónima, con número de persona jurídica 3-101-344392.—Licda. Clara Diana Rodríguez Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2016032459 ).

El día de hoy en mi notaría se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Inversiones Rojas y Prado Sociedad Anónima, representante legal el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, a las 20:00 horas del 18 de mayo del 2016.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2016032462 ).

El suscrito notario informa, que por escritura otorgada ante mí en fecha catorce de mayo del dos mil dieciséis se protocoliza acta mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta para que el nombramiento del gerente sea por todo el plazo social. Se nombra como gerente a James Darrel Evans, pasaporte de los Estados Unidos de Norteamérica: Cero tres cuatro ocho siete cinco nueve dos, de Inversiones Moon Montain Ltda., cédula jurídica: Tres-ciento dos-cuatro dos dos uno siete nueve.—San José, dieciséis de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Rodrigo Luna Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2016032463 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 20 de mayo del 2016, se reestructura el consejo de administración nombrándose presidente de las entidades Inversiones Corcovado de Tiquicia Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres - ciento uno - Seiscientos noventa y cuatro mil novecientos veinticuatro, Inversiones Luimarcasa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil novecientos noventa y seis.—Alajuela 20 de mayo del 2016.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—( IN2016032485 ).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 20 de mayo del 2016, se reestructura el consejo de administración nombrándose secretario de la entidad Development Avantix Corporation Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil ciento cincuenta y ocho.—Alajuela, 20 de mayo del 2016.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—( IN2016032491 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del nueve de octubre del dos mil quince, por acuerdo de los todos socios se reformó la cláusula tercera del pacto social referente al domicilio social de la sociedad de esta plaza denominada Terra Businnes Group Internacional Sociedad Anónima.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2016032505 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Alta Dirección Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - trescientos nueve mil doscientos noventa y seis, en la cual se modifica la cláusula quinta referente al capital social. Es todo.—San José, diecinueve de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2016032513 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las quince horas del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Inversiones Ganoza Ahrens Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seis ocho cero uno cinco cinco, mediante la cual se reformó la cláusula primera y se revocó el nombramiento de fiscal.—San José, veinte de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2016032527 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veinte de Mayo del dos mil dieciséis se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Laboratorios Santa Fe Sociedad Anónima. Nombramientos de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Veinte de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2016032529 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del diecinueve de Mayo del dos mil dieciséis se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Corporación Batsoro Sociedad Anónima. Reforma cláusulas dos y seis, nombramiento secretario y fiscal.—Veinte de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Irma Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2016032532 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Desarrollos San Antonio Inc de C R Sociedad Anónima, reforma cláusulas dos y seis, nombramiento secretario y fiscal.—20 de mayo del 2016.—Licda. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2016032533 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Esperanza y Realidad Sociedad Anónima, reforma cláusulas dos y seis, nombramiento secretario y fiscal.—20 de mayo del 2016.—Licda. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2016032534 ).

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Proyecto Sociedad Anónima, en la que se reforman la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo referente al domicilio social y a la administración de la sociedad.—Tilarán, primero de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2016036754 ).

NOTIFICACIONESECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDORPROCESO ADMINISTRATIVO ORDINARIO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente: Nº 1769-14.—Andrés Montejo Morales contra Tecnicontrol R&S Sociedad Anónima.

Unidad Técnica de Apoyo (Departamento de Procedimientos Administrativos) a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las nueve horas del cinco de abril del dos mil dieciséis.

A. Vista la denuncia interpuesta por Andrés Montejo Morales contra Tecnicontrol R&S Sociedad Anónima; mediante escrito de fecha veintidós de julio del dos mil catorce, Se resuelve: abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor-(Decreto 37899-MEIC del 08 de julio el 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 182 del 23 de setiembre del 2013), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley 7472 fue modificada mediante Ley 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) Primero: El pasado 17 de junio del 2014, se realicé (sic) una contratación con la empresa Tecnicontrol R y S Sociedad Anónima, con el fin de que efectuara un trabajo de destaqueo en mi casa de habitación. El fregadero de la cocina no estaba evacuando el agua ya utilizada. Segundo: Un trabajador de Tecnicontrol R y S Sociedad Anónima, se presentó a mi casa de habitación al final del día 17; realizó un trabajo de aproximadamente 15 minutos, y le indicó a mi esposa que lo que había hecho era por el momento, que al día siguiente volvería para realizar el trabajo completo. Que se trataba de un trabajo grande de limpieza del tanque, retiro de líquido y colocación de dos trampas de grasa. Don Víctor, (nombre del técnico de Tecnicontrol) fue enfático en indicar que sólo de esta manera se podría solucionar el problema. Tercero: Al día siguiente, el señor se presentó en la mañana (...) se comprometía a fabricar e instalar dos trampas de grasa, que eran indispensables para que no volviera a pasar lo sucedido. Mi esposa le indicó que si íbamos a realizar ese trabajo tan grande, que lo mejor era limpiar otro tanque adicional que hay en la casa (...) Don Víctor indico que el trabajo tenía un costo de novecientos mil colones exactos. Sorprendida, mi esposa le manifestó que ese costo era demasiado alto. Que mejor le pagaba la visita del día anterior y no hacía nada más. (...) Cuarto: Mi esposa mantuvo su posición, y entonces don Víctor le indicó que harían un rebajo del precio. El nuevo costo era de quinientos cincuenta mil colones exactos, siempre y cuando se pagara la totalidad por adelantado. Ante la consulta de porque tan alto el costo, cuando otras empresas ofrecían el servicio por menos; claramente indicó que “la competencia solo retiraba el líquido de los tanques sin hacer limpieza alguna”. Agregó que él garantizaba que “solo ellos hacían limpieza del tanque en las paredes y en el fondo. (...) cada trampa de grasa costaba ciento setenta y cinco mil colones y él con ese nuevo precio las estaba dejando en cien mil colones cada una. Quinto: Finalmente se contrató el trabajo en los siguientes términos: 1- Vaciado de los dos tanques que hay en la casa. 2- Limpieza de fondo y paredes de los tanques. 3- Colocación de dos trampas de grasa en dos cajas de registro que se ubican en una franja de tierra cerca del cuarto de pilas. 4- Entrega de las fotografías del antes y después del trabajo, lo cual se acuerda con el objetivo de verificar que el trabajo de limpieza de los tanques se hubiere realizado. 5- Entrega de un desglose de la factura que se pagó el día 18 de junio del 2014 y una

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada RJBPMC Sociedad Anónima, reforma cláusulas dos y seis, nombramiento secretario y fiscal.—20 de mayo del 2016.—Licda. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2016032535 ).

Ante este notario público Luis Álvarez García, se constituye escritura de la sociedad El Arte del Café Centroamericano Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S.A., inscrita en la escritura doscientos seis, iniciada en el Folio ciento veinte vuelto del tomo primero de mi protocolo; cuyo capital social es de cien mil colones y está representado por mil acciones comunes y nominativas de cien colones cada una.—Dado en Alajuela, a las dieciocho horas con treinta minutos del cinco de marzo de dos mil dieciséis.—Lic. Luis Álvarez García, Notario.—1 vez.—( IN2016032536 ).

Construcciones F C F de Cartago Sociedad Anónima, cédula 3-101-236200 acuerda su disolución. Escritura otorgada ante el notario Jorge Enrique Monge Jiménez, a las 16 horas del diez de mayo del dos mil dieciséis.—Cartago, veinte de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Enrique Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016032697 ).

Por escritura número 8 de las 11:00 horas del 12 de mayo del 2016, tomo 5 de la suscrita notaria Eugenia Brenes Rojas, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil novecientos treinta y nueve Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica 3-101-695939, donde se acuerda la disolución.—San José, 12 de mayo del dos mil dieciséis.—Eugenia Brenes Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016032792 ).

Ante mí, Xiomara Rebeca Campos Acuña, notaria pública indico que la sociedad AKVC de Heredia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y seis mil quinientos dieciocho, domiciliada en Heredia, Heredia Centro, calles uno y tres, avenida nueve, costado norte del Liceo Cleto Gonzales Víquez de lo que la suscrita notaría da fe solicitan el cambio de los estatutos, para firmar conjuntamente cualquier trámite. Es todo.—Cartago, 11 de mayo del 2016.—Licda. Xiomara Rebeca Campos Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2016032793 ).

A las 09:30 horas de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad: Inversiones Viryal S. A., en la cual se elimina la cláusula décima del agente residente, y se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social y se nombra junta directiva, fiscal.—San José, 19 de mayo del 2016.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2016033338 ).

Ante esta notaría y mediante escritura número ciento veinticuatro se disolvió y liquido la sociedad Beaver Creek Capital Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos un mil treinta y. Es todo.—San José, 19 de mayo del 2016.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2016033499 ).

Por medio de la escritura sesenta y uno, al ser las dieciocho horas del catorce de abril del dos mil dieciséis, ante la notaria pública Rosa María Bolaños Alpízar, los socios Zulay Rojas Solís, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y uno-novecientos veintiséis y Orlando Porras Loria, con cédula de identidad N° dos-trescientos diez-novecientos treinta y nueve, constituyeron la sociedad Gralan S. A.—Grecia, 16 de mayo del 2016.—Licda. Rosa María Bolaños Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2016035334 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula segunda y octava del Pacto Constitutivo de Persefone S. A., cédula tres-ciento uno-uno tres tres dos cuatro dos.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Heike Kulzer Homann, Notaria.—1 vez.—( IN2016036186 ).

A las quince horas del trece de abril del dos mil dieciséis, se protocolizó en mi notaría el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Sinergía Consultorías y Desarrollo de

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Andrea Saborío (...) es la recepcionista de la empresa (…)”. La anterior narración de hechos podría constituirse en falta de información, publicidad engañosa, incumplimiento de oferta, promoción y/o publicidad, incumplimiento de garantía, y/o incumplimiento de contrato. Arróguese este despacho el conocimiento de la instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones de los artículos 56 de la LPCDEC y 102, 133 de su Reglamento y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante Andrés Montejo Morales y como denunciado a Tecnicontrol R&S Sociedad Anónima cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación con no más de tres meses de emitida, sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢250 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Andrés Montejo Morales en su condición de denunciante, Tecnicontrol R&S Sociedad Anónima en su condición de denunciado para que comparezcan a las trece horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis para la celebración de una audiencia de conciliación. De no llegar a un acuerdo conciliatorio, se continuaría con el procedimiento ordinario administrativo citando a las partes a las catorce horas del treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis, a la comparecencia oral y privada, las cuales se efectuarán de conformidad a los artículos 153 y 188 del Reglamento a la Ley 7472, en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en San José, Sabana Sur, 400 metros oeste de la Contraloría General de la República. Se previene a las partes que deben presentarse al menos cinco minutos (5 min) antes de la hora señalada: de llamarse y no estar presente ninguna de las partes, se levantara un acta indicando las ausencias y se continuará con el proceso administrativo ordinario. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos –los que constan en el expediente y son fotocopias deben ser confrontados con sus respectivos documentos originales y por lo tanto se deben traer a la audiencia-, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración,

garantía por escrito del trabajo realizado. Sexto: El precio final acordado en la negociación fue de ¢500.000.00 (quinientos mil colones exactos). De este monto, doscientos mil colones exactos correspondían a las trampas de grasa. El resto a las otras actividades ya indicadas. Sétimo: El trabajo fue concluido el 20 de junio del 2014. Sin embargo; en este momento no se entregaron las fotografías (...) el desglose de la factura, ni el documento de garantía. Octavo: Estos documentos (...) se pidieron a la empresa en varias oportunidades vía telefónica y mediante correo electrónico con fechas del 26 y 27 de junio del 2014 (ver correos adjuntos). Noveno: La empresa envió por correo electrónico del 26 de junio del 2014, bajo el título de factura proforma; un desglose de los trabajos realizados. (...) no se incluye el precio de las trampas de grasa (...) ni se describe el producto empleado para cumplir esta tarea. (Ver documento adjunto “Factura Proforma”). Décimo: La supuesta garantía (...) solo indica la extensión del plazo de garantía. Además, afirma; sin que sea cierto; que el trabajo realizado se recibió conforme. Undécimo: Las fotografías prometidas no han sido entregadas. Duodécimo: El sábado 21 de junio del 2014, don Víctor se presentó de nuevo en nuestra casa para mostrar las trampas de grasa y (sic) identificó como tales a los rectángulos de cemento o similar que fueron colocados en dos cajas de registro; cerca del cuarto de pilas. Décimo Tercero: Debido a la mala actitud de empresa (...) decidí consultar a un arquitecto amigo sobre las “trampas de grasa que fueron colocadas”. (...) me indicó que a la salida de los tubos, (...) se colocaron rectángulos de cemento. En una caja de registro solamente uno; y en la otra dos, como unidos a lo largo de su medida con intención de formar algo parecido a dos lados de una caja. En ambos casos, sin ningún orificio capaz de cumplir la función de las trampas de grasa. (...) Décimo cuarto: (...) Veamos cada incumplimiento: 1. La falta de entrega de las fotografías. (...) 2. instalación de trampas de grasa (...) Don Víctor se presentó de nuevo en nuestra casa para mostrar las trampas de grasa y (sic) identificó como tales a los rectángulos de cemento o similar, que no cumplen ninguna función, porque no permiten que el agua pase por debajo y de esa forma se atrape la grasa en la parte superior. Lo que hicieron fue dividir la caja de registro en dos partes, sin ninguna función, porque el rectángulo de cemento o similar ni siquiera llega a la altura de la tapa. Así, el agua de la misma manera que antes y la grasa continúa pasando hacia el tanque. (...) la factura entregada no contenía el desglose del trabajo realizado, tiene una escueta referencia que por lo demás resulta poco legible (...) solicite un desglose. El mismo fue entregado vía correo electrónico, en fecha 26 de junio del 2014 (,..) en cuanto a las “Trampas de Grasa”, solamente se refiere a su instalación y de manera sorprendente se consigna un precio de ochenta y cinco mil colones exactos para ambas; en vez del costo inicial de doscientos mil colones exactos (...) y los ¢300.000.00 restantes cubrirían la mano de obra. (...) No aparece en el desglose de la factura, la compra o confección de las trampas de grasa ni su precio; (...) Las fotografías del trabajo realizado que se adjuntan (...) comparación simple de la cual se concluye, que los estanques construidos no son trampas de grasa. (...) 3. Sobre la garantía: (...) no cumple con las condiciones que la ley exige al efecto. b. Incumplimiento al deber de informar por parte del comerciante. (...) cuando se negoció el trabajo, se acordó la colocación de las trampas de grasa (...) conduce a pensar que la trampa de grasa sería un dispositivo comprado o construido (...) no elaborado de manera improvisada en el sitio. (...) la empresa denunciada nunca explicó que tipo de trampas de grasa iba a instalar y cuáles eran las más convenientes para el caso en concreto. (...) en qué consistía lo que iba a instalar (...) no fue clara y generó confusión a la hora de tomar la decisión de consumo, pues indicó el precio de dos trampas de grasa que nunca existieron, y luego en el desglose de lo cobrado indicó un único precio por las dos trampas (...) La compañía contratada, no solo no entregó la garantía en el momento de en (sic) se entregó el servicio, sino que se rehusaba a hacerlo. Lo hizo 6 días después tras la insistencia (...) Pese a entregar el documento de garantía (...) no indica quienes son las personas responsables de hacer efectiva la garantía, ni los alcances de esta, no detalla las condiciones y se limita a describir el lugar donde se realizó el trabajo y el plazo de duración. (...) Asimismo, la garantía está firmada por una persona que no tiene la representación que indica en ese documento. (...)

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profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: folio 01-17 denuncia presentada el día veintidós de julio del dos mil catorce, folio 18-35 fotocopias no certificadas de: personería jurídica, factura N° 30385, impresiones de correos electrónicos, factura proforma (presupuesto), carta fechada 26 de junio 2014, fotografías. Prevenciones: A la parte denunciante, en el caso, que se haya realizado una negociación telefónica en la Plataforma de Apoyo al Consumidor (PACO) de la Dirección de Apoyo al Consumidor deberá informarlo a este órgano para incluirla en el expediente, o si a bien lo tiene, puede aportarla a éste con el objeto de que la Comisión Nacional del Consumidor la valore en la etapa procesal correspondiente. En la aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber; que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 150 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Se les recuerda a las partes del presente proceso, que de acuerdo a los artículos 46 y 53 de la Ley 7472, la Comisión Nacional del Consumidor no tiene competencia para el resarcimiento de daños y perjuicios. Órgano Director, Licda. Gloriana Avilés Suárez. Notifíquese. B-) Que no fue posible notificar a la parte en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios 56, 65 y 102. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles en los folios 56, 65 y 102 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de la sociedad denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente Nº 1769-14. Notifíquese.—Lic. Erika Rojas Quesada, Mediadora y Lic. Gloriana Avilés Suárez, Órgano Director.—O. C. Nº 26805.—Solicitud Nº 11463.—( IN2016036452 ).

EDUCACIÓN PÚBLICAPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVODISCIPLINARIO C/ MOSQUERA AGUIRRE JONATHAN

Resolución N° 1891-2016.—El Órgano Director del Procedimiento, a las once horas del veintisiete de mayo del 2016.

Resultando:I.—Que mediante resolución N° 694-2016, de las ocho horas

del veintiséis de febrero del 2016, suscrita por el Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Mosquera Aguirre Jonathan, asimismo, designa a quien suscribe, como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 17 al 18 del expediente N° 77-2016).

III.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario); todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio

preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Sobre la evacuación de las pruebas y el equipo tecnológico en las audiencias, se les advierte a las partes que, en caso de que en la audiencia se aporte prueba física como videos o cualquier otra que deba reproducirse mediante tecnología adicional (video grabadoras, video caseteras, video beam o computadoras portátiles), deberán aportar el equipo logístico para poder hacer que esa prueba se evacúe apropiadamente en la comparecencia. Se advierte además que en caso de aportar testigos de cargo o descargo es responsabilidad de quienes los proponen traerlos a la audiencia para recibir su respectivo testimonio. En caso de que a petición del interesado se deban realizar inspecciones oculares, éstas se realizarán previas a la audiencia, al menos ocho días antes, coordinando con suficiente antelación hora y fecha con el abogado director del procedimiento, con el fin de que la Administración pueda calendarizar adecuadamente la ejecución de la inspección. Asimismo es deber de ambas partes traer el día de la audiencia un disco compacto nuevo y en su respectivo empaque sellado, lo anterior para proceder a grabar la comparecencia y entregárselo en el acto. Se les recuerda a las partes que pueden o no hacerse acompañar por un abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma será responsabilidad de la parte que no hablare el idioma español traer consigo su respectivo traductor a la comparecencia oral y privada. Deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de tres días hábiles siguientes contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el órgano director y el de apelación por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además, tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de doscientos cuarenta y ocho mil novecientos colones (¢248.900). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento, se enviará a la Procuraduría General de la República copia certificada del expediente administrativo para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con los artículos 192 y 193 del Reglamento de la Ley 7472; y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la Comisión Nacional del Consumidor en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 314 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier

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5. Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.X.—La sede del Órgano Director donde las partes podrán

consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Asuntos Disciplinarios, sito en el Edificio ROFAS, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4° Piso, San José.

XI.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor.

Notifíquese.—Departamento Asuntos Disciplinarios.—Arelis Sibaja Hernández, Órgano Director.—O. C. N° 28535.—Solicitud N° 18131.—( IN2016036362 ).

APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVODISCIPLINARIO C/ MADRIGAL MEZA RENATO

Resolución Nº 1890-2016.—El Órgano Director del Procedimiento, a las once horas con cinco minutos del treinta de mayo del dos mil dieciséis.

Resultando:I.—Que mediante resolución Nº 1139-2016, de las once horas

con treinta minutos del siete de abril del dos mil dieciséis, suscrita por la Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Madrigal Meza Renato, asimismo, designa a quien suscribe, como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 09 al 10 del expediente N° 161-2016).

II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, así como los artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Madrigal Meza Renato, cédula de identidad Nº 3-357-760, quien se desempeña en el puesto de Bibliotecólogo de Centro Educativo 2, en el CTP de San Pablo de León Cortés, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Cartago, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que Madrigal Meza Renato en su condición de Bibliotecólogo de Centro Educativo 2, en el CTP de San Pablo de León Cortés, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Cartago, supuestamente, se ausentó los días 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 y 31 de marzo del 2016, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente establecido. (Ver folios 01 al 07 de la causa de marras).V.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse

su comisión- constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, articulo 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del M.E.P, todos en relación con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que podrían acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario, hasta el despido sin responsabilidad patronal.

Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica del Ministerio De Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

IV.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Mosquera Aguirre Jonathan, cédula de identidad N° 6-389-358, quien desempeña como cocinero en la Escuela Ciudadelas Unidas, Alajuelita, adscrita a la Dirección Regional de Educación de San José Central, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que Mosquera Aguirre Jonathan en su condición de cocinero, en la Escuela Ciudadelas Unidas, Alajuelita, adscrita a la Dirección Regional de Educación de San José Central, supuestamente, se ausentó los días 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18 y 19 de febrero; todos del 2016, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente establecido. (Ver folios 01 al 15 de la causa de marras).V.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse

su comisión-constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículo 16 del Reglamento de servidores de comedores Escolares, todos en relación con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que podrían acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario, hasta el despido sin responsabilidad patronal.

VI.—La prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario, es el expediente administrativo número 77-2016 a nombre de Mosquera Aguirre Jonathan, donde consta la denuncia y el registro de asistencia supra establecido, debidamente certificados. (Ver folios 01 al 15 de la causa de marras)

VII.—Se apercibe al accionado de que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones -Ley Notificaciones N° 8687- dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas -artículo 11 de la Ley de Notificaciones.

VIII.—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

IX.—Se cita a Mosquera Aguirre Jonathan a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el día martes 21 de junio del 2016, a las nueve horas, en el departamento de gestión disciplinaria, ubicado frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan De Dios 4to piso del Oficentro Plaza Rofas, San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. En esa oportunidad podrá:

1. Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla

2. Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante

3. Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.

4. Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial

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Pág 54 La Gaceta Nº 122 — Viernes 24 de junio del 2016

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Juan Antonio Casafont Odor, casado, cédula de identidad 103390674, en calidad de apoderado especial de Industrias Pacer. S. A. de C.V., contra el registro del signo distintivo PASSER, Registro N° 129032, el cual protege y distingue: vestidos, calzado, sombrerería en clase 25 internacional, propiedad de Aristo S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2016031675 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALDIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE

SUCURSAL DE GRECIAPor ignorarse el domicilio actual del señor Douglas Jesús Nazareth

Díaz, representante legal del patrono Latin América Trading Corporation Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3-101-573530, número patronal 2-03101573530-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Grecia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1305-2015-00086, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la revisión efectuada, se ha detectado la omisión del trabajador detallado en hoja de trabajo, folios 0168 y 0169 del expediente administrativo, número de cédula 2-0344-0748, por el período del 03 de julio al 31 de octubre del 2009. Total de salarios omitidos ¢1.200.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢264.000,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢69.000,00. Consulta expediente: En esta oficina Grecia, centro, Barrio Plaza Pinos, 25 metros oeste de la plaza de deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de Grecia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Grecia, 19 de mayo del 2016.—Lic. Juan Rafael Rojas Hidalgo, Jefe.—1 vez.—( IN2016032512 ).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Carlos Luis Ulate Delgado, representante legal del patrono Creaciones Hancar Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3-101-315059, número patronal 2-03101315059-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Grecia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1305-2015-01074, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión efectuada, se ha detectado la omisión del trabajador detallado en hoja de trabajo, folios 016 y

VI.—La prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario, es el expediente administrativo número 161-2016 a nombre de Madrigal Meza Renato, donde consta la denuncia y el registro de asistencia supra establecido, debidamente certificado. (Ver folios 01 al 07 referente a registro de asistencia de la causa de marras).

VII.—Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere, o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones N° 8687.

VIII.—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo, se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

IX.—Se cita a Madrigal Meza Renato a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el día martes 21 de junio del 2016, a las nueve horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4to piso del Oficentro Plaza Rofas, San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. En esa oportunidad podrá:

1- Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.

2- Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

3- Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.

4- Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial.

5- Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.X.—La sede del Órgano Director donde las partes podrán

consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Asuntos Disciplinarios, sito en el Edificio ROFAS, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4° Piso, San José.

XI.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor.—Notifíquese.—Arelis Sibaja Hernández, Órgano Director.—O. C. Nº 28535.—Solicitud Nº 18133.—( IN2016036367 ).

JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALDocumento admitido traslado al titularPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref. 30/2015/22627.—Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-392-470, en calidad de Representante Legal de Aristo, S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Industrias Pacer. S. A de C.V.) Nro y fecha: Anotación /2-97372 de 09/06/2015 Expediente: 2000-0006981 Registro N° 129032 PASSER en clase 25 Marca Mixto

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:50:34 del 16 de Junio de 2015.

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La Gaceta Nº 122 — Viernes 24 de junio del 2016 Pág 55

A) La licenciada Denisse Natalia Palma Martínez, se encuentra incorporada a este Colegio Profesional con el grado de Licenciatura. Asimismo, está habilitada para realizar Evaluación de Idoneidad Mental para Portar Armas (folio 8).

B) A folio 4 del expediente obra la copia que se entrega al cliente del examen de idoneidad mental que la licenciada Palma Martínez practicó al señor Chacón Jiménez, en la fecha ya indicada (folio 4).

C) Consta también copia de factura número 0257, por un monto de cuarenta mil colones, expedida por la licenciada Palma Martínez al señor Chacón Jiménez, por realización de Evaluación para portación de armas, en la fecha señalada por el denunciante (folio 5).

D) Se aporta captura de pantalla de la aplicación Control Pas, en la que consta que el señor Chacón Jiménez tuvo que someterse a una nueva evaluación de idoneidad mental para portar armas de fuego y laborar en seguridad, la cual fue realizada el día cuatro de octubre de 2014, con el licenciado Esteban Roberto Ruíz García (folio 8).3º—Sobre la base de los hechos establecidos anteriormente y

del análisis del acervo probatorio recabado durante la investigación preliminar, la Fiscalía arriba a las siguientes conclusiones:

La licenciada Palma Martínez, realizó una evaluación de idoneidad mental para para portar armas de fuego y laborar en seguridad privada al señor Ronald Chacón Jiménez, para lo cual le cobró un monto de cuarenta mil colones, sin haberla ingresado en la aplicación Control Pas, ocasionando que el evaluado tuviera que volver a someterse al examen ante otro profesional, pues al no incluirla en el sistema, el denunciante aparecía como si no se hubiera practicado evaluación alguna.

Calificación jurídica de los hechos:Con los hechos descritos, a juicio de la fiscalía la colegiada

Denisse Natalia Palma Martínez, podría haber incurrido en una serie de irregularidades en el ejercicio de la profesión, que violentan directamente varias de las obligaciones establecidas en el Código de Ética y Deontológico del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, entre ellas la de evitar todo acto profesional realizado de forma apresurada, con el solo objeto de cumplir con una tarea o un deber, lo cual riñe no solo con el Código de Ética y Deontológico por ser una falta muy grave, sino además, con lo estipulado en el Reglamento para realizar Evaluaciones de Idoneidad Mental para Portar y Poseer Armas de Fuego, en su artículo 10 que en ese orden se citan:

“Artículo 26.- Todo acto profesional que se haga en forma apresurada y deficiente con el objeto de cumplir con una obligación administrativa o por motivos personales, debe considerarse como una conducta reñida con la ética”.“Artículo 10.- Los y las profesionales en psicología son responsables por el incumplimiento de sus obligaciones y deberes profesionales, así como por la violación de las leyes y sus reglamentos. Esta responsabilidad puede ser administrativa, civil o penal”.En iguales términos, es relevante traer a cuenta lo dispuesto en

el mencionado Reglamento en sus artículos 19, 25 y 36:“Artículo 19.- En concordancia con lo establecido en la Ley

N° 7530 se deberá distribuir el original y copias del certificado de la siguiente forma:

A) Original firmado por la persona evaluadaB) Original firmado para el expediente físico del profesional

evaluador.C) El formulario quedará en formato digital para el acceso del

Colegio, departamento de armas y explosivos, y el profesional, por medio de un sistema en línea:

D) En caso de que se efectúe algún cambio al formulario, la Junta Directiva procederá a modificar estas indicaciones”.“Artículo 25.- Los dictámenes deben cumplir con lo

establecido en este Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en la demás normativa”.

“Artículo 36.- Quien no cumpla con las disposiciones consignadas en el presente Reglamento, será sujeto a un proceso disciplinario, según lo establece el Código de Ética del Colegio”.

017 del expediente administrativo, número de cédula 2-0540-0731, por el período del 02 de mayo al 31 de agosto del 2008. Total de salarios omitidos ¢692.800,00. Total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢152.416,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢39.836,00. Consulta expediente: en esta oficina Grecia, centro, Barrio Plaza Pinos, 25 metros oeste de la plaza de deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de Grecia. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Grecia, 19 de mayo del 2016.—Lic. Juan Rafael Rojas Hidalgo, Jefe.—1 vez.—( IN2016032515 ).

AVISOSCOLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

TRIBUNAL DE HONORAl colegiado (a), Psicólogo (a) Denisse Palma Martínez, carne

número cinco dos cero seis, cédula de identidad uno - uno cero cuatro ocho - cero tres cinco uno, se le hace saber que en proceso disciplinario número 02-2015, en vista de las constancias que obran en el expediente sobre la imposibilidad de notificarle en el domicilio señalado en su expediente administrativo, se ha acordado, de conformidad con los artículos 241 incisos 3 y 4 de la Ley General de la Administración Pública y para garantizar el debido proceso Constitucional, notificarle mediante edicto publicado al efecto en el Diario Oficial La Gaceta por dos veces, la resolución que literalmente dispone:

“SE INICIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

Tribunal de Honor del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica.- Curridabat, San José, a las diecisiete horas quince minutos del catorce de abril del año dos mil dieciséis.

Por acuerdo Nº 09-V-10-2016 del Tribunal de Honor integrado por Lcda. Sylvia Mesa Peluffo, Lcda. Ileana Rodríguez Arias, Lic. Waynner Guillén Jiménez, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de Denisse Natalia Palma Martínez, cédula de identidad número 1-1048-0351, código 5206, vecina de San José, con el fin de averiguar la verdad real sobre las presuntas faltas denunciadas por Ronald Chacón Jiménez, cédula de identidad Nº 1-0570-0877, vecino de El Alto de Guadalupe y la Fiscalía del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica y que fundamentan en los hechos que adelante se indican y constan en el informe preliminar de la Fiscalía del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica según Informe CPPCR-F-178-2016.

Hechos investigados:Los hechos a investigar por este Tribunal son los siguientes:1º—El denunciante formula denuncia sobre la base de los

siguientes hechos:A) El día diecinueve de febrero de 2014, la licenciada DENISSE

PALMA MARTÍNEZ, le realizó una evaluación de idoneidad mental para portar armas de fuego y trabajar en seguridad, sin embargo, a la fecha en que fue interpuesta la denuncia (once de noviembre de 2014) la profesional aún no la había ingresado a la aplicación digital Control Pas, por lo que no existía registro de tal prueba ni en la Dirección de Armas y Explosivos ni en este Colegio Profesional (folio 2).

B) Agrega que intentó contactar a la psicóloga a través de los teléfonos de oficina y celular, pero esta no contestó. Que toda la situación le generó problemas, pues tuvo que volver a pagar para que le practicaran la evaluación, ya que al no haber ingresado la profesional el resultado a dicha plataforma virtual, quedó como si él nunca hubiera realizado el examen.2º—La Fiscalía del Colegio Profesional de Psicólogos de

Costa Rica, sobre la base de la denuncia planteada por el señor Chacón Jiménez, procede a realizar el informe de investigación preliminar en el cual detalla los siguientes hechos a efecto de ser investigados por este Tribunal de Honor:

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Pág 56 La Gaceta Nº 122 — Viernes 24 de junio del 2016

recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Se advierte que en caso de prueba confesional, testimonial o pericial, es responsabilidad de las partes el gestionarla y procurar su asistencia a la citada audiencia.

Se advierte al denunciante que su no comparecencia a la audiencia oral y privada que se señalará conllevará el archivo de la denuncia.

Se admiten como parte en este proceso al denunciante Sr. Ronald Chacón Jiménez, a la Fiscalía del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica y a la denunciada Lcda. Denisse Palma Martínez, se tiene por ofrecida la prueba señalada por la Fiscalía y el denunciante, cuya admisibilidad será resuelta en la audiencia respectiva y de la cual se pone en conocimiento de la denuncia, para que se refiera a la misma en el plazo otorgado para rendir el informe, todo sin perjuicio de la manifestaciones o alegaciones que pueda realizar en la comparecencia oral.

Solución alternativa del conflictoDe conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la

Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que les asiste el derecho de conciliar sobre los aspectos que versa la presente denuncia y que en caso de llegar a un acuerdo deberán de comunicarlo de forma inmediata a este tribunal. El Tribunal se reserva el derecho de homologar el acuerdo a que lleguen siempre que el mismo se ajuste a derecho, en cuyo caso ordenará el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario.

Celebración de la comparecenciaEl Tribunal fijará en resolución posterior el día y hora para la

celebración de comparecencia oral y privada, la cual se realizará con base en lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un abogado durante la tramitación del presente procedimiento y la comparecencia oral y privada.

NotificacionesSe les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar

físico dentro del perímetro del Segundo Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas.

RecursosContra la presente resolución proceden los recursos ordinarios

de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el Tribunal y el segundo por la Junta Directiva, estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Así mismo se advierte que contra la resolución final del procedimiento que imponga penas de suspensión tiene Recurso de Apelación para ante la Asamblea General del Colegio. La resolución de los recursos contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese.

“Dictado por el Tribunal de Honor en Sesión Ordinaria del Tribunal de Honor del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica número diez, dos mil dieciséis, celebrada el Jueves catorce de abril del dos mil dieciséis. Curridabat a las doce horas del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis. Lcda. Ileana Rodríguez Arias, Secretaria Tribunal de Honor.—Ileana Rodríguez Arias, Secretaria.—1 vez.—( IN2016031726 ).

Las normas que se anteponen, son de obligatorio cumplimiento por parte de los profesionales en Psicología agremiados a esta entidad, aspectos que de exceptuarse son tenidos como faltas éticas cuya omisión, es calificada como falta grave.

“Artículo 4.- Toda violación a las normas contenidas en la Ley Orgánica, en este Código o a las normativas que rigen al Colegio, será considerada falta ética y será sancionada de acuerdo con lo dispuesto en dicha Ley y en los procedimientos previstos en el presente Código.Las sanciones de orden disciplinario previstas en este Código

son independientes de cualesquiera otras que se puedan imponer por los mismos hechos en las instancias externas correspondientes”.

A partir de los argumentos ya esgrimidos, la Fiscalía estima que la Licenciada PALMA MARTÍNEZ, pasó por alto los principios rectores de responsabilidad, diligencia y prudencia en la aplicación de los procedimientos y técnicas, los cuales le irradian desde el artículo 5 del Código de Ética y Deontología que rige a esta entidad:

“Artículo 5.- Toda persona colegiada deberá regirse en su ejercicio profesional por: los principios de respeto a la persona y a su dignidad humana, protección a los derechos humanos, probidad, honestidad, integridad, responsabilidad, diligencia, prudencia en la aplicación de los procedimientos y técnicas, objetividad y fundamentación científica y actualización constante; bajo el principio de que las necesidades integrales de la persona usuaria deben ocupar el primer lugar de la conducta profesional de la o el profesional en psicología, procurando que sus relaciones profesionales se realicen dentro de un marco de: seriedad, justicia, amabilidad, honorabilidad, tolerancia, comprensión, cortesía, discreción y demás principios deontológicos”.De comprobarse la falta se lo podrá imponer alguna de las

sanciones previstas en la Ley 6144 del 10 de noviembre de 1977 (Ley Orgánica del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica) artículo 43 en relación con el 58 del Código de Ética y Deontológico del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica.

Pruebas:La fiscalía ofrece las siguientes pruebas:Prueba Documental: Se aporta como prueba el expediente

administrativo tramitado en esta Fiscalía.Todo lo anterior según el oficio CPPCR-F-178-2016, el

cual se pone en conocimiento de la colegiada para que dentro de su descargo se refiera a las alegaciones hechas por la Fiscalía del Colegio.

Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en las oficinas centrales del Colegio Profesional de Psicólogos, sita en Curridabat, para que dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Así mismo podrá manifestarse sobre la prueba ofrecida por la Fiscalía y la parte denunciante. Se advierte que al responder deberá de referirse a cada uno de los hechos indicados, de forma separada, señalando si los acepta, los rechaza o bien los acepta con modificaciones proponiendo, aportando y ofreciendo la prueba de descargo correspondiente. Este Tribunal de Honor, como órgano director, instruirá el presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, respecto al procedimiento ordinario y la normativa legal y vigente del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica.

Sobre la pruebaSe les hace saber a las partes que la admisión y evacuación

de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que se señalará, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer en relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no