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La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 7 de junio del 2013 ¢ 530,00 AÑO CXXXV Nº 109 - 48 páginas ANUNCIO IMPORTANTE I�� �Que la instución estará migrando hacia la producción de la Gaceta Digital de manera definiva a parr del 1 de julio del año 2013. De esta manera, a parr de esa fecha no habrá Gaceta impresa (incluye Bolen Judicial), por lo que no se estará dando trámite a las solicitudes de suscripción para este año. Lo recomendable es acceder desde ya a la Gaceta Digital y al Bolen Judicial vía internet, los cuales cuentan con firma digital cerficada de acuerdo con lo espulado en la Ley de Cerficados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos del año 2005 y al pronunciamiento de la Procuraduría General de la República No. C-168-2010 del año 2010, lo que hace que estas versiones electrónicas tengan la misma validez jurídica que las impresas. Jorge Vargas Espinoza Director General

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Page 1: LA GACETA N° 109 de la fecha 07 06 2013 · mediante Aviso publicado en La Gaceta N° 207 del 26 de octubre del 2012, se solicitó a las organizaciones sindicales la presentación

La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 7 de junio del 2013

¢ 530,00 AÑO CXXXV Nº 109 - 48 páginas

ANUNCIO IMPORTANTE

I������ �� ������� �� �������

Que la insti tución estará migrando hacia la producción de la Gaceta Digital de manera defi niti va a parti r del 1 de julio del año 2013. De esta manera, a parti r de esa fecha no habrá Gaceta impresa (incluye Boletí n Judicial), por lo que no se estará dando trámite a las solicitudes de suscripción para este año.

Lo recomendable es acceder desde ya a la Gaceta Digital y al Boletí n Judicial vía internet, los cuales cuentan con fi rma digital certi fi cada de acuerdo con lo esti pulado en la Ley de Certi fi cados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos del año 2005 y al pronunciamiento de la Procuraduría General de la República No. C-168-2010 del año 2010, lo que hace que estas versiones electrónicas tengan la misma validez jurídica que las impresas.

Jorge Vargas EspinozaDirector General

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Pág 2 La Gaceta Nº 109 — Viernes 7 de junio del 2013

PODER EJECUTIVO

DECRETOSNº 37715-MTSS

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En ejercicio de las potestades conferidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y el artículo 6 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Salarios, Ley Nº 832 del 4 de noviembre de 1949.

Considerando:I.—Que el artículo 6 de la Ley de Creación del Consejo

Nacional de Salarios, Ley Nº 832 del 4 de noviembre de 1949, otorga al Poder Ejecutivo la facultad de realizar el nombramiento de los miembros del Consejo Nacional de Salarios.

II.—Que por existir una vacante en el Consejo Nacional de Salarios, se procedió con publicación del Aviso previsto en el artículo 6 Ley Nº 832 del 4 de noviembre de 1949 y de esta forma, mediante Aviso publicado en La Gaceta N° 207 del 26 de octubre del 2012, se solicitó a las organizaciones sindicales la presentación de nóminas de candidatos para ocupar el referido cargo, sin que se recibiera ninguna respuesta en este Despacho.

III.—Que por no haber recibido nóminas por parte de las organizaciones sindicales, se procedió a la publicación de un segundo Aviso, en el Diario Oficial La Gaceta N° 35 del día 19 de febrero del 2013, recibiendo respuesta por parte del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Pública y Privada y del Sindicato Unión Nacional de Trabajadores, quienes mediante notas suscritas por sus representantes en fecha 11 de marzo de 2013, proponen como único candidato al señor Edgar Morales Quesada, cédula N° l-0468-0584. Por tanto,

Decretan:Artículo 1º—Nombrar al señor Edgar Morales Quesada,

cédula N° l-468-584, como miembro Suplente del Sector Laboral ante el Consejo Nacional de Salarios, a partir del 29 de abril de 2013 y por lo que resta del periodo, que finaliza el 31 de diciembre de 2013.

Artículo 2º—Rige a partir del 29 de abril del dos mil trece.Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días

del mes de abril de dos mil trece.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de

Trabajo y Seguridad Social, Olman Segura Bonilla.—1 vez.—O. C. N° 18981.—Solicitud N° 61920.—C-18800.—(D37715-IN2013034899).

Nº 37716-SLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUDEn uso de las facultades que les confieren los artículos 140

incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1,2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:1°—Que la Ley General de Salud contempla en su artículo 1°

que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2°—Que el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, establece que la dirección suprema y la organización del Ministerio de Salud son responsabilidad del Titular de dicha Cartera, para lo cual podrá dictar reglamentos y disposiciones pertinentes y tomar las providencias del caso.

3°—Que dentro de la función rectora del Ministerio de Salud se contempla la participación de los actores del Sistema de Producción Social de la Salud, a fin de garantizar la calidad, seguridad, eficacia e inocuidad, según corresponda, de los bienes, servicios, actividades y conductas, de interés o impacto sanitario; siendo necesario delimitar la funciones de cada partícipe en el Sector Salud para direccionar, orientar y mantener la unidad estatal conforme la política nacional de salud, los planes de desarrollo y las necesidades de la colectividad.

4°—Que la prevención y control de enfermedades radica en una adaptación armoniosa y coordinada de los dispositivos de administración sanitaria a nivel nacional, con un enfoque integrado que incluya a los diferentes sectores que tengan bajo su responsabilidad la salud de las personas.

5°—Que la enfermedad celiaca es una enfermedad autoinmune que se caracteriza por una inflamación crónica de la parte proximal del intestino delgado o yeyuno, causada por la exposición a la gliadina, una proteína vegetal de algunos cereales en la dieta.

El Alcance Digital Nº 102 a La Gaceta Nº 107 circuló el miércoles 5 de junio de 2013 y contiene, Contratación Administrativa y Notificaciones.

CONTENIDO

PágNº

PODER EJECUTIVO

Decretos .................................................................. 2

DOCUMENTOS VARIOS ........................................ 6

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Edictos .................................................................. 27

Avisos .................................................................... 28

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 28

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 34

RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 34

AVISOS..................................................................... 35

NOTIFICACIONES ................................................ 42

FE DE ERRATAS .................................................... 47

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La Gaceta Nº 109 — Viernes 7 de junio del 2013 Pág 3

6°—Que se ha considerado conveniente y oportuno crear la Comisión Asesora de Celiaquía como un órgano asesor de la Ministra de Salud. Por tanto,

Decretan

CREACIÓN DE LA COMISIÓN ASESORA EN CELIAQUÍACAPÍTULO I

De la Comisión Asesora de CeliaquíaArtículo 1°—Créase la Comisión Asesora en Celiaquía, en

lo sucesivo denominada “La Comisión”, como órgano asesor de la Ministra de Salud en materia de la enfermedad celiaca.

Artículo 2º—La Comisión estará integrada por representantes titulares y suplentes, de las siguientes instituciones u organizaciones:

a) Ministerio de Salud, quien presidirá.b) Ministerio de Educación Pública (MEP).c) Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).d) Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).e) Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en

Nutrición y Salud (INCIENSA).f) Un representante de la Asociación Pro-Personas Celiacas. De

su seno, la Comisión nombrará por un secretario.Los representantes serán designados por los jerarcas de cada

institución o ministerio, durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelegidos. Desempeñarán sus cargos de manera ad honórem.

Artículo 3º—La Comisión tendrá las siguientes funciones:a) Brindar asesoría en general al Ministerio de Salud, relacionada

con los alcances de la enfermedad celiaca en el país.b) Colaborar en la elaboración y revisión de las Guías para la

atención y tratamiento de pacientes celiacos.c) Promover y coadyuvar en la elaboración de proyectos de

investigación en cuanto a prevención y tratamiento de la enfermedad celiaca.

d) Apoyar al Ministerio de Salud para la instauración del registro estadístico de la enfermedad celiaca atendidas por los establecimientos de salud, para su identificación, clasificación y selección.

e) Apoyar en la revisión de propuestas de proyectos de carácter normativo, en materia de la enfermedad celiaca.Artículo 4º—En caso de ausencia justificada, los miembros

titulares pueden ser sustituidos por los miembros suplentes respectivos.

Artículo 5º—La designación de los miembros de la Comisión se hará mediante Acuerdo Ministerial que se publicará en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 6º—Son deberes de los miembros de la Comisión:a) Acatar los acuerdos de la Comisión.b) Colaborar en las actividades para las que se solicite su ayuda,

a fin de cumplir los fines de este decreto.c) Asistir a las sesiones de la Comisión, en las cuales gozarán de

voz y voto.d) Participar en las subcomisiones de trabajo.

Artículo 7º—Serán funciones del Presidente presidir las sesiones del órgano colegiado, velar por el cumplimiento de sus funciones, convocar las sesiones extraordinarias, confeccionar el orden del día y demás que le asignen las leyes y reglamentos.

Artículo 8º—Corresponderá al Secretario levantar las actas de la sesiones del órgano colegiado, comunicar sus acuerdos y demás que le asignen las leyes y reglamentos.

CAPÍTULO IIDe las Sesiones de la Comisión

Artículo 9º—La Comisión celebrará sesiones ordinariamente una vez al mes y de manera extraordinaria cuando se considere necesario.

Artículo 10º—Las sesiones serán convocadas por el Presidente mediante comunicación escrita con la confección del orden del día, con al menos tres días de antelación, salvo cuando se trate de asuntos de urgencia que no será necesaria la observancia de estas reglas.

Para reunirse en sesión extraordinaria será siempre necesaria una convocatoria por escrito, con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo los casos de urgencia se eximirá dichos requerimientos.

Artículo 11º—El quórum necesario para sesionar será de la mitad más uno de sus miembros. Si no hubiere quórum, la Comisión podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria después de media hora y para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

Artículo 12º—Los miembros de la Comisión tendrán derecho a un voto por representante y únicamente en casos de empate el Presidente tendrá doble voto.

Artículo 13º—Las sesiones de la Comisión serán siempre privadas, pero ésta podrá disponer, acordándolo así, que tenga acceso a ella personas que puedan contribuir con su gestión, concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.

Artículo 14º—La Comisión está facultada para constituir grupos de trabajo ad-hoc que se requieran para el cabal cumplimiento de sus fines.

Artículo 15º—De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas que estuvieron presentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, el contenido de los acuerdos, la forma y resultado de la votación.

Artículo 16º—Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por unanimidad.

Artículo 17º—Los acuerdos serán tomados por mayoría absoluta de los miembros asistentes.

Artículo 18º—Las actas serán firmadas por el Presidente, el Secretario y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.

Los miembros de la Comisión cuyo voto sea contrario al acuerdo adoptado, podrán hacer constar en el acta su voto y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de los acuerdos.

Artículo 19º—No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes los dos tercios de los miembros de la Comisión y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la totalidad de los miembros presentes.

Artículo 20º—Los miembros de la Comisión podrán interponer recurso de revisión contra un acuerdo que consideren transgreden la ley o lesionen derechos legítimos, siendo requisito de admisibilidad el apoyo del Presidente. El recurso de revisión será de trámite preferente y se resolverá en la siguiente sesión.

Artículo 21º—Los Acuerdos tomados por la Comisión que lesionan, transgreden o dañen derechos o intereses legítimos tendrán recurso de revocatoria ante el mismo Consejo y el de Apelación ante el Ministro o la Ministra de Salud en el plazo de tres días hábiles.

Artículo 22º—En lo no regulado en el presente decreto, rige lo dispuesto en el Título Segundo, Capítulo Tercero de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 de 2 de mayo de 1978, en materia de órganos colegiados.

Artículo 23º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez

días del mes de mayo de dos mil trece.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de

Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-00194.—C-82250.—(D37716-IN2013034913).

N° 37718-GLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍAEn uso de las facultades que les confieren los numerales 11,

140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 11, 23, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953 y su Reglamento; la Ley de Planificación Nacional, Ley N° 5525 del 2 de mayo de 1974 y sus reformas.

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Pág 4 La Gaceta Nº 109 — Viernes 7 de junio del 2013

Considerando:I.—Que mediante Decreto N° 24436-P publicado en La

Gaceta N° 141 del 26 de julio de 1995, se encarga al Ministro de Seguridad Pública, la Cartera de Gobernación y Policía, lo cual generó la restructuración de algunas oficinas de éste último, recargándose en la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, los asuntos relacionados con el personal del Ministerio de Gobernación y Policía.

II.—Que mediante Oficio 3963-2009 DM del 6 de octubre del 2009, la otrora ministra de esta Cartera Ministerial, Janina del Vecchio Ugalde, aprobó la propuesta de reordenamiento de la Administración Central de este Ministerio, dentro de la cual se crea el Departamento de Recursos Humanos. Asimismo, mediante Oficio 3964-2009 DM de fecha 7 de octubre del 2009, la indicada jerarca, informa de esa aprobación al Ministerio de Planificación Nacional y Política “Económica. Por su parte ese Ministerio, con Oficio número DM-778-09 de fecha 28 de octubre del 2009, suscrito por la señora Carla Morales Rojas, -otrora- Ministra a. í. de Planificación Nacional y Política Económica, informa que se registró en esa Dependencia la modificación a la estructura interna del Programa 044- Administración Central del Ministerio de Gobernación y Policía, incluyendo a la Oficina de Recursos Humanos, con rango de Departamento, al efecto adjunta el organigrama correspondiente, el cual se encuentra vigente a la fecha.

III.—Que mediante Resolución DG-040-2013 de las 08:00 horas del 16 de abril de 2013, la Dirección General de Servicio Civil dispuso derogar la Resolución DG-170-2012 del 31 de mayo del 2012, mediante la cual se había delegado en la Licenciada Flor de Lys Espinoza Quesada, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, la suscripción de los distintos trámites y actos que esa Dirección General debe aprobar en materia de Administración de Recursos Humanos.

IV.—Que en virtud de que fue acogida la solicitud de separación de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio de Gobernación y Policía de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, mediante Oficios 1082-2013 DM y 0777-2013 DI, del 4 y 15 de abril de 2013, respectivamente, se ordena la creación y organización del Departamento de Recursos Humanos de esta Cartera Ministerial.

V.—Que según Oficio GESTION-022-2013 del 20 de marzo del 2013, suscrito por el Lic. Rómulo Castro Víquez, Director de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Servicio Civil, refiere que el Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Gobernación y Policía, funcionaría como una Oficina de Gestión de Recursos Humanos no facultada.

VI.—Que el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 35865 del 2 de marzo de 2010, adicionó el capítulo XII del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, estableciendo los términos y condiciones para la operación de las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos.

VII.—Que en atención a lo expuesto y de acuerdo con la naturaleza y el volumen de operaciones, se estima procedente la creación de una Unidad Administrativa en el Ministerio de Gobernación y Policía, que se encargue de llevar a cabo todos los procesos concernientes al recurso humano de la institución, con independencia de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, y en consecuencia revocar la competencia que hubiera sido otorgada a dicha Dependencia del Ministerio de Seguridad Pública en esta materia. Por tanto,

Decretan:REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO

DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DEGOBERNACIÓN Y POLICÍA

CAPÍTULO IÁmbito de Aplicación y Competencia

Artículo 1°—El Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Gobernación y Policía, como instancia técnica no facultada, será competente para gerenciar los procesos de Gestión de Recursos Humanos que interesen a ese Ministerio, así como para realizar y ejecutar los procesos derivados de dicha función, siguiendo las normas establecidas en el Estatuto de Servicio Civil

y su Reglamento, legislación conexa, además de las políticas, directrices y lineamientos que al efecto emita el órgano rector del Sistema de Gestión de Recursos Humanos en el Régimen de Servicio Civil; y se conceptualiza como órgano de enlace ejecutor y de participación activa en dicho Sistema. Como Oficina principal de Gestión Institucional de Recursos Humanos de este Ministerio, también tendrá a su cargo la coordinación y consolidación de información de las Oficinas Auxiliares correspondientes a los programas 049-Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, 054-1-Dirección General de Migración y Extranjería y 054-3-Imprenta Nacional; a nivel de relación de puestos y demás trámites solicitados por el Ministerio de Hacienda.

Artículo 2°—El presente Reglamento regula el ámbito de acción del Departamento de Recursos Humanos, la cual tendrá a su cargo la tramitación de los procedimientos concernientes al recurso humano de la Actividad Central del Ministerio de Gobernación y Policía, la Oficina de Control de Propaganda, y del Tribunal Administrativo Migratorio. Lo anterior a fin de lograr la productividad y colaboración de los Recursos Humanos de la Institución, aplicando las técnicas y los principios administrativos y asegurar que el accionar de los colaboradores se encuentre a derecho y aplicar el régimen disciplinario cuando se violente la normativa que rige la relación laboral, para lograr el cumplimiento de los objetivos institucionales.

Artículo 3°—El Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Gobernación y Policía, se encuentra debidamente acreditado ante la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda y demás dependencias necesarias.

CAPÍTULO IIOrganización

Artículo 4º—El Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Gobernación y Policía estará conformado de la siguiente manera:

1) Jefatura2) Sección de Reclutamiento, Selección y Control3) Sección de Análisis, Evaluación y Documentación4) Sección de Remuneraciones y Compensaciones5) Sección de Capacitación y Desarrollo

CAPÍTULO IIIFunciones

Artículo 5º—El Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Gobernación y Policía tendrá las siguientes funciones:

1) Velar por la correcta aplicación del ordenamiento jurídico, políticas y lineamientos sobre la administración del Recurso Humano.

2) Aplicar las recomendaciones hechas por la Contraloría General de la República, el Ministerio de Hacienda, la Dirección General de Servicio Civil, la Auditoria General y otras instancias del Ministerio, en materia de recursos humanos.

3) Realizar el cálculo y los trámites relacionados con la administración de salarios.

4) Implementar procesos que permitan el desarrollo, formación técnica, profesional y funcional, así como la estabilidad laboral de los funcionarios de la Institución.

5) Realizar acciones que permitan al Ministerio contar con el personal idóneo.

6) Mantener actualizado el sistema de clasificación de puestos para su valoración, reclutamiento, selección, y capacitación del recurso humano institucional.

7) Establecer y mantener estructuras ocupacionales adecuadas y condiciones remunerativas equitativas, según los deberes y derechos establecidos en la normativa vigente.

8) Estudiar y tramitar los incentivos y beneficios a los funcionarios del Ministerio.

9) Cumplir con la normativa y disposiciones relacionadas con los movimientos de personal y de puestos que se realizan en el Ministerio.

10) Velar por la correcta aplicación de la normativa en materia salarial.

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La Gaceta Nº 109 — Viernes 7 de junio del 2013 Pág 5

11) Emitir políticas y lineamientos relacionados con la verificación del cumplimiento de la normativa legal y administrativa en materia de Administración de Recursos Humanos.

12) Administrar los sistemas de información que permitan la inspección y control de los recursos humanos, así como, concentrar, organizar y dar mantenimiento a las bases de datos documentales y electrónicas.

13) Coadyuvar en la elaboración de la Memoria Institucional y en el Informe de Fin de Gestión de acuerdo a disposiciones técnicas y normativas vinculantes.

14) Implementar la Metodología para la Autoevaluación del Sistema de Control Interno Institucional y el Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI).

15) Aquellas otras propias de su competencia.Artículo 6º—Corresponde a la Sección de Reclutamiento,

Selección y Control:1) Administrar concursos internos y externos para la promoción

del recurso humano institucional.2) Mantener actualizado el inventario de los puestos de trabajo

asignados a este Ministerio.3) Conformar y mantener actualizado el registro de elegibles

para puestos de trabajo asignados a este Ministerio.4) Definir los predictores de selección y sus respectivas

ponderaciones, de acuerdo con las características de los puestos de trabajo y someterlos para su correspondiente aprobación.

5) Efectuar la evaluación de los candidatos a ocupar los puestos de trabajo asignados a la Institución.

6) Diseñar y preparar manuales de interpretación de requisitos en coordinación con los otros procesos (departamento) y definir los que se requieren para aceptar las ofertas de servicio.

7) Efectuar estudios de preingreso o reingreso, para optar por puestos institucionales.

8) Investigar sobre fuentes y medios de reclutamiento más efectivos para la consecución y capacitación del recurso humano.

9) Ejecutar investigaciones del mercado de trabajo, además de identificar el índice de rotación institucional que permita la determinación de la oferta y la demanda de recurso humano, con el fin de lograr establecer los requerimientos institucionales en esta materia.

10) Diseñar y aplicar programas de orientación al empleado, que permitan su adecuada socialización y adaptación institucional.

11) Ejecutar y analizar las evaluaciones del periodo de prueba y mantener actualizada la información pertinente.

12) Atender reclamos y devoluciones por los resultados de los concursos de personal.

13) Elaborar y tramitar las nóminas de elegibles a las jefaturas correspondientes para su resolución.

14) Verificar la autenticidad de los documentos y atestados académicos aportados por los oferentes y funcionarios activos, reportando a la instancia respectiva aquellas situaciones irregulares para el proceso administrativo correspondiente.

15) Mantener un registro actualizado del recurso humano y emitir los informes necesarios para la toma de decisiones de las autoridades del Ministerio.

16) Ejecutar y supervisar los movimientos de personal y de puestos que se realizan en el Ministerio.

17) Realizar las acciones relacionadas con retenciones y liberaciones salariales.

18) Ejercer el control de asistencia y realizar las gestiones necesarias ante el Departamento Disciplinario Legal, cuando se detecten anomalías en materia disciplinaria.

19) Cualquier otra propia de su competencia.Artículo 7º—Corresponde a la Sección de Análisis, Evaluación

y Documentación:1) Revisar la estructura orgánica institucional con la finalidad de

mantener un orden congruente entre la necesidad del recurso humano y los cambios del Ministerio.

2) Diseñar y mantener actualizada la estructura ocupacional de puestos.

3) Determinar los factores constitutivos de los puestos de trabajo con el fin de ubicarlos dentro de una categoría salarial determinada.

4) Determinar la cantidad de clases de puesto que requieren los distintos procesos institucionales, de acuerdo con su naturaleza y en coordinación con las dependencias involucradas.

5) Participar en la elaboración del Manual de Clases Institucional, acorde con la estructura orgánica.

6) Ejecutar estudios de clasificación de puestos no cubiertos por el régimen del Servicio Civil, con el fin de operacionalizar estructuras ocupacionales distintas y paralelas a ese régimen.

7) Analizar la posibilidad de dispensar aquellos requisitos que por la vía de excepción, la ley permite.

8) Valorar las vías de carrera administrativa y homologación de las clases existentes de acuerdo con la estructura ocupacional vigente, comparándola internamente y con otras estructuras aplicables en instituciones centralizadas o descentralizadas.

9) Formular, ejecutar y analizar la evaluación del desempeño de los funcionarios de este Ministerio.

10) Administrar y mantener actualizados los expedientes del personal de la Institución.

11) Custodiar los expedientes de ex-funcionarios durante el tiempo correspondiente y remitirlos al Archivo Central de este Ministerio, observando las disposiciones sobre la materia.

12) Brindar la información de los expedientes del personal, requerida por los usuarios internos como externos y que se encuentren facultados para solicitarla.

13) Proteger la documentación de los expedientes de personal, mediante la aplicación de controles.

14) Confeccionar las certificaciones que ser requieran y realizar estudios de expedientes.

15) Atender cualquier otra propia de su competencia.Artículo 8º—Corresponde a la Sección de Remuneraciones y

Compensaciones:1) Estudiar, tramitar e informar sobre el reconocimiento

de incentivos y beneficios para los funcionarios de este Ministerio.

2) Velar por el adecuado cumplimiento de la normativa legal que regula los incentivos.

3) Registrar y mantener actualizada la información de los funcionarios que disfrutan de los incentivos que legalmente les corresponde.

4) Efectuar los estudios para el pago de anualidades y disfrute de vacaciones.

5) Gestionar la inclusión y exclusión de los servidores de la Institución en el sistema de pagos del Ministerio de Hacienda.

6) Elaborar propuestas de planillas de pago de acuerdo a los períodos que establezca el Ministerio de Hacienda.

7) Remitir a la Dirección Jurídica los documentos correspondientes para la gestión de cobros a los ex-funcionarios con deudas pendientes.

8) Recibir y tramitar las denuncias por accidentes laborales y de tránsito; así como las incapacidades emitidas por el Instituto Nacional de Seguros.

9) Administrar la relación de puestos para el trámite y aplicación de los movimientos de personal de la Institución.

10) Tramitar y controlar el contenido económico para asignar, reasignar, reclasificar, entre otros, los puestos del Ministerio.

11) Ejecutar las disposiciones emitidas mediante resoluciones relacionadas con la materia salarial.

12) Ejercer el control y monitoreo quincenal de pago de la planilla para verificar su comportamiento.

13) Mantener el control y registro de la estimación del gasto por remuneraciones y compensaciones a fin de realizar el cálculo presupuestario que sirva de base para la confección del decreto de contenido económico por parte de la Dirección Financiera.

14) Cualquier otra propia de su competencia.Artículo 9º—Corresponde a la Sección de Capacitación y

Desarrollo:1) Coordinar las acciones de educación y formación con

instituciones, tanto públicas como privadas.2) Mantener un registro actualizado del recurso humano

capacitado y de aquel que lo requiera, así como de programas y evaluaciones de cursos.

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3) Emitir estudios técnicos para el reconocimiento de actividades de capacitación y solicitudes de licencia para estudios.

4) Estudiar y recomendar acciones para el aprovechamiento de becas y de facilidades de capacitación, brindadas por entes nacionales, organismos internacionales o gobiernos extranjeros.

5) Gestionar las becas para el personal del Ministerio, que sean de interés institucional.

6) Velar por la correcta aplicación de las disposiciones que regulan las licencias para capacitación de los servidores públicos.

7) Realizar estudios para determinar necesidades de capacitación del personal de la Institución.

8) Mantener un registro actualizado de facilitadores o instructores que puedan realizar actividades de capacitación y que laboren para la Institución.

9) Verificar y calificar los requisitos que deberán cumplir los oferentes para el otorgamiento de becas de estudio.

10) Velar por la actualización del sistema de clasificación de puestos, con el propósito de que sirva de insumo para la valoración, reclutamiento, selección y capacitación del recurso humano.

11) Administrar el cobro de las Sumas Acreditadas que no corresponden, incapacidades, elaborar las denuncias por accidentes laborales, certificaciones de componentes salariales y deducciones, reclamos administrativos por salarios dejados de percibir, desgloses salariales; así como, elaborar y remitir las propuestas de planillas del Instituto Nacional de Seguros y la Caja Costarricense de Seguro Social.

12) Velar por la correcta aplicación en el Sistema de Pagos, en acato a las disposiciones que en materia de salario se emitan, todo movimiento de personal relacionado con inclusiones, exclusiones, licencias, incapacidades, deducciones, reajustes; así como, las propuestas de pago salarial, entre otras modificaciones que afecten la condición de puestos, salarios e información de los servidores.

13) Cualquier otra propia de su competencia.Artículo 10.—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República, San José, a las once

horas del diecinueve de abril del dos mil trece.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de

Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 18272.—Solicitud Nº 60212.—C-162620.—(D37718-IN2013034895).

DOCUMENTOS VARIOSHACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANASRES-DGA-063-2013.—San José, a las diez horas del día 12

de marzo de 2013Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

II.—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley Nº 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del 1º de octubre de 1999 y Ley 9069 Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, de fecha 10 de setiembre de 2012, publicada en el Alcance 143 de La Gaceta 188 de fecha 28 de setiembre 2012, que reformó el artículo 61 de la Ley 7557 de la Ley General de Aduanas; ambas normas, en los supra citados artículos, definen la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las obligaciones tributarias aduaneras.

III.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas sus reformas y modificaciones vigentes, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas.

IV.—Que el artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas sus reformas y modificaciones vigentes, Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, publicado en Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 de 28 de junio de 1996, indica que le corresponde al Director General determinar, emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.

V.—Que el artículo 55 de la Ley General de Aduanas establece que el hecho generador de la obligación tributaria aduanera es el presupuesto estipulado para establecer el tributo y su realización origina el nacimiento de la obligación. Ese hecho se constituye al “…aceptar la declaración en los regímenes de importación o exportación definitiva y sus modalidades…”.

VI.—Que el artículo 61 de la Ley General de Aduanas, reformado mediante la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069, publicada en el Alcance Digital Nº 143 a La Gaceta Nº 188 del 28 de setiembre del 2012, establece que “la obligación tributaria aduanera deberá pagarse en el momento en que ocurre el hecho generador. El pago efectuado fuera de ese término produce la obligación de pagar un interés, junto con el tributo adeudado. En todos los casos, los intereses se calcularán a partir de la fecha en que los tributos debieron pagarse, sin necesidad de actuación alguna de la administración aduanera…”

VII.—Que el artículo antes mencionado establece que la administración aduanera, mediante resolución, fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y en ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha tasa deberá actualizarse al menos cada seis meses.

VIII.—Que el artículo 231 de la Ley General de Aduanas, reformado mediante la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069, publicada en el Alcance Digital N° 143 a La Gaceta N° 188 del 28 de setiembre de 2012, establece que las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija.

IX.—Que mediante la resolución RES-DGA-298-2012 de fecha 28 de setiembre del 2012, la Dirección General de Aduanas estableció la tasa de interés en un 19% misma que rige del 28 de setiembre del 2012 al 28 de marzo del 2013.

X.—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria y Aduanera, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses por lo menos.

XI.—Que mediante oficio DGA-054-2013 de fecha 12 de febrero del 2013, la Dirección General de Aduanas consultó a los Bancos Estatales la tasa activa para créditos del sector comercial vigente al 14 de febrero del 2013.

XII.—Que de los datos proporcionados por el Banco Nacional de Costa Rica, Banco Crédito Agrícola de Cartago y Banco de Costa Rica, se tiene que el promedio simple de las tasas de interés comercial de los bancos estatales al 14 de febrero de 2013, es de un 13,70%.

XIII. Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 14 de febrero de 2013, fue de 7,80%, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Dirección General no podrá exceder en más de diez puntos dicha tasa, es decir un 17,80%. Al ser el promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales del sector comercial un 13,70%, prevalece el promedio simple de este cálculo, es decir 13,70%. Por tanto

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La Gaceta Nº 109 — Viernes 7 de junio del 2013 Pág 7

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 7 del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 6, 9, 11, 55 y 61 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, 6 de su Reglamento y 57, 58 y 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:Artículo 1º—Se establece que la tasa de interés en caso de

pagos de la obligación tributaria aduanera realizados posteriores al momento del hecho generador o cobros indebidos de tributos realizados por la administración aduanera es de 13,70%.

Artículo 2º—Igual tasa de interés será aplicable para el cobro de intereses en casos de que las multas impuestas por el Servicio Nacional de Aduanas, no sean pagadas, los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.

Artículo 3º—La tasa de interés del 13,70%, que se establece en la presente resolución, estará vigente a partir del 29 de Marzo de 2013.

Artículo 5º—Rige a partir del 29 de Marzo de 2013.Artículo 6º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial

La Gaceta.Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—

Gestión Técnica.—Xinia Villalobos Orozco, Directora a. í.—Departamento Procesos Aduaneros.—Lilliana Ureña Solís, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 17927.—Solicitud Nº 109-118-07813GAD.—C-Crédito.—(IN2013034719).

RES-DGA-258-2012.—San José, a las catorce horas del día treinta y uno de agosto de 2012.

Procede esta Dirección a modificar la resolución RES-DGA-257-2012 de fecha 31 de agosto de 2012, relativa a la modificación del Mensaje del DUA Versión 3.5.1.

ConsiderandoI.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557

del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.

II.—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.

III.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

IV.—Que el artículo 157 de la Ley General de Administración Pública indica que en cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.

V.—Que procede esta Dirección a modificar la resolución RES-DGA-257-2012 de fecha 31 de agosto del 2012. Por tanto

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:1º—Modificar la resolución RES-DGA- 257-2012 de fecha

31 de agosto de 2012, para que se lea de la manera siguiente:a) Léase en el punto 2 del Por Tanto, 12 de setiembre en lugar

de 03 de setiembre.b) Léase en el punto 5 del Por Tanto, miércoles 12 de setiembre

en lugar de lunes 03 de setiembre.c) Se agrega un punto 7 en el Por Tanto, para informar que el

sistema TICA va a controlar a partir del 12 de setiembre de 2012, que el número de contenedor no puede ser declarado con caracteres especiales ni espacios en blanco.

2º—La presente Resolución rige a partir del miércoles 12 de setiembre del 2012.

3º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—

Departamento Procesos Aduaneros.—Lilliana Ureña Solís, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 17927.—Solicitud Nº 109-118-08113GAD.—C-Crédito.—(IN2013034726).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADODEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTOSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-E-130/2013.—El señor Joaquín Lizano González, cédula de identidad: 1-0706-0329, en calidad de representante legal, de la compañía Representaciones y Suministros Agropecuarios S. A. (RESUSA), cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del equipo marca: Guarany, tipo: pulverizador mini estacionario, Modelo: eléctrico 110/12 V, capacidad de descarga de la bomba: 3.8 litros/minuto, peso: 4 kilogramos cuyo fabricante es: Guarany Industria y Comercio Ltda-Brasil. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 12:20 horas del 7 de mayo del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2013034045).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AE-REG-RE-073/2013.—La señora Alexandra Macaya Hayes, cédula de identidad: 1-0772-0747, en calidad de representante legal de la compañía Agroquímica Industrial Rimac S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita cambio de nombre del plaguicida de nombre comercial Malexon 20 SL a la nueva denominación “G®een Go” Paraquat 20 SL, compuesto a base de Paraquat. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9 horas con 50 minutos del 14 de marzo del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—RP2013350642.—(IN2013034628).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIODirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica,

comunica al público en general: Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 37341-MEIC del 31 de agosto de 2012, se promulgó el Reglamento Técnico RTCR 425:2011 Barras y Alambres de Acero de refuerzo para concreto, el cual establecía su entrada en vigencia 6 meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 37638-MEIC publicado en La Gaceta Nº 70 del 12 de abril de 2013, se prorroga la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo Nº 37341-MEIC hasta el 24 de mayo de 2013. Que mediante solicitud de medida cautelar de prima facie, interpuesta por la Asociación Cámara Costarricense de la Construcción (CCC), el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, mediante Resolución de las 22 horas 12 minutos del 23 de mayo de 2013, le ordena al Estado la suspensión provisional de la vigencia de los Decretos supra citados, hasta el dictado de la resolución definitiva de la Medida Cautelar.—San José, 27 de mayo del 2013.—Departamento de Reglamentación Técnica.—Ing. Orlando Muñoz Hernández, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 19029.—Solicitud Nº 111-210-046-2013.—C-Crédito.—(IN2013034729).

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Pág 8 La Gaceta Nº 109 — Viernes 7 de junio del 2013

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDADREPOSICIÓN DE TÍTULOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZAnte este Departamento se ha presentado la solicitud de

reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título Nº 158, emitido por el Kamuk School, en el año dos mil once, a nombre de On Ng Ericka Mariana, cédula N° 1-1571-0885. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013035160).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 02, título N° 04, emitido por el Centro Educativo María Inmaculada, en el año dos mil cuatro, a nombre de Cascante Salas Dayrone Leandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013034044).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 81, asiento N° 1393, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Alvarado Rosales Antonio de Jesús, cédula 6-0210-0205. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013350481.—(IN2013034316).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 158, título N° 2702, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año dos mil doce, a nombre de Wohl Jiménez Silvia María, cédula 1-1528-0737. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013350450.—(IN2013034317).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 7, emitido por el Liceo Gastón Peralta Carranza, en el año dos mil seis, a nombre de Arias Marín Arelis, cédula 2-0626-0928. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013034471).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, título N° 274, y del Título de Técnico Medio en Turismo Alimentos y Bebidas, inscrito en el tomo 1, folio 35, asiento N° 15, título N° 258, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Santa Elena, Monteverde, en el año dos mil ocho, a nombre de Ramírez Brenes Yendry Natalia, cédula 6-0383-0502. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de

los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a las veintidós días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013034553).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 57, título N° 315, emitido por el Colegio Nocturno de Quepos, en el año dos mil siete, a nombre de González León Kimberly Tatiana, cédula 6-0479-0856. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013350588.—(IN2013034636).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 188, título N° 841, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires, en el año dos mil once, a nombre de Sánchez Muñoz Kimberly María, cédula 1-1493-0406. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintinueve de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013350628.—(IN2013034637).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Enseñanza Media “Área de Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 59, título Nº 435, emitido por el Colegio Carlos Gagini, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Burgos Bonilla Juan José, cédula 1-0505-0659. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013034738).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZDe conformidad con la autorización extendida por el señor

Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Consorcio Cooperativo de Apoyo y Comercialización de Productos R. L., siglas: FINACOPRO R. L., acordada en asamblea celebrada el 09 de marzo de 2013. Resolución 1455-CO.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

PRESIDENTE JAIME SALAZÁR SÁNCHEZ

VICEPRESIDENTE MILTON SILES ZÚÑIGA

SECRETARIO MARIO RIVERA CAMPOS

VOCAL 1 OFELIA MEMBREÑO MENBREÑO

VOCAL 2 WILLIAM MURILLO CAMACHO

SUPLENTE 1 CARLOS CASTRO RUIZ

SUPLENTE 2 WILBERTH ROMÁN CÉSPEDES

GERENTE MIGUEL ESPINOZA RODRÍGUEZ

San José, 28 de mayo de 2013.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013034803).

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La Gaceta Nº 109 — Viernes 7 de junio del 2013 Pág 9

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PARA VER EL CAPÍTULO DE MARCASFAVOR DE HACER CLICK AQUÍ

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Pág 26 La Gaceta Nº 109 — Viernes 7 de junio del 2013

Grecia, Alajuela, para uso consumo-humano-autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 226.212 / 499.703 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN20130025588).

Exp. 9443P.—Asociación Familia Evangelización y Promoción Humana de Puntarenas, solicita concesión de: 1,20 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo MI-52 en finca de su propiedad en Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 221.250/464.875 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013028615).

Exp. Nº 9609A.—Hacienda El Cacao S. A., solicita concesión de: 82 litros por segundo del Río Tambor, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tambor, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 226.150 / 511.300 hoja ISTARU. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de mayo del 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013034256).

Exp. Nº 15285P.—Alrecor S. A., solicita concesión de 3 litros por segundo de acuífero, captado mediante pozo AZ-65 en finca de su propiedad en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 274.604 / 490.798 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de diciembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013034453).

Exp. Nº 15284P.—Alrecor S. A., solicita concesión de 3 litros por segundo de acuífero captado mediante AZ-64 en finca de su propiedad en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 275.381 / 490.345 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013034456).

Exp. Nº 2391A.—Luis Humberto Rojasa Vega solicita concesión de 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario, riego, abrevadero, lecería. Coordenadas 239.300 / 489.400 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013034463).

Exp 15774A.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 15,42 litros por segundo de la quebrada La Cuesta, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Cuesta, Corredores, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 51.879 / 662.130 hoja Laurel. 52,25 litros por segundo de la quebrada El Chorro, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Cuesta, Corredores, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 51.879 / 662.130 hoja Laurel. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013034476).

Exp. 9453A.—Tropical Follage of Costa Rica S. A. solicita concesión de: 5 litros por segundo del río Bermúdez, efectuando la captación en finca de su propiedad. En San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 216.900 / 511.300 hoja Lindora. 20 litros por segundo del Río La Fuente, efectuando la captación en finca de su propiedad. En San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 216.900 / 511.300 hoja Lindora. Predios inferiores: No se indican.

La Junta Administrativa del Registro Nacional informa: que mediante el acuerdo firme J172 de la sesión ordinaria N° 15-2013, celebrada el 25 de abril del 2013, la Junta Administrativa del Registro Nacional establece las nuevas tarifas de los servicios, conforme al siguiente detalle:

Tipo de Servicio Nueva tarifa(* incluye timbres de ley)

Informes Registrales ¢2.700,00 c/uCertificación Literal ¢3.000,00 c/u *Certificación de Índice ¢2.800,00 c/u *Documentos y planos digitalizadoso microfilmados. (Incluye la copiade documentos o expedientesde microfilm y copia de microfilmde folio real y la copia de planoe impresión de plano).

¢3.200,00 por las 5 primeras páginas y por cada hoja adicional ¢600,00.

Certificación de documentos y planos digitalizados o microfilmados

¢3.500,00 * por las 5 primeras páginas y por cada hoja adicional ¢600,00

Impresión de planos plotter ¢3.700,00Certificación de planos plotter ¢4.000,00 *Impresiones de pantalla ¢600,00Salidas del país ¢7.500,00 *Reposición del título de propiedad del vehículo ¢7.500,00

Certificación Catastral ¢5.500,00 *Dispositivo de seguridad (tercera placa) ¢2.000,00

Rige quince días posteriores a su publicación.—Kattia Salazar Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 13-0004.—Solicitud N° 119-783-13-0023.—(IN2013034542).

Patente de invenciónEl Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes

hace saber que por resolución de las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del ocho de febrero del dos mil trece, fue inscrito el Diseño Industrial denominado MODELO ABANICO DE UNA ESTRUCTURA MODULAR DE BAMBÚ PARA EL USO TRANSITABLE EN ACTIVIDADES TEMPORALES a favor de Universidad de Costa Rica, domiciliada en Costa Rica, cuyo creador es: Rebeca Sánchez Villalobos, de nacionalidad costarricense, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 619, estará vigente hasta el ocho de febrero del dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 25-01, 25-03.—San José, 20 de febrero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—O. C. Nº 114686.—Solicitud Nº 4703.—C-15060.—(IN2013034875).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADOLa Dirección Nacional de Notariado, hace saber que ante

este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Silvia Elena Sánchez Blanco, cédula de identidad número 1-1221-0005, carné de abogada número 17312. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante a efecto de que los comuniquen a esta dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente N° 13-001846-0624-NO.—San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—RP2013350620.—(IN2013034639).

AMBIENTE Y ENERGÍADIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 15301P.—Administradora Fiduciaria ZMZ S. A., solicita concesión de: 35 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número NA-956 en finca del mismo en Puente de Piedra,

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La Gaceta Nº 109 — Viernes 7 de junio del 2013 Pág 27

Araya”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013350600.—(IN2013034631).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosaura Guerrero Cordero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1621-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del diecinueve de julio del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 15773-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Rosaura Guerrero Cordero...; en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Alvarado”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013350618.—(IN2013034632).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Antony Alberto Holnes Hutchison, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1700-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil trece. Exp. N° 11947-2013. Resultando 1.-..., 2.... Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de defunción de Juana Victoria Hutchison Grant... en el sentido que las causas de muerte de la persona ahí inscrita son “asma aguda, desconocido, leve coronariopatía, nefroesclerosis, natural”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013350633.—(IN2013034633).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Katherine Lisseth Martínez Zeledón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2964-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas veinte minutos del veinte de agosto del dos mil doce. Exp. Nº 16265-2011. Resultando 1º—..., 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Angie Liseth Aguirre Martínez, en el sentido que el sexo de la menor, el segundo nombre y el segundo apellido de la madre... son “femenino”, “Lisseth” y “Zeledón” respectivamente. Se deniega en cuanto al otro extremo de la petición.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013034720).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Bryam Fallas León, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1703-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas treinta y cinco minutos del trece de mayo del dos mil trece. Exp. Nº 9141-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Bryam Steven Fallas León..., en el sentido que el primer nombre del mismo... es “Bryan”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013034732).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Concepción Orozco Urbina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3837-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos.’ San José, a las diez horas veinte minutos del treinta de octubre del dos mil doce. Ocurso. Exp Nº 29601-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Beverlyn Michelle Espinoza Orozco, en el sentido que el apellido del padre y el nombre de la madre... son “Espinoza, no indica segundo apellido” y “María Concepción” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013034788).

Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013034478).

Exp. 9455A.—Carroxal C.A.R. S. A. solicita concesión de: 10 litros por segundo del río Bermúdez, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 216.200 / 511.900 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de abril de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013034484).

Exp. 9456A.—Merkaba Internacional S. A. solicita concesión de: 10 litros por segundo del río Bermúdez, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 216.200 / 511.900 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de abril de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013034487).

Exp. 9910A.—Coop. Productores de Café y de Serv. Mult. de Naranjo R. L., solicita concesión de: nueve nacimientos sin nombre caudal solicitado N° 1 - 0,28 litros por segundo N° 2- 0,17 litros por segundo N° 3-,07 litros por segundo N° 4 0,15 litros por segundo N° 5 - 0,05 litros por segundo N° 6 - 0,07 litros por segundo N° 7 - 0,05 litros por segundo N° 8 - 0,12 por segundo N° 9 - 0,04 litros por segundo que afloran en propiedad de Coofex International MM S. A., en Naranjo, Alajuela, para riego y lombricultura. Las coordenadas respectivamente, en la hoja Naranjo, son: 234.500 / 494.600 / 234,500/ 494,580 / 234,500 / 494,550 /234,500 /494,780 / 234,500 / 494,450/ 234,500 / 494,430 /234,500 / 494,400 / 234,500 / 494,380 / 234,500 / 494,350, Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de mayo de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013034490).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 6510P.—El Naife S. A., solicita concesión de: 2,7 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo VI-61 en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico hotel. Coordenadas 253.400/335.100 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de diciembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013034507).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOSRegistro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOSSe hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por

Wilberto José Hernández Chévez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 637-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinticuatro minutos del once de febrero del dos mil trece. Exp. N° 39486-2012. Resultando: 1... 2... 3...; Considerando: I- Hechos Probados... II-Sobre el Fondo..; Por tanto: rectifíquense las razones marginales consignadas mediante sello de reconocimiento en los asientos de nacimiento de Melissa Alejandra Chévez López... y de Manfred Josué Chévez López... en el sentido que los apellidos del padre y el nombre de la madre... son “Hernández Chévez” y “Dunia

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONESBANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LNFID-07-2013FID1065 ICODER/BNCR

Contratación de una empresa que provea los serviciosde limpieza para los diferentes eventos que se realicen

en el Estadio Nacional por demandaLa Dirección Fiduciaria del Banco Nacional de Costa Rica en

condición de Fiduciario del Fideicomiso de Gestión y Administración del Estadio Nacional y sus Instalaciones ICODER/BNCR, le invita a participar en la Licitación Pública Nº LNFID-07-2013 correspondiente a la “Contratación de una empresa que provea los servicios de limpieza para los diferentes eventos que se realicen en el Estadio Nacional por demanda”.

El pliego de condiciones puede ser retirado en la Dirección Fiduciaria del Banco Nacional, ubicada en San José, calles 2 y 4, avenidas 1 y 3, segundo piso, a partir del 7 de junio del 2013.

La apertura de este proceso será en la oficina de la Dirección Fiduciaria del Banco Nacional, ubicada en San José, calles 2 y 4, avenidas 1 y 3, segundo piso, el próximo 27 de junio del 2013, a las 10:00 a.m.

San José, 6 de junio de 2013.—Contratación Administrativa.—Lic. Douglas Noguera Porras, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº 925-00180.—Crédito.—(IN2013035858).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOSLICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000007-2304

Compra de materiales y repuestos varios, (entrega segúndemanda) contratación a un año prorrogable

a tres períodos igualesSe informa a los interesados que se encuentra disponible el

cartel para la Licitación Abreviada N° 2013LA-000007-2304, por adquisición de: compra de materiales y repuestos varios, (entrega según demanda) contratación a un año prorrogable a tres períodos iguales, fecha de apertura: 01-07-2013 a las 10:00 a. m.

Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.San José, 2 de junio del 2013.—Subárea de Contratación

Administrativa.—Lic. Meriam Retana Vega, Jefa.—1 vez.—(IN2013035776).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000006-2304Adquisición de: carne de pescado, (entrega según demanda)

contratación a un año prorrogable a tres períodos igualesSe informa a los interesados que se encuentra disponible

el cartel para la Licitación Abreviada N° 2013LA-000006-2304, por adquisición de carne de pescado, (entrega según demanda) contratación a un año prorrogable a tres períodos iguales, fecha de apertura: 28-06-2013 a las 10:00 a. m.

Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.San José, 2 de junio del 2013.—Subárea de Contratación

Administrativa.—Lic. Meriam Retana Vega, Jefa.—1 vez.—(IN2013035778).

GERENCIA DE LOGÍSTICALICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LN-000008-05101

Implantes e insumos descartables para cirugía artroscópicade hombro, rodilla, cadera y pequeñas articulacionesy puntas de sistemas de ablación con radiofrecuenciaLa Caja Costarricense de Seguro Social invita a los

interesados a participar en el concurso 2013LN-000008-05101, para la adquisición de implantes e insumos descartables para cirugía artroscópica de hombro, rodilla, cadera y pequeñas articulaciones

AVISOSSECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalizaciónJosé Santos Arias Bravo, mayor, soltero, auxiliar de bodega,

nicaragüense, cédula de residencia 155804389421, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1770-2012.—San José, veintiocho de mayo de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013350665.—(IN2013034634).

María Beatriz Monterroso Cardona, mayor, soltera, médico general, guatemalteca, cédula de residencia 132000004236, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1327-2013.—San José, quince de mayo de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013350666.—(IN2013034635).

Yovani Ccopa Vargas, mayor, casada, comerciante, peruana, pasaporte 4467826, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1382-2013.—San José, veintiuno de mayo del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013034713).

Jimmi Andre Vila Ccopa, mayor, soltero, estudiante, peruano, cédula de residencia 16040000232, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1384-2013.—San José, veintidós de mayo del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013034714).

Mabel Constanza Prieto García, mayor, casada, comerciante, colombiana, cédula de residencia 117000732608, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1318-2013.—San José, quince de mayo de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013034847).

Alfonso Roldán Molina, mayor, casado, comerciante, colombiano, cédula de residencia 117000454418, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1320-2013.—San José, quince de mayo de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013034849).

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y puntas de sistemas de ablación con radiofrecuencia. El cartel se encuentra disponible a través del sitio CompraRed en la siguiente dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared. La apertura del proceso se llevará a cabo el 28 de junio del 2013 a las 9:00 horas. Durante ese periodo la Administración recibirá ofertas únicamente por medios electrónicos a través del Sistema Compr@Red en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared.

A los proveedores de bienes y servicios interesados en participar en los procesos de adquisición, se les recuerda la obligación de inscribirse en el sistema de compras electrónicas de Compra Red; así como los respectivos códigos.

Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Maynor Barrantes Castro.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 5126.—C-18060.—(IN2013035796).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLÓGIASDIRECCION MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL

LICITACION PÚBLICA Nº 2013LN-000001-3107Suministro de materiales y mano de obra, proyecto de

recuperación de infraestructura de 10 Ebais de la CCSSLa Dirección Mantenimiento Institucional, debidamente

autorizada conforme al Modelo de Distribución de Competencias y Facultades de Adjudicación de la CCSS, recibirá ofertas por escrito hasta el 24 de julio del 2013, a las 14:00 horas.

El Área Mantenimiento Infraestructura y Equipo Industrial, realizará junta de aclaraciones y visitas a los diferentes Ebais, conforme al siguiente cronograma:

Lugar Fecha Encargado

Ebais Aguas Claras de Upala, Alajuela

13-06-2013 Ing. Rodolfo Ureña

Ebais Bijagua de Upala, Alajuela

14-06-2013 Ing. Rodolfo Ureña

Ebais San Isidro de San Ramón, Alajuela

17-06-2013 Ing. Rodolfo Ureña

Ebais San Pablo León Cortés, San José

18-06-2013 Ing. Rodolfo Ureña

Ebais Imperio Siquirres, Limón

19 y 20-06-2013 Ing. Rodolfo Ureña

Ebais Frailes Desamparados

13-06-2013 Ing. Guillermo Quirós Obando

Ebais Santa Elena Corralillo Cartago

13-06-2013 Ing. Guillermo Quirós Obando

CAIS Buenos Aires y Ebais Damas Puntarenas

17, 18 y 19-06-2013 Arq. Óscar Jiménez

Ebais Suretka Talamanca

13 y 14 -06-2013 Arq. Óscar Jiménez

Todos los profesionales del Subproceso Mantenimiento Infraestructura y Obras Menores, se pueden contactar a los teléfonos 2221-9997 ó 2221-9876.

Para consultas administrativas pueden contactar al licenciado Víctor Murillo Muñoz de la Dirección Mantenimiento Institucional al teléfono 2539-0109.

Demás condiciones y especificaciones técnicas, que rigen para este concurso se encuentran a su disposición en la fotocopiadora, ubicada en el Piso Comercial del Edificio anexo a oficinas centrales de la CCSS.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 4 de junio del 2013.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. José Miguel Chavarría Cordero, Jefe.—1 vez.—(IN2013035896).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOSDE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000004-2299Servicios profesionales de seguridad y vigilancia

Área de Salud San Rafael de HerediaSe establece como fecha límite para la recepción de ofertas

el 5 de julio de 2013 a las 9 a. m. en esta sede regional, 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia. El cartel se encuentra disponible a partir de esta publicación en la misma dirección.

San José, 4 de junio del 2013.—Lic. Javier Alpízar Guzmán, Coordinador, Unidad Regional de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2013035897).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJECOMPRA DIRECTA Nº 2013CD-000125-01Contratación de servicios de un especialista

en Ginecología y ObstetriciaEl Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto

Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 14 de junio del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste, del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00155.—Crédito.—(IN2013035908).

AVISOSJUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGOUNIDAD EJECUTORA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000004-03Consultoría en infocomunicaciones

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora, invita a concursar en la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000004-03, cuyo objeto lo constituye una “Consultoría en infocomunicaciones”. Los interesados podrán obtener el cartel de la contratación, accesando la página Web de JASEC, http://www.jasec.co.cr/prov_ejecutora/index_carteles.html, o podrán solicitarlo a la siguiente dirección electrónica: [email protected]. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 18 de junio del 2013.

Cartago, 4 de junio del 2013.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(IN2013035894).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE GARABITO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-MUGARABITOAdquisición de una vagoneta de 12 metroscúbicos de capacidad volumétrica año 2013

La Municipalidad de Garabito comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que el Departamento de Proveeduría, recibirá ofertas hasta las catorce horas del 28 de junio del 2013.

Los interesados pueden solicitar el cartel en la Unidad de Proveeduría, por medio del correo electrónico [email protected] o al teléfono 2643-3038, ext: 16 y 17, o al fax: 2643-1474.

Garabito, mayo del 2013.—Lic. Ana Sofía Schmidt, Proveedora.—1 vez.—(IN2013035814).

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ADJUDICACIONESBANCO DE COSTA RICA

LICTACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000011-01Traslado de unidades generadoras eléctricas, del sótano

a planta principal, edificio BCR-AranjuezSe les informa a los interesados en la contratación en referencia,

que la Comisión de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica, en reunión 19-2013 CCADTVA, del 30 de mayo del 2013, adjudicó la licitación en referencia de la siguiente manera:

Adjudicatario: Consorcio Grupo Comercial Tectronic S. A.-Servicios y Montajes Eyco S. A.

Monto total adjudicado: US$153.150,00 (ciento cincuenta y tres mil ciento cincuenta dólares exactos).

Plazo de entrega: 75 días naturales, contados a partir de la orden de inicio por parte de la oficina de Obras Civiles.

Garantía de los equipos: 1 año.San José, 4 de junio del 2013.—Oficina de Compras y

Pagos.—Francis Hernández Monge, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-000119-13.—Crédito.—(IN2013035879).

COLEGIOS UNIVERSITARIOSCOLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍALICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-01Concesión del servicio de parqueo 2013-2016

El Departamento de Proveeduría, se permite comunicar, que el procedimiento de concurso por medio de Licitación Pública N° 2013LN-000001-01 “Concesión del servicio de parqueo 2013-2016”, ha sido declarado infructuoso por acuerdo del Consejo Directivo N° CD-03-3064-2013, del veintinueve de mayo, 2013.

3 de junio del 2013.—Lic. Ligia Ma. Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—(IN2013035818).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOSLICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000004-2304

(Contratación por un año prorrogable a tres períodos iguales)Suplementos proteínicos calóricos

Entrega según demandaA los interesados en el presente concurso se les comunica

que por Resolución de Adjudicación, según nota de la Dirección Administrativa Financiera DAF 0394-2013, fechada 22 de mayo de 2013, esta se adjudica a:Oferente Nº 1: Cefa Central Farmacéutica S. A., cédula jurídica: N° 3-101-095144.Ítem uno: 1 Lata

Precio unitario: $15,80 (Quince dólares con 80/100).Ítem dos y tres:

Se declaran infructuosos por no existir oferentes para los mismos.San José, 4 de junio del 2013.—Subárea de Contratación

Administrativa.—Lic. Meriam Retana Vega, Jefa a.í.—1 vez.—(IN2013035777).

ÁREA DE SALUD TIBÁS - URUCA - MERCEDLICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000002-CA2213

Suministro e instalación de ascensores para laClínica Dr. Clorito Picado

La Subárea de Contratación Administrativa del Área de Salud Tibás - Uruca - Merced, comunica a los interesados en la licitación de referencia, que mediante el oficio N° CCP-DM-272-13 suscrito por el Dr. Carlos Alberto Solano Salas, Director Médico de este Centro Médico, se adjudica dicha licitación a:

Oferta N° 1: Soluciones Verticales S. A.Quien cotiza el suministro e instalación de ascensores para

la Clínica Dr. Clorito Picado, objeto de esta contratación de la siguiente forma:

Ítem Descripción Partida C.U. TotalÚnico Suministro e

instalación deascensores para

la clínica Dr. Clorito Picado

2550 $128.100,00 $128.100,00

Demás condiciones: de conformidad con el cartel de licitación y su oferta. Teléfonos: 2547-3310 / 2547-3311 Fax: 2547-3345.

San José, 3 de junio del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Josué Castro Camacho.—1 vez.—(IN2013035813).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEUNIDAD REGIONAL BRUNCA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-08Contratación de servicios de seguridad y vigilancia, física y

electrónica para las instalaciones del Centro Regional Polivalente Manuel Mora Valverde (Río Claro)

La Comisión Local Regional de Adquisiciones, de la Unidad Regional Brunca, acordó, en el acta Nº 64, artículo II inciso “a” del 03-06-2013, lo siguiente:

a) Adjudicar la Licitación Pública Nº 2013LN-000001-08 denominado “Contratación de servicios de seguridad y vigilancia, física y electrónica para las instalaciones del Centro Regional Polivalente Manuel Mora Valverde (Río Claro)” a la oferta Nº 2: Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda., por un monto mensual ¢7.000.000,00 y anual ¢84.000.000,00, vigencia del contrato un año, el cual podrá prorrogarse año a año por cuatro (4) años más, para un total de cinco (5) años. Por cumplir a cabalidad con los aspectos legales, técnicos, económicos y administrativos de esta licitación.Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1

vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00154.—Crédito.—(IN2013035903).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIALLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000010-PROVContrato de servicios de mantenimiento a los sistemas

integrados de Recursos Humanos, Proveeduría,Contabilidad, Presupuesto y otros

A los interesados en la presente licitación se les informa que con fundamento en el artículo 13, inciso P) del Reglamento Orgánico de la Institución, la Gerencia General mediante acta del 22 de mayo del 2013, procedió a adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000010-PROV por “Contrato de servicios de mantenimiento a los sistemas integrados de Recursos Humanos, Proveeduría, Contabilidad, Presupuesto y otros”, de la siguiente manera:

A: Profesionales en Software PROSOFT S. A., cédula jurídica 3-101-328391

Descripción Precio anualContrato anual para servicios de mantenimiento a los sistemas integrados de Recursos Humanos, Proveeduría, Contabilidad, Presupuesto y otros; con atención de dos personas asignadas para cumplir con lo establecido en las condiciones del cartel de licitación respectivo.

¢45.000.000,00

Plazo de inicio del contrato: 19 de agosto del 2013.Todo de acuerdo con los términos del cartel y oferta respectivaAl adjudicatario se le indica que debe rendir una garantía de

cumplimiento equivalente a un 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación. Esta garantía debe estar vigente por dos meses adicionales a la fecha probable de recepción del equipo.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Mary Valverde Vargas, Subjefa.—1 vez.—O. C. Nº 17379.—Solicitud Nº 504-00025.—Crédito.—(IN2013035867).

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La Gaceta Nº 109 — Viernes 7 de junio del 2013 Pág 31

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000012-PROVContrato de suministro de tintas de seguridad

para la impresión de loteríasA los interesados en la presente licitación se les informa que

con fundamento en el artículo 13, inciso P) del Reglamento Orgánico de la Institución, la Gerencia General mediante acta del 20 de mayo del 2013, procedió a Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000012-PROV por “Contrato de suministro de tintas de seguridad para la impresión de loterías”, de la siguiente manera:

Adjudicatario: Graf Depot S. A., cédula jurídica 3-101-423790

Línea Descripción Monto unitario Monto total

1

(*) 120 kilos de tinta invisible, fluorescente azul verdoso ref. 16108 en presentaciones de 1 kilogramo. Marca Petrel

$150,00 $18.000,00

2

(*) 20 kilos de tinta para numeración negro penetrante rojo con fluorescencia verdosa ref. 55036 en presentaciones de 1 kilogramo. Marca Petrel

$155,00 $3.100,00

Monto total $21.100,00

Plazo de entrega: 45 días hábiles posteriores a la entrega de la orden de compra. (*) Estas cantidades son estimadas para el primer año de contrato.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y oferta respectiva.Departamento de Proveeduría.—Jorge Villalobos Fonseca,

Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 17358.—Solicitud Nº 504-00024P.—Crédito.—(IN2013035869).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000010-02

Cambio de cubierta de techos en talleres de RefineríaSe informa que el concurso en referencia, fue adjudicado

según oficio GRE-0242-2013 de la Gerencia de Refinación de la empresa, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº 4.—Oferente: Ingeniería GAIA S. A., representante Ing. Bruce González González.

Monto total: ¢82.700.000,00Descripción: Contratación de los servicios de mano de obra,

materiales y equipo para el cambio de la cubierta de techos de los talleres, oficinas administrativas y pasillo central del Departamento de Mantenimiento de la Refinería.

Demás especificaciones conforme a la oferta y el cartel respectivo.

Forma de pago: Mensualmente, por avance de obra de conformidad con lo establecido en el apartado 5.6.2 del cartel. RECOPE retendrá un diez (10%) por ciento del monto total de la facturación de avance mensual cuando el contratista incurra en un atraso cuyo impacto sea superior al diez (10%) por ciento del plazo total de la entrega de la obra.

Plazo contractual:• Requisitos previos: Cuarenta y cinco (45) días naturales de los

cuales el contratista dispone de 40 días.• Ejecución de la obra: Noventa (90) días naturales.• Condiciones climáticas adversas: Cuarenta (40) días naturales.

Notas importantes:1. El adjudicatario dispone de diez (10) días hábiles contados

a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, debiendo considerar dentro de la vigencia los días establecidos en la cláusula 6.2 tomo I del cartel.

2. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el adjudicatario, utilizando para tal efecto el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica vigente al día de la firmeza de la adjudicación. La formalización contractual se realizará mediante la emisión del pedido.Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a

través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-00155-PROV.—Crédito.—(IN2013035871).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

(ACT-054-13-SPM)LICITACION PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000001-SPM

Contratación de los servicios de vigilancia y seguridad para las instalaciones del mercado municipal y terminal de busesLa Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, acogiendo el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pérez Zeledón de

la sesión ordinaria 160-13, artículo 7°, inciso 14) del 28 de mayo del 2013, dado para la adjudicación del procedimiento, que se señala en el encabezado, procede a contratar de la siguiente manera:

• A la empresa Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-cero sesenta y siete mil ciento setenta y uno, lo siguiente:

Lín. Cant. Descripción del servicio Precio mensual Precio anual Precio cuatro años

1 1

Servicio de seguridad y vigilancia para las instalaciones del Mercado Municipal, según condiciones administrativas, legales y técnicas establecidas en el cartel de licitación, por un periodo de un año y según horario establecido, con posibilidad de prórroga por un periodo similar hasta completar un total de cuatro años.

¢860.000,00 ¢10.320.000,00 ¢41.280.000,00

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Pág 32 La Gaceta Nº 109 — Viernes 7 de junio del 2013

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍLa Municipalidad de Sarapiquí; ubicada costado noroeste,

de las oficinas del Tránsito en Puerto Viejo de Sarapiquí, comunica a los interesados que en sesión ordinaria Nº 22-2013, artículo 4, celebrada el día lunes 3 de junio del 2013, se acuerda en firme y por unanimidad adjudicar los siguientes procesos de licitación:

• Licitación Pública Nº 2013LN-000002-01 “Contratación para los servicios de operacionalidad del CECUDI de Puerto Viejo de Sarapiquí”A la señora Dayana González Arguedas, por un monto de

¢78.999.836,00 (setenta y ocho millones novecientos noventa y nueve mil ochocientos treinta y seis colones con 00/100).

• Licitación Pública Nº 2013LN-000003-01 “Contratación para los servicios de operacionalidad del CECUDI de Horquetas de Sarapiquí”A la señora Dayana González Arguedas, por un monto de

¢78.999.836,00 (setenta y ocho millones novecientos noventa y nueve mil ochocientos treinta y seis colones con 00/100).

Unidad de Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013035809).

REMATESCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONESDIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

Venta Pública N° VP-04-2013La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera

Administrativa, lleva a cabo la venta de las siguientes propiedades en venta pública:Tipo de inmueble Localización

7 Casas 5 San José, (Desamparados, 2 Alajuelita, León XIII, Puriscal). 1 Limón, (El Cauto). 1 Heredia, (San Pablo).

4 Lotes 1 Alajuela, (Palmares). 2 Guanacaste, (Abangares y Mata Palo). 1 Puntarenas, (Manuel Mora).

Información adicional: el cartel de este concurso está a disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m., fecha máxima para la recepción de ofertas es el 5 de julio del 2013 a las 11:00 a. m.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: el mismo se realiza en el edificio denominado La Casona, 100 metros este edificio Jorge Debravo, el día 5 de julio del 2013, a las 11:15 a.m.

Área Administrativa.—Lic. Roy Retana Mora, Jefe ac.—1 vez.—(IN2013035832).

REGISTRO DE PROVEEDORESAVISOS

COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL DE SANTA ANAInvitación a formar parte del Registro de ProveedoresDe conformidad con los artículos 116 y 118 del Reglamento

a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a personas físicas y jurídicas, a integrar el Registro de Proveedores de esta institución. Los formularios de inscripción los pueden obtener en las instalaciones del Colegio Técnico Profesional de Santa Ana, localizado en Santa Ana, Pozos, sobre la radial Santa Ana-Belén del Banco Nacional de Costa Rica, 300 oeste, hacia Lindora, o solicitarlos al email: [email protected].

Msc. Ida Cortés Núñez, Presidenta Junta Administrativa.—1 vez.—(IN2013035623).

FE DE ERRATASJUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONALLICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000017-00100

Servicio de generalización cartográfica con base en la cartografíaa escala 1:5.000 y conformación de la base topográfica

digital a escala 1:25.000 del IGN

La Proveeduría del Registro Nacional, comunica a todos los interesados en la licitación antes mencionada que se han hecho aclaraciones al cartel de referencia, las cuales se encuentran disponibles en Comprared, en la dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.

Las demás condiciones permanecen invariables.San José, 27 de mayo del 2013.—Lic. Hazel Ruiz Morales,

Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 13-0001.—Solicitud Nº 119-783-13-005.—Crédito.—(IN2013035875).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000013-DCADM

(Modificación Nº 1)Compra de lector de código de barras

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Modificación Nº 1 al cartel, puede ser retirada en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables

San José, 4 de junio del 2013.—Área de Gestión y Análisis de Compas.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013035773).

Lín. Cant. Descripción del servicio Precio mensual Precio anual Precio cuatro años

2 1

Servicio de seguridad y vigilancia para las instalaciones de la Terminal de Buses, según condiciones administrativas, legales y técnicas establecidas en el cartel de licitación, por un periodo de un año y según horario establecido, con posibilidad de prórroga por un periodo similar hasta completar un total de cuatro años.

¢1.230.000,00 ¢14.760.000,00 ¢59.040.000,00

TOTAL ¢2.090.000,00 ¢25.080.000,00 ¢100.320.000,00El monto total adjudicado a la empresa Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda., es de veinticinco millones ochenta mil colones con cero

céntimos (¢25.080.000,00), con posibilidad de prórroga por un periodo similar hasta completar cuatro años, por un monto de cien millones trescientos veinte mil colones con cero céntimos (¢100.320.000,00).

San Isidro de El General, 30 de mayo del 2013.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013035751).

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La Gaceta Nº 109 — Viernes 7 de junio del 2013 Pág 33

Los procedimientos a los que se les modifica el pliego de condiciones son los siguientes:

Nº Procedimiento Descripción2013LN-000012-01 Colocación de carpeta asfáltica y señalización

vial.2013LN-000014-01 Colocación de mezcla asfáltica y señalización

vial (modalidad de entrega según demanda).2013LN-000016-01 Colocación de mezcla asfáltica en caliente

bajo la modalidad de bacheo en calles del cantón (modalidad de entrega según demanda).

2013LN-000020-01 Mejoras en calles secundarias del cantón.2013LN-000021-01 Mejoras de superficies de rodamiento en

calles primarias del cantón.Además, se les comunica que se prorroga el plazo de recepción

de ofertas para los siguientes procedimientos:Nº Procedimiento Descripción Hora de recepción Fecha

2013LN-000012-01 Colocación de carpeta asfáltica 08:00 14/06/2013y señalización vial

2013LN-000014-01 Colocación de mezcla asfáltica 08:00 18/06/2013y señalización vial (modalidad de entrega según demanda)

Todas las demás condiciones permanecen invariables.Para mayor información comunicarse con la Proveeduría

Municipal al teléfono 2208-7573.Proceso de Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—O. C.

Nº 33597.—Solicitud Nº 52-0071.—Crédito.—(IN2013035907).

MUNICIPALIDAD DE UPALALICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000011-01

Contratación de persona física o jurídica para realizar estudiosde suelo proyecto: El Salto, Higuerón N° 1, La Virgen, LasFlores, La Sota, Armenias N° 1, Pizotillo, El Jobo, LindaVista. Parte de la red vial cantonal Ley de Simplificación

y Eficiencia Tributaria 8114La Municipalidad de Upala informa a las empresas

participantes las correcciones al siguiente cartel:Licitación Abreviada N° 2013LA-000011-01Contratación de persona física o jurídica para realizar estudios de suelo proyecto: El Salto, Higuerón N° 1, La Virgen, Las Flores, La Sota, Armenias N° 1, Pizotillo, El Jobo, Linda Vista. Parte de la red vial cantonal Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria 8114.Aunado a la corrección del presente cartel en anterior

publicación, se corrige lo siguiente:En el punto TRES del capítulo dos del cartel de licitación específicamente en lo que refiere: Trabajo de Laboratorio.Se elimina por ser una cláusula excluyente y limitativa de otros laboratorios, condición que taxativamente prohíbe la Ley de Contratación y su Reglamento.Por cuanto dicha cláusula debe entenderse de la siguiente

manera:Trabajo de Laboratorio: Se requieren las siguientes pruebas y/o ensayos descritos a continuación:

1. Clasificación de suelos (ASTM D-2487).2. Límites de consistencia de suelos cohesivos (ASTM

D-4318).3. Análisis Granulometría (ASTM C-136).4. Resistencia a la compresión inconfinada de suelos

cohesivos (ASTM D-2166).5. Humedad Natural (ASTM D-2216).6. Peso Unitario de materiales que permitan determinación

(ASTM C-29M-97).7. Propiedades de consolidación unidimensional de suelos

cohesivos (ASTM D-2435).Por consiguiente se cambia la fecha de apertura para las diez

horas del día viernes catorce de junio del dos mil trece.Upala, 29 de mayo del 2013.—Departamento de

Proveeduría.—Elyin Shión Molina.—1 vez.—(IN2013035616).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICALICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000003-APITCR

(Modificación Nº 1)Adquisición de equipo de cómputo bajo

modalidad entrega según demandaA los interesados en la licitación arriba indicada se les

comunica que el cartel ha sido modificado, las mismas están disponibles en el Departamento de Aprovisionamiento ubicado en el Edificio D-4 Sede Central o solicitarlo a los siguientes correos electrónicos [email protected] o [email protected].

Así mismo se comunica que la apertura de ofertas se prorroga hasta el 20 de junio del 2013, a las diez horas (10:00 a.m.).

Cartago, 31 de mayo del 2013.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 20130101.—Solicitud Nº 615-00040.—Crédito.—(IN2013035900).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-2205Sistema de video endoscopía de alta y baja

Se informa a los interesados en la Licitación Nacional N° 2013LN-000001-2205 por “Sistema de video endoscopía de alta y baja”, que debido al recurso de objeción presentado, se prorroga el acto de apertura, quedando la nueva fecha para el 20 de junio del 2013 a las 9:00 a. m.

Alajuela, 30 de mayo del 2013.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez, Dirección General.—1 vez.—(IN2013035745).

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOSDR. CARLOS SÁENZ HERRERA

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSSÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, les comunica que en la publicación que apareció en La Gaceta N° 99 del viernes 24 de mayo de 2013, se indicaron dos fechas para el remate correspondiente a una antena parabólica, por lo anterior debe leerse correctamente de la siguiente forma:

Fecha y hora de remate: lunes 24 de junio de 2013, a las 10:30 a. m.El resto permanece invariable.San José, 31 de mayo del 2013.—Subárea Contratación

Administrativa.—Lic. Yajaira Quesada Godínez, Coordinadora a.í.—1 vez.—(IN2013035805).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000036-PRI(Circular 1)

Compra de aforador acústico, equipohidrológico y meteorológico

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que prorroga la fecha de apertura de ofertas hasta las 9:00 horas del día 13 de junio del 2013, para la “Compra de aforador acústico, equipo hidrológico y meteorológico”.

Los documentos que conforman la Circular 1 podrá descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA ubicado en Pavas.

Dirección Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-00129.—Crédito.—(IN2013035873).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

A todos los interesados en las Licitaciones Públicas que se indican en la tabla adjunta, se les informa que las modificaciones al pliego de los procedimientos de contratación indicados se encuentran disponibles en la página Web de Mer-Link www.mer-link.co.cr en el enlace de cada uno de los procedimientos y en el vínculo “Centro de Atención” “Avisos por Institución”.

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Pág 34 La Gaceta Nº 109 — Viernes 7 de junio del 2013

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADASENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

INFORMACIÓN OEC 006-2013El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento

de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 35522 - MICIT, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones:

1. Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.

N° de Acreditación

Organismo de Evaluación de la

Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax

LE-023-A02 Vigente

Vieto & AsociadosS. A.

Alcance de Acreditación de Ensayos N° LE-023-A02 (ver alcance en www.eca.or.cr)

Ampliación a partir de: 14 de mayo del 2013 y de manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Dirección: Del Rancho de Doña Lela 3.5km sobre la autopista Braulio Carrillo, después del segundo puente peatonal 400 norte primer entrada de lastre a mano derecha, San Luis de Santo Domingo, Heredia. E-mail: [email protected] Tel: 2268-8297Fax: 2268-9457

LC-053-A02 Laboratorios de Metrología RECOPE

Alcance de Acreditación de Ensayos No. LE-053-A02 (ver alcance en www.eca.or.cr)

Ampliación a partir de: 14 de mayo del 2013 y de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Dirección: Plantel de Distibución El Alto Recope, Ochomogo Cartago E-mail: [email protected]; [email protected]: 2550-3553/ 2550-3750Fax: 2537-1272

LE-064-A01 Suplilab S. A. Alcance de Acreditación de Ensayos N° LE-103 (ver alcance en www.eca.or.cr)

Ampliación a partir de: 14 de mayo del 2013 y de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Dirección: San Pedro de Montes de Oca, Del Banco Nacional 600 m sur, 200 oeste, 25 norte E-mail: [email protected]: 2281-2729Fax: 2281-2728

LE-103VIGENTE

Central de Ingenios S. A.

Alcance de Acreditación de Ensayos N° LE-103 (ver alcance en www.eca.or.cr)

Acreditación a partir de: 14 de mayo del 2013 y de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Dirección: Bulevard del Este , 200 m de la entrada desvio Colonia Rivera Hernandez E-mail: [email protected]: 2559-0110Fax: 2559-1964

2. Área: Laboratorios clínicosNorma INTE-ISO/IEC 15189:2008 Laboratorios de Análisis Clínicos- Requisitos particulares para la calidad y la competencia.

N°. de acreditación

Organismo de Evaluación de la

Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax

LM-003Laboratorio Clínico de Coopesalud R. L. Sede Servisalud

Alcance de Acreditación Laboratorio clínico N° LM-003 (ver alcance en www.eca.or.cr)

Acreditación a partir de: 14 de mayo del 2013 y de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Dirección: 150 metros al Sur de la Iglesia de San Rafael Abajo de Desamparados E-mail: [email protected]; [email protected]; [email protected];Tel: 2258-1825Fax: 2232-7322

San José, 23 de mayo del 2013.—Máster Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(IN2013034588).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA SAN PEDRO Se hace conocimiento que la Junta de Educación Escuela San

Pedro, de Paquera, 7 km noroeste de la estación Gasolinera Cóbano, cédula jurídica 3-008-116649, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Puntarenas, terreno donde se localiza el Centro Educativo San Pedro, el cual colinda al norte, con Rodney Gene Strange; al sur, con Rodney Gene Strange; al este, con calle pública; y oeste, Rodney Gene Strange, cuenta con plano catastrado número P-863768-2003, con un área de 2 751,46 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley N° 5060 Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública pacífica sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la República, notaría del Estado, en la cual se están realizando las presentes diligencias.

San José, 15 de mayo del 2013.—Misael Montes Acuña, Presidente.—1 vez.—RP2013350571.—(IN2013034644).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPAL DE SANTA BÁRBARA

La Alcaldía Municipal de Santa Bárbara de Heredia, se adhiere a la publicación del documento “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva” año 2013, publicada en el Alcance Nº 22 de La Gaceta Nº 23 del 01-02-2013, por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda.

Santa Bárbara de Heredia, 28 de mayo del 2013.—Melvin Alfaro Salas, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013034774).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZAEl Concejo Municipal de Esparza mediante acuerdo tomado

en acta N° cincuenta de sesión ordinaria, según artículo diecisiete del capítulo cuarto, celebrada el quince de abril de dos mil trece, acordó actualizar las multas establecidas en el artículo 76 del Código Municipal, de conformidad con la siguiente tabla:

Inciso IncumplimientoUnidad de

medida para aplicar la multa

Monto total de la multa actualizado

aPor no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de las vías públicas ni recortar la que perjudique el paso de las personas o lo dificulte

Por metro lineal del frente total de la propiedad

1.351,78

bPor no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en estado de demolición

Por metro lineal del frente total de la propiedad

1.802,38

c

Por no separar, recolectar ni acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud

Por metro cuadrado del área total de la propiedad

450,59

d Por no construir las aceras frente a las propiedades ni darles mantenimiento

Por metro cuadrado del frente total de la propiedad

2.252,97

ePor no remover los objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso

Por metro lineal del frente total de la propiedad

901,19

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Inciso IncumplimientoUnidad de

medida para aplicar la multa

Monto total de la multa actualizado

f

Por no contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de los desechos sólidos, aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas

Por metro lineal del frente total de la propiedad

901,19

g

Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes

Por metro lineal del frente total de la propiedad

2.252,97

h

Por no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública

Por metro lineal del frente total de la propiedad

3.604,75

i

Por no ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija la municipalidad

Por metro cuadrado del frente total de la propiedad

2.252,97

Espiritu Santo de Esparza, 23 de abril del 2013.—Margoth León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013034575).

AVISOSCONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN INFORMÁTICAY COMPUTACIÓN

El Colegio de Profesionales en Informática y Computación, convoca a sus miembros a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará el sábado 27 de julio del 2013. La Primera Convocatoria se hará a la l:00 p.m. en el Salón Greco A y B del Hotel Barceló San José Palacio. De no haber quórum, la Segunda Convocatoria se realizará a las 2:00 p.m. en el mismo lugar.

La agenda para esta Asamblea es la siguiente:Artículo I Lectura y aprobación de agenda.Artículo II Recordatorio punto de ordenArtículo III Aprobación de acta de asamblea general ordinaria del 18 de

agosto del 2012 (Lectura de Acuerdos).Artículo IV Informe de PresidenciaArtículo V Informe de Tesorería (Aprobación de Presupuesto

2013-2014-Mociones sobre presupuesto).Artículo VI Informe Fiscalía.Artículo VII Acto Artístico.Artículo VIII Informe del Tribunal de Ética.Artículo IX Informe del Tribunal de Electoral.Artículo X Elecciones de puestos vacantesArtículo XI Juramentación del miembro elegido para el puesto vacante.Artículo XII Mociones y sugerenciasArtículo XIII Actividad Social

Lic. Arlenne Madrigal Guevara, Presidenta MBA.—Msc. Andrea González Soto, Secretaria.—1 vez.—(IN2013035444).

ESPUMAS Y COLCHONES HERMANOSESCOLTRE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de la sociedad Espumas y Colchones Hermanos Escoltre Sociedad Anónima, a asamblea general extraordinaria, a efectos de conocer los siguientes puntos: Primero: Presentación de los Estados Financieros a setiembre del 2012. Segundo: Poner en conocimientos de la Asamblea las gestiones bancarias que se están realizando y el fin de ellas. Tercero: Temas varios. La Asamblea se realizará en el domicilio social el día lunes ocho de julio de dos mil trece, a las ocho horas en Primera Convocatoria y las nueve horas en Segunda Convocatoria, los documentos relacionados con la Asamblea estarán a disposición de los accionistas en las oficinas de la sociedad.—José Luis Trejos Trejos, Presidente.—1 vez.—RP2013350948.—(IN2013035514).

LIMAGO SOCIEDAD ANÓNIMADe conformidad con la cláusula décima tercera de los estatutos

sociales de la entidad Limago Sociedad Anónima (en adelante la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-15522, el señor Álvaro González Niehaus, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva, convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la Compañía que se celebrará a las 9:00 a.m. del 28 de junio del 2013, en San José, Barrio Tournón, frente al parqueo del Centro Comercial El Pueblo, Edificio Facio & Cañas, para conocer los siguientes aspectos:

I. Verificación de la convocatoria.II. Nombramiento de Presidente y Secretario AD-HOC de la asambleaIII. Comprobación del quórumIV. Revisión y aprobación del orden del díaV. Ratificar el acta anteriorVI. Revocatoria y nombramiento del Secretario y Tesorero de la Junta

Directiva de la Compañía.VII. Revocatoria y nombramiento del Fiscal de la Compañía.VIII. Discusión y aprobación del estado financiero del ejercicio fiscal del 2012.IX. Conocimiento y ratificación de la deuda que tiene la Compañía con el

socio Álvaro González Niehaus.X. Conocimiento y aprobación de la propuesta del socio Álvaro González

Niehaus para el pago de las deudas que tiene la Compañía con él.XI. Conocimiento y aprobación de la propuesta del socio Álvaro González

Niehaus para el reconocimiento de un salario competitivo en virtud de las labores que brinda en su condición de socio-gerente para atender los negocios de la Compañía.

XII. Discutir y aprobar la modificación al pacto social.

De no haber quórum a la hora indicada, se convoca a los socios para la Asamblea una hora después, en segunda convocatoria.—Álvaro González Niehaus, Presidente.—1 vez.—(IN2013035562).

BRIDGESTONE DE COSTA RICA S. A.Por acuerdo firme de la junta directiva de la compañía, se

convoca a los accionistas de Bridgestone de Costa Rica Sociedad Anónima a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que deberá celebrarse en primera convocatoria a las 14:00 horas del 12 de julio de 2013, en las oficinas centrales de Bridgestone de Costa Rica Sociedad Anónima, en La Ribera de Belén, Heredia, para conocer el siguiente orden del día:

De carácter ordinario1. Informe anual del Consejo de administración-lectura del

informe del Presidente de la junta directiva.2. Informe anual del fiscal de la compañía.3. Discutir y aprobar -o improbar- el informe sobre los resultados

del ejercicio anual que presentarán los administradores y tomar sobre él las medidas que la asamblea juzgue oportunas.

4. Aprobar -o improbar- las actuaciones de los miembros de la junta directiva y fiscal de la compañía.

5. Acordar, en su caso, la distribución de utilidades.6. Nombrar, por un nuevo período, a los miembros del Consejo

de administración y fiscal de la compañía.De carácter extraordinario

Revisar los acuerdos tomados por la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada a las 16:00 horas del 21 de octubre del 2011.

De no haber quórum para celebrar la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas en primera convocatoria ésta deberá celebrarse en segunda convocatoria en el mismo lugar una hora después y con el número de acciones que estuvieren representadas.—San José, 27 de mayo del 2013.—Junta Directiva.—Óscar Rodríguez López, Presidente.—1 vez.—(IN2013035788).

CONDOMINIO RESIDENCIAL LAS VUELTASEurokel CR S. A., con cédula jurídica número 3-101-344402,

en su condición de administrador electo del Condominio Residencial Las Vueltas, cédula jurídica número 3-109-309485, convoca a la asamblea general extraordinaria de Condóminos, a celebrarse en las instalaciones del Centro Campero Los Reyes, el miércoles 3 de julio del 2013, a las 18:00 horas en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario para celebrarla en primera convocatoria,

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se hará en segunda convocatoria una hora después de la primera con el número de condóminos presentes, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio.

Orden del día:1. Comprobación de asistencia y verificación de quórum.2. Nombramiento de Presidente y Secretario de la Asamblea3. Informe de la administración4. Informe de Auditoría5. Presentación de estados financieros 20126. Ejecución Presupuestaria 20127. Aprobación de Presupuesto 20138. Priorizar y aprobar proyectos a financiar con fondos comunes:

a. Compra e instalación de un playground nuevo en el parque.b. Sistema de cámaras de video de vigilancia en áreas

comunes.c. Diseño, planos y construcción de oficina administrativa.

9. Cierre de sesiónLos propietarios deberán presentar su documento de identidad

previo al inicio de la asamblea; en el caso de las filiales cuyo propietario registral es una sociedad, el representante legal de la misma, además de su documento de identidad, debe entregar una personería con no más de un mes de emitida. Los Propietarios podrán designar a una persona que los represente con voz y voto en la asamblea por medio de una Carta Poder debidamente timbrada y autenticada por un abogado. La cual deberán entregar previo al inicio de la asamblea.—Adriano Madriz Zúñiga, Representante Legal Eurokel CR S.A.—1 vez.—(IN2013035795).

NAGUILAN S. A.Naguilan S. A., convoca a los socios a asamblea general

extraordinaria de accionistas, a celebrarse en primera convocatoria, a las catorce horas del día tres de julio de dos mil trece, en San José, cantón de San José, distrito de Pavas, de Plaza Mayor, doscientos metros oeste, cincuenta metros sur y setenta y cinco metros oeste, casa salmón, contiguo al parque. Si a la hora indicada no estuviere presente el quórum de ley, se efectuará una segunda convocatoria una hora después, sea a las quince horas del día citado, constituyendo quórum los socios presentes.

La Agenda para esta asamblea será la siguiente:1.- Modificar la cláusula segunda: Siendo que el domicilio social

será en San José, Cantón de San José, distrito de Pavas, de Plaza Mayor, doscientos metros oeste, cincuenta metros sur y setenta y cinco metros oeste, casa salmón, contiguo al parque.

2.- Modificar la cláusula sexta en cuanto a la junta directiva, siendo que solamente el presidente tendrá poderes y se nombrará nueva junta directiva. Así mismo se hace nuevo nombramiento de Fiscal.

3.- Eliminar la cláusula décima cuarta del agente residente, siendo que la cláusula decimoquinta pasa a ser la decimocuarta.Nota: aquellas personas que asistan en representación

de un socio deberán presentar los respectivos poderes que los acrediten o de lo contrario no se les permitirá su presencia en la Asamblea.—San José, 3 de junio del 2013.—Maggie Brooks, Secretaria.—1 vez.—(IN2013035861).

AVISOSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD DE IBEROAMÉRICA-UNIBE-Ante la Coordinación del Departamento de Registro de

esta Universidad, se ha presentado la solicitud de reposición de los siguientes títulos: Bachillerato en Farmacia, emitido por la Universidad el 27 de julio del 2007, e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio, 186, número 175, y Licenciatura en Farmacia emitido por la Universidad el 28 de marzo del 2008, e inscrito en el libro de títulos al tomo 1, folio 193, número 177, a nombre de Gabriela Navarro López. Se solicita la reposición de los

títulos indicados por extravío de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 21 días del mes de mayo del 2013.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—RP2013350570.—(IN2013034323).

UNIVERSIDAD FIDÉLITASAnte el Departamento de Registro de la Universidad Fidélitas

se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Ingeniería Industrial, registrado en el libro de títulos de la Universidad en el tomo V, folio 453, asiento 4463, e inscrito en el CONESUP, tomo 12, folio 257, asiento 5474, a nombre de Antonio Monturiol Gross, cédula de identidad número 1-1138-0193. Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 22 de mayo del 2013.—Departamento de Registro.—Msc. Emilia Gazel Leitón, Directora de Registro.—RP2013350466.—(IN2013034324).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZCONDOMINIOS RESIDENCIALES

VERTICALES EUROHABITATLos suscritos Philippe Garnier Diez, cédula de identidad

número 1-1074-0773, y Jorge Danilo Guerra Lau, cédula de identidad número 1-1126-0759, actuando conjuntamente en representación de la Junta Administradora de Condominios Residenciales Verticales Eurohabitat, con cédula jurídica 3-109-560784, finca matriz San José 2742-M-000, solicitamos la reposición del Libro de Actas de Asamblea de Propietarios, extraviado en nuestro domicilio social. Se emplaza a cualquier interesado a oponerse a esta nueva legalización de libro en un plazo de ocho días hábiles, ante las oficinas del Registro Nacional, Departamento de Propiedad Horizontal.—San José, 27 de mayo del 2013.—Philippe Garnier Diez y Jorge Danilo Guerra Lau, Representantes de la Junta Administradora.—RP2013350575.—(IN2013034642).

NIMBOS DE MODENA ALMACH S. A.Por escritura otorgada ante mí Alejandra Grandoso Lemoine,

el día 22 de marzo del 2013, Nimbos de Modena Almach S. A., cédula jurídica número 3-101-439715, vende el establecimiento mercantil denominado Farmacia El Valle (Local de Cot de Cartago) a la sociedad Orofarma Sociedad Anónima. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio la Licenciada Alejandra Grandoso Lemoine con domicilio en San José, Barrio Los Yoses, del final de la avenida diez, 150 metros sur, edificio blanco LCS.—San José, 21 de mayo del 2013.—Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—RP2013350622.—(IN2013034643).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZSUEÑO DE FLAMINGO SOCIEDAD ANÓNIMA

Sueño de Flamingo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-106047, por extravió de los libros todos tomo uno, de Actas de Junta Directiva, de Asamblea de Socios y de Registro de Accionistas, legalizados en su oportunidad a través del Ministerio de Hacienda, se solicita al Registro Público la reposición de los mismos. Se emplaza a cualquier interesado por el término de ley.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2013350592.—(IN201334640).

ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DESAN RAMÓN Y PLAYITAS DE BAGACES

Yo, Magdalena Bermúdez Ordóñez, cédula: 5-0145-0290, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación de Productores de San Ramón y Playitas de Bagaces, cédula jurídica: 3-002-352405, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de Asambleas Generales, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a

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fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Bagaces, Guanacaste, 23 de mayo del 2013.—Magdalena Bermúdez Ordóñez, Presidenta.—1 vez.—RP2013350685.—(IN2013034641).

RIVATEX SOCIEDAD ANÓNIMAAnte esta notaría por escritura número ciento sesenta

y uno-cuarenta y nueve, el señor Marvin Alvarado Vásquez, cédula dos-cero trescientos diez-cero ochocientos noventa y tres, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad denominada Rivatex Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil ciento noventa, ha solicitado al Registro Público, la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Consejo de Administración, por motivo de extravío.—Palmares, veintisiete de mayo del dos mil trece.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2013350684.—(IN2013034706).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCARLa Junta Directiva con fundamento en los artículos 97 y

concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en su sesión ordinaria Nº 439, celebrada el 16 de octubre de 2012, lo siguiente: Fijar a partir del 03 de junio de 2013, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2012-2013, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96º de polarización y de miel final, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.Adelanto para el azúcar dentro de cuota:

Tipo Por bulto tipo de 50 Kg

Blanco de plantación (99.5º Pol) Crudo (96º Pol) ¢11.875,00¢11.400,00

Adelanto para el kilogramo de azúcar de 96º de Polcontenida en la caña dentro de cuota

¢142,50

Valor del ajuste por kilogramo de azúcar de 96º de Polarización contenida en la caña correspondiente a este adelanto

¢7,20

Adelanto para el kilogramo de Melaza contenida en la caña

¢35,00

Nota: de conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el jueves 13 de junio de 2013.—Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2013034712).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:40 horas del 22 de mayo de 2013, se reformó la cláusula del domicilio y la cláusula de la administración de la sociedad Inmobiliaria La Colina de Los Yoses S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil ciento setenta y siete.—San José, 22 de mayo de 2013.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2013034441).

Por escritura 195-20 otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 9 de mayo del 2013, se constituye la siguiente sociedad Apex Investments Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2013.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(IN2013034464).

Por escritura 196-20 otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00 horas del 9 de mayo del 2013, se constituye la siguiente sociedad Reliance Consulting Group Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2013.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(IN2013034466).

Por escritura 197-20 otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del 9 de mayo del 2013, se constituye la siguiente sociedad Strategic Management Corp Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2013.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(IN2013034467).

El suscrito notario hace constar y da fe que mediante escritura pública número setenta y seis otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día 27 de mayo de 2013, se procedió a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Los Altos FF Cincuenta y Ocho Mako S. A., mediante la cual se procedió a transformar la sociedad a una sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, 27 de mayo de 2013.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—(IN2013034482).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas del día veinticinco de abril del dos mil trece, se acuerda disolver y liquidar la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta Mil Setecientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima. En la cual no se nombró liquidador.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2013034503).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez horas con treinta minutos del día trece de febrero del dos mil trece, se acuerda disolver y liquidar la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seis Cuatro Cero Siete Cuatro Ocho Sociedad Anónima. En la cual no se nombró liquidador.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2013034505).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nara Residencial Cuatro Cocobolo Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y dos, de las ocho horas del día catorce de mayo del dos mil trece, mediante las cuales se reforman las cláusulas segunda y sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2013034508).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas veinte minutos del veintiocho de mayo del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nara Residencial Doce Cristóbal Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil novecientos veintiocho, de las dieciséis horas del día dos de mayo del dos mil trece, mediante las cuales se reforman las cláusulas segunda y sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2013034509).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nara Residencial Catorce Caoba Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos ocho, de las catorce horas del día dos de mayo del dos mil trece, mediante las cuales se reforman las cláusulas segunda y sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2013034510).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas cuarenta minutos del veintiocho de mayo del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nara Residencial Dieciséis Carboncillo Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil novecientos veintiuno, de las catorce horas del día veintiuno de mayo del dos mil trece, mediante las cuales se reforma la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2013034511).

Ante esta notaría se constituyó la empresa denominada J Y H Constructores Sociedad Anónima, mediante escritura número cuarenta y dos-ocho, de las dieciocho horas del veintisiete de mayo

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Pág 38 La Gaceta Nº 109 — Viernes 7 de junio del 2013

del dos mil trece, visible al folio diecinueve vuelto, veinte frente y vuelto y veintiuno frente del tomo número ocho de mi protocolo.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013034517).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 15 de mayo del 2013, a las 8:00 horas, la sociedad Corporación Calais S. A., protocolizó acuerdos en que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 15 de mayo del 2013.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013034570).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintiocho de mayo del año dos mil trece, se protocolizó el acta de la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Titananda Sociedad Anónima, modificando las cláusulas segunda, novena y décimo tercera del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de mayo del dos mil trece.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—(IN2013034571).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintisiete de mayo del dos mil trece, se constituyó una empresa que se denomina TECOMSI Tecnologías de Comunicación y Sistemas de Información Sociedad Anónima. Objeto: el comercio, administración e inversiones en general y, concretamente, la asesoría profesional en materia de informática, desarrollo e implementación de sistemas y telecomunicaciones. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Gerardo Alberto Gamboa Acosta.—San José, veintisiete de mayo del dos mil trece.—Lic. Rita Calvo González, Notaria.—1 vez.—(IN2013034591).

Ante esta notaría, en la escritura número ciento ochenta, otorgada al ser las trece horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil trece, se constituyó la sociedad con el nombre Crossfiter y Un Ingeniero S. A., capital social de trescientos mil colones, suscrito y debidamente cancelado. Es todo.—San José, veintidós de mayo del dos mil trece.—Lic. María Jesús Tamayo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2013350573.—(IN2013034645).

Al ser las 17:00 horas del 23 febrero del 2013, en acta de asamblea de Propietarios del Condominio Giuliana, cédula jurídica 3-109-662060, se nombró como administradora a Nuria Mena Delgado, mayor, divorciada, cédula 1-678-431, vecina de Moravia.—Lic. Lizbeth Rojas Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2013350574.—(IN2013034646).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 24 de mayo del 2013, se transforma la sociedad denominada Compañía de Inversiones y Desarrollos Semillas Púrpura Sociedad Anónima, y se cambia el nombre, siendo ahora Lot Twenty-Eight El Salto Estates Limitada.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2013350579.—(IN2013034647).

Karla Rebeca Castro Montero y María de los Ángeles Montero Fernández, constituyen sociedad anónima: Agencia de Turismo Costa Rica Natural Sociedad Anónima, otorgada el 19 de marzo del 2013.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013350580.—(IN2013034648).

Mediante escritura número sesenta y uno - nueve, se modifica el nombre de la sociedad Carrhitt Sociedad Anónima, cédula tres - ciento uno - ciento treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y siete; siendo su nuevo nombre: Biotratar Ingeniería Natural Sociedad Anónima. Se limitan las facultades del presidente, de manera que tenga facultades de apoderado generalísimo, en conjunto con el tesorero y/o el secretario. Presidente: Luis Alberto Carrillo Delgado, secretario: Carlos Guillermo Hernández López, tesorero: Orlando Rojas Jaimes.—Lic. Virginia Hernández Arias, Notaria.—1 vez.—RP2013350581.—(IN2013034649).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinticuatro de mayo año en curso, se constituye la sociedad P.O.P. Print Sociedad Anónima, plazo social: noventa años.—San José, 24 de mayo del 2013.—Lic. Alfredo Bolaños Morales, Notario.—1 vez.—RP2013350584.—(IN2013034650).

Asamblea general ordinaria y extraordinaria de Horizontes del Caribe Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica: tres - ciento uno - doscientos setenta y dos mil doscientos tres, reforma acta constitutiva, otorgado ante la Licenciada María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2013350589.—(IN2013034651).

Por escritura pública número dieciséis otorgada ante mi notaría, a las quince horas con quince minutos del veintisiete de mayo de dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vistas de Poasuno S. A., con cédula jurídica número tres - ciento uno - seiscientos veinticinco mil doscientos veintitrés, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda: Del domicilio, cuarta: Del capital y sexta: De la administración y facultades de los administradores, y se incluyó una nueva cláusula cuarta bis: De las reglas o restricciones para la venta, cesión o transferencia de las acciones, en el pacto social.—San José, veintisiete de mayo del dos mil trece.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2013350590.—(IN2013034652).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Parthenon Acropolis S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo referente al plazo social.—San José, 17 mayo del 2013.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—RP2013350591.—(IN2013034653).

Por escritura otorgada ante mí hoy, a las 16:00 horas, se modifican las cláusulas primera y segunda, del nombre y del domicilio social, y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Hacienda Cuajiniquil S. A.—San José, 16 de mayo del 2013.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—RP2013350593.—(IN2013034654).

Al ser las dieciséis horas del día veintisiete de mayo del dos mil trece, se ha constituido la sociedad: Inversiones HJ Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, domicilio social: San José, cantón: San José, distrito: Hospital, Barrio Cuba, doscientos este de la Pulpería Las Gemelas, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Harry Ronald Saborío Castro, portador de la cédula de identidad número uno - ocho cero cuatro - uno dos dos.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2013350594.—(IN2013034655).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 10:00 horas del día 27 de mayo del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad LJP Euroconcretos S. A., mediante la cual se acordó modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—RP2013350604.—(IN2013034660).

El suscrito Lic. Luis Gerardo Cerdas Navarro, notario público de Cartago José, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de It Esencial C Y C Sociedad Anónima. Escritura número cincuenta y ocho. Otorgada en la ciudad de Cartago, a las nueve horas del dieciséis del año dos mil trece.—Lic. Luis Gerardo Cerdas Navarro, Notario.—1 vez.—RP2013350605.—(IN2013034661).

Por escritura Nº 200 otorgada a las 14:00 horas del día 24 de mayo del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Rancho Alegre de Sonia Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2013350606.—(IN2013034662).

El suscrito Lic. Luis Gerardo Cerdas Navarro, notario público de Cartago José, protocolizó asamblea general ordinaria de socios de Hermanos Henríquez Martínez Sociedad Anónima. Escritura número sesenta y tres. Otorgada en la ciudad de Cartago a las doce horas del dieciséis del año dos mil trece.—Lic. Luis Gerardo Cerdas Navarro, Notario.—1 vez.—RP2013350607.—(IN2013034663).

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Por escritura otorgada por mí, el día veintisiete de mayo del dos mil trece, a las nueve horas, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Inversiones Monte Versalles S. A. mediante la cual se modifican las cláusulas segunda (domicilio) y octava (administración) de su pacto social y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veintisiete de mayo de dos mil trece.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013350609.—(IN2013034664).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veintiuna horas del veintiuno de febrero del dos mil trece, se constituyó Sociedad de Usuarios de Agua de los Vecinos de Santa Rita de Florencia. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente, quien tendrá las facultades de apoderado general conforme al artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil.—Ciudad Quesada, San Carlos, trece de mayo del dos mil trece.—Lic. Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2013350610.—(IN2013034665).

Por escritura otorgada por mí, el día veintitrés de mayo del dos mil trece, a las dieciséis horas, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Condominio Vistas de Nunciatura Bismuto Número Treinta y Siete Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda (domicilio) de su pacto social.—San José, veintitrés de mayo de dos mil trece.—Lic. Enrique A. Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—RP2013350611.—(IN2013034666).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad R Y S Servicios de Gestión Empresarial Limitada. Capital debidamente suscrito y pagado.—San José, 27 de mayo del 2013.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—RP2013350612.—(IN2013034667).

Representaciones Haehner Sociedad Anónima, prorroga plazo por un nuevo período. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veinticuatro de mayo del dos mil trece ante la Notaria Rosario Salazar Delgado.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2013350613.—(IN2013034668).

Por escritura número trescientos treinta y uno, ante el notario público Roberto Marín Segura, en su protocolo se constituyó la sociedad Inversiones Noas S O L Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S. A.—Heredia, 28 de mayo del 2013.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—RP2013350614.—(IN2013034669).

Por escritura número cuatrocientos ocho, ante el notario público Roberto Marín Segura, en su protocolo se constituyó la sociedad denominada Inversiones Águilas del Pacífico SJM Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S. A.—Heredia, 28 de mayo del 2013.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—RP2013350615.—(IN2013034670).

Por escritura número cuatrocientos diez, ante el notario público Roberto Marín Segura, en su protocolo se constituyó la sociedad Tecnicolor Gift Shop Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S. A.—Heredia, 28 de mayo del 2013.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—RP2013350616.—(IN2013034671).

Ante este notario público, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Reyovi Marketing Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos ocho mil ciento cincuenta, mediante la cual se procedió a disolver la sociedad. Ciudad de San José a las ocho horas del veintisiete de mayo del dos mil trece.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2013350617.—(IN2013034672).

Por escritura protocolizada el día veintisiete de mayo de dos mil trece, protocolicé actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de cuotistas de las sociedades Henry Francisca Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cinco mil cero veintiuno; Josee Louisa Investments, con cédula jurídica

tres-ciento dos-quinientos setenta y un mil ciento ochenta y siete; y Dominique y Cornelis S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil ciento treinta, todas celebradas el diez de mayo de dos mil trece, asambleas en las cuales se aprobó el proyecto de fusión, se acordó fusionar las sociedades antes mencionadas, prevaleciendo Dominique y Cornelis S. A., y se acordó para la compañía prevaleciente una reforma de la cláusula quinta del pacto social (capital social). De los acuerdos de fusión y de la reforma de la cláusula quinta mencionada se publica el siguiente extracto: “IV. Acuerdos. (...) (b) Fusionar a la sociedad Dominique y Cornelis S. A. con Henry Francisca Limitada y Josee Louisa Investments, mediante una fusión por absorción en la cual prevalece Dominique y Cornelis S. A. de conformidad con el artículo doscientos veinte y siguientes del Código de Comercio de la República de Costa Rica, y de conformidad con el proyecto de acuerdo de fusión que ha sido presentado y aprobado por esta asamblea (...) V. Aumento del capital social de Dominique y Cornelis S. A., y reforma total de la cláusula quinta del pacto social de esta sociedad.—San José, 28 de mayo de 2013.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—RP2013350619.—(IN2013034673).

El suscrito notario público hace constar que ante mí se constituyó Parkside Inmobiliaria Sociedad Anónima, al ser las dieciocho horas del ocho de marzo de dos mil trece. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veintiocho de mayo de dos mil trece.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2013350625.—(IN2013034674).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las catorce horas del veintisiete de mayo del dos mil trece, se constituye la sociedad Hari H.A. Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras como S.A.—San José, veintisiete de mayo del dos mil trece.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1 vez.—RP2013350626.—(IN2013034675).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 25 de mayo del 2013; se constituyó la compañía denominada Trans Tak Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, La Unión, Tres Ríos. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 27 de mayo 2013.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2013350629.—(IN2013034676).

Bismark Adonis Gómez García, notario público hace constar que mediante escritura numero ciento seis, de las nueve horas del veintitrés de mayo del dos mil trece, se constituyó la sociedad de este domicilio denominada BBC Investors C.R. Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente con representación judicial y extrajudicial. Teléfono para notificaciones 2233-4333.—San José, veintiocho de mayo del dos mil trece.—Lic. Bismark Adonis Gómez García, Notario.—1 vez.—RP2013350632.—(IN2013034677).

Por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Eduardo Arroyo Boirivant, a las once horas del siete de junio del dos mil trece, se protocolizó acta número dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas El Delfín de Heredia P&R S. A., por la cual se nombra nuevo presidente.—Ciudad Quesada, veintiocho de mayo del dos mil trece.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—RP2013350637.—(IN2013034678).

Por escritura número doscientos veintinueve, visible en el tomo noveno del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ángulo Opuesto S. A., donde se reforma la cláusula cuarta y se aumenta su capital social. Es todo.—San José, veintisiete de mayo del dos mil trece.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2013350639.—(IN2013034679).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil trece, ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda realizar el cambio de nombre de la sociedad

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Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Siete Mil Quinientos Dieciocho Sociedad Anónima a Correinversiones de Costa Rica Sociedad Anónima.—Cartago, veinticuatro de mayo del dos mil trece.—Lic. Cristian Raúl Chinchilla Monge, Notario.—1 vez.—RP2013350641.—(IN2013034680).

Por escritura otorgada por mí, al ser las 16 horas del 27 de mayo de 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada, Santa Ana Mayoreo Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil setecientos noventa y cinco, por medio de la cual, se revoca el secretario de la junta directiva y se hace nuevo nombramiento.—San José, 7 horas del 28 de mayo de 2013.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013350643.—(IN2013034681).

Por este medio el suscrito notario hace constar que a las once horas del seis de mayo del dos mil trece, mediante escritura número trescientos treinta y nueve-dos otorgada en el tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se constituyó una sociedad denominada: IL Bradipo Di Puerto Viejo Limitada.—Puerto Viejo, veinte de mayo del dos mil trece.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—RP2013350644.—(IN2013034682).

Mediante escritura número 154, otorgada a las 8:00 horas del día 27 de mayo del 2013, ante las notarias Carla Baltodano Estrada y Laura Granera Alonso, se constituyó la sociedad denominada Commscope Costa Rica Limitada, por un plazo de 100 años y con un capital de diez mil colones.—San José, 27 de mayo del 2013.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—RP2013350653.—(IN2013034683).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría del día 16 de mayo de 2013, se acuerda constituir la sociedad Compañía Tenedora CCLC S. A.—San José, 27 de mayo del 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013350655.—(IN2013034684).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veinticuatro de mayo del dos mil trece. Se reforma cláusula primera, de la sociedad Canopy Spa de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, once horas del veinticuatro de mayo del dos mil trece.—Lic. José Miguel Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013350656.—(IN2013034685).

Por escritura 185-3, de las 12:30 horas del día 16 de mayo del 2013, se constituye S Dos C Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Nombran junta directiva y fiscal.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013350658.—(IN2013034686).

Allan Gerardo Solís Villalobos y Lesbia Vasconcelos Echaverri, constituyen una S. A. que se denominará: Solva Ali Sociedad Anónima, domicilio social: barrio La Guaria Dos, de la casa cural 275 metros al norte, Liberia, Guanacaste. Escritura N° 196-6, de las 16:15 minutos del día 20 de mayo del 2013, otorgada ante la notaria Lidia Isabel Castro Segura.—Liberia, 23 de mayo del 2013.—Lic. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—RP2013350659.—(IN2013034687).

Por escritura 156, visible a folio 62 vuelto, tomo 4, de la notaria Atalia Miranda Castillo, se modifica el estatuto de la sociedad Jimmoras Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-665355 y se nombra presidente al señor Jonathan Jiménez Morales, cédula 7-179-942. El presidente tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Limón centro, trece horas del veintisiete de mayo de dos mil trece.—Lic. Atalia Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2013350661.—(IN2013034688).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintiuno de mayo del año dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas celebrada por Centro de Pinturas Jorcel Sociedad Anónima en la que se modifica la cláusula siete de su pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San Ramón, Alajuela, 23 mayo del 2013.—Lic. Alfredo Cordero Cordero, Notario.—1 vez.—RP2013350662.—(IN2013034689).

Inversiones Giole de Costa Rica Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seis dos siete ocho tres tres, comunica que modificó la cláusula segunda del domicilio y nombró nuevo gerente.—Belén, veintisiete de mayo del dos mil trece.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2013350663.—(IN2013034690).

Por escritura otorgada el día 27 de mayo del dos mil trece, ante esta notaría, se reforman estatutos de la sociedad anónima Retirándose CR Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de mayo del dos mil trece.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2013350664.—(IN2013034691).

Por escritura autorizada ante esta notaría a las 12:00 horas del 23 de mayo del año 2013, se modifica el pacto constitutivo de Mosoha Uno Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2013350667.—(IN2013034692).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintiocho de mayo del dos mil trece, se nombra nuevo presidente y se reforma la cláusula octava de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Treinta y Ocho, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y tres mil seiscientos treinta y ocho.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2013350668.—(IN2013034693).

Por escritura número 11-6, de las 15:40 horas del 24 de mayo del 2013, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula 7a y se nombra tesorero de Feulaji S. A.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—RP2013350669.—(IN2013034694).

Se constituye la sociedad Panita de Jacó S. A. cuyo presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma es Ferenc (nombre) Romhányi (apellido), portador del pasaporte húngaro número B B uno cuatro uno seis uno seis siete. Es todo.—Jacó, 22 de mayo del 2013.—Lic. José Daniel Alvarado Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2013350670.—(IN2013034695).

Mediante escritura número treinta y seis, protocolo veinticinco, se constituyó la sociedad Panadería y Distribuidora Mi Salud S. A. presidente: Noel Martínez García.—Tres Ríos, 28 de mayo de 2013.—Lic. Rolando Rojas Navarro, Notario.—1 vez.—RP2013350671.—(IN2013034696).

Por escritura otorgada ante este notario público, el día 27 de mayo del 2013, a las 14:00 horas, se constituyó la sociedad Recubrimientos Deportivos Integrales MYRD Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de mayo de 2013.—Lic. Fabiola Sáenz Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2013350672.—(IN2013034697).

Por escritura otorgada en San José ante esta notaría, a las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil trece, Adolfo Jiménez Pacheco y Semiramis González Campos, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada de esta plaza con denominación social según el artículo dos del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social, nombrándose junta directiva para el resto del plazo social.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2013350673.—(IN2013034698).

Que por escritura otorgada ante esta notaria, a las dieciséis horas del veintisiete de mayo del dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Grainpro Costa Rica SRL, con un plazo de noventa y nueve años. Representación: gerente.—San José, veintiocho de mayo del dos mil trece.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—RP2013350674.—(IN2013034699).

La sociedad Vallebona Cuatro D Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y cinco mil seiscientos veintiocho, informa a

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todos los interesados y cuotistas: que se reformó el acta constitutiva donde se acuerda modificar la cláusula sétima de la representación judicial y extrajudicial, será el gerente de la sociedad quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, lo anterior mediante la última asamblea general extraordinaria realizada el pasado veintiséis de abril del dos mil trece.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2013350676.—(IN2013034700).

Por escritura número cincuenta y nueve otorgada ante esta notaría a las ocho horas del trece de mayo de dos mil trece, se constituye la compañía de esta plaza denominada Nutri Vital M.Z.H. Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 27 de mayo de 2013.—Lic. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2013350677.—(IN2013034701).

Ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Malejo Sociedad Anónima, otorgada mediante la escritura pública número cuatrocientos treinta y uno, iniciada a folio ciento sesenta y uno vuelto del tomo sexto de mi protocolo, de fecha veintidós de mayo de dos mil trece. Presidente: Jorge Mario Piedras Arias; capital social: diez mil colones; domiciliada en: Aserrí, frente a la escuela Santa María, plazo social: noventa y nueve años.—San José, veintiocho de mayo de dos mil trece.—Lic. Susan Iveth Soto Barboza, Notaria.—1 vez.—RP2013350678.—(IN2013034702).

Mediante escritura número cuarenta y cuatro otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del veinte de mayo del dos mil trece, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne a la misma dicho Registro, además de las palabras sociedad de responsabilidad limitada, cuyo plazo social es de noventa y nueve años, capital social doscientos mil colones; gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 21 de mayo 2013.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2013350679.—(IN2013034703).

Ante esta notaría a las catorce horas del veintiuno de mayo del dos mil trece, se realizó cambio de junta directiva de la sociedad P & T Consulting Sociedad Anónima.—San José, catorce horas del veintiuno de mayo del dos mil trece.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2013350682.—(IN2013034704).

En escritura otorgada ante el suscrito notario, número trescientos noventa y cuatro, de fecha veinticinco de mayo del dos mil trece, del tomo dieciocho de mi protocolo, se constituye la sociedad de razón social Hermanos Unidos S. R. L. Capital social: ciento cincuenta mil colones, se nombran gerentes a Luis Heriberto León Tenorio y Ana Luz León Tenorio.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2013350683.—(IN2013034705).

A las dieciséis horas doce minutos del día ocho de mayo de dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Ebasa S. A., celebrada en su domicilio social, mediante la cual se acordó por unanimidad modificar la cláusula segunda del domicilio, la cláusula tercera del objeto; la cláusula quinta del capital; la cláusula sexta de los inventarios y balances; la cláusula sétima de las asambleas de accionistas; la cláusula octava de las atribuciones de la asamblea de accionistas; la cláusula novena de la administración; la cláusula décima de las reuniones de la junta directiva; la cláusula decima primera de la vigilancia; la cláusula décima segunda del reparto de las utilidades y fondo de reserva legal.—San José, ocho de mayo del dos mil trece.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—RP2013350688.—(IN2013034707).

Mediante escritura pública número dos, otorgada ante mí, a las trece horas del nueve de mayo de dos mil trece, la señora Hadaluz Oreamuno Vega, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Santa Ana, cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y dos-setenta y tres, apoderada generalísima sin límite de suma de Marco Antonio Artavia Oreamuno, mayor

de edad, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de Berlín, República de Alemania, portador de la cédula de identidad número uno-mil cuarenta y ocho-setecientos setenta y cuatro y Gabriel Artavia Oreamuno, mayor de edad, casado una vez, ingeniero eléctrico, vecino de Erlangen, República de Alemania, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos sesenta y ocho-ochocientos ochenta y ocho, los propietarios del cien por ciento del capital social de la compañía Frangipani de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil doscientos cuarenta y siete, procedió a la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, veintiocho de mayo de dos mil trece.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—(IN2013034708).

Mediante escritura número trescientos siete otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintiocho de mayo del dos mil trece, se modifica la Junta Directiva de la plaza social Solís y Díaz Ingeniería Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado general sin límite de suma; se emplaza a los interesados. Es todo.—Belén, al ser las quince horas treinta minutos del día veintiocho de mayo del dos mil trece.—Lic. Miriam Ivannia Alfaro Vargas, notaria.—1 vez.—(IN2013034718).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 28 de mayo del 2013; se acordó: A) Reformar cláusula Nº 2 correspondiente al domicilio social, y nombrar una nueva Junta Directiva y fiscal de la compañía 3-101-507886 S. A.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—(IN2013034723).

Seis de Junio Almu S. A., nombra nueva junta directiva en asamblea general extraordinaria, celebrada en su domicilio social, San José de Alajuela, 50 metros sur de la escuela. Presidenta: Verónica Alfaro Murillo.—Alajuela 29 de mayo del 2013.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013034728).

Fénix Airways Cargo S. A., modifica el pacto social y nombra nueva junta directiva en asamblea general extraordinaria, celebrada en su domicilio Social, Alajuela, Río Segundo, del Restaurante Rostipollos 25 metros al oeste. Presidente: Álvaro Lanuza Víquez.—Alajuela, 29 de mayo del 2013.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013034730).

Por escritura pública número trece, otorgada el veintiocho de mayo del dos mil trece, ante esta notaría se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad O B M S. A., cédula jurídica 3-101-296366.—Heredia, 28 de mayo del 2013.—Lic. Marcela Abellán Rosado, Notaria.—1 vez.—(IN2013034733).

Por escritura pública número quince, otorgada el veintiocho de mayo del dos mil trece, ante esta notaría se reforma la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo, se revocan los nombramientos de la junta directiva, fiscal y agente residente y se hacen nuevos nombramientos de Vanhill Holdings S. A., cédula jurídica 3-101-613831.—Heredia, 28 de mayo del 2013.—Lic. Marcela Abellán Rosado, Notaria.—1 vez.—(IN2013034734).

Por esta escritura número catorce, otorgada el veintiocho de mayo del dos mil trece, ante esta notaría se reforma la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo, se revocan los nombramientos de la junta directiva, fiscal y agente residente y se hacen nuevos nombramientos de Annapolis Worldwide S. A., cédula jurídica 3-101-614699.—Heredia, 28 de mayo del 2013.—Lic. Marcela Abellán Rosado, Notaria.—1 vez.—(IN2013034735).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día doce de mayo del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Industrias King Cross Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos treinta y dos mil novecientos cincuenta y cuatro, en la que se modificó la

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cláusula tercera del domicilio social y las cláusulas sexta y sétima de la administración y la representación respectivamente.—San José, veintinueve de mayo del dos mil trece.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2013034744).

En la notaría del notario Marco Lino López Castro, el día veintidós de abril del dos mil trece, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de Saret de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-030856, por medio de la cual se modifica el pacto constitutivo en cuanto al domicilio y se aumenta el capital social a la suma de doscientos cincuenta millones de colones.—Alajuela, veintiocho de mayo del dos mil trece.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013034745).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 24 de mayo del 2013, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de Disco Crédito S. A., por medio de los cuales se reforma la cláusula segunda, referente al domicilio y se elige junta directiva. Por escritura otorgada a las 14:10 horas del 24 de mayo del 2013, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de Inversiones Aries S. A., por medio de los cuales, se reforma la cláusula segunda, referente al domicilio y se elige Junta Directiva.—Lic. José Pablo Acosta Nassar, Notario.—1 vez.—(IN2013034750).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 29 de mayo del dos mil trece, se acordó reformar la cláusula octava de la sociedad anónima Dasius Servicios Asesorías S. A., referente a la administración.—San José, 28 de mayo del dos mil trece.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—(IN2013034787).

Ante mí se reformó la cláusula octava de la administración del pacto constitutivo de Villas Mediterráneo Agua Amarga Treinta S. A. con cédula jurídica número: tres ciento uno-cinco tres uno seis cinco cero.—San José, veintinueve de mayo del año dos mil trece.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez .—(IN2013034791).

Protocolicé el día de hoy acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la compañía Corporación Belleza Latina de Costa Rica Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales y se nombran tesorero y secretario de junta directiva.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil trece.—Lic. Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria.—1 vez.—(IN2013034801).

El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 11:00 horas del día 27 de marzo del 2013, se ha reformado su estatuto con respecto a la representación y capital social en la sociedad Flores & Tames Sociedad Anónima, presidente el señor Rafael Flores León.—Ciudad Colón, 29 de mayo del 2013.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2013034810).

Por escritura otorgada ante esta Notario, a las diez horas del veintisiete de mayo del dos mil trece, se cambian la cláusula segunda, sobre el domicilio social y sétima, sobre la administración, de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil setecientos ochenta y cinco sociedad anónima.—San José, veintinueve de mayo del dos mil trece.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2013034815).

NOTIFICACIONESJUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONALREGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZResolución acoge cancelación

Ref: 30/2013/5053. Rhodia Operations, c/The Latin America Trademark Corporation. Documento: Cancelación por falta de uso (Rhodia Operations, solicita L). Nro y fecha: Anotación /2-79208 de 19/06/2012. Expediente: 1995-0007597. Registro N° 96774 Roemmers en clase 1 marca denominativa.—Registro de la Propiedad

Industrial, a las 15:15:55 del 1º de febrero de 2013. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Rhodia Operations, contra el registro del signo distintivo ROEMMERS, Registro N° 96774, el cual protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura, resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abonos para las tierras, composiciones extintoras, preparaciones para el temple y soldadura de metales, productos químicos destinados a conservar los alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, en clase 1 internacional, propiedad de The Latin America Trademark Corporation.

Resultando:I.—Que por memorial recibido el 19 de junio del 2012, el

Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Rhodia Operations, solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de signo distintivo Roemmers, Registro N° 96774, el cual protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura, resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abonos para las tierras, composiciones extintoras, preparaciones para el temple y soldadura de metales, productos químicos destinados a conservar los alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, en clase 1 internacional, propiedad de The Latin America Trademark Corporation (F 1-2).

II.—Que mediante resolución de las 14:39:43 del 27 de Junio de 2012, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F 5)

III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 19 de octubre del 2012, mediante publicación (F 10 a 15) y a la solicitante de las presentes diligencias el 05 de julio del 2012, en forma personal. (Folio 5 vuelto)

IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:I.—Sobre los hechos probados.

• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 28 de agosto de 1996, la marca de fábrica Roemmers, Registro N° 96774, el cual protege y distingue: productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura, resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abonos para las tierras, composiciones extintoras, preparaciones para el temple y soldadura de metales, productos químicos destinados a conservar los alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, en clase 01 internacional, propiedad de The Latin America Trademark Corporation.

• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada bajo el expediente 2012-3722, la marca de fábrica Rheomer desde el 23 de abril del 2012, el cual protege y distingue “Productos químicos para uso en industria, en particular en productos químicos para usar en industrias de productos detergentes, de aseo y limpieza, cosméticos y de cuidado personal”, en clase 01 internacional, por parte de Rhodia Operations.II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para

la resolución del presente asunto.III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder, que

consta en el expediente y que es visible a folio 3 y 4, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Rhodia Operations.

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IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se le intentó notificar al titular del signo, la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por los medios que constaban en el expediente (F.5 vuelto). Debido a que dicha gestión fue infructuosa, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 17, 18 y 19 de octubre del 2012 (F. 10 a 15), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea la inscripción del distintivo “Rheomer”, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario. en este caso a The Latin America Trademark Corporation, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que la empresa Rhodia Operations, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, ambas empresas son competidoras y que el registro 96774 es un obstáculo para la inscripción de su signo.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...) “

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca de fábrica Roemmers, Registro Nº 96774, en clase 01 internacional.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo Roemmers, Registro N° 96774, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de Apoderado Especial de Rhodia Operations, contra el registro del signo distintivo ROEMMERS, Registro N° 96774, el cual protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura, resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abonos para las tierras, composiciones extintoras, preparaciones para el temple y soldadura de metales, productos químicos destinados a conservar los alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, en clase 1 internacional, propiedad de The Latin America Trademark Corporation. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. a manera de excepción y solo en la eventualidad de que al titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación íntegra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el Diario Oficial. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039.—Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—RP2013350455.—(IN2013034308).

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Ref: 30/2013/4248. Futurebrand S. A. Documento: cancelación por falta de uso (Siemens Enterprise Communicati). Nº y fecha: Anotación/2-80647 de 18/09/2012, Expediente: 143377 marca Unity (Diseño) en clase 38; 143373, marca Unity en clase 42; 143375 marca Unity (Diseño) en clase 42; 143269, marca Unity, en clase 9; 143376. Marca Unity 2003-0004534 Registro Nº 143373 Unity en clase 42 Marca Denominativa.—Registro de La Propiedad Industrial, a las 9:50:31 del 29 de enero del 2013. Conoce este Registro las solicitudes de cancelación por falta de uso, interpuesta por María Vargas Uribe, en su condición de apoderado especial de Siemens Enterprise Communications Gmbh & Co K. G., contra los registros 143377 marca Unity (Diseño) en clase 38; 143373 marca Unity en clase 42; 143375 marca Unity (Diseño) en clase 42; 143269. Marca UNITY, en clase 9; 143376. Marca Unity (Diseño) en clase 9, propiedad de Futurebrand S. A.

Resultando:I.—Que por memoriales recibidos el 18 de setiembre del

2012, la Licda. María Vargas Uribe, en su condición de Apoderada Especial de la empresa SIEMENS Enterprise Communications GMBH & CO K. G., solicita como defensa la cancelación por no uso de los registros 143377 marca Unity (Diseño) en clase 38; 143373 marca Unity en clase 42; 143375 marca Unity (Diseño) en clase 42; 143269, marca UNITY, en clase 9; 143376. marca Unity (Diseño) en clase 9, propiedad de Futurebrand S. A.

II.—Que por resolución de fecha 3 de octubre del 2012, se procede a trasladar las solicitudes de cancelación al titular de las marcas para que en el plazo de un mes proceda a pronunciarse respecto a las mismas y demuestre su mejor derecho.

III.—Que por resolución de fecha 3 de octubre del 2012, el Registro de Propiedad Industrial ordena al gestionante de las cancelaciones la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de las resoluciones de traslado de las cancelaciones. Dichas resoluciones fueron debidamente notificadas al solicitante de las cancelaciones el 18 de octubre del 2012.

IV.—Que por memorial de fecha 10 de diciembre del 2012, la representante de SIEMENS Enterprise Communications GMBH & CO K.G aporta los comprobantes de publicación en el Diario Oficial La Gaceta de las resoluciones de traslado.

V.—Que por resolución de las 9:35:56 horas del 29 de enero del 2013, el Registro de Propiedad Industrial ordena la acumulación de los expedientes correspondientes a los registros 143377 marca Unity (Diseño) en clase 38; 143373 marca Unity en clase 42; 143375 marca Unity (Diseño) en clase 42; 143269. Marca Unity, en clase 9; 143376. Marca Unity (Diseño) en clase 9, propiedad de Futurebrand S. A. con el fin de resolverlos conjuntamente.

VI.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado

Considerando:1º—Sobre los hechos probados.

- Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentran inscritos los siguientes signos distintivos: registro 143377 marca Unity (Diseño) en clase 38; 143373 marca Unity en clase 42; 143375 marca Unity (Diseño) en clase 42; 143269. marca Unity, en clase 9; 143376, marca Unity (Diseño) en clase 9, propiedad de Futurebrand S. A.

- Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentran las solicitudes 2011-010367, 2011-010368, 2011-010369, 2011-010370, 2011-010371 y 2011-010372 inscripción de la marca unify en clases 42, 38, 35, 9, 41 y 36 internacional respectivamente, solicitada por SIEMENS Enterprise Communications GMBH & CO K. G., cuyo estado administrativo, para todas, es “Con resolución rechazo de plano”.

2º—Sobre los hechos no probados.Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

3º—Legitimación para actuar.De conformidad a la escritura doscientos noventa y seis, sustitución de poder a favor de María Vargas Uribe, se tiene por debidamente acreditada su facultad para actuar en este proceso en representación de SIEMENS Enterprise Communications GMBH & CO K. G.

4º—Sobre los elementos de prueba.No se aportan elementos de prueba.

5º—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.Analizado el expediente, se observa que las resoluciones mediante las cuales se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por María Vargas Uribe, en su condición de representante de SIEMENS Enterprise Communications GMBH & CO K. G., se notificó mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta de las resoluciones de traslado los días 12, 13 y 14 de noviembre del 2012; sin embargo a la fecha, el titular de los distintivos marcarios no se ha manifestado respecto a los traslados realizados.

6º—Contenido de la Solicitud de Cancelación.De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por María Vargas Uribe, en su carácter de apoderada de SIEMENS Enterprise Communications GMBH & CO K. G., se desprende los siguientes alegatos: i) Que su representada intentó registrar la marca Unify en clases 42, 38, 35, 9, 41 y 36 pero dicha solicitud fue objetada en virtud de los registros que se pretenden cancelar, ii) Que la empresa Futurebrand S. A., no tiene comercializadas las marcas Unity en Costa Rica y por lo tanto no está usando la misma para los productos que protege en las clases mencionadas, iii) Que la premisa de los cinco años está debidamente cumplida y por lo tanto lo que procede es la cancelación por no uso.

7º—Sobre el fondo del asunto;Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.”“Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. (...)Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del

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Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.”En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso corresponde a Futurebrand S. A., quien por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de las marcas que distingue los productos en clases 38, 42, y 9.Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que SIEMENS Enterprise Communications GMBH & CO K. G., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar las cancelaciones por falta de uso en virtud de que SIEMENS Enterprise Communications GMBH & CO K. G., realizó la solicitud de inscripción de la marca unify en diferentes clases y las mismas fueron denegadas en virtud de los registros que hoy se pretenden cancelar.Además, hay que resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el el registro ni disminuirá la protección que él confiere.El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”Por consiguiente, el uso de la marca debe de ser real, es decir, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.Visto el expediente, se comprueba que el titular de la marca Futurebrand S. A., al no contestar los traslados, ni señalar argumentos y aportar prueba que indique a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de sus marcas unity, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, publicidad, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.En conclusión, siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso los registros 143377 marca Unity (Diseño) en clase 38; 143373 marca Unity en clase 42; 143375 marca Unity (Diseño) en clase 42; 143269. Marca Unity, en clase 9; 143376. marca Unity (Diseño) en clase 9, propiedad de Futurebrand S. A.

8º—Sobre lo que debe ser resueltoAnalizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de los registros 143377 en clase 38; 143373 en clase 42; 143375 en clase 42; 143269. en clase 9; 143376. en clase 9, al no contestar el traslado otorgado por ley para demostrar su mejor derecho no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de las mismas, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto;

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María Vargas Uribe, en su condición de Apoderada Especial de SIEMENS Enterprise Communications GMBH & CO K.G, contra los registros 143377 marca Unity (Diseño) en clase 38; 143373 marca Unity en clase 42; 143375 marca Unity (Diseño) en clase 42; 143269. marca UNITY, en clase 9; 143376. marca Unity (Diseño) en clase 9, propiedad de Futurebrand S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—RP2013350456.—(IN2013034309).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZREGISTRO INMOBILIARIO

Siendo que la única dirección que consta en la publicidad registral es “Hatillo Dos, San José” se hace saber a los señores I.-Juan Paulino Orias Orias, cédula 5-0095-0341, en su condición de propietario registral del derecho 001 en la finca de 5-28377. II.-Elbes

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Orias Orias, cédula 5-0102-0075, en su condición de propietario registral del derecho 002 en la finca de 5-28377. III.-Elbes Orias Orias, cédula 5-0102-0075, en su condición de propietario registral del derecho 003 en la finca de 5-28377. IV.-Huga María Ugarte Orias, cédula 5-0117-0818, en su condición de propietaria registral del derecho 004 en la finca de 5-28377. V.-Juana Orias Orias, cédula 5-0129-0645 en su condición de propietaria registral del derecho 005 en la finca de 5-28377. VI.-Augusto Damián Ugarte Orias, cédula 5-0139-0505 en su condición de propietario registral del derecho 006 en la finca de 5-28377. VII.-María De Los Ángeles Ugarte Orias, cédula 5-0156-0455 en su condición de propietaria registral del derecho 007 en la finca de 5-28377. VII.-María Gerardina Ugarte Orias, cédula 5-0169-0524, en su condición de propietaria registral del derecho 008 en la finca de 5-28377. IX.-Hannia Ugarte Orias, cédula 1-0513-0771, en su condición de propietaria registral del derecho 009 en la finca de 5-28377. X.-Teresa Ugarte Orias, cédula 5-0208-0259 en su condición de propietaria registral del derecho 010 en la finca de 5-28377. XI.-Martina Ugarte Orias, cédula 1-0655-0287, en su condición de propietaria registral del derecho 011 en la finca de 5-28377; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, mediante el expediente administrativo 1389-2011-RIM, iniciadas en virtud de la consulta de las presentaciones de planos catastrados números 1-2668470 y 1-267586 respecto la finca del Partido de Guanacaste matrícula de folio real número 28377, de igual forma se investiga el plano catastrado G-300659-1996 y la finca del Partido de Guanacaste matrícula de folio real número 45943, la cual catastralmente no refleja que proviene de la finca 5-28377, sin embargo es coincidente la información de dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las quince horas con quince minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil doce, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax, conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de setiembre, publicado en La Gaceta N° 198, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 1389-2011-RIM).—Curridabat, 22 de mayo de 2013.—Lic. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. 13-0004.—Sol. Nº 119-783-13-0047.—(IN2013034514).

Se hace saber a los posibles interesados siendo que no existe albaceazgo inscrito del señor Adolfo Acuña Obando, cédula 3-0139-0523, quien falleció el 21 de marzo de 1998 propietario registral del derecho 001 de la finca del Partido de Cartago, matrícula de folio real número 43822; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, mediante el expediente administrativo 2109-2012-RIM, según informe rendido por el Licenciado Ronald A. Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico de esta Dirección, con fecha 11 de diciembre de 2012, mediante el cual indica en lo que interesa: “(…) La finca de Cartago matrícula C-116670, fue segregada de la finca 30796, bajo el documento al tomo: 367, asiento 9695, con el plano catastrado C-759352-1988, el cual se publicita en su asiento. La finca matrícula C-43822, 001, 002, 003 y 004, no publicita plano catastrado en su asiento registral; sin embargo, según el informe de la Unidad de Validación de la Información Catastral-Registral se le relaciona el plano C-0249389-1995 el cual se sobrepone con el plano de la finca 116670, por lo que no puede

ser incluido de oficio, ya que dicho plano abarca en su totalidad al plano C-0759352-1988”; con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las doce horas doce minutos del veintiuno de mayo de dos mil trece, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a los interesados respecto la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia debe señalar número de fax, conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de setiembre, publicado en La Gaceta N° 198, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2109-2012-RIM).—Curridabat, 21 de mayo de 2013.—Lic. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° 13-0004.—Solicitud N° 119-783-13-0044.—(IN2013034543).

Se hace saber a Robert Philip Brooks Trinidad, cédula de identidad 8-0063-0491, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad de Coyoche S. A., cédula jurídica 3-101-021597, titular registral de la finca de Heredia 97687, que en este Registro se ventila diligencias administrativas bajo expediente 2011-1541-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:00 horas del 23 de enero del 2013, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la sociedad mencionada en la persona de su representante por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Ref. Exp. (2011-1541-RIM), Registro Inmobiliario, División Registral.—Curridabat, 23 de enero del 2013.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° 13-0004.—Solicitud N° 119-783-13-0049.—(IN2013034544).

Se hace saber a la sucesión del señor Neftalí Gómez Coto, cédula 3-0068-0061 que en este registro se ventila diligencias administrativas bajo expediente 2012-1053-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:00 horas del 16 de mayo del 2013, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la sociedad mencionada en la persona de su representante por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el

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lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Ref. Exp. (2012-1053-RIM), Registro Inmobiliario, División Registral).—Curridabat, 16 de mayo del 2013.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° 13-0004.—Solicitud N° 119-783-13-0050.—(IN2013034545).

Se hace saber a Sebastián Alejandro Vargas Rojas, cédula de identidad 1-555-260, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad Vall Bone, cédula jurídica 3-101-611488, como titular de la finca del partido de Guanacaste 158451, Eunice Lidia Soto Arias, cedula de identidad 6-257-606, en su condición de apoderada generalísima de la sociedad Inversiones Eunice S. A., cédula jurídica 3-101-434342, como titular de la finca del partido de Guanacaste 155880, Álvaro Jesús Arroyo Ordoñez, cédula de identidad 5-173-914, como titular de la finca del partido de Guanacaste 154269, Orlando Castellón Navarro, cédula de identidad 1-637-193, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad Desarrollos El Malecón S. A., cédula jurídica 3-101-286384, en su condición de acreedor hipotecario, según hipoteca inscrita con citas 576-32682-1-1-1 que pesa sobre la finca del Partido de Guanacaste, 149377, Deyma María Estrada Salas, cédula de identidad 1-458-290, como titular de la finca del partido de Guanacaste 149379, Justin James Lowry, pasaporte 016851157, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad Leesburg Investiments S. A., cédula jurídica 3-101-329481, como titular de las fincas del partido de Guanacaste 113386 y 166708, Justo Montero Vallejos, cédula de identidad 5-064-533, como titular del plano catastrado 5-513882-1998, Carlos Luis Ibarra García, cédula de identidad 1-287-458, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad Música Griega MG S. A., cédula jurídica 3-101-265810, como titular del plano catastrado 5-1064425-2006, Luis Gutiérrez Cruz, 6-141-294, como titular de la finca del partido de Guanacaste 21925, que en este Registro se ventila diligencias administrativas bajo expediente 2010-331-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:59 horas del 1° de noviembre del 2010, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la sociedad mencionada en la persona de su representante, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Ref. Exp. 2010-331-RIM, Registro Inmobiliario).—Curridabat, 22 de noviembre del 2012.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° 13-0004.—Solicitud N° 119-783-13-0048.—(IN2013034546).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIADEPARTAMENTO DE RENTAS Y COBRANZAS

Nº ED-MSI-DRC-001-2013.—La Municipalidad de San Isidro de Heredia, de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, procede a notificar por edicto el saldo deudor por concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles y otros de los contribuyentes que a continuación se indican:

Contribuyente Identificación Finca Monto adeudado a mayo 2013

Radek Stanek 45181077 189335 216.000.00

Araya García Emilio 202180252 51439 163.975,00

Sánchez Fernández Aníbal 400415924 61576 65.960.00

Zúñiga Vindas Marino 3120010063 33944 / 33372 22.390.00

Campos García Demetrio 1000039640 14993 22.210.00

Campos García Juan Ignacio 1000039641 14993 42.820.00

Cruz Batista Lisandra Lazarat 1192003543

93768 / 9377093776 / 9377893782 / 9378693788 / 93792

154.720,00

Peter William Metzinger 3000070502 168191 702.590.00

Osejo Villegas Jorge Arturo 105280700 149457 33.110

Beltrán González Federico 111460112 93704 494.970.00

Chavarría Molina Carolina 113470398 1533 130.395.00

Ward Robertson Melby 74649354 125522 142.300.00

Damato Giuseppe 910676 K 145797 233.280.00

Díaz Biscaíno Ana Yancy 0108770945 174423 144.610.00

(*) Más los cargos de ley.Se concede un plazo de quince días hábiles a partir del

tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado al Departamento Legal para el trámite de cobro judicial correspondiente. Publíquese.—Rentas y Cobranzas.—Irene Azofeifa Cordero, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013034711).

FE DE ERRATASJUSTICIA Y PAZ

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADOSe hace saber que los Lineamientos para el Ejercicio y Control

del Servicio Notarial, publicados por esta Dirección en el Alcance N° 93 de La Gaceta N° 97 del 22 de mayo del 2013, en el artículo 69 debe leerse correctamente: “Ley de Notificaciones Judiciales”, y no: Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales”; como también en el transitorio I, debe leerse correctamente: “artículo 11” y no como por error se publicó.

Curridabat, 22 de mayo del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—O. C. Nº 2013-001.—Solicitud Nº 119-786-00813.—(IN2013034799).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEAREGLAMENTO INTERNO CONTRA LA DISCRIMINACIÓN

La Alcaldía Municipal del Cantón de Goicoechea, comunica lo siguiente: Que la publicación realizada en La Gaceta Nº 72, del 16 de abril del 2013, del Proyecto de Reglamento Interno contra la Discriminación, por error no se consignó que el mismo fue aprobado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria 04-13, celebrada el 28 de enero del 2013, artículo 10º, asimismo, debe leerse: Reglamento y no Proyecto de Reglamento.

Todo lo demás permanece igual.Ana Lucía Madrigal Faerron, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—

(IN2013035792).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓNPor este medio se aclara que el Reglamento para el

Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de la Unión, publicado en La Gaceta número 100 con fecha 27 de mayo del 2013, se presenta como proyecto para consulta pública por un plazo de 10 días hábiles, a partir de su publicación, luego del cual se pronunciará sobre el fondo del asunto. Lo anterior de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal.

Cobro Administrativo.—Lic. Alfredo Garita Garita, Coordinador.—1 vez.—(IN2013035870).

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