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Guía para Organizaciones Sindicales Guía sobre los derechos y formaciones sindicales de los trabajadores. DERECHO DE SINDICACIÓN SINDICATOS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES CENTRALES SINDICALES CONSTITUCIÓN DE SINDICATOS EL DIRECTORIO SINDICAL LA ASAMBLEA EL PATRIMONIO SINDICAL SANTIAGO, 2011 DERECHO DE SINDICACION 1. ¿QUÉ ES EL DERECHO DE SINDICACIÓN?

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Gua para Organizaciones Sindicales

Gua sobre los derechos y formaciones sindicales de los trabajadores.

DERECHO DE SINDICACINSINDICATOSFEDERACIONES Y CONFEDERACIONESCENTRALES SINDICALESCONSTITUCIN DE SINDICATOSEL DIRECTORIO SINDICALLA ASAMBLEAEL PATRIMONIO SINDICAL

SANTIAGO, 2011

DERECHO DE SINDICACION

1. QU ES EL DERECHO DE SINDICACIN?

Es el derecho que tienen los trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado, el constituir, sin autorizacin previa las organizaciones sindicales que estimen conveniente, con la sola condicin de sujetarse a la ley y a sus estatutos.

2. DNDE EST GARANTIZADO?

La Constitucin Poltica en su artculo 19 N 19 garantiza el derecho de sindicarse en la forma y casos que seale la ley y en los Convenios 87 y 98 de la OIT.

3. QUINES SON TITULARES?

Son titulares del derecho de sindicacin los trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurdica, que cumplan con los requisitos que establecen la ley y sus respectivos estatutos.

4. QU DERECHO TIENEN LOS SINDICATOS?

Tienen, entre otros, el derecho de constituir, afiliarse y desafiliarse a federaciones, confederaciones, centrales sindicales. Asimismo, tienen derecho a representar a los afiliados en los procesos de negociacin colectiva, suscribir los instrumentos colectivos de trabajo, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos deriven. Propender al mejoramiento de sistemas de prevencin de riesgos de accidentes del trabajo, promover la educacin de sus afiliados

5. PUEDE UN TRABAJADOR PERTENECER A DOS O MS SINDICATOS?

Un trabajador no puede pertenecer a ms de un sindicato simultneamente, en funcin de un mismo empleo. Slo podr hacerlo en funcin de distintos empleos.

6. EXISTE SIMILAR LIMITACIN RESPECTO DE LOS SINDICATOS, DE LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES?

As es, las organizaciones sindicales no podrn pertenecer a ms de una organizacin de grado superior de un mismo nivel.

7. QU OCURRE SI UN TRABAJADOR, O UN SINDICATO, O UNA FEDERACIN O UNA CONFEDERACIN SE AFILIAN NUEVAMENTE?

En tal caso la nueva afiliacin produce la caducidad de toda otra afiliacin anterior.

8. QU CARACTERSTICAS TIENE LA AFILIACIN DE UN TRABAJADOR A UNA ORGANIZACIN SINDICAL?

a. Es nica en funcin de un mismo empleo;

b. Es personal, y por tanto no puede transferirse ni delegarse, y

c. Es voluntaria

9. QU SIGNIFICA QUE SEA VOLUNTARIA?

Significa que nadie puede ser obligado a afiliarse a una organizacin sindical para desempear un empleo o desarrollar una actividad.

10. LA DESAFILIACIN ES TAMBIN VOLUNTARIA?

En efecto, la ley ha sealado expresamente que no podr impedirse la desafiliacin de un trabajador de una organizacin sindical.

11. PUEDE UN TRABAJADOR AFILIARSE A UN SINDICATO A TRAVS DE UN REPRESENTANTE LEGAL O MANDATARIO?

No. La afiliacin es un acto personal y requiere de la intervencin directa del trabajador.

12 . EL MENOR DE 18 AOS REQUIERE ALGUNA AUTORIZACIN DE SUS PADRES O DE ALGUNA AUTORIDAD PARA AFILIARSE A UN SINDICATO?

No, los menores no necesitan autorizacin alguna para afiliarse a un sindicato.

13. QU SON LAS PRCTICAS DESLEALES O ANTISINDICALES?

Son todas aquellas acciones u omisiones, provenientes de cualquier persona, empleador o de los trabajadores o de las organizaciones sindicales, en su caso, que directa o indirectamente tiendan a impedir u obstaculizar el ejercicio de la libertad sindical o la autonoma de funcionamiento de las mismas.

14. CMO PODRA EL EMPLEADOR INCURRIR EN PRCTICAS ANTISINDICALES?

De muchas maneras, por ejemplo: negndose injustificadamente a recibir a los dirigentes de un sindicato constituido en la empresa, o negarse a proporcionarles la informacin necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones; a travs del ejercicio de presiones o mediante amenazas de despido o de beneficios; por medio de otorgando mejores beneficios a los no sindicalizados, etc.

15. CMO PODRA UN EMPLEADOR DESESTIMULAR LA FORMACIN DE UN SINDICATO?

Ofreciendo beneficios especiales, con el fin exclusivo y preciso de desincentivar la formacin del sindicato.

16. CMO SANCIONA LA LEY AL EMPLEADOR QUE PRESIONA A LOS TRABAJADORES PARA QUE SE AFILIEN A UN SINDICATO DETERMINADO?.

Esta actitud est terminantemente prohibida por la ley y constituye precisamente una prctica antisindical. Las sanciones consisten en multas que pueden llegar hasta 150 unidades tributarias mensuales tenindose en cuenta para determinar su cuanta la gravedad de la infraccin y la circunstancia de tratarse o no de una reiteracin.

17. QUIEN CONOCE DE LAS PRACTICAS ANTISINDICALES O DESLEALES?

El conocimiento y resolucin de las estas infracciones corresponde slo a los Juzgados de Letras del Trabajo.

18. QU ROL CORRESPONDE A LA INSPECCION DEL TRABAJO?

La Inspeccin del Trabajo deber denunciar al tribunal competente, los hechos que estime constitutivos de prcticas antisindicales o desleales de los cuales tome conocimiento, y acompaar a dicha denuncia, el informe de fiscalizacin correspondiente. Los hechos constatados de que d cuenta dicho informe, constituirn presuncin legal de veracidad. Asimismo, la Inspeccin del Trabajo podr hacerse parte en el juicio que por esta causa se entable.

19. QUIN MAS PUEDE DENUNCIAR ESTE TIPO DE PRACTICAS?

Cualquier interesado podr denunciar conductas antisindicales o desleales y hacerse parte en el proceso. Las partes podrn comparecer personalmente, sin necesidad de patrocinio de abogado.

20.CUL ES EL PROCEDIMIENTO PARA HACER EFECTIVA UNA SANCIN POR PRCTICAS ANTISINDICALES?

Recibida la denuncia, el juez citar a declarar al denunciado, ordenndole acompaar todos los antecedentes que estime necesarios para resolver, a la misma audiencia cita al denunciante y a los presuntamente afectados para que expongan lo que estimen conveniente acerca de los hechos denunciados.

Esta audiencia deber realizarse en una fecha no anterior al quinto ni posterior al dcimo da siguiente a la fecha de la citacin.

Con el mrito del informe de fiscalizacin evacuado por la Inspeccin del Trabajo, las declaraciones de los citados y dems pruebas acompaadas a la audiencia, el juez dicta sentencia en la misma audiencia o a ms tardar dentro del tercer da siguiente.

21. APARTE DE IMPONER SANCIONES, PUEDE EL JUEZ INSTRUIR A LAS PARTES PARA QUE SE RECTIFIQUEN LAS CONDUCTAS CONSTITUTIVAS DE PRCTICAS ANTISINDICALES?

S. El juez est obligado adems de imponer la multa correspondiente, a disponer que se subsanen o enmienden los actos que constituyen esas prcticas y a que se reincorpore en forma inmediata a los trabajadores sujetos a fuero laboral, si stos haban sido despedidos.

En este caso, adems, dispondr el pago ntegro de las remuneraciones y beneficios, debidamente reajustados y con el mximo de inters, correspondientes al perodo de separacin. El perodo de separacin se entender efectivamente trabajado para todos los efectos legales y contractuales.

22. ES POSIBLE QUE INCURRIR EN UNA CONDUCTA ANTISINDICAL ACARREE RESPONSABILIDAD PENAL (EVENTUALMENTE CRCEL) PARA EL INFRACTOR?

S, es posible, ya que las conductas antisindicales o desleales pueden constituir faltas, delitos o crmenes, y, en estos cargos habr una responsabilidad penal que puede llegar hasta la privacin de libertad decretada por los Juzgados del Crimen competentes.

SINDICATOS

1. QU CLASE DE SINDICATOS ESTABLECE LA LEY?

El artculo 216 del Cdigo del Trabajo establece, a modo meramente ejemplar, los siguientes tipos de sindicatos, pudiendo constituirse otros:

a. Sindicatos de empresa;

b. Sindicatos interempresa;

c. Sindicatos de trabajadores independientes, y

d. Sindicatos de trabajadores eventuales o transitorios.

A modo de ejemplo, podran constituirse, adems, sindicatos territoriales, gremiales, u otros.

CUL ES EL SINDICATO DE EMPRESA?

Es el que rene slo a trabajadores de una misma empresa.

CUL ES EL SINDICATO INTEREMPRESA?

Es aqul que agrupa a trabajadores de dos o ms empleadores distintos.

CUL ES EL SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES?

Es el que agrupa a trabajadores que no dependen de empleador alguno ni tienen,a su vez, trabajadores bajo su dependencia.

CUL ES EL SINDICATO DE TRABAJADORES EVENTUALES O TRANSITORIOS?

Es aqul constituido por trabajadores que realizan labores bajo dependencia o subordinacin en perodos cclicos o intermitentes.

2. LOS TRABAJADORES AFILIADOS A UN SINDICATO INTEREMPRESA O DE TRABAJADORES EVENTUALES O TRANSITORIOS QUE NO SE ENCUENTRAN PRESTANDO SERVICIOS, MANTIENEN SU CALIDAD DE SOCIOS?

As es an cuando no se encuentren prestando servicios podrn mantener indefinidamente su afiliacin en ellos.

3. PUEDEN A SU VEZ OPTAR POR OTRA CLASE DE SINDICATO?

En efecto, pueden ejercer las dems posibilidades de sindicacin que les ofrece la ley, en la medida que cumplan con los requisitos que para cada caso ella establece.

4. QU FINES PRINCIPALES TIENEN LOS SINDICATOS?

Las finalidades de los sindicatos estn sealadas en el artculo 220 del Cdigo del Trabajo, cuya enumeracin no es taxativa. Entre las principales se puede destacar:

La representacin de los afiliados en las diversas instancias de la negociacin colectiva

La representacin de los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los derechos de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los asociados.

Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social.

Constituir, concurrir a la constitucin o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios y participar en ellos.

Constituir instituciones de carcter previsional o de salud.

En general realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas por ley.

LOS SINDICATOS PUEDEN DESARROLLAR ACTIVIDADES LUCRATIVAS?

S, a pesar que su finalidad fundamental es la de representacin de sus afiliados y de proteccin y resguardo de los trabajadores, pueden desarrollar actividades que les reporten ingresos, siempre que stas se encuentren contempladas en los estatutos, que no estn prohibidas por ley, y que el producto de dichas actividades sea destinado a fines sindicales o incremento de su patrimonio.

Bajo ninguna circunstancia el producto de dichas actividades podr repartirse entre los socios.

PODRA UNA ORGANIZACIN SINDICAL CONSTITUIR O CONCURRIR A LA FORMACIN DE UNA A.F.P. O UNA ISAPRE?

Efectivamente, pueden hacerlo, cualquiera sea su naturaleza jurdica y participar en ellas.

PUEDE UN SINDICATO PARTICIPAR EN PROGRAMAS DE MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE PREVENCIN DE RIESGOS?

Por supuesto, tanto respecto de los accidentes de trabajo como de prevencin y curacin de enfermedades profesionales. Ello, sin perjuicio de la competencia de los "Comits Paritarios de Higiene y Seguridad". Adems, en esta tarea los sindicatos pueden formular planteamientos y peticiones antes estos comits y exigir su pronunciamiento.

EN EL ASPECTO DE RELACIONES HUMANAS QU ROL LE CORRESPONDE AL SINDICATO?

Al margen de prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperacin mutua entre los mismos, las organizaciones sindicales deben estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreacin. Asimismo, estn facultadas para promover la educacin gremial, tcnica y general de sus asociados. Tambin tienen atribuciones para canalizar inquietudes y necesidades de integracin respecto de la empresa y sus trabajadores.

5. ES IMPORTANTE QUE UN SINDICATO PARTICIPE EN LOS PROCESOS DE NEGOCIACIN COLECTIVA?

Efectivamente, uno de los fines principales es representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociacin colectiva, es la organizacin la que suscribe los instrumentos colectivos y debe velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan.

FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES

(Arts.266 y siguientes Cdigo del Trabajo)

1. QU ES UNA FEDERACIN?

Es la unin de tres o ms sindicatos.

2. QU ES UNA CONFEDERACIN?

Es la unin de tres o ms federaciones o de veinte o ms sindicatos.

3. QU OBJETO TIENEN LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES?

Adems de las finalidades sealadas en el artculo 220 del Cdigo del Trabajo, estas organizaciones pueden prestar asistencia y asesora a las entidades sindicales de inferior grado que agrupen. Adems, las federaciones pueden establecer en sus estatutos que los ex trabajadores que hayan sido socios de una de sus organizaciones de base a la fecha de terminacin de sus servicios, pasan a tener la calidad de beneficiarios de las acciones en solidaridad, formacin profesional y empleo.

3. CMO SE ACUERDA LA PARTICIPACIN DE UN SINDICATO EN LA CONSTITUCIN DE UNA FEDERACIN O CONFEDERACIN?

Hay que distinguir:

La participacin de un sindicato en la constitucin de una federacin debe ser acordada por la mayora absoluta de los trabajadores afiliados, mediante votacin secreta y en presencia de un ministro de fe. Por igual procedimiento debe acordarse la afiliacin o desafiliacin.

4. CMO SE ACUERDA LA PARTICIPACIN DE UNA FEDERACIN EN

LA CONSTITUCIN DE UNA CONFEDERACIN?

Debe ser acordada por la mayora de los sindicatos base, los que tambin deben

pronunciarse mediante votacin secreta y en presencia de un ministro de fe.

6. LOS SINDICATOS DEBEN APORTAR CUOTAS A LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES?

En efecto, los estatutos de la organizacin determinarn el valor de la cuota sindical ordinaria con que los socios concurrirn a financiarla.

7. ESTN FACULTADAS LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES PARA NEGOCIAR COLECTIVAMENTE?

S, las federaciones y confederaciones pueden negociar colectivamente siempre que las organizaciones sindicales respectivas lo acuerden en forma previa con el o los empleadores respectivos, por escrito y ante ministro de fe; y que en la empresa respectiva, la mayora absoluta de los trabajadores afiliados que tengan derecho a negociar colectivamente, acuerden conferir en votacin secreta, tal representacin a la organizacin sindical de que se trate, en asamblea celebrada ante ministro de fe.

CENTRALES SINDICALES

(Art. 276 y siguientes del Cdigo del Trabajo)

1. QU ES UNA CENTRAL SINDICAL?

Se entiende por central sindical toda organizacin nacional de representacin de intereses generales de los trabajadores que la integren, de diversos sectores productivos o de servicios.

2. QUIENES PUEDEN CONSTITUIR UNA CENTRAL SINDICAL?

Una Central Sindical puede ser constituida, indistintamente, por confederaciones, federaciones o sindicatos, asociaciones de funcionarios de la administracin civil del Estado y de las municipalidades, y asociaciones gremiales constituidas por personas naturales, segn lo determinen sus propios estatutos.

3.- COMO SE CONSTITUYE UNA CENTRAL SINDICAL?

Para constituir una central sindical se requerir que las organizaciones sindicales y las asociaciones de funcionarios de la administracin civil del Estado y de las municipalidades que la integren, representen, en su conjunto, a lo menos un cinco por ciento del total de los afiliados a ambos tipos de organizaciones en el pas.

A las centrales sindicales podrn afiliarse tambin organizaciones de pensionados que gocen de personalidad jurdica, en la forma y con las prerrogativas que los respectivos estatutos establezcan.

4.- SE PUEDE ESTAR AFILIADO A MAS DE UNA CENTRAL?

No, segn lo dispone el Artculo 277 del Cdigo del Trabajo, ninguna organizacin podr estar afiliada a ms de una central sindical nacional simultneamente.

5.- PUEDE UN SINDICATO ESTAR AFILIADO A UNA CENTRAL DISTINTA A LA QUE SE ENCUENTRA AFILIADO LA FEDERACION A LA CUAL PERTENECE?

No, la afiliacin de una confederacin o federacin a una central sindical supondr la de sus organizaciones miembros.

6.- PUEDE EL DIRECTORIO DE FEDERACION O CONFEDERACION DETERMINAR LA AFILIACION O DESAFILIACION A UNA CENTRAL?

No, la afiliacin o desafiliacin a una central sindical, la decidir la asamblea de la organizacin que se incorpora o retira, por la mayora absoluta de sus miembros, en votacin secreta y en sesin citada para este efecto, ante la presencia de un ministro de fe. En las organizaciones de grado superior, los miembros de sus asambleas requerirn acuerdo previo mayoritario de las asambleas de sus sindicatos u organizaciones de base, segn sea el caso, adoptado tambin en votacin secreta.

7.- LOS SOCIOS DE LA ORGANIZACIN QUE SE AFILIADA DEBEN CONOCER LOS ESTATUTOS DE LA CENTRAL A LA QUE SE AFILIAN?

Si, en la misma sesin en que se decida la afiliacin, deber ponerse previamente en conocimiento de la asamblea los estatutos que regulen la organizacin de la central, los que se entendern aprobados por el solo hecho de esa afiliacin.

8.- CUALES SON LAS FINALIDADES DE UNA CENTRAL SINDICAL?

Son finalidades de las centrales sindicales:

1) Representar los intereses generales de los trabajadores de las organizaciones afiliadas ante los poderes pblicos y las organizaciones empresariales del pas. En el nivel internacional esta funcin se extender a organismos sindicales, empresariales, gubernamentales y no gubernamentales y, especialmente, a la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) y dems organismos del sistema de Naciones Unidas.

2) Participar en organismos estatales o no estatales de carcter nacional, regional, sectorial o profesional, y abocarse a todo otro objetivo o finalidad que sealen sus estatutos que no sea contrario a la Constitucin Poltica de la Repblica o a la legislacin vigente y que se inserte dentro de los fines propios y necesidades de las organizaciones de base.

9.- CUANTOS AOS DE DURACION PUEDE TENER EL DIRECTORIO DE UNA CENTRAL SINDICAL?

Segn lo que sealen los Estatutos de la Central Sindical, no pudiendo, todo caso, exceder de cuatro aos.

10.- COMO SE ELIGE EL DIRECTORIO DE LA CENTRAL SINDICAL?

La eleccin del cuerpo directivo, deber hacerse ante un ministro de fe, en votacin secreta, garantizando la adecuada participacin de las minoras. Los representantes de las organizaciones afiliadas votarn en proporcin al nmero de sus asociados.

9.- COMO SE FINANCIA UNA CENTRAL SINDICAL?

El financiamiento de las centrales sindicales provendr de las organizaciones afiliadas, de los asociados a stas, en los montos y porcentajes que fijen sus estatutos, y de las dems fuentes que consulten stos en conformidad a la ley.

Las cotizaciones a las centrales sindicales se descontarn y enterarn directamente a ellas, en los trminos previstos en el artculo 261.

CONSTITUCION DE LOS SINDICATOS

1. CUNDO PUEDE CONSTITUIRSE UN SINDICATO DE EMPRESA?

Puede constituirse a contar de la fecha de iniciacin de la respectiva empresa.

2. PUEDEN LOS TRABAJADORES DE UN PREDIO AGRCOLA CONSTITUIR UN SINDICATO DE EMPRESA?

S, toda vez que cada predio agrcola se considera como una sola empresa al igual que los predios colindantes explotados por un mismo empleador.

3. PUEDEN CONSTITUIR SINDICATO LOS QUE PRESTAN SERVICIOS A PERSONAS JURDICAS QUE DENTRO DE SU GIRO EXPLOTEN PREDIOS AGRCOLAS?

En efecto, pueden hacerlo conjuntamente con los dems trabajadores de la

empresa reuniendo el nmero de trabajadores y los porcentajes que la ley exige.

4. CUNTOS TRABAJADORES SE REQUIERE PARA CONSTITUIR UN SINDICATO DE EMPRESA?

En aquellas empresas de ms de 50 trabajadores se requiere el concurso de un mnimo de 25 que representen a lo menos el diez por ciento del total de los que presten servicios en la empresa.

Sin embargo, tambin pueden constituirlo a lo menos 8 trabajadores de una empresa, siempre que en la misma no exista otro sindicato vigente, debiendo completar el qurum sealado en el prrafo anterior, dentro del plazo de un ao.

Tratndose de empresas de 50 o menos trabajadores se necesita la participacin de un mnimo de 8, sin sujecin a porcentajes de representatividad.

5. QU OCURRE SI NO CUMPLE EL QURUM EN EL PLAZO DE UN AO TRATNDOSE DE LOS SINDICATOS QUE SE CONSTITUYEN CON 8 TRABAJADORES EN EMPRESAS DE MS DE 50 ?

En tal caso, y por el solo mandato de la ley, caduca la personalidad jurdica de la organizacin.

6. PUEDEN CONSTITUIR SINDICATOS LOS TRABAJADORES DE CADA

ESTABLECIMIENTO DE LA EMPRESA?

Efectivamente, si la empresa tiene ms de un establecimiento pueden tambin constituir sindicato los trabajadores de cada uno de ellos con mnimo de 25 que representen, a lo menos el treinta por ciento del total de los trabajadores de dicho establecimiento.

6. SE APLICAN LOS PORCENTAJES ANTES INDICADOS SI CONCURREN 250 TRABAJADORES DE UNA MISMA EMPRESA?

No, en tal caso y cualquiera sea el porcentaje que representen pueden constituir un sindicato.

7. QU NMERO DE TRABAJADORES SE REQUIERE PARA CONSTITUIR UN SINDICATO INTEREMPRESA?

Para constituir esta organizacin sindical se requiere el concurso de 25 trabajadores como mnimo que pertenezcan a lo menos a dos empleadores distintos.

8. QU TRABAJADORES PUEDEN PARTICIPAR EN LA CONSTITUCIN

DE UN SINDICATO INTEREMPRESA?

En dicho acto la ley permite que participen todos aquellos trabajadores con contrato de trabajo, independiente de la modalidad del mismo. (plazo fijo, indefinido, por obra)

10. QU NMERO DE TRABAJADORES SE EXIGE PARA CONSTITUIR UN SINDICATO DE TRABAJADORES EVENTUALES O TRANSITORIOS?

Para constituirlos se requiere una concurrencia mnima de 25 trabajadores.

11. QUE NMERO DE TRABAJADORES SE REQUIERE PARA CONSTITUIR OTRA CLASE DE SINDICATOS?

Para constituirlo se necesita siempre el concurso de un mnimo de 25 trabajadores.

12. CMO SE EFECTA LA CONSTITUCIN DE LOS SINDICATOS?

Debe efectuarse en asamblea de trabajadores los que deben reunir los mnimos sealados anteriormente, segn el sindicato de que se trate, y en presencia de un ministro de fe.

13. QU TRMITES DEBEN CUMPLIRSE EN LA ASAMBLEA DE CONSTITUCIN?

Deben aprobarse los estatutos del sindicato y procederse a la eleccin de su directorio, levantndose el acta correspondiente.

14. QU TRMITE DEBE CUMPLIR EL DIRECTORIO SINDICAL UNA VEZ CONSTITUIDO EL SINDICATO?

Debe depositar en la Inspeccin del Trabajo respectiva el acta original de constitucin del sindicato y dos copias de sus estatutos certificados por el ministro de fe actuante.

15. DENTRO DE QU PLAZO DEBE EFECTUARSE EL DEPSITO SEALADO?

El depsito debe realizarse dentro del plazo de 15 das contados desde la fecha de la asamblea en que se constituy el sindicato.

16. QU EFECTO PRODUCE EL DEPSITO DEL ACTA DE CONSTITUCIN Y LAS COPIAS DE LOS ESTATUTOS?

Al momento de efectuar este depsito el sindicato adquiere de inmediato, por ese slo hecho y sin ms trmite, su personalidad jurdica.

17. QU SUCEDE SI NO SE REALIZA EL DEPSITO?

Si no se efecta el depsito dentro del plazo legal, debe procederse a una nueva asamblea constitutiva.

18. QU FACULTADES TIENE EN ESTA MATERIA LA INSPECCIN DEL TRABAJO?

La Inspeccin el Trabajo respectiva puede, dentro del plazo de 90 das corridos, contados desde la fecha del depsito del acta, formular observaciones a la constitucin del sindicato si faltare de cumplir algn requisito para constituirlo o si los estatutos no se ajustan a la ley. (*)

19. QU PUEDE HACER EL SINDICATO SI LA INSPECCIN HA FORMULADO OBSERVACIONES?

a. Corregir los defectos de constitucin y/o adecuar los estatutos a las observaciones formuladas por la Inspeccin del Trabajo, dentro del plazo de 60 das constados desde su notificacin, y

b. Reclamar "ante el Tribunal correspondiente" dentro del mismo plazo, si estima que el requerimiento de la Inspeccin del Trabajo no se encuentra ajustado a la ley.

20. A QU PROCEDIMIENTO SE SOMETE LA TRAMITACIN DE LA

RECLAMACIN?

El Tribunal conoce de ella en nica instancia, sin forma de juicio, con los antecedentes que el solicitante proporcione en su presentacin y oyendo a la Inspeccin del Trabajo respectiva.

21. QU SUCEDE SI EL SINDICATO NO SUBSANA LOS DEFECTOS DE

CONSTITUCIN?

Si el sindicato no subsana los defectos de constitucin, no adecua sus estatutos a las observaciones formuladas por la Inspeccin del Trabajo o no interpone reclamacin dentro del plazo legal, caduca su personalidad jurdica por el slo ministerio de la ley.

22. QU SUCEDE SI LA RESOLUCIN JUDICIAL RECHAZA TOTAL O PARCIALMENTE LA RECLAMACIN?

Podr caducar la personalidad jurdica del sindicato en el evento que ste no subsane los defectos de constitucin o no enmiende sus estatutos en la forma y dentro del plazo que el Tribunal le seale.

23. TIENEN FUERO LOS TRABAJADORES QUE PARTICIPAN EN LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA?

Efectivamente, todos los constituyentes de un sindicato de empresa, gozan de fuero desde los diez das anteriores a la celebracin de la respectiva asamblea y hasta los treinta das de realizada. El fuero no puede exceder de cuarenta das en total. Tratndose de la constitucin de un sindicato de trabajadores eventuales o transitorios, el fuero es tambin de diez das previos a la asamblea y hasta el da siguiente de ella. En este caso el fuero no exceder de quince das en total.

EL DIRECTORIO SINDICAL

(Arts. 235 y siguientes. Cdigo del Trabajo)

1. QU REQUISITOS SE EXIGEN PARA SER DIRECTOR SINDICAL?

Para ser director sindical se requiere cumplir con los requisitos que sealen los respectivos estatutos, no existiendo requisitos legales supletorios que exigir. A modo meramente ejemplar, un estatuto podra contemplar alguno o todos de los siguientes u otros:

1) No haber sido condenado o procesado por delito que merezca pena aflictiva.

2) Mayor de 18 aos

3) Saber leer y escribir, y

4) Tener una antigedad mnima de seis meses como socio del sindicato, salvo que el mismo tuviere una existencia menor.

2. CUNTAS PERSONAS INTEGRAN EL DIRECTORIO SINDICAL?

Si se trata del directorio de un sindicato de empresa que afilia a menos de 25 socios, este lo compone solo un director y en calidad de presidente.

Si se trata de un sindicato de empresa que agrupa a 25 o ms socios, su directorio, esta compuesto por el nmero de miembros que seale el estatuto; Sin embargo slo tienen fuero, las ms altas mayoras relativas, segn el nmero de socios que tenga la organizacin de acuerdo a la siguiente tabla:

a. Tres si la organizacin tiene de 25 a 249 afiliados;

b. Cinco, si el sindicato tiene entre 250 y 999 socios;

c. Siete, si el sindicato cuenta con mil y hasta 2.999 asociados, y

d. Nueve, si la entidad rene tres mil o ms socios.

Si adems se trata de un sindicato de empresa, con presencia en dos o ms regiones del pas y agrupa a ms de 3000 socios, el nmero de dirigentes con fuero aumenta a 11.

En todo caso, aquellos directores que por aplicacin de la regla anterior no gozan de fuero, tienen derecho a que les sea cedido, por parte de aquellos que si tienen fuero, todo o parte de las horas de permisos a que stos les asiste para cumplir con sus funciones.

3. QUINES SON CANDIDATOS EN LA ELECCIN DE DIRECTORIO?

Se consideran candidatos todos los trabajadores afiliados que renan los requisitos exigidos en los estatutos respectivos para ser dirigente sindical y que adems hubieren presentado su candidatura en la forma, oportunidad y con la publicidad que sealen los estatutos del sindicato.

4. QUE SUCEDE SI LOS ESTATUTOS NO PREVN LAS FORMALIDADES PARA EFECTUAR LA POSTULACIN?

La ley establece en subsidio que las candidaturas debern presentarse por escrito ante el secretario del directorio, no antes de quince das ni despus de dos das anteriores a la fecha en que se llevar a efecto la eleccin.

5. CUMPLIDO EL TRMITE DE POSTULACIN SUBSISTE PARA EL SECRETARIO DEL DIRECTORIO ALGUNA OBLIGACIN?

As es, ste debe comunicar por escrito, a la Inspeccin del Trabajo respectiva la circunstancia de haberse presentado una candidatura.

6. EN QU PLAZO EL SECRETARIO DEBE EFECTUAR TAL COMUNICACIN?

Dentro de los dos das hbiles siguientes a la formalizacin de una candidatura.

7. QU EFECTO PRODUCE EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL SECRETARIO DE SU OBLIGACIN DE COMUNICAR AL EMPLEADOR LA FECHA EN QUE DEBE REALIZARSE LA ELECCIN?

Los candidatos a directores no gozarn del fuero laboral durante el perodo previo a la eleccin.

8. QUINES SON ELEGIDOS DIRECTORES?

Son elegidos directores aquellos socios que habiendo formalizado sus candidaturas obtienen las ms altas mayoras relativas. En caso de igualdad de votos, se est a lo que dispongan los estatutos si stos nada sealan se proceder slo respecto de quienes estuvieren en tal situacin, a una nueva eleccin.

9. QU SUCEDE SI RESULTA ELEGIDO UN TRABAJADOR QUE NO CUMPLE LOS REQUISITOS PARA SER DIRECTOR SINDICAL?

En tal caso, debe procederse del modo como indica el estatuto, o en su defecto, del modo como determine el tribunal competente, sin que al efecto resulte posible declarar por parte de la Direccin del Trabajo la inhabilidad del director electo, ya que no existe norma legal que la faculte.

10. LA ALTERACIN EN EL NMERO DE AFILIADOS A UN SINDICATO TIENE INCIDENCIA EN EL NMERO DE DIRECTORES?

Si el nmero de directores en ejercicio disminuye a una cantidad tal que impide el funcionamiento del directorio, debe procederse a una nueva eleccin.

11. QUINES PUEDEN VOTAR EN LA ELECCIN DE DIRECTORIO?

El estatuto establecer los requisitos de antigedad para la votacin de eleccin y censura del directorio sindical.

12. CMO SE DEBE EFECTUAR LA ELECCIN?

Todas las elecciones de directorio, como tambin las votaciones de censura y escrutinios de los mismos, debern realizarse de manera simultnea en la forma que determinen los estatutos. Si stos nada dicen, se estar a las normas que dicte la Direccin del Trabajo.

13. CUNTO TIEMPO PERMANECEN EN SU CARGO?

Los directores sindicales se mantienen en su cargo por el tiempo que defina el estatuto, el que no puede ser inferior a 2 aos ni superior a 4, pudiendo ser reelegidos, sin perjuicio del derecho de los trabajadores para censurarlos.

14. GOZAN DE ALGUNA PROTECCIN ESPECIAL LOS DIRIGENTES ELECTOS CON LAS PRIMERAS MAYORAS DE ACUERDO A LA TABLA SEALADA EN EL N2 PRECEDENTE?

En efecto, gozan de fuero desde la fecha de su eleccin y hasta 6 meses despus de haber concluido sus funciones como dirigente, salvo las excepciones legales.

15. CULES SON ESTAS EXCEPCIONES?

Censura del directorio

Sancin aplicada por el Tribunal competente

Trmino de la empresa.

Los directores de los sindicatos de trabajadores eventuales o transitorios y los integrantes aforados de los comits paritarios de higiene y seguridad, con contrato a plazo fijo o por obra o servicio gozan de fuero slo durante la vigencia del respectivo contrato.

16. QU FACILIDAD DEBE CONCEDER EL EMPLEADOR A LOS DIRECTORES?

Los empleadores deben otorgarles los permisos necesarios para ausentarse de sus labores y cumplir sus actividades sindicales fuera del lugar de trabajo.

17. A QU PERMISOS TIENE DERECHO?

a. Permiso no inferior a seis horas semanales, acumulables mensualmente. Este permiso base se aumenta a 8 horas mnimas semanales respecto de los dirigentes de sindicatos que agrupan doscientos cincuenta o ms afiliados. No se considera dentro de estos mximos el tiempo ocupado en concurrir a citaciones de las autoridades pblicas.

b. A permisos por un mnimo de 6 meses hasta por el total del tiempo que dure su mandato, siempre que haya acuerdo de la asamblea adoptado segn el estatuto;

c. El dirigente de un sindicato interempresa puede excusarse hasta por un mes para participar en la negociacin colectiva del sindicato, y,

d. A permisos de hasta por una semana en el ao, para el cumplimiento de sus funciones de dirigente o su perfeccionamiento como tal, situacin que debe estar indicada en el respectivo estatuto.

18. QUIN PAGA SUS REMUNERACIONES DURANTE EL TIEMPO QUE ABARCAN ESTOS PERMISOS?

Las remuneraciones e imposiciones de los directores durante este tiempo deben ser pagadas por la respectiva organizacin sindical.

19. LAS PAGA EN ALGN CASO EL EMPLEADOR?

Solamente en el evento de que as lo hubiere pactado con el sindicato.

20. EL TIEMPO QUE COMPRENDE UN PERMISO SE ENTIENDE TRABAJADO?

As es, el tiempo que abarcan los permisos de los dirigentes sindicales se entiende trabajado para todos los efectos legales.

LA ASAMBLEA GENERAL

1. QU ES LA ASAMBLEA GENERAL?

Es un organismo decisorio y directivo superior a travs del cual se expresa la voluntad de la organizacin sindical y que se constituye por la reunin de sus asociados.

2. QU CLASES DE ASAMBLEA GENERAL DISTINGUE LA LEY?

La ley reconoce dos categoras de asamblea general:

a. las ordinarias, y

b. las extraordinarias

3. CUL ES LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA?

Es la que se celebra en las oportunidades y con la frecuencia establecida en los estatutos sindicales, con el objeto de tratar entre los asociados materias relacionadas con la organizacin

4. QUIN PUEDE CITAR A ASAMBLEA ORDINARIA?

Pueden convocar a dicha asamblea el Presidente, o quien los estatutos determinen.

4. CUL ES LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA?

Es la que tiene lugar cada vez que lo exijan las necesidades de la organizacin, con la sola finalidad de tomar acuerdos respecto de las materias especficas que se sealen en el respectivo aviso de citacin.

5. QUIN PUEDE CITAR A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA?

Estas asambleas pueden ser convocadas por el Presidente o por el 20% de los socios.

6. QU MATERIAS PUEDEN TRATARSE EN ASAMBLEA ORDINARIA?

En asamblea ordinaria se tratan todos los temas propios del funcionamiento de la organizacin, rendicin anual de cuentas del directorio, etc.

7. QU ASUNTOS DEBEN TRATARSE EN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA?

En asamblea extraordinaria debe resolverse la enajenacin de bienes races, la modificacin de los estatutos, la fusin de organizaciones sindicales, la disolucin de la organizacin y las dems materias especficas que originen su convocacin.

8. EXISTE ALGUNA FORMALIDAD RESPECTO DE LOS ACUERDOS DE LA ASAMBLEA?

As es, de tales acuerdos debe dejarse constancia en el libro de actas de la respectiva organizacin sindical.

Adems las actas de asamblea en que se acuerde la fusin, deben ser autorizadas ante ministro de fe.

Por su parte, el acta de acuerdo de disolucin debe ser registrada en la Inspeccin del Trabajo respectiva.

9. EN QU LUGARES PUEDE CELEBRARSE UNA ASAMBLEA?

Las asambleas pueden efectuarse en cualquier sede sindical entendindose por tal, para estos efectos, todo recinto dentro de la empresa en que habitualmente se renan los afiliados a la organizacin.

10. EN QU HORARIO DEBEN REALIZARSE?

Deben efectuarse despus de las horas de trabajo, salvo que se trate de reuniones que se programen previamente con el empleador o sus representantes.

11. LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES SE RIGEN POR LAS MISMAS NORMAS QUE LOS SINDICATOS DE ESTA MATERIA?

En efecto, las asambleas de federaciones y confederaciones se rigen por las normas examinadas precedentemente, en cuanto les sean aplicables.

12. CMO SE CONSTITUYE LA ASAMBLEA DE ESTAS LTIMAS ORGANIZACIONES SINDICALES?

Las asambleas de las federaciones y confederaciones estn constituidas por los dirigentes de las organizaciones afiliadas.

EL PATRIMONIO SINDICAL

(Arts. 256 y siguientes. del Cdigo del Trabajo)

1. CMO SE COMPONE EL PATRIMONIO SINDICAL?

El patrimonio sindical se compone por:

a. Las cuotas o aportes ordinarios o extraordinarios que la asamblea imponga a sus asociados, con arreglo a los estatutos;

b. El aporte de los adherentes a un instrumento colectivo de aquellos a quienes se les hizo extensivo ste;

c. Las donaciones entre vivos o asignaciones, por causa de muerte que se les hicieren;

d. El producto de sus bienes;

e. El producto de la venta de sus activos;

f. Las multas cobradas a los asociados de conformidad a los estatutos;

g. El producto que generen las actividades comerciales, de servicios, asesoras otras de carcter lucrativas que la organizacin desarrolle de conformidad a sus finalidades estatutarias; y

h. Las dems fuentes que prevean los estatutos. (*)

2. PUEDE ADQUIRIR Y ENAJENAR BIENES UNA ORGANIZACIN SINDICAL?

As es, una organizacin sindical puede adquirir, conservar y enajenar toda clase de bienes y a cualquier ttulo. (*)

3. A QUIN LE CORRESPONDE LA ADMINISTRACIN DE LOS BIENES?

La administracin de todos los bienes que conforman el patrimonio le corresponde a los directores de la organizacin sindical. (*)

4. SON RESPONSABLES DE SU ADMINISTRACIN LOS DIRECTORES?

En efecto, los miembros del directorio deben responder solidariamente de su administracin, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en su caso. (*)

5. ES OBLIGATORIA LA COTIZACIN A UNA ORGANIZACIN SINDICAL?

La cotizacin a una organizacin sindical es obligatoria para sus afiliados cuando las cuotas han sido aprobadas por la asamblea. (*)

6. SE PUEDE ESTABLECER CUOTAS EXTRAORDINARIAS?

Efectivamente, con la condicin que sean aprobadas en la asamblea por mayora absoluta de los socios. (*)

7. CUL ES SU FINALIDAD?

Las cuotas extraordinarias deben destinarse a financiar proyectos o actividades previamente determinados por la asamblea. (*)

8. CMO SE RECAUDAN LAS CUOTAS O APORTES SINDICALES?

Los sindicatos pueden determinar libremente el medio o sistema de recaudacin de los aportes de sus afiliados.

9. ES POSIBLE QUE EL EMPLEADOR RECAUDE DICHO APORTES?

En efecto, el empleador puede deducir de las remuneraciones de los trabajadores afiliados las cuotas ordinarias y extraordinarias en las condiciones que seale la ley.

10. CUNDO PROCEDE ESTE DESCUENTO EN LOS SINDICATOS DE EMPRESA?

a. Cuando, habindose cumplido los requisitos que la ley establece para fijar estas cuotas, lo requiera el presidente o tesorero del sindicato.

b. Cuando el trabajador afiliado autorice por escrito el descuento a su empleador.

11. PROCEDE TAMBIN EN LOS SINDICATOS INTEREMPRESA Y DE TRABAJADORES EVENTUALES O TRANSITORIOS?

As es, pero se requiere que el trabajador autorice por escrito al empleador para descontar las cuotas de sus remuneraciones.

12. QU PLAZO TIENE EL EMPLEADOR PARA ENTREGAR AL SINDICATO LAS SUMAS DEDUCIDAS?

El empleador dispone del mismo plazo fijado para enterar las imposiciones o aportes previsionales.

13. QU OCURRE SI EL EMPLEADOR NO ENTERA LAS SUMAS RETENIDAS DENTRO DEL PLAZO SEALADO?

En tal caso, debe entregar dichas sumas reajustadas en la variacin que hubiera experimentado el I.P.C. e incrementadas adems con un inters del 3% mensual.

14. SI VARA EL MONTO DE LA CUOTA ORDINARIA O SE ACUERDAN CUOTAS EXTRAORDINARIAS, QU SUCEDE?

El empleador no puede alterar el monto de los descuentos sin que medie, previamente, una nueva peticin del presidente o tesorero del sindicato o una autorizacin por escrito de los trabajadores afiliados.

15. DNDE DEBEN CONSERVARSE LOS FONDOS SINDICALES?

Los fondos sindicales deben mantenerse depositados en una cuenta corriente o de ahorro a nombre de la organizacin en un banco. (*)

16. EXISTE ALGUNA EXCEPCIN A LA REGLA ANTERIOR?

Efectivamente, esta obligacin no rige para los sindicatos que cuenten con menos de 50 afiliados.

17. EN QU PUEDEN SER INVERTIDOS LOS FONDOS SINDICALES?

Los fondos del sindicato slo pueden invertirse en los fines contemplados en los estatutos de la organizacin sindical. (*)

18. DEBEN PRACTICAR BALANCES LOS SINDICATOS?

Actualmente no estn obligados, sin perjuicio de lo que decida la organizacin en sus estatutos. (*)

19. CMO SE PRACTICA EL DESCUENTO RESPECTO DE LAS CUOTAS DE ORGANIZACIONES DE GRADO SUPERIOR?

El monto de estas cuotas se encuentra incluido en la cuota ordinaria que mensualmente paga el socio del sindicato.

20. QU TRMITE DEBE HACERSE PARA QUE EL EMPLEADOR ENTREGUE DIRECTAMENTE A LA ORGANIZACIN SUPERIOR EL MONTO DE LA CUOTA QUE LE CORRESPONDE?

El sindicato debe entregar al respectivo empleador, copia del acta de afiliacin suscrita por un ministro de fe, donde consta el porcentaje que debe destinarse de la cuota ordinaria a la organizacin superior.

(*) Las federaciones y confederaciones se rigen por las reglas precedentes, en cuanto les sean aplicables.

Organizaciones sindicales (I)22.02.2007Economa y Negocios Online Todo los trabajadores, tanto de empresas privadas como pblicas, tienen el derecho a constituir, sin autorizacin previa, organizaciones sindicales, segn lo establece el Cdigo del Trabajo.

A su vez, las organizaciones sindicales tienen el derecho a crear federaciones, confederaciones y centrales, adems de organizaciones internacionales de trabajadores, optando libremente a afiliarse o desafiliarse de ellas.

Lo anterior se debe a que la afiliacin a un sindicato es voluntaria, personal e indelegable. Nadie puede ser obligado a afiliarse a una organizacin de este tipo para desempear un empleo o desarrollar una actividad y tampoco puede impedirse su desafiliacin.

La ley chilena establece, adems, que no se podr condicionar el empleo de un trabajador a la afiliacin o desafiliacin a una organizacin sindical. De esta manera, se prohbe impedir o dificultar su afiliacin y despedirlo o perjudicarlo producto de su afiliacin sindical o de su participacin en actividades sindicales.

Tipos de organizacionesLas organizaciones sindicales se clasifican segn los trabajadores que estn afiliados a ellas. Existen los siguientes tipos de organizaciones sindicales:Los ms grandesEntre los sindicatos ms grandes de Chile se encuentran BancoEstado con 7.000 trabajadores y los Codelco, como el sindicato N1, que cuenta con 2.700 trabajadores. Adems, destacan el de Homecenter Sodimac, Correos y Lan Chile, adems de la agrupacin de Minera Escondida.

Sindicato de empresa: agrupa a trabajadores de una misma empresa Sindicato interempresa: agrupa a trabajadores de dos o ms empleadores distintosSindicato de trabajadores independientes: rene a trabajadores que no dependen de ningn empleador. Sindicato de trabajadores eventuales o transitorios: est constituido por trabajadores que realizan labores bajo dependencia o subordinacin en perodos cclicos o intermitentes.

Tenga en cuenta que...Un trabajador no puede pertenecer a ms de un sindicato, simultneamente, en funcin de un mismo empleo.

Objetivos de los sindicatos1- Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociacin colectiva, suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan.

2- Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los asociados.

3- Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales, y actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar la aplicacin de multas u otras sanciones.

4- Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carcter judicial o administrativo, que tengan por objeto denunciar prcticas desleales. En general, asumir la representacin del inters social comprometido por la infraccin de las leyes de proteccin, establecidas en favor de sus afiliados, conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos.

5- Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperacin mutua entre los mismos, estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreacin. Sindicatos en la webSindicato de Futbolistas Profesionales de Chile

Sindicato de trabajadores N 3 Codelco

Sindicato Homecenter

Sindicato de tripulantes de Lan Chile

6- Promover la educacin gremial, tcnica y general de sus asociados.

7- Canalizar inquietudes y necesidades de integracin respecto de la empresa y de su trabajo

8- Propender al mejoramiento de sistemas de prevencin de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comits Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo adems, formular planteamientos y peticiones ante stos y exigir su pronunciamiento.

9- Constituir, concurrir a la constitucin o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios y participar en ellos. Estos servicios pueden consistir en asesoras tcnicas, jurdicas, educacionales, culturales, de promocin socioeconmica y otras.

10- Constituir, concurrir a la constitucin o asociarse a instituciones de carcter previsional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurdica y participar en ellas.

11- Propender al mejoramiento del nivel de empleo y participar en funciones de colocacin de trabajadores.

12- En general, realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas por ley.

Constitucin de los sindicatosLa constitucin de un sindicato se debe realizar en una asamblea ante un ministro de fe que podr ser un inspector del trabajo, un notario pblico, un oficial del Registro Civil o un funcionario de la Administracin del Estado que sea designado por la Direccin del Trabajo.

En esta asamblea y en votacin secreta se aprobarn los estatutos del sindicato y se elegir su directorio. A continuacin se deber realizar lo siguiente:

El directorio sindical deber presentar ante la Inspeccin del Trabajo, dentro del plazo de quince das desde la realizacin de la asamblea, los siguientes documentos. - El acta original de constitucin del sindicato- Dos copias de sus estatutos certificadas por el ministro de fe

Luego la Inspeccin del Trabajo realizar la inscripcin en el registro de sindicatos, y ste adquirir personalidad jurdica.

Nmero de trabajadoresEn empresas con ms de cincuenta trabajadores, se requerir un mnimo de 25 trabajadores para constituir un sindicato (los que deben, a lo menos, representar el 10% del total de los que presten servicios en ella).

Sin embargo, para constituir un sindicato en una empresa donde no exista uno vigente, se requerir slo un mnimo de 8 trabajadores, debiendo completarse el quorum exigido en el prrafo anterior en el plazo mximo de un ao, es decir, al cabo de 12 meses el sindicato debe contar con un mnimo de 25 miembros.

En el caso que la empresa tenga cincuenta trabajadores o menos, el sindicato deber tener como mnimo ocho miembros.

EstatutoEl estatuto es un documento que deber incluir la siguiente informacin sobre el sindicato: Requisitos de afiliacin y desafiliacinDerechos y obligaciones de sus miembrosRequisitos para ser elegidos dirigente sindicalRgimen disciplinario internoClase y denominacin de sindicato que lo identifique

El estatuto deber disponer, adems, los resguardos para que los socios puedan ejercer su libertad de opinin y su derecho a votar.

Importante! La organizacin sindical deber llevar un registro actualizado de sus miembros.

AsambleasRespecto a las asambleas de socios, stas podrn ser ordinarias y extraordinarias:

Ordinarias: se celebrarn con la frecuencia y en la oportunidad establecida en los estatutos, y sern citadas por el presidente o quien los estatutos determinen. Extraordinarias: sern convocadas por el presidente o por el 20% de los socios.

DirectorioEl directorio representa judicial y extrajudicialmente al sindicato y a su presidente.

Los sindicatos de empresa con menos de 25 trabajadores sern dirigidos por un director, el que actuar en calidad de presidente y gozar de fuero laboral

En los dems casos, el directorio estar compuesto por el nmero de directores que el estatuto establezca.

El mandato sindical durar no menos de dos aos ni ms de cuatro y los directores podrn ser reelegidos.

Patrimonio sindical Todo trabajador debe saber que si desea unirse a un sindicato de empresa estar obligado a pagar cuotas con la finalidad de financiar a esta organizacin. El monto de esta cuota sindical ordinaria estar determinada en los estatutos de la organizacin.

Existirn, adems, cuotas extraordinarias destinadas a financiar proyectos o actividades previamente determinadas y sern aprobadas por la asamblea mediante voto secreto y por la mayora absoluta de sus afiliados.

El patrimonio de una organizacin sindical es de su exclusivo dominio y no pertenece a sus asociados. Ni siquiera en caso de disolucin del sindicato los bienes podrn pasar a dominio de alguno de sus asociados, sino a una organizacin sindical establecida en los estatutos. En el caso que no se haya establecido ninguna, el Presidente de la Repblica determinar la organizacin sindical beneficiaria.

Segn lo establece el Cdigo del Trabajo, el patrimonio de un sindicato estar compuesto por:Las cuotas o aportes ordinarios o extraordinarios que la asamblea imponga a sus asociados

El aporte de los adherentes a un instrumento colectivo y de aqullos a quienes se les hizo extensivo steAportesA cada trabajador perteneciente al sindicato de Minera Escondida se le descontaban mensualmente $7.200 de su sueldo para la organizacin. A partir de septiembre de 2006 esta cifra subi a $10.000. Esto significa que los ingresos anuales para el sindicato a partir de 2007 ascendern a $246 millones.

En el caso de Banco Estado, los trabajadores aportan al sindicato el 1% de sus remuneraciones (con un tope de 60 UF) y el presupuesto anual de esta organizacin sindical es cerca de $500 millones.

Las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que se le hicieren

El producto de sus bienes

El producto de la venta de sus activos

Las multas cobradas a los asociados de conformidad a los estatutos

Las dems fuentes que prevean los estatutos.

Tenga en cuenta que...Los directores son los responsables de administrar los bienes que conforman el patrimonio del sindicato.

Federaciones y confederacionesLos sindicatos tienen la opcin y el derecho de unirse con otros sindicatos con la finalidad de conformar organizaciones ms grandes, como federaciones y confederaciones.

Una federacin es la unin de tres o ms sindicatos, mientras que una confederacin es la unin de tres o ms federaciones o de veinte o ms sindicatos.

La participacin de un sindicato en la constitucin de una federacin y la afiliacin o desafiliacin a stas debern ser acordados por la mayora absoluta de sus afiliados, mediante votacin secreta y en presencia de un ministro de fe.

Antes de realizar esta votacin, el directorio del sindicato deber informarle a los trabajadores afiliados el contenido del proyecto de estatutos de la nueva organizacin que va a constituir o de la organizacin a la cual pretende afiliarse, adems del monto de las cotizaciones que el sindicato deber efectuar a sta.

En el caso que el sindicato pretende afiliarse a una federacin, el directorio deber, adems, informar a los trabajadores si se encuentra afiliada o no a una confederacin o central.

DirectorioEl nmero de directores de las federaciones y confederaciones, y sus respectivas funciones sern establecidos en los estatutos.

Para ser elegido director de una federacin o confederacin es requisito ser director de alguna de las organizaciones afiliadas.

Centrales sindicalesUna central sindical es una organizacin nacional que representa los intereses generales de los trabajadores que la integran, los cuales pueden pertenecer a diversos sectores productivos o de servicios. Adems, la central puede estar constituida por confederaciones, federaciones o sindicatos, asociaciones de funcionarios de la administracin civil del Estado y de las municipalidades, y asociaciones gremiales constituidas por personas naturales. La legislacin establece el derecho de constituir centrales sindicales sin autorizacin previa, las cuales adquirirn personalidad jurdica al registrar sus estatutos y acta de constitucin en la Direccin del Trabajo.

Tenga en cuenta que... Ninguna organizacin podr estar afiliada a ms de una central sindical nacional simultneamente.

ObjetivosSon finalidades de las centrales sindicales:

Representar los intereses generales de los trabajadores de las organizaciones afiliadas ante los poderes pblicos y las organizaciones empresariales del pas. En el nivel internacional esta funcin se extender a organismos sindicales, empresariales, gubernamentales y no gubernamentales y, especialmente, a la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) y dems organismos del sistema de Naciones Unidas.

Participar en organismos estatales o no estatales de carcter nacional, regional, sectorial o profesional, y abocarse a todo otro objetivo o finalidad que sealen sus estatutos que no sea contrario a la Constitucin Poltica de la Repblica o a la legislacin vigente y que se inserte dentro de los fines propios y necesidades de las organizaciones de base.

Prcticas desleales o antisindicalesLa ley considera como prcticas desleales del empleador, las acciones que atenten contra la libertad sindical. Cometer esta infraccin:

Quien dificulte la formacin o el funcionamiento de sindicatos de trabajadores negndose injustificadamente a recibir a sus dirigentes, ejerciendo presiones mediante amenazas de prdida del empleo o de beneficios, o del cierre de la empresa, establecimiento o faena, en caso de acordarse la constitucin de un sindicato. Adems, el que maliciosamente ejecutare actos tendientes a alterar el qurum de un sindicato.

El que se niegue a proporcionar a los dirigentes del o de los sindicatos base los antecedentes para preparar un contrato colectivo (balances, informacin financiera, etc.).

El que ofrezca u otorgue beneficios especiales con el fin exclusivo de desestimular la formacin de un sindicato.

El que realice alguna de las acciones indicadas anteriormente, con el objetivo de evitar la afiliacin de un trabajador a un sindicato ya existente.

Quien realice acciones de injerencia sindical, como intervenir activamente en la organizacin de un sindicato; ejercer presiones que lleven a que los trabajadores ingresen a un sindicato determinado; discriminar entre los diversos sindicatos existentes otorgando a unos y no a otros, facilidades o concesiones extracontractuales; o condicionar la contratacin de un trabajador a la firma de una solicitud de afiliacin a un sindicato o de una autorizacin de descuento de cuotas sindicales por planillas de remuneraciones.

El que ejerza discriminaciones indebidas entre trabajadores con el nico objetivo de incentivar o desestimular la afiliacin o desafiliacin sindical.

Por otra parte, sern consideradas prcticas desleales del trabajador, de las organizaciones sindicales, o de stos y del empleador en su caso, las acciones que atenten contra la libertad sindical. Cometer esta infraccin:

El que acuerde con el empleador la ejecucin por parte de este ltimo de alguna de las prcticas desleales que atentan contra la libertad sindical mencionadas anteriormente, o que presione al empleador a realizar estas prcticas. El que acuerde con el empleador el despido de un trabajador u otra medida o discriminacin indebida producto de que el trabajador no pag multas, cuotas o deudas a un sindicato, o que lo presione para que realice estas acciones.

Los que multen o expulsen a un afiliado debido a que ste no acat una decisin ilegal o porque present cargos o dio su testimonio en un juicio.

Quien presione al empleador a fin de imponerle la designacin de un determinado representante, de un directivo u otro nombramiento importante para el procedimiento de negociacin y el que se niegue a negociar con los representantes del empleador exigiendo su reemplazo o la intervencin personal de ste.Los miembros del directorio de la organizacin sindical que divulguen a terceros ajenos a ste los documentos o la informacin que hayan recibido del empleador y que tengan el carcter de confidencial o reservados.

Incurren, especialmente, en infraccin que atenta contra la libertad sindical:Los que ejerzan fuerza fsica o moral en los trabajadores a fin de obtener su afiliacin o desafiliacin sindical o para que un trabajador se abstenga de pertenecer a un sindicato, y los que en igual forma impidan u obliguen a un trabajador a promover la formacin de una organizacin sindical.

Los que por cualquier medio entorpezcan o impidan la libertad de opinin de los miembros de un sindicato.

MultasLas prcticas antisindicales o desleales sern sancionadas con multas de 10 a 150 Unidades Tributarias Mensuales (desde $321.740 a $4.826.100 al 27/02/07). El valor de la multa depender de la gravedad de la infraccin y de si se cometi una infraccin anteriormente.

Las infracciones sern evaluadas y resueltas por los Juzgados de Letras del Trabajo, y las multas sern a beneficio del Servicio Nacional de Capacitacin y Empleo (Sence).

La Inspeccin del Trabajo deber denunciar al tribunal competente, los hechos que estime constitutivos de prcticas antisindicales o desleales de los cuales tome conocimiento, y acompaar a dicha denuncia, el informe de fiscalizacin correspondiente.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier interesado podr denunciar conductas antisindicales o desleales y hacerse parte en el proceso. Las partes podrn comparecer personalmente, sin necesidad de patrocinio de abogado.

Organizaciones sindicales: Negociacin colectiva01.03.2007Economa y Negocios Online La negociacin colectiva es el procedimiento a travs del cual el o los empleadores se relacionan con las organizaciones sindicales o con trabajadores, con la finalidad de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado.

CaractersticasLa negociacin colectiva podr tener lugar en las empresas del sector privado y en aquellas en las que el Estado tenga aportes, participacin o representacin.

No existir negociacin colectiva en las empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa o que se relacionen con el Gobierno a travs de este Ministerio, y en aquellas en que leyes especiales la prohiban.

Tampoco podr existir negociacin colectiva en las empresas o instituciones pblicas o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los dos ltimos aos calendario, hayan sido financiadas en ms de un 50% por el Estado, directamente, o a travs de derechos o impuestos.

Para negociar colectivamente dentro de una empresa, se requerir que haya transcurrido a lo menos un ao desde el inicio de sus actividades.

No podrn negociar colectivamente:Los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje y aquellos que se contraten exclusivamente para el desempeo en una determinada obra o faena transitoria o de temporada. Los gerentes, subgerentes, agentes y apoderados, siempre que en todos estos casos estn dotados, a lo menos, de facultades generales de administracin. Las personas autorizadas para contratar o despedir trabajadores. Los trabajadores que de acuerdo con la organizacin interna de la empresa, ejerzan dentro de ella un cargo superior de mando e inspeccin, siempre que estn dotados de atribuciones decisorias sobre polticas y procesos productivos o de comercializacin.

Si el trabajador no puede negociar colectivamente debido a que se encuentra en alguno de los casos sealados anteriormente (excepto el primero), deber dejarse constancia de eso en el contrato de trabajo. De lo contrario, se entender que el trabajador est habilitado para negociar colectivamente.

Qu se negocia?Son materias de negociacin colectiva todas aquellas relacionadas a las remuneraciones, u otros beneficios en especie o en dinero, y en general a las condiciones comunes de trabajo.

No sern objeto de negociacin colectiva aquellas materias que restrinjan o limiten la facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa y aquellas ajenas a la misma. FueroLos trabajadores involucrados en una negociacin colectiva tendrn fuero desde los 10 das anteriores a la presentacin de un proyecto de contrato colectivo, hasta 30 das despus de la suscripcin de este ltimo.

Atencin!Sin perjuicio del procedimiento de negociacin colectiva reglada, en cualquier momento y sin restricciones de ninguna naturaleza, podrn iniciarse entre uno o ms empleadores y una o ms organizaciones sindicales, negociaciones directas y sin sujecin a normas de procedimiento para convenir condiciones comunes de trabajo y remuneraciones, por un tiempo determinado.

Adems, los sindicatos de trabajadores transitorios o eventuales podrn pactar con uno o ms empleadores, condiciones comunes de trabajo y remuneraciones para determinadas obras o faenas transitorias o de temporada.

Cuando un grupo de trabajadores se una para negociar, debern cumplirse las siguientes normas mnimas de procedimiento: Deber tratarse de grupos de ocho o ms trabajadores.Los trabajadores sern representados por una comisin negociadora, de no menos de tres integrantes ni ms de cinco, elegida por los involucrados en votacin secreta celebrada ante un inspector del Trabajo.El empleador estar obligado a dar respuesta a la presentacin hecha por los trabajadores dentro del plazo de 15 das. La aprobacin de la propuesta final del empleador deber ser prestada por los trabajadores involucrados en votacin secreta celebrada ante un inspector del Trabajo.

Contrato colectivo La negociacin colectiva se iniciar con la presentacin de un proyecto de contrato colectivo por parte del o los sindicatos o grupos negociadores de la respectiva empresa. Todo sindicato de empresa o de un establecimiento de ella, podr presentar un proyecto de contrato colectivo.

Podrn presentar proyectos de contrato colectivo en una empresa o en un establecimiento de ella, los grupos de trabajadores que renan, a lo menos, los mismos qurum y porcentajes requeridos para la constitucin de un sindicato de empresa o el de un establecimiento de ella.

Todas las negociaciones entre un empleador y los distintos sindicatos de empresa o grupos de trabajadores, debern tener lugar durante un mismo periodo, salvo acuerdo de las partes.

Todo sindicato o grupo negociador de empresa podr solicitar del empleador dentro de los tres meses anteriores a la fecha de vencimiento del contrato colectivo vigente, los antecedentes indispensables para preparar el proyecto de contrato colectivo. Para el empleador ser obligatorio entregar, a lo menos: Los balances de los dos aos inmediatamente anteriores, salvo que la empresa tuviere una existencia menor, en cuyo caso la obligacin se reducir al tiempo de existencia de sta.La informacin financiera necesaria para la confeccin del proyecto referida a los meses del ao en ejercicio y los costos globales de mano de obra del mismo perodo. Informacin pertinente que incida en la poltica futura de inversiones de la empresa, siempre que no sea considerada por aqul como confidencial.

Importante! Si en la empresa no existiere contrato colectivo vigente, tales antecedentes pueden ser solicitados en cualquier momento.PlazosEn las empresas en que no exista contrato colectivo anterior, los trabajadores podrn presentar al empleador un proyecto de contrato colectivo en el momento que lo estimen conveniente.

En las empresas en que existiere contrato colectivo vigente, la presentacin del proyecto deber efectuarse no antes de 45 das ni despus de 40 das anteriores a la fecha de vencimiento de ese contrato.

Contenido del contrato El proyecto de contrato colectivo deber contener, a lo menos, las siguientes menciones:Las partes a quienes involucre la negociacin, con un listado de los socios del sindicato o de los miembros del grupo incluidos en la negociacin. Adems, en el caso que corresponda, deber acompaarse la nmina de los trabajadores adherentes al proyecto. Las clusulas que se proponen.El plazo de vigencia del contrato.La individualizacin de los integrantes de la comisin negociadora.

El proyecto llevar, adems, la firma o impresin digital de todos los trabajadores involucrados en la negociacin cuando se trate de trabajadores que se unen para el solo efecto de negociar. En todo caso, deber tambin ser firmado por los miembros de la comisin negociadora.

Comisin negociadoraLa representacin de los trabajadores en la negociacin colectiva estar a cargo de una comisin negociadora.

Si el proyecto de contrato colectivo es presentado por un sindicato, la comisin negociadora ser el directorio sindical respectivo, y si varios sindicatos hicieren una presentacin conjunta, la comisin indicada estar integrada por los directores de todos ellos.

Si el proyecto de contrato colectivo es presentado por un grupo de trabajadores que se unen solamente con el objetivo de negociar, deber elegirse una comisin negociadora en relacin a lo siguiente:Para ser elegido miembro de la comisin negociadora ser necesario cumplir con los mismos requisitos que se exigen para ser director sindical. La comisin negociadora estar compuesta por tres miembros. Sin embargo, si el grupo negociador estuviere formado por 250 trabajadores o ms, podrn nombrarse 5, si estuviere formado por 1.000 o ms trabajadores podrn nombrarse 7, y si estuviere formado por 3.000 trabajadores o ms, podrn nombrarse nueve. La eleccin de los miembros de la comisin negociadora se efectuar por votacin secreta.

En el caso del empleador, ste tendr derecho a ser representado en la negociacin hasta por tres apoderados que formen parte de la empresa (directorio/socios).

Adems de los miembros de la comisin negociadora y de los apoderados del empleador, podrn asistir al desarrollo de las negociaciones los asesores que designen las partes, los que no podrn exceder de tres por cada una de ellas.

ProcedimientoEl empleador deber dar respuesta por escrito a la comisin negociadora, en forma de un proyecto de contrato colectivo que deber contener todas las clusulas de su proposicin. En esta respuesta el empleador podr formular las observaciones que le parezcan del proyecto y deber pronunciarse sobre todas las proposiciones de los trabajadores, fundamentando sus respuestas.

El empleador dar respuesta al proyecto de contrato colectivo dentro de los quince das siguientes a su presentacin. Las partes, de comn acuerdo, podrn prorrogar este plazo por el trmino que estimen necesario.

Recibida la respuesta del empleador, la comisin negociadora podr reclamar de las observaciones formuladas por ste. Esta reclamacin deber formularse ante la Inspeccin del Trabajo dentro del plazo de cinco das contados desde la fecha de recepcin de la respuesta. La Inspeccin tendr igual plazo para pronunciarse, contado desde la fecha de presentacin de la reclamacin.

Atencin! Si el empleador no diere respuesta oportunamente al proyecto de contrato, ser sancionado con una multa ascendente al 20% de las remuneraciones del ltimo mes de todos los trabajadores comprendidos en el proyecto de contrato colectivo.

A partir de la respuesta del empleador las partes se reunirn el nmero de veces que estimen conveniente, con el objeto de obtener directamente un acuerdo.

Si durante el desarrollo de la negociacin colectiva las partes llegaran a acuerdo, constituirn un contrato colectivo que podr tener una duracin no inferior a dos aos ni superior a cuatro aos.

El contrato colectivo deber constar por escrito y una copia de ste deber ser enviada a la Inspeccin del Trabajo dentro de los 5 das siguientes a su suscripcin. En contenido bsico de este documento es: La determinacin de las partes a quienes afecte.Las normas sobre remuneraciones, beneficios y condiciones de trabajo que se hayan acordado. El perodo de vigencia del contrato.

Adems, si las partes lo acuerdan, contendr adems la designacin de un rbitro encargado de interpretar las clusulas y de resolver las controversias a que d origen el contrato.