la flexibilización laboral

Upload: jose-martinez

Post on 07-Apr-2018

218 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/6/2019 la flexibilizacin laboral

    1/26

    1

    LA FLEXIBILIZACIN LABORAL

    La Flexibilizacin se puede identificar como mecanismos jurdicos as como reformas y

    estrategias, cuyos objetivos es quitar rigidez a la legislacin laboral a fin de permitir que el

    factor trabajo se adapte fcilmente a las necesidades y conveniencias del sistema

    productivo. Y as facilita la adaptacin de las relaciones laborales, este fenmeno surge

    debido a la necesidad de acomodar, o de amoldar el factor trabajo a las variaciones de la

    produccin, en un mercado dinmico, que vara para satisfacer las exigencias que se

    imponen en una economa mundial globalizada. Y precisamente, sta es una de las

    justificaciones que sustentan la existencia y aparicin de las empresas de trabajo temporal.

    Son diversos y muy complejos los factores que han favorecido la intensificacin del

    proceso flexibilizador de las relaciones laborales, entre los que se mencionan: la crisis

    econmica y el neoliberalismo, las nuevas tecnologas, la globalizacin o mundializacin

    de los mercados y la reestructuracin productiva o reconversin industrial.

    DESREGULARIZACIN LABORAL

    La desregularizacin es un mecanismo para reducir el desempleo, porque si alguien

    crea un negocio propio as sea de comida rpida, pues este por lo menos necesita una o dos

    persona para trabajar y ya est creando empleos directos o en el caso de las empresas que

    hacen subcontrataciones a esto tambin se le conoce como outsourcing, que son empresas

    que se dedican a una actividad en especfica y necesitan de otra para completar su actividad

    como por ejemplo: Una contratista construye un centro comercial, pero esta necesita del

    servicio de gras telescpicas ya que no cuentan con ellas y hacen la contratacin

    respectiva de otra empresa y puede ser hasta de su personal. Esto mejora la calidad del

    servicio dentro de la economa como proceso por el cual se eliminan algunas regulaciones

    especficas a los negocios para, en teora, para favorecer la operacin eficiente del mercado.

    Es que menos regulaciones conllevan a un aumento en el nivel de competitividad,

    conllevando a una mayor productividad, mayor eficiencia y en ltimas a menores precios.

    Se ve como un proceso sin ley y sin regulaciones, pero el gobierno ha utilizado este

    concepto para eliminar algunas regulaciones y leyes especficas, en los negocios llevando

    este a una mayor competitividad y mayor produccin siendo ms eficiente y hasta se puede

    llegar al caso de bajar los precios. La desregulacin difiere de la liberalizacin porque un

    mercado liberado, si bien permite un nmero arbitrario de ofertas, puede ser regulado para

    proteger los derechos de los usuarios y as garantizar unos precios mximos o una calidad

    mnima.

    OUTSOURCING

    El Outsourcing es una tendencia actual que ha formado parte importante en las

    decisiones administrativas de los ltimos aos en todas las empresas a nivel mundial.

  • 8/6/2019 la flexibilizacin laboral

    2/26

    2

    Outsourcing ha sido definido de varias maneras. Se pueden mencionar:

    Es cuando una organizacin transfiere la propiedad de un proceso de negocio a un suplidor.

    La clave de esta definicin es el aspecto de la transferencia de control.

    Es el uso de recursos exteriores a la empresa para realizar actividades tradicionalmente

    ejecutadas por personal y recursos internos. Es una estrategia de administracin por medio

    de la cual una empresa delega la ejecucin de ciertas actividades a empresas altamente

    especializadas.

    Es contratar y delegar a largo plazo uno o ms procesos no crticos para un negocio, a un

    proveedor ms especializado para conseguir una mayor efectividad que permita orientar los

    mejores esfuerzos de una compaa a las necesidades neurlgicas para el cumplimiento de

    una misin.

    Accin de recurrir a una agencia externa para operar una funcin que anteriormente se

    realizaba dentro de la compaa.

    Es el mtodo mediante el cual las empresas desprenden alguna actividad, que no forme

    parte de sus habilidades principales, a un tercero especializado. Por habilidades principales

    o centrales se entiende todas aquellas actividades que forman el negocio central de la

    empresa y en las que se tienen ventajas competitivas con respecto a la competencia.

    Consiste bsicamente en la contratacin externa de recursos anexos, mientras la

    organizacin se dedica exclusivamente a la razn o actividad bsica de su negocio.

    Productos y servicios ofrecidos a una empresa por suplidores independientes de cualquier

    parte del mundo.

    El Outsourcing es ms que un contrato de personas o activos, es un contrato para

    resultados.

    En un contexto de globalizacin de mercados, las empresas deben dedicarse a innovar y a

    concentrar sus recursos en el negocio principal. Por ello el Outsourcing ofrece una solucin

    ptima.

    Bsicamente se trata de una modalidad, segn la cual determinadas organizaciones, grupos

    o personas ajenas a la compaa son contratadas para hacerse cargo de "parte del negocio"o de un servicio puntual dentro de ella. La compaa delega la gerencia y la operacin de

    uno de sus procesos o servicios a un prestador externo (Outsoucer), con el fin de agilizarlo,

    optimizar su calidad y/o reducir sus costos.

    Transfiere as los riesgos a un tercero que pueda dar garantas de experiencia y seriedad en

    el rea. En cierto sentido este prestador pasa a ser parte de la empresa, pero sin incorporarse

    formalmente.

  • 8/6/2019 la flexibilizacin laboral

    3/26

    3

    La metodologa del Outsourcing es parte de la toma de decisiones gerenciales, la misma

    incluye los pasos de todo proceso administrativo de evaluacin, planeacin y ejecucin,

    ayuda a planear y fijar expectativas de negocios e indica aquellas reas donde se necesitan

    conocimientos especializados para realizar las distintas actividades de la organizacin.

    Para ello es preciso pasar de un enfoque de abastecimiento tradicional que consiste en unconjunto de actividades que permite identificar y adquirir los bienes y servicios que la

    compaa requiere para su operacin de fuentes internas o externas a una visin estratgica

    enfocada a aumentar el valor y la calidad de los productos de la empresa.

    Es preciso aclarar que Outsourcing es diferente de relaciones de negocios y contratacin, ya

    que en stas ltimas el contratista es propietario del proceso y lo controla, es decir, le dice

    al suplidor qu y cmo quiere que se desempeen y se fabriquen los productos o servicios

    comprados por lo que el suplidor no puede variar las instrucciones en ninguna forma. En el

    caso de Outsourcing el comprador transfiere la propiedad al suplidor, es decir, no instruye

    al mismo en como desempear una tarea sino que se enfoca en la comunicacin de quresultados quiere y le deja al suplidor el proceso de obtenerlos.

    Ejemplos:

    Contratacin:

    Si se contrata una empresa para hacer el servicio de limpieza de una compaa, la empresa

    que solicita el servicio es quien determina que tipo de equipos y detergentes (qumicos)

    utilizar para hacerlo, de que forma, cuntas personas seran necesarias y cundo se

    realizara.

    Outsourcing:

    En este caso la empresa que requiere del servicio solicita a la compaa proveedora, el

    servicio de limpieza. Entonces es el suplidor quien determina cundo y cmo debe realizar

    la limpieza, cules detergentes va a utilizar y cuntas personas se necesitan para ello. .

    GLOBALIZACINY LAS RELACIONES DE TRABAJO

    Desde una perspectiva general, puede sostenerse que la globalizacin apuntala la idea de

    que una sociedad cohesiva y aislada, as como una economa domstica, no son sostenibles

    y que, por el contrario, se han desarrollado una economa y una sociedad verdaderamente

    globales Sus elementos definitorios podran sintetizarse de la siguiente manera:

    1. Dominio de las finanzas sobre la produccin.

    2. La importancia en aumento de la estructura del saber (hacia una sociedad del

    Conocimiento cientfico, desvirtuando el vulgar o emprico)

  • 8/6/2019 la flexibilizacin laboral

    4/26

    4

    3. Alienacin a ciertas tecnologas sin importar lo novsimo de la misma.

    4. El ascenso de los oligopolios en la forma de corporaciones multinacionales.

    5. El sensible desgaste del poder regulatorio del Estado, con ocasin de un modelo que

    desarrolla la produccin, el conocimiento y las finanzas en esferas supra estatales y que, por

    ende, previene el desmontaje de las barreras arancelarias y de las medidas de proteccin de

    los mercados nacionales.

    6. El abaratamiento de los transportes y de las comunicaciones

    7. Estandarizacin de las pautas de consumo mundial.

    De este modo, en sntesis, la globalizacin entraa un proceso de interaccin e intercambio

    econmico en un plano que desconoce las fronteras nacionales y dentro del cual los

    capitales pueden "emigrar" a velocidades vertiginosas hacia "climas" ms "amables", esto

    es, que le permitan maximizar el lucro.

    Este fenmeno, como se reiterar en las prximas lneas, provoca significativas

    transformaciones en los procesos productivos a nivel de las empresas, trastoca en general

    las relaciones de trabajo, supone un desafo para las organizaciones sindicales y debilita los

    poderes regulatorios de los Estados nacionales.

    Como reacciona el mundo neoliberal Capitalista y el Socialista moderno a esta influencia

    globalizadora?

    1. Empleo y Desempleo

    Los neoliberales, conciben que el desempleo sea causado por la existencia de rigideces en

    los mercados de bienes y trabajo que son el resultado, en parte, de una regulacin excesiva

    e inadecuada. Para la solucin del desempleo es necesario introducir reformas estructurales

    drsticas que flexibilicen las relaciones laborales. Esta argumentacin, concibe la actual

    etapa de globalizacin como la fase ideal y justificante de la liberalizacin de los mercados

    laborales.

    El acceso irregulado de los pases a los mercados internacionales, lo que por un lado facilita

    la venta de sus productos y la adquisicin de tecnologas y mercancas y promueve empleos

    y por el otro desprotege los de menor calibre econmico y lleva al abandono de intentos

    organizados de promover progreso y justicia social.

  • 8/6/2019 la flexibilizacin laboral

    5/26

    5

    Para los neoliberales, el trabajo se concibe como una mercanca ms, que est sujeta a las

    oscilaciones de la oferta y de la demanda y cuyo equilibrio determina el salario justo y evita

    el desempleo. Este ltimo vendra determinado por un salario superior al de equilibrio

    provocado por cualquier interferencia ajena al funcionamiento natural del mercado de

    trabajo.

    2. Tercerizacin o Sub empleo.

    3. Precarizacin del Trabajo

    El aumento de la competencia que por un lado incrementa la cantidad y calidad de los

    productos y por el otro amenaza las condiciones de trabajo (incluyendo salarios) y la

    sobrexplotacin del medio ambiente, Posible sobrevaloracin de lo material por sobre losocial o moral versus la satisfaccin de necesidades materiales mnimas de amplios

    sectores.

    4. Intervencin del Estado en las Relaciones de trabajo

    Esta concepcin del individualismo ser el punto de partida para configurar escenarios

    positivos en la era de la globalizacin, las bases en la que se sustenta este optimismo no son

    otras que el desmoronamiento del Estado regulador, el fin de la rigidez del mercado de

    trabajo y el imperio del mercado.

    El neoliberalismo actual se enmarcara dentro de la tendencia que considera al Estado como

    un obstculo a la libertad, ya que es el intercambio mercantil sin ninguna intervencin la

    manifestacin esencial de la libertad humana. El mercado es, adems, el fundamento de lo

    social.

    * La creciente Privatizacin de los sectores econmicos, junto al auge de la empresa

    multinacional y el decaimiento de empresas y estado nacionales.

    * El poder poltico de empresas sobre los pases.

    5. Nuevos Actores

  • 8/6/2019 la flexibilizacin laboral

    6/26

    6

    Los movimientos sociales nacen esencialmente de las condiciones objetivas materiales, de

    la vida real, como una respuesta directa, inmediata y necesaria del movimiento popular ante

    las nuevas condiciones econmicas, polticas y sociales creadas con las transformaciones

    del capitalismo de fin de siglo. En otras palabras, los nuevos movimientos sociales son un

    producto genuino de esta poca histrica, son un resultado del proceso de reestructuracin

    que se ha producido en el tejido social, como consecuencia y respuesta de lucha al dominio

    del capitalismo,

    En Venezuela podemos considerar algunos actores sociales que intervienen en las

    relaciones de trabajo tanto pblicas como privadas:

    * Consejos comunales en relacin a la subordinacin o funcin de accin conjunta con

    los maestros estatales.

    * Consejos de trabajadores

    * Fiscala de seguridad y salud laboral

    * Cooperativas

    * Movimientos cogestionarios y autogestionarios dentro de las relaciones de trabajo.

    * Comit de salud en los trabajadores de la salud

    * El trabajador independiente organizado, acogimiento en el sistema de seguridad social.

    * Empresas de produccin Social.

    * Trabajadores de las Misiones Sociales (Venezolanos y extranjeros)

    Es un proceso econmico, tecnolgico, social y cultural a gran escala, que consiste

    en la creciente comunicacin e interdependencia entre los distintos pases el mundo

    unificando sus mercados, sociedades y culturas, a travs de una serie de transformaciones

    sociales, econmicas y polticas que les dan un carcter global. Dentro de la globalizacin

    existen las relaciones de trabajo que se establecen entre el trabajo y el capital en el proceso

    productivo. El cual est regulado por normas, procedimientos y prcticas que tienen por

    objeto regular las interacciones entre empleadores, trabajadores y el estado.

    LOS ASPECTOS TRIBUTARIOS

    son un sistema que tiene por objeto regular el ejercicio tributario de una nacin, y

    esta debe estar consagrada en la carta magna para asegurar su vigencia, evitando reformas

  • 8/6/2019 la flexibilizacin laboral

    7/26

    7

    motivadas en intereses netamente fiscales, as como lo establece el artculo 133 de la

    Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela Toda persona tiene el deber de

    coadyuvar a los gastos pblicos mediante pago de impuestos, tazas y contribuciones que

    establezca la ley. Por esta razn tanto las personas jurdicas como las personas naturales

    debemos pagar el impuesto y as mejorar una calidad de vida en cuanto a nuestros servicios,

    estos aspectos tributarios tienen que ver con lo poltico, esencialmente econmica y social

    de un municipio, estado o nacin.

    En Venezuela el fortalecimiento de la hacienda pblica municipal especficamente en lo

    que respecta a la generacin de ingresos propios se ha convertido en uno de los principales

    temas de anlisis y discusin luego de los cambios introducidos con la entrada en vigencia

    de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela de 1999.

    Los municipios obtienen sus ingresos principalmente de tres fuentes: el situado

    constitucional en su Art. 167 numeral 4 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de

    Venezuela de 1999, as como por la creacin y recaudacin de sus ingresos de acuerdo con

    lo establecido en el Art. 162 de la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal y la

    Ordenanza de impuesto sobre Actividades Econmicas, esta ltima se refiere bsicamente a

    los ingresos que se obtienen por tributos, por licencias o autorizaciones, los impuestos

    sobre Actividades Econmicas de Industria, Comercio, servicios o de ndole similar.

    Tradicionalmente los Estados conjuntamente con los Municipios han sido financiados

    en buena parte por el situado constitucional transferido mediante ley por el gobierno

    central, lamentablemente en la actualidad es un hecho notorio la falta del debido apoyo a

    los mismos.

    De tal manera que los Municipios hoy en da se encuentran frente al reto de aumentar

    sus fuentes de financiamiento muy especficamente a partir de los ingresos propios

    originados por la potestad tributaria que le ha otorgado la Constitucin Nacional.

    La potestad tributaria municipal se manifiesta en la facultad que tienen los municipios

    de crear y recaudar sus propios impuestos con la finalidad de satisfacer las necesidades de

    la colectividad.

  • 8/6/2019 la flexibilizacin laboral

    8/26

    8

    Sin embargo existen localidades donde, sencillamente, no es posible cobrar impuestos,

    por el escaso desarrollo de las actividades comerciales e industriales, por el bajo nivel de

    ingresos promedio, de la poblacin o porque el costo de la administracin tributaria

    requerida superara el monto recaudado, de igual manera muchos municipios no explotan

    adecuadamente su potencial de recaudacin de impuestos y no poseen una base tributaria

    rentable ni han emprendido esfuerzos para mejorarla, y se conforman con los montos

    transferidos a travs del situado constitucional.

    Por otra parte los municipios que si disponen de una base impositiva, y han decidido

    explotarla, centran sus esfuerzos casi exclusivamente en aumentar la recaudacin del

    impuesto a las Actividades Econmicas mediante el incremento de tarifas, corriendo el

    riesgo de perjudicar a los buenos contribuyentes y agotar su nica fuente significativa de

    ingresos, lo cual podra generar otro problema de ndole econmico y social.

    El impuesto sobre Actividades Econmicas; es una prestacin en dinero exigida por el

    Municipio a las personas naturales o jurdicas que realizan en la jurisdiccin municipal una

    actividad industrial, comercial de servicio o de ndole similar, establecida mediante una

    ordenanza con objeto de financiar los gastos pblicos municipales.

    La base imponible o base para el calculo del impuesto est formada generalmente por

    los ingresos brutos, las ventas u operaciones brutas en un determinado ejercicio o una

    determinada jurisdiccin municipal.

    Los ingresos brutos, estn constituidos por todo aumento del valor del patrimonio,

    apreciable al comparar una situacin patrimonial anterior con una final, sin disminuir

    ningn elemento del gasto, de tal manera dicho impuesto grava la actividad econmica de

    acuerdo con los ingresos brutos obtenidos y por sus actividades propias, sin permitir la

    deduccin de costos y gastos de la misma, es decir se determina con base imponible en los

    ingresos brutos sin tomar en cuenta si existe utilidad real en el ejercicio que se est

    gravando, atentando de forma coercitiva con el principio de progresividad debido a que no

    se toma en cuenta la capacidad econmica del contribuyente.

    Dicha situacin esta teniendo repercusiones sobre los contribuyentes causando una

    severa lesin a los empresarios y comerciantes generando una fuerte perdida de

    competitividad a la industria nacional por el desmesurado aumento de las alcuotas en la

    mayora de los municipios del pas.

  • 8/6/2019 la flexibilizacin laboral

    9/26

    9

    Todo esto pudiese representar una merma considerable en la utilidad contable del

    estado de resultado de los contribuyentes impidiendo de esta manera que pueda reinvertir

    sus ganancias en la adquisicin de maquinarias, renovacin de sus inventarios, tecnologa,

    mano de obra y mejoramiento de la calidad y servicios de sus bienes.

    Lo cual podra traer como consecuencia desempleo, disminucin de la produccin,

    desestmulo de la inversin y cierre de comercios y que muchos de estos se trasladasen a

    otros municipios buscando mejores beneficios.

    La problemtica planteada toma como ejemplo el Municipio Carlos Arvelo, del Estado

    Carabobo, ya que el mismo posee escaso desarrollo de las actividades industriales y por su

    bajo nivel de ingresos promedio, los sujetos pasivos dentro del municipio estn

    representados en su mayora por comerciantes los cuales representan un 90% con relacin alas industrias que representan solo un 10%.

    La gran mayora de los ingresos del municipio los recibe a travs del situado

    constitucional.

    En la actualidad el Municipio se encuentra en un proceso de modernizacin de su

    sistema tributario municipal, y siendo uno de ellos el ms importante a desarrollar, como loes los impuestos sobre Actividades Econmicas.

    EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL

    Empresas de trabajo temporal son aqullas cuya actividad consiste en poner a disposicin

    de otra (empresa usuaria), con carcter temporal, trabajadores por ella . mbito

    Venezolano

    En el caso particular de nuestro pas las ETT nacen en el Reglamento de la Ley Orgnicadel Trabajo de 1999 (RLOT), dndosele carcter sublegal a dicha figura, ya que la misma

    no estaba regulada en la LOT en forma expresa, sino que curiosamente fue reglamentada.El investigador Daz (2005), indica que dicho instrumento normativo refiere una situacin

    de preexistencia de las ETT, instaladas desde 1969 en nuestro pas, cuando se domiciliaManPower y le sigue en 1995 otra transnacional,Grupo Adecco

    1, con el propsito de

    proveerpersonal temporal.

    De acuerdo a Carballo (2001) el rgimen de las ETT establecido en el RLOT de 1999,responda simplemente a la reglamentacin de las figuras del intermediario y el contratista

  • 8/6/2019 la flexibilizacin laboral

    10/26

    10

    previstas en los artculos 542 y 553 de la LOT. En efecto, en el mbito de las relaciones

    individuales de trabajo, adems del patrono y del trabajador, la LOT contempla el rgimende los contratistas e intermediarios, y bajo el rgimen previsto en el RLOT (1999), la ETT

    ha de actuar en nombre y por cuenta propia y por tal virtud, asuma frente a quienescontrataba para la prestacin de servicios o ejecucin de obras, los derechos y obligaciones

    que dimanan del status de patrono o empleador, mientras que, por contraposicin, elbeneficiario del servicio ejecutado por la ETT no compromete con ello su responsabilidad

    patronal.

    Por tanto, segn la tesis del referido autor, esto supone reconocer en las ETT los caracteresesenciales del contratista, quienes prestan con sus propios elementos, en nombre y porcuenta propia, un servicio en beneficio de un tercero, y para reiterar que el rgimen de

    funcionamiento de las ETT, previsto en el RLOT (1999) corresponde a los contratistas enlos trminos previstos en el artculo 55 de la LOT, basta observar el contenido del artculo

    24 del RLOT (1999), al advertir que la inobservancia del rgimen de funcionamientopudiera considerarla como intermediario en los trminos del artculo 54 de la LOT vigente.

    Sin embargo, el maestro laboralista Alfonso Guzmn (2001), es de la opinin que la figura

    del intermediario es observable, en el contrato de provisin de trabajadores de las ETT,previsto en el artculo 27 del derogado RLOT (1999), destacando que al operar la cesin del

    empleado y/o obrero contratado por la empresa de trabajo temporal para prestar serviciosen beneficio y bajo el control de otra empresa, en este caso, la cesin implicara la prdida

    automtica de la condicin de patrono que el Reglamento atribuye al cedente y de paso, lavinculacin entre la empresa de trabajo temporal y sus empleados no se extinguira por la

    terminacin del contrato de provisin, sino por la cesin de los respectivos contratosindividuales.

    Ahora bien, segn el derogado RLOT (ob. cit), la figura de la ETT tena por objeto poner a

    disposicin del beneficiario, con carcter temporal, trabajadores por ella contratados, y alefecto, deban celebrar un contrato de provisin de trabajadores (artculo 27), para que

    efectivamente, cediera los trabajadores que prestaran servicios a la empresa usuaria enbeneficio de sta ltima y bajo su control, pero manteniendo siempre el carcter de patrono,

    la empresa de trabajo temporal, y no la empresa beneficiaria. En dicho instrumentoreglamentario se estableca en forma expresa en el -pargrafo nico del artculo 24-, que en

    tanto se observara el rgimen all establecido, la ETT no se considerara comointermediario en los trminos del artculo 54 de la LOT

    4

    Ciertamente, el derogado RLOT exiga una serie de requisitos para la constitucin yfuncionamiento de las ETT, y expresamente, estableca, si se incumple con ello, la empresa

    de trabajo temporal se considerara intermediario, con sus consecuencias y efectosjurdicos.

    ETT: Eliminadas o modificadas en su naturaleza jurdica?

    Conforme a la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela, No. 38.236 delda martes 26 de julio de 2005, a travs de la cual se promulga la Ley Orgnica dePrevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y segn su

  • 8/6/2019 la flexibilizacin laboral

    11/26

    11

    Disposicin Derogatoria Tercera, fueron eliminadas expresamente las Empresas deTrabajo Temporal y cambiada la naturaleza jurdica de las existentes.

    En otras palabras, al derogarse efectiva y expresamente los artculos del ReglamentoLOT (1999), que sustentaban dicha figura, siendo stos los Artculos: 23, 24, 25, 26,27 y 28, y cambiada la naturaleza jurdica, de las ETT ya constituidas, y debidamente

    registradas por ante el Ministerio del Trabajo, se crean una serie de efectos jurdicosque dificultan su funcionamiento, ya que teniendo a partir de ahora el carcter deintermediarias, el beneficiario de la obra (empresa usuaria), responder solidariamenteante los trabajadores contratados por la ETT, y por otra parte, estos trabajadoresdebern disfrutar de los mismos beneficios y condiciones de trabajo que correspondena los trabajadores contratados directamente por la empresa usuaria o beneficiaria.

    Desde el punto de vista jurdico, tanto la ETT como la empresa usuaria o beneficiaria,sern responsablemente solidarios en lo laboral, siendo que los trabajadores de las ETTson ahora titulares de las mismas condiciones socio-econmicas de los trabajadores dela empresa usuaria.

    Por ello, el debate actual permite predecir, que la figura de las ETT desaparecern denuestro ordenamiento jurdico, al eliminarles la carta de navegacin, que permite suconstitucin y/o funcionamiento, adems al cambiar la naturaleza jurdica de lasexistentes, su contratacin ser poco atractiva para las empresas usuarias obeneficiarias, quienes ahora, sern solidariamente responsables.

    Medida Cautelar Innominada acordada por la Sala Constitucional del TribunalSupremo de Justicia

    En fecha 20 de septiembre del ao 2005, los afectados tanto trabajadorespermanentes de empresas de trabajo temporal, as como la Asociacin Venezolana deEmpresas de Trabajadores Temporales (AVETT), interponen ante la Sala Constitucionaldel Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), un recurso de nulidad por inconstitucionalidad,con solicitud de medida cautelar innominada en contra de la disposicin derogatoriatercera de la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo(2005), as como la nulidad parcial del artculo 57 ejusdem, en sus prrafos 1 y 5,alegando entre otras razones, que la ley impugnada en violacin de la Constitucin yen desconocimiento de la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo, establecenuevas obligaciones para las ETT y para las empresas usuarias, afectando derechosconstitucionales de los trabajadores y de los empleadores y de empresas que en ellasintervienen.

    Apuntando adems, que las disposiciones impugnadas atentan bien, contra laseguridad jurdica y el ejercicio de las libertades econmicas de los empresarios,afectando la fuente de trabajo de miles de trabajadores, ya que conforme estaban

    reguladas las ETT al no ser intermediarias, no comprometan la responsabilidad laboraldel cliente que contrataba sus servicios, quedando la ETT en libertad de negociar consu personal las condiciones de trabajo, respetando los lmites y garantas previstas enla legislacin laboral. El Reglamento de la LOT (1999), haba logrado de esta maneraregular una figura con gran potencialidad para generar empleos, por ello, al derogarlas disposiciones reglamentarias contenidas en los artculos 23 al 28 ambos inclusivedel RLOT, se violenta el principio de legalidad consagrado en la Constitucin de laRepblica Bolivariana de Venezuela (CRVB), artculo 235, ordinal 10.

  • 8/6/2019 la flexibilizacin laboral

    12/26

    12

    Por otro lado, los recurrentes impugnan parcialmente el contenido del artculo 57 de laLOPCYMAT, alegando que es violatorio del derecho al trabajo consagrado en el artculo87 de la CRBV, adems de introducir, una modificacin de gran incidencia como es elestablecimiento de una solidaridad, con relacin al cumplimiento de las normaslaborales, entre la empresa beneficiaria y la empresa de trabajo temporal.

    Al crearles a las ETT, nuevos efectos y obligaciones, su utilizacin se hara menosatractiva, ya que para las empresas usuarias les resultara ms costosa la utilizacinde la empresa de trabajo temporal, que la misma contratacin directa de lostrabajadores. Con ello violentan los derechos a la libertad econmica y de empresa,valga indicar que los recurrentes en el escrito libelar sealan expresamente:

    al cercenarles la carta de navegacin legal que rige su actuacin y crearles nuevasobligaciones que modifican la racionalidad de su esencia, as como se afectan tambinestos derechos a los potenciales nuevos actores econmicos, que en ejercicio de dichaslibertades pretendieron iniciar su actividad econmica en el ramo de las empresas detrabajo temporal (www.tsj. gov.ve).

    Lo que significa, que al desincorporar los artculos 23 al 28 del RLOT, les eliminan a lasETT las nicas normas que en ordenamiento jurdico venezolano definen y establecenlos requisitos para su constitucin y funcionamiento, creando una verdadera situacinde inseguridad jurdica para los involucrados, en consecuencia, lesionando el derechoal trabajo que tienen los empleados permanentes de las ETT, as como los trabajadorestemporales. De esta manera, se visualiza una inestabilidad laboral, que podranentenderse que los mismos trabajadores van a quedar cesantes.

    La Sala constitucional del TSJ, pasa a revisar y se pronuncia con respecto a la medidacautelar innominada solicitada, y en efecto, ordena mediante sentencia Nro. 3.092 Del18 de octubre de 2005 (Caso Armando Loaiza y otros), la suspensin de los prrafos 1y 5 del artculo 575 de la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambientede Trabajo, as como la disposicin derogatoria tercera6 de la misma ley, mientras se

    decide el recurso principal, y en efecto dichas normas quedan inaplicadas, sin efectojurdico alguno por medida cautelar innominada.

    Con esto la Sala Constitucional del TSJ, preserva y garantiza la certidumbre jurdica entorno a la situacin de las empresas de trabajo temporal y de quienes laboran en ellas,mientras se decide el fondo del asunto, a travs del recurso de nulidad interpuesto,fundamentado entre otros aspectos, a la violacin del derecho a libertad de empresa,de iniciativa privada, propugnado en la Constitucin de la Repblica Bolivariana deVenezuela (CRBV), en su artculo 112 concatenado con el artculo 299 del textoconstitucional.

    Reforma Parcial del Reglamento de la LOT del ao 1999

    Posteriormente, en abril del ao 2006, con la reforma del Reglamento de la LeyOrgnica del Trabajo, vuelven a la palestra nacional, las empresas de trabajotemporal, al producirse una suerte de inseguridad jurdica para ellas, al tambalear lacertidumbre jurdica otorgada por la Sala Constitucional, ya que de ipso facto, lederogan la normativa en la cual se fundamentaban, es eliminada la carta denavegacin prevista en el RLOT (1999), y obviamente, al desaparecer del instrumentoreglamentario, ya no tienen cabida en la estructura jurdico-normativa venezolana atexto expreso. Establecindose en las disposiciones finales de la reforma parcial del

  • 8/6/2019 la flexibilizacin laboral

    13/26

    13

    RLOT (2006), en su artculo 2407, la condicin de intermediario de las empresas detrabajo temporal debidamente registradas ante la autoridad competente (Ministeriodel Trabajo), lo que indica a todas luces, que las empresas de trabajo temporal, yaconstituidas por ante la autoridad administrativa competente, asumen la condicin deintermediarias con todas las consecuencias jurdicas que ello implica, hacindolas pocoatractivas para las empresas usuarias, debido a los efectos y obligaciones que ahora

    asume. Y por otro lado, esta reforma deja ver, que la figura de las ETT, desaparecernde la estructura socio-econmica venezolana, ya que al no existir las normas legalesque permiten su nacimiento, su constitucin y funcionamiento, mal podran en elfuturo inmediato o mediato, constituirse nuevas ETT, en el mbito nacional.

    Toda esta situacin crea confusin e inseguridad jurdica, por una parte, se encuentravigente una medida cautelar, que suspende la aplicacin de las normas impugnadas -ya referidas-, y por otro lado, encontramos un RLOT (2006), que indica expresamenteque las empresas de trabajo temporal, tienen el carcter de intermediarias, todo locual, afecta los intereses legtimos de las personas que intervienen en la relacinjurdica establecida entre las ETT, la empresa usuaria y sus trabajadores.

    Adems, al eliminar expresamente la normativa reglamentaria que permite elnacimiento/constitucin o funcionamiento de las ETT, se configur un futuro incierto,de inestabilidad laboral, de inminente cesacin de actividades de estas empresas,siendo afectados, los trabajadores y empresarios de ETT, as como miembros actualesy futuros de la Asociacin Venezolana de Empresas de Trabajadores Temporales, queven desaparecer lo que ha sido su medio legtimo de actividad productiva, y de trabajodurante aos, por cuanto las mismas sern poco atractivas para las empresasusuarias.

    La Seguridad y Salud de los Trabajadores contratados por ETT

    Uno de los supuestos que justificaran el cambio de naturaleza jurdica de las ETT, es lorelativo a la garanta de seguridad y salud del trabajador, y valga referir a la autora

    Quintanilla (2004), quien seala que los trabajadores puestos a disposicin por lasempresas de trabajo temporal a las empresas usuarias, son un colectivo con unelevado ndice de siniestralidad laboral, de all, que sea imprescindible ofrecerles lainformacin, la formacin y los controles mdicos previos y peridicos para eladecuado y seguro desarrollo de su prestacin laboral.

    Al tratarse de una relacin triangular entre el trabajador, las ETT y las empresasusuarias, se distribuyen las obligaciones y responsabilidades entre ellas, de modo quela empresa usuaria debe asumir las obligaciones, con respecto a las condiciones deejecucin del trabajo en lo relativo a la proteccin de la seguridad y salud laboral, debeinformar a la ETT, al trabajador, y a los Servicios de Prevencin de los riesgos de lospuestos de trabajo a ocupar por los trabajadores cedidos -debiendo comprobar que

    dicha informacin llega a dicho trabajador-, adems de informar por escrito a la ETT detodo dao para la salud del trabajador cedido, que se produzca como consecuencia dela prestacin de servicios. La ETT no debe celebrar contratos de puesta a disposicinpara realizar actividades prohibidas, y debe obligarse a informar, a formaradecuadamente a los trabajadores cedidos y a vigilar peridicamente la salud de estosltimos.

    Ahora bien, en el marco de la novsima Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones yMedio Ambiente de Trabajo (2005), ya comentada, se perfilan los trabajadores de las

  • 8/6/2019 la flexibilizacin laboral

    14/26

    14

    empresas de trabajo temporal, ampliamente protegidos y amparados en materia deseguridad y salud laboral, en efecto, el artculo 57 ejusdem, establece que lostrabajadores contratados por empresas de trabajo temporal, debern disfrutar de lasmismas condiciones de trabajo, y del mismo nivel de proteccin en materia deseguridad y salud en el trabajo que los restantes trabajadores y trabajadoras delempleador o de la empleadora al que prestan sus servicios.

    En el caso particular de esta figura triangular, la beneficiaria tiene la obligacin deobservar y cumplir con toda la normativa relativa a seguridad, salud e higiene en eltrabajo, todo lo cual est en concordancia con lo planteado por la autora antes citada.

    De igual forma, precepta la norma antes citada, que la beneficiaria tiene la obligacinde notificar por escrito a la empresa de trabajo temporal, y al trabajador temporal, losriesgos que implican su trabajo, y cules son las medidas de prevencin necesarias. Enefecto, la beneficiaria ser responsable, por los accidentes de trabajo y enfermedadesocupacionales que por su culpa o inobservancia de la normativa que regula la materiade medio ambiente de trabajo y salud de los trabajadores, pueda ocasionar altrabajador temporal.

    Est previsto el elemento de la solidaridad, al sealar expresamente que tanto elempleador como el contratante sern solidariamente responsables de las condicionesde ejecucin del trabajo en todo lo relacionado con la proteccin de la seguridad ysalud de los trabajadores y dems normas laborales de seguridad social.

    Al respecto, de la seguridad social se estableci que las ETT cotizarn al RgimenPrestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en lo relativo a sus trabajadorestemporales, en funcin al riesgo del proceso productivo de la empresa beneficiariaestablecido de conformidad con la Ley. Asimismo, en el artculo 50 ejusdem, se indicaque los trabajadores contratados por empresas de trabajo temporal, designarndelegados o delegadas de prevencin de acuerdo a lo establecido en esta ley.

    Posiciones Sindicales

    En lo atinente a las relaciones triangulares de trabajo y en el caso particular, de laempresa de trabajo temporal, donde se produce una triple relacin, entre la ETT y eltrabajador, entre la ETT y la Empresa Usuaria, y la existente entre la Empresa Usuariay el propio trabajador, no es comn observar la figura del sindicato. Aun cuando no fueobjetivo central del artculo comentar las experiencias de organizaciones sindicales eneste mbito, se realiz una bsqueda documental en aras de encontrar algn viso delejercicio a la libertad sindical en el seno de las empresas de trabajo temporal, noencontrndose nada al respecto, lo que evidenci que, son pocas o nulas lasactuaciones del sindicalismo en estas relaciones especiales, quizs motivado por unaparte, por la falta de identificacin del trabajador con la ETT y con la empresa

    beneficiaria, debido a la inexistencia de estabilidad laboral que permita establecer lazosfuertes con una u otra empresa, que garantice el ejercicio del derecho a la libertadsindical y al eventual establecimiento de organizaciones sindicales.

    A pesar de que el mismo Convenio 181 y la Recomendacin 188 de la OIT (noratificado por Venezuela), sobre Agencias de Empleo, enfatizan que los trabajadoresdebern gozar de proteccin en materia de libertad sindical, negociacin colectiva,salarios mnimos, jornada y prestaciones de seguridad social, an as, es inexistente lafigura de la libertad sindical en estas relaciones laborales especiales, siendo necesario

  • 8/6/2019 la flexibilizacin laboral

    15/26

    15

    y urgente que las bases sindicales fijen sus posiciones frente a estas relacionestriangulares de trabajo.

    El autor Daz (2004), seala que la empresa es una unidad no slo mercantil sinosocio-laboral, convergiendo en ella diferentes identidades: la empresarial y obrera quese construyen en el tiempo, dinmico e intenso, en el caso particular de las ETT, el

    mero suministro de personal a la empresa usuaria, ello no lograr la identificacin deltrabajador con la empresa, y si es por el lado de los sindicatos, no aparecen en esetipo de relacin, por lo mismo; no hay empresa socio-laboral, ni tampoco trabajadoresque se identifican entre s; que no se ven, ni se sienten representados, salvo por ellosmismos, es una suerte de empresa sin trabajadores.

    Reflexiones Finales

    Ante las transformaciones ocurridas en el mundo del trabajo, han surgido nuevasformas de prestacin de servicios, relaciones triangulares de trabajo, que muchasveces no estn a tono con ese trabajo tpico, estable, asalariado, en la gran empresa ypreferentemente sindicalizado. En este sentido, han sido los organismos

    internacionales quienes se han encargado de estudiar la situacin actual, y valesealar, la ptica de la Organizacin Internacional del Trabajo, con respecto, al objetode estudio: empresas de trabajo temporal.

    La OIT en su 85 reunin celebrada en el ao 1997, adopt el Convenio (nm. 181) yla Recomendacin (nm. 188) sobre las denominadas: Agencias de Empleo Privadas(AEP).

    El funcionamiento de las ETT, plantea las dos caras de la moneda, por un lado,permiten a las empresas, administrar en forma ms flexible los recursos humanos,brindando la posibilidad a muchas personas de optar por trabajos eventuales sin lasexigencias que implican los trabajos estables, muchas veces resultan una forma deinsercin laboral de los trabajadores que buscan por primera vez un empleo, cuando esdifcil conseguir la colocacin definitiva, y por el otro, han sido vistas como formasadoptadas por las empresas usuarias con un matiz fraudulento, que atentan contra losderechos y beneficios de los trabajadores.

    En lo que respecta, al mbito nacional, y atendiendo a la ptica de la normativaemanada del seno de la OIT, es necesario indicar que Venezuela no ha ratificado elconvenio 181 y la Recomendacin 188, por tanto no es ley para nuestro pas. Entretanto, las Empresas de Trabajo Temporal, estuvieron reguladas en un primer momentoen el RLOT (1999) y que de acuerdo a expertos laboralistas all simplemente sereglamentaba la figura del contratista y el intermediario previstas en la Ley Orgnicadel Trabajo.

    A escasos cinco aos de su aparicin en el referido reglamento, la suerte de las ETT hacambiado, todo ha dado un giro de 360 con motivo de la promulgacin de la novsimaLOPCYMAT (2005), consecuencialmente, su futuro se encontr en manos de la SalaConstitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien conoce de un recurso de nulidadpor inconstitucionalidad, interpuesto por los actores sociales afectados por el contenidode la disposicin derogatoria tercera, y del artculo 57 de la LOPCYMAT, todo lo cual enconjunto les derrumbaba las bases de funcionamiento a las ETT.

  • 8/6/2019 la flexibilizacin laboral

    16/26

    16

    Ante tal recurso y medida cautelar solicitada, la Sala Constitucional suspende losefectos de las normas de la LOPCYMAT denunciadas como inconstitucionales, a travsde medida cautelar innominada acordada el 18 de octubre de 2005, fundamentada,principalmente, en la supuesta violacin de:

    y La potestad reglamentaria del Ejecutivo Nacional.y La seguridad jurdica y el ejercicio de las libertades econmicas de losempresarios; y el derecho al trabajo.

    Como consecuencia del pronunciamiento de la Sala, por cuya virtud se ordena lainaplicacin de las disposiciones impugnadas, se restablece -con carcter transitorio- elrgimen normativo de las Empresas de Trabajo Temporal previsto en el Reglamento dela Ley Orgnica del Trabajo del ao 1999. Luego, con la reforma parcial delReglamento de la Ley Orgnica del Trabajo (2006), la certidumbre jurdica que dealguna forma, le haba concedido la Sala Constitucional del TSJ, a las ETT, sedesvanece cuando el poder ejecutivo nacional a travs de la facultad reglamentaria,deroga expresamente los artculos que fundamentan el nacimiento y funcionamientode las ETT en nuestro pas, y adems, le otorga a texto expreso, el carcter deintermediarias, a aqullas que se encuentren debidamente registradas por ante elMinisterio del Trabajo.

    Todo lo cual evidencia que la figura de la empresa de trabajo temporal, desaparece denuestro ordenamiento jurdico laboral, al no existir posibilidad jurdica alguna para laconstitucin de nuevas ETT, y por otra parte, las existentes cambian de naturaleza jurdica, al sealar expresamente el RLOT (2006), que tienen ahora, el carcter deintermediarias, asumiendo una serie de obligaciones que de por s, las haran pocoatractivas para sus clientes, de este modo la ejecucin de servicios a travs de las ETTcomprometeran la responsabilidad patronal de la empresa beneficiaria/usuaria y,adems resultara forzoso reconocer a los trabajadores contratados por aqullas, lasmismas condiciones laborales de las cuales gozan sus trabajadores. Pareciera que endefinitiva, el carcter autnomo e independiente que tenan las ETT frente a la

    empresa usuaria se desvanece.

    Esta situacin nos lleva a pensar que en nuestro pas se tiende a la hiper-rigidizacindel Derecho del Trabajo, lo cual se observa en las reformas laborales realizadasrecientemente, muy ajenas a las olas flexibilizadoras de otros pases.

    Finalmente al ser derogada la carta aval,es decir, la fundamentacin normativa queestaba prevista en el Reglamento de la LOT (1999), lo cual permita la constitucin y elfuncionamiento de las ETT, es pertinente, concluir que han sido eliminadas, pues apartir de ahora, no podrn constituirse nuevas ETT, ya que no hay piso jurdico quepermita su creacin, pues se carece de normativa fundacional, siendo nula laposibilidad de iniciativa privada en aras de desarrollo y evolucin del sistema

    econmico a travs de estas figuras, por otro lado, al otorgarles el carcter deintermediarias, entendemos que se le est cambiando la naturaleza jurdica a las ETTya existentes, asumiendo diversas obligaciones, que las haran poco tiles einconvenientes para las empresas usuarias.

    Mirando la otra cara de la moneda, se observa que la situacin socio-laboral de loscontratados por la ETT, fue protegida, amparada, ya que para los trabajadores cedidosimplicaba no tener los mismos derechos que ostentaban los trabajadores ordinarios dela empresa usuaria, aun cuando se desempeaban en condiciones de igualdad, siendo

  • 8/6/2019 la flexibilizacin laboral

    17/26

    17

    que ellos se encontraban prestando sus servicios personales, ininterrumpidos, y si sequiere, subordinados a la empresa beneficiaria, pero careciendo de la estabilidad quetodo trabajador desea, y sin la posibilidad de detentar garantas en materia deseguridad social, precisamente por su condicin y por la temporalidad de la prestacindel servicio.

    En el caso de la seguridad y salud del trabajador,

    de acuerdo a estudiosos de lamateria, los trabajadores de empresas de trabajo temporal, puestos a disposicin delas empresas usuarias, son un colectivo con un elevado ndice de siniestralidad laboral,de all que era inexorable ofrecerles la informacin, la formacin y los controlesmdicos previos y peridicos para el adecuado y seguro desarrollo de su prestacinlaboral. Por ello, el contenido del artculo 57 de la LOPCYMAT (2005), estara ensintona con la garanta a la seguridad y salud en el trabajo, el cual consagra que lostrabajadores de las ETT, debern disfrutar de las mismas condiciones de trabajo y delmismo nivel de proteccin en materia de seguridad y salud en el trabajo que losrestantes trabajadores y trabajadoras del empleador o de la empleadora al que prestansus servicios.

    Lo contradictorio del asunto, es que al desaparecer la figura de la ETT delordenamiento jurdico venezolano, y al cambiar la naturaleza jurdica de las existentes,haciendo ms rgida y onerosa la contratacin de la ETT por parte de la empresausuaria, vale la pena preguntar: cuntos trabajadores se beneficiaran y/operjudicaran con el cambio de regulacin normativa.

    Siendo el trabajo una de las bases fundamentales de la creacin de la riqueza de lasnaciones, del bienestar y desarrollo de las sociedades, y, en fin, de la estabilidad y lapaz social, esta situacin es de una importancia capital, que requiere que se aborde ybusque su conduccin hacia formas ms adecuadas de solucin.

    Puede verse que el problema ha conllevado severos signos preocupantes en el ordensocial: el desempleo, el alto grado de pobreza en inmensas masas de la poblacin, la

    carencia de mecanismos de seguridad social (por la disminucin del empleo estable yadecuado), desencadenamiento de un alto ndice delictivo en las sociedades y otrasgraves secuelas.

    Se observa, entonces, la creciente aparicin del trabajo informal, sobre todo en laAmrica Latina (buhoneros, agentes de libre comercio, entre otros), as como lacontratacin de pasantes (personal en formacin para bajar los costos y que al superarla etapa de aprendizaje, son despedidos y nuevamente se ingresan candidatos de eserubro), los llamados trabajos basura (con trabajadores, regularmente ilegales, aquienes se les suele pagar por debajo del salario mnimo nacional, sin seguridad social,sin que gocen de das de descanso, con violacin de la jornada laboral, o tambinaquellos realizadas por nios o ancianos), o labores ejecutadas por presos

    (subpagados y sin ninguna verdadera retribucin) todo lo cual viene a constituir unabierto atentado a las normativas laborales y de carcter social ms elementales. Delmismo modo, surgen nuevas formas: teletrabajo, relaciones del contrato defranquicias o de alta autonoma, participacin e iniciativa (empowerment). Las mismashan creado regularmente un mbito de desproteccin al laborante, dada la manera suigneris de llevar a cabo su prestacin de servicios.

  • 8/6/2019 la flexibilizacin laboral

    18/26

    18

    Esta crisis, como se ve, toca tambin al Derecho Laboral, puesto que se ha pretendidodesarticular todas las regulaciones de proteccin social, crendose un verdaderodesajuste en el campo de trabajo.

    Es as como la poltica llamada de flexibilizacin de las relaciones laborales, que hatenido sus mayores avances en Amrica Latina desde los aos noventa, ha buscado

    desregularizar el vnculo del trabajo, con el marcado fin de bajar los costosempresariales y la obtencin de grandes ganancias para los patronos (a travs de ladesaparicin o rebaja de prestaciones sociales laborales, la desarticulacin del segurosocial obligatorio, la eliminacin de la irrenunciabilidad de los derechos de lostrabajadores y de los mecanismos de estabilidad laboral, predominio de libertad de jornadas laborales, de trabajos temporales, extensin de perodos de pruebainindemnizables, libertad de acogimiento a las normas de higiene y seguridad, etc.)

    Muchos estiman que la suavizacin de las leyes laborales y sociales sirven comoincentivo para la captacin de inversionistas extranjeros en Amrica Latina que as,segn este criterio, pueden colocar cmodamente sus dineros en el pas, con laconsiguiente creacin de empresas, que en esos casos desarrollaran nuevas fuerzasde trabajo, sin las presiones del cumplimiento de disposiciones en el orden social,garantizndose, de ese modo, la rpida recuperacin de lo invertido y grandesganancias, lo cual sera atractivo para esos inversionistas, pues de acuerdo a estatesis, eso es lo que en definitiva buscan con su colocacin de dineros, y adems, lanacin logra insertarse en la carrera globalizadora.

    Se ha sealado que, en virtud del fenmeno globalizador de nuestro tiempo, no esposible escapar de estos signos de flexibilizacin y desregularizacin. Es decir, esteenfoque pretende establecer que, en virtud de la globalizacin creciente, es eltrabajador quien debe soportar los efectos de una modernizacin o actualizacin de larelacin laboral; en otras palabras, debe aceptar cambios sustanciales que conducen aunas deficientes condiciones laborales, baja remuneracin, aumento del horario,carencia de seguridad social, labores en das de descanso semanal, eliminacin de

    beneficios y prestaciones sociales, alteracin de las regulares u ordinarias relacioneslaborales para convertirlas en precarios trabajos (sin arraigo), aceptar que suvinculacin laboral con el patrono sea cambiada por una fingida relacin mercantil.Todo ello, con el propsito de permitir al sector patronal elevar desmesuradamente susganancias y beneficios, sin que realmente se retribuya el esfuerzo del laborante. Estoproduce desequilibrios inadecuados que conducen a graves dificultades para eltrabajador. De all, que el Papa Juan Pablo II haya clamado, en diversos y variadosescenarios, por apartar este enfoque que resulta perjudicial para el prjimo,levantando su voz para combatir el neoliberalismo salvaje, que acorrala al ser humanoy lo condena a la pobreza.

    Es igualmente comprensible entender al socilogo teutn Beck (1999), quien en su

    estudio sobre la globalizacin, destaca que, en estos tiempos, ...las empresastransnacionales estn registrando unos beneficios rcord.... Tambin, los autoresalemanes Martin y Schuman (2000) han expresado que en la actualidad, de lo que setrata es de un regreso de las polticas liberales de finales del siglo XIX y comienzos delXX:

    A la misma utopa del mercado que se autorregula vuelven a entregarse hoy todosaquellos que han inscrito en sus banderas la eliminacin del Estado de bienestar y la

  • 8/6/2019 la flexibilizacin laboral

    19/26

    19

    desregulacin incondicional. Pero su fundamentalismo de mercado es una forma deanalfabetismo democrtico... (p. 283).

    Estos autores indican que esa contradiccin entre mercado y democracia es lo que hapermitido el desencadenamiento de explosivos conflictos sociales de trabajadores, atodo lo largo y ancho del mundo, pues en su opinin, slo quienes tienen un empleo

    seguro y una vivienda son quienes hacen suya la democracia y la vivifican.

    Es evidente que estos planteamientos, de uno y de otro orden, llevan a estudiar lasituacin que realmente se presenta en el mbito laboral, dadas las implicaciones queellos conllevan.

    La presente investigacin busca indagar, inicialmente, qu es una relacin laboral. Asmismo, entra a establecer por qu el Estado interviene estas relaciones(interponindose entre patrono y laborante); cul es la razn por la cual la sociedadest interesada en los nexos laborales y su destino; del mismo modo, la importanciade la proteccin laboral adecuada y estable, ante las presiones de la desregularizaciny, adems, las formas de proteccin de la relacin laboral.

    Indudablemente que la trascendencia y actualidad del tema estn presentes, porqueno hay habitante u hogar de este pas, que no lo toque, bien por el lado del sectorempresarial o desde el laborante. Y an ms por el peso que tiene en la economa, engeneral.

    QU ES UNA RELACIN LABORAL?

    Esta interrogante, comn en el tradicional Derecho Laboral, hoy da parece merecerun nuevo examen, dada la aparicin de formas de nexos del trabajo, que resultandiscutibles, a la luz de los principios legales.

    En tal sentido, dada la reaparicin del liberalismo (con la nueva denominacin deneoliberalismo), tambin pareciera que se repitieran las situaciones de volver larelacin laboral a los tiempos del contractualismo privado cerrado, sin intervencinpblica.

    En los pases en desarrollo, tal enfoque choca con la propia realidad, puesindudablemente, en el mbito latinoamericano, por ejemplo (que es el que ocupaVenezuela), la situacin laboral plantea actividades con vocacin y finalidad distintas alas del primer mundo (industrializadas); de manera que, en aqullos, el tratamiento dela relacin del trabajo debe abordarse desde una perspectiva diferente.

    As, cuando se establece en Venezuela que el trabajo es un hecho social y que la

    relacin laboral existe cuando una persona presta su servicio para otra, quien lo recibe,mediante una contraprestacin en dinero, que es la remuneracin, lo que ha queridofijarse, es precisamente un vnculo que trasciende a la propia esfera individual de lossujetos vinculados, para constituir un asunto que interesa a todos.

    En otras palabras, el trabajo se reputa un hecho social, puesto que la sociedad estinteresada en que las condiciones de los trabajadores sean dignas y adecuadas, ya quesiendo Venezuela un pas en desarrollo, esas condiciones constituyen parte de los

  • 8/6/2019 la flexibilizacin laboral

    20/26

    20

    objetivos del Estado venezolano, para lograr sus metas de prosperidad y avance de supoblacin, fines ltimos que encierra el bien comn.

    De suyo, ello explica entonces el principio de proteccin oficial del trabajo, garantizadoconstitucionalmente, sin pice de dudas (artculo 89 de la Constitucin de la RepblicaBolivariana de Venezuela del ao 1.999), pues lo laboral constituye un proceso

    fundamental y bsico de este pas (in fine artculo 3 ejusdem).

    CUL ES LA RAZN PARA CONSIDERAR COMO PROCESO FUNDAMENTALPARA VENEZUELA AL HECHO SOCIAL TRABAJO?

    No cabe duda que la Carta Magna de 1.999 es de neto corte social. Su prembulorecoge la bsqueda del bien comn, la justicia social, el derecho al aseguramiento deltrabajo y la preservacin de los derechos humanos, bajo el signo de una democraciaparticipativa y protagnica, y un Estado de justicia social.

    Para poder garantizar todo lo sealado, es menester el predominio de una sociedad

    igualitaria y sin discriminaciones, que defienda y sostenga el desarrollo de la persona yel respeto a su dignidad.

    El desarrollo de la persona slo se logra, a travs del acceso de ella a un trabajo digno,adecuado y permanente (estable), que le garantice ingresos para poder sostenerse a smisma y a su grupo familiar y, adems, para existir plenamente (junto con su grupofamiliar) en su entorno, desarrollndose cabalmente. Es decir, que el trabajador puedacontar con un futuro material.

    Esa perspectiva de que los trabajadores puedan tener un futuro material, a travs deun empleo seguro, es lo que permite comprender la importancia de la relacin laboraladecuada y estable. As, puede establecerse que, despus de la vida, quizs el trabajoes el derecho humano ms importante, porque toca el tema de la subsistencia y,evidentemente la actividad laboral debe desarrollarse en condiciones de dignidad.

    Es interesante traer a colacin, lo que ha sealado el informe de la OrganizacinInternacional del Trabajo, en la 89 Reunin de junio del ao 2001, sobre lo que eseente denomina trabajo decente (OIT, 2001):

    La mejor expresin de la meta del trabajo decente es la visin que tiene de l la gente.Se trata de un puesto de trabajo y sus perspectivas futuras, de sus condiciones detrabajo, del equilibrio entre el trabajo y la vida familiar, de la posibilidad de enviar asus hijos a la escuela o retirarlos del trabajo infantil. Se trata de la igualdad dereconocimiento y de la capacitacin de las mujeres para que puedan tomar decisionesy asumir el control de su vida. Se trata de las capacidades personales para competir en

    el mercado, de mantenerse al da con las nuevas calificaciones tecnolgicas y depreservar la salud. Se trata de desarrollar las calificaciones empresariales y de recibiruna parte equitativa de la riqueza que se ha ayudado a crear y de no ser objeto dediscriminacin; se trata de tener una voz en el lugar de trabajo y en la comunidad. Enlas situaciones ms extremas, se trata de pasar de la subsistencia a la existencia. Paramuchos es la va fundamental para salir de la pobreza. Para muchos otros, se trata derealizar las aspiraciones personales en la existencia diaria y de manifestar solidaridadpara con los dems. Y en todas partes, y para todos, el trabajo decente es un mediopara garantizar la dignidad humana...El trabajo decente ofrece, pues, un medio para

  • 8/6/2019 la flexibilizacin laboral

    21/26

    21

    combinar el empleo, los derechos, la proteccin social y el dilogo social en lasestrategias de desarrollo.

    Venezuela, en la actualidad y ms que en ninguna otra oportunidad, estcomprometida con el desarrollo de sus habitantes y de su sociedad, para obtener unestado de satisfaccin, que le permita prosperidad, dado el gravsimo momento de

    pobreza crtica y de desnutricin que azota a la mayor parte de su poblacin, que viveen miserables ranchos, pese a la inmensa fortuna que ha salido de los pozos petrolerosde este pas.

    Debe decirse que no es casual que, tanto Venezuela, como los dems paseslatinoamericanos, sufren el terrible azote de la pobreza, que golpea a su claseintermedia, llevndola a niveles extremos nunca antes conocidos, y tambin a la claseobrera y a los trabajadores informales. Ello se localiza cuando se observa laproletarizacin de los niveles medios, hasta casi la desaparicin de la clase media ytambin en el xodo de profesionales universitarios hacia pases avanzados, lo cualrepresenta la dolorosa y grave fuga de cerebros, que luego de grandes esfuerzospara formarlos, resulta sumamente difcil recuperarlo. Y en los estratos ms bajos, losgraves nmeros de la pobreza crtica, que lleva a la poblacin a la indigencia, sin lugara dudas.

    Esta situacin nos permite diagnosticar que es imprescindible atacar ese flagelo de lapobreza, y de all que el trabajo sea un proceso fundamental para Venezuela.

    La reduccin sustancial de los niveles de desempleo, a travs del establecimiento derelaciones laborales adecuadas y permanentes ser un factor esencial e importantepara la baja de las altas tasas o porcentajes de inseguridad ciudadana (delincuenciaurbana y rural), reduccin de los explosivos nmeros de la desnutricin, pobreza crticay carencias sanitarias, la limitacin de los juegos de envite y azar (que se traduce engrandes masas de personas dedicadas a la vagancia, el ocio y otras actividadesdeplorables), el combate a la prostitucin y a las drogas. De all que el Estado tenga

    como proceso fundamental al trabajo.

    Ahora, desde otro ngulo, debe observarse que el trabajo adecuado y permanente,permite garantizarle al laborante su acceso a los planes de vivienda, a la adquisicinde bienes y servicios, de hospitalizacin, medicinas y seguridad social. De la mismamanera, a servicios de comedores en la empresa, y as mismo, a disciplinarse en eluso de los implementos de higiene y seguridad y en la existencia de un lugar detrabajo adecuado (lo cual impide o limita los infortunios laborales).

    No hay que olvidar que un trabajador bien alimentado, que haya recibido capacitacinpara desarrollar sus labores, que cuente con un buen ambiente y condiciones dehigiene y seguridad en el trabajo, que reciba y use sus implementos para efectuar su

    actividad, que se siente a gusto en su empresa, porque recibe una remuneracinadecuada, constituye una barrera para que se produzcan desgracias en las fbricas yestablecimientos, y es un elemento vital en la productividad.

    Debe decirse que la garanta de una relacin laboral adecuada y estable reside en elEstado, pues indudablemente la realidad del campo de trabajo indica que,regularmente, existen manejos y vicios que disminuyen los derechos del laborante,como: extensin arbitraria de la jornada laboral (sin retribucin y sin consideracin delas fuerzas fsicas y psquicas del trabajador), escamoteo de pagos (cesta-ticket,

  • 8/6/2019 la flexibilizacin laboral

    22/26

  • 8/6/2019 la flexibilizacin laboral

    23/26

    23

    Se observan claramente las obligaciones que ataen a cada una de las personas(Estado y particulares) comprometidas con esta primera situacin (acceso al empleo oforma de obtenerlo).

    Ahora, para el ingreso, el legislador ha buscado regular el perodo de prueba, porcuanto como se trata de un lapso de reconocimiento de las partes, la ruptura que se

    produce en su curso es sui gneris, puesto que se efecta sin aviso previo y sinindemnizacin alguna, aunque el patrono est obligado a cancelar los salarios que seproduzcan, por jornada cumplida. Por estas circunstancias, ese perodo de prueba nopuede exceder de noventa (90) das continuos, conforme indica el artculo 103,pargrafo segundo, literal (a) de la Ley Orgnica del Trabajo (1.997), consagrndosela total igualdad del hombre y la mujer al ejercicio del derecho del trabajo (artculo 88de la Carta Magna), establecindose constitucionalmente el principio de la nodiscriminacin por razones polticas, de sexo, de raza, edad, religin o credo ocualquiera otra condicin. (Artculo 89, numeral 5 ejusdem).

    Para el ingreso al trabajo, para obtener una relacin laboral adecuada y estable, esindudable que deben potenciarse los mecanismos de acceso, a saber:

    Debe aplicarse una sostenida poltica de reduccin de las jornadas laborales,llevndose a treinta y seis horas semanales, la diurna, aplicndose la reduccin enigual proporcin a las otras dos jornadas. Ello permitir la incorporacin de muchostrabajadores para cubrir las horas que quedan libres. De paso, quienes obtienen unaampliacin del tiempo libre, desarrollarn actividades de recreo que incentivan lasreas de distracciones y espectculos (crendose otros puestos).

    2. La implementacin de planes de rigurosos controles para reducir los trabajosextraordinarios (horas extras) en las empresas y las violaciones de las jornadaslaborales (en general). As mismo, debe crearse causales para poder permitirse eltrabajo por horas, el cual ser excepcional y sujeto a autorizacin. Y en caso de existir,al trabajador debe garantizrsele los beneficios del seguro social obligatorio, descansos

    semanal y anual obligatorios remunerados y otros, con el fin de que seantransformados en un trabajo regular y no por horas.

    3. Planes de capacitacin (INCE, televisoras regionales, casas comunales de losbarrios, etc.) para preparar a los jvenes y a los otros trabajadores que desean seguirprogresando. En este punto, es importante el concurso de los jubilados, quienespueden ayudar a capacitar las nuevas generaciones, para darles paso y as no se repitael vicio que continen laborando por contrato, pues ello genera desempleo.

    4. Mejor organizacin y tratamiento a las agencias de empleo, as como a lainformacin sobre mercado de trabajo, modernizndolas.

    Desde otra perspectiva, debe garantizarse que, al ingresar al trabajo un laborante, seaplique el principio de la conservacin de la relacin laboral, es decir, aquel quepredica que todo nexo del trabajo se reputa a tiempo indeterminado, a menos que seaindispensable conforme a los casos especficos establecidos excepcionalmente en losartculos 75 y 77 de la Ley Orgnica del Trabajo. Ello genera la seguridad en lapermanencia del laborante en el puesto, lo cual evita las angustias del grupo familiar ydel trabajador ante la ruptura del vnculo.

  • 8/6/2019 la flexibilizacin laboral

    24/26

    24

    Este segundo aspecto, sealado anteriormente, es el que se corresponde a la forma demantener la relacin laboral. Nuestra Constitucin en su artculo 93 establece lagaranta de estabilidad, limitando toda forma de despido.

    Ahora, mantener un vnculo del trabajo genera especficos lineamientosconstitucionales en cuanto a la duracin mxima de la jornada de trabajo, al descanso

    semanal obligatorio y al derecho a vacar (artculo 90), el derecho a un salario digno ya utilidades (artculo 91), a prestaciones sociales (artculo 92), a sindicalizarse (artculo95), a contratacin colectiva (artculo 96) y a huelga (artculo 97).

    Estas disposiciones, que buscan elevar la calidad de vida del trabajador, concretan enla prctica, los supremos derechos humanos del venezolano y de quienes conviven conl en este pas: el derecho a la vida (por cuanto al tener acceso a un empleo digno,puede subsistir o existir, junto a los suyos); el derecho a la salud (pues con su salariopuede obtener alimentos, medicinas, ropas, etc. que lo proteja plenamente, aparte desu acceso a la seguridad social); derecho a una vivienda (porque con empleo tendrmayor oportunidad de obtenerla, a travs de su salario, prestaciones o caja de ahorro,o por lo menos de exigir de su sindicato el acceso a cooperativas para adquirirla);derecho a la educacin (porque tendr acceso a planes de capacitacin del INCE, laobtencin de becas para l y sus hijos conforme al respectivo convenio colectivo detrabajo, etc.); derecho al desarrollo de su personalidad (a travs de los planes decreacin y recreacin que deben existir en empresas y sindicatos, incluso con laasesora del Instituto Nacional de Creacin y Recreacin de los Trabajadores (INCRET),instituto dependiente del Ministerio del Trabajo, para desarrollar actividades como:bibliotecas, teatros, grupos corales, planes vacacionales, etc., que incluso generanactividad cultural y turstica); y as, una gran cantidad de derechos que se hacenrealidad evidente.

    En cuanto a la tercera situacin, relativa a retener la relacin laboral, es evidente queesto se refiere a que el trabajador tiene garantizado el derecho de recuperar sutrabajo, cuando lo ha perdido. Es decir, que el laborante puede ser reintegrado a su

    empleo, cuando fuere despedido injustificadamente, toda vez que el textoconstitucional, en el artculo 93, reputa nulo todo acto de esa naturaleza, por sercontrario a la Carta Magna.

    La institucin de la estabilidad laboral ha existido, desde hace muchos aos enVenezuela (a travs de los procedimientos de calificacin de despido, reenganche ypago de salarios cados, de la estabilidad absoluta y relativa), sin embargo, si se leecon detenimiento la actual Carta Magna puede atribuirse una nueva direccin, sin lugara dudas; la forma como est redactada esta norma constitucional plantea nuevoslineamientos, que parecieran ser ms rigurosos. Todo ello se concretar con la prximareforma laboral.

    PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE CUMPLIMIENTO

    Para el cumplimiento de las obligaciones del Estado, indicadas en las formasanteriores, la normativa constitucional ha establecido seis principios bsicos, a saber:(a) Intangibilidad, progresividad y primaca de la realidad: Establece que ningunanorma podr alterar los derechos y beneficios de los trabajadores, los cuales tienencarcter progresivo (es decir, que siempre se conservarn los derechos adquiridos y nopodrn disminuirse ni eliminarse, sino superarse siempre). Y, adems, debepredominar lo que existe, la realidad, sobre las formalidades. Ello con el objeto de la

  • 8/6/2019 la flexibilizacin laboral

    25/26

    25

    proteccin del trabajo frente a la simulacin y al fraude. (b) El principio de lairrenunciabilidad de los derechos laborales: con los cuales se tratan de evitar losatentados contra los beneficios del laborante. (c) La interpretacin de las normaslaborales a favor del trabajador, cuando haya dudas o cuando existan variasnormativas. (d) La absoluta nulidad, tanto en su existencia como en sus efectos, detodo acto contrario a los lineamientos constitucionales del trabajo. (e) La consagracin

    del principio de la no discriminacin. (f) La proteccin de los menores contra todaexplotacin econmica y social.

    La garanta del cumplimiento de cada una de las obligaciones y de los compromisosestablecidos constitucional y legalmente reside en cada ciudadano, quien se encuentrarespaldado por la institucin de la Defensora del Pueblo, facultada por los artculos280, 281 y 282 de la Carta Magna para actuar en los casos atinentes a la defensa ypreservacin de los derechos laborales. Adems de la existencia de los rganosadministrativos del trabajo (Procuradura, Inspectora, etc.). Ello no obsta a que lasorganizaciones (sindicales o de cualquier otra ndole) puedan actuar al respecto,debindose agregar, que cuentan tambin con el recurso especial de amparoconstitucional, previsto en artculo 11 de la ley laboral.

    Todo esto es de suma importancia, por cuanto el cumplimiento de las referidasnormativas constituye garanta para que se logre alcanzar la elevacin en el nivel devida del trabajador venezolano. Debe sealarse que la satisfaccin de las necesidadesdel trabajador trae como elemental consecuencia su identificacin con la empresa yelevacin de su auto-estima, pues se siente cmodo y agradado, por lo cual surespuesta (en la ejecucin de su prestacin de servicio y trato) ser ms satisfactoria,indudablemente, lo cual valoriza la calidad de la prestacin, la productividad y el mejormanejo en la administracin de la empresa por el patrono.

    Es interesante anotar que Lares Soto (1998) ha indicado que la mayora de losenfoques sobre la satisfaccin en el trabajo le asigna una connotacin positiva, demanera explcita o implcita. Agregando que la misma debe ser maximizada. Y ello es

    verdad, porque con buena productividad los empresarios obtienen mejores dividendos,lo cual hace posible un desarrollo sostenido.

    Como corolario surge que todo ello contribuye ostensiblemente a la paz social, elprogreso y prosperidad en todo el mbito del pas.

    CONCLUSIONES

    Se observa, del examen expuesto en esta investigacin, que una de las bases deldesarrollo econmico del pas es la actividad del trabajo, que debe llevarse a cabo conrelaciones laborales adecuadas y estables, que garanticen a los laborantes su insercinen el mbito econmico, para tener acceso a bienes y servicios, que hagan factible la

    elevacin de su calidad de vida y prosperidad. Ello posibilita el progreso en general dela sociedad. De all que el Estado deba implementar los mecanismos de la nuevaseguridad social universal, una poltica de generacin de empleos y la creacin derganos controladores del buen cumplimiento de las leyes laborales, para asgarantizar las relaciones de trabajo estables y adecuadas.

    Hoy, en el plano mundial, se debaten las fuerzas de la comercializacin general de lospases, quienes han denunciado la prctica del llamado dumping social(que se traduceen la elaboracin de productos, por parte de grandes corporaciones, con trabajadores

  • 8/6/2019 la flexibilizacin laboral

    26/26

    subpagados o de mano de obra semiesclava, o sin proteccin de leyes sociales),mecanismo que atenta contra la competitividad y la desajusta, desatndose unaverdadera guerra de precios hacia abajo, donde llevan la ventaja quienes conspirancontra los precios justos. Esto ha llevado a mltiples confederaciones sindicalesmundiales a exigir que se inserte la clusula sindicala todos los convenios entre lasnaciones, donde se garantice que los productos que se comercializan estn elaborados

    por trabajadores bajo proteccin de las leyes sociales, que siguen los lineamientos dela OIT

    Vale la pena, finalmente, recordar la cerrada y terrible oposicin que sufri Roosevelt,en los Estados Unidos, con su poltica del New Deal, en los aos siguientes a la grandepresin, donde grandes economistas y polticos descalificaron las necesariasintervenciones del Estado en la economa (que haba sido liberal). De este modo, inicila creacin del sistema Social Security, para proteccin del laborante (seguro paroforzoso, hospitalizacin, pensiones de vejez, etc.), polticas de pleno empleo y deinspeccin del trabajo, para garantizar el cumplimiento de los lineamientos normativosaprobados. Como dice Galbraith (2000), es hoy opinin generalmente aceptada que larevolucin de Roosevelt salv el sistema econmico capitalista y la vida se hizo msestable y segura, hasta el punto que de un pas quebrado (atrapado por elgangsterismo, el juego, la prostitucin, el desempleo, etc.) pas a ser la primerapotencia del mundo