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EXP No. 5071/12 1 EXPEDIENTE NÚMERO: 5071/12 Y SU ACUMULADO 692/13--------- ------------------------- -------------------- VS. ----------------- SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.------- “OTORGAMIENTO DE PLAZA”. - - - - C U A R T A S A L A L A U D O: México Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos mil quince.--------------------------------------------------------- VISTOS, para dictar resolución definitiva en los autos del expediente que corresponde al juicio que al rubro se cita, y:--------------------------------------------------------------------- R E S U L T A N D O : 1.- Con fecha seis de julio del dos mil doce, el C. TIBURCIO SUASTE GOMEZ, en su carácter de apoderado legal del demandó de la SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL y del TITULAR DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, las siguientes prestaciones: a).- El otorgamiento y/o asignación a favor del trabajador de una plaza con la categoría de auxiliar en el manejo de fauna silvestre, con adscripción al zoológico de San Juan de Aragón y con un horario de labores de las 9:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes de cada semana. b).- El pago y asignación a favor del trabajador del salario correspondiente a la categoría

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EXP No. 5071/12

1

EXPEDIENTE NÚMERO: 5071/12 Y SU ACUMULADO 692/13---------

-------------------------

-------------------- VS. ----------------- SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.------- “OTORGAMIENTO DE PLAZA”. - - - -

C U A R T A S A L A

L A U D O:

México Distrito Federal, a treinta de septiembre

de dos mil quince.---------------------------------------------------------

VISTOS, para dictar resolución definitiva en los

autos del expediente que corresponde al juicio que al rubro

se cita, y:---------------------------------------------------------------------

R E S U L T A N D O :

1.- Con fecha seis de julio del dos mil doce, el

C. TIBURCIO SUASTE GOMEZ, en su carácter de apoderado

legal del demandó de la

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO

DEL DISTRITO FEDERAL y del TITULAR DEL GOBIERNO

DEL DISTRITO FEDERAL, las siguientes prestaciones: a).-

El otorgamiento y/o asignación a favor del trabajador de una

plaza con la categoría de auxiliar en el manejo de fauna

silvestre, con adscripción al zoológico de San Juan de Aragón

y con un horario de labores de las 9:00 a las 18:00 horas de

lunes a viernes de cada semana. b).- El pago y asignación a

favor del trabajador del salario correspondiente a la categoría

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de auxiliar en el manejo de fauna silvestre. c).- La nulidad de

cualquier documento que implique renuncia a los derechos

laborales del trabajador que presenten los demandados al

presente juicio. d).- El pago de todas y cada una de las

prestaciones a que tiene derecho como trabajador en la plaza

que se le asigne. e).- El pago de todas y cada una de las

prestaciones que se omitan y a las cuales que tiene derecho

el trabajador conforme a la ley.--------------------------------------

Fundó su demanda en términos generales sobre

los siguientes HECHOS: 1.- Con fecha primero de enero de

dos mil seis ingresó a prestar sus servicios para las

demandadas como prestador de servicios con la categoría de

auxiliar en el manejo de fauna silvestre con adscripción al

zoológico de San Juan de Aragón y con un horario de labores

de las 9:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes de cada

semana. 2.- Que a partir del año 2007 fue reasignado al

zoológico “los coyotes” en donde actualmente presta sus

servicios, percibiendo como último salario, la cantidad de

$8,000.00 mensualmente y con un horario de labores de las

9:00 a las 18.00 horas de lunes a viernes de cada semana.

3.- Que durante el tiempo que ha laborado para las

dependencias demandadas lo ha hecho con esmero, cuidado,

honradez y profesionalismo propios de su categoría,

entregando oportunamente su trabajo que le es asignado, es

así que ha laborado para ellos durante más de seis años, es

el caso que durante el año 2012 ha solicitado se le asigne

una plaza con la categoría y las prestaciones que

corresponden a un trabajador con las características propias

a labor que realiza. 4.- Que no obstante al insistir en obtener

una respuesta al porque no se le ha asignado la plaza que

corresponde a su categoría no obstante de tener derecho a

ella no ha recibido respuesta alguna por parte de los

demandados, por lo que es procedente el otorgamiento de la

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3

plaza solicitada en el lugar y con la categoría en que ha

venido laborando el trabajador para los demandados.-----------

Ofreció las pruebas que a sus intereses convino y

por último, formuló sus puntos petitorios.----------------------------

2.- Con fecha tres de agosto del dos mil doce,

(fs. 15), esta autoridad dictó acuerdo por el que ordenó

emplazar a los Titulares codemandados SECRETARÍA DEL

MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO

FEDERAL y al JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO

FEDERAL a quienes en el término de CINCO DÍAS HÁBILES

contestaran la demanda instaurada en su contra, apercibidos

que de no hacerlo o de resultar mal representados, se les

tendría por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en

contrario.---------------------------------------------------------------------

3.- El Titular de la JEFATURA DEL GOBIERNO

DEL DISTRITO FEDERAL, con fecha veintiocho de agosto

del dos mil doce, por conducto de su apoderado legal dio

contestación a la demanda instaurada en su contra,

negándole en todas y cada una de sus partes las

prestaciones que reclama en su escrito inicial de demanda.---

En relación al capítulo de HECHOS los

controvirtió en los siguientes términos: 1, 2, 3 y 4.- Los

correlativos que se contestan son falsos y se niegan, ya que

entre la parte accionante y el Gobierno del Distrito Federal

jamás ha existido ni existe relación jurídica de trabajo o de

otra naturaleza, como se desprende del hecho I del escrito

de demanda el

manifiesta encontrarse adscrito a una Dependencia diversa a

la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal.-----------------------

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4

Opuso como excepciones y defensas las

siguientes: EXCEPCIONES Y DEFENSAS: LA DE

INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL.- Entre la parte

actora y su mandante en virtud de que el accionante se

encuentra adscrito a una dependencia diversa a la Jefatura

de Gobierno del Distrito Federal. LA DE FALTA DE ACCIÓN

Y DERECHO.- Para reclamar todas y cada una de las

prestaciones de su escrito inicial de demanda, dado los

razonamientos de hecho y de derecho que se hacen valer.

LA DE OSCURIDAD E IMPRECISIÓN EN EL

PLANTEAMIENTO DE LA DEMANDA.- En virtud de que la

parte actora es omisa en señalar circunstancias de modo,

tiempo y lugar respecto del sueldo y funciones, incrementos,

aumentos, mejoras y promociones salariales, cuales son y en

qué consistían las funciones que refiere. LA DE

PRESCRIPCIÓN.- Con fundamento en el artículo 112 de la

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, esto

es, si la parte actora presentó su demanda el día 06 de julio

del 2012 las supuestas prestaciones reclamadas con los

incisos a), b), c), d) y e) generadas en anterioridad al 08 de

julio del 2011, se encuentran prescritas. LA DE

PRESTACIONES EXTRALEGALES.- En virtud de que las

prestaciones consistentes en los incisos c), d) y e), las

mismas reviste el carácter de extralegales, las cuales no se

encuentran reguladas por la Ley Federal de los Trabajadores

al Servicio del Estado.-----------------------------------------------------

Ofreció las pruebas que estimó que justificarían

sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales

que consideró aplicables al caso, por último formuló sus

puntos petitorios.------------------------------------------------------------

4.- Por escrito presentado con fecha veintiséis de

septiembre del dos mil doce, el Titular de la SECRETARÍA

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DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO

FEDERAL por conducto de su apoderada legal, dio

contestación a la demanda entablada en su contra,

negándole acción o derecho alguno a la parte actora para

ejercitar en contra de dicho Titular, en virtud de que el actor

prestaba sus servicios de conformidad al Programa Anual de

Contrato de Prestación de Servicios Sujetos Honorarios

Asimilados a Salarios de la Secretaria del Medio Ambiente, lo

que implica la no estabilidad en el empleo.-------------------------

En relación al capítulo de HECHOS los

controvirtió en los siguientes términos: 1, 2, 3 y 4.- Los

correlativos que se contesta se niegan por ser falsos ya que

el actor en el presente juicio firmo diversos contratos con su

representada de Prestación de Servicios Sujeto al Régimen

de Honorarios Asimilables a Salarios, en cuanto al salario es

falso, toda vez que no se trata de una percepción derivada

de una relación laboral, sino únicamente una relación de

carácter civil en la cual se fijó por mutuo acuerdo desde el

momento de la suscripción del contrato de prestación de

servicios en su cláusula segunda por la cantidad de

$15,000.00 como pago de los servicios contratados en

mensualidades vencidas, con fecha primero de septiembre

del dos mil doce fue el último firmado y no como el actor lo

menciona, en cuanto al puesto desempeñado es falso, toda

vez que dicho contrato fue para prestar sus servicios en

auxiliar en el diseño e implementación de los programas de

biótica de enriquecimiento animal, de bioseguridad y de

medicina preventiva para el personal que tiene contacto con

los ejemplares en el zoológico los coyotes.-------------------------

Opuso como excepciones y defensas las

siguientes: EXCEPCIONES Y DEFENSAS: LA DE FALTA

DE ACCION Y DERECHO.- Para reclamar el otorgamiento

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6

de plaza y/o asignación y demás prestaciones reclamadas,

ya que no le asiste el derecho que invoca, por no

encontrarse dentro de los supuestos legales que hace valer.

LA DE IMPROCEDENCIA ESPECIFICA.- Que se opone a lo

reclamado por la parte actora en su escrito inicial de

demanda, en virtud de que el pago de las prestaciones

reclamadas son accesorias de lo principal, ya que el contrato

de prestación de servicios sujeto al régimen de honorarios

asimilables a salarios le fue adjudicado a la parte actora en

forma directa a partir del 01 de julio del 2012 y concluirlos a

más tardas el 30 de septiembre del 2012. LA DE

IMPROCEDENCIA DE LA ACCION.- Por ser prestador de

servicios sujeto al régimen de honorarios asimilables a

salarios y realizar funciones de coordinación y vigilancia

consideradas de confianza de conformidad a lo dispuesto por

el artículo 123 Constitucional apartado “B” fracción XIV. LA

DE PLUS PETITIO.- En virtud de que la parte actora del

presente juicio pretende homologar las prestaciones a que

tiene derecho un trabajador de base, con la prestación de un

servicio sujeto al régimen de honorarios asimilados a

salarios. LA DE INCOMPETENCIA.- En virtud de que en

términos del artículo 123 Constitucional apartado B fracción

XIV y artículos 1º, 8º, 124 y 124 B de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, solo es competente para

conocer de las controversias relativas a las dependencia y

los trabajadores de base a su servicio. LA DE

OBSCURIDAD EN LA DEMANDA.- Es procedente toda vez

que la parte contraria es obscura, vaga e imprecisa al omitir

las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que

sucedieron los pretendidos hechos, ya que en el caso

concreto, de manera falsa y dolosa señala que fue separado

del empleo, con él animo de sorprender a este Tribunal. LA

DE CARGA PROBATORIA.- En virtud de que las

prestaciones que reclama el actor no le corresponden toda

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vez que no existió relación laboral alguna con su

representado si no por el contrario la relación que se dio fue

la de una prestación de servicios sujeto al régimen de

honorarios asimilables a salarios.-------------------------------------

Ofreció las pruebas que estimó que justificarían

sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales

que consideró aplicables al caso, por último formuló sus

puntos petitorios.------------------------------------------------------------

5.- Por acuerdo plenario de fecha nueve de

enero del dos mil trece (fs. 69), se tuvo por contestada la

demanda, señalándose para la celebración de la audiencia

de pruebas, alegatos y resolución, en la que se admitieron

las pruebas ofrecidas por las partes que en su caso

correspondieron y desahogadas que fueron en su

oportunidad, se abrió el período de alegatos y una vez que

fue substanciado el procedimiento, se ordenó turnar los

autos para que fuera dictada la resolución definitiva que en

derecho procediera y que es la que hoy se dicta.-----------------

6.- En el expediente acumulado número 692/13,

el veintinueve de enero del dos mil trece, el C. TIBURCIO

SUASTE GOMEZ, en su carácter de apoderado legal del

demandó de la

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO

DEL DISTRITO FEDERAL y del TITULAR DEL GOBIERNO

DEL DISTRITO FEDERAL, las siguientes prestaciones: a).-

La reinstalación inmediata del trabajador en el puesto que

desempeñaba y con las mismas prestaciones que obtenía

hasta antes de su injustificado despido y con las mejoras que

tenga dicho puesto, o en su caso, el pago a favor del

trabajador de la cantidad que resulte por concepto de tres

meses de salario como indemnización constitucional. b).- El

pago del trabajador de los salarios devengados

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correspondiente al período comprendido del 1º al 29 de

diciembre del 2012, días laborados por el trabajador y que no

le fueron pagados por los demandados. c).- El pago al

trabajador de los salarios caídos desde que fue despedido

injustificadamente y hasta que se dé total cumplimiento al

laudo que se dicte, con los incrementos salariales de dicho

puesto, ya sea por revisión contractual, de emergencia o de

cualquier índole. d).- El pago a favor del actor de la cantidad

que resulte por concepto de aguinaldo correspondiente a los

años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 ya que no le

fueron pagados por los demandados. e).- El pago a favor del

trabajador de la cantidad que resulte por concepto de

vacaciones correspondientes al año 2012. f).- El pago de la

cantidad que resulte por concepto de prima vacacional

correspondiente al año 2012. g).- El pago al trabajador de la

cantidad que resulte por concepto de prima de antigüedad.

h).- La inscripción retroactiva del trabajador ante el ISSSTE o

a la institución de asistencia social que corresponda ya que

los demandados omitieron inscribir ante dicho instituto al

trabajador, reservándose su derecho para llamar como

tercero interesado a dicho instituto. i).- La entrega de las

constancias necesarias relativas al pago del SAR por el

período de prestación de servicios. j).- El pago de todas y

cada una de las prestaciones que se omitieran y que

conforme a la ley le corresponden. k).- La nulidad de

cualquier documento que implique renuncia a los derechos

laborales del trabajador.--------------------------------------------------

Fundó su demanda en términos generales sobre

los siguientes HECHOS: 1.- Con fecha primero de enero del

dos mil seis ingresó a prestar sus servicios para las

demandadas como prestador de servicios con la categoría de

auxiliar en el manejo de fauna silvestre con adscripción al

zoológico de San Juan de Aragón y con un horario de labores

de las 9:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes de cada

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semana. 2.- Que a partir del año 2007 fue reasignado al

zoológico “los coyotes” en donde actualmente presta sus

servicios, percibiendo como último salario, la cantidad de

$8,000.00 mensualmente y con un horario de labores de las

7:00 a las 15:00 horas de lunes a viernes de cada semana.

3.- Que durante el año 2012 debido a la carga de trabajo el

actor laboró para el demandado los días 1 al 29 de diciembre

que no le fueron pagados y no disfrutó de sus vacaciones

correspondientes al mismo año, así como tampoco le fue

pagada la prima vacacional correspondiente. 4.- Que los

titulares demandados omitieron pagar al trabajador su

aguinaldo correspondiente a los años 2006, 2007, 2008,

2009, 2010, 2011 y 2012. 5.- Que durante el tiempo que

laboró para los demandados éstos se abstuvieron de

inscribirlo ante el ISSSTE por lo que reclama la inscripción

retroactiva ante dicho instituto. 6.- Que durante el tiempo que

laboro para los demandados lo hizo siempre con el esmero,

cuidado, honradez y profesionalismo propios de su categoría,

es el caso que el día 29 de diciembre del 2012 al término de

su jornada es decir a las 14:30 aproximadamente fue llamado

por el quien es su jefe

inmediato y quien textualmente manifestó “me ordenó mi

superior que te despidiera por lo que tiene que desocupar las

instalaciones ya no hay trabajo para ti”, al pedirle una

explicación y no obtener una respuesta alguna optó por

retirarse de su fuente de trabajo lo que ocurrió frente a varias

personas y compañeros de trabajo en su área de trabajo

(aviario zoológico). 7.- Que el Titular demandado no cumplió

con lo ordenado por la Ley Federal de Trabajo Burocrático de

lo que se desprende que el despido de que fue objeto el

trabajador resulta por demás injustificado, toda vez que en

ningún momento dio razón o motivo para ello, así como

tampoco le fue entregado el aviso de rescisión que establece

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el artículo 47 último párrafo de la Ley Federal del Trabajo y

tampoco le fue instaurada acta administrativa alguna..-----------

Ofreció las pruebas que a sus intereses convino y

por último, formuló sus puntos petitorios.----------------------------

7.- Con fecha seis de febrero del dos mil trece,

(fs. 107), esta autoridad dictó acuerdo por el que ordenó

emplazar a los Titulares codemandados SECRETARÍA DEL

MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO

FEDERAL y al JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO

FEDERAL a quienes en el término de CINCO DÍAS HÁBILES

contestaran la demanda instaurada en su contra, apercibidos

que de no hacerlo o de resultar mal representados, se les

tendría por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en

contrario.---------------------------------------------------------------------

8.- Por escrito presentado con fecha doce de

marzo del dos mil trece, el Titular de la SECRETARÍA DEL

MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO

FEDERAL por conducto de su apoderada legal, dio

contestación a la demanda entablada en su contra,

negándole acción o derecho alguno a la parte actora para

ejercitar en contra de dicho Titular, en virtud de que el actor

prestaba sus servicios de conformidad al Programa Anual de

Contrato de Prestación de Servicios Sujetos Honorarios

Asimilados a Salarios de la Secretaria del Medio Ambiente, lo

que implica la no estabilidad en el empleo.-------------------------

En relación al capítulo de HECHOS los

controvirtió en los siguientes términos: 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.-

Los correlativos que se contestan se niegan por ser falsos ya

que el actor en el presente juicio firmó Contrato de

Prestación de Servicios Sujeto al Régimen de Honorarios

Asimilables a Salarios, en cuanto al salario es falso, toda vez

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que no se trata de una percepción derivada de una relación

laboral, sino únicamente una relación de carácter civil en la

cual se fijó por mutuo acuerdo desde el momento de la

suscripción del contrato de prestación de servicios en su

cláusula segunda por la cantidad de $15,000.00 como pago

de los servicios contratados en mensualidades vencidas, con

fecha primero de septiembre del dos mil doce fue el último

firmado y no como el actor lo menciona, en cuanto al puesto

desempeñado es falso, toda vez que dicho contrato fue para

prestar sus servicios en auxiliar en el diseño e

implementación de los programas de biótica de

enriquecimiento animal, de bioseguridad y de medicina

preventiva para el personal que tiene contacto con los

ejemplares en el zoológico los coyotes.-----------------------------

Opuso como excepciones y defensas las

siguientes: EXCEPCIONES Y DEFENSAS: LA DE

PRESCRIPCIÓN.- En términos del artículo 113 fracción II

inciso a) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio

del Estado, toda vez que ha transcurrido con exceso el plazo

de 4 meses. LA DE FALTA DE ACCION Y DERECHO.-

Para reclamar la reinstalación y demás prestaciones

reclamadas, ya que no le asiste el derecho que invoca, por

no encontrarse dentro de los supuestos legales que hace

valer. LA DE IMPROCEDENCIA ESPECIFICA.- Que se

opone a lo reclamado por la parte actora en su escrito inicial

de demanda, en virtud de que el pago de las prestaciones

reclamadas son accesorias de lo principal, ya que el contrato

de prestación de servicios sujeto al régimen de honorarios

asimilables a salarios le fue adjudicado a la parte actora en

forma directa a partir del 01 de julio del 2012 y concluirlos a

más tardar el 30 de septiembre del 2012. LA DE

IMPROCEDENCIA DE LA ACCION.- Por ser prestador de

servicios sujeto al régimen de honorarios asimilables a

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salarios y realizar funciones de coordinación y vigilancia

consideradas de confianza de conformidad a lo dispuesto por

el artículo 123 Constitucional apartado “B” fracción XIV. LA

DE PLUS PETITIO.- En virtud de que la parte actora del

presente juicio pretende homologar las prestaciones a que

tiene derecho un trabajador de base, con la prestación de un

servicio sujeto al régimen de honorarios asimilados a

salarios. LA DE INCOMPETENCIA.- En virtud de que en

términos del artículo 123 Constitucional apartado B fracción

XIV y artículos 1º, 8º, 124 y 124 B de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, solo es competente para

conocer de las controversias relativas a las dependencia y

los trabajadores de base a su servicio. LA DE

OBSCURIDAD EN LA DEMANDA.- Es procedente toda vez

que la parte contraria es obscura, vaga e imprecisa al omitir

las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que

sucedieron los pretendidos hechos, ya que en el caso

concreto, de manera falsa y dolosa señala que fue separado

del empleo, con él animo de sorprender a este Tribunal. LA

DE CARGA PROBATORIA.- EN virtud de que las

prestaciones que reclama el actor no le corresponden, toda

vez que no existió relación laboral alguna con su

representado si no por el contrario la relación que se dio fue

la de una prestación de servicios sujeto al régimen de

honorarios asimilables a salarios.-------------------------------------

Ofreció las pruebas que estimó que justificarían

sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales

que consideró aplicables al caso, por último formuló sus

puntos petitorios.------------------------------------------------------------

9.- El Titular de la JEFATURA DEL GOBIERNO

DEL DISTRITO FEDERAL, con fecha dieciséis de mayo del

dos mil trece, por conducto de su apoderado legal dio

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contestación a la demanda instaurada en su contra,

negándole en todas y cada una de sus partes las

prestaciones que reclama en su escrito inicial de demanda.---

En relación al capítulo de HECHOS los

controvirtió en los siguientes términos: 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.-

Los correlativos que se contestan son falsos y se niegan, ya

que entre la parte accionante y el Gobierno del Distrito

Federal jamás ha existido ni existe relación jurídica de

trabajo o de otra naturaleza, como se desprende del hecho I

del escrito de demanda el

manifiesta encontrarse adscrito a una

Dependencia diversa a la Jefatura de Gobierno del Distrito

Federal.-----------------------------------------------------------------------

Opuso como excepciones y defensas las

siguientes: EXCEPCIONES Y DEFENSAS: LA DE

INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL.- Entre la parte

actora y su mandante en virtud de que el accionante se

encuentra adscrito a una dependencia diversa a la Jefatura

de Gobierno del Distrito Federal. LA DE FALTA DE ACCIÓN

Y DERECHO.- Para reclamar todas y cada una de las

prestaciones de su escrito inicial de demanda, dado los

razonamientos de hecho y de derecho que se hacen valer.

LA DE OSCURIDAD E IMPRECISIÓN EN LA DEMANDA.-

En virtud de que la parte actora es omisa en señalar

circunstancias de modo, tiempo y lugar respecto del sueldo y

funciones, incrementos, aumentos, mejoras y promociones

salariales, cuales son y en qué consistían las funciones que

refiere. LA DE PRESCRIPCIÓN.- Con fundamento en el

artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio

del Estado, esto es, si la parte actora presentó su demanda el

día 29 de enero de 2013 las supuestas prestaciones

reclamadas con los incisos d), e), f), g), h) e i) generadas con

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anterioridad al 29 de enero del 2012, se encuentran

prescritas. LA DE PRESTACIONES EXTRALEGALES.- En

virtud de que la prestación consistente en el inciso k), la

misma reviste el carácter de extralegal, la cual no se

encuentra regulada por la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado.-----------------------------------------------------

Ofreció las pruebas que estimó que justificarían

sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales

que consideró aplicables al caso, por último formuló sus

puntos petitorios.------------------------------------------------------------

10.- Por acuerdo plenario de fecha dos de julio

del dos mil trece (fs. 159), se tuvo por contestada la

demanda, señalándose para la celebración de la audiencia

de pruebas, alegatos y resolución, en la que se admitieron

las pruebas ofrecidas por las partes que en su caso

correspondieron y desahogadas que fueron en su

oportunidad, se abrió el período de alegatos y una vez que

fue substanciado el procedimiento, se ordenó turnar los

autos para que fuera dictada la resolución definitiva que en

derecho procediera y que es la que hoy se dicta.-----------------

C O N S I D E R A N D O :

I.- Este H. Tribunal Federal de Conciliación y

Arbitraje y la Cuarta Sala, son competentes para conocer y

resolver la presente controversia laboral en términos de lo

dispuesto por los artículos 2º, 124 fracción I y 124-B fracción

I de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado.-----------------------------------------------------------------------

II.- Que la litis en el presente asunto quedó fijada

para determinar si como lo solicita la parte actora

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15

, le asiste acción y derecho para

demandar del JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO

FEDERAL y del Titular de la SECRETARÍA DEL MEDIO

AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, el

otorgamiento y/o de una plaza con la categoría de auxiliar en

el manejo de fauna silvestre; la nulidad de cualquier

documento que implique renuncia a los derechos laborales;

el pago de todas y cada una de las prestaciones a que tiene

derecho; así como la reinstalación; el pago de los salarios

devengados; el pago de los salarios caídos; el pago por

concepto de aguinaldo; el pago por concepto de vacaciones;

el pago por concepto de prima vacacional; el pago por

concepto de prima de antigüedad; la inscripción retroactiva

del trabajador ante el ISSSTE; la entrega de las constancia

necesarias relativas al pago del SAR; el pago de todas y

cada una de las prestaciones que se omitieran y que

conforme a la ley le corresponden; o por el contrario, como

se excepciona el demandado, al manifestar que el actor

carece de acción y de derecho para ejercer el reclamo de

sus prestaciones, en virtud de que no acredita de manera

alguna haber prestado sus servicios para el Titular JEFE

DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, es decir, no

existe ni ha existido relación jurídica de trabajo o de otra

naturaleza con la parte actora; ahora bien el Titular de la

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO

DEL DISTRITO FEDERAL al manifestar que la parte actora

carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones

de su escrito inicial de demanda, en virtud de que prestó sus

servicios mediante un Contrato de Prestación de Servicios

Sujeto al Régimen de Honorarios Asimilables a Salarios, por

lo cual no existió un despido injustificado.---------------------------

Dada la forma en la que quedó establecida la litis

corresponde al ,

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16

acreditar la relación laboral con el Gobierno del Distrito

Federal y al Titular demandado Secretaria del Medio

Ambiente del Gobierno del Distrito Federal justificar sus

excepciones y defensas tendientes a demostrar que la

relación fue de carácter civil.--------------------------------------------

III.- Por cuestión de orden y por ser de carácter

perentorio se analiza en primer lugar, la Excepción de

Prescripción que opuso la Jefatura del Gobierno del Distrito

Federal, con fundamento en el artículo 112 de la Ley Federal

de los Trabajadores al Servicio del Estado, ya que de resultar

procedente sería innecesario analizar a fondo la presente

controversia laboral, al respecto, sirve de aplicación la

siguiente Tesis Jurisprudencial:-----------------------------------------

“PRESCRIPCION. ESTUDIO INNECESARIO DE PRUEBAS DE FONDO.- Cuando una Junta de Conciliación y Arbitraje considere operante la excepción de prescripción alegada con respecto a determinada acción, resulta innecesario el estudio de las pruebas relativas al fondo del asunto en cuanto a esa acción se refiere.” Número 405 que aparece visible en la página 335 del Apéndice del Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, materia de trabajo y que a la letra dice:------------------------------------

En consecuencia, si la demandada JEFATURA

DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, opuso dicha

excepción de prescripción como se desprende a fojas 21 de

autos, manifestando que: “con fundamento en el artículo 112

de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,

esto es, si la parte actora presentó su demanda el día 06 de

julio del 2012 las supuestas prestaciones reclamadas en los

incisos a), b), c), d) y e) generadas con anterioridad al 06 de

julio del 2011, se encuentran prescritas”. ----------------------------

De lo anterior se desprende que dicha

demandada, al oponer la excepción de prescripción,

efectivamente proporcionó los elementos necesarios para su

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EXP No. 5071/12

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estudio, señalando que el actor contaba con el término de un

año, que consagra el artículo 112 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, para ejercitar su acción.--

Ahora bien, el artículo 112 de la Ley Federal de

los Trabajadores al Servicio del Estado establece lo siguiente:

“Artículo 112.- Las acciones que nazcan de esta Ley, del

nombramiento otorgado a favor de los trabajadores y de los

acuerdos que fijen las Condiciones Generales de Trabajo

prescribirán en un año, con excepción de los casos previstos

en los artículos siguientes...”; de lo anterior se infiere que la

regla general en cuanto al término prescriptivo para que los

trabajadores al servicio del estado reclamen prestaciones que

nazcan de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado, del nombramiento y de las Condiciones Generales de

Trabajo será de un año, por lo que esta autoridad determina

que dicha excepción es improcedente, ya que de la relatoría

de los hechos y de la propia manifestación de la demandada,

el supuesto despido o bien el termino del contrato de la parte

actora surtió efectos a partir del 30 de junio del dos mil doce,

por lo que, si la demanda se presentó el seis de julio del dos

mil doce, es obvio que la misma se encuentra presentada en

tiempo y forma, por lo que se desecha dicha excepción de

prescripción.-----------------------------------------------------------------

IV.- En cuanto a la inexistencia de la relación

laboral que opuso el JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO

FEDERAL, al afirmar que el propio actor confiesa que prestó

sus servicios adscrito a una Dependencia de la

Administración Pública del Distrito Federal, diversa a la

Jefatura de Gobierno, es decir, para la SECRETARÍA DEL

MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO

FEDERAL, por tal tesitura, en términos de lo dispuesto por

los artículos 2º, 7º y 87° del Estatuto de Gobierno del Distrito

Federal y tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 2º de

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la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la

parte actora a la fecha no presta servicios para alguna de las

Unidades Administrativas adscritas al Titular demandado, por

ende, no existe ni ha existido relación jurídica de trabajo ni

de ninguna otra naturaleza con el

, razón por la cual resultan improcedentes todas

y cada una de las prestaciones reclamadas en su escrito

inicial de demanda, resulta aplicable al caso la siguiente

Tesis Jurisprudencial:-----------------------------------------------------

“SERVIDORES PUBLICOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. SU RELACIÓN DE TRABAJO SE ESTABLECE CON LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS EN QUE LABORAN Y NO CON EL JEFE DE GOBIERNO.- Del análisis de los artículos 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 5°, 15° y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 5° fracción IV y 7° de su Reglamento Interior, se concluye que la relación jurídica de trabajo de los Servidores Públicos del Gobierno del Distrito Federal se establece con los titulares de las dependencias en las que presten sus servicios y no con el Jefe de Gobierno, pues, si bien es cierto que éste es el titular de la Administración Pública y a él corresponden las facultades de gobierno en el Distrito Federal, también lo que es que puede delegarlas y que en el ejercicio de sus atribuciones se auxilia de diversas dependencias, cuyos titulares tienen a su cargo la administración, lo que involucra el nombramiento de los servidores públicos adscritos a dichas dependencias, de ahí que sea con los titulares de esas dependencias, con quienes se entabla la relación jurídica laboral. Lo anterior se corrobora por la circunstancia de que el artículo 2° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado prevé que la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre los titulares de las dependencias y los trabajadores de base a su servicio, disposición que es de observancia obligatoria para el Gobierno del Distrito Federal en términos del artículo 13 del Estatuto de Gobierno, que señala que las relaciones de trabajo entre esa entidad y sus trabajadores se rigen por el apartado B del artículo 123 constitucional y sus ley reglamentaria”.- Contradicción de tesis 131/2006.SS.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo y Décimo Cuarto, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito.- 8 de septiembre de 2006.- Cinco votos.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretaría: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.-------------------------

Al respecto, considerando que la parte actora

prestó sus servicios para una Dependencia de la

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EXP No. 5071/12

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Administración Pública del Distrito Federal diversa a la

Jefatura de Gobierno, esto es para la SECRETARÍA DEL

MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO

FEDERAL, se infiere que la excepción que nos ocupa se

determina procedente ya que del análisis de los artículos 122

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

2°, 5° y demás relativos de la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Distrito Federal y 1° y 7° de su

Reglamento Interior, se llega a la conclusión de que la

relación jurídica de trabajo de los Servidores Públicos del

Gobierno del Distrito Federal, en el caso particular que nos

ocupa, se establece con los Titulares de los Órganos

Administrativos y no con el Jefe de Gobierno, quien con

independencia de que sea el Titular de la Administración

Pública del Distrito Federal, tiene la potestad de delegar las

facultades de su Gobierno y por tal razón, se auxilia de

diversas Instituciones, cuyos Titulares tienen a su cargo la

Administración de las mismas, de ahí que sea con dichos

Titulares con quienes se deba entablar la relación jurídica

laboral.-------------------------------------------------------------

Se procede al estudio y valoración de las pruebas

aportadas por las partes en el expediente 5071/12.------

El JEFE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO

FEDERAL,para justificar la inexistencia de la relación jurídica

de trabajo con la parte actora

como lo soporta en su escrito de contestación

a la demanda, ofreció las siguientes pruebas, incluyendo la

Instrumental de Actuaciones y la Presuncional en su doble

aspecto Legal y Humana:------------------------------------------------

CONFESIONAL.- A cargo del actor, misma que

fue desahogada en audiencia de fecha veintitrés de mayo

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20

del dos mil trece (fs. 86), al tenor del pliego de posiciones

que obra a fojas 82 y que previamente fueron calificadas de

legales quien dejó de manifiesto que prestó sus servicios

para una dependencia diversa a la Jefatura del Gobierno del

Distrito Federal y que jamás ha estado adscrito a algunas de

las unidades de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal.-

CONFESIONAL EXPRESA Y ESPONTANEA.-

La misma acredita que prestó sus servicios para una

dependencia diversa a la Jefatura del Gobierno del Distrito

Federal.-----------------------------------------------------------------------

INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y

PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Las mismas

obtienen valor probatorio en términos de lo debidamente

fundado y motivado en la presente resolución.--------------------

En ese sentido y para los efectos de la presente

instancia laboral, éste H. Tribunal Federal de Conciliación y

Arbitraje considera que debe absolverse al JEFE DE

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, de todas y cada una

de las prestaciones reclamadas por la parte actora

en su escrito inicial de

demanda.--------------------------------------------------------------------

Por otra parte, respecto del expediente 5071/12

no atendió la foja 19 el Titular de la SECRETARÍA DEL

MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO

FEDERAL señala que el hoy actor carece de acción y

derecho para reclamar las prestaciones señaladas en su

escrito inicial de demando, en virtud de que el accionante

estuvo contratada mediante un Contrato de Prestación de

Servicios Sujeto al Régimen de Honorarios Asimilables a

Salarios, por lo cual no existió un despido injustificado,

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EXP No. 5071/12

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ofreciendo las siguientes probanzas para acreditar sus

excepciones:----------------------------------------------------------------

CONFESIONAL.- A cargo de la parte actora,

misma que fue desahogada en audiencia de fecha veintitrés

de mayo del dos mil trece (fs. 86), al tenor del pliego de

posiciones que obra a fojas 83 y que previamente fueron

calificadas de legales quien dejó de manifiesto que prestó

sus servicios para la Secretaría del Medio Ambiente del

Gobierno del Distrito Federal mediante el régimen de

honorarios, como prestador de servicios profesionales.---------

DOCUMENTALES.- Consistentes en los

originales de los Contratos de Prestación de Servicios Sujeto

al Régimen de Honorarios Asimilables a Salarios (fs. 48/50),

de fechas del primero de julio del dos mil doce y del once de

abril del dos mil doce, mismos que fueron objetados por su

contrario en cuanto autenticidad de contenido y firma, los

cuales fueron perfeccionados mediante la Ratificación de

Contenido y Firma a cargo de la parte actora, reconociendo

el que las firmas

cuestionadas sí pertenecen a su puño y letra, por lo que,

adquieren eficacia probatoria plena para acreditar que la

parte actora estaba al tanto del contenido de los mismos y

aceptó prestar sus servicios por honorarios como se

desprende de los contratos antes mencionados, los cuales

en su cláusula segunda mencionan que el trabajador recibirá

un pago por la cantidad de $15,000.00, que la vigencia será

a partir del primero de julio al treinta de septiembre del dos

mil doce, que el trabajador conviene y acepta que de dicho

contrato no se deriva relaciones jurídicas de carácter

permanente y que dejará de surtir sus efectos por la

conclusión de éste en virtud de lo cual se dará por terminada

la relación entre las partes.----------------------------------------------

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DOCUMENTAL.- Consistente en la copia simple

del oficio DGADP/002171/2012 de fecha diez de julio del dos

mil doce (fs. 56), al obrar en expediente copia simple de las

mismas, carecen de valor probatorio y no advertir elementos

de la existencia de sus originales, lo anterior de conformidad

con el criterio visible en el Semanario Judicial de la

Federación II, Segunda Parte-2, Julio a Diciembre de 1988

Página: 425 del tenor siguiente:---------------------------------------

“PRUEBA DOCUMENTAL, OMISION DEL COTEJO PARA SU PERFECCIONAMIENTO. La Junta del conocimiento no incurre en violación secundaria, al no declarar perfeccionado el documento que se ofrezca como prueba, si aquélla omitió practicar el cotejo ofrecido como medio de perfeccionamiento y ante esa omisión el oferente no expresó inconformidad durante el trámite del juicio laboral.--------------------------------------

DOCUMENTAL.- Consistente en los Recibos de

Honorarios Asimilados a Salarios (fs. 60), mismos que son

valorados en términos del artículo 795 de la Ley Federal del

Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, a los

cuales se les da el valor probatorio para acreditar el pago por

concepto de honorarios asimilados a salarios.---------------------

COTEJO.- El cual se desahogó mediante razón

actuarial de fecha veinticuatro de junio del dos mil trece (fs.

93), en la que quedó asentado que los documentos materia

del mismo fueron exhibidos, por lo que en consecuencia, se

corrobora que dentro del Catálogo de Puestos de la

Secretaria del Medio Ambiente no existe la plaza ni salario

que señala la parte actora.----------------------------------------------

INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y

PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Las mismas

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EXP No. 5071/12

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obtienen valor probatorio en términos de lo debidamente

fundado y motivado en la presente resolución.--------------------

Por lo que hace a las pruebas de la PARTE

ACTORA las mismas se analizan en los siguientes términos.-

CONFESIONAL.- A cargo del Titular de la

Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito

Federal, misma que fue desahogada en audiencia de fecha

veinte de mayo del dos mil trece (fs. 77), en nada beneficia a

la parte actora toda vez que negó todas las posiciones.--------

CONFESIONAL.- A cargo del Titular de la

Jefatura del Gobierno del Distrito Federal, misma que fue

desahogada en audiencia de fecha veintidós de mayo del

dos mil trece (fs. 81), en nada beneficia a la actora, atento a

la inexistencia de la relación laboral con dicho demandado.---

INSPECCION.- La cual se desahogó mediante

razón actuarial de fecha trece de marzo del dos mil quince (fs.

196), en la que quedó asentado que los documentos materia

de la misma fueron exhibidos, sin embargo de ninguno de los

extremos se desprendieron los puntos a acreditar, por lo que

en consecuencia, carece de todo valor probatorio.----------------

DOCUMENTAL.- Consistente en el Gafete de

acceso (fs. 13) se valora en términos del artículo 795 de la

Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la

Materia, tiene valor para acreditar que estaba contratado por

honorarios.-------------------------------------------------------------------

DOCUMENTAL.- Consistentes en cuatro

constancias en original (fs. 07/10) se valora en términos del

artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación

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supletoria a la Ley de la Materia, tiene valor para acreditar

que tomo diversos cursos.-----------------------------------------------

DOCUMENTAL.- Consistente en la Constancia

25246 de fecha ocho de julio del dos mil once (fs. 06), se

valora en términos del artículo 795 de la Ley Federal del

Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, tiene

valor para acreditar que con esa fecha no se tenía

impedimento alguno para desempeñar un cargo o comisión.---

INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y

PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Las mismas

obtienen valor probatorio en términos de lo debidamente

fundado y motivado en la presente resolución.--------------------

Se hace la aclaración que en el expediente

acumulado 692/13 son las mismas pruebas ofrecidas por las

partes en el 5071/12, mismas que ya fueron valoradas en

párrafos anteriores.---------------------------------------------------------

V.- Ahora bien, del estudio de las pruebas

allegadas a juicio por las partes, debidamente valoradas,

adminiculadas y vinculadas entre si y en atención al principio

de adquisición procesal, este H. Tribunal se encuentra

obligado a resolver la presente controversia laboral, de

conformidad a lo dispuesto por el criterio visible en el

Semanario Judicial de la Federación Tomo III, Mayo de 1996,

Tesis I.3°.T.28L página 676 que a la letra dice:-------------------

“PRINCIPIO DE ADQUISICION PROCESAL Y CARGA DE LA PRUEBA EN MATERIA DE TRABAJO.- No puede decirse que la Junta varía la carga probatoria al apoyarse en pruebas que exhibió el actor con la finalidad de acreditar su acción, adminiculándolas con las exhibidas por la demandada, para acreditar cuestiones que a éste le competen, pues los medios de prueba deben relacionarse entre sí para formar una unidad capaz de crear convicción en el Juzgador cuando sea

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posible. En efecto, conforme al principio de adquisición procesal, la prueba no favorece únicamente a quien la aporta, sino que debe favorecer a cualquiera de las partes con la finalidad de obtener con el resultado de los medios de convicción el esclarecimiento de los aspectos controvertidos, ya que las Juntas están obligadas a tomar en cuenta las actuaciones que obren en el expediente al dictar el laudo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 835, 836 y 841 de la ley Federal del Trabajo”.-------------------------------------------

En consecuencia las anteriores probanzas no

fueron suficientes para tener por acreditada la procedencia de

su acción, pues para ello era necesario demostrar, en primer

término, que el actor prestaba sus servicios en virtud del

nombramiento correspondiente o por figurar en las listas de

raya de trabajadores temporales, como lo disponen los

artículos 3°, 12 y 18 de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado. Sirve de apoyo a lo anterior el criterio

jurisprudencial visible en el Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta Tomo: XVI, Julio de 2002 Tesis:

I.1o.T. J/42, página: 1222, que a la letra dice:----------------------

“TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, NOMBRAMIENTO DE LOS. CARGA DE LA PRUEBA. El artículo 3o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado define como trabajador a toda persona que presta un servicio físico, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento expedido o por figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales; en tales condiciones, corresponde al trabajador demostrar la existencia del nombramiento o que trabaja a lista de raya.”---

“TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, NOMBRAMIENTO Y RELACIÓN DE TRABAJO DE LOS. CARGA DE LA PRUEBA DE SU EXISTENCIA.- A quien se ostenta como trabajador al servicio del Estado, además de comprobar que presta un servicio físico, intelectual o de ambos géneros, corresponde también acreditar, como condición específica, que tal situación se generó en virtud del nombramiento que al efecto se le haya expedido por persona facultada para ello, o por figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; ya que no se puede presumir la existencia de la relación jurídica de trabajo entre el titular de una dependencia y un particular por el simple hecho de la prestación de un servicio, por no ser aplicable en forma supletoria el artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo”.----------------------------------------------------------------

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Incluso, el artículo 15 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, establece que los

elementos de la relación de trabajo deben contenerse en el

nombramiento, en este caso, el actor no logró demostrar con

un nombramiento correspondiente, haber ocupado el cargo

de “Auxiliar en el Manejo de Fauna Silvestre”, dado que de

los Contratos de Prestación de Servicios Sujeto al Régimen

de Honorarios Asimilables a Salarios (fs. 48/50) de fechas del

primero de julio del dos mil doce y del once de abril del dos

mil doce, así como de los recibos de honorarios asimilados a

salarios (fs. 60), el accionante prestó sus servicios

profesionales para el Titular demandado, recibiendo como

contraprestación el pago de honorarios, de lo que se observa

que entre las partes no se dio la existencia del vínculo

laboral, esto es que la prestación del servicio no reúne las

característica propias de una relación de carácter laboral, y

toda vez que el artículo 8º de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, señala lo siguiente:-------

ARTICULO 8o.- Quedan excluidos del régimen de esta ley los

Trabajadores de confianza a que se refiere el artículo 5º; los miembros

del Ejército y Armada Nacional con excepción del personal civil de las

Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina; el personal militarizado

o que se militarice legalmente; los miembros del Servicio Exterior

Mexicano; el personal de vigilancia de los establecimientos

penitenciarios, cárceles o galeras y aquellos que presten sus

servicios mediante contrato civil o que sean sujetos al pago de

honorarios. -------------------------------------------------------------------------------

Por ende y al no existir en el expediente en que

se actúa pruebas de las que se desprendan los elementos de

subordinación y dependencia económica, es procedente

absolver y se ABSUELVE al Titular de la SECRETARÍA DEL

MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO

FEDERAL del otorgamiento y/o asignación de una plaza de

base; el pago y asignación a favor del trabajador del salario

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EXP No. 5071/12

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correspondiente a la categoría de auxiliar en el manejo de

fauna silvestre; la nulidad de cualquier documento que

implique renuncia a los derechos laborales del trabajador que

presenten los demandados al presente juicio; el pago de

todas y cada una de las prestaciones a que tiene derecho

como trabajador en la plaza que se le asigne; el pago de

todas y cada una de las prestaciones que se omitan y a las

cuales tiene derecho el trabajador conforme a la ley; así

como la reinstalación inmediata del trabajador en el puesto

que desempeñaba y con las mismas prestaciones que

obtenía hasta antes de su injustificado despido y con las

mejoras que tenga dicho puesto, o en su caso, el pago a

favor del trabajador de la cantidad que resulte por concepto

de tres meses de salario como indemnización constitucional;

el pago del trabajador de los salarios devengados

correspondiente al período comprendido del 1º al 29 de

diciembre del 2012, días laborados por el trabajador y que no

le fueron pagados por los demandados; el pago al trabajador

de los salarios caídos desde que fue despedido

injustificadamente y hasta que se dé total cumplimiento al

laudo que se dicte, con los incrementos salariales de dicho

puesto, ya sea por revisión contractual, de emergencia o de

cualquier índole; el pago a favor del actor de la cantidad que

resulte por concepto de aguinaldo correspondiente a los años

2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 ya que no le

fueron pagados por los demandados; el pago a favor del

trabajador de la cantidad que resulte por concepto de

vacaciones correspondientes al año 2012; el pago de la

cantidad que resulte por concepto de prima vacacional

correspondiente al año 2012; el pago al trabajador de la

cantidad que resulte por concepto de prima de antigüedad; la

inscripción retroactiva del trabajador ante el ISSSTE o a la

institución de asistencia social que corresponda ya que los

demandados omitieron inscribir ante dicho instituto al

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trabajador, reservándose su derecho para llamar como

tercero interesado a dicho instituto; la entrega de las

constancias necesarias relativas al pago del SAR por el

período de prestación de servicios; el pago de todas y cada

una de las prestaciones que se omitieran y que conforme a la

ley le corresponden, así como la nulidad de cualquier

documento que implique renuncia a los derechos laborales

del trabajador; en términos de lo debidamente motivado y

fundado en el presente considerando.----------------

Por lo anteriormente expuesto y fundado en

términos de los artículos 124 fracción I, 124-B fracción I, 137

y demás relativos y concordantes de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, este H. Tribunal

resuelve el presente juicio laboral habiendo apreciado en

conciencia las pruebas que se ofrecieron, por lo que, a

verdad sabida y buena fe guardada, se:-----------------------------

R E S U E L V E :

PRIMERO.- La parte actora no acreditó la

procedencia de su acción, el Jefe de GOBIERNO DEL

DISTRITO FEDERAL justificó sus excepciones y defensas

que hizo valer y el Titular de la SECRETARÍA DEL MEDIO

AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL,

justificó de igual forma sus excepciones y defensas, en

consecuencia.----------------------------------------------------------

SEGUNDO.- Se absuelve al JEFE DE

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, de otorgar y de

reinstalar al en una

plaza con la categoría de auxiliar en el manejo de fauna

silvestre, con adscripción al zoológico de San Juan de

Aragón; así como al pago de la indemnización constitucional,

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EXP No. 5071/12

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de la nulidad de cualquier documento que implique renuncia

a los derechos laborales del trabajador que presenten los

demandados al presente juicio; el pago de todas y cada una

de las prestaciones a que tiene derecho como trabajador en

la plaza que se le asigne; así como el pago de todas y cada

una de las prestaciones que se omitan y a las cuales tiene

derecho el trabajador conforme a la ley; el pago de los

salarios devengados; el pago de los salarios caídos; el pago

por concepto de aguinaldo correspondiente a los años 2006,

2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012; el pago por concepto

de vacaciones correspondientes al año 2012; el pago por

concepto de prima vacacional correspondiente al año 2012;

el pago por concepto de prima de antigüedad; la inscripción

retroactiva del trabajador ante el ISSSTE; la entrega de las

constancia necesarias relativas al pago del SAR; el pago de

todas y cada una de las prestaciones que se omitieran y que

conforme a la ley le corresponden, por las razones y

fundamentos asentados en el considerando de la presente

resolución.----------------------------------------------------------------

TERCERO.- Se absuelve al Titular de la

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO

DEL DISTRITO FEDERAL, de otorgar y de reinstalar al

en una plaza con la

categoría de auxiliar en el manejo de fauna silvestre, con

adscripción al zoológico de San Juan de Aragón; así como al

pago de la indemnización constitucional, de la nulidad de

cualquier documento que implique renuncia a los derechos

laborales del trabajador que presenten los demandados al

presente juicio; el pago de todas y cada una de las

prestaciones a que tiene derecho como trabajador en la

plaza que se le asigne; así como el pago de todas y cada

una de las prestaciones que se omitan y a las cuales tiene

derecho el trabajador conforme a la ley; el pago de los

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30

salarios devengados; el pago de los salarios caídos; el pago

por concepto de aguinaldo correspondiente a los años 2006,

2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012; el pago por concepto

de vacaciones correspondientes al año 2012; el pago por

concepto de prima vacacional correspondiente al año 2012;

el pago por concepto de prima de antigüedad; la inscripción

retroactiva del trabajador ante el ISSSTE; la entrega de las

constancia necesarias relativas al pago del SAR; el pago de

todas y cada una de las prestaciones que se omitieran y que

conforme a la ley le corresponden; así como la nulidad de

cualquier documento que implique renuncia a los derechos

laborales del trabajador, por las razones y fundamentos

asentados en el considerando de la presente resolución.------

CUARTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE

A LAS PARTES, y en su oportunidad archívese el presente

asunto como total y definitivamente concluido.-CÚMPLASE---

BPG*/engrose

A S I, DEFINITIVAMENTE JUZGANDO LO RESOLVIERON Y FIRMARON LOS CC. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA CUARTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN EL PLENO CELEBRADO ESTA MISMA FECHA.- DOY FE.----------------------------------------------------------------------

MAGISTRADO PRESIDENTE

LIC. MARIO EMILIO GARZÓN CHAPA

MAGISTRADO REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL

LIC. NICEFORO GUERRERO REYNOSO

MAGISTRADO REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES

LIC. HUMBERTO CERVANTES VEGA

SECRETARIO GENERAL AUXILIAR

LIC. ALEJANDRO MARQUEZ MOTA