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Ing. Eusebio Vega Pérez, Secretario de Educación del Estado Guanajuato, con fundamento en lo establecido en por los artículos 13 fracción III y 25 fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 2 y 8, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación y 2o. de los Lineamientos Generales de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal de la Administración Pública Estatal para el Ejercicio Fiscal de 2016; y Considerando La Secretaría de Educación es la dependencia gubernamental encargada de garantizar el derecho a la educación de calidad en los tipos básica y medio superior, con valores, durante y para toda la vida, en los términos que consagran los principios establecidos en el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato. De conformidad con el artículo 23 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, el presupuesto de egresos del Estado atenderá a los objetivos y prioridades de los planes y programas, debiendo observar como eje fundamental de su ejercicio, los principios de racionalidad, austeridad y disciplina del gasto público. La Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal del 2016 en su artículo 53 establece esencialmente que los titulares de las dependencias, en el ejercicio de sus presupuestos aprobados-, serán directamente responsables de los recursos; en consecuencia, deberán cumplir con los objetivos y metas de sus programas, los cuales, deberán ser ejecutados de manera oportuna y eficiente. Los recursos del presupuesto autorizado son públicos por lo que deben ser aplicados estrictamente de conformidad con las Página 1 de 63

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Ing. Eusebio Vega Pérez, Secretario de Educación del Estado Guanajuato, con fundamento en lo establecido en por los artículos 13 fracción III y 25 fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 2 y 8, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación y 2o. de los Lineamientos Generales de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal de la Administración Pública Estatal para el Ejercicio Fiscal de 2016; y

Considerando

La Secretaría de Educación es la dependencia gubernamental encargada de garantizar el derecho a la educación de calidad en los tipos básica y medio superior, con valores, durante y para toda la vida, en los términos que consagran los principios establecidos en el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato.

De conformidad con el artículo 23 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, el presupuesto de egresos del Estado atenderá a los objetivos y prioridades de los planes y programas, debiendo observar como eje fundamental de su ejercicio, los principios de racionalidad, austeridad y disciplina del gasto público.

La Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal del 2016 en su artículo 53 establece esencialmente que los titulares de las dependencias, en el ejercicio de sus presupuestos aprobados-, serán directamente responsables de los recursos; en consecuencia, deberán cumplir con los objetivos y metas de sus programas, los cuales, deberán ser ejecutados de manera oportuna y eficiente.

Los recursos del presupuesto autorizado son públicos por lo que deben ser aplicados estrictamente de conformidad con las disposiciones normativas aplicables y en el cumplimiento de las metas y los objetivos a que se comprometieron los titulares de las dependencias, puesto que para ello fueron aprobados por el Congreso del Estado.

Que el ejercicio de los recursos financieros con base en resultados, nos compromete a poseer un control de orden presupuestal, lo que implica la necesidad de elaborar un instrumento jurídico de apoyo, a fin de estar en condiciones de ejercer el presupuesto de forma responsable, informada y transparente, y que permita evitar aquellas conductas irregulares que pudiesen dañar el erario del Estado y que los referidos recursos se apliquen de manera correcta y oportuna por las diferentes unidades administrativas de la Secretaría de Educación de Guanajuato.

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Por lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

Acuerdo Secretarial 017/2016

Artículo Único. Se expiden las «Disposiciones de Control Interno para la Planeación y Aplicación de los Recursos Presupuestales de la SEG para el Ejercicio Fiscal 2016» para quedar en los siguientes términos:

Disposiciones de Control Interno para la Planeación y Aplicación de los Recursos Presupuestales de la Secretaría de Educación de Guanajuato

para el Ejercicio Fiscal 2016

Capítulo IDisposiciones Generales

Sección ÚnicaDisposiciones Generales

ObjetoArtículo 1. Las presentes disposiciones tienen por objeto regular las

medidas de control que permitan garantizar y optimizar el ejercicio legal y transparente de los recursos de gasto corriente, de los proyectos de inversión, de los programas federales y de los ingresos fiscales que sean asignados y autorizados a las UR de la SEG, así como el cumplimiento de los objetivos y metas pactados para el ejercicio fiscal 2016.

Incumplimiento de las disposicionesArtículo 2. El incumplimiento de estas disposiciones dará lugar a la

responsabilidad de los servidores públicos en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.

Ejercicio del presupuestoArtículo 3. El ejercicio del presupuesto deberá realizarse de

conformidad a las disposiciones normativas aplicables y atendiendo a los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

Calendarización del ejercicioArtículo 4. El ejercicio del presupuesto deberá realizarse atendiendo

a aspectos cualitativos y cuantitativos, de conformidad con los tiempos

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establecidos en su calendarización programada por las unidades responsables correspondientes y según las disposiciones normativas aplicables.

GlosarioArtículo 5. Para efectos de estas disposiciones se entenderá por:

I. Delegaciones Regionales: las establecidas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación;

II. DGCyP: la Dirección General Contabilidad y Presupuesto de la SEG;III. DGDP: la Dirección General de Desarrollo de Personal;IV. DGEB: la Dirección General de Educación Básica de la SEG;V. DGP: la Dirección General de Presupuesto de la SFIyA;

VI. DGRMySG: la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la SEG;

VII. DGSyTI: la Dirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información de la SEG;

VIII. DGTIT: la Dirección General Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;

IX. Disposiciones: las Disposiciones de Control Interno para la Planeación y Aplicación de los Recursos Presupuestales de la Secretaría de Educación de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal 2016;

X. DPE: la Dirección de Planeación Estratégica de la SEG;XI. DRyCP: la Dirección de Registro y Control Presupuestal de la SEG;

XII. Ingresos Fiscales: los ingresos del Estado provenientes de los derechos por servicios educativos en materia de educación que presten las Escuelas Normales Oficiales, Unidades de la Universidad Pedagógica Nacional, Centros de Actualización del Magisterio y Preparatoria Abierta;

XIII. MIR: la Matriz de Indicadores de Resultado;XIV. PEI: la Plataforma Estatal de Información;XV. POA: al Programa Operativo Anual de la SEG;

XVI. Presupuesto regular: al presupuesto autorizado por el Congreso del Estado para los programas de la SEG;

XVII. SED: al Sistema de Evaluación al Desempeño;XVIII. SEG: la Secretaría de Educación de Guanajuato;

XIX. SFIyA: la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración de Guanajuato;

XX. SIHP: al Sistema Integral de Hacienda Pública; yXXI. SRFyM: la Subsecretaría de Recursos Financieros y Materiales de la

SEG;XXII. UR: las unidades administrativas de la SEG obligadas a realizar una

planeación, programación, presupuestación, ejercicio y control de los recursos públicos que les son asignados del presupuesto, para el

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cumplimiento de los objetivos y metas de la SEG. Siendo estas: Despacho del Secretario, Subsecretarías, Delegaciones Regionales de Educación, Direcciones Generales, Instituciones Formadoras de Docentes y Unidades de Apoyo del Despacho del Secretario.

Situaciones no previstasArtículo 6. Las situaciones no previstas en estas disposiciones serán

resueltas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás normativa aplicable.

Cumplimiento de objetivosArtículo 7. En los supuestos en los que se presenten circunstancias o

factores que impidan o dificulten el cumplimiento de los objetivos y metas de la SEG, la UR respectiva deberá realizar la justificación correspondiente ante la SRFyM, a efecto de que ésta, previo análisis, determine si es o no procedente la aplicación del recurso de que se trate.

Capítulo IISeguimiento y Evaluación de la Planeación y Programación

Sección ÚnicaPrograma Operativo Anual, Seguimiento y Evaluación

Programa Operativo AnualArtículo 8. Los POA regirán las actividades de cada una de las

unidades administrativas de la SEG.

Asimismo los POA están enmarcados en un enfoque de gestión para resultados.

Seguimiento de la planeaciónArtículo 9. El seguimiento de la planeación y la programación del

POA, se realizará a través del SED. La evaluación del desempeño en la gestión de los resultados de los objetivos y metas deberá partir de la valoración de indicadores de desempeño institucional y contribuir a:

I. Fortalecer la planeación mediante la alineación a los objetivos y prioridades de desarrollo estatal y nacional;

II. Apoyar la toma de decisiones para lograr mejores resultados y gestionar más eficiente y eficazmente los programas y proyectos;

III. Asignar recursos considerando la evaluación de los resultados alcanzados y el cumplimiento de objetivos; y

IV. Impulsar una dinámica organizacional orientada a resultados, que propicie la unificación del proceso presupuestario, con la conducción y

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ejecución de las políticas y de los programas que se operan al interior de la SEG, así como la obligación sobre la transparencia y rendición de cuentas.

Monitoreo de procesosArtículo 10. Los elementos básicos para el monitoreo de los procesos

de gasto corriente, programas federales e ingresos fiscales, así como de proyectos de inversión, considerarán la medición de los indicadores de avance físico programado, metas establecidas y el avance en el ejercicio presupuestal de acuerdo a lo autorizado.

Adicionalmente, para proyectos de inversión se considera el desglose de las obras y acciones a nivel municipal y por escuela.

Informe del monitoreoArtículo 11. Cada UR deberá informar los elementos básicos de

monitoreo, a la DPE para contar con la valoración sobre el avance y cumplimiento de los procesos y proyectos.

Reporte y justificación de metasArtículo 12. El registro del avance de metas de los procesos de gasto

corriente y programas de inversión, deberá reportarse en el SED en los primeros cinco días hábiles de cada mes. Asimismo, en los proyectos de inversión se deberá reportar el presupuesto pagado por meta.

En caso de que existan diferencias entre los avances registrados y las metas programadas, de modo tal que los avances resulten menores a las metas, las UR deberán explicar y justificar por escrito las causas y los posibles efectos económicos de dichas variaciones.

Solicitud de validación y autorizaciónArtículo 13. En el caso de que una de las causas del diferendo

previsto en el artículo anterior sea el cambio de la programación o presupuestación originales, la UR de que se trate, deberá solicitar validación y autorización ante las instancias correspondientes como se describe a continuación:

POA

Aspecto a modificarProcedimiento de

validación y autorización

Periodo

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Ajuste de metas y alcances autorizados

1. La UR envía por correo electrónico la solicitud de ajuste de metas, así como la justificación con el respaldo documental correspondiente del movimiento a la DPE para su validación.2. Validación por parte de la DPE.3. Una vez validado la DPE solicitará autorización a la SFIyA, a través de la DGP.

Hasta el tercer trimestre del año, considerando que se realizará la validación en los casos de ampliación o reducción de recursos.

Creación o modificación de entregables y metas.

1. La UR envía por correo electrónico la solicitud de creación o modificación de entregables y metas, así como la justificación con el respaldo documental correspondiente del movimiento a la DPE para su validación.2. La DPE revisa y valida.3. La DGCyP revisa y valida la presupuestación de procesos y gestiona la creación del fondo.4. La DPE solicita a través del módulo de cambios del SED de la SFIyA.5. La SFIyA valida la solicitud y aprueba.6. La DPE registra en el SED las modificaciones autorizadas.

Cinco días hábiles a partir de la ministración de recursos a la Tesorería de la SEG.

Proyectos de Inversión

Modificación, cancelación o creación de metas.

1. La UR envía por correo electrónico el formato de ajuste de metas, formato

Dos días hábiles a partir de la solicitud de validación del formato

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de afectación presupuestal y justificación del movimiento a la DPE para su validación.2. Una vez validado por la DPE, se rubrica formato de metas y justificación para que la UR lo entregue a la DGCyP para el trámite correspondiente con la SFIyA, marcando copia del oficio a la UR y DPE.3. Una vez teniendo el oficio del trámite para SFIyA, la UR tendrá un día hábil para registrar la solicitud de cambio en el SED y realizar los ajustes correspondientes al movimiento solicitado.

de ajuste de metas y justificación, aplica en los casos de traspasos, ampliación o reducción de recursos.

Seguimiento de indicadores de la MIR, procesos y proyectos

Ajuste de datos en el seguimiento de avances.

1. La UR solicita por escrito ajuste a los datos reportados con la justificación correspondiente.2. Validación por parte de la DPE.3. La DPE solicita el ajuste a la SFIyA a través del SED.

Los ajustes solicitados en el seguimiento, sólo se podrán autorizar los del mes inmediato anterior.

Capítulo IIIObligaciones de las UR

Sección PrimeraMateria de Aplicación Presupuestal

Obligaciones de los titulares de las UR

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Artículo 14. Son obligaciones para garantizar el ejercicio eficiente de los presupuestos a que se refieren estas Disposiciones por parte de los titulares de las UR de la SEG, las siguientes:

I. Ejercer sus recursos autorizados con estricto apego a lo programado y de conformidad con las disposiciones normativas y ajustarse a los calendarios establecidos por la SFIyA y la SRFyM, de conformidad al ANEXO I y para el pago a terceros atender lo dispuesto en el ANEXO VI;

II. Planear, dirigir, coordinar, evaluar mensualmente y verificar el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas y procesos encomendados a las unidades administrativas a su cargo;

III. Garantizar el respaldo de la información producto de sus procesos;IV. Garantizar que la información que se genera en sus procesos sea

correcta, completa y oportuna; yV. Sujetarse a la cabal observancia de los capítulos, conceptos y partidas

del Clasificador por Objeto del Gasto.

Responsables del cumplimiento de metas y objetivosArtículo 15. Los servidores públicos adscritos a las Delegaciones

Regionales que participan en el ejercicio del presupuesto, en coordinación con el personal conducente de las oficinas centrales de la SEG, serán responsables del cumplimiento de las metas y objetivos en la parte del proceso que les corresponda, así como de la validación de los registros que se realicen por los usuarios asignados a su delegación, tanto de adquisiciones como de recursos financieros.

Acciones de vinculaciónArtículo 16. La UR de oficinas centrales que tenga autorizado el

presupuesto, cuyo ejercicio se realice de manera coordinada con las Delegaciones Regionales, deberá establecer acciones de vinculación con las áreas que correspondan de la SRFyM, a efecto de que el recurso se aplique de manera oportuna y eficiente, manteniendo dicha unidad la obligación de la aplicación correcta del recurso, para lo cual establecerá las acciones de seguimiento respectivas.

Las UR que autoricen el ejercicio de los recursos a Delegaciones Regionales, deberán remitir a la DRyCP en los primeros 5 días hábiles del mes en el que corresponda el oficio de autorización por todo el año del ejercicio de los recursos calendarizado para su validación y turno.

Ejercicio de recursosArtículo 17. Las UR ejercerán sus recursos siempre y cuando exista

partida expresa en el presupuesto de egresos que lo autorice. Para que

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proceda una erogación deberán sujetarse al texto y suficiencia de la partida. No podrán utilizarse partidas para cubrir necesidades distintas a aquellas comprendidas en su definición.

Las UR deberán consultar a la DRyCP en aquellos casos en que exista alguna duda en relación a la partida, en la cual deba clasificarse un gasto, quedando obligados a atender a las indicaciones que tal Dirección señale.

Toda requisición que se presente a la Dirección de Adquisiciones de la SEG deberá contar con la validación presupuestal de la DRyCP.

Sección SegundaObligaciones en Materia de Adquisiciones

Programación de comprasArtículo 18. Las UR de la SEG programarán sus compras de acuerdo

a la forma y periodos establecidos en el programa anual de compras considerando lo siguiente:

I. Realizar el análisis de costos para tomar la decisión de la adquisición o compra, con base a la investigación previa del mercado de los precios, a fin de presupuestar correctamente el monto requerido y en la partida correspondiente;

II. Elaborar las requisiciones de compra con la información solicitada y en los formatos establecidos por la Dirección de Adquisiciones de la SEG en el Programa Anual de Compras;

III. Previo a la entrega de su requisición de compra, deben verificar los datos presupuestales en la DRyCP, ajustarse estrictamente al calendario y períodos de adquisiciones, así como a las disposiciones normativas aplicables, de conformidad con el origen, administración y control de los recursos que para cada caso en particular correspondan;

IV. Analizar si la programación de las compras corresponde al cumplimiento de los objetivos y acciones de la unidad responsable para alcanzar las metas; y

V. Ajustarse al calendario anual de compras de la SEG y a las disposiciones aplicables en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios aplicables al ejercicio 2016.

Adecuación de calendariosArtículo 19. Las unidades administrativas de la SEG deberán adecuar

los calendarios de los recursos asignados, de conformidad a los períodos establecidos en el Programa Anual de Compras 2016, para poder entregar y procesar su requisición; así mismo, deberán considerar los tiempos necesarios para sus adecuaciones presupuestales y validaciones, a efecto de que puedan

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obtener los bienes y materiales a adquirir oportunamente, considerando para ello los tiempos de ejecución de compras que proceden de acuerdo a la normativa.

Adquisición de materiales y equipamientoArtículo 20. Las adquisiciones de materiales y equipamiento,

deberán efectuarse a través del módulo de compras en la PEI cuando así corresponda al proceso que se haya seguido de acuerdo al origen de los recursos, presupuesto disponible y demás disposiciones normativas.

Excepción de la programaciónArtículo 21. Las unidades administrativas de la SEG no deben

programar en los meses de noviembre y diciembre del ejercicio fiscal 2016 recursos contemplados en las partidas de los capítulos 2000 y 5000, así como la partida 3612 y 3360 del Clasificador por Objeto del Gasto, salvo previa validación de la SRFyM.

Verificación de bienesArtículo 22. Las UR verificarán oportunamente la calidad de los

bienes adquiridos, para que en aquellos casos que se detecten errores o anomalías, se haga efectiva la garantía respectiva o se tomen las medidas procedentes para cada caso.

Entrega del requerimiento de compraArtículo 23. Todo requerimiento de compra deberá ser entregado

para su atención, estrictamente en los periodos y fechas establecidas en el calendario y periodos de adquisiciones de conformidad con las disposiciones normativas, atendiendo al origen, administración, ejercicio y control de los recursos que para cada caso en particular correspondan.

Entrega del requerimiento de contratación de serviciosArtículo 24. Todo requerimiento de contratación de servicios con las

validaciones respectivas, según sea el caso, deberá ser entregado a la Coordinación de Servicios Generales dentro de los primeros diez días naturales de cada mes de acuerdo calendarización de recursos y presupuesto autorizado.

Recursos de procedencia federalArtículo 25. Las UR que tengan recursos federales deberán observar

lo señalado en las reglas de operación que se emitan para cada uno de los programas federales.

En caso de contar con recursos para la compra de equipamiento, deberán programar la compra a más tardar en el mes de septiembre de 2016, a fin de cumplir con los tiempos que señala la normativa federal.

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Para poder iniciar y dar seguimiento a las adquisiciones conforme a la normatividad federal aplicable, las unidades administrativas deberán remitirse y sujetarse al procedimiento y documental soporte que para estos casos señale el Programa Anual de Compras.

Remanentes del presupuestoArtículo 26. Con la finalidad de dar sustento a programas y proyectos

educativos prioritarios, las UR de oficinas centrales deberán poner a disposición de la SRFyM los remanentes de los recursos de las adquisiciones que realicen, no siendo posible adquirir cantidades adicionales de los mismos bienes u otros distintos.

Excepcionalmente, por necesidad justificada del servicio y en atención a las necesidades prioritarias de la SEG, con la autorización expresa de la DGCyP, se podrán ampliar las partidas adjudicadas con los remanentes que éstas tengan.

Relación de beneficiariosArtículo 27. En las requisiciones de compra de bienes muebles, libros

y materiales susceptibles de ser inventariados, es responsabilidad del área requirente anexar relación de los servidores públicos a los que se les asignan los bienes, a fin de que una vez recibidos se puedan generar los resguardos respectivos de forma personalizada.

Por excepción y en aquellos casos que lo solicite expresamente el área requirente en su petición de compra, no se anexarán a las requisiciones la relación de los destinatarios finales, quedando bajo la responsabilidad del titular de la UR proporcionar la información en los 5 cinco días siguientes a la adquisición.

Compras y contrataciones de las Delegaciones RegionalesArtículo 28. Las compras o contratación de servicios que realicen las

Delegaciones Regionales, deberán llevarse a cabo de acuerdo a los períodos, políticas y soporte establecidos en el Programa Anual de Compras 2016, los Lineamientos de la SFIyA y demás disposiciones emitidas por la DGRMySG.

Sección TerceraPagos del Gasto Educativo

Pago a proveedores y prestadores de serviciosArtículo 29. El pago a proveedores y prestadores de servicios será

efectuado por la Dirección General de Tesorería.

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Corresponde a la Coordinación para la Administración de las Delegaciones Regionales validar, autorizar y registrar en la PEI, los compromisos de pago de las Unidades de Servicio de Apoyo a la Educación, así como los propios de la Delegación Regional correspondiente.

La Dirección General de Tesorería notificará dentro del mes de captura a las áreas de registro en las Delegaciones Regionales y oficinas centrales, las inconsistencias en acreedor detectadas y que provoquen no concluir el pago correspondiente.

Informe de la Clabe BancariaArtículo 30. Las UR deberán informar mediante el formato para

abono en cuenta, la Clave Bancaria Estandarizada (Clabe), en la cual, la Dirección General de Tesorería deberá depositar el pago al proveedor o al prestador del servicio. El formato se encuentra en el ANEXO II.

Tratándose de proveedores o prestadores de servicio que ya tengan una cuenta bancaria registrada ante la Dirección General de Tesorería a que se refiere el párrafo anterior, el trámite en mención no será necesario.

Asimismo, los responsables del registro de las cuentas por pagar en la PEI deberán ingresar invariablemente en la posición del acreedor y en el campo correspondiente a la clave de referencia lo siguiente:

I. Orden de trabajo como regla general; yII. En caso de no tener orden de trabajo registrar el fondo.

Recuperación del fondo revolventeArtículo 31. La recuperación del fondo revolvente de las Unidades de

Servicios de Apoyo en la Educación se realizará mediante el abono electrónico emitido a la Clave Bancaria Estandarizada de la UR a la que corresponda.

Las recuperaciones de fondo revolvente de las Delegaciones Regionales, se efectuarán con cheque nominativo emitido de la cuenta bancaria de la Delegación que corresponda, a favor del titular de la Coordinación para la Administración de las Delegaciones Regionales.

Inscripción en el Padrón de Proveedoresde la Administración Pública Estatal

Artículo 32. Las contrataciones de bienes o servicios reguladas por la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato deben hacerse a proveedores que acrediten estar registrados y actualizados en el Padrón de Proveedores de la Administración Pública Estatal.

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En casos excepcionales, debidamente justificados ante la Subsecretaría de Administración de la SFIyA y previa autorización de ésta, se podrán contratar bienes o servicios con proveedores que no se encuentren inscritos en el Padrón de Proveedores de la Administración Pública Estatal, mismos que serán registrados con un número temporal para efectos del pago.

Cabe la excepción a lo señalado anteriormente, para la contratación de proveedores con aplicación de la normativa federal de adquisiciones, al no estar sujeta la misma a lo señalado por la norma estatal.

Verificación y resguardo de las conciliaciones bancariasArtículo 33. Las Delegaciones Regionales deberán verificar y

resguardar las conciliaciones bancarias que realicen sus Unidades de Servicio de Apoyo a la Educación.

Capítulo IVCriterios Específicos del Gasto

Sección PrimeraServicios Personales y Profesionales

Ejercicio de recursos para servicios personalesArtículo 34. El ejercicio de recursos para servicios personales

comprenderá la contratación de servicios profesionales que afectan las partidas siguientes: de honorarios asimilables a salarios (partida 1210); sueldo base al personal eventual (partida 1220); servicios legales, de contabilidad, auditoría y relacionados (partida 3310); servicios de capacitación (partida 3340); servicios de consultoría, administrativa, procesos, técnica y en tecnología de la información (partida 3330); servicios de investigación científica y desarrollo (partida 3350); servicios profesionales científicos y técnicos (partida 3390); gastos de ceremonial (partida 3810); gastos de orden social y cultural (partida 3820); congresos y convenciones (partida 3830); exposiciones (partida 3840) y gastos de representación (partida 3850)en los casos que aplica.

Asimismo, el ejercicio de las partidas correspondientes a servicios legales, de contabilidad, auditoría y relacionados (partida 3310); servicios de consultoría administrativa, procesos, técnica y en tecnologías de la información (partida 3330); servicios de capacitación (partida 3340) y servicios profesionales, científicos y técnicos integrales (partida 3390) debe contar con la validación de la Subsecretaría de Administración de la SFIyA, incluyendo los convenios modificatorios que se pretendan suscribir que impliquen variación en las condiciones económicas del contrato principal, esto sin importar la fecha de

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suscripción tal como lo señala el oficio circular 102/2016 emitida por la Subsecretaría antes mencionada.

Formalización del ContratoArtículo 35. Para el ejercicio de los recursos por servicios

profesionales que afecten las partidas señaladas en el artículo anterior, es necesario contar con el contrato debidamente firmado por todas las partes y formalizado al inicio de las actividades del prestador del servicio. El contrato deberá sujetarse a las disposiciones legales aplicables; en caso contrario la responsabilidad recaerá en el titular de la UR que corresponda.

Además del contrato para el ejercicio de los recursos asignados en la partida 1210 (honorarios asimilables a salarios), se requiere contar con la validación de nivel tabular y perfil emitidos por la DGDP, así como la autorización de la SFIyA que se gestionará a través de la Dirección señalada en este párrafo. Tratándose de la contratación de personal cuyas funciones estén destinadas a realizar actividades relacionadas con las tecnologías de la información, se requiere la validación de la DGSyTI, con la finalidad de coordinar y supervisar las acciones a realizar.

Autorización de la ContrataciónArtículo 36. Para la contratación de servicios profesionales que afecten

recursos de las partidas correspondientes a: servicios legales, de contabilidad, auditoría y relacionados (partida 3310); servicios de capacitación (partida 3340); servicios de investigación científica y desarrollo (partida 3350); servicios profesionales científicos y técnicos (partida 3390); gastos de ceremonial (partida 3810); gastos de orden social y cultural (partida 3820); congresos y convenciones (partida 3830) exposiciones (partida 3840), gastos de representación (partida 3850), con importes mayores a $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M. N.), incluyendo el IVA, las UR deberán contar con la cotización de tres proveedores, cuadro comparativo y la autorización de la Subsecretaría que corresponda.

La Dirección General de Comunicación, podrá realizar contrataciones de las partidas: gastos de orden social y cultural (partida 3820), arrendamiento de mobiliario y equipo de administración, educacional y recreativo (partida 3230) y otros arrendamientos (partida 3290) hasta importes no mayores a $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M. N.), incluyendo el IVA, debiendo contar con el estudio de mercado, la cotización de tres proveedores y cuadro comparativo.

Las cotizaciones deberán ser solicitadas con las mismas características a cada proveedor, seleccionando la que cumpla y ofrezca el menor precio.

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Retención de impuestosArtículo 37. Si el prestador del servicio es persona física, emite

recibo de honorarios y su domicilio se ubica dentro de territorio del Estado, se le retendrán las cantidades que correspondan al diez por ciento del impuesto sobre la renta y la que corresponda al cincuenta por ciento del impuesto estatal cedular por la prestación de servicios profesionales; si tuviera su domicilio fuera del territorio del Estado, se le retendrá el cien por ciento del impuesto cedular.

Ampliación de la contrataciónArtículo 38. Las UR que contrataron personas afectando la partida

1210 (honorarios asimilables a salarios) cuyas actividades hayan sido requeridas desde la fecha de contratación y hasta el primero de diciembre de 2015 y requieran su recontratación para el ejercicio 2016 deberán gestionar y obtener, a través de la DGDP la autorización de la SFIyA.

La vigencia de tales contratos no excederá del quince de diciembre de 2016, salvo las excepciones indicadas en las disposiciones aplicables.

Ampliación de la contrataciónArtículo 39. El control de la plantilla de personal contratado bajo el

esquema de honorarios asimilables a salarios, quedará a cargo de la Subsecretaría para el Desarrollo Humano a través de la DGDP.

La DGDP se emitirá la validación del perfil, funciones y nivel tabular de las solicitudes de contratación de personal bajo el régimen de honorarios asimilables a salarios de cada UR. Las UR serán responsables de verificar y validar la compatibilidad horaria del honorista, así como en su caso, notificar oportunamente del término de la prestación del servicio al Departamento de Contratos de la Unidad de Apoyo de Consejería Legal, DRyCP y a la DGDP, para los efectos correspondientes de acuerdo a sus atribuciones.

La validación y modificaciones del contenido jurídico de los contratos estarán a cargo del Departamento de Contratos de la Dirección de Normatividad adscrita a la Unidad de Apoyo de Consejería Legal, debiendo notificar por escrito y con toda oportunidad los cambios que sufran los formatos de los contratos que se utilicen, a los ejecutivos de contratos de las UR.

La DGDP implementará un mecanismo de control para contar con una sola base de datos del personal de honorarios, para lo cual, la DRyCP, la Dirección de Normatividad y la Dirección de Egresos, así como las UR usuarias,

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proporcionarán la información necesaria que les sea solicitada según su área de competencia con la finalidad de articular la base de datos.

Pago de compensacionesArtículo 40. En lo relativo al pago de compensaciones por actividades

especiales (partida 1340), su ejercicio se regirá por las disposiciones normativas establecidas para tal fin por la Subsecretaría para el Desarrollo Humano, así como aquellas que en el ámbito de su competencia emita la SFIyA.

Sección SegundaMateriales y Suministros

Ejercicio del recurso para materiales y suministrosArtículo 41. El ejercicio de recursos relativos a materiales y

suministros comprenderá: materiales, útiles y equipos menores de oficina (partida 2110); materiales, útiles de impresión y reproducción (partida 2120); materiales, útiles y equipos menores de tecnologías de la información y comunicaciones (partida 2140) y material impreso e información digital (partida 2150).

Trámite de partidasArtículo 42. Las unidades administrativas adscritas a oficinas

centrales para el ejercicio de las partidas correspondientes a: materiales, útiles y equipos menores de oficina (partida 2110); materiales, útiles de impresión y reproducción (partida 2120); materiales, útiles y equipos menores de tecnologías de la información y comunicaciones (partida 2140), llevarán a cabo el trámite del ejercicio de dichas partidas, mediante el procedimiento, políticas y soporte que para tal efecto se señale en el Programa Anual de Compras 2016.

Ejercicio del recurso de productos alimenticios para personasArtículo 43. Para el ejercicio de recursos relativos a productos

alimenticios para personas (partida 2210) se atenderá a lo siguiente:

I. Para personal de oficinas administrativas, los gastos de alimentación por trabajos extraordinarios, debidamente justificados, tienen una cuota máxima por persona de $100.00 (cien pesos 00/100 M. N.) más IVA, por cada ocasión en que se requieran tales labores;

II. El trámite requerirá la autorización del titular de la UR; yIII. No se autorizará este gasto al personal que labore en horarios

aprobados, salvo en trabajos extraordinarios debidamente justificados.

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En el caso del personal que preste sus servicios bajo esquemas de honorarios y honorarios asimilables a salarios, los gastos a que este artículo se refiere, serán expresamente pactados en el contrato respectivo, en su caso, sin lo cual no serán cubiertos.

Ejercicio del recurso para combustibles, lubricantes y aditivosArtículo 44. Para el ejercicio de recursos relativos a combustibles,

lubricantes y aditivos (partida 2610) se atenderá a lo siguiente:

I. Las dotaciones mensuales de combustibles y lubricantes se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 10 de los Lineamientos Generales de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal de la Administración Pública Estatal para el Ejercicio Fiscal de 2016, así como a lo señalado en el siguiente recuadro:

NIVEL JERÁRQUICO o EQUIVALENTE Y USO DOTACIÓN MENSUAL 2016

SUBSECRETARIO $4,407.00DIRECTOR GENERAL $3,321.00DIRECTOR DE ÁREA $2,160.00VEHÍCULO DE APOYO PARA CARGA $6,352.00VEHÍCULO DE APOYO ADMINISTRATIVO (ALMACÉN, USAE Y DELEGACIONES)

$4,153.00

VEHÍCULO DE USO COMPARTIDO AUTORIDADES EDUCATIVAS (SUPERVISORES Y JEFES DE SECTOR)

$2,529.00

Asimismo, el importe mensual de dotación de combustible para vehículos acondicionados para trabajar con gas LP, será de $ 2,310.00 integrado como sigue:

a) $ 1,700.00 para gas LP; yb) $ 610.00 para gasolina con tarjeta de pago de combustible.

II. La DGRMySG será la única facultada para realizar la captura de las dotaciones mensuales autorizadas para cada vehículo de la SEG;

III. Las Coordinaciones para la Administración de las Delegaciones Regionales serán las responsables de asignar las dotaciones mensuales de combustible a los vehículos oficiales que tienen adscritos, de acuerdo a las cuotas autorizadas, y siempre previo otorgamiento del visto bueno por parte de los Delegados Regionales; y

IV. Los titulares de la instituciones formadoras de docentes serán los responsables de asignar las dotaciones mensuales de combustible a los vehículos oficiales que tienen adscritos, de acuerdo a las cuotas autorizadas, previo el visto bueno del titular de la Institución.

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Sección TerceraServicios Generales

Compras y contrataciones no previstasArtículo 45. Las compras y contrataciones de servicios básicos,

generales y de mantenimiento de las unidades responsables de oficinas centrales y de las instituciones formadoras de docentes que afecten supuestos de gasto diferentes a los mencionados en los artículos 72 y 74 de este ordenamiento, se harán a través de la DGRMySG.

Ejercicio del recurso de telefoníaArtículo 46. Para el ejercicio de recursos relativos a telefonía

tradicional (partida 3140) y telefonía celular (partida 3150) se atenderá a lo siguiente:

I. La asignación de teléfonos celulares sólo se autorizará para los niveles de: Secretario, Subsecretario, Delegado Regional, Director General, Director de Área y los que autorice expresamente la SRFyM por necesidades del servicio o por funciones análogas, sujetándose a las disposiciones normativas aplicables y a la disponibilidad presupuestaria de la UR; y

II. Los paquetes y costos de los servicios de telefonía deberán ajustarse a los autorizados por la SFIyA de conformidad con los Lineamientos Generales de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal de la Administración Pública Estatal para el Ejercicio Fiscal de 2016 y al artículo 9 de los Lineamientos de Servicios Generales de la Administración Pública Estatal.

Contratación o recontratación de líneas de telefoníaArtículo 47. La contratación o recontratación de líneas de telefonía

celular corresponde a la DGRMySG.

Si se trata de recontratación del servicio, los usuarios deben entregar el equipo a sustituirse a la DGRMySG señalada en párrafo anterior, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos Generales de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal de la Administración Pública Estatal para el Ejercicio Fiscal de 2016 y a los artículos 10 y 11 de los Lineamientos de Servicios Generales de la Administración Pública Estatal.

Reintegro de llamadas de carácter personalArtículo 48. El costo de las llamadas que con carácter personal,

realicen los servidores de la SEG, debe ser reintegrado por estos en el Departamento de Caja de la propia dependencia o en la Delegación Regional,

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según corresponda. Los recursos captados en las Delegaciones Regionales bajo estos conceptos, deben ser depositados en el Departamento de Caja de la SEG en forma mensual.

El usuario de la clave telefónica tendrá un plazo máximo de diez días hábiles posteriores a la notificación para aclarar, mediante oficio, las llamadas telefónicas, o en su caso, efectuar el reintegro del costo de dichas llamadas. A los usuarios que no aclaren o realicen el reintegro correspondiente se les cancelará la clave telefónica.

Registro de llamadasArtículo 49. La persona que tenga asignada la responsabilidad de

una línea telefónica o una clave de acceso para llamadas telefónicas externas, que sirva para la comunicación del personal asignado a su área, debe llevar el registro para el control de las llamadas telefónicas que permita la consulta y monitoreo de las llamadas oficiales y particulares. El formato para el registro de las llamadas telefónicas es el establecido en el ANEXO III de este instrumento.

Implementación de acciones para la recuperación de recursosArtículo 50. Las Coordinaciones para la Administración de las

Delegaciones Regionales, deben implementar en las áreas adscritas a la misma (Unidades de Servicios de Apoyo a la Educación, Centros de Desarrollo Educativo, Supervisiones Escolares y Jefaturas de Sector), los controles necesarios para la recuperación de recursos generados por llamadas telefónicas particulares. Lo anterior de acuerdo con las disposiciones y formato establecido en el ANEXO III.

Las Coordinaciones para la Administración de las Delegaciones Regionales deberán vigilar y dar cumplimiento a lo dispuesto en los Lineamientos Generales de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal de la Administración Pública Estatal para el Ejercicio Fiscal de 2016, emitidos por la SFIyA, así como a los Lineamientos de Servicios Generales de la Administración Pública Estatal.

Fomento sobre el uso racional de los servicios básicosArtículo 51. Las Coordinaciones para la Administración de las

Delegaciones Regionales, así como las UR de oficinas centrales, observarán lo dispuesto en estas Disposiciones para fomentar el uso racional de los servicios básicos en centros de trabajo de la SEG, los cuales podrán consultar en la dirección electrónica: http://www.seg.guanajuato.gob.mx, en el rubro de normatividad educativa.

Ejercicio de los recursos para servicios de capacitación

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Artículo 52. Para el ejercicio de los recursos relativos a servicios de capacitación (partida 3340), además de las disposiciones aplicables de los Lineamientos Generales para la Administración de los Recursos Humanos Adscritos a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, se atenderá a lo siguiente:

I. Los cursos de capacitación se apegarán a lo establecido en el acuerdo secretarial 023/2012 y conforme a las demás disposiciones;

II. El titular de la UR podrá utilizar hasta una cuota máxima anual de capacitación técnica de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M. N.) por persona adscrita a su área. Los casos que excedan de esta cuota deben ser autorizados por el titular de la Subsecretaría que corresponda; y

III. Cuando se suscriban contratos cuyo importe total del curso exceda de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), en éstos se deberá establecer una garantía de cumplimiento, del diez por ciento mínimo de la cantidad pactada.

Con independencia de lo señalado en la fracción anterior, cuando se otorguen anticipos, éstos se garantizarán al cien por ciento, situación que se establecerá en el contrato de capacitación respectivo.

Las garantías podrán ser otorgadas a través de:

a) Fianza;b) Depósito en dinero;c) Prenda;d) Hipoteca;e) Fideicomiso;f) Título de Crédito; og) Obligación solidaria asumida por un tercero, instrumentada bajo

alguna de las formas anteriores.

Lo establecido en la fracción anterior, será aplicable a los contratos que se efectúen con cargo al subcapítulo 3300, así como a las partidas 3810, 3820 y 3830.

Elaboración y suscripción de contratoArtículo 53. La contratación de los servicios inherentes a los cursos

de capacitación deberán realizarse en las partidas correspondientes tales como: renta de salones (3220 Arrendamiento de edificios), alimentación (3850 Gastos de representación), alquiler de equipo (3290 Otros arrendamientos), seguros de los bienes que se exponen (3440 Seguros de responsabilidad patrimonial y fianzas) y hospedaje (3750 Viáticos en el país), a través de cada

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una de las UR de la SEG y deberán elaborar contrato cuando el importe a pagar sea de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) o superior.

En el supuesto a que se refiere este artículo, la firma del contrato será efectuada por los Directores Generales, los Coordinadores Administrativos de las Delegaciones Regionales y los Directores de las Instituciones Formadoras de Docentes, previa validación de sus superiores jerárquicos inmediatos, cuando su importe se ubique en un rango de $10,000.00 (diez mil pesos) a $50,000.00 (cincuenta mil pesos) incluyendo el IVA en ambos casos. La firma de los contratos superiores a esta cantidad será facultad de los Subsecretarios y Delegados correspondientes.

Las UR que pretendan ejercer recursos para cualquiera de los rubros mencionados en este artículo, deberán contar con la cotización de tres proveedores cuando menos, y elaborarán un cuadro comparativo; las cotizaciones deberán ser solicitadas con las mismas características a cada proveedor, seleccionando la que cumpla con lo solicitado y ofrezca el precio más bajo.

Los Directores Generales, y los Coordinadores Administrativos de Delegaciones Regionales que suscriban contratos de los mencionados en este artículo, estarán obligados a rendir a sus respectivos superiores inmediatos, informes semestrales en relación a los contratos que hubieren suscrito durante cada periodo.

Realización de comprasArtículo 54. Los materiales requeridos para eventos de capacitación,

deberán identificarse en las partidas correspondientes de acuerdo a lo establecido en el Clasificador por Objeto del Gasto, de manera previa a su adquisición; las compras serán realizadas por la DGRMySG, sujetándose a los procedimientos, políticas, calendarios y soporte que se requiera para ejercer los recursos de conformidad con el Programa Anual de Compras de la SEG para el Ejercicio Fiscal de 2016.

Realización de compras para Delegaciones RegionalesArtículo 55. Para el caso de las Delegaciones Regionales, lo señalado

en los artículos 53 y 54 de las Disposiciones, se realizará a través de la Coordinación para la Administración de las Delegaciones Regionales. La Coordinación para la Administración de las Delegaciones Regionales son las responsables de recabar y verificar la documentación que compruebe el gasto.

Los requerimientos de servicios deberán hacerse por lo menos con 5 días de anticipación al evento con la finalidad de poder atender en tiempo la solicitud.

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Realización de eventos fuera del EstadoArtículo 56. Los cursos de capacitación o eventos de la misma índole

no deberán organizarse ni realizarse fuera del Estado. Los organizadores se abstendrán de llevarlos a cabo en hoteles y centros recreativos, siempre que ello fuere posible.

En caso de requerir hoteles, centros recreativos o cualquier lugar de la misma categoría para la realización del evento o impartición de la capacitación, se requerirá la autorización expresa de los Subsecretarios o de los Delegados Regionales, según sea el caso, previa justificación por escrito.

Determinación de los cursos de capacitaciónArtículo 57. Los cursos de capacitación técnica se determinarán con

base en el diagnóstico de necesidades del personal asignado a las áreas de cada Subsecretaría, Delegación Regional y Unidades de Apoyo, y para su procedencia deberán contar con la autorización previa de sus titulares.

Al trámite de pago por estos conceptos se anexará la constancia correspondiente.

No se autorizará capacitación para personal contratado por honorarios asimilables a salarios.

Validación de adquisiciones o contratación de bienes y servicios de Tecnologías de la Información y Comunicación

Artículo 58. Toda adquisición o contratación de bienes y servicios de Tecnologías de la Información y Comunicación, independientemente de la partida presupuestal en que se cargue, debe contar previamente con la validación técnica de la DGTIT, la cual deberá ser tramitada los primeros diez días naturales de cada mes a través de la DGSyTI.

La vigencia de la validación técnica será de ciento veinte días naturales a partir de su aprobación por la DGTIT.

Las solicitudes de validación técnica deberán ajustarse a lo establecido en la Guía para la elaboración de solicitudes de validación técnica que se encuentra en la página:

http://dgtit.guanajuato.gob.mx/normatividad/guiavalidaciones.pdf

Para todos los cursos o capacitaciones cuyo objeto esté directamente relacionado a las TIC, se deberá contar con la validación técnica emitida por la DGTIT.

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Validación de la compra de materialdidáctico que incluya licencias de software

Artículo 59. Con la finalidad de garantizar la operatividad, cualquier adquisición de material didáctico que incluya licencias de software, se debe contar con la validación de la DGSyTI, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO IV.

Ejercicio de los recursos de reparacióny mantenimiento de equipo de transporte

Artículo 60. El ejercicio de los recursos relativos a reparación y mantenimiento de equipo de transporte (partida 3550) se sujetará a las disposiciones normativas emitidas para tal fin, así como a lo establecido en los Lineamientos Generales de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal de la Administración Pública Estatal para el Ejercicio Fiscal de 2016.

Observancia de disposiciones para eluso y control de vehículos oficiales

Artículo 61. Las Coordinaciones para la Administración de las Delegaciones Regionales, así como las UR de oficinas centrales, observarán lo dispuesto en los Lineamientos para la Administración y Control de los Vehículos Oficiales de la SEG, los cuales podrán consultar en la dirección electrónica: http://www.seg.guanajuato.gob.mx

Ejercicio de los recursos para servicios de informaciónArtículo 62. Para el ejercicio de los recursos relativos a otros

servicios de información, se atenderá a lo siguiente:

I. Las solicitudes de impresión serán validadas por la Dirección General de Comunicación de la SEG;

II. Para oficinas centrales, el trámite debe realizarse ante la Coordinación de Servicios Generales de la SEG. En las Delegaciones Regionales dicho trámite se realizará en la Coordinación para la Administración;

III. La impresión de hojas oficiales se realizará en dos periodos: marzo y agosto;

IV. La impresión de tarjetas de presentación, sólo se autorizará a partir de Director de Área, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Lineamientos Generales de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal de la Administración Pública Estatal para el Ejercicio Fiscal de 2016; y

V. No se autoriza la impresión de tarjetas de navidad, agendas e invitaciones personalizadas.

Cuando se haga la contratación de algún servicio por parte de la Coordinación General de Comunicación Social de Gobierno del Estado y sólo

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remitan las facturas para su pago, la Dirección General de Comunicación de la SEG validará que se haya realizado el proceso de acuerdo a la normatividad aplicable en la contratación del servicio.

Ejercicio de recursos de pasajes aéreos y terrestresArtículo 63. Para el ejercicio de recursos relativos a pasajes aéreos

(partida 3710) y pasajes terrestres (partida 3720) se atenderá a lo siguiente:

I. Los servicios de traslado en taxi deben comprobarse con factura digital;

II. Todos los gastos de pasajes en autobús, deberán ser comprobados con la factura digital. En caso de extravío de los comprobantes del gasto, éste no será reembolsado; y

III. La compra de boletos de avión de primera clase, de negocio o su equivalente con cargo a recursos públicos se encuentra restringido, salvo en los supuestos previstos en el artículo 61, fracción X, de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2016.

Ejercicio de recursos para viáticos en el paísArtículo 64. Para el ejercicio de recursos relativos a viáticos en el

país (partida 3750) y viáticos al extranjero (partida 3760) se atenderá a lo siguiente:

I. La autorización de viáticos sólo se otorga al personal en servicio activo;

II. Las comisiones del personal, invariablemente deben ser aprobadas por los titulares de las UR;

III. Las cuotas máximas de viáticos son establecidas por la SFIyA, excepto en eventos educativos en los cuales se designe un hotel sede, en cuyo caso se solicitará la autorización del Subsecretario, Delegado o titular de la UR correspondiente; la cuota de viáticos incluye: hospedaje, alimentación, estacionamiento, propinas y llamadas telefónicas oficiales cuando estén consideradas en la facturación del hotel;

IV. Los viáticos se comprobarán con el formato que establecen los Lineamientos Generales de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal de la Administración Pública Estatal para el Ejercicio Fiscal 2016, denominado OMVN-1 y se anexarán los comprobantes que reúnan los requisitos fiscales de acuerdo a la legislación fiscal aplicable, anexando el ticket del consumo que ampara el comprobante;

V. No se autorizarán ni pagarán viáticos a personas contratadas bajo el régimen de honorarios, salvo que en los contratos respectivos quede establecido;

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VI. Las propinas no deberán ser mayores al quince por ciento del importe del consumo sin incluir el IVA y deben estar desglosadas en la factura;

VII. No se aceptarán comprobantes cuya fecha corresponda a días inhábiles, excepto que el programa de actividades de la UR así lo requiera. La justificación por el titular de la UR debe anexarse al comprobante del gasto; y

VIII. Para viáticos al extranjero se requiere el formato (OMVE-I) autorizado por el Gobernador del Estado o por quien este designe.

Los formatos de viáticos nacionales (OMVN-1) y viáticos al extranjero (OMVE), se encuentran en el ANEXO V.

Procedencia de los viáticosArtículo 65. El pago de viáticos sólo procederá cuando la comisión

inicie al menos una hora antes del horario de oficina o termine al menos una hora después del horario de oficina.

Viáticos para comisiones menoresArtículo 66. Cuando se trate de choferes comisionados que no

cuenten con comprobantes del gasto por concepto de viáticos para comisiones menores a veinticuatro horas dentro del Estado, la comprobación se efectuará utilizando el formato OMVN-1. El importe de los viáticos para estos casos no deberá exceder de la cuota diaria de $100.00 (cien pesos 00/100 M. N.)

Comprobación de gastosArtículo 67. El personal comisionado que no esté en el supuesto del

artículo anterior, invariablemente deberá comprobar sus gastos.

Ejercicio de recursos para gastos de ceremonial, gastos de orden social y cultural, congresos y convenciones y exposiciones

Artículo 68. Para el ejercicio relativo a gastos de ceremonial (partida 3810), gastos de orden social y cultural (partida 3820), congresos y convenciones (partida 3830), exposiciones (partida 3840), gastos de representación (partida 3850) se atenderá a lo siguiente:

I. Estos gastos deberán reducirse al mínimo indispensable. Cada UR es la encargada del buen uso de estos recursos. Para los servicios de café o bocadillos que se realicen en las instalaciones de la SEG, la cuota máxima será de $ 100.00 (cien pesos 00/100 M.N. más IVA) por persona asistente;

II. La Subsecretaría para el Desarrollo Humano a través de la DGDP, es la responsable de establecer los criterios para ejecutar la organización,

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desarrollo y premiación de los eventos deportivos y culturales promovidos por las UR de la SEG;

III. En la comprobación de gasto por servicio de café y alimentación originados en reuniones de trabajo, debe anexarse la relación de las personas participantes con su firma autógrafa; quedan exceptuados de esta disposición el Secretario, Subsecretarios y Delegados Regionales;

IV. Para reuniones de trabajo fuera de oficina, deberán sujetarse a las siguientes tarifas máximas:

a) Directores Generales $200.00 (doscientos pesos 00/100) por persona, incluyendo IVA y propinas;

b) Subsecretarios y Delegados Regionales $450.00 (cuatrocientos cincuenta pesos 00/100) por persona, incluyendo IVA y propinas; y

c) En reuniones con autoridades educativas tales como docentes, directores, supervisores, jefes de sector que se realizan durante todo el día, la cuota máxima autorizada es de $ 200.00 (doscientos pesos 00/100) más IVA por persona (incluye alimentos y servicio de café).

Eventos y reuniones de trabajoArtículo 69. Los eventos y reuniones de trabajo promovidos por las

UR, no se realizarán fuera del Estado ni podrán llevarse a cabo en hoteles o espacios recreativos. Cuando por necesidades del servicio educativo sea necesario utilizar dichos lugares, las UR obtendrán la autorización previa de la Subsecretaría correspondiente o del Delegado Regional.

Solicitud de esquelasArtículo 70. Sólo el titular de la SEG podrá solicitar la publicación de

esquelas. En el gasto por arreglos quedan exceptuadas las ofrendas florales para actos cívicos que correspondan a las Delegaciones Regionales y eventos educativos.

Solicitud de compras y contratación de serviciosArtículo 71. Las compras y contratación de los servicios inherentes al

evento, como servicios de café, alimentación, hospedaje, renta de salones, servicio de internet, material de oficina y didáctico, adaptaciones, montajes, decoración de instalaciones, alquiler de equipo y seguros de los bienes que se exponen, serán realizados de acuerdo a lo siguiente:

Cuando el importe a pagar sea de $10,000.00 (diez mil pesos) a $50,000.00 (cincuenta mil pesos) incluyendo IVA en ambos casos, el contrato se suscribirá por los Directores Generales, los Coordinadores Administrativos en las Delegaciones Regionales y los Directores de las Instituciones

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Formadoras Docentes. La suscripción de los contratos superiores a esta cantidad será facultad exclusiva de los Subsecretarios y Delegados correspondientes.

Los servidores que pretendan ejercer recursos para cualquiera de los rubros mencionados en este artículo, deberán contar con la cotización de tres proveedores, y elaborarán un cuadro comparativo; las cotizaciones deberán ser solicitadas con las mismas características a cada proveedor, seleccionando la que cumpla con lo solicitado y ofrezca el menor precio.

Las UR que suscriban contratos de los mencionados en este artículo, estarán obligados a rendir a sus respectivos superiores inmediatos, informes semestrales en relación a los contratos que hubieren suscrito durante cada periodo.

Para el caso de material de oficina y didáctico que se requiera para los eventos, únicamente los podrá realizar el titular de la unidad administrativa cuando estos no rebasen en la partida correspondiente hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 m.n.) mensuales, de lo contrario se tendrá que llevar cabo la compra a través del portal de compras de la SFIyA.

Apoyo para la contratación de serviciosArtículo 72. Las áreas de oficinas centrales que organicen eventos

cuya sede sean los municipios de las Delegaciones Regionales, se podrán apoyar en estas últimas en lo referente a la contratación de los servicios requeridos y validarán las facturas de los gastos realizados. La solicitud de apoyo deberá ser por oficio a las Delegaciones Regionales, dentro de los cinco días hábiles anteriores a la realización del evento. El número y monto de servicios contratados queda bajo la responsabilidad del Director General de la UR, por lo que éste debe asegurarse de requerir lo estrictamente indispensable.

Revisión de la documentación soporte del gastoArtículo 73. Las coordinaciones administrativas y las direcciones

generales que apoyen en el proceso de contratación mencionado en el artículo 71 de este ordenamiento, son responsables de recabar y verificar la documentación soporte del gasto.

Excepción para la realización deeventos y reuniones en espacios oficiales

Artículo 74. Las UR deberán llevar a cabo los eventos y reuniones de trabajo en espacios oficiales, salvo cuando las necesidades del servicio justifiquen la renta de un lugar particular, siempre que se obtenga la autorización del Subsecretario que corresponda o del Delegado Regional,

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según sea el caso. Sólo podrán utilizar el servicio de café en reuniones cuya duración exceda de una hora.

Ejercicio del recurso para gastos de oficinaArtículo 75. Para el ejercicio de los recursos relativos a gastos de

oficina (partida 3850 gastos de representación), se atenderá a lo siguiente:

I. La solicitud de los gastos de oficina deberá realizarse por cada titular de la unidad correspondiente una vez al año, atendiendo lo establecido en el artículo 25 de los Lineamientos de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal de la Administración Pública Estatal para el Ejercicio Fiscal de 2016;

II. Estos recursos, deben ser destinados a cubrir erogaciones que se requieran exclusivamente para apoyo del funcionamiento de las oficinas de los servidores públicos de mandos medios. Los gastos deben comprobarse de conformidad a lo establecido en los Lineamientos Generales de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal de la Administración Pública Estatal para el Ejercicio Fiscal de 2016;

III. Para efectos de simplificación administrativa y mejor aprovechamiento de los recursos, en oficinas centrales, se emitirá un cheque por UR para cubrir los gastos a que hace referencia la fracción anterior;

IV. Los recursos recibidos por este concepto deben comprobarse, a más tardar el día 25 de cada mes y en caso de que éste sea inhábil, al siguiente día hábil; y

V. Los recursos que no se eroguen por este concepto en el mes que corresponde o se gasten en un mes distinto, deberán ser reintegrados.

Los otros conceptos distintos a los gastos de oficina y que puedan ir cargados a la partida 3850, estarán señalados en el Clasificador por Objeto del Gasto, sin que este artículo limite su ejercicio.

Cuota para carga y descarga de libros de texto, de mobiliario y otros materiales

Artículo 76. La cuota máxima autorizada en 2016 para carga y descarga de libros de texto es de $120.00 (ciento veinte pesos 00/100 M. N.) por tonelada, siendo el mismo costo para el mobiliario escolar y otros materiales que se autorice por la UR pagar su menaje con la respectiva justificación que así lo valide. En caso de maniobras al interior de los almacenes y otras actividades respecto a los libros de texto se pagará un máximo de $2.00 (dos pesos 00/100 M. N.) por caja o su equivalente en los materiales o mobiliarios que se manejen, determinándose la cuota de pago en estos últimos casos por la Coordinación para la Administración en las Delegaciones Regionales.

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Gastos de representaciónArtículo 77. Las Unidades de Servicios de Apoyo a la Educación

gozarán de una cuota mensual autorizada, con cargo a la partida 3850 gastos de representación, para el consumo de agua considerando los montos autorizados en el anteproyecto. Este gasto debe estar debidamente soportado con comprobantes que reúnan requisitos fiscales.

Gastos de representación de las InstitucionesFormadoras de Profesionales de la Educación

Artículo 78. Las Instituciones Formadoras de Profesionales de la Educación gozarán de una cuota máxima mensual autorizada, con cargo a la partida 3850 gastos de representación, para consumo de agua purificada de garrafón por la cantidad de $244.00 (doscientos cuarenta y cuatro pesos M.N.). Este gasto debe estar debidamente soportado con comprobantes que reúnan requisitos fiscales.

Gastos de operación de las escuelas TelesecundariasArtículo 79. Lo relativo a los gastos de operación de las escuelas

Telesecundarias serán de $400.00 (Cuatrocientos pesos 00/100 M.N.) mensuales pagaderos en dos parcialidades, una en febrero y otra en septiembre y su comprobación quedará bajo la responsabilidad del director o encargado de la institución educativa.

Sección CuartaAyudas, Subsidios y Transferencias

Excepción para el ejercicio de losrecursos de la partida de becas

Artículo 80. Las UR no podrán ejercer recursos en la partida de becas y otras ayudas para programas de capacitación (partida 4420), salvo las autorizadas para los programas de Preescolar Rural y Educación Inicial no Escolarizada, las cuales cuentan con reglas de operación específicas y las que se otorgan a sustitutos de becarios. Para hacer cualquier otra excepción, el solicitante requerirá autorización del superior que tenga atribuciones para otorgarla.

El pago de Promotores no escolarizados que afecte la partida 4420 Becas y otras ayudas para programas de capacitación, se realizará conforme a los Criterios para el Otorgamientos de Apoyos del Programa de Educación Inicial No Escolarizada que para ello expida la DGEB.

Autorización para el otorgamiento de apoyosArtículo 81. El otorgamiento de apoyos con recursos cuyo gasto

afecte las partidas: ayudas sociales a personas (partida 4410), ayudas sociales

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a instituciones sin fines de lucro (partida 4450), transferencias para el sector privado externo (partida 4930), considerados en el Capítulo 4000, de conformidad con los conceptos que para tal efecto establece el Clasificador por Objeto del Gasto, están sujetos a la autorización mediante las disposiciones generales, contrato o convenio suscrito por el Secretario de Educación de Guanajuato o por quién éste designe o faculte.

Sección QuintaBienes Muebles

Compras del capítulo 5000Artículo 82. Las compras que afecten partidas del capítulo 5000, se

realizarán a través de la DGRMySG en los periodos señalados para tal fin en el programa anual de compras 2016, siempre y cuando sean de las establecidas como compras centralizadas de ese capítulo; para los casos de las que no correspondan a ese supuesto, las UR deberán solicitar, únicamente a través de dicha Dirección, la liberación de compra a través del portal de la SFIyA cuando así lo establezca la normativa aplicable.

Registro de adquisicionesArtículo 83. Las Delegaciones Regionales deberán utilizar el Módulo

de Gestión de Materiales de la PEI para el registro de todas sus adquisiciones y sujetarse a lo establecido en el Programa Anual de Compras 2016 de la SEG. En caso de no utilizar el Módulo, se impondrán las responsabilidades correspondientes, toda vez que tal incumplimiento repercute en el registro y control de los almacenes e inventarios del SINA (Sistema de Inventarios y Almacén).

Emisión del catálogo de bienesArtículo 84. La DGRMySG tiene la obligación de emitir el catálogo de

bienes que podrán adquirir con recursos estatales, ingresos fiscales o derivados de Programas Federales de las siguientes partidas:

Capítulo 5000Partida Artículo

5150Computadora de escritorioComputadora portátilImpresoras

5110 Mesa de trabajoGabinete universalArchiveroLibrero

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LockerSilla secretarialSilla fijaEstante

5290 Pintarrón

5210Equipo de sonidoBocinas multimediaMicrófonosTelevisor

5230Video proyectorCámara digitalCámara de video

5190

Pantalla manualFotocopiadoraRadiograbadoraDVDGrabadora reporteraEnfriador – calentador de aguaTeatro en casa con reproductor de DVDEngargoladoraGuillotina

5670 Desbrozadora

El catálogo de partidas y bienes se actualizará cada vez que sea necesario.

Los planteles educativos únicamente podrán comprar bienes relacionados en estricto apego a dicho catálogo. No aplicará el presente artículo, cuando la normativa que regule el ejercicio de los recursos y programas de que se trate, indique en qué partidas o conceptos se debe ejercer el recurso, de acuerdo a los objetivos de los mismos.

Capítulo VFondo Revolvente

Aplicación del fondo revolventeArtículo 85. Exclusivamente aquellos gastos respecto de los cuales

no sea posible tramitar el pago a terceros, se podrán hacer mediante el uso del fondo revolvente, siempre y cuando no estén excluidos según lo señalado en el artículo 36 fracción III de los Lineamientos Generales de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal de la Administración Pública Estatal para el Ejercicio Fiscal de 2016.

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No podrán ser otorgados a través del fondo revolvente viáticos nacionales (partida 3750) e internacionales (partida 3760). Estos conceptos de gastos se deberán gestionar por pago a terceros o gasto a reserva de comprobar.

Los titulares de las UR podrán establecer montos inferiores a los señalados cuando las circunstancias específicas de la comisión así lo permitan, cuidando que la reducción en el pago de gastos comprobables por comisiones oficiales con cargo a la partida de viáticos no afecte el desarrollo de la comisión oficial encomendada.

Todos los comprobantes deberán estar rubricados por la persona que realizó la erogación.

Capítulo VIGeneralidades en la Aplicación del Presupuesto

Retiro de recursosArtículo 86. Los recursos presupuestales no ejercidos conforme a la

calendarización o recalendarización de recursos podrán ser retirados mensualmente del código presupuestal de las UR, conforme a las disposiciones que la SFIyA y la SRFyM establezcan en su momento, exceptuando los contenidos en las partidas 2600, 3100, 3500, 3600, 3700 y 3990 del Clasificador por Objeto de Gasto, las cuales podrán ser recalendarizadas con el visto bueno de la SRFyM y autorización de la SFIyA.

Los recursos retirados podrán ser aplicados preferentemente a programas prioritarios o gastos de inversión de la SEG, sujetándose a las disposiciones que al efecto expida la SFIyA, sin que en ningún caso puedan ser destinados al pago de salarios u conceptos análogos de los servidores públicos.

Adecuaciones al presupuestoArtículo 87. Las UR evitarán realizar adecuaciones a sus

presupuestos autorizados (traspasos) a efecto de cumplir con eficacia y eficiencia con sus metas y objetivos; en aquellos casos extraordinarios en los que se requieran adecuaciones, deberán estar debidamente justificadas y autorizadas por el titular de la UR, debiendo ser remitidas a la DGCyP para su análisis respectivo.

Partidas intransferiblesArtículo 88. Las partidas destinadas a la reposición de mobiliario

escolar, material didáctico y mantenimiento de escuelas son intransferibles, las cuales son las siguientes:

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Partida Designación2150 Material Impreso e información digital2170 Materiales y útiles de enseñanza3510 Conservación y mantenimiento menor de inmuebles

(solo aplica para mantenimiento de escuelas)5290 Otro mobiliario y equipo educacional y recreativo

Validación de adecuaciones presupuestalesArtículo 89. Las adecuaciones presupuestales de las partidas 3330

(siempre que se trate de aspectos informáticos), 5150 y 5650 requieren de la validación de la DGSyTI. Adicionalmente, en las Delegaciones Regionales las partidas 2940 y 3530 requieren la validación de la Dirección General señalada.

Autorización de adecuaciones presupuestalesrelacionadas a las tecnologías de la información

Artículo 90. Las adecuaciones presupuestarias de recursos de las partidas relacionadas con tecnologías de información, deben de ser autorizadas por la DGSyTI de la SEG.

Registro de documentos y gestión de pagoArtículo 91. Al momento del registro de los documentos

comprobatorios del gasto, para gestionar su pago, la antigüedad de los comprobantes no debe exceder de sesenta días naturales transcurridos con respecto a su fecha de expedición o de la prestación de los servicios.

Para las compras realizadas a través de la DGRMySG, el plazo señalado en el párrafo anterior, correrá a partir de la fecha en que se reciba efectivamente para su pago la factura en la Dirección de Adquisiciones de la SEG y se prorrogará en el tiempo que efectivamente el sistema de facturación electrónica permita realizar el registro SIHP, dejando constancia del retraso.

Asimismo, el plazo no será aplicable para los pagos que generen procedimientos de penalización, siempre y cuando el trámite ante la SFIyA se inicie dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la factura para pago, y el registro de pago en el SIHP se inicie una vez recibida la penalización a más tardar en el primer periodo de pago siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la resolución por parte de la SFIyA.

Ejercicio de ingresos obtenidos por las URArtículo 92. Los ingresos obtenidos por las UR (donativos), para ser

ejercidos, deberán ingresar a la Dirección General de Tesorería y posteriormente solicitar la ampliación correspondiente a la DGP.

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Recursos de programas federalesArtículo 93. Los recursos de los programas asignados a las UR de

oficinas centrales (presupuesto regular, federal e ingresos fiscales), cuyos gastos se realizan por éstas o a través de las Delegaciones Regionales, se aplicarán de conformidad con los procesos previamente definidos y autorizados de manera formal. La documentación comprobatoria de presupuesto regular de oficinas centrales debe quedar bajo el resguardo de la Dirección de Contabilidad y la de las Delegaciones Regionales en éstas.

Tratándose del soporte documental del gasto de Programas Federales ejercido por las Delegaciones Regionales e Instituciones Formadoras de Docentes, deberá quedar bajo su resguardo y responsabilidad, quedando siempre a disposición de las autoridades fiscalizadoras competentes.

En la aportación de recursos estatales en programas federales, los mismos se regularán con base en las reglas de operación que para el efecto emita la autoridad federal.

La SRFyM podrá verificar en cualquier momento la correcta aplicación de los recursos y el soporte documental del gasto.

Presentación de la documentación comprobatoriaArtículo 94. La documentación comprobatoria derivada de un trámite

de Gastos a Reserva de Comprobar, se presentará en un plazo no mayor de cinco días hábiles posteriores al término de la comisión. Al personal que no cumpla con esta disposición, se le descontará vía nómina el recurso ministrado, sin que proceda el reembolso de los gastos presentados después de este plazo.

Los gastos se descontarán en una sola emisión.

Recursos para gastos anticipadosArtículo 95. Los recursos para gastos anticipados que se otorguen

del fondo revolvente, se deben ajustar a lo dispuesto en el artículo 36 de los Lineamientos Generales de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal de la Administración Pública Estatal para el Ejercicio Fiscal 2016. Para atender una nueva solicitud de recursos del fondo, es requisito no tener adeudo de alguna ministración anterior.

Excepción de la aplicación del gastoArtículo 96. No será procedente la aplicación de un gasto que

corresponda a un programa específico, en otros programas por no contar con suficiencia presupuestal.

Retenciones de impuesto sobre la renta o cedular

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Artículo 97. Los pagos que impliquen retenciones de impuesto sobre la renta o cedular, deberán realizarse a más tardar el día 20 de cada mes o al día hábil siguiente en caso de que aquél sea inhábil; el entero correspondiente deberá efectuarse en oficinas centrales a más tardar el día 25 de cada mes o el día hábil anterior cuando aquél sea inhábil, y será obligatorio anexar la información y los comprobantes necesarios para realizar el entero.

Verificación de la clave del Registro Federal de ContribuyentesArtículo 98. Las UR que contraten personal por honorarios

asimilables a salarios, deberán verificar que estos cuenten con su clave del Registro Federal de Contribuyentes.

Cierre de trámites administrativosArtículo 99. Por orden, disciplina y control, se exigirá estricto apego a

las fechas establecidas para el cierre de trámites administrativos en materia presupuestal, contable y de adquisiciones.

ReintegrosArtículo 100. Los reintegros de gastos menores a $100.00 (Cien

pesos) se realizarán a través del fondo revolvente.

Creación de pasivosArtículo 101. Para la creación de pasivos correspondientes al cierre

del ejercicio presupuestal, deberán cuidar que estos sean gastos efectivamente devengados y entregados con las características de calidad, solicitados a más tardar al 31 de diciembre de 2016, quedando bajo la responsabilidad del área solicitante la validación y certificación de los mismos. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 4 fracción XV de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Tratándose de solicitudes de pasivos del capítulo 1000 (Servicios personales), además del oficio de solicitud, deberán anexar archivo con información detallada por persona.

En ambos casos deberán ajustarse a los plazos de entrega de información establecida en el calendario de cierre anual.

Transitorios

VigenciaArtículo Primero. El presente Acuerdo Secretarial entrará en

vigencia a partir de la fecha de su firma.

Derogación de disposiciones

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Artículo Segundo. Se derogan las disposiciones normativas emitidas en el ámbito de competencia de la SEG, que expresamente se opongan a lo establecido en este Acuerdo.

Disposiciones relativas a educación superiorArtículo Tercero. Las disposiciones contenidas en el presente

instrumento que se refieran a escuelas normales, unidades de la Universidad Pedagógica Nacional y en general, Instituciones Formadoras de Profesionales de la Educación, así como las demás disposiciones que refieran a educación del tipo superior, dejarán de tener efecto una vez que se realice la entrega-recepción respectiva a la Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior.

Dado en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a los 23 veintitrés días de febrero de 2016 dos mil dieciséis.

Ing. Eusebio Vega PérezSecretario de Educación

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Anexo I

CALENDARIO DE PAGOS 2016 FECHA LÍMITE DE ENTREGA DE TRÁMITES A LA DIRECCIÓN DE REGISTRO Y CONTROL PRESUPUESTAL Y

PROGRAMACION DE PAGOS PARA CIERRE MENSUAL

COMPROBACIÓN GASTOS DE OFICINA EN

LA DRyCPPAGOS A TERCEROS FECHA DE PAGO

(Los días 25 de cada mes, en caso de ser día inhábil, se comprobará

al siguiente día hábil antes de las 14:00 hrs.)

(Se recibirán hasta las 12:00 horas.)

Fondo Estatal Otros Fondos (Tesorería)

Lunes 25 de Enero Jueves 21 de Enero Lunes 25 de Enero 29 de Enero

Jueves 25 de Febrero Jueves 18 de Febrero Lunes 22 de Febrero 26 de Febrero

Miércoles 16 de Marzo Jueves 10 de Marzo Lunes 14 de Marzo 18 de Marzo

Lunes 25 de Abril Jueves 21 de Abril Lunes 25 de Abril 29 de Abril

Miércoles 25 de Mayo Jueves 19 de Mayo Lunes 23 de Mayo 30 de Mayo

Lunes 27 de Junio Jueves 23 de Junio Lunes 27 de Junio 30 de Junio

Lunes 25 de Julio Jueves 21 de Julio Lunes 25 de Julio 29 de Julio

Jueves 25 de Agosto Jueves 18 de Agosto Lunes 22 de Agosto 30 de Agosto

Lunes 26 de Septiembre Jueves 22 de Septiembre Lunes 26 de Septiembre 30 de Septiembre

Martes 25 de Octubre Jueves 20 de Octubre Lunes 24 de Octubre 28 de Octubre

Viernes 25 de Nov Jueves 17 de Noviembre Martes 22 de Noviembre 30 de Noviembre

HONORARIOS 2016

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ENTREGA DEL TRAMITE CONTABILIDAD (antes de las 12:00 hrs) FECHA DISPERSIÓN TRABAJADOR

Jueves, 21 de Enero viernes, 29 de enero de 2016

Jueves, 4 de Febrero lunes, 15 de febrero de 2016

Jueves, 18 de Febrero lunes, 29 de febrero de 2016

Jueves, 3 de Marzo martes, 15 de marzo de 2016

Jueves 10 de Marzo jueves, 31 de marzo de 2016

Jueves, 7 de Abril viernes, 15 de abril de 2016

Jueves 21 de Abril viernes, 29 de abril de 2016

Jueves 5 de Mayo viernes, 13 de mayo de 2016

Jueves 19 de Mayo martes, 31 de mayo de 2016

Jueves 9 de Junio miércoles, 15 de junio de 2016

Jueves 23 de Junio jueves, 30 de junio de 2016

jueves 7 de Julio viernes, 15 de julio de 2016

Jueves 21 de Julio viernes, 29 de julio de 2016

Jueves, 4 de Agosto lunes, 15 de agosto de 2016

Jueves 25 de Agosto miércoles, 31 de agosto de 2016

Jueves 8 de Septiembre jueves, 15 de septiembre de 2016

Jueves 22 de Septiembre viernes, 30 de septiembre de 2016

Jueves 6 de Octubre viernes, 14 de octubre de 2016

Jueves 20 de Octubre lunes, 31 de octubre de 2016

Jueves 3 de Noviembre martes, 15 de noviembre de 2016

Jueves 24 de Noviembre miércoles, 30 de noviembre de 2016

Pendiente jueves, 15 de diciembre de 2016

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ANEXO IISECRETARÍA DE EDUCACIÓN GUANAJUATOSUBSECRETARÍA DE RECURSOS FINANCIEROS Y MATERIALESDIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍAGEG 850101 FQ2

DATOS DEL PRESTADOR DE SERVICIO

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

COLONIA

CORREO ELECTRÓNICO

ACTIVIDAD PREPONDERANTE

DATOS BANCARIOS

NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN

CIUDAD EN DONDE APERTURÓ LA CUENTA BANCARIA

NÚM. DE SUCURSAL

NOMBRE DE LA SUCURSAL

ANEXAR COPIA DE:* CARÁTULA DEL ESTADO DE CUENTA BANCARIO RECIENTE.

FORMATO PARA ABONO EN CUENTA

HAGO CONSTAR, QUE AUTORIZO A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN GUANAJUATO PARA QUE LOS PAGOS A QUE TENGA DERECHO POR LOS SERVICIOS PRESTADOS, SE ME DEPOSITEN A LA CUENTA BANCARIA QUE A CONTINUACIÓN INDICO:

R.F.C.

CALLE NÚM. Y/O LETRA EXT.

NÚM. Y/O LETRA INT.

CLABE OBLIGATORIO 18 DIGITOS

DELEGACIÓN O MUNICIPIO ESTADO CODIGO POSTAL TELÉFONO

NOMBRE(S) Y FIRMA(S) DEL TITULAR (ES) Y/O REPRESENTE LEGAL

CERTIFICO QUE LOS DATOS Y FIRMAS QUE APARECEN EN ESTE DOCUMENTO SON LOS QUE SE ENCUENTRAN REGISTRADOS POR LA EMPRESA, ANTE ESA INSTITUCIÓN BANCARIA.

ANEXO III

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NOMBRE DE LA PERSONA QUE REALIZA LA LLAMADA

TELÉFONO AL QUE LLAMA FEC HA FIRMA OBSERVAC IONES (OFIC IAL Y/ O

PERSONAL)

REGISTRO DE LLAMADAS TELEFÓNICAS

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ANEXO IV

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GUANAJUATO

DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Lineamientos

Para los servicios de desarrollo de software y atención de solicitudes de servicio

De la solicitud1. Toda solicitud de contratación de servicios de desarrollo de software deberá de ser dirigida al Director General de Sistemas y Tecnologías de Información y firmada por el Director General del área solicitante, a más tardar en el mes de febrero del presente año. La solicitud estará sujeta a las disposiciones de la DGSyTI y deberá de formar parte del portafolio de proyectos autorizado; la solicitud deberá especificar claramente los beneficios, metas u objetivos esperados y deberán estar alineados a los objetivos institucionales. Para las solicitudes del portafolio del próximo año deberán ser enviadas a más tardar en el mes de mayo del presente año.

2. Las solicitudes de contratación para el desarrollo de software correspondientes al presente ejercicio que se realicen posterior al mes de febrero, deberá ser acompañada de autorización de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales y de la Dirección General de Contabilidad y Presupuesto, con la finalidad de garantizar que el recurso sea ejercido en el año solicitado o en su caso garantizar que el proyecto sea finalizado y liquidado durante el año en curso.

3. El área que solicita el servicio de desarrollo deberá asignar un líder, el cual será el responsable de la comunicación con los usuarios de las áreas administrativas que intervienen de manera directa o indirecta en el proceso que se pretende automatizar. Este líder deberá tener el conocimiento claro de los beneficios esperados con la automatización y será responsable de vigilar que los beneficios se logren con el alcance que se defina para el proyecto, para lo cual debe tener conocimiento de los procesos que se involucran, así como de las áreas y personas que los operan y la autoridad suficiente para convocarlos o solicitar el apoyo independientemente del área administrativa a la que pertenezca. También será el responsable de la toma de decisiones referentes al proyecto así como la notificación del avance del proyecto a todos los involucrados.

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4. La Dirección General de Sistemas y Tecnologías de Información evaluará la procedencia del proyecto solicitado; emitirá respuesta de procedencia o improcedencia en el que se especifiquen los términos del mismo.

5. En caso de que el proyecto sea autorizado y el tiempo de desarrollo exceda el año en curso, el proyecto deberá de ser reducido en su alcance.

De los requerimientos

1. Para poder iniciar el proceso de levantamiento de requerimientos es necesario contar con la carta proceso actualizada con la finalidad de entender el proceso que se pretende automatizar.

2. Una vez que el proyecto ha sido autorizado, la Dirección General de Sistemas y Tecnologías de Información, en coordinación con el área solicitante, llevarán a cabo reuniones de trabajo necesarias para detallar los requerimientos, según el programa de trabajo establecido entre la Oficina de Administración de Proyectos y el área solicitante.

3. El documento de requerimientos deberá de ser firmado por el líder del área solicitante.

4. Al finalizar el documento de requerimientos, la DGSyTI realiza el proceso de especificación de requerimientos del cual se desprende el documento técnico y el prototipo del sistema que será entregado al líder del proyecto del área solicitante.

De la validación técnica

1. El líder de proyecto del área solicitante debe de realizar la solicitud de validación técnica ante la Dirección de Infraestructura Tecnológica y Conectividad, la cual, a su vez, realizará la gestión de validación ante la Dirección General de Tecnologías de Información de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración.

2. Una vez obtenida la validación técnica, la Dirección General de Sistemas y Tecnologías de Información la remitirá al área solicitante para que continúe con el trámite que corresponda y dé seguimiento al mismo.

De la contratación

1. El área solicitante entregará a la Dirección de Adquisiciones la requisición para el desarrollo de software, de asesoría y servicios de informática,

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acompañado del documento de requisitos, así como de la validación técnica emitida por la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración.

2. El desarrollo del sistema, se apegará estrictamente a lo que establece el documento de requerimientos; y no podrá ser modificado, salvo en los casos que dicho cambio no afecte el tiempo y costo del proyecto. El cambio deberá de ser autorizado por el comité de administración de cambios, documentado y firmado en tiempo y forma por los involucrados.

3. Firmar con el proveedor adjudicado, Área Solicitante y Dirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información el contenido del Documento de Acuerdos de Trabajo

De las pruebas

1. Una vez que el desarrollo del sistema esté finalizado, el área solicitante realizará la revisión del Sistema con la finalidad de que cumpla con los requerimientos solicitados emitiendo para ello una carta de aceptación por cada entregable del proyecto.

De la conclusión del Sistema

1. Una vez realizada la última revisión por parte del área solicitante, deberá firmar la carta de aceptación final del proyecto para proceder a su actualización en el sitio web destinado para ello.

La Dirección General de Sistemas y Tecnologías de Información, una vez que cuente con la certificación de conclusión satisfactoria del proyecto por parte del área solicitante, emitirá su propio documento de certificación, enviando ambos documentos a la Dirección de Adquisiciones, para que realice los trámites para el pago correspondiente.

Del seguimiento del proceso de desarrollo del proyecto

1. Los involucrados en el proyecto del Sistema –Proveedor, Área Solicitante y Dirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información- deberán cumplir con lo establecido en el documento de Especificación de Acuerdos de Trabajo, mismo que es suscrito al iniciar la contratación del desarrollo del Sistema.

2. En caso de que el proyecto se exceda de la fecha establecida para su conclusión en el contrato, el área solicitante, notificará a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, con el Vo.Bo. de la Dirección

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General de Sistemas y Tecnologías de Información, con la finalidad de llevar a cabo los trámites administrativos correspondientes.

De la evaluación del desempeño del proveedor

1. Durante el desarrollo del proyecto, la Dirección General de Sistemas y Tecnologías de Información evaluará el desempeño del proveedor en base al procedimiento definido.

2. Al término del proyecto, la Dirección General de Sistemas y Tecnologías de Información enviará a la Dirección de Adquisiciones, los resultados de la evaluación del desempeño del proveedor.

De la evaluación de los resultados esperados con la implementación del Sistema

1. Una vez concluido el sistema, el personal de la Dirección General de Sistemas y Tecnologías de Información responsable del portafolio de proyectos junto con líder asignado por el área solicitante, deberán definir el periodo de evaluación del sistema, así como los mecanismos para la evaluación; esto con la finalidad de comprobar que los beneficios esperados realmente se está obteniendo o de lo contrario definir las medidas necesarias para que se logren. En cuando la evaluación sea satisfactoria ambas partes firmaran el documento que así lo indique.

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ANEXO V

Folio:

Nombre:

Cargo:

Clave Presupuestaria:

R.F.C.:

Lugar de Adscripción:

Destino:

Periodo del: al de del 201

Medio de Transporte:

Motivo de la Comisión:

TOTALIMPORTE TOTAL CON LETRA:

( )Autorización:

a de de 201

ORDEN DE MINISTRACIÓN DE VIATICOS NACIONALESFORMATO OMVN-1

2 DATOS DE LA COMISIÓN OFICIAL

1 DATOS DEL COMISIONADO

FIRMA DE RECEP CIÓN DEL VIÁTICO

ZONA CUOTA DIARIA IMPORTEPernocta DIAS

Guanajuato, Gto.

- $0.00

MARCELA ELIZABETH PALOMINO RAMOSnombre y puestoAREA SOLICITANTE SUBSEC. DE REC. FINANC. Y MATERIALES

-

LUGAR menos de 24 hrs

-

TARIFA

-

- -

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Nombre:

Cargo:

Clave Presupuestaria:

R.F.C.:

Lugar de Adscripción:

Destino:

Periodo del: al de del 201

Días de duración:

Medio de Transporte:

Lugar de Comisión:

Motivo de la comisión

Importe Total de Viaticos:

( /100 M.N)

Autorización:

a de de 201Guanajuato, Gto.

Nombre y firma del Gobernador o de la persona que éste designe

-$

FIRMA DE RECEPCIÓN DEL VIÁTICO

2 DATOS DE LA COMISIÓN OFICIAL

1 DATOS DEL COMISIONADO

ORDEN DE MINISTRACIÓN DE VIATICOS EN EL EXTRANJEROFORMATO OMVE-1

Folio:

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ANEXO VI

Documentación que se deberá anexar al Pago a Terceros para las siguientes partidas:

1210 HONORARIOS Oficio de validación de DGDP (actividad, puesto y autorización de la

SFIyA. Contrato formalizado. Comprobante del prestador de servicios de acuerdo las Disposiciones

Fiscales vigentes. Oficio de Certificación.

2210 ALIMENTACION DE PERSONAS Factura que ampara el gasto (XML). Lista del personal que laboró en horario extraordinario en original con

firma autógrafa, señalando la justificación correspondiente, validación impresa de la factura ante la página del SAT.

3340 CAPACITACION Oficio de autorización para ejercer la partida. Tres cotizaciones cuando el monto sea superior a $ 20,000.00 La justificación del gasto. Contrato formalizado. Factura original y archivo (XML). Tabla comparativa de las propuestas recibidas señalando la opción más

económica de los proveedores, monto y servicio a prestar. Validación impresa de la factura ante la página del SAT. Lista de asistencia con firmas en original sin excepción. Justificación en el caso de que sea único proveedor. Evidencia del evento (fotografías, constancias, diplomas, etc.) Oficio de autorización de la Subsecretaría de Administración de la SFIyA.

3390 SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTIFICOS Y TECNICOS INTEGRALES

Tres cotizaciones cuando el monto sea superior a $ 20,000.00 Contrato formalizado. Factura original (XML). Tabla comparativa de las propuestas recibidas señalando la opción más

económica de los proveedores, monto y servicio a prestar. Validación impresa de la factura ante la página del SAT. Lista de asistencia con firmas en original. Oficio de Autorización de la Subsecretaría de Administración de la SFIyA

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3720 PASAJES TERRESTRES Factura digital que expidan las empresas de transporte. Validación impresa de la factura ante la página del SAT. El uso del servicio de taxi se comprobará con la factura digital que

expida el prestador del servicio. Oficio de comisión. Ticket o boleto según corresponda.

3750 VIATICOS EN EL PAIS Formato OMVN1 (viáticos en el territorio nacional). Formato de oficio comisión. Factura original (.XML) rubricadas por el autorizador del gasto. Validación impresa de la factura ante la página del SAT. Confirmación de la comisión.

3820 GASTOS DE ORDEN SOCIAL Y CULTURAL (Servicio Integral) Lista de asistencia con firmas en original. Factura original (XML) rubricadas por el autorizador del gasto. Validación impresa de la factura ante la página del SAT. Tres cotizaciones cuando el monto sea superior a $ 20,000.00 Tabla comparativa de las propuestas recibidas señalando la opción más

económica de los proveedores, monto y servicio a prestar. Evidencia del evento (fotografías, constancias, diplomas, etc.) Contratos original procedente del servicio Integral.

3830 CONGRESOS Y CONVENCIONES Debe atender los aspectos considerando si el evento se organiza o se asiste.Organizador de eventos:

Oficio de autorización para ejercer la partida. Lista de asistencia con firmas en original. Factura original (XML). Validación impresa de la factura ante la página del SAT. Tres cotizaciones cuando el monto sea superior a $ 20,000.00. Contrato formalizado. Evidencia del evento (fotografías, constancias, diplomas, etc.). Tabla comparativa de las propuestas recibidas señalando la opción más

económica de los proveedores, monto y servicio a prestar.Asistencia a un congreso:

Oficio de autorización para ejercer la partida. Factura original (XML). Validación impresa de la factura ante la página del SAT Copia del programa del evento. Los gastos de hospedaje, alimentación, transporte se efectúan en su

partida correspondiente. Evidencia del evento (fotografías, constancias, diplomas, etc.) Autorización para asistir al evento.

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3850 GASTOS DE REPRESENTACIÓN Presentar la comprobación de estos gastos a más tardar el día 25 del

mes que correspondan. Factura original correspondiente al mes que se otorga (XML). Validación impresa de la factura ante la página del SAT.

Nota: Los gastos se otorgan por mes y no son acumulables.

Reuniones de Trabajo Lista de asistencia con firmas en original. Factura original (XML) rubricadas por el autorizador del gasto. Validación impresa de la factura ante la página del SAT. Tres cotizaciones cuando el monto sea superior a $ 20,000.00 Tabla comparativa de las propuestas recibidas señalando la opción más

económica de los proveedores, monto y servicio a prestar. Evidencia del evento (fotografías, constancias, diplomas, etc.) Contratos original procedente.

3990 OTROS SERVICIOS GENERALES Factura original (XML). Validación impresa de la factura ante la página del SAT. Ticket del estacionamiento o de la caseta correspondiente.

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