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    Poder Judicial de la Nación

    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSM 748/!""/#O"/CFC"

    //la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes

    de noviembre año mil dos mil quince, se reúne la Sala

    IV de la Cámara Federal de Casacin !enal in"e#rada

    $or el doc"or %us"avo &' (ornos como !residen"e ) los

    doc"ores *ober"o +os Boico ) -orber"o F Fron"ini como

    Vocales, asis"idos $or el Secre"ario Ac"uan"e, a los

    e.ec"os de resolver el recurso de casacin in"er$ues"o

    a .s' 1/2 de la $resen"e causa -ro' FS&

    4/055/675/CFC5 cara"ulada8 “CABRERA, Daniel Agustín

    s/ recurso de casación”9 de la que RESULTA:

    !"  :ue en la $resen"e causa, el 1 de

    se$"iembre de 054, el 6ribunal 7ral en lo Criminal

    Federal -ro 4 de San &ar"ín resolvi8 ;CONDENAR en

    definitiva a DANIEL AGUSTIN CABRERA a la pena única deVEINTISIETE (27) años de !isi"n, accesorias legales y

    costas, manteniendo su declaración de reincidencia,

    comprensiva de la de tres años y seis meses de

     prisión, accesorias legales y costas, con declaración

    de reincidencia aplicada por este Tribunal en fecha 28

    de noviembre de 2012, por considerarlo partícipe

    necesario del delito de adulteración de documento

     público destinado a acreditar la identidad de las

     personas arts! "#, #0 y 2$2, 2% p&rrafo del '!(!) y

    la pena única de veintis*is años 2+) años de prisión

     y declaración de reincidencia, dictada por el Tribunal

    ral en lo 'riminal nro! 1 de -ar del (lata dictada el

    28 de febrero de 201", en el marco de la causa nro!

    #7$ % &'&, la cual comprende las siguientes condenas,

    a saber. 1) /a dictada por la ala del Tribunal de'asación de la (rovincia de uenos 3ires, con fecha

    2041142005, en la 6ue se resolvió casar la sentencia

    dictada por la 7udicatura previamente reseñada en la

    causa nro! 851 y su acumulada nro! $$, imponi*ndole

    al encartado 'abrera la pena única de veinticinco 2#)

    años de prisión, accesorias legales, costas y

    declaración de reincidencia9 comprensiva a su ve: de

    RE#!STR$ %& ''()/*"+

    Fecha de firma: 30/11/2015Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO HERNÁN BORINSKY, JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: HERNAN BLANCO, SECRETARIO DE CAMARA

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    las siguientes sentencias firmes. a) la dictada el

    114242002 por el Tribunal en lo 'riminal nro deahía lanca en la causa nro! 21+1;155 de su registro,

    en la cual se le impuso la pena de once 11) años de

     prisión, accesorias legales y costas del proceso, por

    resultar coautor de los delitos de robo calificado por

    el uso de arma, autor de tenencia ilegítima de arma de

    guerra y partícipe necesario en el delito de

    falsificación de instrumento público, en concurso real

    entre sí arts! 12, 2$ inc! "

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    FSM 748/!""/#O"/CFC"

    le fuera impuesta en la causa nro! 1"0" de tr&mite por

    ante el Tribunal ral en lo 'riminal nro! 5 de 'apital=ederal, por sentencia firme del 1540+4200, de cinco

    #) años y once 11) meses de prisión, accesorias

    legales y costas, como coautor del delito de evasión,

    en concurso ideal, con robo agravado por el uso de

    armas y robo arts! 12, 2$ inc! '

    !"  :ue se#ún sur#e de la no"a ac"uarial

    Fecha de firma: 30/11/2015Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO HERNÁN BORINSKY, JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: HERNAN BLANCO, SECRETARIO DE CAMARA

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    #losada a .s' 3 duran"e el "rmino de o.icina

    $revis"o $or los ar"ículos 4=1, $rimera $ar"e, ) 4==,del C'!'!'-', las $ar"es no e.ec"uaron $resen"aciones'

    " :ue en la e"a$a $revis"a en los ar"ículos

    4=1, úl"imo $árra.o ) 4= del C'!'!'-', la de.ensa

    $resen" breves no"as en las que in"roduDo nuevos

    $lan"eos en sus"en"o de la im$u#nacin $resen"ada

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    arbi"rariedad'

    En concre"o, a#re# la de.ensora que el"ribunal de ;a quo conden a su asis"ido en es"a

    causa a la $ena de "res años ) seis meses de $risin,

    un año ) oc?o meses an"es de im$oner la condena única

    Gque a?ora se cues"iona' H que en nin#ún momen"o

    anali la $e"icin de su asis"ido de que se le

    im$on#an 5 años de $risin, $ues"o que e$res que

    quería cambiar ) que deseaba ;que se le o"or#ue una

    $osibilidad $ara l ) su .amilia

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    carác"er #eneral que al no es"ablecer con $recisin

    cuál es el máimo de las $enas $riva"ivas de laliber"ad, remi"ía a las .i#uras $enales $revis"as en

    la $ar"e es$ecial del mencionado ordenamien"o

    sus"an"ivo ' H que, en"onces, aun cuando ?is"ricamen"e el

    mon"o máimo de $ena $riva"iva de la liber"ad

    divisible reconocido ?abía sido de vein"icinco años de

    $risin, nada im$edía que, de $roducirse al#una

    modi.icacin res$ec"o de esa es$ecie de $ena en la$ar"e es$ecial del Cdi#o, variara "ambin dic?o

    mon"o' Cri"erio que $ermi"ía a.irmar que "an"o $ara el

    concurso de deli"os como $ara la uni.icacin de $enas,

    dic?o lími"e a?ora sí .iDado en cincuen"a años de

    $risin o reclusin

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    @a Cor"e Su$rema de +us"icia de la -acin

    aval nues"ra in"er$re"acin en la misma causaEs"ve, )a ci"ada '

    En"onces, nues"ro &ás Al"o 6ribunal

    deses"im el recurso de ?ec?o in"er$ues"o en aqul

    caso $or la de.ensa, siendo la cues"in en deba"e la

    de de"erminar si ?abía sido correc"amen"e .iDada la

    $ena única im$ues"a al im$u"ado8 de 34 años ) = meses

    de $risin, en el en"endimien"o de que la $ena máima

    que o$eraba como "o$e era la señalada

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    circuns"ancia no bas"a $ara considerar violado el

    manda"o de cer"ea , "oda ve que el es"ablecer los alcances )

    ma"ices de los "e"os le#ales .ren"e al caso concre"o

    cons"i"u)e una carac"erís"ica $ro$ia de la "area de

    a$licacin del derec?o' ) M> del

    .allo ci"ado>'

    En el considerando 50M> el Al"o 6ribunal

    conclu) que, en de.ini"iva, la decisin de es"a Sala

    IV ;a .avor de una de las al"erna"ivas in"er$re"a"ivas

    $osibles res$ec"o del máimo le#al $revis"o $ara el

    ar"' 11 del Cdi#o !enal ?a sido ado$"ada con

    .undamen"os de derec?o común su.icien"es, ),

    .inalmen"e, deses"im el recurso de queDa en"onces

    in"er$ues"o $or la de.ensa'

    Cabe recordar, a "í"ulo ilus"ra"ivo, ) en

    cuan"o a es"a úl"ima cues"in, que a la .ec?a deldic"ado del $receden"e mencionado , )a se encon"raba vi#en"e el ac"ual "e"o del

    ar"ículo 11 del C'!'

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    #uerra, $revis"os en los ar"ículos =, ) del

    Es"a"u"o de *oma, res$ec"ivamen"e, la $ena máima seráde 1 años'

    En relacin a es"a úl"ima norma"iva

    corres$onde señalar que, como se diDo, )a la Cor"e

    Su$rema descar" que el cri"erio $ro$ues"o a los .ines

    de es"ablecer cuál es el máimo de la $ena de $risin

    divisible im$or"e una e"ensin anal#ica de la $ena

    $revis"a $ara el ar"ículo "er del C'!', $ues el

    $ro$io ar"ículo 11 ei#e al in"r$re"e inda#ar en la

    $ar"e es$ecial a .in de es"ablecer ese "o$e máimo'

    Siendo además que "ambin sos"uvo el &ás Al"o 6ribunal

    que no bas"a $ara descali.icar la in"eli#encia del

    ar"ículo 11 $ro$u#nada $or es"a Sala, ;la sola

    invocacin de $osibles inconsecuencias sis"emá"icas,

    remarcando que en los su$ues"os en que e.ec"ivamen"e

    se $lan"earan, serían absolu"amen"e insu$erables eim$osibles de corre#ir $or vía ?ermenu"ica

    ' 6ambin se record que ;la

    se$aracin de $oderes no conscien"e a los Dueces el

    $oder $rescindir de lo dis$ues"o en la le) res$ec"o al

    caso, so color de su $osible inDus"icia o desacier"o

    ;'

    Con es"e marco, corres$onde en"onces

    rec?aar el $lan"eo en el que se sus"en" el recurso

    de casacin $resen"ado $or el &inis"erio !úblico de la

    e.ensa, e in#resar al es"udio de los $lan"eos

    realiados $or la señora de.ensora en la audiencia

    celebrada en es"a ins"ancia'

    En $rimer "rmino, corres$onde señalar que

    cier"o es que la uni.icacin de condenas $rocede

    cuando se ?an dic"ado varias sen"encias $or ?ec?oscu)a comisin es, en "odos los casos, an"erior a la

    .irmea de la $rimera sen"encia dic"ada res$ec"o de

    cualquiera de dic?os ?ec?os9 ) que, en ese caso, el

    .undamen"o de la uni.icacin radica en que "odos los

    ?ec?os debieron ?aber sido Du#ados en un único

    $roceso, con a$licacin de las re#las de los ar"s' 11

    a 1 del C'!'

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    .ueron'

    En esos su$ues"os, corres$onde "ambinrecordar, $orque es la ?i$"esis de la que $ar"e la

    señora e.ensora 7.icial al $resen"ar los nuevos

    $lan"eos an"e es"a Cámara, el "ribunal de la

    uni.icacin debe dic"ar una única condena, quedando

    suDe"o únicamen"e a la .iDacin de los ?ec?os que se

    consideraron acredi"ados en las res$ec"ivas sen"encias

    condena"orias abarcadas en la sen"encia uni.icadora,

    $or lo que $uede im$oner, en es"a nueva condena, una

    $ena que, incluso, $uede resul"ar in.erior a las $enas

    .iDadas en las condenas ma"eria de uni.icacin'

    En consecuencia, la sen"encia median"e la

    cual se resuelve la im$osicin de una condena única,

    en los "rminos de lo $revis"o en el ar"ículo 11 del

    C'!', se considera única condena, debido a que la

    im$osibilidad ma"erial o $rocesal de Du#amien"osimul"áneo de los ?ec?os concurren"es o el

    incum$limien"o de la obli#acin le#al de ?acerlo no

    $uede volverse en con"ra del im$u"ado'

    A?ora bien, en el caso la $ena única de

    años de $risin, im$ues"a $or el "ribunal de ;a quo,

    abarc las si#uien"es condenas8

    3  "res años ) seis meses de $risin,

    accesorias le#ales ) cos"as, con declaracin de

    reincidencia a$licada $or es"e 6ribunal en .ec?a de

    noviembre de 05, $or considerarlo $ar"íci$e

    necesario del deli"o de adul"eracin de documen"o

    $úblico des"inado a acredi"ar la iden"idad de las

    $ersonas

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    con fecha 2041142005, en la 6ue se resolvió casar la

    sentencia dictada por la 7udicatura previamentereseñada en la causa nro! 851 y su acumulada nro! $$,

    imponi*ndole al encartado 'abrera la pena única de

    veinticinco 2#) años de prisión, accesorias legales,

    costas y declaración de reincidencia9 comprensiva a su

    ve: de las siguientes sentencias firmes. a) la dictada

    el 114242002 por el Tribunal en lo 'riminal nro de

    ahía lanca en la causa nro! 21+1;155 de su registro,

    en la cual se le impuso la pena de once 11) años de

     prisión, accesorias legales y costas del proceso, por

    resultar coautor de los delitos de robo calificado por

    el uso de arma, autor de tenencia ilegítima de arma de

    guerra y partícipe necesario en el delito de

    falsificación de instrumento público, en concurso real

    entre sí arts! 12, 2$ inc! "

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    su ve:, de la doce 12) años de prisión 6ue le había

    sido impuesta en la causa nro! 280 del registro delTribunal ral en lo 'riminal >< # de 'apital =ederal,

    el 1"40"41$85 por los delitos de robo calificado por

    su comisión con armas y tenencia ilegal de arma de

    guerra arts! 1++ inc! 2< y 18$ bis del '()9 c)la 6ue

    le fuera impuesta en la causa nro! 1"0" de tr&mite por

    ante el Tribunal ral en lo 'riminal nro! 5 de 'apital

    =ederal, por sentencia firme del 1540+4200, de cinco

    #) años y once 11) meses de prisión, accesorias

    legales y costas, como coautor del delito de evasión,

    en concurso ideal, con robo agravado por el uso de

    armas y robo arts! 12, 2$ inc!

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    .ec?a 5=/04/05, conden a Cabrera a la $ena de "res

    años de $risin'En e.ec"o, se#ún sur#e de lo in.ormado a

    es"a ins"ancia a .s' 11, esa sen"encia adquiri

    .irmea cuando la Cor"e Su$rema de la -acin, el 52 de

    oc"ubre de 055, declar inadmisible el recurso

    e"raordinario in"er$ues"o $or la de.ensa de Cabrera'

    En conclusin, es cier"o que en"re la

    comisin de los deli"os re.eridos en los $árra.os

    $receden"es ?a mediado un concurso real, que im$one la

    uni.icacin de condenas al que se aludi al comieno'

    A la lu de lo $receden"emen"e e$ues"o, no

    sur#e en de.ini"iva que la condena única de

    vein"isie"e años de $risin dic"ada res$ec"o del

    encausado resul"e arbi"raria, en relacin a la escala

    $uni"iva $revis"a res$ec"o de los deli"os $or los

    cuales .ue condenado

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    $ersonal celebrada en es"a ins"ancia en los "rminos

    de los ar"ículos 40 ) 45 del cdi#o de .ondo, en laque con", además, su in"encin de con"raer

    ma"rimonio'

    Como $au"a de a#ravacin, ?a sido cons"an"e

    ) válidamen"e realiada la valoracin, en "odas las

    condenas uni.icadas, de los an"eceden"es $enales del

    a?ora condenado'

    Al res$ec"o, )a ?e "enido o$or"unidad de

    sos"ener que la consideracin de ese $aráme"ro

    res$onde a las claras $au"as que, im$licando

    consideraciones de $revencin es$ecial, en "al sen"ido

    re#ula el ar"ículo 45, se#undo $árra.o, del C'!', )

    que, Dun"o a las demás condiciones $ersonales, son

    es"ablecidas $ara adecuar la $ena a im$oner en el caso

    concre"o res$ec"o del ?ec?o come"ido ) en relacin a

    la $ersona del delincuen"e

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    En vir"ud de "odo lo e$ues"o, resul"a que,

    en de.ini"iva, la condena única que le im$uso a anielA#us"ín Cabrera el "ribunal de ;a quo de vein"isie"e

    años de $risin, encon"r correc"a a$o)a"ura

    norma"iva'

    ic?o mon"o $uni"ivo, no ?a sido

    .undadamen"e demos"rado como arbi"rario en su

    individualiacin $or el &inis"erio !úblico de la

    e.ensa, sino como racional ) $ro$orcionado a las

    rei"eradas conduc"as delic"ivas que come"i el

    im$u"ado ) res$ec"o de las que se ?a dic"ado la

    condena $ronunciada, ) a las $au"as de mensuracin

    mencionadas'

    @imi"ado en"onces el análisis a realiar en

    es"a ins"ancia a las cues"iones $lan"eadas $or el

    recurren"e, corres$onde concluir que el mon"o de $ena

    a$licado en la ins"ancia an"erior en #rado luceacer"ado ) encuen"ra a$o)o en las circuns"ancias )

    cons"ancias analiadas en los $resen"es ac"uados ) en

    las $rescri$ciones de nues"ro Cdi#o !enal'

    En e.ec"o, a la lu de las consideraciones

    e.ec"uadas no resul"a en modo al#uno eviden"e en el

    caso la .al"a de corres$ondencia en"re la #ravedad de

    las lesiones a los res$ec"ivos bienes Durídicos

    $rovocadas $or los diversos deli"os $or los que

    resul" condenado Cabrera, ) la in"ensidad o e"ensin

    de esa $rivacin de bienes Durídicos, que, como

    consecuencia de la comisin de aqullos, s"e debe

    a?ora so$or"ar a raí de su condena9 ni en

    consecuencia re$u#nan"e a la $ro"eccin de la di#nidad

    de la $ersona ?umana, cen"ro sobre el que #ira la

    or#aniacin de los derec?os .undamen"ales en nues"roorden cons"i"ucional'

    III' En .uncin de lo mani.es"ado, res"a dar

    res$ues"a al $lan"eo de incons"i"ucionalidad de ar"'

    10 del C'!' ar"iculado $or la de.ensa en la audiencia

    celebrada an"e es"a ins"ancia'

    Al res$ec"o, corres$onde $recisar, en $rimer

    lu#ar, que si bien la de.ensa lo in"roduDo con

    Fecha de firma: 30/11/2015Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO HERNÁN BORINSKY, JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: HERNAN BLANCO, SECRETARIO DE CAMARA

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    invocacin del recurso de incons"i"ucionalidad

    $revis"o en el ar"' 44 del C'!'!'-, lo cier"o es queel $lan"eo en cues"in resul"a un a#ravio casa"orio de

    na"uralea .ederal'

    Formulada dic?a aclaracin, es $er"inen"e

    señalar que la discusin $lan"eada $or la $ar"e

    recurren"e incons"i"ucionalidad del ins"i"u"o de la

    reincidencia )a ?a sido "ra"ada $or la Cor"e Su$rema

    de +us"icia de la -acin en la causa A/CDve6ue, Eamón

    Eafael@  ' e i#ual manera, una

    correc"a ?ermenu"ica del .allo AFrama7o@  al que muc?as veces se ec?a mano $ara

    $re#onar sobre la incons"i"ucionalidad de la

    reincidencia $ermi"e cole#ir que no es

    incons"i"ucional la ma)or severidad en el cum$limien"o

    de la $ena derivada de la declaracin de reincidencia

    del res$onsable de un deli"o, "oda ve que s"a se

    Dus"i.ica, $recisamen"e, en el des$recio ?acia la $ena

    que ?a sido im$ues"a con an"erioridad' Cri"erio que ?a

    sido rei"erado más recien"emen"e, en el .allo dic"ado

    el de ma)o de 054 in re8 ;Arvalo, &ar"ín Salomn

    s/causa -M 55'31 ) ;%me, (umber"o *odol.os/causa nM 53'04

    Fecha de firma: 30/11/2015Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO HERNÁN BORINSKY, JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: HERNAN BLANCO, SECRETARIO DE CAMARA

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    Poder Judicial de la Nación

    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSM 748/!""/#O"/CFC"

    casos, las Salas I, III ) IV de es"a Cámara Federal de

    Casacin !enal ?abían avalado la cons"i"ucionalidad dela reincidencia' @a Cor"e, $or ma)oría, se#ún el caso,

    declar inadmisibles los recursos e"raordinarios o

    deses"im las queDas ar"iculadas $or sendas de.ensas

    $or considerar inadmisibles los recursos

    e"raordinarios que las mo"ivaban, $reviamen"e

    dene#ados $or el ;a quo , a cu)as consideraciones cabe remi"irse $or

    raones de brevedad'

    !or lo e$ues"o, corres$onde rec?aar el

    $lan"eo de incons"i"ucionalidad del ar"' 10 .ormulado

    $or la de.ensa en au"os'IV' Sin $erDuicio de la solucin ado$"ada )

    con remisin a lo que ?e "enido o$or"unidad de

    sos"ener en las causas ;Basualdo, -s"or Silves"re

    &aimiliano s/recurso de casacin ) ;*amíre, +uan *amn

    s/recurso de casacin,

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    335/54'4, r"a' el día = de noviembre de 054>,?abr

    de $ro$oner la declaracin de incons"i"ucionalidad deo.icio de la se#unda ) "ercera dis$osicin del ar"' 5

    del C'!', en "an"o res"rin#en el eDercicio de la

    $a"ria $o"es"ad ) la dis$osicin ) adminis"racin de

    los bienes de las $ersonas condenadas a $ena

    $riva"ivas de la liber"ad ma)ores a "res años'

    En el $receden"e ;Basualdo an"es ci"ado ?e

    señalado que la na"uralea de las cues"iones Durídicas

    en Due#o que sus"en"aran la declaracin de

    incons"i"ucionalidad re.erida me inclinan en una

    in"er$re"acin  pro personae  a salir de la ona de

    au"ores"riccin $ro$ia de los ma#is"rados Dudiciales

    con el obDe"o de meDor #aran"iar los derec?os en

    Due#o median"e un eamen de su cons"i"ucionalidad aun

    cuando no eis"a en el caso un concre"o $edido de

    $ar"e9 $ues se "ra"a de una a$licacin del $rinci$ioiura novit curia ), nada menos, de la su$remacía de la

    Cons"i"ucin -acional

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    !or lo e$ues"o, corres$onde declarar la

    incons"i"ucionalidad de la se#unda ) "erceradis$osicin del ar"' 5 del C'!' ), consecuen"emen"e,

    deDar sin e.ec"o la resolucin recurrida en cuan"o a

    la im$osicin de las accesorias dis$ues"as en dic?a

    norma"iva'

    H que se declare la incons"i"ucionalidad de

    la se#unda ) "ercera dis$osicin del ar"' 5 del

    Cdi#o !enal' ), consecuen"emen"e, deDar sin e.ec"o la

    resolucin recurrida en cuan"o a la im$osicin de las

    accesorias dis$ues"as en dic?a norma"iva, en relacin

    a aniel A#us"ín Cabrera'

    V' !or "odo lo e$ues"o, $ro$icio al

    acuerdo8

    !3 REC2A4AR el recurso de casacin deducido a

    .s' 1/2 v"a' $or la de.ensa de aniel A#us"ín

    Cabrera, S!% C$STAS $or ?aberse e.ec"uado un raonableeDercicio del derec?o al recurso

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    cons"i"ucionalidad del aludido $rece$"o del Cdi#o

    !enal9 ello en cum$limien"o de la doc"rina del lealaca"amien"o de los .allos del Al"o 6ribunal, $or

    raones de economía $rocesal ) merced a una más $ron"a

    adminis"racin de Dus"icia'

    El se-or .ue doctor %or6erto 9" 9rontini

    di.o:

    !"  Sellada la suer"e del recurso in"en"ado

    $or la o$inin coinciden"e de los señores Dueces que

    me $recedieron en la vo"acin, solo me queda .undar mi

    disidencia con la resolucin de uno de los $lan"eos

    el vinculado con el mon"o máimo de $ena a a$licar )

    deDar a salvo mi o$inin res$ec"o del res"an"e la

    cons"i"ucionalidad del ins"i"u"o de la reincidencia'

    !!"  En $un"o al $lan"eo re.erido al mon"o

    máimo de $ena a$licable considero que, con base en la

    escala $enal de los deli"os im$u"ados ) $or a$licacinen la re#la concursal del ar"ículo 11 del Cdi#o !enal

    con la remisin del ar"ículo 1 del mismo cuer$o

    norma"ivo, el máimo de la sancin a im$oner no $uede

    eceder el lími"e ?is"rico codi.icado de vein"icinco

    años de $risin re$ues"o $or la le) ='00 $romul#ada

    el 1 de enero de 00

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    6ue la vida de las masas humanas y 6ue, por ende, la

    rebelión es tan o m&s grave 6ue el genocidio!'ual6uiera haya sido la interpretación y discusión en

    torno del artículo ## del código penal en la versión

    de la ley 2#!$28, o las contradicciones generadas por

    la prolongación del pla:o para el pedido de libertad

    condicional de la ley 2#!8$2, despu*s de la ley 2+!200

    cabe entender 6ue el límite de esas disposiciones ha

    vuelto a ser el de veinticinco años y de veinte años

    respectivamente, pues lo contrario importaría admitir

    6ue la pluralidad de cual6uier delito es m&s grave o

    tan grave para la ley argentina 6ue la destrucción de

    millones de vidas humanas '

    A ma)or abundamien"o, coincido con el

    cri"erio que indica que8 ADsta postura no se ve

    modificada por el reciente fallo de la 'orte uprema

    de Husticia de la >ación IDsteve:, 'ristian 3ndr*s o'ristian Janiel s4robo calificado por el uso de armas

    ;causa n%1++$41+85;I en el 6ue la mayoría se limitó a

    desestimar la 6ue7a ;sin toma de posición concreta

    sobre el fondo del asunto;, sosteniendo 6ue le ha sido

    vedado a la 'orte el an&lisis de las cuestiones de

    derecho común y 6ue en el I&mbito 6ue es propio de los

     7ueces competentes para la interpretación de tales

    materias, las decisiones 6ue ellos adopten deben ser

    aceptadas tambi*n por los 7ueces de esta 'orte, aun

    cuando de haber estado en a6uel lugar hubieran

     preferido una solución diferenteK@ '

    !!!" En lo que res$ec"a al se#undo a#ravio$ro$ues"o $or la de.ensa, ?e de señalar que considero

    que el ins"i"u"o de la reincidencia, es

    incons"i"ucional'

    En ese sen"ido coincido el cri"erio sos"enido

    $or la ma)oría de la Sala II de es"a Cámara, en el

    sen"ido de que Acual6uier agravación de la pena o de

    sus modalidades de e7ecución en función de la

    Fecha de firma: 30/11/2015Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO HERNÁN BORINSKY, JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: HERNAN BLANCO, SECRETARIO DE CAMARA

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    declaración de reincidencia del artículo #0 del 'ódigo

    (enal? deben ser consideradas inconstitucionales porsu colisión con normas del magno teBto artículo 18) e

    instrumentos internacionales incorporados a *l

    artículos #%, +% y 2$% de la 'onvención 3mericana

    sobre Jerechos Lumanos y artículo 10% del (acto

    nternacional de Jerechos 'iviles y (olíticos)@ 

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    L@VI ;Arvalo, &ar"ín Salomn s/ causa 55'31 con

    remisin a los $receden"es ;%me ávalos , ;@Eveque ) ;%ramaDo

    que la reincidencia no se

    encuen"ra en con.lic"o con la Cons"i"ucin'

    !or ello, a la lu del $rinci$io de economía

    $rocesal ) necesidad ins"i"ucional de res$e"o )

    aca"amien"o de las decisiones del Al"o 6ribunal,

    "eniendo en cuen"a además que las #aran"ías de la

    de.ensa en Duicio ) el debido $roceso le#al inclu)en

    el derec?o de las $ar"es a ob"ener un $ronunciamien"o

    que $on#a "rmino del modo más breve $osible a la

    si"uacin de incer"idumbre que im$or"a el

    enDuiciamien"o $enal corres$onde se#uir la línea Duris$rudencial

    re.erida $receden"emen"e'

    !or ello, corres$onde deses"imar el $lan"eoen "al sen"ido'

    6al es mi vo"o'

    !or ello, en vir"ud del acuerdo que an"ecede,

    $or ma)oría, el "ribunal

    RESUELE:

    !3 REC2A4AR el recurso de casacin deducido a

    .s' 1/2 v"a' $or la de.ensa de aniel A#us"ín

    Cabrera, S!% C$STAS $or ?aberse e.ec"uado un raonable

    eDercicio del derec?o al recurso

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      #USTA$ 1" 2$R%$S

    R$BERT$ 7$S B$!C$ %$RBERT$ 9" 9R$%T!%!

    An"e mí8