juicios en materia electoral

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DOCTORADO EN DERECHO CONSTITUCIONAL-ELECTORAL MODALIDAD A DISTANCIA EN LÍNEA CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS AVANZADOS DE VERACRUZ

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LIC. JOSE ARMANDO HERNANDEZ CHAVEZ

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Page 1: JUICIOS EN MATERIA ELECTORAL

DOCTORADO EN DERECHO

CONSTITUCIONAL-ELECTORAL

MODALIDAD A DISTANCIA EN LÍNEA

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS

AVANZADOS DE VERACRUZ

Page 2: JUICIOS EN MATERIA ELECTORAL

2

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y

ESTUDIOS AVANZADOS DE VERACRUZ

PLANTEL

CENTRO VERACRUZANO DE

INVESTIGACIÓN Y POSGRADO

JUICIOS ELECTORALES

ALUMNO: LIC. JOSE ARMANDO HERNANDEZ CHAVEZ

Page 3: JUICIOS EN MATERIA ELECTORAL

3

INDICE

JUICIOS ELECTORALES

INTRODUCCION .............................................................................................................. 5

CAPITULO 1.- LOS MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL ............ 7

1.1. Antecedentes de los Medios de Impugnación en Materia Electoral ........................ 7

CAPITULO 2.- RECURSO DE REVISION ...................................................................... 11

2.1 Procedencia del Recurso de Revisión ..................................................................... 12

2.2 Autoridad Competente para Resolver el Recurso de Revisión................................ 12

2.3 Partes del Recurso de Revisión ............................................................................ 13

2.4 Plazos para Interponer el Recurso de Revisión ..................................................... 13

2.5 Requisito de la demanda del Recuso de Revisión .................................................. 14

CAPITULO 3.- RECURSO DE APELACION .................................................................. 15

3.2 Procedencia del Recurso de Apelación ................................................................. 15

3.2 Autoridad Competente para Resolver de Apelación ........................................... 16

3.3 Partes del Recurso de Apelación ........................................................................... 17

3.4 Plazo para Interponer el Recurso de Apelación ..................................................... 17

3.5 Requisito que debe contener la Demanda del Recurso de Apelación ................... 18

CAPITULO 4.- JUICIO DE INCONFORMIDAD ............................................................... 19

4.1 Procedencia del Juicio de Inconformidad ............................................................... 20

4.2 Autoridad Competente para Resolver el Juicio de Inconformidad ........................... 22

4.3 Partes del Juicio de Inconformidad ........................................................................ 23

4.4 Plazo para interponer el Juicio de Inconformidad .................................................. 23

4.5 Requisitos que debe contener la Demanda del Juicio de Inconformidad ................ 24

CAPITULO 5.- RECURSO DE RECONSIDERACION .................................................... 27

5.1 Procedencia del Recurso de Reconsideración ....................................................... 26

5.2 Autoridad Competente para Recurso de Reconsideración .................................... 28

5.3 Partes del Recurso de Reconsideración ................................................................ 28

5.4 Plazo para interponer Recurso de Reconsideración ............................................. 29

Page 4: JUICIOS EN MATERIA ELECTORAL

4

5.5 Requisitos que debe contener la Demanda Recurso de Reconsideración ............. 29

CAPITULO 6.- EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO–

ELECTORALES DEL CIUDADANO ............................................................................... 32

6.1 Procedencia del Juicio Protección de los Derechos Político–Electorales del

Ciudadano ................................................................................................................... 38

6.2 Autoridad Competente para Resolver el Juicio Protección de los Derechos Político–

Electorales del Ciudadano ........................................................................................... 40

6.3 Partes del Juicio Protección de los Derechos Político–Electorales del Ciudadano 43

6.4 Plazo para interponer el Juicio Protección de los Derechos Político–Electorales del

Ciudadano ................................................................................................................... 43

6.5 Requisitos que debe contener la Demanda del Juicio Protección de los Derechos

Político–Electorales del Ciudadano ............................................................................. 43

CAPITULO 7 .- EL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL .............. 45

7.1 Procedencia del Juicio de Revisión Constitucional Electoral .................................. 45

7.2 Autoridad Competente Juicio de Revisión Constitucional Electoral ....................... 46

7.3 Partes del Juicio Revisión Constitucional Electoral ................................................ 47

7.4 Plazo para interponer el Juicio Revisión Constitucional Electoral ......................... 48

7.5 Requisitos que debe contener la Demanda del Revisión Constitucional Electoral . 48

CAPITULO 8.-JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL... 50

8.1 Autoridad Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales de los

Servidores del Instituto Federal Electoral ..................................................................... 51

8.2 Partes del Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales de los

Servidores del Instituto Federal Electoral .................................................................... 52

8.3 Plazo para interponer el Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales de

los Servidores del Instituto Federal Electoral ............................................................... 52

8.4 Requisitos que debe contener la Demanda Juicio para Dirimir los Conflictos o

Diferencias Laborales de los Servidores del Instituto Federal Electoral ....................... 53

CONCLUSION ................................................................................................................. 54

CAUSALISTICA ............................................................................................................. 56

BIBLIOGRAFIA .............................................................................................................. 58

Page 5: JUICIOS EN MATERIA ELECTORAL

5

INTRODUCCION

La evolución en el desarrollo de los mecanismo de justicia electoral

de una nación, determina su evolución democrática, lo que lleva sin lugar a duda a

la madures cívica, social, cultural y política, que son la base de la estabilidad y

crecimiento de cualquier sociedad moderna.

Es por ello que una sociedad más uniforme y globalizada, se

alcanzar una serie de estándares internacionales entre los diversos estados, a fin

de poder interactuar bajo ciertas premisas generalizadas que permitan la

concertación de fines válidamente comunes, en diversos campos como son

sociales, ecológicos, de justicia, equidad y democracia, constituyendo esta, la

democracia un pilar sobre el que se construye en las sociedades modernas la

estabilidad y hegemonía global.

Por lo anterior resulta de suma importancia el análisis de los juicios

electorales, vistos como mecanismos legalmente aceptados de Defensa en el

campo Electoral; en efecto, si entendemos a la Democracia, como un mecanismo

de vida social, cuyos fines primordiales lo son establecer los procesos

naturalmente racionales de convivencia por medio de la legitimación de la

decisión mayoritaria de todos aquellos que forman parte de un estado

(ciudadanos), expresado por medio de su libre y espontanea voluntad;

resultando con ello una cultura cívico electoral, basada en la legitimación del

poder político, fruto del libre consentimiento de la voluntad popular, siempre

resguardada por los procesos de seguridad legal que brindan los procesos de

defensa de los derechos humanos electorales, ( igualdad, libertad de expresión,

asociación, pensamiento y acción), derechos estos que son específicamente

acogidos en nuestras garantías individuales, como derechos fundamentales de

todos los ciudadanos Mexicanos.

Page 6: JUICIOS EN MATERIA ELECTORAL

6

En el contexto de un México en busca de mecanismos

democratizadores en Materia Electoral, el tema relativo al proceso de integración

del Poder Judicial Federal, en la Materia de Jurisdiccionalidad de los medios de

Defensa Electoral, es trascendente, de tal suerte que comprender el transitar de

nuestro Sistema de Justicia Electoral nos permitirá poco a poco vislumbrar los

procesos aun pendientes por completar a fin de poder alcanzar la tan anhelada

Justicia Democrática en nuestro país, que cada vez nos acerque a esos

estándares internacionales ya mencionados que la propia globalización no

establece como directrices a alcanzar.

En efecto, el transito en esa tónica no ha sido ni rápido ni fácil,

pero al fin de estar por años en un Sistema de Justicia Electoral meramente

administrativo, hemos evolucionado a un sistema actualmente mixto ya que

tenemos cada vez mas una mayor participación del Poder Judicial Federal;

mismo que aun y cuando ha sido realmente benéfico a nuestro sistema de

Justicia Electoral, también es cierto que debemos con esa misma eficiencia ir

blindando a este sistema de las constantes perturbaciones que pudieran

empañarlo; al grado de ser realmente necesario un estudio sobre la real

autonomía del Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a

efecto de poder realmente estar seguros que México, avanza firmemente en el

camino de la tan anhelada Democracia.

Esto es así ya que como lo ha definido el Instituto Federal Electoral

al establecer que en las democracias modernas los ciudadano eligen a sus

representantes a través del voto, siguiendo un conjunto de reglas las que puede

válidamente definirse como el propio derecho de un país determinante. Por lo que

en razón de la subrayada distancia que se da entre la técnica procesalita en

nuestro país respecto de las garantías individuales y los derechos políticos

electorales ha sido el propio Tribunal Electoral de La Federación que se ha

constituido a través de la última reforma constitucional en el órgano especializado

Page 7: JUICIOS EN MATERIA ELECTORAL

7

del órgano electoral se facultado para resolver la no aplicación de leyes en materia

electoral, que se consideren contradictorias a los lineamientos constitucionales.

Y de esta forma poder determinar de igual manera la participación

que actualmente mantiene el Poder Judicial Federal en la referida área pero la

bajo la óptica de la dinámica del propio juicio de amparo mediante un análisis de

los reducidos caso en los caso se permite por ley o por criterio jurisprudencial la

injerencia de este medio de control constitucional en la propia materia electoral.

No podemos olvidar que mientras más sea la participación del Poder

Judicial Federal en las trascendentes decisiones electorales, será cada vez

más deseable la injerencia de los poderes constituidos y los diversos sistemas de

poder que campean el tema electoral a fin de vulnerar el hasta ahorita

consolidado régimen jurisdiccional electoral.

Page 8: JUICIOS EN MATERIA ELECTORAL

8

1 LOS MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL

Los medios de impugnación son los mecanismos instituidos para

garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y

resoluciones electorales de acuerdo a los establecido en el articulo 99 de la

Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, por medio del cual se le

dará definitivitas a la distintas etapas de los procesos electorales y garantizar la

protección de los derechos políticos de los cuídanos de votar, ser votados y

asociación.

1.1 Antecedentes.

Los medios de impugnación surge a partir del Código Federal

Electoral de 1987, en donde esta instituidos algunos recursos por medio de los

cuales se podía procurar la revocación o la modificación de las resoluciones

dictadas por los organismo electorales.

En dicho código se establecía los siguientes recursos en la

etapa de preparación de la elección:

Recursos de Revocación: El encargado de resolver estos recursos era la

Comisión Federal Electoral, que eran interpuesta en contra de los actos de

las Delegaciones de Registro Nacional de Electorales.

Recursos de Revisión: la Comisión Estatales de Vigilancia, eran los

encargados de resolver los recursos de revisión interpuesto contra de sus

propio actos Y cuando se interponía contra actos de los comité distritales

electorales eran las Comisiones Locales Electorales.

Recursos de Apelación: El Tribunal de lo Contencioso Electoral era el

encargado de resolver dicho recurso.

Recursos de Queja: era el medio a través del cual se podía impugnar los

cómputos distritales y la validez de cualquier elección, exigiéndose que

Page 9: JUICIOS EN MATERIA ELECTORAL

9

durante la jornada electoral o dentro de los tres días siguientes a la misma

de deberían presentar los escritos de protesta que los representantes de

los partidos, el encargado de resolver el recurso de queja es Tribunal de lo

Contencioso Electoral.

La reforma política constitucional impulsada en 1996 por el

Gobierno del Presidente Zedillo y alcanzada con el acuerdo de los partidos

políticos representados en el Congreso de la Unión ha sido la base para e

desarrollo transparente y confiable, en un entorno de equidad, de las elecciones

federales, las reformas electoral que se realizaron fueron la siguientes:

El Ejecutivo Federal dejó de tener injerencia en el Instituto Federal

Electoral. Las reformas fortalecieron la estructura orgánica del IFE y le

otorgaron total autonomía como responsable de organizar las elecciones.

El Tribunal Electoral se incorporó al Poder Judicial Federal, fortaleciendo la

independencia de este órgano. Además, desapareció la figura del Colegio

Electoral y se encargó al Tribunal de calificar la elección presidencial en

lugar de la Cámara de Diputados.

Así mismo se hicieron diversas modificaciones en la legislación

en materia electoral entre las cuales se encuentran las reformas, adiciones y

derogaciones diversas a las disposiciones del Código Federal de Instituciones y

Procedimientos Electorales; a la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del

Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; a la Ley

Orgánica del Poder Judicial de la Federación; al Código Penal para el Distrito

Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero

Federal; a la Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; y se expide la Ley General

del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.1

1 Diario Oficial de la Federación: Ley General del sistema de medios de impugnación de fecha 22 de

noviembre de 1996

Page 10: JUICIOS EN MATERIA ELECTORAL

10

Ahora bien, La General del Sistema de Medios de Impugnación

en Materia electoral tiene como por objeto garantizar: Que todos los actos y

resoluciones de las autoridades electorales se sujeten invariablemente, según

corresponda, a los principios de constitucionalidad y de legalidad; y los medios

de impugnación se integra de la siguiente manera:

a) El Recurso de Revisión, para garantizar la legalidad de actos y

resoluciones de la autoridad electoral federal;

b) El Recurso de Apelación, para garantizar la constitucionalidad y legalidad

de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal

c) El Juicio de Inconformidad, para garantizar la constitucionalidad y

legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal

d) El Recurso de Reconsideración, para garantizar la constitucionalidad y

legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal

e) El Juicio para la Protección de los Derechos Político–Electorales del

Ciudadano

f) El Juicio de Revisión Constitucional Electoral, para garantizar la

constitucionalidad de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades

competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o

resolver las controversias que surjan durante los mismos.

g) El Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales entre el

Instituto Federal Electoral y sus servidores.

Page 11: JUICIOS EN MATERIA ELECTORAL

11

2 EL RECURSO DE REVISIÓN

Medio de impugnación administrativo que pueden interponer los

partidos o los ciudadanos, en contra de actos de autoridades administrativas

electorales, en ese orden de ideas, el recurso administrativo constituye un medio

legal de que dispone el particular, afectado en sus derechos o intereses por un

acto administrativo determinado, para obtener en los términos legales, de la

autoridad administrativa una revisión del propio acto, a fin de que dicha autoridad

lo revoque, lo anule o lo reforme en caso de encontrar comprobada la ilegalidad o

la inoportunidad del mismo2.

Como elementos característicos del recurso administrativo pueden

señalarse los siguientes:

1. La existencia de una resolución administrativa que afecte un

derecho o un interés legítimo del particular recurrente.

2. La fijación en la ley de las autoridades administrativas ante

quienes debe presentarse.

3. La fijación de un plazo dentro del cual deba interponerse el

recurso.

4. Los requisitos de forma y elementos que deben incluirse en el

escrito de interposición del recurso.

5. La fijación de un procedimiento para la tramitación del recurso,

especificación de pruebas, etc.

6. La obligación de la autoridad revisora de dictar nueva resolución

en cuanto al fondo.

2.1 Procedencia del Recurso de Revisión

2 GABINO FRAGA, Derecho Administrativo, Editorial Porrúa, Numero de edición 46, año de publicación

2007.

Page 12: JUICIOS EN MATERIA ELECTORAL

12

Procede interponer el recurso de revisión en dos momentos, uno

dentro del proceso electoral y el otro fuera del proceso electoral, el primero de

ellos en la etapa de preparación de la elección y en la etapa de resultados y

declaraciones de validez de las elecciones en contra de los actos y resoluciones

de los órganos del IFE , en el que no se pueda impugnar mediante el juicio de

inconformidad o juicio de reconsideración siempre y cuando no guarden

relación con el proceso electoral y sus resultados.

El segundo de ellos en contra de los actos y resoluciones del

secretario y de los órganos colegiados del IFE a nivel distrital y local, cuando no

sean de vigilancia.

1.2 Autoridad Competente para Resolver el Recurso de Revisión

La autoridad competente para resolver el recurso de revisión

fuera del proceso electoral ,en contra de los actos o resoluciones de la

Secretaria Ejecutiva, de la Junta local Ejecutiva, es la Junta General Ejecutivas sin

embargo la autoridad competente para resolver los actos o resoluciones de la

Junta distrital Ejecutiva es la Junta Local Ejecutiva.

Durante el proceso electoral únicamente durante la etapa de

preparación de la elección y en la de resultado y declaraciones de validez de las

elecciones la autoridad competente que puede resolver los actos o resoluciones

emitidas por el Consejo Local, Consejo Distrital, Secretaria Ejecutiva, Junta Local

Ejecutiva, Junta Distrital Ejecutiva es Instituto jerárquicamente superior al órgano

que haya dictado el acto o resolución impugnado.

Page 13: JUICIOS EN MATERIA ELECTORAL

13

2.3 Partes de Juicio de Revisión

Son partes en el procedimiento de los medios de impugnación las

siguientes:

El actor, que será quien estando legitimado lo presente por sí mismo o, en

su caso, a través de representante, en los términos de este ordenamiento;

La autoridad responsable o el partido, que haya realizado el acto o emitido

la resolución que se impugna,

El tercero interesado, que es el ciudadano, el partido político, la coalición, el

candidato, la organización o la agrupación política o de ciudadanos, según

corresponda, con un interés legítimo en la causa derivado de un derecho

incompatible con el que pretende el actor.

2.4 Plazo para Interponer el Recurso de Revisión

Para presentar el recurso de revisión los quejoso tienen un

término de 4 días contados a partir del día siguiente a que el en que tenga

conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado con el

término que establezca la leyes.

Así mismo se considera que durante los procesos electorales

todos los días y horas son hábiles. Los plazos se computarán de momento a

momento y si están señalados por días, éstos se considerarán de veinticuatro

horas sin embargo, cuando la violación reclamada en el medio de impugnación

respectivo no se produzca durante el desarrollo de un proceso electoral federal o

local, según corresponda, el cómputo de los plazos se hará contando solamente

los días hábiles, debiendo entenderse por tales todos los días a excepción de los

sábados, domingos y los inhábiles.

Page 14: JUICIOS EN MATERIA ELECTORAL

14

2.5. Requisitos de la Demanda del Recurso de Revisión

Los requisitos que debe de contener la demanda del recurso de

revisión son lo siguiente:

Hacer constar el nombre del actor.

Señalar domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su

nombre las pueda oír y recibir.

Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la

personería del promovente.

Identificar el acto o resolución impugnado y al responsable del mismo.

Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la

impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado, los

preceptos presuntamente violados y, en su caso, las razones por las que se

solicite la no aplicación de leyes sobre la materia electoral por estimarlas

contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos para la interposición o

presentación de los medios de impugnación.

Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del promovente

Page 15: JUICIOS EN MATERIA ELECTORAL

15

3 RECURSO DE APELACIÓN

Es un recurso ordinario que otorga la ley contra las resoluciones

que expresamente establece, tramitado y resuelto por el superior jerárquico de la

autoridad que emitió la resolución recurrida, y cuyo objeto es examinar si en dicha

resolución, no se aplicó la ley correspondiente o se aplicó ésta inexactamente; si

se violaron los principios regulares de la valoración de la prueba; si se alteraron

los hechos; o no se fundó o motivó correctamente3.

Por lo que el recursos de apelación tiene por objeto que el

superior jerárquico confirme, revoque o modifique la sentencia o el auto dictado en

la primera instancia, en los puntos relativos a los agravios expresados.

En esa tesitura podemos decir que el recurso de apelación en

materia electoral es un medio de impugnación establecido a favor de los sujetos

legitimados por la LGSMIME, para impugnar la constitucionalidad, legalidad y

validez de los actos o resoluciones emitidos por los órganos del IFE, a fin de

obtener su revocación, anulación o modificación, una vez demostrada su

inconstitucionalidad o su ilegalidad.

3.1 Procedencia del Recurso de Apelación.

El recurso de apelación procede en contra de los actos o resoluciones que a

continuación se menciona:

Las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión; cuando transcurra

entre dos procesos electorales federales y durante la etapa de preparación

del proceso electoral.

3 JULIO A. HERNANDEZ PLIEGO, Programa del Derecho Procesal Penal, Edición 13, año 2006, Pág. 350.

Page 16: JUICIOS EN MATERIA ELECTORAL

16

Los actos o resoluciones de cualquiera de los órganos del Instituto Federal

Electoral que no sean impugnables a través del recurso de revisión y que

causen un perjuicio al partido político o agrupación política con registro, que

teniendo interés jurídico lo promueva, siempre y cuando transcurra entre

dos procesos electorales federales y durante la etapa de preparación del

proceso electoral

Las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión cuando se de en

la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones.

Procede en contra de el informe que rinda la Dirección Ejecutiva del

Registro Federal de Electores a la Comisión Nacional de Vigilancia y al

Consejo General del Instituto, relativo a las observaciones hechas por los

partidos políticos a las listas nominales de electores, en los términos del

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Así mismo será procedente para impugnar la determinación y, en su caso,

la aplicación de sanciones que en los términos del Código Federal de

Instituciones y Procedimientos Electorales realice el Consejo General del

Instituto Federal Electoral.

3.2 Autoridad competente para Resolver los Recursos de Apelación:

La autoridad competente para resolver el Recurso de Apelación cuando alguna de

la parte impune actos o resoluciones de los órganos centrales del Instituto Federal

Electoral y con respecto a los asunto de Contraloría General del mismo Instituto, la

autoridad competente para resolver el recurso de apelación es la Sala Superior

del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y en caso sé que se

impugne actos o resoluciones de los órganos desconcentrados del Instituto

conocerá del asunto la Salas Regionales del Tribunal Electoral Del Poder Judicial

de la Federación.

Page 17: JUICIOS EN MATERIA ELECTORAL

17

Pero cuando se impugne el informe que rinda la Dirección Ejecutiva del Registro

Federal de Electores a la Comisión Nacional de Vigilancia y al Consejo General

del Instituto, El recurso se interpondrá ante el Consejo General del Instituto

Federal Electoral dentro de los tres días siguientes a aquel en que se dé a conocer

el informe a los partidos políticos.

3.3 Partes del Recurso de Apelación

Son partes en el procedimiento de los medios de impugnación las siguientes:

a) El actor, que será quien estando legitimado lo presente por sí mismo o, en

su caso, a través de representante, en los términos de este ordenamiento.

b) La autoridad responsable o el partido político que haya realizado el acto o

emitido la resolución que se impugna.

c) El tercero interesado, que es el ciudadano, el partido político, la coalición, el

candidato, la organización o la agrupación política o de ciudadanos, según

corresponda, con un interés legítimo en la causa derivado de un derecho

incompatible con el que pretende el actor.

3.4 Plazo para interponer el Recurso de Apelación

Para presentar el Recurso de Apelación los quejoso tienen un termino de 4 días

contados a partir del día siguiente a que el en que tenga conocimiento del acto o

resolución impugnado, o se hubiese notificado con el termino que establezca la

leyes, así mismo existe una excepción la cual consiste que en el caso de que se

impugne el informe rendido por la Dirección Ejecutiva del Registro Electoral de

Electores tiene el termino de tres días para poder interponer el recurso.

Page 18: JUICIOS EN MATERIA ELECTORAL

18

3.4 Requisitos que debe contener la Demanda el Recurso de Apelación

Los requisitos del recurso de apelación son lo siguientes:

Hacer constar el nombre del actor.

Señalar domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su

nombre las pueda oír y recibir.

Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la

personería del promovente.

Identificar el acto o resolución impugnado y al responsable del mismo.

Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la

impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado, los

preceptos presuntamente violados y, en su caso, las razones por las que se

solicite la no aplicación de leyes sobre la materia electoral por estimarlas

contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos para la interposición o

presentación de los medios de impugnación.

Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del promovente

Page 19: JUICIOS EN MATERIA ELECTORAL

19

4 JUICIO DE INCONFORMIDAD

El término inconformidad, según el Diccionario de la Lengua

Española, significa la “cualidad o condición de inconforme” y éste a su vez define

al inconforme como “hostil a lo establecido en el orden político, social, moral,

estético, etc.”, asemejándolo con el adjetivo “disconforme” que deriva de

“disconformidad”, cuya acepción corresponde a la “diferencia de unas cosas con

otras en cuanto a su esencia, forma o fin, así como la oposición, desunión,

desacuerdo en los dictámenes o en las voluntades”

Así, se destaca el aspecto de que al mencionado medio de

impugnación no resulta factible atribuírsele la denominación de recurso, toda vez,

que es por demás evidente que los actos impugnables a través de su conducto,

no derivan de una instancia previa o de la resolución a un litigio originariamente

planteado ante determinada autoridad administrativa o jurisdiccional, por lo que,

resulta evidente que el concepto juicio con el que se nombra al medio de

impugnación en estudio resulta ser el adecuado como se verá a continuación

Medio de impugnación electoral, a través del cual los partidos

políticos, y en algunos casos los candidatos, pueden controvertir los resultados de

las elecciones federales por error aritmético, nulidad de casillas o de elección, así

como por cuestiones de inelegibilidad de candidatos.

Cabe mencionar que más que tratarse de un genuino recurso, el

juicio de inconformidad es en verdad una acción o instancia anulatoria, ya sea de

la votación recibida en una o varias casillas o de las elección que se impugne por

violaciones cometidas durante el día de la jornada electoral4.

4 GOMEZ LARA Cipriano, Temas de Derecho Procesal, memorias del XVI, Congreso Mexicano del Derecho Procesal; Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México; año 1996, Pag. 521. (819)

Page 20: JUICIOS EN MATERIA ELECTORAL

20

Se puede señalar que este recurso reviste especial importancia

para los contendientes electorales, ya que puede originar inclusive, la celebración

elecciones extraordinaria si resulta procedentes sus efectos a grado tal de que se

declare la nulidad de toda una elección.

Tiene como finalidad garantizar la constitucionalidad y legalidad de

los resultados de las elecciones de presidente, senadores y diputados federales.

4.1 Procedencia del Juicio de Inconformidad

Procede interponer el Juicio de Inconformidad, cuando durante el

proceso electoral federal y exclusivamente en la etapa de resultados y de

declaraciones de validez, el juicio de inconformidad procederá para impugnar las

determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas

constitucionales o legales relativas a las elecciones de Presidente de los Estados

Unidos Mexicanos, senadores y diputados.

Los actos que pueden ser impugnables a través del Juicio de

Inconformidad, son los siguientes:

En relación a la elección de Presidente de los Estados Unidos

Mexicanos son impugnable los siguientes:

Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital

respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias

casillas o por error aritmético, y

Por nulidad de toda la elección.

Page 21: JUICIOS EN MATERIA ELECTORAL

21

En el caso de la elección de diputados por el principio de mayoría

relativa:

Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, las

declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de las

Constancias de Mayoría y Validez respectivas, por nulidad de la

votación recibida en una o varias casillas o por nulidad de la

elección;

Las determinaciones sobre el otorgamiento de las Constancias de

Mayoría y Validez respectivas; y

Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, por

error aritmético.

En la elección de diputados por el principio de representación

proporcional, los resultados consignados en las actas de cómputo distrital

respectivas:

Por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas; o

Por error aritmético.

En la elección de senadores por el principio de mayoría relativa y

de asignación a la primera minoría:

Los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad

federativa, las declaraciones de validez de las elecciones y el

otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez o de

Asignación de primera minoría respectivas, por nulidad de la

Page 22: JUICIOS EN MATERIA ELECTORAL

22

votación recibida en una o varias casillas o por nulidad de la

elección;

Las determinaciones sobre el otorgamiento de las Constancias de

Mayoría y Validez o de Asignación de primera minoría respectivas; y

Los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad

federativa, por error aritmético.

En la elección de senadores por el principio de representación

proporcional, los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad

federativa respectivas:

Por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas; o

Por error aritmético.

4.2 Autoridad Competente para Conocer del Juicio de Inconformidad.

Son competentes para resolver los juicios de inconformidad:

a) La Sala Superior del Tribunal Electoral, respecto de la impugnación de los

actos en la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

b) La Sala Regional que ejerza jurisdicción sobre la circunscripción

plurinominal a la que pertenezca la autoridad electoral responsable de los

actos, en la elección de diputados por el principio de mayoría relativa; en

la elección de diputados por el principio de representación proporcional,

los resultados consignados en las actas de cómputo distrital respectivas;

en la elección de senadores por el principio de mayoría relativa y de

asignación a la primera minoría; en la elección de senadores por el

Page 23: JUICIOS EN MATERIA ELECTORAL

23

principio de representación proporcional, los resultados consignados en

las actas de cómputo de entidad federativa respectivas.

4.3 Partes del Juicios de Inconformidad.

Son parte integrante dentro del procedimiento del Juicio de

Inconformidad los siguientes:

a) El actor, que será quien estando legitimado lo presente por sí mismo o, en

su caso, a través de representante.

b) La autoridad responsable o el partido político, que haya realizado el acto o

emitido la resolución que se impugna.

c) El tercero interesado, que es el ciudadano, el partido político, la coalición, el

candidato, la organización o la agrupación política o de ciudadanos, según

corresponda, con un interés legítimo en la causa derivado de un derecho

incompatible con el que pretende el actor.

4.4 Plazos para Interponer el Juicio de Inconformidad

La demanda del Juicio de Inconformidad deberá presentarse dentro de los cuatro

días contados a partir del día siguiente de que concluya la práctica de los

cómputos, cuando se trate de impugnar la elección de Presidente de los Estados

Unidos Mexicanos por nulidad de toda la elección, el respectivo juicio de

inconformidad deberá promoverse a más tardar dentro de los cuatro días

posteriores a la presentación del informe a que se refiere el artículo 310 del

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Page 24: JUICIOS EN MATERIA ELECTORAL

24

Además es importante hacer mención que durante los procesos

electorales todos los días y horas son hábiles. Los plazos se computarán de

momento a momento y si están señalados por días, éstos se considerarán de

veinticuatro horas. Debe entenderse por tales todos los días a excepción de los

sábados, domingos y los inhábiles en términos de ley.

4.5 Requisitos de la Demanda el Juicio de Inconformidad.

Los requisitos que debe contener la demanda del juicio de

inconformidad debe de constar por escrito deberán presentarse ante la autoridad u

órgano partidista señalado como responsable del acto o resolución impugnado

además debe de contener lo siguiente:

Hacer constar el nombre del actor.

Señalar domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su

nombre las pueda oír y recibir.

Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la

personería del promovente.

Identificar el acto o resolución impugnado y al responsable del mismo.

Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la

impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado, los

preceptos presuntamente violados y, en su caso, las razones por las que se

solicite la no aplicación de leyes sobre la materia electoral por estimarlas

contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Page 25: JUICIOS EN MATERIA ELECTORAL

25

Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos para la interposición o

presentación de los medios de impugnación.

Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del promovente

Además de los requisitos mencionados anteriormente, el escrito

inicial del juicio de inconformidad debe de contener lo siguiente:

a) Señalar la elección que se impugna, manifestando expresamente si se

objetan los resultados del cómputo, la declaración de validez de la elección

y por consecuencia, el otorgamiento de las constancias respectivas.

b) La mención individualizada del acta de cómputo distrital o de entidad

federativa que se impugna.

c) La mención individualizada de las casillas cuya votación se solicite sea

anulada en cada caso y la causal que se invoque para cada una de ellas.

d) El señalamiento del error aritmético cuando por este motivo se impugnen

los resultados consignados en las actas de cómputo distrital o de entidad

federativa.

e) La conexidad, en su caso, que guarde con otras impugnaciones.

Page 26: JUICIOS EN MATERIA ELECTORAL

26

5 RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Es el medio de impugnación que procede en contra de las

sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales recaídas en los Juicios de

Inconformidad relativos a las elecciones de diputados y senadores, así como

contra las asignaciones por el principio de representación proporcional que

efectúe el Consejo General en dichas elecciones.

El Recurso de Reconsideración, es un medio de impugnación

revestido de una doble naturaleza jurídica, pues primeramente en relación a la

impugnación de la asignación de diputados y senadores por el principio de

representación proporcional que realice el Consejo General del Instituto Federal

Electoral, encontramos que goza de un carácter uniinstancial, es decir que

procede de manera directa, sin que sea necesario agotar una instancia previa, por

otro lado lo que se refiere a la impugnación de las resoluciones recaídas al Juicio

de Inconformidad o aquellas en las cuales las Salas Regionales hubiesen

inaplicado alguna disposición electoral por estimar que es contraria a la

Constitución Federal, tiene un carácter biinstancial, en otras palabras, se

establece en una segunda instancia respecto del primer medio de impugnación

Vale pena señalar que los recursos de inconformidad que se

interpongan para impugnar casilla de elección presidencial nunca pueden ser

materia del recurso de reconsideración, por una improcedencia derivada de

disposiciones del COFIPE, ya que ni la Sala de Segunda Instancia ni las Salas

Central o Regionales pueden modificar el resultado de la elección presidencial y

es requisito de procedencia el recurso de reconsideración que la resolución a

combatirse “hubiere podido modificar el resultado de la elección o haya anulado

indebidamente una elección.”

Page 27: JUICIOS EN MATERIA ELECTORAL

27

5.1 Procedencia del Recurso de Reconsideración.

El recurso de reconsideración solo procede en contra de las

sentencias dictadas por las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de acuerdo a lo siguiente:

A) En juicios de inconformidad que se hayan promovido en contra

de los resultados de las elecciones de diputados y senadores, en el que la

sentencia dictada en el Juicio de Informidad, los ministros haya dejo de observar

las siguientes:

Haya dejado de tomar en cuenta causales de nulidad, que

hubiesen sido invocadas y debidamente probadas en

tiempo y forma, por las cuales se hubiere podido modificar

el resultado de la elección.

Haya otorgado indebidamente la Constancia de Mayoría y

Validez o asignado la primera minoría a una fórmula de

candidatos distinta a la que originalmente se le otorgó o

asignó.

Haya anulado indebidamente una elección.

Haya resuelto la no aplicación de alguna ley en materia

electoral por estimarla contraria a la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos.

Page 28: JUICIOS EN MATERIA ELECTORAL

28

B) así como las asignaciones por el principio de representación

proporcional que respecto de dichas elecciones realice el Consejo General del

Instituto, siempre y cuando se cumplan los presupuestos y requisitos

establecidos, dejado de observar lo siguiente:

o Por existir error aritmético en los cómputos realizados por

el propio Consejo.

o Por no tomar en cuenta las sentencias que, en su caso,

hubiesen dictado las Salas del Tribunal.

o Por contravenir las reglas y fórmulas de asignación

establecidas en la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos y en el Código Federal de Instituciones

y Procedimientos Electorales.

C) En los demás medios de impugnación de la competencia de las

Salas Regionales, cuando hayan determinado la no aplicación de una ley electoral

por considerarla contraria a la Constitución.

5.2 Autoridad Competente para Resolver el Recurso de Reconsideración

La Sala Superior del Tribunal Electoral es la única competente para resolver los

Recursos de Reconsideración.

5.3 Partes del Recurso de Reconsideración

El actor, que será quien estando legitimado lo presente por sí mismo o, en

su caso, a través de representante.

La autoridad responsable o el partido político que haya realizado el acto o

emitido la resolución que se impugna.

Page 29: JUICIOS EN MATERIA ELECTORAL

29

El tercero interesado, que es el ciudadano, el partido político, la coalición, el

candidato, la organización o la agrupación política o de ciudadanos, según

corresponda, con un interés legítimo en la causa derivado de un derecho

incompatible con el que pretende el actor.

5.4 Plazo para Interponer el Recurso de Reconsideración.

Dentro de los tres días contados a partir del día siguiente al en que se haya notificado la sentencia de fondo impugnada de la Sala Regional; y

Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la conclusión

de la sesión en la que el Consejo General del Instituto Federal Electoral haya

realizado la asignación de diputados o senadores por el principio de

representación proporcional.

5.5 Requisitos que debe contener la Demanda del Recurso de

Reconsideración son lo siguientes:

Hacer constar el nombre del actor.

Señalar domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su

nombre las pueda oír y recibir.

Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la

personería del promovente.

Identificar el acto o resolución impugnado y al responsable del mismo.

Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la

impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado, los

Page 30: JUICIOS EN MATERIA ELECTORAL

30

preceptos presuntamente violados y, en su caso, las razones por las que se

solicite la no aplicación de leyes sobre la materia electoral por estimarlas

contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos para la interposición o

presentación de los medios de impugnación previstos en la presente ley;

mencionar, en su caso, las que se habrán de aportar dentro de dichos

plazos; y las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que

oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y éstas no le

hubieren sido entregadas; y

Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del promovente

Además de los requisitos establecidos en el párrafo anterior la demanda de

recurso de reconsideración debe de contener los siguientes requisitos:

Haber agotado previamente en tiempo y forma las instancias de

impugnación establecidas por esta ley.

Señalar claramente el presupuesto de la impugnación.

Expresar agravios por los que se aduzca que la sentencia puede modificar

el resultado de la elección. Se entenderá que se modifica el resultado de

una elección cuando el fallo pueda tener como efecto:

Anular la elección;

Revocar la anulación de la elección;

Otorgar el triunfo a un candidato o fórmula distinta a la que

originalmente determinó el Consejo correspondiente del Instituto;

Page 31: JUICIOS EN MATERIA ELECTORAL

31

Asignar la senaduría de primera minoría a un candidato o

fórmula distintos, o

Corregir la asignación de diputados o senadores según el principio de representación proporcional realizada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

En el recurso de reconsideración no se podrá ofrecer o aportar prueba alguna, salvo en los casos extraordinarios de pruebas supervenientes.

Page 32: JUICIOS EN MATERIA ELECTORAL

32

6 EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO–

ELECTORALES DEL CIUDADANO

Para tener una mayor comprensión de que son los derechos

políticos – electorales es necesario que no remitamos a lo que determinado la

Organización de las Naciones Unidas en la declaración del año de 1948, en

establecido Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el Protocolo

Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del año de 1966

y Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia

Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos 1969, así mismo es

conveniente transcribir lo establece nuestra constitución política al respecto, para

tener un mayor entendimiento del tema, por lo que me permito transcribirlo:

La Declaración Universal de los Derechos del Hombre, firmada en

la asamblea general de la organización de las naciones unidad, en 1948

prescribió lo siguiente:

Artículo 20:

Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de

asociación pacíficas. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una

asociación.

Artículo 21:

Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,

directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de

igualdad, a las funciones públicas de su país.

La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder

público; esta voluntad se expresará mediante elecciones

auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio

Page 33: JUICIOS EN MATERIA ELECTORAL

33

universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento

equivalente que garantice la libertad del voto.

El pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos firmado el 16 de Diciembre

de 1966

Artículo 25:

Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones

mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los

siguientes derechos y oportunidades:

a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente

o por medio de representantes libremente elegidos;

b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas,

realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que

garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;

c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las

funciones públicas de su país.

Convención Americana sobre los Derechos Humanos firmado el 22 de Diciembre

de 1969 en la que dispuso en los siguientes artículos:

Artículo 23. Derechos Políticos lo siguiente:

1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes

derechos y oportunidades:

a) de participar en la dirección de los asuntos públicos,

directamente o por medio de representantes libremente elegidos.

Page 34: JUICIOS EN MATERIA ELECTORAL

34

b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas,

realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que

garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.

c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las

funciones públicas de su país.

2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y

oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente

por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma,

instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez

competente, en proceso penal.

Así mismo la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos

en los articulo 9, 35 consagra los derechos que tenemos todo los ciudadano

mexicanos en materia político electoral por lo es conveniente transcribirlo y que

a la letra dice lo siguiente:

Articulo Artículo 35. Son derechos del ciudadano:

I. Votar en las elecciones populares.

II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular,

teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de

solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral

corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos

que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con

los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.

Page 35: JUICIOS EN MATERIA ELECTORAL

35

III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma

pacífica en los asuntos políticos del país.

IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la

defensa de la República y de sus instituciones, en los términos

que prescriben las leyes.

V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.

VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del

servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley.

VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen

esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Federal

Electoral tendrá las facultades que en es ta materia le otorgue la

ley.

VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de

trascendencia nacional.

De lo anterior se desprende que todo los ciudadanos mexicanos

tenemos reconocido a nivel internacional nuestros derechos políticos- electorales

así mismos la propia constitución tutela dichos derechos, así mismo se desprende

que los derechos políticos- electorales está integrado de la siguiente manera:

Derecho a Votar: A través del derecho de voto los ciudadanos

intervienen en la vida política del país, ya sea creando al Estado, conformando al

gobierno o eligiendo a sus representantes, y al programa político de conformidad

al cual se debe gobernar al país;

Page 36: JUICIOS EN MATERIA ELECTORAL

36

Derecho a Ser Votado: el cual se refiere a la facultad de

postularse y, eventualmente, de ser elegidos para ocupar un cargo público;

Derecho a participar en el gobierno y ser admitido a cargos

público: mismo que le permite a los ciudadanos a participar en las Instituciones

del Estado y a tener acceso al ejercicio de las funciones públicas;

Derecho de petición política, el cual se refiere a la facultad de

dirigir peticiones a los órganos de gobierno, a fin de exponer sus necesidades para

influir en la dirección política, este derecho es única y exclusiva de los mexicanos

así como el Derecho de asociación y de reunión con fines de políticos se

encuentra consagrado en el artículo 8 constitucional.

Desde sus orígenes, los derecho políticos han tenido una

connotación electoral, en virtud de que el único mecanismo de participación de los

ciudadanos en la selección de sus representantes es el sufragio, aun cuando no

solo se ciñe a elecciones representativas sino, además y de forma existencia, a

los proceso de participación ciudadana.

Es dable a firmar que los derechos políticos que se abstrajeron de

su relación con el voto constituye un genero de facultades de que goza todo

ciudadano, distinto a otros como el que comprende los derechos subjetivo

quedando lo que estrictamente tienen un tenido electoral, como una especie

dentro de este conjunto mayor de derechos, los cuales en su evolución no

contaron con un mecanismo jurisdiccional de tutela especifico, sino, al menos en

el orden jurídico jurisdiccionales, se realizaba de forma mediante y agotados los

procedimientos administrativos.

Page 37: JUICIOS EN MATERIA ELECTORAL

37

En esa tesitura, es imprescindible saber que es un juicio para

poder adentrarnos al tema del juicio de los derechos políticos- electorales, la

palabra juicio proviene del latín iudicium, que significa el acto de decir o mostrar el

derecho5.

Asimismo, se ha conceptualizado a la palabra “juicio” desde un

sentido amplio, como sinónimo de “proceso”, que es precisamente el que interesa

en el presente caso, entendido éste como un procedimiento contencioso, que

incluye toda su secuencia de actos, desde el inicio hasta la ejecución de la

resolución que le recaiga.

En ese tenor, Devis Echandía6 lo define como proceso procesal,

entendiéndolo como “el conjunto de actos coordinados que se ejecutan por o ante

los funcionarios competentes del órgano judicial del Estado, para obtener,

mediante la actuación de la ley en un caso concreto, la declaración, la defensa o

la realización coactiva de los derechos que pretendan tener las personas privadas

o públicas, en vista de su incertidumbre o de su desconocimiento o

insatisfacción…”

Por lo que el Juicio para la Protección de los Derechos Político–

Electorales del Ciudadano es de gran importancia para todo los ciudadanos, ya

que muchos juristas lucharon arduamente durante años para que se realizan una

serie de reformas constitucionales en el que se nos reconocieron no solo el

derecho a votar sino también el derecho a ser votados, a participar más

activamente en la vida pública del país al otorgarnos prerrogativas a ser parte de

agrupaciones políticas, a tener derecho de petición, de asociación.

5 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO.

Diccionario Jurídico Mexicano, volumen 3, Porrúa. México, 2009. p. 2190. 6 DEVIS ECHANDÍA, Hernando. Teoría General del Proceso, editorial Universidad. Buenos Aires, 1997. p. 155

Page 38: JUICIOS EN MATERIA ELECTORAL

38

Por lo que es de gran importancia que haya una mayor difusión

de los derechos políticos electorales que tenemos todos los ciudadanos para

poder ejercerlo en el momento en que cualquier individuo o autoridad no esté

infringiendo dichas prerrogativas que de antaño han estado buscando los

constituyentes para el beneficio de la sociedad para que nuestro país haya una

mayor democratización.

6.1 PROCEDENCIA DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS

POLÍTICO–ELECTORALES DEL CIUDADANO.

El juicio para la protección de los derechos político-electorales,

sólo procederá cuando el ciudadano por sí mismo y en forma individual o a través

de sus representantes legales, haga valer presuntas violaciones a sus derechos

de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y

libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de

afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos, Asimismo, resultará

procedente para impugnar los actos y resoluciones por quien teniendo interés

jurídico.

De lo anterior se desprende que el juicio podrá ser promovido por

cualquier ciudadano cuando haya agotado todas las instancias previas y realizado

las gestiones necesarias para estar en condiciones de ejercer el derecho político–

electoral presuntamente violado y se hayan vulnerado los siguientes derechos:

Habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes, no

hubiere obtenido oportunamente el documento que exija la ley electoral

respectiva para ejercer el voto;

Habiendo obtenido oportunamente el documento para ejercer el voto, no

aparezca incluido en la lista nominal de electores de la sección

correspondiente a su domicilio;

Page 39: JUICIOS EN MATERIA ELECTORAL

39

Considere haber sido indebidamente excluido de la lista nominal de

electores de la sección correspondiente a su domicilio;

Considere que se violó su derecho político-electoral de ser votado cuando,

habiendo sido propuesto por un partido político, le sea negado

indebidamente su registro como candidato a un cargo de elección popular.

En los procesos electorales federales, si también el partido político

interpuso recurso de revisión o apelación, según corresponda, por la

negativa del mismo registro, el Consejo del Instituto, a solicitud de la Sala

que sea competente, remitirá el expediente para que sea resuelto por ésta,

junto con el juicio promovido por el ciudadano.

Habiéndose asociado con otros ciudadanos para tomar parte en forma

pacífica en asuntos políticos, conforme a las leyes aplicables, consideren

que se les negó indebidamente su registro como partido político o

agrupación política.

Considere que un acto o resolución de la autoridad es violatorio de

cualquier otro de lo derechos político-electorales a que se refiere el artículo

anterior.

Considere que los actos o resoluciones del partido político al que está

afiliado violan alguno de sus derechos político-electorales. Lo anterior es

aplicable a los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular aun

cuando no estén afiliados al partido señalado como responsable.

Page 40: JUICIOS EN MATERIA ELECTORAL

40

6.2 AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER EL JUICIO PARA LA

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO–ELECTORALES DEL

CIUDADANO.

La autoridad competentes para resolver el juicio para la

protección de los derechos político-electorales del ciudadano son:

La Sala Superior, en única instancia:

Cuando se considere que se violó su derecho político-

electoral de un ciudadano de ser votado cuando, habiendo

sido propuesto por un partido político, le sea negado

indebidamente su registro como candidato Presidencial

Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos,

Gobernadores, Jefe de Gobierno del Distrito Federal y en las

elecciones federales de diputados y senadores por el principio

de representación proporcional;

Habiéndose asociado con otros ciudadanos para tomar parte

en forma pacífica en asuntos Políticos consideren que se les

negó indebidamente su registro como partido político o

agrupación política Y Considere que los actos o resoluciones

del partido político al que está afiliado violan alguno de sus

derechos político-electorales.

En el caso señalado en el inciso f) del párrafo 1 del artículo 80

de la ley de la materia, cuando se trate de la violación de los

derechos político-electorales por determinaciones emitidas por

los partidos políticos en la elección de candidatos a los cargos

de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,

Page 41: JUICIOS EN MATERIA ELECTORAL

41

Gobernadores, Jefe de Gobierno del Distrito Federal,

diputados federales y senadores de representación

proporcional, y dirigentes de los órganos nacionales de dichos

institutos, así como en los conflictos internos de los partidos

políticos cuyo conocimiento no corresponda a las Salas

Regionales.

En el supuesto de que el candidato que se considere agraviado

sólo podrá promover el presente juicio, cuando la ley electoral correspondiente no

le confiera un medio de impugnación jurisdiccional que sea procedente en estos

casos o cuando habiendo agotado el mismo, considere que no se reparó la

violación constitucional reclamada cuando se refiere a la elección de

Gobernadores o Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

b) La Sala Regional del Tribunal Electoral que ejerza jurisdicción en el

ámbito territorial en que se haya cometido la violación reclamada, en

única instancia:

o Habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes, no

hubiere obtenido oportunamente el documento que exija la ley

electoral para ejercer el voto; Habiendo obtenido oportunamente el

documento para ejercer el voto, no aparezca incluido en la lista

nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio;

cuando considere haber sido indebidamente excluido de la lista

nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio;

Presuma que se violó su derecho político-electoral de ser votado

cuando, habiendo sido propuesto por un partido político, le sea

negado indebidamente su registro como candidato a un cargo de

elección popular, cuando sean promovidos con motivo de procesos

electorales federales o de las entidades federativas.

Page 42: JUICIOS EN MATERIA ELECTORAL

42

o En los Considere que se violó su derecho político-electoral de ser

votado cuando, habiendo sido propuesto por un partido político, le

sea negado indebidamente su registro como candidato a un cargo de

elección popular, en las elecciones federales de diputados y

senadores por el principio de mayoría relativa, y en las elecciones de

autoridades municipales, diputados locales, así como a la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal y titulares de los órganos político-

administrativos en las demarcaciones del Distrito Federal.

o La violación al derecho de ser votado en las elecciones de los

servidores públicos municipales diversos a los electos para integrar

el ayuntamiento;

o La violación de los derechos político-electorales por determinaciones

emitidas por los partidos políticos en la elección de candidatos a los

cargos de diputados federales y senadores por el principio de

mayoría relativa, diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal, en las elecciones de autoridades municipales, diputados

locales, y de los titulares de los órganos político-administrativos en

las demarcaciones del Distrito Federal; y dirigentes de los órganos

de dichos institutos distintos a los nacionales.

o En el supuesto previsto en el inciso b) del párrafo 1 del artículo 82

ley de la materia, cuando se refiere a las elecciones de autoridades

municipales, diputados locales, diputados a la Asamblea Legislativa

del Distrito Federal y titulares de los órganos político-administrativos

en las demarcaciones del Distrito Federal.

Page 43: JUICIOS EN MATERIA ELECTORAL

43

6.3 Partes del Juicio para la Protección de los Derechos Político–Electorales

del Ciudadano.

El actor, que será quien estando legitimado lo presente por sí mismo o, en

su caso, a través de representante.

La autoridad responsable o el partido político que haya realizado el acto o

emitido la resolución que se impugna,

El tercero interesado, que es el ciudadano, el partido político, la coalición, el

candidato, la organización o la agrupación política o de ciudadanos, según

corresponda, con un interés legítimo en la causa derivado de un derecho

incompatible con el que pretende el actor.

6.4 Plazo para Interponer el Juicio para la Protección de los Derechos

Político–Electorales del Ciudadano.

Para presentar el recurso de revisión los quejoso tienen un término de 4 días

contados a partir del día siguiente a que el en que tenga conocimiento del acto o

resolución impugnado, o se hubiese notificado con el término que establezca la

leyes.

6.5 Requisitos de la Demanda el Juicio para la Protección de los Derechos

Político–Electorales del Ciudadano.

Hacer constar el nombre del actor.

Señalar domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su

nombre las pueda oír y recibir.

Page 44: JUICIOS EN MATERIA ELECTORAL

44

Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la

personería del promovente.

Identificar el acto o resolución impugnado y al responsable del mismo.

Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la

impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado, los

preceptos presuntamente violados y, en su caso, las razones por las que se

solicite la no aplicación de leyes sobre la materia electoral por estimarlas

contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos para la interposición o

presentación de los medios de impugnación previstos en la presente ley;

mencionar, en su caso, las que se habrán de aportar dentro de dichos

plazos; y las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que

oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y éstas no le

hubieren sido entregadas.

Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del promovente.

Page 45: JUICIOS EN MATERIA ELECTORAL

45

7 JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

Con la reformas que se dieron en materia electoral en el año de

1996 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dio lugar a la

promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación a la Ley General

del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por medio del cual

se creó una nueva institución de garantía constitucionales “el juicio de medios de

impugnación7.”

Por lo que este medio de impugnación revisara si los actos

llevados a cabo en los proceso de elecciones están apegadas a la

constitucionalidad y a la legalidad, será trasmitido y resuelto por el Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cual eventualmente, de ser

procedente, pude declarar la nulidad de la elección y responder la violación

cometida.

Es decir es un medio de defensa constitucional que promueven

los partidos políticos o coaliciones, para impugnar actos o resoluciones de las

autoridades competentes de las entidades federativas, para organizar y calificar

los comicios locales o resolver las controversias que surjan durante los mismos.

7.1. Procedencia del Juicio de Revisión Constitucional Electoral

Procede el Juicio de Revisión Constitucional Electoral en contra de los actos o

resoluciones en materia electoral que emitan las autoridades de las entidades

federativas como las siguientes:

Que sean definitivos y firmes;

7 ZENTENO ORANTES Noe Miguel, Juicio de Revision Constitucional Electoral y su Homologia y Fin Juridico-

Social con el Juicio de Amparo.

Page 46: JUICIOS EN MATERIA ELECTORAL

46

Que violen algún precepto de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos;

Que la violación reclamada pueda resultar determinante para el

desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las

elecciones;

Que la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro

de los plazos electorales;

Que la reparación solicitada sea factible antes de la fecha constitucional

o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de

posesión de los funcionarios electos; y

Que se hayan agotado en tiempo y forma todas las instancias previas

establecidas por las leyes, para combatir los actos o resoluciones

electorales en virtud de los cuales se pudieran haber modificado,

revocado o anulado.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en este

artículo tendrá como consecuencia el desechamiento de plano del medio

de impugnación respectivo.

Page 47: JUICIOS EN MATERIA ELECTORAL

47

7.2 Autoridad competente para resolver del Juicio De Revisión

Constitucional Electoral

La autoridad competente para resolver el juicio de revisión constitucional

electoral son :

La Sala Superior del Tribunal Electoral, en única instancia, en los

términos previstos en el artículo anterior de esta ley, tratándose de actos o

resoluciones relativos a las elecciones de Gobernador y de Jefe de Gobierno del

Distrito Federal.

La Sala Regional del Tribunal Electoral que ejerza jurisdicción en

el ámbito territorial en que se haya cometido la violación reclamada, en única

instancia, cuando se trate de actos o resoluciones relativos a las elecciones de

autoridades municipales, diputados locales, así como a la Asamblea Legislativa y

titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones del Distrito

Federal.

7.3 Partes de Juicio de Revisión Constitucional Electoral

El actor, que será quien estando legitimado lo presente por sí mismo o, en

su caso, a través de representante, en los términos de este ordenamiento;

La autoridad responsable o el partido político en el que Considere que los

actos o resoluciones del partido político al que está afiliado violan alguno de

los derechos político-electorales, que haya realizado el acto o emitido la

resolución que se impugna.

El tercero interesado, que es el ciudadano, el partido político, la coalición, el

candidato, la organización o la agrupación política o de ciudadanos, según

corresponda, con un interés legítimo en la causa derivado de un derecho

incompatible con el que pretende el actor.

Page 48: JUICIOS EN MATERIA ELECTORAL

48

7.4 Plazo para Interponer Juicio de Revisión Constitucional Electoral

Para presentar el Juicio de Revisión Constitucional Electoral los quejoso tienen

un término de 4 días contados a partir del día siguiente a que el en que tenga

conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado con el

término que establezca la leyes.

7.5 Requisitos de la Demanda Juicio de Revisión Constitucional Electoral

El escrito inicial de demanda del Juicio de Revisión Constitucional Electoral debe

contener los siguientes datos:

Hacer constar el nombre del actor.

Señalar domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su

nombre las pueda oír y recibir.

Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la

personería del promovente.

Identificar el acto o resolución impugnado y al responsable del mismo.

Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la

impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado, los

preceptos presuntamente violados y, en su caso, las razones por las que se

solicite la no aplicación de leyes sobre la materia electoral por estimarlas

contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos para la interposición o

presentación de los medios de impugnación previstos en la presente ley;

mencionar, en su caso, las que se habrán de aportar dentro de dichos

plazos; y las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que

oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y éstas no le

hubieren sido entregadas.

Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del promovente.

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49

8 JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS

SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

En 1917, México fue la primera nación en el mundo en incorporar

los derechos de los trabajadores en el artículo 123 de la constitución se establecía

que correspondía a los estados expedir la legislación reglamentaria,

proporcionado así, que entidades federativas como: Veracruz, Yucatán, Coahuila y

Jalisco, promulgaran y publicaran diversos ordenamientos jurídicos en esta

materia.

En 1929 se reformo la fracción x del artículo 79 constitucional y la

aludida facultad paso a ser exclusiva del congreso de la unión.

En 1931 se expidió la primera Ley Federal del Trabajo, misma que

en el articulo 2° excluía expresamente a los trabajadores al servicio del estado

como destinatarios de esta normatividad, y al efecto, estancia que se reririan por

la leyes del servicio civil correspondiente.

El acuerdo sobre organización y funcionamiento de la Ley del

Servicio Civil, fue expedido en 1934 por Abelardo L. Rodríguez, y tuvo vigencia del

12 de abril al 30 de Noviembre de dicho año.

El estatuto de los trabajadores al Servicio de los Poderes de la

Unión, se expidió el 5 de noviembre de 1938, por Lázaro Cárdenas. En el Diario

Oficial de la Federación, del 5 Diciembre de 1960, se publico la reforma al artículo

123, que adiciono un apartado B Y designo al texto original como apartado A.

Por otra parte y de acuerdo a lo establecido en el artículo 99 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el párrafo

cuarto fracción VI y VII que establece al Tribunal Electoral le corresponde

resolver en forma definitiva e Inatacable, en los términos de esta constitución

Page 50: JUICIOS EN MATERIA ELECTORAL

50

sobre: los conflictos o diferencias laborales entre el tribunal y sus servidores y los

conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus

servidores.

Así mismo en el párrafo decimo del mismo ordenamiento

establece la administración, vigilancia y disciplina en el Tribunal Electoral

corresponderán, en los termino que señale lay, a una Comisión de la Judicatura

Federal, que se integrara por el presidente del tribunal electoral, quien presidirá;

un magistrado electoral de la sala superior designado por insaculación; tres

miembros del consejo de la judicatura federal. En tribunal propondrán su

presupuesto al presente de la suprema corte de justicia de la nación. Así mismo el

tribunal expedirá su reglamento interno y los acuerdo generales para su adecuado

funcionamiento.

El personal del trabajo regirá sus relaciones de trabajo conforme

a las disposiciones aplicables al Poder Judicial de la Federacion y a las reglas

especiales y explosiones que señale la ley.

La materia del JLI (conflictos o diferencias laborales) sólo puede

estar constituida por resoluciones y actos concretos del IFE, dirigidos de manera

individual y directa a un servidor determinado, atinentes a su destitución, sanción o

afectación de sus derechos y prestaciones laborales.

8.1 Autoridad competente para resolver el juicio dirimir los conflictos o

diferencias laborales de los de servidores del Instituto Federal Electoral

La autoridad competente para resolver el juicio para dirimir los

conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral:

Page 51: JUICIOS EN MATERIA ELECTORAL

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La Sala Superior del Tribunal Electoral, en los casos de conflictos

o diferencias laborales entre los órganos centrales del Instituto Federal Electoral y

sus servidores.

La Sala Regional del Tribunal Electoral, en el ámbito en el que

ejerza su jurisdicción, en los casos de conflictos o diferencias laborales entre el

Instituto Federal Electoral y sus servidores, distintos al párrafo anteriormente

mencionado.

8.2 Partes de para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los de

servidores del Instituto Federal Electoral

El actor, que será quien estando legitimado lo presente por sí mismo o, en

su caso, a través de representante, en los términos de este ordenamiento;

La autoridad responsable o el partido político en el que Considere que los

actos o resoluciones del partido político al que está afiliado violan alguno de

los derechos político-electorales, que haya realizado el acto o emitido la

resolución que se impugna.

El tercero interesado, que es el ciudadano, el partido político, la coalición, el

candidato, la organización o la agrupación política o de ciudadanos, según

corresponda, con un interés legítimo en la causa derivado de un derecho

incompatible con el que pretende el actor.

8.3 Plazo para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los de servidores del Instituto Federal Electoral

Para presentar el Juicio de Revisión Constitucional Electoral los

quejoso tienen un término de 4 días contados a partir del día siguiente a que el en

que tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado

con el término que establezca la leyes.

Page 52: JUICIOS EN MATERIA ELECTORAL

52

8.4 Requisitos de la Demanda Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales de los de Servidores del Instituto Federal Electoral

El escrito inicial de demanda del Juicio de Revisión Constitucional Electoral debe

contener los siguientes datos:

Hacer constar el nombre del actor.

Señalar domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su

nombre las pueda oír y recibir.

Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la

personería del promovente.

Identificar el acto o resolución impugnado y al responsable del mismo.

Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la

impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado, los

preceptos presuntamente violados y, en su caso, las razones por las que se

solicite la no aplicación de leyes sobre la materia electoral por estimarlas

contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos para la interposición o

presentación de los medios de impugnación previstos en la presente ley;

mencionar, en su caso, las que se habrán de aportar dentro de dichos

plazos; y las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que

oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y éstas no le

hubieren sido entregadas.

Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del promovente.

Page 53: JUICIOS EN MATERIA ELECTORAL

53

C O N C L U S I O N

Todo sistema Democrático, mantiene una serie de sistemas o

procesos de medios de impugnación en materia electora, mismos que tienen el

objeto de garantizar: a) que el conjunto de los actos y resoluciones de las

autoridades electorales se sometan a los principios de constitucionalidad y

legalidad; b) El principio de definitividad de los distintos actos y etapas de los

procesos electorales; c) Preservar el estado de derecho y la paz social por medio

de la custodia de las decisiones democráticas de los Ciudadanos.

En efecto los medio de impugnación en materia electoral son

mecanismos jurídicos previstos en las leyes de la materia, para los supuestos en

que los partidos políticos, asociaciones políticas o ciudadanas o simples

ciudadanos no estén conformes con el proceder de las autoridades electorales o

de sus similares entre si.

Como es de explorado derecho los sistemas de medios de

impugnación en materia electoral, pueden agruparse en aquellos que se tramitan

ante autoridades meramente Administrativas y aquellos que se tramitan ante

autoridades meramente Judiciales; sin embargo es importante destacar que el

Poder Judicial de la Federación, participa por medio de Tribunal Federal en

Materia Electoral dependiente del Poder Judicial Federal, sin embargo hemos visto

con preocupación como el Juicio de Amparo, prácticamente ha quedado excluido

de esta materia electoral, sin embargo no debemos de olvidar que es este el

medio por contumacia protector, garante, vigilante de la CONSTITUCIONALIDAD

y del respeto de los DERECHOS HUMANOS, sin embargo, este juicio

trascendente ha quedado rezagado en nuestro sistema como garante de la

constitucionalidad de los actos y procesos en materia electoral.

En efecto la judicialización de la defensa electoral en nuestro país ha

sido el paso más importante en la búsqueda de la democratización nacional en

Page 54: JUICIOS EN MATERIA ELECTORAL

54

primera fase, la trasparencia y autonomía del Poder Judicial Federal además por

su especialización en la impartición de justicia.

Por lo que podemos determinar que los aspectos más importantes

que se han logrado al conquistar con el depósito de la defensa electoral en mano

del Poder Judicial de la Federación, ha sido la contribución a la conquista a la

democracia desde las bases de la legalidad, así mismo se ha logrado fortalecer la

función jurisdiccional, han alcanzado los estándares de modernización en la

administración de justicia electoral a la par de países del primer mundo

definitivamente el reto más importante que sigue teniendo el Poder Judicial

Federal al intervenir en la jurisdicción en materia electoral lo es lograr el

desarrollo democrático por la vía del derecho y acceso a la justicia logrando con

ello una verdadera competencia política y un verdadero ejercicio de los derecho

políticos- electorales de los ciudadanos.

Por desgracia no pasa desadvertida que el problema que esta altura

se hace evidente dentro del sistema de Defensa Electoral es la ausencia de la

participación del Juicio de Amparo, en el aspecto de garante de los Derechos

Humanos y las Garantías Individuales dentro de la Constitucionalidad de los

procesos de defensa en materia electoral.

Page 55: JUICIOS EN MATERIA ELECTORAL

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CASUALITICA

NEGACIÓN DEL REGISTRO COMO CANDIDATO

Procede impugnarlo por: Juicio para la Protección de los Derechos Político–

Electorales del Ciudadano

Se tramite ante: la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación

Periodo para interponerlo: en un término de 4 días contados a partir del día

siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto.

Legislación aplicable: 99 Párrafo 4 fracción V de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, 4,7,9,19,79,80 inciso d ,81,82 y 83 inciso a fracción I

demás relativas a Ley General del Sistema de Medios de Impugnación En Materia

Electoral.

Contra actos de: Consejo General del IFE

NEGACIÓN DEL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO

Procede impugnarlo por: Juicio para la Protección de los Derechos Político–

Electorales del Ciudadano

Se tramite ante: la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación

Periodo para interponerlo: en un término de 4 días contados a partir del día

siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto.

Legislación aplicable: 99 Párrafo 4 fracción V de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, 4, 7, 9, 19, 79,80 inciso e, 81,82 y 83 inciso a fracción

II, 84 demás relativas a Ley General Del Sistema De Medios De Impugnación En

Materia Electoral

Contra actos de: Consejo General del IFE.

Page 56: JUICIOS EN MATERIA ELECTORAL

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VIOLACION A LOS DERECHOS POLITICOS ELECTORAL

Procede impugnarlo por: Juicio para la Protección de los Derechos Político–

Electorales del Ciudadano

Se tramite ante: la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación

Periodo para interponerlo: en un término de 4 días contados a partir del día

siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto.

Legislación aplicable: 99 Párrafo 4 fracción V de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, 4,7,8,9,19,79,80 a y b,81,82 , 83 inciso b fracción I,

demás relativas a Ley General Del Sistema De Medios De Impugnación En

Materia Electoral

Contra actos de: Consejo General del IFE

Page 57: JUICIOS EN MATERIA ELECTORAL

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BIBLIGRAFIA.

1. DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: Ley General del sistema de

medios de impugnación de fecha 22 de noviembre de 1996.

2. GABINO FRAGA, Derecho Administrativo, Editorial Porrúa, Numero de

edición 46, año de publicación 2007.

3. GOMEZ LARA Cipriano, Temas de Derecho Procesal, memorias del XVI,

Congreso Mexicano del Derecho Procesal; Instituto de Investigaciones

Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México; año 1996.

4. INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS DE LA UNIVERSIDAD

NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. Diccionario Jurídico Mexicano, volumen 3, Porrúa. México, 2009.

5. DEVIS ECHANDÍA, Hernando. Teoría General del Proceso, editorial

Universidad. Buenos Aires, 1997.

6. ZENTENO ORANTES Noé Miguel, Juicio de Revisión Constitucional

Electoral y su Homología y Fin Jurídico- Social con el Juicio de Amparo.