jurisprudencia en materia electoral

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DERECHO ELECTORAL 7D JURISPRUDENCIA EN MATERIA ELECTORAL MTRO. RUBEN BLANCA DIAZ [email protected] SESION 24 OCTUBRE DE 2013

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Page 1: Jurisprudencia en materia electoral

DERECHO ELECTORAL 7D

JURISPRUDENCIA EN MATERIA

ELECTORAL

MTRO. RUBEN BLANCA DIAZ

[email protected]

SESION 24

OCTUBRE DE 2013

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JURISPRUDENCIA EN MATERIA

ELECTORAL

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CONCEPTO

Norma general y abstracta, emitida en principio por los órganos del Poder Judicial

Federal competentes. Sus resoluciones son de carácter jurisdiccional, con la

finalidad de interpretar e integrar el ordenamiento jurídico. Es obligatoria para los

órganos jurisdiccionales de menor jerarquía a aquellos que la emiten.

Funciones de la jurisprudencia:

• Aplica la ley

• Interpreta la ley

• Integra la ley

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LA UTILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA

La jurisprudencia permite al juzgador trasladar

la generalidad y abstracción de una norma

jurídica hacia un determinado caso

en concreto, en virtud de ser representante de

las necesidades cambiantes que se presenten

en un espacio y tiempo específicos. De esta

manera, la jurisprudencia se nos presenta

como una especie de "puente jurídico-

legislativo", llenando el vacío existente entre

un hecho o acto jurídico y el derecho,

resolviendo así una controversia.

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ÉPOCAS DE JURISPRUDENCIA EN EL TRIBUNAL

ELECTORAL

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PRIMERA ÉPOCA La “Memoria 1991" fue el primer medio de

divulgación de los criterios emitidos por el entoncesTribunal Federal Electoral, y surgió con base en elprincipio de publicidad que debe caracterizar a todoslos actos de las instituciones y autoridadeselectorales. Dicha publicación se identificó comola Primera Época de la actuación del tribunal, envirtud de que la ley le confirió por primera vez lafacultad de definir criterios de interpretación concarácter obligatorio, mismos que se contienen en elcuarto apartado y son las resoluciones de la SalaCentral; de la Sala en comento así como de las SalasRegionales que no constituían jurisprudenciaobligatoria pero eran precedentes que pudierantomarse en cuenta.

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SEGUNDA ÉPOCA

El inicio de dicha Época obedeció a las reformas constitucionales y legalesde 1993, por las que se dio por concluido el sistema de autocalificación, al desaparecer los Colegios Electorales de las Cámaras deDiputados, de Senadores y posteriormente, el de la Asamblea deRepresentantes del Distrito Federal, y la Sala de Segunda Instancia seconstituyó como revisora de las resoluciones de fondo de la SalaCentral y Regionales, recaídas a los recursos de inconformidad.

Los criterios relevantes fueron publicados en el Tomo II de la “Memoria1994” del Tribunal Federal Electoral, por lo que se transcribió lajurisprudencia fijada por la Sala de Segunda Instancia en su PrimeraÉpoca (proceso electoral de 1994); los de la Sala Central en su Primeray Segunda Épocas (procesos electorales de 1991 y 1994); así como lastesis relevantes establecidas por la Sala de Segunda Instancia en 1994,la Sala Central en 1992, 1993 y 1994 y las Salas Regionales en 1994.

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TERCERA ÉPOCA

En sesión pública celebrada el 12 de marzo de 1997, la Sala Superior

autorizó el inicio de la Tercera Época con base, entre otras cosas, a la

reforma constitucional de 1996, por la que el Tribunal Federal Electoral se

integró al Poder Judicial de la Federación, que entre otras cuestiones,

transformó la jurisdicción electoral y se establecieron nuevas bases

constitucionales y legales para la integración y publicación de la

jurisprudencia y tesis relevantes en la materia.

Dicha Época se origina con la idea de contar con lineamientos y

disposiciones accesibles respecto a la elaboración, envío y publicación

de los criterios emitidos por las Salas del Tribunal Electoral. De ahí la

aprobación del Acuerdo relativo a las reglas para la elaboración, envío y

publicación de las tesis relevantes y de jurisprudencia que emitan las

Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación, publicado el 24 de septiembre de 1997, el cual estableció

como órgano de difusión la revista Justicia Electoral.

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CUARTA ÉPOCA

En el año de 2007, atendiendo a que el inicio de las épocasha sido determinado por cambios trascendentalesregistrados en este órgano jurisdiccional federal conmotivo de su nueva integración, la Sala Superior apruebael acuerdo de fecha cuatro de septiembre relativo ala Creación de la Gaceta de jurisprudencia y tesisrelevantes en materia electoral que emita el TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación; y a ladeterminación del inicio de la Cuarta Época de supublicación, creando la “Gaceta de jurisprudencia y tesisrelevantes en materia electoral del Tribunal ElectoralPoder Judicial de la Federación”, como un nuevo sistemade difusión de los criterios que se emiten, en la que sepublican indicando el nombre del actor, de la autoridad uórgano responsable y un número progresivo que precedeal rubro.

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PROCEDIMIENTO PARA QUE UN

CRITERIO RESULTE OBLIGATORIO

La Magistrada María Macarita Elizondo Gasperín,afirma que: "para que un criterio de jurisprudenciaque establezca el Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación resulte obligatorio, serequiere de la declaración formal de la SalaSuperior. Hecha la declaración formal de la SalaSuperior, ésta deberá de inmediato notificarla a:

Todas las Salas Regionales;

Al Instituto Federal Electoral, y

En su caso, a las autoridades electorales locales.

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En cuanto a la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte, elprocedimiento necesario para que un criterio resulte obligatorio es elsiguiente:

Aprobar el texto y rubro de la tesis jurisprudencial y numerarla de maneraprogresiva;

Remitir la tesis jurisprudencial, dentro del término de quince días hábilessiguientes a la fecha de su integración, al Semanario Judicial de laFederación, para su publicación inmediata;

Remitir la tesis jurisprudencial, dentro del mismo término a que se refierela fracción inmediata anterior, al Pleno y Salas de la Suprema Corte deJusticia y a los Tribunales Colegiados de Circuito, que no hubiesenintervenido en su integración, y

Conservar un archivo, para consulta pública, que contenga todas las tesisjurisprudenciales integradas por cada uno de los citados órganosjurisdiccionales y las que hubiesen recibido de los demás.

El Semanario Judicial de la Federación deberá publicar mensualmente, enuna gaceta especial, las tesis jurisprudenciales que reciba del Pleno y Salasde la Suprema Corte de Justicia, publicación que será editada y distribuidaen forma eficiente para facilitar el conocimiento de su contenido.

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