juicio oral de fijacion......2011.- elda

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DENABDA DE JUICIO ORAL DE ALIMENTOS

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JUICIO ORAL DE FIJACIN DE PENSIN ALIMENTICIA

JUICIO ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA. NUEVO. __________OFICIAL___NOTIFICADOR____ -----------------------------------------------JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO.ELDA ESTELA AVILA ETEC de ARANA, de cincuenta y dos aos de edad, casada, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, con residencia en la segunda calle cinco guin setenta y seis f, interior de la zona cuatro, del municipio de Chimaltenango, del departamento de Chimaltenango, identificada con Documento Personal de Identificacin nmero un mil quinientos ochenta y tres, sesenta y nueve mil seiscientos veintinueve, cero cuatrocientos uno; extendido por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de Chimaltenango; actu bajo la Direccin y Procuracin de los profesionales del derecho que me auxilian y sealo lugar para recibir notificaciones, la Oficina Profesional, ubicada en segunda avenida dos guin setenta y siete, segundo nivel; de la zona dos, de este municipio y departamento de Chimaltenango. Respetuosamente comparezco ante usted, actuando en NOMBRE PROPIO en calidad de esposa y en representacin legal en el ejercicio de la patria potestad de mis menores hijos: LEONARDO EMMANUEL ARANA AVILA y FERNANDA SARAI ARANA AVILA, a promover en la va Oral, JUICIO DE FIJACIN DE PENSIN ALIMENTICIA en contra del seor LEONARDO ARANA, nico nombre y nico apellido; padre de mis menores hijos antes mencionados, de quien por ignorar su residencia, puede ser notificado en LA COMISARIA NUMERO TRECE, DE LA POLICIA NACIONAL CIVIL; UBICADA EN VEINTINUEVE CALLE TRECE GUIN TREINTA Y SEIS, DE LA ZONA CINCO, COLONIA SAN PEDRITO, MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA; para lo cual deber librarse el despacho al Juzgado, respectivo; con base a los siguientes; HECHOS

a. Es el caso, que con el ahora demandado, contrajimos matrimonio civil, el treinta de noviembre de mil novecientos noventa y seis, durante el cual procreamos a nuestros menores hijos: LEONARDO EMMANUEL ARANA AVILA y FERNANDA SARAI ARANA AVILA, de catorce aos, y once aos de edad, respectivamente, acreditando este hecho con las certificaciones de las actas de las partidas de nacimientos, extendidas por el Registrador Civil, del Registro Nacional de las Personas del municipio de Chimaltenango, del departamento de Chimaltenango, los cuales individualizo en el apartado respectivo, con estos documentos pblicos fundamento el ttulo para demandar y con ello justifico el parentesco que une al demandado con nuestros menores hijos y con mi persona. b. Con el demandado en la actualidad nos encontramos separados, y el demandado ha desatendido toda obligacin a la cual esta obligado moral y legalmente como padre de nuestros hijos, el cual es el de proporcionar todo lo indispensable y necesario para el sustento, siendo la prestacin de alimentos en dinero o en especie entre las sealadas por la ley para su mantenimiento y subsistencia. El derecho a reclamar alimentos y la obligacin de prestarlos se da entre parientes legtimos, como es este caso el del padre y esposo y el requisito para la obtencin de alimentos de quien lo debe recibir, siendo en el presente caso mi persona y nuestros menores hijos antes mencionados y es por necesidad. c. El demandado no obstante de tener la capacidad econmica de proporcionar todo lo necesario para el sostenimiento de los menores hijos, y coadyuvar con mi persona, se olvida de proveer a nuestros hijos lo bsico para cubrir sus necesidades, siendo mi persona la nica que hasta la fecha vela por el bienestar personal y de mis hijos, y es el caso que el demandado POSEE UN TRABAJO DE INSPECTOR, EN LA POLICIA NACIONAL CIVIL, en el cual obtiene un ingreso mensual aproximado de; SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO QUETZALES MENSUALES (Q.6,345.00), en base a lo anterior, honorable Juzgadora, el demandado est en toda la capacidad econmica de proporcionar una pensin alimenticia proporcional de: TRES MIL CIENTO CINCUENTA QUETZALES MENSUALES (Q.3,150.00), a favor de nuestros menores hijos antes mencionados y a favor de mi persona, a razn de: MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (Q.1,250.00) QUETZALES, PARA CADA UNO DE MIS HIJOS y SEISCIENTOS CINCUENTA (Q.650.00) QUETZALES, PARA MI PERSONA, toda vez que los menores necesitan de muchos enseres y tiles que en la actualidad generan gastos extraordinarios, en virtud tener una edad escolar lo que prcticamente viene a causar gastos a mi persona, que ya no puedo cubrir sola, por lo que es necesario el aporte al cual est obligado legalmente mi esposo y padre de mis hijos. d. Por lo anterior expuesto honorable juzgadora, tengo la necesidad de exigir legalmente que el demandado me ayude econmicamente para sufragar alimentos, vestuario, calzado, gastos de medicina, a parte de lo concerniente para la canasta bsica para mis hijos y para mi persona, ello buscando que mis hijos tengan una buena formacin intelectual e integral, para el desarrollo adecuado y esa responsabilidad no corresponde solo a mi persona y tampoco es justo.

e. En base a lo anteriormente relacionado y mientras se ventile la obligacin de dar alimentos, es menester se fije una pensin provisional al demandado de forma proporcional de: TRES MIL CIENTO CINCUENTA QUETZALES MENSUALES (Q.3,150.00), a favor de nuestros menores hijos antes mencionadas y a favor de mi persona a razn de: TRES MIL CIENTO CINCUENTA QUETZALES MENSUALES (Q.3,150.00), a favor de nuestros menores hijos antes mencionados y a favor de mi persona, a razn de: MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (Q.1,250.00) QUETZALES, PARA CADA UNO DE MIS HIJOS y SEISCIENTOS CINCUENTA (Q.650.00) QUETZALES, PARA MI PERSONA,, cantidad de dinero que deber pasar en forma mensual, anticipada, sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno, a travs del sistema de descuentos judiciales de la tesorera general del Organismo Judicial, y para tal efecto se debe aperturar la cuenta correspondiente, haciendo ver que el seor: LEONARDO ARANA, nico nombre y nico apellido; no tiene ms obligaciones familiares ms que nosotros. f. As mismo solicito se decrete en base a lo regulado, en el articulo 214 del decreto ley 107, y sin necesidad de prestar garanta y ordenando sin ms trmite, Embargo Precautorio sobre las cuentas monetarias que tenga el demandado en los bancos del sistema, enviando los oficios respectivos a los bancos del sistema nacional, como Medida Precautoria, por la cantidad de la pensin provisional de: TRES MIL CIENTO CINCUENTA QUETZALES MENSUALES (Q. 3,150.00), mensuales.

g. As mismo por temor de que el ahora demandado: LEONARDO ARANA, nico nombre y nico apellido, se ausente del pas y como alternativa Al presente proceso, solicito se decrete como Medida Precautoria Arraigo del seor; LEONARDO ARANA, nico nombre y nico apellido y a fin de que pueda registrarse por las autoridades de migracin en forma adecuada, sealo los siguientes datos: LEONARDO ARANA, nico nombre y nico apellido, Edad: cuarenta y cuatro aos de edad; Estado Civil: Casado; Profesin u oficio: Perito Agrnomo, Nacionalidad: guatemalteco; Residencia: ignoro, Domicilio: municipio de Chimaltenango, del departamento de Chimaltenango; nmero de cdula: C guin Tres y nmero de registro; diez mil trescientos treinta y nueve, extendida por el alcalde municipal del municipio de Zaragoza, del departamento de Chimaltenango. h. En base a todo lo antes expuesto y tomando en consideracin el alto costo de los productos bsicos, y no se acredita documentalmente los gastos que realizo a diario PERO QUE ES UN GASTO EN EL QUE INCURRE A DIARIO CUALQUIER PERSONA, Y EN MI CASO EN MI CALIDAD DE MADRE Y PADRE PARA MIS DOS HIJOS, aparte PARA MI PERSONA, y en virtud que Guatemala ha suscrito y ratificado la Convencin Americana del nio, y atendiendo el inters superior de los nios, para su desarrollo integral es necesario que se fije tanto provisionalmente y de forma definitiva en su momento procesal, al seor LEONARDO ARANA, nico nombre y nico apellido, en concepto de pensin alimenticia en forma proporcional y mensual, la cantidad de; TRES MIL CIENTO CINCUENTA QUETZALES MENSUALES (Q.3,150.00), a favor de nuestros menores hijos antes mencionados y a favor de mi persona, a razn de: MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (Q.1,250.00) QUETZALES, PARA CADA UNO DE MIS HIJOS y SEISCIENTOS CINCUENTA (Q.650.00) QUETZALES, PARA MI PERSONA, ya que el demandado tiene las posibilidades econmicas, y a pesar de ello, no se ha preocupado.FUNDAMENTO DE DERECHO:

Fundo mi pretensin en el Artculo 254 del Cdigo Civil; Representacin del menor o incapacitado. La patria potestad comprende el derecho de representar legalmente al menor o incapacitado en todos los actos de la vida civil. El Artculo 278 del mismo cuerpo legal, establece: La denominacin de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitacin, vestido, asistencia mdica y tambin la educacin, e instruccin del alimentista cuando es menor de edad. El artculo 280 del mismo cuerpo legal establece: Los alimentos se reducirn o aumentarn proporcionalmente, segn el aumento o disminucin que sufran las necesidades del alimentista, y de la fortuna del que hubiere de satisfacerlos. El Artculo 199 numeral 3 y 202 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil establecen: Se tramitarn en juicio oral: 1..23. Los asuntos relativos a la obligacin de prestar alimentos. Si la demanda se ajusta a las prescripciones legales. El juez sealara da y para que las partes comparezcan a juicio oral, previnindoles presentar sus pruebas en la audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebelda de la que no compareciere.. La Ley de Tribunales de Familia en su artculo 2 establece: Corresponde a la jurisdiccin de los Tribunales de Familia los asuntos y controversias cualquiera que sea su cuanta, relacionada con los alimentos.. El artculo 6 del mismo cuerpo legal antes mencionado, establece: Los jueces de primera instancia de lo civil en los departamentos en donde no funcionen juzgados de familia, ejercern la jurisdiccin privativa de familia.

El articulo 3 de la Convencin Sobre los Derechos del Nio establece: 1. En todas las medidas concernientes a los nios que tomen las instituciones pblicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los rganos legislativos, debern una consideracin primordial a que se atender y ser el inters superior del nio. 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al nio la proteccin y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de l ante la ley y, con ese fin, tomarn todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. 3. Los Estados Partes se asegurarn de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la proteccin de los nios cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, nmero y competencia de su personal, as como en relacin con la existencia de una supervisin adecuada. MEDIOS DE PRUEBA:

A) DOCUMENTOS: i. Certificacin del acta de la partida de matrimonio, entre; LEONARDO ARANA, nico nombre y nico apellido, y ELDA ESTELA AVILA ETEC de ARANA, inscrita en partida nmero; Cuatrocientos dos (402) folio; Doscientos uno (201) del libro: Cuarenta y tres (43), de matrimonios, del Registro Civil de las Personas, del municipio de Chimaltenango, del departamento de Chimaltenango. ii. Certificacin del acta de la partida de nacimiento del menor; LEONARDO EMMANUEL ARANA AVILA, inscrito en partida nmero; Quinientos once, (511), folio: Doscientos cincuenta y seis, (256), del libro: Ciento diecisis, (116), de nacimientos del Registro Nacional de las Personas, del municipio de Chimaltenango, del departamento de Chimaltenango.

iii. Certificacin de nacimiento de la menor; FERNANDA SARAI ARANA AVILA, inscrita en partida nmero; Setecientos diez (710), folio: Trescientos cincuenta y cinco (355), del libro: Ciento veintids (122), de nacimientos del Registro Nacional de las Personas, del municipio de Chimaltenango, del departamento de Chimaltenango.

Las tres certificaciones debidamente extendidas el veintiuno de noviembre del ao dos mil once, por el Registrador Civil, del Registro Nacional de las Personas, del municipio de Chimaltenango, del departamento de Chimaltenango. iv. Facturas de diversa ndole que demuestra PARTE DE LOS GASTOS QUE HE REALIZADO Y REALIZO CONSTANTEMENTE.

B) DECLARACIN DE LAS PARTES: Que deber absolver el demandado; LEONARDO ARANA, nico nombre y nico apellido, el da sealado para la audiencia a juicio oral, en base al interrogatorio que en plica acompao, la cual debe quedar bajo reserva en la secretaria de dicho rgano jurisdiccional, debindole prevenir al demandado que debe presentarse en forma personal y no por medio de apoderado, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, ser declarado confeso a peticin de parte sobre dichas posiciones. C) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS. Que de los hechos probados se desprendan.

En base a lo anteriormente expuesto a la honorable juzgadora hago las siguientes: PETICIONES:

DE TRMITE:

A) Que se admita para su trmite, el presente escrito inicial y documentos adjuntos para la formacin del expediente respectivo.

B) Se tenga por promovida en la Va Oral EL JUICIO DE FIJACIN DE PENSION ALIMENTICIA, promovida por; ELDA ESTELA AVILA ETEC de ARANA, quien acta en nombre propio en calidad de esposa y representacin legal en el ejercicio de la patria potestad de sus menores hijos; LEONARDO EMMANUEL y FERNANDA SARAI, ambos de apellidos; ARANA AVILA, en contra del seor; LEONARDO ARANA, nico nombre y nico apellido.

C) Se reconozca la personera y calidades con que acto, en base a los documentos que acompao.

D) Que se tenga como mis Abogados Directores y Procuradores a los profesionales del derecho que me auxilian JULIO ALFREDO MERLOS JUAREZ y GONZALO OLEGARIO ABAJ SINAJ, quienes podrn actuar en forma conjunta o separada e indistintamente; y se tome nota del lugar que sealo para recibir notificaciones la antes descrita.

E) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba debidamente identificados en el apartado respectivo de pruebas. F) Que se tome nota, del lugar que sealo para notificarle a la parte demandada, de quien por ignorar su residencia, puede ser notificado en LA COMISARIA NUMERO TRECE, DE LA POLICIA NACIONAL CIVIL; UBICADA EN VEINTINUEVE CALLE TRECE GUIN TREINTA Y SEIS, DE LA ZONA CINCO, COLONIA SAN PEDRITO, MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA; para lo cual deber librarse el despacho al Juzgado respectivo. G) Se seale da y hora para que ambas partes comparezcamos a Juicio Oral, previnindole al demandado presentarse con sus medios de prueba, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebelda de la parte que no compareciere sin justa causa.H) Que se aperciba al demandado, de que en la primera comparecencia a juicio oral, deber prestar Declaracin de Parte, debiendo absolver el pliego de posiciones que en plica acompao, la cual debe quedar bajo reserva de la secretara de dicho juzgado, debindole prevenir al demandado que debe presentarse en forma personal y no por medio de apoderado, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, ser declarado confeso a peticin de parte sobre dichas posiciones.

I) Sin ser un medio de prueba, pero que efectivamente coadyuva a la honorable Juez a tener un mejor criterio al momento de dictar la sentencia correspondiente, solicito que se practique Estudios Socioeconmicos a cada una de las partes. J) Mientras se ventile la obligacin de dar alimentos, solicito una pensin provisional mensual por parte del demandado: LEONARDO ARANA, nico nombre y nico apellido, por la cantidad de: TRES MIL CIENTO CINCUENTA QUETZALES MENSUALES (Q.3,150.00), a favor de nuestros menores hijos antes mencionados y a favor de mi persona, a razn de: MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (Q.1,250.00) QUETZALES, PARA CADA UNO DE MIS HIJOS y SEISCIENTOS CINCUENTA (Q.650.00) QUETZALES, PARA MI PERSONA. Cantidad de dinero que deber pasar en forma mensual, anticipada, sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno, a travs del sistema de descuentos judiciales de la tesorera general del Organismo Judicial, y para tal efecto se debe aperturar la cuenta correspondiente. K) Solicito en base al articulo 214 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, se decrete como Medida Precautoria, Embargo de Cuentas Monetarias del seor; LEONARDO ARANA, nico nombre y nico apellido, por la cantidad de la pensin provisional de; TRES MIL CIENTO CINCUENTA QUETZALES MENSUALES, enviando los oficios respectivos a los bancos del sistema. L) As mismo por temor de que el ahora demandado: LEONARDO ARANA, nico nombre y nico apellido, se ausente del pas y como alternativa al presente proceso, solicito se decrete como Medida Precautoria Arraigo del seor; LEONARDO ARANA, nico nombre y nico apellido, y a fin de que pueda registrarse por las autoridades de migracin en forma adecuada, sealo los siguientes datos: Nombre y apellidos completos: LEONARDO ARANA, nico nombre y nico apellido, Edad: cuarenta y cuatro aos de edad; Estado Civil: Casado; Profesin u oficio: Perito agrnomo; Nacionalidad: guatemalteco; residencia: ignorado, Domicilio: del municipio de Chimaltenango, del departamento de Chimaltenango; Numero de cdula: C guin Tres y registro nmero; diez mil trescientos treinta y nueve, extendida por el alcalde municipal del municipio de Patzicia del departamento de Chimaltenango.

M) Que se solicite por parte de la honorable juzgadora, constancia de salario del seor LEONARDO ARANA, nico nombre y nico apellido; al Departamento de Administracin de Compensaciones, incentivos, y remuneraciones, Subdireccin General de Personal; ubicada en la decima calle trece guin noventa y dos, de la zona uno; Direccin General de la Polica Nacional Civil; Ciudad de Guatemala.

DE FONDO: AL DICTAR SENTENCIA:

A) Que agotados los trmites del presente proceso se proceda a dictar sentencia declarando: I) Con lugar la presente demanda, ORAL DE FIJACIN DE PENSIN ALIMENTICIA, promovida por ELDA ESTELA AVILA ETEC de ARANA, quien acta en nombre propio en calidad de esposa y en representacin legal en el ejercicio de la patria potestad de los menores hijos: LEONARDO EMMANUEL y FERNANDA SARAI, ambos de apellidos; ARANA AVILA. II) En consecuencia del apartado respectivo anterior, se condena al demandado: LEONARDO ARANA, nico nombre y nico apellido, a proporcionar en concepto de Fijacin de Pensin Alimenticia la cantidad de; TRES MIL CIENTO CINCUENTA QUETZALES MENSUALES (Q.3,150.00), a favor de nuestros menores hijos antes mencionados y a favor de mi persona, a razn de: MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (Q.1,250.00) QUETZALES, PARA CADA UNO DE MIS HIJOS y SEISCIENTOS CINCUENTA (Q.650.00) QUETZALES, PARA MI PERSONA, ya que el demandado tiene las posibilidades econmicas, cantidad de dinero que deber proporcionar en forma mensual, anticipada y sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno a travs del sistema de descuentos judiciales de la tesorera general del Organismo Judicial el cual de oficio se apertura a travs del juzgado que dirige el presente proceso; III) Se condena al demandado al pago de las costas procesales.

CITA DE LEYES: Cito los artculos en que me fundament y los artculos, 47, 55, 203 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala; 254, 278, 280, del Cdigo Civil; 10, 25, 50, 61, 63, 66, 67, 69, 70,71, 72, 73, 75, 77, 79, 106, 107, 183, 199 al 216, del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 2, 6, 12, 19 de la Ley de Tribunales de Familia; 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Acompao tres copias de la presente demanda, ms plica y documentos adjuntos, consistentes en copia de Documento Personal de Identificacin, certificaciones tanto de Matrimonio, como de Nacimientos identificadas.

Ciudad de Chimaltenango, cinco de diciembre de dos mil once.

Y EN SU AUXILIO, DIRECCIN Y PROCURACIN:PLIEGO DE POSICIONES: que deber absolver el demandado: LEONARDO ARANA, nico nombre y nico apellido, en la audiencia sealada para el efecto, dentro del Juicio Oral de Fijacin de Pensin Alimenticia promovida por: ELDA ESTELA AVILA ETEC de ARANA, quien acta en nombre propio en calidad de esposa y en representacin legal en el ejercicio de la patria potestad de sus menores hijos: LEONARDO EMMANUEL y FERNANDA SARAI, ambos de apellidos; ARANA AVILA.1. Diga el absolvente si es cierto, que actualmente desempea el trabajo de Inspector, en la Polica Nacional Civil, de la Repblica de Guatemala. 2. Diga el absolvente si es cierto, que en concepto de ingresos mensuales, percibe la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO QUETZALES (Q.6,345.00), en la entidad antes mencionada.

3. Diga el absolvente, la cantidad de INGRESOS nominales que devenga en la Institucin de la Polica Nacional Civil, es en forma mensual.4. Diga el absolvente, si es cierto, que hasta el da de hoy se ha olvidado de proporcionar cantidad de dinero para alimentos para sus menores hijos; LEONARDO EMMANUEL y FERNANDA SARAI, ambos de apellidos; ARANA AVILA.5. Diga el absolvente si es cierto, que se ha olvidado de suministrar vestuario, calzado y educacin y gastos de medicina cuando se han enfermado sus menores hijos LEONARDO EMMANUEL y FERNANDA SARAI, ambos de apellidos; ARANA AVILA.6. LEONARDO EMMANUEL y FERNANDA SARAI, ambos de apellidos, ARANA AVILA; son los nicos hijos que tiene en la actualidad. 7. Diga el absolvente, si es cierto, que se ha olvidado de visitar a sus menor hijos antes mencionados. 8. Diga el absolvente si es cierto, que no sabe cuantas veces se han enfermado sus menores hijos antes mencionados. 9. Diga el absolvente, si es cierto que esta de acuerdo en proporcionar todo lo necesario para el sustento y subsistencia de sus menores hijos; LEONARDO EMMANUEL y FERNANDA SARAI, ambos de apellidos, ARANA AVILA; y de su esposa; ELDA ESTELA AVILA ETEC de ARANA.10. Diga el absolvente si es cierto, que esta de acuerdo en proporcionar una cantidad de: TRES MIL CIENTO CINCUENTA QUETZALES MENSUALES (Q.3,150.00), a favor de sus menores hijos antes mencionados y a favor de su esposa, a razn de: MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (Q.1,250.00) QUETZALES, PARA CADA UNO DE SUS HIJOS y SEISCIENTOS CINCUENTA (Q.650.00) QUETZALES, PARA SU SEORA ESPOSA. en concepto de pensin alimenticia.11. Diga el absolvente si es cierto, que para el buen desarrollo integral de sus menores hijos: LEONARDO EMMANUEL y FERNANDA SARAI, ambos de apellidos, ARANA AVILA; Y atendiendo al inters superior del menor, es necesario UNA FIJACIN DE PENSION ALIMENTICIA para poder cumplir con ello.

12. Diga el absolvente, si es cierto, que acepta la pretensin de; TRES MIL CIENTO CINCUENTA QUETZALES MENSUALES (Q.3,150.00), a favor de sus menores hijos antes mencionados y a favor de su esposa, a razn de: MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (Q.1,250.00) QUETZALES, PARA CADA UNO DE SUS HIJOS y SEISCIENTOS CINCUENTA (Q.650.00) QUETZALES, PARA SU SEORA ESPOSA. en concepto de pensin alimenticia, en forma proporcional.Ciudad de Chimaltenango, cinco de diciembre.KARIN MARIBEL GONZALEZ ROMAN

ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA NUEVO

SEORA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO.

SANDRA MARIA GONZALEZ PAREDES, de treinta y dos aos de edad, soltera, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio y con residencia en la tercera avenida cuarto callejn final Colonia San Jos las Flores de la zona tres de Chimaltenango y sealo lugar para recibir notificaciones, la sede del Bufete Popular ubicada en la cuarta avenida uno guin zona tres de la ciudad de Chimaltenango, acto en representacin y en ejercicio de la patria potestad de mis menores hijos HERBERTH GEOVANY, ALISON DINORA y JEFFREY JOSUE de apellidos PINILLOS GONZALEZ. Actu bajo la Direccin del abogado GUSTAVO ADOLFO HERNANDEZ JUAREZ, y la Procuracin de la Bachiller JOEL MONTUFAR SAT, Pasante del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Ante usted respetuosamente comparezco a promover JUICIO ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA en contra del seor ROGELIO ALBERTO PINILLOS HERRERA, quien puede ser notificado en su residencia ubicada en Colonia Villa Elenita calle B cinco guin dieciocho Ingenio, del municipio de Amatitlan del departamento de Guatemala, y expongo los siguientes:

HECHOS

1) Resulta seora juez, que sin haber contrado matrimonio civil con el seor ROGELIO ALBERTO PINILLOS HERRERA, convivimos maridablemente y procreamos a tres hijos que responden a los nombres de HERBERTH GEOVANY, ALISON DINORA y JEFFREY JOSUE de apellidos PINILLOS GONZALEZ, lo que demuestro con las certificaciones de partidas de nacimiento de cada uno de ellos, misma que adjunto a la presente demanda;

2) Y en virtud de que el seor ROGELIO ALBERTO PINILLOS HERRERA, me agreda verbal, fsica y psicolgicamente, me separe de l, y durante el tiempo que he vivido separada de l, no se ha preocupado por mis hijos, y nunca ha cumplido de forma voluntaria con la obligacin de pasar pensin alimenticia para la manutencin de mis hijos, por lo que me veo en la necesidad, de accionar judicialmente para que el padre de mis hijos cumpla con esa obligacin:

3) Tengo conocimiento que el seor ROGELIO ALBERTO PINILLOS HERRERA, labora en la entidad UNIPLASTIC INTERNACIONAL, S. A. y que percibe un salario considerable, y por la necesidad econmicas en la que atravesamos da a da con mis hijos, razn por la que solicito que se le fije un pensin alimenticia de MIL QUINIENTOS QUETZALES a favor de hijos HERBERTH GEOVANY, ALISON DINORA y JEFFREY JOSUE de apellidos PINILLOS GONZALEZ, a razn de QUINIENTOS QUETZALES para cada uno de ellos.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

El Cdigo Civil establece en sus artculos siguientes: Artculo 254; la patria potestad comprende el derecho de representar legalmente al menor o incapacitado en todos los actos de la vida civil artculo 279. Que los alimentos deben ser proporcionados a los alimentistas, por la persona obligada a darlos, los cuales sern fijados por Juez, en dinero. Artculo 287. La obligacin de dar alimentos ser exigible, desde que lo necesitar la persona que tenga derecho a recibirlos. El pago se har en mensualidades anticipadas Artculo 292. Tambin la persona obligada a dar alimentos contra lo cual haya habido necesidad de promover juicio para obtenerlos, deber garantizarlos suficientemente. El Artculo 199 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil establece en sus artculos siguientes: Artculo 199: Se tramitarn en juicio oral los asuntos relativos a la obligacin de prestar alimentos. Artculo 213: Con base a los documentos acompaados y mientras se ventila la obligacin de dar alimentos, el Juez ordenar, segn las circunstancias, que se den provisionalmente, fijando un monto en dinero. Y la Ley de Tribunales de Familia en su artculo 2, regula: Corresponde a la jurisdiccin de los Tribunales de Familia los asuntos y controversias cualquiera que sea su cuanta, relacionada con los alimentos.

MEDIOS DE PRUEBA:

v. DOCUMENTOS:

1.) Certificacin de nacimiento de mi menor hijo HERBERTH GEOVANY PINILLOS GONZALEZ, partida nmero setenta y ocho (78), folio setenta y ocho (78), del libro ciento veintiocho (128), de nacimientos del Registro Civil del municipio de Mixco del departamento de Guatemala.

2.) Certificacin de nacimiento de mi menor hija ALISON DINORA PINILLOS GONZALEZ, partida nmero ciento uno (101), folio cincuenta y uno (51), del libro ciento veintisis (126), de nacimientos del Registro Civil del municipio de Chimaltenango del departamento de Chimaltenango.

3.) Certificacin de nacimiento de mi menor hijo JEFFREY JOSUE PINILLOS GONZALEZ, partida nmero doscientos sesenta y seis (266), folio doscientos sesenta y seis (266), del libro ciento veinticuatro (124), de nacimientos del Registro Civil del municipio de Amatitlan del departamento de Guatemala.

vi. DECLARACION DE PARTE: Que deber prestar el seor ROGELIO ALBERTO PINILLOS HERRERA, en forma personal y no por medio de apoderado en la audiencia que para el efecto se seale por ese tribunal, bajo apercibimiento que si no compareciere se le declara confeso a solicitud de parte, de conformidad con el pliego de posiciones que adjunto, que deber quedar bajo reserva de la secretara de ese tribunal.

vii. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS. Que de los hechos probados se desprendan.

viii. Sin ser un medio de prueba, pero que efectivamente coadyuva a la seora Juez a tener elementos de conviccin al momento de dictar sentencia, solicito que se practique Estudios Socioeconmicos a cada una de las partes.

En base a lo anteriormente expuesto a la seora juez hago la siguiente:

PETICION:

DE TRAMITE:

N) Que se admita para su trmite el presente memorial para la formacin del expediente respectivo.

O) Se tenga por promovida en la va oral la demanda de fijacin de pensin alimenticia promovida por SANDRA MARIA GONZALEZ PAREDES, en ejercicio de la patria potestad de mis menores hijos HERBERTH GEOVANY, ALISON DINORA y JEFFREY JOSUE de apellidos PINILLOS GONZALEZ, en contra del seor ROGELIO ALBERTO PINILLOS HERRERA;

P) Que se tenga como mi Abogado Director al profesional del derecho GUSTAVO ADOLFO HERNANDEZ JUAREZ y como mi procuradora a la bachiller JOEL MONTUFAR SAT, y se tome nota del lugar que sealo para recibir notificaciones la sede del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala ubicado en la cuarta avenida uno guin veintiuno de la zona tres, del Municipio de Chimaltenango.

Q) Se tengan por ofrecidos los medios de prueba relacionados en el apartado de pruebas del presente memorial.R) Que se tome nota, del lugar que sealo para notificarle a la parte demandada SEOR ROGELIO ALBERTO PINILLOS HERRERA, en su residencia ubicada en Colonia Villa Elenita calle B cinco guin dieciocho Ingenio, del municipio de Amatitlan del departamento de Guatemala, y para el efecto de notificacin se libre el despacho correspondiente y se prevenga al demandado, que seale lugar para recibir notificaciones dentro del permetro legal del juzgado, bajo apercibimiento de continursele notificando por los estrados del tribunal en caso de no hacerlo.

S) Se seale da y hora para que comparezcamos a Juicio Oral, previnindole al demandado presentarse con sus medios de prueba, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebelda de la parte que no compareciere sin justa causa.T) Que se aperciba al demandado, de que en la primera comparecencia a juicio oral, deber prestar Declaracin de Parte, debiendo absolver el pliego de peticiones que en plica acompao junto a este memorial, bajo apercibimiento que si dejare de comparecer sin justa causa, se tendr por confeso de las posiciones correspondientes.9) Que provisionalmente se fije una pensin alimenticia por la suma de MIL QUINIENTOS QUETZALES, a razn de QUINIENTOS QUETZALES por cada uno de mis menores hijos, que deber pagar en forma mensual, anticipada y sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno;DE SENTENCIA:

1) Que agotados los trmites del presente proceso se proceda a dictar sentencia declarando con lugar la presente demanda, oral de fijacin de pensin alimenticia promovida por SANDRA MARIA GONZALEZ PAREDES, en ejercicio de la patria potestad de mis menores hijos HERBERTH GEOVANY, ALISON DINORA y JEFFREY JOSUE de apellidos PINILLOS GONZALEZ, en contra del seor ROGELIO ALBERTO PINILLOS HERRERA;

2) En consecuencia se fije en definitiva al demandado en concepto de pensin alimenticia para mis hijos HERBERTH GEOVANY, ALISON DINORA y JEFFREY JOSUE de apellidos PINILLOS GONZALEZ, la cantidad de MIL QUINIENTOS QUETZALES (1,500.00), a razn de quinientos quetzales para cada uno de ellos.

3) Que se declare vigentes las pensiones alimenticias atrasadas al momento de causar firmeza la sentencia, para efecto de su cobro.

CITA DE LEYES:

Artculos: Los ya citados y a, 47, 55 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala; 278, 279, 287, 292 del Cdigo Civil, 2, 12, 19 de la Ley de Tribunales de Familia, 10, 25, 50, 61, 63, 66, 67, 69, 70,71, 72, 73, 75, 77, 79, 106, 107, 199, 200, 201, 202, 203, 208, 210, 212, 213, 214, 215, 216, 527, 532 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.

Acompao original, duplicado y cuatro copias de la presente demanda, ms plica y documentos adjuntos.

Chimaltenango Catorce de noviembre del ao dos mil seis.

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