jorge joaquin llambias

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JORGE JOAQUIN LLAMBIAS Juez de la cámara de apelaciones en lo civil de la capital federal, profesor titular del derecho civil en la universidad católica Argentina y en la universidad del Salvador, ex profesor de derecho civil en la universidad de buenos aires, ex-director del instituto de derecho civil del ministerio de justicia de la nación, miembro de la sección del derecho civil del instituto argentino de estudios legislativos. Este autor nos da inicio a las obligaciones con una breve reseña histórica en donde nos da a conocer que en el primitivo derecho romano la obligación era considerada como un vínculo estrictamente personal que acordaba al acreedor poderes efectivos sobre la persona del deudor. El derecho del acreedor tenía bastante parecido con el derecho de propiedad, solo que no se ejercía sobre una cosa sino sobre la persona del deudor, que más que sujeto pasivo de la relación jurídica era conceptuado objeto de ella. Por eso cuando el deudor no cumplía la prestación debida, era pasible del procedimiento de la manus injectiòn, por la cual el acreedor era autorizado por el pretor para poner la mano sobre aquel con el fin de hacer efectiva su prenda. Convertido el deudor en cosa del acreedor, podía este privarlo de la libertad para hacerle trabajar en su favor, y aun venderlo del otro lado del tìber. Todavía la ley de las doce tablas permitía que si varios acreedores ejercían simultáneamente sus derechos se distribuyeran el cuerpo del deudor. Luego en el año 428 de la fundación de Roma se dio inicio a la Ley Paetelia Papiria que impedía se esclavizara al deudor, por lo que Tito livio la llama aurora de una nueva libertad para los plebeyos. Desde entonces el acreedor solo pudo requerir del deudor la prestación de servicios para imputarlos al pago de la deuda, pero este por la ley Vallia, estaba exento de la manus del acreedor. Por tanto, el derecho del acreedor se traducía en una agresión patrimonial: eran los bienes del deudor y no su cuerpo, lo que respaldaba el pago de la deuda.

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Page 1: Jorge Joaquin Llambias

JORGE JOAQUIN LLAMBIAS

Juez de la cámara de apelaciones en lo civil de la capital federal, profesor titular del derecho civil en la universidad católica Argentina y en la universidad del Salvador, ex profesor de derecho civil en la universidad de buenos aires, ex-director del instituto de derecho civil del ministerio de justicia de la nación, miembro de la sección del derecho civil del instituto argentino de estudios legislativos.

Este autor nos da inicio a las obligaciones con una breve reseña histórica en donde nos da a conocer que en el primitivo derecho romano la obligación era considerada como un vínculo estrictamente personal que acordaba al acreedor poderes efectivos sobre la persona del deudor. El derecho del acreedor tenía bastante parecido con el derecho de propiedad, solo que no se ejercía sobre una cosa sino sobre la persona del deudor, que más que sujeto pasivo de la relación jurídica era conceptuado objeto de ella. Por eso cuando el deudor no cumplía la prestación debida, era pasible del procedimiento de la manus injectiòn, por la cual el acreedor era autorizado por el pretor para poner la mano sobre aquel con el fin de hacer efectiva su prenda. Convertido el deudor en cosa del acreedor, podía este privarlo de la libertad para hacerle trabajar en su favor, y aun venderlo del otro lado del tìber. Todavía la ley de las doce tablas permitía que si varios acreedores ejercían simultáneamente sus derechos se distribuyeran el cuerpo del deudor.Luego en el año 428 de la fundación de Roma se dio inicio a la Ley Paetelia Papiria que impedía se esclavizara al deudor, por lo que Tito livio la llama aurora de una nueva libertad para los plebeyos. Desde entonces el acreedor solo pudo requerir del deudor la prestación de servicios para imputarlos al pago de la deuda, pero este por la ley Vallia, estaba exento de la manus del acreedor. Por tanto, el derecho del acreedor se traducía en una agresión patrimonial: eran los bienes del deudor y no su cuerpo, lo que respaldaba el pago de la deuda.

Según Jorge Joaquin en el derecho moderno, la evolución ha quedado enteramente completada. Ya que la obligación ha dejado de ser como lo era en su origen un vinculo personalísimo para pasar a ser preminentemente, un valor económico. Lo que se ampara no es la sujeción de la persona del deudor respecto del acreedor sino la intangibilidad i efectividad del valor patrimonial que la obligación representa. La principal consecuencia de este cambio se refiere a la transmisibilidad de la obligación. En la Roma primitiva no podía concebirse que el vínculo entre el acreedor y el deudor, pudiera subsistir entre personas diferentes de las originarias. Se entendía que si la misma prestación era debida por otro deudor a otro acreedor, ya no era la misma obligación que había quedado novada por otra. Por el contrario, en el derecho moderno, al disminuir la importancia del factor personal se comprende que en tanto no cambie el valor patrimonial que la obligación representa, puede ella subsistir a favor de otro acreedor o a cargo de otro deudor. La evolución que rápidamente se cumplió con respecto al crédito ha sido muy lenta para la transmisión de la deuda, por durante mucho tiempo solo se ha operado "mortis causa", cuando por el fallecimiento del deudor pasa de la deuda a ser soportada por los herederos que continúan la

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persona de su causante. Recién en nuestro tiempo ha llegado a admitirse la cesión de la deuda por actor entre vivos.

Se han expresado diversas concepciones sobre la naturaleza jurídica de la obligación agrupadas en tres posiciones diversas: Teoría Subjetiva, que concibe al crédito como potestad del acreedor; Teoría Objetiva, que lo concibe como un titulo a la satisfacción de un interés; Teoría del vinculo jurídico complejo.

CONCEPTO DE OBLIGACIÒN

Llambìas nos da dos nociones:

VULGAR: Alude a todo vinculo o sujeción de la persona, cualquiera sea su origen y contenido. En este sentido son obligaciones los deberes impuestos al hombre por la moral, por los usos y conveniencias sociales, en fin por las normas jurídicas, ya sean estas del derecho público o privado.

TECNICA: Son aquellos deberes impuestos por el derecho, susceptibles de estimación pecuniaria, que consisten en dar, hacer o no hacer algo, una persona a favor de otra.

Para concluir nos establece que la obligación es una relación jurídica en virtud de la cual alguien denominado deudor debe satisfacer una prestación a favor de otro llamado acreedor.

ELEMNTOS DE UNA OBLIGACIÒN

Los elementos esenciales de una obligación son aquellos factores irreductibles que entran indispensablemente en la noción de obligación, de modo que no puede concebirse esa relación jurídica sin la existencia de tales elementos. Ellos son el sujeto que se desdobla en “activo” y “pasivo”, el objeto, y la causa eficiente o fuente, de la obligación.

SUJETO: Son las personas vinculadas por relación jurídica a que ella se refiere. Toda obligación tiene necesariamente un sujeto activo, a quien se denomina creedor, que es la persona a cuyo favor debe satisfacerse la respectiva prestación. También se lo denomina “titular” por que es quien esta habilitado o tiene titulo para exigir del deudor el comportamiento debido. El sujeto pasivo de la obligación es la persona que esta en la necesidad de satisfacer la prestación debida, es decir, de conformar su conducta al comportamiento que le exige la existencia de la obligación.Para que la obligación sea valida se requiere que los sujetos actuantes tengan capacidad de derecho. La ausencia de este no produce la inexistencia sino la nulidad, y la obligación se desvanece por falta de causa.

OBJETO: Es aquello que el deudor debe satisfacer a favor del acreedor. Consiste en una cosa, en un hecho que habrá de ejecutar el deudor, o en una

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abstención de algo que el deudor habría podido libremente efectuar de no mediar la existencia de la obligación que le exige un comportamiento negativo. Es indispensable para que haya obligación que su objeto este determinado o que sea determinable. Se es determinada cuando se conoce en su individualidad la cosa debida, o esta definido en su substancia y circunstancia el hecho o la abstención que habrá de satisfacer el deudor. Es determinable cuando sin estar individualizado su objeto es factible la individualización ulterior en las obligaciones de dar cosas inciertas mediante la elección de las que habrán de pagarse.

CAUSA: El código exige la existencia de causa para que haya obligación “no hay obligación sin causa” , lo que implica elevar a la categoría de elemento constitutivo de la obligación al hecho que la origina. No es concebible una obligación que carezca de causa eficiente. Semejante figura, aunque tuviese la apariencia d obligación seria como tal jurídicamente inexistente y exigiria que no se le tratara conforme a su apariencia sino de acuerdo a su efectiva realidad substancial.“Aunque la causa no este expresada en la obligación, se presume que existe, mientras que el deudor no demuestre lo contrario”.

OTRO AUTOR

CONCEPTO DE OBLIGACIÓN: Vinculo Jurídico establecido entre dos o mas personas, en virtud del cual una de ellas, el deudor- debitor, se encuentra en la necesidad de realizar en provecho de la otra el acreedor – creditor y una prestación.Siempre que se hable de derecho personal se tiene el concepto correlativo de que es obligación o deuda. “Es el poder jurídico para exigir de una persona determinada el cumplimiento de una prestación”

ELEMENTOS QUE INTEGRAN LAS OBLIGACIONES: Son el sujeto activo, que viene a ser el titular del derecho, y que en términos generales se le conoce como acreedor; de un sujetó pasivo determinado, que es quien se obliga a la prestación; y una prestación, que viene a constituir el objeto del derecho, y que consiste en dar, hacer, o no hacer alguna cosa.

FUENTES DE OBLIGACIONES: El Negocio Jurídico. Es toda manifestación de voluntad sobre un objeto licito jurídico.Lo componen el consentimiento, objeto licito, causa licita, capacidad y solemnidades.

CLASIFICACIÒN DE LAS OBLIGACIONES: a. En cuanto a la forma como existen:

- Pincipales- Accionarias

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b. Según la prestación, que consiste en un hecho o en una abstención:- Positivas- Negativas

c. Desde el punto de vista que se otorgue o no acciòn para exigir el cumplimiento:

- Civiles - Naturales

d. Desde el punto de vista del objeto:- Del objeto simple y de simple objeto múltiple- Alternativas- Conjuntivas

e. De acuerdo con la determinación del objeto:- De especie o cuerpo cierto - De genero

f. Desde el punto de vista del sujeto:- De sujeto simple - De pluralidad de sujetos

g. Según el momento en que ser produzcan los efectos:- Puras y simples- Sujetas a modalidades.

EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES: Hay que tener en cuenta según se parta del deudor o del acreedor, los efectos de la obligación consisten en la facultad que tiene el acreedor de hacer efectiva la prestación y la obligación. Si se toma en cuenta el deudor, los efectos de la obligación consisten en la necesidad en que se encuentran el deudor de dar cumplimiento a la prestación.Para estos efectos hay que tener en cuenta los derechos principales y auxiliares del acreedor.

1. DERECHOS PRINCIPALES DEL ACREEDOR:- ejecución forzada de la obligación- Excepción del contrato no cumplido - Indemnización de perjuicios

2. DERECHOS AUXILIARES DEL ACREEDOR:- Las medidas cautelares o conservativas- La acciòn pauliana o revocatoria- La