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República Bolivariana De Venezuela Ministerio Del Poder Popular Y Educación Universitaria Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas Universidad Yacambu HORAS EXTRAS

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Page 1: Joel Mendoza Laboral Uny

República Bolivariana De Venezuela

Ministerio Del Poder Popular Y Educación Universitaria

Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas

Universidad Yacambu

HORAS EXTRAS

Alumno: Joel Mendoza

V-15177030

Cabudare, Julio de 2014

Page 2: Joel Mendoza Laboral Uny

Introducción

Una de las preocupaciones más antiguas de la legislación del trabajo ha

sido la regulación del tiempo de trabajo, siendo así que ya a principios del

siglo XIX, se reconocía que trabajar demasiadas horas constituía un peligro

para la salud de los trabajadores y la de sus familias y que la falta de

descanso por laborar horas extemporáneas podría ocasionar una desmejora

para la productiva de las empresa, viéndose así obligada la legislación del

trabajo de regular y garantizar los derechos de los trabajadores y la duración

de la faena laboral.

De esta manera, hoy en día la legislación laboral venezolana por medio

de la sanción de la Ley Orgánica del Trabajo regula lo relativo a las horas

extras estableciéndose como un régimen especial del trabajador.

En tal sentido, el propósito de la presente investigación es analizar el

alcance de la regulación jurídica del trabajo de horas extras, en base al

marco legislativo laboral venezolano (LOTTT, 2012) analizando así lo

concerniente a su concepción jurídica prevista en la doctrina, las

característica que lo conforman, el asentamiento de las horas extras en un

libro de registro, su debida autorización y casos en que no se da por la

naturaleza de la eventualidad, y por ultimo un caso práctico laboral de pago

de horas extras en donde se analizará y podrá dar una visión acerca de la

regulación jurídico que le daba la anterior LOTT del (2008).

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Aspecto Teórico

Las Horas Extras: Conceptualización, Características;

Las horas extras son consideradas como aquella retribución del esfuerzo

extraordinario que el trabajador ha realizado al prestar sus servicios al

patrono por más tiempo del fijado para la jornada ordinaria establecida en el

ordenamiento jurídico laboral. Según González (2012) señala que “Son las

que se realizan excediendo la duración máxima de la jornada de trabajo

(p.22). De esta manera vemos que la concepción jurídica que le da este

autor a las horas extras es que sobrepasan la jornada ordinaria de un

trabajador que presta sus servicios.

Así mismo para el autor Prosperi (2008) señala que “la ley impone una

jornada de trabajo legal, desde luego en protección del operario, es lo cierto

que dicha jornada se puede elevar, y en todas las horas que superen a la

jornada, el dependiente estará trabajando lo que se llama horas extras”

(p.83), por otra parte vemos el criterio doctrinario que le da este autor a las

horas extras en referencia a que la ley laboral establece un límite

prestacional del trabajador al patrono y que se sobrepasan se esta en

presencia de horas extras

Ahora bien la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

(1999) en su artículo 90 expresa que la jornada de trabajo diurna no

excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales, de

la misma forma que ningún patrono podrá obligar a los trabajadores o

trabajadoras a laborar horas extraordinarias.

Estableciéndose así desde el punto de vista constitucional la duración

de la jornada laboral ordinaria que debe de prestar el trabajador y también la

limitación al empleador o patrono de que dichas horas extras no podrán ser

en ningún caso obligadas al trabajador, en este sentido la legislación laboral

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venezolana, por medio de la sanción de la Ley Orgánica del Trabajo, los

Trabajadores y Trabajadoras (2012), regula lo concerniente a las horas

extras laboradas en su Capítulo VII, De las Horas Extraordinarias de Trabajo

articulo 178 el cual define y expresa los limites de las horas extras

determinando las causas y excepciones en que se dan, de la misma forma

tenemos que Capítulo I Del Salario Sección Segunda; Clases de Salarios

articulo 118 establece como se debe de calcular el pago de dichas horas

laboradas.

De esta forma tenemos que el artículo 178 de la Ley Orgánica del

Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (2012) define que “Son horas

extraordinarias, las que se laboran fuera de la jornada ordinaria de trabajo.

Las horas extraordinarias son de carácter eventual o accidental para atender

imprevistos o trabajos de emergencia” se puede dar a entender del presente

texto jurídico traído a objeto de estudio que las horas extras suponen un

carácter excepción de aplicación, por cuanto, se dan en determinadas

situaciones de eventualidad o accidental para atender trabajos de urgencia.

De la misma forma en el citado articulo de la Ley ejusdem, establece las

limitaciones para las horas extraordinarias de trabajo estableciendo que; la

duración efectiva del trabajo no podrá, exceder de diez (10) horas diarias

incluyendo las horas extraordinarias, no se podrá trabajar más de diez horas

extraordinarias por semana, ni más de cien por año; y se podrán realizar

mediante permiso del Inspector del Trabajo, cabe mencionar que de la

existencia ocurrencia o necesidad que se requiera se podrán realizar sin

previa notificación de la Inspector del Trabajo pero debiendo proceder al día

siguiente a notificarlo, como expresa el articulo 182 de la ley ejusdem.

En este sentido las horas extras realizadas por el trabajador después de la

jornada laboral ordinaria de acuerdo a la legislación laboral obtienen un

tratamiento especial para ser calculadas estableciendo así que toda hora

extra trabajadas tienen un recargo de cincuenta por ciento sobre lo que es el

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salario normal de la jornada ordinaria de conformidad a lo establecido en la

Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012) en su

Art. 118 reza:

Art. 118.- Las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa de horas extras, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.

Analizando un ejemplo práctico, tenemos que un trabajador gana un

salario mínimo de 4251,40 para el calculo de lo que lo que le corresponde

por hora extras seria la siguiente;

Siendo el Salario Mínimo Mensual  = 4.251,40 Bs/ mesEl Salario Diario es = 4.251,40 /30 días = 141,71 Bs/ día La Hora Normal de Trabajo es = 141,71 / 8 horas = 17,71 Bs/horaLa HORA EXTRAORDINARIA, tiene un recargo del 50%, por lo tanto su valor es = 17,71 Bs/hora x 1,50 = 26.57 Bs/ hora extra

Por hora extra que se tendría que pagar al trabajador de realizarla, seria

bs 26.57.

En lo que respecta a la característica que conforman a las horas extras

podemos decir que son:

Voluntarias o obligatorias; serán voluntarias para el trabajador, pues

pueden estar estipuladas en el contrato individual o colectivo, pero queda a

disposición de él aceptar trabajar en horas extras que le son propuestas. De

la misma forma pueden ser obligatorios debido a la existencia un hecho de

carácter eventual o de emergencia o de fuerza mayor se va a ver obligado a

laborar horas extras.

Duración de la jornada a laborar como horas extras : esta caracteriza es

fundamental y es aplicable en todo ordenamiento jurídico el cual debe de

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preverla la duración o el máximo que puede laborar un trabajador por día por

semana y durante todo un año como es el caso la legislación laboral

venezolana establece que no podrá exceder de diez (10) horas diarias, lo

que quiere decir, que al ser el límite diario de la jornada ordinaria de ocho (8)

horas, sólo se permitirá trabajar dos (2) horas extras al día. Semanalmente,

no se podrá laborar más de diez (10) horas extraordinarias. Anualmente, no

se podrá trabajar más de cien (100) horas extraordinarias.

La retribución de las horas extras: se caracteriza porque constituye el

pago por parte del empleador al trabajador por la realización de las horas

extras las cuales son pagadas en base al cálculo correspondiente de la ley

del trabajo.

Registro de horas extras. Autorización, prolongación del horario con

horas extras. Consecuencias de la falta de autorización.

En los casos mencionados a continuación se podrá prolongar la

duración de la jornada de trabajo siendo estos previstos por la ley debidos al

carácter eventual y de emergencia que tienen que la no prolongación de la

jornada causaría pérdidas en la ejecución del trabajo o daños a la maquinaria

o equipos. 

En este sentido tenemos que la LOTTT señala en el artículo 179 que

podrá prolongarse la jornada laboral por:

a) Necesidad de preparar finalizar labores de manera obligatoria e inequívoca fuera de los límites indicados por la empresa.

b) Cuando una urgencia así lo demande para no dejar sin servicio fundamental a un proceso que no puede detenerse.

c) Para ‘empalmar’ o subsidiar el trabajo de otro equipo que requiere de un proceso previo y que no debe detenerse de poder entregar el producto para el siguiente paso.

d) Cuando el trabajo tiene fecha de caducidad y no se ha completad aun.

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e) Trabajos de actualización o instalación de tecnología nueva que debe permanecer en funcionamiento.

De la misma forma la LOTTT señala el artículo 181 la prolongación de la

jornada por interrupciones colectivas del trabajo atribuyéndole circunstancias

como son, primero causa accidental y casos de fuerza mayor; y en

segundo lugar aquellos atribuidos por, condiciones atmosféricas. En este

caso las recuperaciones que requiere el empleador se harán bajo ciertas

limitantes indicadas por la LOTTT, donde se señala que estas

recuperaciones laborales para el buen funcionamiento de la empresa, sólo

podrán hacerse veinte días al año y ‘dentro de un plazo razonable’ y en este

caso no deberá significar más de una hora diaria extra laboral para cada

trabajador.

Autorización de Horas Extraordinarias

Es la Inspectoría de Trabajo quien puede autorizar las horas

extraordinarias. Éste organismo se encargará, posterior a la solicitud,

investigar y verificar si realmente es necesaria la entrega de esta

autorización, y el anunciará al solicitante en un plazo menor a las 48 horas

de haber recibido la solicitud. Con esta norma se observa que las solicitudes

se presentan a raíz de una situación urgente, de necesidad.

Cabe mencionar que cuando la situación o ocurrencia de carácter urgente

e indispensable, se requiera del trabajador el empleador puede hacer uso de

las horas extras pero con la responsabilidad de que deberá notificar esta

situación al día siguiente hábil a la Inspectoría del Trabajo.

De conformidad a lo establecido en la LOTTT en su artículo 182

dispone, todos aquellos patronos que requieran la prestación de servicios en

horas extras, deberán cumplir con el requisito de autorización previa por

parte de la inspectoría del trabajo, señalándose que una vez hecha la

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solicitud, el inspector del trabajo podrá realizar las investigaciones

pertinentes que lo lleven a decidir, si debe otorgar o negar tal permiso.

Consecuencia de la Falta de Autorización

La consecuencia jurídica recae sobre el empleador, en los casos en los

que se hayan trabajado horas extras, sin la debida autorización y notificación

respectiva a la Inspector del Trabajo, éstas deberán pagarse con el doble

del recargo previsto en la Ley, es decir, en un cien por ciento (100%) como

señala el artículo 182, último aparte. Sin embargo, se establece que cuando

se trate de situaciones imprevistas y urgentes como se ha previsto en el

artículo 180 LOTTT, se podrá trabajar horas adicionales sin la previa

autorización de la Inspectoría, con la condición de que tales motivos sean

debidamente comprobados y notificados por el patrono al día hábil siguiente

ante la Inspectoría del trabajo.

Registro de Horas Extraordinarias

El empleador o patrono está obligado a llevar un registro y control de las

horas extras laboradas por sus trabajadores, indicando así las horas, el

trabajo realizado, el centro de trabajo o lugar donde se laboro y el dinero

percibido por cada trabajador por esa labor extra.

Éste registro es el único que podrá alegar el empleador para demostrar a

la Inspectoría del Trabajo de no estar inmerso en un régimen laboral irregular

en caso de utilizar horas extraordinarias con sus trabajadores. Esto significa

que si un trabajador se quejase de las condiciones de trabajo en horas

extraordinarias, y el empleador no muestra la falsedad de sus acusaciones a

través de este registro, la Inspectoría dará por cierto lo señalado por el

trabajador, por no cumplir, con un registro de horas extras laboradas,

establecido en la LOTTT en su artículo 183 a continuación:

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Artículo 183. Todo patrono y patrona llevará un registro donde anotará las horas extraordinarias utilizadas en la entidad de trabajo; los trabajos efectuados en esas horas; los trabajadores y las trabajadoras que las realizaron; y la remuneración especial que haya pagado a cada trabajador y trabajadora.En caso de no existir dicho registro o de no llevarse de conformidad con lo establecido en esta Ley, sus reglamentos y resoluciones, se presumen ciertos, hasta prueba en contrario, los alegatos de los trabajadores y las trabajadoras sobre la prestación de sus servicios en horas extraordinarias, así como sobre la remuneración y beneficios sociales percibidos por ello.

Análisis: Jurisprudencia de la Sentencia 1.604. 21.10 2008. Sala De

Casación Social, con Ponencia del Magistrado Luis Eduardo

Franceschi Gutiérrez

La Jurisprudencia de la Sentencia 1.604. 21.10 2008, trata sobre un

recuso de control de legalidad interpuesto por la sociedad mercantil

Procesadora y Exportadora Trust Tuna C.A., contra la sentencia de fecha 17

de septiembre de 2007, emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el juicio por cobro de

prestaciones sociales y otros conceptos laborales instaurado por la

ciudadana Mariselys Josefina Ortiz Parejo.

Ésta solicitud del recurso de control de legalidad se hace por petición de

ambas partes (demandante y demandada) en el cual solo fue admitida el

recurso interpuesto por la parte demandada, interponiéndolo contra la

decisión del tribunal de alzada de modificar el fallo apelado “en cuanto a la

causa de terminación de la relación laboral” y al considerar procedente el

pago de las horas extraordinarias, en la sentencia dictada el 24 de mayo por

el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Page 10: Joel Mendoza Laboral Uny

De esta manera, la solicitud del recurso de control de legalidad presentada

por la parte demandada se basa en que la sentencia impugnada “toma

argumentos contrarios a la jurisprudencia de la Sala de Casación Social, al

darle valor a las afirmaciones de la demandante en lo que respecta a las

horas extras presuntamente laboradas”; es decir, lo que esgrime la defensa

de la demandada, es que presuntamente solo se tomó en consideración los

argumentos explicativos de la parte demandante y no se tomó en cuenta los

alegatos que en su defensa aportó la parte demandada.

Ahora bien, ésta sentencia data del año 2008 es decir se regía por la

derogada Ley Orgánica del Trabajo del año 1997, en la que su articulado

establecía el siguiente precepto fundamental relativo a las horas

extraordinarias:

Art. 209.Todo patrono llevará un registro donde anotará las horas extraordinarias utilizadas en su empresa, establecimiento, explotación o faena; los trabajos efectuados en esas horas; los trabajadores empleados en ellos; y la remuneración especial que haya pagado a cada trabajador.

De aquí se desprende la obligatoriedad por parte del patrono de tener

este documento, considerándose el mismo como medio de valor probatorio.

De la mima forma cuando se reclama la pretensión de un derecho tanto la

parte actora como la parte accionada le corresponde la carga de probar lo

hechos alegados de conformidad a lo establecido en el articulo 72 la Ley

Orgánica Procesal del Trabajo(2007) las partes debieron promover algún

medio probatorio que fundamente su alegato, en el acaso que la parte actora

solicito que se promoviera la exhibición del libro de registro de horas

laboradas de conformidad a lo que prevé el articulo 82 Ley Orgánica

Procesal del Trabajo (2007)pero la contraparte esgrime que por la naturaleza

de la relación de trabajo no llevaba un registro.

En tal sentido por mandato legal el patrono debía de llevar un libro de

registro que constatara las labores o faenas que ejercía el trabajador en la

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empresa, así como aquellas horas extras realizadas y pagadas con lo cual

poder exhibirlo durante el curso de la litis como prevé el articulo 209 de la

Ley Orgánica del Trabajo, (1997), de esta forma al no tener ello, este

documento probatorio que hubiese permitido desvirtuar bien o no los hechos

alegados por la parte demandante, se crea entonces presunción de tener

como cierta los hechos alegados por la actora, fundamentado en la doctrina

jurídica laboral, que el juzgador se crea en base al principio de indubio

prooperario (ante la duda a favor del trabajador).

De esta manera la Sala, observó que la juez de alzada alegó para su

sentencia que la empresa debió exhibir el libro de registro de las horas

extraordinarias, y de entrada y salida del personal.

Por todo lo anteriormente contemplado en el análisis de la sentencia ya

estudiada y visto que la empresa demandada no exhibió un documento que

por mandato legal debía llevar, la Sala de Casación Social del Tribunal

Supremo de Justicia tomó como cierto lo alegado por la demandante acerca

de las horas extraordinarias laboradas, observándose que al respecto afirmó

la sentenciadora de la recurrida que “de la revisión del escrito libelar se

evidencia que la accionante expone cuál era su horario normal de trabajo, en

virtud de la actividad desarrollada por la empresa”.

En consecuencia, al no haber constatado la Sala las denuncias

formuladas por la impugnante, resultó forzoso declarar la improcedencia del

recurso ejercido, y decide entonces declarar SIN LUGAR el recurso de

control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil demandada,

contra la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2007, emanada del

Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado

Sucre.

Podemos concluir de la síntesis realizada, que se observa que este

precedente jurisprudencial traído a la presente investigación objeto de

estudio; versa sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la

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parte demandada, el cual tiene un carácter extraordinario o excepcional con

la finalidad de impedir las extralimitaciones de los tribunales de última

instancia, en contra de los fallos que no siendo recurribles en casación

violenten o amenacen con infringir el orden público laboral que es un orden

público de protección, o cuando la sentencia proferida por la recurrida sea

contraria a la doctrina jurisprudencial establecida por la Sala de Casación

Social del Tribunal Supremo de Justicia.

De tal manera la parte recurrente interpone dicho recurso en base a que la

sentencia dictada toma criterios contrarios a la jurisprudencia de la Sala de

Casación Social, al darle valor a las afirmaciones de la demandante en lo

que respecta a las horas extras presuntamente laboradas. En consecuencia

la importancia que es de tener el registro de horas extras para el patrono

establecido por ley siendo así de carácter obligatorio, es que ante cualquier

situación jurídica que se ventile por reclamación de un derecho del trabajador

en este caso el pago de horas extras, el no llevarlo pone en desventaja los

mecanismo probatorio que tiene para desvirtuar tal pretensión,

ocasionándole una consecuencia jurídica, de presumir como cierta la

declaración suministrada por el trabajador ante los órganos jurisdiccionales.

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Conclusión

De la presente investigación realizada se puede concluir que en

Venezuela la regulación de la jornada de horas extras se encuentran

previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, del Trabajador y Trabajadoras;

su aplicación procedencia y método jurídico para poder calcularlas

determinándose así que ellas se van a constituir como aquellas que son

realizadas por el trabajador sobrepasando la jornada laboral legalmente

establecida, por otra parte se deja observar que recae sobre el patrono por

mandato de ley la obligación de llevar un libro de registro de horas extras,

En tal sentido, la doctrina, jurisprudencia patria y del ordenamiento

jurídico se constituye como un medio fehaciente de valor probatorio por el

cual se constata el cumplimento o no de las horas extras realizadas por el

trabajador y que en su defecto durante una litis jurisdiccional se presuman

como ciertos los hechos alegados en reclamación del pago de las horas

extras del trabajador ante los órganos competente del Estado.

Page 14: Joel Mendoza Laboral Uny

Bibliografía

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.453 (Extraordinario), Marzo24, 2000

Ley Orgánica del Trabajo (1997) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.5152. (Extraordinario)Junio 19, 1997.

Ley Orgánica Procesal Del Trabajo (2002) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 37.504. (Extraordinario)  Agosto 13, 2002.Garay, J., y Garay, M., (2012)

Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras (2012) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 6.076. (Extraordinario) Mayo 07, 2012

 González, R (2012) conceptualización y naturaleza del salario. Maracaibo. Gaceta Laboral. Volumen I.

Prosperi (2008) Estudios jurídicos de la jornada laboral. Buenos Aires:

Heliasta Editorial.

http://slmeaduny.uny.edu.ve/virtual/file.php/46/semana_03/Sentencia_N_ 1.604._21.10.2008._Sala_Casacion_Social.pdf  

http://www.estudioprosperi.com.ar/publicaciones/horas_extras.htm