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Victoria de Durango, Dgo., a veintiuno de enero de dos mil quince. - - - - - VISTOS para resolver los autos del Recurso de Revisión identificado con el número de expediente RR/003/15 interpuesto por el C. ……………… en contra del INSTITUTO ELECTORAL Y DE RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: C. …………. SUJETO OBLIGADO DIRECTO: INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE DURANGO. EXPEDIENTE: RR/003/15. CONSEJERO PONENTE: MTRO. ALEJANDRO GAITÁN MANUEL.

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Page 1: IV · Web viewAntes de entrar al examen de la litis es menester analizar si en el Recurso de Revisión de mérito se actualiza alguna de las causales de improcedencia o de sobreseimiento,

Victoria de Durango, Dgo., a veintiuno de enero de dos mil quince. - - - - -

VISTOS para resolver los autos del Recurso de Revisión identificado con el número

de expediente RR/003/15 interpuesto por el C. ……………… en contra del

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE DURANGO por conducto de su UNIDAD DE ENLACE PARA LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, encontrándose integrado el Consejo

General de este Instituto Duranguense de Acceso a la Información Pública y de

Protección de Datos Personales, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: C. ………….

SUJETO OBLIGADO DIRECTO: INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE DURANGO.

EXPEDIENTE: RR/003/15.

CONSEJERO PONENTE: MTRO. ALEJANDRO GAITÁN MANUEL.

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RECURSO DE REVISIÓNEXPEDIENTE: RR/003/15

R E S U L T A N D O

I. Con fecha veinticinco de noviembre del año dos mil catorce, el hoy recurrente

presentó a través de CORREO ELECTRÓNICO una solicitud de información ante el

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, en la cual

requirió de manera textual lo siguiente:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

“De conformidad a lo que establece la Ley de Transparencia de Durango, atentamente solicito la siguiente información pública:

1.- Documentos que comprueben el salario que perciben cada uno de los Consejeros Electorales, la Secretaria Ejecutiva y el Presidente del IEPC del Estado de Durango, de los meses de junio, julio, agosto y septiembre del presente año (2014). (Recibos de Nómina).

2.- Documentos que comprueben la cantidad de los viáticos entregados a cada uno de los Consejeros Electorales, la Secretaria Ejecutiva y el Presidente del IEPC del Estado de Durango, desde el 1 de enero de 2014 hasta el día de la recepción de la presente solicitud de información pública. (Transferencias o depósitos realizados o cantidades entregadas a través de un recibo o cheque).

3.- Documentos que justifiquen la entrega de los viáticos a los Consejeros Electorales, a la Secretaria Ejecutiva y al Presidente del IEPC desde el 1 de enero de 2014 hasta el día de la recepción de la presente solicitud de información pública. (Oficios de Comisión e Informes).

4.- Total de viajes realizados desglosado por cada uno los Consejeros Electorales, la Secretaria Ejecutiva y el Presidente del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, desde el 1 de enero de 2014 hasta el día de la recepción de la presente solicitud de información pública y la justificación del viaje. (Lugar, fecha, tiempo de estancia y motivo del viaje).

Todo lo anterior de acuerdo a los artículos 52, 53, 54 y 55 de la Ley de Transparencia. Requiero la información por este mismo medio sin costo. Gracias.”

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RECURSO DE REVISIÓNEXPEDIENTE: RR/003/15

II.- Con fecha dieciséis de diciembre de dos mil catorce, el sujeto obligado directo a

través de su Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información

Pública, emitió la siguiente respuesta:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

“En atención a su solicitud de información que interpuso el 25 de noviembre del presente año, vía electrónica, a este Instituto Electoral y con fundamento en los arts. 55 y 56 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, adjunto al presente archivo word que contiene la respuesta a su solicitud de información.Sin más por el momento, quedo a su completa disposición.”

Adjuntando en el correo electrónico lo siguiente:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “………. PRESENTE.-Le saludo respetuosamente.En atención a su solicitud de información que interpuso el 25 de noviembre del presente año, vía electrónica, a este Instituto Electoral y con fundamento en los arts. 55 y 56 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango le informo lo siguiente:Referente al punto 1 en el cual solicita que:…(sic) “Documentos que comprueben el salario que perciben cada uno de los Consejeros Electorales, la Secretaria Ejecutiva y el Presidente del IEPC del Estado de Durango, de los meses de junio, julio, agosto y septiembre del presente año (2014). (Recibos de Nómina).” Le informo que puede consultar la información de este punto en el siguiente link electrónico:http://iepcdgo.org.mx/201403141437510.SUELDOS%2014.pdfLo correspondiente al punto 2, en la cual se solicita …(sic) “Documentos que comprueben la cantidad de los viáticos entregados a cada uno de los Consejeros Electorales, la Secretaria Ejecutiva y el Presidente del IEPC del Estado de Durango, desde el 1 de enero de 2014 hasta el día de la recepción de la presente solicitud de información pública. (Transferencias o depósitos realizados o cantidades entregadas a través de un recibo o cheque).”Hago de su conocimiento que la información solicitada se encuentra depositada en el siguiente link electrónico: http://iepcdgo.org.mx/transparencia_transparencia.php?tema=8Respecto al punto 3, en el cual requiere…(sic) “Documentos que justifiquen la entrega de los viáticos a los Consejeros Electorales, a la Secretaria Ejecutiva y al Presidente del IEPC desde el 1 de enero de 2014 hasta el día de la recepción de la presente solicitud de información pública. (Oficios de Comisión e Informes).”http://iepcdgo.org.mx/transparencia_transparencia.php?tema=8Finalmente y dentro del punto 4, (sic) “Total de viajes realizados desglosado por cada uno los Consejeros Electorales, la Secretaria  Ejecutiva y el Presidente del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, desde el 1 de enero de 2014 hasta el día de la recepción de la presente solicitud de información pública y la justificación del viaje. (Lugar, fecha, tiempo de estancia y motivo del viaje).”

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Adjunto al presente la relación de viajes que los integrantes del Consejo Electoral del IEPC han realizado durante el año 2014.

Destino Participante Fecha Objeto del ViajeMéxico, D.F. Lic. Javier Mier Mier 15 y 16 de enero Celebración del 15

aniversario del Instituto Electoral del Distrito Federal.

Guadalajara, Jal. Lic. Javier Mier Mier 23, 24 y 25 de enero Informe de labores de los Magistrados de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

México, D.F. Lic. Javier Mier Mier 31 de enero y 01 de febrero

Reunión de Consejeros Representantes de Institutos Electorales Locales.

México, D.F. Lic. Javier Mier Mier 19, 20 y 21 de febrero Seminario “La Reconstrucción de las Instituciones Electorales y los Dilemas de la Legislación Secundaria” de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Mérida, Yuc. Lic. Javier Mier Mier Del 27 de febrero al 01 de marzo

Asamblea General Extraordinaria de la Asociación de Presidentes y Presidentas de los Institutos y Consejos Electorales de las Entidades Federativas.

México, D.F. Lic. Javier Mier Mier 04 y 05 de marzo Entrevista en el periódico Reforma.

Guadalajara, Jal. Lic. Javier Mier Mier 23, 24 y 25 de marzo Participación en el foro “Hacia dónde va la reforma electoral. Foros públicos de análisis y reflexión” en la Sala Regional Guadalajara.

México, D.F. Lic. Javier Mier Mier 26 de marzo Reunión para entrega de la propuesta

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legislativa al Senado de la República, de la Asociación de Presidentes y Presidentas de Institutos y Consejos Electorales de las Entidades Federativas, A.C.

México, D.F. Lic. Javier Mier Mier 02 de abril Reunión con la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.

Querétaro, Qro. Lic. Zitlali Arreola del Río

05, 06, 07 y 08 de abril

Reunión Nacional “Hacia dónde va la Reforma Electoral”.

Querétaro, Qro. Lic. Javier Mier Mier 05, 06, 07 y 08 de abril

Reunión Nacional “Hacia dónde va la Reforma Electoral”.

México, D.F. Lic. Javier Mier Mier 14, 15 y 16 de abril Reunión con Consejeras del Instituto Nacional Electoral.

Los Cabos, San Lucas, Baja California Sur

Lic. Javier Mier Mier 07, 08, 09 y 10 de mayo

Jornadas de Transparencia en Materia Electoral.

México, D.F. Lic. Javier Mier Mier 27 y 28 de mayo Conferencia Magistral “La Transición del IFE al INE: Continuidad y cambio en el sistema electoral mexicano”.

México, D.F. Lic. Javier Mier Mier 26 y 27 de junio Asamblea General Ordinaria de la APPICEFF con el Dr. Lorenzo Córdova Vianello.

Zacatecas, Zac. Dra. María Magdalena Alanís Herrera

25, 26 y 27 de junio Segundo Encuentro de Mujeres Líderes Políticas.

Tepic, Nay. Lic. Javier Mier Mier 04, 05, 06 y 07 de julio Jornada Electoral para la Elección de Diputados Locales y Ayuntamientos.

Tepic, Nay. Lic. Óscar Quiñones Gallegos

04, 05, 06 y 07 de julio Jornada Electoral para la Elección de Diputados Locales y Ayuntamientos.

Tepic, Nay. Lic. Sandra Elena 04, 05, 06 y 07 de julio Jornada Electoral para

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Orozco la Elección de Diputados Locales y Ayuntamientos.

Tepic, Nay. Lic. Zitlali Arreola del Río

04, 05, 06 y 07 de julio Jornada Electoral para la Elección de Diputados Locales y Ayuntamientos.

Monterrey, N.L. Lic. Javier Mier Mier 30 de julio al 01 de agosto

Seminario “Cuotas de Género: un plan en siete etapas para su implementación” de la Sala Regional Monterrey del TEPJF.

Gómez Palacio, Dgo. Dra. María Magdalena Alanís Herrera

21 de agosto Sesión Solemne del Informe del Presidente del Poder Judicial del Estado de Durango.

Gómez Palacio, Dgo. Lic. Javier Mier Mier 21 de agosto Sesión Solemne del Informe del Presidente del Poder Judicial del Estado de Durango.

Gómez Palacio, Dgo. Lic. Óscar Quiñones Gallegos

21 de agosto Sesión Solemne del Informe del Presidente del Poder Judicial del Estado de Durango.

México, D.F. Lic. Javier Mier Mier 22 de agosto Reunión Nacional de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

Zacatecas, Zac. Lic. Javier Mier Mier 07, 08 y 09 de septiembre

Informe de Labores del Gobernador del Estado de Zacatecas.

Guadalajara, Jal. Lic. Zitlali Arreola del Río

13, 14 y 15 de septiembre

Cotización y compra de muebles y objetos decorativos para oficina.

Tlaxcala, Tlax. Lic. Javier Mier Mier 19 y 20 de septiembre XVII Curso Anual de Apoyo Académico al Posgrado en Derecho “Sobre el Nuevo Federalismo Electoral en México” de la Universidad Nacional Autónoma de México.

México. D.F. Lic. Javier Mier Mier 07, 08, 09 y 10 de octubre

V Foro de la Democracia Latinoamericana, del Instituto Nacional

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RECURSO DE REVISIÓNEXPEDIENTE: RR/003/15

Electoral y otros Organismos.

Pueblo Nuevo, Dgo. Lic. Mario Gaspar Pozo Riestra

15 de octubre Plática sobre “Equidad de Género”

Pueblo Nuevo, Dgo. Dra. María Magdalena Alanís Herrera

15 de octubre Plática sobre “Equidad de Género”.

Monterrey, N.L. Lic. Óscar Quiñones Gallegos

19 y 20 de noviembre Conferencia “Las Candidaturas Independientes” de Javier Livas.

Madrid, España Lic. Javier Mier Mier Del 23 al 29 de noviembre

Invitado como Ponente en el Seminario Internacional Intensivo que forma parte del XVII Curso Anual de Apoyo Académico al Posgrado de Derecho de la UNAM aplicado a México sobre el tema “Sobre el nuevo federalismo electoral en México”.

Santiago Papasquiaro, Dgo.

Dra. María Magdalena Alanís Herrera

21 y 28 de noviembre Conferencias en el Instituto Tecnológico de Santiago Papasquiaro.

México, D.F. Lic. Zitlali Arreola del Río

26, 27 y 28 de noviembre

Foro de Discusión y Mesas de Trabajo: Hacia la Construcción del Servicio Profesional Electoral Nacional”.

Guadalajara, Jal. Lic. Zitlali Arreola del Río

03, 04, 05 y 06 de diciembre

9º Congreso Nacional OPAM Jalisco 2014.

Agradeciendo su interés en la agenda electoral del Estado de Durango, quedo a sus órdenes.LIC. ZITLALI ARREOLA DEL RÍOSECRETARIA EJECUTIVA IEPC DURANGO.”

III. Con fecha veintitrés de diciembre de dos mil catorce, el solicitante inconforme con

la respuesta otorgada por el sujeto obligado directo, interpuso Recurso de Revisión

ante este Instituto, a través de CORREO ELECTRÓNICO, en el cual manifestó de

manera textual lo siguiente:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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RECURSO DE REVISIÓNEXPEDIENTE: RR/003/15

“Consejo del IDAIP.- Reenvio a ustedes la solicitud de acceso a la informacion que hice al Instituto Electoral de Durango y la respuesta que me dieron que fue INCOMPLETA por lo que a través de este medio me presento para INTERPONER RECURSO DE REVISIÓN, ya que no estoy satisfecho con la información que me dieron. Especificamente falta el rubro de sueldos ya que pedi comprobantes o recibos de nómina y me mandan a un tabulador, falta la informacion del viaje a España que realizo el todavía presidente del IEPC Mier, asi como dos meses en los que repiten la informacion, los documentos en los que se compruebe entrega de viaticos y falta tambien oficios de comision.En espera de que este recurso se resuelva a mi favor.………….”

IV. Por acuerdo de fecha cinco de enero de dos mil quince emitido por el Lic. Héctor

Octavio Carriedo Sáenz, Consejero Presidente de este Instituto, en presencia de la

Secretaria Técnica, asignó el número de expediente RR/003/15 al Recurso de

Revisión y para los efectos del artículo 80, fracción I de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, se turnó al Consejero

MTRO. ALEJANDRO GAITÁN MANUEL, como Ponente del presente asunto.- - - - -

V. Mediante proveído de fecha cinco de enero de dos mil quince, y según lo

establecido por el artículo 80, fracción II de la Ley en cita, el Consejero Ponente

admitió el Recurso de Revisión para su debido trámite. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VI. El día siete de enero de dos mil quince y con fundamento en lo dispuesto por el

artículo 80, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Estado de Durango, se notificó a PERSONALMENTE mediante oficio número

IDAIP/063/15, al sujeto obligado directo por conducto de su Unidad de Enlace, la

admisión del Recurso de Revisión interpuesto en su contra, otorgándole un término

de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, para

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que ofreciera contestación al mismo y aportara las pruebas que hubiera considerado

pertinentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VII. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV de la Ley en cita,

con fecha catorce de enero de dos mil quince, se recibió en este Instituto de manera

directa, oficio sin número en nueve fojas, mediante el cual la Titular de la Unidad de

Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto Electoral

y de Participación Ciudadana, da contestación al Recurso de Revisión que nos ocupa

en los términos siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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RECURSO DE REVISIÓNEXPEDIENTE: RR/003/15

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Adjuntando a su respuesta los siguientes documentos: Oficio de Comisión de fecha

dieciocho de noviembre de dos mil catorce (una foja); Acta de Sesión Ordinaria de

fecha jueves trece de noviembre de dos mil catorce (doce fojas); Comprobantes

fiscales (cuarenta y ocho fojas); Oficios de Comisión (treinta y siete fojas); Recibos

de Viáticos (treinta y un fojas); una foja que contiene datos en una tabla, Relación de

Viajes del Consejo Electoral durante el año 2014 ( seis fojas), mismos documentos

que obran en el expediente del recurso que nos ocupa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 19

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RECURSO DE REVISIÓNEXPEDIENTE: RR/003/15

VIII. Con fecha catorce de enero de dos mil quince, el Consejero Ponente mediante

oficio número IDAIP/128/15 dirigido a la Titular de la Unidad de Enlace del Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana, solicita que el sujeto obligado envíe los

documentos anteriormente descritos al solicitante, ahora recurrente, a través de

CORREO ELECTRÓNICO en virtud de que esa fue la modalidad en la que los

solicitó.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IX.- Con fecha quince de enero de dos mil quince, se recibió de manera directa en

este Instituto, oficio sin número en donde la Titular de la Unidad de Enlace del

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, hace del conocimiento de este

Instituto que le fue enviado al recurrente vía correo electrónico la respuesta del

recurso que nos ocupa y sus anexos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

X.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, se dio vista

al recurrente, a través de CORREO ELECTRÓNICO, de lo manifestado por el sujeto

obligado directo en relación con la contestación al Recurso de Revisión, para que en

un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su

notificación, presentara pruebas y alegara lo que a su derecho conviniera. - - - - - - - -

XI.- El día diecinueve de enero de dos mil quince, a través de CORREO ELECTRÓNICO, se recibió en este Instituto escrito presentado por el hoy recurrente,

en los términos siguientes:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

“Confirmo la recepción del correo y le doy las gracias al IDAIP por su apoyo para recibir la información que le solicite al Instituto Electoral y de la cual me doy por satisfecho.Atentamente …………….

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RECURSO DE REVISIÓNEXPEDIENTE: RR/003/15

XII. Por auto de fecha diecinueve de enero de dos mil quince, el Consejero Ponente

tuvo por CUMPLIMENTADO el requerimiento hecho al recurrente, por lo que estimó

que el expediente en que se actúa quedó debidamente sustanciado y con

fundamento en el artículo 80, fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Durango, declaró cerrada la instrucción y, en

consecuencia, ordenó emitir la resolución con los elementos que obran en autos. - - -

Una vez expuesto lo anterior, el Consejo General de este Instituto emite los

siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

C O N S I D E R A N D O S

P R I M E R O.- Este Consejo General del Instituto Duranguense de Acceso a la

Información Pública y de Protección de Datos Personales, es competente para

conocer y resolver el presente Recurso de Revisión conforme a lo dispuesto por los

artículos 6º apartado A, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 1, 29, fracción V, 130 párrafos primero y segundo y 136 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; 1, 10, fracción I, 63,

64 párrafo primero, 67 fracciones I y IV, 74, 75 y 80 de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de Durango. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

S E G U N D O.- De conformidad con el artículo 10 en su apartado A, fracción VI de

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango,

distingue como sujetos obligados directos a proporcionar información, a los órganos

autónomos previstos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

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RECURSO DE REVISIÓNEXPEDIENTE: RR/003/15

Durango y en las leyes estatales reconocidos como de interés público, y en el caso

que nos ocupa lo es el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, el cual es el

receptor de la solicitud de información pública presentada por el hoy recurrente. - - - -

T E R C E RO.- La existencia del acto reclamado quedó acreditada con lo transcrito

en los Resultandos Primero y Segundo de la presente resolución, los cuales, por

economía procesal, se tienen aquí por reproducidos. En tal sentido, el presente

Recurso de Revisión tendrá por objeto determinar si la respuesta otorgada por la

Unidad de Enlace para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública del

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, fue emitida de acuerdo con lo

dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado

de Durango. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

C U A R T O.- Antes de entrar al examen de la litis es menester analizar si en el

Recurso de Revisión de mérito se actualiza alguna de las causales de improcedencia

o de sobreseimiento, en virtud de que éstas se encuentran relacionadas con

aspectos necesarios en el procedimiento de acceso a la información y, además, por

ser cuestiones de orden público según lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango; por lo

tanto, es deber de este órgano autónomo, especializado e imparcial analizarlas en

forma, toda vez que, de actualizarse solo una de las hipótesis previstas en los

artículos 83 y 84 de la codificación en cita, su declaración traerá como consecuencia

la imposibilidad de este Instituto para emitir pronunciamiento de fondo respecto a la

controversia planteada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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RECURSO DE REVISIÓNEXPEDIENTE: RR/003/15

El derecho de acceso a la información pública se define como la prerrogativa que

tiene toda persona para acceder a la información creada, administrada o en poder de

los sujetos obligados; por ello es que el solicitante requirió a la Unidad de Enlace del

Sujeto Obligado, a través de su solicitud de información, la que se describe a detalle

en el Resultando Primero de la presente resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Se advierte que el sujeto obligado directo, una vez recibida la solicitud de información

a través de CORREO ELECTRÓNICO con fecha veinticinco de noviembre de dos mil

catorce, dio respuesta el día dieciséis de diciembre del mismo año. Posteriormente,

se notificó a la Titular de la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, la admisión

del Recurso de Revisión interpuesto en su contra, otorgándole un término de cinco

días hábiles para que ofreciera contestación al mismo, por lo que a través de su

contestación, realizó las aclaraciones pertinentes y además adjunto los siguientes

documentos: Oficio de Comisión de fecha dieciocho de noviembre de dos mil catorce

(una foja); Acta de Sesión Ordinaria de fecha jueves trece de noviembre de dos mil

catorce (doce fojas); Comprobantes fiscales (cuarenta y ocho fojas); Oficios de

Comisión (treinta y siete fojas); Recibos de Viáticos (treinta y un fojas); una foja que

contiene datos en una tabla, Relación de Viajes del Consejo Electoral durante el año

2014 ( seis fojas), documentos que obran en el Resultando VII del presente Recurso

de Revisión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

De lo anterior, se dio vista al solicitante mediante el proveído de fecha quince de enero

de dos mil quince y notificado a través de CORREO ELECTRÓNICO el día quince de

enero del mismo año, para que en el término de cinco días hábiles contados a partir del

día siguiente al de su notificación, presentara pruebas y/o alegara lo que a su derecho

conviniera, teniéndose por cumplimentado este acuerdo ya que con fecha diecinueve

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RECURSO DE REVISIÓNEXPEDIENTE: RR/003/15

de enero de dos mil quince, el solicitante hoy recurrente presentó escrito en donde

manifiesta en lo siguiente: “Confirmo la recepción del correo y le doy las gracias al

IDAIP por su apoyo para recibir la información que solicité al Instituto Electoral y de la

cual me doy por satisfecho”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Ahora bien, el artículo 84, fracciones I,II, III y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Estado de Durango, expresa cuatro causas de

sobreseimiento de los Recursos de Revisión al actualizarse en una de sus fracciones

cuando por cualquier motivo quede sin materia el recurso; en el caso que nos ocupa,

se advierte que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, a través de su

Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su

contestación al Recurso de Revisión pone a disposición del solicitante ahora

recurrente, los documentos que faltaron de entregar en su respuesta a la solicitud de

acceso a la información pública, implicando con ello que quede sin materia el Recurso

de Revisión, dado que se hacen evidentes los siguientes supuestos: - - - - - - - - - - - - - -

a) El sujeto obligado directo emitió una nueva respuesta;

b) Esa respuesta, modifica el acto impugnado, y

c) Como consecuencia de lo anterior, el medio de impugnación a resolver queda

sin materia.

Entonces, el hecho es que la presente resolución constituye una nueva situación

jurídica dejando sin materia el Recurso de Revisión planteado al no encontrarse

controversia para su pronunciamiento, lo que se traduce en una resolución de

sobreseimiento es decir, cuando desaparece la controversia planteada porque ha

dejado de existir la pretensión o la resistencia contra esa pretensión; el Recurso de

Revisión queda sin materia, por lo tanto, ya no es posible emitir un pronunciamiento de

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fondo en los términos del artículo 82 de la Ley de la materia, y lo procedente es dar por

concluido el Recurso de Revisión a través de una resolución administrativa de

sobreseimiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En este sentido, el Consejo General de este Instituto determina SOBRESEER el

presente Recurso de Revisión, toda vez que la Unidad de Enlace para la Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana,

realizó las aclaraciones pertinentes y entregó la información faltante, a través del oficio

sin número de fecha catorce de diciembre de dos mil catorce, y mediante su

contestación al Recurso de Revisión; por lo tanto, se actualiza la hipótesis prevista en

el artículo 84, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Estado de Durango, al disponer de manera textual lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - -

“Artículo 84. El recurso será sobreseído en los casos siguientes: . . .

II. Cuando por cualquier motivo quede sin materia el recurso;. . .”

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 81,

fracción I y 84 fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Estado de Durango, es de resolverse y se: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

R E S U E L V E

P R I M E R O.- Se SOBRESEE el Recurso de Revisión identificado con las siglas

RR/003/15 interpuesto en contra del INSTITUTO ELECTORAL Y DE

PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE DURANGO en vista de haber

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quedado sin materia en términos de lo manifestado en el considerando CUARTO de

la presente resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

S E G U N D O.- NOTIFÍQUESE la presente resolución al Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana de manera PERSONAL y al recurrente C. …………. a

través de CORREO ELECTRÓNICO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

TERCERO.- En su oportunidad, ARCHÍVESE el presente expediente como asunto

total y definitivamente concluido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 7º párrafo segundo, 9º y 11,

párrafo primero, del Reglamento Interior de este Instituto, así lo resolvió el Consejo

General del Instituto Duranguense de Acceso a la Información Pública y de

Protección de Datos Personales, por UNANIMIDAD de votos de los Consejeros,

Héctor Octavio Carriedo Sáenz, María de Lourdes López Salas y Alejandro Gaitán

Manuel, Ponente del presente asunto, en Sesión Extraordinaria de fecha veintiuno de enero de dos mil quince, firmando para todos los efectos legales en presencia

de la Secretaria Técnica que autoriza y DA FE. CONSTE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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MTRO. ALEJANDRO GAITÁN MANUEL CONSEJERO

LIC. EVA GALLEGOS DÍAZ SECRETARIA TÈCNICA

L.C.T.C. MARÍA DE LOURDES LÓPEZ SALASCONSEJERA

LIC. HÉCTOR OCTAVIO CARRIEDO SÁENZ CONSEJERO PRESIDENTE

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