solicitud de sobreseimiento trafico de influencias

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EXP N : 4084 - 2010-JR-PE-2SUMILLA : Solicito SobreseimientoSEOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIN PREPARATORIA DE LIMA.-Renzo Riega Cayetano, con registro del CAL N 52720, identificado con Documento Nacional de Identidad N 46333596, con domicilio procesal en la Casilla N 290 del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, representando en calidad de abogado a Armando Gutirrez Pacheco y Amelia Garca Rondn en el proceso penal por el delito de Trfico de Influencias, a usted con el debido respeto me presento y digo:I. PETITORIO

Que, con fecha 20 de junio de 2012 se nos notific con el escrito de acusacin fiscal proveniente de la Primera Fiscala Especializada Anticorrupcin Distrito Judicial de Lima, Quinto Despacho de Investigacin, a travs del cual se responsabiliza a mis patrocinados por la presunta comisin del delito de Trfico de Influencias. En atencin a ello solicito el sobreseimiento de la causa por los fundamentos de hecho y de derecho que a continuacin se exponen.

II. DESCRIPCIN DE LOS HECHOS

Que, con fecha diecinueve de mayo de dos mil diez la seorita Amelia Garca Rondn, empresaria y administradora de distintos negocios de su propiedad, ingres su solicitud, ante las oficinas de la Municipalidad Distrital de San Miguel, iniciando los trmites para la obtencin de la licencia de funcionamiento de su discoteca Tequila. En dicha oportunidad se cruz casualmente con Armando Gutirrez Pacheco, Funcionario Pblico de dicha entidad y amigo suyo desde el colegio, con quien intercambi unas palabras antes de retirarse.Que, con fecha veintiuno de mayo de dos mil diez se dio la aprobacin de la licencia de funcionamiento, la cual fue efectivamente recibida por la Srta. Amelia el da veinticuatro de mayo; razn por la cual procedi a inaugurar su discoteca el da treinta y uno del mismo mes.El Sr. Armando Gutirrez Pacheco das antes del 31 tom conocimiento de la inauguracin de la discoteca a travs de una propaganda (flyer) entregada alrededor de Plaza San Miguel mientras l transitaba por las calles aledaas. El da de la inauguracin asisti en compaa de una amiga, sin producirse encuentro alguno con la Srta. Amelia, hecho que no impidi que disfrutara de la fiesta, retirndose oportunamente del lugar sin ningn contratiempo. III.- SOBRE EL CONTENIDO DE LA ACUSACIN FISCAL

La Primera Fiscala Especializada Anticorrupcin Distrito Judicial de Lima, Quinto Despacho de Investigacin, formula acusacin contra mis patrocinados el Sr. Armando Gutirrez Pacheco y la Srta. Amelia Garca Rondn por la presunta comisin del delito contra la Administracin Pblica en la modalidad de Trfico de Influencias, regulado en el artculo 400 del Cdigo Penal.

Se le atribuye a mi patrocinado el Sr. Armando Gutirrez Pacheco en calidad de autor la comisin de los hechos que presuntamente constituiran el delito de trfico de influencias. Estos hechos habran consistido en la supuesta influencia ejercida sobre el Alcalde de la Municipalidad de San Miguel, Sr. Gustavo Timana Cornejo, con el fin de agilizar el trmite de la licencia de funcionamiento de la discoteca Tequila de propiedad de la Srta. Amelia Garca Rondn, quien era amiga suya. Por otro lado se le atribuye responsabilidad a mi patrocinada, la Srta. Amelia Garca Rondn en calidad de instigadora, en razn de la supuesta influencia que ejerci, en virtud de sus lazos amicales, sobre el Sr. Armando Gutierrez Pacheco, determinndolo a la realizacin de la conducta tpica referida en el Art. 400 del Cdigo Penal.IV. - SOBRE LA IMPUTACIN REALIZADA.

El delito de Trfico de Influencias , se encuentra tipificado en el Artculo 400 del Cdigo Penal Peruano, que establece: Art. 400.- El que, invoca o teniendo influencias reales o simuladas recibe, hace dar o prometer para s o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor pblico que ha de conocer, est conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis aos.Si el agente es un funcionario o servidor pblico, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho aos e inhabilitacin conforme a los incisos 1 y 2 del artculo 36 del Cdigo Penal.Del tenor del artculo citado podemos reconocer los elementos tpicos que constituyen la tipicidad objetiva y subjetiva del tipo en mencin, los cuales no coinciden con la conducta de mis patrocinados, por lo que no procedera la acusacin dirigida por la Fiscala.2.1.- TIPICIDAD OBJETIVA

Sujeto Activo: El delito de Trfico de Influencias es definido por la doctrina como un delito comn, ello se desprende de la formula legislativa adoptada que seala el que, en consecuencia el sujeto activo del delito de trfico de influencias puede ser cualquier persona, tanto el funcionario que posee facultades otorgadas por el Estado como por el particular. Tal y como menciona el profesor Abanto Vsquez el traficante de influencias puede ser cualquier persona incluso el uncionario pblico; de ser ste su invocacin de influencias no debe referirse a su propia actividad funcionarial, es decir el sujeto activo tiene que ofrecer influir en otro funcionario pblico. Sujeto Pasivo: En los delitos contra la Administracin Pblica el sujeto pasivo del delito es el Estado, considerndose a los sujetos que se ven afectados por estas conductas simplemente como agraviados. Objeto del Delito: De acuerdo con la doctrina mayoritaria el bien jurdico afectado en este tipo de delitos es el correcto funcionamiento de la Funcin Pblica, siendo en este caso el objeto especfico la imparcialidad del funcionario pblico. Verbo Rector de la Accin Tpica:

Invocar Influencias; este elemento se refiere al hecho de vender algo inmaterial con respecto al tipo consiste en la afirmacin o atribucin de que el sujeto tendra la capacidad para influir en un funcionario Pblico, cualquiera que sea el origen de esta influencia. El empleo de este verbo excluye la modalidad omisiva, puesto que el trmino invocar implica un hacer algo.

- Sobre el juicio de subsuncin:- De los elementos tpicos

En principio, si bien mi patrocinado, el Sr. Armando Gutirrez Pacheco, posee la calidad de funcionario pblico, caracterstica que lo hace susceptible de ser sujeto activo del delito imputado, ste no ha realizado la conducta tpica prevista en el texto de la norma. Del mismo modo, al no configurarse la autora del Sr. Armando por la ausencia de los elementos tpicos necesarios, en razn del principio de accesoriedad, la Srta. Amelia no podra ser imputada en calidad de partcipe de este supuesto hecho delictivo.

Por otro lado, en cuanto al bien jurdico que se protege en los delitos contra la administracin pblica, de los elementos probatorios que resultan de las diligencias realizadas se verifica que no se produjo lesin al correcto funcionamiento en cuanto actividad prestacional puesto que de la ampliacin de las declaraciones del Jefe del rea de Inspectora de la Municipalidad de San Miguel, Sr. Luis ngel Cerpa y del Jefe del rea de Control de licencias de funcionamiento, Sr. Luciano Figueroa Rivero, se desprende que la agilizacin en los trmites de otorgamiento de licencia al contrario de daar a la Administracin Pblica es uno de los objetivos de la misma. En cuanto al bien jurdico especfico u objeto jurdico, la imparcial de los funcionarios pblicos no se ha visto lesionada puesto que no se ha probado que la agilizacin del trmite de la Srta. Amelia Garca se debiera a una decisin parcializada de funcionario alguno.- De los hechos que presuntamente son constitutivos de delito:El que invoca influencias reales.- El Seor Armando Gutirrez Pacheco quien ostenta la calidad de Funcionario Pblico no invoc en momento alguno y bajo ninguna circunstancia influencias, es decir no aprovech su especial calidad de Funcionario Pblico para motivar la conducta del Sr. Gustavo Timana Cornejo, Alcalde de la Municipalidad de San Miguel a favor de la Srta. Amelia. Con respecto al trmite de otorgamiento de Licencia de funcionamiento, la fiscala no ha logrado acreditar que efectivamente el Sr. Armando sostuviera una conversacin o concertara con el Alcalde la aceleracin de dicho trmite; incluso de la declaracin del Jefe del rea de Control para Otorgamiento de Licencias, Luciano Figueroa Rivero, se desprende que el Sr. Alcalde en ningn momento solicit la agilizacin del trmite documentario; hecho que abona en contra de la supuesta influencia invocada sobre ste.Recibe para s un beneficio.- Entre mis patrocinados; la Srta. Amelia y el Sr. Armando no existi pacto alguno sobre la tramitacin de la licencia de funcionamiento de la discoteca Tequila, es ms, Seor Juez, la reunin a la que se alude en la acusacin nunca se llev a cabo; la fiscala basa su hiptesis en el registro donde figura una llamada del da 19/05/10 a mi patrocinada, sin embargo dicho registro slo menciona el da, sin especificar la hora. El nico encuentro que se suscit entre ambos se produjo casualmente en las instalaciones de la Municipalidad de San Miguel, centro de labores del Sr. Armando, y con ocasin de que la Srta. Amelia presentara su solicitud de licencia de funcionamiento, en los precisos instantes en que se produjo la citada llamada a su casa y momento en el que la inspectora fundamenta la ausencia de mi patrocinado en su oficina.Con respecto a la invitacin, a la que hace mencin la inspectora y en la que se basa tambin la acusacin de la fiscala, es importante destacar que sta lleg a la entidad con fecha 25/05/10, sin embargo no se ha demostrado que la misma fuera entregada aquel mismo da a mi patrocinado. Es importante destacar que esta invitacin no constituy beneficio alguno para el Sr. Armando entregado a cambio de algn favor a mi patrocinada, sino que sta fue consecuencia de la relacin amical que mantenan desde el colegio y expresin normal del afecto entre ambos.Con el ofrecimiento de interceder ante un Funcionario Pblico que ha de conocer el caso administrativo.- Tal ofrecimiento alegado por la fiscala en su escrito de acusacin no se encuentra acreditado en los medios de prueba que presentan, y , como argumentamos en lneas precedentes la supuesta reunin en donde afirman se produjo tal ofrecimiento, nunca se llev a cabo, razn por la cual la configuracin de este elemento tpico, al igual que los anteriores carece de asidero.2.2.- TIPICIDAD SUBJETIVA Segn la doctrina es necesario para que se configure este delito el dolo directo, es decir, el mismo debe abarcar no solamente el acto de vender la influencia si no tambin el compromiso a interceder en un futuro ante un funcionario pblico. Se habla tambin de un caso de dolo trascendente o de intencin. En este tipo de delitos no cabe imputar su comisin a ttulo de culpa pues tal y como lo seala el artculo 12 del Cdigo Penal stos se castigaran slo cuando expresamente lo prevea la norma. - Sobre la imputacin a ttulo de dolo

Si bien es cierto mi patrocinado, el Sr. Armando, tiene la calidad de funcionario pblico, no se ha demostrado por parte de la Fiscala que ste haya utilizado dichas atribuciones para beneficiar a la Srta. Amelia y menos an la supuesta capacidad de influencia sobre el alcalde. Por lo tanto el Sr. Armando no ha contribuido de forma alguna a poner en peligro el bien jurdico tutelado. 2.3 CONSUMACINRespecto de los verbos hacer dar o prometer, debemos diferenciar que en el primer supuesto tendra que verificarse la percepcin efectiva del beneficio, por lo tanto se admite la tentativa, en el caso de la promesa la doctrina se inclina por afirmar la existencia de mera actividad. - Sobre la imputacin de delito consumado

En base a los argumentos expuestos, los hechos realizados por mis patrocinados no constituyen delito, puesto que no se ha llegado a comprobar que el Sr. Armando haya utilizado su especial posicin de funcionario pblico para influenciar al alcalde de la Municipalidad con la finalidad de que la Srta. le otorgase un beneficio. 2.4 PENA Y REPARACIN CIVILEn atencin a lo dispuesto en el Artculo 400 que establece los elementos tpicos respecto del delito de Trfico de Influencias y tomando en consideracin los argumentos expuestos en el presente escrito en donde solicitamos el sobreseimiento de la causa deber desestimarse la solicitud de la Fiscala por no configurarse el delito en mencin.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Para la presente de solicitud de sobreseimiento nos remitimos a los siguientes artculos que a la letra dicen: Artculo 344 Decisin del Ministerio Pblico.-()2. El sobreseimiento procede cuando:

a) El hecho objeto de la causa no se realiz o no puede atribursele al imputado;

b) El hecho imputado no es tpico o concurre una causa de justificacin, de inculpabilidad o de no punibilidad;

c) La accin penal se ha extinguido; y,

d) No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigacin y no haya elementos de conviccin suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.De conformidad con lo sealado en este artculo nos acogemos a lo sealado en el inciso 2 literal a) y d).

Artculo 350 Notificacin de la acusacin y objecin de los dems sujetos procesales.-

1. La acusacin ser notificada a los dems sujetos procesales. En el plazo de diez das stas podrn:

a) Observar la acusacin del Fiscal por defectos formales, requiriendo su correccin;

b) Deducir excepciones y otros medios de defensa, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos;

c) Solicitar la imposicin o revocacin de una medida de coercin o la actuacin de prueba anticipada conforme a los artculos 242 y 243, en lo pertinente;

d) Pedir el sobreseimiento;

e) Instar la aplicacin, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad;

f) Ofrecer pruebas para el juicio, adjuntando la lista de testigos y peritos que deben ser convocados al debate, con indicacin de nombre, profesin y domicilio, precisando los hechos acerca de los cuales sern examinados en el curso del debate. Presentar los documentos que no fueron incorporados antes, o sealar el lugar donde se hallan los que deban ser requeridos;

g) Objetar la reparacin civil o reclamar su incremento o extensin, para lo cual se ofrecern los medios de prueba pertinentes para su actuacin en el juicio oral; o,

h) Plantear cualquier otra cuestin que tienda a preparar mejor el juicio.

2. Los dems sujetos procesales podrn proponer los hechos que aceptan y que el Juez dar por acreditados, obviando su actuacin probatoria en el Juicio. Asimismo, podrn proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que sern necesarios para que determinados hechos se estimen probados. El Juez, sin embargo, exponiendo los motivos que lo justifiquen, podr desvincularse de esos acuerdos; en caso contrario, si no fundamenta especialmente las razones de su rechazo, carecer de efecto la decisin que los desestime.

De conformidad con lo sealado en este artculo nos acogemos a lo sealado en el inciso 1 literal d).

Artculo 352 Decisiones adoptadas en la audiencia preliminar.-()4. El sobreseimiento podr dictarse de oficio o a pedido del acusado o su defensa cuando concurran los requisitos establecidos en el numeral 2) del artculo 344, siempre que resulten evidentes y no exista razonablemente la posibilidad de incorporar en el juicio oral nuevos elementos de prueba. El auto de sobreseimiento observar lo dispuesto en el artculo 347. La resolucin desestimatoria no es impugnable.De conformidad con lo sealado en este artculo nos acogemos a lo sealado en el inciso 4. IV. MEDIOS DE PRUEBA

a) La declaracin del Sr. Armando Gutirrez Pacheco de fecha en la cual seala que la ltima vez que vio a la Srta. Fue el 19/05/10 lo cual se corrobora con la declaracin del guardia de seguridad exterior de la discoteca quien afirma que las nicas dos ocasiones en que acudi el Sr. Armando Gutirrez al local ste ingres sin que la Srta. Amelia lo estuviera esperando. b) La declaracin de la Srta. Amelia Garca Rondn (propietaria de la discoteca Tequila) que corrobora la declaracin del Sr. Armando en lo referente a que la nica oportunidad en que conversaron fue en el contexto de su vista a la municipalidad con motivo de solicitar su licencia de funcionamiento.c) La declaracin del Sr. Alfonso Barreto Correa (Seguridad exterior de la Discoteca TEQUILA) la cual concuerda con la declaracin de mis defendidos en cuanto a que ambos no tuvieron contacto el da de la inauguracin de la discoteca.

d) La declaracin de Luciano Figueroa Rivero (Jefe del rea de Control para otorgamiento de licencias) en la cual al preguntrsele acerca de toda la informacin que se desprenda de la tramitacin del expediente de la discoteca Tequila refiere que: nunca hubo una solicitud por parte del Alcalde respecto del trmite de la licencia de funcionamiento de la Srta. Amelia, as mismo seala que de mesa de partes se le hizo llegar el expediente solicitndole dar trmite de forma acelerada, sin embargo respetando los procedimientos, de lo cual se desprende que existe una poltica por parte de la sta institucin de disminuir los periodos de tramitacin de los expedientes.

e) Las copias certificada de los expedientes, sobre solicitud de licencias de funcionamientos, anteriores y posteriores a la presentacin de la solicitud de licencia de funcionamiento por parte de la Srta. Amelia Garca Rondn; de los cuales se aprecia que el tiempo de duracin de los trmites ha ido disminuyendo progresivamente, llegando incluso a los cinco das lo cual contradice lo sealado por la Inspectora de la Municipalidad cuando afirma que de la revisin de las ltimas solicitudes el tiempo de duracin es de 20 a 25 das.

f) Ampliacin de la declaracin del Sr. Luciano Figueroa Rivero, que verifica la progresiva aceleracin de los trmites para otorgamiento de licencia en la Municipalidad de San Miguel, la legalidad de la tramitacin en plazos cortos y la asuncin de la agilizacin de estos trmites como poltica de la misma entidad en tanto esto redunda en beneficio para los administrados.g) Ampliacin de la declaracin del Sr. Luis ngel Benavides Cerpa, que no descarta la hiptesis de que el Sr. Armando Gutirrez pudo enterarse de la inauguracin a travs de un medio distinto a la invitacin que menciona la fiscala. Del mismo modo acredita que no se ha verificado que el mismo da que se recepcion dicha invitacin en la entidad, sta cayera en manos del Sr. Armando Gutirrez..h) La declaracin de la Srta. Paula Miranda Carpio (Secretaria del Alcalde), la cual seala que la relacin que tena el Sr. Armando Gutirrez Pacheco con el Alcalde de la municipalidad es estrictamente laboral. i) La declaracin del Sr. Hiplito Carrin Centeno (Vigilante de la Municipalidad), quien corrobora la declaracin del Sr. Armando Gutirrez en lo referido a la inexistencia de una relacin amical entre l y el Alcalde. POR TANTO:

A usted, seor Juez, solicitamos muy respetuosamente se sirva tener por presentado este escrito y en su oportunidad declarar el sobreseimiento de la causa.

ANEXOS:

Se adjunta a la presente de fojas 10, los siguientes documentos en calidad de anexos:

1. La declaracin del Sr. Armando Gutirrez Pacheco, de fecha 19 de noviembre de 2010 (Anexo 1-A)

2. La declaracin de la Srta. Amelia Garca Rondn, de fecha 18 de noviembre de 2010. (Anexo 1-B)

3. La declaracin del Sr. Alfonso Barreto Correa (Seguridad exterior de la Discoteca TEQUILA), (Anexo 1-C)4. La declaracin de Luciano Figueroa Rivero (Jefe del rea de Control para otorgamiento de licencias). (Anexo 1-D)5. Las copias certificada de los expedientes, sobre solicitud de licencias de funcionamientos, anteriores y posteriores a la presentacin de la solicitud de licencia de funcionamiento por parte de la Srta. Amelia Garca Rondn. (Anexo 1-E)6. Ampliacin de la declaracin del Sr. Luciano Figueroa Rivero, de fecha 19 de noviembre de 2010 (Anexo 1-F)7. Ampliacin de la declaracin del Sr. Luis ngel Benavides Cerpa, de fecha 19 de noviembre de 2010 (Anexo 1-G)8. Declaracin de la Srta. Paula Miranda Carpio (Secretaria del Alcalde) (Anexo 1-H)9. Declaracin del Sr. Hiplito Carrin Centeno (Vigilante de la Municipalidad) (Anexo 1-I)10. Declaracin del Sr. Sr. Alfonso Barreto Correa (Seguridad exterior de la Discoteca Tequila) (Anexo 1-J)Lima, 26 de junio del 2012.

Anexo 1-A

DECLARACIN DEL IMPUTADO SR. ARMANDO GUTIERREZ PACHECO

En la ciudad de Lima, siendo las 11 de la maana del da 19 de noviembre de 2010, se present en las instalaciones de la Primera Fiscala Corporativa Especializada en Delitos de Corrupcin de Funcionarios el Sr. Armando Gutirrez Pacheco identificado con DNI N 46535889, en compaa de su abogada, la Dra. Hurtado Cruz Graciela, identificada con Registro del Colegio de Abogados de Lima, N 3819. Asimismo, el representante de la Procuradura, el Dr. Jorge Len Velarde, identificado con registro del Colegio de Abogados de Lima, N 3943.

Dejamos constancia que se le leyeron todos sus derechos, as como se le inform el objeto del presente proceso, y todo lo dispuesto por el art. 87 del Cdigo Procesal Penal.

Preguntado por sus generales de ley el procesado seala llamarse Armando Gutirrez Pacheco, natural de Lima, de 34 aos de edad, de estado civil soltero, domiciliado en la Jr. Las Acacias 1523, en el distrito San Miguel, Provincia de Lima, Departamento de Lima. Sus padres son Jos Martn Gutirrez Montero y Mariella Pacheco Pinedo. Asimismo, seala no tener antecedentes penales o policiales por estos hechos.

Sealadas las generales de ley, se procede a continuacin a realizar las preguntas materia de la presente diligencia.

Preguntado, para que diga: Puede explicarnos a que se dedica y desde cundo?

Dijo: Trabajo en la Municipalidad de San Miguel como Jefe del rea Legal desde hace 4 aos aproximadamente.

Preguntado, para que diga: Qu participacin tiene su rea con respecto a la obtencin de licencias de funcionamiento?

Dijo: Subsidiaria. Slo nos derivan los casos cuando se presentan documentos fraguados y emitir informes para la correspondiente denuncia de parte.

Preguntado, para que diga: Cmo es su relacin de Ud. y el Sr. Alcalde del distrito de San Miguel?

Dijo: Bueno, como la de todo trabajador. Una relacin estrictamente vertical.

Preguntado, para que diga: Conoce Ud. a la persona que responde por el nombre de Amelia Garca Rondn?

Dijo: Claro Ame. Es una amiga desde el colegio.

Preguntado, para que diga: Cundo fue la ltima vez que la vio?

Dijo: El da que present en la Municipalidad su solicitud para obtener una licencia de funcionamiento para una discoteca.

Preguntado, para que diga: Despus de ese da volvi a verla a ella o recibi o escuch alguna noticia de su expediente?

Dijo: No.

Preguntado, para que diga: Estuvo presente el da sbado 31 de mayo del 201o, da de la inauguracin de su discoteca Tequila ubicada en la Av. La Marina 1224?

Dijo: S; pero no la vi a ella, yo slo llegue con una amiga. Tomamos unos tragos y nos retiramos.

Preguntado, para que diga: Cmo se entero de su inauguracin si no volvi a verla desde esa fecha?

Dijo: Bueno, ella no me lo dijo. Fue por una propaganda (Flyer) entregada por unos chicos cerca Plaza San Miguel.

Terminadas las preguntas del Ministerio Pblico, la defensa, procedi a hacer sus preguntas como sigue:

Preguntado, para que diga: Es competente su rea para la aprobacin y entrega de licencias de funcionamiento?

Dijo: No.

Preguntado, para que diga: Tiene Ud. una relacin ms que cercana con el Sr. Alcalde del Distrito de San Miguel?

Dijo: No. Slo estrictamente laboral.

Terminadas las preguntas del abogado defensor, el representante de la Procuradura, procedi a hacer sus preguntas como sigue:

Preguntado, para que diga: Segn su experiencia de 4 aos en la Municipalidad, cul es el tiempo aproximado que toma la aprobacin y entrega de una licencia de funcionamiento?

Dijo: No sabra decirlo. No estoy autorizado para eso, pues yo no estoy a cargo de tales actividades.

Terminadas las preguntas del representante de la Procuradura se procedi a preguntar al procesado:

Preguntado, para que diga: Tiene algo ms que agregar a la presente declaracin?

Dijo: Espero esta denuncia quede archivada en sede preliminar, dado que me ha perjudicado profesionalmente.

Lima, 19 de noviembre de 2010

Anexo 1-B

DECLARACIN DE LA IMPUTADA SRTA. AMELIA GARCIA RONDON

En la ciudad de Lima, siendo las 11 de la maana del da 18 de noviembre de 2010, se present en las instalaciones de la Primera Fiscala Corporativa Especializada en Delitos de Corrupcin de Funcionarios la Srta. Amelia Garca Rondn identificada con DNI N 46535889, en compaa de su abogada, la Dra. Hurtado Cruz Graciela, identificada con Registro del Colegio de Abogados de Lima, N 3819. Asimismo, el representante de la Procuradura, el Dr. Jorge Len Velarde, identificado con registro del Colegio de Abogados de Lima, N 3943.

Dejamos constancia que se le leyeron todos sus derechos, as como se le inform el objeto del presente proceso, y todo lo dispuesto por el art. 87 del Cdigo Procesal Penal.

Preguntado por sus generales de ley la procesada seala llamarse Amelia Garca Rondon, natural de Lima, de 35 aos de edad, de estado civil soltero, domiciliado en la Jr. Las Acacias 1523, en el distrito San Miguel, Provincia de Lima, Departamento de Lima. Sus padres son Jos Martn Garca Montero y Mariella Rondn Pinedo. Asimismo, seala no tener antecedentes penales o policiales por estos hechos.

Sealadas las generales de ley, se procede a continuacin a realizar las preguntas materia de la presente diligencia.

Preguntado, para que diga: Puede explicarnos a que se dedica y desde cundo?

Dijo: Soy empresaria y me dedico a la administracin y/o manejo de distintos negocios como son restaurantes y discotecas. Aproximadamente tengo ya 10 aos en este rubro, dado que herede a muy temprana edad los negocios de mi padre.

Preguntado, para que diga: Puedes sealarnos cuales son los negocios que tiene a su cargo y donde se encuentran?

Dijo: Por supuesto, tengo 2 restaurantes, uno de comida criolla llamado Manos Peruanas ubicado en Av. Castilla 234 San Miguel, y una cevicheria llamada Mi rico Norte ubicada en Av. Castilla 420 San Miguel. Asimismo, una discoteca llamada Tequila ubicada en la Av. Marina 1224 San Miguel y un video-pub llamado Deja vu ubicado en el centro comercial San Miguel.

Preguntado, para que diga: Puedo explicarnos cuales fueron los negocios heredados de su padre y cuales inaugur Ud.?

Dijo: Hered los dos restaurantes de mi padre. La discoteca y video-pub los he inaugurado luego de su muerte. El video pub hace 3 aos y la discoteca hace poco.

Preguntado, para que diga: Puede explicarnos por qu todos sus negocios se encuentran coincidentemente en el mismo distrito?

Dijo: Bueno las razones de ubicar los restaurantes en el mismo distrito mi padre se las habr llevado a la tumba; pero, respecto al video-pub y la discoteca fue porque ambas ubicaciones son muy concurridas los fines de semana y segundo ambas quedan muy cerca de mi hogar y permiten movilizarme y llegar rpido sin contratiempos.

Preguntado, para que diga: Cundo inici sus trmites para obtener la licencia de funcionamiento de la discoteca?

Dijo: La verdad no recuerdo la fecha exacta, pero fue en mayo ms o menos.

Preguntado, para que diga: Cundo obtuvo la licencia de funcionamiento de la discoteca?

Dijo: Tampoco recuerdo la fecha exacta, pero tambin fue en mayo.

Preguntado, para que diga: Cunto tiempo aproximadamente demor la entrega de su licencia de funcionamiento para el video-pub Deja vu?

Dijo: Demor 4 meses, no! Perdn, demor 1 mes. Me confund, estaba tambin considerando los 3 meses despus de entregada la licencia, pues en esa fecha fue inaugurado.

Preguntado, para que diga: Cumpli todos los procedimientos que se exigen para obtener licencia de funcionamiento de su discoteca?

Dijo: Por supuesto. Cumpl todos. Tengo mi cargo de entrega en la fecha que ingres mi expediente con la solicitud.

Preguntado, para que diga: Conoce Ud. a la persona que responde por el nombre de Armando Gutirrez Pacheco?

Dijo: Claro Guti, somos amigos desde el colegio.

Preguntado, para que diga: Convers Ud. en alguna oportunidad con el Sr. Armando Gutirrez Pacheco acerca de su solicitud de licencia de funcionamiento?

Dijo: Bueno, Guti como trabaja ah me vio llegar el da que ingres mi solicitud, preguntndome cul era la razn de estar ah, respondindole que era para solicitar una licencia de funcionamiento de la discoteca prxima a inaugurar. Me felicit por este nuevo proyecto, desendome lo mejor y nos despedimos.

Terminadas las preguntas del Ministerio Pblico, la defensa, procedi a hacer sus preguntas como sigue:

Preguntado, para que diga: Sigui Ud. todo el procedimiento que exige la ley para la obtencin de licencia de funcionamiento de local pblico?

Dijo: Claro, paso por paso. Acopie todos los papeles que se exigen y los present en un file.

Preguntado, para que diga: Sabe Ud. cul es el procedimiento que debe seguir su expediente luego de ser entregado para tramitar su licencia?

Dijo: No. Eso es tarea de quienes se encuentran adentro.

Terminadas las preguntas del abogado defensor, el representante de la Procuradura, procedi a hacer sus preguntas como sigue:

Preguntado, para que diga: Podra explicar porque su licencia de funcionamiento para el video pub dur 1 mes y para su discoteca 3 das?

Dijo: No sabra decirlo. Quizs antes habra ms solicitudes o habr cambiado el reglamento que permite mayor celeridad en el procedimiento de obtencin de licencias.

Terminadas las preguntas del representante de la Procuradura se procedi a preguntar al procesado:

Preguntado, para que diga: Tiene algo ms que agregar a la presente declaracin?

Dijo: Que esta denuncia en mi contra, sentar precedente para que los empresarios antes de invertir su dinero en nuevos negocios lo piensen dos veces. Es un atropello realmente.

Lima, 18 de noviembre de 2010

Anexo 1-C

Remita los datos de los trabajadores (atencin ha pblico) del Tequila a fin de que presente sus declaraciones y respondan las siguientes preguntas:

Sr. Alfonso Barreto Correa. (Seguridad exterior de la Discoteca TEQUILA)

1- Si el seor Gutirrez asiste con frecuencia al local.

No. Slo lo he visto en dos oportunidades. Lo recuerdo pues en las dos oportunidades que lo v llego en su automvil, el cual es una camioneta del ao y sus amigas acompaantes son muy simpticas. Ud. me entiende.

2- Qu trato reciba este seor, algn trato privilegiado?

Bueno, el trato que deba recibir cualquier cliente vip, pues se identificaba en el ingreso como cliente de estas caractersticas. Este consista en estacionamiento e ingreso gratuito.

3- La duea seora Amelia- lo reciba, se encontraba con l, conversaban o algo?

No, las dos veces que lo vi, ingreso sin que ella lo est esperando.

4- Pagaba sus consumos en el local?

No lo s, yo estaba toda la noche afuera.

Anexo 1-D

En base a la declaracin del alcalde se desprende de que existe un jefe responsable del otorgamiento de licencia puesto que este ha sido identificado e individualizado por el alcalde, solicitamos que se identifique a ste a fin de que se le tome la siguiente declaracin:

Luciano Figueroa Rivero (Jefe del rea de Control para otorgamiento de licencias)

1- Qu relacin tiene con Armando Gutierrez? Desde cuando lo conoce? Que sabe de ste?

La relacin es estrictamente laboral. Lo conozco desde cuando el ingreso a laborar en la Municipalidad. Slo s que es el Coordinador del Dpto Legal.

2- Qu relacin tiene con Gustavo Timana? Desde cuando lo conoce?

Con el alcalde, bueno el Sr. Timana con todo su personal mantiene una relacin horizontal. Con el Sr. Gutierrez perciba una relacin cercana, de amigos, pues se llamaban por sus nombres (Armando o Gusatavo).

3- Como se portaba Gustavo Timana con Ud. cuando trabajaban? Daba muchas ordenes? Se exceda de las funciones propias de su cargo?

Bueno exigia lo que a cada uno de nosotros nos corresponda, solo eso.

4- Si recuerda que pas el 19-05-10

MM no recuerdo con exactitud.

5- Si recuerda que alguna vez el alcalde le haya pedido que agilice la tramitacin de algn documento?

No el alcalde no me ha solicitado ello.

6- Brindar toda la informacin que se desprende de la tramitacin del expediente de la discoteca tequila (mencionar los incidentes jurdicos y no ocurridos en dicha tramitacin)

Bueno ese da, se me alcanzo el expediente de la discoteca Tequila, sealndome desde mesa de partes, que haba de darle un trmite acelerado, sin embargo respetando los procedimientos. Anexo 1-E

Copia certificada de los expedientes, sobre solicitud de licencias de funcionamientos, anteriores; es decir de fecha 18.05.10, a la presentacin de la solicitud de licencia de funcionamiento por parte de la Srta. Amelia Garca RondnSolicitud de licencia de funcionamiento de Restaurant del Sr. Mario Coln Rodrguez de fecha 15.05.10.

Ingreso: 15.05.10

Dpto. de Control: 16.05.10.

Despacho Municipal: 26.05.10.

Aprobacin y firma: 1.06.10

Solicitud de licencia de funcionamiento de local comercial de la Sra. Ofelia Marino Prez de fecha 17.05.10

Ingreso: 17.05.10.

Dpto. Control: 18.05.10.

Despacho Municipal: 24.05.10

Aprobacin y firma: 4.06.10

As como tambin los expedientes que solicitan licencia de funcionamiento que sean contemporneos a la presentacin de la solicitud de Amelia Garca Rondn; es decir que sea de fecha 19.05.10. (Se pide que en los expedientes se encuentren todos los incidentes de dichos procedimientos administrativos, desde su ingreso hasta su aprobacin)

Solicitud de licencia de funcionamiento de Restaurant del Sr. Orestes Ramrez Crdenas de 19.05.10.

Ingreso: 19.05.10

Dpto. de Control: 20.05.10.

Observado 21.05 (falta adjuntar algunos documentos de la SUNAT)

Sin observaciones 23.05

Despacho Municipal: 24.05.10.

A espera de firma.

Aprobacin y firma: 29.05.10

Solicitud de licencia de funcionamiento de local comercial de la Sra. Josefina Lpez Cirilo de 19.05.10

Ingreso: 19.05.10

Dpto. de Control: 19.05.10

Sin observaciones

Despacho Municipal: 20.05.10.

A Espera de firma

Aprobacin y firma: 23.05.10.

-Copia certificada del expediente del procedimiento administrativo por el cual solicita Amelia Garca Rondn se le otorgue la licencia de funcionamiento conteniendo todos los incidentes de dicho procedimiento hasta su respectiva aprobacin.

Solicitud de licencia de funcionamiento de Discoteca de la Sra. Amelia Garca Rondon.

Ingreso: 19.05.10 HORA DE INGRESO: 8 24 am

Dpto. de Control: 19.05.10 HORA DE INGRESO: 17.15 pm

Sin Observaciones

Despacho Municipal: 20.05.10 HORA DE INGRESO: 17.20 pm

A espera de firma

Aprobacin y Firma: 21.05.10.

Recibi y firmado por el beneficiario: 24.05.10 HORA: 14.20 pmAnexo 1-FDECLARACIN DEL SR. LUCIANO FIGUEROA RIVERO

En la ciudad de Lima, siendo las 11 de la maana del da 19 de noviembre de 2010, se present en las instalaciones de la Primer Juzgado Corporativo Especializado en Delitos de Corrupcin de Funcionarios el Sr. Luciano Figueroa Rivero identificado con DNI N 42236689, en compaa de su abogado, el Dr. Renzo Riega Cayetano, identificado con Registro del Colegio de Abogados de Lima, N 3319. Asimismo, el representante de la Procuradura, el Dr. Jorge Len Velarde, identificado con registro del Colegio de Abogados de Lima, N 3943.

Dejamos constancia que se le leyeron todos sus derechos, as como se le inform el objeto del presente proceso, y todo lo dispuesto por el art. 87 del Cdigo Procesal Penal.

Preguntado por sus generales de ley el procesado seala llamarse Luciano Figueroa Rivero, natural de Lima, de 42 aos de edad, de estado civil soltero, domiciliado en la Jr. Las Acacias 18643, en el distrito San Miguel, Provincia de Lima, Departamento de Lima. Sus padres son Jos Martn Figueroa Montero y Mariella Rivero Pinedo. Asimismo, seala no tener antecedentes penales o policiales por estos hechos.

Sealadas las generales de ley, se procede a continuacin a realizar las preguntas materia de la presente diligencia.

Preguntado para que diga: Si le consta por algn otro hecho que no sea el llamarse por sus nombres que entre el Sr. Alcalde y el Sr. Armando Gutirrez Pacheco existe una relacin amical?

Dijo: asi es, ellos son bastante amigos, hasta donde he visto, se tienen mucha confianza.

Preguntado para que diga: Existe alguna norma que prohba que el tiempo de duracin de los trmites de otorgamiento de licencia disminuyan?

Dijo: no, ninguna, seria un absurdo.

Preguntado para que diga: Sabe usted si ltimamente los tiempos de trmite de las solicitudes para otorgamiento de licencia han ido disminuyendo progresivamente?

Dijo: si, es cierto debido al contrato de nuevo personal ahora el trabajo es mas acelerado.

Preguntado para que diga: Sabe usted si el hecho de que se tramiten con mayor celeridad y sin violar el procedimiento normal las solicitudes afecta el correcto funcionamiento de la entidad donde labora?

Dijo: para nada, mas bien es eso a lo que apuntamos, actuar de manera rpida para servir a los particulares.

Lima, 21 de junio de 2012Anexo 1-GDECLARACIN DEL SR. LUIS ANGEL BENAVIDES CERPA

En la ciudad de Lima, siendo las 11 de la maana del da 19 de noviembre de 2010, se present en las instalaciones de la Primer Juzgado Corporativo Especializado en Delitos de Corrupcin de Funcionarios el Sr. Luis Angel Benavides Cerpa identificado con DNI N 46536689, en compaa de su abogado, el Dr. Renzo Riega Cayetano, identificado con Registro del Colegio de Abogados de Lima, N 3319. Asimismo, el representante de la Procuradura, el Dr. Jorge Len Velarde, identificado con registro del Colegio de Abogados de Lima, N 3943.

Dejamos constancia que se le leyeron todos sus derechos, as como se le inform el objeto del presente proceso, y todo lo dispuesto por el art. 87 del Cdigo Procesal Penal.

Preguntado por sus generales de ley el procesado seala llamarse Luis Angel Benavides Cerpa, natural de Lima, de 44 aos de edad, de estado civil soltero, domiciliado en la Jr. Las Acacias 1548643, en el distrito San Miguel, Provincia de Lima, Departamento de Lima. Sus padres son Jos Martn Benavides Montero y Mariella Cerpa Pinedo. Asimismo, seala no tener antecedentes penales o policiales por estos hechos.

Sealadas las generales de ley, se procede a continuacin a realizar las preguntas materia de la presente diligencia.

Preguntado para que diga: si tiene conocimiento de que el seor Armando pudo enterarse acerca de la inauguracin de la discoteca tequila a travs de un medio distinto a la invitacin que asegura lleg el da 25/06/2010 a la municipalidad.

Dijo: no, no tengo conocimiento, eso es algo personal que corresponde a l, no a mi como Jefe del rea de Inspectora de la Municipalidad de San Miguel.

Preguntado para que diga: si le consta que el mismo da que llego la invitacin a la municipalidad fue sta depositada en manos del seor Armando?

Dijo: no, no me consta.

Preguntado para que diga: Por qu razn realiz una llamada a la Srta. Amelia el da 19/05/12?

Dijo: no se, como el repito, cosas personales de otros pregntenselo a ellos, yo no tengo porque explicar acciones ajenas.

Preguntado para que diga: Si conoce cul es la relacin que tiene el Sr. Armando Gutirrez Pacheco con el Alcalde, Sr. Gustavo Timana Cornejo?

Dijo: a raz de lo investigado se que son amigos, pero no cuento con los detalles.

Lima, 21 de junio de 2012Anexo 1-HPaula Miranda Carpio. (Secretaria del Alcalde)

1- Si sabe desde cundo se conocan el seor Armando con el Alcalde?

Que no podra precisar eso.

2- Qu tipo de relacin observan entre los mencionados?

Estrictamente laboral, las pocas veces que los he visto conversar, tengo entendido que son punto referido a la labor de ambos. El Sr. Timana me pide que le alcance ciertos expedientes cuando el Sr. Gutirrez llega a su oficina.

3- Describan el trato mutuo de los mismos?

Laboral estrictamente, no he visto un trato personalizado.Anexo 1-IHiplito Carrin Centeno. (Vigilante de la Municipalidad)

1. No he visto una relacin amical entre ambos.

2. No he visto tampoco que en la hora de almuerzo salgan juntos de la oficina. Salvo en una oportunidad me pareci que regresaron juntos o por coincidencia se encontraron en la puerta. No puedo precisar

3. Bueno en la nica oportunidad que los vi, se estrecharon las manos fuertemente y se saludaron con sonrisas y agrado.Anexo 1-JSr. Alfonso Barreto Correa. (Seguridad exterior de la Discoteca TEQUILA)

1- Si el seor Gutirrez asiste con frecuencia al local.

No. Slo lo he visto en dos oportunidades. Lo recuerdo pues en las dos oportunidades que lo v llego en su automvil, el cual es una camioneta del ao y sus amigas acompaantes son muy simpticas. Ud. me entiende.

2- Qu trato reciba este seor, algn trato privilegiado?

Bueno, el trato que deba recibir cualquier cliente vip, pues se identificaba en el ingreso como cliente de estas caractersticas. Este consista en estacionamiento e ingreso gratuito.

3- La duea seora Amelia- lo reciba, se encontraba con l, conversaban o algo?

No, las dos veces que lo vi, ingreso sin que ella lo est esperando.

4- Pagaba sus consumos en el local?

No lo s, yo estaba toda la noche afuera. ABANTO VSQUEZ, Manuel A. Los delitos contra la administracin pblica en el cdigo penal peruano. Palestra Editores, Lima 2003. 2da Edicin, pg. 527.

Ibdem, pg. 535.

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