litis consorcio necesario activo

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  • 8/17/2019 Litis Consorcio Necesario Activo

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    Litis Consorcio Necesario Activo.Proyecto de Ley chileno y Derecho Comparado

    Del análisis de la regulación del litis consorcio (LC) necesario activo contenida en elProyecto de Ley que crea el nuevo Código Procesal Civil (PCPC, boletín N° 8!"#$%#)

    y de los ordena&ientos 'urídicos rocesales de Colo&bia, ruguay, *rgentina,+rasil, Per, -./ico y Costa 0ica, se uede concluir lo siguiente1

    • 2l litis consorcio, en t.r&inos a&lios, se encuentra regulado en todos losaíses revisados

    • 2n cuanto a los criterios ara deter&inar la rocedencia del LC necesario, laregulación uruguaya es la que &ás se asi&ila a la rouesta del Proyecto deLey de CPC, esto es, que el LC necesario roceda segn la naturale3a de la

    relación 'urídica sustancial ob'eto del roceso y que ade&ás se requiera sucon4or&ación ara la dictación de una sentencia til

    • * di4erencia de la rouesta c5ilena, adicional&ente al criterio anterior, enColo&bia, Costa 0ica y +rasil se se6ala e/resa&ente que el LC necesarioroceda ta&bi.n en los casos que se6ale la ley

    • 2n ninguno de los ordena&ientos 'urídicos rocesales revisados se encontróuna regla si&ilar a la establecida en el PCPC de C5ile de no dar curso a la

    de&anda 4rente a la negativa de los litis consortes

    • La &ayoría de las nor&ativas estudiadas regulan la actuación de o4icio del'ue3 ara integrar el LC necesario activo y asivo7 y las 4acultades ara dar

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     'ue3 ara integrar el LC necesario activo y asivo7 y las 4acultades ara dar

    Tabla de contenidos

    B BntroducciónA

    BB Clasi4icaciones del litis consorcio! egn la osición que ocuan los varios su'etos de la relación rocesalA egn si es necesaria la resencia de varios su'etos en el roceso egn la 4or&a en que se solicita la condena de los varios de&andados

    ? egn su origenBBB 2l LC necesario activo en el PCPC y el Derec5o Co&arado?

    ! Proyecto de Ley de nuevo CPC (+oletín N° 8!"#$%#)?A Derec5o Co&arado? *nálisis del Proyecto c5ileno a la lu3 del Derec5o Co&arado

    ! Diversidad de criterios ara deter&inar la rocedencia del LC necesario A 24ectos rocesales de la no con4or&ación del LC necesario activo# 24ectos de los actos de los litis consortes necesarios resecto a los de&ás"

    ? 0eresentación co&n o searada de los litis consortes"BE*ne/o1 0egulación del litis consorcio en el Derec5o Co&arado!%

    I. Introducción

    Nuestro Derec5o Procesal se rige or el rinciio de dualidad de artes, basado enel Derec5o 0o&ano, que reconoce dos osiciones 'urídicas básicas1 la dede&andante y la de de&andado!

    in e&bargo, uede e/istir una luralidad de artes en el 'uicio 2sto es lo que seconoce co&o Flitis consorcioG A, y corresonde a la actuación con'unta de diversasersonas en un roceso, ya sea que intervengan (en la &is&a osición) co&o

    A

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    reali3ados or un litis consorte er'udican o bene4ician a los otros que actan en la&is&a cuerdaG 

    Kinal&ente, desde el unto de vista sustancial, Fe/isten &uc5as relaciones 'urídicasco&uestas or una luralidad de ersonas que ueden dar origen a con4lictos cuyadiscusión se reali3a a trav.s de un LC Por e'e&lo, un accidente a.reo que causa la&uerte o lesiones a varios asa'eros7 el surgi&iento de un con4licto entre socios7 laroducción de un 5ec5o ilícito co&etido or varios o contra varios7 etcG J

    II. Clasificaciones del litis consorcio

    La 4igura del litis consorcio (LC) ad&ite varias clasi4icaciones, segn el criterio quese utilice#1

    a. Se!n la posición "ue ocupan los varios su#etos de la relaciónprocesal

    De acuerdo a este criterio se distingue entre LC activo (luralidad de ersonasactuando co&o arte de&andante), asivo (luralidad de su'etos en osición dede&andados), o bien, &i/to (luralidad de ersonas en osición de de&andantes yde&andados)

    b. Se!n si es necesaria la presencia de varios su#etos en elproceso

    i la resencia de esos varios su'etos en un deter&inado roceso no es obligatoria,se estará en resencia de un LC voluntario, 4acultativo o si&le 2n el casocontrario, el LC es necesario

    c Se!n la forma en "ue se solicita la condena de los varios

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    2stas clasi4icaciones ueden dar lugar a co&binaciones entre sí, co&o sedesarrollará a continuación a roósito del LC activa necesario

    III. $l LC necesario activo en el PCPC y el Derecho Comparado

    %. Proyecto de Ley de nuevo CPC &'olet(n N) *.%+,-,/

    2l LC es una institución rouesta en los artículo , ?, y J del Proyecto de

    Ley que crea el nuevo Código Procesal Civil (+oletín N° 8!"#$%#) 2secí4ica&ente,se regula el LC necesario, en t.r&inos generales, en el artículo 87 la integracióndel LC necesario asivo, en el artículo ?7 la integración de litisconsorcio(necesario)" activo, en el artículo !%7 y el litisconsorcio 4acultativo, en el artículoJ del Proyecto de CPC

    0. Derecho Comparado

    Co&o se6ala&os, el LC se encuentra regulado en diversas legislacionesiberoa&ericanas, siendo ob'eto de nuestro análisis las siguientes1

    8 F*rt $ Litis consorcio necesario Cuando or la naturale3a de la relación 'urídica sustantiva que seaob'eto del roceso, no udiere ronunciarse sentencia que resuelva e4ica3&ente la cuestión controvertidasin la co&arecencia co&o de&andantes o el e&la3a&iento co&o de&andados de todos losinteresados, deberán co&arecer todos los ri&eros y ser e&la3ados todos los segundos en 4or&alegal Las resoluciones que se dicten alcan3arán a todos los resectivos litisconsortes

    Los actos que i&liquen disosición de los derec5os en litigio sólo tendrán e4icacia si e&anan de

    todos los resectivos litisconsortesLos litisconsortes actuarán a trav.s de un rocurador co&n en los t.r&inos del artículo %,salvo que e/istiere inco&atibilidad de intereses, en cuyo caso odrán litigar searada&enteG" 2l encabe3ado del artículo , a di4erencia de lo disuesto en el artículo ?, no utili3a la e/resión

     FnecesarioG, y sólo se re4iere a la FBntegración del litisconsorcio activoG in e&bargo, sí lo 5ace al

    ?

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    a 2n Colo&bia, en los artículo J% a JA del Código Meneral del Proceso, Ley!J?!! de A%!A!A

    b 2n ruguay, en los artículos ? al ?# del Código Meneral del Proceso, Ley!"8A!, de !"8"

    c 2n *rgentina, en el artículo 88 y 8" del Código Procesal Civil y Co&ercial dela Nación, Ley !#??!? de !"8!

    d 2n +rasil, en los artículos ?J al ?" del Código Procesal Civil, Ley N 8J"!,de !"#

    e 2n Per, en los artículos "A al "J del Código Procesal Civil eruano, :e/toOnico rdenado, 0esolución -inisterial N %!%$"$9!J, de !""

    4 2n -./ico, en los artículos !8? a !"A del Código de Procedi&ientos Civiles!#

    del A%%Ag 2n Costa 0ica, en los artículos !%J !%# del Código Procesal Civil, Ley N

    #!%!8 de !"8"

    1. An2lisis del Proyecto chileno a la lu3 del Derecho Comparado

    0esecto al LC necesario y esecial&ente el LC necesario activo, en el articuladosobre la &ateria contenido en el PCPC y en el Derec5o Co&arado ode&ose4ectuar las siguientes observaciones1

    1.%. Diversidad de criterios para determinar la procedencia del LCnecesario

    a. Criterio de la relación #ur(dica material ob#eto delproceso

    2l inciso ! del artículo del PCPC disone que FCuando or la naturale3a de larelación 'urídica sustantiva que sea ob'eto del roceso, no udiere ronunciarsesentencia que resuelva e4ica3&ente la cuestión controvertida sin la co&arecencia

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    2sta 4ór&ula legal ara establecer la rocedencia del LC necesario es si&ilar a laestablecida en las nor&as de Colo&bia, Costa 0ica, ruguay y +rasil, en cuanto lacircunscribe a la naturale3a de la relación 'urídica sustantiva o &aterial, co&o se veen los e'e&los a continuación1

    $ Cuando el roceso verse sobre relaciones o actos 'urídicos resecto de loscuales, or su naturale3a o or disosición legal, 5aya de resolverse de&anera uni4or&e y no sea osible decidir de &.rito sin la co&arecencia de

    las ersonas que sean su'etos de tales relaciones o que intervinieron endic5os actos QR (Código Meneral del Proceso, Colo&bia, A%!A)

    $ Cuando or disosición de la ley o or la naturale3a de la relación 'urídica&aterial, la decisión deba 5acerse en relación con varias ersonas, .stasdeberán de&andar o ser de&andadas en el &is&o roceso QR (CódigoProcesal Civil, Costa 0ica, !"8")

    $ Cuando or la naturale3a de la relación 'urídica sustancial que sea ob'eto delroceso no udiere ronunciarse sentencia til&ente sin la resencia(litisconsorcio activo) o el e&la3a&iento (litisconsorcio asivo) de todos losinteresados QR (Código Meneral del Proceso, ruguay, !"8")

    $ Cuando, or disosición legal o or la naturale3a de la relación 'urídica, el 'ue3 debe resolver el con4licto de &anera uni4or&e ara todas las artes, encuyo caso la e4icacia de la sentencia deenderá de de la citación de todos loslitis consortes en el roceso (Código Procesal Civil, +rasil, !"#)

    b. Criterio de la disposición leal e4presa

    * di4erencia de la rouesta c5ilena, adicional&ente al criterio anterior, enColo&bia Costa 0ica y +rasil se se6ala e/resa&ente que el LC necesario rocede

    J

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    (litisconsorcio activo) o el e&la3a&iento (litisconsorcio asivo) de todos losinteresados QR (Código Meneral del Proceso, ruguay, !"8")

    $ Cuando la sentencia no udiere ronunciarse til&ente &ás que con relacióna varias artes, .stas 5abrán de de&andar o ser de&andadas en un &is&oroceso (Código Procesal Civil y Co&ercial de la Nación, *rgentina, !"8!)

    $ Cuando el roceso verse sobre relaciones o actos 'urídicos resecto de los

    cuales, or su naturale3a o or disosición legal, 5aya de resolverse de&anera uni4or&e y no sea osible decidir de &.rito sin la co&arecencia delas ersonas que sean su'etos de tales relaciones o que intervinieron endic5os actos QR (Código Meneral del Proceso, Colo&bia, A%!A)

    $ Cuando las cuestiones que en el 'uicio se ventilan, a4ectan a &ás de dosersonas, de tal &anera que no sea osible ronunciar sentencia válida, sinoírlas a todas ellas (Código de Procedi&ientos Civiles, -./ico, A%%A)

    $ Cuando la decisión a recaer en el roceso a4ecta de &anera uni4or&e a todoslos litisconsortes, sólo será e/edida válida&ente si todos co&arecen o sone&la3ados, segn se trate de litisconsorcio activo o asivo,resectiva&ente, salvo disosición legal en contrario (Código Procesal CivilPer, !"")

    d. Criterio de la uniformidad de la sentencia para laspartes

    0esecto a la uni4or&idad de los e4ectos, en Colo&bia, +rasil y Per se destaca quela decisión de la cuestión controvertida debe 5acerse de un &odo uni4or&e aratodos los litisconsortes1

    #

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    e4ecto es el de no dar curso a la de&anda cuando los litisconsortes se niegan aintegrar el LC necesario activo

    2l inciso A del artículo así lo disone1 Fi los litisconsortes co&arecen a e'ercersus derec5os, se tendrá or integrado el litisconsorcio y se alicará lo establecido enel artículo % Por el contrario, si &ani4iestan su voluntad de no integrar ellitisconsorcio, el tribunal no dará curso a la tra&itación de la de&andaG

    0evisados los Códigos Procesales de -./ico, Colo&bia, Costa 0ica, Per, ruguay,+rasil y *rgentina se encontró regulación sobre la actuación de o4icio del 'ue3 araintegrar el LC necesario7 4acultades ara dar or ter&inado el roceso, susenderlo,etc in e&bargo, no se encontró una regla si&ilar a la descrita, esto es, no darcurso a la de&anda 4rente a la negativa de los litisconsortes

    b. 5tros efectos procesales

    2n relación al unto anterior, en t.r&inos &ás concretos, algunas legislaciones5acen e/resa re4erencia a e4ectos rocesales de la no con4or&ación del LCnecesario activo1

    • 2n Colo&bia, el 'ue3, en el auto que ad&ite la de&anda, debe ordenarnoti4icar y dar traslado de .sta a quienes 4alten ara integrar elcontradictorio, en la 4or&a y con el t.r&ino de co&arecencia disuestosara el de&andado 2l 'ue3 debe resolver sobre las ruebas que solicitealguno de los convocados y se establecer audiencias ara racticarlas

    • 2n ruguay, tratándose de LC necesario activo, Fsi no 5ubieren co&arecidotodos los interesados, el tribunal no dará curso a la de&anda 5asta tanto nose cu&la ese requisitoG

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    desu.s de noti4icada la de&anda, susenderá la tra&itación del roceso5asta que se estable3ca correcta&ente la relación rocesalG La &is&a4acultad de susensión la osee el 'ue3 en la legislación de *rgentina,&ientras se cita al litigante o litigantes o&itidos

    1.1. $fectos de los actos de los litis consortes necesarios respecto a losdem2s

    2l artículo del PCPC de C5ile se6ala e/resa&ente que Flos actos que i&liquendisosición de los derec5os en litigio sólo tendrán e4icacia si e&anan de todos losresectivos litisconsortesG

    Por su arte, no todas las legislaciones e/tran'eras anali3adas se6alan e4ectos oconsecuencias directas a los actos de los litisconsortes 2/cecional&ente lo 5acenlos siguientes ordena&ientos 'urídicos, con soluciones diversas1

    $ 2n ruguay y Colo&bia, los actos rocesales de cada litis consorte4avorecerán a los de&ás in e&bargo, los actos que i&liquen disosicióndel derec5o en litigio, sólo tendrán e4icacia si e&anan de todos

    $ 2n ca&bio, en +rasil, salvo disosición en contrario, los litisconsortes seránconsiderados, en sus relaciones con la arte contraria, co&o litigantesdistintos7 los actos y las o&isiones de uno no er'udicarán ni bene4iciarán alos otros

    1.6. 7epresentación com!n o separada de los litis consortes

    2l royecto c5ileno se6ala que Flos litisconsortes actuarán a trav.s de un rocuradorco&n en los t.r&inos del artículo % salvo que e/istiere inco&atibilidad de

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    I8. Ane4o9 7eulación del litis consorcio en el Derecho Comparado

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