inv form unidad i

15
7/23/2019 Inv Form Unidad i http://slidepdf.com/reader/full/inv-form-unidad-i 1/15  FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO DE FAMILIA TUTOR URSULA ROSALI ANICETO NORABUENA TÍTULO EN ESPAÑOL SOCIEDADES GANANCIALES EN LA UNIÓN DE HECHO IMPROPIO TÍTULO EN INGLÉS PROFIT SOCIETIES IN THE OF UNION DONE IMPROPERAUTOR AUTORES Cabana Taco, Eulogio Juver Saúl, Espinoza Corpus EMAIL DEL AUTOR  [email protected] eucata000hotmail.com. HUARAZ, 2015

Upload: atletico-lider-andino-ru

Post on 19-Feb-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Inv Form Unidad i

7/23/2019 Inv Form Unidad i

http://slidepdf.com/reader/full/inv-form-unidad-i 1/15

 

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

DERECHO DE FAMILIA

TUTOR

URSULA ROSALI ANICETO NORABUENA

TÍTULO EN ESPAÑOL

SOCIEDADES GANANCIALES EN LA UNIÓN DE HECHO IMPROPIO

TÍTULO EN INGLÉS

PROFIT SOCIETIES IN THE OF UNION DONE IMPROPERAUTOR

AUTORES

Cabana Taco, Eulogio

Juver Saúl, Espinoza Corpus

EMAIL DEL AUTOR

 [email protected]

eucata000hotmail.com. 

HUARAZ, 2015

Page 2: Inv Form Unidad i

7/23/2019 Inv Form Unidad i

http://slidepdf.com/reader/full/inv-form-unidad-i 2/15

CONTENIDO

DECLARACIÓN DE FINANCIAMIENTO Y DE CONFLICTOS DE INTERESES ........................................... 3

RESUMEN  ............................................................................................................................................ 4

Palabras clave.  ................................................................................................................................ 4

SUMMARY........................................................................................................................................... 5

Key words.  ...................................................................................................................................... 5

INTRODUCCIÓN  .................................................................................................................................. 6

EL MATRIMONIO  ................................................................................................................................ 7

HISTORIA:  ........................................................................................................................................ 7

CONCEPTO:  ..................................................................................................................................... 7

UNIÓN DE HECHO:  .............................................................................................................................. 8

DEFINICION:  .................................................................................................................................... 8

CONCUBINATO, CONTUBERNIO, MATRIMONIO:  .......................................................................... 9

CONTUBERNIO:  ........................................................................................................................... 9

MATRIMONIO Y CONCUBINATO:  ............................................................................................... 9

SERVINAKUY:  .............................................................................................................................. 9

SISTEMA DE PENCIONES:  .................................................................................................................. 11

EL RÉGIMEN DEL DECRETO LEY NO. 19990 O SNP  ....................................................................... 11

EL RÉGIMEN DEL DECRETO LEY NO. 20530  .................................................................................. 11

SOCIEDADES DE GANANCIALES:  ....................................................................................................... 12

HISTORIA:  ...................................................................................................................................... 12

NATURALEZA JURIDICA:  ............................................................................................................... 12

DISCUSIÓN  ........................................................................................................................................ 14

BIBLIOGRAFÍA  ................................................................................................................................... 15

Page 3: Inv Form Unidad i

7/23/2019 Inv Form Unidad i

http://slidepdf.com/reader/full/inv-form-unidad-i 3/15

  3

DECLARACIÓN DE FINANCIAMIENTO Y DE CONFLICTOS DE INTERESES

El presente trabajo de investigación formativa que correspondiente a la primera unidad del

curso Derecho de familia, es financiado por los estudiantes investigadores, desde la planificación hasta la presentación final de la monografía.

Referente al conflicto de intereses declaro que no existe puesto que la autoría de esta

investigación es propia y no corresponde a ninguna copia o plagio de otra.

Page 4: Inv Form Unidad i

7/23/2019 Inv Form Unidad i

http://slidepdf.com/reader/full/inv-form-unidad-i 4/15

  4

RESUMEN

En la sociedad peruana el problema de las uniones de hecho impropio y el no reconocimiento

de estos, en el beneficio de pensión por viudez son latentes, toda vez que se ha identificado

múltiples casos, en donde las resoluciones emitidas por el poder judicial son contradictorias.

Esto en los casos de pensiones de unión de hechos propios o concubinatos, reconocidos por

la ley misma. Por tanto, es lógico mencionar que la ley menos aún podría reconocer la pensión

de viudez a una unión de hecho impropio

Entonces podemos darnos cuenta que existe una contradicción fácilmente reconocida ya que

en el artículo 4º nos dice: “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al

adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia

y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y

fundamentales de la sociedad”, y en artículo 5º nos indican: La unión estable de un varón y

una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a

una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea

aplicable.

En el código civil peruano en el LIBRO III (Derecho de familia), Sección Segunda

(Sociedades conyugales), Titulo III (Régimen patrimonial) capitulo segundo (Sociedades

Gananciales), articulo 326 Uniones de Hecho, nos dice: la unión de hecho, voluntariamente

realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para

alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad

de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable,

siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos.

La unión de hecho termina por muerte, ausencia, mutuo acuerdo o decisión unilateral. En

este último caso, el juez puede conceder, a elección del abandonado, una cantidad de dinero

 por concepto de indemnización o una pensión de alimentos, además de los derechos que le

correspondan de conformidad con el régimen de sociedad de gananciales.

Palabras clave.

-  Unión de hecho impropio -Pensiones viudez

-  Sociedades gananciales

Page 5: Inv Form Unidad i

7/23/2019 Inv Form Unidad i

http://slidepdf.com/reader/full/inv-form-unidad-i 5/15

  5

SUMMARY

In the Peruvian society the problem of of the unions done improper and the no are recognition

of these, in the benefit of pension for widowhood latent, inasmuch as you have identified

multiple cases, where the resolutions emitted by the judicial power are contradictory. This in

the cases of pensions of union of facts of their own or concubinages, recognized by the law

itself. Therefore, it is logical to mention than the law less the retirement pay of widowhood

would still be able to give recognition to an union of improper fact

Then we can realize that a contradiction easily recognized exists since in the article you tell

us 4: “The community and the State protect the little boy specially, to the adolescent, to the

mother and to the old man in situation of abandon. Also they protect the family and they

 promote the marriage. They recognize these last like natural and fundamental institutes of

the society ”, and 5 indicate us in article: A male's and a woman's stable union, free of

wedding disablement, that they form a home in fact, the place opens into a fastened

community property to the community property's regimen as soon as it be applicable .

In the Peruvian civil code in the BOOK III ( Family Law ), Sección Seconds ( Conjugal

Partnerships ), I Name III ( patrimonial Regimen ) I surrender second ( Profit Societies ), I

articulate 326 Unions in fact, you tell us: The union in fact, voluntarily accomplished and

maintained by a male and a woman, free of wedding disablement, in order to attain purposes

and to obey similar duties to give them marriage, a society originates from goods that you

fasten to community property's regimen, in as much as him applicable, provided that the

aforementioned union had lasted for calendar years for less two .

The union in fact finishes for death, absence, mutual consent or unilateral decision. In the

latter case, the judge can concede, to election of the abandoned, an amount of money by way

of indemnification or a pension of foodstuff, in addition to the rights that they concern him

in accordance with community property's regimen.

Key words.

Unión de hecho impropio

Pensiones viudez

Sociedades gananciales

Page 6: Inv Form Unidad i

7/23/2019 Inv Form Unidad i

http://slidepdf.com/reader/full/inv-form-unidad-i 6/15

  6

INTRODUCCIÓN

¿Cuál es la situación en el beneficio de pensión de las mujeres de uniones de hecho impropio

al morir su pareja?, Esta es la pregunta que nos planteamos para desarrollar el tema.

Creemos que una parte de la situación del País serian resueltas si logramos comprender yvalorar el régimen que ordena la convivencia social del País, si respetamos las normas de

convivencia podremos afirmar que el país está listo para dar un gran paso hacia la

modernización y llegar así al fin a la ansiada estabilidad de las familias.

En el trabajo se presenta como objetivo principal “Determinar cuál es la situación en el

 beneficio de pensión de las mujeres de uniones de hecho impropio al morir su pareja”, ya que

determinando esto podremos saber si las leyes funcionan bien y determinar finalmente si las

reglas para este hecho están acordes con la realidad nacional.

Al explicar la conclusión tendremos en cuenta las normas jurídicas, las normas morales y

éticas, perfilaremos nuestro resultado como una tendencia de las normas valorativas de las

reglas de convivencia social, esto de algún modo permitirá generar una idea innovadora para

que pueda ser debatida en el grupo de estudiantes de derecho interesados en este tema.

Los autores

Page 7: Inv Form Unidad i

7/23/2019 Inv Form Unidad i

http://slidepdf.com/reader/full/inv-form-unidad-i 7/15

  7

EL MATRIMONIO

HISTORIA:

En la misma aparición del hombre, se tenía la idea de matrimonio, claro no con el término y tampoco

con el concepto tan desarrollado como ahora lo conocemos. El matrimonio en esos tiempos consistía

en los raptos o la venta e incluso el intercambio de la mujer por vienes. Todo esto ocurrido en la edad

antigua y de piedra

CONCEPTO:

JAVIER ROLANDO PERALTA ANDIA

“En el derecho romano respecto de su etimología se utilizó el termino justa nuptiae, de donde

 proviene nupcias como sinónimo de matrimonio (PERALTA ANDIA, 2002)

PIOTR IÁKOVLEVICH CHAADÁIEV

La unión libre e igual en derecho entre el hombre y la mujer, como regla, para toda la vida,

vasado en los sentimientos de amor, amistad y respeto mutuo, que se celebra en las oficinas

de actas de registros civiles con el fin de formar la familia y que engendran los derechos y

obligaciones mutuos, personales y de propiedad, que surgen entre los esposos (PIOTR

IAKAVLEVICH, 1974)

CÓDIGO CIVIL PERUANO

El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmenteaptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacervida común.

El marido y la mujer tienen en el hogar autoridad, consideraciones, derechos, deberes yresponsabilidades iguales (JURISTAS EDITORES, 2015)

Page 8: Inv Form Unidad i

7/23/2019 Inv Form Unidad i

http://slidepdf.com/reader/full/inv-form-unidad-i 8/15

  8

UNIÓN DE HECHO:

DEFINICION:

Para Entender que es el concubinato también entendido como la unión de hecho y definirlocorrectamente, es necesario citar a algunos autores que coinciden en conceptuarlos como la

unión libre entre dos personas libres de impedimento matrimoniales, pero que no relazaroneste acto.

 Nelson Reyes Ríos

Etimológicamente. El concubinato deriva del latín concubinaturus,  del verbo infinitivoconcubere, que literalmente significa dormir juntos o comunidad de hecho. Se trata de unasituación fáctica que consiste en la cohabitación de un varón y de una mujer para mantenerrelaciones sexuales estables. (REYES RIOS )

HOLGADO VALER

La unión de varón y mujer que sin estar casados, sostiene una convivencia marital, sea quetenga o no impedimentos legales (HOLGADO VALDER, 1983)

ARTÍCULO 5º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que formanun hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad degananciales en cuanto sea aplicable (CONGRESO DE LA REPÚBLICA, 2013)

Entendemos entonces que la unión de hecho es la unión libre entre el varón y la mujer sinhaber realizado el acto de matrimonio. En nuestro país para tal caso el artículo 326º del códigocivil regula la unión de hecho

ARTÍCULO 326° DEL CÓDIGO CIVIL

La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libresde impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a losdel matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad degananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menosdos años continuos.

La posesión constante de estado a partir de fecha aproximada puede probarse con cualquierade los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista un principio de prueba escrita.

La unión de hecho termina por muerte, ausencia, mutuo acuerdo o decisión unilateral. Eneste último caso, el juez puede conceder, a elección del abandonado, una cantidad de dinero por concepto de indemnización o una pensión de alimentos, además de los derechos que lecorrespondan de conformidad con el régimen de sociedad de gananciales.

Tratándose de la unión de hecho que no reúna las condiciones señaladas en este artículo, elinteresado tiene expedita, en su caso, la acción de enriquecimiento indebido (JURISTASEDITORES, 2015)

Page 9: Inv Form Unidad i

7/23/2019 Inv Form Unidad i

http://slidepdf.com/reader/full/inv-form-unidad-i 9/15

  9

En este artículo se da también una mirada y una regulación de la unión de hecho en la quenos dice claramente que deben de ser libres de impedimento matrimonial, cosa no sucede enla unión de hecho impropio. Solo en el último párrafo nos hace referencia a la sanción quese le presentara a la unión de hecho impropio. Por tal motivo podremos decir entonces, quela unión de hecho Impropio no es reconocida por el estado como una forma de la familia, y

 por ello se le desconocen todos los derechos como tal.En el numeral 402 inciso 3º Prescribe que hay concubinato cuando un varón y una mujer, sinestar casados entre sí, hacen vida como tales. Al primero le concede los efectos jurídicos deuna sociedad de bienes, y al segundo la acción de enriquecimiento indebido.

3. Cuando el presunto padre hubiera vivido en concubinato con la madre en la época de laconcepción. Para este efecto se considera que hay concubinato cuando un varón y una mujer,sin estar casados entre sí, hacen vida de tales (JURISTAS EDITORES, 2015)

CONCUBINATO CONTUBERNIO MATRIMONIO:

CONTUBERNIO:JAVIER ROLANDO PERALTA ANDIA:

“Existía en el derecho romano, consistía en la unión de hecho entre un libre y un esclavo ytambién esclavos entre sí; mientras que el concubinato era como se dijo anteriormente. Unasuerte de cohabitación sin affectio maritalis  de un ciudadano con una mujer de inferiorcondición social (PERALTA ANDIA, 2002)

MATRIMONIO Y CONCUBINATO:

Históricamente estos son más antiguos que el contubernio, el Matrimonio es una unión dederecho y el concubinato una unión de hecho. En el matrimonio existe consentimientoexpreso, en el concubinato este es tácito. Los conyugues, pueden optar entre dos regímenes patrimoniales; sociedades de gananciales y separación de patrimonios. Los concubinosquedan sujetos solo a la sociedad de gananciales, en la que fuera aplicable (PERALTAANDIA, 2002)

Aquí ya se define el matrimonio como un acto legal de dos personas “Libres” y al

concubinato como la unión Libre de dos personas también “Libres”, El estado en el Perú

como ya lo hemos visto en el artículo 326º del código civil, regula y acepta la unión de hecho propio, en el artículo 5º de la constitución peruana, indica asimismo que reconoce la uniónlibre de dos personas sin impedimento matrimonial.

SERVINAKUY:

JAVIER ROLANDO PERALTA ANDIA: El concubinato se hace meja al servinakuy, porque este es una forma de aquel. Sin embargo, pueden establecerse algunas diferencias. El primero es una costumbre que está muy arraigada en la sociedad, el segundo una relacióninter subjetiva que se practica entre los habitantes del ande y oriundos de él (PERALTAANDIA, 2002)

Page 10: Inv Form Unidad i

7/23/2019 Inv Form Unidad i

http://slidepdf.com/reader/full/inv-form-unidad-i 10/15

  10

El servinakuy es una costumbre arraigada desde la época incaica, en esta el sapa inca otorgabala libertad de que una pareja de futura estabilidad podían convivir por una semana, para sabersi eran compatibles para la futura vida común.

En la actualidad este tipo de parejas solo existe en las poblaciones menores con un alto gradode interioridad costumbres.

Podemos afirmar entonces que el sirvinacuy es el preámbulo del emparejamiento ya sea comounión de hecho, como concubinato o matrimonio.

Page 11: Inv Form Unidad i

7/23/2019 Inv Form Unidad i

http://slidepdf.com/reader/full/inv-form-unidad-i 11/15

  11

SISTEMA DE PENCIONES:

El sistema previsional peruano está constituido por tres regímenes principales: el del Decretoley No. 19990 (denominado Sistema Nacional de Pensiones - SNP), el del Decreto Ley No.20530 (denominado Cédula Viva) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP). Los dos primerosson administrados por el Estado y forman parte del Sistema Público de Pensiones; mientrasque el tercero es administrado por entidades privadas denominadas Administradoras Privadasde Fondos de Pensiones (AFP).

EL RÉGIMEN DEL DECRETO LEY NO. 19990 O SNP

Este sistema beneficia a los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada (Ley No.4916 –  Decreto Leg. No. 728), a los obreros (Ley No. 8433) y a los funcionarios y servidores públicos bajo el régimen de la actividad pública (Ley No. 11377/ Decreto Leg. No. 276) noincorporados al Régimen del Decreto Ley No. 20530. Es un sistema de reparto, el cual tienecomo característica principal el otorgamiento de prestaciones fijas - sobre contribuciones nodefinidas - en valor suficiente para que la aportación colectiva de los trabajadores financie

las pensiones. En la actualidad, este sistema es administrado por la Oficina de NormalizaciónPrevisional (ONP). Las prestaciones que otorga el SNP son cinco: (1) jubilación; (2)invalidez; (3) viudez; (4) orfandad; y (5) ascendencia

EL RÉGIMEN DEL DECRETO LEY NO. 20530 

Tiene su origen en leyes muy antiguas que concedían pensiones vitalicias a cargo del TesoroPúblico a un grupo muy reducido de funcionarios del Estado, como recompensa por losservicios prestados. Con los años, el ámbito de aplicación de este régimen se fue ampliando,incluyendo más beneficiarios y con mayores beneficios. Así, fue convirtiéndose en una preocupación fiscal, no sólo porque en este sistema las aportaciones a lo largo de la vida nofinancian el beneficio de la pensión, sino porque la brecha entre aportaciones acumuladas y

 pagos de pensiones se incrementa.

Cabe señalar que desde el 12 de julio de 1962 se intentó cerrar este régimen, de manera quese extinguiera cuando falleciera el último beneficiario. En tal sentido, el Decreto Ley No.20530, promulgado el 26 de febrero de 1974, fue expedido para ordenar y restringir estesistema, en el que quedaron comprendidos únicamente los servidores públicos que seencontraban trabajando dentro de la carrera administrativa hasta el 11 de julio de 1962. Seestima que, a esa fecha, los pensionistas y afiliados activos comprendidos en este régimen noeran más de treinta mil. Sin embargo, éste no se extinguió y, por el contrario, fue creciendodebido tanto a las leyes posteriores que ampliaron el número de personas comprendidas y beneficios otorgados

Page 12: Inv Form Unidad i

7/23/2019 Inv Form Unidad i

http://slidepdf.com/reader/full/inv-form-unidad-i 12/15

  12

SOCIEDADES DE GANANCIALES:

HISTORIA:

Las sociedades gananciales se dan hace mucho tiempo, y tiene sus orígenes en la antiguaAlemania. En la Alemania antigua las mujeres acompañaban a sus maridos en las guerras y

en la paz, por ello era justo que compartiera los botines de los saqueos de la guerra.En el Medioevo la idea de una participación es las ganancias nupciales aparece claramenteen el Fuero Juzgo y en el Fuero Real. En el derecho castellano la división por mitades de loslucros matrimoniales venía de algún modo, por la escasa movilidad de los patrimonios y porla existencia de los mayorazgos.

Sin embargo, en el derecho moderno y contemporáneo la dinámica económica iniciada en elsiglo XIX con la comercialización de las tierras y otros bienes, ha permitido que la sociedadesgananciales adquiera sus propios perfiles y del modo como se la conoce ahora.

El sistema estricto de gananciales presupone que los conyugues tienen una fortuna inicial y

que realizan en común las denominadas ganancias nupciales.

En el Perú, el código civil abrogado regulo la sociedad de gananciales calificándolo como propios y comunes; en cambio, el código vigente lo gobierna el Libro III, Titulo Tercero,Capitulo Segundo y, más concretamente en los artículos 301º al 326º, atribuyendo a los bienes propios y sociales (PERALTA ANDIA, 2002)

DEFINICION:

JAVIER ROLANDO PERALTA ANDIA: La palabra sociedades gananciales proviene deltermino societas, que significa asociación de personas que cumplen un fin mediante lacooperación y del término gananciales que es sinónimo de provecho, utilidad o lucro nupcial; por consiguiente, viene a ser las ganancias que los esposos obtienen al finalizar el matrimonio(PERALTA ANDIA, 2002)

Por esto podemos entender que la sociedad de gananciales es un régimen en el cual losconyugues comparten no solo los gastos sino también los ingresos percibidos de cada unocomo si fuera de ambos, esto porque las sociedades gananciales obedecen a un concepto dadocomo la fusión de dos personas legales en una sola persona legal, es por esto que cuando ennuestra realidad social se pretende sacar un préstamo o compra se hace presente que serequiere la firma de los conyugues

NATURALEZA JURIDICA:

Artículo 295º.- Elección del régimen patrimonial

Antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges pueden optar libremente por elrégimen de sociedad de gananciales o por el de separación de patrimonios, el cual comenzaraa regir al celebrarse el casamiento.

Si los futuros cónyuges optan por el régimen de separación de patrimonios, deben otorgarescritura pública, bajo sanción de nulidad.

Page 13: Inv Form Unidad i

7/23/2019 Inv Form Unidad i

http://slidepdf.com/reader/full/inv-form-unidad-i 13/15

  13

Para que surta efecto debe inscribirse en el registro personal.

A falta de escritura pública se presume que los interesados han optado por el régimen desociedad de gananciales.

Artículo 296º.- Sustitución del Régimen Patrimonial

Durante el matrimonio, los cónyuges pueden sustituir un régimen por el otro. Para la validezdel convenio son necesarios el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en elregistro personal. El nuevo régimen tiene vigencia desde la fecha de su inscripción.

Artículo 297º.- Sustitución judicial del régimen

En el caso de hallarse en vigencia el régimen de sociedad de gananciales, cualquiera de loscónyuges puede recurrir al juez para que dicho régimen se sustituya por el de separación, enlos casos a que se refiere el artículo 329.

Artículo 301º.- Bienes de la sociedad de gananciales

En el régimen de sociedad de gananciales puede haber bienes propios de cada cónyuge y bienes de la sociedad.

Artículo 326º.- Efectos de uniones de hecho

La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libresde impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a losdel matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad degananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menosdos años continuos.

La posesión constante de estado a partir de fecha aproximada puede probarse con cualquierade los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista un principio de prueba escrita.

La unión de hecho termina por muerte, ausencia, mutuo acuerdo o decisión unilateral. Eneste último caso, el juez puede conceder, a elección del abandonado, una cantidad de dinero por concepto de indemnización o una pensión de alimentos, además de los derechos que lecorrespondan de conformidad con el régimen de sociedad de gananciales.

Tratándose de la unión de hecho que no reúna las condiciones señaladas en este artículo, elinteresado tiene expedita, en su caso, la acción de enriquecimiento indebido.

Page 14: Inv Form Unidad i

7/23/2019 Inv Form Unidad i

http://slidepdf.com/reader/full/inv-form-unidad-i 14/15

  14

DISCUSIÓN

  La existencia de relaciones de pareja estables en el tiempo y que carecen de un vínculomatrimonial formalizado, es un hecho que ha aumentado en las últimas décadas enforma tan sostenida que es inevitable que sea objeto de estudio por parte del derecho,especialmente de los efectos que se derivan de este matrimonio aparente.

 

Unión de hecho implica la existencia de un vínculo afectivo y material que excede alsimple hecho de mantener relaciones sexuales permanentes fuera del matrimonio, loque excluye las relaciones transitorias o con un fin pasajero, y las que no sonconsentidas. O sea, importa una estabilidad y permanencia como la del matrimonio, pero sin él

  Está claro que en nuestra sociedad existen muchas mujeres en situación de abandono,mujeres que después de haber tenido una vida junto a su pareja y que por hechos deldestino nunca pudieron casarse por motivos que la ley lo priven, quedaron solas, sinel amparo ni de los mismos hijos, ya que en la sociedad peruana existe pocaresponsabilidad social, por tanto son estas mujeres que pretenden acceder a una

 pensión que les garantice una calidad de vida decorosa, para de ese modo pasar losúltimos años de vida

  En la ley de pensión por viudez el marco legal que permite la adjudicación de una pensión indica claramente que la pensión por viudez, solo será entregada a la viuda.Resultando entonces que el entendimiento de viuda es la de una mujer casada.Lamentablemente el concubinato no es aceptado como válida para otorgar una pensión por viudez.

  En la sociedad peruana El matrimonio es visto como un hecho poco deseado, ya quela mayoría de las personas creen que estando libres de este acto pueden decidir másrápido y sin ningún cargo de conciencia, los objetivos de vida que estos se trazan.

Podríamos considerar entonces que este acto matrimonial es una limitante para eldesarrollo personal del sujeto. Para evitar esto es necesario que el matrimonio seaconsiderado como una fortaleza y no una limitante; cosa que solo el estado puederegular.

Page 15: Inv Form Unidad i

7/23/2019 Inv Form Unidad i

http://slidepdf.com/reader/full/inv-form-unidad-i 15/15

  15

BIBLIOGRAFÍA

CONGRESO DE LA REPÚBLICA. (2013). Constitución Política del Perú, promulgada el 29 de

diciembre de 1993. Lima: Ediciones del Congreso de la República. 

HOLGADO VALDER, E. (1983). El derecho de familia en el Perú. Cuzco: Roymar.

JURISTAS EDITORES. (2015). Código civil. Lima: Juristas Editores E.I.R.L.

PERALTA ANDIA, J. (2002). Derecho de familia en el código cívil. Lima: MORENO.

PIOTR IAKAVLEVICH, C. (1974). Matrimonio y familia en la URSS. La nueva legislación soviética. 

Moscú: Moscú progresa.

REYES RIOS , N. (s.f.). Familia no matrimonial en el Perú. Derecho y ciencias politicas de la UNMSM.