introducción al derecho del consumidor 1

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  • 5/24/2018 Introducci n Al Derecho Del Consumidor 1

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    DERECHOS DEL CONSUMIDOR

    Sergio Obregn

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    RECONOCIMIENTOCONSTITUCIONAL

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    Reconocimiento Constitucionalde la Proteccin al Consumidor

    Artculo 65CP.- El Estado defiende el inters de los

    consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derechoa la informacin sobre los bienes y servicios que se

    encuentran a su disposicin en el mercado. Asimismo vela, en

    particular, por la salud y la seguridad de la poblacin.

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    Expediente N 0008-2003-AI-TC

    (fundamento) 27. As como la Constitucin protege

    a los agentes econmicos encargados de establecerla oferta en el mercado, a partir del ejercicio de los

    derechos de libre empresa, comercio e industria,

    con igual nfasis protege al individuo generador de

    demanda, es decir, al consumidor o el usuario.

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    Expediente N 0008-2003-AI-TC

    La Constitucin prescribe en su artculo 65 la defensa de los interesesde los consumidores y usuarios a travs de rumbo o derrotero binario:

    establece un principio rector para la actuacin del Estado, y suconducta tiene como horizonte tuitivo la defensa de los intereses de losconsumidores

    Simultneamente consagra un derecho subjetivo,reconoce la facultad deaccin defensiva de los consumidores y usuarios, aparejando el atributo deexigir al Estado una actuacin determinada incluyendo la capacidad deaccin contra el proveedor.

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    Cdigo de Proteccin y Defensa de los Consumidores

    Artculo I.- Contenido

    El presente Cdigo establece las normas de proteccin y

    defensa de los consumidores, instituyendo como un principiorector de la poltica social y econmica del Estado la

    proteccin de los derechos de los consumidores, dentro

    del marco del artculo 65 de la Constitucin Poltica del Per y

    en un rgimen de economa social de mercado, establecidoen el Captulo I del Ttulo III, Del Rgimen Econmico, de la

    Constitucin Poltica del Per.

    La Proteccin al Consumidor como Poltica de Estado

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    A.CDPCD.CDPC: Artculo VI.4

    El consumidor vulnerable

    A. CPDC D. CDPC: Artculo VI.4

    El Consumidor vulnerable

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    CORRECCIN DE ASIMETRA

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    Principio de Correccin de Asimetra

    Las normas de proteccin al consumidor buscan corregir las distorsiones omalas prcticas generadas por Asimetra o Desigualdad informativa

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    Principio de Correccin de Asimetra

    Las normas de proteccin al consumidor buscan corregir las distorsionesque coloquen a los consumidores en situacin de desventaja (sea por:)

    - Desequilibrio contractual (contratos por adhesin o clusulas generales decontratacin)

    - Otra situacin relevante (desequilibrio tcnico)

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    DEBER DE INFORMAR

    Proveedores tienen la obligacin de ofrecer a los consumidores toda lainformacin relevantepara tomar una decisin o realizar una eleccinadecuada de consumo, y para efectuar un uso adecuado de los mismos.

    Informacin relevante

    +Normas

    sectoriales

    Toda aquella sin la cual no se

    hubiera adoptado la decisinde consumo o se hubiera

    efectuado en trminos

    sustancialmente distintos.

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    IDONEIDAD DE SERVICIOS Y

    BIENES

    Deber de Idoneidad: Es la

    coincidencia entre aquello que esperarecibir el consumidor, tomando encuenta la informacin brindada por el

    proveedor, y el producto o servicioefectivamente brindado.

    Para analizar el cumplimiento de este deber se toman en cuenta 3 garantas:

    a) Garanta Legal

    b) Garanta Explicita

    c) Garanta Implcita

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    MTODOS COMERCIALES ABUSIVOS

    EN EL COBRO

    Se prohbe el uso de mtodos decobranza que afecten la

    reputacin del consumidor,atenten contra la privacidad de su

    hogar, afecten sus actividadeslaborales o su imagen ante

    terceros

    Por ejemplo:

    Visitas o llamadas telefnicas entre las 20.00 horas ylas 07.00 horas o los das sbados, domingos yferiados.

    Enviar notificaciones al ejerciendo fuerza coercitivaque corresponde al Estado.

    Enviar notificaciones al domicilio de un tercero(salvo que se trate de un domicilio contractualmenteacordado o que el deudor haya sealado un nuevodomicilio vlido).

    AGRESIVOS O ENGAOSOS

    Se prohben prcticas quemermen de forma significativa la

    libertad de eleccin del

    consumidor a travs de figurascomo el acoso, la coaccin, lainfluencia indebida o el dolo

    PE: Crear la impresin de que el consumidor ya haganado, que ganar o conseguir un premio, sirealiza un acto determinado, cuando no es as.

    El consumidor tiene derecho a la restitucininmediata de las prestaciones materia del contratode consumo en un plazo de 7 das calendario.

    Caso de vacaciones / venta de lectura veloz /cursosde ingls

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    CONSUMIDOR FINAL

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    CONSIDERACIONES GENERALES

    La calidad de consumidor final constituyeuna condicin de procedencia de lasdenuncias que se presentan ante laComisin y como tal, debe ser evaluada almomento en que la denuncia se interponeaplicndose la norma vigente en dichaoportunidad.

    Resolucin N 2589-2011/SC2-INDECOPI

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    LA DELIMITACIN DEL CONCEPTO DE CONSUMIDOR FINAL EN ELCDIGO DE PROTECCIN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artculo IV.- DefinicionesPara los efectos del presente Cdigo, se entiende por:

    1. Consumidores o usuarios

    1.1. Las personas naturales o jurdicas que adquieren, utilizan y disfrutan comodestinatarios finales productos o servicios materiales e inmateriales, en beneficiopropio o de su grupo familiar o social, actuando as en un mbito ajeno a unaactividad empresarial o profesional. No se considera consumidor para efectosde este Cdigo a quien adquiere, utiliza o disfruta de un producto o servicionormalmente destinado para los fines de su actividad como proveedor.1.2. Los microempresarios que evidencien una situacin de asimetra informativa

    con el proveedor respecto de aquellos productos o servicios que no formenparte del giro propio del negocio.1.3. En caso de duda sobre el destino final de determinado producto o servicio,

    se califica como consumidor a quien lo adquiere, usa o disfruta.

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    LA DELIMITACIN DEL CONCEPTO DE CONSUMIDOR FINAL EN ELCDIGO DE PROTECCIN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    A diferencia de la Ley de Proteccin al Consumidor que soloincorporaba a las personas naturales como consumidoresfinales y por excepcin a las microempresas, el Cdigo tutelade manera expresa dentro del primer supuesto de su artculoIV a las personas jurdicas que adquieren bienes o contratan

    servicios en un mbito ajeno a una actividad empresarial oprofesional. En estos casos no se requiere probar la existenciade asimetra informativa pues esta se presume iure et de iure.(Resolucin 1470-2012/SC2-INDECOPI).

    En contraste con la proteccin a las personas naturales yjurdicas que actan fuera de un mbito empresarial, en el

    caso de las microempresas la calificacin de consumidoresfinales exige evaluar si el producto o servicio contratado seencuentra dentro del giro propio de su negocio pues de seras no habra asimetra informativa que sustente su calificacincomo consumidor final.

  • 5/24/2018 Introducci n Al Derecho Del Consumidor 1

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    LA DELIMITACIN DEL CONCEPTO DE CONSUMIDOR FINAL EN ELCDIGO DE PROTECCIN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    PASO NICO (PERSONA NATURAL O JURDICA):Verificar si el agente econmico (persona natural o jurdica) que solicitatutela, adquiere, usa o disfruta un producto o servicio para fines personales,familiares, o de su entorno social inmediato.

    PASO MICROEMPRESAS:

    Primer Paso: Verificar si nos encontramos efectivamente ante unmicroempresario. De uno a 10 trabajadores y ventas brutas anuales de hasta150 UIT.

    Segundo Paso: Verificar si el producto o servicio materia de denuncia formaparte o no del giro propio del negocio; para lo cual se deber analizar si tales

    productos o servicios son inherentes a la actividad econmica desarrolladapor el microempresario o si forman parte de su proceso productivo.

    Tercer Paso: Verificar si el agente que reclama tutela se encuentra enasimetra respecto del producto o servicio materia de denuncia.

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    CONSUMIDOR FINAL USO MIXTO El Cdigo expresamente seala que en caso de duda

    sobre el destino final de determinado producto oservicio, se calificar como consumidor a quien loadquiere o utiliza. Es decir, en caso de un bien que seaempleado para el uso personal o familiar y a la vez parauno comercial o industrial, deber considerarse alusuario como consumidor. (Resolucin 3252-2012/SPC-INDECOPI).

    Para determinar si un producto o servicio puede tenerun uso mixto es necesario realizar un anlisis caso porcaso, evaluando si de acuerdo a las caractersticas ynaturaleza del bien o producto, este puede configurarun uso mixto. Cabe precisar que para tal anlisis no setomar en cuenta el carcter cuantitativo, esto es, laproporcin de uso personal o comercial que dio a unbien.

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    CONSUMIDOR FINAL ASOCIACIONES CIVILES, COLEGIOS DEABOGADOS, FUNDACIONES, COMUNIDADES CAMPESINAS

    El Cdigo protege a las asociaciones y dems personas jurdicasno lucrativas que adquieren, usan o disfrutan un producto ocontratan un servicio en un mbito ajeno a una actividadempresarial, considerndolos como consumidores pues en talescircunstancias se encuentran en asimetra informativa frente a losproveedores respecto de tales productos o servicios. En talsentido, no se requerir un anlisis de asimetra informativa en elcaso en tales supuestos. (Resolucin 3205-2011/SC2-INDECOPI).

    En trminos similares, la Sala se ha pronunciado respecto a lacalidad de consumidores de las comunidades campesinas(Resolucin 1540-2011/SC2-INDECOPI) y los Colegios Profesionales(Resolucin 2237-2011/SC2-INDECOPI).

    Finalmente, cuando las asociaciones o dems personas jurdicasde derecho privado sin fines de lucro realicen actividadesempresariales y en tales circunstancias adquieran productos ocontraten servicios, solo sern consumidoras si encajan en elsegundo supuesto del artculo IV del Cdigo, reservado a lasmicroempresas.

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    PROTECCIN Y DEFENSA DELCONSUMIDOR

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    Consumidor

    ProcedimientoSumarsimo

    ProcedimientoOrdinario

    Arbitraje deConsumo

    Libro deReclamaciones

    Ms vas paraprevenir y

    solucionar

    controversias

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    Poder

    Judicial

    AutoridadNacional de

    Consumo

    Autocomposicin

    Procedimientos sancionadores

    Sumarsimos

    Ordinarios

    MASC

    Arbitraje de Consumo

    Conciliacin Mediacin

    Evitan mayores costos

    Libro de Reclamaciones

    Defensor del Cliente Financiero

    SAC/iPer (Conciliacin)

    Procesos judiciales

    Contenciososadministrativos.

    De ejecucin.

    S/.

    -

    +

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    PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOSSANCIONADORES

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    ORGANOS COMPETENTES EN EL INDECOPI

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    SALA DE DEFENSA DE LACOMPETENCIA

    COMISIN DEPROTECCIN ALCONSUMIDOR

    ORGANO RESOLUTIVO DEPROCEDIMIENTOS

    SUMARSIMOS

    Menores 3 UIT

    Requerimientos de informacin

    Mtodos abusivos de cobranza

    Demora en la entrega del producto

    Incumplimiento de medida correctiva

    Incumplimiento de acuerdo conciliatorio

    Incumplimiento y liquidacin de costas y

    costos

    Mayores a 3 UIT

    Reclamos por productos o sustancias

    peligrosas

    Actos de discriminacin o trato

    diferenciado

    Servicios mdicos

    Actos que afecten intereses colectivos o

    difusos

    Productos o servicios inapreciables en

    dinero

    30 das hbiles

    120 das hbiles 120 das hbiles

    Apelacin

    Revisin

    Apelacin

    30 das hbiles 30 das hbiles

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    MEDIDAS CORRECTIVAS

    Ley de Fortalecimiento del Sistema de Proteccin al Consumidor,vigente desde el 19 de julio del 2000 introdujo esta importantemodificacin y asignacin de facultades a la Comisin para dictarmedidas correctivas.

    Finalidad: revertir los efectos que la conducta infractora hubieraocasionado o evitar que sta se produzca nuevamente en el futuro.

    No tienen naturaleza indemnizatoria o resarcitoria.

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    MEDIDAS CORRECTIVAS: CDIGO

    REPARADORAS

    Resarcen las consecuenciaspatrimoniales directas e

    inmediatas ocasionadas al

    consumidor por la infraccinadministrativa a su estadoanterior

    Reparar productos

    Reposicin

    Devolver la contraprestacin pagada por elconsumidor, ms los intereses legalescorrespondientes

    Pagar los gastos incurridos por el consumidor paramitigar las consecuencias de la infraccinadministrativa

    Otras medidas reparadoras anlogas

    COMPLEMENTARIAS

    Revierten los efectos de laconducta infractora o evitan

    que sta se produzcanuevamente en el futuro

    Declarar inexigibles las clusulas que han sido

    identificadas como abusivas en el procedimientoDecomiso y destruccin de la mercadera infractora

    Clausura temporal

    Inhabilitacin, temporal o permanente, delproveedor

    Publicacin de avisos rectificatorios o informativos

    Cualquier otra medida correctiva

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    Sanciones Aplicables

    Amonestacin

    Multa de hasta 450 Unidades Impositivas Tributarias

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    CAPACIDAD SANCIONADORA

    ANTES

    a. Infracciones leves:Amonestacin o multa dehasta 20 UIT;

    b. Infracciones graves: Multade hasta 100 UIT;

    c. Infracciones muy graves:Multa de hasta 300 UIT.

    HOY

    a. Infracciones leves:Amonestacin o multa dehasta 50 UIT (S/. 185 000,00);

    b. Infracciones graves: Multade hasta 150 UIT (S/. 555000,00);

    c. Infracciones muy graves:Multa de hasta 450 UIT

    (S/. 1 665 000,00).