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JUSTICIA JUVENIL INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE RESTAURATIVA Tomás Montero Hernanz

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JUSTICIA JUVENILINSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE

RESTAURATIVA

Tomás Montero Hernanz

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ÍNDICE

I.ASAMBLEAGENERALDENACIONESUNIDAS............................................3

§1.Resolución40/33,de29denoviembrede1985,delaAsambleaGeneralde Naciones Unidas, por la que se aprueban las Reglas Mínimas para laAdministracióndeJusticiadeMenores..................................................................3§2.ConvenciónsobrelosDerechosdelNiño.......................................................26§3.Resolución45/110de14dediciembrede1990,delaAsambleaGeneraldeNacionesUnidas,sobrelasmedidasnoprivativasdelibertad........................47§4.Resolución45/112,de14dediciembrede1990,delaAsambleaGeneraldeNacionesUnidas, sobre directrices para la prevención de la delincuenciajuvenil....................................................................................................................59§5.Resolución45/113,de14dediciembrede1990,delaAsambleaGeneraldeNacionesUnidas,sobrereglasdelasnacionesunidasparalaproteccióndelosmenoresprivadosdelibertad..........................................................................71§6.Resolución65/229de21dediciembrede2010,delaAsambleaGeneraldelasNacionesUnidas,porlaqueseapruebanlasReglasparaeltratamientode las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeresdelincuentes..........................................................................................................87

II. COMITÉDELOSDERECHOSDELNIÑODENACIONESUNIDAS.............109

§7.ObservaciónGeneralNº10(2007):Losderechosdelniñoenlajusticiademenores..............................................................................................................109§ 8. Observación general Nº 14 (2013) sobre el derecho del niño a que suinteréssuperiorseaunaconsideraciónprimordial(artículo3,párrafo1)..........137

III. CONFERENCIA DE MINISTROS DE JUSTICIA DE PAÍSESIBEROAMERICANOS.................................................................................160

§9.DeclaraciónIberoamericanaSobreJusticiaJuvenilRestaurativa.................160

IV. CUMBREJUDICIALIBEROAMERICANA................................................165

§10.DeclaraciónJudicialIberoamericanasobreJusticiaJuvenilRestaurativaoDecálogoJudicialIberoamericanosobreJusticiaJuvenilRestaurativa...............165

V.OTRASDECLARACIONES.......................................................................168§11.DeclaracióndeCostaRicasobrelajusticiarestaurativaenAméricaLatina168§12.DeclaracióndeTegucigalpa........................................................................171

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§ 13. Declaración de San Salvador: “Hacia una justicia Restaurativa enCentroamérica”...................................................................................................177§14.DeclaracióndeLimasobrejusticiajuvenilrestaurativa.............................181§15.DeclaraciónFinaldelCongresoMundialdeJusticiaJuvenil......................188

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I.ASAMBLEAGENERALDENACIONESUNIDAS

§1.Resolución40/33,de29denoviembrede1985,delaAsambleaGeneraldeNacionesUnidas,por laqueseapruebanlasReglasMínimaspara laAdministracióndeJusticiadeMenores

(ReglasdeBeijing)

LaAsambleaGeneral,

Teniendo presentes la Declaración Universal de Derechos Humanos, el PactoInternacionaldeDerechosCivilesyPolíticosyelPactoInternacionaldeDerechosEco-nómicos, Sociales y Culturales, así como otros instrumentos internacionales dederechoshumanosrelativosalosderechosdelosjóvenes,

Teniendopresenteasimismoquesedesignóa1985comoelAñoInternacionalde la Juventud: Participación, Desarrollo, Paz, y que la comunidad internacional haasignado importanciaa laproteccióny lapromociónde losderechosde los jóvenes,comoloatestigualaimportanciaatribuidaalaDeclaracióndelosDerechosdelNiño,

Recordando la resolución 4 aprobada por el Sexto Congreso de las NacionesUnidas sobre Prevención delDelito y Tratamiento delDelincuente, que preconizó laformulación de reglas mínimas uniformes para la administración de la justicia demenores y la atención a los menores que pudieran servir de modelo a los EstadosMiembros,

Recordandotambiénladecisión1984/153de25demayode1984delConsejoEconómicoySocial,porlaqueseremitióelproyectodereglasalSéptimoCongresodelas Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente,celebradoenMilándel26deagostoal6deseptiembrede1985,porconductodelaReunión Preparatoria Interregional celebrada en Beijing del 14 a1 18 de mayo de19846,

Reconociendo que la juventud, por constituir una etapa inicial del desarrollohumano, requiere particular atención y asistencia para su desarrollo físico,mental ysocial y necesita protección jurídica en condiciones de paz, libertad dignidad yseguridad,

Considerandoquelalegislación,laspolíticasylasprácticasnacionalesvigentespuedenprecisarunexamenyunamodificaciónenarmoníaconlasnormascontenidasenlasreglas,

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Considerando además que, aunque esas reglas puedan parecer actualmentedifícilesdelogrardebidoalascondicionessociales,económicas,culturales,políticasyjurídicas vigentes, existe, sin embargo, el propósito de realizar las como una normamínima,

1.Observacongratitudel trabajoefectuadoporelComitédePrevencióndelDelitoyLuchacontralaDelincuencia,elSecretarioGeneral,elInstitutodelasNacionesUnidasenAsiayelLejanoOrientepara laPrevencióndelDelitoyelTratamientodelDelincuenteyotros institutosde lasNacionesUnidasen la formulaciónde las reglasmínimasdelasNacionesUnidasparalaadministracióndelajusticiademenores;

2.TomanotacongratituddelinformedelSecretarioGeneralsobreelproyectode las reglasmínimasde lasNacionesUnidaspara laadministraciónde la justiciademenores;

3. Felicita a la Reunión Preparatoria Interregional celebrada en Beijing porhaberfinalizadoeltextodelasreglaspresentadoalSéptimoCongresodelasNacionesUnidas sobrePrevencióndelDelitoyTratamientodelDelincuentepara suexamenydecisiónfinal;

4.ApruebalasReglasmínimasdelasNacionesUnidasparalaadministracióndelajusticiademenoresrecomendadasporelSéptimoCongresotalcomofiguranenelanexodelapresenteresolución,yapruebalarecomendacióndelSéptimoCongresodequelasReglassedenominentambién"ReglasdeBeijing";

5.InvitaalosEstadosMiembrosaque,siemprequeseanecesario,adaptensulegislación,suspolíticasysusprácticasnacionales,sobretodoenlaesferadelaforma-cióndepersonaldelajusticiademenores,alasReglasdeBeijing,asícomoaquelasseñalenalaatencióndelasautoridadespertinentesydelpúblicoengeneral;

6.InstaalComitédePrevencióndelDelitoyLuchacontralaDelincuenciaaqueformulemedidasparalaeficazaplicacióndelasReglasdeBeijing,conlaasistenciadelos institutos de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento deldelincuente;

7. Invita a los Estados Miembros a informar al Secretario General sobre laaplicacióndelasReglasdeBeijingyapresentarregularmenteinformesalComitédePrevencióndelDelitoyLuchacontralaDelincuenciasobrelosresultadosalcanzados;

8. Pide a los EstadosMiembros y al Secretario General que emprendan unainvestigación con respecto a las políticas y prácticas eficaces en materia deadministracióndejusticiademenoresyqueelaborenunabasededatosalrespecto;

9. Pide al Secretario General que asegure la difusiónmás amplía posible deltextodelasReglasdeBeijingentodoslosidiomasoficialesdelasNacionesUnidas,coninclusióndelaintensificacióndeactividadesdeinformaciónenlaesferadelajusticiademenores,ainvitaalosEstadosMiembrosahacerlomismo;

10.PidealSecretarioGeneralqueelaboreproyectospilotosobrelaaplicacióndelasReglasdeBeijing;

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11.PidealSecretarioGeneralya losEstadosMiembrosqueproporcionenlosrecursos necesarios para lograr la aplicación efectiva de las Reglas de Beijing, sobretodoen las esferasde la contratación, la formación y el intercambiodepersonal, lainvestigación y la evaluación, y la formulación de nuevas medidas sustitutivas deltratamientocorreccional;

12.PidealOctavoCongresodelasNacionesUnidassobrePrevencióndelDelitoyTratamientodelDelincuenteque,enelmarcodeuntemadesuprogramadedicadoalajusticiademenores,examinelosprogresosrealizadosenlaaplicacióndelasReglasdeBeijingydelasrecomendacionesformuladasenlapresenteresolución;

13.InstaatodoslosórganospertinentesdelsistemadolasNacionesUnidas,enparticulara lascomisionesregionalesy losorganismosespecializados,a los institutosdelasNacionesUnidasparalaprevencióndeldelitoyeltratamientodeldelincuenteyaotrasorganizaciones,intergubernamentalesynogubernamentales,aquecolaborencon la Secretaría y adopten las medidas necesarias para asegurar un esfuerzoconcertado y sostenido, dentro de sus respectivas esferas de competencia técnica,paraaplicarlosprincipioscontenidosenlasReglasdeBeijing.

96ªsesiónplenaria

29denoviembrede1985

Primeraparte

Principiosgenerales

1.Orientacionesfundamentales

1.1 Los EstadosMiembros procurarán, en consonancia con sus respectivos interesesgenerales,promoverelbienestardelmenorydesufamilia.

1.2LosEstadosMiembrosseesforzaránporcrearcondicionesquegaranticenalmenorunavidasignificativaenlacomunidadfomentando,duranteelperíododeedadenqueelmenoresmáspropensoauncomportamientodesviado,unprocesodedesarrollopersonalyeducaciónlomásexentodedelitoydelincuenciaposible.

1.3Conobjetodepromoverelbienestardelmenor,a findereducir lanecesidaddeintervenir con arreglo a la ley, y de someter a tratamiento efectivo, humano yequitativo al menor que tenga problemas con la ley, se concederá la debidaimportanciaa laadopcióndemedidasconcretasquepermitanmovilizarplenamentetodos los recursos disponibles, con inclusión de la familia, los voluntarios y otrosgrupos de carácter comunitario, así como las escuelas y otras instituciones de lacomunidad.

1.4Lajusticiademenoressehadeconcebircomounaparteintegrantedelprocesodedesarrollonacionaldecadapaísydeberáadministrarseenelmarcogeneraldejusticiasocial para todos los menores, de manera que contribuya a la protección de losjóvenesyalmantenimientodelordenpacíficodelasociedad.

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1.5LaspresentesReglasseaplicaránsegúnelcontextodelascondicioneseconómicas,socialesyculturalesquepredominenencadaunodelosEstadosMiembros.

1.6 Los servicios de justicia de menores se perfeccionarán y coordinaránsistemáticamenteconmirasaelevarymantenerlacompetenciadesusfuncionarios,einclusolosmétodos,enfoquesyactitudesadoptados. Comentario

Estasorientacionesbásicasdecaráctergeneralserefierenalapolíticasocialensuconjuntoytienen por objeto promover el bienestar del menor en la mayor medida posible, lo quepermitiríareduciralmínimoelnúmerodecasosenquehayadeintervenirelsistemadejusticiademenoresy,asuvez,reduciríaalmínimolosperjuiciosquenormalmenteocasionacualquiertipo de intervención. Esas medidas de atención de los menores con fines de prevención deldelito antes del comienzo de la vida delictiva constituyen requisitos básicos de políticadestinadosaobviarlanecesidaddeaplicarlaspresentesReglas.

Lasreglas1.1a1.3señalanelimportantepapelqueunapolíticasocialconstructivarespectoalmenor puede desempeñar, entre otras cosas, en la prevención del delito y la delincuenciajuveniles.Laregla1.4definelajusticiademenorescomoparteintegrantedelajusticiasocialporlosmenores,mientrasquelaregla1.6serefierealanecesidaddeperfeccionarlajusticiademenoresdemaneracontinua,paraquenoquedealazagadelaevolucióndeunapolíticasocial progresiva en relación con el menor en general, teniendo presente la necesidad demejorardemaneracoherentelosserviciosdepersonal.

Laregla1.5procuratenerencuentalascondicionesimperantesenlosEstadosMiembros,quepodrían ocasionar que la manera de aplicar determinadas reglas en uno de ellos fueranecesariamentediferentedelamaneraadoptadaenotrosEstados.

2.AlcancedelasReglasydefinicionesutilizadas

2.1 Las Reglasmínimas que se enuncian a continuación se aplicarán a losmenoresdelincuentesconimparcialidad,sindistinciónalguna,porejemplo,deraza,color,sexo,idioma, religión,opiniónpolíticaode cualquierotra índole,origennacionalo social,posicióneconómica,nacimientoocualquierotracondición.

2.2 Para los fines de las presentes Reglas, los Estados Miembros aplicarán lasdefinicionessiguientesenformacompatibleconsusrespectivossistemasyconceptosjurídicos:

a)Menorestodoniñoo jovenque,conarregloalsistemajurídicorespectivo,puedesercastigadoporundelitoenformadiferenteaunadulto;

b)Delitoestodocomportamiento(acciónuomisión)penadoporlaleyconarregloalsistemajurídicodequesetrate;y

c)Menordelincuentees todoniñoo jovenalqueseha imputado lacomisióndeundelitooselehaconsideradoculpabledelacomisióndeundelito.

2.3Encadajurisdicciónnacionalseprocurarápromulgarunconjuntodeleyes,normasydisposicionesaplicablesespecíficamentealosmenoresdelincuentes,asícomoalosórganoseinstitucionesencargadosdelasfuncionesdeadministracióndelajusticiademenores,conjuntoquetendráporobjeto:

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a) Responder a las diversas necesidades de los menores delincuentes, y al mismotiempoprotegersusderechosbásicos;

b)Satisfacerlasnecesidadesdelasociedad;

c)Aplicarcabalmenteyconjusticialasreglasqueseenuncianacontinuación.

Comentario

Las Reglas mínimas se han formulado deliberadamente de manera que sean aplicables endiferentessistemasjurídicosy,almismotiempo,establezcanalgunasnormasmínimasparaeltratamiento de los menores delincuentes con arreglo a cualquier definición de la noción dejoven y a cualquier sistema de tratamiento de los menores delincuentes. Las Reglas seaplicaránsiempreconimparcialidadysindistinciónalguna.

Por lo tanto, la regla 2.1 destaca la importancia de que las Reglas se apliquen siempre conimparcialidadysindistinciónalguna.Suformaciónrespondealprincipio2delaDeclaracióndelosDerechosdelNiño.

La regla 2.2 define "menor" y "delito" como componentes del concepto de "menordelincuente",queeselobjetoprincipalde laspresentesReglasmínimas(noobstante,véansetambién las reglas 3 y 4). Cabe señalar que las reglas disponen expresamente quecorresponderá a cada sistema jurídico nacional fijar las edades mínima y máxima a estosefectos,respetandoasícabalmente lossistemaseconómico,social,político,culturaly jurídicode los Estados Miembros. Ello significa que la noción de "menor" se aplicará a jóvenes deedades muy diferentes, edades que van de los 7 años hasta los 18 años o más. Dichaflexibilidadparece inevitableenvistade ladiversidadde sistemas jurídicosnacionales, tantomáscuantoquenorestringelosefectosdelasReglasmínimas.

Laregla2.3respondealanecesidaddeleyesnacionalesquetenganexpresamenteporobjetola aplicación óptima de las Reglas mínimas, tanto desde un punto de vista jurídico comopráctico.

3.AmpliacióndelámbitodeaplicacióndelasReglas

3.1 Las disposiciones pertinentes de las Reglas no sólo se aplicarán a los menoresdelincuentes, sino también a los menores que puedan ser procesados por realizarcualquier acto concreto que no sea punible tratándose del comportamiento de losadultos.

3.2SeprocuraráextenderelalcancedelosprincipioscontenidosenlasReglasatodoslosmenorescomprendidosenlosprocedimientosrelativosalaatenciónalmenoryasubienestar.

3.3 Se procurará asimismo extender el alcance de los principios contenidos en lasReglasalosdelincuentesadultosjóvenes.

Comentario

La regla 3 amplía el ámbito de aplicación de la protección otorgadapor las Reglasmínimasparalaadministracióndelajusticiademenoresdemodoqueabarque:

a) Los llamados "delitos en razón de su condición" previstos en diversos sistemas jurídicosnacionales con arreglo a los cuales se considera delito en los menores una gama decomportamiento distinta y, por lo general, más amplia que en el caso de los adultos (por

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ejemplo, ausencias injustificadas, desobediencia en la escuela y en la familia, ebriedad enpúblico,etc.)(regla3.1);

b)Losprocedimientosrelativosalaatenciónalmenoryasubienestar(regla3.2);

c)Elprocesamientode losdelincuentesadultos jóvenes,aunqueenestecasolaaplicacióndelasReglasdependerádelasdisposicionespertinentessobrelamayoríadeedad(regla3.3).

Laampliacióndelámbitodeaplicaciónde lasReglasdemodoqueabarquen las tresesferasantesmencionadasparecejustificada.Laregla3.1prevégarantíasmínimasenesasesferas,yseestimaquelaregla3.2constituyeunpasopositivoenelestablecimientodeunsistemamásimparcial,equitativoyhumanodejusticiaparatodoslosmenoresquetransgredanlaley.

4.Mayoríadeedadpenal

4.1Enlossistemasjurídicosquereconozcanelconceptodemayoríadeedadpenalconrespecto a los menores, su comienzo no deberá fijarse a una edad demasiadotempranahabidacuentadelascircunstanciasqueacompañanlamadurezemocional,mentaleintelectual.

Comentario

La edad mínima a efectos de responsabilidad penal varía considerablemente en función defactoreshistóricosyculturales.Elenfoquemodernoconsisteenexaminarsi losniñospuedenhacerhonoraloselementosmoralesysicológicosderesponsabilidadpenal;esdecir,sipuedeconsiderarsealniño,envirtuddesudiscernimientoycomprensiónindividuales,responsabledeun comportamientoesencialmenteantisocial. Si el comienzode lamayoríadeedadpenal sefijaaunaedaddemasiadotempranaosinoseestableceedadmínimaalguna,elconceptoderesponsabilidad perdería todo sentido. En general, existe una estrecha relación entre elconcepto de responsabilidad que dimana del comportamiento delictivo o criminal y otrosderechos y responsabilidades sociales (como el estado civil, la mayoría de edad a efectosciviles,etc.).

Por consiguiente, es necesario que se hagan esfuerzos para convenir en una edad mínimarazonablequepuedaaplicarseanivelinternacional.

5.Objetivosdelajusticiademenores

5.1 El sistema de justicia de menores hará hincapié en el bienestar de éstos ygarantizará que cualquier respuesta a los menores delincuentes será en todomomentoproporcionadaalascircunstanciasdeldelincuenteydeldelito. Comentario

Laregla5serefiereadosdelosmásimportantesobjetivosdelajusticiademenores.Elprimerobjetivo es el fomento del bienestar delmenor. Este es el enfoque principal de los sistemasjurídicos en que los menores delincuentes son procesados por tribunales de familia oautoridades administrativas, pero también debe hacerse hincapié en el bienestar de losmenoresenlossistemasjudicialesquesiguenelmodelodeltribunalpenal,contribuyendoasíaevitarlassancionesmeramentepenales.(Véasetambiénlaregla14.)

Elsegundoobjetivoesel"principiodelaproporcionalidad".Esteprincipioesconocidocomouninstrumento para restringir las sanciones punitivas, y se expresa principalmentemediante lafórmuladequeelautorhadellevarsesumerecidosegúnlagravedaddeldelito.Larespuestaalos jóvenesdelincuentesnosólodeberábasarseenelexamende lagravedaddeldelito, sino

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también en circunstancias personales. Las circunstancias individuales del delincuente (porejemplo,sucondiciónsocial,susituaciónfamiliar,eldañocausadoporeldelitouotrosfactoresen que intervengan circunstancias personales) han de influir en la proporcionalidad de lareacción(porejemplo,teniendoenconsideraciónlosesfuerzosdeldelincuenteparaindemnizaralavíctimaosubuenadisposiciónparacomenzarunavidasanayútil).

Porelmismomotivo, las respuestasdestinadasaasegurarelbienestardel jovendelincuentepueden sobrepasar lonecesario y, por consiguiente, infringir losderechos fundamentalesdeljoven,comohaocurridoenalgunossistemasdejusticiademenores.Enesteaspectotambiéncorresponde salvaguardar la proporcionalidad de la respuesta en relación con lascircunstanciasdeldelincuenteydeldelito,incluidalavíctima.

Endefinitiva, la regla5 sólo exigeque la respuesta en los casos concretosdedelincuenciaocriminalidad demenores sea adecuada, nimás nimenos. Los temas que las reglas vinculanentre sí pueden contribuir a estimular adelantos en ambos sentidos: los tipos de respuestanuevos e innovadores son tan necesarios como las precauciones para evitar cualquierampliaciónindebidadelareddecontrolsocialoficialsobrelosmenores.

6.Alcancedelasfacultadesdiscrecionales

6.1Habidacuentadelasdiversasnecesidadesespecialesdelosmenores,asícomodela diversidad de medidas disponibles, se facultará un margen suficiente para elejercicio de facultades discrecionales en las diferentes etapas de los juicios y en losdistintos niveles de la administración de justicia de menores, incluidos los deinvestigación, procesamiento, sentencia y de las medidas complementarias de lasdecisiones.

6.2Seprocurará,noobstante,garantizar ladebidacompetenciaen todas las fasesynivelesenelejerciciodecualquieradeesasfacultadesdiscrecionales.

6.3 Los que ejerzan dichas facultades deberán estar especialmente preparados ocapacitados para hacerlo juiciosamente y en consonancia con sus respectivasfuncionesymandatos.

Comentario

Lasreglas6.1,6.2y6.3tratanvariosaspectosimportantesdeunaadministracióndejusticiademenores eficaz, justa y humanitaria: la necesidad de permitir el ejercicio de las facultadesdiscrecionales en todos los niveles importantes del procedimiento, de modo que los queadoptandeterminacionespuedantomarlasmedidasqueestimenmásadecuadasencadacasoparticular,ylanecesidaddeprevercontrolesyequilibriosafinderestringircualquierabusodelasfacultadesdiscrecionalesysalvaguardarlosderechosdeljovendelincuente.Lacompetenciayelprofesionalismosonlosinstrumentosmásadecuadospararestringirelejercicioexcesivodedichas facultades. Por ello, se hace especial hincapié en la idoneidad profesional y en lacapacitacióndelosexpertoscomounmediovaliosoparaasegurarelejercicioprudentedelasfacultadesdiscrecionalesenmateriadedelincuenciademenores. (Véanse también las reglas1.6y2.2.)Enestecontexto,seponederelieve la formulacióndedirectricesconcretasacercadelejerciciodedichasfacultadesyelestablecimientodeunsistemaderevisiónydeapelaciónu otro sistema análogo a fin de permitir el examen minucioso de las decisiones y lacompetencia.Esosmecanismosnoseconcretanenelpresentedocumento,puesnoseprestanfácilmente para incorporarlos en reglas mínimas internacionales, que probablemente nopodránabarcartodaslasdiferenciasqueexistenenlossistemasjudiciales.

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7.Derechosdelosmenores

7.1 En todas las etapas del proceso se respetarán garantías procesales básicas talescomo la presunción de inocencia, el derecho a ser notificado de las acusaciones, elderechoanoresponder,elderechoalasesoramiento,elderechoalapresenciadelospadresotutores,elderechoalaconfrontaciónconlostestigosyainterrogaraéstosyelderechodeapelaciónanteunaautoridadsuperior.

Comentario

La regla 7.1 hace hincapié en algunos aspectos importantes que representan elementosfundamentalesdetodojuicioimparcialyjustoyquesoninternacionalmentereconocidosenlosinstrumentos de derechos humanos vigentes. (Véase también la regla 14.) La presunción deinocencia, por ejemplo, también figura en el artículo 11 de la Declaración Universal deDerechosHumanosyenelpárrafo2delartículo14delPactoInternacionaldeDerechosCivilesyPolíticos.

Las reglas 14 y siguientes de las presentes Reglas mínimas precisan cuestiones que sonimportantesconrespectoalprocedimientoenlosasuntosdemenoresenparticular,mientrasquelaregla7.1ratificaenformagenerallasgarantíasprocesalesmásfundamentales.

8.Proteccióndelaintimidad

8.1Paraevitarquelapublicidadindebidaoelprocesodedifamaciónperjudiquenalosmenores,serespetaráentodaslasetapaselderechodelosmenoresalaintimidad.

8.2 En principio, no se publicará ninguna información que pueda dar lugar a laindividualizacióndeunmenordelincuente.

Comentario

Laregla8destacalaimportanciadelaproteccióndelderechodelosmenoresala intimidad.Losjóvenessonparticularmentevulnerablesaladifamación.Losestudioscriminológicossobrelos procesos de difamación han suministrado pruebas sobre los efectos perjudiciales (dediversos tipos) que dimanan de la individualización permanente de los jóvenes como"delincuentes"o"criminales".

Laregla8tambiénhacehincapiéen la importanciadeprotegera losmenoresde losefectosadversos que pueden resultar de la publicación en los medios de comunicación deinformaciones acerca del caso (por ejemplo, el nombre de los menores que se presumedelincuentesoquesoncondenados).Correspondeprotegerydefender,almenosenprincipio,el interésde lapersona. (El contenidogeneralde la regla8 se sigueconcretandoen la regla21.)

9.Cláusulasdesalvedad

9.1Ningunadisposiciónde laspresentesReglaspodráser interpretadaenel sentidode excluir a losmenores del ámbito de la aplicación de las Reglasmínimas para eltratamientodelosreclusosaprobadasporlasNacionesUnidasydeotrosinstrumentosynormasreconocidosporlacomunidadinternacionalrelativosalcuidadoyproteccióndelosjóvenes.

Comentario

Laregla9tieneporobjetoevitartodoequívocoenlotocantealainterpretaciónyaplicacióndelaspresentesReglasenconsonanciaconlosprincipioscontenidosenlosinstrumentosynormas

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internacionales pertinentes -- vigentes o en desarrollo -- relativos a los derechos humanos,como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, laDeclaracióndelosDerechosdelNiñoyelproyectodeconvenciónsobrelosderechosdelniño.ConvieneprecisarquelaaplicacióndelaspresentesReglasessinperjuiciodelcumplimientodecualesquiera instrumentos internacionales que contengan disposiciones de aplicación másamplia.(Véasetambiénlaregla27.)

Segundaparte

Investigaciónyprocesamiento

10.Primercontacto

10.1Cadavezqueunmenorseadetenido,ladetenciónsenotificaráinmediatamentea sus padres o su tutor, y cuando no sea posible dicha notificación inmediata, senotificaráalospadresoaltutorenelmásbreveplazoposible.

10.2Eljuez,funcionariouorganismocompetenteexaminarásindemoralaposibilidaddeponerenlibertadalmenor.

10.3Sinperjuiciodequeseconsiderendebidamentelascircunstanciasdecadacaso,seestableceráncontactosentrelosorganismosencargadosdehacercumplirlaleyyelmenor delincuente para proteger la condición jurídica del menor, promover subienestaryevitarquesufradaño.

Comentario

Enprincipio,laregla10.1figuraenlaregla92delasReglasmínimasparaeltratamientodelosreclusos.

Laposibilidaddeponerenlibertadalmenor(regla10.2)deberáserexaminadasindemoraporeljuezuotrosfuncionarioscompetentes.Poréstosseentiendetodapersonaoinstituciónenelmásamplio sentidode la palabra, incluidas las juntas de la comunidad y las autoridadesdepolicía,quetenganfacultadesparaponerenlibertadalapersonadetenida.(Véasetambiénelpárr.3delartículo9delPactoInternacionaldeDerechosCivilesyPolíticos.)

La regla 10.3 trata de algunos aspectos fundamentales del procedimiento y delcomportamientoquedebenobservarlosagentesdepolicíayotrosfuncionariosencargadosdehacer cumplir la ley en los casos de delincuencia demenores. La expresión "evitar ... daño"constituye una fórmula flexible que abarca múltiples aspectos de posible interacción (porejemplo,elempleodeunlenguajeduro,laviolenciafísica,elcontactoconelambiente).Comolaparticipaciónenactuacionesdelajusticiademenorespuedeporsísolacausar"daño"alosmenores, la expresión "evitar ... daño" debe, por consiguiente, interpretarse en el sentidoampliodereduciralmínimoeldañoalmenorenlaprimerainstancia,asícomocualquierdañoadicional o innecesario. Ello es de particular importancia en el primer contacto con lasorganizaciones encargadas de hacer cumplir la ley, que puede influir profundamente en laactituddelmenorhaciaelEstadoylasociedad.Además,eléxitodecualquierotraintervencióndepende en gran medida de esos primeros contactos. En tales casos, la comprensión y lafirmezabondadosasonimportantes.

11.Remisióndecasos

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11.1 Se examinará la posibilidad, cuando proceda, de ocuparse de los menoresdelincuentessinrecurriralasautoridadescompetentes,mencionadasenlaregla14.1infra,paraquelosjuzguenoficialmente.

11.2Lapolicía,elMinisteriofiscalyotrosorganismosqueseocupende loscasosdedelincuencia de menores estarán facultados para fallar dichos casosdiscrecionalmente,sinnecesidaddevistaoficial,conarregloaloscriteriosestablecidosalefectoenlosrespectivossistemasjurídicosytambiénenarmoníaconlosprincipioscontenidosenlaspresentesReglas.

11.3 Toda remisión que signifique poner almenor a disposición de las institucionespertinentesde la comunidadodeotro tipoestará supeditadaal consentimientodelmenoroaldesuspadresosututor;sinembargo,ladecisiónrelativaalaremisióndelcasosesometeráalexamendeunaautoridadcompetente,cuandoasísesolicite.

11.4 Para facilitar la tramitación discrecional de los casos demenores, se procuraráfacilitar a la comunidad programas de supervisión y orientación temporales,restituciónycompensaciónalasvíctimas.

Comentario

Laremisión,queentrañalasupresióndelprocedimientoantelajusticiapenaly,confrecuencia,la reorientación hacia servicios apoyados por la comunidad, se practica habitualmente enmuchos sistemas jurídicos con carácter oficial y oficioso. Esta práctica sirve paramitigar losefectosnegativosde la continuacióndelprocedimientoen laadministraciónde la justiciademenores (por ejemplo, el estigma de la condena o la sentencia). En muchos casos la nointervención sería la mejor respuesta. Por ello la remisión desde el comienzo y sin envío aserviciossustitutorios(sociales)puedeconstituirlarespuestaóptima.Asísucedeespecialmentecuandoeldelitonotieneuncaráctergraveycuandolafamilia,laescuelayotrasinstitucionesdecontrolsocialoficiosohanreaccionadoyadeformaadecuadayconstructivaoesprobablequereaccionendeesemodo.

Comoseprevéenlaregla11.2,laremisiónpuedeutilizarseencualquiermomentodelprocesode adopción de decisiones por la policía, el Ministerio fiscal u otros órganos como lostribunales,juntasoconsejos.Laremisiónpuedenrealizarlauna,variasotodaslasautoridades,según las reglas y normas de los respectivos sistemas y en consonancia con las presentesReglas. No debe limitarse necesariamente a los casosmenores, demodo que la remisión seconviertaenuninstrumentoimportante.

Laregla11.3ponederelieveelrequisitoprimordialdeasegurarelconsentimientodelmenordelincuente(odesuspadresotutores)conrespectoalasmedidasderemisiónrecomendadas(laremisiónqueconsisteenlaprestacióndeserviciosalacomunidadsindichoconsentimiento,constituiríaunainfracciónalConveniosobrelaabolicióndeltrabajoforzoso).Noobstante,esnecesarioquelavalidezdelconsentimientosepuedaimpugnar,yaqueelmenoralgunasvecespodría prestarlo por puradesesperación. La regla subrayaque se deben tomarprecaucionespara disminuir al mínimo la posibilidad de coerción e intimidación en todos los niveles delprocesoderemisión.Losmenoresnohandesentirsepresionados(porejemplo,afindeevitarlacomparecenciaanteeltribunal)nidebenserpresionadosparalograrsuconsentimientoenlos programas de remisión. Por ello, se aconseja que se tomen disposiciones para unaevaluaciónobjetivade laconvenienciadeque intervengauna"autoridadcompetentecuandoasísesolicite"enlasactuacionesrelativasamenoresdelincuentes.(La"autoridadcompetente"puedeserdistintadelaquesemencionaenlaregla14.)

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Laregla11.4recomiendaquesepreveanopcionessustitutoriasviablesdelprocesamientoantela justiciademenoresen laformadeunaremisiónbasadaen lacomunidad.Serecomiendanespecialmente los programas que entrañan la avenencia mediante la indemnización de lavíctima y los que procuran evitar futuras transgresiones de la ley gracias a la supervisión yorientación temporales. Losantecedentesde fondode los casosparticularesdeterminaránelcarácter adecuado de la remisión, aun cuando se hayan cometido delitos más graves (porejemplo,elprimerdelito,elhechoquesehayacometidobajolapresióndeloscompañerosdelmenor,etc.).

12.Especializaciónpolicial

12.1Paraelmejordesempeñode sus funciones, los agentesdepolicíaque tratenamenudoodemaneraexclusivaconmenoresoquesedediquenfundamentalmenteala prevención de la delincuencia de menores, recibirán instrucción y capacitaciónespecial. En las grandes ciudades habrá contingentes especiales de policía con esafinalidad.

Comentario

La regla 12 señala la necesidad de impartir una formación especializada a todos losfuncionarios encargados de hacer cumplir la ley que intervengan en la administración de lajusticiademenores.Comolapolicíaeselprimerpuntodecontactoconelsistemadelajusticiademenores,esmuyimportantequeactúedemanerainformadayadecuada.

Aunque larelaciónentre laurbanizaciónyeldelitoessindudacompleja,el incrementode ladelincuencia juvenil va unido al crecimiento de las grandes ciudades, sobre todo a uncrecimiento rápido y no planificado. Por consiguiente, son indispensables contingentesespecializados de policía, no sólo como garantía de la aplicación de los principios concretosprevistosenelpresenteinstrumento(comolaregla1.6),sinotambién,deformamásgeneral,paramejorar laprevenciónyrepresiónde ladelincuenciademenoresyel tratamientode losmenoresdelincuentes.

13.Prisiónpreventiva

13.1Sóloseaplicarálaprisiónpreventivacomoúltimorecursoyduranteelplazomásbreveposible.

13.2 Siempre que sea posible, se adoptarán medidas sustitutorias de la prisiónpreventiva,comolasupervisiónestricta, lacustodiapermanente, laasignaciónaunafamiliaoeltrasladoaunhogaroaunainstitucióneducativa.

13.3 Los menores que se encuentren en prisión preventiva gozarán de todos losderechos y garantías previstos en las Reglas mínimas para el tratamiento de losreclusosaprobadasporlasNacionesUnidas.

13.4 Losmenoresque seencuentrenenprisiónpreventivaestarán separadosde losadultos y recluidos en establecimientos distintos o en recintos separados en losestablecimientosenquehayadetenidosadultos.

13.5Mientrasseencuentrenbajocustodia,losmenoresrecibiráncuidados,protecciónytodalaasistencia--social,educacional,profesional,sicológica,médicayfísica--querequieran,habidacuentadesuedad,sexoycaracterísticasindividuales.

Comentario

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Nosedebesubestimarelpeligrodequelosmenoressufran"influenciascorruptoras"mientrasse encuentren en prisión preventiva. De ahí la importancia de insistir en la necesidad demedidas sustitutorias. De esta forma la regla 13.1 anima a idear medidas nuevas einnovadorasquepermitanevitardichaprisiónpreventivaeninterésdelbienestardelmenor.

Los menores que se encuentren en prisión preventiva deben gozar de todos los derechos ygarantíasprevistasen lasReglasmínimasparael tratamientode losreclusos,asícomoenelPactoInternacionaldeDerechosCivilesyPolíticos,especialmenteenelartículo9,enelincisobdelpárrafo2delartículo10yenelpárrafo3dedichoartículo.

Laregla13.4noimpediráa losEstadostomarotrasmedidascontrala influencianegativadelosdelincuentesadultosqueseanalmenostaneficacescomolasmencionadasenlaregla.

Lasdiferentesformasdeasistenciaquepuedenllegarasernecesariassehanenumeradoparaseñalarlaampliagamadenecesidadesconcretasdelosjóvenesreclusosquehayqueatender(por ejemplo, mujeres u hombres, toxicómanos, alcohólicos, menores con perturbacionesmentales,jóvenesquesufreneltrauma,porejemplo,delpropioarresto,etc.).

Las diversas características físicas y sicológicas de los jóvenes reclusos pueden justificarmedidas de clasificación por las que algunos de ellos estén recluidos aparte mientras seencuentrenenprisiónpreventiva, loquecontribuyeaevitarqueseconviertanenvíctimasdeotrosreclusosypermiteprestarlesunaasistenciamásadecuada.

El Sexto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento delDelincuente, en su resolución 4, sobre la elaboración de normas de justicia de menores,especificabaquedichasreglasdebían,entreotrascosas, reflejarelprincipiobásicodeque laprisión preventiva debe usarse únicamente como último recurso, que no debemantenerse aningúnmenorenuna institucióndondeseavulnerablea las influenciasnegativasdereclusosadultos y que deben tenerse siempre en cuenta las necesidades propias de su estado dedesarrollo.

Terceraparte

Delasentenciaylaresolución

14.Autoridadcompetenteparadictarsentencia

14.1Todomenordelincuente cuyo casono seaobjetode remisión (conarregloa laregla11)serápuestoadisposicióndelaautoridadcompetente(corte,tribunal,junta,consejo, etc.), que decidirá con arreglo a los principios de un juicio imparcial yequitativo.

14.2 El procedimiento favorecerá los intereses del menor y se sustanciará en unambiente de comprensión, que permita que el menor participe en él y se expreselibremente.

Comentario

Noesfácilelaborarunadefinicióndeórganoopersonacompetenteparadictarsentenciaquegoce de aceptación universal. Con "autoridad competente" se trata de designar a aquellaspersonas que presiden cortes o tribunales (unipersonales o colegiados), incluidos los juecesletrados y no letrados, así como las administrativas (por ejemplo, los sistemas escocés yescandinavo),uotrosorganismoscomunitariosymásoficiososdearbitraje,cuyanaturalezalesfaculteparadictarsentencia.

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Sea como fuere, el procedimiento aplicable a losmenores delincuentes deberá ceñirse a lasreglas mínimas que se aplican en casi todo el mundo a todo delincuente que disponga dedefensa con arreglo al procedimiento penal conocido como "debido proceso legal". Deconformidadconeldebidoproceso,enun"juicioimparcialyequitativo"debendarsegarantíastales como la presunción de inocencia, la presentación y examende testigos, la igualdad enmateriademediosdedefensajudicial,elderechoanoresponder,elderechoadecirlaúltimapalabraenlavista,elderechodeapelación,etc.(Véasetambiénlaregla7.1)

15.Asesoramientojurídicoyderechosdelospadresytutores

15.1 Elmenor tendrá derecho a hacerse representar por un asesor jurídico durantetodo el proceso o a solicitar asistencia jurídica gratuita cuando esté prevista laprestacióndedichaayudaenelpaís.

15.2 Los padres o tutores tendrán derecho a participar en las actuaciones y laautoridad competente podrá requerir su presencia en defensa del menor. Noobstante, laautoridadcompetentepodrádenegar laparticipación siexistenmotivosparapresumirquelaexclusiónesnecesariaendefensadelmenor.

Comentario

Laterminologíaqueseusaenlaregla15.1essimilaraladelaregla93delasReglasmínimaspara el tratamiento de los reclusos. Si bien el asesoramiento jurídico y la asistencia judicialgratuitasonnecesariasparagarantizarlaasistenciajudicialalmenor,elderechodelospadresotutoresaparticiparsegúnse indicaen laregla15.2debeconsiderarsecomounaasistenciageneral almenor, de naturaleza sicológica y emotiva, que se extiende a lo largo de todo elproceso.

La autoridad competente, para dictar una sentencia justa en el caso, puede utilizar conprovecho,sobretodo,lacolaboracióndelosrepresentanteslegalesdelmenor(o,alosmismosefectos, de algún otro asistente personal en el que el menor pueda depositar y depositerealmente su confianza). Este interés puede verse frustrado si la presencia de los padres otutores en las vistas ejerce una influencia negativa, por ejemplo si manifiestan una actitudhostilhaciaelmenor,deahíquedebapreverselaposibilidaddesuexclusióndelavista.

16.Informessobreinvestigacionessociales

16.1 Para facilitar la adopción de una decisión justa por parte de la autoridadcompetente,yamenosquesetratededelitosleves,antesdequeesaautoridaddicteunaresolucióndefinitivaseefectuaráunainvestigacióncompletasobreelmediosocialy lascondicionesenquesedesarrolla lavidadelmenorysobrelascircunstanciasenlasquesehubierecometidoeldelito.

Comentario

Losinformespreparadossobrelabasedeinvestigacionesdecaráctersocial(informessocialeso informespreviosa la sentencia) constituyenunaayuda indispensable en lamayoríade losprocesosincoadosamenoresdelincuentes.Laautoridadcompetentedebeestarinformadadelos antecedentes sociales y familiares del menor, su trayectoria escolar, sus experienciaseducativas, etc. Con ese fin, en algunos ámbitos judiciales se recurre a servicios socialesespeciales o a personal especializado que dependen de los tribunales o de las juntas. Otrasclases de personal, como los agentes de libertad vigilada, pueden desempeñar las mismasfunciones. Así la regla exige que haya servicios sociales adecuados que preparen informesespecializadosbasadoseninvestigacionesdecaráctersocial.

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17.Principiosrectoresdelasentenciaylaresolución

17.1Ladecisióndelaautoridadcompetenteseajustaráalossiguientesprincipios:

a) La respuesta que se dé al delito será siempre proporcionada, no sólo a lascircunstanciasylagravedaddeldelito,sinotambiénalascircunstanciasynecesidadesdelmenor,asícomoalasnecesidadesdelasociedad;

b)Lasrestriccionesalalibertadpersonaldelmenorseimpondránsólotrascuidadosoestudioysereduciránalmínimoposible;

c)Sólose impondrá laprivaciónde libertadpersonalenelcasodequeelmenorseacondenadoporunactograveenelqueconcurraviolenciacontraotrapersonaoporlareincidencia en cometer otros delitos graves, y siempre que no haya otra respuestaadecuada;

d)Enelexamendeloscasosseconsideraráprimordialelbienestardelmenor.

17.2Losdelitoscometidospormenoresnosesancionaránenningúncasoconlapenacapital.

17.3Losmenoresnoseránsancionadosconpenascorporales.

17.4Laautoridadcompetentepodrásuspenderelprocesoencualquiermomento.

Comentario

Elprincipalproblemaconquesetropiezaalelaborardirectricespara laresolución judicialencasos de menores estriba en el hecho de que están sin resolver algunos conflictos entreopcionesfundamentales,talescomolossiguientes:

a)Rehabilitaciónfrenteajustomerecido;

b)Asistenciafrentearepresiónycastigo;

c) Respuesta en función de las circunstancias concretas de cada caso frente a respuesta enfuncióndelaproteccióndelasociedadengeneral;

d)Disuasióndecaráctergeneralfrenteaincapacitaciónindividual.

Losconflictosentreestasopcionessonmásacusadosenloscasosdemenoresqueenloscasosdeadultos.Conladiversidaddecausasyrespuestasquecaracterizanaladelincuenciajuvenilsedaunintrincadoentrelazamientodeestasalternativas.

No incumbea laspresentesReglasmínimaspara laadministraciónde la justiciademenoresprescribirelenfoquequehayaqueseguir,sinomásbiendeterminarunoqueestéenlamayorconsonanciaposiblecon losprincipiosaceptadosaescala internacional.Porconsiguiente, loselementosfundamentalescontenidosenlaregla17.1,especialmenteenlosincisosayc,debenconsiderarse principalmente como directrices prácticas para establecer un punto de partidacomún;silasautoridadespertinentesactúanenconsonanciaconellas(véasetambiénlaregla5),podránhaceruna importantecontribucióna laprotecciónde losderechos fundamentalesde losmenores delincuentes, especialmente los derechos fundamentales a la educación y aldesarrollodelapersonalidad.

Elincisobdelaregla17.1significaquelosenfoquesestrictamentepunitivosnosonadecuados.Si bien en los casos de adultos, y posiblemente también en los casos de delitos gravescometidos por menores, tenga todavía cierta justificación la idea de justo merecido y de

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sanciones retributivas, en los casos de menores siempre tendrá más peso el interés porgarantizarelbienestaryelfuturodeljoven.

De conformidad con la resolución 8 del Sexto Congreso de lasNacionesUnidas, dicho incisoalienta el uso, en la mayor medida posible, de medidas sustitutorias de la reclusión enestablecimientospenitenciariosteniendopresenteelimperativoderesponderalasnecesidadesconcretas de los jóvenes. Debe, pues, hacerse pleno uso de toda la gama de sancionessustitutorias existentes, y deben establecerse otras nuevas sanciones, sin perder de vista laseguridadpública.Habríadehacerseusode la libertadvigiladaen lamayormedidaposible,mediante la suspensión de condenas, condenas condicionales, órdenes de las juntas y otrasresoluciones.

El inciso c de la regla 17.1 corresponde a uno de los principios rectores contenidos en laresolución4delSextocongreso,quepropugnaevitarelencarcelamientoencasosdemenoressalvoquenohayaotrarespuestaadecuadaparaprotegerlaseguridadpública.

Ladisposiciónqueprohíbelapenacapital,contenidaenlaregla17.2,estáenconsonanciaconelpárrafo5delartículo6delPactoInternacionaldeDerechosCivilesyPolíticos.

Ladisposiciónporlaqueseprohíbeelcastigocorporal(regla17.3)estáenconsonanciaconelartículo7delPacto InternacionaldeDerechosCivilesyPolíticosycon laDeclaraciónsobre laProteccióndeTodaslasPersonascontralaTorturayOtrosTratosoPenasCrueles,Inhumanoso Degradantes, así como la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,InhumanosoDegradantesyelproyectodeconvenciónsobrelosderechosdelniño.

La facultadde suspenderelprocesoen cualquiermomento (regla17.4)esuna característicainherente al tratamiento dado a los menores frente al dado a los adultos. En cualquiermomento pueden llegar a conocimiento de la autoridad competente circunstancias queparezcanaconsejarlasuspensióndefinitivadelproceso.

18.Pluralidaddemedidasresolutorias

18.1Paramayorflexibilidadyparaevitarenlamedidadeloposibleelconfinamientoen establecimientos penitenciarios, la autoridad competente podrá adoptar unaampliadiversidaddedecisiones.Entretalesdecisiones,algunasde lascualespuedenaplicarsesimultáneamente,figuranlassiguientes:

a)Ordenesenmateriadeatención,orientaciónysupervisión;

b)Libertadvigilada;

c)Ordenesdeprestacióndeserviciosalacomunidad;

d)Sancioneseconómicas,indemnizacionesydevoluciones;

e)Ordenesdetratamientointermedioyotrasformasdetratamiento;

f) Ordenes de participar en sesiones de asesoramiento colectivo y en actividadesanálogas;

g) Ordenes relativas a hogares de guarda, comunidades de vida u otrosestablecimientoseducativos;

h)Otrasórdenespertinentes.

18.2Ningúnmenorpodrásersustraído, totaloparcialmente,a lasupervisióndesuspadres,anoserquelascircunstanciasdesucasolohagannecesario.

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Comentario

La regla 18.1 constituye un intento de enumerar algunas de las respuestas y sancionesimportantes a que se ha recurrido hasta la fecha y cuyos buenos resultados han podidocomprobarseendiferentessistemas jurídicos.Engeneral,constituyenopcionesprometedorasqueconvendríadifundiryperfeccionar.Lareglanoaludealasnecesidadesdepersonal,dadoque en algunas regiones es previsible escasez de personal idóneo; en esas regiones puedenexperimentarseoelaborarsemedidascuyaaplicaciónexijamenospersonal.

Losejemploscitadosenlaregla18.1tienenencomún,antetodo,elhechodequesebasanenla comunidad y apelan a su participación para la aplicación efectiva de resolucionesalternativas. Las correcciones aplicadas en la comunidad son una medida tradicional queasume en la actualidad múltiples facetas. Por ello debería alentarse a las autoridadespertinentesaqueprestaranserviciosdebasecomunitaria.

Laregla18.2hacereferenciaalaimportanciadelafamiliaque,deconformidadconelpárrafo1delartículo10delPactoInternacionaldeDerechosEconómicos,SocialesyCulturales,es"elelemento natural y fundamental de la sociedad".Dentro de la familia, los padres tienen, nosólo el derecho, sino también la responsabilidad de atender y supervisar a sus hijos. Porconsiguiente,laregla18.2establecequelaseparacióndeloshijosrespectodesuspadresseaunamedidaaplicadacomoúltimorecurso.Sólopuederecurrirseaellacuandoloshechosqueconstituyenelcasoexigenclaramentelaadopcióndeestagravemedida(porejemplo,elabusodemenores).

19.Carácterexcepcionaldelconfinamientoenestablecimientospenitenciarios

19.1 El confinamientodemenores en establecimientos penitenciarios se utilizará entodomomentocomoúltimorecursoyporelmásbreveplazoposible.

Comentario

Los criminólogos más avanzados abogan por el tratamiento fuera de establecimientospenitenciarios. Las diferencias encontradas en el grado de eficacia del confinamiento enestablecimientospenitenciarioscomparadoconlasmedidasqueexcluyendichoconfinamientoson pequeñas o inexistentes. Es evidente que las múltiples influencias negativas que todoambiente penitenciario parece ejercer inevitablemente sobre el individuo no puedenneutralizarseconunmayorcuidadoeneltratamiento.Sucedeasísobretodoenelcasodelosmenores, que son especialmente vulnerables a las influencias negativas; esmás, debidoa latemprana etapa de desarrollo en que éstos se encuentran, no cabe duda de que tanto lapérdidadelalibertadcomoelestaraisladosdesucontextosocialhabitualagudizanlosefectosnegativos.

La regla 19 pretende restringir el confinamiento en establecimientos penitenciarios en dosaspectos:encantidad("últimorecurso")yentiempo("elmásbreveplazoposible").Laregla19recoge uno de los principios rectores básicos de la resolución 4 del Sexto Congreso de lasNaciones Unidas: un menor delincuente no puede ser encarcelado salvo que no exista otrarespuestaadecuada.Laregla,porconsiguiente,proclamaelprincipiodeque,siunmenordebeser confinadoenunestablecimientopenitenciario, lapérdidade la libertaddebe limitarsealmenor grado posible, a la vez que se hacen arreglos institucionales especiales para suconfinamiento sin perder de vista las diferencias entre los distintos tipos de delincuentes,delitos y establecimientos penitenciarios. En definitiva, deben considerarse preferibles losestablecimientos"abiertos"a los"cerrados".Porotraparte,cualquier instalacióndebeserdetipocorreccionaloeducativoantesquecarcelario.

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20.Prevencióndedemorasinnecesarias

20.1 Todos los casos se tramitarán desde el comienzo de manera expedita y sindemorasinnecesarias.

Comentario

Larapidezenlatramitacióndeloscasosdemenoresesdefundamentalimportancia.Denoserasí, peligrarían cualesquiera efectos positivos que el procedimiento y la resolución pudieranacarrear.Coneltranscursodeltiempo,elmenortendrádificultadesintelectualesysicológicascada vez mayores, por no decir insuperables, para establecer una relación entre elprocedimientoylaresolución,porunaparte,yeldelito,porotra.

21.Registros

21.1 Los registros de menores delincuentes serán de carácter estrictamenteconfidencial ynopodrán ser consultadospor terceros. Sólo tendránaccesoadichosarchivos las personas que participen directamente en la tramitación de un caso encurso,asícomootraspersonasdebidamenteautorizadas.

21.2 Los registros demenores delincuentes no se utilizarán en procesos de adultosrelativosacasossubsiguientesenlosqueestéimplicadoelmismodelincuente.

Comentario

Lareglatratadeserunatransacciónentre interesescontrapuestosenmateriaderegistrosyexpedientes:losdelosserviciosdepolicía,elMinisteriofiscalyotrasautoridadesporaumentarla vigilancia, y los intereses del delincuente. (Véase también la regla 8.) La expresión "otraspersonasdebidamenteautorizadas"sueleaplicarse,entreotros,alosinvestigadores.

22.Necesidaddepersonalespecializadoycapacitado

22.1Paragarantizar laadquisiciónyelmantenimientodelacompetenciaprofesionalnecesaria a todo el personal que se ocupa de casos de menores, se impartiráenseñanzaprofesional,cursosdecapacitaciónduranteelservicioycursosderepaso,yseemplearánotrossistemasadecuadosdeinstrucción.

22.2 El personal encargado de administrar la justicia de menores responderá a lasdiversascaracterísticasdelosmenoresqueentranencontactocondichosistema.Seprocurará garantizar una representación equitativa demujeres y deminorías en losorganismosdejusticiademenores.

Comentario

Las personas competentes para conocer en estos casos pueden tener orígenesmuy diversos(juecesmunicipalesenelReinoUnidodeGranBretañaeIrlandadelNorteyenlasregionesenque ha tenido influencia el sistema jurídico de ese país; jueces con formación jurídica en lospaísesquesiguenelderechoromanoyenlasregionesdesuinfluencia;personasconformaciónjurídica o sin ella designadas por elección o por nombramiento administrativo,miembros dejuntas de la comunidad, etc., en otras regiones). Es indispensable que todas estas personastengan siquiera una formación mínima en materia de derecho, sociología, psicología,criminología y ciencias del comportamiento. Esta es una cuestión a la que se atribuye tantaimportancia como a la especialización orgánica y a la independencia de la autoridadcompetente.

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Tratándosedetrabajadoressocialesydeagentesdelibertadvigilada,talveznoseaviablelaexigenciadeespecializaciónprofesionalcomorequisitoprevioparaeldesempeñodefuncionesen el ámbito de la delincuencia juvenil. Demodo que la titulaciónmínima podrá obtenersemediantelainstrucciónprofesionalenelempleo.

Las titulaciones profesionales constituyen un elemento fundamental para garantizar laadministración imparcial y eficaz de la justicia de menores. Por consiguiente, es necesariomejorarlossistemasdecontratación,ascensoycapacitaciónprofesionaldelpersonalydotarlodelosmediosnecesariosparaeldesempeñocorrectodesusfunciones.

Paralograrlaimparcialidaddelaadministracióndelajusticiademenoresdebeevitarsetodogénerodediscriminaciónporrazonespolíticas,sociales,sexuales,raciales,religiosas,culturalesodeotraíndoleenlaselección,contrataciónyascensodelpersonalencargadodelajusticiademenores. Así lo recomendó el Sexto Congreso. Por otra parte, el Sexto Congreso hizo unllamamientoa losEstadosMiembrosparaquegarantizaranel tratamiento justoyequitativode las mujeres como miembros del personal encargado de administrar la justicia penal yrecomendóqueseadoptaranmedidasespecialesparacontratar,darcapacitaciónyfacilitarelascensodepersonalfemeninoenlaadministracióndelajusticiademenores.

Cuartaparte

Tratamientofueradelosestablecimientospenitenciarios

23.Ejecuciónefectivadelaresolución

23.1Seadoptarándisposicionesadecuadasparalaejecucióndelasórdenesquedictela autoridad competente, y que se mencionan en la regla 14.1, por esa mismaautoridadoporotradistintasilascircunstanciasasíloexigen.

23.2 Dichas disposiciones incluirán la facultad otorgada a la autoridad competenteparamodificar dichas órdenes periódicamente según estime pertinente, a condicióndequelamodificaciónseefectúeenconsonanciaconlosprincipiosenunciadosenlaspresentesReglas.

Comentario

Enloscasosdemenores,másqueenlosdeadultos,lasresolucionestiendenainfluirenlavidadel menor durante largos períodos de tiempo. De ahí la importancia de que la autoridadcompetenteounórgano independiente (juntade libertadbajopalabra,autoridadencargadade supervisar la libertad vigilada, institución de bienestar juvenil u otras autoridades) concalificaciones iguales a las de la autoridad competente que conoció del caso originalmente,supervisenlaejecucióndelasentencia.Lacreacióndelcargodejuezdelaejecucióndepenasenalgunospaísesobedeceaestepropósito.

Lacomposición,lospoderesylasfuncionesdelaautoridaddebenserflexibles;enlaregla23sedescribenengeneralconobjetodefacilitarsuampliaaceptación.

24.Prestacióndeasistencia

24.1Seprocuraráproporcionaralosmenores,entodaslasetapasdelprocedimiento,asistenciaenmateriadealojamiento,enseñanzaocapacitaciónprofesional,empleoocualquiera otra forma de asistencia, útil y práctica, para facilitar el proceso derehabilitación.

Comentario

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Laconsideraciónfundamentaleslapromocióndelbienestardelmenor.Portanto,laregla24subraya la importancia de facilitar instalaciones, servicios y otra asistencia necesaria queredundeenlosmejoresinteresesdelmenordurantetodoelprocesoderehabilitación.

25.Movilizacióndevoluntariosyotrosserviciosdecaráctercomunitario

25.1 Se recurrirá a los voluntarios, a las organizaciones de voluntarios, a lasinstituciones locales y a otros recursos de la comunidad para que contribuyaneficazmentealarehabilitacióndelmenorenunambientecomunitarioy,enlaformaenqueéstaseaposible,enelsenodelaunidadfamiliar.

Comentario

Estaregla refleja lanecesidaddequetodas lasactividadesrelacionadascon losdelincuentesmenoresesténorientadasalarehabilitación.Lacooperacióndelacomunidadesindispensablepara seguir eficazmente las directrices de la autoridad competente. Los voluntarios y losservicios de carácter voluntario, en particular, resultan una fuente de actividades útiles, engran medida no utilizada actualmente. En algunos casos, la cooperación de antiguosdelincuentes(incluidosantiguostoxicómanos)puedeserextremadamentevaliosa.

Laregla25derivadelosprincipiosestipuladosenlasreglas1.1a1.6ysiguelasdisposicionespertinentesdelPactoInternacionaldeDerechosCivilesyPolíticos.

Quintaparte

Tratamientoenestablecimientospenitenciarios

26.Objetivosdeltratamientoenestablecimientospenitenciarios

26.1 La capacitación y el tratamiento de menores confinados en establecimientospenitenciarios tienen por objeto garantizar su cuidado y protección, así como sueducación y formación profesional para permitirles que desempeñen un papelconstructivoyproductivoenlasociedad.

26.2 Los menores confinados en establecimientos penitenciarios recibirán loscuidados,laprotecciónytodalaasistencianecesaria--social,educacional,profesional,sicológica, médica y física -- que puedan requerir debido a su edad, sexo ypersonalidadyeninterésdesudesarrollosano.

26.3 Los menores confinados en establecimientos penitenciarios se mantendránseparadosdelosadultosyestarándetenidosenunestablecimientoseparadooenunaparteseparadadeunestablecimientoenelquetambiénesténencarceladosadultos.

26.4Ladelincuente jovenconfinadaenunestablecimientomereceespecialatenciónen lo que atañe a sus necesidades y problemas personales. En ningún caso recibirámenoscuidados,protección,asistencia,tratamientoycapacitaciónqueeldelincuentejoven.Segarantizarásutratamientoequitativo.

26.5 En el interés y bienestar del menor confinado en un establecimientopenitenciario,tendránderechodeaccesolospadresotutores.

26.6Sefomentará lacooperaciónentre losministeriosy losdepartamentosparadarformación académica o, según proceda, profesional adecuada al menor que se

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encuentre confinado en un establecimiento penitenciario a fin de garantizar que alsalirnoseencuentreendesventajaenelplanodelaeducación.

Comentario

Losobjetivosdel tratamientoenestablecimientos, tal como se enuncianen las reglas26.1 y26.2, seríanaceptablesparacualquier sistemaocultura.Noobstante,dichosobjetivosnosehanalcanzadoentodosloslugaresyaúnquedamuchoporhacerenestesentido.

La asistencia médica y sicológica, en particular, es extremadamente importante para lostoxicómanosconfinadosenestablecimientos,yparalosjóvenesviolentosyenfermosmentales.

Evitar las influencias negativas ejercidas por delincuentes adultos y proteger el bienestar delmenorenunambientepenitenciario,comoseestipulaenlaregla26.3,estáenarmoníaconlosprincipiosrectoresbásicosdelasReglasestablecidosporelSextoCongresoensuresolución4.EstareglanoimpediráalosEstadostomarotrasmedidascontralainfluencianegativadelosdelincuentesadultosqueseanalmenostaneficacescomolasmencionadasenlaregla.(Véasetambiénlaregla13.4)

La regla 26.4 obedece a que las delincuentes suelen recibir menos atención que losdelincuentes,comoindicóelSextoCongreso.Enparticular, laresolución9delSextoCongresopidequesedéuntratamientoequitativoa ladelincuenteentodas lasetapasdelprocesodejusticia penal y que se preste especial atención a sus problemas y necesidades particularesmientrasestéconfinada.Además,estaregladeberíatambiénconsiderarseteniendoencuentalaDeclaracióndeCaracasdelSextoCongresoque,entreotrascosas,pideuntratamientoigualenlaadministracióndejusticiapenal,ylaDeclaraciónsobrelaeliminacióndeladiscriminacióncontra lamujer y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminacióncontralamujer.

El derecho de acceso (regla 26.5) dimana de las disposiciones de las reglas 7.1, 10.1, 15.2 y18.2. La cooperación entre ministerios y entre departamentos (regla 26.6) es de particularimportanciaparamejorarentérminosgeneraleslacalidaddeltratamientoylacapacitaciónenlosestablecimientospenitenciarios.

27.Aplicaciónde lasReglasmínimasparaeltratamientode losreclusosaprobadasporlasNacionesUnidas

27.1 En principio, las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y lasrecomendacionesconexasseránaplicablesenlamedidapertinentealtratamientodelosmenoresdelincuentesenestablecimientospenitenciarios, inclusive losqueesténenprisiónpreventiva.

27.2Conobjetodesatisfacerlasdiversasnecesidadesdelmenorespecíficasasuedad,sexoypersonalidad,seprocuraráaplicarlosprincipiospertinentesdelasmencionadasReglasmínimasparaeltratamientodelosreclusosentodalamedidadeloposible.

Comentario

LasReglasmínimasparaeltratamientodelosreclusosfiguranentrelosprimerosinstrumentosdeese tipopromulgadospor lasNacionesUnidas. Engeneral se reconocequedichasReglashantenidoconsecuenciasaescalamundial.Peseaquehaypaísesenlosquesuaplicaciónesmásunaaspiraciónqueunarealidad,esasReglassiguenejerciendounaimportanteinfluenciaenlaadministraciónhumanitariayequitativadelosestablecimientoscorreccionales.

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Algunos principios fundamentales relativos a los menores delincuentes en establecimientospenitenciarios están recogidos ya en las Reglasmínimas para el tratamiento de los reclusos(cuartosdestinadosalalojamiento,característicasarquitectónicasdeloslocales,camas,ropas,quejasypeticiones,contactosconelmundoexterior,alimentación,atenciónmédica,serviciosreligiosos,separaciónporedades,personal,trabajo,etc.),asícomolosrelativosalasmedidaspunitivas,disciplinariasydecoerciónaplicablesalosdelincuentespeligrosos.SeríainoportunomodificardichasReglasmínimasenfuncióndelascaracterísticasespecialesquehandetenerlos establecimientos penitenciarios de menores dentro del ámbito de las presentes Reglasmínimasparalaadministracióndelajusticiademenores.

La regla 27 se centra en los requisitos necesarios aplicables a un menor confinado en unestablecimientopenitenciario(regla27.1),asícomoenlasdiversasnecesidadesespecíficasasuedad,sexoypersonalidad(regla27.2).Porconsiguiente,losobjetivosyelcontenidodelareglaestánrelacionadosconlasdisposicionespertinentesdelasReglasmínimasparaeltratamientodelosreclusos.

28.Frecuenteyprontaconcesióndelalibertadcondicional

28.1 La autoridad pertinente recurrirá en la mayor medida posible a la libertadcondicionalylaconcederátanprontocomoseaposible.

28.2 Los menores en libertad condicional recibirán asistencia del correspondientefuncionarioacuyasupervisiónestaránsujetos,yelplenoapoyodelacomunidad.

Comentario

La facultad para conceder la libertad condicional puede conferirse a la autoridad que semencionaenlaregla14.1oaunaautoridaddistinta.Deahíqueenelpresentecasoprocedahablarde"correspondiente"ynodeautoridad"competente".

Cuandolascircunstanciaslopermitan,sedeberáoptarporconcederlalibertadcondicionalenlugardedejarqueelmenorcumplatoda lapena.Cuandosetenganpruebasdeunprogresosatisfactorio hacia la rehabilitación, siempre que sea posible podrá concederse la libertadcondicional, incluso a delincuentes que se consideraron peligrosos en el momento de suconfinamientoenunestablecimientopenitenciario.Aligualquelalibertadvigilada,lalibertadcondicionalpodrásupeditarsealcumplimientosatisfactoriodelosrequisitosespecificadosporlasautoridadespertinentesduranteunperíododetiempoestipuladoenlaorden,porejemplo,el relativo al "buen comportamiento" del delincuente, la participación en programascomunitarios,suresidenciaenestablecimientosdetransición,etc.

Cuandoseconcedalalibertadcondicionalaundelincuentesedeberádesignaraunagentedelibertad vigilada o a otro funcionario para que supervise su comportamiento y le presteasistencia(enparticularsiaúnnosehaimplantadoelrégimendelibertadvigilada),yestimularelapoyodelacomunidad.

29.Sistemasintermedios

29.1 Se procurará establecer sistemas intermedios como establecimientos detransición, hogares educativos, centros de capacitación diurnos y otros sistemaspertinentes que puedan facilitar la adecuada reintegración de los menores a lasociedad.

Comentario

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Nohace faltasubrayar la importanciade laasistenciapostcarcelaria. Lapresente reglahacehincapiéenlanecesidaddeestablecerunareddemecanismosintermedios.

Estareglarecalcatambiénlanecesidaddeunagamadeinstalacionesyserviciosdestinadosasatisfacer las necesidades del joven delincuente que vuelve a la comunidad y a facilitarasesoramientoyapoyoestructuralcomounpasoimportantehacia labuenareintegraciónenlasociedad.

Sextaparte

Investigación,planificaciónyformulaciónyevaluacióndepolíticas

30.Lainvestigacióncomobasedelaplanificaciónydelaformulaciónylaevaluacióndepolíticas

30.1Seprocuraráorganizaryfomentarlasinvestigacionesnecesariascomobaseparaunaplanificaciónyunaformulacióndepolíticasqueseanefectivas.

30.2Seprocurarárevisaryevaluarperiódicamentelastendencias,losproblemasylascausasdeladelincuenciaycriminalidaddemenores,asícomolasdiversasnecesidadesparticularesdelmenorencustodia.

30.3 Se procurará establecer con carácter regular un mecanismo de evaluación einvestigación en el sistema de administración de justicia de menores y recopilar yanalizar los datos y la información pertinentes con miras a la debida evaluación yperfeccionamientoulteriordedichosistema.

30.4 La prestación de servicios en la administración de justicia de menores seprepararáyejecutarádemodosistemáticocomoparteintegrantedelosesfuerzosdedesarrollonacional.

Comentario

Lautilizacióndelainvestigacióncomobasedeunapolíticaracionaldejusticiademenoresseha reconocido ampliamente que constituye un importante mecanismo para lograr que lasmedidasprácticas tenganencuenta laevoluciónyelmejoramientocontinuosdelsistemadejusticiademenores.Enlaesferadeladelincuenciademenoresesespecialmenteimportantelainfluencia recíproca entre la investigación y las políticas. Debido a los cambios rápidos y amenudoespectacularesdelestilodevidade la juventudyde las formasydimensionesde lacriminalidad de menores, la respuesta de la sociedad y la justicia a la criminalidad y a ladelincuenciademenoresprontoquedananticuadaseinadecuadas.

Porconsiguiente,laregla30establececriteriosparaintegrarlainvestigaciónenelprocesodeformulación y aplicación de políticas en la administración de justicia de menores. La reglasubraya en particular la necesidad de una revisión y evaluación regulares de los actualesprogramas y medidas y de una planificación en el contexto más amplio de los objetivosglobalesdedesarrollo.

Laevaluaciónconstantedelasnecesidadesdelmenor,asícomodelastendenciasyproblemasde la delincuencia, es un requisito previo para perfeccionar los métodos de formulación depolíticasadecuadasyestablecer intervencionesapropiadasestructuradasynoestructuradas.En este contexto, la investigación por personas y órganos independientes debería recibir elrespaldo de agencias competentes, y para ello podrá ser útil recabar y tener en cuenta lasopinionesdelpropiomenor,nosólodeaquellosqueestánencontactoconelsistema.

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Elprocesodeplanificacióndebesubrayarenparticularunsistemamáseficazyequitativodesuministrodelosserviciosnecesarios.Paraellodeberíaefectuarseunaevaluacióndetalladayregular de la amplia gama de necesidades y problemas particulares del menor y unadeterminación precisa de las prioridades. A este respecto, debería también coordinarse elempleo de los recursos existentes, en particular las medidas sustitutorias y el apoyo de lacomunidadqueserviríanparaelaborardeterminadosprocedimientosencaminadosaaplicarysupervisarlosprogramasestablecidos.

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§2.ConvenciónsobrelosDerechosdelNiño

AdoptadayabiertaalafirmayratificaciónporlaAsambleaGeneralensuresolución44/25,de20denoviembrede1989

Entradaenvigor:2deseptiembrede1990,deconformidadconelartículo49

FirmadaporHondurasel31demayode1990yratificadael10deagostode1990.Entróenvigorel9deseptiembrede1990.

LaAsambleaGeneral,

Recordandosus resolucionesanteriores,enparticular las resoluciones33/166,de20dediciembrede1978 y43/112de8dediciembrede1988, y las resolucionesde laComisión de Derechos Humanos y del Consejo Económico y Social, relativas a lacuestióndeunaconvenciónsobrelosderechosdelniño,

Tomandonotaenparticular de la resolución1989/57de8demarzode1989, de laComisión de Derechos Humanos, por la que la Comisión decidió transmitir a laAsamblea General, por conducto del Consejo Económico y Social, el proyecto deconvención sobre los derechos del niño, y la resolución 1989/79 del ConsejoEconómicoySocialde24demayode1989,

Reafirmando que los derechos del niño requieren especial protección y exigen elmejoramientocontinuode lasituaciónde la infanciaentodoelmundo,asícomosudesarrolloyeducaciónencondicionesdepazyseguridad,

Profundamente preocupada porque la situación de los niños en muchas partes delmundo sigue siendocrítica, como resultadode las condiciones sociales inadecuadas,los desastres naturales, los conflictos armados, la explotación, el analfabetismo, elhambreylasincapacidadesyconvencidadequeesprecisoaplicarmedidasurgentesyeficacesenlosplanosnacionaleinternacional,

Consciente del importante papel que desempeñan el Fondo de las Naciones UnidasparalaInfanciaylasNacionesUnidasenlapromocióndelbienestardelosniñosydesudesarrollo,

Convencida de queuna convención internacional sobre los derechosdel niño, comologrodelasNacionesUnidasenmateriadeestablecimientodenormasenlaesferadelos derechos humanos, representaría una contribución positiva para proteger losderechosdelniñoyvelarporsubienestar,

Teniendopresentequeen1989secumpliráeltrigésimoaniversariodelaDeclaracióndelosDerechosdelNiñoyeldécimoaniversariodelAñoInternacionaldelNiño,

ExpresasureconocimientoalaComisióndeDerechosHumanosporhaberconcluidolaelaboracióndelproyectodeconvenciónsobrelosderechosdelniño,

Apruebayabrealafirma,ratificaciónyadhesiónlaConvenciónsobrelosDerechosdelNiñoquefiguraenelanexodelapresenteresolución,

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Exhorta a todos los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de firmar yratificar la Convención o adherirse a ella como cuestión prioritaria y expresa laesperanzadequelaConvenciónentreenvigorenbreve,

Pide al Secretario General que de todas las facilidades y asistencia necesarias paradifundirinformaciónsobrelaConvención,

Invita a los organismos y organizaciones de las Naciones Unidas, así como a lasorganizaciones intergubernamentales ynogubernamentales, aque intensifiquen susesfuerzosconmirasadivulgarinformaciónsobrelaConvenciónydarlaaconocer,

Pideal Secretario General que presente a la Asamblea General en su cuadragésimoquintoperíododesesionesun informerelativoa lasituaciónde laConvenciónsobrelosDerechosdelNiño,

DecideexaminarelinformedelSecretarioGeneralensucuadragésimoquintoperíododesesionesen relaciónconun tematitulado“Aplicaciónde laConvenciónsobre losDerechosdelNiño”.

61ªsesiónplenaria20denoviembrede1989

Preámbulo

LosEstadosPartesenlapresenteConvención,

Considerandoque,deconformidadcon losprincipiosproclamadosen laCartade lasNaciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en elreconocimientode la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables detodoslosmiembrosdelafamiliahumana,

TeniendopresentequelospueblosdelasNacionesUnidashanreafirmadoenlaCartasu fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de lapersonahumana,yquehandecididopromoverelprogresosocialyelevarelniveldevidadentrodeunconceptomásampliodelalibertad,

Reconociendoque lasNacionesUnidashanproclamadoyacordadoen laDeclaraciónUniversaldeDerechosHumanosyenlospactosinternacionalesdederechoshumanos,que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ellos, sindistinciónalguna,pormotivosderaza,color,sexo,idioma,religión,opiniónpolíticaode otra índole, origennacional o social, posición económica, nacimientoo cualquierotracondición,

Recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las NacionesUnidasproclamaronquelainfanciatienederechoacuidadosyasistenciaespeciales,

Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medionaturalparaelcrecimientoyelbienestardetodossusmiembros,yenparticulardelosniños,deberecibirlaprotecciónyasistencianecesariasparapoderasumirplenamentesusresponsabilidadesdentrodelacomunidad,

Reconociendoqueel niño, para el pleno y armoniosodesarrollode supersonalidad,debecrecerenelsenodelafamilia,enunambientedefelicidad,amorycomprensión,

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Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vidaindependienteensociedadysereducadoenelespíritudelosidealesproclamadosenla Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad,tolerancia,libertad,igualdadysolidaridad,

TeniendopresentequelanecesidaddeproporcionaralniñounaprotecciónespecialhasidoenunciadaenlaDeclaracióndeGinebrade1924sobrelosDerechosdelNiñoyenlaDeclaraciónde losDerechosdelNiñoadoptadapor laAsambleaGeneral el 20denoviembrede1959,yreconocidaen laDeclaraciónUniversaldeDerechosHumanos,enelPactoInternacionaldeDerechosCivilesyPolíticos(enparticular,enlosartículos23y24),enelPactoInternacionaldeDerechosEconómicos,SocialesyCulturales(enparticular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de losorganismosespecializadosydelasorganizacionesinternacionalesqueseinteresanenelbienestardelniño,

Teniendopresenteque,comoseindicaenlaDeclaracióndelosDerechosdelNiño,"elniño,porsufaltademadurezfísicaymental,necesitaprotecciónycuidadoespeciales,inclusoladebidaprotecciónlegal,tantoantescomodespuésdelnacimiento",

Recordando lo dispuesto en la Declaración sobre los principios sociales y jurídicosrelativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a laadopciónylacolocaciónenhogaresdeguarda,enlosplanosnacionaleinternacional;las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia demenores(ReglasdeBeijing);ylaDeclaraciónsobrelaproteccióndelamujeryelniñoenestadosdeemergenciaodeconflictoarmado,

Reconociendoqueentodoslospaísesdelmundohayniñosquevivenencondicionesexcepcionalmentedifícilesyqueesosniñosnecesitanespecialconsideración,

Teniendo debidamente en cuenta la importancia de las tradiciones y los valoresculturalesdecadapuebloparalaprotecciónyeldesarrolloarmoniosodelniño,

Reconociendolaimportanciadelacooperacióninternacionalparaelmejoramientodelascondicionesdevidadelosniñosentodoslospaíses,enparticularenlospaísesendesarrollo,

Hanconvenidoenlosiguiente:

PARTEI

Artículo1

Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humanomenordedieciochoañosdeedad,salvoque,envirtuddelaleyqueleseaaplicable,hayaalcanzadoanteslamayoríadeedad.

Artículo2

1.LosEstadosPartesrespetaránlosderechosenunciadosenlapresenteConvenciónyasegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna,independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión

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políticaodeotraíndole,elorigennacional,étnicoosocial,laposicióneconómica,losimpedimentosfísicos,elnacimientoocualquierotracondicióndelniño,desuspadresodesusrepresentanteslegales.

2. Los Estados Partes tomarán todas lasmedidas apropiadas para garantizar que elniñoseveaprotegidocontra toda formadediscriminaciónocastigoporcausade lacondición,lasactividades,lasopinionesexpresadasolascreenciasdesuspadres,osustutoresodesusfamiliares.

Artículo3

1.Entodaslasmedidasconcernientesalosniñosquetomenlasinstitucionespúblicaso privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o losórganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interéssuperiordelniño.

2. Los EstadosPartes se comprometena asegurar al niño la protección y el cuidadoqueseannecesariosparasubienestar,teniendoencuentalosderechosydeberesdesus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin,tomarántodaslasmedidaslegislativasyadministrativasadecuadas.

3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios yestablecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan lasnormas establecidas por las autoridades competentes, especialmente enmateria deseguridad,sanidad,númeroycompetenciadesupersonal,asícomoenrelaciónconlaexistenciadeunasupervisiónadecuada.

Artículo4

LosEstadosPartesadoptarántodaslasmedidasadministrativas,legislativasydeotraíndoleparadarefectividadalosderechosreconocidosenlapresenteConvención.Enlo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partesadoptaránesasmedidashastaelmáximodelosrecursosdequedispongany,cuandoseanecesario,dentrodelmarcodelacooperacióninternacional.

Artículo5

LosEstadosPartesrespetaránlasresponsabilidades,losderechosylosdeberesdelospadreso,ensucaso,delosmiembrosdelafamiliaampliadaodelacomunidad,segúnestablezcalacostumbrelocal,delostutoresuotraspersonasencargadaslegalmentedelniñodeimpartirle,enconsonanciaconlaevolucióndesusfacultades,direcciónyorientaciónapropiadasparaqueelniñoejerzalosderechosreconocidosenlapresenteConvención.

Artículo6

1.LosEstadosPartesreconocenquetodoniñotieneelderechointrínsecoalavida.

2.LosEstadosPartesgarantizaránen lamáximamedidaposible lasupervivenciayeldesarrollodelniño.

Artículo7

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1.Elniñoserá inscripto inmediatamentedespuésdesunacimientoytendráderechodesdequenaceaunnombre,aadquirirunanacionalidady,enlamedidadeloposible,aconocerasuspadresyasercuidadoporellos.

2.LosEstadosPartesvelaránporlaaplicacióndeestosderechosdeconformidadconsu legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de losinstrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niñoresultaradeotromodoapátrida.

Artículo8

1.LosEstadosPartessecomprometena respetarelderechodelniñoapreservarsuidentidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares deconformidadconlaleysininjerenciasilícitas.

2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de suidentidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia yprotecciónapropiadasconmirasarestablecerrápidamentesuidentidad.

Artículo9

1.LosEstadosPartesvelaránporqueelniñonoseaseparadodesuspadrescontralavoluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridadescompetentesdeterminen,deconformidadcon la leyy losprocedimientosaplicables,que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinaciónpuedesernecesariaencasosparticulares,porejemplo,enloscasosenqueelniñoseaobjetodemaltratoodescuidoporpartedesuspadresocuandoéstosvivenseparadosydebeadoptarseunadecisiónacercadellugarderesidenciadelniño.

2.Encualquierprocedimientoentabladodeconformidadconelpárrafo1delpresenteartículo,seofreceráatodaslaspartesinteresadaslaoportunidaddeparticiparenélydedaraconocersusopiniones.

3.LosEstadosPartesrespetaránelderechodelniñoqueestéseparadodeunoodeambospadresamantenerrelacionespersonalesycontactodirectoconambospadresdemodoregular,salvosielloescontrarioalinteréssuperiordelniño.

4.CuandoesaseparaciónsearesultadodeunamedidaadoptadaporunEstadoParte,comoladetención,elencarcelamiento,elexilio,ladeportaciónolamuerte(incluidoelfallecimientodebido a cualquier causamientras la personaestébajo la custodia delEstado) de uno de los padres del niño, o de ambos, o del niño, el Estado Parteproporcionará, cuandose lepida,a lospadres,alniñoo, siprocede,aotro familiar,informaciónbásicaacercadelparaderodelfamiliarofamiliaresausentes,anoserqueelloresultaseperjudicialparaelbienestardelniño.LosEstadosPartessecerciorarán,además,dequelapresentacióndetalpeticiónnoentrañeporsímismaconsecuenciasdesfavorablesparalapersonaopersonasinteresadas.

Artículo10

1.Deconformidadcon laobligaciónque incumbea losEstadosPartesa tenorde lodispuesto en el párrafo 1 del artículo 9, toda solicitud hecha por un niño o por suspadresparaentrarenunEstadoParteoparasalirdeélalosefectosdelareuniónde

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la familia será atendida por los Estados Partes de manera positiva, humanitaria yexpeditiva. Los Estados Partes garantizarán, además, que la presentación de talpetición no traerá consecuencias desfavorables para los peticionarios ni para susfamiliares.

2. El niño cuyos padres residan en Estados diferentes tendrá derecho a mantenerperiódicamente, salvo en circunstancias excepcionales, relaciones personales ycontactosdirectosconambospadres.Contalfin,ydeconformidadconlaobligaciónasumidaporlosEstadosPartesenvirtuddelpárrafo1delartículo9,losEstadosPartesrespetarán el derecho del niño y de sus padres a salir de cualquier país, incluido elpropio,ydeentrarensupropiopaís.Elderechodesalirdecualquierpaísestarásujetosolamentealasrestriccionesestipuladasporleyyqueseannecesariasparaprotegerlaseguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos ylibertades de otras personas y que estén en consonancia con los demás derechosreconocidosporlapresenteConvención.

Artículo11

1. Los Estados Partes adoptaránmedidas para luchar contra los traslados ilícitos deniñosalextranjeroylaretenciónilícitadeniñosenelextranjero.

2.Paraestefin,losEstadosPartespromoveránlaconcertacióndeacuerdosbilateralesomultilateralesolaadhesiónaacuerdosexistentes.

Artículo12

1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse unjuiciopropioelderechodeexpresarsuopinión librementeentodos losasuntosqueafectanalniño,teniéndosedebidamenteencuentalasopinionesdelniño,enfuncióndelaedadymadurezdelniño.

2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todoprocedimientojudicialoadministrativoqueafectealniño,yaseadirectamenteopormediodeunrepresentanteodeunórganoapropiado,enconsonanciaconlasnormasdeprocedimientodelaleynacional.

Artículo13

1.Elniñotendráderechoalalibertaddeexpresión;esederechoincluirálalibertaddebuscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración defronteras,yaseaoralmente,porescritooimpresas,enformaartísticaoporcualquierotromedioelegidoporelniño.

2. El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que seránúnicamentelasquelaleypreveayseannecesarias:

a)Paraelrespetodelosderechosolareputacióndelosdemás;o

b) Para la protecciónde la seguridadnacional o el ordenpúblicooparaproteger lasaludolamoralpúblicas.

Artículo14

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1.LosEstadosPartesrespetaránelderechodelniñoalalibertaddepensamiento,deconcienciaydereligión.

2.LosEstadosPartesrespetaránlosderechosydeberesdelospadresy,ensucaso,delos representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modoconformealaevolucióndesusfacultades.

3. La libertad de profesar la propia religión o las propias creencias estará sujetaúnicamentealaslimitacionesprescritasporlaleyqueseannecesariasparaprotegerlaseguridad, el orden, la moral o la salud públicos o los derechos y libertadesfundamentalesdelosdemás.

Artículo15

1.LosEstadosPartesreconocenlosderechosdelniñoalalibertaddeasociaciónyalalibertaddecelebrarreunionespacíficas.

2. No se impondrán restricciones al ejercicio de estos derechos distintas de lasestablecidas de conformidad con la ley y que sean necesarias en una sociedaddemocrática, en interés de la seguridad nacional o pública, el orden público, laproteccióndelasaludylamoralpúblicasolaproteccióndelosderechosylibertadesdelosdemás.

Artículo16

1.Ningúnniñoseráobjetode injerenciasarbitrariaso ilegalesensuvidaprivada,sufamilia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a sureputación.

2.Elniñotienederechoalaproteccióndelaleycontraesasinjerenciasoataques.

Artículo17

LosEstadosPartes reconocen la importante funciónquedesempeñan losmediosdecomunicación y velarán por que el niño tenga acceso a información y materialprocedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial lainformación y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social,espiritualymoralysusaludfísicaymental.Contalobjeto,losEstadosPartes:

a) Alentarán a los medios de comunicación a difundir información y materiales deinteréssocialyculturalparaelniño,deconformidadconelespíritudelartículo29;

b) Promoverán la cooperación internacional en la producción, el intercambio y ladifusión de esa información y esos materiales procedentes de diversas fuentesculturales,nacionaleseinternacionales;

c)Alentaránlaproducciónydifusióndelibrosparaniños;

d)Alentaránalosmediosdecomunicaciónaquetenganparticularmenteencuentalasnecesidades lingüísticas del niño perteneciente a un grupo minoritario o que seaindígena;

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e)Promoverán laelaboracióndedirectricesapropiadasparaprotegeralniño contratoda información y material perjudicial para su bienestar, teniendo en cuenta lasdisposicionesdelosartículos13y18.

Artículo18

1.LosEstadosPartespondránelmáximoempeñoengarantizarelreconocimientodelprincipiodequeambospadres tienenobligaciones comunesen loque respectaa lacrianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a losrepresentantes legales la responsabilidadprimordial de la crianza y el desarrollo delniño.Supreocupaciónfundamentalseráelinteréssuperiordelniño.

2. A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presenteConvención, losEstadosPartesprestarán laasistenciaapropiadaa lospadresya losrepresentantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a lacrianzadelniñoyvelaránporlacreacióndeinstituciones,instalacionesyserviciosparaelcuidadodelosniños.

3.LosEstadosPartesadoptarántodaslasmedidasapropiadasparaquelosniñoscuyospadres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones deguardadeniñosparalosquereúnanlascondicionesrequeridas.

Artículo19

1.LosEstadosPartesadoptarántodaslasmedidaslegislativas,administrativas,socialesyeducativasapropiadasparaprotegeralniñocontratodaformadeperjuiciooabusofísico omental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido elabuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de unrepresentantelegalodecualquierotrapersonaquelotengaasucargo.

2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda,procedimientoseficacesparaelestablecimientodeprogramassocialesconobjetodeproporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidande él, así comoparaotras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a unainstitución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antesdescritosdemalostratosalniñoy,segúncorresponda,laintervenciónjudicial.

Artículo20

1. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyosuperior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a laprotecciónyasistenciaespecialesdelEstado.

2. Los Estados Partes garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otrostiposdecuidadoparaesosniños.

3.Entreesoscuidadosfigurarán,entreotrascosas,lacolocaciónenhogaresdeguarda,la kafala del derecho islámico, la adopción o de ser necesario, la colocación eninstituciones adecuadas de protección de menores. Al considerar las soluciones, seprestaráparticularatenciónalaconvenienciadequehayacontinuidadenlaeducacióndelniñoyasuorigenétnico,religioso,culturalylingüístico.

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Artículo21

LosEstadosPartesquereconocenopermitenelsistemadeadopcióncuidarándequeelinteréssuperiordelniñosealaconsideraciónprimordialy:

a) Velarán por que la adopción del niño sólo sea autorizada por las autoridadescompetentes, las que determinarán, con arreglo a las leyes y a los procedimientosaplicables y sobre la base de toda la información pertinente y fidedigna, que laadopción es admisible en vista de la situación jurídica del niño en relación con suspadres,parientesyrepresentanteslegalesyque,cuandoasíserequiera,laspersonasinteresadashayandadoconconocimientodecausasuconsentimientoa laadopciónsobrelabasedelasesoramientoquepuedasernecesario;

b)Reconoceránquelaadopciónenotropaíspuedeserconsideradacomootromediode cuidar del niño, en el caso de que éste no pueda ser colocado en un hogar deguarda o entregado a una familia adoptiva o no pueda ser atendido de maneraadecuadaenelpaísdeorigen;

c)Velaránporqueelniñoquehayadeseradoptadoenotropaísgocedesalvaguardiasynormasequivalentesalasexistentesrespectodelaadopciónenelpaísdeorigen;

d) Adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar que, en el caso deadopciónenotropaís,lacolocaciónnodélugarabeneficiosfinancierosindebidosparaquienesparticipanenella;

e) Promoverán, cuando corresponda, los objetivos del presente artículomediante laconcertacióndearreglosoacuerdosbilateralesomultilateralesyseesforzarán,dentrodeestemarco,porgarantizarque lacolocacióndelniñoenotropaís seefectúepormediodelasautoridadesuorganismoscompetentes.

Artículo22

1.LosEstadosPartesadoptaránmedidasadecuadasparalograrqueelniñoquetratedeobtenerelestatutoderefugiadooqueseaconsideradorefugiadodeconformidadconelderechoylosprocedimientosinternacionalesointernosaplicablesreciba,tantosi está solo como si estáacompañadode suspadresode cualquierotrapersona, laprotección y la asistencia humanitaria adecuadas para el disfrute de los derechospertinentes enunciados en la presente Convención y en otros instrumentosinternacionales de derechos humanos o de carácter humanitario en que dichosEstadosseanpartes.

2.AtalefectolosEstadosPartescooperarán,enlaformaqueestimenapropiada,entodos los esfuerzos de las Naciones Unidas y demás organizacionesintergubernamentales competentes u organizaciones no gubernamentales quecooperen con las Naciones Unidas por proteger y ayudar a todo niño refugiado ylocalizarasuspadresoaotrosmiembrosdesufamilia,afindeobtenerlainformaciónnecesariaparaquesereúnaconsufamilia.Enloscasosenquenosepuedalocalizaraninguno de los padres o miembros de la familia, se concederá al niño la mismaprotección que a cualquier otro niño privado permanente o temporalmente de sumediofamiliar,porcualquiermotivo,comosedisponeenlapresenteConvención.

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Artículo23

1. Los Estados Partes reconocen que el niñomental o físicamente impedido deberádisfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, lepermitan llegarabastarseasímismoyfaciliten laparticipaciónactivadelniñoen lacomunidad.

2. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidadosespeciales y alentarán y asegurarán, con sujeción a los recursos disponibles, laprestación al niño que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de sucuidadode laasistenciaquesesoliciteyqueseaadecuadaalestadodelniñoya lascircunstanciasdesuspadresodeotraspersonasquecuidendeél.

3. En atención a las necesidades especiales del niño impedido, la asistencia que sepreste conforme al párrafo 2 del presente artículo será gratuita siempre que seaposible,habidacuentadelasituacióneconómicadelospadresodelasotraspersonasque cuiden del niño, y estará destinada a asegurar que el niño impedido tenga unaccesoefectivoalaeducación,lacapacitación,losserviciossanitarios,losserviciosderehabilitación, lapreparaciónparaelempleoy lasoportunidadesdeesparcimientoyreciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración social y eldesarrolloindividual, incluidosudesarrolloculturalyespiritual,enlamáximamedidaposible.

4. Los Estados Partes promoverán, con espíritu de cooperación internacional, elintercambiodeinformaciónadecuadaenlaesferadelaatenciónsanitariapreventivaydel tratamiento médico, psicológico y funcional de los niños impedidos, incluida ladifusión de información sobre los métodos de rehabilitación y los servicios deenseñanzayformaciónprofesional,asícomoelaccesoaesainformaciónafindequelos Estados Partes puedan mejorar su capacidad y conocimientos y ampliar suexperienciaenestasesferas.Aesterespecto,setendránespecialmenteencuentalasnecesidadesdelospaísesendesarrollo.

Artículo24

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivelposible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y larehabilitaciónde la salud. Los EstadosPartes se esforzaránpor asegurarqueningúnniñoseaprivadodesuderechoaldisfrutedeesosserviciossanitarios.

2.LosEstadosPartesaseguraránlaplenaaplicacióndeestederechoy,enparticular,adoptaránlasmedidasapropiadaspara:

a)Reducirlamortalidadinfantilyenlaniñez;

b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que seannecesariasatodoslosniños,haciendohincapiéeneldesarrollodelaatenciónprimariadesalud;

c)Combatirlasenfermedadesylamalnutriciónenelmarcodelaatenciónprimariadela salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el

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suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo encuentalospeligrosyriesgosdecontaminacióndelmedioambiente;

d)Aseguraratenciónsanitariaprenatalypostnatalapropiadaalasmadres;

e)Asegurarquetodoslossectoresdelasociedad,yenparticularlospadresylosniños,conozcanlosprincipiosbásicosdelasaludylanutricióndelosniños,lasventajasdelalactanciamaterna,lahigieneyelsaneamientoambientalylasmedidasdeprevenciónde accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en laaplicacióndeesosconocimientos;

f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y laeducaciónyserviciosenmateriadeplanificacióndelafamilia.

3.LosEstadosPartesadoptarántodaslasmedidaseficacesyapropiadasposiblesparaabolirlasprácticastradicionalesqueseanperjudicialesparalasaluddelosniños.

4. Los Estados Partes se comprometen a promover y alentar la cooperacióninternacional con miras a lograr progresivamente la plena realización del derechoreconocidoenelpresenteartículo.Aesterespecto,setendránplenamenteencuentalasnecesidadesdelospaísesendesarrollo.

Artículo25

Los Estados Partes reconocen el derecho del niño que ha sido internado en unestablecimiento por las autoridades competentes para los fines de atención,protección o tratamiento de su salud física o mental a un examen periódico deltratamiento a que esté sometido y de todas las demás circunstancias propias de suinternación.

Artículo26

1. Los Estados Partes reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de laseguridad social, incluso del seguro social, y adoptarán lasmedidas necesarias paralograrlaplenarealizacióndeestederechodeconformidadconsulegislaciónnacional.

2.Lasprestacionesdeberíanconcederse,cuandocorresponda,teniendoencuentalosrecursos y la situación del niño y de las personas que sean responsables delmantenimiento del niño, así como cualquier otra consideración pertinente a unasolicituddeprestacioneshechaporelniñooensunombre.

Artículo27

1.LosEstadosPartesreconocenelderechodetodoniñoaunniveldevidaadecuadoparasudesarrollofísico,mental,espiritual,moralysocial.

2.A lospadresuotraspersonasencargadasdelniño les incumbe la responsabilidadprimordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, lascondicionesdevidaqueseannecesariasparaeldesarrollodelniño.

3. LosEstadosPartes,deacuerdocon las condicionesnacionalesy conarregloa susmedios, adoptaránmedidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personasresponsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario,

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proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente conrespectoalanutrición,elvestuarioylavivienda.

4.LosEstadosPartestomarántodaslasmedidasapropiadasparaasegurarelpagodela pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan laresponsabilidadfinancieraporelniño,tantosivivenenelEstadoPartecomosivivenen el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidadfinancieraporelniñoresidaenunEstadodiferentedeaquelenqueresidaelniño,losEstados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o laconcertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otrosarreglosapropiados.

Artículo28

1.LosEstadosPartesreconocenelderechodelniñoalaeducacióny,afindequesepueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades esederecho,deberánenparticular:

a)Implantarlaenseñanzaprimariaobligatoriaygratuitaparatodos;

b)Fomentareldesarrollo,ensusdistintasformas,delaenseñanzasecundaria,incluidala enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella ytenganaccesoaellayadoptarmedidasapropiadas talescomo la implantaciónde laenseñanzagratuitaylaconcesióndeasistenciafinancieraencasodenecesidad;

c)Hacer laenseñanza superior accesiblea todos, sobre labasede la capacidad,porcuantosmediosseanapropiados;

d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestioneseducacionalesyprofesionalesytenganaccesoaellas;

e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir lastasasdedeserciónescolar.

2.LosEstadosPartesadoptaráncuantasmedidasseanadecuadasparavelarporqueladisciplinaescolarseadministredemodocompatibleconladignidadhumanadelniñoydeconformidadconlapresenteConvención.

3. Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional encuestionesdeeducación,enparticularafindecontribuiraeliminarlaignoranciayelanalfabetismoentodoelmundoydefacilitarelaccesoalosconocimientostécnicosyalosmétodosmodernosdeenseñanza.Aesterespecto,setendránespecialmenteencuentalasnecesidadesdelospaísesendesarrollo.

Artículo29

1.LosEstadosPartesconvienenenquelaeducacióndelniñodeberáestarencaminadaa:

a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niñohastaelmáximodesusposibilidades;

b)InculcaralniñoelrespetodelosderechoshumanosylaslibertadesfundamentalesydelosprincipiosconsagradosenlaCartadelasNacionesUnidas;

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c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de suidiomaysusvalores,delosvaloresnacionalesdelpaísenquevive,delpaísdequeseaoriginarioydelascivilizacionesdistintasdelasuya;

d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, conespíritudecomprensión,paz,tolerancia, igualdaddelossexosyamistadentretodoslospueblos,gruposétnicos,nacionalesyreligiososypersonasdeorigenindígena;

e)Inculcaralniñoelrespetodelmedioambientenatural.

2.Nadadelodispuestoenelpresenteartículooenelartículo28seinterpretarácomouna restricciónde la libertadde losparticularesyde lasentidadesparaestablecerydirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principiosenunciadosenelpárrafo1delpresenteartículoydeque laeducación impartidaentalesinstitucionesseajustealasnormasmínimasqueprescribaelEstado.

Artículo30

EnlosEstadosenqueexistanminoríasétnicas,religiosasolingüísticasopersonasdeorigen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a talesminorías o que seaindígena el derecho que le corresponde, en común con los demásmiembros de sugrupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o aemplearsupropioidioma.

Artículo31

1.LosEstadosPartesreconocenelderechodelniñoaldescansoyelesparcimiento,aljuegoyalasactividadesrecreativaspropiasdesuedadyaparticiparlibrementeenlavidaculturalyenlasartes.

2. Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participarplenamenteen lavidaculturalyartísticaypropiciaránoportunidadesapropiadas,encondiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y deesparcimiento.

Artículo32

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra laexplotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda serpeligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para sudesarrollofísico,mental,espiritual,moralosocial.

2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales yeducacionalesparagarantizar laaplicacióndelpresenteartículo.Conesepropósitoyteniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentosinternacionales,losEstadosPartes,enparticular:

a)Fijaránunaedadoedadesmínimasparatrabajar;

b)Dispondránlareglamentaciónapropiadadeloshorariosycondicionesdetrabajo;

c)Estipularánlaspenalidadesuotrassancionesapropiadasparaasegurarlaaplicaciónefectivadelpresenteartículo.

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Artículo33

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas, incluidas medidaslegislativas,administrativas,socialesyeducacionales,paraprotegeralosniñoscontrael uso ilícito de los estupefacientes y sustancias psicotrópicas enumeradas en lostratados internacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a niños en laproducciónyeltráficoilícitosdeesassustancias.

Artículo34

Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas deexplotaciónyabusosexuales.Conestefin, losEstadosPartestomarán,enparticular,todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesariasparaimpedir:

a)Laincitaciónolacoacciónparaqueunniñosedediqueacualquieractividadsexualilegal;

b)Laexplotacióndelniñoenlaprostituciónuotrasprácticassexualesilegales;

c)Laexplotacióndelniñoenespectáculosomaterialespornográficos.

Artículo35

Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral ymultilateralqueseannecesariasparaimpedirelsecuestro,laventaolatratadeniñosparacualquierfinoencualquierforma.

Artículo36

LosEstadosPartesprotegeránalniñocontra todas lasdemás formasdeexplotaciónqueseanperjudicialesparacualquieraspectodesubienestar.

Artículo37

LosEstadosPartesvelaránporque:

a)Ningúnniñoseasometidoatorturasniaotrostratosopenascrueles,inhumanosodegradantes.Nose impondrá lapenacapitalni ladeprisiónperpetuasinposibilidaddeexcarcelaciónpordelitoscometidospormenoresde18añosdeedad;

b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, elencarcelamientoolaprisióndeunniñosellevaráacabodeconformidadconlaleyyseutilizará tansólocomomedidadeúltimorecursoyduranteelperíodomásbrevequeproceda;

c)Todoniñoprivadodelibertadseatratadoconlahumanidadyelrespetoquemereceladignidadinherentealapersonahumana,ydemaneraquesetenganencuentalasnecesidadesde laspersonasdesuedad.Enparticular, todoniñoprivadode libertadestará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interéssuperiordelniño,ytendráderechoamantenercontactoconsufamiliapormediodecorrespondenciaydevisitas,salvoencircunstanciasexcepcionales;

d)Todoniñoprivadodesulibertadtendráderechoaunprontoaccesoalaasistenciajurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la

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privacióndesulibertadanteuntribunaluotraautoridadcompetente,independienteeimparcialyaunaprontadecisiónsobredichaacción.

Artículo38

1. Los Estados Partes se comprometen a respetar y velar por que se respeten lasnormasdelderechointernacionalhumanitarioquelesseanaplicablesenlosconflictosarmadosyqueseanpertinentesparaelniño.

2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que laspersonasqueaúnnohayancumplidolos15añosdeedadnoparticipendirectamenteenlashostilidades.

3.LosEstadosPartesseabstendrándereclutarenlasfuerzasarmadasalaspersonasquenohayancumplidolos15añosdeedad.Sireclutanpersonasquehayancumplido15años,peroqueseanmenoresde18,losEstadosPartesprocurarándarprioridadalosdemásedad.

4. De conformidad con las obligaciones dimanadas del derecho internacionalhumanitariodeprotegeralapoblacióncivildurantelosconflictosarmados,losEstadosPartesadoptarántodaslasmedidasposiblesparaasegurarlaprotecciónyelcuidadodelosniñosafectadosporunconflictoarmado.

Artículo39

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover larecuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de:cualquier formadeabandono,explotaciónoabuso; torturauotra formade tratosopenas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación yreintegraciónsellevaránacaboenunambientequefomentelasalud,elrespetodesímismoyladignidaddelniño.

Artículo40

1. LosEstadosPartes reconocenelderechode todoniñodequiensealeguequehainfringido las leyespenalesoaquienseacuseodeclareculpabledehaber infringidoesasleyesasertratadodemaneraacordeconelfomentodesusentidodeladignidadyelvalor,quefortalezcaelrespetodelniñoporlosderechoshumanosylaslibertadesfundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y laimportanciadepromover la reintegracióndelniñoydequeésteasumauna funciónconstructivaenlasociedad.

2.Coneste fin,yhabidacuentade lasdisposicionespertinentesde los instrumentosinternacionales,losEstadosPartesgarantizarán,enparticular:

a) Que no se alegue que ningún niño ha infringido las leyes penales, ni se acuse odeclareculpableaningúnniñodehaber infringidoesas leyes,poractosuomisionesquenoestabanprohibidospor las leyesnacionaleso internacionalesenelmomentoenquesecometieron;

b)Queatodoniñodelquesealeguequehainfringidolasleyespenalesoaquienseacusedehaberinfringidoesasleyesselegarantice,porlomenos,losiguiente:

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i)Quese lopresumirá inocentemientrasnosepruebesuculpabilidadconformea laley;

ii) Que será informado sin demora y directamente o, cuando sea procedente, porintermediodesuspadresosusrepresentanteslegales,deloscargosquepesancontraélyquedispondrádeasistenciajurídicauotraasistenciaapropiadaenlapreparaciónypresentacióndesudefensa;

iii) Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicialcompetente,independienteeimparcialenunaaudienciaequitativaconformealaley,enpresenciadeunasesorjurídicouotrotipodeasesoradecuadoy,amenosqueseconsiderarequeellofuerecontrarioalinteréssuperiordelniño,teniendoencuentaenparticularsuedadosituaciónyasuspadresorepresentanteslegales;

iv) Que no será obligado a prestar testimonio o a declararse culpable, que podráinterrogarohacerqueseinterrogueatestigosdecargoyobtenerlaparticipaciónyelinterrogatoriodetestigosdedescargoencondicionesdeigualdad;

v)Siseconsiderarequehainfringido,enefecto,lasleyespenales,queestadecisiónytoda medida impuesta a consecuencia de ella, serán sometidas a una autoridad uórganojudicialsuperiorcompetente,independienteeimparcial,conformealaley;

vi)Queelniñocontaráconlaasistenciagratuitadeunintérpretesinocomprendeonohablaelidiomautilizado;

vii)Queserespetaráplenamentesuvidaprivadaentodaslasfasesdelprocedimiento.

3. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover elestablecimientodeleyes,procedimientos,autoridadeseinstitucionesespecíficosparalos niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes seacuseodeclareculpablesdehaberinfringidoesasleyes,yenparticular:

a)Elestablecimientodeunaedadmínimaantesdelacualsepresumiráquelosniñosnotienencapacidadparainfringirlasleyespenales;

b)Siemprequeseaapropiadoydeseable, laadopcióndemedidasparatrataraesosniños sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendimiento de que serespetaránplenamentelosderechoshumanosylasgarantíaslegales.

4.Sedispondrádediversasmedidas,talescomoelcuidado,lasórdenesdeorientacióny supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en hogares deguarda, los programas de enseñanza y formación profesional, así como otrasposibilidadesalternativasalainternacióneninstituciones,paraasegurarquelosniñosseantratadosdemaneraapropiadaparasubienestaryqueguardeproporcióntantoconsuscircunstanciascomoconlainfracción.

Artículo41

NadadelodispuestoenlapresenteConvenciónafectaráalasdisposicionesqueseanmás conducentes a la realización de los derechos del niño y que puedan estarrecogidasen:

a)ElderechodeunEstadoParte;o

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b)ElderechointernacionalvigenteconrespectoadichoEstado.

PARTEII

Artículo42

Los Estados Partes se comprometen a dar a conocer ampliamente los principios ydisposicionesde laConvenciónpormedioseficacesyapropiados,tantoa losadultoscomoalosniños.

Artículo43

1. Con la finalidad de examinar los progresos realizados en el cumplimiento de lasobligaciones contraídas por los Estados Partes en la presente Convención, seestableceráunComitédelosDerechosdelNiñoquedesempeñarálasfuncionesqueacontinuaciónseestipulan.

2. El Comité estará integrado por dieciocho expertos de gran integridad moral yreconocida competencia en las esferas reguladas por la presente Convención. Losmiembros del Comité serán elegidos por los Estados Partes entre sus nacionales yejercerán sus funciones a título personal, teniéndose debidamente en cuenta ladistribucióngeográfica,asícomolosprincipalessistemasjurídicos.1

3. Los miembros del Comité serán elegidos, en votación secreta, de una lista depersonasdesignadaspor losEstadosPartes.CadaEstadoPartepodrádesignaraunapersonaescogidaentresuspropiosnacionales.

4. La elección inicial se celebrará amás tardar seismeses despuésde la entrada envigor de la presente Convención y ulteriormente cada dos años. Con cuatromeses,como mínimo, de antelación respecto de la fecha de cada elección, el SecretarioGeneralde lasNacionesUnidasdirigiráunacartaa losEstadosPartes invitándolosaque presenten sus candidaturas en un plazo de dos meses. El Secretario Generalpreparará después una lista en la que figurarán por orden alfabético todos loscandidatospropuestos,conindicacióndelosEstadosPartesqueloshayandesignado,ylacomunicaráalosEstadosPartesenlapresenteConvención.

5.LaseleccionessecelebraránenunareunióndelosEstadosPartesconvocadaporelSecretario General en la Sede de las Naciones Unidas. En esa reunión, en la que lapresencia de dos tercios de los Estados Partes constituirá quórum, las personasseleccionadasparaformarpartedelComitéseránaquelloscandidatosqueobtenganelmayornúmerodevotosyunamayoríaabsolutadelosvotosdelosrepresentantesdelosEstadosPartespresentesyvotantes.

1 La Asamblea General, en su resolución 50/155 de 21 de diciembre de 1995, aprobó laenmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño,sustituyendolapalabra“diez”porlapalabra“dieciocho”.Laenmiendaentróenvigenciael18de noviembre de 2002, fecha en que quedó aceptada por dos tercios de los Estados partes(128de191).

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6.LosmiembrosdelComitéseránelegidosporunperíododecuatroaños.Podránserreelegidos si se presenta de nuevo su candidatura. El mandato de cinco de losmiembros elegidos en la primera elección expirará al cabo de dos años;inmediatamentedespuésdeefectuadalaprimeraelección,elpresidentedelareuniónenqueéstasecelebreelegiráporsorteolosnombresdeesoscincomiembros.

7.SiunmiembrodelComitéfalleceodimiteodeclaraqueporcualquierotracausanopuedeseguirdesempeñandosusfuncionesenelComité,elEstadoPartequepropusoaesemiembrodesignaráentresuspropiosnacionalesaotroexpertoparaejercerelmandatohastasutérmino,areservadelaaprobacióndelComité.

8.ElComitéadoptarásupropioreglamento.

9.ElComitéelegirásuMesaporunperíododedosaños.

10.Las reunionesdelComitésecelebraránnormalmenteen laSedede lasNacionesUnidasoencualquierotro lugarconvenientequedetermineelComité.ElComitésereunirá normalmente todos los años. La duración de las reuniones del Comité serádeterminada y revisada, si procediera, por una reunión de los Estados Partes en lapresenteConvención,areservadelaaprobacióndelaAsambleaGeneral.

11. El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionará el personal y losserviciosnecesariosparaeldesempeñoeficazdelasfuncionesdelComitéestablecidoenvirtuddelapresenteConvención.

12.PreviaaprobacióndelaAsambleaGeneral,losmiembrosdelComitéestablecidoenvirtuddelapresenteConvenciónrecibiránemolumentosconcargoalosfondosdelasNacionesUnidas,segúnlascondicionesquelaAsambleapuedaestablecer.

Artículo44

1. Los Estados Partes se comprometen a presentar al Comité, por conducto delSecretario General de las Naciones Unidas, informes sobre las medidas que hayanadoptado para dar efecto a los derechos reconocidos en la Convención y sobre elprogresoquehayanrealizadoencuantoalgocedeesosderechos:

a)EnelplazodedosañosapartirdelafechaenlaqueparacadaEstadoPartehayaentradoenvigorlapresenteConvención;

b)Enlosucesivo,cadacincoaños.

2. Los informes preparados en virtud del presente artículo deberán indicar lascircunstanciasydificultades,si lashubiere,queafectenalgradodecumplimientodelas obligaciones derivadas de la presente Convención. Deberán asimismo, contenerinformaciónsuficienteparaqueelComitétengacabalcomprensióndelaaplicacióndelaConvenciónenelpaísdequesetrate.

3.LosEstadosPartesquehayanpresentadouninformeinicialcompletoalComiténonecesitanrepetir,ensucesivosinformespresentadosdeconformidadconlodispuestoen el inciso b) del párrafo 1 del presente artículo, la información básica presentadaanteriormente.

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4.ElComitépodrápediralosEstadosPartesmásinformaciónrelativaalaaplicacióndelaConvención.

5.ElComitépresentarácadadosañosalaAsambleaGeneraldelasNacionesUnidas,porconductodelConsejoEconómicoySocial,informessobresusactividades.

6.LosEstadosPartesdaránasusinformesunaampliadifusiónentreelpúblicodesuspaísesrespectivos.

Artículo45

Con objeto de fomentar la aplicación efectiva de la Convención y de estimular lacooperacióninternacionalenlaesferareguladaporlaConvención:

a) Losorganismosespecializados,el Fondode lasNacionesUnidaspara la Infanciaydemásórganosde lasNacionesUnidas tendránderechoaestar representadosenelexamen de la aplicación de aquellas disposiciones de la presente Convencióncomprendidasenelámbitodesumandato.ElComitépodrá invitara losorganismosespecializados, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y a otros órganoscompetentes que considere apropiados a que proporcionen asesoramientoespecializado sobre la aplicación de la Convención en los sectores que son deincumbencia de sus respectivosmandatos. El Comité podrá invitar a los organismosespecializados,alFondodelasNacionesUnidasparalaInfanciaydemásórganosdelasNaciones Unidas a que presenten informes sobre la aplicación de aquellasdisposiciones de la presente Convención comprendidas en el ámbito de susactividades;

b)ElComitétransmitirá,segúnestimeconveniente,alosorganismosespecializados,alFondo de las Naciones Unidas para la Infancia y a otros órganos competentes, losinformes de los Estados Partes que contengan una solicitud de asesoramiento o deasistenciatécnica,oenlosqueseindiqueesanecesidad,juntoconlasobservacionesysugerenciasdelComité,silashubiere,acercadeesassolicitudesoindicaciones;

c)ElComitépodrárecomendaralaAsambleaGeneralquepidaalSecretarioGeneralque efectúe, en su nombre, estudios sobre cuestiones concretas relativas a losderechosdelniño;

d)ElComitépodrá formularsugerenciasy recomendacionesgeneralesbasadasen lainformación recibida en virtud de los artículos 44 y 45 de la presente Convención.Dichas sugerencias y recomendaciones generales deberán transmitirse a los EstadosPartes interesadosynotificarsea laAsambleaGeneral, juntocon loscomentarios, siloshubiere,delosEstadosPartes.

PARTEIII

Artículo46

LapresenteConvenciónestaráabiertaalafirmadetodoslosEstados.

Artículo47

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LapresenteConvenciónestásujetaaratificación.Los instrumentosderatificaciónsedepositaránenpoderdelSecretarioGeneraldelasNacionesUnidas.

Artículo48

LapresenteConvenciónpermaneceráabiertaa la adhesiónde cualquier Estado. Losinstrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de lasNacionesUnidas.

Artículo49

1.LapresenteConvenciónentraráenvigoreltrigésimodíasiguientealafechaenquehayasidodepositadoelvigésimoinstrumentoderatificaciónodeadhesiónenpoderdelSecretarioGeneraldelasNacionesUnidas.

2.ParacadaEstadoqueratifiquelaConvenciónoseadhieraaelladespuésdehabersidodepositadoelvigésimoinstrumentoderatificaciónodeadhesión,laConvenciónentraráenvigoreltrigésimodíadespuésdeldepósitoportalEstadodesuinstrumentoderatificaciónoadhesión.

Artículo50

1. Todo Estado Parte podrá proponer una enmienda y depositarla en poder delSecretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicará laenmiendapropuestaalosEstadosPartes,pidiéndolesquelesnotifiquensideseanqueseconvoqueunaconferenciadeEstadosPartesconelfindeexaminarlapropuestaysometerla a votación. Si dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de esanotificación un tercio, al menos, de los Estados Partes se declara en favor de talconferencia, el Secretario General convocará una conferencia con el auspicio de lasNaciones Unidas. Toda enmienda adoptada por la mayoría de Estados Partes,presentes y votantesen la conferencia, será sometidaporel SecretarioGeneral a laAsambleaGeneraldelasNacionesUnidasparasuaprobación.

2. Toda enmienda adoptada de conformidad con el párrafo 1 del presente artículoentraráenvigorcuandohayasidoaprobadaporlaAsambleaGeneraldelasNacionesUnidasyaceptadaporunamayoríadedosterciosdelosEstadosPartes.

3.CuandolasenmiendasentrenenvigorseránobligatoriasparalosEstadosPartesquelashayanaceptado,entantoquelosdemásEstadosPartesseguiránobligadosporlasdisposiciones de la presente Convención y por las enmiendas anteriores que hayanaceptado.

Artículo51

1. El Secretario General de las Naciones Unidas recibirá y comunicará a todos losEstados el texto de las reservas formuladas por los Estados en el momento de laratificaciónodelaadhesión.

2. No se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el propósito de lapresenteConvención.

3. Toda reserva podrá ser retirada en cualquier momento por medio de unanotificaciónhechaaeseefectoydirigidaalSecretarioGeneraldelasNacionesUnidas,

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quien informaráatodos losEstados.Esanotificaciónsurtiráefectoen la fechadesurecepciónporelSecretarioGeneral.

Artículo52

Todo Estado Parte podrá denunciar la presente Convención mediante notificaciónhecha por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtiráefecto un año después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por elSecretarioGeneral.

Artículo53

SedesignadepositariodelapresenteConvenciónalSecretarioGeneraldelasNacionesUnidas.

Artículo54

Eloriginalde lapresenteConvención,cuyostextosenárabe,chino,español, francés,inglésyrusosonigualmenteauténticos,sedepositaráenpoderdelSecretarioGeneraldelasNacionesUnidas.

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§3.Resolución45/110de14dediciembrede1990,delaAsamblea General de Naciones Unidas, sobre lasmedidasnoprivativasdelibertad

(ReglasdeTokio))

LaAsambleaGeneral,

Teniendo presentes la Declaración Universal de Derechos Humanos y el PactoInternacional de Derechos Civiles y políticos, así como otros instrumentos inter-nacionalesdederechoshumanosqueserefierena losderechosde laspersonasquehayaninfringidolaley,

Teniendo presentes también las Reglasmínimas para el tratamiento de los reclusos,aprobadasporelPrimerCongresodelasNacionesUnidassobrePrevencióndelDelitoy Tratamiento del Delincuente, y la importante contribución de esas Reglas a laspolíticasyprácticasnacionales,

Recordando la resolución 8 del Sexto Congreso de las Naciones Unidas sobrePrevencióndelDelitoyTratamientodelDelincuenterelativaamedidassustitutivasdelencarcelamiento,

Recordando también la resolución 16 del Séptimo Congreso de las Naciones UnidassobrePrevencióndelDelitoyTratamientodelDelincuenterelativaalareduccióndelapoblaciónpenitenciaria, lasmedidassustitutivasdelencarcelamientoy la integraciónsocialdelosdelincuentes,

Recordando además la secciónXIde la resolución1986/10delConsejoEconómicoySocial,de21demayode1986,sobremedidassustitutivasdelaprisión,enlaquesepedíaalSecretarioGeneralqueprepararauninformesobrelasmedidassustitutivasdela prisión para ser presentado al Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobrePrevencióndelDelitoyTratamientodelDelincuenteyqueestudiaraestacuestiónconmiras a la formulación de principios básicos en esta esfera, con la asistencia de losinstitutos de las Naciones Unidas para la prevención del delito y el tratamiento deldelincuente,

Reconociendo la necesidad de elaborar métodos y estrategias locales, nacionales,regionales a internacionales en la esfera del tratamiento no institucional del de-lincuente,asícomolanecesidaddeformularreglasmínimas,calcomosedestacaenlaseccióndelinformedelComitédePrevencióndelDelitoyLuchacontralaDelincuenciasobre su cuarto período de sesiones en relación con los métodos y medidas queprobablemente resultarían más eficaces para prevenir el delito y mejorar eltratamientodeldelincuente,

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Convencidadeque lasmedidassustitutivasde laprisiónpuedenserunmedioeficazpara el tratamiento del delincuente en la comunidad, plenamente ventajoso para eldelincuenteyparalasociedad,

Conscientedequelarestriccióndelalibertadsólosejustificaenarasdelaseguridadpública y de la prevención del delito, la justa retribución y la disuasión y de que elobjetivoprimordialdelsistemadejusticiapenaleslareintegracióndeldelincuenteenlasociedad,

PoniendoderelievequeelaumentodelapoblaciónpenitenciariayelhacinamientoenlascárcelesdemuchospaísesconstituyenfactoresquedificultanladebidaaplicacióndelasReglasmínimasparaeltratamientodelosreclusos,

Observando con reconocimiento la labor cumplida por el Comité de Prevención delDelito y Lucha contra la Delincuencia, así como por la Reunión Preparatoria In-terregional para el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención delDelitoyTratamientodelDelincuenteacercadeltemaII,"Políticasdejusticiapenalenrelacióncon losproblemasde lapenadeprisión,otrassancionespenalesymedidassustitutorias",yporlasreunionespreparatoriasregionalesparaelOctavoCongreso,

ExpresandosugratitudalInstitutodelasNacionesUnidasenAsiayelLejanoOrienteparalaPrevencióndelDelitoyelTratamientodelDelincuenteporlalaborcumplidaenla preparación de las reglasmínimas sobremedidas no privativas de la libertad, asícomo a las distintas organizaciones intergubernamentales y no gubernamentalesinteresadas,especialmentea la Fundación Internacionalpenal ypenitenciariapor sucontribuciónalalaborpreparatoria,

1.ApruebalasReglasmínimasdelasNacionesUnidassobremedidasnoprivativasdela libertad, contenidas en el anexo a la presente resolución, y aprueba larecomendacióndelComitédePrevencióndelDelitoyLuchacontralaDelincuenciadequeseandenominadas"ReglasdeTokio";

2.RecomiendaquelasReglasdeTokioseanaplicadasenlosplanosnacional,regionalainterregional, teniendo en cuenta las circunstancias políticas, económicas, sociales yculturalesylastradicionesdelospaíses;

3.ExhortaalosEstadosMiembrosaqueapliquenlasReglasdeTokioensupolíticaysusprácticas;

4. Invita a los Estados Miembros a que señalen las Reglas de Tokio a la atención,especialmentedelosfuncionariosencargadosdehacercumplirlaley,fiscales,jueces,funcionariosencargadosde la libertadcondicional, abogados, víctimas,delincuentes,serviciossocialesyorganizacionesnogubernamentalesinteresadasenlaaplicacióndemedidasnoprivativasdelalibertad,asícomodelosmiembrosdelpoderejecutivo,lalegislaturayelpúblicoengeneral;

5. Pide a los Estados Miembros que, a partir de 1994, presenten informesquinquenalessobrelaaplicacióndelasReglasdeTokio;

6. Insta a las comisiones regionales, a los institutos de las Naciones Unidas para laprevencióndeldelitoyeltratamientodeldelincuente,alosorganismosespecializados

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y otras entidades dentro del sistemade lasNacionesUnidas, a otras organizacionesintergubernamentales interesadas y las organizaciones no gubernamentalesreconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y Social a queparticipenactivamenteenlaaplicacióndelasReglasdeTokio;

7. Exhorta al Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia a queconsidere,comocuestiónprioritaria,laaplicacióndelapresenteresolución;

8. Pide al Secretario General que adopte las medidas necesarias para prepararobservaciones sobre las Reglas de Tokio, que deberán presentarse al Comité dePrevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia en su 12° período de sesionesparasuaprobaciónyulteriordifusión,prestandoespecialatenciónalassalvaguardiasjurídicas, la aplicación de las Reglas y la formulación de directrices similares a nivelregional;

9. Invita a los institutos de las Naciones Unidas para la prevención del delito y eltratamiento del delincuente a que presten asistencia al Secretario General en elcumplimientodeesatarea;

10. Insta a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y otrasentidadesinteresadasaquesiganparticipandoactivamenteenestainiciativa;

11.PidealSecretarioGeneralqueadoptemedidas,cuandocorresponda,paraasegurarlamás amplia difusión posible de las Reglas de Tokio, incluida su transmisión a losgobiernos, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y otraspartesinteresadas;

12.PidetambiénalSecretarioGeneralquepreparecadacincoaños,apartirde1994,uninformesobrelaaplicacióndelasReglasdeTokioquesepresentaráalComitédePrevencióndelDelitoyLuchacontralaDelincuencia;

13. Pide además al Secretario General que preste asistencia en la aplicación de lasReglas de Tokio a los EstadosMiembros que lo soliciten y presente periódicamenteinformesalrespectoalComitédePrevencióndelDelitoyLuchacontralaDelincuencia;

14.PidequelapresenteresoluciónyeltextodelanexoseanseñaladosalaatencióndetodoslosórganosdelasNacionesUnidasinteresadosaincluidosenlapróximaedicióndelapublicacióndelasNacionesUnidastituladaDerechoshumanos:Recopilacióndeinstrumentosinternacionales.

68ªsesiónplenaria14dediciembrede1990

I.Principiosgenerales

1.Objetivosfundamentales

1.1 Las presentes Reglas mínimas contienen una serie de principios básicos parapromoverlaaplicacióndemedidasnoprivativasdelalibertad,asícomosalvaguardiasmínimasparalaspersonasaquienesseaplicanmedidassustitutivasdelaprisión.

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1.2LasReglastienenporobjetofomentarunamayorparticipacióndelacomunidadenla gestión de la justicia penal, especialmente en lo que respecta al tratamiento deldelincuente,asícomofomentarentrelosdelincuenteselsentidodesuresponsabilidadhacialasociedad.

1.3LasReglasseaplicaránteniendoencuenta lascondicionespolíticas,económicas,socialesyculturalesdecadapaís,asícomolospropósitosyobjetivosdesusistemadejusticiapenal.

1.4AlaplicarlasReglas,losEstadosMiembrosseesforzaránporalcanzarunequilibrioadecuado entre los derechos de los delincuentes, los derechos de las víctimas y elinterésdelasociedadenlaseguridadpúblicaylaprevencióndeldelito.

1.5 Los EstadosMiembros introducirán medidas no privativas de la libertad en susrespectivos ordenamientos jurídicos para proporcionar otras opciones, y de esamanera reducir la aplicación de las penas de prisión, y racionalizar las políticas dejusticiapenal,teniendoencuentaelrespetodelosderechoshumanos,lasexigenciasdelajusticiasocialylasnecesidadesderehabilitacióndeldelincuente.

2.Alcancedelasmedidasnoprivativasdelalibertad

2.1 Las disposiciones pertinentes de las presentes Reglas se aplicarán a todas laspersonassometidasaacusación,juicioocumplimientodeunasentencia,entodaslasfases de la administración de la justicia penal. A los efectos de las Reglas, estaspersonassedesignarán"delincuentes",independientementedequeseansospechososodequehayansidoacusadosocondenados.

2.2LasReglasseaplicaránsindiscriminaciónalgunapormotivosderaza,color,sexo,edad, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social,patrimonio,nacimientoocualquierotracondición.

2.3Afindeasegurarunamayorflexibilidad,compatibleconeltipoylagravedaddeldelito, la personalidad y los antecedentes del delincuente y la protección de lasociedad,yevitarlaaplicacióninnecesariadelapenadeprisión,elsistemadejusticiapenal estableceráunaamplia seriedemedidasnoprivativasde la libertad,desde lafaseanterioraljuiciohastalafaseposterioralasentencia.Elnúmeroyeltipodelasmedidasnoprivativasdelalibertaddisponiblesdebenestardeterminadosdemaneratalqueseaposiblefijardemaneracoherentelaspenas.

2.4 Sealentaráy supervisaráatentamenteel establecimientodenuevasmedidasnoprivativasdelalibertadysuaplicaciónseevaluarásistemáticamente.

2.5 Se considerará la posibilidad de ocuparse de los delincuentes en la comunidad,evitandorecurriraprocesosformalesojuiciosantelostribunales,deconformidadconlassalvaguardiasylasnormasjurídicas.

2.6Lasmedidasnoprivativasdelalibertadseránutilizadasdeacuerdoconelprincipiodemínimaintervención.

2.7Lautilizacióndemedidasnoprivativasdelalibertadserápartedeunmovimientoenprode ladespenalizaciónydestipificacióndedelitos,ynoestaránencaminadasaobstaculizarniadiferirlasiniciativasenesesentido.

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3.Salvaguardiaslegales

3.1 La introducción, definición y aplicación de medidas no privativas de la libertadestaránprescritasporlaley.

3.2 La seleccióndeunamedidanoprivativa de la libertad se basará en los criteriosestablecidos con respecto al tipo y gravedad del delito, la personalidad y losantecedentes del delincuente, los objetivos de la condena y los derechos de lasvíctimas.

3.3 La autoridad judicial u otra autoridad independiente competente ejercerá susfacultades discrecionales en todas las fases del procedimiento, actuando con plenaresponsabilidadyexclusivamentedeconformidadconlaley.

3.4 Las medidas no privativas de la libertad que impongan una obligación aldelincuente, aplicadasantesoen lugardelprocedimientoodel juicio, requerirán suconsentimiento.

3.5Lasdecisionessobrelaimposicióndemedidasnoprivativasdelalibertadestaránsometidas a la revisión de una autoridad judicial u otra autoridad competente eindependiente,apeticióndeldelincuente.

3.6Eldelincuenteestaráfacultadoparapresentarpeticionesoreclamacionesantelaautoridadjudicialuotraautoridadcompetenteeindependientesobrecuestionesqueafectenasusderechosindividualesenlaaplicacióndelasmedidasnoprivativasdelalibertad.

3.7Sepreverándisposicionesadecuadasparaelrecursoy,siesposible,lareparaciónencasodeagraviorelacionadoconunincumplimientodelasnormassobrederechoshumanosinternacionalmentereconocidos.

3.8 Lasmedidas no privativas de la libertad no supondrán ninguna experimentaciónmédica o psicológica con el delincuente, ni riesgo indebido de daños físicos omentales.

3.9Ladignidaddeldelincuentesometidoamedidasnoprivativasde la libertadseráprotegidaentodomomento.

3.10Durantelaaplicacióndelasmedidasnoprivativasdelalibertad,losderechosdeldelincuentenopodrán ser objetode restriccionesque excedan las impuestas por laautoridadcompetentequehayaadoptadoladecisióndeaplicarlamedida.

3.11Durante la aplicación de lasmedidas no privativas de la libertad se respetarántantoelderechodeldelincuentecomoeldesufamiliaalaintimidad.

3.12 El expedientepersonal del delincuente semantendrádemanera estrictamenteconfidenciale inaccesiblea terceros.Sólo tendránaccesoalexpediente laspersonasdirectamente interesadas en la tramitación del caso u otras personas debidamenteautorizadas.

4.Cláusuladesalvaguardia

4.1Ningunade las disposiciones en las presentesReglas será interpretadademodoqueexcluyalaaplicacióndelasReglasmínimasparaeltratamientodelosreclusos,las

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ReglasmínimasdelasNacionesUnidasparalaadministracióndelajusticiademenores(ReglasdeBeijing),elConjuntodePrincipiosparalaproteccióndetodaslaspersonassometidasacualquier formadedetenciónoprisiónnideningúnotro instrumentoonorma sobre derechos humanos reconocidos por la comunidad internacional queguarden relación con el tratamiento del delincuente y con la protección de susderechoshumanosfundamentales.

II.Faseanterioraljuicio

5.Disposicionespreviasaljuicio

5.1.Cuandoasíproceday seacompatibleconelordenamiento jurídico, lapolicía, lafiscalíauotrosorganismosqueseocupendecasospenalesdeberánestar facultadospara retirar los cargos contra el delincuente si consideran que la protección de lasociedad,laprevencióndeldelitoolapromocióndelrespetoalaleyylosderechosdelas víctimasnoexigen llevar adelanteel caso.Aefectosdedecidir si correspondeelretirodeloscargoso la institucióndeactuaciones,encadaordenamientojurídicoseformularáunaseriedecriteriosbiendefinidos.Encasosdepocaimportanciaelfiscalpodráimponerlasmedidasadecuadasnoprivativasdelalibertad,segúncorresponda.

6.Laprisiónpreventivacomoúltimorecurso

6.1 En el procedimiento penal sólo se recurrirá a la prisión preventiva como últimorecurso, teniendo debidamente en cuenta la investigación del supuesto delito y laproteccióndelasociedadydelavíctima.

6.2Lasmedidassustitutivasde laprisiónpreventivaseaplicarán loantesposible.Laprisiónpreventivanodeberádurarmásdeltiempoqueseanecesarioparaellogrodelosobjetivosindicadosenlaregla6.1ydeberáseraplicadaconhumanidadyrespetoporladignidaddelserhumano.

6.3Eldelincuentetendráderechoaapelaranteunaautoridadjudicialuotraautoridadindependienteycompetenteenloscasosenqueseimpongaprisiónpreventiva.

III.Fasedejuicioysentencia

7.Informesdeinvestigaciónsocial

7.1 Cuando exista la posibilidad de preparar informes de investigación social, laautoridad judicial podrá valerse de un informe preparado por un funcionario uorganismo competente y autorizado. El informe contendrá información sobre elentorno social del delincuente que sea pertinente al tipo de infracción que cometehabitualmenteelindividuoyalosdelitosqueseleimputan.Tambiéndeberácontenerinformaciónyrecomendacionesqueseanpertinentesalprocedimientodefijacióndecondenas. Deberá ceñirse a los hechos y ser objetivo e imparcial; toda apreciaciónpersonaltendráqueformularseclaramentecomotal.

8.Imposicióndesanciones

8.1 La autoridad judicial, que tendrá a su disposición una serie de sanciones noprivativas de la libertad, al adoptar su decisión deberá tener en consideración las

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necesidades de rehabilitación del delincuente, la protección de la sociedad y losinteresesdelavíctima,quienseráconsultadacuandocorresponda.

8.2Lasautoridadescompetentespodrántomarlasmedidassiguientes:

a)Sancionesverbales,comolaamonestación,lareprensiónylaadvertencia;

b)Libertadcondicional;

c)Penasprivativasdederechosoinhabilitaciones;

d)Sancioneseconómicasypenasendinero,comomultasymultassobrelosingresoscalculadospordías;

e)Incautaciónoconfiscación;

f)Mandamientoderestituciónalavíctimaodeindemnización;

g)Suspensióndelasentenciaocondenadiferida;

h)Régimendepruebayvigilanciajudicial;

i)Imposicióndeserviciosalacomunidad;

j)Obligacióndeacudirregularmenteauncentrodeterminado;

k)Arrestodomiciliario;

l)Cualquierotrorégimenquenoentrañereclusión;

m)Algunacombinacióndelassancionesprecedentes.

IV.Faseposterioralasentencia

9.Medidasposterioresalasentencia

9.1Sepondráadisposicióndelaautoridadcompetenteunaampliaseriedemedidassustitutivasposterioresalasentenciaafindeevitarlareclusiónyprestarasistenciaalosdelincuentesparasuprontareinserciónsocial.

9.2Podránaplicarsemedidasposterioresalasentenciacomolassiguientes:

a)Permisosycentrosdetransición;

b)Liberaciónconfineslaboralesoeducativos;

c)Distintasformasdelibertadcondicional;

d)Laremisión;

e)Elindulto.

9.3 Ladecisión con respecto a lasmedidasposteriores a la sentencia, exceptoenelcasodelindulto,serásometidaalarevisióndeunaautoridadjudicialuotraautoridadcompetenteeindependiente,silosolicitaeldelincuente.

9.4Seconsideraráncuantoantes lasposibilidadesdeponeren libertadalreclusodeunestablecimientoyasignarloaunprogramanoprivativodelalibertad.

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V.Aplicacióndelasmedidasnoprivativasdelalibertad

10.Régimendevigilancia

10.1Elobjetivode lasupervisiónesdisminuir lareincidenciayayudaraldelincuenteensureinserciónsocialdemaneraquesereduzcaaunmínimolaprobabilidaddequevuelvaaladelincuencia.

10.2 Si la medida no privativa de la libertad entraña un régimen de vigilancia, lavigilancia será ejercida por una autoridad competente, en las condiciones concretasquehayaprescritolaley.

10.3Enelmarcodecadamedidanoprivativadelalibertad,sedeterminarácuáleseltipo más adecuado de vigilancia y tratamiento para cada caso particular con elpropósitodeayudaraldelincuenteaenmendar suconductadelictiva.El régimendevigilanciaytratamientoserevisaráyreajustaráperiódicamente,cuandoseanecesario.

10.4Sebrindaráalosdelincuentes,cuandoseanecesario,asistenciapsicológica,socialymaterialyoportunidadesparafortalecerlosvínculosconlacomunidadyfacilitarsureinserciónsocial.

11.Duración

11.1 La duración de las medidas no privativas de la libertad no superará el plazoestablecidoporlaautoridadcompetentedeconformidadconlaley.

11.2 Estará prevista la interrupción anticipada de la medida en caso de que eldelincuentehayareaccionadopositivamenteaella.

12.Obligaciones

12.1Cuando la autoridad competentedecida lasobligacionesquedeberá cumplir eldelincuente, tendráencuenta lasnecesidadesde la sociedady lasnecesidadesy losderechosdeldelincuenteydelavíctima.

12.2Lasobligacionesquehadecumplireldelincuenteseránprácticas,precisasytanpocascomoseaposible,ytendránporobjetoreducirlasposibilidadesdereincidenciaen el comportamiento delictivo e incrementar las posibilidades de reinserción socialdeldelincuente,teniendoencuentalasnecesidadesdelavíctima.

12.3 Al comienzo de la aplicación de una medida no privativa de la libertad, eldelincuente recibirá una explicación, oral y escrita, de las condiciones que rigen laaplicacióndelamedida,incluidossusobligacionesyderechos.

12.4 La autoridad competente podrá modificar las obligaciones impuestas deconformidad con lo previsto en la legislación y según el progreso realizado por eldelincuente.

13.Procesodetratamiento

13.1 En el marco de una medida no privativa de la libertad determinada, cuandocorresponda, se establecerán diversos sistemas, por ejemplo, ayuda psicosocialindividualizada,terapiadegrupo,programasresidencialesytratamientoespecializado

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de distintas categorías de delincuentes, para atender a sus necesidades demaneramáseficaz.

13.2 El tratamiento deberá ser dirigido por profesionales con adecuada formación yexperienciapráctica.

13.3 Cuando se decida que el tratamiento es necesario, se hará todo lo posible porcomprenderlapersonalidad,lasaptitudes,lainteligenciaylosvaloresdeldelincuente,yespecialmentelascircunstanciasquelollevaronalacomisióndeldelito.

13.4Laautoridadcompetentepodráhacerparticiparalacomunidadyalossistemasdeapoyosocialenlaaplicacióndelasmedidasnoprivativasdelalibertad.

13.5 El número de casos asignados se mantendrá, en lo posible, dentro de límitescompatiblesconlaaplicacióneficazdelosprogramasdetratamiento.

13.6 La autoridad competente abrirá y mantendrá un expediente para cadadelincuente.

14.Disciplinaeincumplimientodelasobligaciones

14.1Elincumplimientodelasobligacionesimpuestasaldelincuentepuededarlugaralamodificaciónorevocacióndelamedidanoprivativadelalibertad.

14.2 La modificación o revocación de la medida no privativa de la libertadcorresponderá a la autoridad competente; procederá a ello solamente después dehaberexaminadocuidadosamenteloshechosaducidosporelfuncionariosupervisoryporeldelincuente.

14.3 El fracaso de una medida no privativa de la libertad no significaráautomáticamentelaimposicióndeunamedidaprivativadelalibertad.

14.4Encasodemodificaciónorevocacióndelamedidanoprivativadelalibertad,laautoridad competente intentará imponer una medida sustitutiva no privativa de lalibertadqueseaadecuada.Sólosepodráimponerlapenadeprisióncuandonohayaotrasmedidassustitutivasadecuadas.

14.5 En caso de que el delincuente no cumpla las obligaciones impuestas, la leydeterminaráaquiéncorrespondedictar laordendedetenerloodemantenerlobajosupervisión.

14.6Encasodemodificaciónorevocacióndelamedidanoprivativadelalibertad,eldelincuentepodrárecurriranteunaautoridadjudicialuotraautoridadcompetenteeindependiente.

VI.Personal

15.Contratación

15.1Enlacontratacióndelpersonalnoseharádiscriminaciónalgunapormotivosderaza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origennacionalosocial,patrimonio,nacimientoocualquierotracondición.Loscriteriosparala contratación del personal tendrán en cuenta la política nacional en favor de lossectoresdesfavorecidosyladiversidaddelosdelincuentesquehayaquesupervisar.

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15.2 Las personas designadas para aplicar las medidas no privativas de la libertaddeberán ser personas aptas para la función y, cuando sea posible, tener formaciónprofesional y experiencia práctica adecuadas. Estas calificaciones se especificaránclaramente.

15.3 Para conseguir y contratar personal profesional calificado se haránnombramientos con categoría de funcionario público, sueldos adecuados yprestaciones sociales que estén en consonancia con la naturaleza del trabajo y seofreceránampliasoportunidadesdeprogresoprofesionalyascenso.

16.Capacitacióndelpersonal

16.1Elobjetivode lacapacitaciónseráexplicarclaramentealpersonalsusfuncionesenloqueatañealarehabilitacióndeldelincuente, lagarantíadelosderechosdelosdelincuentes y la protección de la sociedad. Mediante capacitación, el personaltambiéndeberácomprenderlanecesidaddecooperarycoordinarlasactividadesconlosorganismosinteresados.

16.2Antes de entrar en funciones, el personal recibirá capacitación que comprendainformaciónsobreelcarácterdelasmedidasnoprivativasdelalibertad,losobjetivosdelasupervisiónylasdistintasmodalidadesdeaplicacióndelasmedidasnoprivativasdelalibertad.

16.3 Después de la entrada en funciones, el personal mantendrá y mejorará susconocimientosyaptitudesprofesionalesasistiendoacursosdecapacitaciónduranteelservicioyacursosdeactualización.Seproporcionarán instalacionesadecuadasaeseefecto.

VII.Voluntariosyotrosrecursoscomunitarios

17.Participacióndelasociedad

17.1 La participación de la sociedad debe alentarse pues constituye un recursofundamentalyunodelosfactoresmásimportantesparafortalecerlosvínculosentrelos delincuentes sometidos amedidas noprivativas de la libertad y sus familias y lacomunidad.Deberácomplementarlaaccióndelaadministracióndelajusticiapenal.

17.2 La participación de la sociedad será considerada una oportunidad para que losmiembrosdelacomunidadcontribuyanasuprotección.

18.Comprensiónycooperacióndelasociedad

18.1 Debe alentarse a los organismos gubernamentales, al sector privado y a lacomunidad en general para que apoyen a las organizaciones de voluntarios quefomentenlaaplicacióndemedidasnoprivativasdelalibertad.

18.2 Se organizarán regularmente conferencias, seminarios, simposios y otrasactividadesparahacercobrarconcienciadelanecesidaddequelasociedadparticipeenlaaplicacióndemedidasnoprivativasdelalibertad.

18.3 Se utilizarán todos los medios de comunicación para propiciar una actitudconstructivaenlacomunidad,quedélugaraactividadesquepropicienunaaplicación

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más amplia del régimen no privativo de la libertad y la reinserción social de losdelincuentes.

18.4Seharátodoloposibleporinformaralasociedadacercadelaimportanciadesufunciónenlaaplicacióndelasmedidasnoprivativasdelalibertad.

19.Voluntarios

19.1Losvoluntariosseránseleccionadoscuidadosamenteycontratadosenfuncióndelas aptitudes y del interés que demuestren en su labor. Se impartirá capacitaciónadecuada para el desempeño de las funciones específicas que les hayan sidoencomendadasycontaránconelapoyoyasesoramientodelaautoridadcompetente,alaquetendránoportunidaddeconsultar.

19.2Losvoluntariosalentaránalosdelincuentesyasusfamiliasaestablecervínculossignificativosycontactosmásampliosconlacomunidad,brindándolesasesoramientoyotrasformasadecuadasdeasistenciaacordeconsuscapacidadesylasnecesidadesdeldelincuente.

19.3Losvoluntariosestaránaseguradoscontraaccidentes,lesionesydañosatercerosen el ejercicio de sus funciones. Les serán reembolsados los gastos autorizados quehayan efectuado durante su trabajo. Gozarán del reconocimiento público por losserviciosqueprestenenprodelbienestardelacomunidad.

VIII.Investigación,planificaciónyformulaciónyevaluacióndepolíticas

20.Investigaciónyplanificación

20.1Comoaspectoesencialdelprocesodeplanificación,sehará loposibleparaquelasentidadestantopúblicascomoprivadascolaborenenlaorganizaciónyelfomentodelainvestigaciónsobrelaaplicaciónalosdelincuentesdeunrégimennoprivativodelalibertad.

20.2 Se harán investigaciones periódicas de los problemas que afectan a losdestinatarios de las medidas, los profesionales, la comunidad y los órganosnormativos.

20.3 Dentro del sistema de justicia penal se crearánmecanismos de investigación einformación para reunir y analizar datos y estadísticas sobre la aplicación a losdelincuentesdeunrégimennoprivativodelalibertad.

21.Formulacióndelapolíticayelaboracióndeprogramas

21.1Seplanificarányaplicaránsistemáticamenteprogramasdemedidasnoprivativasde la libertad como parte integrante del sistema de justicia penal en el marco delprocesonacionaldedesarrollo.

21.2 Se efectuarán evaluaciones periódicas con miras a lograr una aplicación máseficazdelasmedidasnoprivativasdelalibertad.

21.3Serealizaránestudiosperiódicosparaevaluarlosobjetivos,elfuncionamientoylaeficaciadelasmedidasnoprivativasdelalibertad.

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22.Vínculosconorganismosyactividadespertinentes

22.1 Se crearán a diversos niveles mecanismos apropiados para facilitar elestablecimientodevínculosentrelosserviciosencargadosdelasmedidasnoprivativasdelalibertad,otrasramasdelsistemadejusticiapenal,ylosorganismosdedesarrolloy bienestar social, tanto gubernamentales como no gubernamentales, en sectorescomolasalud,lavivienda,laeducación,eltrabajoylosmediosdecomunicación.

23.Cooperacióninternacional

23.1 Se hará lo posible por promover la cooperación científica entre los países encuanto al régimen sin internamiento. Deberán reforzarse la investigación, lacapacitación, la asistencia técnica y el intercambio de información entre los EstadosMiembrossobremedidasnoprivativasdelalibertad,porconductodelosinstitutosdelasNacionesUnidasparalaprevencióndeldelitoyeltratamientodeldelincuenteyenestrechacolaboraciónconlaSubdivisióndePrevencióndelDelitoyJusticiaPenaldelCentrodeDesarrollo Social yAsuntosHumanitariosde la Secretaría de lasNacionesUnidas.

23.2 Deberán fomentarse los estudios comparados y la armonización de lasdisposicioneslegislativasparaampliarlagamadeopcionessininternamientoyfacilitarsu aplicación a través de las fronteras nacionales, de conformidad con el Tratadomodelosobreeltraspasodelavigilanciadelosdelincuentesbajocondenacondicionaloenlibertadcondicional.

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§4.Resolución45/112,de14dediciembrede1990,dela Asamblea General de Naciones Unidas, sobredirectricesparalaprevencióndeladelincuenciajuvenil

(DirectricesdeRiad) LaAsambleaGeneral,

Teniendo presentes la Declaración Universal de Derechos Humanos, el PactoInternacionaldeDerechosEconómicos, Sociales yCulturales y el Pacto InternacionaldeDerechosCivilesyPolíticos,asícomootrosinstrumentosinternacionalesrelativosalos derechos y al bienestar de los jóvenes, incluidas las normas sobre el particularestablecidasporlaOrganizaciónInternacionaldelTrabajo,

Teniendo presentes también la Declaración de los Derechos delNiño, la Convenciónsobre los Derechos del Niño y las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para laadministracióndelajusticiademenores(ReglasdeBeijing),

Recordandolaresolución40/33delaAsambleaGeneral,de29denoviembrede1985,por la que la Asamblea aprobó las Reglas de Beijing recomendadas por el SéptimoCongreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento delDelincuente,

RecordandoquelaAsambleaGeneral,ensuresolución40/35,de29denoviembrede1985, pidió que se elaboraran criterios para la prevenciónde la delincuencia juvenilque fueran de utilidad para los EstadosMiembros en la formulación y ejecución deprogramasypolíticasespecializados,haciendohincapiéenlasactividadesdeasistenciayatenciónyenlaparticipacióndelacomunidad,ypidióalConsejoEconómicoySocialqueinformaraalOctavoCongresodelasNacionesUnidassobrePrevencióndelDelitoy Tratamiento del Delincuente acerca de los progresos logrados respecto de esoscriterios,paraquelosexaminaraydecidieraalrespecto,

Recordando también que el Consejo Económico y Social, en la sección 11 de suresolución1986/10,de21demayode1986,pidióalOctavoCongresoqueexaminarael proyectode criterios para la prevenciónde la delincuencia juvenil conmiras a suaprobación,

Reconociendoqueesnecesarioestablecercriteriosyestrategiasnacionales,regionalesainterregionalesparaprevenirladelincuenciajuvenil,

Afirmando que todo niño goza de derechos humanos fundamentales, incluido, enparticular,elderechoalaccesoalaeducacióngratuita,

Teniendopresenteelgrannúmerodejóvenesque,esténonoenconflictoconlaley,seencuentranabandonados,desatendidos,maltratados,expuestosalusoindebidodedrogas,ensituaciónmarginaly,engeneral,expuestosariesgosocial,

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Teniendoencuentalosbeneficiosdelasmedidasprogresistasparalaprevencióndeladelincuenciayparaelbienestardelacomunidad,

1.ObservaconsatisfacciónlaimportantelaborrealizadaparelComitédePrevencióndelDelitoyLuchacontralaDelincuenciayparelSecretarioGeneralenlapreparacióndelasdirectricesparalaprevencióndeladelincuenciajuvenil;

2. Expresa su reconocimiento para la valiosa colaboración del Centro Arabe deCapacitaciónydeEstudiosdeSeguridaddeRiad,queacogióalaReuniónInternacionaldeExpertossobreelestablecimientodelproyectodenormasdelasNacionesUnidasparalaprevencióndeladelincuenciajuvenil,celebradaenRiaddel28defebreroal1°demarzode1988,conlacooperacióndelaOficinadelasNacionesUnidasenViena;

3.ApruebalasDirectricesdelasNacionesUnidasparalaprevencióndeladelincuenciajuvenil, que figuran en el anexo a la presente resolución, que se denominarán"DirectricesdeRiad";

4.Exhortaa losEstadosMiembrosaque,ensusplanesgeneralesdeprevencióndeldelito,apliquenlasDirectricesdeRiadenlalegislación,lapolíticaylaprácticanacionalylasseñalenalaatencióndelasautoridadescompetentes,incluidoslosencargadosdeformularpolíticas,elpersonaldelajusticiademenores,loseducadores,losmediosdecomunicación,losprofesionalesylosestudiosos;

5.PidealSecretarioGeneralqueprocuredarlamásampliadifusiónposiblealtextodelasDirectricesdeRiadentodoslosidiomasoficialesdelasNacionesUnidaseinvitaalosEstadosMiembrosaqueprocedandelamismamanera;

6.PidealSecretarioGeneralysolicitaatodaslasoficinascompetentesdelasNacionesUnidasainstitucionesinteresadas,enparticularalFondodelasNacionesUnidasparalaInfancia,asícomaaexpertosatítuloindividual,queprocurenenformaconcertadafomentarlaaplicacióndelasDirectricesdeRiad;

7. Pide también al Secretario General que intensifique las investigaciones sobresituacionesparticularesderiesgosocialysobrelaexplotacióndelosniños,incluidoelusodeniños como instrumentospara ladelincuencia, conmirasaelaborarmedidasgeneralesparacorregiresassituacionesypresenteuninformealrespectoalNovenoCongresodelasNacionesUnidassobrePrevencióndelDelitoyTratamientodelDelin-cuente;

8.PideademásalSecretarioGeneralquepubliqueunmanualintegradosobrenormasdelajusticiademenoresquecontengalasReglasmínimasdelasNacionesUnidasparala administración de la justicia demenores (Reglas de Beijing), lasDirectrices de lasNacionesUnidasparalaprevencióndeladelincuenciajuvenil(DirectricesdeRiad)ylasReglasdelasNacionesUnidasparalaproteccióndelosmenoresprivadosdelibertad,asícomounconjuntocompletodelasobservacionessobresusdisposiciones;

9. Instaa todos los órganos competentes del sistema de lasNacionesUnidas a quecolaboren con el Secretario General en la adopción de lasmedidas necesarias paravelarparlaaplicacióndelapresenteresolución;

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10. Invita a la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a lasMinoríasdelaComisióndeDerechosHumanosaqueexamineestenuevoinstrumentointernacionalconelpropósitodefomentarlaaplicacióndesusdisposiciones;

11.InvitaalosEstadosMiembrosaqueapoyenfirmementelaorganizacióndecursosprácticos de carácter técnico y científico, así coma proyectos experimentales y dedemostración sobre cuestiones prácticas y aspectos normativos relacionados con laaplicación de lo dispuesto en las Directrices de Riad y con la adopción demedidasconcretas tendientes a establecer servicios con base en la comunidad y dirigidos aatendera lasnecesidades, losproblemasy los interesesespecialesdo los jóvenes, ypidealSecretarioGeneralquecoordinelosesfuerzosaesterespecto;

12.InvitatambiénalosEstadosMiembrosaqueinformenalSecretarioGeneralsobrelaaplicacióndo lasDirectricesdeRiadypresenten informesperiódicosalComitédePrevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia acerca de los resultadosalcanzados;

13.RecomiendaqueelComitédePrevencióndelDelitoyLuchacontralaDelincuenciapida al Noveno Congreso que examine los progresos alcanzados en la promoción yaplicacióndelasDirectricesdeRiadylasrecomendacionescontenidasenlapresenteresolución,en relaciónconun tema independientedelprogramasobre la justiciademenores,yquemantengalacuestiónbajoexamenpermanente.

68ªsesiónplenaria14dediciembrede1990

I.Principiosfundamentales

1.Laprevencióndeladelincuenciajuvenilesparteesencialdelaprevencióndeldelitoen la sociedad.Si los jóvenes sededicanaactividades lícitasy socialmenteútiles, seorientanhacia la sociedadyenfocan la vida con criteriohumanista,puedenadquiriractitudesnocriminógenas.

2. Para poder prevenir eficazmente la delincuencia juvenil es necesario que toda lasociedadprocureundesarrolloarmoniosode losadolescentes,yrespeteycultivesupersonalidadapartirdelaprimerainfancia.

3. A los efectos de la interpretación de las presentesDirectrices, se debe centrar laatenciónenelniño.Losjóvenesdebendesempeñarunafunciónactivayparticipativaenlasociedadynodebenserconsideradosmerosobjetosdesocializaciónocontrol.

4. En la aplicación de las presentes Directrices y de conformidad con losordenamientosjurídicosnacionales, losprogramaspreventivosdebencentrarseenelbienestardelosjóvenesdesdesuprimerainfancia.

5.Deberáreconocerselanecesidadylaimportanciadeaplicarunapolíticaprogresistadeprevenciónde la delincuencia, así comode estudiar sistemáticamente y elaborarmedidaspertinentesqueevitencriminalizarypenalizaralniñoporunaconductaqueno causa graves perjuicios a su desarrollo ni perjudica a los demás. La política y lasmedidasdeesaíndoledeberánincluir:

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a)Lacreacióndeoportunidades,enparticulareducativas,paraatenderalasdiversasnecesidades de los jóvenes y servir demarco de apoyo para velar por el desarrollopersonalde todos los jóvenes,enparticulardeaquellosqueestánpatentementeenpeligrooensituaciónderiesgosocialynecesitancuidadoyprotecciónespeciales;

b) La formulación de doctrinas y criterios especializados para la prevención de ladelincuencia, basados en las leyes, los procesos, las instituciones, las instalaciones yuna red de servicios, cuya finalidad sea reducir los motivos, la necesidad y lasoportunidadesdecomisióndelasinfraccionesolascondicionesquelaspropicien;

c) Una intervención oficial que se guíe por la justicia y la equidad, y cuya finalidadprimordialseavelarporelinterésgeneraldelosjóvenes;

d)Laproteccióndelbienestar,eldesarrollo, losderechosylosinteresesdetodoslosjóvenes;

e)Elreconocimientodelhechodequeelcomportamientoolaconductadelosjóvenesquenoseajustanalosvaloresynormasgeneralesdelasociedadsonconfrecuenciaparte del proceso de maduración y crecimiento y tienden a desaparecerespontáneamenteenlamayoríadelaspersonascuandolleganalaedadadulta;

f)Laconcienciadeque,segúnlaopiniónpredominantedelosexpertos,calificaraunjovende "extraviado", "delincuente"o "predelincuente"amenudocontribuyeaquelosjóvenesdesarrollenpautaspermanentesdecomportamientoindeseable.

6.Debencrearseserviciosyprogramasconbaseenlacomunidadparalaprevenciónde la delincuencia juvenil, sobre todo si no se han establecido todavía organismosoficiales. Sólo en última instancia ha de recurrirse a organismos oficiales de controlsocial.

II.AlcancedelasDirectrices

7.LaspresentesDirectricesdeberáninterpretarseyaplicarseenelmarcogeneraldelaDeclaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolíticos,laDeclaracióndelosDerechosdelNiño,ylaConvenciónsobrelosDerechosdel Niño, y en el contexto de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para laadministración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), así como de otrosinstrumentosynormasrelativosa losderechos, los interesesyelbienestardetodoslosmenoresyjóvenes.

8. Las presentes Directrices deberán igualmente aplicarse en el contexto de lascondicioneseconómicas,socialesyculturales imperantesencadaunode losEstadosMiembros.

III.Prevencióngeneral

9. Deberán formularse en todos los niveles del gobierno planes generales deprevenciónque,entreotrascosas,comprendan:

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a) Análisis a fondo del problema y reseñas de programas y servicios, facilidades yrecursosdisponibles;

b) Funcionesbiendefinidasde losorganismos, institucionesypersonal competentesqueseocupandeactividadespreventivas;

c)Mecanismosparalacoordinaciónadecuadadelasactividadesdeprevenciónentrelosorganismosgubernamentalesynogubernamentales;

d) Políticas, estrategias y programas basados en estudios de pronósticos que seanobjetodevigilanciapermanenteyevaluacióncuidadosaenelcursodesuaplicación;

e) Métodos para disminuir eficazmente las oportunidades de cometer actos dedelincuenciajuvenil;

f)Participacióndelacomunidadmedianteunaampliagamadeserviciosyprogramas;

g) Estrecha cooperación interdisciplinaria entre los gobiernos nacionales, estatales,provinciales y municipales, con la participación del sector privado, de ciudadanosrepresentativosdelacomunidadinteresadaydeorganismoslaborales,decuidadodelniño,deeducaciónsanitaria, sociales, judicialesyde los serviciosdeaplicaciónde laleyenlaadopcióndemedidascoordinadasparaprevenirladelincuenciajuvenilylosdelitosdelosjóvenes.

h)Participaciónde los jóvenesen laspolíticasyen losprocesosdeprevenciónde ladelincuenciajuvenil,incluidalautilizacióndelosrecursoscomunitarios,ylaaplicacióndeprogramasdeautoayudajuvenilydeindemnizaciónyasistenciaalasvíctimas;

i)Personalespecializadoentodoslosniveles.

IV.Procesosdesocialización

10.Deberáprestarseespecialatenciónalaspolíticasdeprevenciónquefavorezcanlasocialización e integración eficaces de todos los niños y jóvenes, en particular porconducto de la familia, la comunidad, los grupos de jóvenes que se encuentran encondicionessimilares,laescuela,laformaciónprofesionalyelmediolaboral,asícomomediantelaaccióndeorganizacionesvoluntarias.Sedeberárespetardebidamenteeldesarrollo personal de los niños y jóvenes y aceptarlos, en pie de igualdad, comocopartícipesenlosprocesosdesocializacióneintegración.

A.Lafamilia

11.Todasociedaddeberáasignarelevadaprioridadalasnecesidadesyelbienestardelafamiliaydetodossusmiembros.

12.Dadoquelafamiliaeslaunidadcentralencargadadelaintegraciónsocialprimariadel niño, los gobiernos y la sociedad deben tratar de preservar la integridad de lafamilia,incluidalafamiliaextensa.Lasociedadtienelaobligacióndeayudaralafamiliaacuidaryprotegeralniñoyasegurarsubienestarfísicoymental.Deberánprestarseserviciosapropiados,inclusivedeguarderías.

13.Losgobiernosdeberánadoptarunapolíticaquepermitaalosniñoscriarseenunambientefamiliardeestabilidadybienestar.Deberánfacilitarseserviciosadecuadosa

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las familias que necesiten asistencia para resolver situaciones de inestabilidad oconflicto.

14.Cuandonoexistaunambientefamiliardeestabilidadybienestar,losintentosdelacomunidad por ayudar a los padres en este aspecto hayan fracasado y la familiaextensa no pueda ya cumplir esta función, se deberá recurrir a otras posiblesmodalidadesde colocación familiar, entreellas loshogaresdeguarday laadopción,queenlamedidadeloposibledeberánreproducirunambientefamiliardeestabilidady bienestar y, almismo tiempo, crear en los niños un sentimiento de permanencia,paraevitarlosproblemasrelacionadosconel"desplazamiento"deunlugaraotro.

15.Deberáprestarseespecialatenciónalosniñosdefamiliasafectadasporproblemascreados por cambios económicos, sociales y culturales rápidos y desiguales, enespecial a los niñosde familias indígenasode inmigrantes y refugiados. Como talescambiospuedenperturbarlacapacidadsocialdelafamiliaparaasegurarlaeducaciónycrianzatradicionalesdeloshijos,amenudocomoresultadodeconflictosculturalesorelacionados con el papel del padre o de la madre, será necesario elaborarmodalidades innovadoras y socialmente constructivas para la socialización de losniños.

16. Se deberán adoptar medidas y elaborar programas para dar a las familias laoportunidaddeaprenderlasfuncionesyobligacionesdelospadresenrelaciónconeldesarrollo y el cuidado de sus hijos, para lo cual se fomentarán relaciones positivasentrepadresehijos,seharáquelospadrescobrenconcienciadelosproblemasdelosniños y los jóvenes y se fomentará laparticipaciónde los jóvenesen las actividadesfamiliaresycomunitarias.

17.Losgobiernosdeberánadoptarmedidasparafomentarlauniónylaarmoníaenlafamilia y desalentar la separación de los hijos de sus padres, salvo cuandocircunstancias que afecten al bienestar y al futurode los hijos nodejenotra opciónviable.

18. Es importante insistir en la función socializadora de la familia y de la familiaextensa;esigualmenteimportantereconocerelpapelfuturo,lasresponsabilidades,laparticipaciónylacolaboracióndelosjóvenesenlasociedad.

19.Algarantizarelderechodelosniñosaunasocializaciónadecuada,losgobiernosyotras instituciones deben basarse en los organismos sociales y jurídicos existentespero, cuando las instituciones y costumbres tradicionales resulten insuficientes,deberántambiénpreverypermitirmedidasinnovadoras.

B.Laeducación

20.Losgobiernostienenlaobligacióndedaratodoslosjóvenesaccesoalaenseñanzapública.

21.Lossistemasdeeducación,ademásdesusposibilidadesdeformaciónacadémicayprofesional,deberándedicarespecialatencióna:

a)Enseñarlosvaloresfundamentalesyfomentarelrespetodelaidentidadpropiaydelas características culturales del niño, de los valores sociales del país en que vive el

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niño,delascivilizacionesdiferentesdelasuyaydelosderechoshumanosylibertadesfundamentales;

b) Fomentar y desarrollar en todo lo posible la personalidad, las aptitudes y lacapacidadmentalyfísicadelosjóvenes;

c) Lograrque los jóvenesparticipenactivayeficazmenteenelprocesoeducativoenlugardesermerosobjetospasivosdedichoproceso;

d)Desarrollaractividadesquefomentenunsentimientodeidentidadypertenenciaalaescuelaylacomunidad;

e)Alentaralosjóvenesacomprenderyrespetaropinionesypuntosdevistadiversos,asícomolasdiferenciasculturalesydeotraíndole;

f)Suministrarinformaciónyorientaciónenloqueserefierealaformaciónprofesional,lasoportunidadesdeempleoyposibilidadesdecarrera;

g)Proporcionarapoyoemocionalpositivoalosjóvenesyevitarelmaltratopsicológico;

h)Evitarlasmedidasdisciplinariasseveras,enparticularloscastigoscorporales.

22. Los sistemas de educación deberán tratar de trabajar en cooperación con lospadres, las organizaciones comunitarias y los organismos que se ocupan de lasactividadesdelosjóvenes.

23.Deberádarseinformaciónalosjóvenesyasusfamiliassobrelaleyysusderechosyobligacionesconrespectoalaley,asícomosobreelsistemadevaloresuniversales,incluidoslosinstrumentosdelasNacionesUnidas.

24. Los sistemas de educación deberán cuidar y atender de manera especial a losjóvenes que se encuentren en situación de riesgo social. Deberán prepararse yutilizarse plenamente programas de prevención y materiales didácticos, planes deestudios,criterioseinstrumentosespecializados.

25. Deberá prestarse especial atención a la adopción de políticas y estrategiasgenerales de prevención del uso indebido, por los jóvenes, del alcohol, las drogas yotras sustancias. Deberá darse formación y dotarse de medios a maestros y otrosprofesionales a fin de prevenir y resolver estos problemas. Deberá darse a losestudiantes información sobre el empleo y el uso indebido de drogas, incluido elalcohol.

26. Las escuelas deberán servir de centros de información y consulta para prestaratenciónmédica,asesoramientoyotrosserviciosa los jóvenes,sobretodoa losqueestán especialmente necesitados y son objeto de malos tratos, abandono,victimizaciónyexplotación.

27. Se aplicarán diversos programas educativos para lograr que losmaestros, otrosadultosylosestudiantescomprendanlosproblemas,necesidadesypreocupacionesdelos jóvenes, especialmente de aquellos que pertenecen a grupos más necesitados,menos favorecidos, a grupos de bajos ingresos y a minorías étnicas u otros gruposminoritarios.

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28. Los sistemas escolares deberán tratar de alcanzar y promover los nivelesprofesionalesyeducativosmáselevadosen loquerespectaaprogramasdeestudio,métodosycriteriosdidácticosydeaprendizaje,contrataciónyformacióndepersonaldocentecapacitado.Deberápracticarseunasupervisiónyevaluaciónregularesdelosresultados, tarea que se encomendará a las organizaciones profesionales y a losórganoscompetentes.

29. En cooperación con grupos de la comunidad, los sistemas educativos deberánplanificar, organizar y desarrollar actividades extracurriculares que sean de interésparalosjóvenes.

30. Deberá prestarse ayuda especial a niños y jóvenes que tengan dificultades paracumplirlasnormasdeasistencia,asícomoalosqueabandonanlosestudios.

31. Las escuelas deberán fomentar la adopción de políticas y normas equitativas yjustas,ylosestudiantesestaránrepresentadosenlosórganosencargadosdeformularla política escolar, incluida la política disciplinaria, y participarán en la adopción dedecisiones.

C.Lacomunidad

32.Deberánestablecerseserviciosyprogramasdecaráctercomunitario,ofortalecerselosyaexistentes,querespondanalasnecesidades,problemas,intereseseinquietudesespeciales de los jóvenes y ofrezcan, a ellos y a sus familias, asesoramiento yorientaciónadecuados.

33. Las comunidades deberán adoptar o reforzar una amplia gama de medidas deapoyocomunitarioalosjóvenes,incluidoelestablecimientodecentrosdedesarrollocomunitario,instalacionesyserviciosderecreo,afindehacerfrentealosproblemasespeciales de los menores expuestos a riesgo social. Esta forma de ayuda deberáprestarserespetandolosderechosindividuales.

34.Deberánestablecerseserviciosespecialesparabrindaralojamientoadecuadoalosjóvenesquenopuedanseguirviviendoensushogaresoquecarezcandehogar.

35. Se organizarán diversos servicios y sistemas de ayuda para hacer frente a lasdificultades que experimentan los jóvenes al pasar a la edad adulta. Entre estosservicios deberán figurar programas especiales para los jóvenes toxicómanos en losquesedémáxima importanciaa loscuidados,elasesoramiento, laasistenciaya lasmedidasdecarácterterapéutico.

36.Losgobiernosyotrasinstitucionesdeberándarapoyofinancieroydeotraíndolealasorganizacionesvoluntariasqueprestanserviciosalosjóvenes.

37. En el plano local deberán crearse o reforzarse organizaciones juveniles queparticipenplenamenteenlagestióndelosasuntoscomunitarios.Estasorganizacionesdeberán alentar a los jóvenes a organizar proyectos colectivos y voluntarios, enparticularproyectoscuyafinalidadseaprestarayudaalosjóvenesquelanecesiten.

38. Los organismos gubernamentales deberán asumir especialmente laresponsabilidad del cuidado de los niños sin hogar o los niños de la calle y deproporcionarleslosserviciosquenecesiten.Deberáhacersefácilmenteaccesiblealos

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jóveneslainformaciónacercadeservicioslocales,alojamiento,empleoyotrasformasyfuentesdeayuda.

39.Deberáorganizarseuna gran variedadde instalaciones y servicios recreativosdeespecialinterésparalosjóvenes,alosqueéstostenganfácilacceso.

D.Losmediosdecomunicación

40.Deberáalentarsea losmediosdecomunicaciónaquegaranticenquelosjóvenestenganaccesoainformaciónymaterialprocedentesdediversasfuentesnacionaleseinternacionales.

41. Deberá alentarse a los medios de comunicación a que den a conocer lacontribuciónpositivadelosjóvenesalasociedad.

42. Deberá alentarse a los medios de comunicación a que difundan informaciónrelativa a la existencia en la sociedad de servicios, instalaciones y oportunidadesdestinadosalosjóvenes.

43.Deberáinstarsealosmediosdecomunicaciónengeneral,yalatelevisiónyalcineen particular, a que reduzcan al mínimo el nivel de pornografía, drogadicción yviolencia en sus mensajes y den una imagen desfavorable de la violencia y laexplotación, eviten presentaciones degradantes especialmente de los niños, de lamujer y de las relaciones interpersonales y fomenten los principios y modelos decarácterigualitario.

44.Losmediosdecomunicacióndeberánpercatarsedelaimportanciadesufunciónysu responsabilidad sociales, así como de su influencia en las comunicacionesrelacionadas con el uso indebido de drogas y alcohol entre los jóvenes. Deberánutilizar su poder para prevenir el uso indebido de drogas mediante mensajescoherentesconuncriterioequilibrado.Deberánfomentarcampañaseficacesdeluchacontralasdrogasentodoslosniveles.

V.Políticasocial

45.Losorganismosgubernamentalesdeberánasignarelevadaprioridadalosplanesyprogramasdedicadosalosjóvenesysuministrarsuficientesfondosyrecursosdeotrotipoparaprestar servicios eficaces, proporcionar las instalaciones y el personal parabrindar servicios adecuados de atenciónmédica, saludmental, nutrición, vivienda yotrosserviciosnecesarios,enparticulardeprevenciónytratamientodelusoindebidode drogas y alcohol, y cerciorarse de que esos recursos lleguen a los jóvenes yredundenrealmenteenbeneficiodeellos.

46.Sólodeberárecluirsea los jóvenesen institucionescomoúltimorecursoyporelperíodomínimonecesario,ydeberádarsemáximaimportanciaalospropiosinteresesdel joven.Loscriteriosparaautorizaruna intervenciónoficialdeesta índoledeberándefinirse estrictamente y limitarse a las situaciones siguientes: a) cuando el niño ojovenhayasufridolesionesfísicascausadasporlospadresotutores;b)cuandoelniñoojovenhayasidovíctimademalostratossexuales,físicosoemocionalesporpartedelospadreso tutores;c)cuandoelniñoo jovenhayasidodescuidado,abandonadoo

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explotadoporlospadresotutores;d)cuandoelniñoojovenseveaamenazadoporunpeligrofísicoomoraldebidoalcomportamientodelospadresotutores;ye)cuandose haya manifestado en el propio comportamiento del niño o del joven un gravepeligrofísicoopsicológicoparaelniñooeljovenmismoynilospadresotutores,nielpropiojovennilosservicioscomunitariosnoresidencialespuedanhacerfrenteadichopeligroporotromedioquenosealareclusiónenunainstitución.

47. Los organismos gubernamentales deberán dar a los jóvenes oportunidad decontinuarsueducaciónajornadacompleta,financiadaporelEstadocuandolospadresotutoresnolospuedanmantener,ydeadquirirexperienciaprofesional.

48.Losprogramasdeprevencióndeladelincuenciadeberánplanificarseyejecutarsesobre la base de conclusiones fiables que sean resultado de una investigacióncientífica, y periódicamente deberán ser supervisados, evaluados y readaptados enconsonanciaconesasconclusiones.

49. Deberá difundirse entre la comunidad profesional y el público en generalinformación científica acerca del tipo de comportamiento o de situación que puedaresultarenlavictimizacióndelosjóvenes,endañosymalostratosfísicosysicológicoscontraellosoensuexplotación.

50.Laparticipaciónentodoslosplanesyprogramasdeberáser,engeneral,voluntaria.Lospropiosjóvenesdeberánintervenirensuformulación,desarrolloyejecución.

51. Los gobiernos deberán comenzar a estudiar o seguir estudiando, formulando yaplicandopolíticas,medidasyestrategiasdentroyfueradelsistemadejusticiapenalparaprevenirlaviolenciaenelhogarcontralosjóvenesoquelosafecte,ygarantizaruntratojustoalasvíctimasdeesetipodeviolencia.

VI.Legislaciónyadministracióndelajusticiademenores

52.Losgobiernosdeberánpromulgaryaplicarleyesyprocedimientosespecialesparafomentaryprotegerlosderechosyelbienestardetodoslosjóvenes.

53. Deberán promulgarse y aplicarse leyes que prohíban la victimización, los malostratosylaexplotacióndelosniñosyjóvenes,asícomosuutilizaciónparaactividadesdelictivas.

54.Ningúnniñoojovendeberáserobjetodemedidasdecorrecciónocastigoseverosodegradantesenelhogar,enlaescuelanienningunaotrainstitución.

55.Deberánaprobarseyaplicarseleyesparalimitarycontrolarelaccesodelosniñosyjóvenesalasarmasdecualquiertipo.

56.Afindeimpedirqueprosigalaestigmatización,victimizaciónycriminalizacióndelos jóvenes, deberán promulgarse leyes que garanticen que ningún acto que no seaconsideradodelitoniseasancionadocuandolocometeunadultoseconsideredelitoniseaobjetodesancióncuandoescometidoporunjoven.

57. Debería considerarse la posibilidad de establecer un puesto de mediador o unórgano análogo independiente para los jóvenes que garantice el respeto de sucondiciónjurídica,susderechosysus intereses,asícomolaposibilidadderemitir los

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casos a los servicios disponibles. El mediador u otro órgano designado supervisaríaademáslaaplicacióndelasDirectricesdeRiad,lasReglasdeBeijingylasReglasparalaproteccióndelosmenoresprivadosdelibertad.Elmediadoruotroórganopublicaríaperiódicamente un informe sobre los progresos alcanzados y las dificultadesencontradasenelprocesodeaplicación.Sedeberíanestablecertambiénserviciosdedefensajurídicadelniño.

58.Deberácapacitarsepersonaldeambossexosencargadodehacercumplir la leyydeotrasfuncionespertinentesparaquepuedaatenderalasnecesidadesespecialesdelosjóvenes;esepersonaldeberáestaralcorrientedelosprogramasyposibilidadesderemisiónaotros servicios, y recurrir a ellosen lamedidade loposible conel findesustraeralosjóvenesalsistemadejusticiapenal.

59.Deberánpromulgarseyaplicarseestrictamenteleyesparaprotegeralosniñosyalosjóvenesdelusoindebidodedrogasydelostraficantesdedroga.

VII.Investigación,formulacióndenormasycoordinación

60.Seprocuraráfomentarlainteracciónycoordinación,concaráctermultidisciplinarioeintradisciplinario,delosorganismosyservicioseconómicos,sociales,educativosydesalud con el sistema de justicia, los organismos dedicados a los jóvenes, a lacomunidadyaldesarrolloyotrasinstitucionespertinentes,ydeberánestablecerselosmecanismosapropiadosatalefecto.

61. Deberá intensificarse, en los planos nacional, regional e internacional, elintercambiodeinformación,experienciayconocimientostécnicosobtenidosgraciasalos proyectos, programas, prácticas e iniciativas relacionadas con la delincuenciajuvenil,laprevencióndeladelincuenciaylajusticiademenores.

62. Deberá promoverse e intensificarse la cooperación regional e internacional enasuntosrelativosaladelincuenciajuvenil,laprevencióndeladelincuenciajuvenilylajusticiademenores,conlaparticipacióndeprofesionales,expertosyautoridades.

63. Todos los gobiernos, el sistema de las Naciones Unidas y otras organizacionesinteresadasdeberánapoyarfirmementelacooperacióntécnicaycientíficaenasuntosprácticos relacionados con la formulación de normas, en particular en los proyectosexperimentales,decapacitaciónydemostración,sobrecuestionesconcretasrelativasalaprevencióndeladelincuenciajuvenilydedelitoscometidosporjóvenes.

64. Deberá alentarse la colaboración en las actividades de investigación científicasobrelasmodalidadeseficacesdeprevencióndeladelincuenciajuvenilydelosdelitoscometidosporjóvenesydifundirseampliamenteyevaluarsesusconclusiones.

65.Losórganos,institutos,organismosyoficinascompetentesdelasNacionesUnidasdeberánmantener una estrecha colaboración y coordinación endistintas cuestionesrelacionadas con losniños, la justiciademenores y laprevenciónde ladelincuenciajuvenilydelosdelitoscometidosporjóvenes.

66.SobrelabasedelaspresentesDirectrices,laSecretaríadelasNacionesUnidas,encooperaciónconlasinstitucionesinteresadas,deberádesempeñarunpapelactivode

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la investigación, colaboración científica, formulación de opciones de política, y en elexamen y supervisión de su aplicación, y servir de fuente de información fidedignaacercademodalidadeseficacesparalaprevencióndeladelincuencia.

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§5.Resolución45/113,de14dediciembrede1990,dela Asamblea General de Naciones Unidas, sobre reglasdelasnacionesunidasparalaproteccióndelosmenoresprivadosdelibertad

(ReglasdeLaHabana) LaAsambleaGeneral,

Teniendo presentes la Declaración Universal de Derechos Humanos, el PactoInternacionaldeDerechosCiviles yPolíticos, laConvencióncontra laTorturayotrostratos,crueles,inhumanosodegradantes,laConvenciónsobrelosDerechosdelNiño,asícomootrosinstrumentosinternacionalesrelativosalaproteccióndelosderechosyalbienestardelosjóvenes,

Teniendo presentes también las Reglasmínimas para el tratamiento de los reclusos,aprobadasporelPrimerCongresodelasNacionesUnidassobrePrevencióndelDelitoyTratamientodelDelincuente,

Teniendo presente además el Conjunto de Principios para la protección de todas laspersonas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, aprobado por laAsamblea General en su resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988, en la quefiguracomoanexo,

Recordando las Reglasmínimas de las NacionesUnidas para la administración de lajusticiademenores(ReglasdeBeijing),

Recordando también la resolución 21 del Séptimo Congreso de las Naciones UnidassobrePrevencióndelDelitoyTratamientodelDelincuenteenlaqueelCongresopidióque se prepararan reglas mínimas para la protección de los menores privados delibertad,

Recordando además que el Consejo Económico y Social, en la sección II de suresolución1986/10,de21demayode1986,pidióalSecretarioGeneralquepresen-taraalComitédePrevencióndelDelitoyLuchacontra laDelincuencia,ensudécimoperíododesesiones,uninformesobrelosprogresosrealizadosenlaelaboracióndelasreglas, y al Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito yTratamiento del Delincuente que examinara las reglas propuestas con miras a suaprobación,

Alarmadaporlascondicionesycircunstanciasenqueseprocedeentodoelmundoaprivaramenoresdesulibertad,

Conscientedequelosmenoresprivadosdelibertadsonsumamentevulnerablesalosmalostratos,alavictimizaciónyalaviolacióndesusderechos,

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Preocupada por el hechode quemuchos sistemas no establecen una diferenciaciónentre adultos ymenores en las distintas fases de la administración de justicia y, enconsecuencia,losmenoresestándetenidosenprisionesycentrosjuntoconadultos,

1.Afirmaque lareclusióndeunmenorenunestablecimientodebesersiempreunamedidadeúltimorecursoyporelmínimoperíodonecesario;

2.Reconoceque, debido a su gran vulnerabilidad, losmenores privados de libertadrequieren especial atención y protección y quedeberán garantizarse sus derechos ybienestarduranteelperíodoenqueesténprivadosdesulibertadyconposterioridadaél;

3.ObservaconsatisfacciónlavaliosalabordelaSecretaríaylacolaboraciónquesehaestablecido en la preparacióndel proyecto de reglas de lasNacionesUnidas para laprotecciónde losmenoresprivadosde libertadentre laSecretaríay losexpertos, losprofesionales,lasorganizacionesintergubernamentales,lacomunidaddeentidadesnogubernamentales, Amnistía Internacional, Defensa de los Niños-Internacional y enparticular,RaddaBarnenInternational(SavetheChildrenFederation,deSuecia)y lasinstituciones científicas que se ocupan de los derechos de los niños y la justicia demenores;

4. Aprueba las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menoresprivadosdelibertad,quefigurancomoanexoalapresenteresolución;

5.ExhortaalComitédePrevencióndelDelitoyLuchacontralaDelincuenciaaformularmedidasparalaeficazaplicacióndelasReglas,conlaasistenciadelosinstitutosdelasNacionesUnidasparalaprevencióndeldelitoyeltratamientodeldelincuente;

6. Invita a los Estados Miembros a adaptar, cuando sea necesario, y para quearmonicen conel espíritude lasReglas, su legislación, supolítica y susprácticasna-cionales,enparticularrespectodelacapacitacióndetodaslascategoríasdelpersonalde la justicia de menores, y a señalar las Reglas a la atención de las autoridadescompetentesydelpúblicoengeneral;

7.InvitatambiénalosEstadosMiembrosaqueinformenalSecretarioGeneralsobrelasmedidasquehayantomadoparaaplicarlasReglasenlalegislación,lapolíticaylapráctica,yaquepresenten informesperiódicosalComitédePrevencióndelDelitoyLuchacontralaDelincuenciaacercadelosresultadosalcanzadosensuaplicación;

8.PidealSecretarioGeneralyalosEstadosMiembrosqueprocurendarlamásampliadifusiónposible al textode lasReglas en todos los idiomasoficialesde lasNacionesUnidas;

9.Pide al SecretarioGeneral que realice un estudio comparado, trate de obtener lacolaboraciónnecesariayformuleestrategiasencaminadasaabordarlacuestióndelasdistintascategoríasdecasosgravesdedelincuentesjuvenilesreincidentesypreparealrespectouninformeorientadoalaelaboracióndepolíticasparapresentarloalNovenoCongreso de lasNaciones unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del De-lincuente;

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10. Pide también al Secretario General y a los Estados Miembros que asignen losrecursosnecesariosparagarantizareléxitoenlaaplicaciónylaejecucióndelasReglas,enparticularenloreferentealacontratación,capacitaciónaintercambiodepersonaldelajusticiademenoresdetodaslascategorías;

11. Insta a todos los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas, enparticularalFondodelasNacionesUnidasparalaInfancia,lascomisionesregionalesylosorganismosespecializados,losinstitutosdelasNacionesUnidasparalaprevencióndel delito y el tratamiento del delincuente y a todas las organizacionesintergubernamentales y no gubernamentales interesadas a que colaboren con elSecretario General y adopten las medidas necesarias para garantizar una acciónconcertadaysostenidadentrodesusrespectivosámbitosdecompetenciatécnicaafindepromoverlaaplicacióndelasReglas;

12. Invita a la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a lasMinoríasdelaComisióndeDerechosHumanosaqueexamineestenuevoinstrumentointernacional,conmirasapromoverlaaplicacióndesusdisposiciones;

13.PidealNovenoCongresoqueexaminelosprogresosrealizadosenlapromociónyaplicación de las Reglas y de las recomendaciones contenidas en la presenteresolución, en relación con un tema separado del programa relativo a la justicia demenores.

68ªSesiónplenaria14dediciembrede1990

I.Perspectivasfundamentales

1.Elsistemadejusticiademenoresdeberárespetarlosderechosylaseguridaddelosmenores y fomentar su bienestar físico ymental. El encarcelamiento deberá usarsecomoúltimorecurso.

2.Sólosepodráprivardelibertadalosmenoresdeconformidadconlosprincipiosyprocedimientosestablecidosen laspresentesReglas,asícomoenlasReglasmínimasde las Naciones Unidas para la administración de la justicia demenores (Reglas deBeijing).Laprivacióndelibertaddeunmenordeberádecidirsecomoúltimorecursoyporelperíodomínimonecesarioy limitarseacasosexcepcionales.Laduraciónde lasancióndebeserdeterminadaporlaautoridadjudicialsinexcluirlaposibilidaddequeelmenorseapuestoenlibertadantesdeesetiempo.

3.Elobjetode laspresentesReglasesestablecernormasmínimasaceptadaspor lasNacionesUnidasparalaproteccióndelosmenoresprivadosdelibertadentodassusformas, compatibles con los derechos humanos y las libertades fundamentales, conmirasacontrarrestarlosefectosperjudicialesdetodotipodedetenciónyfomentarlaintegraciónenlasociedad.

4.LasReglasdeberánaplicarseimparcialmenteatodoslosmenores,sindiscriminaciónalgunapormotivosderaza,color,sexo,edad, idioma,religión,nacionalidad,opiniónpolítica o de otra índole, prácticas o creencias culturales, patrimonio, nacimiento,situación de familia, origen étnico o social o incapacidad. Se deberán respetar las

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creencias religiosas y culturales, así como las prácticas y preceptos morales de losmenores.

5.LasReglasestánconcebidasparaservirdepatronesprácticosdereferenciayparabrindaralicientesyorientaciónalosprofesionalesqueparticipenenlaadministracióndelsistemadejusticiademenores.

6.LasReglasdeberánponerseadisposicióndelpersonaldejusticiademenoresensusidiomasnacionales.Losmenoresquenoconozcansuficientementeelidiomahabladopor el personal del establecimiento de detención tendrán derecho a los serviciosgratuitos de un intérprete siempre que sea necesario, en particular durante losreconocimientosmédicosylasactuacionesdisciplinarias.

7. Cuando corresponda, los Estados deberán incorporar las presentes Reglas a sulegislación o modificarla en consecuencia y establecer recursos eficaces en caso deinobservancia,incluidalaindemnizaciónenloscasosenquesecausenperjuiciosalosmenores.LosEstadosdeberánademásvigilarlaaplicacióndelasReglas.

8. Las autoridades competentes procurarán sensibilizar constantemente al públicosobreelhechodequeelcuidadodelosmenoresdetenidosysupreparaciónparasureintegraciónenlasociedadconstituyenunserviciosocialdegranimportanciay,atalefecto,sedeberáadoptarmedidaseficacesparafomentarloscontactosabiertosentrelosmenoresylacomunidadlocal.

9. Ninguna de las disposiciones contenidas en las presentes Reglas deberáinterpretarse de manera que excluya la aplicación de los instrumentos y normaspertinentes de las Naciones Unidas ni de los referentes a los derechos humanos,reconocidos por la comunidad internacional, que velen mejor por los derechos; laatenciónylaproteccióndelosmenores,delosniñosydetodoslosjóvenes.

10.Enelcasodequelaaplicaciónprácticadelasreglasespecíficascontenidasenlassecciones IIaV, inclusive,sea incompatiblecon lasreglasquefiguranen lapresentesecciónestasúltimasprevaleceránsobrelasprimeras.

II.AlcanceyaplicacióndelasReglas

11.AlosefectosdelaspresentesReglas,debenaplicarselasdefinicionessiguientes:

a)Seentiendepormenortodapersonademenosde18añosdeedad.Laedadlímitepordebajode lacualnosepermitiráprivaraunniñodesu libertaddebefijarseporley;

b)Porprivacióndelibertadseentiendetodaformadedetenciónoencarcelamiento,así como el internamiento en un establecimiento público o privado del que no sepermita salir al menor por su propia voluntad, por orden de cualquier autoridadjudicial,administrativauotraautoridadpública.

12.Laprivaciónde la libertaddeberáefectuarseencondicionesycircunstanciasquegaranticenelrespetodelosderechoshumanosdelosmenores.Deberágarantizarsealosmenores recluidos en centros el derecho a disfrutar de actividades y programasútilesquesirvanparafomentaryasegurarsusanodesarrolloysudignidad,promover

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susentidoderesponsabilidadeinfundirlesactitudesyconocimientosquelesayudenadesarrollarsusposibilidadescomomiembrosdelasociedad.

13.Nosedeberánegaralosmenoresprivadosdelibertad,porrazóndesucondición,losderechosciviles,económicos,políticos,socialesoculturalesquelescorrespondande conformidad con la legislación nacional o el derecho internacional y que seancompatiblesconlaprivacióndelalibertad.

14. La protección de los derechos individuales de los menores por lo que respectaespecialmente a la legalidad de la ejecución de las medidas de detención serágarantizada por la autoridad competente,mientras que los objetivos de integraciónsocialdeberángarantizarsemedianteinspeccionesregularesyotrasformasdecontrolllevadas a cabo, de conformidad con las normas internacionales, la legislación y losreglamentosnacionales,porunórganodebidamenteconstituidoqueestéautorizadopara visitar a los menores y que no pertenezca a la administración del centro dedetención.

15.LaspresentesReglasseaplicanatodosloscentrosyestablecimientosdedetencióndecualquierclaseotipoendondehayamenoresprivadosdelibertad.LaspartesI,II,IVyVdelasReglasseaplicanatodosloscentrosyestablecimientosdeinternamientoendondehayamenoresdetenidos,entantoquelaparteIIIseaplicaamenoresbajoarrestooenesperadejuicio.

16.LasReglasseránaplicadasenelcontextodelascondicioneseconómicas,socialesyculturalesimperantesencadaEstadoMiembro.

III.Menoresdetenidosoenprisiónpreventiva

17. Se presume que los menores detenidos bajo arresto o en espera de juicio soninocentes y deberán ser tratados como tales. En la medida de lo posible, deberáevitarse y limitarse a circunstancias excepcionales la detención antes del juicio. Enconsecuencia, deberá hacerse todo lo posible por aplicar medidas sustitutorias.Cuando, a pesar de ello, se recurra a la detención preventiva, los tribunales demenores y los órganos de investigación deberán atribuirmáxima prioridad a lamásrápida tramitaciónposibledeesos casosa findeque ladetención sea lomásbreveposible. Losmenores detenidos en espera de juicio deberán estar separados de losdeclaradosculpables.

18. Las condiciones de detención de un menor que no haya sido juzgado deberánajustarse a las reglas siguientes, y a otras disposiciones concretas que resultennecesarias y apropiadas, dadas las exigencias de la presunción de inocencia, laduracióndeladetenciónylacondiciónjurídicaycircunstanciasdelosmenores.Entreesas disposiciones figurarán las siguientes, sin que esta enumeración tenga caráctertaxativo:

a)Losmenorestendránderechoalasesoramientojurídicoypodránsolicitarasistenciajurídica gratuita, cuando ésta exista, y comunicarse regularmente con sus asesoresjurídicos.Deberárespetarseelcarácterprivadoyconfidencialdeesascomunicaciones;

b) Cuando sea posible, deberá darse a los menores la oportunidad de efectuar untrabajo remunerado y de proseguir sus estudios o capacitación, pero no serán

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obligadosahacerlo.Enningúncasosemantendráladetenciónporrazonesdetrabajo,deestudiosodecapacitación;

c)Losmenoresestaránautorizadosarecibiryconservarmaterialdeentretenimientoyrecreoqueseacompatibleconlosinteresesdelaadministracióndejusticia.

IV.Laadministracióndeloscentrosdemenores

A.Antecedentes

19. Todos los informes, incluidos los registros jurídicos y médicos, las actas de lasactuacionesdisciplinarias,asícomotodos losdemásdocumentosrelacionadoscon laforma, el contenido y los datos del tratamiento deberán formar un expedientepersonal y confidencial, que deberá ser actualizado, accesible sólo a personasautorizadasyclasificadodeformaqueresultefácilmentecomprensible.Siemprequesea posible, todomenor tendrá derecho a impugnar cualquier hecho u opinión quefigure en su expediente, de manera que se puedan rectificar las afirmacionesinexactas, infundadas o injustas. Para el ejercicio de este derecho será necesarioestablecer procedimientos que permitan a un tercero apropiado tener acceso alexpediente y consultarlo, si así lo solicita. Al quedar en libertad un menor suexpedienteserácerradoy,ensudebidomomento,destruido.

20.Ningúnmenordeberáseradmitidoenuncentrodedetenciónsinunaordenválidadeunaautoridadjudicialoadministrativauotraautoridadpública.Losdetallesdeestaorden deberán consignarse inmediatamente en el registro. Ningún menor serádetenidoenningúncentroenelquenoexistaeseregistro.

B.Ingreso,registro,desplazamientoytraslado

21. En todos los lugaresdondehayamenoresdetenidos,deberá llevarseun registrocompleto y fiable de la siguiente información relativa a cada uno de los menoresadmitidos:

a)Datosrelativosalaidentidaddelmenor;

b)Lascircunstanciasdelinternamiento,asícomosusmotivosylaautoridadconqueseordenó;

c)Eldíayhoradelingreso,eltrasladoylaliberación;

d) Detalles de la notificación de cada ingreso, traslado o liberación delmenor a lospadresotutoresacuyocargoestuvieseenelmomentodeserinternado;

e)Detallesacercadelosproblemasdesaludfísicaymentalconocidos,incluidoelusoindebidodedrogasydealcohol.

22. La información relativa al ingreso, lugar de internamiento, traslado y liberacióndeberá notificarse sin demora a los padres o tutores o al parientemás próximo delmenor.

23. Loantesposibledespuésdel ingreso, seprepararánypresentarána ladireccióninformescompletosydemásinformaciónpertinenteacercadelasituaciónpersonalycircunstanciasdecadamenor.

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24. En el momento del ingreso, todos los menores deberán recibir copia delreglamentoquerijaelcentrodedetenciónyunadescripciónescritadesusderechosyobligaciones en un idioma que puedan comprender, junto con la dirección de lasautoridades competentes ante las que puedan formular quejas, así como de losorganismosyorganizacionespúblicosoprivadosqueprestenasistencia jurídica.Paralosmenoresqueseananalfabetosoquenopuedancomprenderel idiomaen formaescrita, se deberá comunicar la información de manera que se pueda comprenderperfectamente.

25.Deberáayudarseatodoslosmenoresacomprenderlosreglamentosquerigenlaorganización interna del centro, los objetivos y metodología del tratamientodispensado,lasexigenciasyprocedimientosdisciplinarios,otrosmétodosautorizadosparaobtenerinformaciónyformularquejasycualquierotracuestiónquelespermitacomprendercabalmentesusderechosyobligacionesduranteelinternamiento.

26. El transporte de menores deberá efectuarse a costa de la administración, envehículosdebidamenteventiladoseiluminadosyencondicionesquenolesimpongande modo alguno sufrimientos físicos o morales. Los menores no serán trasladadosarbitrariamentedeuncentroaotro.

C.Clasificaciónyasignación

27.Unavezadmitidounmenor,seráentrevistadoloantesposibleyseprepararáuninforme psicológico y social en el que consten los datos pertinentes al tipo y nivelconcretosdetratamientoyprogramaquerequieraelmenor.Esteinforme,juntoconelpreparadoporelfuncionariomédicoquehayareconocidoalmenorenelmomentodelingreso,deberápresentarsealdirectorafindedecidirellugarmásadecuadoparala instalación del menor en el centro y determinar el tipo y nivel necesarios detratamiento y de programa que deberán aplicarse. Cuando se requiera tratamientorehabilitador especial, y si el tiempo de permanencia en la institución lo permite,funcionarios calificados de la institución deberán preparar un plan de tratamientoindividualporescritoenqueseespecifiquen losobjetivosdeltratamiento,elplazoylosmedios,etapasyfasesenquehayaqueprocurarlosobjetivos.

28. La detención de los menores sólo se producirá en condiciones que tengan encuentaplenamentesusnecesidadesysituacionesconcretasylosrequisitosespecialesque exijan su edad, personalidad, sexo y tipo de delito, así como su salud física ymental, y que garanticen su protección contra influencias nocivas y situaciones deriesgo.Elcriterioprincipalparasepararalosdiversosgruposdemenoresprivadosdelibertad deberá ser la prestación del tipo de asistencia que mejor se adapte a lasnecesidadesconcretasdelosinteresadosylaproteccióndesubienestareintegridadfísicos,mentalesymorales.

29. En todos los centros de detención, losmenores deberán estar separados de losadultos a menos que pertenezcan a la misma familia. En situaciones controladas,podráreunirsealosmenoresconadultoscuidadosamenteseleccionadosenelmarcode un programa especial cuya utilidad para los menores interesados haya sidodemostrada.

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30.Debenorganizarsecentrosdedetenciónabiertosparamenores.Seentiendeporcentrosdedetenciónabiertosaquellosdondelasmedidasdeseguridadsonescasasonulas. La población de esos centros de detención deberá ser lo menos numerosaposible. El número de menores internado en centros cerrados deberá ser tambiénsuficientementepequeñoafindequeeltratamientopuedatenercarácterindividual.Los centros de detención para menores deberán estar descentralizados y tener untamañoquefaciliteelaccesodelasfamiliasdelosmenoresysuscontactosconellas.Convendrá establecer pequeños centros de detención e integrarlos en el entornosocial,económicoyculturaldelacomunidad.

D.Mediofísicoyalojamiento

31.Losmenoresprivadosdelibertadtendránderechoacontarconlocalesyserviciosquesatisfagantodaslasexigenciasdelahigieneydeladignidadhumana.

32. El diseño de los centros de detención para menores y el medio físico deberánresponderasufinalidad,esdecir, larehabilitacióndelosmenoresentratamientodeinternado, teniéndosedebidamenteen cuenta lanecesidaddelmenorde intimidad,de estímulos sensoriales, de posibilidades de asociación con sus compañeros y departicipaciónenactividadesdeesparcimiento.Eldiseñoylaestructuradeloscentrosde detención paramenores deberán ser tales que reduzcan al mínimo el riesgo deincendioygaranticenunaevacuaciónseguradeloslocales.Deberáhaberunsistemaeficaz de alarma en los casos de incendio, así como procedimientos establecidos yejercicios de alerta que garanticen la seguridad de los menores. Los centros dedetención no estarán situados en zonas de riesgos conocidos para la salud o dondeexistanotrospeligros.

33. Los locales para dormir deberán consistir normalmente en dormitorios parapequeños grupos o en dormitorios individuales, teniendo presentes las normas dellugar.Por lanoche, todas las zonasdestinadasadormitorioscolectivos,deberánserobjeto de una vigilancia regular y discreta para asegurar la protección de todos losmenores.Cadamenordispondrá,segúnlosusoslocalesonacionales,deropadecamaindividual suficiente, que deberá entregarse limpia, mantenerse en buen estado ymudarseconregularidadporrazonesdeaseo.

34.Las instalacionessanitariasdeberánserdeunniveladecuadoyestarsituadasdemodoqueelmenorpuedasatisfacersusnecesidadesfísicasenlaintimidadyenformaaseadaydecente.

35. Laposesióndeefectospersonalesesunelemento fundamentaldelderechoa laintimidad y es indispensable para el bienestar psicológico del menor. Deberáreconocerse y respetarse plenamente el derecho de todo menor a poseer efectospersonalesyadisponerdelugaressegurosparaguardarlos.Losefectospersonalesdelmenorqueéstedecidanoconservaroqueleseanconfiscadosdeberándepositarseenlugar seguro. Se hará un inventario de dichos efectos que el menor firmará y setomarán lasmedidasnecesariasparaqueseconservenenbuenestado.Todosestosartículos,asícomoeldinero,deberánrestituirsealmenoralponerloenlibertad,salvoeldineroqueselehayaautorizadoagastarolosobjetosquehayaremitidoalexterior.

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Si el menor recibe medicamentos o se descubre que los posee, el médico deberádecidirelusoquedeberáhacersedeellos.

36. En la medida de lo posible, los menores tendrán derecho a usar sus propiasprendas de vestir. Los centros de detención velarán porque todos los menoresdispongandeprendaspersonalesapropiadasal climay suficientesparamantenerlosen buena salud. Dichas prendas no deberán ser en modo alguno degradantes nihumillantes.Losmenoresquesalgandelcentrooaquienesseautoriceaabandonarloconcualquierfinpodránvestirsuspropiasprendas.

37.Todosloscentrosdedetencióndebengarantizarquetodomenordispongadeunaalimentación adecuadamente preparada y servida a las horas acostumbradas, encalidadycantidadquesatisfaganlasnormasdeladietética,lahigieneylasaludy,enla medida de lo posible, las exigencias religiosas y culturales. Todo menor deberádisponerentodomomentodeagualimpiaypotable.

E.Educación,formaciónprofesionalytrabajo

38. Todo menor en edad de escolaridad obligatoria tendrá derecho a recibir unaenseñanzaadaptadaasusnecesidadesycapacidadesydestinadaaprepararloparasureinserciónenlasociedad.Siemprequeseaposible,estaenseñanzadeberáimpartirsefuera del establecimiento, en escuelas de la comunidad, y en todo caso, a cargo demaestros competentes,medianteprogramas integradosenel sistemade instrucciónpública,afindeque,cuandoseanpuestosenlibertad,losmenorespuedancontinuarsus estudios sin dificultad. La administración de los establecimientos deberá prestarespecial atención a la enseñanza de los menores de origen extranjero o connecesidades culturales o étnicas particulares. Los menores analfabetos o quepresenten problemas cognitivos o de aprendizaje tendrán derecho a enseñanzaespecial.

39. Deberá autorizarse y alentarse a los menores que hayan superado la edad deescolaridadobligatoriayquedeseencontinuarsusestudiosaquelohagan,ydeberáhacersetodoloposibleporquetenganaccesoaprogramasdeenseñanzaadecuados.

40. Los diplomas o certificados de estudios otorgados a los menores durante sudetenciónnodeberánindicarenningúncasoquelosmenoreshanestadorecluidos.

41.Todocentrodedetencióndeberáfacilitarelaccesodelosmenoresaunabibliotecabienprovistade librosyperiódicos instructivosyrecreativosqueseanadecuados;sedeberáestimularypermitirqueutilicenalmáximolosserviciosdelabiblioteca.

42.Todomenortendráderechoarecibirformaciónparaejercerunaprofesiónqueloprepareparaunfuturoempleo.

43. Teniendo debidamente en cuenta una selección profesional racional y lasexigenciasdelaadministracióndelestablecimiento,losmenoresdeberánpoderoptarporlaclasedetrabajoquedeseenrealizar.

44.Deberánaplicarsealosmenoresprivadosdelibertadtodaslasnormasnacionaleseinternacionalesdeprotecciónqueseaplicanaltrabajodelosniñosyalostrabajadoresjóvenes.

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45.Siemprequeseaposible,deberádarsealosmenoreslaoportunidadderealizaruntrabajo remunerado, de ser posible en el ámbito de la comunidad local, quecomplemente la formaciónprofesional impartidaa findeaumentar laposibilidaddequeencuentrenunempleoconvenientecuandose reintegrenasuscomunidades.Eltipodetrabajodeberásertalqueproporcioneunaformaciónadecuadayútilparalosmenoresdespuésdesuliberación.Laorganizaciónylosmétodosdetrabajoquehayaen los centros de detención deberán asemejarse lo más posible a los de trabajossimilares en la comunidad, a fin de preparar a los menores para las condicioneslaboralesnormales.

46.Todomenorqueefectúeuntrabajotendráderechoaunaremuneraciónjusta.Elinterés de los menores y de su formación profesional no deberá subordinarse alpropósitodeobtenerbeneficiosparael centrodedetenciónoparaun tercero.Unapartedelaremuneracióndelmenordeberíareservarsedeordinarioparaconstituirunfondodeahorroque le seráentregado cuandoquedeen libertad. Elmenordeberíatener derecho a utilizar el remanente de esa remuneración para adquirir objetosdestinados a su uso personal, indemnizar a la víctima perjudicada por su delito, oenviarloasupropiafamiliaoaotraspersonasfueradelcentro.

F.Actividadesrecreativas

47. Todo menor deberá disponer diariamente del tiempo suficiente para practicarejercicios físicos al aire libre si el clima lo permite, durante el cual se proporcionaránormalmente una educación recreativa y física adecuada. Para estas actividades, sepondránasudisposiciónterrenosuficienteylasinstalacionesyelequiponecesarios.Todo menor deberá disponer diariamente de tiempo adicional para actividades deesparcimiento, parte de las cuales deberán dedicarse, si el menor así lo desea, adesarrollar aptitudes en artes y oficios. El centro de detención deberá velar porquecada menor esté físicamente en condiciones de participar en los programas deeducación física disponibles. Deberá ofrecerse educación física correctiva yterapéutica,bajosupervisiónmédica,alosmenoresquelanecesiten.

G.Religión

48.Deberáautorizarseatodomenoracumplirsusobligacionesreligiosasysatisfacersus necesidades espirituales, permitiéndose participar en los servicios o reunionesorganizadosenelestablecimientoocelebrarsuspropiosserviciosytenerensupoderlibrosuobjetosdecultoydeinstrucciónreligiosadesuconfesión.Sienuncentrodedetención hay un número suficiente de menores que profesan una determinadareligión,deberánombraseoadmitirseaunoomásrepresentantesautorizadosdeeseculto que estarán autorizados para organizar periódicamente servicios religiosos yefectuarvisitaspastoralesparticularesalosmenoresdesureligión,previasolicituddeellos. Todomenor tendráderechoa recibir visitasdeun representante calificadodecualquier religión de su elección, a no participar en servicios religiosos y rehusarlibrementelaenseñanza,elasesoramientooeladoctrinamientoreligioso.

H.Atenciónmédica

49. Todo menor deberá recibir atención médica adecuada, tanto preventiva comocorrectiva, incluidaatenciónodontológica,oftalmológicaydesaludmental,asícomo

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los productos farmacéuticos y dietas especiales que hayan sido recetados por unmédico.Normalmente,todaestaatenciónmédicadebeprestarsecuandoseaposiblealosjóvenesreclusosporconductodelosservicioseinstalacionessanitariosapropiadosde la comunidad en que esté situado el centro de detención, a fin de evitar que seestigmatice al menor y de promover su dignidad personal y su integración en lacomunidad.

50. Todo menor tendrá derecho a ser examinado por un médico inmediatamentedespuésdesuingresoenuncentrodemenores,conobjetodehacerconstarcualquierprueba de malos tratos anteriores y verificar cualquier estado físico o mental querequieraatenciónmédica.

51. Los serviciosmédicos adisposiciónde losmenoresdeberán tratardedetectar ytratar toda enfermedad física omental, todo uso indebido de sustancias químicas ycualquierotroestadoquepudieraconstituirunobstáculoparalaintegracióndeljovenenlasociedad.Todocentrodedetencióndemenoresdeberáteneraccesoinmediatoainstalacionesyequipomédicosadecuadosqueguardenrelaciónconelnúmeroy lasnecesidades de sus residentes, así como personal capacitado en atención sanitariapreventivayentratamientodeurgenciasmédicas.Todomenorqueestéenfermo,sequejedeenfermedadopresentesíntomasdedificultadesfísicasomentalesdeberáserexaminadorápidamenteporunfuncionariomédico.

52. Todo funcionario médico que tenga razones para estimar que la salud física omentaldeunmenorhasidoafectada,opuedaserlo,porelinternamientoprolongado,unahuelgadehambreocualquiercircunstanciadelinternamiento,deberácomunicarinmediatamente este hecho al director del establecimiento y a la autoridadindependienteresponsabledelbienestardelmenor.

53.Todomenorquesufraunaenfermedadmentaldeberárecibirtratamientoenunainstitución especializada bajo supervisión médica independiente. Se adoptaránmedidas, de acuerdo con los organismos competentes, para que pueda continuarcualquiertratamientodesaludmentalquerequieradespuésdelaliberación.

54.Loscentrosdedetencióndemenoresdeberánorganizarprogramasdeprevencióndeluso indebidodedrogasyderehabilitaciónadministradosporpersonalcalificado.Estos programas deberán adaptarse a la edad, al sexo y otras circunstancias de losmenores interesados, y deberán ofrecerse servicios de desintoxicación dotados depersonalcalificadoalosmenorestoxicómanosoalcohólicos.

55.Sóloseadministrarámedicamentosparauntratamientonecesariooporrazonesmédicas y, cuando se pueda, después de obtener el consentimiento del menordebidamente informado. En particular, no se deben administrar para obtenerinformaciónoconfesión,nicomosanciónomediodereprimiralmenor.Losmenoresnuncaserviráncomoobjetoparaexperimentarelempleodefármacosotratamientos.Laadministracióndecualquierfármacodeberásersiempreautorizadayefectuadaporpersonalmédicocalificado.

I.Notificacióndeenfermedad,accidenteydefunción

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56. La familiaoel tutordeunmenor,o cualquierotrapersonadesignadapordichomenor,tienenelderechodeserinformados,siasílosolicitan,delestadodesaluddelmenor y en el casodeque seproduzcaun cambio importante en él. El director delcentrodedetencióndeberánotificarinmediatamentealafamiliaoaltutordelmenor,oacualquierotrapersonadesignadaporél,encasodefallecimiento,enfermedadquerequieraeltrasladodelmenorauncentromédicofueradelcentro,ounestadoqueexijauntratamientodemásde48horasenelservicioclínicodelcentrodedetención.También se deberá notificar a las autoridades consulares del Estado de que seaciudadanoelmenorextranjero.

57.Encasodefallecimientodeunmenorduranteelperíododeprivacióndelibertad,el pariente más próximo tendrá derecho a examinar el certificado de defunción, apedirquelemuestrenelcadáverydisponersuúltimodestinoenlaformaquedecida.En casode fallecimientodeunmenordurante su internamiento, deberápracticarseunainvestigaciónindependientesobrelascausasdeladefunción,cuyasconclusionesdeberán quedar a disposición del parientemás próximo. Dicha investigación deberápracticarse cuando el fallecimiento delmenor se produzca dentro de los seismesessiguientesalafechadesuliberacióndelcentrodedetenciónycuandohayamotivosparacreerqueelfallecimientoguardarelaciónconelperíododereclusión.

58.Deberáinformarsealmenorinmediatamentedelfallecimiento,odelaenfermedado el accidente graves de un familiar inmediato y darle la oportunidad de asistir alfuneraldelfallecidoo,encasodeenfermedadgravedeunpariente,avisitarleensulechodeenfermo.

J.Contactosconlacomunidadengeneral

59. Se deberán utilizar todos losmedios posibles para que losmenores tengan unacomunicación adecuada con el mundo exterior, pues ella es parte integrante delderecho a un tratamiento justo y humanitario y es indispensable para preparar lareinserción de los menores en la sociedad. Deberá autorizarse a los menores acomunicarse con sus familiares, sus amigos y otras personas o representantes deorganizacionesprestigiosasdelexterior,asalirdeloscentrosdedetenciónparavisitarsuhogarysufamilia,ysedaránpermisosespecialesparasalirdelestablecimientopormotivoseducativos,profesionalesuotras razonesde importancia.Encasodequeelmenor esté cumpliendo una condena, el tiempo transcurrido fuera de unestablecimiento deberá computarse como parte del período de cumplimiento de lasentencia.

60. Todomenor tendrá derecho a recibir visitas regulares y frecuentes, en principiounavezpor semanaypor lomenosunavezalmes,encondicionesque respeten lanecesidaddeintimidaddelmenor,elcontactoylacomunicaciónsinrestriccionesconlafamiliayconelabogadodefensor.

61. Todomenor tendráderechoa comunicarseporescritoopor teléfono, almenosdosvecesporsemana,con lapersonadesuelección,salvoquese lehayaprohibidolegalmentehacerusodeestederecho,ydeberárecibirlaasistencianecesariaparaquepueda ejercer eficazmente ese derecho. Todo menor tendrá derecho a recibircorrespondencia.

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62. Losmenoresdeberán tener laoportunidadde informarseperiódicamentede losacontecimientospor la lecturadediarios, revistasuotraspublicaciones,medianteelaccesoaprogramasderadioytelevisiónyalcine,asícomoatravésdevisitasdelosrepresentantesdecualquierclubuorganizacióndecarácterlícitoenqueelmenorestéinteresado.

K.Limitacionesdelacoerciónfísicaydelusodelafuerza

63.Deberáprohibirseelrecursoainstrumentosdecoerciónyalafuerzaconcualquierfin,salvoenloscasosestablecidosenelartículo64infra.

64. Sólo podrá hacerse uso de la fuerza o de instrumentos de coerción en casosexcepcionales,cuandosehayanagotadoyhayanfracasadotodoslosdemásmediosdecontrol y sólo de la forma expresamente autorizada y descrita por una ley o unreglamento. Esos instrumentos no deberán causar humillación ni degradación ydeberán emplearse de forma restrictiva y sólo por el lapso estrictamente necesario.Porordendeldirectorde laadministración,podránutilizarseesos instrumentosparaimpedir que el menor lesione a otros o a sí mismo o cause importantes dañosmateriales. En esos casos, el director deberá consultar inmediatamente al personalmédicoyotropersonalcompetenteeinformaralaautoridadadministrativasuperior.

65. En todo centro donde haya menores detenidos deberá prohibirse al personalportaryutilizararmas.

L.Procedimientosdisciplinarios

66.Todaslasmedidasyprocedimientosdisciplinariosdeberáncontribuiralaseguridady a una vida comunitaria ordenada y ser compatibles con el respeto de la dignidadinherente del menor y con el objetivo fundamental del tratamiento institucional, asaber, infundir un sentimiento de justicia y de respeto por uno mismo y por losderechosfundamentalesdetodapersona.

67.Estaránestrictamenteprohibidastodas lasmedidasdisciplinariasqueconstituyanuntratocruel, inhumanoodegradante, incluidos loscastigoscorporales, lareclusiónenceldaoscuraylaspenasdeaislamientoodeceldasolitaria,asícomocualquierotrasanción que pueda poner en peligro la salud física o mental del menor. Estaránprohibidas,cualquieraqueseasufinalidad,lareduccióndealimentosylarestricciónodenegación de contacto con familiares. El trabajo será considerado siempre uninstrumentodeeducaciónyunmediodepromoverelrespetodelmenorporsímismo,comopreparaciónparasureinserciónen lacomunidad,ynuncadeberá imponerseatítulodesancióndisciplinaria.Nodeberásancionarseaningúnmenormásdeunavezporlamismainfraccióndisciplinaria.Deberánprohibirselassancionescolectivas.

68. Las leyes o reglamentos aprobados por la autoridad administrativa competentedeberánestablecernormasrelativasalossiguienteselementos,teniendoplenamenteencuentalascaracterísticas,necesidadesyderechosfundamentalesdelmenor:

a)Laconductaqueconstituyeunainfracciónaladisciplina;

b)Elcarácteryladuracióndelassancionesdisciplinariasquesepuedenaplicar;

c)Laautoridadcompetenteparaimponeresassanciones;

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d)Laautoridadcompetenteengradodeapelación.

69. Los informes de mala conducta serán presentados de inmediato a la autoridadcompetente,lacualdeberádecidiralrespectosindemorasinjustificadas.Laautoridadcompetentedeberáexaminarelcasocondetenimiento.

70. Ningún menor estará sujeto a sanciones disciplinarias que no se ajustenestrictamente a lo dispuesto en las leyes o los reglamentos en vigor. No deberásancionarse a ningún menor a menos que haya sido informado debidamente de lainfracciónqueleesimputada,enformaqueelmenorcomprendacabalmente,yqueselehayadadolaoportunidaddepresentarsudefensa,incluidoelderechodeapelaraunaautoridadimparcialcompetente.Deberá levantarseunactacompletadetodaslasactuacionesdisciplinarias.

71. Ningún menor deberá tener a su cargo funciones disciplinarias, salvo en loreferente a la supervisión de ciertas actividades sociales, educativas o deportivas oprogramasdeautogestión.

M.Inspecciónyreclamaciones

72. Los inspectores calificados o una autoridad debidamente constituida de nivelequivalentequenopertenezcaalaadministracióndelcentrodeberánestarfacultadosparaefectuar visitasperiódicas, y ahacerlas sinprevio aviso, por iniciativapropia, yparagozardeplenasgarantíasde independenciaenelejerciciodeesta función. Losinspectoresdeberánteneraccesosin restriccionesa todas laspersonasempleadasoque trabajen en los establecimientos o instalaciones donde haya o pueda habermenoresprivadosde libertad,atodos losmenoresyatoda ladocumentaciónde losestablecimientos.

73. En las inspecciones deberán participar funcionarios médicos especializadosadscritos a la entidad inspectorao al serviciode saludpública, quienes evaluaránelcumplimiento de las reglas relativas al ambiente físico, la higiene, el alojamiento, lacomida, el ejercicio y los serviciosmédicos, así como cualesquiera otros aspectos ocondicionesdelavidadelcentroqueafectenalasaludfísicaymentaldelosmenores.Todoslosmenorestendránderechoahablarconfidencialmenteconlosinspectores.

74. Terminada la inspección, el inspector deberá presentar un informe sobre susconclusiones. Este informe incluirá una evaluación de la forma en que el centro dedetenciónobservalaspresentesReglasylasdisposicionespertinentesdelalegislaciónnacional, así como recomendaciones acerca de las medidas que se considerennecesarias para garantizar su observancia. Todohechodescubierto por un inspectorque parezca indicar que se ha producido una violación de las disposiciones legalesrelativasa losderechosde losmenoresoal funcionamientodelcentrodedetenciónpara menores deberá comunicarse a las autoridades competentes para que loinvestigueyexijalasresponsabilidadescorrespondientes.

75. Todo menor deberá tener la oportunidad de presentar en todo momentopeticionesoquejasaldirectordelestablecimientooasurepresentanteautorizado.

76.Todomenortendráderechoadirigir,porlavíaprescritaysincensuraencuantoalfondo,unapeticiónoqueja a la administración central de los establecimientospara

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menores, a la autoridad judicial o cualquier otra autoridad competente, y a serinformadosindemoradelarespuesta.

77.Deberíaprocurarselacreacióndeuncargoindependientedemediador,facultadopararecibireinvestigarlasquejasformuladasporlosmenoresprivadosdelibertadyayudaralaconsecucióndesolucionesequitativas.

78. A los efectos de formular una queja, todo menor tendrá derecho a solicitarasistencia amiembrosde su familia, asesores jurídicos, gruposhumanitarios uotroscuandoseaposible.Seprestaráasistenciaalosmenoresanalfabetoscuandonecesitenrecurriralosserviciosdeorganismosuorganizacionespúblicosoprivadosquebrindanasesoramientojurídicooquesoncompetentespararecibirreclamaciones.

N.Reintegraciónenlacomunidad

79.Todoslosmenoresdeberánbeneficiarsedemedidasconcebidasparaayudarlesareintegrarseenlasociedad,lavidafamiliarylaeducaciónoeltrabajodespuésdeserpuestos en libertad. A tal fin se deberán establecer procedimientos, inclusive lalibertadanticipada,ycursosespeciales.

80.Lasautoridadescompetentesdeberáncrearorecurriraserviciosqueayudenalosmenores a reintegrarse en la sociedad y contribuyan a atenuar los prejuicios queexisten contra esos menores. Estos servicios, en la medida de lo posible, deberánproporcionar al menor alojamiento, trabajo y vestidos convenientes, así como losmediosnecesariosparaquepuedamantenersedespuésdesuliberaciónparafacilitarsu feliz reintegración. Los representantes de organismos que prestan estos serviciosdeberánserconsultadosyteneraccesoa losmenoresdurantesu internamientoconmirasalaasistenciaquelesprestenparasureinserciónenlacomunidad.

V.Personal

81. El personal deberá ser competente y contar con un número suficiente deespecialistas, como educadores, instructores profesionales, asesores, asistentessociales, siquiatras y sicólogos.Normalmente, esos funcionarios y otros especialistasdeberán formarpartedelpersonalpermanente,peroellonoexcluirá losauxiliaresatiempo parcial o voluntarios cuando resulte apropiado y beneficioso por el nivel deapoyoyformaciónquepuedanprestar.Loscentrosdedetencióndeberánaprovechartodas las posibilidades ymodalidades de asistencia correctivas, educativas,morales,espirituales y de otra índole disponibles en la comunidad y que sean idóneas, enfuncióndelasnecesidadesylosproblemasparticularesdelosmenoresrecluidos.

82. La administracióndeberá seleccionar y contratar cuidadosamente al personal detodaslasclasesycategorías,porcuantolabuenamarchadeloscentrosdedetencióndependede su integridad,actitudhumanitaria, capacidady competenciaprofesionalparatratarconmenores,asícomodesusdotespersonalesparaeltrabajo.

83. Para alcanzar estosobjetivos, deberándesignarse funcionariosprofesionales conuna remuneración suficiente para atraer y retener a hombres y mujeres capaces.Deberá darse en todo momento estímulos a los funcionarios de los centros dedetención de menores para que desempeñen sus funciones y obligacionesprofesionales en forma humanitaria, dedicada, profesional, justa y eficaz, se

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comportenentodomomentodemaneratalquemerezcayobtengaelrespetodelosmenoresybrindenaéstosunmodeloyunaperspectivapositivos.

84.Laadministracióndeberáadoptarformasdeorganizaciónygestiónquefacilitenlacomunicaciónentrelasdiferentescategoríasdelpersonaldecadacentrodedetenciónparaintensificarlacooperaciónentrelosdiversosserviciosdedicadosalaatencióndelosmenores,asícomoentreelpersonalylaadministración,conmirasaconseguirqueelpersonalqueestáencontactodirectoconlosmenorespuedaactuarencondicionesquefavorezcaneldesempeñoeficazdesustareas.

85.Elpersonaldeberárecibirunaformaciónquelepermitadesempeñareficazmentesus funciones, en particular la capacitación en psicología infantil, protección de lainfancia y criterios y normas internacionales de derechos humanos y derechos delniño, incluidas laspresentesReglas. El personal deberámantener yperfeccionar susconocimientosycapacidadprofesionalasistiendoacursosdeformaciónenelservicioqueseorganizaránaintervalosapropiadosdurantetodasucarrera.

86.Eldirectordelcentrodeberáestardebidamentecalificadoparasufunciónporsucapacidad administrativa, una formación adecuada y su experiencia en lamateria ydeberádedicartodosutiempoasufunciónoficial.

87.Eneldesempeñodesusfunciones,elpersonaldeloscentrosdedetencióndeberárespetar yproteger ladignidady losderechoshumanos fundamentalesde todos losmenoresy,enespecial:

a)Ningúnfuncionariodelcentrodedetenciónodelainstituciónpodráinfligir,instigarotoleraractoalgunodetorturaniformaalgunadetrato,castigoomedidacorrectivaodisciplinaria severo, cruel, inhumano o degradante bajo ningún pretexto ocircunstanciadecualquiertipo;

b)Todoelpersonaldeberáimpedirycombatirseveramentetodoactodecorrupción,comunicándolosindemoraalasautoridadescompetentes;

c)TodoelpersonaldeberárespetarlaspresentesReglas.Cuandotengamotivosparaestimar que estas Reglas han sido gravemente violadas o puedan serlo, deberácomunicarlo a sus autoridades superiores u órganos competentes facultados parasupervisaroremediarlasituación;

d)Todoelpersonaldeberávelarporlacabalproteccióndelasaludfísicaymentaldelosmenores, incluida laproteccióncontra laexplotaciónyelmaltratofísico,sexualyemocional,ydeberáadoptarconurgenciamedidasparaquerecibanatenciónmédicasiemprequeseanecesario;

e) Todo el personal deberá respetar el derecho de losmenores a la intimidad y, enparticular,deberárespetartodaslascuestionesconfidencialesrelativasalosmenoresosusfamiliasquelleguenaconocerenelejerciciodesuactividadprofesional;

f) Todo el personal deberá tratar de reducir al mínimo las diferencias entre la vidadentroyfueradelcentrodedetenciónquetiendanadisminuirelrespetodebidoaladignidaddelosmenorescomosereshumanos.

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§6.Resolución65/229de21dediciembrede2010,delaAsambleaGeneraldelasNacionesUnidas,porlaqueseapruebanlasReglasparaeltratamientodelasreclusasymedidas no privativas de la libertad para las mujeresdelincuentes

(ReglasdeBangkok)

LaAsambleaGeneral,

RecordandolasreglasynormasdelasNacionesUnidasenmateriadeprevencióndeldelitoyjusticiapenalrelacionadasprincipalmenteconeltratamientodelosreclusos,en particular las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, losprocedimientospara laaplicaciónefectivade lasReglasmínimasparael tratamientode los reclusos, el Conjunto de Principios para la protección de todas las personassometidas a cualquier forma de detención o prisióny los Principios básicos para eltratamientodelosreclusos,

Recordando tambiénlas reglas y normas de las Naciones Unidas en materia deprevención del delito y justicia penal relacionadas principalmente con las medidassustitutivas del encarcelamiento, en particular las Reglas mínimas de las NacionesUnidassobrelasmedidasnoprivativasdelalibertad(ReglasdeTokio)ylosPrincipiosbásicossobrelautilizacióndeprogramasdejusticiarestaurativaenmateriapenal,

Recordando ademássu resolución 58/183, de 22 de diciembre de 2003, en la queinvitó a los gobiernos, los órganos internacionales y regionales competentes, lasinstituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones nogubernamentalesaqueprestasenmayoratenciónalacuestióndelasmujeresqueseencontraban en prisión, incluidos los hijos de las mujeres que se encontraban enprisión, con el fin de identificar los problemas fundamentales y los modos deabordarlos,

Tomando en consideraciónlasmedidas sustitutivas del encarcelamiento previstas enlasReglasdeTokio,yteniendoencuentalasparticularidadesdelasmujeresquehanentradoencontactoconelsistemadejusticiapenalylanecesidadconsiguientededarprioridadalaaplicacióndemedidasnoprivativasdelalibertadaesasmujeres,

Teniendopresentesuresolución61/143,de19dediciembrede2006,enlaqueinstóalosEstadosaque,entreotrascosas,tomaranmedidaspositivasparahacerfrentealascausas estructurales de la violencia contra la mujer y fortalecer las labores deprevención conmiras a acabar con las prácticas y normas sociales discriminatorias,incluso respectode lasmujeresquenecesitabanatenciónespecialen la formulaciónde políticas contra la violencia, como las mujeres recluidas en instituciones odetenidas,

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Teniendopresente tambiénsu resolución63/241,de24dediciembrede2008,en laqueexhortóatodoslosEstadosaquetuvieranencuentalosefectosenlosniñosdeladetención y encarcelamiento de los padres y, en particular, que determinaran ypromovieran buenas prácticas en relación con las necesidades y el desarrollo físico,emocional, social ypsicológicode losbebésy losniñosafectadospor ladetenciónyencarcelamientodelospadres,

TomandoenconsideraciónlaDeclaracióndeVienasobre ladelincuenciay la justicia:frentea losretosdelsigloXXI,en laque losEstadosMiembrossecomprometieron,entre otras cosas, a formular recomendaciones de política orientadas a la acción ybasadasenlasnecesidadesespecialesdelamujer,encalidaddereclusaodelincuente,ylosplanesdeacciónparalaaplicacióndelaDeclaración,

Señalandola Declaración de Bangkok sobre sinergias y respuestas: alianzasestratégicasenmateriadeprevencióndeldelitoyjusticiapenal,enlamedidaenquese relaciona específicamente con las mujeres detenidas y sometidas a medidasprivativasynoprivativasdelalibertad,

Recordandoque,en laDeclaracióndeBangkok, losEstadosMiembrosrecomendaronquelaComisióndePrevencióndelDelitoyJusticiaPenalconsideraralaposibilidadderevisar la idoneidad de las reglas y normas en relación con la administraciónpenitenciariaylosreclusos,

Habiendo tomado notade la iniciativa del Alto Comisionado de las NacionesUnidaspara losDerechosHumanosdedenominar lasemanadel6al12deoctubrede2008SemanadeDignidadyJusticiaparalosDetenidos,enlaquesehacíaespecialhincapiéenlosderechoshumanosdelasmujeresylasniñas,

Considerandoque las reclusas son uno de los grupos vulnerables que tienennecesidadesyrequisitosespecíficos,

Conscientede que muchos establecimientos penitenciarios existentes en el mundofueron concebidos principalmente para reclusos de sexomasculino,mientras que elnúmerodereclusashaaumentadoconsiderablementealolargodelosaños,

Reconociendoqueciertonúmerodemujeresdelincuentesnoplanteanunriesgoparala sociedad y que, como ocurre en el caso de todos los delincuentes, suencarcelamientopuededificultarsureinserciónsocial,

AcogiendoconbeneplácitolapreparaciónporlaOficinadelasNacionesUnidascontrala Droga y el Delito del manual tituladoHandbook for Prison Managers andPolicymakersonWomenandImprisonment,

Acogiendocon beneplácito tambiénla invitación que figura en la resolución10/2 delConsejodeDerechosHumanos,de25demarzode2009,dirigidaalosgobiernos,losórganos internacionales y regionales competentes, las instituciones nacionales dederechos humanos y las organizaciones no gubernamentales, para que dediquenmayor atención a la cuestión de lasmujeres y niñas que se encuentran en prisión,incluidas cuestiones relativas a los hijos de las reclusas, con miras a identificar yabordarlosaspectosydesafíosdelproblemaenfuncióndelgénero,

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Acogiendo con beneplácito ademásla colaboración entre la Oficina Regional paraEuropa de la OrganizaciónMundial de la Salud y la Oficina de las Naciones UnidascontralaDrogayelDelito,ytomandonotadelaDeclaracióndeKyivsobrelasaluddelareclusa,

TomandonotadelasDirectricessobrelasmodalidadesalternativasdecuidadodelosniños,

Recordandolaresolución18/1delaComisióndePrevencióndelDelitoyJusticiaPenal,de24deabrilde2009,enlaquelaComisiónpidióalDirectorEjecutivodelaOficinadelasNacionesUnidascontralaDrogayelDelitoqueconvocaraen2009unareunióndeun grupo intergubernamental de expertos de composición abierta encargado deelaborar,enconsonanciaconlasReglasmínimasparaeltratamientodelosreclusosylas Reglas de Tokio, reglas complementarias específicas para el tratamiento de lasmujeres detenidas o sometidas a medidas privativas o no privativas de la libertad,acogió con satisfacción el ofrecimiento del Gobierno de Tailandia de actuar comoanfitrión de la reunión del grupo de expertos, y pidió a ese grupo de expertos quepresentara los resultados de su labor al 12º Congreso de lasNacionesUnidas sobrePrevención del Delito y Justicia Penal, que se celebró ulteriormente en Salvador(Brasil),del12al19deabrilde2010,

Recordando tambiénque en las cuatro reuniones preparatorias regionales del 12ºCongresodelasNacionesUnidassobrePrevencióndelDelitoyJusticiaPenalseacogióconbeneplácitolaelaboracióndeunconjuntodereglascomplementariasespecíficasparael tratamientode lasmujeresdetenidas y sometidas amedidasprivativasonoprivativasdelalibertad,

Recordando asimismola Declaración de Salvador sobre estrategias amplias anteproblemas globales: los sistemas de prevención del delito y justicia penal y sudesarrolloenunmundoenevolución,enlaquelosEstadosMiembrosrecomendabanque la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal estudiara con carácterprioritario el proyecto de reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de lasreclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes, a finadoptarlasmedidasapropiadas,

1.Toma notacon reconcimientode la labor realizada por el grupo de expertosencargadodeelaborarreglascomplementariasespecíficasparael tratamientode lasmujeres detenidas y sometidas a medidas privativas o no privativas de la libertaddurante su reunión celebrada en Bangkok, del 23 al 26de noviembre de 2009, asícomodelosresultadosdeesareunión;

2.Expresasu gratitudal Gobierno de Tailandia por haber acogido la reunión delgrupodeexpertosyhaberprestadoapoyofinancieroparasuorganización;

3.ApruebalasReglasde lasNacionesUnidasparael tratamientode las reclusasymedidasnoprivativasde la libertadpara lasmujeresdelincuentes,que figuranenelanexodelapresenteresolución,yapruebalarecomendacióndel12ºCongresodelasNaciones Unidas sobre Prevención de Delito y Justicia Penal de que esas reglas seconozcancomolas“ReglasdeBangkok”;

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4.Reconoceque, debido a la gran variedad de condiciones jurídicas, sociales,económicasygeográficasexistentesenelmundo,notodaslasreglassepuedenaplicarde igualmanera en todas partes y en todomomento, sin embargo, deberían servirpara estimular el esfuerzo constante por superar las dificultades prácticas a suaplicación,sabiendoquerepresentan,ensuconjunto,aspiracionesgeneralesacordescon el objetivo común de mejorar la situación de las reclusas, sus hijos y suscolectividades;

5.Alientaa los Estados Miembros a aprobar legislación para establecer medidassustitutivasdelencarcelamientoydarprioridadalafinanciacióndeesossistemas,asícomoalaelaboracióndelosmecanismosnecesariosparasuaplicación;

6.Alientaa los Estados Miembros que han elaborado leyes, procedimientos,políticas o prácticas sobre las reclusas y sobre medidas sustitutivas delencarcelamiento para las mujeres delincuentes a suministrar información a otrosEstadosyalasorganizacionesinternacionales,regionaleseintergubernamentales,asícomoalasorganizacionesnogubernamentalespertinentes,yaayudaraesosEstadosa preparar y realizar actividades de capacitación o de otra índole en relación con lalegislación,losprocedimientos,laspolíticasolasprácticasseñalados;

7.Invitaa losEstadosMiembrosaque tenganen consideración lasnecesidades ycircunstancias específicas de las mujeres reclusas al elaborar la legislación, losprocedimientos,laspolíticasylosplanesdeaccióncorrespondientes,yaqueutilicen,segúnproceda,lasReglasdeBangkok;

8.Invitatambiéna los Estados Miembros a que reúnan, mantengan, analicen ypubliquen,segúnproceda,datosconcretossobrelasreclusasylasdelincuentes;

9.Ponederelieveque, al dictar sentencias o decidir medidas previas al juiciorespecto de unamujer embarazada o de una persona que sea la fuente primaria oúnicadecuidadosdeunniño,sedeberíadarpreferencia,deserposibleyapropiado,amedidasnoprivativasdelalibertad,eimponercondenasquesuponganprivacióndelalibertadcuandosetratededelitosgravesoviolentos;

10.SolicitaalaOficinadelasNacionesUnidascontralaDrogayelDelitoquepresteservicios de asistencia técnica y de asesoramiento a los Estados Miembros que losolicitenafindeelaboraroreforzar,segúnproceda,leyes,procedimientos,políticasyprácticas relativosa las reclusasy lasmedidas sustitutivasdelencarcelamientoenelcasodelasmujeresdelincuentes;

11.Solicitatambiéna la Oficina de las NacionesUnidas contra la Droga y el Delitoqueadoptemedidas,segúnproceda,paraasegurarladifusiónampliadelasReglasdeBangkok, como complemento de las Reglasmínimas de lasNacionesUnidas para eltratamiento de los reclusos1 y las Reglasmínimas de las Naciones Unidas sobre lasmedidasnoprivativasde la libertad(ReglasdeTokio)5,asícomopara intensificar lasactividadesdeinformacióneneseámbito;

12.SolicitaademásalaOficinadelasNacionesUnidascontralaDrogayelDelitoqueaumentesucooperaciónconotrasentidadesde lasNacionesUnidas,organizacionesintergubernamentalesy regionalesyorganizacionesnogubernamentalespertinentes

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paraprestarlaasistenciacorrespondientealospaísesydeterminarsusnecesidadesysucapacidad,afindeampliarlacooperaciónentrepaísesylacooperaciónSur-Sur;

13.Invitaa los organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas, asícomo a las organizaciones intergubernamentales regionales e internacionales y lasorganizaciones no gubernamentales pertinentes, a participar en la aplicación de lasReglasdeBangkok;

14.Invitaa los Estados Miembros y otros donantes a que realicen contribucionesextrapresupuestariasconesefin,deconformidadconlasnormasylosprocedimientosdelasNacionesUnidas.

Anexo

Reglasde lasNacionesUnidasparael tratamientode lasreclusasymedidasnoprivativasdelalibertadparalasmujeresdelincuentes(ReglasdeBangkok)

Observacionespreliminares

1.LasReglasmínimasparael tratamientode los reclusosseaplicana todosellossindiscriminación,porloqueensuaplicaciónsedebentenerencuentalasnecesidadesylasituaciónconcretasdetodaslaspersonasprivadasdelibertad,incluidaslasmujeres.Sin embargo, en esas reglas aprobadas hacemás de 50 años no se hacía suficientehincapié en las necesidades especiales de las mujeres. Alhaber aumentado lapoblaciónpenal femeninaen todoelmundo,haadquirido importanciayurgencia lanecesidad de aportar más claridad a las consideraciones que deben aplicarse altratamientodelasreclusas.

2.Reconociendolanecesidaddeestablecerreglasdealcancemundialconrespectoalasconsideracionesespecíficasquedeberíanaplicarsealasreclusasylasdelincuentes,yteniendoencuentavariasresolucionespertinentesaprobadaspordiversosórganosde las Naciones Unidas, en que se exhortaba a los Estados Miembros a satisfacerapropiadamente las necesidades de las delincuentes y reclusas, se elaboraron laspresentesreglasafindecomplementar,segúnprocediera,lasReglasmínimasparaeltratamiento de los reclusos y las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre lasmedidasnoprivativasdelibertad(lasReglasdeTokio)enrelaciónconeltratamientode las reclusas y las medidas sustitutivas del encarcelamiento para las mujeresdelincuentes

3. Las presentes reglas no sustituyen en modo alguno las Reglas mínimas para eltratamientode los reclusosni lasReglasdeTokioy,porello, seguiránaplicándoseatodos los reclusos y delincuentes, sin discriminación, las disposiciones pertinentescontenidas en esos dos instrumentos.Mientras que algunas de las presentes reglasaclaran lasdisposicionesexistentesde lasReglasmínimasparael tratamientode losreclusos y las Reglas de Tokio en su aplicación a las reclusas y delincuentes, otrasabarcanaspectosnuevos.

4.LaspresentesreglasseinspiranenlosprincipioscontenidosendiversostratadosydeclaracionesdelasNacionesUnidas,yporellosoncompatiblesconlasdisposicionesdelderechointernacionalenvigor.Estándirigidasalasautoridadespenitenciariasylosorganismosde justiciapenal (incluidos los responsablesde formular laspolíticas, los

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legisladores, el ministerio público, el poder judicial y los servicios de libertadcondicional)que seocupande laadministraciónde las sancionesnoprivativasde lalibertadylasmedidasbasadasenlacomunidad.

5.LasNacionesUnidashansubrayadoendiversoscontextos losrequisitosconcretosque deben cumplirse para abordar la situación de las delincuentes. Por ejemplo, en1980, en el Sexto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito yTratamiento del Delincuente se aprobó una resolución sobre las necesidadesespecíficas de las reclusas en la que se recomendó que en la aplicación de lasresolucionesaprobadasporel SextoCongresodirectao indirectamente relacionadasconeltratamientodelosdelincuentessereconocieranlosproblemasespecialesdelasreclusas y la necesidad de proporcionar los medios para solucionarlos; que en lospaíses en que aún no se hiciera, los programas y servicios utilizados comomedidassustitutivasdelencarcelamientoseofrecieranalasmujeresdelincuentesaligualquealos hombres delincuentes; y que las Naciones Unidas, las organizacionesgubernamentales y las organizaciones no gubernamentales reconocidas comoentidades consultivas por la Organización así como las demás organizacionesinternacionales continuaran realizando esfuerzos a fin de velar por que la mujerdelincuente fuera tratadaen formaequitativay justaenelperíododesudetención,proceso,sentenciayencarcelamiento,prestándoseparticularatenciónalosproblemasespecialesconqueseenfrentaranlasmujeresdelincuentes,talescomolapreñezyelcuidadodelosniños.

6. En los Congresos Séptimo, Octavoy Novenotambién se formularonrecomendacionesconcretasrelativasalasreclusas.

7.En laDeclaracióndeVienasobreladelincuenciay la justicia:frentea losretosdelsiglo XXI, aprobada también por el Décimo Congreso, los EstadosMiembros de lasNacionesUnidassecomprometieronatenerencuentayabordar,dentrodelProgramadelasNacionesUnidasenmateriadeprevencióndeldelitoyjusticiapenal,asícomodelasestrategiasnacionalesdeprevencióndeldelitoyjusticiapenal,todarepercusióndispar de los programas y políticas en hombres y mujeres (párr. 11), así como aformular recomendaciones de política orientadas a la acción y basadas en lasnecesidadesespecialesde lamujerensucalidaddereclusaodelincuente (párr.12).Los planes de acción para la aplicación de la Declaración de Vienacontienen uncapítulo aparte (el cap. XIII) dedicado a lasmedidas concretas que se recomiendanparadarcumplimientoyseguimientoaloscompromisoscontraídosenlospárrafos11y 12 de la Declaración, incluida la de que los Estados revisen, evalúen y, en casonecesario, modifiquen su legislación y sus políticas, procedimientos y prácticas enmateria penal, en forma consonante con su ordenamiento jurídico, a fin de que lamujerrecibauntratoimparcialenelsistemadejusticiapenal.

8.LaAsambleaGeneral,ensuresolución58/183,de22dediciembrede2003,titulada“Los derechos humanos en la administración de justicia”, invitó a que se prestaramayoratenciónalacuestióndelasmujeresqueseencontrabanenprisión, incluidaslas cuestiones relativas a sus hijos, con el fin de identificar los problemasfundamentalesylosmodosdeabordarlos.

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9.Ensuresolución61/143,de19dediciembrede2006,titulada“Intensificacióndelosesfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra lamujer”, la AsambleaGeneralsubrayóquepor“violenciacontralamujer”seentendíatodoactodeviolenciabasadoenlapertenenciaalsexofemeninoquetuvieraopudieratenercomoresultadoundañoosufrimientofísico,sexualopsicológicoparalamujerasícomolasamenazasdetalesactos,lacoacciónolaprivaciónarbitrariadelalibertad,tantosiseprodujeranenlavidapúblicacomoenlavidaprivada,e instóa losEstadosaqueexaminaran,ysegún procediera, revisaran, modificaran o derogaran todas las leyes, normas,políticas, prácticas y usos que discriminaran a la mujer o que tuvieran efectosdiscriminatorios en su contra, y garantizaran que las disposiciones de múltiplessistemasjurídicos,cuandoexistieran,seajustaranalasobligaciones,loscompromisosylosprincipiosinternacionalesdederechoshumanos,enparticularelprincipiodenodiscriminación;tomaranmedidaspositivasparahacerfrentealascausasestructuralesde la violencia contra la mujer y fortalecer las labores de prevención con miras aacabarcon lasprácticasynormassocialesdiscriminatorias,enparticularrespectodelas mujeres que necesitaban atención especial, como las mujeres recluidas eninstitucionesodetenidas;eimpartieranformaciónsobrelaigualdadentrelosgénerosylosderechosdelamujeralpersonalencargadodevelarporelcumplimientodelaleyylosjuecesyfomentaransucapacidad.Enesaresoluciónsereconocequelaviolenciacontralamujertienerepercusionesconcretasparaellacuandoentraencontactoconel sistemade justiciapenal,yafecta tambiénsuderechoanosufrirvictimizaciónencaso de reclusión. La seguridad física y psicológica es decisiva para garantizar elrespetode losderechoshumanos ymejorar la situaciónde lasdelincuentes, que seabordaenlaspresentesreglas.

10.Porúltimo,en laDeclaracióndeBangkoksobresinergiasyrespuestas:alianzasestratégicasenmateriadeprevencióndeldelitoyjusticiapenal,aprobadaporel11ºCongresodelasNacionesUnidassobrePrevencióndelDelitoyJusticiaPenalel25deabrilde2005, losEstadosMiembrosdeclararonquesecomprometíanadesarrollarymantener instituciones de justicia penal justas y eficientes, lo que incluía el tratohumano de todas las personas detenidas en centros de prisión preventiva y enestablecimientos penitenciarios, de conformidad con las normas internacionalesaplicables(párr.8),yrecomendaronquelaComisióndePrevencióndelDelitoyJusticiaPenal considerara la posibilidad de revisar la idoneidad de las reglas y normas enrelaciónconlaadministraciónpenitenciariaylosreclusos(párr.30).

11. Como en el caso de las Reglasmínimas para el tratamiento de los reclusos yhabidacuentadelagrandiversidadentodoelmundodelosaspectosjurídico,social,económico y geográfico, es evidente que no todas las reglas siguientes puedenaplicarsede igualmodoentodaspartesyentodomomento.Sinembargo,deberíanservir para estimular la disposición permanente a superar las dificultades prácticaspara su aplicación, fundada en la certeza de que reflejan, en su conjunto, lasaspiraciones generales que a juicio de las Naciones Unidas se orientan a cumplir elobjetivocomúndemejorarlasituacióndelasreclusas,sushijosysuscolectividades.

12.Algunasdelaspresentesreglasserefierenacuestionesqueinteresanareclusosde ambos sexos, como las relativas a las responsabilidades maternas y paternas,

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algunosserviciosmédicosylosprocedimientosderegistropersonal,entreotrascosas,peseaqueenellasseabordanprincipalmentelasnecesidadesdelasmujeresydesushijos.Sinembargo,comotambiénsecentranenloshijosdelasmujeresrecluidas,sedebereconocerlafuncióndeterminantedeambospadresenlavidadelosniños.Porconsiguiente,algunasdelaspresentesreglasseaplicaríanigualmentealosreclusosydelincuentesquesonpadres.

Introducción

13.LassiguientesreglasnosustituyenenmodoalgunoalasReglasmínimasparaeltratamientodelosreclusosnilasReglasdeTokio.Asípues,todaslasdisposicionesdeesos dos instrumentos siguen aplicándose a todos los reclusos y delincuentes sindiscriminación.

14.LaSecciónIdelaspresentesreglas,quecomprendelaadministracióngeneraldelas instituciones, se aplica a todas las categorías de mujeres privadas de libertad,incluidaslasreclusasporcausaspenalesociviles,lascondenadasoporjuzgarylasqueseanobjetode“medidasdeseguridad”omedidascorrectivasordenadasporunjuez.

15.LaSecciónIIcontienenormasaplicablesúnicamentealascategoríasespecialesqueseabordanencadasubsección.Sinembargo,lasreglasdelasubsecciónA,queseaplicanalasreclusascondenadas,seaplicarántambiénalacategoríadelasinternasaqueserefierelasubsecciónB,siemprequenosecontraponganalasnormasrelativasaesacategoríademujeresylasfavorezcan.

16.En lassubseccionesAyB figuranreglassuplementariasparael tratamientodelasmenoresrecluidas.Sinembargo,esimportanteseñalarquesedebenelaborarporseparado estrategias y políticas que se ajusten a las normas internacionales, enparticular las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de lajusticiademenores(lasReglasdeBeijing),lasDirectricesdelasNacionesUnidasparala prevención de la delincuencia juvenil (las Directrices de Riad), las Reglas de lasNaciones Unidas para la protección de los menores privados de libertady lasDirectricesdeacciónsobreelniñoenelsistemadejusticiapenal,paraeltratamientoy la rehabilitaciónde esa categoría demujeres, y sedebeevitar en lamedidade loposibleinternarlaseninstituciones.

17.LaSecciónIIIcontienereglasqueabarcanlaaplicacióndesancionesymedidasno privativas de la libertad a las mujeres delincuentes y las delincuentes juveniles,inclusoenelmomentodesudetención,asícomoenlasetapasdelprocedimientodejusticiapenalanterioresaljuicio,delfalloyposterioraeste.

18. La Sección IV contiene reglas sobre la investigación teórica, la planificación, laevaluación, la sensibilización pública y el intercambio de información, y se aplica atodaslascategoríasdemujeresdelincuentescomprendidasenlaspresentesreglas.

I.Reglasdeaplicacióngeneral

1.Principiobásico

[Complemento del párrafo 6 de las Reglas mínimas para el tratamiento de losreclusos]

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Regla1

Afindeponerenprácticaelprincipiodenodiscriminaciónconsagradoenelpárrafo6delasReglasmínimasparaeltratamientodelosreclusos,sedebentenerencuentalasnecesidades especiales de las reclusas en la aplicación de las presentes Reglas. Laatencióndeesasnecesidadesparalograrenlosustanciallaigualdadentrelossexosnodeberáconsiderarsediscriminatoria.

2.Ingreso

Regla2

1.Sedeberáprestaratenciónsuficientealosprocedimientosdeingresodemujeresyniños a la institución, por su vulnerabilidad especial en ese momento. Se deberánsuministraralasreclusaslocalesparareunirseconsusfamiliares,asícomoprestarlesasesoramiento jurídico, y proporcionarles información sobre los reglamentos y elrégimenpenitenciario,lasinstanciasalasquerecurrirencasodenecesitarayuda,enun idiomaque comprendan;enel casode lasextranjeras, sedeberá tambiéndarlesaccesoasusrepresentantesconsulares;

2. Antes de su ingreso o en el momento de producirse, se deberá permitir a lasmujeresconniñosacargoadoptardisposicionesrespectodeellos,previéndoseinclusola posibilidad de suspender la reclusión por un período razonable, en función delinteréssuperiordelosniños.

3.Registro

[Complemento del párrafo 7 de las Reglas mínimas para el tratamiento de losreclusos]

Regla3

1. En el momento del ingreso, se deberá consignar el número de los hijos de lasmujeresqueingresanenprisiónylainformaciónpersonalsobreellos.Enlosregistrosdeberá constar, sin que ellomenoscabe los derechos de lamadre, comomínimo elnombredecadaniño,suedady,encasodequenoacompañenasumadre,ellugarenqueseencuentranysurégimendetutelaocustodia.

2.Sedarácarácterconfidencialatodainformaciónrelativaalaidentidaddelosniñosyal utilizarla se cumplirá invariablemente el requisito de tener presente su interéssuperior.

4.Lugardereclusión

Regla4

Enlamedidadeloposible,lasmujeresseránenviadasacárcelescercanasasuhogarosus centros de rehabilitación social, teniendo presentes sus responsabilidades decuidado de los niños, así como sus preferencias y la disponibilidad de programas yserviciosapropiados.

5.Higienepersonal

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[Complementodelospárrafos15y16delasReglasmínimasparaeltratamientodelosreclusos]

Regla5

Losrecintosdestinadosalalojamientodelasreclusasdeberáncontarconlosmediosyartículosnecesariospara satisfacer lasnecesidadesdehigienepropiasde sugénero,incluidas toallas sanitarias gratuitas y el suministro permanente de agua para elcuidadopersonaldeniñosymujeres,enparticularlasquecocinen,lasembarazadasylasqueseencuentrenenperíododelactanciaomenstruación.

6.Serviciosdeatenciónsanitaria

[Complementodelospárrafos22a26delasReglasmínimasparaeltratamientodelosreclusos]

a)Reconocimientomédicoenelmomentodelingreso

[Complemento del párrafo 24 de las Reglas mínimas para el tratamiento de losreclusos]

Regla6

Elreconocimientomédicodelasreclusascomprenderáunexamenexhaustivoafindedeterminarsusnecesidadesbásicasdeatencióndesalud,asícomodeterminar:

a)Lapresenciadeenfermedadesdetransmisiónsexualodetransmisiónsanguíneay,en funciónde los factoresde riesgo, sepodráofrecer tambiéna las reclusasque sesometanalapruebadelVIH,impartiéndoseorientaciónpreviayposterior;

b)Susnecesidadesdeatencióndesaludmental,afindedetectar,entreotrascosas,eltrastornopostraumáticodelestrésyelriesgodesuicidioodelesionesautoinfligidas;

c) El historial de salud reproductiva de la reclusa, incluidos un posible embarazo encursoylosembarazosanteriores,lospartosytodoslosaspectosconexos;

d)Posiblesproblemasdetoxicomanía;y

e) Indiciodeabusosexualyotras formasdeviolenciaquehayansufrido las reclusasantesdesuingreso.

Regla7

1. En caso de determinarse que la reclusa ha sufrido abuso sexual u otra forma deviolenciaantesdesureclusiónoduranteella,seleinformarádesuderechoarecurrirantelasautoridadesjudiciales.Seleinformaráexhaustivamentedelosprocedimientoscorrespondientes y sus etapas. Si la reclusa decide entablar acciones judiciales, senotificarádeelloalosfuncionarioscorrespondientesyseremitirádeinmediatoelcasoa la autoridad competente para que lo investigue. Las autoridades penitenciariasayudaránalamujeraobtenerasistenciajurídica.

2.Decidaonolamujerentablaraccionesjudiciales, lasautoridadespenitenciariasseesforzarán por brindarle acceso inmediato a apoyo psicológico u orientaciónespecializados.

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3.Seelaboraránmedidasconcretasparaevitartodotipoderepresaliascontraquienpreparelosinformescorrespondientesoentableaccionesjudiciales.

Regla8

Entodomomentoserespetaráelderechode lasreclusasa laconfidencialidaddesuhistorialmédico,incluidoexpresamenteelderechoaquenosedivulgueinformaciónaeserespectoyanosometerseareconocimientoenrelaciónconsuhistorialdesaludreproductiva.

Regla9

Si la reclusa está acompañada por un niño, se deberá someter también a este areconocimientomédico,querealizarádepreferenciaunpediatra,afindedeterminarsus necesidadesmédicas y el tratamiento, si procede. Se brindará atenciónmédicaadecuada,ycomomínimoequivalentealaqueseprestaenlacomunidad.

b)Atencióndesaludorientadaexpresamentealamujer

Regla10

1.Sebrindaránalasreclusasserviciosdeatencióndesaludorientadosexpresamentealamujerycomomínimoequivalentesalosqueseprestanenlacomunidad.

2.Siunareclusapidequelaexamineolatrateunamédicaoenfermera,seaccederáaesa petición en la medida de lo posible, excepto en las situaciones que requieranintervenciónmédicaurgente.Sipesea losolicitadopor lareclusa,elreconocimientoesrealizadoporunmédico,enéldeberáhallarsepresenteunafuncionaria.

Regla11

1. Durante el reconocimiento médico deberá estar presente únicamente personalmédico,amenosqueeldoctorconsiderequeexistencircunstanciasextraordinariasopida lapresenciadelpersonalpenitenciariopor razonesdeseguridad,osi la reclusasolicita expresamente la presencia de uno de sus miembros, como se indica en elpárrafo2delaregla10supra.

2. Si durante el reconocimiento médico se requiere la presencia de personalpenitenciario no médico, dicho personal deberá ser de sexo femenino, y elreconocimientoserealizarádemaneratalqueseprotejalaintimidadyladignidaddelareclusaysemantengalaconfidencialidaddelprocedimiento.

c)Atencióndesaludmental

Regla12

Sepondránadisposicióndelasreclusasconnecesidadesdeatencióndesaludmental,enlaprisiónofueradeella,programasampliosdeatencióndesaludyrehabilitaciónindividualizados,sensiblesalascuestionesdegéneroyhabilitadosparaeltratamientodelostraumas.

Regla13

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Se deberá sensibilizar al personal penitenciario sobre los posibles momentos deespecialangustiaparalasmujeres,afindequepuedareaccionarcorrectamenteantesusituaciónyprestarleselapoyocorrespondiente.

d)Prevención,tratamiento,atenciónyapoyoenrelaciónconelVIH

Regla14

Al preparar respuestas ante el VIH/SIDA en las instituciones penitenciarias, losprogramas y servicios deberán orientarse a las necesidades propias de lasmujeres,incluida la prevención de la transmisión de madre a hijo. En ese contexto, lasautoridadespenitenciariasdeberánalentaryapoyarlaelaboracióndeiniciativassobrelaprevención,eltratamientoylaatencióndelVIH,comolaeducaciónporhomólogos.

e)Programasdetratamientodelconsumodedrogas

Regla15

Los servicios sanitarios de las prisiones deberán suministrar o facilitar programasdetratamiento especializado para las consumidoras de drogas, teniendo en cuenta suposiblevictimizaciónanterior,lasnecesidadesespecialesdelasmujeresembarazadasylasmujeresconhijosyladiversidaddesusrespectivoscontextosculturales.

f)Prevencióndelsuicidioylaslesionesautoinfligidas

Regla16

Laelaboraciónyaplicacióndeestrategias,enconsultaconlosserviciosdeatencióndesaludmentalydeasistenciasocial,paraprevenirelsuicidioylaslesionesautoinfligidasentrelasreclusas,ylaprestacióndeapoyoadecuado,especializadoycentradoensusnecesidadesalasmujeresensituaciónderiesgodeberánformarpartedeunapolíticaampliadeatencióndesaludmentalenloscentrosdereclusiónparamujeres.

g)Serviciosdeatenciónpreventivadesalud

Regla17

Las reclusas recibirán educación e información sobre las medidas de atenciónpreventivadesalud,inclusoenrelaciónconelVIHylasenfermedadesdetransmisiónsexualydetransmisiónsanguínea,asícomosobrelosproblemasdesaludpropiosdelamujer.

Regla18

Lasreclusastendránelmismoaccesoquelasmujeresdesumismaedadnoprivadasde libertad a intervenciones de atención preventiva de la salud pertinentes a sugénero, como pruebas de Papanicolau y exámenes para la detección de cáncer demamayotrostiposdecáncerqueafectenalamujer.

7.Seguridadyvigilancia

[Complementodelospárrafos27a36delasReglasmínimasparaeltratamientodelosreclusos]

a)Registrospersonales

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Regla19

Seadoptaránmedidasefectivaspararesguardarladignidadygarantizarelrespetodelas reclusas durante los registros personales, que serán realizados únicamente porpersonal femenino que haya recibido adiestramiento adecuado sobre los métodosapropiadosderegistropersonalyconarregloaprocedimientosestablecidos.

Regla20

Se deberán preparar otros métodos de inspección, por ejemplo de escaneo, parasustituir los registros sin ropa y los registros corporales invasivos, a fin de evitar lasconsecuenciaspsicológicasdañinasylaposiblerepercusiónfísicadeesasinspeccionescorporalesinvasivas.

Regla21

Al inspeccionar a los niños que se hallen en prisión junto a susmadres y a los quevisiten a las reclusas, el personal penitenciario deberá proceder de maneracompetente,profesionalyrespetuosadesudignidad.

b)Disciplinaysanciones

[Complementodelospárrafos27a32delasReglasmínimasparaeltratamientodelosreclusos]

Regla22

Noseaplicaránlassancionesdeaislamientoosegregacióndisciplinariaa lasmujeresembarazadas,nialasmujeresconhijosyalasmadresenperíododelactancia.

Regla23

Las sanciones disciplinarias para las reclusas no comprenderán la prohibición delcontactoconsusfamiliares,enparticularconsushijos.

c)Mediosdecoerción

[Complementodelospárrafos33y34delasReglasmínimasparaeltratamientodelosreclusos]

Regla24

Noseutilizaránmediosdecoerciónenelcasodelasmujeresqueesténpordaraluzniduranteelpartonienelperíodoinmediatamenteposterior.

d)Informaciónalasreclusasyquejasrecibidasdeestas;inspecciones

[Complemento de los párrafos 35 y 36 y aspectos relativos al párrafo 55, sobreinspección,delasReglasmínimasparaeltratamientodelosreclusos]

Regla25

1. Las reclusas que denuncien abusos recibirán protección, apoyo y orientacióninmediatos, y sus denuncias serán investigadas por autoridades competentes eindependientes, que respetarán plenamente el principio de la confidencialidad. Entodamedidadeprotecciónsetendrápresenteexpresamenteelriesgoderepresalias.2. Las reclusasquehayansufridoabusosexual,enparticular lasquehayanquedado

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embarazadas, recibirán asesoramiento y orientación médicos apropiados, y se lesprestarálaatencióndesaludfísicaymental,asícomoelapoyoylaasistenciajurídica,necesarios.3.Afindevigilarlascondicionesdelareclusiónyeltratamientodelasreclusas,entrelosmiembrosde las juntasde inspección,devisitaodesupervisiónode losórganosfiscalizadoresdeberánfigurarmujeres.

8.Contactoconelmundoexterior

[Complementodelospárrafos37a39delasReglasmínimasparaeltratamientodelosreclusos]

Regla26

Sealentaráyfacilitaráportodoslosmediosrazonableselcontactodelasreclusasconsusfamiliares,incluidossushijos,sustutoresysusrepresentanteslegales.Cuandoseaposible,seadoptaránmedidasparareducirlosproblemasdelasmujeresquesehallenrecluidaseninstitucioneslejanasdesuhogar.

Regla27

En caso de que se permitan las visitas conyugales, las reclusas tendrán el mismoderechoaellasquelosreclusosdesexomasculino.

Regla28

Lasvisitasenqueselleveaniñosserealizaránenunentornopropicio,inclusoporloque atañe al comportamiento del personal, y en ellas se deberá permitir el librecontactoentre lamadre y suhijoo sushijos.De serposible, sedeberánalentar lasvisitasquepermitanunapermanenciaprolongadaconellos.

9.Elpersonalpenitenciarioysucapacitación

[Complementodelospárrafos46a55delasReglasmínimasparaeltratamientodelosreclusos]

Regla29

Lacapacitacióndelpersonaldeloscentrosdereclusiónparamujeresdeberáponerloencondicionesdeatenderalasnecesidadesespecialesdelasreclusasaefectosdesureinserciónsocial,asícomodemantenerserviciossegurosypropiciosparacumplireseobjetivo. Lasmedidas de creación de capacidad para el personal femenino deberáncomprender también la posibilidad de acceso a puestos superiores y deresponsabilidad primordial en la elaboración de políticas y estrategias para eltratamientodelasreclusasysuatención.

Regla30

En las instancias superiores de la administración penitenciaria deberá existir elcompromisoclaroypermanentedepreveniryeliminar ladiscriminaciónporrazonesdegénerocontraelpersonalfemenino.

Regla31

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Sedeberánelaboraryaplicarpolíticasyreglamentosclarossobreelcomportamientodel personal penitenciario, a fin de brindar el máximo de protección a las reclusascontratodotipodeviolenciafísicaoverbalmotivadaporrazonesdegénero,asícomodeabusoyacososexual.

Regla32

Elpersonalpenitenciariofemeninodeberátenerelmismoaccesoalacapacitaciónquesuscolegashombres,ytodos losfuncionariosqueseocupendelaadministracióndelos centros de reclusión paramujeres recibirán capacitación sobre las cuestiones degéneroylanecesidaddeeliminarladiscriminaciónyelacososexual.

Regla33

1. El personal que deba ocuparse de las reclusas recibirá capacitación relativa a lasnecesidadesespecíficasdelasreclusasysusderechoshumanos.

2.Seimpartirácapacitaciónbásicaalpersonaldeloscentrosdereclusiónparamujeressobrelascuestionesprincipalesrelativasasusalud,asícomosobreprimerosauxiliosyprocedimientosmédicosbásicos.

3. Cuando se permita que los niños permanezcan en la cárcel con sus madres, sesensibilizarátambiénalpersonalpenitenciariosobrelasnecesidadesdedesarrollodelniñoyseleimpartiránnocionesbásicassobresuatenciónsanitaria,afindequepuedareaccionarcorrectamenteencasodenecesidadydeemergencia.

Regla34

Los planes normalizados de formación del personal penitenciario comprenderánprogramasdecapacitaciónsobreelVIH.AdemásdelaprevenciónyeltratamientodelVIH/SIDA, así como la atención y el apoyo a las pacientes, formarán parte de esosplanes de estudios las cuestiones de género y las relativas a los derechos humanos,con especial hincapié en su relación con el VIH y la estigmatización social y ladiscriminaciónqueesteprovoca.

Regla35

Seadiestrará al personalpenitenciarioparadetectar lasnecesidadesdeatencióndesaludmentalyelriesgodelesionesautoinfligidasysuicidioentrelasreclusas,asícomoparaprestarasistenciayapoyoyremitiresoscasosaespecialistas.

10.Reclusasmenoresdeedad

Regla36

Lasautoridadespenitenciariasadoptaránmedidaspara satisfacer lasnecesidadesdeproteccióndelasreclusasmenoresdeedad.

Regla37

Lasreclusasmenoresdeedadtendránelmismoaccesoalaeducaciónylaformaciónprofesionalquelosreclusosmenoresdeedad.

Regla38

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Las reclusas menores de edad tendrán acceso a programas y servicioscorrespondientes a su edad y su género, por ejemplo de orientación sobre losproblemasdeabusooviolenciasexual.Recibiráneducaciónsobrelaatencióndesaludparalamujerytendránelmismoaccesopermanenteaserviciosdeginecologíaquelasreclusasadultas.

Regla39

Las reclusas menores de edad embarazadas recibirán apoyo y atención médicaequivalentealaqueseprestaalasreclusasadultas.Suestadodesaludestarásujetoala vigilanciadeunespecialistamédico, teniendoen cuentaquepor suedadpuedenhallarseenmayorriesgodecomplicacionesduranteelembarazo.

II.Reglasaplicablesalascategoríasespeciales

A.Reclusascondenadas

1.Clasificacióneindividualización

[Complementodelospárrafos67a69delasReglasmínimasparaeltratamientodelosreclusos]

Regla40

Los administradores de las prisiones elaborarán y aplicaránmétodosde clasificacióncentradosenlasnecesidadespropiasdesugéneroylasituacióndelasreclusas,afindeasegurarlaplanificaciónyejecuciónindividualizadasdeprogramasorientadosasuprontarehabilitación,tratamientoyreinserciónsocial.

Regla41

Paraefectuarunaevaluaciónde riesgosyunaclasificaciónde las reclusasenquesetenganpresenteslascuestionesdegénero,sedeberá:

a) Tener en cuenta que las reclusas plantean un menor riesgo para los demás engeneral,asícomo losefectosparticularmentenocivosquepuedentener lasmedidasdealtaseguridadylosgradosmásestrictosdeaislamientoenlasreclusas;

b) Posibilitar que a efectos de la distribución de las reclusas y la planificación delcumplimiento de su condena se tenga presente información fundamental sobre susantecedentes,comolassituacionesdeviolenciaquehayansufrido,suposiblehistorialde inestabilidadmental ydeconsumodesustancias,así comosus responsabilidadesmaternasydeotraíndolerelativasalcuidadodelosniños;

c)Velarporqueenelrégimendecumplimientodesucondenaseincluyanprogramasyserviciosderehabilitaciónajustadosalasnecesidadespropiasdesugénero;

d)Velarporquesealberguealasreclusasquerequieranatencióndesaludmentalenrecintosnorestrictivosycuyorégimendeseguridadsealomenosestrictoposible,asícomo por que reciban tratamiento adecuado en lugar de asignarlas a centros cuyasnormas de seguridad sean más rigurosas por la exclusiva razón de que tenganproblemasdesaludmental.

2.Régimenpenitenciario

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[Complemento de los párrafos 65, 66 y 70 a 81 de las Reglas mínimas para eltratamientodelosreclusos]

Regla42

1.Lasreclusastendránaccesoaunprogramadeactividadesamplioyequilibrado,enelquesetendránencuentalasnecesidadespropiasdesusexo.

2.El régimenpenitenciariopermitirá reaccionarcon flexibilidadante lasnecesidadesde las mujeres embarazadas, las madres lactantes y las mujeres con hijos. En lasprisionessehabilitaránserviciosodisposicionesparaelcuidadodelniño,afindequelasreclusasparticipenenlasactividadesdelaprisión.

3.Seprocurará,enparticular,establecerprogramasapropiadosparalasembarazadas,lasmadreslactantesylasreclusasconhijos.

4. Se procurará también, especialmente, establecer servicios apropiados para lasreclusasconnecesidadesdeapoyopsicológico,como lasquehayansidovíctimasdemaltratofísico,psicológicoosexual.

Relacionessocialesyasistenciaposterioralencarcelamiento

[Complementodelospárrafos79a81delasReglasmínimasparaeltratamientodelosreclusos]

Regla43

Las autoridades penitenciarias alentarán y, de ser posible, facilitarán las visitas a lasreclusas,comocondiciónpreviaimportanteparagarantizarsubienestarpsicológicoysureinserciónsocial.

Regla44

Teniendo presente la posibilidad de que las reclusas hayan sufrido un gradoextraordinariodeviolenciaenelhogar,selasconsultarádebidamenterespectodelaspersonas,incluidossusfamiliares,alasquesepermitavisitarlas.

Regla45

Las autoridades penitenciarias brindarán en la mayor medida posible a las reclusasopciones como la visita al hogar, prisiones abiertas, albergues de transición yprogramasyserviciosdebasecomunitaria,afindefacilitarasupasodelacárcelalalibertad,reducir laestigmatizaciónyrestablecer loantesposiblesucontactoconsusfamiliares.

Regla46

Lasautoridadespenitenciarias,encooperaciónconlosserviciosdelibertadcondicionaly de asistencia social, los grupos comunitarios locales y las organizaciones nogubernamentales, elaborarán y ejecutaránprogramasde reinserciónampliosparaelperíodoanterioryposterioralapuestaenlibertad,enlosquesetenganencuentalasnecesidadesespecíficasdelasmujeres.

Regla47

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Tras su puesta en libertad, se prestará apoyo suplementario a las mujeres querequieran ayuda psicológica, médica, jurídica y práctica, en cooperación con losservicioscomunitarios,afindeasegurarsureinserciónsocial.

3.Reclusasembarazadas,lactantesyconhijosenlacárcel

[Complemento del párrafo 23 de las Reglas mínimas para el tratamiento de losreclusos]

Regla48

1.Lasreclusasembarazadasolactantesrecibiránasesoramientosobresusaludydietaenelmarcodeunprogramaqueelaboraráysupervisaráunprofesionaldelasalud.Sesuministrará gratuitamente a las embarazadas, los bebés, los niños y las madreslactantes alimentación suficiente y puntual, en un entorno sano en que exista laposibilidadderealizarejerciciosfísicoshabituales.

2. No se impedirá que las reclusas amamanten a sus hijos, a menos que existanrazonessanitariasconcretasparaello.

3.Enlosprogramasdetratamientosetendránencuentalasnecesidadesmédicasydealimentacióndelasreclusasquehayandadoaluzrecientementeycuyosbebésnoseencuentrenconellasenlaprisión.

Regla49

Todadecisióndepermitirque losniñospermanezcanconsusmadresen lacárcelsebasaráenelinteréssuperiordelniño.Losniñosqueseencuentrenenlacárcelconsusmadresnoserántratadoscomoreclusos.

Regla50

Se brindará a las reclusas cuyos hijos se encuentren con ellas el máximo deposibilidadesdededicarsutiempoaellos.

Regla51

1. Los niños que vivan con sus madres en la cárcel dispondrán de serviciospermanentes de atención de salud, y su desarrollo estará sujeto a la supervisión deespecialistas,encolaboraciónconlosserviciossanitariosdelacomunidad.

2.Enlamedidadeloposible,elentornoprevistoparalacrianzadeesosniñosseráelmismoqueeldelosniñosquenovivenencentrospenitenciarios.

Regla52

1.Lasdecisionesrespectodelmomentoenquesedebesepararaunhijodesumadreseadoptaránenfuncióndelcasoyteniendopresenteelinteréssuperiordelniño,conarregloalalegislaciónnacionalpertinente.

2. Toda decisión de retirar al niño de la prisión debe adoptarse con delicadeza, yúnicamentetrascomprobarsequesehanadoptadodisposicionesalternativasparasucuidado y, en el caso de las reclusas extranjeras, en consulta con los funcionariosconsulares.

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3.Encasodequeseseparealosniñosdesusmadresyseponganaestosalcuidadodefamiliaresodeotraspersonasoserviciosdeatención,sebrindaráalasreclusaselmáximoposible de posibilidades y servicios para reunirse con sus hijos, cuando elloredundeenelinteréssuperiordeestosysinafectarelordenpúblico.

4.Extranjeras

[Complemento del párrafo 38 de las Reglas mínimas para el tratamiento de losreclusos]

Regla53

1. Cuando existan acuerdos bilaterales o multilaterales pertinentes, se estudiará laposibilidadde trasladar loantesposiblea las reclusasextranjerasno residentesa supaísdeorigen,enparticularsi tienenhijosenél,yencasodeque las interesadas losolicitenoconsientaninformadamenteenello.

2. En caso de que se deba retirar de la prisión a un niño que viva con una reclusaextranjeranoresidente,sedeberáconsiderarlaposibilidaddereubicaraeseniñoensupaísdeorigen,teniendoencuentasuinteréssuperioryenconsultaconlamadre.

5.Gruposminoritariosypueblosindígenas

Regla54

Las autoridades penitenciarias reconocerán que las reclusas de diversas tradicionesreligiosasyculturalestienendistintasnecesidadesypuedenafrontarmúltiplesformasdediscriminaciónparaobteneraccesoaprogramasyservicioscentradosencuestionesdegéneroydecultura.Porello,deberánpreverprogramasyserviciosampliosenquese aborden esas necesidades, en consulta con las propias reclusas y con los gruposcorrespondientes.

Regla55

Se examinarán los servicios de atención anteriores y posteriores a la puesta enlibertad, a fin de garantizar que resulten apropiados y accesibles para las reclusasindígenasy laspertenecientesadeterminadosgruposétnicos y raciales, en consultaconlosgruposcorrespondientes.

B.Reclusasenprisiónpreventivaoenesperadejuicio

[Complementodelospárrafos84a93delasReglasmínimasparaeltratamientodelosreclusos]

Regla56

Lasautoridadespertinentes reconoceránel riesgoespecialdemaltratoqueafrontanlas mujeres en prisión preventiva, y adoptarán las medidas adecuadas, de carácternormativoypráctico,paragarantizarsuseguridadenesasituación(véasetambiénlaRegla58infra,conrespectoalasmedidassustitutivasdelaprisiónpreventiva).

III.Medidasnoprivativasdelalibertad

Regla57

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LasdisposicionesdelasReglasdeTokioservirándeorientaciónparalaelaboraciónypuesta en práctica de respuestas apropiadas ante la delincuencia femenina. En elmarcode losordenamientos jurídicosde losEstadosMiembros,sedeberánelaborarmedidas opcionales y alternativas a la prisión preventiva y la condena, concebidasespecíficamente para las mujeres delincuentes, teniendo presente el historial devictimizacióndemuchasdeellasysusresponsabilidadesdecuidadodeloshijos.

Regla58

Teniendo en cuenta las disposiciones del párrafo 2.3 de las Reglas de Tokio, no seseparará a las delincuentes de sus parientes y comunidades sin prestar la debidaatención a su historial y sus vínculos familiares. Cuando proceda y sea posible, seutilizaránmecanismosopcionalesenelcasodelasmujeresquecometandelitos,comomedidasalternativasyotrasquesustituyanalaprisiónpreventivaylacondena.

Regla59

En general, se utilizarán medios de protección que no supongan privación de lalibertad, como albergues administrados por órganos independientes, organizacionesno gubernamentales u otros servicios comunitarios, para brindar protección a lasmujeresquelarequieran.Seaplicaránmedidastemporalesdeprivacióndelalibertadpara proteger a una mujer únicamente cuando sea necesario y lo haya solicitadoexpresamentelainteresada,yentodosloscasosbajolasupervisióndelasautoridadesjudiciales u otros órganos competentes. Se dejarán de aplicar esas medidas deprotecciónsiseoponeaellaslainteresada.

Regla60

Se preverán recursos apropiados a fin de elaborar opciones satisfactorias para lasdelincuentes, en las que se conjuguen las medidas no privativas de la libertad conintervenciones destinadas a resolver los problemas más habituales por los que lasmujeressevensometidasalsistemadejusticiapenal.Entreellaspodránfigurarcursosterapéuticosyorientaciónparalasvíctimasdeviolenciaenelhogarymaltratosexual,tratamiento adecuado para las que sufran discapacidad mental y programas deeducación y capacitación para aumentar sus posibilidades de empleo. En esosprogramas se tendrápresente lanecesidaddeestablecer serviciosdeatencióna losniñosyotrosdestinadosexclusivamentealamujer.

Regla61

Al condenar a las delincuentes, los tribunales tendrán la facultad de examinaratenuantes,comolaausenciadehistorialpenalylalevedadrelativayelcarácterdesucomportamientodelictivo, teniendoencuenta las responsabilidadesmaternasde lasinteresadasysusantecedentescaracterísticos.

Regla62

Sedeberámejorarlaprestacióndeservicioscomunitariosdetratamientodelconsumode drogas en que se tengan presentes las cuestiones de género, habilitados para eltratamiento de los traumas y destinados exclusivamente a lasmujeres, así como el

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acceso de estas a dicho tratamiento, a efectos de la prevención del delito y de laadopcióndemedidasalternativasalacondena.

1.Disposicionesposterioresalacondena

Regla63

Al adoptarse decisiones relativas a la puesta en libertad condicional anticipada setendrán en cuenta favorablemente las responsabilidadesmaternas de las reclusas ysusnecesidadesespecíficasdereinserciónsocial.

2.Embarazadasymujeresconhijosacargo

Regla64

Cuando sea posible y apropiado se preferirá imponer sentencias no privativas de lalibertad a las embarazadas y las mujeres que tengan hijos a cargo, y se estudiaráimponersentenciasprivativasdelalibertadsieldelitoesgraveoviolentoosilamujerrepresentaunpeligropermanente,pero teniendopresentes los intereses superioresdel hijo o los hijos y velando por que se adopten disposiciones apropiadas para elcuidadodeesoshijos.

3.Delincuentesjuvenilesdesexofemenino

Regla65

Seevitaráen lamedidade loposible recluiren institucionesa losniñosenconflictocon la ley. Al adoptar decisiones se tendrá presente la vulnerabilidad de lasdelincuentesjuvenilesdebidaacuestionesdegénero.

4.Extranjeras

Regla66

SeprocuraráenlamedidadeloposibleratificarlaConvencióndelasNacionesUnidascontralaDelincuenciaOrganizadaTransnacionalyelProtocoloparaprevenir,reprimirysancionarlatratadepersonas,especialmentemujeresyniños,quecomplementaesaConvencióna fin de aplicar plenamente sus disposiciones para brindar la máximaprotección a las víctimas de la trata y evitar la victimización secundaria demuchasextranjeras.

IV.Investigación,planificación,evaluaciónysensibilizaciónpública

1.Investigación,planificaciónyevaluación

Regla67

Se procurará organizar y promover investigaciones exhaustivas y orientadas a losresultadossobrelosdelitoscometidospormujeres,lasrazonesquelasllevanaentraren conflicto con el sistema de justicia penal, la repercusión de la criminalizaciónsecundaria y el encarcelamiento en las mujeres, y las características de lasdelincuentes,asícomoprogramasorientadosareducirlareincidenciadelasmujeres,comobaseparalaplanificacióneficaz,laelaboracióndeprogramasylaformulacióndepolíticas destinadas a satisfacer las necesidades de reinserción social de lasdelincuentes.

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Regla68

Seprocuraráorganizarypromoverinvestigacionessobreelnúmerodeniñosafectadosporsituacionesenquesusmadresentrenenconflictoconelsistemadejusticiapenal,en particular su encarcelamiento, así como sobre la repercusión de este último enellos,a findecontribuira la formulacióndepolíticasy laelaboracióndeprogramas,teniendoencuentalosinteresessuperioresdelosniños.

Regla69

Se procurará examinar, evaluar y dar a conocer periódicamente las tendencias, losproblemas y los factores relacionados con la conducta delictiva de las mujeres y laeficaciaconqueseatiendaalasnecesidadesdereinserciónsocialdelasdelincuentesysus hijos, a fin de reducir la estigmatización y las repercusiones negativas que estossufranporlosconflictosdelasmujeresconelsistemadejusticiapenal.

2.Sensibilizaciónpública,intercambiodeinformaciónycapacitación

Regla70

1.Seinformaráalosmediosdecomunicaciónyalpúblicosobrelasrazonesporlasquelas mujeres pueden verse en conflicto con el sistema de justicia penal y sobre lasmanerasmáseficacesdereaccionaranteello,afindeposibilitar lareinserciónsocialdelasmujeres,teniendopresenteslosinteresessuperioresdesushijos.

2. La publicación y difusión de investigaciones y ejemplos de buenas prácticasformaránpartedepolíticasampliasorientadasamejorarlosresultadosylaequidaddelasreaccionesdelsistemadejusticiapenalantelasdelincuentesysushijos.

3. Los medios de información, el público y los profesionales que se ocupen decuestiones relativas a las reclusas y las delincuentes recibirán periódicamenteinformación concreta sobre las cuestiones abarcadas en las presentes reglas y suaplicación.

4.Seelaborarányejecutaránprogramasdecapacitaciónsobre laspresentesreglasylasconclusionesdelasinvestigaciones,destinadosalosfuncionariospertinentesdelajusticiapenal,a findeaumentarsusensibilizaciónsobre lasdisposicionescontenidasenellas.

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II.COMITÉDELOSDERECHOSDELNIÑODENACIONESUNIDAS

§7.ObservaciónGeneralNº10(2007):Losderechosdelniñoenlajusticiademenores

AprobadaporelComitéensu44ºperiododesesiones(15deeneroa2defebrerode

2007)

I.INTRODUCCIÓN

1. EnlosinformesquepresentanalComitésobrelosDerechosdelNiño(enadelante,el Comité), los Estados Partes a menudo proporcionan información muy detalladasobre los derechos de los niños de quienes se alega que han infringido las leyespenalesoaquienesseacusaodeclaraculpablesdehaberinfringidoesasleyes,aloscuales también se denominan "niños que tienen conflictos con la justicia". DeconformidadconlasorientacionesgeneralesdelComitérelativasalapresentacióndeinformes periódicos, la información facilitada por los Estados Partes se concentraprincipalmente en la aplicación de los artículos 37 y 40 de la Convención sobre losDerechos del Niño (enlo sucesivo la Convención). El Comité observa conreconocimiento todos los esfuerzos desplegados para establecer una administraciónde justicia de menores conforme a la Convención. Sin embargo, muchos EstadosPartesdistanmuchodecumplircabalmentelaConvención,porejemploenmateriadederechosprocesales,elaboraciónyaplicacióndemedidasconrespectoalosniñosquetienenconflictosconlajusticiasinrecurriralosprocedimientosjudiciales,yprivacióndelibertadúnicamentecomomedidadeúltimorecurso.

2. También preocupa al Comité la falta de información sobre las medidas que losEstados Partes han adoptado para evitar que los niños entren en conflicto con lajusticia.Ellopuededebersealafaltadeunapolíticageneralenlaesferadelajusticiademenores,o tal vezpuedaexplicarse tambiénporquemuchosEstadosPartes sóloproporcionaninformaciónestadísticamuylimitadasobreeltratoquesedaalosniñosquetienenconflictosconlajusticia.

3. La informaciónreunidasobre laactuaciónde losEstadosPartesen laesferade lajusticia demenores ha dado lugar a la presente observación general, por la que elComitédeseaproporcionar a los EstadosPartesorientación y recomendacionesmásprecisas para el establecimiento de una administración de justicia de menoresconforme a la Convención. Estajusticia, que debe promover, entre otras cosas, la

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adopcióndemedidas alternativas como la remisiónde casos y la justicia restitutiva,ofrecerá a los Estados Partes la posibilidad de abordar la cuestión de los niños quetienen conflictos con la justiciademaneramáseficazen funciónno sólodel interéssuperiordelniño,sinotambiéndelosinteresesacortoylargoplazodelasociedadengeneral.

II.LOSOBJETIVOSDELAPRESENTEOBSERVACIÓNGENERAL

4. Enunprincipio,elComitédeseasubrayarque,deacuerdocon laConvención, losEstadosPartesdebenelaboraryaplicarunapolíticageneraldejusticiademenores,locualsignificaquenodebenlimitarseaaplicarlasdisposicionesespecíficascontenidasenlosartículos37y40delaConvención,sinotenerencuentatambiénlosprincipiosgenerales enunciados en los artículos2,3,6 y12 y en todos los demás artículospertinentesdelaConvención,porejemplolosartículos4y39.Portanto,losobjetivosdeestaobservacióngeneralsonlossiguientes:

- AlentaralosEstadosPartesaelaboraryaplicarunapolíticageneraldejusticiademenoresa finpreveniry lucharcontra ladelincuencia juvenil sobre labasede laConvenciónydeconformidadconella,yrecabaraesterespectoelasesoramientoyapoyodelGrupointerinstitucionaldecoordinaciónsobrelajusticiademenores,queestá integradopor representantesde laOficinadelAltoComisionadode lasNacionesUnidasparalosDerechosHumanos(ACNUDH),elFondodelasNacionesUnidasparalaInfancia(UNICEF),laOficinadelasNacionesUnidascontralaDrogayelDelito(ONUDD)yorganizacionesnogubernamentales(ONG),yfueestablecidoporelConsejoEconómicoySocialensuresolución1997/30;

- Ofrecer a los Estados Partes orientación y recomendaciones con respecto alcontenido de esa política general de justicia de menores, prestando especialatencióna laprevenciónde ladelincuencia juvenil, laadopcióndeotrasmedidasque permitan afrontar la delincuencia juvenil sin recurrir a procedimientosjudiciales,e interpretaryaplicar todas lasdemásdisposicionescontenidasen losartículos37y40delaConvención;

- Promoverlaintegraciónenunapolíticanacionalyampliadejusticiademenoresdeotras normas internacionales, en particular las Reglas mínimas de las NacionesUnidas para la administraciónde la justicia demenores ("Reglas deBeijing"), lasReglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados delibertad ("Reglas de LaHabana") y las Directrices de las NacionesUnidas para laprevencióndeladelincuenciajuvenil("DirectricesdeRiad").

III.LAJUSTICIADEMENORES:PRINCIPIOSBÁSICOSDEUNAPOLÍTICAGENERAL

5. Antesdeexaminarmásdetenidamente lasexigenciasde laConvención,elComitéenunciará los principios básicos de una política general de justicia demenores. LosEstados Partes deberán aplicar sistemáticamente en la administración de ésta losprincipiosgeneralescontenidosenlosartículos2,3,6y12delaConvención,asícomolosprincipiosfundamentalesproclamadosenlosartículos37y40.

Nodiscriminación(artículo2)

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6. LosEstadosPartesdebenadoptar todas lasmedidasnecesariasparagarantizar laigualdad de trato de todos los niños que tengan conflictos con la justicia. Debeprestarseatenciónespecialaladiscriminaciónylasdisparidadesexistentesdehecho,quepuedendebersealafaltadeunapolíticacoherenteyafectaragruposvulnerablesde niños, en particular los niños de la calle, los pertenecientes a minorías raciales,étnicas, religiosas o lingüísticas, los niños indígenas, las niñas, los niños condiscapacidadylosniñosquetienenconstantesconflictosconlajusticia(reincidentes).Aesterespecto,es importante,porunaparte, impartir formacióna todoelpersonalprofesionaldelaadministracióndejusticiademenores(véasepárr.97infra)y,porlaotra,establecernormas,reglamentosoprotocolosparagarantizarlaigualdaddetratode los menores delincuentes y propiciar el desagravio, la reparación y laindemnización.

7. Muchos niños que tienen conflictos con la justicia también son víctimas dediscriminación,porejemplocuandotratandeaccederalaeducaciónoalmercadodetrabajo. Esnecesario adoptarmedidasparaprevenir esadiscriminación, entreotrascosas, prestando a los menores exdelincuentes apoyo y asistencia apropiados aefectosdesureintegraciónenlasociedadyorganizandocampañaspúblicasenlasquese destaque su derecho a desempeñar una función constructiva en la sociedad(art.401).

8. Esmuy corriente que los códigos penales contengan disposiciones en los que setipifique comodelitodeterminadosproblemasde comportamientode losniños, porejemploelvagabundeo,elabsentismoescolar, lasescapadasdelhogaryotrosactosque amenudo son consecuencia de problemas psicológicos o socioeconómicos. Esmotivodeespecialpreocupaciónquelasniñasylosniñosdelacallefrecuentementeseanvíctimasdeestaformadecriminalización. Esosactos,tambiénconocidoscomodelitosenrazóndelacondición,noseconsiderantalessisoncometidosporadultos.ElComité recomienda la abrogación por los Estados Partes de las disposicionesrelativasaesosdelitosparagarantizar la igualdaddetratode losniñosy losadultosante laley. Aeste respecto, el Comité también se remite al artículo 56 de lasDirectrices de Riad, que dice lo siguiente: "Afin de impedir que prosiga laestigmatización, la victimización y la criminalización de los jóvenes, deberánpromulgarse leyesquegaranticenqueningúnactoqueno sea consideradodelitonisea sancionado cuando lo comete un adulto se considere delito ni sea objeto desancióncuandoescometidoporunjoven".

9. Además,comportamientoscomoelvagabundeo,lavidaenlacalleolasescapadasdel hogar deben afrontarse mediante la adopción de medidas de protección de lainfancia, en particular prestando apoyo efectivo a los padres y otras personasencargadasdesucuidadoyadoptandomedidasqueafrontenlascausasbásicasdeesecomportamiento.

Elinteréssuperiordelniño(artículo3)

10. Entodaslasdecisionesqueseadoptenenelcontextodelaadministracióndelajusticia de menores, el interés superior del niño deberá ser una consideraciónprimordial. Losniños se diferencian de los adultos tanto en su desarrollo físico y

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psicológico como por sus necesidades emocionales y educativas. Esas diferenciasconstituyenlabasedelamenorculpabilidaddelosniñosquetienenconflictosconlajusticia. Estas y otras diferencias justifican la existencia de un sistema separado dejusticiademenoresyhacennecesariodaruntratodiferentealosniños.Laproteccióndelinteréssuperiordelniñosignifica,porejemplo,quelostradicionalesobjetivosdelajusticia penal, a saber, represión/castigo, deben ser sustituidos por los derehabilitación y justicia restitutiva cuando se trate de menores delincuentes. Estopuede realizarse al mismo tiempo que se presta atención a una efectiva seguridadpública.

Elderechoalavida,lasupervivenciayeldesarrollo(artículo6)

11. Estederechointrínsecoatodoniñodebeservirdeguíae inspirara losEstadosPartes para elaborar políticas y programas nacionales eficaces de prevención de ladelincuencia juvenil, pues huelga decir que la delincuencia tiene un efecto muynegativoeneldesarrollodelniño. Además,estederechobásicodebe traducirseenunapolíticaqueafronte ladelincuencia juvenildemaneraquepropicieeldesarrollodelniño. Lapenacapitaly laprisiónperpetuasinposibilidaddeexcarcelaciónestánexpresamente prohibidas en virtud del apartadoa) del artículo 37 de la Convención(véanse párrafos75a77infra). El recurso a la privación de libertad tieneconsecuencias muy negativas en el desarrollo armonioso del niño y dificultagravemente su reintegración en la sociedad. Aeste respecto, el apartadob) delartículo37estipulaexpresamentequelaprivacióndelibertad,incluidasladetención,elencarcelamientoolaprisión,seutilizarátansólocomomedidadeúltimorecursoyduranteelperíodomásbrevequeproceda,afindegarantizaryrespetarplenamenteelderechodelniñoaldesarrollo(véansepárrs.78a88infra)2.

Elrespetoalaopinióndelniño(artículo12)

12. Elderechodelniñoaexpresarsuopiniónlibrementesobretodoslosasuntosquele afecten se respetará y hará efectivoplenamenteen cadaetapadel procesode lajusticia de menores (véanse párrafos43a45 infra). El Comité observa que lasopiniones de los niños involucrados en el sistema de justicia de menores se estáconvirtiendo cada vez más en una fuerza poderosa de mejora y reforma y para eldisfrutedesusderechos.

Dignidad(artículo401)

13. La Convención contiene un conjunto de principios fundamentales relativos altratoquedebedarsealosniñosquetienenconflictosconlajusticia:

- Untratoacordeconelsentidodeladignidadyelvalordelniño.Esteprincipioseinspira en el derecho humano fundamental proclamado en el artículo1 de laDeclaraciónUniversaldeDerechosHumanos,enelsentidodequetodoslossereshumanosnacenlibreseigualesendignidadyderechos.Estederechoinherentea

2Obsérvesequelosderechosdeunniñoprivadodelibertadseaplican,deconformidadconlaConvención, a los niños que tienen conflictos con la justicia y a los niños internados eninstituciones para su cuidado, protección o tratamiento, incluidas instituciones de saludmental,educativas,dedesintoxicación,deproteccióndelainfanciaodeinmigración.

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la dignidad y el valor, al que se hace referencia expresa en el preámbulo de laConvención,deberespetarseyprotegersedurantetodoelprocesodelajusticiademenores, desde el primer contacto con los organismos encargados de hacercumplirlaleyhastalaejecucióndetodaslasmedidasenrelaciónconelniño.

- Un trato que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y laslibertades de terceros. Este principio está en armonía con la consideración quefiguraenelpreámbulodequeelniñodebesereducadoenelespíritudelosidealesproclamadosenlaCartadelasNacionesUnidas.Tambiénsignificaque,dentrodelsistema de la justicia de menores, el trato y la educación de los niños debeorientarse a fomentar el respeto por los derechos humanos y las libertades(artículo291b)de laConvenciónyObservacióngeneralNº1 sobre losobjetivosde la educación). Esindudable que este principio requiere el pleno respeto y laaplicacióndelasgarantíasdeunjuiciojusto,segúnsereconoceenelpárrafo2delartículo40(véansepárrafos40a67 infra). Silosprincipalesagentesde la justiciade menores, a saber los policías, los fiscales, los jueces y los funcionariosencargados de la libertad vigilada, no respetan plenamente y protegen esasgarantías, ¿cómo pueden esperar que con ese mal ejemplo el niño respete losderechoshumanosylaslibertadesfundamentalesdeterceros?

- Un trato en el que se tenga en cuenta la edad del niño y se fomente sureintegración y el desempeño de una función constructiva en la sociedad. Esteprincipiosedebeaplicar,observaryrespetardurantetodoelprocesodetratoconelniño,desdeelprimercontactoconlosorganismosencargadosdehacercumplirla ley hasta la ejecución de todas lasmedidas en relación con el niño. Todo elpersonalencargadode laadministraciónde la justiciademenoresdebetenerencuentaeldesarrollodelniño,elcrecimientodinámicoyconstantedeéste,quéesapropiadoparasubienestar,ylasmúltiplesformasdeviolenciacontraelniño.

- Elrespetodeladignidaddelniñorequierelaprohibiciónyprevencióndetodaslasformasdeviolenciaenel tratode losniñosqueesténenconflictocon la justicia.LosinformesrecibidosporelComitéindicanquehayviolenciaentodaslasetapasdelprocesodelajusticiademenores:enelprimercontactoconlapolicía,duranteladetenciónpreventiva,ydurantelapermanenciaencentrosdetratamientoydeotrotipoenlosqueseinternaalosniñossobrelosqueharecaídounasentenciadecondenaa laprivaciónde libertad. ElComité instaa losEstadosPartesaqueadoptenmedidaseficacesparapreveniresaviolenciayvelarporqueseenjuiciealos autores y se apliquen efectivamente las recomendaciones formuladas en elinformedelasNacionesUnidasrelativoalestudiodelaviolenciacontralosniños,quepresentóalaAsambleaGeneralenoctubrede2006(A/61/299).

14. El Comité reconoceque la preservaciónde la seguridadpública es unobjetivolegítimodelsistemajudicial.Sinembargo,consideraquelamejorformadelograreseobjetivo consiste en respetar plenamente y aplicar los principios básicos yfundamentalesdelajusticiademenoresproclamadosenlaConvención.

IV.LAJUSTICIADEMENORES:ELEMENTOSBÁSICOSDEUNAPOLÍTICAGENERAL

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15. Una política general de justicia de menores debe abarcar las siguientescuestiones básicas: prevención de la delincuencia juvenil; intervenciones que nosuponganelrecursoaprocedimientosjudicialeseintervencionesenelcontextodelasactuaciones judiciales; edadmínima a efectos de responsabilidad penal y límites deedad superiores para la justicia de menores; garantías de un juicio imparcial; yprivación de libertad, incluida la detención preventiva y la prisión posterior a lacondena.

A.Prevencióndeladelincuenciajuvenil

16. Uno de los objetivos más importantes de la aplicación de la Convención espromover el desarrollo pleno y armonioso de la personalidad, las aptitudes y lacapacidadmentalyfísicadelniño(preámbuloyarts.6y29).Debeprepararsealniñopara asumir una vida individual y responsable en una sociedad libre (preámbulo yart.29), en la que pueda desempeñar una función constructiva con respecto a losderechoshumanosylaslibertadesfundamentales(arts.29y40).Aesterespecto,lospadrestienenlaresponsabilidaddeimpartiralniño,enconsonanciaconlaevoluciónde sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza losderechos reconocidos en la Convención. Teniendo en cuenta estas y otrasdisposicionesdelaConvención,evidentementenoesconformealinteréssuperiordelniñosucrianzaencondicionesquesuponganunmayorograveriesgodequeseveainvolucrado en actividades delictivas. Deben adoptarse diversas medidas para elejercicio pleno y en condiciones de igualdad de los derechos a un nivel de vidaadecuado (art.27), al disfrute del más alto nivel posible de salud y de atenciónsanitaria(art.24),a laeducación(arts.28y29),a laproteccióncontratodaformadeviolencia,perjuiciooabusofísicoomental(art.19)yexplotacióneconómicaosexual(arts.32y34), así como a otros servicios apropiados de atención o protección de lainfancia.

17. Comosehaseñaladomásarriba,unapolíticadejusticiademenoresquenovayaacompañadadeunconjuntodemedidasdestinadasaprevenirladelincuenciajuvenilcomporta graves limitaciones. Los Estados Partes deben incorporar en su políticanacionalgeneraldejusticiademenoreslasDirectricesdelasNacionesUnidasparalaprevencióndeladelincuenciajuvenil(DirectricesdeRiad),aprobadasporlaAsambleaGeneralensuresolución45/112,de14dediciembrede1990.

18. El Comité apoya plenamente las Directrices de Riad y conviene en que debeprestarseespecialatenciónalaspolíticasdeprevenciónquefavorezcanlasocializacióneintegracióndetodoslosniños,enparticularenelmarcodelafamilia,lacomunidad,los grupos de jóvenes que se encuentran en condiciones similares, la escuela, laformación profesional y el medio laboral, así como mediante la acción deorganizacionesvoluntarias.Estosignifica,entreotrascosas,queenlosprogramasdeprevencióndebeotorgarseatenciónprioritariaalaprestacióndeapoyoalasfamiliasmásvulnerables,alaenseñanzadelosvaloresbásicosenlasescuelas(enparticular,lafacilitacióndeinformaciónsobrelosderechosylosdeberesdelosniñosylospadresreconocidos porlaley) y la prestación de un cuidado y atención especiales a losjóvenesqueestánensituaciónderiesgo. Aesterespecto,tambiéndebeconcederseatención especial a los niños que abandonan los estudios o que no completan su

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educación. Serecomiendautilizarelapoyodegruposde jóvenesqueseencuentrenencondicionessimilaresyunaactivaparticipaciónde lospadres. LosEstadosPartestambién deberán establecer servicios y programas de carácter comunitario querespondan a las necesidades, problemas, intereses e inquietudes especiales de losniños, en particular de los que tienen continuos conflictos con la justicia, y queofrezcanasesoramientoyorientaciónadecuadosasusfamilias.

19. Los artículos 18 y 27 de la Convención confirman la importancia de laresponsabilidadde lospadresen loquerespectaa lacrianzadesushijos,aunquealmismotiemposerequierequelosEstadosPartesprestenlaasistencianecesariaalospadres(uotraspersonasencargadasdelcuidadodelosniños)enelcumplimientodesusresponsabilidadesparentales.Lasmedidasdeasistencianodeberánconcentrarseúnicamenteenlaprevencióndesituacionesnegativas,sinotambiénysobretodoenlapromocióndelpotencialsocialdelospadres.Sedisponedemuchainformaciónsobrelos programas de prevención basados en el hogar y la familia, por ejemplo losprogramas de capacitación de los padres, los que tienen por finalidad aumentar lainteracciónpadres-hijosylosprogramasdevisitasaloshogares,quepuedeniniciarsecuando el niño es aún muy pequeño. Además, se ha observado que existe unacorrelaciónentrelaeducacióndelosniñosdesdeunaedadtempranayunatasamásbajadeviolenciaydelincuenciaenelfuturo.Aniveldelacomunidad,sehanobtenidoresultadospositivosenprogramascomoCommunitiesthatCare(Comunidadesquesepreocupan),unaestrategiadeprevencióncentradaenlosriesgos.

20. LosEstadosPartesdebenpromoveryapoyarfirmemente laparticipacióntantodelosniños,deacuerdoconelartículo12delaConvención,comodelospadres,losdirigentes de la comunidad y otros agentes importantes (porejemplo, losrepresentantesdeONG,losserviciosdelibertadvigiladaylosasistentessociales)enlaelaboraciónyejecucióndeprogramasdeprevención.Lacalidaddeesaparticipaciónesunfactordecisivoparaeléxitodelosprogramas.

21. El Comité recomienda que los Estados Partes recaben el apoyo y elasesoramiento del Grupo interinstitucional de coordinación sobre la justicia demenoresparaelaborarprogramasdeprevencióneficaces.

B.Intervenciones/remisióndecasos(véasetambiénlasecciónEinfra)

22. Lasautoridadesestatalespuedenadoptardostiposdemedidasenrelaciónconlos niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes seacuseodeclareculpablesdehaberinfringidoesasleyes:medidasquenosuponganelrecursoaprocedimientos judicialesymedidasenel contextodeunproceso judicial.ElComité recuerdaa losEstadosPartesquedeben tener sumocuidadoenvelarporqueserespetenplenamenteyprotejanlosderechoshumanosdelniñoylasgarantíaslegales.

23. Losniñosquetienenconflictoscon la justicia, incluidos losreincidentes, tienenderecho a recibir un trato que promueva su reintegración y el desempeño de unafunciónconstructivaenlasociedad(artículos401delaConvención).Ladetención,elencarcelamientoo laprisióndeunniñoseutilizará tansólocomomedidadeúltimorecurso (art.37b)). Portanto,esnecesariodesarrollaryaplicar,enelmarcodeuna

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políticageneraldejusticiademenores,diversasmedidasqueasegurenquelosniñosseantratadosdemaneraapropiadaparasubienestaryqueguardeproporcióntantoconsuscircunstanciascomoconlainfraccióncometida.Talesmedidascomprendenelcuidado, la orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, lacolocaciónenhogaresdeguarda,losprogramasdeenseñanzayformaciónprofesionalyotrasposibilidadesalternativasalainternacióneninstituciones(art.404).

Intervencionessinrecurriraprocedimientosjudiciales

24. Deacuerdoconlosestablecidoenelpárrafo3delartículo40delaConvención,losEstadosPartestratarándepromovermedidasenrelaciónconlosniñosdequienessealeguequehaninfringidolasleyespenalesoaquienesseacuseodeclareculpablesdehaberinfringidoesasleyesquenosuponganunrecursoaprocedimientosjudiciales,siempre que sea apropiado y deseable. Teniendo en cuenta que lamayoría de losniños delincuentes sólo cometen delitos leves, deberán estar previstas una serie demedidasqueentrañenlasupresióndelprocedimientopenalodejusticiademenoresyla reorientación hacia servicios sustitutorios (sociales) (esdecir, remisión de casos),quepuedenydebenadoptarseenlamayoríadeloscasos.

25. ElComitéopinaqueesobligacióndelosEstadosPartespromoverlaadopcióndemedidasenrelaciónconlosniñosquetienenconflictosconlajusticiaquenosuponganel recursoaprocedimientos judiciales, sibienesaobligaciónno se limitaa losniñosque cometan delitos leves, como el hurto en negocios u otros delitos contra lapropiedaddemenorcuantía,oalosmenoresquecometanundelitoporprimeravez.Lasestadísticas provenientes de muchos Estados Partes indican que una granproporción,yamenudolamayoría,delosdelitoscometidosporniñosentrandentrode esas categorías. Deacuerdo con los principios enunciados en el párrafo1 delartículo40 de la Convención, es preciso tratar todos esos casos sin recurrir a losprocedimientosjudicialesdelalegislaciónpenal.Ademásdeevitarlaestigmatización,estecriterioespositivotantoparalosniñoscomoparalaseguridadpública,yresultamáseconómico.

26. LosEstadosPartesdebenadoptarmedidasenrelaciónconlosniñosquetienenconflictos con la justicia sin recurrir a procedimientos judiciales en el marco de susistemade justiciademenores, velandoporquese respetenplenamenteyprotejanlosderechoshumanosdelosniñosylasgarantíaslegales(art.403b)).

27. Quedaa ladiscreciónde losEstadosPartesdecidir lanaturalezayelcontenidoexactos de las medidas que deben adoptarse para tratar a los niños que tienenconflictosconlajusticiasinrecurriraprocedimientosjudiciales,yadoptarlasmedidaslegislativas y de otro tipo que sean precisas para su aplicación. Sin embargo, deacuerdo con la información contenida en los informes de los Estados Partes, esindudable que se han elaborado diversos programas basados en la comunidad, porejemploelservicio,lasupervisiónylaorientacióncomunitariosacargo,porejemplo,de asistentes sociales o de agentes de la libertad vigilada, conferencias de familia yotrasformasdejusticiarestitutiva,enparticularelresarcimientoylaindemnizacióndelasvíctimas.OtrosEstadosPartesdeberíanbeneficiarsedeestasexperiencias.Porloque respecta al pleno respeto de los derechos humanos y las garantías legales, el

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Comitéseremitealaspartescorrespondientesdelartículo40delaConvenciónyhacehincapiéenlosiguiente:

- Laremisióndecasos(esdecir,medidasparatrataalosniñosdequienessealeguequehan infringido las leyespenaleso aquienes se acuseodeclare culpablesdehaber infringido esas leyes sin recurrir a procedimientos judiciales) sólo deberáutilizarsecuandosedispongadepruebasfehacientesdequeelniñohacometidoeldelito del que se le acusa, de que ha admitido libre y voluntariamente suresponsabilidad, de que no se ha ejercido intimidación o presión sobre él paraobteneresaadmisióny,porúltimo,dequelaadmisiónnoseutilizarácontraélenningúnprocedimientolegalulterior.

- El niño debe dar libre y voluntariamente su consentimiento por escrito a laremisióndelcaso,yelconsentimientodeberábasarseeninformaciónadecuadayespecíficasobrelanaturaleza,elcontenidoyladuracióndelamedida,ytambiénsobrelasconsecuenciassinocooperaenlaejecucióndeésta.Conelfindelograruna mayor participación de los padres, los Estados Partes también puedenconsiderar la posibilidad de exigir el consentimiento de los padres, en particularcuandoelniñotengamenosde16años.

- La legislación debe contener indicaciones concretas de cuándo es posible laremisióndecasos,ydeberánregularseyrevisarse las facultadesde lapolicía, losfiscalesyotrosorganismosparaadoptardecisionesaesterespecto,enparticularparaprotegeralniñodetodadiscriminación.

- Debedarsealniñolaoportunidadderecibirasesoramientojurídicoydeotrotipoapropiadoacercadelaconvenienciaeidoneidaddelaremisióndesucasoofrecidaporlasautoridadescompetentesysobrelaposibilidadderevisióndelamedida.

- La remisión efectiva de un niño deberá suponer el cierre definitivo delcaso.Aunque podrá mantenerse un expediente confidencial de la remisión con finesadministrativosydeexamen,nodeberáconsiderarseun"registrodeantecedentespenales",ynodeberáequipararselaremisiónanteriordeuncasoaunacondena.Sise inscribe este hecho en el registro, sólo deberá permitirse el acceso a esainformación y por un período de tiempo limitado, por ejemplo, un año comomáximo, a las autoridades competentes que se ocupan de los niños que tienenconflictosconlajusticia.

Intervencionesenelcontextodeprocedimientosjudiciales

28. Cuando la autoridad competente (por lo general la fiscalía) inicia unprocedimiento judicial, deben aplicarse los principios de un juicio imparcial yequitativo (véase secciónDinfra). Al mismo tiempo, el sistema de la justicia demenores debe ofrecer amplias oportunidades para tratar a los niños que tienenconflictos con la justicia con medidas sociales y/o educativas, y limitar de maneraestricta el recurso a la privación de libertad, en particular la detención preventiva,comomedidadeúltimorecurso. Enla fasedecisoriadelprocedimiento, laprivaciónde libertad deberá ser exclusivamente unamedida de último recurso y que dure elperíodo más breve que proceda (art.37b)). Esto significa que los Estados Partesdeben tener un servicio competente de libertad vigilada que permita recurrir en la

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mayor medida y con la mayor eficacia posibles a medidas como las órdenes deorientaciónysupervisión,lalibertadvigilada,elseguimientocomunitariooloscentrosde presentación diaria obligatoria, y la posibilidad de una puesta anticipada enlibertad.

29. ElComitérecuerdaalosEstadosPartesque,deconformidadconloestablecidoenel párrafo1del artículo40de laConvención, la reintegración requierequeno seadopten medidas que puedan dificultar la plena participación del niño en sucomunidad, por ejemplo la estigmatización, el aislamiento social o una publicidadnegativa.Paraqueeltratodeunniñoquetengaconflictosconlajusticiapromuevasureintegraciónserequierequetodaslasmedidaspropicienqueelniñoseconviertaenunmiembro de pleno derecho de la sociedad a la que pertenece y desempeñeunafunciónconstructivaenella.

C.Laedaddelosniñosquetienenconflictosconlajusticia

Edadmínimaaefectosderesponsabilidadpenal

30. Los informes presentados por los Estados Partes ponen de manifiesto laexistencia de un amplio margen de edades mínimas a efectos de responsabilidadpenal. Varíandesdeunnivelmuybajode7u8 añoshastaunencomiablemáximode14ó16años. Enun número bastante considerable de Estados Partes hay dosedadesmínimasaefectosderesponsabilidadpenal.Seconsideraráquelosniñosquetienenconflictosconlajusticiaqueenelmomentodelacomisióndeldelitotuvieranuna edad igual o superior a la edadmínimamenor, pero inferior a la edadmínimamayor, incurren en responsabilidad penal únicamente si han alcanzado la madurezrequerida a ese respecto. Laevaluación de la madurez incumbe altribunal/magistrado,amenudosinnecesidadderecabarlaopinióndeunpsicólogo,yen la práctica suele resultar en la aplicación de la edadmínima inferior en caso dedelitograve.Elsistemadedosedadesmínimasamenudonosólocreaconfusión,sinoque deja amplias facultades discrecionales al tribunal/juez, que pueden comportarprácticas discriminatorias. Teniendo en cuenta este amplio margen de edadesmínimas a efectos de responsabilidad penal, el Comité considera que es necesarioofrecer a los Estados Partes orientación y recomendaciones claras con respecto a lamayoríadeedadpenal.

31. Enelpárrafo3delartículo40delaConvenciónsedisponequelosEstadosPartesdeberántratardepromover,entreotrascosas,elestablecimientodeunaedadmínimaantesdelacualsepresumiráquelosniñosnotienencapacidadparainfringirlasleyespenales, pero no menciona una edad mínima concreta a ese respecto. ElComitéentiendequeesadisposicióncrea laobligaciónpara losEstadosPartesdeestableceruna edad mínima a efectos de responsabilidad penal (EMRP). Esaedad mínimasignificalosiguiente:

- Losniñosquecometenundelitocuandotodavíanohancumplidoesaedadmínimano podrán considerarse responsables en un procedimiento penal. Incluso niños(muy) jóvenes tienen la capacidad de infringir la ley penal, pero si cometen undelito antes de la EMRP el presupuesto irrefutable es que no pueden serformalmenteacusadosniconsiderárselesresponsablesenunprocedimientopenal.

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Siesnecesario,podránadoptarsemedidasespecialesdeprotecciónenel interéssuperiordeesosniños.

- Los niños que tengan la EMRP en el momento de la comisión de un delito(oinfracciónde la legislación penal), pero tengan menos de18años (véansetambién lospárrafos35a38 infra), podrán serobjetodeunaacusación formal yser sometidos a un procedimiento penal. Sin embargo, estos procedimientos,incluidoelresultadofinal,debenestarplenamenteenarmoníaconlosprincipiosydisposiciones de la Convención, según se expresa en la presente observacióngeneral.

32. Enlaregla4delasReglasdeBeijingserecomiendaqueelcomienzodelaEMRPnodeberáfijarseaunaedaddemasiadotemprana,habidacuentadelascircunstanciasque acompañan la madurez emocional, mental e intelectual. Deacuerdo con esadisposición, el Comité ha recomendado a los Estados Partes que no fijen una EMRPdemasiadotempranayquesilohanhecholaelevenhastaunnivelinternacionalmenteaceptable.Teniendoencuentaestasrecomendaciones,cabellegaralaconclusióndequeelestablecimientodeunaedadmínimaaefectosderesponsabilidadpenalinferiora12añosnoesinternacionalmenteaceptableparaelComité.SealientaalosEstadosPartes a elevar su EMRP a los12años como edad mínima absoluta y que siganelevándola.

33. Almismotiempo,elComitéinstaalosEstadosPartesanoreducirlaEMRPalos12años.Lafijacióndelamayoríadeedadpenalaunnivelmásalto,porejemplo14ó16años,contribuyeaqueelsistemadelajusticiademenores,deconformidadconelapartadob)delpárrafo3delartículo40delaConvención,tratealosniñosquetienenconflictoscon la justiciasin recurriraprocedimientos judiciales,enelentendimientodequeserespetanplenamentelosderechoshumanosylasgarantíaslegales.Aesterespecto,losEstadosPartesdebenincluirensusinformesinformacióndetalladasobreeltratoquesedaalosniñosquenohanalcanzadotodavíalaEMRPfijadaporla leycuando se alegue que han infringido las leyes penales o se les acuse o declareculpables de haber infringido esas leyes, y qué tipo de salvaguardias legales existenparaasegurarquerecibanuntratotanequitativoyjustocomoeldelosniñosquehanalcanzadolamayoríadeedadpenal.

34. ElComitédeseaexpresarsupreocupaciónporlaprácticadepreverexcepcionesa la EMRP, que permite la aplicación de una edad mínima menor a efectos deresponsabilidad penal en los casos en que, por ejemplo, se acuse al niño de habercometido un delito grave o cuando se considere que el niño está suficientementemaduro para considerársele responsable penalmente. El Comité recomiendafirmemente que los Estados Partes fijen una EMRP que no permita, a título deexcepción,lautilizacióndeunaedadmenor.

35. Sinosedisponedepruebadelaedadynopuedeestablecersequeelniñotieneuna edad igual o superior a la EMRP, no se considerará al niño responsablepenalmente(véasetambiénelpárrafo39infra).

Ellímitedeedadsuperiorparalajusticiademenores

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36. ElComitétambiéndeseaseñalaralaatencióndelosEstadosPartesellímitedeedadsuperiorparalaaplicacióndelasnormasdelajusticiademenores.Esasnormas,quesonespecialestantoporloquerespectaalprocedimientocomoalaremisióndecasos y la adopción de medidas especiales, deberán aplicarse, a partir de la EMRPestablecidaenelpaís,atodoslosniñosque,enelmomentodelapresuntacomisióndeundelito (oactopunibledeacuerdocon la legislaciónpenal),nohayancumplidoaún18años.

37. ElComitédesearecordaralosEstadosPartesquehanreconocidoelderechodetodoniñodequiensealeguequehainfringidolasleyespenalesoaquienseacuseodeclare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de acuerdo con lasdisposicionesdelartículo40delaConvención.Estosignificaquetodapersonamenorde18añosenelmomentodelapresuntacomisióndeundelitodeberecibiruntratoconformealasnormasdelajusticiademenores.

38. Por lo tanto, el Comité recomienda a los Estados Partes que limitan laaplicabilidaddelasnormasdelajusticiademenoresalosniñosmenoresde16años,oquepermiten,atítulodeexcepción,quelosniñosde16ó17añosseantratadoscomodelincuentesadultos,quemodifiquensusleyesconmirasalograrlaplenaaplicación,sindiscriminaciónalguna,desusnormasdejusticiademenoresatodas laspersonasmenores de 18 años. El Comité observa con reconocimiento que algunos EstadosPartespermitenlaaplicacióndelasnormasylosreglamentosdelajusticiademenoresapersonasquetienen18añosomás,porlogeneralhastalos21años,bienseacomonormageneralocomoexcepción.

39. Por último, el Comité desea subrayar la importancia decisiva de una plenaaplicacióndelartículo7de laConvención,enelqueseexige,entreotrascosas,quetodo niño sea inscrito inmediatamente después de su nacimiento con el fin de fijarlímitesdeedaddeunauotramanera,queeselcasodetodoslosEstadosPartes.Unniñoquenotengaunafechadenacimientodemostrableessumamentevulnerableatodotipodeabusose injusticiasenrelacióncon la familia, laeducaciónyel trabajo,especialmente en el marco del sistema de la justicia de menores. Deberáproporcionarse gratuitamente a todo niño un certificado de nacimiento cuando lonecesiteparademostrarsuedad. Sinohaypruebadeedad,elniñotienederechoaqueselehagaunexamenmédicoosocialquepermitaestablecerdemanerafidedignasu edad y, en caso de conflicto o prueba no fehaciente el niño tendrá derecho a laaplicacióndelanormadelbeneficiodeladuda.

D.Garantíasdeunjuicioimparcial

40. El párrafo 2 del artículo 40de la Convención contieneuna importante lista dederechosygarantías,quetienenporobjetogarantizarquetodoniñodelquesealeguequeha infringido las leyespenalesoaquienseacusedehaber infringidoesas leyesrecibauntratojustoyseasometidoaunjuicioimparcial.Lamayoríadeesasgarantíastambiénse reconocenenelartículo14delPacto InternacionaldeDerechosCivilesyPolíticos (en lo sucesivo, el Pacto), que el Comité de Derechos Humanos examinó ysobre el que formuló comentarios en su Observación general Nº 13 (1984)(Administracióndejusticia),queactualmenteestásiendoobjetodeconsideración.Sin

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embargo,elrespetodeesasgarantíasparalosniñostienealgunosaspectosespecíficosqueseexpondránenlapresentesección.Antesdehacerlo,elComitédeseasubrayarque el ejercicio apropiado y efectivo de esos derechos y garantías dependedecisivamentedelacalidaddelaspersonasqueintervenganenlaadministracióndelajusticia de menores. Esfundamental impartir formación sistemática y continua alpersonal profesional, en particular los agentes de policía, fiscales, representanteslegalesyotrosrepresentantesdelniño,jueces,agentesdelibertadvigilada,asistentessociales,etc.Estaspersonasdebenestarbieninformadasacercadeldesarrollofísico,psicológico,mentalysocialdelniño,yenparticulardeladolescente,asícomode lasnecesidades especiales de los niños más vulnerables, a saber, los niños condiscapacidad, los desplazados, los niños de la calle, los refugiados y solicitantes deasilo,y losniñosquepertenecenaminoríasraciales,étnicas, religiosas, lingüísticasydeotrotipo(véansepárrafos6a9supra).Teniendoencuentaqueprobablementesehará caso omiso de las niñas en el sistema de la justicia de menores porque sólorepresentanunpequeñogrupo,debeprestarseparticularatenciónasusnecesidadesespecíficas, por ejemplo, en relación conmalos tratos anteriores y sus necesidadesespecialesenmateriadesalud. Losprofesionalesydemáspersonaldeberánactuar,entodacircunstancia,demaneraacordeconelfomentodelsentidodeladignidadyelvalordelniñoyque fortalezcasu respetopor losderechoshumanosy las libertadesfundamentalesdetercerosypromuevalareintegracióndelniñoysuasuncióndeunafunciónconstructivaenlasociedad(art.401). Todas lasgarantíasreconocidasenelpárrafo 2 del artículo 40, que se examinarán a continuación, constituyen normasmínimas, es decir, que los Estados Partes pueden y deben tratar de establecer yobservarnormasmásexigentes, porejemploenmateriadeasistencia jurídica y conrespectoalaparticipacióndelniñoysuspadresenelprocesojudicial.

Justiciademenoresnoretroactiva(artículo402a))

41. Enelapartadoa)delpárrafo2delartículo40delaConvenciónsedisponequelaregladequenadieserádeclaradoculpabledehabercometidoundelitoporactosuomisiones que, en el momento de cometerse, no fueran delictivos según las leyesnacionalesointernacionales,tambiénesaplicablealosniños(véasetambiénartículo15delPacto).Estosignificaqueningúnniñopuedeseracusadoocondenado,atenorde la legislaciónpenal,poractosuomisionesqueenelmomentodesucomisiónnoestuvieranprohibidosporlasleyesnacionalesointernacionales.TeniendoencuentaquemuchosEstadosPartesrecientementehanreforzadoy/oampliadosu legislaciónpenalaefectosde laprevencióny luchacontrael terrorismo,elComité recomiendaquelosEstadosPartesvelenporqueesoscambiosnoentrañenuncastigoretroactivoonodeseadodelosniños.ElComitétambiéndesearecordaralosEstadosPartesquelaregladequenoseimpondrápenamásgravequelaaplicableenelmomentodelacomisión del delito, enunciada en el artículo 15 del Pacto, está en relación con elartículo41de laConvención,queesaplicablea losniñosen losEstadosPartesenelPacto. Ningún niño será castigado con una pena más grave que la aplicable en elmomentodehabersecometidolainfraccióndelaleypenal.Siconposterioridadalacomisióndelactoseproduceuncambiolegislativoporelqueseimponeunapenamásleve,elniñodeberábeneficiarsedeesecambio.

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Lapresuncióndeinocencia(artículo402b)i))

42. Lapresunciónde inocencia es fundamental para laprotecciónde losderechoshumanosdelniñoquetengaconflictosconlajusticia.Estosignificaquelacargadelapruebadeloscargosquepesansobreelniñorecaeenlaacusación.Elniñodelquesealeguequehainfringidolasleyespenalesoaquienseacusedehaberinfringidoesasleyestendráelbeneficiodeladudaysóloseledeclararáculpabledeloscargosquesele imputen si éstos han quedadodemostradosmás allá de toda duda razonable. Elniño tiene derecho a recibir un trato acorde con esta presunción, y todas lasautoridadespúblicasodeotrotipotienenlaobligacióndeabstenersedeprejuzgarelresultado del juicio. Los Estados Partes deben proporcionar información sobre eldesarrollo del niño para garantizar que se respete en la práctica esa presunción deinocencia. Debido a falta de comprensión del proceso, inmadurez, temor u otrasrazones,elniñopuedecomportarsedemanera sospechosa,pero lasautoridadesnodeben presumir por ello que sea culpable, si carecen de pruebas de su culpabilidadmásalládetodadudarazonable.

Elderechoaserescuchado(artículo12)

43. Enelpárrafo2delartículo12delaConvenciónseestablecequesedaráalniñolaoportunidaddeserescuchadoentodoprocedimientojudicialoadministrativoquele afecte, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órganoapropiado,enconsonanciaconlasnormasdeprocedimientodelalegislaciónnacional.

44. Nohaydudadequeelderechodeunniñodequiensealeguequehainfringidolasleyespenalesoaquienseacuseodeclareculpabledehaberinfringidoesasleyesaserescuchadoes fundamentalparaun juicio imparcial. Tambiénesevidentequeelniño tiene derecho a ser escuchado directamente y no sólo por medio de unrepresentanteodeunórganoapropiado, si es enel interés superiordel niño. Estederechodebe respetarseplenamenteen todas las etapasdel proceso,desde la faseinstructora,cuandoelniñotienederechotantoapermanecerensilenciocomoaserescuchadoporlapolicía,elfiscalyeljuezdeinstrucción,hastalasfasesresolutoriayde ejecución de las medidas impuestas. En otras palabras, debe darse al niño laoportunidaddeexpresarsuopiniónlibremente,yéstadeberátenersedebidamenteencuenta,enfuncióndelaedadylamadurezdelniño(art.121),durantetodoelprocesode la justicia de menores. Esto significa que el niño, para poder participarefectivamente en el procedimiento, debe ser informado no sólo de los cargos quepesansobreél(véansepárrafos47y48 infra),sinotambiéndelpropioprocesodelajusticiademenoresydelasmedidasquepodríanadoptarse.

45. Se debe dar al niño la oportunidad de expresar su opinión sobre lasmedidas(sustitutivas) quepodrían imponerse, y deberán tenerse debidamente en cuenta losdeseos o preferencias que el niño pueda tener al respecto. Afirmar que el niño esresponsable con arreglo a la ley penal supone que tiene la capacidad y está encondicionesdeparticiparefectivamenteenlasdecisionesrelativasalarespuestamásapropiadaquedebedarse a las alegacionesdequeha infringido la leypenal (véasepárrafo46infra).Huelgadecirqueincumbealosjuecesadoptarlasdecisiones.Peroelhechodetrataralniñocomoobjetopasivosuponenoreconocersusderechosyno

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contribuyeadarunarespuestaeficazasucomportamiento.Estaafirmacióntambiénesaplicablealaejecucióndelamedidaimpuesta.Lasinvestigacionesdemuestranquelaparticipaciónactivadelniñoenlaejecucióndelasmedidascontribuirá, lamayoríadelasveces,aunresultadopositivo.

Elderechoaunaparticipaciónefectivaenlosprocedimientos(artículo402b)iv))

46. Paraqueunjuicioseaimparcialesprecisoqueelniñodequiensealegaquehainfringido las leyes penales o a quien se acusa de haber infringido esas leyes puedaparticiparefectivamenteeneljuicioyparaellonecesitacomprenderlasacusacionesylas posibles consecuencias y penas, a fin de que su representante legal puedaimpugnartestigos,hacerunaexposicióndeloshechosyadoptardecisionesapropiadasconrespectoalaspruebas,lostestimoniosylasmedidasqueseimpongan.Elartículo14 de las Reglas de Beijing estipula que el procedimiento se sustanciará en unambiente de comprensión, que permita que el menor participe en él y se expreselibremente.Laedadyelgradodemadurezdelniñotambiénpuedenhacernecesariomodificarlosprocedimientosylasprácticasjudiciales.

Informaciónsindemoraydirectadeloscargos(artículo402b)ii))

47. Todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien seacuse de haber infringido esas leyes tiene derecho a ser informado sin demora ydirectamentedeloscargosquepesancontraél.Sindemoraydirectamentesignificanlo antes posible, es decir, cuando el fiscal o el juez inicien las actuaciones judicialescontra el niño. Sin embargo, cuando las autoridades deciden ocuparse del caso sinrecurriraprocedimientosjudiciales,elniñotambiéndebeserinformadodeloscargosque puedan justificar este criterio. Esta exigencia forma parte de la disposicióncontenidaenelapartadob)delpárrafo3delartículo40delaConvenciónenelsentidode que se deberán respetar plenamente las garantías legales. El niño deberá serinformadoenunostérminosquepuedacomprender.Paraellopodrárequerirsequelainformaciónsepresenteenunidiomaextranjero,perotambiénuna"traducción"delajergajurídicaoficialqueamenudoseusaenlasimputacionespenalescontramenoresenunlenguajequeelniñopuedacomprender.

48. A menudo no basta con proporcionar al niño un documento oficial, sino quepuede requerirseunaexplicaciónoral. Las autoridadesnodebendejar esta tarea acargodelospadresolosrepresentanteslegalesodequienpresteasistenciajurídicaode otro tipo al niño. Incumbe a las autoridades (es decir, policía, fiscal, juez)asegurarsedequeelniñocomprendecadacargoquepesacontraél.ElComitéopinaquelafacilitacióndeesainformaciónalospadresolosrepresentanteslegalesnodebeexcluir su comunicación al niño. Lo más apropiado es que tanto el niño como lospadres o los representantes legales reciban la información de manera que puedancomprenderloscargosylasposiblesconsecuencias.

Asistenciajurídicauotraasistenciaapropiada(artículo402b)ii))

49. Debe garantizarse al niño asistencia jurídica u otra asistencia apropiada en lapreparación y presentación de su defensa. En la Convención se dispone que seproporcionaráalniñoasistencia,queno tendráporquéser siempre jurídica,perosíapropiada.QuedaaladiscrecióndelosEstadosPartesdeterminarcómosefacilitará

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esa asistencia, la cual deberá ser gratuita. ElComité recomienda que los EstadosPartes presten en lamayormedida posible asistencia jurídica profesional adecuada,porejemplo,deabogadosespecializadosodeprofesionalesparajurídicos. Esposibleotraasistenciaapropiada (porejemplo,deasistentes sociales), sibienesaspersonasdeberán tener un conocimiento y una comprensión suficientes de los diversosaspectos jurídicos del proceso de la justicia demenores y haber recibido formaciónparatrabajarconniñosquetenganconflictosconlajusticia.

50. Conformealodispuestoenelapartadob)delpárrafo3delartículo14delPacto,el niño y lapersonaque lepreste asistenciadebedisponerdel tiempoy losmediosadecuadospara lapreparacióndesudefensa. Lascomunicacionesentreelniñoy lapersona que le asiste, bien sea por escrito u oralmente, deberán realizarse encondiciones que garanticen que se respetará plenamente su confidencialidad, deconformidadconloprevistoenelincisovii)delapartadob)delpárrafo2delartículo40de laConvención,yelderechodelniñoanoserobjetode injerenciasensuvidaprivadaysucorrespondencia(artículo16delaConvención).VariosEstadosParteshanformuladoreservasconrespectoaestagarantía(artículo402b)ii)delaConvención),aparentemente partiendo del supuesto de que sólo se requiere la prestación deasistencia jurídica y, por lo tanto, los servicios de un abogado. No es así, y dichasreservaspuedenydebenretirarse.

Decisionessindemorayconlaparticipacióndelospadres(artículo402b)iii))

51. Hay consenso internacional en el sentido de que, para los niños que tenganconflictos con la justicia, el tiempo transcurrido entre la comisión de un delito y larespuesta definitiva a ese acto debe ser lomás breve posible. Cuantomás tiempopase,tantomásprobableseráquelarespuestapierdasuefectopositivoypedagógicoyqueel niño resulte estigmatizado. Aeserespecto, el Comité también se refiere alapartadod)delartículo37delaConvención,atenordelcualtodoniñoprivadodesulibertadtendráderechoaunaprontadecisiónsobresuacciónparapoderimpugnarlalegalidaddelaprivacióndesulibertad.Eltérmino"pronta"esmásfuerte-loquesejustifica dada la gravedad de la privación de libertad- que el término "sin demora"(artículo402b)iii)delaConvención),queasuvezesmásfuertequelaexpresión"sindilaciones indebidas", que figura en el apartado c) del párrafo 3 del artículo 14 delPacto.

52. ElComitérecomiendaquelosEstadosPartesfijenyrespetenplazosconrespectoal tiempo que puede transcurrir desde que se comete un delito y concluye lainvestigación policial, el fiscal (u otro órgano competente) decide presentar cargoscontra el menor y el tribunal u otro órgano judicial competente dicta sentenciadefinitiva.Estosplazosdebensermáscortosquelosestablecidosparaadultos.Peroalmismotiempo,lasdecisionesqueseadoptansindemoradebenserelresultadodeun proceso en el que se respeten plenamente los derechos humanos del niño y lasgarantías legales. En este proceso de pronta adopción de decisiones, deben estarpresentes quienes presten asistencia jurídica u otra asistencia apropiada. Estapresenciano se limitaráal juicioanteun tribunaluotroórgano judicial, sinoque seaplicatambiénatodaslasdemásfasesdelproceso,apartirdelinterrogatoriodelniñoporlapolicía.

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53. Lospadresuotrosrepresentanteslegalestambiéndeberánestarpresentesenelproceso porquepuedenprestar asistencia psicológica y emotiva general al niño. Lapresencia de los padres no significa que éstos puedan actuar en defensa del niño oparticiparenelprocesodeadopcióndedecisiones.Sinembargo,eljuezolaautoridadcompetente puede resolver, a petición del niño o de su representante legal u otrarepresentaciónapropiada,oporquenovayaenelinteréssuperiordelniño(artículo3de la Convención), limitar, restringir o excluir la presencia de los padres en elprocedimiento.

54. ElComitérecomiendaquelosEstadosPartesdisponganexpresamenteporleylamayor participación posible de los padres o los representantes legales en elprocedimiento incoadocontraelniño. Estaparticipacióngeneralmentecontribuiráaquesedéunarespuestaeficazalainfraccióndelalegislaciónpenalporelniño.Afindepromoverlaparticipacióndelospadres,senotificaráaéstosladetencióndelniñoloantesposible.

55. Almismotiempo,elComitélamentalatendenciaobservadaenalgunospaísesaintroducir el castigo de los padres por los delitos cometidos por sus hijos. Laresponsabilidadcivilporlosdañosderivadosdelactodeunniñopuedeserapropiadaenalgunoscasoslimitados,enparticularcuandosetratedeniñosdecortaedad(quetenganmenosde16años).Sinembargo,lacriminalizacióndelospadresdeniñosquetienenconflictosconlajusticiamuyprobablementenocontribuiráaunaparticipaciónactivadelosmismosenlareintegraciónsocialdesuhijo.

Decisionessindemorayconlaparticipacióndelospadres(artículo402b)iv))

56. Enarmoníaconloestablecidoenelapartadog)delpárrafo3delartículo14delPacto, la Convencióndisponequeno seobligará a unniño aprestar testimonioo aconfesarseodeclararseculpable.Estossignifica,enprimerlugar-ydesdeluego-quela tortura,oel tratocruel, inhumanoodegradanteparaextraerunaadmisiónounaconfesiónconstituyeunagraveviolacióndelosderechosdelniño(artículo37a)delaConvención) y totalmente inaceptable. Ninguna admisión o confesión de ese tipopodrá ser invocada como prueba (artículo 15 de la Convención contra la Tortura yOtrosTratosoPenasCrueles,InhumanosoDegradantes).

57. Haymuchos otrosmediosmenos violentos de obligar o inducir al niño a unaconfesión o a un testimonio autoinculpatorio. El término "obligado" debeinterpretarsedemaneraampliaynolimitarloalafuerzafísicauotravulneraciónclarade losderechoshumanos. Laedadoelgradodedesarrollodelniño, laduracióndelinterrogatorio, la faltade comprensiónporpartedelniño,el temora consecuenciasdesconocidaso a unapresuntaposibilidaddeprisiónpueden inducirle a confesar loque no es cierto. Esa actitud puede ser aún más probable si se le promete unarecompensacomo"podrásirteacasaencuantonosdigaslaverdad",ocuandoseleprometensancionesmáslevesolapuestaenlibertad.

58. Elniñosometidoa interrogatoriodebeteneraccesoaunrepresentante legaluotro representante apropiado y poder solicitar la presencia de sus padres. Deberáhacerseunainvestigaciónindependientedelosmétodosdeinterrogatorioempleadospara velar por que los testimonios sean voluntarios y no resultado de la coacción,

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teniendo en cuenta todas las circunstancias, y que sea creíble. El tribunal u otroórgano judicial, al considerarel carácter voluntario y la fiabilidaddeunaadmisiónoconfesiónhechaporunniño,deberátenerencuentalaedaddeéste,eltiempoquehadurado la detención y el interrogatorio y la presencia de un abogado u otro asesorjurídico, los padres, o representante independientes del niño. Los policías y otrosagentes encargados de la investigación deberán haber sido entrenados para noemplear técnicas y prácticas de interrogatorio de las que se deriven confesiones otestimoniospococreíblesyhechosbajocoacción.

Presenciayexamendetestigos(artículo402b)iv))

59. Lagarantíareconocidaenel inciso iv)delapartadob)delpárrafo2delartículo40 de la Convención pone de relieve que debe observarse el principio de igualdadentre las partes (esdecir, condiciones de igualdad o paridad entre la defensa y laacusación)enlaadministracióndelajusticiademenores. Laexpresión"interrogarohacerqueseinterrogue"hacereferenciaalaexistenciadedistincionesenlossistemasjurídicos, especialmente entre los juicios acusatorios y los juicios inquisitorios. Enestosúltimos,elacusadoamenudopuedeinterrogaralostestigos,sibienraravezsehaceusodeesederecho,quedandoesatareaacargodelabogadoo,enelcasodelosniños, de otro órgano apropiado. Sinembargo, sigue siendo importante que elabogadouotrorepresentanteinformealniñoacercadelaposibilidaddeinterrogaralos testigos y de que puede expresar sus opiniones a este respecto, las cuales setendrándebidamenteencuentaenfuncióndelaedadymadurezdelniño(art.12).

Elderechodeapelación(artículo402b)v))

60. Elniñotienederechoaapelarcontraladecisiónporlaqueseledeclareculpablede los cargos formulados contra él y lasmedidas impuestas como consecuencia delveredictodeculpabilidad.Competeresolverestaapelaciónaunaautoridaduórganojudicialsuperiorcompetente,independienteeimparcial,enotraspalabras,unórganoquesatisfagalasmismasnormasyrequisitosqueelqueconociódelcasoenprimerainstancia. Estagarantíaesanálogaa la formuladaenelpárrafo5delartículo14delPacto.Elderechodeapelaciónnoselimitaalosdelitosmásgraves.

61. Ésta parece ser la razón por la que bastantes Estados Partes han formuladoreservas con respectoaestadisposicióna finde limitarelderechodeapelacióndelniñoa losdelitosmásgravesya las sentenciasdeprisión. ElComité recuerdaa losEstados Partes en el Pacto que el párrafo 5 del artículo 14 de éste contiene unadisposiciónanáloga. En relación conel artículo41de laConvención,a tenordeeseartículo se deberá reconocer a todo niño procesado el derecho de apelar contra lasentencia. El Comité recomienda que los Estados Partes retiren sus reservas a ladisposicióncontenidaenelincisov)delapartadob)delpárrafo2delartículo40delaConvención.

Asistenciagratuitadeunintérprete(artículo402vi))

62. Siunniñonocomprendeonohablaelidiomautilizadoporelsistemadejusticiademenores tienederechoa contar con laasistenciagratuitadeun intérprete. Estaasistencianodeberálimitarsealavistaoral,sinoquetambiénseprestaráentodoslospasosdelproceso.Tambiénesimportantequesehayacapacitadoalintérpretepara

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trabajarconniños,debidoaqueelusoylacomprensióndesulenguamaternapodríaser diferente de los adultos. La falta de conocimientos y/o de experiencias a eserespectopodríaimpedirqueelniñocomprendieracabalmentelaspreguntasqueselehicieranydificultarelejerciciodesuderechoaunjuicioimparcialyaunaparticipaciónefectiva.Lacondiciónqueempiezacon"si",asaber,"sinocomprendeonohablaelidiomautilizado",significaqueunniñodeorigenextranjerooétnico,porejemplo,queademásdesulenguamaternacomprendeyhablaelidiomaoficial,notienenecesidaddequeseleproporcionegratuitamentelosserviciosdeunintérprete.

63. ElComitétambiéndeseaseñalaralaatencióndelosEstadosParteslosniñosquetienen problemas del habla y otras discapacidades. De acuerdo con el espíritu delincisovi)delpárrafo2delartículo40,ydeconformidadconlasmedidasdeprotecciónespecial previstas en el artículo 23 para los niños con discapacidades, el ComitérecomiendaquelosEstadosPartesproporcionenalosniñosconproblemasdelhablauotras discapacidades asistencia adecuada y efectiva por medio de profesionalesespecializados, por ejemplo en el lenguaje de los signos, cuando sean objeto de unprocesodejusticiademenores(aesterespecto,véasetambiénlaObservacióngeneralNº 9 (Los derechos de los niños con discapacidad) del Comité de los Derechos delNiño).

Plenorespetodelavidaprivada(artículos16y402b)vii))

64. Elderechodeunniñoaqueserespeteplenamentesuvidaprivadaentodaslasfases del procedimiento se inspira en el derecho a la protección de la vida privadaproclamadoenelartículo16de laConvención. "Todas las fasesdelprocedimiento"comprendendesdeelprimercontactoconlosagentesdelaley(porejemplo,peticiónde informacióne identificación)hasta laadopcióndeunadecisióndefinitivaporunaautoridadcompetenteoeltérminodelasupervisión,lalibertadvigiladaolaprivaciónde libertad. En este contexto, el objetivo es evitar que la publicidad indebida o elprocesodedifamacióncausendaño.Nosepublicaráningunainformaciónquepermitaidentificaraunniñodelincuente,porlaestigmatizaciónqueellocomportaysuposibleefectoenlacapacidaddelniñoparaaccederalaeducación,eltrabajoolaviviendaoconservarsuseguridad. Por tanto, lasautoridadespúblicasdebensermuyreaciasaemitircomunicadosdeprensasobrelosdelitospresuntamentecometidosporniñosylimitar esos comunicados a casosmuy excepcionales. Deben adoptarmedidas paraquelosniñosnopuedanseridentificadospormediodeesoscomunicadosdeprensa.Los periodistas que vulneren el derecho a la vida privada de un niño que tengaconflictosconlajusticiadeberánsersancionadosconmedidasdisciplinariasy,cuandoseanecesario(porejemploencasodereincidencia),consancionespenales.

65. Conelfindeprotegerlavidaprivadadelniño,rigeenlamayoríadelosEstadosParteslanorma-algunasvecesconposiblesexcepciones-dequelavistadeunacausacontraunniñoacusadodehaberinfringidolasleyespenalesdebetenerlugarapuertacerrada. De acuerdo con esa norma, pueden estar presentes expertos u otrosprofesionalesquehayanrecibidounpermisoespecialdelacorte.Eljuiciopúblicoenla justicia de menores sólo debe ser posible en casos muy precisos y previaautorización por escrito del tribunal. Esa decisión deberá poder ser apelada por elniño.

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66. ElComitérecomiendaquetodoslosEstadosPartesestablezcanlaregladequeeljuicio ante un tribunal y otras actuaciones judiciales contra un niño que tengaconflictos con la justicia se celebren a puerta cerrada. Las excepciones a esta regladebensermuylimitadasyestarclaramentedefinidasporlaley.Elveredicto/sentenciadeberádictarseenaudienciapúblicasinrevelarlaidentidaddelniño.Elderechoalavidaprivada(art.16)exigequetodoslosprofesionalesqueintervenganenlaejecuciónde las medidas decididas por el tribunal u otra autoridad competente mantenganconfidencial,entodossuscontactosexternos,todalainformaciónquepuedapermitiridentificar al niño. Además, el derecho a la vida privada también significa que losregistrosdemenoresdelincuentes serándecarácterestrictamenteconfidencial ynopodrán ser consultados por terceros, excepto por las personas que participendirectamente en la investigación y resolución del caso. Con miras a evitar laestigmatización y/o los prejuicios, los registros de menores delincuentes no seutilizarán en procesos de adultos relativos a casos subsiguientes en los que estéimplicadoelmismodelincuente(véanselasReglasdeBeijingNos.21.1y21.2),ocomobaseparadictarsentenciaenesosprocesosfuturos.

67. El Comité también recomienda que los Estados Partes adopten normas quepermitanlasupresiónautomáticaenlosregistrosdeantecedentespenalesdelnombredelosniñosdelincuentescuandoéstoscumplan18años,o,enunnúmerolimitadodeciertosdelitos graves, quepermitan la supresióndel nombredel niño, apeticióndeéste,siesnecesarioendeterminadascondiciones(porejemplo,quenohayacometidoundelitoenlosdosañosposterioresalaúltimacondena).

E.Medidas(véasetambiénelcapítuloIV,secciónBsupra)

Medidasalternativasalasentencia

68. La decisión de iniciar un procedimiento penal contra un menor no implicanecesariamente que el proceso deba concluir con el pronunciamiento de unasentencia formal. De acuerdo con las observaciones formuladas en la sección B, elComitédeseasubrayarquelasautoridadescompetentes-elfiscal,enlamayoríadelosEstados- deben considerar continuamente las alternativas posibles a una sentenciacondenatoria.Enotraspalabras,debendesplegarseesfuerzoscontinuosparaconcluirla causadeunamanera apropiadaofreciendomedidas como lasmencionadas en lasecciónB.Lanaturalezayladuracióndelasmedidaspropuestasporlafiscalíapuedensermásseveras,porloqueseránecesarioproporcionaralmenorasistenciajurídicauotra asistencia apropiada. La adopción de la medida de que se trate deberápresentarse al menor como una manera de suspender el procedimiento penal demenores, al que se pondrá fin si la medida se ha llevado a cabo de manerasatisfactoria.

69. Enesteprocesodeofertaporelfiscaldealternativasalpronunciamientodeunasentenciaporeltribunal,deberánrespetarseescrupulosamentelosderechoshumanosylasgarantíasprocesalesqueasistenalmenor.Enestesentido,elComitéseremitealasrecomendacionesquefiguranenelpárrafo27supra,quetambiénsonaplicablesaestosefectos.

Disposicionesadoptadasporeljuez/tribunaldemenores

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70. Traslacelebracióndeunjuicioimparcialyconlasdebidasgarantíaslegales,deconformidadconelartículo40de laConvenciónsobre losDerechosdelNiño (véasecapítuloIV,sec.Dsupra),seadoptaunadecisiónsobrelasmedidasquesehabrándeimponer almenor al que se haya declarado culpable de un delito. Las leyes debenofrecer al tribunal/juez, o a cualquier otra autoridad u órgano judicial competente,independiente e imparcial, una amplia variedad de alternativas posibles a lainternación en instituciones y la privación de libertad, algunas de las cuales seenumeranenelpárrafo4delartículo40delaConvenciónsobrelosDerechosdelNiño,afindequelaprivacióndelibertadseutilicetansólocomomedidadeúltimorecursoyduranteelperíodomásbrevequeseaposible(artículo37b)delaConvención).

71. ElComitédeseasubrayarquelarespuestaquesedéaldelitodebesersiempreproporcionada,nosóloalascircunstanciasylagravedaddeldelito,sinotambiénalaedad,lamenorculpabilidad,lascircunstanciasylasnecesidadesdelmenor,asícomoalasdiversasnecesidadesdelasociedad,enparticularalargoplazo.Laaplicacióndeunmétodo estrictamente punitivo no está en armonía con los principios básicos de lajusticia de menores enunciados en el párrafo 1 del artículo 40 de la Convención(véansepárrafos5a14supra).ElComitéreiteraquelaspenasdecastigoscorporalessoncontrariasaestosprincipiosyalartículo37,enelqueseprohíbentodaformadetratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (véase también la ObservacióngeneralNº8(2006)delComité-Elderechodelniñoalaproteccióncontraloscastigoscorporales y otras formas de castigo crueles o degradantes). Cuando un menorcometaundelitograve,sepodráconsiderarlaaplicacióndemedidasproporcionalesalas circunstancias del delincuente y a la gravedad del hecho, y se tomarán enconsideración las necesidades del orden público y las sanciones. En el caso de losmenores, siempre prevalecerá sobre estas consideraciones la necesidad desalvaguardarelbienestaryelinteréssuperiordelniñoydefomentarsureintegraciónsocial.

72. El Comitéobservaque si la aplicacióndeunadisposiciónpenal dependede laedad del menor y las pruebas de la edad son contradictorias, refutables o pocofidedignas,elmenortendráderechoaquese leaplique lanormadelbeneficiode laduda(véansetambiénpárrafos35y39supra).

73. Se dispone de amplia experiencia en el uso y la aplicación de medidasalternativas a la privación de libertad y la internación en instituciones. Los EstadosPartesdeberíanaprovecharesaexperienciaydesarrollaryaplicardichasalternativasadaptándolas a su cultura y tradiciones. Huelga decir que debe prohibirseexpresamentetodamedidaquecomportetrabajoforzoso,torturaotratosinhumanosodegradantes,yquedeberáenjuiciarsealosresponsablesdeesasprácticasilegales.

74. Tras estas observaciones generales, el Comité desea señalar a la atención lasmedidas prohibidas en virtud del apartado a) del artículo 37 de la Convención, y laprivacióndelibertad.

Prohibicióndepenacapital

75. En el apartado a) del artículo 37 de la Convención se reafirma la normainternacionalmenteaceptada(véase,porejemplo,artículo65delPacto)dequenose

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impondrálapenademuertepordelitoscometidospormenoresde18años.Apesarde la claridad del texto, algunos Estados Partes presuponenque esa normaprohíbeúnicamente laejecucióndemenoresde18años. Sinembargo,el criterioexplícitoydecisivoqueinspiraesanormaeslaedadenelmomentodelacomisióndeldelito,loquesignificaquenoseimpondrálapenacapitalpordelitoscometidospormenoresde18años,independientementedecuálseasuedadcuandosecelebreeljuicio,sedictesentenciaoseejecutelapena.

76. ElComitérecomiendaalreducidonúmerodeEstadosPartesqueaúnnolohanhechoaabolirlapenacapitalparatodoslosdelitoscometidospormenoresde18añosy a suspender la ejecución de todas las sentencias a la pena capital pronunciadascontra esas personas hasta que se hayan promulgado las medidas legislativasnecesariasparaabolirlaaplicacióndelapenacapitalamenores.LapenademuertedeberáconmutarseporotrapenaqueseaplenamentecompatibleconlaConvención.

Ningunacondenaacadenaperpetuasinposibilidaddelibertadcondicional

77. No se condenará a cadena perpetua sin posibilidad de puesta en libertad olibertadcondicionalaningúnjovenquetuvieramenosde18añosenelmomentodecometer el delito. Con respecto a las sentencias dictadas contra menores, laposibilidaddelapuestaenlibertaddeberáserrealistayobjetodeexamenperiódico.En este sentido, el Comité se remite al artículo25 de la Convención, donde seproclama el derecho a un examen periódico para todos los niños que hayan sidointernadosparalosfinesdeatención,protecciónotratamiento.ElComitérecuerdaalosEstadosPartesen losquesecondenanamenoresa lapenadecadenaperpetuaconlaposibilidaddelapuestaenlibertadodelibertadcondicionalqueestapenadebeestarplenamenteenarmoníaconlosobjetivosdelajusticiademenoresconsagradosen el párrafo 1 del artículo 40 de la Convención y fomentar su consecución. Estosignifica, entre otras cosas, que el menor condenado a esta pena debe recibir unaeducación, un tratamiento y una atención con miras a su puesta en libertad, sureintegración social y el desempeño de una función constructiva en la sociedad.También requiereque seexaminendemaneraperiódicaeldesarrollo y laevolucióndelniñoparadecidirsuposiblepuestaenlibertad.Teniendoencuentalaprobabilidaddequelacondenadeunmenoracadenaperpetua,aunconlaposibilidaddesupuestaenlibertad,harámuydifícil,pornodecirimposible,laconsecucióndelosobjetivosdela justicia de menores, el Comité recomienda firmemente a los Estados Partes laabolicióndetodaformadecadenaperpetuapordelitoscometidospormenoresde18años.

F.Privacióndelibertad,incluidaladetenciónpreventivaylaprisiónposterioralasentencia

78. Enelartículo37delaConvenciónseenuncianlosprincipiosfundamentalesquerigen la privación de libertad, los derechos procesales de todo menor privado delibertad,ylasdisposicionesrelativasaltratoylascondicionesaplicablesalosmenoresprivadosdelibertad.

Principiosbásicos

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79. Los principios fundamentales relativos a la privación de libertad son lossiguientes:a)ladetención,elencarcelamientoolaprisióndeunniñosellevaráacabode conformidad con la ley y se utilizará tan sólo comomedida de último recurso ydurante el período más breve que proceda; y b) ningún niño será privado de sulibertadilegaloarbitrariamente.

80. El Comitéobserva conpreocupaciónque, enmuchospaíses,haymenoresquelanguidecendurantemesesoinclusoañosenprisiónpreventiva,loqueconstituyeunagravevulneracióndelapartadob)delartículo37delaConvención.LosEstadosPartesdebencontemplarunconjuntodealternativaseficaces(véasecapítuloIV,sec.Bsupra)paradarcumplimientoalaobligaciónquelesincumbeenvirtuddeesadisposicióndeutilizarlaprivacióndelibertadtansólocomomedidadeúltimorecurso.Laadopciónde las mencionadas alternativas deberá estructurarse cuidadosamente para reducirtambién el recurso a la prisión preventiva, y no "ampliar la red" de menorescondenados.Además,losEstadosPartesdeberánadoptarlasmedidaslegislativasydeotro tipo que sean necesarias para limitar la utilización de la prisión preventiva. Elhechodeutilizarestamedidacomocastigoatentacontralapresuncióndeinocencia.Lalegislacióndebeestablecerclaramentelascondicionesrequeridasparadeterminarsielmenordebeingresaropermanecerenprisiónpreventiva,especialmenteconelfinde garantizar su comparecencia ante el tribunal, y si elmenor constituyeunpeligroinmediatoparasímismooparalosdemás.Laduracióndelaprisiónpreventivadebeestarlimitadaporleyyserobjetodeexamenperiódico.

81. ElComitérecomiendaquelosEstadosPartesvelenporquesepongaenlibertad,loantesposible,alosmenoresqueseencuentrenenprisiónpreventiva,areservadeciertascondicionessifueranecesario.Todadecisiónrelativaalaprisiónpreventiva,enparticularsobresuduración, incumbeaunaautoridaduórganojudicialcompetente,independiente e imparcial, y el niño deberá contar con asistencia jurídica u otraasistenciaadecuada.

Derechosprocesales(artículo37d))

82. Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a laasistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar lalegalidaddelaprivacióndesulibertadanteuntribunaluotraautoridadcompetente,independienteeimparcialyaunaprontadecisiónsobredichaacción.

83. Todomenordetenidoyprivadode libertaddeberáserpuestoadisposicióndeunaautoridadcompetenteenunplazode24horasparaqueseexaminela legalidadde su privación de libertad o de la continuación de ésta. El Comité tambiénrecomienda que los Estados Partes adopten disposiciones jurídicas estrictas paragarantizar que seaobjetodeexamenperiódico la legalidadde la prisiónpreventiva,preferentementecadadossemanas.Sinoesposiblelalibertadprovisionaldelmenor,porejemplomediante laaplicacióndemedidasalternativas,deberápresentarseunaimputación formal de los presuntos delitos y poner al menor a disposición de untribunaluotraautoridaduórganojudicialcompetente, independienteeimparcialenel plazode 30días a partir del ingresodelmenor enprisiónpreventiva. El Comité,teniendoencuenta laprácticadeaplazar lavistade lascausasante los tribunales,a

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menudo en más de una ocasión, insta a los Estado Partes a que adopten lasdisposiciones jurídicas necesarias para que el tribunal o juez de menores, u otroórgano competente, tome una decisión definitiva en relación con los cargos en unplazodeseismesesapartirdesupresentación.

84. Elderechoaimpugnarlalegalidaddelaprivacióndelibertadnosóloincluyeelderecho de apelación, sino también el derecho a dirigirse a un tribunal u otraautoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial, cuando laprivacióndelibertadhayasidounadecisiónadministrativa(porejemplo,lapolicía,elfiscaluotraautoridadcompetente).Elderechoaunaprontadecisiónsignificaqueladecisióndebeadoptarseloantesposible,porejemplo,enunplazodedossemanasapartirdelafechadelaimpugnación.

Tratamientoycondiciones(artículo37c))

85. Todoniñoprivadodelibertadestaráseparadodelosadultos.Noseprivaráaunmenorde libertadenunaprisiónuotrocentrodeadultos. Haymuchaspruebasdeque el internamiento de niños en prisiones u otros centro de detención de adultosponeenpeligrotantosuseguridadbásicaybienestarcomosucapacidadfuturadenoreincidenciaydereintegraciónsocial. Laexcepcióncontempladaenelpárrafoc)delartículo37delaConvención,enelsentidodequelaseparacióndeberáefectuarse"amenosqueelloseconsiderecontrarioalinteréssuperiordelniño",debeinterpretarsedemanerarestrictiva;laalusiónalinteréssuperiordelniñonoserefierealoqueseaconvenienteparalosEstadosPartes. Éstosdeberáncrearcentrosseparadosparalosmenores privados de libertad, dotados de personal especializado y en los que seapliquenpolíticasyprácticasespecialesenfavordelosmenores.

86. Estanormanosignificaqueunniñointernadoenuncentroparamenoresdebasertrasladadoaunainstituciónparaadultos inmediatamentedespuésdecumplir los18años. Deberíapoderpermanecerenel centrodemenoressiellocoincideconelinteréssuperiordelniñoynoatentacontraelinteréssuperiordelosniñosdemenoredadinternadosenelcentro.

87. Todoniñoprivadodelibertadtienederechoamantenercontactoconsufamiliapormediodecorrespondenciayvisitas.Parafacilitarlasvisitas,seinternaráalniñoenun centro situado lo más cerca posible del lugar de residencia de su familia. Lascircunstancias excepcionales en que pueda limitarse ese contacto deberán estarclaramente establecidas en la ley y no quedar a la discreción de las autoridadescompetentes.

88. ElComitéseñalaa laatenciónde losEstadosPartes lasReglasde lasNacionesUnidas para la protección de los menores privados de libertad, aprobadas por laAsambleaGeneral en su resolución45/113,de14dediciembrede1990. El Comitéinsta a los Estados Partes a aplicar plenamente esas reglas, teniendo en cuenta almismotiempo,cuandoproceda,lasReglasmínimasparaeltratamientodelosreclusos(véase también la regla 9 de las Reglas de Beijing). A este respecto, el ComitérecomiendaquelosEstadosPartesincorporenesasreglasensusleyesyreglamentosnacionales y las difundan en los idiomas nacionales o regionales correspondientes,

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entre todos losprofesionales,ONGyvoluntariosqueparticipenen laadministracióndelajusticiademenores.

89. ElComitéquieredestacarque,entodos loscasosdeprivaciónde libertad,sonaplicables,entreotros,lossiguientesprincipiosynormas:

- Elmediofísicoyloslocalesparamenoresdebenresponderasufinalidad,esdecir,la rehabilitación de los menores, teniéndose debidamente en cuenta susnecesidades de intimidad, de estímulos sensoriales y de oportunidades deasociarseconsuscompañerosydeparticiparenactividadesdeportivas,artísticasydeesparcimiento.

- Todo menor en edad de escolaridad obligatoria tiene derecho a recibir unaenseñanzaadaptadaasusnecesidadesycapacidadesydestinadaaprepararloparasureinserciónen lasociedad. Además,siemprequeseaposible,tienederechoarecibirformaciónparaejercerunaprofesiónqueloprepareparaunfuturoempleo.

- Todo menor tiene derecho a ser examinado por un médico inmediatamentedespuésdesu ingresoenuncentrodemenores/correccionalyarecibiratenciónmédicaadecuadadurantesuestanciaenelcentro,cuandoseaposible,enservicioseinstalacionessanitariosdelacomunidad.

- El personal del centro debe fomentar y facilitar contactos frecuentes delmenorcon la comunidad en general, en particular comunicaciones con sus familiares,amigos y otras personas o representantes de organizaciones prestigiosas delexterior,ylaoportunidaddevisitarsuhogarysufamilia.

- Sólopodráhacerseusodecoerciónodelafuerzacuandoelmenorrepresenteunaamenaza inminente para sí o para los demás, y únicamente cuando se hayanagotado todos los demásmedios de control. El uso de coerción o de la fuerza,inclusivelacoerciónfísica,mecánicaymédica,deberáserobjetodelasupervisióndirecta de un especialista enmedicina o psicología. Nunca se hará uso de esosmedios como castigo. Deberá informarse al personal del centro de las normasaplicables,ysesancionaráadecuadamentealosquehaganusodelacoerciónolafuerzavulnerandoesasnormas.

- Toda medida disciplinaria debe ser compatible con el respeto de la dignidadinherentedelmenory conelobjetivo fundamentaldel tratamiento institucional;deben prohibirse terminantemente las medidas disciplinarias que infrinjan elartículo37de laConvención,enparticular loscastigoscorporales, lareclusiónenceldaoscuraylaspenasdeaislamientoodeceldasolitaria,asícomocualquierotrasanción que pueda poner en peligro la salud física o mental o el bienestar delmenor.

- Todoniño tendrá derecho a dirigir, sin censura en cuanto al fondo, peticiones oquejas a la administración central, a la autoridad judicial o a cualquier otraautoridad competente e independiente, y a ser informado sin demora de larespuesta; los niños deben tener conocimiento de estos mecanismos y poderaccederaellosfácilmente.

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- Deberá facultarsea inspectorescalificadose independientesparaefectuarvisitasperiódicas y para hacerlas sin previo aviso por propia iniciativa; deberán hacerespecialhincapiéenmantenerconversacionesconlosmenoresencondicionesdeconfidencialidad.

V.LAORGANIZACIÓNDELAJUSTICIADEMENORES

90. Afindegarantizarlaplenaaplicacióndelosprincipiosyderechosenunciadosenlos párrafos anteriores, es necesario establecer una organización eficaz para laadministracióndela justiciademenoresyunsistemaampliodejusticiademenores.Deconformidadconelpárrafo3delartículo40de laConvención, losEstadosPartestomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes,procedimientos,autoridadeseinstitucionesespecíficosparalosniñosenconflictoconlasleyespenales.

91. En la presente observación general se han expuesto las características quedeberíanreunir lasdisposicionesbásicasdeesas leyesyprocedimientos. Quedaa ladiscrecióndelosEstadosParteslasdemásdisposiciones,locualtambiénseaplicaalaformadeesasleyesyprocedimientos.Podránestablecerseencapítulosespecialesdelos instrumentos generales del derecho penal y procesal, o reunirse en una leyindependientesobrelajusticiademenores.

92. Unsistemaampliodejusticiademenoresrequiereademáselestablecimientodeunidadesespecializadasenlapolicía,lajudicatura,elsistemajudicialylafiscalía,yladisponibilidad de defensores especializados u otros representantes encargados deprestaralmenorasistenciajurídicauotraasistenciaadecuada.

93. ElComitérecomiendaquelosEstadosPartesestablezcantribunalesdemenorescomo entidades separadas o como parte de los tribunales regionales o de distritoexistentes.Cuandonopuedahacersedemanerainmediatapormotivosprácticos,losEstados Partes velaránpor que se nombre a jueces omagistrados especializados demenores.

94. Asimismo,debenestablecerseserviciosespecializados,porejemplo,delibertadvigilada, de asesoramiento de supervisión, y también centros especializados, comocentros diurnos y, según proceda, centros de atención y tratamiento de menoresdelincuentesenrégimendeinternado.Enunsistemadejusticiademenoresdeestetipodeberáfomentarsedemaneracontinualacoordinaciónefectivadelasactividadesdetodasestasunidades,serviciosycentrosespecializados.

95. DemuchosinformesdelosEstadosPartessedesprendeclaramentequelasONGpueden desempeñar, y de hecho desempeñan, un importante papel no sólo deprevencióndeladelincuenciajuvenil,sinotambiénenlaadministracióndelajusticiademenores.Porconsiguiente,elComitérecomiendaquelosEstadosPartestratendequeesasorganizacionesparticipenactivamenteen laelaboraciónyaplicacióndesuspolíticasgeneralesde justiciademenoresy les faciliten los recursosnecesariosparaello.

VI.CONCIENCIACIÓNYFORMACIÓN

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96. Losmediosdecomunicaciónsuelentransmitirunaimagennegativadelosniñosque delinquen, lo cual contribuye a que se forme un estereotipo discriminatorio ynegativodeellos,yamenudodelosniñosengeneral.Estarepresentaciónnegativaocriminalización de los menores delincuentes suele basarse en una distorsión y/odeficientecomprensióndelascausasdeladelincuenciajuvenil,conlasconsiguientespeticionesperiódicasdemedidasmásestrictas (porejemplo, toleranciacero,cadenaperpetuaaltercerdelitodetipoviolento,sentenciasobligatorias,juiciosentribunalesparaadultosyotrasmedidasesencialmentepunitivas). Paracrearunambientemáspropicioaunamejorcomprensióndelascausasbásicasdeladelincuenciajuvenilyaunplanteamientodeesteproblemasocialbasadoenlosderechos,losEstadosPartesdeben llevar a cabo, promover y/o apoyar campañas educativas y de otro tipo paraquesetomenconcienciadelanecesidadylaobligacióndetrataralmenordelquesealeguequehacometidoundelitoconarregloalespírituylaletradelaConvención.Enestesentido,losEstadosPartesdebenrecabarlacolaboraciónactivaypositivadelosparlamentarios, las ONG y los medios de comunicación y respaldar sus esfuerzosencaminadosalograrunamejorcomprensióndelanecesidaddedispensaruntratoalosniñosquetienenohantenidoconflictosconlajusticiabasadoenlosderechos.Esfundamental que los niños, sobre todo los que ya han pasado por el sistema de lajusticiademenores,participenenestalabordeconcienciación.

97. Lacalidaddelaadministracióndelajusticiademenoresdependedecisivamentede que todos los profesionales que participan, entre otras cosas, en las labores deordenpúblicoy lasactuacionesjudiciales,recibanunacapacitaciónadecuadaquelesinforme del contenido y el significado de las disposiciones de la Convención, y enparticular de las que están directamente relacionadas con su labor cotidiana. Estacapacitación debe ser sistemática y continua, y no debe limitarse a informar de lasdisposiciones legalesnacionalese internacionales aplicablesen lamateria. Tambiéndebeincluirinformación,entreotrascosas,sobrelascausassocialesydeotrotipodeladelincuenciajuvenil,losaspectospsicológicosydeotraíndoledeldesarrollodelosniños (prestando especial atención a las niñas y a los menores indígenas opertenecientesaminorías),laculturaylastendenciasqueseregistranenelmundodelos jóvenes, la dinámica de las actividades en grupo, y lasmedidas disponibles paratratar a los niñosque tienen conflictos con la justicia, enparticularmedidasquenoimpliquenelrecursoaprocedimientosjudiciales(véasecapítuloIV,sec.Bsupra)

VII.RECOPILACIÓNDEDATOS,EVALUACIÓNEINVESTIGACIÓN

98. Preocupa profundamente al Comité la falta de datos desglosados, ni siquierabásicos, sobre cuestiones como el número y el tipo de delitos cometidos por losmenores, la utilización de la prisión preventiva y el promedio de su duración, elnúmerodemenoresalosquesehanaplicadomedidasdistintasdelosprocedimientosjudiciales(remisióndecasos),elnúmerodeniñoscondenadosyeltipodepenasqueseleshanimpuesto.ElComitéinstaalosEstadosPartesarecopilarsistemáticamentedatos desglosados sobre la administración de la justicia de menores, que sonnecesarios para la elaboración, aplicación y evaluación de políticas y programas deprevenciónyderespuestaefectiva,deconformidadconlosprincipiosydisposicionesdelaConvención.

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99. El Comité recomienda que los Estados Partes evalúen periódicamente,preferentemente por medio de instituciones académicas independientes, elfuncionamiento práctico de su justicia de menores, en particular la eficacia de lasmedidasadoptadas,incluidaslasrelativasaladiscriminación,lareintegraciónsocialyla reincidencia. La investigación de cuestiones como las disparidades en laadministración de la justicia de menores que comporten discriminación, y lasnovedades en ese ámbito, por ejemplo programas efectivos de remisión de casos onuevas actividades de delincuencia juvenil, indicará en qué aspectos clave se hanlogradoresultadospositivosyencuáles lasituaciónespreocupante. Es importantequelosmenoresparticipenenesalabordeevaluacióneinvestigación,enparticularlosque han estado en contacto con partes del sistema de justicia de menores. Deberespetarse y protegerse plenamente la intimidad de esos menores y laconfidencialidaddesucooperación.AeserespectoelComitéseñalaalaatencióndelos Estados Partes las actuales directrices internacionales sobre la participación deniñosenlainvestigación.

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§8.ObservacióngeneralNº14(2013)sobreelderechodelniñoaquesuinteréssuperiorseaunaconsideraciónprimordial(artículo3,párrafo1)

AprobadaporelComitéensu62ºperíododesesiones(14deeneroa1defebrerode

2013)

I.Introducción

A. El interés superior del niño: un derecho, un principio y una norma deprocedimiento

1.Elartículo3,párrafo1,delaConvenciónsobrelosDerechosdelNiñootorgaalniñoel derecho a que se considere y tenga en cuenta de manera primordial su interéssuperiorentodas lasmedidasodecisionesque leafecten,tantoen laesferapúblicacomo en la privada. Además, esa disposición establece uno de los valoresfundamentalesde laConvención. ElComitéde losDerechosdelNiño (elComité)hadeterminado que el artículo 3, párrafo 1, enuncia uno de los cuatro principiosgeneralesdelaConvenciónenloquerespectaalainterpretaciónyaplicacióndetodoslos derechos del niño3, y lo aplica como un concepto dinámico debe evaluarseadecuadamenteencadacontexto.

2.El"interéssuperiordelniño"noesunconceptonuevo.Enefecto,esanteriora laConvenciónyya se consagrabaen laDeclaraciónde losDerechosdelNiño,de1959(párr. 2) y la Convención sobre la eliminaciónde todas las formasdediscriminacióncontra lamujer (arts. 5 b) y 16, párr. 1 d)), así como en instrumentos regionales ynumerosasnormasjurídicasnacionaleseinternacionales.

3. La Convención también se refiere explícitamente al interés superior del niño enotras disposiciones, a saber: el artículo 9 (separación de los padres); el artículo 10(reunión de la familia); el artículo 18 (obligaciones de los padres); el artículo 20(privacióndeunmediofamiliaryotrostiposdecuidado);elartículo21(adopción);elartículo37c)(separacióndelosadultosdurantelaprivacióndelibertad),yelartículo40, párrafo 2 b) iii), (garantías procesales, incluida la presencia de los padres en lasaudienciasdelascausaspenalesrelativasalosniñosenconflictoconlaley).Tambiénse hace referencia al interés superior del niño en el Protocolo facultativo de laConvenciónrelativoalaventadeniños,laprostitucióninfantilylautilizacióndeniñosenlapornografía(preámbuloyartículo8)yelProtocolofacultativodelaConvenciónrelativoaunprocedimientodecomunicaciones(preámbuloyartículos2y3).

3ObservacióngeneralNº5(2003)sobrelasmedidasgeneralesdeaplicacióndelaConvenciónsobrelosDerechosdelNiño,párr.12;yObservacióngeneralNº12(2009)sobreelderechodelniñoaserescuchado,párr.2.

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4.ElobjetivodelconceptodeinteréssuperiordelniñoesgarantizareldisfruteplenoyefectivodetodoslosderechosreconocidosporlaConvenciónyeldesarrolloholísticodelniño4.ElComitéyahaseñalado5que"[l]oquea juiciodeunadultoesel interéssuperiordelniñonopuedeprimarsobrelaobligaciónderespetartodoslosderechosdelniño enunciadosen laConvención".Recuerdaqueen laConvenciónnohayunajerarquíadederechos;todoslosderechosprevistosrespondenal"interéssuperiordelniño"yningúnderechodeberíaverseperjudicadoporunainterpretaciónnegativadelinteréssuperiordelniño.

5. La plena aplicación del concepto de interés superior del niño exige adoptar unenfoquebasadoenlosderechos,enelquecolaborentodoslosintervinientes,afindegarantizar la integridad física, psicológica, moral y espiritual holísticas del niño ypromoversudignidadhumana.

6.ElComitésubrayaqueelinteréssuperiordelniñoesunconceptotriple:

a) Un derecho sustantivo: el derecho del niño a que su interés superior sea unaconsideraciónprimordialqueseevalúeytengaencuentaalsopesardistintosinteresesparatomarunadecisiónsobreunacuestióndebatida,ylagarantíadequeesederechosepondráenprácticasiemprequesetengaqueadoptarunadecisiónqueafecteaunniño,aungrupodeniñosconcretoogenéricooa losniñosengeneral.Elartículo3,párrafo1,estableceunaobligaciónintrínsecaparalosEstados,esdeaplicacióndirecta(aplicabilidadinmediata)ypuedeinvocarseantelostribunales.

b)Unprincipio jurídico interpretativofundamental:siunadisposiciónjurídicaadmitemásdeuna interpretación, seelegirá la interpretaciónquesatisfagademaneramásefectivaelinteréssuperiordelniño.LosderechosconsagradosenlaConvenciónysusProtocolosfacultativosestablecenelmarcointerpretativo.

c)Unanormadeprocedimiento: siempreque se tengaque tomarunadecisiónqueafecteaunniñoenconcreto,aungrupodeniñosconcretooalosniñosengeneral,elproceso de adopción de decisiones deberá incluir una estimación de las posiblesrepercusiones(positivasonegativas)deladecisiónenelniñoolosniñosinteresados.La evaluación y determinación del interés superior del niño requieren garantíasprocesales. Además, la justificación de las decisiones debe dejar patente que se hatenido en cuenta explícitamente ese derecho. En este sentido, los Estados partesdeberánexplicarcómoseharespetadoestederechoenladecisión,esdecir,quésehaconsideradoqueatendíaalinteréssuperiordelniño,enquécriteriossehabasadoladecisión y cómo se han ponderado los intereses del niño frente a otrasconsideraciones,yasetratedecuestionesnormativasgeneralesodecasosconcretos.

7. En la presente observación general, la expresión "el interés superior del niño"abarcalastresdimensionesarribaexpuestas.

4 El Comité espera que los Estados interpreten el término "desarrollo" como "conceptoholísticoqueabarcaeldesarrollofísico,mental,espiritual,moral,psicológicoysocialdelniño"(ObservacióngeneralNº5,párr.12).5ObservacióngeneralNº13(2011)sobreelderechodelniñoanoserobjetodeningunaformadeviolencia,párr.61.

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B.Estructura

8.Elalcancedelapresenteobservacióngeneralselimitaalartículo3,párrafo1,delaConvenciónynoabarcaelartículo3,párrafo2,dedicadoalbienestardelosniños,nielartículo3,párrafo3,queserefierea laobligacióndelosEstadospartesdevelarporque las instituciones, los servicios y los establecimientos para los niños cumplan lasnormasestablecidas,yporqueexistanmecanismosparagarantizarel respetode lasnormas.

9.ElComitéindicalosobjetivosdelapresenteobservacióngeneral(cap.II)yexponelanaturalezayalcancedelaobligaciónimpuestaalosEstadospartes(cap.III).Tambiénofrece un análisis jurídico del artículo 3, párrafo 1 (cap. IV), en el que se explica surelaciónconotrosprincipiosgeneralesdelaConvención.ElcapítuloVestádedicadoalaaplicación,enlapráctica,delprincipiodelinteréssuperiordelniño,mientrasqueelcapítuloVIproporcionadirectricessobreladifusióndelaobservacióngeneral.

II.Objetivos

10.LapresenteobservacióngeneraltieneporobjetogarantizarquelosEstadospartesen la Convención den efectos al interés superior del niño y lo respeten. Define losrequisitos para su debida consideración, en particular en las decisiones judiciales yadministrativas, así como en otras medidas que afecten a niños con carácterindividual, y en todas las etapas del proceso de aprobación de leyes, políticas,estrategias,programas,planes,presupuestos,iniciativaslegislativasypresupuestarias,ydirectrices(esdecir,todaslasmedidasdeaplicación)relativasalosniñosengeneraloaundeterminadogrupo.ElComitéconfíaenqueestaobservacióngeneralguíelasdecisiones de todos los que se ocupan de los niños, en especial los padres y loscuidadores.

11.Elinteréssuperiordelniñoesunconceptodinámicoqueabarcadiversostemasenconstante evolución. La presente observación general proporciona un marco paraevaluar y determinar el interés superior del niño; no pretende establecer lo que esmejorparaelniñoenunasituaciónyunmomentoconcretos.

12.Elobjetivoprincipaldelapresenteobservacióngeneralesmejorarlacomprensiónyobservanciadelderechodelniñoaquesuinteréssuperiorseaevaluadoyconstituyeunaconsideraciónprimordialo,enalgunoscasos,laconsideraciónprimordial(véaseelpárrafo38 infra). El propósito general es promoverun verdadero cambiode actitudquefavorezcaelplenorespetodelosniñoscomotitularesdederechos.Enconcreto,ellorepercuteenlossiguientesaspectos:

a)Laelaboracióndetodasmedidasdeaplicaciónadoptadasporlosgobiernos;

b) Lasdecisiones individuales tomadasporautoridades judicialesoadministrativasopor entidades públicas a través de sus agentes que afectan a unoo varios niños enconcreto;

c) Las decisiones adoptadas por entidades de la sociedad civil y el sector privado,incluidaslasorganizacionesconysinfinesdelucro,queprestanserviciosrelacionadosconlosniñosoquelesafectan;

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d)Lasdirectricesrelacionadasconmedidastomadasporpersonasquetrabajanconlosniñosyparaellos,enparticularlospadresyloscuidadores.

III.NaturalezayalcancedelasobligacionesdelosEstadospartes

13.TodoslosEstadospartesdebenrespetaryponerenprácticaelderechodelniñoaquesuinteréssuperiorseevalúeyconstituyaunaconsideraciónprimordial,ytienenlaobligacióndeadoptar todas lasmedidasnecesarias,expresasyconcretasparahacerplenamenteefectivasestederecho.

14. El artículo 3, párrafo 1, establece un marco con tres tipos diferentes deobligacionesparalosEstadospartes,asaber:

a) La obligaciónde garantizar que el interés superior del niño se integre demaneraadecuada y se aplique sistemáticamente en todas las medidas de las institucionespúblicas, en especial en todas las medidas de ejecución y los procedimientosadministrativosyjudicialesqueafectandirectaoindirectamentealosniños;

b)Laobligacióndevelarporquetodas lasdecisiones judicialesyadministrativas, laspolíticas y la legislación relacionadas con los niños dejen patente que el interéssuperiordeestoshasidounaconsideraciónprimordial;ello incluyeexplicarcómoseha examinado y evaluadoel interés superior del niño, y la importanciaque se le haatribuidoenladecisión.

c)Laobligacióndegarantizarqueel interésdelniñosehaevaluadoyhaconstituidouna consideración primordial en las decisiones y medidas adoptadas por el sectorprivado, incluidos losproveedoresdeservicios,ocualquierotraentidado instituciónprivadasquetomendecisionesqueconciernanoafectenaunniño.

15. Para garantizar el cumplimiento de esas obligaciones, los Estados partes debenadoptarunaseriedemedidasdeaplicacióndeconformidadcon losartículos4,42y44,párrafo6,de laConvención,yvelarporqueel interés superiordelniñoseaunaconsideraciónprimordialentodassusactuaciones;entreesasmedidas,cabecitar:

a)Examinary,ensucaso,modificarlalegislaciónnacionalyotrasfuentesdelderechoparaincorporarelartículo3,párrafo1,yvelarporqueelrequisitodequesetengaencuentaelinteréssuperiordelniñoserecojayapliqueentodaslasleyesyreglamentosnacionales, la legislación provincial o territorial, las normas que rigen elfuncionamiento de las instituciones públicas o privadas que prestan serviciosrelacionadosconlosniñosoquerepercutenenellos,ylosprocedimientosjudicialesyadministrativos a todos los niveles, como un derecho sustantivo y una norma deprocedimiento;

b)Reafirmarelinteréssuperiordelniñoenlacoordinaciónyaplicacióndepolíticasenlosplanosnacional,regionalylocal;

c)Establecermecanismosyprocedimientosdedenuncia,cursooreparaciónconelfinde dar plenos efectos al derecho del niño a que su interés superior se integredebidamenteyseapliquedemanerasistemáticaentodaslasmedidasdeejecuciónyprocedimientosadministrativosyjudicialesrelacionadosconéloqueleafecten;

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d) Reafirmar el interés superior del niño en la asignaciónde los recursos nacionalesparalosprogramasylasmedidasdestinadosadarefectosalosderechosdelniño,asícomo en las actividades que reciben asistencia internacional o ayuda para eldesarrollo;

e) Al establecer, supervisar y evaluar la reunión de datos, velar por que el interéssuperiordelniñoseexpliciteclaramentey,cuandoseanecesario,apoyarlosestudiossobrecuestionesrelacionadasconlosderechosdelniño;

f)Proporcionarinformaciónycapacitaciónsobreelartículo3,párrafo1,ysuaplicaciónefectiva a todos los responsables de la toma de decisiones que afectan directa oindirectamentealniño,entreelloslosprofesionalesyotraspersonasquetrabajanparalosniñosyconellos;

g)Proporcionara losniños informaciónadecuadautilizandoun lenguajequepuedanentender,asícomoasusfamiliaresycuidadores,paraquecomprendanelalcancedelderechoprotegidopor el artículo 3, párrafo 1, crear las condicionesnecesarias paraque losniñosexpresensupuntodevistayvelarporqueasusopinionesse lesdé laimportanciadebida;

h) Luchar contra todas las actitudes negativas y prejuicios que impiden la plenaefectividaddelderechodelniñoaquesuinteréssuperiorseevalúeyconstituyaunaconsideraciónprimordial,medianteprogramasdecomunicaciónenlosquecolaborenmediosdedifusión,redessocialesylospropiosniños,afindequesereconozcaalosniñoscomotitularesdederechos.

16. Al dar pleno efecto al interés superior del niño, deben tenerse en cuenta losparámetrossiguientes:

a) El carácter universal, indivisible, interdependiente e interrelacionado de losderechosdelniño;

b)Elreconocimientodelosniñoscomotitularesdederechos;

c)LanaturalezayelalcanceglobalesdelaConvención;

d)LaobligacióndelosEstadospartesderespetar,protegeryllevaraefectotodoslosderechosdelaConvención;

e)Losefectosacorto,medioy largoplazodelasmedidasrelacionadasconeldesarrollodelniñoalolargodeltiempo.

IV.AnálisisjurídicoyrelaciónconlosprincipiosgeneralesdelaConvención

A.Análisisjurídicodelartículo3,párrafo1

1."Entodaslasmedidasconcernientesalosniños"

a)"Entodaslasmedidas"

17.Elobjetivodelartículo3,párrafo1,esvelarporqueelderechoseobserveentodaslas decisiones y medidas relacionadas con el niño. Esto significa que, en cualquiermedidaquetengaqueverconunoovariosniños,suinteréssuperiordeberáserunaconsideraciónprimordial aque seatenderá. El término "medida" incluyeno solo las

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decisiones, sino también todos los actos, conductas, propuestas, servicios,procedimientosydemásiniciativas.

18.Lapasividado inactividady lasomisionestambiénestán incluidasenelconcepto"medidas",porejemplo,cuandolasautoridadesdebienestarsocialnotomanmedidasparaprotegeralosniñosdelabandonoolosmalostratos.

b)"Concernientesa"

19.Laobligaciónjurídicaseaplicaatodaslasdecisionesymedidasqueafectandirectaoindirectamentealosniños.Porlotanto,laexpresión"concernientesa"serefiere,enprimer lugar, a lasmedidas y decisiones relacionadas directamente con un niño, ungrupo de niños o los niños en general y, en segundo lugar, a otras medidas querepercutanenunniñoenparticular,ungrupodeniñosolosniñosengeneral,aunquela medida no vaya dirigida directamente a ellos. Como se indica en la ObservacióngeneralNº7 (2005)delComité,ello incluye lasmedidasqueafectendirectamentealosniños(porejemplo,enrelaciónconlosserviciosdeatencióndelasalud,sistemasdeguardaoescuelas),asícomoaquellasquerepercutanindirectamenteenlosniñospequeños y otros grupos de población (por ejemplo, en relación con el medioambiente, la vivienda o el transporte) (párr. 13 b)). Así pues, la expresión"concernientesa"debeentenderseenunsentidomuyamplio.

20. Enefecto, todas lasmedidasadoptadasporunEstadoafectandeunamanerauotraalosniños.EllonosignificaquecadamedidaquetomeelEstadodebapreverunprocesocompletoyoficialparaevaluarydeterminarel interéssuperiordelniño.Sinembargo,cuandounadecisiónvayaatenerrepercusionesimportantesenunoovariosniños, es preciso adoptar unmayor nivel de protección y procedimientos detalladosparatenerencuentasuinteréssuperior.Asípues,enrelaciónconlasmedidasquenoserefierendirectamenteaunoovariosniños, laexpresión"concernientesa"tendríaqueaclararseenfuncióndelascircunstanciasdecadacasoparaevaluarlosefectosdelamedidaenelniñoolosniños.

c)"Losniños"

21.Eltérmino"niños"serefiereatodaslaspersonasmenoresde18añossujetasalajurisdicción de un Estado parte, sin discriminación alguna, de conformidad con lodispuestoenlosartículos1y2delaConvención.

22.Elartículo3,párrafo1,seaplicaa losniñosconcarácter individualyobligaa losEstados partes a que el interés superior del niño se evalúe y constituya unaconsideraciónprimordialenlasdecisionesparticulares.

23. Sin embargo, el término "niños" implica que el derecho a que se atiendadebidamente a su interés superior no solo se aplique a los niños con carácterindividual,sinotambiéngeneralocomogrupo.Porconsiguiente,losEstadostienenlaobligación de evaluar y tener en cuenta como consideración primordial el interéssuperior de los niños como grupo o en general en todas las medidas que les

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conciernan. Ello atañe en particular a todas las medidas de aplicación. El Comité6señalaqueelinteréssuperiordelniñoseconcibecomounderechocolectivoycomounderechoindividual,yquelaaplicacióndeesederechoa losniñosindígenascomogrupo exige que se examine la relación de ese derecho con los derechos culturalescolectivos.

24.Esonoquieredecirque,enunadecisiónrelativaaunniñoenparticular,sedebaentenderquesusinteresessonlosmismosquelosdelosniñosengeneral.Loqueelartículo3,párrafo1,quieredeciresqueelinteréssuperiordelniñodebeserevaluadoindividualmente.Losprocedimientosparadeterminarel interéssuperiorde losniñosconcretosycomogrupofiguranenelcapítuloV.

2. "Las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, lasautoridadesadministrativasolosórganoslegislativos"

25. Laobligaciónde losEstadosde tenerdebidamenteencuentael interés superiordelniñoesundebergeneralqueabarcaatodaslasinstitucionespúblicasyprivadasdebienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganoslegislativos que se ocupen de los niños o les afecten. Aunque no se mencionaexplícitamentealospadresenelartículo3,párrafo1,elinteréssuperiordelniñoserá"supreocupaciónfundamental"(art.18,párr.1).

a)"Institucionespúblicasoprivadasdebienestarsocial"

26. Estos términosnodeberían interpretarsedemanera restrictiva ni limitarse a lasinstitucionessocialesstrictosensu,sinoentendersecomotodaslasinstitucionescuyalabor y decisiones repercuten en los niños y la efectividad de sus derechos. Esasinstitucionesnosoloabarcanlasrelacionadasconlosderechoseconómicos,socialesyculturales (como la asistencia, la salud, el medio ambiente, la educación, lasactividades comerciales, el ocio y el juego, por ejemplo), sino también las que seocupandelosderechosylibertadesciviles(porejemplo,elregistrodenacimientosylaprotección contra la violencia en todos los entornos). Las instituciones privadas debienestar social incluyena lasorganizacionesdel sectorprivado (cono sinánimodelucro) que intervienen en la prestación de servicios esenciales para que los niñosdisfrutende susderechos yqueactúan comoalternativaa los serviciospúblicos, ennombredeellos,ojuntoconellos.

b)"Lostribunales"

27. El Comité subraya que el término "tribunales" alude a todos los procedimientosjudiciales, de cualquier instancia, ya estén integrados por jueces profesionales opersonasqueno losean,ytodas lasactuacionesconexasrelacionadasconniños,sinrestricciónalguna.Elloincluyelosprocesosdeconciliación,mediaciónyarbitraje.

28.Enlavíapenal,elprincipiodelinteréssuperiorseaplicaalosniñosenconflictoconla ley (es decir, autores presuntos, acusados o condenados) o en contacto con ella(como víctimas o testigos), así como a los niños afectados por la situación de unos

6ObservacióngeneralNº11 (2009) sobre losniños indígenasy susderechosenvirtudde laConvención,párr.30.

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padres que estén en conflicto con la ley. El Comité7 subraya que la protección delinteréssuperiordelniñosignificaquelostradicionalesobjetivosdelajusticiapenal,asaber,larepresiónoelcastigo,debensersustituidosporlosderehabilitaciónyjusticiarestitutivacuandosetratedemenoresdelincuentes.

29.Enlavíacivil,elniñopuededefendersusinteresesdirectamenteopormediodeunrepresentante,comoenelcasodelapaternidad,losmalostratosoelabandonodeniños,lareunióndelafamiliaylaacogida.Elniñopuedeverseafectadoporeljuicio,porejemplo,enlosprocedimientosdeadopciónodivorcio,lasdecisionesrelativasalacustodia,laresidencia,lasvisitasuotrascuestionesconrepercusionesimportantesenlavidayeldesarrollodelniño,asícomoenlosprocesospormalostratosoabandonodeniños.Lostribunalesdebenvelarporqueel interéssuperiordelniñosetengaencuentaentodaslassituacionesydecisiones,deprocedimientoosustantivas,yhandedemostrarqueasílohanhechoefectivamente.

c)"Lasautoridadesadministrativas"

30. El Comité pone de relieve que el alcance de las decisiones tomadas por lasautoridadesadministrativasatodoslosnivelesesmuyamplioyabarca,entreotras,lasdecisiones relativas a la educación, el cuidado, la salud, el medio ambiente, lascondicionesdevida,laprotección,elasilo,lainmigraciónyelaccesoalanacionalidad.Las decisiones particulares adoptadas por las autoridades administrativas en esasesferas deben ser evaluadas en funcióndel interés superior del niño y hande estarguiadasporél,aligualquetodaslasmedidasdeaplicación.

d)"Losórganoslegislativos"

31. El hecho de hacer extensiva la obligación de los Estados partes a sus "órganoslegislativos"poneclaramentedemanifiestoqueelartículo3,párrafo1,serefierealosniños en general, no solo a los niños con carácter individual. La aprobación decualquier ley, reglamento o convenio (como los tratados de comercio bilaterales omultilaterales o los tratados de paz que afectan a los niños) debería regirse por elinterés superior del niño. El derecho del niño a que se evalúe su interés superior yconstituya una consideración primordial debe figurar de forma explícita en toda lalegislación pertinente, no solo en las normas que se refieren específicamente a losniños. Esta obligación también se aplica a la aprobación de los presupuestos, cuyapreparación y elaboración exigen adoptar una perspectiva que defienda el interéssuperiordelniñoafinderespetarsusderechos.

3."Elinteréssuperiordelniño"

32. El concepto de interés superior del niño es complejo, y su contenido debedeterminarsecasoporcaso.Ellegislador,eljuezolaautoridadadministrativa,socialoeducativa podrá aclarar ese concepto y ponerlo en práctica de manera concretamediantelainterpretaciónyaplicacióndelartículo3,párrafo1,teniendopresenteslasdemás disposiciones de la Convención. Por consiguiente, el concepto de interéssuperior del niño es flexible y adaptable. Debe ajustarse y definirse de forma 7ObservacióngeneralNº10(2007)sobrelosderechosdelniñoenlajusticiademenores,párr.10.

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individual,conarregloalasituaciónconcretadelniñoolosniñosafectadosyteniendoencuentaelcontexto,lasituaciónylasnecesidadespersonales.Enloquerespectaalasdecisionesparticulares,sedebeevaluarydeterminarelinteréssuperiordelniñoenfunción de las circunstancias específicas de cada niño en concreto. En cuanto a lasdecisionescolectivas(comolasquetomael legislador),sedebeevaluarydeterminarel interés superior del niño en general atendiendo a las circunstancias del grupoconcreto o los niños en general. En ambos casos, la evaluación y la determinacióndeben llevarse a cabo respetando plenamente los derechos que figuran en laConvenciónysusProtocolosfacultativos.

33.Elinteréssuperiordelniñoseaplicaráatodoslosasuntosrelacionadosconelniñoo los niños y se tendrá en cuenta para resolver cualquier posible conflicto entre losderechos consagrados en la Convención o en otros tratados de derechos humanos.Debeprestarseatenciónalabúsquedadeposiblessolucionesqueatiendanalinteréssuperiordelniño.ElloimplicaquelosEstadostienenlaobligacióndeaclarar,cuandose adopten medidas de aplicación, cuál es el interés superior de todos los niños,incluidoslosqueseencuentrenensituacióndevulnerabilidad.

34.Laflexibilidaddelconceptodeinteréssuperiordelniñopermitesuadaptaciónalasituaciónde cadaniñoy laevoluciónde los conocimientosenmateriadedesarrolloinfantil.Sinembargo,tambiénpuededejarmargenparalamanipulación:elconceptode interés superior del niño ha sido utilizado abusivamente por gobiernos y otrasautoridadesestatalesparajustificarpolíticasracistas,porejemplo;porlospadresparadefendersuspropiosinteresesenlasdisputasporlacustodia;yporprofesionalesalosque no se podía pedir que se tomaran la molestia y desdeñaban la evaluación delinteréssuperiordelniñoporirrelevanteocarentedeimportancia.

35.Conrespectoalasmedidasdeaplicación,paraqueelinteréssuperiordelniñoseaunaconsideraciónprimordialalaqueseatiendaalpromulgardisposicioneslegislativasy formularpolíticasen todos losnivelesde lospoderespúblicos, así comoal aplicaresas disposiciones legislativas y esas políticas en todos los niveles, se requiere unproceso continuo de valoración de los efectos sobre los derechos del niño, a fin deprever las consecuencias de cualquier proyecto de ley o propuesta de política oasignaciónpresupuestariaenlosniñosyeldisfrutedesusderechos,ydeevaluacióndelosefectossobrelosderechosdelniño,conmirasajuzgarlasconsecuenciasrealesdelaaplicación8.

4."Unaconsideraciónprimordialaqueseatenderá"

36.El interéssuperiordelniñodebeserunaconsideraciónprimordialenlaadopciónde todas las medidas de aplicación. La expresión "a que se atenderá" impone unasólidaobligaciónjurídicaalosEstadosysignificaquenopuedendecidirasudiscreciónsielinteréssuperiordelniñoesunaconsideraciónprimordialquehadevalorarseyalaquedebeatribuirselaimportanciaadecuadaencualquiermedidaquesetome.

8Observación general Nº 5 (2003) sobremedidas generales de aplicación de la ConvenciónsobrelosDerechosdelNiño,párr.45.

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37. Laexpresión "consideraciónprimordial" significaqueel interés superiordelniñonopuedeestaralmismonivelquetodaslasdemásconsideraciones.Lafirmezadeestaposición se justifica por la situación especial de los niños (dependencia, madurez,condiciónjurídicay,amenudo,carenciadevoz).Losniñostienenmenosposibilidadesque los adultos de defender con fuerza sus propios intereses, y las personas queintervienenenlasdecisionesquelesafectandebentenerencuentaexplícitamentesusintereses.Silosinteresesdelniñonoseponenderelieve,sesuelendescuidar.

38.Conrespectoalaadopción(art.21),elderechodelinteréssuperiorserefuerzaaúnmás; no es simplemente "una consideración primordial", sino "la consideraciónprimordial".Enefecto,elinteréssuperiordelniñodebeserelfactordeterminantealtomarunadecisiónrelacionadaconlaadopción,perotambiénrelacionadasconotrascuestiones.

39. Sinembargo,puestoqueel artículo3,párrafo1, abarcaunaamplia variedaddesituaciones, el Comité reconoce la necesidad de cierto grado de flexibilidad en suaplicación.Elinteréssuperiordelniño,unavezevaluadoydeterminado,puedeentrarenconflictoconotrosinteresesoderechos(porejemplo,losdeotrosniños,elpúblicoo los padres). Los posibles conflictos entre el interés superior de un niño, desde unpunto de vista individual, y los de un grupo de niños o los de los niños en generaltienenqueresolversecasoporcaso,sopesandocuidadosamentelosinteresesdetodaslaspartesyencontrandouncompromisoadecuado.Lomismodebehacersesientranenconflictoconel interéssuperiordelniño losderechosdeotraspersonas.Sinoesposible armonizarlos, las autoridades y los responsables de la toma de decisioneshabrán de analizar y sopesar los derechos de todos los interesados, teniendo encuenta que el derecho del niño a que su interés superior sea una consideraciónprimordialsignificaquelosinteresesdelniñotienenmáximaprioridadynosonunadetantas consideraciones. Por tanto, se debe conceder más importancia a lo que seamejorparaelniño.

40. La consideración del interés superior del niño como algo "primordial" requieretomar conciencia de la importancia que deben tener sus intereses en todas lasmedidas y tener la voluntad de dar prioridad a esos intereses en todas lascircunstancias,perosobretodocuandolasmedidastenganefectosindiscutiblesenlosniñosdequesetrate.

B.ElinteréssuperiordelniñoysurelaciónconotrosprincipiosgeneralesdelaConvención

1.Elinteréssuperiordelniñoyelderechoalanodiscriminación(artículo2)

41.ElderechoalanodiscriminaciónnoesunaobligaciónpasivaqueprohíbatodaslasformasdediscriminacióneneldisfrutedelosderechosconsagradosenlaConvención,sinoque tambiénexigea losEstadosque seadelantena tomarmedidasapropiadasparagarantizaratodos losniños la igualdadefectivadeoportunidadeseneldisfrutede los derechos enunciados en la Convención. Ello puede requerir la adopción demedidaspositivasencaminadasacorregirunasituacióndedesigualdadreal.

2.Elinteréssuperiordelniñoyelderechoalavida,lasupervivenciayeldesarrollo(artículo6)

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42.LosEstadosdebencrearunentornoquerespeteladignidadhumanayasegureeldesarrolloholísticodetodoslosniños.Alevaluarydeterminarel interéssuperiordelniño,elEstadodebegarantizarelplenorespetodesuderechointrínsecoalavida,lasupervivenciayeldesarrollo.

3.Elinteréssuperiordelniñoyelderechoaserescuchado(artículo12)

43.Laevaluacióndelinteréssuperiordelniñodebeabarcarelrespetodelderechodelniñoaexpresarlibrementesuopiniónyaqueestasetengadebidamenteencuentaentodos los asuntos que le afectan. Así se establece con claridad en la ObservacióngeneralNº12delComité,quetambiénponederelievelosvínculosindisolublesentreel artículo 3, párrafo 1, y el artículo 12. Ambos artículos tienen funcionescomplementarias:elprimerotienecomoobjetivohacerrealidadelinteréssuperiordelniño,yelsegundoestablecelametodologíaparaescucharlasopinionesdelniñoolosniñosysuinclusiónentodoslosasuntosquelesafectan,incluidalaevaluacióndesuinterés superior. El artículo3,párrafo1,no sepuedeaplicar correctamente sino secumplen los requisitos del artículo 12. Del mismo modo, el artículo 3, párrafo 1,refuerza la funcionalidad del artículo 12 al facilitar el papel esencial de los niños entodaslasdecisionesqueafectenasuvida9.

44.Cuandoesténenjuegoelinteréssuperiordelniñoysuderechoaserescuchado,debetenerseencuentalaevolucióndelasfacultadesdelniño(art.5).ElComitéyahadeterminadoquecuantasmáscosassepa,hayaexperimentadoycomprendaelniño,más deben los padres, tutores u otras personas legalmente responsables del niñotransformarladirecciónyorientaciónenrecordatoriosyconsejosy,másadelante,enunintercambioenpiedeigualdad10.Delmismomodo,amedidaqueelniñomadura,susopinionesdeberántenercadavezmáspesoenlaevaluacióndesuinteréssuperior.Losbebésylosniñosmuypequeñostienenlosmismosderechosquelosdemásniñosaque seatiendaa su interés superior, aunquenopuedanexpresar susopinionesnirepresentarseasímismosdelamismamaneraquelosniñosmayores.Paraevaluarsuinterés superior, los Estados deben garantizar mecanismos adecuados, incluida larepresentación,cuandocorresponda,lomismoocurreconlosniñosquenopuedenonoquierenexpresarsuopinión.

45. El Comité recuerda que el artículo 12, párrafo 2, de la Convención establece elderecho del niño a ser escuchado, ya sea directamente o por medio de unrepresentante, en todo procedimiento judicial o administrativo que le afecte (véasetambiénlasecciónBdelcapítuloV).

V.Aplicación:laevaluaciónydeterminacióndelinteréssuperiordelniño

46.Comoyasehaseñalado,el"interéssuperiordelniño"esunderecho,unprincipioyunanormadeprocedimientobasadosenunaevaluaciónde todos loselementosdelinterés de uno o varios niños en una situación concreta. Al evaluar y determinar elinterés superior del niño para tomar una decisión sobre una medida concreta, sedeberíanseguirlospasosquefiguranacontinuación: 9ObservacióngeneralNº12,párrs.70a74.10Ibid.,párr.84.

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a) En primer lugar, determinar cuáles son los elementos pertinentes, en elcontextode loshechosconcretosdel caso,paraevaluarel interés superiordelniño,dotarlos de un contenido concreto y ponderar su importancia en relación con losdemás;

b) En segundo lugar, para ello, seguir un procedimiento que vele por lasgarantíasjurídicasylaaplicaciónadecuadadelderecho.

47.Laevaluacióny ladeterminacióndel interéssuperiordelniñosondospasosquedeben seguirse cuando haya que tomar una decisión. La "evaluación del interéssuperior"consisteenvalorarysopesartodosloselementosnecesariosparatomarunadecisiónenunadeterminadasituaciónparaunniñooungrupodeniñosenconcreto.Incumbe al responsable de la toma de decisiones y su personal (a ser posible, unequipomultidisciplinario)yrequierelaparticipacióndelniño.Por"determinacióndelinterés superior" se entiende el proceso estructurado y con garantías estrictasconcebido para determinar el interés superior del niño tomando como base laevaluacióndelinteréssuperior.

A.Evaluaciónydeterminacióndelinteréssuperior

48. La evaluación del interés superior del niño es una actividad singular que deberealizarseencadacaso,teniendoencuentalascircunstanciasconcretasdecadaniñoogrupo de niños o los niños en general. Esas circunstancias se refieren a lascaracterísticasespecíficasdelniñoolosniñosdequesetrate,comolaedad,elsexo,elgradodemadurez,laexperiencia,lapertenenciaaungrupominoritario,laexistenciadeunadiscapacidadfísica,sensorialointelectualyelcontextosocialyculturaldelniñoolosniños,porejemplo,lapresenciaoausenciadelospadres,elhechodequeelniñovivaonoconellos,lacalidaddelarelaciónentreelniñoysufamiliaosuscuidadores,el entorno en relación con la seguridad y la existencia de medios alternativos decalidadadisposicióndelafamilia,lafamiliaampliadaoloscuidadores.

49.Ladeterminacióndelinteréssuperiordelniñodebecomenzarconunaevaluaciónde las circunstancias específicas que hacen que el niño sea único. Ello conlleva lautilizacióndealgunoselementosynodeotros,einfluyetambiénenlamaneraenquese ponderarán entre sí. Para los niños en general, la evaluación del interés superiorabarcalosmismoselementos.

50.ElComitéconsideraprovechosoelaborarunalistadeelementosnoexhaustivanijerárquicaquepodríanformarpartedelaevaluacióndelinteréssuperiordelniñoquelleve a cabo cualquier responsable de la toma de decisiones que tenga ante sí esecometido.Elcarácternoexhaustivodeloselementosdelalistasignificaqueesposibleno limitarse a ellos y tomar en consideración otros factores pertinentes en lascircunstancias específicas de cada niño o grupo de niños concreto. Todos loselementos de la lista deben ser tenidos en cuenta y ponderados con arreglo a cadasituación.Lalistadebeofrecerorientacionesconcretasyalmismotiempo,serflexible.

51.LaelaboracióndeesalistadeelementosproporcionaríaorientaciónalosEstadosolos responsables de la toma de decisiones cuando tuviesen que regular esferasespecíficasqueafectanalosniños,comolalegislaciónenmateriadefamilia,adopcióny justicia juvenil, y, en caso necesario, se podrían añadir otros elementos que se

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considerasenapropiadosdeacuerdoconsupropiatradiciónjurídica.ElComitédeseaseñalarque,alañadirelementosa la lista,el finúltimodel interés superiordelniñodebería sergarantizar sudisfruteplenoyefectivode losderechos reconocidosen laConvenciónysudesarrolloholístico.Porconsiguiente, loselementoscontrariosa losderechos consagrados en la Convención o que tendrían un efecto opuesto a esosderechosnopuedenconsiderarseválidosalevaluarloqueesmejorparaunoovariosniños.

1.Elementosquedebentenerseencuentaalevaluarelinteréssuperiordelniño

52. Sobre la base de esas consideraciones preliminares, el Comité estima que loselementosquedebentenerseencuentaalevaluarydeterminarelinteréssuperiordelniño,enlamedidaenqueseanpertinentesparalasituacióndequesetrate,sonlossiguientes.

a)Laopinióndelniño

53.Elartículo12delaConvenciónestableceelderechodelniñoaexpresarsuopiniónen todas lasdecisionesque leafectan.Si ladecisiónno tieneencuentaelpuntodevistadelniñoonoconcedeasuopiniónlaimportanciaquemerecedeacuerdoconsuedadymadurez,norespeta laposibilidaddequeelniñoo losniñosparticipenen ladeterminacióndesuinteréssuperior.

54. El hecho de que el niño sea muy pequeño o se encuentre en una situaciónvulnerable (por ejemplo, los niños con discapacidad, los pertenecientes a gruposminoritariosylosmigrantes)noleprivadelderechoaexpresarsuopinión,nireducelaimportanciaquedebeconcederseasusopinionesaldeterminarelinteréssuperior.Laadopcióndemedidasconcretasparagarantizarelejercicioenpiede igualdadde losderechos de los niños en ese tipo de situaciones debe someterse a una evaluaciónindividualquedéunafunciónalospropiosniñosenelprocesodetomadedecisionesypermitanintroducirajustesrazonables11yprestardeapoyo,encasonecesario,paragarantizarsuplenaparticipaciónenlaevaluacióndesuinteréssuperior.

b)Laidentidaddelniño

55. Los niños no son un grupo homogéneo, por lo que debe tenerse en cuenta ladiversidadalevaluar su interés superior. La identidaddelniñoabarca característicascomo el sexo, la orientación sexual, el origen nacional, la religión y las creencias, laidentidad cultural y la personalidad. Aunque los niños y los jóvenes comparten lasnecesidades universales básicas, la expresión de esas necesidades depende de unaampliagamadeaspectospersonales,físicos,socialesyculturales,incluidalaevolucióndesusfacultades.ElderechodelniñoapreservarsuidentidadestágarantizadoporlaConvención (art. 8) y debe ser respetado y tenido en cuenta al evaluar el interéssuperiordelniño. 11 Véase la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, art. 2: "Por'ajustesrazonables' seentenderán lasmodificacionesyadaptacionesnecesariasyadecuadasque no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un casoparticular, paragarantizar [...] el goceoejercicio, en igualdadde condiciones con lasdemáspersonas,detodoslosderechoshumanosylibertadesfundamentales".

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56. En cuanto a la identidad religiosa y cultural, por ejemplo, al considerar lacolocación en hogares de guarda o de acogida, se prestará particular atención a laconvenienciadequehayacontinuidaden laeducacióndelniñoyasuorigenétnico,religioso, cultural y lingüístico (art. 20, párr. 3), y el responsable de la toma dedecisiones debe tener en cuenta ese contexto específico al evaluar y determinar elinteréssuperiordelniño.Lomismoseaplicaenloscasosdeadopción,separaciónconrespecto a sus padres o divorcio de los padres. La debida consideración del interéssuperiordelniñoentrañaque losniños tenganaccesoa lacultura (yel idioma,siesposible)desupaísysufamiliadeorigen,y laoportunidaddeaccedera informaciónsobresufamiliabiológica,deconformidadconlanormativajurídicayprofesionaldelpaísdequesetrate(véaseelartículo9,párrafo4).

57. Aunque debe tenerse en cuenta la preservación de los valores y las tradicionesreligiosos y culturales como parte de la identidad del niño, las prácticas que seanincompatibles o estén reñidas con los derechos establecidos en la Convención noresponden al interés superior del niño. La identidad cultural no puede excusar nijustificarque los responsablesde la tomadedecisionesy lasautoridadesperpetúentradiciones y valores culturales que niegan al niño o los niños los derechos que lesgarantizalaConvención.

c)Lapreservacióndelentornofamiliarymantenimientodelasrelaciones

58. El Comité recuerda que es indispensable llevar a cabo una evaluación ydeterminacióndel interéssuperiordelniñoenelcontextodeunaposibleseparacióndel niño y sus padres (arts. 9, 18 y 20). También subraya que los elementos antesmencionadossonderechosconcretosynosoloelementosparadeterminarel interéssuperiordelniño.

59. La familia es la unidad fundamental de la sociedad y el medio natural para elcrecimientoyelbienestardesusmiembros,enparticulardelosniños(preámbulodelaConvención).ElderechodelniñoalavidafamiliarestáprotegidoporlaConvención(art.16).Eltérmino"familia"debeinterpretarseenunsentidoamplioqueincluyaalospadresbiológicos,adoptivosodeacogidao,ensucaso,a losmiembrosdelafamiliaampliadaolacomunidad,segúnestablezcalacostumbrelocal(art.5).

60. Prevenir la separación familiar y preservar la unidad familiar son elementosimportantesdelrégimendeproteccióndelniño,ysebasanenelderechorecogidoenelartículo9,párrafo1,queexige"queelniñonoseaseparadodesuspadrescontralavoluntad de estos, excepto cuando [...] tal separación es necesaria en el interéssuperior del niño".Asimismo, el niñoqueesté separadodeunoode ambospadrestienederecho"amantenerrelacionespersonalesycontactodirectoconambospadresdemodoregular,salvosielloescontrarioalinteréssuperiordelniño"(art.9,párr.3).Ello también se aplica a cualquier persona que tenga el derecho de custodia, lostutores legalesohabituales, lospadres adoptivos y laspersonas con lasqueel niñotengaunarelaciónpersonalestrecha.

61.Dadalagravedaddelosefectosenelniñodequeloseparendesuspadres,dichamedidasolodeberíaaplicarsecomoúltimorecurso,porejemplo,cuandoelniñoestéen peligro de sufrir un daño inminente o cuando sea necesario por otromotivo; la

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separaciónnodeberíallevarseacabosisepuedeprotegeralniñodeunmodoqueseinmiscuya menos en la familia. Antes de recurrir a la separación, el Estado debeproporcionar apoyo a los padres para que cumplan con sus responsabilidadesparentalesyrestableceroaumentarlacapacidaddelafamiliaparacuidardelniño,amenosquelaseparaciónseanecesariaparaprotegeralniño.Losmotivoseconómicosnopuedenserunajustificaciónparasepararalniñodesuspadres.

62.ElpropósitodelasDirectricessobrelasmodalidadesalternativasdecuidadodelosniños12 es velar por que los niños no estén en acogimiento alternativo de manerainnecesariayporque,cuandoenefectoseanecesario,elacogimientoalternativosehagaencondicionesadecuadasquerespondanalosderechosyelinteréssuperiordelniño.Enparticular, "[l]apobrezaeconómicaymaterial,o lascondiciones imputablesdirecta y exclusivamente a esa pobreza, no deberían constituir nunca la únicajustificación para separar un niño del cuidado de sus padres [...] sino que deberíanconsiderarse como un indicio de la necesidad de proporcionar a la familia el apoyoapropiado"(párr.15).

63. Del mismo modo, los niños no se separarán de sus padres en razón de unadiscapacidaddelmenorode suspadres13. La separaciónhadebarajarse soloen loscasosenquelaasistenciaquelafamiliarequiereparapreservarlaunidadfamiliarnoessuficientementeeficazparaevitarelriesgodedescuidooabandonodelniñoounriesgoparalaseguridaddelniño.

64. En caso de separación, el Estado debe garantizar que la situación del niño y sufamilia haya sido evaluada, cuando sea posible, por un equipomultidisciplinario deprofesionales perfectamente capacitados, con la colaboración judicial apropiada, deconformidadconelartículo9delaConvención,afindeasegurarsedequeeslaúnicaopciónquepuedesatisfacerelinteréssuperiordelniño.

65. Cuando la separación sea necesaria, los responsables de la toma de decisionesvelaránporqueel niñomantenga los lazos y la relación con suspadres y su familia(hermanos,familiaresypersonasconlasqueelniñohayatenidounarelaciónpersonalestrecha),amenosqueellocontravengaelinteréssuperiordelniño.Cuandoseseparaaunniñodesufamilia,enlasdecisionesqueseadoptenacercadelaperiodicidadyladuracióndelasvisitasyotrasformasdecontactodebentenerseencuentalacalidaddelasrelacionesylanecesidaddeconservarlas.

66.Cuando la relacióndelniñoconsuspadressevea interrumpidapor lamigración(de los padres sin el niño o del niño sin los padres), la preservación de la unidadfamiliar debería tenerse en cuenta al determinar el interés superior del niño en lasdecisionesrelativasalareunióndelafamilia.

67.ElComitéconsideraquelasresponsabilidadesparentalescompartidassuelenirenbeneficio del interés superior del niño. Sin embargo, en las decisiones relativas a laresponsabilidad parental, el único criterio debe ser el interés superior del niño enparticular. Es contrario al interés superior que la ley conceda automáticamente la 12Resolución64/142delaAsambleaGeneral,anexo.13Convenciónsobrelosderechosdelaspersonascondiscapacidad,art.23,párr.4.

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responsabilidad parental a uno de los progenitores o a ambos. Al evaluar el interéssuperior del niño, el juez debe tener en cuenta el derecho del niño a conservar larelaciónconambosprogenitores, juntocon losdemáselementospertinentesparaelcaso.

68.ElComitéalientalaratificaciónyaplicacióndelosconveniosdelaConferenciadeLa Haya de Derecho Internacional Privado14, que facilitan la aplicación del interéssuperiordelniñoyprevéngarantíaspara suaplicaciónenel casodeque lospadresvivanenpaísesdiferentes.

69.Cuando lospadresuotros tutoreshayancometidoundelito, sedebenofreceryaplicarcasoporcasoalternativasa laprivaciónde libertad, teniendoplenamenteencuenta los posibles efectos que puedan tener las distintas condenas en el interéssuperiordelniñoolosniñosafectados15.

70.Laconservacióndelentornofamiliarenglobalapreservacióndelasrelacionesdelniño en un sentido amplio. Esas relaciones abarcan a la familia ampliada, como losabuelos, los tíos y tías, los amigos, la escuela y el entorno en general, y sonparticularmente importantes cuando los padres están separados y viven en lugaresdiferentes.

d)Cuidado,protecciónyseguridaddelniño

71.Alevaluarydeterminarel interéssuperiordeunniñoode losniñosengeneral,debetenerseencuentalaobligacióndelEstadodeaseguraralniñolaprotecciónyelcuidado que sean necesarios para su bienestar (art. 3, párr. 2). Los términos"protección"y"cuidado"tambiéndebeninterpretarseenunsentidoamplio,yaquesuobjetivo no se expresa con una fórmula limitada o negativa (por ejemplo, "paraproteger al niño de daños"), sino en relación con el ideal amplio de garantizar el"bienestar"yeldesarrollodelniño.Elbienestardelniño,enunsentidoamplio,abarcasus necesidades materiales, físicas, educativas y emocionales básicas, así como sunecesidaddeafectoyseguridad.

72.Elcuidadoemocionalesunanecesidadbásicadelosniños;silospadresotutoresnosatisfacenlasnecesidadesemocionalesdelniño,sedebentomarmedidasparaqueelniñocreelazosafectivosseguros.Losniñosnecesitanestablecerunvínculoconloscuidadoresaunaedadmuytemprana,yesevínculo,siesadecuado,debemantenersealolargodelosañosparaofreceralniñounentornoestable.

73. La evaluación del interés superior del niño también debe tener en cuenta suseguridad,esdecir,elderechodelniñoalaproteccióncontratodaformadeperjuicio 14 Entre esos instrumentos, cabe citar el Convenio Nº 28 sobre los aspectos civiles de lasustraccióninternacionaldemenores,de1980;elConvenioNº33relativoalaProteccióndelNiño y a la Cooperación enmateria deAdopción Internacional, de 1993; el ConvenioNº 23sobreelReconocimientoyEjecucióndeDecisionesenMateriadeObligacionesAlimenticias,de 1973; y el ConvenioNº 24 sobre Ley aplicable a las obligaciones alimenticias respecto amenores,de1973.15 Véanse las recomendaciones del día de debate general sobre los hijos de padresencarcelados(2011).

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oabusofísicoomental(art.19),elacososexual,lapresiónejercidaporcompañeros,laintimidación y los tratos degradantes16, así como contra la explotación sexual yeconómicayotras formasdeexplotación, losestupefacientes, laexplotación laboral,losconflictosarmados,etc.(arts.32a39).

74. Aplicar el enfoque del interés superior del niño en el proceso de toma dedecisiones entraña evaluar la seguridad y la integridad del niño en ese precisomomento;sinembargo,elprincipiodeprecauciónexigevalorartambiénlaposibilidadde riesgos y daños futuros y otras consecuencias de la decisión en la seguridad delniño.

e)Situacióndevulnerabilidad

75. Un elemento importante que debe tenerse en cuenta son las situaciones devulnerabilidad del niño, como tener alguna discapacidad, pertenecer a un grupominoritario,serrefugiadoosolicitantedeasilo,servíctimademalostratos,vivirenlacalle,etc.Elobjetivodeladeterminacióndelinteréssuperiordeunniñoodelosniñosen situación de vulnerabilidad no debe referirse solo al pleno disfrute de todos losderechos consagrados en la Convención, sino tambiénenotrasnormasdederechoshumanosrelacionadasconesassituacionesespecíficas,comoloscontempladosen laConvenciónsobrelosderechosdelaspersonascondiscapacidadylaConvenciónsobreelEstatutodelosRefugiados,entreotrosinstrumentos.

76.Elinteréssuperiordeunniñoenunasituaciónconcretadevulnerabilidadnoseráel mismo que el de todos los niños en la misma situación de vulnerabilidad. Lasautoridades y los responsables de la toma de decisiones deben tener en cuenta losdiferentestiposygradosdevulnerabilidaddecadaniño,yaquecadaniñoesúnicoycadasituacióndebeevaluarsedeacuerdoconsucondiciónúnica.Deberealizarseunaevaluación individualizada del historial de cada niño desde su nacimiento, conrevisionesperiódicasacargodeunequipomultidisciplinarioy losajustes razonablesqueserecomiendendurantetodoelprocesodedesarrollodelniño.

f)Elderechodelniñoalasalud

77.Elderechodelniñoalasalud(art.24)ysuestadodesaludsonfundamentalesparaevaluarel interéssuperiordelniño.Sinembargo,sihaymásdeunaposibilidadparatratar una enfermedad o si el resultado de un tratamiento es incierto, se debensopesar las ventajas de todos los tratamientos posibles frente a todos los posiblesriesgos y efectos secundarios, y también debe tenerse en cuenta debidamente laopinión del niño en función de su edad y madurez. En este sentido, se debeproporcionaralniñoinformaciónadecuadayapropiadaparaqueentiendalasituaciónytodoslosaspectospertinentesenrelaciónconsusintereses,ypermitirle,cuandoseaposible,darsuconsentimientofundamentado17.

16 Observación general Nº 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ningunaformadeviolencia.17ObservacióngeneralNº15 (2013) sobreel derechodel niñoal disfrutedelmásaltonivelposibledesalud(art.24),párr.31.

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78.Porejemplo,enrelaciónconlasaluddelosadolescentes,elComité18haseñaladoque los Estados partes tienen la obligación de asegurar que todos los adolescentes,tantodentrocomofueradelaescuela,tenganaccesoainformaciónadecuadaqueseaesencial para su salud y desarrollo a fin de que puedan elegir comportamientos desalud adecuados. Ello debe abarcar información sobre el uso y abuso del tabaco, elalcoholyotrassustancias,lasdietas,lasaludsexualyreproductiva,lospeligrosdeunembarazo precoz y la prevención del VIH/SIDA y las enfermedades de transmisiónsexual.Losadolescentescontrastornospsicosocialestienenderechoasertratadosyatendidosenlacomunidadenlaqueviven,enlamedidaposible.Cuandoserequierahospitalizaciónointernamientoenuncentro,deberáevaluarseelinteréssuperiordelniño antes de tomar una decisión y su opinión habrá de respetarse; las mismasconsideraciones son válidas para los niños más pequeños. La salud del niño y lasposibilidades de tratamiento también pueden formar parte de una evaluación ydeterminación de su interés superior con respecto a otros tipos de decisionesimportantes (por ejemplo, la concesión de un permiso de residencia por razoneshumanitarias).

g)Elderechodelniñoalaeducación

79.Elaccesoaunaeducacióngratuitadecalidad,incluidalaeducaciónenlaprimerainfancia, la educación no académica o extraacadémica y las actividades conexas,redunda en el interés superior del niño. Todas las decisiones sobre las medidas einiciativasrelacionadasconunniñoenparticularoungrupodeniñosdebenrespetarsuinteréssuperiorconrespectoalaeducación.Afindepromoverlaeducaciónounaeducacióndemejorcalidad,paramásniños,losEstadospartesdebentenerdocentesyotros profesionales de diferentes entornos relacionados con la educación que esténperfectamentecapacitados,asícomounentornopropicioparalosniñosymétodosdeenseñanza y de aprendizaje apropiados, teniendoen cuenta que la educaciónno essolounainversióndecaraalfuturo,sinotambiénunaoportunidaddeesparcimiento,promoción del respeto y la participación y el cumplimiento de las ambiciones.Satisfacer esa necesidad y fomentar las responsabilidades del niño para superar laslimitacionesquepuedaacarrearlecualquiersituacióndevulnerabilidad,responderásuinteréssuperior.

2. Búsqueda de un equilibrio entre los elementos de la evaluación del interéssuperior

80. Cabe destacar que la evaluación básica del interés superior es una valoracióngeneraldetodosloselementosqueguardenrelacióncondelinteréssuperiordelniño,en la que la importancia de cada elemento se pondera en función de los otros. Notodos los elementos serán pertinentes en todos los casos, y los diversos elementospuedenutilizarsedediferentesmanerasen losdistintos casos.El contenidode cadaelementovariaránecesariamentedeunniñoaotroydeuncasoaotro,dependiendodeltipodedecisiónylascircunstanciasconcretas,aligualquelaimportanciadecadaelementoenlaevaluacióngeneral. 18Observación general Nº 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en elcontextodelaConvenciónsobrelosDerechosdelNiño.

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81. Los elementos de la evaluación del interés superior pueden entrar en conflictocuandoseestudiauncasoconcretoysuscircunstancias.Porejemplo,lapreservacióndelentornofamiliarpuedechocarconlanecesidaddeprotegeralniñocontraelriesgodeviolenciaomalostratosporpartedelospadres.Enesassituaciones,setendránqueponderar los elementos entre sí para determinar la solución que atienda mejor alinteréssuperiordelniñoolosniños.

82.Alponderarlosdiferenteselementos,hayquetenerencuentaqueelpropósitodelaevaluaciónyladeterminacióndelinteréssuperiordelniñoesgarantizareldisfrutepleno y efectivo de los derechos reconocidos en la Convención y sus Protocolosfacultativos,yeldesarrolloholísticodelniño.

83.Puedehaber situacionesen lasque factoresde "protección"queafectanalniño(quepuedenimplicar,porejemplo,limitacionesorestriccionesdederechos)hayandevalorarse en relación con medidas de "empoderamiento" (que implican el ejerciciopleno de los derechos sin restricciones). En esas situaciones, la edad ymadurez delniño deben guiar la ponderación de los elementos. Debe tenerse en cuenta eldesarrollo físico, emocional, cognitivo y social del niño para evaluar su nivel demadurez.

84.Alevaluarelinteréssuperiordelniño,hayquetenerpresentequesuscapacidadesevolucionan.Porlotanto,losresponsablesdelatomadedecisionesdebencontemplarmedidas que puedan revisarse o ajustarse en consecuencia, en lugar de adoptardecisionesdefinitivaseirreversibles.Paraello,nosolodebenevaluarlasnecesidadesfísicas, emocionales, educativas y de otra índole en el momento concreto de ladecisión,sinoquetambiéndebentenerencuentalasposibleshipótesisdedesarrollodelniño,yanalizarlasacortoy largoplazo.Enestecontexto, lasdecisionesdeberíanevaluarlacontinuidadylaestabilidaddelasituaciónpresenteyfuturadelniño.

B.Garantíasprocesalesparavelarporlaobservanciadelinteréssuperiordelniño

85. Para garantizar la observancia efectiva del derecho del niño a que su interéssuperior sea una consideración primordial a que se atienda, se deben establecer yaplicar algunas salvaguardias procesales que estén adaptadas a sus necesidades. Elconcepto de interés superior del niño es en símismo una norma de procedimiento(véasemásarribaelpárrafo6b)).

86.Mientrasque lasautoridadespúblicasy lasorganizacionesquetomandecisionesqueafectana losniñosdeben llevaracabosucometidorespetando laobligacióndeevaluarydeterminarel interéssuperiordelniño,noseesperaque laspersonasqueadoptan a diario decisiones concernientes a los niños (por ejemplo, los padres, lostutoresy losmaestros)siganestrictamenteesteprocedimientodedosfases,aunquelasdecisionesquesetomanenlavidacotidianatambiéndebenrespetaryreflejarelinteréssuperiordelniño.

87.LosEstadosdebenestablecerprocesosoficiales,congarantíasprocesalesestrictas,concebidosparaevaluarydeterminarelinteréssuperiordelniñoenlasdecisionesqueleafectan, incluidosmecanismosdeevaluaciónde los resultados.LosEstadosdebenestablecer procesos transparentes y objetivos para todas las decisiones de los

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legisladores,losjuecesolasautoridadesadministrativas,enespecialenlasesferasqueafectandirectamentealniñoolosniños.

88.ElComitéinvitaalosEstadosyatodaslaspersonasquesehallenensituacióndeevaluarydeterminarelinteréssuperiordelniñoaqueprestenatenciónespecialalassalvaguardiasygarantíassiguientes.

a)Elderechodelniñoaexpresarsupropiaopinión

89.Unelementofundamentaldelprocesoeslacomunicaciónconlosniñosparalograrque participendemanera provechosa en él y determinar su interés superior. En elmarcodeesacomunicación,entreotrascosas,sedeberíainformaralosniñossobreelproceso y los posibles servicios y soluciones duraderas, reunir informaciónproporcionadaporlosniñosypedirlesopinión.

90.Cuandoelniñodeseaexpresar supareceryestederechoseejercemedianteunrepresentante, laobligacióndeesteúltimoescomunicar conprecisión lasopinionesdelniño.Cuandolaopinióndelniñoentraenconflictoconladesurepresentante,sedebeestablecerunprocedimientoparaqueelniñopuedaacudiraunaautoridadafindedeterminarotrafórmuladerepresentación(porejemplo,uncuradoradlitem),siesnecesario.

91.Elprocedimientoparalaevaluaciónyladeterminacióndelinteréssuperiordelosniñoscomogrupoes,enciertamedida,diferentealadeunniñoenparticular.Cuandoestén en juego los intereses de un gran número de niños, las instituciones públicasdeben encontrar maneras de conocer la opinión de unamuestra representativa deniñosytenerdebidamenteencuentasupuntodevistaalplanificarmedidasoadoptardecisiones legislativasqueafectendirectao indirectamentealgrupodequesetrate,con el fin de garantizar que se abarquen todas las categorías deniños.Haymuchosejemplosdecómohacerlo;entreotras,lasaudienciasparaniños,losparlamentosdelosniños,lasorganizacionesdirigidasporniños,lasasociacionesdelainfanciauotrosórganosrepresentativos,losdebatesenlaescuelaylossitioswebderedessociales.

b)Ladeterminacióndeloshechos

92. Los hechos y la información pertinentes para un determinado caso debenobtenersemediante profesionales perfectamente capacitados que reúnan todos loselementos necesarios para la evaluación del interés superior del niño. Entre otrascosas, sepuedenmantener entrevistas conpersonas cercanas al niño, conpersonasqueesténencontactoconelniñoadiarioycontestigosdedeterminadosincidentes.La informacióny losdatosreunidosdebenverificarseyanalizarseantesdeutilizarlosenlaevaluacióndelinteréssuperiordelniñoolosniños.

c)Lapercepcióndeltiempo

93. Los niños y los adultos no tienen lamisma percepción del paso del tiempo. Losprocesos de toma de decisiones que se demoran o toman mucho tiempo tienenefectosparticularmenteadversosenlaevolucióndelosniños.Portanto,convienedarprioridada losprocedimientosoprocesosqueestánrelacionadoscon losniñoso lesafectan y ultimarlos en el menor tiempo posible. El momento en que se tome ladecisióndebecorresponder,enlamedidadeloposible,conlapercepcióndelniñode

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cómo puede beneficiarle, y las decisiones tomadas deben examinarse a intervalosrazonables,amedidaqueelniñosedesarrollayevolucionasucapacidadparaexpresarsuopinión.Todas lasdecisiones sobreel cuidado,el tratamiento,el internamientoyotrasmedidasrelacionadasconelniñodebenexaminarseperiódicamenteenfuncióndesupercepcióndeltiempo,laevolucióndesusfacultadesysudesarrollo(art.25).

d)Losprofesionalescualificados

94. Los niños constituyen un grupo heterogéneo, y cada cual tiene sus propiascaracterísticas y necesidades que solo pueden ser evaluadas adecuadamente porprofesionalesespecializadosencuestionesrelacionadasconeldesarrollodelniñoyeladolescente.Poresemotivo,elprocesodeevaluaciónoficialdebellevarseacaboenunambienteagradableyseguroporprofesionalescapacitados,entreotrascosas,enpsicología infantil, desarrollo del niño y otras esferas pertinentes del desarrollohumano y social, que hayan trabajado con niños y que examinen la informaciónrecibidademaneraobjetiva.En lamedidade loposible,en laevaluacióndel interéssuperiordelniñodeberíaparticiparunequipomultidisciplinariodeprofesionales.

95.Laevaluacióndelasconsecuenciasdelasdistintassolucionesdebebasarseenlosconocimientos generales (es decir, en las esferas del derecho, la sociología, laeducación,eltrabajosocial, lapsicología, lasalud,etc.)delasposiblesconsecuenciasde cada posible solución para el niño, dadas sus características individuales y lasexperienciasanteriores.

e)Larepresentaciónletrada

96.Elniñonecesitarárepresentaciónletradaadecuadacuandolostribunalesyórganosequivalentes hayan de evaluar y determinar oficialmente su interés superior. Enparticular, cuando se sometaaunniñoaunprocedimiento judicial o administrativoque conlleve la determinación de su interés superior, el niño debe disponer derepresentaciónletrada,ademásdeuncuradororepresentantedesuopinión,cuandopuedahaberunconflictoentrelaspartesenladecisión.

f)Laargumentaciónjurídica

97. A fin de demostrar que se ha respetado el derecho del niño a que su interéssuperiorseevalúeyconstituyaunaconsideraciónprimordial,cualquierdecisiónsobreel niño o los niños debe estarmotivada, justificada y explicada. En lamotivación sedebeseñalarexplícitamente todas lascircunstanciasdehechoreferentesalniño, loselementos que se han considerado pertinentes para la evaluación de su interéssuperior,elcontenidodeloselementosenesecasoenconcretoylamaneraenquesehanponderadoparadeterminarelinteréssuperiordelniño.Siladecisióndifieredelaopinióndelniño,sedeberáexponerconclaridadlarazónporlaquesehatomado.Si,excepcionalmente,lasoluciónelegidanoatiendealinteréssuperiordelniño,sedebenindicarlosmotivosalosqueobedeceparademostrarqueelinteréssuperiordelniñofue una consideración primordial, a pesar del resultado. No basta con afirmar entérminos generales, que hubo otras consideraciones que prevalecieron frente alinterés superior del niño; se deben detallar de forma explícita todas lasconsideracionesrelacionadasconelcasoencuestiónysedebenexplicar losmotivospor los que tuvieron más peso en ese caso en particular. En la fundamentación

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tambiénsedebeexplicar,deformaverosímil,elmotivoporelqueelinteréssuperiordel niño no era suficientemente importante como para imponerse a otrasconsideraciones. Es preciso tener en cuenta las circunstancias en que el interéssuperiordelniñodebeserlaconsideraciónprimordial(véasemásarribaelpárrafo38).

g)Losmecanismosparaexaminarorevisarlasdecisiones

98. Los Estados deben establecer mecanismos en el marco de sus ordenamientosjurídicospararecurrirorevisarlasdecisionesconcernientesalosniñoscuandoalgunaparezca no ajustarse al procedimiento oportuno de evaluación y determinación delinteréssuperiordelniñoolosniños.Deberíaexistirsiemprelaposibilidaddesolicitarunarevisiónorecurrirunadecisiónenelplanonacional.Losmecanismosdebendarsea conocer al niño, que ha de tener acceso directo a ellos o por medio de surepresentantejurídico,siseconsideraquesehanincumplidolasgarantíasprocesales,loshechosnosonexactos,nosehallevadoacaboadecuadamentelaevaluacióndelinteréssuperiordelniñoosehaconcedidodemasiadaimportanciaaconsideracionescontrapuestas.Elórganorevisorhadeexaminartodosesosaspectos.

h)Laevaluacióndelimpactoenlosderechosdelniño

99.Comosehaseñaladomásarriba, laadopcióndetodas lasmedidasdeaplicacióntambiéndebeseguirunprocedimientoquegaranticequeelinteréssuperiordelniñoseaunaconsideraciónprimordial.Laevaluacióndelimpactoenlosderechosdelniñopuede prever las repercusiones de cualquier proyecto de política, legislación,reglamentación,presupuestouotradecisiónadministrativaqueafectealosniñosyaldisfrute de sus derechos, y debería complementar el seguimiento y la evaluaciónpermanentesdelimpactodelasmedidasenlosderechosdelniño19.Laevaluacióndelimpacto debe incorporarse a todos los niveles y lo antes posible en los procesosgubernamentales de formulación de políticas y otras medidas generales paragarantizarlabuenagobernanzaenlosderechosdelniño.Sepuedenaplicardiferentesmetodologíasyprácticasalllevaracabolaevaluacióndelimpacto.Comomínimo,sedebenutilizar laConvencióny susProtocolos facultativos comomarco,enparticularpara garantizar que las evaluaciones se basen en los principios generales y tenganespecialmenteencuentalosefectosdiferenciadosquetendránenlosniñoslamedidaomedidasque seexaminen. Lapropiaevaluacióndel impactopodríabasarseen lasaportacionesdelosniños,lasociedadcivilylosexpertosenlamateria,asícomodelosorganismos públicos correspondientes, las investigaciones académicas y lasexperienciasdocumentadasenelpropiopaísoenotros.Elanálisisdeberíaculminarenla formulación de recomendaciones de modificaciones, alternativas y mejoras yponerseadisposicióndelpúblico20.

VI.Difusión 19 Observación general Nº 16 (2013) sobre las obligaciones del Estado en relación con elimpactodelsectorempresarialenlosderechosdelniño,párrs.78a81.20 Los Estados pueden obtener orientaciones en el Informe del Relator Especial sobre elderechoalaalimentaciónacercadelosPrincipiosrectoresrelativosalasevaluacionesdelosefectos de los acuerdos de comercio e inversión en los derechos humanos(A/HRC/19/59/Add.5).

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100. El Comité recomienda a los Estados que difundan ampliamente la presenteobservación general entre los parlamentos, las administraciones públicas y el poderjudicial, en los planos nacional y local. También debe darse a conocer a los niños,incluidos aquellos que se encuentran en situaciones de exclusión, todos losprofesionales que trabajan para los niños y con ellos (como jueces, abogados,docentes, tutoresocuradores, trabajadoressociales,personalde las institucionesdebienestarpúblicasoprivadas,ypersonalsanitario)ylasociedadcivilengeneral.Paraello, la observación general debe traducirse a los idiomas pertinentes, se debenprepararversionesadaptadasalosniñosoapropiadasparaellosysehandecelebrarconferencias, seminarios, talleres y otros eventos para intercambiar las mejoresprácticas en cuanto a su aplicación. También se debe incorporar en la capacitaciónoficialpreviaalempleoyenelempleodetodoslosprofesionalesyelpersonaltécnicoconcernidos.

101. En los informes periódicos que presentan al Comité, los Estados deben incluirinformación sobre los problemas a los que se enfrentan y las medidas que hanadoptado para dar efectos al interés superior del niño y respetarlo en todas lasdecisionesjudicialesyadministrativasyotrasmedidasrelacionadasconelniñocomoindividuo, así como en todas las etapas del proceso de adopción de medidas deaplicaciónrelativasalosniñosengeneralocomogrupoespecífico.

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III.CONFERENCIADEMINISTROSDEJUSTICIADEPAÍSESIBEROAMERICANOS

§ 9. Declaración Iberoamericana Sobre Justicia JuvenilRestaurativa

ElaboradaenelmarcodelProgramaIberoamericanodeAccesoalaJusticiayaprobadaenlaXIXAsambleaPlenariadelaConferenciadeMinistrosdeJusticiadelosPaísesIberoamericanos(COMJIB),celebraenSantoDomingo,27y28demayode2015.LaDeclaraciónhasidoasumidaoestáenprocesodeserloporlossiguientesorganismos:Asociacióniberoamericanadeministeriospúblicos(AIAMP),OrganismoInternacional

deJuventudparaIberoamérica(OIJ),AsociaciónInteramericanadeDefensoríasPúblicas(AIDEF),UniónIberoamericanadeColegiosyAgrupacionesdeAbogados

(UIBA)yLaLigaIberoamericanadeOrganizacionesdelaSociedadCivil.Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos y todos los tratadosinternacionales pertinentes, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolíticos, laConvenciónAmericanadeDerechosyDeberesdelhombre(PactodeSanJosédeCostaRica)ymuyespecialmentelaConvenciónsobrelosDerechosdelNiño,ylosprincipiosgeneralesdederechointernacional,enparticularelInterésSuperiordelNiño, que debe ser considerado de manera primordial en todas las decisionesconcernientesalosderechosdeunniño,niñaoadolescentequesetomenenrelaciónconlasylosadolescentesenconflictoconlaleypenalyencualquiermedidatomadaalrespecto,armonizándoloconlosderechosdelasvíctimas.

Teniendopresentes lasreglas,normasyrecomendaciones internacionalesenmateriade administración de justicia, en particular las de justicia juvenil, entre ellasDeclaración de Lima sobre Justicia Juvenil Restaurativa de 2009, Declaración de SanSalvador y Tegucigalpa, Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, Reglasmínimas de Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (lasReglasdeBeijing),Principiosbásicosparaeltratamientodelosreclusos,ConjuntodePrincipios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma dedetención o prisión, las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de laDelincuencia Juvenil (las Directrices de Riad), Resolución 2002/12 del ConsejoEconómicoySocialdeNacionesUnidas,documentodeAsambleaGeneraldeNacionesUnidas sobre la Promoción de Justicia Restaurativa para Niños/2013, Reglas de lasNacionesUnidasparalaproteccióndelosmenoresprivadosdelibertad(lasReglasdeLa Habana), Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal (lasDirectricesdeViena)yDirectricesdelasNacionesUnidassobrela justiciaenasuntos

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concernientesa losniñosvíctimasy testigosdedelitos,en lasquese fundamenta lapresentedeclaraciónsobreJusticiaJuvenilRestaurativa.

Reiterando la importanciade laaplicaciónde la justiciarestaurativaenelsistemadejusticia juvenil, que se visualiza como la forma adecuada para resolver laresponsabilidad de niños, niñas y adolescentes en conflictos jurídico penales,promueveunaampliavariedaddemedidasquevandesdeladesjudicializaciónhastalareparación integral a la víctima, prioriza las medidas no privativas de libertad yconviertelaprivacióndelibertadenelúltimorecursoporelmásbrevetiempoposible,deconformidadconlasObservacionesgeneralesNº10sobrelosderechosdelniñoenla justicia demenores, N° 13 sobre el derecho del niño a no ser objeto de ningunaforma de violencia, y N° 14 sobre el Interés Superior del Niño, del Comité de losDerechosdelNiñoyelpárrafoNº17delaDeclaracióndeLima.

Reconociendolosesfuerzosrealizadosparaladeterminacióndelineamientoscomunesen justicia juvenil restaurativa por las personas e instituciones de los paísesparticipantesenel Iy IIEncuentroIberoamericanosobreJusticiaJuvenilRestaurativadeCartagena (2014), de la COMJIB y el acompañamientode la Fundación Terre deshommes–Lausanne,paraelintercambiodeexperiencias,leccionesaprendidas,buenasprácticasenlamateriayparalaredaccióndelapropuestadelapresentedeclaración.

Reafirmando lanecesidaddeunsistemade justicia juvenil, integralyespecíficoparalosadolescentesqueseencuentranenconflictoconlaleypenal,que,enelmarcodelaresponsabilidadindividualycolectivaporloshechosdelictivos,garanticedemanera,prontayefectivasuaccesoalajusticia,reconozcasusderechos,losrestablezcasihansidovulneradosypromuevalosderechoshumanosdetodaslaspartesinvolucradas.

Considerandolanecesidaddeabordarlajusticiajuvenildesdeunenfoquerestaurativoque tengaencuenta lasparticularidades sociales, culturalesehistóricasdenuestrospueblos,integradosentornoavaloresrestaurativos,asícomotambiénlasbrechasdedesigualdad persistentes en razón del género, nacionalidad, etnia o condición socialquecontinúangenerandoexclusiónovulneraciónsocial.

Considerando la importancia de la justicia restaurativa como una forma derecomposición de la armonía social vulnerada por el hecho ilícito, mediante laparticipacióndeladolescenteenconflictoconlaleypenal,lasvíctimasylacomunidad.

Considerando la importancia de un modelo de gestión de las medidas y sanciones,respetuosode losestándares internacionalesydederechoshumanos,quefomentenlosobjetivosyvaloresdelenfoquerestaurativodelajusticiajuvenil;yquecuenteconsistemasdeinformaciónfiables,seguros,detallados,parametrizadosydefácilaccesopara los funcionarios y autoridades competentes, que permita capturar y unificar lainformacióndemodorápido,eficienteeintegral,enarasdeoptimizarlossistemasdeseguimiento y control, respetando los principios de confiabilidad y confidencialidadcorrespondientes.

Reconociendo la importancia de investigar y rescatar el potencial restaurativode lasprácticasoriginariasdelospueblos indígenas,afrodescendientesuotrosenterritorioIberoamericano,conelfindeadecuarlasenloposibleenfuncióndelaresolucióndeconflictos.

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Reiterando la necesidad de una perspectiva de género y diferencial en laimplementacióndelajusticiajuvenil,queseaaplicadaporlasinstitucionesdelEstadoen materia de niñez y adolescencia, que implique tanto a víctimas como aadolescentesenconflictoconlaley,

Deacuerdoaloanterior,

Losparticipantesdel I y II Encuentro Iberoamericanode Justicia Juvenil RestaurativaacordamoslapresentepropuestadeDeclaraciónIberoamericanasobreJusticiaJuvenilRestaurativa, cuyo texto figura a continuación, como ideal común que debeperseguirseenunespíritudesolidaridadyrespetomutuodenuestrospueblos:

1.LosEstadosalentaraneldesarrollodepolíticaspúblicasfocalizadasenjusticiajuvenily de acceso a la justicia de niños, niñas y adolescentes, incluyendo instanciascomunitarias para la solución restaurativa de conflictos e infracciones de menorpotencial ofensivo, evitando su judicialización. Estas políticas incorporarán en suformulaciónyaplicacióndemaneratransversallaperspectivadegéneroyenfoquedediversidadétnicaquepermitaremovermáseficazmentelosobstáculosrealesparaelejercicioplenodelosderechosdeniños,niñasyadolescentesasícomolacompresiónytratamientodelhechodelictivo.

2. Los Estados deberán tomar todas lasmedidas para el fomento de estrategias deformación y capacitación en justicia juvenil restaurativa, con participación de lacomunidad,sociedadcivil,institucionesdelEstadoyprivadas,conelfindeconsolidarlenguajes comunes y armonizar conceptos, a partir de modelos pedagógicosvivenciales y participativos, enfocados en la resignificación del adolescente en sucomunidad,promoviendo,siemprequeseaposible,intercambiosdeexperienciasconotrospaísesiberoamericanos,apuntandoaunaaproximaciónconceptualydelenguajeacercadelaJusticiaJuvenilRestaurativaenIberoamérica.

3.LosEstadospromoveránlainvestigaciónsobrelaaplicacióndelajusticiaoriginariadecadapueblo indígena,afrodescendienteuotroensuterritorioysistematizarán lainformaciónobtenida,conel finde identificarprácticasconsuetudinariasdecarácterrestaurativoeimpulsarsudifusión.

4. Los Estados Iberoamericanos velarán para que las respuestas a las infraccionespenales juveniles no constituyanmeras retribucionespunitivas o que se reduzcan altratamiento psicosocial del infractor, sino que comporten un proceso de reflexión yresponsabilización individual y colectivode caraa las consecuencias lesivasdel acto,incentivandosureparación.

5. Los Estados Iberoamericanos respetarán el carácter educativo de las medidas atomar respecto de los adolescentes que han infringido la ley penal, priorizarán ladesjudicialización,lasmedidasalternativasalaprivacióndelalibertad,ylareparacióndirecta e indirecta por los daños causados por la infracción. En todos los casos sedeberátomarenconsideraciónlascircunstanciasparticularesdevulnerabilidaddelaspartesimplicadasdirectaeindirectamente.

6.En los casosexcepcionalesdeaplicación judicialdemedidasprivativasde libertadaún de carácter preventivo los adolescentes serán evaluados interdisciplinariamente

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deinmediatoyalojadosenespaciosdiferenciadossegúnsexo,edad,estadodesaludycircunstanciasindividualesdevulnerabilidad,siempreencondicionesdignasatenordelosestándaresinternacionalesenlamateria.

7. Los Estados Iberoamericanos tomaran las medidas necesarias para que susautoridadescompetentespuedanvalorar los impactosdelasmedidasprivativasynoprivativas de libertad,mediante informesbiopsicosociales, información y propuestasproporcionadas por los propios adolescentes, por sus padres, parientes, referentescomunitariosylosprofesionalescompetentesantes,duranteydespuésdeaplicarlasalasylosadolescentesenconflictoconlaleypenal.

8. Los Estados Iberoamericanos tomaran las medidas necesarias para que susautoridades competentes realicen revisiones periódicas de las medidassocioeducativas aplicadas, y de las condiciones en las cuales se cumplen, tanto enprivaciónde libertad comoenmedidas alternativas a laprivaciónde libertad.No seadmitirán medidas por tiempo indeterminado, ni se admitirá bajo ningún conceptoextensióndelasmismasmásalládelplazodictadoenlasentencia.

9. Los Estados Iberoamericanos impulsaran la revisión y reformas normativasnecesarias para que la aplicación medidas privativas de libertad obedezcan a losprincipios de excepcionalidad, proporcionalidad, flexibilidad y tratamientoindividualizado.

10. Los Estados Iberoamericanos tomaran las medidas necesarias para laimplementación de sistemas de control, seguimiento y monitoreo eficaces yrespetuosos de los derechos humanos de los adolescentes, respecto de lasmedidasprivativasynoprivativasdelibertad.

11.LosEstadosIberoamericanosdeberánfomentarlaparticipacióneinvolucramientoactivo de la sociedad civil, la comunidad y de ser posible el sector privado, en laconstrucción y ejecución de una justicia juvenil restaurativa bajo la supervisión yresponsabilidadestatal.

12. Los Estados Iberoamericanos no consideraran la reiteración de infraccionescometidas por un adolescente comoun impedimento para la aplicación demedidasalternativasalaprivacióndelibertad,sinocomounelementoatenerencuentaparaunmejorseguimientoycontroldeaquellas.

13.LosEstadosIberoamericanosdeberánpromoverlaimplementacióndesistemasdeinformaciónconfiables,automatizados,disponiblesen línea, integradoscontodas lasinstituciones involucradas, con niveles de seguridad para el acceso, edición, yconfidencialidad,e indicadorescuantitativosycualitativosconperspectivadiferencialdelosylasadolescentesenconflictoconlaleyydelasvíctimas.

14.LosEstados Iberoamericanostomaran lasmedidasnecesariaspara lacreacióndeunGrupodeTrabajoparaeldesarrollodeinvestigacionesenmateriadejusticiajuvenilenIberoamérica(GTJJ).LosresultadosobtenidosdentrodelprocesoinvestigativodelGTJJpermitirán valorar,mediante la aplicacióndenuevas tecnologías, la eficiencia yeficaciadelossistemasdeJusticiaJuvenil.Asimismoformularrecomendacionesalos

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Estadosparalaplanificacióndesusrecursosenlaconcrecióndesuspolíticaspúblicas,destinadasalaaplicacióndeunajusticiajuvenilrestaurativaefectiva.

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IV.CUMBREJUDICIALIBEROAMERICANA

§10.Declaración Judicial Iberoamericanasobre JusticiaJuvenilRestaurativaoDecálogoJudicialIberoamericanosobreJusticiaJuvenilRestaurativa

AprobadaenlaPrimeraRondadeTalleresdelaXIXCumbreJudicialIberoamericana,

celebradaenLima,losdías14y15dediciembrede2016yquesesometeráaaprobacióndelaXIXEdicióndelaCumbredelaño2018,previaconsultadela

SecretaríaTécnicadelaComisión.

ConsiderandolaConvenciónsobrelosDerechosdelNiño,ylosprincipiosgeneralesdederechointernacional,enparticularelInterésSuperiordelNiñoylasdemásnormasyrecomendacionesinternacionalesenmateriadeadministracióndejusticiajuvenil.

Considerando en el contexto Iberoamericano, entre otros las declaraciones de SanSalvador, Tegucigalpa, Lima y del Congreso Internacional de Justicia JuvenilRestaurativadeGinebradelaño2015.

Considerando el proceso de construcción para la Declaración Iberoamericana deJusticiaJuvenilysuhojaderuta,avaladaporlosJefesdeEstadodeIberoaméricaenelComunicado Especial sobre el Fortalecimiento del Estado de Derecho y la Justicia,aprobado en la XXV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobiernocelebradael22deoctubrede2016enCartagenadeIndias,Colombia.

Considerando las decisiones de la Primera Reunión Preparatoria de la ciudad dePanamá de 31 de agosto al 2 de septiembre de 2016 y la construcción de laDeclaración de la Cumbre Judicial Iberoamericana sobre Justicia Juvenil Restaurativaenelmarcode la Tercera reuniónde laComisiónMARC-TTD celebradael día15dediciembrede2016enlaciudaddeLima.

De acuerdo con lo anterior, las Presidentas, los Presidentes o representantes de lasCortesyTribunalesSupremosoSuperioresdeJusticia,ylosConsejosdelaJudicaturaoMagistratura,ACUERDAN:

1. POLITICAS PÚBLICAS: Alentarán el desarrollo de políticas públicas focalizadas enjusticiajuvenilydeaccesoalajusticiadeniños,niñasyadolescentesincluyendoalacomunidad, sociedad civil, instituciones del Estado e instituciones privadas en lospaísesdonde fuereposible a travésde la responsabilidad social empresarial, para lasolución restaurativa de conflictos e infracciones de menor potencial ofensivo,favoreciendosudesjudicialización,laaplicacióndeformasdeterminaciónanticipadasdelprocesopenalylaaplicacióndemedidasalternativas,restaurativasyterapéuticas.Estaspolíticas incorporaránen su formulaciónyaplicacióndemanera transversal, la

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perspectiva de género y enfoque diferencial que permita remover eficazmente losobstáculosparaelejercicioplenode losderechosdeniños,niñasyadolescentes,asícomoparalacompresiónytratamientointegralyholísticodelhechodelictivo.

2.FORMACIÓN,GESTIONYDIVULGACIÓNDELCONOCIMIENTO:Deberántomartodaslasmedidas para el fomento de estrategias de formación, gestión y divulgación delconocimientoenjusticiajuvenilrestaurativaytribunalesdetratamientodedrogas.Setomará en cuenta la participación de la comunidad, sociedad civil, instituciones delEstadoe Institucionesprivadas cuandoprocedaa travésde la responsabilidad socialempresarial,conelfindeconsolidarlenguajescomunesyarmonizarconceptosapartirdemodelospedagógicosvivencialesyparticipativos.Elenfoqueserálaresignificaciónde la persona menor de edad en conflicto con la ley penal en su comunidad. Sepromoverán intercambios de experiencias entre los países iberoamericanos,apuntandoaunaaproximaciónconceptualyde lenguajeacercade la Justicia JuvenilRestaurativa.

3.JUSTICIAORIGINARIA:Promoveránlainvestigaciónsobrelaaplicacióndelajusticiaoriginariadecadapuebloindígena,afrodescendienteuotrosensuterritorio,conelfinde identificar y sistematizar prácticas consuetudinarias de carácter restaurativo eimpulsarsuaplicaciónydifusión.

4.ENFOQUEPEDAGÓGICO,DERESPONSABILIDADYREDESDEAPOYO:Velaránparaquelasrespuestasalasinfraccioneslaspersonasmenoresdeedadenconflictoconlaley penal no constituyan meras retribuciones punitivas o que se reduzcan altratamiento psicosocial, sino que comporten un proceso pedagógico y deresponsabilizaciónindividualycolectivorespectoalasconsecuenciaslesivasdelacto,incentivando su reparación. Para ello, deberán generarse espacios de participaciónciudadana a través de recursos y redes de apoyo comunitarias con el fin debrindarsoporte y colaboración en la ejecución y seguimiento efectivo de todas lasmedidasadoptadas.

5. RESPETO DE LOS PRINCIPIOS DE OPORTUNIDAD Y MÍNIMA INTERVENCIÓN,DERECHOALAINFORMACIÓN:Promoverán,respetarányvelaránporelcumplimientodel carácter educativo de las medidas a tomar en todas sus fases, respecto de lapersona menor de edad en conflicto con la ley penal que ha infringido la ley,priorizando la desjudicialización, la aplicación de audiencias tempranas, formas determinación anticipada del proceso en todas sus fases, medidas alternativas,restaurativas y terapéuticas; así como la reparación directa e indirecta de los dañoscausadospor la infracción.En losacuerdos reparatoriosgarantizaránque lapersonamenordeedadofensorarecibaunainformacióndetallada,conunlenguajesencilloycomprensibleenelquesedeaconocerlosderechos,obligacionesyconsecuencias.Entodosloscasossedeberátomarenconsideraciónlascircunstanciasparticularesdelapersonamenordeedadenconflictoconlaleypenal,enespeciallasdevulnerabilidaddelaspartesimplicadasdirectaeindirectamente.

6.EXCEPCIONALIDADYDURACIÓNDELAPRIVACIÓNDELALIBERTAD:En los casosexcepcionalesdeaplicacióndemedidasprivativasdelibertadcautelaresodefinitivas,estasduraránelmenortiempoposible;laspersonasmenoresdeedadenconflictocon

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laleypenalseránevaluadasinterdisciplinariamentedeformainmediatayalojadosenespaciosdiferenciados,segúnsexo,edad,estadodesaludycircunstanciasindividualesde vulnerabilidad; siempre en condiciones dignas a tenor de los estándaresinternacionales en la materia. Las medidas siempre obedecerán a los principios derazonabilidad, excepcionalidad, proporcionalidad, flexibilidad y tratamientoindividualizadoydiferenciado.

7. INFORMESESPECIALIZADOSYPARTICIPACIÓNDELAPERSONAMENORDEEDAD:Tomaránlasmedidasnecesariasparaquelasautoridadescompetentespuedanvalorarlos impactosdelasmedidasprivativasynoprivativasdelibertad,medianteinformesbiopsicosociales, informaciónrelevantesobre lapersonamenordeedadenconflictocon la ley penal y propuestas proporcionadas por ésta, por sus padres, parientes,referentescomunitariosylosprofesionalescompetentesantes,duranteydespuésdeaplicarlas.

8.REVISIÓNPERIÓDICADEMEDIDAS:Adoptaránlasprevisionesnecesariasparaquelasautoridadescompetentesrealicenrevisionesperiódicasdelasmedidasaplicadasydelascondicionesenlascualeséstassecumplenenlibertad,terapéuticasyprivativasdelibertad.Noseadmitiránmedidasportiempoindeterminado,niseaceptaránbajoningúnconceptolaextensióndelasmismasmásalládelplazodictadoenlasentencia.

9.SISTEMASDESEGUIMIENTOYCONTROL:Tomarán lasmedidasnecesariaspara laimplementación de procedimientos, sistemas de control, seguimiento y monitoreoeficacesyrespetuososdelosderechoshumanosdelaspersonasmenoresdeedadenconflicto con la ley penal, respecto de la intervención judicial en el proceso penaljuvenil. Deberán promover la implementación de sistemas de gestión e informaciónconfiables,automatizados,disponiblesenlínea,integradoscontodaslasinstitucionesinvolucradas,connivelesdeseguridadparaelacceso,ediciónyconfidencialidadquepermitandisponerdedatose indicadorescuantitativosycualitativosconperspectivadiferencialdelaspersonasmenoresdeedadenconflictoconlaleyydelasvíctimas.

10. EFECTOS DE LA REITERACIÓN DE INFRACCIONES: La reiteración de infraccionescometidasporunapersonamenordeedaden conflicto con la leypenal no seráunimpedimento para la aplicación de medidas alternativas y terapéuticas o para larevisión de las medidas privativas de la libertad. Estas se considerarán como unelementoatenerencuentaparasuseguimientoycontrol

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V.OTRASDECLARACIONES

§ 11. Declaración de Costa Rica sobre la justiciarestaurativaenAméricaLatina

AadoptadaenelSeminario“ConstruyendolaJusticiaRestaurativaenAméricaLatina”,organizadoporelInstitutoLatinoamericanodelasNacionesUnidasparalaPrevención

delDelitoyelTratamientodelDelincuenteyComunidadInternacionalCarcelaria,celebradoenSantoDomingodeHeredia(CostaRica),del21al24deseptiembrede

2005.

RECONOCIENDOCOMOFUNDAMENTO laResolucióndelConsejoEconómicoySocialde las Naciones Unidas (24 de Julio, 2002) y la “Carta de Araçatuba” (2005), con elobjetivo de promover procesos de Justicia Restaurativa y sostenerlos medianteinformación y comunicación a través de losmedios a la sociedad civil, así como depropiciarprogramasqueincluyantalesprocesosybusquenresultadosrestaurativos...

CONSIDERANDO

1. Que América Latina sufre con los mayores índices de exclusión, violencia eencarcelamiento;

2.Quecoexistenmanerasdistintasdeaplicarjusticiapararicosypobres;

3. Que a pesar de existieren herramientas de justicia restaurativa, las sancionesretributivas,enespecialelencarcelamiento,siguensiendolasmásutilizadas;

4. Que los procesos como asistencia a las víctimas, mediación penal, cámarasrestaurativas y otros buscan resultados restaurativos; 5. Que programas de JusticiaRestaurativa garantizan el pleno ejercicio de los derechos humanos y respeto a ladignidaddetodoslosinvolucrados;

6.Quelaaplicacióndeesosprogramasdebeextendersealossistemascomunitarios,judicialesypenitenciarios;

7. Que se debe sensibilizar los organismos internacionales ymodificar la legislaciónpenalenfavordeadopcióndelosprincipioseinstrumentosdelaJusticiaRestaurativacomomodocomplementariodejusticia;

8. Que los principios y valores de la Justicia Restaurativa contribuyen para elfortalecimientodelaéticapúblicacomoparadigmadeunasociedadmásjustaenlospaíseslatinoamericanos.

EstaDeclaraciónRECOMIENDA

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Artículo 1º: Es programade Justicia Restaurativa todo el que utilice procedimientosrestaurativosybusqueresultadosrestaurativos.

PARÁGRAFO 1º: Procedimiento restaurativo es todo el que permite que víctimas,ofensores y cualquier miembro de la comunidad, con la ayuda de colaboradores,participensiemprequeadecuadoenlabúsquedadelapazsocial.

PARÁGRAFO2º:Podenser incluidosentre los resultados restaurativos respuestasdearrepentimiento, perdón, restitución, responsabilización, rehabilitación y reinserciónsocial,entreotros.

Artículo2º:Lospostuladosrestaurativossonbasadosenprincipiosyvaloresque

1.Garantizanelplenoejerciciodelosderechoshumanosyrespetana ladignidaddetodoslosinvolucrados;

2.Seaplicanatodoslossistemascomunitarios,judicialesypenitenciarios;

3.Propicianplenayprevia información sobre lasprácticas restaurativasa todosqueparticipanenlosprocedimientos;

4. Ofrecen plena autonomía a los individuos para tomar parte en las prácticasrestaurativasentodassusfases;

5.Favorecenmutuorespetoentrelosparticipantesdelosprocedimientos;

6.Estimulanco-responsabilidadactivadetodoslosparticipantes;

7.Consideranlasnecesidadesdelapersonaquesufrióeldañoylasposibilidadesdelapersonaquelocausó;

8.EstimulanlaparticipacióndelacomunidadpautadaporlosprincipiosdelaJusticiaRestaurativa;

9.Consideranlasdiferenciassocioeconómicasyculturalesentrelosparticipantes;

10.Consideranlaspeculiaridadessocioculturales,localesyelpluralismocultural;

11.Promovenrelacionesecuánimesynojerárquicas;

12.ExpresanparticipaciónbajoelEstadoDemocráticodeDerecho;

13. Facilitan procesos por medio de personas debidamente capacitadas enprocedimientosrestaurativos;

14.Usanelprincipiodelalegalidadencuantoalderechomaterial;

15.Respetanalderechoalaconfidencialidaddetodaslasinformacionesreferentesalprocesorestaurativo;

16.Buscanintegraciónconlareddeasistenciasocialdecadapaís;

17.Buscanintegraciónconelsistemadejusticia.

Artículo3º:Lasestrategiasparaimplementarprácticasrestaurativasson:

1.ConcientizaciónyeducaciónsobreJusticiaRestaurativapormediode

• aperturadeldiálogosobreJusticiaRestaurativaenlasUniversidades;

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• implementacióndeprogramasde JRentodos losniveleseducativos; introduccióndemetodologíasdeJRenlaresolucióndeconflictos;• promocióndeuncambiodeculturaa travésde losmediosdecomunicaciónparademostrarlosbeneficiosdelaJR.

2.PromocióndelaJRenlascomunidadespara

• usar procedimientos restaurativos como herramientas en la resolución deconflictos;• aplicarprogramasdeJR.

3.AplicacióndelaJRenelsistemapenalpara

• derivarcasosjudicialesaprogramasdeJR;• usarlaprisióncomoúltimorecursoybuscandosolucionesalternativasalamisma;• aplicarJRenelsistemapenitenciario.

4.AplicarlaJusticiaRestaurativaalalegislacióndecadaEstadoyapolíticaspúblicas,ydesarrollarlegislaciónsegúnpostuladosrestaurativospara

• eliminaroreducirbarrerassistemáticaslegalesparaelusodelaJR;• incentivarelusodeJR;• crearmecanismosqueproveendirecciónyestructuraaprogramasdeJR;• asegurar la protección de derechos de victimarios y víctimas que participen enprogramasrestaurativos,y• establecer principios guías y mecanismos de monitoreo para adherirse a dichosprincipios

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§12.DeclaracióndeTegucigalpa

ElaboradaenelPrimerForoRegionaldeJusticiaPenalJuvenil,celebradaenTegucigalpa(Honduras),losdías20y21denoviembrede2008.

EnestedocumentopreliminarlosparticipantesdelForodeclararonlosiguiente:

1)ElreconocimientodelaPrevencióncomoprincipalherramientaparalasuperaciónde las problemáticas que comparten los países de la Región en materia dedelincuencia juvenil y la necesidad de implementación de Políticas Sociales para laniñezyadolescenciaquereduzcanlosfactoresderiesgo.

2)LaurgentenecesidaddeunarevalorizacióndelosSistemasdeJusticiaPenalJuvenilenelmarcodelEstadodeDerechocomounelementodeterminanteen labúsquedadesolucionesalaviolenciajuvenilenlaRegión.

3) Elnecesario replanteamientode losmodelosdeorganizaciónen cadaunode lospaísesquepermitasufuncionamientocomoverdaderosSistemas.

4) La intervenciónprioritaria de los Estados en la creacióne implementaciónde lossistemasdeRehabilitacióneInserciónparalaadolescenciayjuventudenconflictoconlaleypenal.

5) El importante papel de las instituciones de la Integración Regional deCentroamérica en cuanto a que deben liderar y estimular políticas regionales yestatales que prioricen la Prevención y trabajen por la consolidación institucionaldelosSistemasdeJusticiaPenalJuvenildelaRegión.

6)LapropuestadecelebracióndeunSegundoForoRegionalparaconsolidareltrabajoiniciado.

Asimismo, antes de finalizar el evento, se acordó que el documento final deRecomendacionesdelPrimerForoRegionaldeJusticiaPenal Juvenil,seríaentregadocon posterioridad a las Instituciones de Integración Centroamericanascorrespondientes así como a los Gobiernos nacionales y a la cooperacióninternacional,conlaexpectativadequedichasrecomendacionesseanpriorizadasenlos procesos de toma de decisión sobre la problemática de violencia juvenil queenfrentalaniñezyadolescenciacentroamericana.

Sobre estas bases, se presentan a continuación las conclusiones y recomendacionesfinalesconsensuadasenelmarcodelPrimerForoRegionaldeJusticiaPenalJuvenil.

RECOMENDACIONESDELPRIMERFORODEJUSTICIAPENALJUVENIL

RECOMENDACIONESANIVELNORMATIVO:

1)Quesepromueva,enlospaísesdondefuesenecesario,unprocesodereadecuaciónnormativaenlamateriaconformealosestándaresinternacionales.

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Enparticular,serecomiendalaadecuacióndelprocesopenaljuvenilafindegarantizarel debido proceso y en concreto el derecho de audiencia del/de la adolescente, asícomo la inclusión de la prohibición legal expresa del traslado al sistema penal deadultosdeun/aadolescenteenconflictoconlaleyquealcanzasumayoríadeedad.

2) Que se revisen los Sistemas Normativos de Vigilancia y Control de Ejecución deMedidas, especificando su rol y delimitando las funciones jurisdiccionales y lasadministrativas.

3) Que la Corte Centroamericana de Justicia, el Parlamento Centroamericano y laSecretaria General del Sistema de Integración Centroamericana intercedan ante losEstados para que a la mayor brevedad posible ratifiquen la ConvenciónIberoamericanadelosDerechosdelaJuventud.

RECOMENDACIONESANIVELDEPOLITICAS:

1) Que los Estados formulen, asignen los recursos necesarios e implementen conurgenciaPolíticasPúblicasSocialesdirigidasespecíficamentealaniñezyadolescencia,las cuales garanticen el cumplimiento de sus Derechos Económicos, Sociales yCulturales, fortalezcan lossistemasdeprotecciónsocialydisminuyan los factoresderiesgoqueenfrentalaniñezyadolescencia.

2)QuelosEstadosformulen,asignenlosrecursosnecesariose implementenPolíticasCriminalesconunclaroenfoquedePrevención,Rehabilitación,ReinsercióneInserciónencontraposicióna laspolíticasyprácticas represivasque fueron implementadasenlos últimos años y que contraproducentemente pudieron haber contribuido alrecrudecimientodelaviolenciajuvenil.

3) Que los Estados promuevan procesos de descentralización administrativa yfinanciera a fin de formular políticas y promover programas sociales a nivel localdirigidos a la niñez y juventud, así como aquellos que favorezcan la ejecución deprogramas de rehabilitación, reinserción e inserción enmedio abierto, dirigidos a laadolescenciaenconflictoconlaley.

4) Que los Estados generen y fortalezcan la especialización de los Sistemas PenalesJuveniles por medio de procesos de formación integral que permitan laprofesionalización del sector y el mantenimiento de la competencia y los cualesincluyanatodoelpersonalintegrantededichosSistemas,instandoalasUniversidadesaqueincorporenlaespecializaciónensuscurrícula.

5)QuelosEstadospromuevanlaincorporacióndeunEnfoquedeJusticiaRestaurativaalosactualesModelosdeJusticiaPenalJuvenilpresentesenlaregión,dirigidohacialadesjudicializacióndelosprocesos,ladeterminacióndelaresponsabilidadenlaautoría,larestitucióndelavíctimaylareparacióndeldaño.Serecomiendalaconformacióndeespacios o procesos en los que se puedan dar a conocerModelos presentes en losSistemas de Justicia Penal Juvenil en Latinoamérica y los resultados de suimplementación, los cuales a su vez puedan generar propuestas concretas a nivelnacionalyregional.

6) Que los Estados impulsen, a través de las instituciones regionales y nacionalescorrespondientes, la investigación científica que analice los cambios sociales y su

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incidencia en la violencia juvenil, con el objeto de adecuar las políticas, planes yprogramasalarealidadsocial.

7)Que losEstadosprioricenelestablecimientodeeficientesSistemasdeVigilanciayControl de Ejecución de Medidas a nivel nacional, a través de los órganosjurisdiccionalesnecesarios,quepermitanunaadecuadacoberturanacionaldelservicioygaranticenelplenoaccesoalajusticiaencondicionesdeequidad.

8)QueigualmentelosEstadosfortalezcanlasinstitucionesnacionalesencargadasdelaCoordinación, Seguimiento y Ejecución de las Medidas, priorizando los sistemas demedidas no privativas de libertad, dotando a éstas de los recursos humanos,materialesytécnicosindispensablesparamaterializarlasresolucionesjudiciales.

9)QuelosEstadosensusprocesosdeaprobacióndePresupuestosGenerales,incluyanunaadecuadaasignaciónfinancieraquepermitaelfortalecimientodelosSistemasdeJusticia Penal Juvenil y sus instituciones (Policía, Fiscalía, Defensa, entesadministrativosdeRehabilitaciónyReinsercióny Juzgados),mediante ladotacióndelosrecursoshumanos,materialesytécnicosnecesarios.

10)Que el Sistemade la IntegraciónCentroamericana, la Corte CentroamericanadeJusticia y el Parlamento Centroamericano, revisen las Políticas de Seguridad enCentroamérica,afindequeestasincluyanpolíticasdeprevencióndeldelitoqueseanconsecuentesconelespíritudelTratadoMarcodeSeguridadDemocráticaquevinculaalaregión.

11) Que los Operadores/as de Justicia Juvenil de Centroamérica nos organicemosconstituyendo la Asociación Centroamericana deOperadores/as de Justicia Juvenil ysolicitemos el apoyo de los gobiernos, de la Corte Centroamericana de Justicia, delPARLACENydelSG-SICAconelobjetodeformarpartedelComitéConsultivodelSICAeincidirenlaspolíticasdelaregión.

RECOMENDACIONES A NIVEL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTOINSTITUCIONALDELOSSISTEMASNACIONALES

1)Que se resuelva con carácter urgente y prioritario, las dificultades de acceso a lajusticia,decargalaboralydeespecializacióndelsubsistemadeJuzgadosyTribunalesdeMenoresenlaregión,mediantelaseparacióndelacompetenciamixtaenaquellossistemas que la contemplan; la promoción en primer término de la intervenciónadministrativa, previa y anterior a la intervención judicial, que propicie ladesjudicialización de las problemáticas sociales; y la extensión progresiva de lacoberturajurisdiccional.

2)QueseimplementenModelosdeGestiónJudicialquegaranticenlacelebracióndeaudiencias, la agilización del sistema de notificaciones y la concentración deactuacionesprocesales,afindeevitarlamorajudicial.

3) Que se prioricen como políticas institucionales el establecimiento de sistemas deformacióncontinuadirigidosalpersonaloperadordeJusticiaJuvenilencadapaís,loscuales garanticen su especialización e implementación a través de las Escuelas oUnidadesdeCapacitaciónoFormacióndelasInstituciones.

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4)QuesefomentelacapacitaciónconjuntadelpersonaloperadordelosSistemasdeJusticiaPenalJuvenilparafavorecereldiálogointerinstitucional.

5)Quesepriorice ladescentralizaciónde losservicios institucionalesde losSistemasdeJusticiaPenalJuvenilyladisponibilidaddepersonalespecializadoalolargodetodoelproceso,conelfindesalvaguardarlaespecializacióndelosSistemasygarantizarelaccesoalosmismos.

6) Que se asegure la puesta a disposición judicial inmediata del/de la adolescentedetenido/a o en situación de resguardo para la resolución de su situación jurídico-procesaleneltérminoconstitucionalmenteestablecido.

7)Que se incorporen laspropuestasde fortalecimientode la investigaciónque seangeneradasdentrode losSistemasde JusticiaPenal Juvenil,a losprocesosnacionalesqueesténovayanaestarenmarchaenmateriadefortalecimientodelainvestigacióncriminal en general. Igualmente, se deberán establecer criterios de eficacia policialbasadosenresultadosconcluyentesdelprocesodeinvestigaciónynoenelnúmerodedetencionespracticadas.

8)QuesereviseelfuncionamientodelosEquiposMultidisciplinariospresentesenlasinstitucionesde losSistemasde JusticiaPenal Juvenil, a findeanalizar la formamáseficientede intervenciónde losmismosenbeneficiodel/de lapropiaadolescente,ycrear en ese sentido los protocolos necesarios para articular su actuación en lasdiferentes fases del proceso, incorporando a sus funciones, criterios y dinámicaspropias de la Justicia Restaurativa y reforzando su intervención en fase decumplimientodelamedida.

9) Que se promueva la aplicación de medidas desjudicializadoras, como formasalternativas a los procesos judiciales y como mecanismos que garanticen laincorporación de dinámicas y criterios propios de una Justicia Restaurativa,acompañada de los controles necesarios para asegurar su correcta aplicación y unaadecuadareparaciónorestitucióndelosdaños.

10) Que se establezcan y/o consoliden plataformas interinstitucionales de diálogoconsenso y decisión a nivel nacional, que permitan generar políticas, planesyestrategiascomosectoryquea lavezéstosseconcretenenplanes institucionales,paraquepuedanserimpulsadosdesdeelinteriordecadainstitucióninvolucrada.

11)Queseestablezcananivelnacional,espaciosdedecisiónoperativayconstrucciónconjuntaquefavorezcanlacoordinacióndelosoperadoresdelosSistemasdeJusticiaPenalJuvenil,conespecialénfasisenlarelaciónFiscalía-PolicíayJuzgadodeControldeEjecución-Entidadencargadadelarehabilitación,reinsercióneinserción.

12)Quesefortalezcaelroldecoordinaciónde las institucionesnacionalesquevelanporelcumplimientodelasmedidas,mediantelapromocióndeacuerdosoconvenioscon otros actores del ámbito local, públicos, privados y no gubernamentales,asegurando la asignación financiera correspondiente a éstosúltimospara la efectivaejecucióndelasmedidas.

13)Quesepromueva, laadopcióndepolíticasderecursoshumanosquepermitan laselección del personal idóneo para el tratamiento con adolescentes, y las cuales

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comprendan sistemas de control, supervisión y evaluación del desempeño para elmantenimientodelaprofesionalidaddelservicio.

14)Que seproporcionena las institucionesde los Sistemas y susoperadores/as, lasherramientas, procedimientos y protocolos necesarios, haciendo uso de nuevastecnologías, que permitan mejorar el desempeño de sus funciones en materia deejecución,seguimiento,supervisiónycontroldelasmedidas.

15) Que se estimule el trabajo conjunto con los Medios de Comunicación a nivelnacional y regional, para revertir la opinión pública generalizada sobre la relaciónentreinseguridad y delincuencia juvenil, propiciando el conocimiento de la realidadsocial que vive la niñez y adolescencia en la región y el papel que los Sistemas deJusticiaPenalJuvenilostentanenelmarcodelEstadodeDerecho.

RECOMENDACIONESANIVELDEREHABILITACIÓN,REINSERCIONEINSERCION

1)QuelosEstadosprioricenlasactuacionestendentesafortalecerlaRehabilitación,Reinserción,eInserción-piezamásdébildelosSistemasdeJusticiaPenalJuvenil–afinde generar Sistemas eficientes orientados a un adecuado tratamiento de laadolescenciaenconflictoconlaleypenal.

2)Paraellosedeberápriorizarladefinición,implementaciónydescentralizacióndelosProgramasdeRehabilitación,ReinsercióneInserciónparalapoblaciónadolescenteenconflicto con la ley, los cuales deberán contener estrategias educativas, laborales,socio-familiaresyrecreativas,conpertinenciaétnicaydegénero.

3)Queseelaborene implementenProgramasparaelcumplimientodesancionesnoprivativasdelibertaddeformadescentralizada,asícomolaadaptacióndelossistemasdeprivacióndelibertad,alaejecucióndetodaslasmodalidadesdedichasanción,paralograrasíunaefectivaaplicacióndelrégimenprogresivodelsistemasancionador.

4) Que se fomente la adopción de Modelos de gestión técnica de los centros deinternamientonacionales,enlosqueserespetenloscriterioslegalesdeseparacióndelos/lasinternos/asysefomentelaconvivenciapacífica,eldiálogoylaparticipacióndelapoblaciónreclusa,endetrimentode intervencionesrepresivasquegeneranmayorviolenciaenreacción.

5) Que se impulse la creación de Sistemas Intermedios reales y especializados quepermitan que un/a adolescente que cumple su mayoría de edad finalice supermanencia en el sistema en un régimen distinto al de los adultos, separados deéstos,conlasmismasgarantíasqueasistenaladolescenteyconsumismoprogramaoplanificaciónreeducativaorehabilitadora.

6) Que se establezcan a nivel nacional, los sistemas y programas post-condena queacompañen al/a la adolescente en su efectivo proceso de reinserción o inserciónsocial, refuercen los avances conseguidos en fase de cumplimiento y ofrezcanalternativasvitalesalaadolescenciayjuventudparaevitarasílareincidenciadelictiva.

7)Queseprioriceelfortalecimientodela institucionalidadvigenteencadaEstado,através del desarrollo y descentralización de las entidades encargadas de laimplementación de los Programas (Institutos o Secretarías), así como el

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fortalecimientodesurolestratégicodecoordinacióndelosejecutores(redeslocales,organizacionesdelasociedadcivil,empresaprivada,entreotros).

8) Que con carácter prioritario se incrementen los presupuestos asignados a lasinstituciones nacionales que velan por la construcción e implementación de losProgramasdeRehabilitación,ReinsercióneInserción,almenosdeformaproporcionalalosincrementosanualesenlosPresupuestosGeneralesdelosEstadosyseprocedaalfortalecimientodelosmecanismosdefiscalizacióndelaejecuciónfinanciera.

Estamosconvencidos/asdequelasInstitucionesdeIntegraciónCentroamericanaylosEstadosdebenliderarypromoverloscambiosnecesarioseimpulsarlasiniciativasdeprevención,quereduzcanlosfactoresderiesgoqueexponenalaniñezyadolescenciaasituarseenconflictoconlaleypenalyasimismofortalezcanlosactualesSistemasdeJusticiaPenalJuvenil.

Nos sentimos agradecidos/as con nuestro anfitrión, el Gobierno de Honduras en elejercicio de la Presidencia Pro-Tempore de Centroamérica y con todos lospatrocinadoresyorganizadoresdeestePrimerForoRegionaldeJusticiaPenalJuvenil,enelconvencimientodequeésteseaelpuntodepartidaparaunatransformacióndelos modelos de Justicia Penal Juvenil en la región en un firme compromiso por lapromoción e inclusión de nuestros/as adolescentes y jóvenes en la sociedadcentroamericana.

EnTegucigalpa,Honduras21denoviembrede2008

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§ 13. Declaración de San Salvador: “Hacia una justiciaRestaurativaenCentroamérica”

ElaboradaenelSegundoForoRegionaldeJusticiaPenalJuvenil,celebradaenSan

Salvador(ElSalvador),losdías23y24denoviembrede2009.

I.ANTECEDENTES

El 20 y 21 de noviembre de 2008, en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, más deciento setenta y cinco operadores/as de justicia penal juvenil, funcionarios deinstituciones de gobierno, sociedad civil y miembros de la comunidad cooperante,participaron en el Primer Foro Regional de Justicia Penal Juvenil. En dicho Foro seconsensuaron una serie de importantes recomendaciones a nivel normativo, depolíticaspúblicas,deorganizaciónyfuncionamientoinstitucional,conespecialénfasisen la rehabilitación, reinserción e inserción de los jóvenes inmersos en procesosdelictivos, lascualesestáncontenidasenel“DocumentodeTegucigalpa”.Algunasdedichas recomendaciones han sido retomadas y se encuentran impulsándose algunosprocesosde incidenciaenalgunospaísesde laregión,encaminadosa lograrmejorasenlosrespectivossistemasdejusticiapenaljuvenil.

Es en elmarco de esa perspectiva que se propuso la celebración del Segundo ForoRegionaldeJusticiaPenalJuvenil:“HaciaunaJusticiaRestaurativaenCentroamérica”,llevadoacabocomounesfuerzoconjuntodelaSG-SICA,laCorteCentroamericanadeJusticia(CCJ),elGobiernodelaRepublicadeElSalvadoratravésdelConsejoNacionalde Seguridad Pública (CNSP), contando con la coordinación y apoyo del ProgramaAlianzaJovenRegionalUSAID-SICA,delProyectoRegionaldeSeguridadPNUD-SICA,deCooperaciónItaliana,ydelaorganizaciónTerredesHommes-Laussane.

Asimismo,elpresenteForosedesarrollaenelcontextodelacelebracióndelvigésimoaniversariode laConvenciónsobre losDerechosdelNiño.LaConvenciónenfatizaensus artículos 37 B, 39, 40.3 y 40.3B, 40.4, la necesidad de generar mecanismos yherramientasquerespondanalaviolenciarelacionadaconpersonasmenoresdeedad,demaneraquesebusquensolucionestendentesalasdesjudicializaciónyalrespetoyrefuerzodelosderechosfundamentalesdelosniñosyniñas.

II.SEGUNDOFOROREGIONALDEJUSTICIAPENALJUVENIL

Reunidos en San Salvador, El Salvador, los días 23 y 24 de noviembre de 2009,doscientoscuarentaoperadoresdejusticia,funcionariosdeinstitucionesdegobierno,sociedadcivilymiembrosdelacomunidadcooperante,participantesenesteSegundo

Foro de Justicia Penal Juvenil, después de un trascendental intercambio sobre lasituacióndelajusticiapenaljuvenilenlaregióncentroamericanaytomandoencuentalos aportes que los principios de la justicia restaurativa pueden brindar para lograrsoluciones coherentes en la región, presentamos las siguientes reflexiones yrecomendacionesprincipales:

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DECLARAMOS:

1. Que asumimos unánimemente el compromiso de seguir trabajando, desde lasdistintasinstitucionesaquírepresentadas,desdeunavisiónyenfoquerestaurativoencuanto a las intervenciones con los niños/as y adolescentes que se encuentran enconflictoconlaley.

2.Queentendemoscomoprincipios irrenunciablesde la Justicia JuvenilRestaurativatodos aquellos recogidos en los principios básicos concernientes a la aplicación deprogramasde justiciarestaurativaen laresolución2002/12delConsejoEconómicoySocialdeNacionesUnidasyenelManualsobreProgramasdeJusticiaRestaurativadeNacionesUnidas.

3.QueconsiderandoelPrincipiodeUniversalidadydeIgualdadantelaLey,sehadetrabajarparaconseguirque laaplicaciónde laJusticiaJuvenilRestaurativapuedaserunarealidadparatodoslosjóvenesdecualquierterritorioocondiciónsocial.

4.QueconsiderandoelPrincipiodeResponsabilidadPública, son losGobiernosysusinstituciones los principales responsables de impulsar, apoyar y consolidar políticaspúblicas en favor de la prevención y propiciar espacios para la no violencia. A estasinstituciones corresponde liderar y promover los recursos precisos para laimplementacióndeunacorrectaaplicacióndelajusticiaparatodoslosjóvenes.

5. Que considerando el Principio de Responsabilidad del Joven Infractor, la JusticiaJuvenil Restaurativa se basa en situar al joven infractor frente a su propiaresponsabilidad, haciéndole consciente del dañoo lesióndederechos individuales ocolectivos derivados de su acción delictiva. Desde este principio, la Justicia JuvenilRestaurativa trabaja desde una visión educativa y pedagógica que tiene siempre encuentaalasvíctimasyqueinvolucraalacomunidad,contribuyendoaladisminucióndelapercepcióndeinseguridad.

6.Quereconocemosasimismo,laespecialrelevanciadelosPrincipiosdeOportunidad,de Intervención Mínima, de Flexibilidad y de Diversificación de las Medidas, entreotros.

SOBRELAJUSTICIAJUVENILRESTAURATIVARECONOCEMOS:

1.Quetienecomoobjetivo lareparacióndirectao indirectae inclusosimbólicaa lasvíctimasyalasociedad.

2. Que genera espacios, aportes y condiciones de oportunidad activa y participativaparaelnormaldesarrollodeljoveninfractor.

3.Quealpromoverladesjudicialización,resultamenoscostosaentérminoshumanosytambiéneconómicosparalosEstados.

4.Queproporcionaladiversificacióndelasrespuestaspenalesygeneraasuvezmayorproporcionalidadadichasrespuestas.

5. Que promueve y prioriza en lo posible la aplicación de las medidas alternativascontempladasenlosrespectivosCódigosyLeyesdelaNiñezyAdolescencia.

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6.Queevidencia lascarenciasdeotrossistemas(salud,educación,serviciossociales,formaciónlaboralentreotros),losimplicaenlaejecucióndelasmedidasyestimulasufortalecimiento.

7.Queinvolucradeigualmodoalasredessocialesorganizadas.

8.Queposibilitayrefuerzalacoordinaciónentreelsistemajudicial,lasinstitucionesyredessocialesintervinientes.

9.Quereconoceyrefuerzaelrespetoaljoveninfractoryalavíctimaentodaslasfasesdelprocesopenaljuvenil.

10.Queproduceunefectodedisminucióndelacriminalidadyreducelareincidenciaenlosjóvenesinfractores.

11. Que hace del internamiento una respuesta excepcional de último recurso,reduciendolapoblaciónenloscentrospenitenciariosodeinternamiento.

12.Quepromueveparalasmedidasdeinternamiento,laclasificación,laintervenciónindividualizadaycientífica,asícomolaprogresividaddelasmismas.

13.Queincideenlasinstitucionesqueintervienen,eneldesarrollodecondicionesderespeto a los derechos fundamentales de los jóvenes, promoviendo a su vez en losjóvenes,laresponsabilidadenelcumplimientodesusobligaciones.

14. Que evita los efectos negativos y perversos que produce la utilizaciónindiscriminadadelaprivacióndelibertad.

15. Que en definitiva la Justicia Juvenil Restaurativa tiene en cuenta a los jóvenesinfractoresyalasvíctimasentodasudimensiónhumana.

RECOMENDAMOS:

1. Incorporar el enfoque sistémico de la Justicia Juvenil Restaurativa involucrandoactivamenteatodoslosoperadoresintervinientes:joven,victima,familia,comunidad,gobiernoslocales,policía,defensores,fiscales,juezasyjuecesdemenoresydeniñezyadolescencia, jueces de ejecución, equipos multidisciplinarios, instituciones deejecucióndemedidasalternativas,institucionesdeejecucióndemedidasprivativasdelibertad, instituciones públicas y privadas, centros de internamiento, servicios yentidades trabajando con los jóvenes en conflicto con la ley penal y sociedad civilimplicadasenlaejecuciónoenlaintervenciónconlosjóvenes,entreotros.

2.ReforzarlaejecucióndelasMedidasAlternativasydelasinstitucionesresponsablesdelasmismas,dotandoaestasdelasnormasyprocedimientosprecisosasícomodelosmedioshumanosymaterialesnecesarios.

3. Identificar, promover y utilizar las nuevas tecnologías para la gestión demedidasalternativas y la consolidación de los procesos coherentes con las leyes y visiónrestaurativa; lo cual permitirá la sistematización y consolidación de las buenasprácticas,ayudandoalosdiferentesoperadoresintervinientesafacilitarsustareasdegestiónevitando la burocracia, pudiendoestosdedicar elmayor tiempoposible a laintervencióndirectaconlosjóvenes.

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4. Promover un sistema de gestión del conocimiento en materia de justicia juvenilrestaurativa que sea innovador, que incluya entre otros un inventario sobre lascapacidades y sobre la formación ya existente, al igual que la didáctica de lasexperiencias reconocidas. Que este sistema sistematice dicha formación haciéndolaaccesible a través de la utilización de nuevas tecnologías e incorpore la mismamedianteprocesosdeformacióncontinuaalosdistintosoperadoresintervinientes,eincorporefinanciamientopúblicoparareducirsuscostos.

5. Reforzar aquellas acciones y/o actividades de intercambio de experiencias a nivelregionalenlamateria.

6.A las instituciones supranacionalesdeámbito regional (SG-SICA,PARLACEN,CorteCentroamericanadeJusticiayConsejoJudicialCentroamericano),surefuerzoyapoyoparaqueenelámbitodesusrespectivascompetencias,seapropien,lideren,impulsene implementen las acciones que ayuden a la consolidación de la justicia juvenilrestaurativaenelmarcodelaEstrategiadeSeguridadDemocráticadeCentroaméricayMéxico.

7. Difundir y elevar la presente Declaración a conocimiento de las autoridadesrepresentadasenlaReunióndePresidentesyJefesdeEstadoydeGobiernodelSICAyen la Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos deJusticia.

8.Hacerun llamadoa laCooperación Internacionalparaque incorpore con carácterprioritarioensusagendas iniciativasrelacionadascon la Justicia JuvenilRestaurativa,comoestrategiaparalareduccióndelaviolenciaenCentroamérica.

9. Reforzar el trabajo con los medios y profesionales de la comunicaciónrelacionándolos con los especialistas en temas de juventud, propiciando laincorporación de la voz y experiencia de los jóvenes, promoviendo y reforzandopolíticas públicas de comunicación e incorporando en los programas de formaciónespaciosdecapacitaciónespecializadaenmateriadeJusticiaJuvenilRestaurativaparaperiodistas.

10. Evaluar con mayor profundidad las acciones y programas que las institucionesconcernientesalajusticiajuvenildesarrollanenlospaísescentroamericanosyquedeigualmodoseevalúendesdelasinstitucionesdeámbitoregionallosprocesosseguidosenestamateriaporpartedelosdiferentespaíses.

11. Solicitar a la SG-SICA y a la comunidad cooperante la continuidad einstitucionalizacióndeesteForoRegionaldeJusticiaPenalJuvenil.

Agradecemos a nuestro anfitrión, el Gobierno de El Salvador y a todos lospatrocinadoresyorganizadoresdeesteSegundoForoRegional.

EnSanSalvador,ElSalvador24denoviembrede2009

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§ 14. Declaración de Lima sobre justicia juvenilrestaurativa

AdoptadaenelPrimerCongresoMundialsobreJusticiaJuvenilRestaurativa,organizadoporlaFundaciónTerredeshommes(Lausanne),encolaboraciónconla

FiscalíadelaNacióndelPerú,laPontificiaUniversidadCatólicadelPerúylaAsociaciónEncuentros-CasadelaJuventud,celebradolosdías4a7denoviembrede2009en

Lima,Perú.

Introducción

ElPrimerCongresoMundial sobre Justicia JuvenilRestaurativa fueorganizadopor laFundaciónTerredeshommes(Lausanne),encolaboraciónconlaFiscalíadelaNacióndelPerú, laPontificiaUniversidadCatólicadelPerúy laAsociaciónEncuentros-CasadelaJuventud,losdías4a7denoviembrede2009.Alrededorde1.000participantesde 63 países provenientes de 5 continentes diferentes, en representación de susgobiernos,delpoderjudicial,delasociedadcivil,particularmentedeorganizacionesnogubernamentales (ONG) y de organizaciones de profesionales que trabajan conmenores,medios de comunicación, el ámbito académico y agencias de lasNacionesUnidas,asistieronalCongresoparatratardistintosaspectosrelacionadosa la justiciajuvenilrestaurativaguiadosporlosobjetivosdelCongreso:

- Reflexionar sobre el concepto de Justicia Juvenil Restaurativa y asumir un análisiscríticosobresuviabilidad.

-ExaminarlametodologíaeinstrumentosdelaJusticiaJuvenilRestaurativa.

- Evaluar la situación de la víctima dentro de la Justicia Juvenil Restaurativa y sunecesidaddeprotecciónyreparacióndedaños.

-IntercambiarexperienciasyleccionesaprendidasylasbuenasprácticasdelaJusticiaJuvenilRestaurativaanivelmundial.

-Elaborarypresentaralgunasrecomendacionesparaeldesarrolloe implementacióndelaJusticiaJuvenilRestaurativa.

Durantelosdebatesenlassesionesdepaneles,conferenciasespecializadasytalleres,losparticipantesestuvieronguiadoseinspirados,entreotros,porlaConvencióndelasNacionesUnidassobrelosDerechosdelNiño(CDN)ylaObservaciónGeneralNº10delComitédelosDerechosdelNiñosobre“Losderechosdelniñoenlajusticiajuvenil”,laCarta Africana sobre los Derechos y Bienestar del Niño, Las Reglas Mínimas de lasNaciones Unidas para la Administración de Justicia Juvenil (Reglas de Beijing), laResolución2002/12delConsejoEconómicoySocialdelasNacionesUnidas(ECOSOC)sobre losprincipiosbásicosdelusodeprogramasde justicia restaurativaenmateriapenal,lasDirectricesdeNacionesUnidassobrelaJusticiaenAsuntosConcernientesalosNiñosVíctimasyTestigosdeDelitos(ResoluciónECOSOC2005/20),elManualsobre

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ProgramasdeJusticiaRestaurativadelaOficinadeNacionesUnidascontralasDrogasyelDelito(ONUDD)einstrumentosregionalesrelevantessobrederechoshumanos.

La presente Declaración refleja las deliberaciones realizadas durante el Congreso ycontiene un conjunto de Recomendaciones sobre acciones futuras para promover,desarrollar e implementar el enfoque restaurativo comoparte integral de la JusticiaJuvenil.

DerechosBásicosdelNiñoylosPrincipiosdelaJusticiaJuvenil

LosparticipantesdelCongresodesean resaltarque (laprácticade) la Justicia JuvenilRestaurativa(JJR)tienequerespetarlosderechosfundamentalesdelniñotalcomoloconsagra laCDNy sedetallademaneramásespecíficaparael ámbitode la JusticiaJuvenil en la Observación General Nº 10 del Comité de la CDN, y debe cumplirfielmente las reglas internacionales aplicables, tales como las ReglasMínimas de lasNaciones Unidas para la Administración de Justicia Juvenil (Reglas de Beijing) y lasrecomendacionesydirectricesantesmencionadas.

LosparticipantesdelCongreso recuerdanparticularmente losobjetivosde la JusticiaJuvenilqueseencuentranestablecidosenelArt.40(1)delaCDN:

-Trataralniño(a)enconflictoconlaleydemaneraconsistenteconlapromocióndelsentidodedignidadyvalordelniño(a);

- Fortalecer el respecto del niño(a) por los derechos humanos y libertadesfundamentalesdeterceros;

- Promover la reintegración del niño(a) y que éste asuma un rol constructivo en lasociedad.

Ensusesfuerzosporalcanzarestasmetas, losEstadosconsiderarán lasdisposicionesaplicablesde instrumentos internacionales, tales como la reglaqueestableceque lajusticia retroactiva está prohibida, y especialmente deberán asegurar laimplementacióndelossiguientesderechosdelniño:

- derecho a su presunción de inocencia hasta que se demuestre su culpabilidadconformealey;

-derechoaserinformadoinmediatamentesobreloscargoscontraél(ella);

-derechoaunaasesoríalegaluotraadecuadaasistencia;

- derecho aqueuna autoridaduórgano jurisdiccional competente, independiente eimparcialdeterminelamateriasindemoras;

-derechoanoserobligadoaprestarunadeclaraciónodeclararseculpable;

-derechoainterrogarohacerqueseinterrogueatestigoscontrarios;

-derechoaqueelfalloqueestablecequeel(la)niño(a)hacometidoelpresuntodelitoy que contienen lasmedidas impuestas sean revisadas por una autoridad u órganojurisdiccionalsuperior;

-derechoacontarconlaasistenciagratuitadeunintérprete;

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-derechoalrespetototaldesuprivacidadentodaslasetapasdelproceso.

Asimismo, la CDN exige que los Estados promuevan el establecimiento de leyes,procedimientos,autoridadeseinstitucionesqueseanespecíficamenteaplicablesalosniñosenconflictoconlaley,asícomoestablecerunaedadmínimaderesponsabilidadpenal y adoptar medidas (cuando sea apropiado y aceptable) para atender a estosniñossinrecurriraprocedimientosjudiciales,asegurandoquelosderechoshumanosysalvaguardas legales sean respetadas plenamente. A fin de asegurar que los niñosestén siendo tratados de una manera acorde a su bienestar y proporcional a lascircunstanciascomoaldelito, losEstadosofreceránunconjunto integraldemedidascomosupervisión,asesoría,libertadcondicional,programasdecapacitacióneducativay vocacional, así como otras alternativas a la atención institucionalizada. Lo antesindicadoseencuentradeconformidadcon lasdisposicionesdelArt.37(b)de laCDNqueindicaquelaprivacióndelibertadsólodebeseraplicadacomomedidadeúltimorecurso y durante el periodo de tiempo más corto posible. Dicho artículo contieneotras disposiciones específicas sobre la aplicación de esta medida como últimorecurso.

PreocupacionesPrincipales

Durante el Congreso y en relación a los derechos y principios mencionadosanteriormente,losparticipantesexpresaronsusseriaspreocupacionessobreelestadoycalidaddelasreglasyprácticasdelaJusticiaJuvenil.Muchosniñosenconflictoconla ley no reciben justicia conforme a las disposiciones de la CDN y a otras normasinternacionalesaplicables.Estosniños,(muy)amenudosonprivadosdesulibertadyasea en un contexto detención preventiva (frecuentemente sin ninguna informaciónsobre los cargos en su contra) o en el contexto de la ejecución de una sentencia.Asimismo, se expresaron preocupaciones, basadas en investigaciones, respecto a lacontribuciónlimitadaoinclusonegativadelassancionesclásicas,especialmenteladeprivación de libertad, al logro de los objetivos de la justicia juvenil conforme lodispuestoenelArt.40(1)de laCDN.Enmuchospaíses, losesfuerzosrealizadosparaatenderaniñosenconflictocon la leysin recurriraprocesos judiciales,conforme lorecomiendaclaramentelaCDN,sonmuylimitadoseinclusoinexistentes.Sinembargo,existe información que muestra que las medidas alternativas, incluyendo losprogramasde justicia restaurativa, sí contribuyena la reintegracióndelniñoyaqueésteasumaunrolconstructivodentrodelasociedad.

JusticiaJuvenilRestaurativa

a.ConceptodeJusticiaRestaurativa

La justicia juvenil restaurativa es unamanera de tratar con niños y adolescentes enconflictoconlaley,quetienelafinalidaddereparareldañoindividual,socialyenlasrelacionescausadoporeldelitocometido.Esteobjetivorequiereunprocesoenelqueel agresor juvenil, la víctima y, de ser el caso, otros individuos y miembros de lacomunidad,participenjuntosactivamentepararesolverlosproblemasqueseoriginandel delito. No existe un sólo modelo para la práctica de este enfoque de justiciarestaurativa.

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Laexperienciaendistintospaísesindicaquelajusticiajuvenilrestaurativaseprácticaaplicando lamediación, conferenciasengrupo familiar, círculosde sentenciayotrosenfoquesculturalesespecíficos.

Cuando sea posible deben instaurarse políticas para introducir la justicia juvenilrestaurativayaprovechar lasprácticas tradicionales inofensivasyaexistentesparaeltratamientodeniñosenconflictoconlaley.

Elresultadodeesteprocesoincluyerespuestasyprogramastalescomolareparación,restitución y el servicio comunitario, orientados a satisfacer las necesidadesindividualesycolectivasylasresponsabilidadesdelaspartesyalograrlareintegracióndelavíctimayelagresor.

La justicia juvenil restaurativa no debe limitarse solamente a delitos menores o aagresoresprimarios.Laexperienciamuestraquelajusticiajuvenilrestaurativatambiénpuede jugar un papel importante en el abordaje de delitos graves. Por ejemplo, endiversosconflictosarmadoslosniñossonutilizadoscomoniñossoldadosyobligadosacometer delitos indescriptibles especialmente contra los miembros de sus propiasfamilias,susvecinosysuscomunidades.La justiciarestaurativaes,confrecuencia, laúnicaformadegenerarlareconciliaciónentrelasvíctimasylosagresoresporigualenunasociedadcastigadaporlaguerraenlaquelasvíctimasdelasagresionessufrenaligualquelosniñosagresores,quienessonforzadosacometerlasagresiones.Sindichareconciliación, la reintegración de los niños soldados a sus comunidades no seráposible, en perjuicio en muchos casos del niño que fue excluido así como de lacomunidad que es privada de su fuerza laboral, y con la amenaza de uncomportamientocriminalporpartedelniñoexcluido.

Asímismo,esimportantenolimitarlaprácticarestaurativaacasosaisladosenjusticiajuvenil,sinomásbiendesarrollareimplementarunapolíticadeprácticasrestaurativasproactivas,comoporejemplo,enlasescuelas.

b.Elroldelenfoquerestaurativoenlajusticiajuvenil

La justicia restaurativa es una formade atender a los niños (as) y adolescentes queestánenconflictoconlaleyquecontribuyealareintegracióndelniño(a)alasociedadylo(a)apoyaaasumirunrolconstructivodentrodelasociedad.Tomaseriamentelaresponsabilidaddelniño(a)yalhacerlo,permitefortalecerelrespetoyentendimientodelniño(a) respectode losderechoshumanos y las libertades fundamentalesde losdemás, en especial de la víctima y otros miembros afectados de la comunidad. Lajusticia restaurativa es un enfoquequepromueveel sentidodedignidad y valor delniño(a).

La justicia restaurativa debe aplicarse en todas las etapas del proceso de justiciajuvenil, ya sea como unamedida alternativa o como unamedida adicional. A nivelpolicial,unadelasopcionesdebeserlaremisióndelosniñosaunprocesodejusticiarestaurativa.Lapolicíadebeestarperfectamentecapacitadae instruidaconrespectoal empleo de esta opción y cuando sea apropiado debe prestar especial atención alposibleabusodeéstauotrasformasderemisión.Sielcasodebeserdenunciadoanteel fiscal, éste debe considerar, antes de llevar a cabo cualquier otra acción, laposibilidaddeunprocesodejusticiarestaurativacomounaformaderesolverelcaso

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sin recurrir a un proceso judicial. Antes de hacer uso del arresto policial o de ladetención preventiva, se deben emplear medidas alternativas, incluido el uso de lajusticiarestaurativa,paraevitarestaprivacióndelalibertad.

Cuandoelcasohasidollevadoaljuzgado,eljuezdemenoresdebe,enlamedidadeloposible, explorar e iniciarunprocesode justicia restaurativa comounaalternativa aotrasposiblessancionesomedidas.Finalmente,ysobrelabasedelasexperienciasenalgunos países, la justicia restaurativa puede y debe emplearse cuando sea posible,como parte del tratamiento de los jóvenes que se encuentran en instituciones dejusticiajuvenil.Enotraspalabras,lajusticiarestaurativadebeserparteintegrantedelsistemadejusticiajuvenil,esdecirencumplimientoconlasdisposicionesdelaCDNynormas internacionales relacionadas; la justicia restaurativa debe presentarse comounaopciónparatodaslaspersonasquesehanvistoafectadasporeldelito,incluidaslavíctimas directas/sus familias y los agresores/sus familias. En este sentido, esimportante incluir programas de prevención efectivos, con especial atención yrespaldando el rol de los padres y las comunidades, en la política nacional sobrejusticiajuvenil.Losestadosdeberíanconsiderarlacreacióndeunorganismonacional,con la misión de coordinar y supervisar la implementación de la justicia juvenil,incluidoslosprogramasdejusticiarestaurativa.

Como parte de la introducción de los programas de justicia juvenil restaurativa, essumamenteimportantequeelpúblicoengeneral,losprofesionalesquetrabajanconoa favordeniñosenconflictocon la leyy lospolíticos, reciban informaciónmediantecampañas de sensibilización organizadas por el Estado, con el apoyo de las ONGcuandoseaconveniente,nocomoeventosaislados,sinoaserreplicadosenintervalosregulares.Estadefensadelainformacióndebe,entreotrosaspectos,daraconocerlosbeneficios de la justicia restaurativa comoun enfoque “centrado en la víctima”. Losmediosde comunicacióndebenparticiparenestas campañas centrando suatenciónno solamente en el importante rol de la radio local sino también en la crecienteimportanciade lasnuevasherramientasdecomunicaciones, talescomo la Internetylosteléfonoscelulares.

c.Lasreglasparaelusodelajusticiarestaurativa

Elusodelajusticiarestaurativadeberegirseporlosprincipiosbásicossobreelusodeprogramas de justicia restaurativa en materia penal, tal como se estipula en laResolución2002/12delECOSOC,talescomo:

La justicia juvenil restaurativa debe emplearse solamente cuando exista evidenciasuficiente para acusar almenor agresor, y cuando se cuente con el consentimientolibre y voluntario de la víctima y del agresor. Se debe permitir que el agresor y lavíctima puedan retirar dicho consentimiento en cualquier momento durante elprocesodejusticiarestaurativa.Sedebellegaraacuerdosenformavoluntariayéstosdebencontenerúnicamenteobligacionesrazonablesyproporcionales.Nilavíctimanielagresorjuvenildebensercoaccionadosniinducidospormediosinjustosaparticiparenelprocesorestaurativoniaaceptarlosresultadosrestaurativos.Debentomarseenconsideración lasdiscrepanciasqueconducenadesequilibriosenelpoder, así comolasdiferenciasculturalesentrelaspartes.

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Lavíctimayelagresormenordeedad,consujecióna la leynacional,debentenerelderecho de recibir asesoría legal, y el agresor menor de edad junto con la víctimamenordeedaddebentenerelderechoderecibirasistenciaporpartedesupadreotutor.

Lavíctimayelagresormenordeedaddebenestarcompletamenteinformadosdesusderechos, la naturaleza del proceso restaurativo y las posibles consecuencias de sudecisión.

El resultado del proceso debe tener el mismo estatus que cualquier otra decisiónjudicialosentencia,ydebeevitarlainstrucciónconrespectoalosmismoshechos.

d.Recomendacionesparalasacciones

1. Instamos al Comité de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño arecomendar sistemáticamente a los Estados Miembro de la CDN que tomen lasmedidasnecesariasparalaintegracióndeprocesosrestaurativoscomounaposibilidadparaatenderalosniñosenconflictoconlaleyentodaslasetapasdelaadministracióndelajusticiajuvenil.

2.RecomendamosalGrupoInterinstitucionalsobreJusticiaJuvenilquefortalezcaaunmássuasistenciatécnicaenapoyoalosgobiernosensusesfuerzospordesarrollareimplementarelenfoquede justicia juvenil restaurativa, remitiéndosea laResolución2009/26 del ECOSOC que alienta a los Estadosmiembros de las Naciones Unidas aproporcionar a este Grupo Interinstitucional los recursos necesarios y a cooperaríntegramenteconesté.

3. Recomendamos a laOficina de lasNacionesUnidas contra lasDrogas y el Delito,comoseguimientoasuManualsobreProgramasdeJusticiaRestaurativa,incrementarsus esfuerzos para promover el uso de enfoques sobre justicia restaurativa frente adelitoscometidosporniñosyasistiralosEstadosensusesfuerzosalrespectocuandoseaapropiado.

4. Recomendamos que UNICEF continúe e incremente sus esfuerzos por apoyar yproporcionar asistencia técnica a los Estados para desarrollar e implementarprogramas de justicia juvenil restaurativa, brindando, en particular, capacitación atodoslosactoresqueparticipanenelcampodelajusticiajuvenil.

5.Recomendamosa losEstadosMiembrode laCDNya losEstadosque firmaron laCDNqueadopten,comopartedesupolíticanacionalintegralsobrejusticiajuvenil,lasmedidas necesarias para incluir programas de justicia restaurativa como parteintegrante de la administración de justicia juvenil, teniendo en cuenta lasobservaciones,sugerenciasynormasarribaindicadasbajolospuntosa-c,einstamosal Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil, a la UNICEF y la ONUDD a brindarasistencia técnica respecto a este tema. Estas medidas deben incluir campañas desensibilización, con la participación de los medios de comunicación locales ynacionales,quebrindeninformaciónalpúblicoacercadelanaturalezaylosbeneficiosdeunapolíticadejusticiajuvenilrestaurativaylapromocióndelaparticipacióndelospadresylacomunidad,paralasvíctimas,elagresorylacomunidad.

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6.Recomendamosa losEstadosqueseencuentranenprocesode introducciónde lajusticiajuvenilrestaurativa,queemprendanproyectospilotoaunadosaunaminuciosaevaluación, y que sobre la base del resultado de dichos proyectos, decidan laintroducciónde la justicia juvenil restaurativa a nivel de todoel país y quémedidaslegislativassonnecesariasparabrindarunabasesólidaparaunaprácticasostenibledelajusticiajuvenilrestaurativacomolaprincipalcaracterísticadesusistemadejusticiajuvenil, a la vez que garantice el respeto absoluto de los derechos humanos y lassalvaguardas legales de conformidad con los principios básicos adoptados por elECOSOC.

7.RecomendamosquecuandolosEstadosdesarrolleneimplementenlajusticiajuvenilrestaurativa,prestenespecialatenciónalosniñosvulnerablestalescomoniñosdelacalle, teniendoen cuenta su realidaddiariaespecífica, susproblemasynecesidades,asícomoalosniñosyadolescentesqueformanpartedepandillas,gruposarmadosyparamilitares.

8.RecomendamosalosEstadosdesarrollareimplementarunacapacitaciónadecuaday continua dirigida a todos los actores clave de la administración de justicia juvenil,prestandoespecialatenciónalcambiodelenfoquelegalconvencionalyestablecery/orespaldar los servicios necesarios que permitan implementar programas de justiciajuvenil restaurativa utilizando las redes de trabajo existentes en la medida de loposible.Dichosserviciosdebencontemplarunenfoqueinterdisciplinario,creando,porejemplo, equipos multidisciplinarios, para la aplicación de la justicia juvenilrestaurativa entre otros, con la finalidad de atender también las necesidadesemocionalestantodelavíctimacomoelagresorjuvenil.

9. Recomendamos a los Estados establecer o fortalecer la obtención sistemática deinformaciónsobrelanaturalezadeladelincuenciajuvenilylasrespuestasantesésta,conelfindeinformarsobresuspolíticasalrespecto,convistasaadaptarlassegúnseanecesario,yaquellevenacabodelincuenciajuvenil.

10.RecomendamosalosEstadosya lasagenciaspertinentesdelasNacionesUnidasque inicien y/o respalden el desarrollo y la implementación de proyectos regionalessobrejusticiajuvenilrestaurativaenlasdiferentespartesdelmundo.

Lima,el7denoviembre2009.

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§15.DeclaraciónFinaldelCongresoMundialdeJusticiaJuvenilOrganizadoporSuizaylaFundaciónTerredeshommes,celebradoenGinebra,Suiza,

del26al30deenerode2015.

ElCongresoMundialdeJusticiaJuvenilorganizadoporSuizaylaFundaciónTerredeshommes se llevó a cabo en Ginebra, Suiza del 26 al 30 de enero de 2015.Aproximadamente 900 participantes de más de 80 países, entre los que seencontrabanfuncionariosdegobierno,miembrosdelpoder judicialyexpertosde lasfuerzasdelorden,representantesdelosorganismosyprogramasdeNacionesUnidas,organismosexpertosenlosderechosdelosniños,otrasorganizacionesinternacionalesyregionales,lasociedadcivil,organizacionesnogubernamentales,yorganizacionesdeprofesionales que trabajan con o por los niños, asistieron la CongresoMundial paradiscutir diferentes aspectos de la justicia juvenil, dada su importancia para susrespectivas sociedades y guiados por los objetivos establecidos para el CongresoMundial.

1. El Congreso Mundial de Justicia Juvenil (en adelante: el Congreso Mundial) seorganizóconlossiguientesobjetivos:

i) reafirmar y fortalecer la implementación de los estándares de justicia juvenilaplicablesalosmenoresenconflictoconlaley,loqueincluyealosniñosyniñasquepresuntamente han infringido la ley, los que han sido acusados, o se sabe que haninfringidolaley,asícomoalosniñosyniñasvíctimasytestigos;

ii)servircomounforoparaeldiálogoconelfindefacilitarel intercambiodebuenasprácticas que respeten los derechos de los niños y niñas en la implementación deprocesosjudiciales,incluyendolareintegraciónsocialdelosniñosyniñasenconflictoconlaley;y

iii)promoverlacooperacióninternacionalyelseguimientoenestaárea.

2.LosparticipantesenelCongresoMundialreconocieronqueelprincipaldesafíoeslaimplementaciónefectivade lasnormasyestándares internacionalesexistentesenelcampo de la administración de la justicia con relación a la justicia juvenil a nivelnacional, incluyendo una adecuadamovilización de recursos y el fortalecimiento decapacidades. Ellos reconocieron igualmente la importancia de garantizar políticasintegralesdejusticia juvenilqueprevenganyrespondanaladelincuenciajuvenila lavezqueprotejanalosniñosyniñasenconflictoconlaley,losniñosyniñasvíctimasylos niños y niñas testigos, y que no sean discriminatorias, que tomen en cuenta elinterés superior el niño y respeten el derecho del niño a la vida, supervivencia ydesarrollo,asícomoelrespectoalaparticipacióndelniñoylaniñayasudignidad.

3. Los participantes en el CongresoMundial tuvieron presentes los principios de laDeclaraciónUniversalde losDerechosHumanosy todos los tratados internacionales

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pertinentes, entre los que se incluyen el Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolíticosylaConvenciónsobrelosDerechosdelNiñoysustresprotocolosopcionales.

4. Los participantes en el Congreso Mundial además tuvieron presentes otrasnumerosasnormasyestándares internacionalesenelcampodelaadministracióndejusticia,enparticulardelajusticiajuvenil,entrelasqueseincluyenlasReglasMínimasdelasNacionesUnidasparaelTratamientodelosReclusos,lasReglasMínimasdelasNaciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (las "Reglas deBeijing "), los Principios Básicos para el Tratamientode los Reclusos, el ConjuntodePrincipiospara laProteccióndeTodas lasPersonas SometidasaCualquier FormadeDetención o Prisión, las Directrices de las NacionesUnidas para la Prevención de laDelincuenciaJuvenil(las"DirectricesdeRiad"),lasReglasdelasNacionesUnidasparala Protección de Menores Privados de Libertad (las "Reglas de la Habana"), lasDirectricesparalaAcciónsobreelNiñoenelSistemadeJusticiaPenal(las"DirectricesdeViena"),lasDirectricessobrelaJusticiaenAsuntosConcernientesaNiñosVíctimasy Testigos de Delitos, la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justiciapara lasVíctimasdeDelitosydelAbusodePoder, lasReglasde lasNacionesUnidaspara el Tratamiento de las Reclusas yMedidas no Privativas de la Libertad para lasMujeres Delincuentes (las "Reglas de Bangkok"), los Principios y Directrices de lasNaciones Unidas sobre el Acceso a la Asistencia Jurídica en los Sistemas de JusticiaPenal,asícomolasEstrategiasyMedidasPrácticasModelodeNacionesUnidasparalaEliminacióndelaViolenciacontralosNiñosenelCampodelaPrevencióndelDelitoylaJusticiaPenal.

5. LosparticipantesenelCongresoMundial reconocieron la importante funciónquetiene el Comité de los Derechos del Niño en lo que respecta a la revisión de laimplementaciónporlosEstadosPartedelaConvenciónsobrelosDerechosdelNiñoydesusobligacionesbajolaConvención,entrelasqueseincluyenaquéllasenelcampodelajusticiajuvenil.

6. Losparticipantesenel CongresoMundial tomannotadel trabajo realizadoporelComitéde losDerechosdelNiño, incluyendosuadopciónde laObservaciónGeneralNo.8sobre"Elderechodelniñoalaproteccióncontraloscastigoscorporalesyotrasformascruelesodegradantesdecastigo(artículos19;28,párrafo2;y37,interalia)",laObservaciónGeneralNo.10 sobre los "derechosdelniñoen la justicia juvenil", laObservación General No.12 sobre "El derecho del niño a ser escuchado", laObservaciónGeneralNo.13sobre"losderechosdelniñoanoserobjetodeningunaformadeviolencia"ylaObservaciónGeneralNo.14sobre"elderechodelniñoaquesuinteréssuperiorseaunaconsideraciónprimordial".

7. Los participantes en el Congreso Mundial reconocieron con agradecimiento eltrabajodelGrupoInterinstitucionalsobreJusticiaJuvenilysusmiembros,entrelosqueseencuentranlaOficinadelasNacionesUnidascontralaDrogaydelDelito,elFondodelasNacionesUnidasparalaInfancia,laOficinadelAltoComisionadodelasNacionespara los Derechos Humanos, el Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas, elDepartamentodeOperacionesdeMantenimientodelaPaz,elComitédelosDerechosdelNiñoydiversasorganizacionesno-gubernamentales,enparticularsucoordinaciónparaproporcionarasesoríayasistenciatécnicaentemasdejusticiajuvenil,ylaactiva

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participación de la sociedad civil en su trabajo respectivo, así como el trabajo delRepresentanteEspecialdelSecretarioGeneralenTemasdeViolenciacontralosNiños,yledieronlabienvenidaalProgramaGlobalConjuntoUNODC/UNICEFsobreviolenciacontra losniñosenel campode laprevencióndeldelitoy la justiciapenal comounpasoconcretoparaprotegeratodoslosniñosyniñasqueseencuentranencontactoconelsistemadejusticiadebidoalaviolencia.

8. LosparticipantesenelCongresoMundialafirmaronque losobjetivos importantesdelajusticiajuvenilsonpromoverlarehabilitaciónyreintegracióndelosniñosyniñas,para que asuman un papel constructivo en la sociedad, a la vez que contribuyan areducirlareincidencia.

9. LosparticipantesenelCongresoMundialobservaronque losEstadospromueven,conestefin,elestablecimientode leyes,procedimientos,autoridadese institucionesespecíficamente diseñadas para los niños y niñas en conflicto con la ley, elestablecimiento de una edad mínima de responsabilidad penal a una edad nodemasiadotemprana,teniendoencuentalamadurezemocional,mentaleintelectualdelniñoolaniña,y,cuandoseaapropiadoydeseable,medidasparalidiarconestosniñosyniñassinrecurriraunprocesojudicial,alavezqueseasegureelrespetoplenode los derechos humanos y salvaguardas legales. Todomenor que sea considerado,sea acusado o declarado culpable de haber infringido la ley penal debe recibir untratamiento justo y un juicio justo, y debe contar con asistencia legal adecuadadurantecadaetapacrucialdelprocedimientojudicial.Conelfindeasegurarsedequelosmenores sean tratados de unamanera apropiada a su bienestar y proporcionaltanto a sus circunstancias como a la ofensa, los Estados deben proporcionar unavariedad de disposiciones, como la atención, orientación y órdenes de supervisión,consejería, libertad bajo palabra, cuidado tutelar, programas de capacitacióneducacionalyvocacionalyotrasalternativasalaatencióninstitucional.

10. Los participantes en el Congreso Mundial expresaron su apoyo al objetivo depromoverelestablecimientodeserviciosdeprevención,apoyoyatención,así comosistemasdejusticiadiseñadosespecíficamenteparalosniños,tomandoencuentalosprincipios de la justicia juvenil restaurativa y salvaguardando completamente losderechos de los niños mediante la provisión de personal especialmente capacitadoparapromoverlareintegracióndelosniñosalasociedad.

11. LosparticipantesenelCongresoMundialdefinieronalajusticiajuvenilrestaurativacomounaformadetrataralosniñosenconflictoconlaleyconelobjetivodereparareldañoindividual,relacionalysocialcausadoporlaofensacometidayquecontribuyaalarehabilitaciónyreintegracióndelniñoalasociedad.Estosuponeunprocesoenelqueelmenoragresor,lavíctima(solamenteconsuconsentimiento)y,sicorresponde,otros individuos ymiembrosde la comunidad,participanactivamente y juntosen laresolucióndeasuntosquesedesprendendelaofensa.Lajusticiajuvenilrestaurativatoma la responsabilidaddelniñoen serioyalhacerlo,puede fortalecerel respetoyentendimientoporpartedelosniñosyniñasdelosderechoshumanosylaslibertadesfundamentalesdeotros,enparticulardelavíctimayotrosmiembrosdelacomunidadafectados.LosparticipantesenelCongresoMundialreconocieronqueexistenmuchosmodelosparapracticaresteenfoquede justicia juvenil restaurativa,pero también la

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importancia de losmodelos que están en línea con las obligaciones y compromisosinternacionalesrelevantesyelrespectoporlosderechosdelniñoylosderechosdelasvíctimas.

12.LosparticipantesenelCongresoMundialsubrayaronquelaimplementacióndeunenfoque integral para la prevención del crimen y la justicia penal, incluyendo a lajusticiajuvenil, incluye, interalia, larecoleccióndedatoseinvestigación,sistemasdegestión de la información, leyes y políticas alineadas con las obligaciones ycompromisosdelosEstados,fortaleciendolacapacidaddelas institucionesyactorespertinentes, la concientización, coordinación entre los actores relevantes yprocedimientosamigablesconlosniños.

13.LosparticipantesenelCongresoMundialobservaronque:

• Esclavequelasrespuestaspenalesalasofensascometidaspormenorestomenencuentasuedad,suniveldemadurezysusnecesidadesindividuales;

• Los programas de prevención de la violencia y la delincuencia están entre losenfoques más eficientes y costo-efectivos para reducir el involucramiento de losjóvenesenelcrimen;

• Las instituciones, leyes y procedimientos aplicables a la justicia juvenil debenadaptarseespecíficamentealosmenores,enlamedidadelofactible;

• Elinteréssuperiordelniñoesunaconsideraciónprincipalentodaslasdecisionesconcernientesa laprivaciónde la libertady,enparticular, sedebe tomarencuentaqueprivar a losniños y jóvenesde su libertaddebe serúnicamenteunamedidadeúltimorecursoyporelperiododetiempomáscortoqueseaapropiado,enparticularantes del juicio, y es necesario asegurarse de que, si son arrestados, detenidos orecluidos, losniñosdebenmantenerse separadosde los adultos, en lamedidade loposible, amenosque se considerequepor el interés superior del niño esmejor nohacerlo;

• Laeducacióndesempeñaunpapelclaveydebeseruncomponenteesencialdecualquiermedidadirigidaalosniñosenconflictoconlaley;

• La cooperación cercana entre los sectores de la justicia juvenil, los diferentesservicios a cargo de la aplicación de la ley y de bienestar social, los sectores de laeducaciónylasaludesesencialconelfindepromoverelusoyaplicacióndemedidasalternativasalaprivacióndelalibertad;

• Sedebeconsideraraplicarmedidasde justicia restaurativaen todas lasetapasapropiadasdelprocedimientolegal;

• La capacitación especializada para los profesionales es importante parafortalecerlacapacidaddelosjueces,fiscales,abogados,trabajadoressociales,oficialescorreccionales, oficiales de policía y otros profesionales pertinentes sobre losestándares internacionales relacionados con la justicia juvenil, los derechos de losniñosen laadministraciónde la justicia,y lasmedidasdisponiblespara lidiarcon losniñosenconflictoconlaley;

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• Según corresponda, la familiadeberíaestar involucrada y ser apoyadadurantetodoelprocesolegal.

14. Los participantes en el Congreso Mundial observaron que los Estados debenasegurarse de que, bajo su legislación y práctica, no se imponga la pena capital, nipenas de cadena perpetua sin posibilidad de liberación, ni castigo corporal por lasofensas cometidas por personas de menos de 18 años de edad, y alentaron a losEstadosaconsiderarderogartodaslasdemásformasdecadenaperpetuaporofensascometidasporpersonasdemenosde18añosdeedad;

15. LosparticipantesenelCongresoMundialsubrayaronquesedebentomartodaslasmedidas apropiadas, incluyendo una reforma legal cuando sea necesario, paraprevenir y responder a todas las formas de violencia contra los niños dentro delsistemadejusticiapenal,incluyendoalsistemadejusticiajuvenil,entreotrasmedidas,asegurándosedeque losniñosprivadosdesu libertadpuedanpresentarquejas,queestas quejas sean investigadas y que se lleven a cabo inspecciones regulares yresponsablesdelasinstalacionesalasquesellevaalosniñosprivadosdesulibertad;

16. Los participantes en el Congreso Mundial reconocieron la importancia de losesfuerzosregionaleseinter-regionalescontinuos,elintercambiodemejoresprácticas,el desarrollo de redes y la provisión de asistencia técnica en el campode la justiciajuvenil,incluyendolajusticiajuvenilrestaurativa,yalentaronalosEstadosahacerusode laasesoríayasistencia técnicaproporcionadapor losorganismosyprogramasdeNacionesUnidaspertinentes,asícomoporlosactoresdelasociedadcivil,conelfindefortalecer lascapacidadesy las infraestructurasnacionalesenelcampode la justiciajuvenil.

17. Los participantes en el CongresoMundial acogieron con entusiasmo la decisióntomada por la Asamblea General de las Naciones Unidas de invitar al SecretarioGeneral de las Naciones Unidas a encargar un estudio global exhaustivo sobre losmenoresprivadosde su libertad, y reiteraronel llamadoa losorganismos yoficinaspertinentes de las Naciones Unidas, los Estados, la sociedad civil, la academia y losniños,acontribuirconelestudio.