justicia penal de menores mendoza 2000 maria fontemachi

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JUSTICIA PENAL DE JUSTICIA PENAL DE MENORES MENORES MENDOZA 2000 MARIA FONTEMACHI

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Page 1: JUSTICIA PENAL DE MENORES MENDOZA 2000 MARIA FONTEMACHI

JUSTICIA PENAL DE JUSTICIA PENAL DE MENORESMENORES

MENDOZA 2000

MARIA FONTEMACHI

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Evolución de la Justicia MinorilEvolución de la Justicia Minoril

Nuevos ProcedimientosNuevos Procedimientos

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1.899 Nace tendencia proteccionista y 1.899 Nace tendencia proteccionista y tutelar Etutelar El niño no nace criminal, se transforma l niño no nace criminal, se transforma por razones sociales..en E.E.U.U. Chicago por razones sociales..en E.E.U.U. Chicago Creación del 1º Juzgado de Menores (Egipto Creación del 1º Juzgado de Menores (Egipto 1.904; Canadá 1.908; Bélgica 1.912; España 1.904; Canadá 1.908; Bélgica 1.912; España 1.918; Polonia 1.923 Argentina 1.9361.918; Polonia 1.923 Argentina 1.936

Tendencia Represiva :Tendencia Represiva : La reacción ante las La reacción ante las infracciones juveniles a la ley penal no puede ser infracciones juveniles a la ley penal no puede ser resuelto a través de mecanismos de protección, resuelto a través de mecanismos de protección, o promocion de derechos económicos , soc. et. o promocion de derechos económicos , soc. et. Sino de la sanción prevista por la ley penal Sino de la sanción prevista por la ley penal

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Tendencia Integradora y Tendencia Integradora y garantistagarantista

Supera al derecho penal tradicional , retributivo hacia uno educativo responsabilizador donde se incluye:• El debido proceso• Organos especializados• Marcada división de competencias:

Jurisdiccionales Socio-asistenciales Salud • División jurisdiccional: Justicia de Familia Penal de Menores

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En nuestra provincia a partir de la En nuestra provincia a partir de la sanción de la ley 6.354 se diagrama sanción de la ley 6.354 se diagrama un proceso que respeta tanto la un proceso que respeta tanto la especialidad de los Tribunales como especialidad de los Tribunales como las Garantías constitucionales .-las Garantías constitucionales .-

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EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALESLAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

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PRINCIPIO RECTORPRINCIPIO RECTOR

 

En la Declaración Universal de los Derechos del niño elaborada en Ginebra , en el año 1.924 está el germen inicial del principio del Interés Superior del Niño como fuente de toda decisión. al reconocer que:

"la humanidad debe a los niños

lo mejor que puede ofrecer”

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La Declaración de los Derechos del Niño de 1.959 cuyo segundo principio declara:

“El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse: física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal...al promulgar leyes con este fin, el interés superior del niño será la consideración primordial”.

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Artículo 3 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño

 

“el principio del interés superior del niño debe ser una consideración primordial, en todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales...”

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Desde el reconocimiento explícito de un catálogo de derechos del niño, norma que integra la Constitución Nacional, y consagración del Interés Superior del Niño, podemos decir que este es:

“la plena satisfacción de sus derechos”.

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El ejercicio de la autoridad, cualquiera que sea su

naturaleza jurídica, se orienta y limita por los derechos que el

ordenamiento jurídico reconoce al niño.

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MATERIA PENAL

Justicia especializada

órganos que garantizan el debido proceso

Medidas alternativas

privación de libertad ULTIMO RECURSO

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DERECHOSDERECHOSArt 6: “El Estado asegurará el derecho del niño y el adolescente a la libertad, integridad fìsica, psiquica, social, preservando la imagen, la identidad, la autonomìa de valores, ideas o creencias y los espacios y objetos personales.

Art. 9 : “Los N y A no podrán ser privados de sus derechos sin el debido proceso legal, el cual garantizará el derecho a ser oidos en todo proceso judicial..y el respeto y dignidad que se les debe como personas en desarrollo “

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Derechos y Garantìas en Derechos y Garantìas en el Proceso Penalel Proceso Penala) presunción de inocenciaa) presunción de inocenciab) pleno y formal conocimiento del acto b) pleno y formal conocimiento del acto infractor que se le atribuye y garantias infractor que se le atribuye y garantias procesalesprocesalesc) Igualdad en la relación procesal, a cuyo c) Igualdad en la relación procesal, a cuyo efecto podra producir todas las pruebas efecto podra producir todas las pruebas que estimare .que estimare .d) asistencia de un asesor letrado oficial o d) asistencia de un asesor letrado oficial o priv.priv.e) a ser oido personalmente por autoridad e) a ser oido personalmente por autoridad comp.comp.f) a solicitar la presencia de padres, a f) a solicitar la presencia de padres, a partir de la aprehensión y en cualquier partir de la aprehensión y en cualquier estado del proceso.estado del proceso.g) a que sus padres, tutor o guardador sea g) a que sus padres, tutor o guardador sea informado en el momento de imputación y informado en el momento de imputación y caso de aprehensión, del lugar donde se caso de aprehensión, del lugar donde se encuentra, hecho que se le imputa, juzgado encuentra, hecho que se le imputa, juzgado y organismo pol.y organismo pol.h) a no declarar contra si mismoh) a no declarar contra si mismoi) a la confidencialidad de las actuaciones i) a la confidencialidad de las actuaciones

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LEGISLACION NACIONAL LEGISLACION NACIONAL

LEY 22278/803LEY 22278/803Art.1: Punibilidad

Art.4 : Requisitos para Imposición de penas

Art.6: Instituciones especializadas para cumplimiento de penas

Art. 9: Aún emancipado se aplica el Régimen Penal de Menores.

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LEGISLACION INTERNACIONALLEGISLACION INTERNACIONAL

CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

•REGLAS MINIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA DE MENORES (Reglas de Beijing)

•REGLA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PROTECCION DE LOS MENORES PRIVADOS DE LIBERTAD

•DIRECTRICES DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE LA DELINCUENCIA JUVENIL

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NUEVOS PROCEDIMIENTOS

SISTEMA ACUSATORIO

ORGANOS

FISCAL

DEFENSOR

TRIBUNAL UNIPERSONALO COLEGIADO

RESUELVE

ORALIDAD

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Juzgamiento de menores por hechos cometidos antes de cumplir 18 años

Tomar las medidas de proteccion respecto de menores imputables einimputables por delitos o faltas

Tomar medidas respecto de menores imputables juzgados por la justicia ordinaria

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Tribunal penal de MenoresTribunal penal de MenoresJuez en lo Penal de MenoresJuez en lo Penal de MenoresMinisterio Público: Fiscal y Ministerio Público: Fiscal y

DefensorDefensor

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1. Juzgará TODOS LOS DELITOS, Salvo aquellos en los que se hubiera ejercido la opción de Juicio Abreviado.

2. Entenderá en los Recursos contra las resoluciones del Juez en lo Penal de Menores

Tribunal en lo Penal de Menores

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JUEZ EN LO PENAL DE MENORES

• Practicar las medidas que le correspondan durante la investigación del Agente Fiscal

• Proveer la audiencia preliminar

• Juzgamiento en única instancia, de los delitos imnputados a menores que a la fecha en que se promueve la acón no tengval mas de dieciocho años cuando la ley establezca pena que no exeda diez años de prisión y se optare por Juicio Abreviado.

• el juzgamiento de las faltas cometidas pòr menores hasta los 18 años-tomar las medidas de protección respecto de los menores inimputables que hubieren participado en un hecho previsto por las leyes penales o de faltas

• Tomar las medidas respecto de imputables a disposición de la justicia ordinaria

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AGENTE FISCAL

•Ejercerá la Acción Penal y los actos propios de la policia judicial

•Dirigirá la investigación preliminar y

•actuará ante el Tribunal y el Juez en lo Penal de Menores según corresponda.

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Defensor de Menores

Defensor sus derechos, ejerce en contiendas judiciales y ante la Policía Judicial

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•JUICIO ABREVIADO

•PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

PARTICULARIDADES DEL PROCESO:

LEY 6.354

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Art. 150: “En los casos en los que la ley penal permita la aplicación de criterios de oportunidad, para evitar la promoción de la persecución penal o para hacerla cesar, el Agente Fiscal, el imputado o su defensor podrán solicitar al Juez en lo Penal de Menores el archivo de la causa”

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Principio de oportunidad en la ley 6.730

•Lesión insignificante al bien juridico protegido

•Cuando se haya producido la solución del conflicto

•En los casos de suspensión del juicio a prueba

•En el juicio abreviado

•En los casos de aplicación del instituto del arrepentido (identidad de los coautores, datos sobre intrumentos o efectos del delito, valores bienes etc.)

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PROCEDIMIENTO

• Practicada la investigación preliminar por el Fiscal, y concretado su requerimiento,

•el juez recibe declaracion indagatoria

•Se lleva a cabo la audiencia preliminar con intervención necesaria de Agente fiscal. Representante legal del menor y su defensor.

•Si corresponde, se aplica principio de oportunidad o bien por corresponder la suspensión del Juicio a prueba y se labra acta donde conste la suspensión y labra acta con reglas de conducta a cumplir

•Ordenada la prosecución el Agente Fiscal expone sus conclusiones, el Defensor puede solicitar Juicio Abreviado

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JUICIO ABREVIADO

Requisitos para que pueda solicitarse:

•Requisitoria fiscal

•Cuando la pena que pudiere corresponderle no supere los 10 años

•Que todos los imputados manifiesten voluntad de este proced.

•Si no existe acuerdo se tramita en juicio común

•El Juez resuelve el pedido previa vista al Fiscal

•Reglas de la audiencia preliminar y juicio común

•Resuelve en única instancia

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IMPUTACION DE MAYORES Y MENORESi

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Art. 115:

La justicia ordinaria se pronunciará sobre la responsabilidad penal y aplicarán las

normas del régimen penal de menores .

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PRINCIPIOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALESFUNDAMENTALES::

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•Respeto del Debido Proceso.-

•Justicia especializada

•Reeducación del infractor

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Como expresa el art. 1 de las Reglas de la Habana

"LA JUSTICIA DE MENORES DEBER PROTEGER LOS DERECHOS Y LA SEGURIDAD DE PROMOVER EL BIENESTAR PSÍQUICO Y MORAL DE LOS MENORES DE EDAD".-

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Derecho de todo niño de quien se alegue ha infringido las leyes penales , a ser

tratado de manera acorde con el Fomento del sentido de la dignidad y el valor, que

fortalezca el respeto del niño y adolescente por los derechos humanos y las libertades de terceros y en la que se tenga en cuenta

la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del mismo para que este asuma una funcion contructiva en

la sociedad”Art. 40 C.I.D.N.

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APLICACIÓN DE MEDIDAS APLICACIÓN DE MEDIDAS

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ALGUNAS CAUSALES DE ALGUNAS CAUSALES DE LA DELINCUENCIA JUVENILLA DELINCUENCIA JUVENIL

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DEL AREA SOCIALDEL AREA SOCIAL

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•La desestructuración y disfunción de la familia

•El abandono, el desamparo, y violencia

intra-familiar

•La ausencia de limites, y de modelos

•Hacinamiento y promiscuidad

•Baja calificación para el trabajo-desocupación

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DEL AREA PSICOLÓGICADEL AREA PSICOLÓGICA

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•Carencias afectivas y BAJA AUTOESTIMA .

•Dificultad de internalizar modelos apropiados.

•Tendencia a relacionarse con pares de características negativas.-

•No aceptación de límites y controles por parte de los adultos.-

•Nivel intelectual bajo y falta de escolaridad

•Inmadurez emocional.

•Dificultad en el manejo de sus impulsos y necesidades

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A.- Medidas de Seguridad: pretenden únicamente evitar que el peligroso realice nuevos hechos antijurídicos.-

B.-Medidas Educativas: en las cuales tiene un papel protagónico el JUEZ que a través su intervención y mediante la aplicación de una medida debe tender conforme artículo 40 C I D N a:

Fortalecer el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y promover la reintegración del mismo para que este asuma una función constructiva en la sociedad"

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CONDICIONES PARA LA INTERVENCION Y CONDICIONES PARA LA INTERVENCION Y APLICACIÓN DE MEDIDAS DEL JUEZ EN LO APLICACIÓN DE MEDIDAS DEL JUEZ EN LO

PENAL DE MENORESPENAL DE MENORES

•Existencia de un hecho tipificado por normas penales o de faltas.

• Inimputables: que haya intervenido activamente en la comision del hecho infractor y se declare por Agente Fiscal

• Imputables: Que exista elementos suficientes para presumir su autoría y oportunamente se declare su responsabilidad penal

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Conforme la Legislación Provincial e Internacional, (art. 179, 180, 182 y cc.ley 6.354 y C.I.)

Las medidas a aplicar son entre otras :

•Orientación de padres

•Seguimiento y apoyo temporario del niño y adolescente

•Entrega a los padres bajo periódica supervisión

•Inclusion en programas oficiales o comunitarios de protección a la familia y al niño

•Matriculación y asistencia obligatoria a establecimientos de enseñanza fformal o no formal

•Adquirir oficio, estudiar etc.

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•Solicitud de tratamiento medico, psicológico o psiquiatrico.

•Inclusion en programas oficiales o comunitarios de orientación

•Inclusión en sistemas de tratamiento médico o psicológico..

•Colocación del niño o adolescente en régimen de guarda o progrmas especiales con periódica supervisión.

•Abstención de consumo de bebidas alcohólicas..

•Alojamiento en establecimientos de atención oficiales o comunitarios excepcional y provisorio

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1.- Amonestación

2.- Acogimiento familiar;

3.- La Diversión

4.- La mediación

5.- Reparación del Daño.

6.- Conciliación judicial

7.- Libertad asistida.-

9.- Arrestos domiciliarios

10.- Internacion en Instituciones.-

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Art. 191: La internación contituye medida privativa de la libertad y está sujeta a los principios de brevedad, excepcionalidad y respto a la ondicion peculiar del menor

Art. 192: La medida de internacion solo podrá aplicarse cuando:

a) Se tratare de un acto infractor cometidfo mediante grave amenaza a la integridad física o violencia en las personas.-

b) Por incumplimiento reiterado e injustificado de las medidas impuestas en virtud del art. 180 de la presente ley.

En este caso la inernacion no podrá ser superior a tres meses

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En ningún caso se aplicará la medida de internacion existiendo otra adecuada

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PERITO JUDICIAL: su PERITO JUDICIAL: su intervención.-intervención.-

•En caso de observancia de las pericias efectuadas por profesionales del C.A.I. (art. 170 y cc ley 6.354) DE LAS AREAS MÉDICA, MEDICA PSIQUIATRICA, PSICOLOGICA Y SOCIAL.

•En los mismos casos en que intervienen en la Justicia penal ordinaria: pericias tecnico- mecánicas en caso de delitos culposos(accidentes de tránsito), contables etc.-

Page 53: JUSTICIA PENAL DE MENORES MENDOZA 2000 MARIA FONTEMACHI

CAI: Funciones e informesCAI: Funciones e informes Investigar la situacion bio-sico-social Investigar la situacion bio-sico-social Elaborar diagnósticos, pericias e informes.Elaborar diagnósticos, pericias e informes. Sugerir tratamientos y efectuar el seguimiento y Sugerir tratamientos y efectuar el seguimiento y

control de los mismoscontrol de los mismos Practicar el seguimiento y control del cumplimiento Practicar el seguimiento y control del cumplimiento

de las medidas de protección.de las medidas de protección. Contara con especialistas en niños víctimas Contara con especialistas en niños víctimas Un profesional supervisará medidas y elevará Un profesional supervisará medidas y elevará

informes de los casos sometidos a seguimientoinformes de los casos sometidos a seguimiento La autoridad merituara el informe y La autoridad merituara el informe y

resolvera en 5 días ratificando o rectificando resolvera en 5 días ratificando o rectificando la medidala medida

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RECURSOS

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Art. 169 “los autos y resoluciones serán recurribles en tiempo, modos y formas y con los caraceres

previstos por la presente ley y C.P.P.

•Prevee los mismos Recursos que contempla el Código Procesal Penal

•El recurso de apelación deberá fundarse en el momento de la interposición

•Art. 196: El auto o sentencia que decida sobre la aplicación de medidas de protección son inapelables, solo se acepta en forma libre y sin efectos suspensivsoos las medidas restrictivas de libertad ambulatoria o que obligan tratamiento

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Es fundamental la toma de conciencia de la obligatoriedad de la aplicación concreta de la normativa mencionada y la indelegable función de la JUSTICIA de darles efectividad

mediante sus resoluciones en cumplimiento de la LEY que

Exige el respeto pleno de los Derechos Humanos y Garantías legales con el fin

de alcanzar la tutela judicial efectiva proclamada constitucionalmente

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Los jueces de los tribunales de menores deben ser excelentes juristas, pero también deben estar

familiarizados con otros temas que atañen al niño y a la familia, tomando conciencia que solos no están en

condiciones de enconrtar las soluciones eficaces para el niño, adolescente y su familia. Se necesita una

colaboración entre las varias disciplinas e instituciones involucradas, con participación del tribunal y la

comunidad para cumplir eficazmente la tarea(Dean Lewis Juez de Menroes de los EE.UU)