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Manual de Formación sobre Estrategias de Abogacía Observación General No. 10: “Los Derechos del Niño en la Justicia de Menores” DEFENSA DE NIÑAS Y NIÑOS INTERNACIONAL DNI DEFENSE DES ENFANTS INTERNATIONAL DEI DEFENCE FOR CHILDREN INTERNATIONAL DCI

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OG Manual de Abogacía - 1

Manual de Formación sobre Estrategias de Abogacía

Observación General No. 10:“Los Derechos del Niño en la Justicia

de Menores”

DEFENSA DE NIÑAS Y NIÑOS INTERNACIONAL DNIDEFENSE DES ENFANTS INTERNATIONAL DEIDEFENCE FOR CHILDREN INTERNATIONAL DCI

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OG Manual de Abogacía - 3

Defense De niñas y niños internacional (Dni)

Manual de Formación sobre Estrategias de Abogacía

Observación General No. 10: “Los Derechos del Niño en la Justicia de Menores”

Anna Volz

Ginebra, Marzo 2009

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OG Manual de Abogacía - 4

AUTORA:

Anna Volz

EDITORES:

Sean ComberJulia D’Aloisio

DISEÑO:

Julia D’Aloisio

TRADUCCION:Blanca García-Puente

Agradecemos a las siguientes personas por su colaboración:

Abdul Manaff Kemokai, Virginia Murillo

Herrera, Rose Marie Acha, Altin Hazizaj, Mercedes Roman,

Les Horne, Laetitia van Haren, Gabrielle

Chaizy, Jean-Luc Rongé and George Oppong.

El presente manual fue elaborado con el generoso aporte de

la Oficina Federal de Asuntos Exteriores de

Alemania

Publicado por Defensa de Niños y Niñas Internacional

(DNI)Rue de Varembé 1Case Postale 88

CH-1211 Geneva 20Switzerland

© Copyright 2009Defensa de Niños y Niñas Internacional

Índice de materias

PRóLOGO______________________________________________________ 5

1. INTRODUCCIóN ______________________________________________ 6

2. JUSTICIA DE MENORES _________________________________________ 72.1. Perspectiva global............................................................ 72.2. Perspectiva regional................................................... ...... 82.3. Instrumentos Internacionales y Regionales sobre Justicia de Menores......................................................................... 9

3. LA OBSERVACIóN GENERAL NO.10 (OG10)_________________________ 143.1 Introducción..................................................................... 143.2 ¿Cuáles son los objetivos de la OG10?....................................... 153.3 ¿De qué trata la OG10?........................................................ 153.4 Proyecto de seguimiento de DNI sobre la OG10:........................... 19

4. LA ABOGACíA Y LA OG NO.10 ___________________________________ 204.1 Introducción..................................................................... 204.2 Instrumentos de Formación: Planificación del proyecto de abogacía en 8 fases............................................................. 21

5. PUESTA EN MARCHA DE LAS ACTIVIDADES EN DEFENSA DE LA OG10_____ 415.1 Creación y distribución de recursos promociónales (información general)........................................................................... 435.2 Redacción de un comunicado para los medios de información (información general y ejercicio de práctica).............................. 445.3 Organización de una rueda de prensa (información general y ejercicio de práctica).......................................................... 495.4 Organización de un encuentro con oficiales gubernamentales (información general)......................................................... 545.5 Organización de un encuentro con los menores (información consulta) (información general y referencias externas)............................... 565.6 Evaluación de las necesidades de formación de los profesionales (información general y ejercicio de práctica).............................. 605.7 Organización de un seminario / formación para los profesionales de la justicia de menores (información general y referencias externas)... 62

6. MONITOREO Y EVALUACIóN_____________________________________ 66

7. GLOSARIO____________________________________________________ 69

8. FORMULARIO DE EVALUACIóN ___________________________________ 71

9. REFERENCIAS_________________________________________________ 72

10. HOJA DE PEDIDO___________________________________________________ 73

11. RESúMENES DE LAS PUBLICACIONES DEL ANIVERSARIO____________________ 75

* portada: DCI-Netherlands, 2008

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1. PrólOgO

El presente Manual de Formación sobre Estrategias de Abogacía tiene el objetivo de proporcionar a los usuarios consejos prácticos para defender los derechos de los niños en la justicia juvenil. El manual no ofrece nada nuevo, sino que más bien adapta y aprovecha las buenas prácticas que ya han sido desarrolladas en materia de defensa de los derechos de los niños, e ilustra cómo se pueden usar para asegurar el seguimiento del Observación General No. 10 del Comité de los Derechos del Niño, que trata sobre los Derechos del Niño en justicia juvenil.

Las directrices y los ejemplos paso a paso del manual se han tomado directamente del campo, y nos complace haber podido incluir algunos estudios de caso y ejemplos tomados directamente de las experiencias prácticas de las secciones nacionales de DNI.

Si bien este manual ha sido diseñado para ser usado en la defensa dentro del ámbito de la justicia juvenil, también contiene valiosos consejos para quienes se dedican a la defensa de otros temas relacionados con los derechos de los niños.

El mensaje más importante del manual es planear y coordinar su estrategia con otros socios con el mayor nivel posible del interior del país. Los niños que se encuentran en conflicto con la ley se beneficiarán mucho si los defensores de una justicia juvenil pensada para niños diseñan una estrategia integral con espíritu de cooperación y apertura para fortalecer las acciones de defensa de uno y otro. Una pequeña cantidad de iniciativas de defensa bien planeadas y orientadas logra mucho más que una gran cantidad de iniciativas individuales ad hoc. Un gesto, y hasta cientos de ellos, aunque valiente y expresivo, puede ser ignorado por no ser considerado importante, y no recibirá ese empujón hacia el cambio legal, social o de conducta que espera provocar.

Nos complace presentarles este manual, que puede guiar tanto sus acciones actuales como su capacitación en curso y les deseamos mucho éxito en sus futuras iniciativas de abigacía.

El equipo de la Secretaría General

Defensa de Niños y Niñas Internacional (DNI)Ginebra, Suiza

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1. intrOducción

El objetivo de este manual de formación es asistir a los miembros de la sociedad civil a planificar y ejecutar con eficacia actividades para defender la Observación General No. 10 Sobre los Derechos del Niño en la Justicia de Menores1, de tal modo que se promueva y evalúe su aplicación en sus respectivos países.

La Observación General No. 10 (de aquí en adelante, OG10) es el pilar para la defensa de la justicia de menores. Constituye una serie de recomendaciones globales dirigidas a los gobiernos y elaboradas a partir de los artículos relevantes de la Convención de los Derechos del Niño. Además, presenta una serie de recomendaciones basadas en otros instrumentos internacionales sobre la justicia de menores.

Los instrumentos de formación y las sugerencias en este manual se han elaborado a partir del proyecto de monitoreo internacional que Defensa de Niñas y Niños Internacional (DNI) ha llevado a cabo sobre la “Observación General No.10: Los Derechos del Niño en la Justicia de Menores”. El objetivo de tal proyecto es garantizar que los gobiernos conozcan, comprendan y apliquen la OG10.

La Secretaría Internacional de DNI ha elaborado este manual, y varias de sus secciones internacionales han contribuido a su preparación, proporcionando ejemplos prácticos a partir de sus propias experiencias de abogacía de la OG 10.

El objetivo del manual es “preparar a los formadores”, por lo que se dirige a aquellas personas que tienen la intención de compartir su formación sobre las actividades de defensa con otros profesionales. Se trata de un manual flexible, de modo que los formadores pueden elegir secciones específicas, y así adaptar la formación según las necesidades concretas de los participantes en la misma.

El propósito fundamental del manual es de contribuir a un entendimiento más profundo de las actividades de abogacía destinadas a aplicar los instrumentos internacionales sobre la justicia de menores.

Los objetivos específicos del manual son: • Proporcionar un modelo para la planificación del proyecto de abogacía relacionadas con la justicia de menores / OG10;• Proporcionar material de fondo y fuentes de formación para poner en marcha actividades de abogacía;• Presentar directrices para el monitoreo y la evaluación del progreso del proyecto de abogacía a favor de la justicia de menores (OG10);• Proporcionar instrumentos prácticos e ideas para llevar a cabo formación sobre las actividades de abogacía a favor de la justicia de menores.

Si bien este manual proporciona información fundamental sobre la justicia de menores y sobre la OG10, no constituye en sí un manual de formación sobre temáticas o políticas de la justicia de menores. Más bien, el manual pretende proporcionar instrumentos prácticos y orientación para “ejercer” un proyecto de abogacía a favor de la justicia de menores.

Para obtener más información sobre temas relativos a la justicia de menores, hay una lista de referencias al final de este manual.

1 Las Observaciones Generales son elaboradas por el Comité sobre los Derechos del Niño, el organismo encargado de monitorear la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) de las NNUU. Las Observaciones Generales amplían y proporcionan recomendaciones a los Estados Partes sobre la aplicación de artículos y temáticas específicos a la CDN (ONU).

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2. Justicia de menOres

2.1. Perspectiva global

¿Qué es la “justicia de menores”?En el sentido más estricto, el término “justicia de menores” se refiere a la legislación, normas e instrumentos establecidos, procedimientos, mecanismos y provisiones, instituciones y organismos específicamente aplicables a los infractores que son menores de edad.Según la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)2, “Los Estados Partidiaros reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se le acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes, a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad”. CDN (ONU), Artículo 40.1.

No obstante, hoy en día se entiende que, en su mayor parte, la justicia de menores cubre no solo el tratamiento de los niños que están en conflicto con la ley3, pero también los esfuerzos dirigidos a establecer las causas originarias del comportamiento delictivo, así como la aplicación de medidas para prevenir tal comportamiento. Así mismo, DNI reconoce la necesidad de proteger a aquellos menores que estén privados de libertad, no porque estén en conflicto con la ley, pero más bien debido a su discapacidad o complicaciones físicas y mentales, la encarcelación de los miembros familiares, los procesos de inmigración y solicitud de asilo, y otros factores.

¿Cuál es la situación general de los menores detenidos con respecto a la justicia de menores?Durante los 20 años desde la adopción de la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU, el progreso con respecto a la justicia de menores ha sido lento y arbitrario en todo el mundo.

A escala global, se estima que más de un millón de menores están privados de libertad – aunque, sin duda, las cifras son mucho más elevadas, y la falta de datos sobre este tema contribuye a que estos niños y niñas sean invisibles. A nivel mundial, muchos de estos niños se encuentran bajo arresto, detenidos o encarcelados, y frecuentemente en condiciones que constituyen un tratamiento degradante e inhumano.

Algunos de los aspectos negativos de la detención de menores incluyen violencia, abuso sexual, explotación económica y sexual, humillación, pérdida de educación, sentimientos de soledad y la propagación de infecciones de transmisión sexual, incluyendo el VIH. En muchos casos, las instalaciones en los centros de detención no están divididas según el sexo, edad, o los actos delictivos cometidos. En realidad, a muchos de los menores que están privados de libertad no se les ha condenado 2 La Convención sobre los Derechos del Niño fue adoptada por la Asamblea General de la ONU el 20 de Noviembre de 1989 y se puso en vigor al año siguiente, el 2 de septiembre de 1990. Hasta la fecha, ha sido ratificada por 193 países. Los únicos países que no han ratificado la Convención son los Estados Unidos y Somalia.3 No obstante, es importante señalar que algunas organizaciones o actores, especialmente Latinoamérica, en base al Articulo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, claramente limitan su campo de actuación a los menores en conflicto con la ley dentro del sistema judicial únicamente, y utilizan el término específico “Justicia Penal Juvenil”.

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2. Justicia de menOres

por una infracción – simplemente han sido capturados o están en prisión preventiva. Es precisamente durante la prisión preventiva cuando se llevan a cabo los peores abusos de los derechos humanos.

En algunos países, contrario a las provisiones de la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU, a los menores de 18 años que hayan cometido una infracción todavía se les imponen la pena capital o la cadena perpetua, sin que exista la posibilidad de que puedan ser puestos en libertad.

2.2. Perspectiva regional

En 2007, Defensa de Niñas y Niños Internacional llevó a cabo un estudio preliminar sobre la aplicación de los instrumentos internacionales relevantes a la justicia de menores en 15 países (Albania, Argentina, Bélgica, Bolivia, Canadá, Chile, Costa Rica, Francia, Gana, Italia, Los Países Bajos, Nigeria, Palestina, Sierra Leona y Uganda)4. El informe presentó un panorama completo sobre la justicia de menores en todos estos países. En conjunto, el aspecto de mayor preocupación era el abuso en la prisión preventiva, así como las condiciones ínfimas de la misma. El informe también reveló la falta de datos gubernamentales y estadísticas específicas sobre la duración de encarcelamiento y de la prisión preventiva, así como el uso de procedimientos alternativos en lugar de las detenciones.

Aunque cada país presenta problemas y logros específicos dentro de sus fronteras, también se observaron muchos a nivel regional (África, Latinoamérica, Europa, Medio Oriente. Desgraciadamente, ningún país asiático participó en el estudio). Así, cuando se exploraron los contextos de 15 sistemas judiciales, se observaron algunas tendencias generalizadas:• África: Si bien la falta de medios es un obstáculo permanente para ejecutar los instrumentos internacionales en todas las regiones, la región africana es la más afectada. Aunque cada país africano que se investigó ha expresado, mediante la legislación establecida, un compromiso firme a defender los derechos de los niños en la justicia de menores, su capacidad práctica para conseguir que se materialice efectiva y consistentemente tal compromiso siempre se enfrenta a dificultades.• América: La tendencia general, tanto en Latinoamérica como en Norteamérica, siempre ha sido a ajustar la legislación referente a la justicia de menores y a “tomar medidas enérgicas” sobre las infracciones de menores y sobre la delincuencia juvenil. Los índices de encarcelamiento son altos en el continente americano, y los intentos de solucionar el problema se han enfrentado a reacciones públicas negativas contra los detractores menores de edad, y a llamadas reclamando respuestas duras y firmes ante la delincuencia juvenil. Especialmente en Latinoamérica, la retórica de medidas de “seguridad ciudadana” para combatir la violencia está firmemente arraigada a las políticas y prácticas de todos los países que se investigaron. En particular, las iniciativas para prevenir la delincuencia juvenil se enmarcan dentro de estrategias más amplias para incrementar la seguridad de la población civil, y frecuentemente desembocan en la estigmatización de los menores. • Europa: En Europa, existe una mayor sensibilización sobre la delincuencia juvenil, lo 4 Defensa de Niños y Niñas Internacional, “From Legislation to Action? Trends in Juvenile Justice Systems across 15 Countries”, Ginebra, 2007.

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que ha provocado el surgimiento de algunas políticas represivas hacia los menores. En concreto, la preocupación sobre la inmigración es un tema clave y recurrente en todos los países, y tiene un impacto directo sobre la legislación referente a la justicia de menores, así como en su aplicación. • Medio Oriente: Los territorios palestinos ocupados fueron el único estado que se investigó en el estudio. La administración de justicia de menores en dichos territorios está arraigada a las políticas y al régimen político de la región y, en particular, a la actual ocupación militar en Palestina, obstaculizándose la comparación con otros países.El informe de DNI no cubrió la región asiática. Según UNICEF5, a pesar de las mejoras legislativas en muchos países asiáticos, se continúa arrestando a muchos menores, se los somete a acusaciones y se los declara culpables de faltas menores, convirtiéndolos en infractores de un delito a primer grado. La información recolectada muestra que a los menores con antecedentes de abusos, violencia en casa y en el colegio, consumo de drogas y antecedentes como indigentes, frecuentemente se les procesa mediante el sistema judicial para menores.

2.3. Instrumentos Internacionales sobre Justicia de Menores6

Existe una serie de instrumentos internacionales, asociados con los menores y el sistema judicial, que pueden agruparse como sigue a continuación. Los instrumentos recalcados en amarillo son los estándares jurídicamente vinculantes en los Estados donde han sido ratificados. Sin embargo, las directrices y normativas restantes aún caen bajo la autoridad de la ONU o los órganos regionales intergubernamentales, y pueden utilizarse para apoyar las actividades de abogacía basadas en los instrumentos legalmente vinculantes. En la página de DNI (www.defenceforchildren.org) y bajo la sección “International Instruments” 5 UNICEF, “Justice for Children: Detention as a Last Resort. Innovative Initiatives in the East Asia and Pacific Region”, 20036 Esta sección, disponible en la página de la red del Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil (www.juvenilejusticepanel.org), se extrajo originariamente de Wernham, M., “An Outside Chance: Street Children and Juvenile Justice – An International Perspective”, Con-sortium for Street Children, 2004, p. 38-39, basado en fuentes como Roy, N. y Wong, M., “Juvenile Justice Review and Training Documents” elaborado por Save the Children UK, 2002-3; “International Instruments Governing the Rights of Children in Conflict with the Law”de Penal Reform International; y el “Philippine Manual”, p.124-246

2. Justicia de menOres

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(‘Instrumentos Internacionales’), puede encontrarse la versión integral de los estándares.

INSTRUMENTOS ESPECÍFICOS A LOS MENORES

INSTRUMENTOS NO ESPECÍFICOS A LOS MENORES

Convención sobre los Derechos del Niño (ONU): CDN (1989)

Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU): UDHR (1948)

Comité sobre los Derechos de los Niños: Observación General No. 10 (2007) sobre “Los Derechos del Niño en la Justicia de Menores”

Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (ONU): ICCPR (1966)

Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil: Las ‘Directrices de Riyadh’ (1990)

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU): CESCR (1966)

Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores: Las ‘Reglas de Beijing’ (1985)

Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes (ONU): CAT (1984)

Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad: Las ‘JDLS’ (por sus siglas en inglés) (1990)

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ONU): CERD (1966)

Resolución de las Naciones Unidas 1997/30 – Administración de la Justicia de Menores: Las ‘Directrices de Viena’ (1997)

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (ONU): CEDAW (1979)Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Prisioneros: Las Reglas Mínimas (1955)Reglas Mínimas Uniformes de las Naciones Unidas sobre las Medidas no privativas de la Libertad: Las Reglas de Tokio (1990)Código de Conducta de las Naciones Unidas para los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (1979) Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (1990)

Carta Africana de los Derechos y la Protección del Menor: ACRWC (1990)

Carta Africana de Derechos Humanos y de los PueblosConvención Americana sobre Derechos Humanos ACHR (1969) y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: ‘Protocolo de San Salvador’ (1988)

Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales: ECHR (1950)

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es2. Justicia de menOres

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2. Justicia de menOres

Para la reforma de la justicia de menores, los instrumentos internacionales que más se utilizan son: CDN (ONU), las Directrices de Riad, las Reglas de Beijing, las ‘Reglas JDL’, las Reglas de Tokio y las Directrices de Viena.

Resumen de los instrumentos internacionales más relevantes

1. Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN)

La CDN es el instrumento legal más importante en lo que se refiere a la justicia de menores, porque vincula jurídica y legalmente a todos los miembros de las Naciones Unidas, excepto a Somalia y EEUU (puesto que no han ratificado la Convención). Por este motivo, se trata del instrumento más efectivo y más extensamente aplicable en comparación a algunos de los demás instrumentos. Define a los ‘menores’ como personas de menos de 18 años. Los artículos más específicos con respecto a la justicia de menores son el Artículo 37 y el 40. No obstante, la CDN no se constituye de una lista de artículos individuales. Se elaboró con el objetivo de referirse a los niños y niñas como seres humanos íntegros. Por lo tanto, es muy importante considerar el Artículo 37 y el 40 dentro del contexto del marco de trabajo global de la CDN y sus ‘derechos generales’. Estos incluyen: Art. 6 (el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo); Art. 3.1 (los intereses primarios del menor como consideración fundamental); Art. 2 (la no discriminación bajo ningún concepto); Art. 12 (el derecho a ‘participar’) y, Art. 4 (la adopción de medidas – incluidos los derechos económicos, sociales y culturales según los recursos disponibles). Además, los artículos de la CDN que se aplican a los niños en la calle y a la justicia de menores, incluidos los asuntos sobre la prevención, son los Artículos 3.3, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36 y 39.

2. Normativa de la ONU para la Prevención de la Delincuencia Juvenil: Las ‘Directrices de Riad’

Las Directrices de Riad representan un enfoque global y proactivo para la reintegración social y preventiva, y detallan las estrategias sociales y económicas que comprenden casi todas las áreas sociales: la familia, la escuela y la comunidad, los medios de comunicación, las políticas sociales, la legislación y la administración de la justicia de menores. La prevención se considera, no simplemente como una solución para resolver situaciones negativas, pero más bien como un mecanismo para promover la protección y el bienestar positivamente. Requiere un enfoque más proactivo que reclama “los esfuerzos de toda la sociedad para garantizar el desarrollo armonioso de los adolescentes”. En concreto, las Directrices recomiendan a los Estados que desarrollen proyectos basados en la comunidad, para de ese modo prevenir que los menores entren en conflicto con la ley, y para reconocer que se debe recurrir a ‘los agentes formales del control social’ solo como un último recurso. En general, las medidas preventivas consisten en “planes de prevención globales a todos los niveles gubernamentales” y deben incluir: mecanismos para la coordinación de esfuerzos entre agencias gubernamentales y no gubernamentales, el monitoreo y evaluación continuos, el desarrollo comunitario mediante servicios y programas variados, la cooperación interdisciplinaria, y la participación de los menores en las políticas y procesos preventivos. Directrices de Riad también exigen la despenalización de los delitos en razón

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de la condición7, y recomiendan que los programas de prevención prioricen a aquellos menores que están en situación de riesgo de ser abandonados, descuidados, explotados o abusados.

3. Reglas Mínimas para la Administración de la Justicia de Menores (ONU) Las ‘Reglas de Beijing’

Las Reglas de Beijing constituyen una guía para que los estados protejan los derechos de los menores, así como para que respeten sus necesidades cuando desarrollen sistemas jurídicos para menores que sean paralelos y especializados. Se trata del primer instrumento legal internacional que detalla de manera global las normas para la administración de la justicia de menores, con especial atención a los derechos y el desarrollo de los menores. Se publicaron antes de la CDN, se mencionan específicamente en el Preámbulo de la CDN, y algunos de sus principios se incorporan dentro del cuerpo de la CDN. Las Reglas postulan: la remisión de casos8 de las vistas oficiales a programas comunitarios apropiados; que los procedimientos judiciales ante las autoridades se lleven a cabo conforme a los intereses del menor; detenida consideración antes de privar a un menor de su libertad; formación especializada para todo el personal que trabaje con casos de menores; la consideración de la puesta en libertad condicional cuando se realice la detención y en cuanto surja la primera ocasión posible; y la organización y promoción de investigaciones como base para la planificación y elaboración de políticas de modo eficaz. Según estas Reglas, el sistema jurídico para menores ha de ser justo y humano, debe priorizar el bienestar del menor y garantizar que la reacción de las autoridades es proporcional a las circunstancias del detractor así como a la infracción. Así mismo, las Reglas de Beijing conceden especial importancia a la rehabilitación, que requiere la concesión de asistencia personal al menor mediante la educación, el trabajo o el alojamiento, y hace un llamado a los voluntarios, las organizaciones voluntarias, las instituciones locales, y otras fuentes comunitarias para que asistan en tal proceso.

4. Reglas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (ONU): Las ‘Reglas JDL’

Este detallado instrumento expone los estándares que se aplican cuando una autoridad judicial, administrativa o pública confina a un menor (toda persona de menos de 18 años) a una institución o centro (bien sea un centro penal, correccional, educativo o protector, bien cuando la detención se base en una acusación de, o sospecha de, haber cometido un delito, o simplemente porque se considere al menor ‘en situación de riesgo’). Además, las JDL incluyen los principios que definen universalmente las circunstancias especiales bajo las cuales a los menores se les puede privar de libertad, y recalcan que la falta de libertad ha de constituir un último recurso, durar lo menos posible y limitarse a casos excepcionales. Cuando la privación de libertad es inevitable, las JDL detallan las condiciones de los instrumentos mínimos. Las JDL constituyen un marco de trabajo aceptado internacionalmente para responder a los efectos perjudiciales de la falta de libertad y para garantizar el respeto por los derechos humanos de los menores.

7 Aquellos delitos, tales como merodeo o vagabundeo, que no se consideran delitos si los comete un adulto.8 La remisión de casos aleja al menor del sistema judicial formal, y frecuentemente le redirecciona hacia los servicios de apoyo comunitario.

2. Justicia de menOres

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5. Reglas Mínimas Uniformes de las Naciones Unidas sobre las Medidas no Privativas de la Libertad

Estas reglas pretenden promocionar una mayor participación de la comunidad en la aplicación de la justicia penal, particularmente en lo concerniente al tratamiento del infractor, además de promover entre los ofensores el sentido de la responsabilidad hacia la sociedad. Al ejecutar las Reglas de Tokio, los gobiernos deben garantizar el equilibrio adecuado entre los derechos de cada infractor, los derechos de la víctima y las inquietudes de la sociedad con respecto a la seguridad pública y la prevención de la delincuencia. Para lograr una mayor flexibilidad, y que ésta sea consistente con la naturaleza y la gravedad de la infracción, la personalidad y el historial del infractor, así como la protección de la seguridad, y con el fin de evitar el encarcelamiento innecesario, el ordenamiento jurídico debe optar por una variedad de medidas no privativas de libertad, bien sean disposiciones previas al proceso judicial o bien para después de la sentencia. Cuando resulte apropiado y compatible con el sistema legislativo, la policía, la fiscalía y otras agencias que procesan casos de delito, han de tener la autoridad para liberar al detractor si deciden que no es necesario continuar con el caso para proteger a la sociedad, para prevenir la delincuencia o para promocionar el respeto a la ley y a los derechos de la víctima.

6. Resolución 1997/30 (ONU) – Administración de la Justicia de Menores La ‘Directrices de Viena’ (1997)

Esta Resolución de la ONU, también conocida como “Las Directrices de Viena” proporciona un resumen de la información recogida por los estados sobre el modo en que la justicia juvenil se administra en sus países y, en particular, sobre su participación al diseñar programas de acción nacionales destinados a promover la aplicación efectiva de los instrumentos y normas internacionales sobre justicia juvenil. Este documento contiene un anexo llamado ‘Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema Judicial Penal’, elaboradas por un comité de expertos en Viena en febrero de 1997. El borrador de este programa de acción proporciona un conjunto de medidas globales que hay que implementar para establecer que existe un sistema de administración de la justicia de menores eficiente y conforme a la CDN, las Directrices de Riad, las Normas de Beijing y a las ‘Reglas JDL’.

7. La Observación General No 10 es el documento más reciente y esplícito que reúne todas las medidas internacionales relacionadas con la justicia de menores.

2. Justicia de menOres

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3.1 Introducción

En Febrero del 2007, el Comité de los Derechos del Niño publicó La Observación General No 10 (OG10) sobre “los Derechos de los Niños en la Justicia de Menores. “ La OG10 se basa en artículos concretos (artículos 37 y 40) de la Convención sobre los Derechos del Niño sobre la justicia de menores, además de considerar, en general, los derechos sociales, culturales, económicos, civiles y políticos consagrados en la CDN, que también pueden aplicarse con certeza a los procedimientos judiciales para menores. Además, la OG10 proporciona recomendaciones basadas en los derechos que se especifican en otros instrumentos internacionales sobre procedimientos judiciales para menores, convirtiéndose así en uno de los documentos más fundamentales que existen sobre el tema.La Observación General pone en evidencia las deficiencias en el desarrollo y la ejecución de las políticas de justicia de menores en los Estados Miembros. Proporciona a los mismos recomendaciones para desarrollar políticas sobre justicia de menores que sean globales y que respondan a la CDN y a instrumentos internacionales relevantes. La importancia de la OG10 radica en el hecho de que no solo cubre el “sistema” de justicia de menores, pero también “las políticas” de justicia de menores, que incluyen la prevención primaria y secundaria (la prevención no forma parte del sistema judicial tradicional para menores).

3. la Observación general nO.10

¿Qué función tiene el Comité de los Derechos de los Niños dentro de las “Observaciones Generales”?Además de monitorear el modo en que los Estados Miembros aplican la Convención sobre los Derechos del Niño (ONU), el Comité de los Derechos del Niño también publica su interpretación de las distintas provisiones de la Convención mediante Observaciones Generales sobre temáticas relevantes. Hasta la fecha, el Comité ha publicado 10 Observaciones que incluyen: 1) Los Propósitos de la Educación (2001) 2) El Papel de las Instituciones Nacionales Independientes de Derechos Humanos en la Promoción y la Protección de los Derechos del Niño (2002) 3) VIH/SIDA y los Derechos del Niño (2003) 4) La Salud y el Desarrollo de los Adolescentes en el Contexto de la Convención de los Derechos del Niño (2003) 5) Medidas Generales de Aplicación sobre la Convención de los Derechos del Niño (2003) 6) Trato de los Menores No Acompañados y Separados de sus Familias fuera de su País de Origen (2005) 7) Realización de los Derechos del Niño en la Primera Infancia (2005) 8) El Derecho del Niño a la Protección contra los Castigos Corporales y otras Formas de Castigo crueles y degradantes (2006) 9) Los Derechos de los Niños con Discapacidad (2006)10) Los Derechos del Niño en la Justicia de Menores (2007)

Las Observaciones Generales del Comité son un instrumento esencial para comprender la Convención. Constituyen una interpretación con autoridad sobre las obligaciones de los Estados Partidarios bajo la Convención y proporcionan una perspectiva práctica sobre el tipo de medidas que deben aplicarse.

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3.2 ¿Cuáles son los objetivos de la OG10?

• Alentar a los Estados Partidarios a que desarrollen y apliquen políticas sobre justicia de menores de manera global, con el fin de prevenir y tratar la delincuencia juvenil basándose en y siguiendo la CDN. En este sentido, se les alienta a que busquen el respaldo del Grupo Interinstitucional sobre la Justicia Penal Juvenil, con representantes de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) y organizaciones no gubernamentales (ONG), establecidas mediante la resolución 1997/30 del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC, por sus siglas en inglés) (en internet www.juvenilejusticepanel.org);

• Orientar y recomendar a los Estados Partidarios sobre el contenido de las anteriores políticas globales sobre la justicia de menores, prestando especial atención a la prevención de la delincuencia juvenil, la introducción de medidas alternativas que respondan a la delincuencia juvenil sin tener que recurrir a procedimientos judiciales, y sobre la interpretación y ejecución de todas las otras provisiones contenidas en los artículos 37 y 40 de la CDN;

• Promover la integración, dentro de las políticas de justicia de menores nacionales y globales, de otros instrumentos internacionales, particularmente las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (“Reglas de Beijing”), las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (“Reglas de la Habana”), y las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (“Directrices de Riyadh”).

3.3 ¿De qué trata la OG10?

La Observación General 10 explora diferentes aspectos de las políticas sobre justicia de menores, incluidos: la prevención de la delincuencia juvenil, la remisión de casos de los procedimientos judiciales, la edad mínima para la responsabilidad criminal; las garantías para un proceso judicial justo, la prohibición de la pena de muerte y la cadena perpetua, y la privación de la libertad. Con el fin de facilitar la asimilación, así como la difusión y el monitoreo de la OG10, DNI ha creado una serie de siete documentos explicativos sobre estas temáticas. A continuación, se describen brevemente los documentos explicativos #2-7 (#1 es una presentación general de la OG10). La versión integral de estos documentos explicativos puede encontrarse en la página de internet de DNI (www.defenceforchildren.org, bajo “Publications”).

La prevención de la delincuencia juvenil

Este término sirve para identificar el proceso de evitar situaciones por las que los menores se enfrentan con la ley. En vez de enfocarse únicamente en los menores que han infringido la ley, se describe una estrategia global para la prevención, que se centra en las injusticias sociales y económicas más generalizadas, incluidas la pobreza y la discriminación.La OG10 hace referencia a los principios básicos de las Directrices de las Naciones Unidas

3. la Observación general nO.10

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3. la Observación general nO.10

sobre la Prevención de la Delincuencia Juvenil (las Directrices de Riyadh) y aconseja a las autoridades de:• Promover la integración social y la participación en la comunidad;• Desarrollar y aplicar programas preventivos que se centren en las familias vulnerables;• Apoyar a los padres, cuidadores y familiares.Además, los Estados Partidarios han de buscar el apoyo internacional, así como el respaldo y las recomendaciones del Grupo Interinstitucional sobre la Justicia Juvenil.

Promoción de la remisión de casos

La remisión de casos es la promoción de medidas alternativas a los procedimientos judiciales. Las medidas para la desviación judicial son aquellas que alejan a menor del sistema jurídico formal y, frecuentemente, le remiten a los servicios de apoyo comunitarios.La OG10 menciona el Artículo 40 (3) de la Convención sobre los Derechos del Niño y recalca que, puesto que la mayoría de los menores cometen solo ofensas menores, en la mayoría de los casos han de utilizarse una serie de medidas que resulten en la supresión de los procesos jurídicos penales y a favor de los servicios (sociales) alternativos. Al reorientar a los menores y suprimir los procedimientos judiciales formales, se reducen el estigma al que se enfrentan por haber entrado en conflicto con la ley, además del efecto negativo de procedimientos posteriores. Para que la remisión de casos sea efectiva y se respeten los derechos del menor, la OG10 recomienda:• Que el menor proporcione su consentimiento escrito, de modo libre y voluntario, sobre las medidas de remisión; los padres del menor también deben dar su consentimiento;• Que la legislación estipule provisiones específicas que indiquen en qué casos la supresión del proceso judicial es posible;• La regulación y seguimiento de la policía, los fiscales y otras agencias que deciden sobre tales provisiones;• Que el menor tenga la oportunidad de buscar asistencia legal sobre las medidas de remisión que se le ofrezcan;• Que cuando el menor haya cumplido con la medida de remisión, el caso se cierre definitiva y finalmente.

Edad mínima para la responsabilidad penal

La edad mínima para la responsabilidad penal se refiere a la edad mínima a la que se considera que un menor no tiene capacidad para infringir la ley penal. El establecimiento de tal edad mínima significa que si un menor inferior a la edad establecida infringe la ley, no se le puede acusar de ser responsable penalmente. Hoy en día y a nivel mundial, existe un espectro amplio de edades mínimas para la responsabilidad penal dentro de las diferentes legislaciones nacionales, desde solo los 7 años hasta los 16 años. La OG10 recomienda que:• Los Estados Partidarios marquen como edad mínima no menos de 12 años;• Los Estados Partidarios que en la actualidad tienen una edad mínima superior a 12 años no la reduzcan, pero la eleven lo más posible;

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• Los Estados respeten el límite de la edad máxima (los 18 años, según la CDN). Se les alienta a que eleven este límite cuando sea posible y apropiado;• Los Estados con dos edades mínimas eleven la edad mínima a los 12 años y la máxima de los 14 a los 16 años;• Toda persona de menos de la edad mínima establecida tenga derecho a una respuesta o reacción sobre las acciones de las que se le acusa.• A aquellos menores cuya edad no puede probarse de ser por encima de la edad mínima, no se los condene mediante un procedimiento legislativo penal.

Garantías de un proceso judicial justo

Dicho proceso se refiere al mantenimiento de ciertos derechos y garantías mientras se trata y sentencia a un menor que ha entrado en conflicto con la ley.

La OG10 recomienda que:

• Se proporcione preparación profesional adecuada para todas las partes involucradas en el sistema judicial –esto es, la policía, los fiscales, los representantes legales del menor, los jueces, los funcionarios de vigilancia penitenciaria, los trabajadores sociales y otros;

• La formación se centre en enseñar a todas las partes a priorizar las capacidades psicológicas, físicas y de desarrollo del menor, así como sus necesidades raciales, étnicas, sociales, religiosas y lingüísticas con el objetivo de proporcionarle el apoyo adecuado mientras dure el proceso;

• Se preste especial atención a las niñas, puesto que constituyen un grupo muy reducido dentro del sistema jurídico penal;

• Los estándares sobre los derechos a un juicio justo se consideren medidas mínimas y los Estados intenten incrementarlas a un nivel más alto.

Prohibición de la pena de muerte y la cadena perpetua

La pena de muerte o la cadena perpetua (literalmente, la condena de un individuo a muerte) continua existiéndose en varios países del mundo. Si bien la eliminación de tal práctica es ahora una medida internacional tanto para menores como para adultos, en algunos Estados, los menores de 18 años aún pueden recibir una condena de muerte. Aunque los datos emitidos varían, se reconoce generalmente que Irán, Arabia Saudita, Nigeria, la República Democrática del Congo, Yemen, Pakistán, China y los Estados Unidos condenaron a menores a muerte entre 1990 y el 2004.

Una sentencia de cadena perpetua sin libertad condicional es la segunda sentencia más dura que puede imponerse después de la ejecución, y esencialmente significa que el individuo está destinado a morir en prisión. A nivel global, hay aproximadamente 14 países cuya legislación permite que la condena perpetua se imponga a menores infractores. No obstante, parece que, con la excepción de los Estados Unidos, raramente se usa tal sentencia. De hecho, el 99,9% de los casos de menores que sirven una condena perpetua sin libertad condicional se dan en los Estados Unidos.

3. la Observación general nO.10

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La OG10 recomienda que:

• Los Estados Partidarios eliminen completamente la pena de muerte para menores de menos de 18 años que hayan cometido una infracción. Cualquier ejecución pendiente se suspenda hasta que la legislación del país apruebe su eliminación;

• Durante la pronunciación de la sentencia, los Estados Partidarios tengan en cuenta la edad del menor a la hora de infringir la ley, en vez de la edad del mismo durante el proceso judicial. De esta manera, se elimina la práctica de los Estados que esperan a que el menor tenga 18 años antes de ejecutarle;

• Se elimine la condena perpetua (con o sin posibilidad de libertad) para los menores que hayan infringido la ley antes de llegar a los 18 años. La posibilidad de libertad debe ser realista y evaluarse regularmente, así como ser conforme a los objetivos de la justicia de menores.

La privación de libertad

La privación de libertad se refiere a “toda forma de detención o encarcelamiento, así como el internamiento en un establecimiento público o privado del que no se permita salir al menor por su propia voluntad, por orden de cualquier autoridad judicial, administrativa u otra autoridad pública” (Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (Reglas de la Habana)).

La OG10 hace un llamado sobre la necesidad de mejorar el monitoreo y la recolección de datos del número de menores que están detenidos, y recomienda que:

• El arresto, detención o encarcelamiento del menor esté en conformidad con la legislación; a ningún menor se le puede privar de su libertad de manera ilícita o arbitraria;

• La privacion de la libertad se utilice como una última medida y durante un período de tiempo lo más breve posible;

• Los Estados Partidarios garanticen que al menor no se le detiene en prisión preventiva durante meses o años. Si fuera necesario, se aconseja que al menor se le conceda la libertad condicional y la legislación establezca las condiciones bajo las cuales a los menores se les puede detener en prisión preventiva;

• Allí donde sea posible, se utilicen alternativas a la detención. Estas medidas incluyen el servicio comunitario y la justicia restaurativa;

• El período de detención antes de la condena sobrepase los 6 meses y que inspectores independientes y calificados revisen su duración.

3. la Observación general nO.10

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3.4 Proyecto de seguimiento de DNI sobre la OG10:

En 2007, los miembros del Comité de la ONU sobre los Derechos del Niño alentaron a DNI a que desarrollara un proyecto de monitoreo sobre las últimas recomendaciones con respecto a la justicia de menores, y las mismas se publicaron en la Observación General No.10 sobre los Derechos del Niño en la Justicia de Menores. El proyecto de monitoreo se presentó ante los miembros del Comité en Febrero de 2007 y recibió una aprobación unánime.

Con el fin de promover y monitorear la aplicación de la Observación General No 10 sobre la Justicia de Menores, y con el apoyo del Comité, el proyecto de monitoreo de DNI, que se lanzó en Marzo de 2008, incluye actividades relativas al aumento de la sensibilización, formación profesional, el crecimiento de las capacidades, abogacía y las campañas de presión. A nivel nacional, las actividades se pilotaron en 8 países: Albania, Costa Rica, Ecuador, Sierra Leona, Sri Lanka, Uganda, Camerún y Gana.

Resumen del proyecto:

Propósito global: Promover entre los Estados Partidarios la aplicación de los artículos relevantes de la Convención sobre los Derechos del Niño que se refieren a la Justicia de Menores, en particular los Artículos 37 y 40.

Objetivos específicos:

Aumentar la concienciación sobre la OG10 entre las autoridades de los Estados, los profesionales que trabajan dentro de la justicia de menores a nivel nacional, las organizaciones internacionales, y otros organismos. Defender y elaborar campañas de presión a nivel internacional, y equipar a las delegaciones nacionales de DNI y a otras asociaciones colaboradoras nacionales con instrumentos para incitar y presionar a sus respectivos gobiernos, de modo que respeten la Observación General al aplicar la Convención. Formar y ampliar las capacidades de las delegaciones nacionales de DNI y de los practicantes individuales de DNI, para que lleven a cabo proyectos piloto que promocionen y evalúen la aplicación de la Observación General en sus respectivos países.

Para más información, dirigirse por escrito a [email protected]

3. la Observación general nO.10

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OG Manual de Abogacía - 20

4.1 Introducción

Aunque han pasado casi 20 años desde la adopción de la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU, el progreso global con respecto a la justicia de menores ha sido muy irregular. No todos los Estados Partidarios poseen sistemas judiciales especializados que se centren en menores de hasta 18 años, que sean globales e independientes de los sistemas jurídico penales para adultos, que se marquen como objetivos primarios la rehabilitación o la reintegración social, y que operen según las obligaciones que tienen por estar sujetos a la CDN.

Si bien en los últimos años ha habido algunas mejoras, las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño que evalúan a los Estados Partidarios revelaron una y otra vez la existencia de deficiencias en las respectivas legislaciones nacionales sobre la justicia de menores, así como en su aplicación. Está claro que muchos Estados están teniendo dificultades para traducir sus intenciones en acciones, sobre aspectos tales como la remisión de casos y la provisión de alternativas a la detención. Por lo tanto, la defensa de la aplicación de los instrumentos sobre la justicia de menores es fundamental.

La Observación General No. 10 proporciona a los estados orientación sobre cómo aplicar un sistema de justicia para menores que sea justo y global. No obstante, puesto que los gobiernos de los Estados Partes no conocen bien ni utilizan las Observaciones Generales, es necesario llevar a cabo actividades de monitoreo para garantizar que se conozcan y comprendan tales Observaciones, así como presionar a los Estados Partes para que las incorporen dentro de sus políticas.

Al proveer recomendaciones y sugerencias concretas, la OG10 puede mejorar significativamente la calidad de las políticas de justicia de menores, así como facilitar métodos apropiados para su ejecución. Por este motivo, es necesario asegurarse de que los Estados Partidarios conozcan, comprendan y apliquen la OG10 a fondo.

4. la abOgacÍa y la Og nO.10

El término “abogacía” se refiere al proceso de cambiar los comportamientos, actitudes, políticas y prácticas con respecto a una temática concreta. Es un proceso a largo plazo, y se trata de un término general que abarca muchos otros temas inferiores y encapsula múltiples métodos y metodologías, incluidas campañas, grupos de presión, el incremento de la sensibilización, la movilización de masas y otras medidas.

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OG Manual de Abogacía - 21

4. la abOgacÍa y la Og nO.10

Fase 1: Definición de la temática que se desea tratarFase 2: Desarrollo y definición del propósito global y los objetivos del proyecto de abogacíaFase 3: Identificación de los recipientes personales del proyecto de abogacíaFase 4: Identificación de los aliados y los adversariosFase 5: Identificación de recursosFase 6: Desarrollo de un plan de actuaciónFase 7: Garantías para la participación de los menoresFase 8: Planificación del monitoreo y la evaluación del proyecto de abogacía

Preparación del plan

de acción de abogacía

en ocho fases:

4.2 Instrumentos de Formación: Planificación del proyecto de abogacía en 8 fases9

Para que sea lo más efectivo posible, el proceso de “poner en práctica la abogacía” debe ser un esfuerzo colectivo y generar un consenso, de modo que todas las partes interesadas se sientan integradas y asuman la responsabilidad de las decisiones que han tomado. Por este motivo, la sección que sigue a continuación se expone como si fuera dirigida a un mediador o a un formador que está desarrollando un taller educativo para otras personas. Sin embargo, este manual también puede utilizarse individualmente o en grupos reducidos como un instrumento de orientación. El siguiente marco de trabajo ayudará a establecer cuáles son las prioridades y los objetivos de la abogacía: ¿a quién se espera influir? ¿Cómo se desea que actúen? ¿Y cómo se les puede hacer que actúen de tal manera?Por motivos pedagógicos, se han dividido los procesos en 8 “Fases”. Para cada fase, se proponen actividades, y se proporcionan ideas y orientación sobre cómo desarrollar el taller de formación. También se sugieren actividades de grupo que pueden desarrollarse durante dichos talleres. Este marco de trabajo ha de utilizarse como un instrumento de orientación general. Las fases no han de seguirse en un orden estricto, y probablemente sea necesario revisar algunas de ellas, así como modificar el plan de acción inicial según se elabore y aplique la estrategia elegida. Con el fin de proporcionar un ejemplo de cómo el marco se puede aplicar en la práctica, se ilustra cada fase con un ejemplo del proyecto de abogacía de DNI en Sierra Leona, destinadas a elevar la edad de responsabilidad penal de los 10 a los 14 años (el proyecto se llevó a cabo entre 2005 y 2007).

9 Este capítulo es una adaptación de: International HIV/AIDS Alliance, “Advocacy in Action – A toolkit to support NGOs and CBOs re-sponding to HIV/AIDS”, 2002.

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OG Manual de Abogacía - 22

4. la abOgacÍa y la Og nO.10

Fase 1: Definición de la temática (problema o aspecto) que se desea tratar mediante la abogacía

¿Por qué?

Es de vital importancia tener, desde un principio, una definición clara y general, así como un entendimiento del problema o la temática. También ha de tenerse una idea de lo que se espera lograr mediante la abogacía.

Objetivos:

Al final de esta actividad, los participantes podrán:Tener una definición clara y general, así como un conocimiento del aspecto o • problema que se intenta resolver mediante el proyecto de abogacía;Explicar el modo en que la abogacía constituye un estrategia útil para resolver • el aspecto o problema;Identificar soluciones y actividades de abogacía apropiadas.•

Instrucciones para el mediador/formador:

1. Explique los objetivos de esta fase e introduzca el tema de la actividad.

2. Entre todos los participantes o en grupos reducidos, pregunte a los participantes las siguientes preguntas:

• ¿Cuál es el problema/aspecto que se desea resolver mediante las actividades de abogacía? • ¿Cuál es la situación en su país?• ¿Qué objetivo espera alcanzar? ¿Cuál es su objetivo final?• ¿Hasta qué punto cree que la abogacía puede ayudarle a conseguir su fin?

3. Asegúrese de que se cubren y debaten todos los puntos. Al final de la actividad, todo el grupo ha de acordar una visión común.

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4. la abOgacÍa y la Og nO.10

Tras este primer análisis de la situación, puede ser necesario indagar más con el fin de definir y comprender mejor la temática que se debate.

Fase 2: Desarrollo y definición del propósito y los objetivos del proyecto de abogacía

¿Por qué?

La planificación de estrategias de abogacía y su puesta en práctica es mucho más sencilla si primero se identifican su propósito y objetivos. (Tome nota que la Fase 6 se centra en la creación de un plan de acción)

Objetivos:

Al final de esta actividad, los participantes podrán:

Comprender la importancia de marcar un propósito global y objetivos para su • trabajo de abogacía;

Redactar el propósito global y los objetivos del proyecto de abogacía. •

dni-sierra leona: Éxito del proyecto de abogacía para elevar la edad de responsabilidad penal de los 10 a los 14 años (de 2005 a 2007):

El Comité de los Derechos del Niño y la Observación General No 10 recomiendan que la edad mínima se eleve tanto como sea posible, teniendo en consideración las diferencias en el desarrollo y las capacidades para tomar decisiones de los menores y los jóvenes. En 2002, el Comité ya había criticado la edad mínima en Sierra Leona (establecida a los 10 años). En sus Observaciones Finales, el Comité recomendó que el Estado revisara la legislación al respecto y elevara la edad de responsabilidad penal (hasta al menos 12 años).

Ejemplo el Fase 1

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4. la abOgacÍa y la Og nO.10

Algunas definiciones:

Un “propósito global”...

Es el resultado que se espera conseguir a largo plazo. El propósito de la abogacía es el cambio que se desea alcanzar, y es el resultado a largo plazo de los esfuerzos de abogacía y la visión de cambio. Puede describirse en términos generales.

Un “objectivo”...Es el objetivo a corto plazo que contribuye a conseguir el propósito a largo plazo. Se trata de cambios específicos que, al aplicarse, contribuyen a alcanzar el propósito global. Es específico y cuantificable (véase el cuadro “Características de objetivos apropiados”), define lo que se va a conseguir, dónde y con quién. Normalmente las estrategias de abogacía tienen un número variado de objetivos que contribuyen a alcanzar el propósito e intenciones globales.

Instrucciones para el mediador/formador:

Explique los objetivos de esta fase e introduzca el tema de la actividad;1.

Pida a los participantes que se imaginen la situación en el futuro y se pregunten 2. qué es lo que les gustaría haber logrado. ¿Se trata de un cambio en la legislación? ¿Una variación de cierta política o práctica? etc.…

Explique la diferencia entre el “propósito global” y los “objetivos”, y presente 3. las características de objetivos establecidos que sean adecuados (el concepto “ECARL”)

Divida a los participantes en pequeños grupos. Pida a cada subgrupo que 4.

Características de objetivos apropiados:

Los objetivos han de ser ECARL: Específicos, Cuantificables, • Apropiados, Realistas, Limitados temporalmente.

Los objetivos pueden incluir legislación, políticas o prácticas o • lo que se desee cambiar (como se identificó en la Fase 1).

Los objetivos deben incluir a los individuos, grupos o • instituciones a los que se dirigen.

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redacte un propósito global así como una lista de objetivos detallados para la abogacía.

Al regresar al pleno, pida a cada grupo que presente sus propósitos y objetivos. 5. Debata las distintas propuestas. Juntos, identifiquen el propósito y los objetivos del proyecto de abogacía, y escríbalos en una pizarra de caballete para que permanezcan visibles durante todo el proceso de planificación.

Fase 3: Identificación de los recipientes personales del proyec-to de abogacía

Una vez que el propósito y los objetivos de la abogacía se hayan identificado, resultará mucho más fácil identificar los recipientes personales directos o indirectos del proyecto de abogacía.

Algunas definiciones:

Los recipientes personales directos...

son grupos o individuos cuyas prácticas, hábitos o comportamientos se desea influir para alcanzar los objetivos, o personas distinguidas que toman decisiones

4. la abOgacÍa y la Og nO.10

dni-sierra leona: Éxito del proyecto de abogacía para elevar la edad de responsabilidad penal de los 10 a los 14 años (de 2005 a 2007):

A DNI-Sierra Leona le preocupaba el nivel mínimo de la edad de responsabilidad penal en el país – establecida a los 10 años. Por lo tanto, el objetivo era claro: abogar para que la edad mínima se elevara en la legislación nacional, equiparándola a los instrumentos internacionales, incluida la OG 10. Se identificaron los siguientes propósitos globales y objetivos:Propósito global: Elevar el nivel mínimo de la edad de responsabilidad penal en la legislación de Sierra Leona en conformidad con los instrumentos internacionales.Objetivos: Incitar al gobierno para que actualizara la legislación sobre la edad mínima, equiparándola a las medidas internacionales.

Ejemplo el Fase 2

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importantes. Según sean los objetivos de cambio, los recipientes pueden ser autoridades públicas, los jueces, los funcionarios de vigilancia penitenciaria, etc.…

Los recipientes personales indirectos...

son grupos de personas o individuos que pueden influenciar las opciones y prioridades de los objetivos personales directos. Incluyen los medios de comunicación, la opinión pública, etc.…

¿Por qué? Considerando que frecuentemente los recursos disponibles para la abogacía son limitados, es muy importante centrar todos los esfuerzos en individuos, grupos o personales que tengan las mayores posibilidades de introducir los cambios que se desean. Al identificar los recipientes personales del proyecto de abogacía, será más fácil planificar estratégicamente y elegir los métodos y las actividades más apropiados.

Objetivos: Al final de esta actividad, los participantes podrán:

Identificar y priorizar los recipientes directos o indirectos, sean individuos, • grupos o instituciones, de las actividades de abogacía.

Instrucciones para el mediador/formador:

1. Explique los objetivos de esta fase e introduzca el tema de la actividad. Explique la diferencia entre los recipientes personales “directos” e “indirectos”.

2. Divida a los participantes en grupos reducidos. Diga a cada grupo que investigue un posible recipiente del proyecto de abogacía diferente (identificados en la Fase 2).

3. Pida a cada grupo que haga una “lluvia de ideas” y escriba los diferentes actores (individuos, grupos, instituciones, departamentos gubernamentales, etc.) a los que se pueden dirigir para influenciar los cambios identificados en los objetivos (han de ser tan específicos como sea posible).

4. Una vez que hayan terminado, vuelva al pleno y deje que cada subgrupo

4. la abOgacÍa y la Og nO.10

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4. la abOgacÍa y la Og nO.10

presente sus ideas. Después, describan a cada recipiente todos juntos: -Identifiquen los recipientes “directos” e “indirectos”; -Identifiquen los vínculos o conexiones a su(s) organización(es); -Identifiquen qué recipientes personales pueden tener mayor influencia sobre los objetivos generales de las actividades de abogacía; -Teniendo en cuenta lo anterior, decidan el orden de prioridad de los recipientes.

5. Pida a los participantes que, de nuevo, se reúnan en los grupos reducidos. Pida a cada grupo que identifique las estrategias sobre cómo contactar/informar/relacionarse con los recipientes personales que se han priorizado.

Fase 4: Identificación de los posibles aliados del proyecto de abogacía (con los cuales ejercer la abogacía) y los adversa-rios

¿Por qué? Ejercer la abogacía mediante la formación de un grupo de trabajo no es una condición esencial, pero normalmente las agrupaciones de personas o organizaciones que ejercen la abogacía consiguen más juntos que por separado. Por lo tanto, es

dni-sierra leona: Éxito del proyecto de abogacía para el-evar la edad de responsabilidad penal de los 10 a los 14 años (de 2005 a 2007):

DNI-Sierra Leona identificó los siguientes recipientes personales directos e indirectos de sus actividades de abogacía:

Recipientes personales directos: Parlamentarios, el Ministro de Bienestar Social, Género y Asuntos de Menores;

Recipientes personales indirectos: la opinión pública mediante los medios de comunicación (radio, TV).

Ejemplo el Fase 3

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importante considerar si merece la pena invertir tiempo y energía para nutrir y mantener una coalición. Trabajar en grupo puede resultar interesante a la hora de compartir fuentes, tanto económicas como humanas, con otras personas.

Al mismo tiempo, ciertos grupos o individuos pueden definirse como “adversarios”, o aquellos que se oponen a una causa. Identificarlos puede ser útil a la hora de pensar sobre los obstáculos o resistencia a la que pueda haber que enfrentarse, y dependiendo de quién(es) sea(n).

Finalmente, aparte de los “aliados” y “adversarios”, hay una gran mayoría de personas que todavía no tiene una opinión formada sobre ciertas temáticas. Según las circunstancias, y el nivel de desarrollo en los distintos países o en las noticias, hay personas que pueden convertirse en aliados o adversarios de una causa. Normalmente, pueden incluirse dentro de los recipientes personales “indirectos”.

Objetivos: Al final de esta actividad, los participantes podrán:

Explicar las ventajas/desventajas de desarrollar el proyecto de abogacía • mediante una coalición;Identificar individuos, grupos o instituciones que pueden ayudarles a conseguir • sus objetivos del proyecto de abogacía;

Identificar los posibles adversarios.•

4. la abOgacÍa y la Og nO.10

DNI-Uganda trabaja junto a socios de World Vision y Save the Children

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4. la abOgacÍa y la Og nO.10

Instrucciones para el mediador/formador:

Sugiera un debate preliminar del pleno sobre las experiencias de los participantes 1. con respecto a trabajar en agrupaciones para el proyecto de abogacía. Pida a los participantes que hagan una lista de las principales ventajas y desventajas de trabajar con otras personas para llevar a cabo sus actividades de abogacía. Pregunte si trabajar en grupo puede resultar interesante para acatar los objetivos del proyecto de abogacía que se han identificado.

(Si la respuestas es “no “puede resultar interesante continuar con el ejercicio 2. para así identificar posibles aliados, aun sí la abogacía no va a desarrollarse formando parte de una agrupación. Si la respuesta es “si”, continúe simplemente con el ejercicio).

Comunique a los participantes que ciertos grupos o individuos pueden 3. obstaculizar sus esfuerzos de abogacía. Pregunte si alguien tiene experiencias que compartir al respecto.

Divida a los participantes en pequeños grupos (uno por recipiente). Pídales 4. que debatan los siguientes puntos:-

- ¿Quién(es) más (individuos, grupos o instituciones) ya está(n) trabajando sobre la temática y puede(n) estar interesado(s) en unir esfuerzos?- ¿Hay algún otro aliado que pueda estar interesado en participar en la agrupación?- ¿Sería interesante trabajar en un grupo con los aliados que se han identificado?

Los participantes han de escribir una lista de los posibles aliados e incluir en 5. la misma cómo cada aliado se beneficiaría al apuntarse a la coalición, lo que podrían ofrecer con respecto a las actividades de abogacía y cuáles serían sus limitaciones.Pida a cada subgrupo que debata lo siguiente: ¿Existen grupos o individuos que pueden obstaculizar los esfuerzos de la abogacía? ¿Quiénes son? ¿Cómo podrían oponerse a su causa? ¿Es posible superarlos?

Vuelva al pleno y pida a cada grupo que presente sus conclusiones. 6.

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OG Manual de Abogacía - 30

Fase 5: Identificación de recursos disponibles

¿Por qué?

Para que el proyecto de abogacía tenga éxito, se necesitan recursos humanos, financieros, información y habilidades apropiados. Antes de planificar las estrategias y acciones del proyecto, es muy importante tener constancia de las fuentes con las que se dispone o que son necesarias, de modo que la estrategia de actuación elegida sea lo más realista posible.

Objetivos:

Al final de esta actividad, los participantes podrán:

Identificar los recursos a su alcance/necesarios para llevar a cabo las actividades • de abogacía.

dni-sierra leona: Éxito del proyecto de abogacía para elevar la edad de responsabilidad penal de los 10 a los 14 años (de 2005 a 2007):

Por lo que se refiere a la justicia de menores, a DNI-Sierra Leona se le considera el principal experto y actor sobre la sociedad civil en el país. Por lo tanto, se asumió que DNI-Sierra Leona tomaría las riendas de esta iniciativa. Como Presidente de la Coalición de los Derechos del Niño en el país, DNI-Sierra Leona se puso en contacto con otras ONG dedicadas a los derechos del niño e involucradas en la coalición, con el fin de informarlas sobre sus planes de abogacía y solicitar su apoyo. Cierto número de organizaciones colaboradoras/aliados apoyaron los esfuerzos de DNI: UNICEF, miembros de la sociedad civil, la Misión de la ONU en Sierra Leona, los menores y el Programa de Desarrollo del Sector de Justicia (un proyecto dirigido por el Consejo Británico para apoyar al gobierno en las reformas legales).DNI-Sierra Leona también identificó una serie de posibles adversarios. No consistían en organizaciones, pero más bien eran algunas personas que trabajaban en instituciones que se sabía estaban en contra de elevar la edad mínima.

Ejemplo el Fase 4

4. la abOgacÍa y la Og nO.10

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OG Manual de Abogacía - 31

4. la abOgacÍa y la Og nO.10

Instrucciones para el mediador/formador:

Explique los objetivos de esta fase y presente el objetivo de la actividad.1.

Proponga al pleno que se haga una “lluvia de ideas”sobre los recursos que se 2. necesitan o pueden ser útiles para llevar a cabo las actividades de abogacía (esto es, personas, contactos, información, habilidades, recursos financieros, equipo, etc.).

Divida a los participantes en grupos. Pídales que identifiquen los recursos que 3. ya tienen a su alcance (al de la organización) para lograr el propósito y los objetivos que se eligieron en la Fase 2. Los “recursos ya disponibles” deben diferenciarse de los “recursos necesarios” que todavía se han de obtener. (Pida a los participantes que piensen sobre cómo pueden obtener los recursos de los que todavía no disponen).

Pida a cada grupo que exponga sus conclusiones al pleno y que juntos completen 4. la lista de los recursos.

dni-sierra leona: Éxito del proyecto de abogacía para elevar la edad de responsabilidad penal de los 10 a los 14 años (de 2005 a 2007):

Antes de comenzar sus actividades de abogacía, DNI-Sierra Leona evaluó los recursos necesarios y disponibles: ¿Con qué personas podía contar? Se concluyó que no se necesitaban recursos extra (humanos o financieros) para llevar a cabo el proyecto.

Ejemplo el Fase 5

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OG Manual de Abogacía - 32

4. la abOgacÍa y la Og nO.10

Fase 6: Desarrollo de un plan de acción

¿Por qué?

Ahora se dispone de todos los elementos necesarios para desarrollar un plan de acción de abogacía global, habiendo identificado las actividades apropiadas para lograr los propósitos y objetivos. Los planes de acción marcan la duración de cada actividad e indican quién es el responsable de desarrollarlas.

El desarrollo de un plan de acción requiere identificar actividades específicas que resulten apropiadas para los propósitos y objetivos de las actividades de abogacía. Con el fin de identificar actividades adecuadas, es importante considerar las conclusiones a las que se llegó en las fases 1 a la 5. Puede ser útil escribirlas en la pizarra y ponerla en un lugar visible.

Objetivos:

Al final de esta actividad, los participantes podrán:Seleccionar actividades de abogacía que sean apropiadas;• Elaborar un plan detallado para desarrollar las mismas.•

Instrucciones para el mediador/formador:

Selección de actividades de abogacía que sean apropiadas...

1. Explique los objetivos de esta fase e introduzca el tema de la actividad.

2. Divida a los participantes en dos grupos. Pida a los participantes que identifiquen actividades de abogacía realistas / métodos que puedan utilizarse para conseguir el propósito y los objetivos (recuérdelos que consideren las conclusiones a las que llegaron en las fases 1-5). Pida a los participantes que identifiquen posibles actividades para cada objetivo. (En la sección 4.4 de este manual hay una lista de posibles actividades de abogacía).

Desarrollo de un plan de acción de abogacía detallado...

3. Pida a los grupos que diseñen un plan de acción. Pueden (pero no están obligados a hacerlo) utilizar el formato que se sugiere a continuación. Los participantes han de incluir posibles desafíos y obstáculos. De esta manera, podrán anticipar

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OG Manual de Abogacía - 33

cómo llevarlos a cabo.4. Pida a cada grupo que presente sus conclusiones al pleno. Redacten un borrador del Plan de Acción para la Abogacía.

4. la abOgacÍa y la Og nO.10

Propósito de la Abogacía:

Parte(s) interesada(s) en la abogacía:

Propósito: Obje-tivos

Actividades Recursosnecesarios

Perso-nas/organ-izaciones respon-sables

Duración/Fecha límite

Posibles obstácu-los/bar-reras

Resultados esperados

1. Propósito: Actividad 1.1

Disponibles:

Que hay que adquirir:

Actividad 1.2

Disponibles:

Que hay que adquirir:

Actividad 1.3

Disponibles:

Que hay que adquirir:

2. Propósito: Actividad 2.1

Disponibles:

Que hay que adquirir:

Actividad 2.2

Disponibles:

Que hay que adquirir:

Actividad 2.3

Disponibles:

Que hay que adquirir:

Ejemplo de formato para un plan de acción:

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4. la abOgacÍa y la Og nO.10

ejemplo de dni-sierra leona: Éxito del proyecto de abogacía para elevar la

edad de responsabilidad penal de los 10 a los 14 años (de 2005 a 2007):

Propósito: Recipientes Activi-dades

Resources RecursosNecesarios

Duración/Fecha límite

Posibles obstáculos/barreras

Resulta-dos es-perados

Buscar la par-ticipación del gobi-erno para promulgar legislación a la altura de instru-mentos internac-ionales

Directos:

Parlamen-tarios

Parlamentari-os, el Ministro de Bienestar Social, Gén-ero y Asuntos de Menores

Indirectos:

Medios de comunicación

Opinión pú-blica

Reuniones/debates en el Parla-mento

Organiza-ción de un encuen-tro para debatir la edad mínima

Un delega-do de DNI desarrolla talleres de formación en las 4 regiones del país

Organizar una consul-ta a nivel nacional con los menores

DNI-SL redacta artículos de prensa

Organiza-ción de una rueda de prensa

Printing, computer access, meeting room, staff time(DCI-SL’s lawyer, director, volun-teers, etc.)

No exter-nal fun-draising or extra human resources are needed

Acceso a impresora y computa-dora, sala de reuniones, tiempo del personal(abogado para DNI-SL, direc-tor, vol-untarios, etc.)

No se necesitan ni recau-dación de fondos ni recursos humanos adicionales

diciembre

enero

febrero

Dificultades para reunirse con el gobi-erno

Sabemos que algunos individuos se oponen a nuestras actividades

Opinión pú-blica nega-tiva sobre los infractores menores de edad

Obtener el apoyo por parte del parla-mento

Obtener el apoyo del Minis-tro

Obtener el apoyo de la opinión pública

Que la edad mínima del menor se eleve a través de un cambio en la leg-islación (Nueva Ley del Menor)

Ejemplo el Fase 6

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4. la abOgacÍa y la Og nO.10

Fase 7: Garantías para la participación de los menores

¿Por qué?

Según el Artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el menor tiene derecho a participar en las decisiones que le afectan.

Consultar a los menores que están directamente relacionados con los objetivos de nuestro proyecto de abogacía también puede proporcionar información valiosa y nuevas ideas, las cuales serán de gran ayuda en futuras actividades de abogacía. El proceso también será beneficioso para los menores mismos, pues sentirán que se les toma en cuenta seriamente y que se les valora.

Por lo tanto, es importante que, al igual que en el proceso de planificación, se considere cómo integrar las perspectivas de los menores dentro de las actividades de abogacía. Puesto que la participación de los menores es un aspecto fundamental en todo el proceso, le invitamos a que integre una dimensión sobre la participación del menor en cada Fase cuando diseñe los planes de acción y las actividades de abogacía.

Es esencial recordar que el menor tiene necesidades y habilidades que a veces son similares a las de los adultos, si bien pueden ser significativamente diferentes. La sección 4.4.5 contiene algunos consejos, instrumentos y más referencias sobre cómo organizar un encuentro con los menores y cómo comunicarse con ellos.

La participación de los menores...

Contribuye a que se tomen decisiones de modo más preciso. Los menores • acumulan experiencias y conocimientos que conciernen exclusivamente a su situación. Desarrollan opiniones e ideas como resultado de tales experiencias.

Fortalece el compromiso y el entendimiento de la democracia.•

Contribuye a que se proteja a los menores más efectivamente.•

Es fundamental para defender sus derechos. Según los Artículos 12 y 13 • de la CDN, el menor tiene derecho a expresar sus opiniones y a que éstas se tengan en cuenta en cualquier asunto que les afecte.

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OG Manual de Abogacía - 36

4. la abOgacÍa y la Og nO.10

Objetivos: Al final de esta actividad, los participantes podrán:

Comprender la importancia de incluir a los menores en el proyecto de • abogacía;

Formular una lista de posibles actividades o acciones que involucren a los • menores en las actividades de abogacía.

Instrucciones para el mediador/formador:

Explique los objetivos de esta fase e introduzca el tema de la actividad.1.

Divida a los participantes en dos grupos. Pida a uno de los grupos que encuentre 2. 5 argumentos a favor de incluir a los menores dentro del proyecto de abogacía. Pida al otro grupo que encuentre 5 argumentos en contra.

Vuelva al pleno. Pida al grupo “a favor” que presente su primer argumento, al que el grupo “en contra” responda, etc. Deje que el debate fluya libremente durante algún tiempo.

Por favor, tenga en cuenta que el objetivo de este ejercicio no es llegar a una 3. conclusión “ a favor” o “en contra” sobre la participación de los menores, pero más bien pensar sobre diferentes aspectos, ventajas y desafíos de la participación del menor. Por supuesto, al final todos los participantes han de

Niños en Costa Rica participan de un debate sobre prevención de la violencia

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4. la abOgacÍa y la Og nO.10

estar de acuerdo de que la participación de los menores es importante y de que se deben tomar medidas para garantizar la inclusión significativa de los mismos.

Pida a los participantes que hagan una “lluvia de ideas” y sugieran posibles 4. actividades participativas que se puedan incluir en las estrategias para la abogacía.

Características de la participación efectiva y significativa de los menores:

EL PROYECTO:• El tema es de real relevancia para los menores mismos• Capacidad para conseguir cambios – cuando es posible, produce cambios institucionales o a largo plazo• Relacionado con las experiencias de los menores a diario y directamente• Tiempo y fuentes disponibles• Expectativas realistas de los menores• Propósitos y objetivos claros acordados con los menores• Responde a la promoción o protección de los derechos de los menores

VALORES• Honestidad de los adultos con respecto al proyecto y su proceso• Inclusión – oportunidades equitativas de participación para todos los grupos de menores interesados• Respeto equitativo para los niños de todas las edades, habilidades, etnias y procedencia social• La información se comparte con los niños para que puedan tomar decisiones tangibles• Las decisiones de los niños se toman en serio• La involucración de los menores es de naturaleza voluntaria• Se comparte la toma de decisiones

METODOLOGíA:• Objetivos claros• Lugares de encuentro, idiomas y estructuras a nivel del menor• Involucración de los menores desde las fases más tempranas• Provisión de formación para ayudar a los menores a adquirir las habilidades que neces iten• Métodos para la participación desarrollados en colaboración con los menores • Apoyo a los adultos donde sea necesario• Desarrollo de estrategias para la sostenibilidad

Fuente: Lansdown Gerison, “Promoting Children’s Participation in Democratic Decision-Making”, UNICEF Innocenti Insight, 2001

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Fase 8: Planificación del monitoreo y la evaluación del proyecto de abogacía

¿Por qué?

Antes de actuar, es importante invertir tiempo en planificar cómo se va a medir el impacto de nuestras actividades de abogacía. Evaluar el impacto de nuestras actividades de abogacía es más difícil que determinar el éxito de un “proyecto más orientado al servicio”. No obstante, el monitoreo y la evaluación son críticos para determinar si las actividades de abogacía han tenido éxito. La importancia de establecer propósitos y objetivos claros y cuantificables (Fase 2) crece al simplificar tales procesos. Igualmente, es crucial identificar “indicadores” claros de éxito.

Es importante asegurarse de que se identifican el modo en que el propósito global y los objetivos de la abogacía descritos en el plan de actuación se han alcanzado. El proceso de medir el impacto se denomina “monitoreo” (durante la ejecución del plan) y “evaluación” (al final). Por lo tanto, durante la fase de planificación,

dni-sierra leona: Éxito del proyecto de abogacía para elevar la edad de responsabilidad penal de los 10 a los 14 años (de 2005 a 2007):

DNI-SL decidió llevar a cabo una consulta a nivel nacional con menores en los colegios, niños indigentes y menores infractores detenidos en prisión. Uno de los asuntos que se debatió durante los encuentros fue la edad de la responsabilidad penal. El informe de los encuentros con los menores fue presentado por dos niños en un taller nacional del gobierno, organizado por el Programa para el Desarrollo del Sector de Justicia. La participación activa de los menores fue un factor clave de influencia en este proceso – los menores mismos actuaron como defensores efectivos de sus derechos y proporcionaron evidencia convincente a partir de sus propias experiencias. Puesto que los menores forman parte de la sociedad, sus puntos de vista constituían indicadores poderosos, en vez de rechazarse como críticas externas.

4. la abOgacÍa y la Og nO.10

Ejemplo el Fase 7

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OG Manual de Abogacía - 39

es fundamental ponerse de acuerdo sobre una serie de “indicadores”. Estos indicadores pueden incluirse en el plan inicial de actuación, junto a los “posibles resultados”.

Resulta ventajoso distinguir entre indicadores “impactantes” y “transitorios”. Los primeros miden el impacto que los programas tienen sobre el asunto que se intenta resolver; los segundos indican el modo en que los programas avanzan.

Puesto que es difícil y costoso evaluar los impactos mayores, quizá resulte más apropiado concentrarse en desarrollar y monitorear los indicadores directamente relacionados con el programa escogido. Por lo tanto, los indicadores que se necesitan son transitorios, con el fin de cuantificar el progreso hasta un momento en particular.

Los indicadores pueden ser “cuantitativos” (esto es, el número de niños detenidos se reduce en un “10%”) o “cualitativos” (esto es, se educa a los oficiales gubernamentales sobre la importancia de la OG10). Los indicadores también pueden ser “a corto plazo” o “a largo plazo”. Para monitorear y evaluar efectivamente las actividades de abogacía, puede resultar ventajoso usar los dos tipos de indicadores.

Algunos ejemplos de indicadores transitorios relacionados con la OG10 pueden ser: el número de profesionales de la justicia de menores que han participado en la formación sobre la justicia de menores, reducción del número de menores detenidos, aumento del número de menores que reciben una sentencia alternativa, número de artículos que mencionan la justicia de menores o la Observación General No 10, etc.

4. la abOgacÍa y la Og nO.10

Los indicadores ...

son necesarios para monitorear el progreso y para evaluar el impacto de las actividades. Son una manera de cuantificar el progreso y de saber si se están consiguiendo/se han conseguido los objetivos, utilizando una forma más científica que simples elucubraciones basadas en informaciones. La elección de indicadores es un ejercicio muy útil y obliga a planificar el proyecto de abogacía de tal manera que éstos también se identifiquen.

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Objetivos: Al final de esta actividad, los participantes podrán:

Decidir cómo y cuándo monitorear y evaluar las actividades de abogacía • durante y después de su puesta en marcha;

Marcar indicadores de monitoreo y evaluación claros, que se utilizarán para • evaluar si el propósito y los objetivos de la abogacía se han alcanzado.

Instrucciones para el mediador/formador:Explique los objetivos de esta fase e introduzca el tema de la actividad.1.

Instigue un debate de todo el grupo sobre la importancia de monitorear y evaluar 2. las actividades de abogacía.

Antes de avanzar a los puntos 3 y 4 (a continuación), puede ser útil comentar a los participantes sobre la sección 4.5 “Monitoreo y evaluación de las actividades de abogacía”.

Añada una columna de “indicadores” al marco de trabajo del plan de actuación, y 3. pida al grupo que sugiera indicadores para cada objetivo de la abogacía (un indicador es una descripción de la evidencia que se necesita, o la definición de “éxito”).Propósito Recipi-

entesActivi-dades

RecursosNecesarios

Personas/organ-izaciones responsables

Duración/Fecha límite

Posibles obstácu-los/bar-reras

Resultados esperados

Indicadores

Pida al grupo que elija ciertos métodos para monitorear los indicadores en sus 4. actividades de abogacía y escríbalos debajo de los indicadores.

4. la abOgacÍa y la Og nO.10

dni-sierra leona: Éxito del proyecto de abogacía para elevar la edad de responsabilidad penal de los 10 a los 14 años (de 2005 a 2007):

Se identificaron los siguientes indicadores de éxito:- Apoyo dentro del Parlamento- El Ministro apoya el incremento de la Edad Mínima para la Responsabilidad Penal (EMRP)- Las personas que toman decisiones notables tomaron en cuenta las opiniones de los menores- En los medios de comunicación aparecieron artículos al respecto

Ejemplo el Fase 8

¡Los participantes están listos para entrar en acción!

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OG Manual de Abogacía - 41

FORMACIÓN: Puesta en marcha de las actividades en de-fensa de la OG10

El proyecto de abogacía que consigue sus objetivos es creativo e innovador. Por lo consiguiente, hay tantas posibles actividades de abogacía como hay ideas. En esta sección se presenta un número selecto de actividades, así como de habilidades que sugirieron y se ejercitaron durante la fase piloto del proyecto de seguimiento de DNI sobre la OG10. Al igual que el resto del manual, estos materiales se pueden utilizar como recursos/ instrumentos de formación para ciertas actividades. Esta sección está ligada a la Fase 6.1 (“Selección de actividades de abogacía que sean apropiadas”) del marco de trabajo para la planificación del proyecto de abogacía (capítulo 4.2).

Para dos de las actividades sugeridas anteriormente (“Organización de un encuentro con los menores” y “Organización de un seminario/formación para profesionales”) se requieren habilidades y conocimientos especiales (formación sobre asuntos de justicia de menores, participación de/consulta con los menores), por lo que no pueden cubrirse en este manual de abogacía. Por lo tanto, el manual se limita a ofrecer información general sobre dichas actividades, además de proporcionar algunas referencias externas para el material de formación y otros manuales que puedan servir de ayuda.

Objetivos de esta sección:

Sugerir actividades de abogacía y proporcionar indicadores sobre el modo de • ponerlas en marcha;

Mejorar las habilidades prácticas que se utilizan para desarrollar actividades • de abogacía, destinadas a aumentar la concienciación sobre la OG10 e instigar y presionar a los gobiernos para que hagan uso de la OG10.

Proveer más referencias sobre documentos e instrumentos de formación • fundamentales.

Actividades de abogacía que se sugieren:Incremento de la sensibilización:5.1. Creación y distribución de recursos promociónales (información general)5.2 Redacción de un comunicado para los medios de información (información general y ejercicio de práctica)

5. Puesta en marcha de las actividades en defensa de la Og10

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5.3 Organización de una rueda de prensa (información general y ejercicio de práctica)Ejercicio de la abogacía y grupos de presión:

5.4. Organización de un encuentro con oficiales gubernamentales (información general)5.5 Organización de un encuentro con los menores (información +consulta) (información general y referencias externas)

Formación:

5.6. Evaluación de las necesidades de formación de los profesionales (información general y ejercicio de práctica)5.7 Organización de un seminario / formación para los profesionales de la justicia de menores (información general y referencias externas)

5. Puesta en marcha de las actividades en defensa de la Og10

Taller de DNI sobre el fin de la violencia contra los niños en los sistemas de justica juvenil

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5. Puesta en marcha de las actividades en defensa de la Og10

5.1. Creación y distribución de recursos promociónales (información general)

¿De qué se trata?

Es muy importante producir y distribuir materiales informativos sobre una temática o problema de abogacía que estén bien pensados, y que se adapten lingüísticamente al grupo de abogacía al que van dirigidos.

Materiales informativos disponibles sobre la OG10:

El Secretariado Internacional de Defensa de los Niños y las Niñas Internacional ha elaborado una serie que consta de 7 Hojas Informativas sobre los siguientes temas en la Observación General 10:

La Observación General No 10; • Prevención de la Delincuencia Juvenil; • Promocionar la Remisión de Casos; • Asegurar la Edad Mínima Apropiada de Responsabilidad Penal; • Garantizar un juicio imparcial; • Prohibición de la Pena Capital y la Cadena Perpetua; • Privación de Libertad como último Recurso. •

Las Hojas Informativas están disponibles en la página de la red de DNI (www.defenceforchildren.org, bajo “justicia juvenil” y “recursos”).

Las Hojas Informativas están en inglés, francés y español. También pueden traducirse a su(s) idioma(s) local (es).

También se puede adaptar la información sobre la OG10 a los diversos contextos nacionales. Así, las personas a las que está destinada entenderán mejor los problemas y las vías de actuación.

DNI- Sri Lanka tradujo las Hojas informativas al sinhala y tienen planeado traducirlas al tamil también. Las Hojas Informativas se publicarán en un libro y se distribuirán a profesionales de la justicia de menores, tales como jueces, funcionarios de vigilancia penitenciaria, oficiales de prisiones, agentes policiales, periodistas, activistas en defensa de los derechos de los menores, diferentes ONG y profesores.

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5. Puesta en marcha de las actividades en defensa de la Og10

5.2. Redacción de un comunicado para los medios de infor-mación (información general y ejercicio de práctica) ¿Cuándo usar los medios de comunicación para la abogacía? La utilización de los medios de comunicación masivos para la abogacía resulta especialmente útil cuando:

Se ha identificado al público general como un “recipiente indirecto” y • puede influenciar a un objetivo personal directo.

Los objetivos del artículo o de la difusión son personas influyentes – por • ejemplo, ministros que leen un periódico.

¿Qué es un comunicado de prensa?

Un comunicado de prensa es un medio habitual para distribuir una historia a los medios de comunicación.

El objetivo del comunicado de prensa es normalmente:

• Resumir la respuesta de una organización a un evento o acción.• Llamar la atención sobre un asunto.• Proporcionar información de base sobre un tema, evento o actividad.• Anunciar un evento• Anunciar nuevas campañas y proveer informes de progreso• Proporcionar el informe de un encuentro• Informar sobre decisiones que ciertas organizaciones o grupos hayan tomado• Publicar discursos por adelantado.

DNI-Sierra Leona produjo y distribuyó un folleto de fácil lectura que ilustraba la relación entre las diferentes temáticas de la OG10, y la legislación y su ejecución en Sierra Leona. El folleto se distribuyó ampliamente entre los oficiales gubernamentales, la sociedad civil, los periodistas, la policía y los menores de edad.

En junio de 2088, DNI-Ecuador emitió un comunicado de prensa que se distribuyó a todos los medios de comunicación escritos. El comunicado de prensa anunció que DNI iba a hacer un seguimiento sobre la OG10 y que DNI-Ecuador, como miembro activo de DNI y participante en el proyecto, estaba preparando actividades a nivel nacional, con el fin de difundir el contenido de la OG10, y buscar el compromiso de las instituciones políticas relacionadas con la justicia de menores.

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5. Puesta en marcha de las actividades en defensa de la Og10

¿Cómo se escribe un comunicado de prensa?

Identifique el objetivo del comunicado de prensa – así podrá adaptar su mensaje • a los diferentes medios de comunicación. Por ejemplo, si las noticias tienen lugar en Ginebra y se está usted dirigiendo a los medios de comunicación de Ginebra, puede mencionarlo así en el encabezado. Si está intentando captar la atención de los medios de comunicación internacionales, puede que tenga que cambiar el encabezado y el escrito para llamar la atención de una audiencia diferente. Pregúntese: “¿A quién va dirigido? ¿Por qué les puede interesar?”

Escriba• un encabezado simple e interesante, para que los periodistas capten la noticia inmediatamente. El encabezado ha de ser directo y estar escrito en voz activa.

La • primera frase ha de resumir los factores más importantes de la noticia, por ejemplo:

- ¿Quién está involucrado? - ¿Qué sucede? - ¿Dónde sucede? - ¿Cuándo está sucediendo? - ¿Por qué sucede?

El • contenido principal del comunicado explicará estos puntos en más detalle. Esta información sirve para persuadir a los periodistas sobre los hechos, sobre la importancia de la temática, y el motivo por el que es de interés.

Frecuentemente, las • citas contribuyen a que los periodistas encuentren el comunicado más interesante y llamativo, porque no tienen acceso a las personas relevantes o quizá porque el evento ya se ha celebrado. Las citas directas de las personas involucradas en el asunto o actividad:

- Han de expresar opiniones, hechos o apoyar los puntos de vista que se han incluido en el comunicado de prensa

- Le permitirán emitir opiniones extremas que en un texto normal serían disonantes

- Han de ofrecer una dimensión humana a la historia

- Son mejores que las citas indirectas (Recuerde obtener el permiso de la persona de la que proporciona una cita.)

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OG Manual de Abogacía - 46

Estilo:• - ¡Recuerde escribir igual que se expresa hablando! - Utilizar frases cortas (max. 20 palabras) - Escriba párrafos breves (max. 2 ó 3 oraciones) - Copie el formato y la estructura de la noticia de un artículo en la prensa - Utilice un buen ejemplo o anécdota que ilustre su punto de vista

Presentación:• - Use papel encabezado para que tenga un aspecto oficial y profesional- Asegúrese de que este bien expuesto y de que sea fácil de leer- Escríbalo con una máquina de escribir/en la computadora, a doble espacio y en solo una cara del papel- Incluya la fecha y el nombre de la organización- Proporcione el nombre de una persona de contacto, número de teléfono y fax, dirección electrónica si es disponible.- Proporcione una fecha para el embargo (el día/hora a la que los periodistas tiene acceso a utilizar la información). Debe incluir el día, la fecha y la hora.

Fotografías: • Si las tiene, incluya fotografías de personas clave, lugares o actividades que se mencionan en el comunicado de prensa. Recuerde que, debido a la protección de menores, no se les debe poder reconocer en ninguna de las fotos y que debe solicitar el consentimiento del menor, de sus padres o cuidadores.

Difusión del comunicado de prensa:• - Recuerde a quién le puede interesar el mensaje y adáptelo según sea necesario.- Envíe mensajes electrónicos o por fax cuando sea posible, y recuerde incluir información de contacto para el monitoreo.

5. Puesta en marcha de las actividades en defensa de la Og10

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OG Manual de Abogacía - 47

5. Puesta en marcha de las actividades en defensa de la Og10

Los periodistas reciben muchos comunicados de prensa al día. Por lo tanto, es im-prescindible preparar el comunicado con dedicación. Aquí tiene algunos consejos:

Consejos para elaborar un comunicado de prensa:Tenga claro cuáles son sus objetivos al utilizar los medios de comunicación dentro de sus • actividades de abogacíaBusque a los periodistas que tengan más influencia y envíeles el comunicado directamente, • incluyendo correctamente su información de contacto.Coordine todo su trabajo con los medios de comunicación a través de una sola persona, de • modo que ésta se convierta en la persona de contacto (o el ‘jefe de prensa’) para todos los periodistasSi es posible, proporcione un número de contacto disponible las 24 horas sobre el comuni-• cado de prensaEvite la jerga – y si no está seguro, explique los términos técnicos, abreviaciones, acrónimos, • etc.No asuma que los periodistas conocen la información - explique claramente los conceptos • claves o añada notas adicionalesEvite citar a alguien sin solicitar previamente su permiso•

Consejos para tratar con los periodistas:Proporcione a los medios de comunicación la información en formatos de los que puedan • hacer usoCultive una buena relación con los periodistas y muéstrese lo más dispuesto que pueda• Comprenda las presiones y las limitaciones bajo las cuales los periodistas trabajan y respete • sus fechas límitesTrabaje junto a, y no contra, los periodistas cuando se le presente la ocasión• Evite dictaminar términos – los buenos periodistas se resentirán si se les dice lo que tienen • que pensar o redactarEvite mostrarse defensivo, incluso si se le desafía; exponga su punto de vista claramente•

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5. Puesta en marcha de las actividades en defensa de la Og10

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5. Puesta en marcha de las actividades en defensa de la Og10

Objetivos: Al final de esta actividad, los participantes podrán: - Explicar el propósito del comunicado de prensa;- Redactar un comunicado de prensa en términos simples.

Instrucciones para el formador:

Presente el tema y explique los objetivos de actividad a los participantes;

Pida a los participantes que expliquen lo que entienden por un comunicado de prensa, así como los objetivos del mismo. Puede imprimir o distribuir entre los participantes la sección “¿qué es un comunicado de prensa?”.

Divida a los participantes en grupos reducidos. Pídales que redacten un encabezado y un párrafo introductorio para un comunicado sobre un tema de abogacía.

Pídales que redacten el resto del comunicado, poniendo especial atención al explicar en detalle el “Q, Q, D, C, P” (Quién, Qué, Dónde, Cuándo y Por qué).

Pida a los participantes que describan el tipo de periodistas o medios de comunicación a los que enviarían el comunicado.

Solicite a cada grupo que intercambie su comunicado con otro grupo.

Cada grupo ha de analizar el comunicado del otro grupo asegurándose de que suene interesante y que conteste a todas las preguntas del “Q, Q, D, C, P”. Pida a cada subgrupo que proporcione a los demás grupos un análisis constructivo sobre cómo mejorar el comunicado.

Invite a los participantes a que compartan dentro de sus subgrupos los comentarios y las experiencias de analizar y utilizar los comunicados de prensa.

Llame al pleno. Debata con los participantes lo que han aprendido con la actividad.

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Ejercicio práctico: Redacción de un comunicado de prensa

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5.3. Organización de una rueda de prensa (información gen-eral y ejercicio de práctica)

¿Qué es una rueda de prensa?

Una rueda de prensa es un lugar de encuentro entre una organización o un grupo de organizaciones y los periodistas, quienes escuchan a los portavoces y les hacen preguntas. Normalmente incluye declaraciones de un máximo de tres portavoces, seguidas por preguntas de los periodistas. El formato es similar al de un panel de debate, si bien el propósito no es debatir, pero ganar publicidad sobre un tema de abogacía. El objetivo de la rueda de prensa es ganar la cobertura de los medios de comunicación sobre una temática en particular.

¿Cómo se organiza una rueda de prensa?

Avise a los periodistas entre dos a siete días de anticipación, enviándoles 1. información que incluya:

- El objetivo de la rueda de prensa - La fecha, la hora y el lugar donde se llevará a cabo - Quién hablará/presentará/presidirá la rueda de prensa

Elija un lugar de encuentro adecuado que incluya los siguientes requisitos:2. - Lugar bien situado, de acceso fácil y aparcamiento adecuado - Nivel de ruido reducido - Capacidad suficiente – fuentes eléctricas para los focos de la televisión, espacio y presentación - Equipo auditivo/grabación visual - Sala para entrevistas personales - Personal dispuesto, experto en tecnología y que hayan servido como anfitriones en ruedas de prensa

3. Elija la hora más conveniente del día para la mayoría de los medios de comunicación, de manera que puedan componer la noticia antes de los titulares (aunque no será posible responder a las fechas límites de todos los medios).

5. Puesta en marcha de las actividades en defensa de la Og10

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4. Seleccione e instruya al presidente y a los portavoces correspondientes. Trabaje con ellos para identificar y practicar cómo responder a las preguntas de los periodistas, ¡especialmente las más comprometedoras!

5. Seleccione a un oficial de prensa/ persona de contacto clave para que los medios de comunicación se puedan dirigir a él/ella.

6. Prepare un paquete de prensa informativo para los periodistas que incluya: - El comunicado de prensa (véase 5.2) - Información básica sobre su organización/agrupación - Una lista de los puntos clave que desea exponer y ejemplos de citas - Recomendaciones para acciones futuras - Una lista de contactos a los que los periodistas pueden dirigirse para debatir el tema - Fotografías, estadísticas y gráficas relevantes, etc. Tenga especialmente cuidado sobre aspectos de confidencialidad e instruya al presidente y a los portavoces sobre este tema si es necesario.

Formato de una rueda de prensa:Bienvenida, refrescos y distribución del paquete de prensa. Circulación de una 1. “lista de personas presentes”.

El Presidente:2. Presenta al (los) portavoz (ces)• Explica las disposiciones y procedimientos• Presenta al oficial de prensa/persona de contacto clave para todas las • preguntasConfirma si después de la rueda de prensa habrá entrevistas• Enfatiza la confidencialidad si es necesario•

Primer portavoz3.

Segundo portavoz, etc.4.

El Presidente recoge las preguntas de los periodistas y se las da a uno de los 5. portavoces para que las conteste. Los otros portavoces también pueden añadir comentarios.

El Presidente agradece a los periodistas su presencia y cierra la rueda de 6. prensa.

Entrevistas personales con los portavoces.7.

5. Puesta en marcha de las actividades en defensa de la Og10

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Tras la rueda de prensa:

Envíe el paquete de prensa informativo a los periodistas que no estaban • presentes.

Si es necesario, actualice su base de datos con la lista de las personas que • estaban presentes.

Escriba los nombres de los periodistas que hicieron preguntas de especial • relevancia, o aquellos que mostraron interés por su causa.

Qué hACER:Asegúrese de que su rueda de prensa no coincide con ningún evento importante que • impida la presencia de los periodistas o los portavoces.

Póngase en contacto para comprobar que la notificación les ha llegado – de tal modo • que les motive a acudir.

Elija a los portavoces con cuidado – deben ser portavoces interesantes, seguros de • sí mismos y mostrar el lado humano del asunto o problema.

Asegúrese de que cada portavoz conozca la esencia de sus mensajes y coordínelos • para que cada uno diga algo diferente.

Atraiga la atención sobre las citas, comparaciones, ejemplos o estímulos visuales, • tales como fotografías o gráficos.

Responda a las preguntas clara y simplemente.•

Asegúrese de que sea fácil identificar a cada persona que haya elegido para • relacionarse con la prensa.

(Si se trata de una rueda de prensa conjunta) Trate de exponer claramente el motivo • por el cual se ha involucrado a diferentes organizaciones y personas.

Involucre a un periodista para que le aconseje cómo organizar o planificar una rueda • de prensa.

5. Puesta en marcha de las actividades en defensa de la Og10

Consejos: Qué hacer y qué no hacer

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DNI- Camerún organizó una rueda de prensa en mayo de 2008 para incrementar la sensibilización e informar a los medios de comunicación sobre la OG10. Los medios de comunicación presentes se comprometieron a denunciar todas las formas de violación de los derechos de los menores en sus comunicados. También expresaron su confianza en que DNI-Camerún contribuyera a establecer una red de medios de comunicación para promocionar los derechos de los menores de edad, particularmente los de los menores en conflicto con la ley. Tras la rueda de prensa, se difundieron varios informes en la radio y en los medios de comunicación escritos.

Qué NO hACER:No tenga demasiados portavoces - ¡el mensaje puede resultar confuso! •

Evite que los portavoces hablen durante más de 10 minutos.•

Empiece a la hora programada – ¡los periodistas tienen fechas límites!•

Evite que los portavoces que se alarguen en sus respuestas – avise al presidente sobre • esto si fuera necesario.

Evite que la rueda de prensa termine tarde.•

Evite que los portavoces hagan declaraciones conflictivas – intente ensayar los puntos • clave con los portavoces antes de la rueda de prensa.

Evite organizar una rueda de prensa si hay un modo más económico y efectivo de • publicar un asunto.

Evite organizar una rueda de prensa si predice que la mayoría de los periodistas no • estarán de acuerdo con usted o presentarán una cobertura negativa.

5. Puesta en marcha de las actividades en defensa de la Og10

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OG Manual de Abogacía - 53

5. Puesta en marcha de las actividades en defensa de la Og10

Objetivos:

Al final de esta actividad, los participantes podrán explicar el objetivo y el formato de una rueda de prensa.

Instrucciones para el mediador/formador:

Presente el tema y explique los objetivos de la actividad a los participantes;

Pida a los participantes que expliquen el objetivo de la rueda de prensa.

Solicite a los participantes que preparen y actúen una rueda de prensa sobre un tema de abogacía (por ejemplo, la OG10). , Puede imprimir o distribuir entre los participantes la sección “Formato de una rueda de prensa”.

Se han de distribuir los siguientes papeles:- Los redactores del anuncio de la rueda de prensa (2 personas)- Los redactores del paquete de prensa informativo (2 personas)- El Presidente de la rueda de prensa- Primer portavoz- Segundo portavoz, etc.- Los periodistas que apoyan a los defensores- Los periodistas que se oponen a los defensores (quienes harán preguntas difíciles)

El grupo ha de ponerse rápidamente de acuerdo en:- El objetivo de la rueda de prensa- Las identidades de los portavoces

Otorgue 20 minutos para que se preparen. Si bien puede no haber tiempo para redactar todo un paquete de prensa, al menos los participantes deben tener los encabezados, con ideas de dónde encontrar la información, el asunto en cuestión, etc.

Ejercicio práctico: Preparación de una rueda de prensa

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5. Puesta en marcha de las actividades en defensa de la Og10

Permita a los participantes que asuman sus papeles y actúen la rueda de prensa.

Tras la rueda de prensa, debata los puntos fuertes y haga sugerencias para mejorar la rueda de prensa.

Invite a que se hagan comentarios o se relaten experiencias sobre la utilización de las ruedas de prensa dentro del proyecto de abogacía.

5.4 Organización de un encuentro con oficiales guberna-mentales (información general)

¿De qué se trata?

Los encuentros cara a cara con oficiales a los que se han seleccionado previamente (también conocido como “lobbying”o ejercicio de la presión), es uno de los instrumentos de abogacía utilizados con más frecuencia, y normalmente es el punto de partida de una serie de actividades.

El contacto personal es un modo de cultivar las relaciones con personas distinguidas y puede ser muy útil en el futuro.

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Entre marzo y junio del 2008, DNI-Albania organizó 8 encuentros con profesionales de la justicia juvenil y con autoridades estatales. Los encuentros tuvieron lugar en instituciones públicas, prisiones o fueron organizados como reuniones públicas específicamente sobre la OG10. Los objetivos primordiales de los encuentros eran informar a las autoridades estatales sobre la OG10, distribuir copias de comentarios sobre la OG10 y folletos en albanés, además de revisar las pólizas/medidas legislativas existentes del Gobierno en el área de justicia de menores.

Los encuentros fueron muy fructuosos pues DNI-Albania remarcó una falta de conocimiento general sobre la OG10 y sobre otros instrumentos internacionales sobre la justicia de menores, incluso entre los oficiales gubernamentales que tienen la responsabilidad de defenderlos.

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OG Manual de Abogacía - 55

5. Puesta en marcha de las actividades en defensa de la Og10

Puntos a tener en cuenta:

¿Cuándo se realiza el encuentro? Es importante elegir el tiempo adecuado para • reunirse con oficiales – cuando el tema de abogacía ya está en la agenda política o es probable que vaya a tratarse, o cuando puedan actuar para apoyar las actividades de abogacía (por ejemplo, durante un proceso de establecimiento de presupuestos).

Antes de reunirse con un oficial, póngase en la posición de la persona que • toma las decisiones; intente comprender el tema desde su punto de vista. ¿Qué motivos tienen para apoyar sus objetivos de abogacía? ¿Cómo pueden beneficiarse al actuar sobre lo que usted solicita?

Solicite ayuda de modo realista. Muestre a estas personas influyentes que • existe un apoyo amplio para su propósito de abogacía. Anime a sus aliados a que ejerciten más presión sobre estas mismas personas, y así transmiten el mismo mensaje.

Consejos:

Esté preparado: • Traiga información y materiales de referencia. Deje un resumen del tema y la actuación que desea que lleven a cabo.

Sea relevante: • Infórmese con anterioridad sobre la opinión que el oficial tiene sobre el tema que van a debatir, de modo que sepa qué nueva información ha de presentarle y qué argumentos resultarán más influyentes. En general, siempre es mejor presentar el lado humano – el modo en que la decisión afectaría, por ejemplo, a una comunidad o a los menores. Incluya en su relato estadísticas que retraten un panorama más amplio del tema.

Sea positivo: • Tenga preparadas sugerencias y soluciones, no solamente críticas. Evite enfrentarse a otras personas, enfadarlas o hacer que se sientan incómodas. Las personas que desean reunirse con usted son probablemente las que desean colaborar con usted. Quieren dialogar sobre soluciones y escuchar sus recomendaciones.

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5. Puesta en marcha de las actividades en defensa de la Og10

Sea específico: • Después de proporcionar información general sobre el tema, ofrezca al oficial gubernamental una acción concreta, que le permita responder y comprometerse. Puede tratarse de ofrecer cierto voto, hablar con las autoridades para conseguir apoyo adicional, o ir a un evento para difundir su causa. Solicite su compromiso en la reunión y asegúrese de que entiende en qué posición se encuentra cuando abandone el encuentro.

Sea responsable: • Esté preparado para contestar preguntas o para proveer información en caso de que el oficial exprese interés o le haga preguntas. Después de la reunión, agradezca el encuentro con una carta en la que resuma los puntos tratados, y envíela junto a la información y los recursos adicionales que le hayan solicitado.

5.5 Organización de un encuentro con los menores (información +consulta) (información general y referencias externas)

En el capítulo 4 se mencionó el motivo y el modo en que las opiniones de los niños deben incluirse en el plan de acción de la abogacía.

Los menores no son “mini-adultos”. Se requieren habilidades especiales para consultar con ellos. El proceso de consulta tiene que adaptarse a la edad y las capacidades de los menores, así como seguir ciertos principios éticos.

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Sugerencias de cómo comunicarse con los meno-res

Proporcione un lugar y ambiente adecuados: • La selección de un lugar apropiado para entrevistar a los niños o para tener una conversación informal con ellos puede influenciar notablemente la efectividad de la comunicación. Los ambientes relajados, informales y distendidos contribuyen a que los niños se sientan a gusto.

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5. Puesta en marcha de las actividades en defensa de la Og10

Tenga en cuenta el contexto cultural:• En muchas sociedades, existen normas sobre los temas que pueden discutirse con ciertos adultos. Es importante que aquellas personas que intentan ayudar a los niños no empeoren las situaciones alentándolos a que hablen y expresen sus sentimientos de modo que se contravengan tales normas. También existen normas culturales sobre las formas de expresión más adecuadas: el uso de contacto físico u visual, por ejemplo, varía entre las culturas, mientras que el grado de formalidad y la distancia social entre los adultos y los menores puede, en ciertas sociedades, limitar el intercambio de información y sentimientos personales.

Las presentaciones• son importantes de modo que el menor sepa quién es usted y el motivo por el que quiere hablar con él/ella; explique con atención el motivo por el que se está recolectando información, quien tendrá acceso a la misma y cómo se utilizará.

Utilice un lenguaje simple• que el menor pueda comprender fácilmente y que sea apropiado a su edad, habilidades y cultura.

Escuche atentamente y muestre que ha oído lo que el menor le ha dicho• – por ejemplo, resuma lo que ha dicho, pida que se lo explique, etc. De este modo, confirmará al menor que le está escuchando activamente. Asegúrese de que su lenguaje corporal muestre que usted está escuchando.

Conceda al menor el tiempo que necesite• para ayudarlo/hacerlo sentirse relajado, desarrollar confianza mutua y para que sienta que se le está tomando en serio. Sea paciente – se tarda tiempo en comunicarse con los menores, puesto que muchos niños tienen dificultades para fiarse de los adultos.

Comprenda que los niños pueden hacer las cosas de un modo diferente• a como las hacemos los adultos.

Finalice la entrevista o la conversación de modo adecuado • - proporcione al menor la oportunidad de hacer preguntas o añadir algo, resumir lo acordado, etc.

Respete la confidencialidad.•

Al final de la entrevista, • asegúrese de que existe un apoyo de seguimiento para el menor, particularmente si se han discutido temas dolorosos o difíciles.

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En Abril del 2008, DNI-Uganda organizó un taller para los niños en el Orfanato Naguru Remand. En colaboración con dos organizaciones, COWA Uganda y Give Me a Chance, DNI-Uganda reunió a 168 niños para sensibilizarlos sobre los derechos de los menores en conflicto con la ley, así como sus responsabilidades para acceder al sistema judicial. Durante la segunda parte del taller, hubo especial énfasis en las raíces causantes de la delincuencia juvenil, sus consecuencias, y cómo puede prevenirse.

Ciertas organizaciones publican manuales o guías sobre la participación de los menores y sobre cómo consultar con ellos. A continuación, se presenta una lista de referencias que están disponibles en línea, y que le recomendamos que lea antes de organizar un encuentro con menores.

Alianza Internacional “Save the Children” (Noviembre de 2003)• www.savethechildren.net/alliance_sp/resources/publications. html

Save the Children, “Practice Standards in Child Participation” (disponible en inglés)• www.savethechildren.org.au/alliance/about_us/accountability/practicestandardscp.doc

Lansdown Gerison, “Promoting Children’s Participation in Democratic Decision-Making”,UNICEF • Innocenti Insight, 2001(disponible en inglés)

www.unicef-irc.org/publications/pdf/insight6.pdf

5. Puesta en marcha de las actividades en defensa de la Og10

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5. Puesta en marcha de las actividades en defensa de la Og10

DNI-Costa Rica organizó un taller con 43 jóvenes sobre la violencia y delincuencia en los centros educativos. Como base para dialogar, se utilizó la Hoja Informativa No. 2 sobre la OG10, que trata de la prevención de la delincuencia juvenil. El taller estaba organizado de modo que los adolescentes participaran expresando sus opiniones, y evaluaran las condiciones en las que la violencia emerge y cómo puede prevenirse.

Reunión con un miembro del Comité de los Derechos del Niños y jóvenes de Brasil

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5. Puesta en marcha de las actividades en defensa de la Og10

5.6 Evaluación de las necesidades de formación de los pro-fesionales (información general y ejercicio de práctica)

¿De qué se trata? La evaluación de las necesidades consiste en una investigación sistemática de los profesionales, para identificar el conocimiento individual, habilidades, intereses, actitudes y/o habilidades relevantes a un tema en particular, el propósito global o un objetivo particular de una organización.

Al evaluar las necesidades de los profesionales, se puede determinar el foco y la dirección de la formación. Llevar a cabo una evaluación de las necesidades es, por lo tanto, fundamental para desarrollar una educación relevante y eficiente, así como para planificar programas de formación.

¿Cómo se lleva a cabo una evaluación?

Determine y defina los 1. objetivos de la evaluación. (¿Qué es lo que desea saber?)

Identifique a los 2. destinatarios. (¿De quién(es) se van a recoger información y datos?)

Elija a las 3. personas a las que va a evaluar. (¿Va a seleccionar un grupo de individuos representativo de los destinatarios, o – si la población es relativamente pequeña – va a evaluar a todos?)

Seleccione los métodos para la recolección de datos. 4. (¿Cómo piensa reunir los datos?)

Defina los instrumentos y las técnicas.5. (¿Cuáles utilizará para recoger datos?)

Análisis de datos. 6. (¿Cómo analizará los datos?)

Tome decisiones.7. (¿Qué decisiones se tomarán y cómo?)

Envíe el cuestionario al grupo destinatario.8. Establezca una fecha límite para las respuestas.

Después de la fecha límite, 9. agrupe los resultados.

Analice los resultados y escriba un informe concluyente.10.

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5. Puesta en marcha de las actividades en defensa de la Og10

Ejercicio práctico: Preparación de un cuestionario evaluativo sobre los requisitos necesarios para la OG10

Objetivos: Al final de esta actividad, los participantes podrán: - Explicar los beneficios de llevar a cabo una evaluación de las necesidades profesionales para la OG10. - Preparar un cuestionario para la evaluación de dichas necesidades

Instrucciones para el mediador/formador:

Presente el tema de la actividad y explique los objetivos de la actividad a los participantes;

Debata con los participantes lo que es una evaluación de las necesidades profesionales, y cuándo y por qué es importante llevarla a cabo.

Pida a los participantes que identifiquen los pasos para planificar una evaluación de las necesidades de formación de los profesionales de la justicia de menores con respecto a la OG10.

Divida a los participantes en pequeños grupos. Pídales que redacten un cuestionario de la evaluación de las necesidades. Puede imprimir y distribuir a los participantes la sección “¿Cómo se lleva a cabo una evaluación?”.

Pida a los participantes que consideren los siguientes aspectos antes de redactar el cuestionario en sí: -Objetivos de la evaluación de requisitos -Destinatarios y personas a las que se va a evaluar -Métodos para la recolección de datos

Reúna a todos los grupos. Invite al debate.

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5. Puesta en marcha de las actividades en defensa de la Og10

5.7 Organización de un seminario / formación para los profesionales de la justicia de menores (información general y referencias externas)

¿Por qué organizar un seminario / formación para los profesionales de la justicia de menores?

Las actividades de profesionales que trabajan directa o indirectamente con los menores en conflicto con la ley tienen más impacto si dichos profesionales conocen los instrumentos sobre justicia de menores y cómo aplicarlos. Por lo tanto, organizar formación sobre la justicia de menores destinada a los profesionales es un buen modo de mejorar la situación de muchos menores.

Entre marzo y mayo de 2008, DNI-Ghana llevó a cabo una evaluación de las necesidades de formación de 40 profesionales que trabajan en la justicia de menores (oficiales de policía, trabajadores sociales, jueces/magistrados, funcionarios de vigilancia penitenciaria, oficiales de prisiones, fiscales y periodistas) en la región Kumasi, Metrópolis de Ghana.

El 47% de los participantes contestaron que la formación es la mejor fuente de conocimiento, y el 90% expresaron interés en acudir a una sesión de formación sobre la OG10. A los participantes también se les pidió que priorizaran ciertas áreas de formación basadas en una selección de temáticas de la OG10 (prevención de la delincuencia juvenil, remisión de casos, edad de la responsabilidad penal, garantía a un juicio justo, prohibición de la pena capital y la cadena perpetua sin libertad condicional, privación de libertad). La prohibición de la pena de muerte y la condena perpetua sin libertad condicional recibieron el índice más alto, con un 27%.

Los resultados de la evaluación de las necesidades de formación se utilizarán para planificar sesiones de formación adaptadas a los profesionales de justicia de menores que trabajan en la zona.

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OG Manual de Abogacía - 63

¿Cómo se organiza un seminario / formación para los profesionales de la justicia de menores?

La selección de temas que se cubren en los programas de formación pueden provenir o bien de la evaluación de las necesidades (véase 4.3.6) o de los temas incluidos en la OG10 (véase el Capítulo 3 y, en particular, las Hojas Informativas de la OG10).

Es necesario encontrar un formador/facilitador preparado. Un buen formador/facilitador no necesita ser un experto internacional sobre justicia de menores, pero debe tener buenas habilidades para la formación.

** Para su formación, le sugerimos que utilice el Manual de Formación de Penal Reform International (PRI) y de UNICEF (véase Anexo para la presentación). Puede adaptar el contenido de su contexto local/nacional y añadir algunos módulos sobre temas que conciernan específicamente a los profesionales que van a acudir a la formación.

5. Puesta en marcha de las actividades en defensa de la Og10

DNI- Sri Lanka tradujo las Hojas informativas al sinhala y tienen planeado traducirlas al tamil también. Las Hojas Informativas se publicarán en un libro y se distribuirán a profesionales de la justicia de menores, tales como jueces, funcionarios de vigilancia penitenciaria, oficiales de prisiones, agentes policiales, periodistas, activistas en defensa de los derechos de los menores, diferentes ONG y profesores.

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OG Manual de Abogacía - 64

5. Puesta en marcha de las actividades en defensa de la Og10

Dos meses antes del taller de formación:

x Acepte la responsabilidad de ser anfitrión del tallerx Defina los objetivos del taller y prepare una agendax Seleccione un (varios) facilitador (es) x Elija una fecha

Un mes antes del taller de formación:x Invite a los participantes, mándeles cartas de invitación y documentos de solicitudx Elija a una persona responsable de la administración, la logística y el apoyo técnico.x Identifique y reserve una gran sala con mesas y sillasx Reserve 2 ó 3 salas para grupos reducidosx Organice las facilidades para los refrescos/descansos, la comida y si fuera necesario una recepción posteriorx Asegúrese de que tiene a su disponibilidad una pantalla y un foco de luz para prsentaciones, proyectores, pizarra y marcadores. x Si fuera necesario, organice alojamiento y transporte para los facilitadores

Dos semanas antes del taller de formación:x Confirme la asistencia de los participantes (mediante correo electrónico y llamadas de teléfono)x Si fuera necesario, envíe materiales de lectura sobre el taller a los participantesx Organice un encuentro con el facilitador

Lista del proceso logístico:

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OG Manual de Abogacía - 65

5. Puesta en marcha de las actividades en defensa de la Og10

Una semana antes del taller de formación:

x Telefonee a los participantes para recordarles la celebración del tallerx Confirme las comidas y los refrescos para los descansos con la compañía de hosteleríax Fotocopie el material distributivo, incluidos los materiales a disposición previos al taller que han de estar disponibles en el tallerx Prepare unos portafolios para los participantes en el taller, que incluyan los objetivos del taller, la agenda, una lista de personas a quien dirigirse, una lista de los participantes, información administrativa, y hojas evaluativas

El día del taller, revise:

x Los materiales para el tallerx El funcionamiento del equipox Los materiales distributivos (incluido el material que haya que distribuir antes del taller)x La iluminación y la temperatura de la salax Que hay agua potable y vasosx Salas para los grupos x La zona de descanso x Las tarjetas con nombrex El registro de los participantes en el taller

Al final del taller:

x Distribuya la hojas evaluativas

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OG Manual de Abogacía - 66

Monitoreo y evaluación de las actividades de abogacía:

El monitoreo y la evaluación de las actividades de abogacía son a la vez esenciales y desafiantes. Es fundamental entender el modo en que el trabajo es efectivo (¿cómo y de qué modo tiene impacto?) y cómo puede mejorarse. El desarrollo de sistemas para monitorear y evaluar el proyecto de abogacía es particularmente desafiante, puesto que el impacto siempre depende de múltiples factores, algunos de los que no pueden controlarse o anticiparse.

Sin embargo, el monitoreo y la evaluación pueden resultar más fáciles si se identifican apropiadamente los indicadores del propósito global y los objetivos, y si se tiene un plan de acción claro y global con actividades e indicadores realistas del progreso positivo, monitoreo y la evaluación. Por lo tanto, recomendamos que planee las estrategias de abogacía con atención. El capítulo 4 de este manual explica cómo elaborar un plan de actuación para la abogacía que sea efectivo.

Como se mencionó con anterioridad, los procesos de monitoreo y evaluación necesitan planificarse y prepararse apropiadamente desde el principio (en la fase de planificación del plan de actuación para la abogacía).

Monitoreo:

“Monitoreo” = medir a intervalos regulares el progreso para alcanzar ciertos objetivos, tomando nota de las actividades que progresan positivamente y aquellas que no. Es necesario monitorear el progreso del proyecto de abogacía, además de evaluar regularmente su progreso en relación al propósito global y los objetivos.

“Evaluación” = analizar los resultados de las actividades de abogacía durante un período prolongado, así como elaborar juicios sobre la calidad y el impacto de las mismas.

6. mOnitOreO y evaluación

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OG Manual de Abogacía - 67

El monitoreo de los métodos puede ser simple o complejo, según los indicadores y los recursos disponibles. Estos pueden incluir:

Anotar por escrito todos los encuentros, eventos y actividades que se llevaron • a cabo;

Anotar las anécdotas y conversaciones con los destinatarios;•

Guardar cartas y correos electrónicos importantes que se hayan enviado;•

Realización de encuestas y entrevistas para determinar el impacto de sus • acciones;

Monitoreo de los medios de comunicación• Normalmente, es una buena idea preparar, por escrito y regularmente, informes de monitoreo que describan la actualización de sus actividades y enviarlos a compañeros de trabajo, organizaciones aliadas externas, donantes y otros actores.

Evaluación:

Además de monitorear las actividades a diario del plan de actuación para la abogacía, también se han de evaluar los objetivos alcanzados. El propósito de la evaluación es saber el grado de efectividad de la abogacía sobre los cambios que se deseaban, además de los cambios que no se esperaban, y qué se puede aprender del proceso para que el trabajo de abogacía futuro sea más impactante.

Métodos evaluativos:

Existen muchos métodos para evaluar el impacto de la abogacía. El mejor método depende de lo que se desee saber, quién necesita saberlo, cuánto rigor se necesita y los recursos disponibles. Puede ser necesario llevar a cabo un proceso interno o una evaluación externa independiente.

Los métodos evaluativos pueden ser:•Cualitativos (ejemplos, debates con un grupo en particular, entrevistas, etc.)•Cuantitativos (estadísticas, encuestas de seguimiento, etc.)

Aquí tiene algunos ejemplos de preguntas que pueden resultar útiles durante la

6. mOnitOreO y evaluación

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OG Manual de Abogacía - 68

evaluación:

¿Se han logrado el propósito y los objetivos de la abogacía? •

¿Se ha mejorado la situación? ¿Cuánto se ha mejorado? Si no se ha mejorado, • ¿se necesitan cambiar el propósito y los objetivos?

¿Las personas y los actores involucrados en las actividades de abogacía están • satisfechos con los resultados?

¿Qué dicen a este respecto los menores en conflicto con la ley?•

Monitoreo y evaluación – materiales de formación externos:

************MEASURE Evaluation – • material de formación en línea sobre el Monitoreo y la Evaluación

MEASURE Evaluation (M&E, por sus siglas en inglés) trabaja a nivel mundial para fortalecer la capacidad de los programas de naciones anfitrionas destinados a medir el progreso ante las enfermedades, temas que afectan a la población y la pobreza. MEASURE pone a disposición materiales e instrumentos de formación gratuitos sobre temáticas de monitoreo y evaluación para investigadores, directores de programación, formadores, redactores de pólizas, estudiantes y otros profesionales de la salud pública. Los materiales han sido diseñados por expertos globales con el propósito de proporcionar información de alto nivel sobre temáticas de M&E.

La página en la red incluye un curso de materiales básicos, gratuitos e interactivos para el M&E, así como recursos que pueden bajarse de la red.

http://www.cpc.unc.edu/measure/training/mentor

Save the Children: “• Herramientas para el Desarrollo: Guía práctica para la planificación, el monitoreo, la revisión y la evaluación del impacto”

Toolkits está diseñado para promover un acercamiento sistemático a la planificación, revisión y evaluación del trabajo de desarrollo. Es una guía popular y beneficiosa, utilizada a nivel global por innumerables trabajadores. Cubre los procesos de monitoreo, revisión y evaluación del impacto, e incluye una serie de instrumentos prácticos que pueden adaptarse a diversas circunstancias.

Toolkits está publicado por Save the Children (2003). Más detalles en línea en: www.savethechildren.org.uk ( “Investigación y recursos”).

6. mOnitOreO y evaluación

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OG Manual de Abogacía - 69

7. glOsariO

Abogacía

El término “abogacía” se refiere al proceso de cambiar los comportamientos, actitudes, políticas y prácticas con respecto a un tema en concreto. Es un proceso a largo plazo, y se trata de un término general que abarca muchos otros temas secundarios y encapsula múltiples métodos y metodologías, incluidas campañas, grupos de presión, incremento de la sensibilización, movilización de masas y otras medidas.

Niño/ menor/ joven/ adolescente

Un menor es cualquier individuo de 18 años o menos. Dichos términos se usan indistintamente en este manual.

Menores en conflicto con la ley

Un menor esta en conflicto con la ley cuando ha cometido o ha sido acusado de cometer una infracción. Según sea el contexto local, los menores pueden también estar en conflicto con la ley cuando están siendo tratados bajo el sistema judicial para menores o el sistema jurídico penal para adultos, al considerarse que están bajo peligro en virtud de su comportamiento o el ambiente en el que viven.

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)

La CDN es una convención internacional que detalla los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales del menor, y los estados que la ratifican están jurídicamente vinculados a ella. Todas las naciones, excepto los Estados Unidos y Somalia, han ratificado la CDN. El Comité de los Derechos del Niño (también conocido como “el Comité”) es un organismo de expertos independientes que monitorea la ejecución de la CDN en los Estados Partes.

Privación de la libertad/detención

Un menor está privado de libertad cuando está detenido o aprisionado en un lugar público o privado, en el que el menor no tiene permiso, sin orden de una autoridad competente, para salir por su propia voluntad.

Remisión de casos

Las medidas para la remisión de casos son aquellas que alejan a menor del sistema jurídico formal y, frecuentemente, le remiten a los servicios comunitarios. En vez de participar en procedimientos judiciales, al menor se le puede pedir que realice trabajos comunitarios, bajo la supervisión de un oficial o trabajador social, emita una disculpa u ofrezca compensación a la víctima, u otras alternativas que sean acordadas mutualmente.

Observación General No. 10 (OG10) - “Los Derechos del Niño en la Justicia de Menores”

El Comité de los Derechos del Niño publica su interpretación del contenido de las provisiones

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sobre derechos humanos mediante Observaciones Generales dedicadas a ciertas temáticas. La OG10, dirigida a los Estados Partidarios, se publicó en 2007 y amplía comentarios y recomendaciones sobre el respeto de los derechos de los niños en la justicia de menores.

Sistema jurídico para menores

El sistema jurídico para menores consiste en la legislación, políticas, guías, normas convencionales, sistemas, profesionales, instituciones y tratamientos específicamente aplicables a los niños en conflicto con la ley.

Sanción no privativa de libertad

Una sanción no privativa de libertad es aquella que no requiere la privación de libertad.

Libertad condicional

La libertad condicional es una medida no privativa de libertad que requiere el monitoreo y la supervisión del menor mientras éste/ésta permanece en la comunidad. Normalmente, una autoridad competente, el fiscal público, el servicio de bienestar social o un agente de libertad vigilada supervisan la libertad condicional. La libertad condicional puede constituir una sanción por sí sola o puede ser posterior a una sentencia privativa de libertad. Durante la libertad condicional, el menor ha de mantener un buen comportamiento, no cometer otra ofensa y respetar todas las condiciones que el juez considere apropiado imponerle.

Programa de justicia restaurativa

Este programa utiliza procesos en los que la víctima y el infractor y, cuando sea el caso, otros individuos o miembros comunitarios afectados por la infracción, colaboran activamente para resolver las consecuencias de la infracción, generalmente con la ayuda de un facilitador. Los procesos restauradores incluyen mediación, conciliación, además de círculos de sentencia y conferencias.

Sentencia

Las autoridades competentes pasan una sentencia cuando - en ausencia de cualquier apelación – toman una decisión final sobre el caso del menor, y declaran que el menor ha de estar sujeto a ciertas medidas.

7. glOsariO

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OG Manual de Abogacía - 71

8. fOrmulariO de evaluación

«Manual de Formación sobre Estrategias de Abogacía: Observación General No.10»Defensa de Niños y Niñas Internacional agradece su opinión sobre este manual. Por favor, dedique un momento para completar este formulario y devolverlo a la dirección que aparece abajo.

También puede descargar el formulario directamente de aquí y devolverlo por correo electrónico a::[email protected]

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1. ¿Qué tan útil encontró este manual de capacitación en general?

Muy útil útil No muy útil Para nada útil

Explique:

2. ¿Qué tan efectivo ha sido este manual en el suministro de estrategias concretas de defensa?

Muy efectivo Moderadamente efectivo

No muy efectivo Inútil

3. ¿Qué parte del manual le gusto más / se ajustó mejor a sus necesidades?

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5. ¿Qué deberíamos haber hecho de manera diferente? / ¿Qué podría mejorar?

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OG Manual de Abogacía - 72

9. referencias

BLACK Maggie, “A handbook on advocacy – Child domestic workers: Finding a voice”, Anti-slavery International, 2002; (en inglés) http://www.antislavery.org/homepage/resources/AdvocacyHandbookEng.pdf

BOND, “The how and why of advocacy”, Guidance Notes No.2.1., (en inglés) http://www.bond.org.uk/pubs/guidance/2.1howwhyadvocacy.pdf

Defence for Children International, “Fact Sheets - General Comment No.10 - Children’s Rights in Juvenile Justice”, 2008; (en inglés) http://www.defenceforchildren.org (“Resources”)

Defence for Children International, “From Legislation to Action? Trends in Juvenile Justice Systems Across 15 Countries”, Geneva, 2007; (en inglés) http://www.defenceforchildren.org (“Resources”)

Defence for Children International, “Training Manual on Child Labour for NGOs”, Geneva, 2004 (en inglés)

Interagency Panel on Juvenile Justice: www.juvenilejusticepanel.org (en inglés)

International HIV/AIDS Alliance, “Advocacy in Action – A toolkit to support NGOs and CBOs responding to HIV/AIDS”, 2002. (en inglés)

Lansdown Gerison, “Promoting Children’s Participation in Democratic Decision-Making”, UNICEF Innocenti Insight, 2001 (en inglés)

Penal Reform International and UNICEF, “Juvenile Justice Training Manual”, 2007; (en inglés) http://www.penalreform.org/juvenile-justice-manual.html.

Teens Target, “Advocacy Manual”, July 2001; (en inglés) http://www.youthalive.org/resources/TNT_advocacy_manual.pdf

UNICEF, “Justice for Children: Detention as a Last Resort. Innovative Initiatives in the East Asia and Pacific Region”, 2003 (en inglés)

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OG Manual de Abogacía - 73

10. HOJa de PedidO

Las siguientes publicaciones y recursos están disponibles para su compra:

Se ruega, marque la casilla de al lado de las publicaciones para su compra y mándenos la hoja de pedidos por correo o a [email protected]

Historia de DNI 40CHF

Manual de Defensa (inG) 12.50cHf Manual de Defensa (esP) 12.50cHf

Manual de Defensa (fr) 12.50cHf

informe sobre la violencia (inG) 14.50cHf informe sobre la violencia (esP) 14.50cHf

informe sobre la violencia (fr) 14.50cHf

educación durante la detención (inG) 15.15cHf

educación durante la detención (esP) 15.15cHf

educación durante la detención (fr) 15.15cHf

Hojas informativas (inG) 6cHf Hojas informativas (esP) 6cHf

Hojas informativas (fr) 6cHf

informe de las actividades de 2008 11cHf

cD con archivos PDf descargables de todo el material 2.50 cHf

si realize un pedido de 50 cHf o más, el cD sale gratuitoMás el 3 % por el transporte, dentro de EuropaMás el 8 % por el transporte, a eeUUMás el 5 % por el transporte, fuera de europa o eeUUo 0% si desea venir personalmente a recogerlo.

nota: las secciones de Dni y los estudiantes tiene un 15% de descuento.

las publicaciones se reservarán una vez que se haya recibido el pago.

Se ruega rellene el siguiente formulario y mándelo a:

Defence for children international – international secretariatP.o. Box 881, Rue de VarembéCH 1211 Geneva 20Email : [email protected] fax : +41 22 740 11 45

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OG Manual de Abogacía - 74

Por la presente, hago el siguiente pedido:

Nombre: ________________________________________________________________Organización: __________________________________________________________Dirección: ____________________________________________________________________________________________________________________________________Tel: _____________________________ Fax: ________________________________Email: ________________________________________________________________

fecha y firma (obligatorio) _______________________________________________

Los pagos se realizarán a través de los siguientes métodos:Los cheques personales y los giros postales internacionales se enviarán por •

correo aéreo al Secretariado de DNI a la dirección anteriormente indicadaLos pagos se pueden realizar directamente a DNI a través de una •

transferencia bancaria. los detalles bancarios de Dni son los que siguen:

Transferencias bancarias en francos suizosDéfense des enfants international 430476.29.00.90-8 Banque coop 6 – 8 Place longemalle 1211 Geneva Switzerland swift code: coop cH BB 12 a iBan cH88 0844 0430 4762 9009 0

10. HOJa de PedidO

Título de las publicaciones Precio por ejemplar en francos suizos o en dólares americanos

Número de ejemplares

Inglés

Español

Francés

Cantidad total en francos suizos o en dólares ameri-canos

Transferencias bancarias en dólares ameri-canosDéfense des enfants international 430476.31.00.90-5 Banque coop 6 – 8 Place longemalle 1211 Geneva Switzerland swift code: coop cH BB 12 a iBan cH88 0844 0430 4762 9009 0

Transferencias a través de Post-Finance Le Compte Jaune12-3856-7 cHf

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OG Manual de Abogacía - 75

DNI 30, CDN20: Una historia de los derechos del niño en acciónUna publicación especial con motivo del aniversario de los 30 años de historia de DNI

¡Los derechos del niño son para siempre! únase a nosotros para un viaje al pasado a la creación de la organización en 1979 y ver cómo se desarrolla la historia del movimiento. Lea sobre el sueño del fundador visionario y aquellos que le entendieron y se unieron a él, y sobre sus luchas heroicas para alcanzar este sueño. Lea sobre la fundación de las secciones nacionales de DNI. Entender mejor su visión nos ayuda a salvaguardar su legado y adentrarlo en el siglo 21, mientras haya niños, sus derechos necesitarán nuestra defensa. Noviembre de 2009.

Manual de formación de sobre Estrategias de Abogacía – Observación General N° 10, Noviembre de 2009

Este manual tiene como objetivo proporcionar a los usuarios una guía práctica de cómo, paso a paso, abogar por la reforma de la justicia juvenil y desarrollar una estrategia para los derechos de los niños en la justicia juvenil. Esto adapta y mejora el uso de las prácticas recomendables ya desarrolladas para la defensa de los derechos del niño e ilustra cómo se pueden usar para asegurar el seguimiento de la Observación General N° 10 sobre los Derechos de los niños en la justicia juvenil del Comité de los Derechos del Niño y las directrices imperativas redactadas por el Comité de los Derechos del Niño para los Estados partes. Este manual proporciona paso a paso planes estratégicos, estudios de casos y ejemplos de la vida real. También aconseja sobre cómo ayudar a tu organización a planear y coordinar estrategias con otros compañeros al nivel nacional más alto posible.

“Poner fin a la Violencia contra los Niños en los Sistemas de Justicia”

Compromiso al seguimiento del Estudio sobre la violencia contra los niños de la ONU, octubre de 2009: Este informe estudia la función concreta de las organizaciones de la sociedad civil en el seguimiento de las recomendaciones para acabar con la violencia en los sistemas judiciales del Informe Mundial sobre Violencia contra los Niños (capítulo 5 del Estudio). Ocho ejemplos de casos de organizaciones de la sociedad civil ilustran diferentes estrategias o actividades para la puesta en práctica del seguimiento, para proporcionar apoyo a las ONG que desean emprender acciones de seguimiento similiares. Noviembre 2009

“Educación encadenada: Lagunas en la provisión de educación a niños detenidos”

Una visión general del derecho a la educación de los niños detenidos: Este informe estudia el derecho a la educación de niños detenidos en trece países donde Defensa de Niñas y Niños Internacional (DNI) tiene presencia. Este informe proviene de la participación de DNI en una ponencia especial elaborada por el Relator Especial de la ONU sobre el Derecho a la Educación sobre el tema de la educación para las personas que se encuentran detenidas. Los testimonios que se presentan en este informe ponen de relieve que muchos gobiernos no consiguen garantizar el derecho a la educación de los niños retenidos en centros de detención de todo el mundo. Agosto de 2009.

Hojas informativas sobre la Observación General N° 10

Esta recopilación de herramientas incluye 7 hojas informativas útiles y fáciles de leer. Las hojas informativas son las que siguen: Observación General N° 10: Los derechos en la justicia juvenil, Prevenir la delincuencia juvenil, Promover las medidas alternativas, Asegurar un límite de edad adecuado para la responsabilidad criminal, Garantizar un juicio justo, Prohibir la pena de muerte y la cadena perpetua, y la Privación de la libertad como último recurso. Abril de 2008

Informe anual de las actividades 2008

El informe anual de 2008 de Defensa de Niñas y Niños Internacional proporciona una visión general del trabajo que el Secretariado Internacional ha llevado a cabo durante el año 2008 para promover y proteger los derechos de los niños en conflicto con la ley y para formar y prestar apoyo defensivo a las secciones nacionales. Proporciona una gran cantidad de ideas para la defensa y el ejercicio de la presión, y muestra cómo relacionar estas dos actividades a nivel internacional con el nivel local. (Marzo de 2009)

CD con archivos PDF descargables de todo el material: Una compilación de los títulos descritos en PDF.

resúmenes de las PublicaciOnes del aniversariO

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OG Manual de Abogacía - 76

Defence for Children InternationalInternational SecretariatRue de Varembé 1, CP 88

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