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LEY DE JUSTICIA PARA MENORES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

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Page 1: Ley de justicia para menores

LEY DE JUSTICIA PARA MENORESDEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

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• ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL EL JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2011.

• Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial, Martes 05 de Septiembre de 2006.

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EXPOSICION DE MOTIVOS

El sistema tutelar ha sido objeto de severascríticas virtud al control que ejercía sobre losmenores de edad, a quienes les restringía yvulneraban sus derechos y garantíasfundamentales, en algunos casos, en mayorgrado que el derecho punitivo hacia los adultos.

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Unas de las cuestiones por el que se hadescalificado ese sistema, deriva de la falta delegitimidad jurídica y social; y por la carenciade un procedimiento por el que se compruebela comisión de la conducta tipificada comodelito que se le atribuye.

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Es así que a todas luces el modelo tutelarfundamentado en la "Doctrina de los Menoresen Situación Irregular", además de violar lasgarantías constitucionales de los adolescentesen conflicto con la ley, incumple de manerasistemática con estos postulados, que sonobligación del estado Mexicano desdeseptiembre de 1990.

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En contraste con el sistema tutelar, seencuentra el garantista, en el que el menor nosólo es titular de derechos que le deben serreconocidos, respetados y garantizados; sinoque además, lo es también deobligaciones, deberes y responsabilidades.

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El cual pretende lograr una mayor congruencia y efectividad en la justicia para menores, a efecto de dejar de lado la noción restrictiva de lo que ha de entenderse por justicia para menores y, paralelamente, dar margen a que se brinden mayores posibilidades para la defensa formal de los derechos de los menores que han cometido algún delito;

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es tiempo de dejar de ver a los menores como sujetos de excepción, como sujetos para los que existe un derecho especial y distinto que los deja fuera de las garantías que rigen para los adultos.

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Asimismo, se establece la creación de un sistemacon personal especializado en menores, que parael cumplimiento de los objetivos de la presenteLey de gran importancia, puesto que hay queinformar y sensibilizar al personal que tienecontacto con los adolescentes, la influencia deéste es determinante en su conducta, y la granresponsabilidad que tienen, consistente enorientarles de una forma constructiva.

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LEY DE JUSTICIA PARA MENORES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

TITULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

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CAPITULO IObjeto, Definiciones y Principios

Objeto: la creación de un sistema integral de justicia para menores.

Derivado de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, la presente Ley, la Ley Sobre los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí, así como los tratados y convenios internacionales de la materia.

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Aplicable a:

• I. Las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, a quienes se atribuya o compruebe la realización de conductas tipificadas como delitos en el Código Penal del Estado, o en otros ordenamientos que así las contemplen;

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• II. Las personas a quienes se atribuya o compruebe la realización de una conducta tipificada como delito en las leyes locales, cometida cuando eran menores,

III. Las víctimas u ofendidos por las conductas referidas en las fracciones anteriores.

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CONCEPTOS BÁSICOS

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• Centro de Internamiento: Al Centro deInternamiento Juvenil encargado de ejecutar lasmedidas de tratamiento impuestas a los menoresen el ámbito estatal, así como al Anexo delCentro de Reinserción Social, quecorresponda, donde debe compurgarse ocontinuar el cumplimiento de la medida deinternamiento definitivo por quienes tengan, ohayan cumplido, dieciocho años de edad;

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• Centros de Reeducación: A los centros deEjecución de Medidas en Libertad.

• Dirección General: A la Dirección de Ejecución deMedidas para Menores, adscrita a la SecretaríaGeneral de Gobierno del Estado.

• Juez Especializado: Al juez adscrito al PoderJudicial del Estado, que conocerá de asuntos enmateria de justicia para menores.

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• Juzgado Especializado: A los juzgados especializados en justicia para menores del Poder Judicial del Estado.

• Juez de Ejecución: A la autoridad adscrita al Poder Judicial del Estado, facultada para dar seguimiento a la ejecución de las medidas impuestas a los menores.

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• Menor o Menores: A toda persona o personas entre los doce años y menos de dieciocho años de edad, o aquéllos que en el momento de la comisión de la conducta tipificada como delito en las leyes, hayan tenido la edad referida.

• Niña y Niño: Toda persona menor de doce años de edad.

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Programa Individualizado de Ejecución (PIE):

Al programa que diseña la Dirección General, individualizando la ejecución de las medidas de orientación y protección, así como las de tratamiento; basados en estudios técnicos multidisciplinarios.

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ARTICULOS

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Art. 4

• Esta Ley debe aplicarse e interpretarse atendiendo a que el procedimiento favorezca los intereses del menor.

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Art. 5

• La edad a considerar será la que tenga la persona al momento de realizar la conducta tipificada como delito.

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Art. 7

• No constituirán antecedentes penales, los datos, acusaciones, procesos, resoluciones y medidas que se apliquen a los menores.

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Art. 8

• Derecho a la libertad. Cualquier medida que implique una restricción a este derecho deberá aplicarse de forma excepcional, por el tiempo más breve posible y como último recurso.

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Art. 9

DERECHOS DE LOS MENORES SUJETOS A MEDIDAS

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Art. 10

DERECHOS DE LA VICTIMA U OFENDIDOS

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Art. 11

RESPONSABILIDAD DE LOS MENORES FRENTE A LA LEY PENAL

• La niña o niño menores de doce años a quienes se les atribuya la realización de una conducta tipificada como delito en las leyes, quedan exentos de toda responsabilidad penal y sólo serán sujetos de rehabilitación y asistencia social en los términos que establezca la legislación de la materia, sin perjuicio de las responsabilidades civiles a las que haya lugar.

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Art. 12

• Los menores que al momento de realizar el hecho tipificado como delito en la legislación local, padezcan de algún trastorno mental que les impida comprender la trascendencia y las consecuencias de la conducta realizada, quedan exentos de responsabilidad en los términos de la presente Ley.

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Art. 13

Autoridades encargadas de la aplicación de esta ley:

• I. Ministerio Público para Menores;

• II. Defensoría de Oficio para Menores;

• III. Juzgado Especializado para Menores;

• IV. Juzgado de Ejecución de Medidas;

• V. Sala Especializada para Menores;

• VI. Dirección General de Ejecución de Medidas para Menores, y

• VII. Centros de Internamiento y de Reeducación.

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Art. 21

De la Policía Ministerial y de las Preventivas Estatal y Municipal

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Art. 23

Atribuciones de la Dirección General de Ejecución de Medidas para Menores, y de los Directores de los Centros de Internamiento y de Reeducación

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La Dirección General es el órgano responsable dela investigación del fenómeno disocial en elEstado, encargado de diseñar los planes yprogramas de especialización y capacitación de supersonal; diagnosticar los factores y componentesde las conductas de los infractores, para laindividualización pertinente de medidas deorientación, protección o tratamiento en sucaso, impuestas por el Juez Especializado; ytambién de diseñar, evaluar, dar seguimiento y ensu caso, aplicar los modelos individualizados dereeducación o de internamiento.

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Art. 24

EL CENTRO DE INTERNAMIENTO

Es el órgano integrante del Sistema, responsable dealbergar a los menores sujetos a medidas detratamiento en internamiento impuestas por el juezespecializado, por la comisión de una conductatipificada como delito grave por las leyes, y por eltiempo más breve posible; proporcionándoles lonecesario para el cumplimiento de las mismas, conestricto apego a los derechos humanos.

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Art. 25

EL CENTRO DE REEDUCACION

Es la entidad especializada integrante del Sistema, responsable de aplicar a los menores, los modelos y programas de formación integral, para el estricto cumplimiento de las medidas de orientación y protección en libertad, impuestas por el juez especializado, por la comisión de una conducta tipificada como delito no grave en las leyes.

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Art. 27

La detención provisional e internamiento demenores deberá evitarse y limitarse acircunstancias excepcionales, debiéndose aplicarmedidas cautelares y definitivas menos gravosassiempre que sea posible. Las medidas deinternamiento serán aplicadas cuando se trate dela comisión de conductas consideradas comograves en esta Ley.

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Art. 33

La prescripción opera en siete años para elcaso de conductas que constituyan delitosperseguibles de oficio, y en un año para elcaso de aquéllos de querella necesaria.

Prescripción: Es el modo de adquirir underecho y extinguir una obligación por eltranscurso del tiempo.

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Art. 35 Investigación y Formulación de la

Remisión

-Petición de parte-Oficio

MP Para

Menores

Acuerdo Conciliatorio

No amerita Medida de Internamiento

FASE DE INVESTIGACION

No Procedente:Archivar

InvestigaciónProcedente:

Juez Especializado

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Art. 40

Sólo en los casos de flagrancia, siempre que no secontravengan sus derechos y garantías, puededetenerse provisionalmente al menor sin ordenjudicial, hasta por cuarenta y ocho horas, términoque se podrá duplicar de conformidad con lasleyes correspondientes.

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Art. 48

DECLARACION DEL MENOR

• Rendida únicamente ante el Ministerio Público para Menores, o ante el Juez Especializado, en presencia de su defensor.

• Voluntaria

• Pronta

• Breve

• Eficiente

• Necesaria

• Asistida

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Art. 49

MEDIDAS CAUTELARES

Son aquellas que tienen como fin asegurarel ejercicio de un derecho. Lo que se pretendetutelar es la posibilidad de hacer efectivo elderecho que se está invocando y que seráresuelto luego que el juez dicte sentenciafavorable.

El motivo por el cual uno pide una m.c. con unapremura tal que lo haga antes de iniciar unademanda es que exista un peligro inminente.

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MEDIDAS CAUTELARES

• La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside, o del ámbito territorial que fije el Juez Especializado.

• La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informe regularmente al Juez Especializado.

• La obligación de presentarse periódicamente ante el Juez Especializado, o ante la autoridad que él designe.

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• La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares.

• La prohibición de convivir o comunicarse con personas determinadas.

• La separación inmediata del domicilio cuando se trate de delitos sexuales y la presunta víctima conviva con el menor.

• La detención preventiva en su domicilio, centro médico o instalaciones especializadas.

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Art. 51

PRISION PREVENTIVA

• La detención preventiva debe aplicarse sólo demanera excepcional, cuando no sea posibleaplicar otra medida cautelar menos gravosa yhasta un plazo máximo de seis meses naturales

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Siempre que:

• Exista peligro de fuga

• La conducta atribuida amerite una medida de internamiento

• Se estime que el menor puede cometer un delito doloso contra la propia víctima

• El menor sea mayor de catorce años de edad al momento de cometer el hecho

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Cumplido el plazo máximo de seis meses sin queel Juez Especializado haya dictado resolución porla que imponga una medida de internamiento almenor el menor será puesto inmediatamente enlibertad, sin perjuicio de que continúe elprocedimiento hasta dictarse resolucióndefinitiva.

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Art. 56

La imposición e individualización de medidas acargo del Juez Especializado debe sujetarse a lassiguientes disposiciones:

• La medida será proporcional a las circunstancias ygravedad de la conducta realizada; suindividualización debe tener en cuenta la edad ylas características personales del menor, así como

las posibilidades reales de ser cumplida

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• La medida de internamiento se impondrá de manera excepcional, por el tiempo más breve posible, y en ningún caso a menores de catorce años de edad

• En cada resolución el Juez Especializado podrá imponer amonestación y hasta un máximo de dos medidas más, compatibles entre sí, de modo que su ejecución pueda ser simultánea y, en ningún caso, sucesiva.

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Art. 59

Procedimientos Alternativos al Juzgamiento

• Los procedimientos alternativos al juzgamiento responden a los principios de mínima intervención previstos por esta Ley; se orientan hacia los fines de la justicia restaurativa, a efecto de que la víctima u ofendido y el menor, participen conjuntamente de forma activa en la solución de las consecuencias derivadas del hecho atribuido

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Art. 60

Conciliación

Acto jurídico voluntario realizado entre el menor y la víctima u ofendido, consiste en un acuerdo de voluntades que deberá ser aprobado por el Ministerio Público para Menores o por el Juez Especializado correspondiente

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Art. 73

MEDIDAS

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Art. 76

Medidas de Orientación y Protección

Consisten en apercibimientos, mandamientos oprohibiciones, impuestos por el JuezEspecializado.

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Art. 78

ApercibimientoEs la llamada de atención enérgica que el JuezEspecializado hace al menor, en forma oral, clara ydirecta, en un único acto, para hacerle comprender lagravedad de la conducta realizada y las consecuencias quela misma ha tenido o pudo haber tenido, tanto para lavíctima o el ofendido, como para el propiomenor, instándolo a cambiar su comportamiento, a noreincidir y conminándolo a aprovechar la oportunidad quese le da al imponérsele esta medida, que es la másbenévola entre las que considera esta Ley. La finalidad deésta medida es la de conminar al menor para que evite lafutura realización de conductas tipificadas como delitos enlas leyes, así como advertirle que, en el caso de reincidir ensu conducta, se le aplicará una medida más severa.

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Art. 80

Libertad Asistida

Consiste en ordenar al menor a continuar consu vida cotidiana, pero bajo la vigilancia de unsupervisor y de conformidad con el ProgramaIndividualizado. La duración de esta medidano puede ser mayor de cuatro años.

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Art. 81

Prestación de Servicios a Favor de la Comunidad

El menor debe realizar actividades sinremuneración de interés general, en entidades deasistencia pública o privada, hospitales, escuelasu otros establecimientos del sector social

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Art. 84

Reparación del Daño

La restauración del bien lesionado por la conducta tipificada como delito.

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Art. 85

En atención a la finalidad de esta medida, seprocurará que la reparación del daño consista enacuerdos restaurativos y no necesariamente en elpago de una suma de dinero, pero cuando ello seainevitable, el pago provendrá del propio esfuerzo ytrabajo del menor, cuando éste tuviere una actividadlícita remunerativa, o que cuente con bienes de supropiedad; en caso de que esto no fuera posible, laobligación será trasladada a quienes ejercen la patriapotestad, custodia o tutoría del menor, para que sehaga efectiva mediante el procedimiento respectivo.

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Art. 86

Limitación o Prohibición de Residencia

Consiste en obligar al menor, a que evite residiren lugares en los que la convivencia social esperjudicial para su desarrollo.

Page 58: Ley de justicia para menores

Art. 88

Prohibición de Relacionarse con Determinadas Personas

Consiste en ordenar al Menor, a abstenerse defrecuentar a personas de las que se presumecontribuyen en forma negativa a su desarrollo.

Page 59: Ley de justicia para menores

Art. 91

Prohibición de Asistir a Determinados Lugares

Consiste en ordenar al menor, a que no asistaa ciertos domicilios o establecimientos queresulten inconvenientes para el desarrollopleno de su personalidad.

Page 60: Ley de justicia para menores

Art. 94

Prohibición de Conducir Vehículos Motorizados

Cuando el menor haya realizado la conductasancionada conduciendo un vehículomotorizado, el Juez Especializado podráimponerle la prohibición de conducir vehículosmotorizados.

Page 61: Ley de justicia para menores

Art. 95

Obligación de Acudir a Determinadas Instituciones para Recibir Formación Educativa, Técnica, Orientación o Asesoramiento

La finalidad de esta medida es motivar al menor para iniciar, continuar o terminar sus estudios, en el nivel educativo que le corresponda, así como para recibir formación técnica o, en su caso, para estar en condiciones de ingresar a la educación superior.

Page 62: Ley de justicia para menores

Art. 101

Obligación de Desarrollar una Actividad Laboral

Consiste en ordenar al Menor, cuya edad sea decatorce años en adelante, a ingresar ypermanecer en un empleo que le permitadesarrollar actitudes positivas de convivenciasocial y fortalecimiento de autoestima, siempreque no perjudique su desempeño escolar.

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Art. 107

Obligación de Abstenerse de Ingerir Bebidas Alcohólicas, Drogas, Estupefacientes y Sustancias Prohibidas

Esta medida consiste en ordenar al menor a que asista a una institución especializada, pública o privada, durante un periodo de hasta dos años, a recibir formación integral y tratamiento anti adictivo

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Art. 109

MEDIDAS DE TRATAMIENTO

Por tratamiento se entiende a los distintos gradosde privación del derecho a la libertad de tránsitode los menores, en los términos de esta Ley.

Las medidas de tratamiento son las más gravesentre las previstas por este Ordenamiento y, portanto, deben aplicarse sólo como último recurso.

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Art. 112

Internamiento Domiciliario

Consiste en la prohibición al menor de salir de sucasa habitación.

Sin afectar el cumplimiento de las obligacioneslaborales o escolares del menor. La DirecciónGeneral vigilará el cumplimiento de estamedida, cuya duración no podrá ser mayor decuatro años.

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Art. 114

Internamiento en Tiempo Libre

Consiste en la restricción de la libertad del menor, que lo obliga a acudir y permanecer en un centro de internamiento durante el tiempo que se le imponga en la resolución.

Consiste en periodos de internamiento diurno, nocturno o de fin de semana.

La duración de esta medida no podrá exceder de cuatro años.

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Art. 117

Internamiento Definitivo

Es la más severa prevista en esta Ley.

Consiste en la privación de la libertad y se debecumplir exclusivamente en los centros deinternamiento, de los que podrán salir losmenores sólo mediante orden escrita deautoridad judicial competente.

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Esta medida sólo se puede imponer a quienes tengan, o hayan tenido, al momento de realizar la conducta, una edad de entre catorce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad;

y hayan cometido alguna de las siguientes conductas tipificadas como delitos en el Código Penal del Estado:

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Homicidio por culpaHomicidio simple intencionalFeminicidioHomicidio calificadoParricidioAbortoAtaque peligrosoPrivación ilegal de la libertadSecuestro, secuestro exprés, y secuestro simuladoRobo de infante e incapacesTráfico de menores

AsaltoExposición al peligroAbuso sexual calificadoAbigeatoAsociación delictuosaAtaque a las vías de comunicación y medios de transporteNarcomenudeoRobo calificadoExtorsiónMotín

Las demás conductas tipificadas como delitos graves por la legislación penal del Estado.

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El plazo de internamiento que podrá aplicarse a los menores será desde seis meses, hasta el equivalente al tiempo de la pena mínima de prisión que señale el Código Penal del Estado, para cada uno de los delitos enunciados.

En ningún caso, la medida de internamiento excederá de dieciocho años.

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La medida de internamiento definitivo deberá cumplirse en el Centro de Internamiento, o en el Anexo del Centro de Reinserción según corresponda.

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Art. 121

La aplicación de la medida prevista en estaSección, es de competencia exclusiva eindelegable del Estado, y se debe cumplir enáreas diferentes de las destinadas para losadultos, a fin de preservar el interés superior delos menores; por ello, quienes durante elcumplimiento de la medida de internamientodefinitivo alcancen la mayoría de edad, seránseparados de los demás internos y reubicados enáreas específicas de centros de reinserción paraadultos.

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FECHAS DE EXAMENES:

• Primer examen parcial: 16 de Junio

• Segundo examen parcial: 7 de Julio

• Tercer Examen parcial: 28 de Julio

• Examen Ordinario Final: 18 de Agosto