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  • Av. Amazonas No. 34-451 y Juan P. Sanz Telf. 3961500 www.educacion.gob.ec

    Quito-Ecuador

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    INSTRUCTIVO DE REGULARIZACIN DE ESTUDIANTES QUE SE INCORPORN AL SISTEMA EDUCATIVO UNA VEZ

    INICIADO EL AO LECTIVO

    Los estudiantes nacionales y extranjeros que se incorporen al sistema educativo una vez iniciado el ao lectivo escolar, sea por razones de movilidad humana, enfermedades catastrficas, menores infractores, vctimas de violencia, adicciones y otras situaciones excepcionales, debern someterse a un perodo de nivelacin individual de conocimientos y evaluacin de destrezas que ser ejecutado en cada una de las Instituciones Educativas. Para legalizar las matriculas en los casos descritos anteriormente, los padres de familia o representantes legales debern presentar ante la Direccin Distrital los documentos segn los casos: Estudiantes que proceden del exterior El padre de familia o representante legal de estudiantes que proceden del exterior presentar a la Direccin Distrital los siguientes documentos: - Documentos de identidad: pasaporte, cdula o documento de refugiado

    - Expediente acadmico de los aos y cursos aprobados, debidamente

    legalizados.

    Estudiantes que se movilizan al interior del pas El padre de familia de estudiantes que se movilizan al interior del pas, deber presentar: - Expediente acadmico en el caso que las notas del ltimo ao aprobado no

    estn registradas en el SIGEE.

    Autorizacin Las direcciones distritales autorizarn a la institucin educativa: - La matrcula de los estudiantes nacionales y extranjeros que se incorporen al

    sistema educativo una vez iniciado el ao lectivo escolar, por razones de

    movilidad humana, enfermedades catastrficas, menores infractores, vctimas

    de violencia, adicciones y otras situaciones excepcionales.

    - El registro del estudiante en el SIGEE.

    - El registro de las evaluaciones obtenidas en los parciales y quimestres

    - Legalizar la promocin respectiva

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    A. Pruebas de diagnstico: Cada institucin educativa deber aplicar pruebas de diagnstico, y en base al resultado elaborar el plan de nivelacin individual por cada estudiante de acuerdo al grado o curso, el mismo que debe contener actividades presenciales con la gua del docente, trabajos de investigacin, talleres, exposiciones, entre otros que permitan que los estudiantes avancen en la adquisicin de las destrezas con criterio de desempeo. Para los estudiantes con necesidades educativas especiales no asociadas a la discapacidad, los docentes debern trabajar en base a los lineamientos anteriormente sealados. Para los estudiantes con necesidades educativas especiales, se deber proceder de conformidad con el Acuerdo Ministerial 295-13, donde expide la normativa referente a la atencin de los estudiantes con necesidades educativas especiales en establecimientos de educacin ordinaria o establecimientos educativos especializados. B. Perodo de nivelacin El programa de nivelacin comenzar con un diagnstico, que ser individualizado y se realizar en cada institucin educativa. Este perodo de nivelacin a travs de pruebas, evaluarn las cuatro reas fundamentales de Matemtica, Lengua y Literatura, Ciencias Naturales y Estudios Sociales en los casos de la Educacin General Bsica; y en las asignaturas de Lengua y Literatura, Fsica, Qumica, Matemtica y Biologa, en los casos del Bachillerato General Unificado dependiendo del curso. En caso de que los estudiantes no alcancen el nivel de aprendizaje, la institucin educativa plantear las estrategias por el tiempo que estime que el estudiante alcance los mnimos requeridos. El plan de nivelacin elaborado por el docente ser presentado al Rector/a o Director/a para su aprobacin. El Rector/a o Director/a realizar el seguimiento al docente para el fiel cumplimiento del plan de nivelacin y emitir sugerencias de ser el caso. En el perodo de nivelacin, el docente entregar a los padres de familia un informe al inicio, durante el proceso y al final, los mismos que contendrn recomendaciones, para que el padre de familia ayude al estudiante en el desarrollo de las actividades que le permitan alcanzar los aprendizajes del ao o curso en el que se encuentra.

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    C. Perodo de evaluacin

    La evaluacin de los estudiantes ser permanente y acumulativa, la misma que debe contener criterios esenciales de evaluacin e indicadores, y ser realizadas a travs de tareas, actividades individuales en clase, actividades grupales en clase, lecciones y pruebas de diferente tipo. El resultado de las evaluaciones descritas permitir el registro como nota de parciales y quimestres segn el mes de ingreso del estudiante a la institucin educativa. Los establecimientos particulares y fiscomisionales realizarn el plan de nivelacin en base a los parmetros anteriormente descritos y lo ejecutarn como actividades extracurriculares.