instrucciones notariales c-v extranjero

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INSTRUCCIONES NOTARIALES En Santiago, a once de marzo del año dos mil trece, entre doña ANA MARIA ROMAN SOTO , chilena, casada, dueña de casa, cédula nacional de identidad número siete millones seiscientos noventa y un mil doscientos sesenta y seis guión uno, por si y en representación de su cónyuge don MANOEL ANTONIO TEIXEIRA , con domicilio en calle Los Ombues Sur número ocho mil doscientos trece, Altos de la Arboleda, comuna de Peñalolén, Región Metropolitan , por una parte, y en adelante también e indistintamente denominada “la vendedora”; y por la otra, OSCAR ALONSO ZUMAETA DATTOLI, chileno, casado, químico, cédula nacional de identidad número cuatro millones setecientos noventa y uno mil setecientos treinta y nueve guión cinco, con domicilio en calle Las Rosas número doce, Brisas de Marisol, comuna de Algarrobo, Quinta Región de Valparaíso, de paso por esta ciudad, en adelante también e indistintamente denominada “la compradora”, quienes otorgan conjuntamente al señor Notario la siguiente carta de instrucciones irrevocables: PRIMERO: Por escritura otorgada con fecha doce de marzo de dos mil trece, en la Notaría de don Alberto Mozó Aguilar, las partes han celebrado un contrato de compraventa respecto de un inmueble ubicado en Los Ombues Sur número ocho mil doscientos trece, Altos de la Arboleda, comuna de Peñalolén, Región Metropolitan , individualizado en el respectivo contrato y que no se reproduce por ser conocido por las partes.-

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INSTRUCCIONES NOTARIALESEn Santiago, a once de marzo del ao dos mil trece, entre doa ANA MARIA ROMAN SOTO, chilena, casada, duea de casa, cdula nacional de identidad nmero siete millones seiscientos noventa y un mil doscientos sesenta y seis guin uno, por si y en representacin de su cnyuge don MANOEL ANTONIO TEIXEIRA, con domicilio en calle Los Ombues Sur nmero ocho mil doscientos trece, Altos de la Arboleda, comuna de Pealoln, Regin Metropolitan, por una parte, y en adelante tambin e indistintamente denominada la vendedora; y por la otra, OSCAR ALONSO ZUMAETA DATTOLI, chileno, casado, qumico, cdula nacional de identidad nmero cuatro millones setecientos noventa y uno mil setecientos treinta y nueve guin cinco, con domicilio en calle Las Rosas nmero doce, Brisas de Marisol, comuna de Algarrobo, Quinta Regin de Valparaso, de paso por esta ciudad,en adelante tambin e indistintamente denominada la compradora, quienes otorgan conjuntamente al seor Notario la siguiente carta de instrucciones irrevocables: PRIMERO: Por escritura otorgada con fecha doce de marzo de dos mil trece, en la Notara de don Alberto Moz Aguilar, las partes han celebrado un contrato de compraventa respecto de un inmueble ubicado en Los Ombues Sur nmero ocho mil doscientos trece, Altos de la Arboleda, comuna de Pealoln, Regin Metropolitan, individualizado en el respectivo contrato y que no se reproduce por ser conocido por las partes.-SEGUNDO: Se dejan en custodia, quedando en poder del seor Notario los siguientes documentos:a) deposito a la vista endosable N instrumento 0117673 N operacin 0-203-4194553-5 , por la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES DE PESOS, de fecha once de marzo de dos mil trece, tomado en el Banco Santander Chile, oficina San Joaqun Avda Vicua Mackenna 3195, a nombre de la parte compradora y debidamente endosado a favor de doa ANA MARIA ROMAN SOTO, quien lo recibe en este acto a su entera satisfaccin; b) deposito a la vista endosable N instrumento 0117672 N operacin 0-203-4194548-9 , por la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES DE PESOS, de fecha once de marzo de dos mil trece, tomado en el Banco Santander Chile, oficina San Joaqun Avda Vicua Mackenna 3195, a nombre de la parte compradora y debidamente endosado a favor de doa ANA MARIA ROMAN SOTO. Los documentos antes singularizados constituyen el pago del precio total de la compraventa del inmueble individualizado en la clusula primera, y en consecuencia, por medio de dichos documentos se extingue la obligacin de pagar el precio de la referida compraventa.-TERCERO: Los depositos a la vista antes singularizados en el numeral segundo precedente, debern ser entregados por el seor Notario a doa ANA MARIA ROMAN SOTO, en su calidad de vendedora y en representacin de su cnyuge don MANOEL ANTONIO TEIXEIRA, si es que cumple con las condiciones que se enumeran en el numeral tercero del contrato de compraventa del inmueble individualizado en la clusula primera precedente, esto es, que se acredite dentro del plazo de treinta das corridos, contados desde la fecha en que se extienda la escritura de la compraventa del inmueble individualizado en la clusula primera, que la propiedad objeto de la compraventa se encuentran inscritas a nombre de la parte Compradora en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Races de Santiago, y adems, que no le afecte gravmenes, prohibiciones ni limitaciones al dominio de ninguna especie. Lo anterior se acreditar con la exhibicin conjunta y simultanea de: I) copia autorizada de la inscripcin de dominio de la o las Propiedades a nombre del Comprador; II) del respectivo Certificados de Hipotecas, Gravmenes, Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar.

CUARTO: En la eventualidad que no se cumplieran por la parte vendedora las condiciones establecidas en la clusula tercera precedente, es decir, si dentro del plazo de treinta das corridos, contados desde la fecha en que se extienda la escritura de la compraventa del inmueble individualizado en la clusula primera, no se acreditare ante el Notario que la Propiedad se ha inscrito a nombre del Comprador y que, adems, se encuentran libres de toda hipoteca, prohibicin o limitacin de dominio, las Partes se obligan a resciliar y resciliarn el contrato de compraventa del inmueble que han suscrito, individualizado en la clusula primera, debiendo el Notario restituir a la parte Compradora los dos depsitos a la vista individualizados en la clusula segunda precedente , contra su sola firma de las escrituras pblicas de resciliacin.-QUINTO: Estas intrucciones se han otorgado en beneficio recproco de las partes, razn por la que son irrevocables y no pueden ser modificadas o dejadas sin efecto, sino por acuerdo expreso y por escrito de las partes comparecientes.-