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página 1 índice página 1 índice página 1 índice Año XII - N° 2689 BUENOS AIRES, Viernes 16 de Diciembre de 2016 BOLETÍN DEL INSTITUTO Convenio N° 0145 “CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y PAGO Y RESCISIÓN” Entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (en adelante denominado INSSJP), con domicilio en la calle Perú 169 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Regazzoni Carlos Javier, DNI 18.602.838, en su carácter de Director Ejecutivo por una parte, y la FUNDACION PREVENTAE PARA EL ESTUDIO E INVESTIGACION DEL CANCER TEMPRANO DEL APARATO DIGESTIVO, ASOCIACION CIVIL NÚMERO DE SAP 96257 (en adelante denominado EL PRESTADOR), con domicilio legal en calle Hidalgo N° 619 piso 4° “C” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. WALTER ORLANDO GONZALEZ, DNI N° 12.687.343, en su carácter de apoderado, y denominadas en conjunto Las Partes, convienen en celebrar el presente “CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y PAGO Y RESCISIÓN” (en adelante EL ACUERDO DE PAGO). CONSIDERANDO: 1. Que Las Partes mantuvieron hasta la fecha una relación contractual, mediante la cual EL PRESTADOR prestó servicios médicos en favor de los afiliados del INSSJP, en aquellos casos en los que se configuró falta de prestación por parte de los prestadores ordinarios, haya habido o no rechazo conformado por parte de éstos últimos, y a los pacientes en tránsito, en carácter de prestador alternativo de la UNIDAD DE GESTIÓN LOCAL VIII- San Martín. 2. Que como consecuencia de dicha relación contractual se generó una deuda a favor de EL PRESTADOR. 3. Que es intención de EL PRESTADOR continuar prestando dichos servicios médicos hacia los afiliados del INSSJP, pero bajo la modalidad de “Pago por Prestación con Cartera Asignada” a partir del 1 de diciembre de 2016, conforme a la Resolución N° 284/DE/05, N° 687/DE/13, N° 911/DE/13 y concordantes del INSSJP. 4. Que en función de ello, y en forma previa al cambio de modalidad, Las Partes han acordado celebrar un “CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y PAGO Y RESCISIÓN”, el cual se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: CLÁUSULA PRIMERA: El INSSJP reconoce adeudar a EL PRESTADOR a la fecha la suma de PESOS OCHENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON 90/100 ($ 82.628.280,90.-) en concepto de prestaciones médicas por los meses de febrero a agosto de 2016, conforme surge del Anexo I del presente. Asimismo, se detalla en el Anexo II del presente, las facturas que se encuentran contabilizadas pendientes de auditoria por el monto de PESOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON 44/100 ($ 92.189,44). Las mismas serán abonadas, en caso de corresponder, una vez finalizado el proceso de auditoría y aplicados los débitos pertinentes, en forma proporcional en el mes de abril de 2017. En atención a lo informado por la Unidad de Gestión Local VIII- San Martín, se detalla en el Anexo III las facturas presentadas por el Prestador y recepcionadas por la misma, que han sido objeto de las auditorias correspondientes, y que se encontrarían en condiciones de ser contabilizadas y pagadas, por la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 77/100 ($ 34.674.342,77). Finalmente, en el Anexo IV se detallan las facturas presentadas por el Prestador y recepcionadas por la Unidad de Gestión Local VIII- San Martín que aún no han sido objeto de auditorías, por la suma de PESOS SIETE MILLONES CONVENIOS N° 0145 Reconocimineto de deuda y pago. PREVENTAE .......... pág.1 N° 0146 Cooperación con Defensores del Pueblo Rep. Arg..... pág.3 N° 0147 Conv. Marco con Sastrería Militar ........................................pág.4 N° 0148 Conv. Específico con Sastrería Militar ................................ pág.5 DISPOSICIONES N° 0247 Designa CE. LP N° 77/16. Seguridad y vigilancia .......... pág.7 DISPOSICIONES CONJUNTAS N° 0536 Autoriza llamado LP. Alimentos............................................ pág.7 N° 0537 Renueva contrato. Oxígeno medicinal.. ............................pág.9 RESOLUCIONES N° 2268 Aprueba contratación .............................................................. pág.11 N° 2269 Limita funciones Jefe Ag. Merlo. UGL XXIX ...................pág.12 N° 2270 Designa funciones Jefe Ag. Merlo. UGL XXIX ...............pág.13 N° 2271 Designa. UGL XXXI ................................................................... pág.14 N° 2272 Adjudica parcialmente LP N° 52/16. Lentes ...................pág.15

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Año XII - N° 2689

BUENOS AIRES, Viernes 16 de Diciembre de 2016

BOLETÍNDEL INSTITUTO

Convenio N° 0145

“CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y PAGO Y RESCISIÓN”

Entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PAR A JUBIL ADOS Y PENSIONADOS (en adelante denominado INSSJP), con domicilio en la calle Perú 169 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Regazzoni Carlos Javier, DNI 18.602.838, en su carácter de Director Ejecutivo por una parte, y la FUNDACION PREVENTAE PARA EL ESTUDIO E INVESTIGACION DEL CANCER TEMPRANO DEL APARATO DIGESTIVO, ASOCIACION CIVIL NÚMERO DE SAP 96257 (en adelante denominado EL PRESTADOR), con domicilio

legal en calle Hidalgo N° 619 piso 4° “C” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. WALTER ORLANDO GONZALEZ, DNI N° 12.687.343, en su carácter de apoderado, y denominadas en conjunto Las Partes, convienen en celebrar el presente “CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y PAGO Y RESCISIÓN” (en adelante EL ACUERDO DE PAGO). CONSIDERANDO: 1. Que Las Partes mantuvieron hasta la fecha una relación contractual, mediante la cual EL PRESTADOR prestó servicios médicos en favor de los afiliados del INSSJP, en aquellos casos en los que se configuró falta de prestación por parte de los prestadores ordinarios, haya habido o no rechazo conformado por parte de éstos últimos, y a los pacientes en tránsito, en carácter de prestador alternativo de la UNIDAD DE GESTIÓN LOCAL VIII- San Martín. 2. Que como consecuencia de dicha relación contractual se generó una deuda a favor de EL PRESTADOR. 3. Que es intención de EL PRESTADOR continuar prestando dichos servicios médicos hacia los afiliados del INSSJP, pero bajo la modalidad de “Pago por Prestación con Cartera Asignada” a partir del 1 de diciembre de 2016, conforme a la Resolución N° 284/DE/05, N° 687/DE/13, N° 911/DE/13 y concordantes del INSSJP. 4. Que en función de ello, y en forma previa al cambio de modalidad, Las Partes han acordado celebrar un “CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y PAGO Y RESCISIÓN”, el cual se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: CLÁUSULA PRIMERA: El INSSJP reconoce adeudar a EL PRESTADOR a la fecha la suma de PESOS OCHENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON 90/100 ($ 82.628.280,90.-) en concepto de prestaciones médicas por los meses de febrero a agosto de 2016, conforme surge del Anexo I del presente. Asimismo, se detalla en el Anexo II del presente, las facturas que se encuentran contabilizadas pendientes de auditoria por el monto de PESOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON 44/100 ($ 92.189,44). Las mismas serán abonadas, en caso de corresponder, una vez finalizado el proceso de auditoría y aplicados los débitos pertinentes, en forma proporcional en el mes de abril de 2017. En atención a lo informado por la Unidad de Gestión Local VIII- San Martín, se detalla en el Anexo III las facturas presentadas por el Prestador y recepcionadas por la misma, que han sido objeto de las auditorias correspondientes, y que se encontrarían en condiciones de ser contabilizadas y pagadas, por la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 77/100 ($ 34.674.342,77). Finalmente, en el Anexo IV se detal lan las facturas presentadas por el Prestador y recepcionadas por la Unidad de Gestión Local VIII- San Martín que aún no han sido objeto de auditorías, por la suma de PESOS SIETE MILLONES

CONVENIOS

N° 0145 Reconocimineto de deuda y pago. PREVENTAE .......... pág.1

N° 0146 Cooperación con Defensores del Pueblo Rep. Arg. ....pág.3

N° 0147 Conv. Marco con Sastrería Militar ........................................pág.4

N° 0148 Conv. Específico con Sastrería Militar ................................pág.5

DISPOSICIONES

N° 0247 Designa CE. LP N° 77/16. Seguridad y vigilancia ..........pág.7

DISPOSICIONES CONJUNTAS

N° 0536 Autoriza llamado LP. Alimentos ............................................pág.7

N° 0537 Renueva contrato. Oxígeno medicinal.. ............................pág.9

RESOLUCIONES

N° 2268 Aprueba contratación ..............................................................pág.11

N° 2269 Limita funciones Jefe Ag. Merlo. UGL XXIX ...................pág.12

N° 2270 Designa funciones Jefe Ag. Merlo. UGL XXIX ...............pág.13

N° 2271 Designa. UGL XXXI ................................................................... pág.14

N° 2272 Adjudica parcialmente LP N° 52/16. Lentes ...................pág.15

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Año XII - N° 2689

BUENOS AIRES, Viernes 16 de Diciembre de 2016

BOLETÍNDEL INSTITUTO

SETECIENTOS OCHENTA MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO CON 23/100 ($ 7.780.164,23). Las mismas serán abonadas, en caso de corresponder, una vez finalizado el proceso de auditoría y aplicados los débitos pertinentes, en forma proporcional en los meses de marzo y abril de 2017. En virtud de lo expuesto, se reconoce la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 34/100 ($ 125.174.977,34), con las salvedades que pudieran surgir de las auditorías a realizarse sobre las facturas obrantes en el Anexo II y IV del presente. CLÁUSULA SEGUNDA: 2.1. El INSSJP se obliga a abonar la suma establecida en la Cláusula Primera del presente ACUERDO DE PAGO, mediante el pago de cuotas mensuales, con el siguiente cronograma de vencimientos: - 1° cuota: pesos doce millones cuarenta y dos mil treinta y nueve con 67/100 ($ 12.042.039,67) a abonarse en el mes de noviembre de 2016. - 2° cuota: pesos veinticinco millones quince mil setecientos cincuenta y seis con 34/100 ($ 25.015.756,34) a abonarse en el mes de diciembre de 2016. - 3° cuota: pesos veinticinco millones setecientos setenta y nueve mil quinientos veinte con 93/100 ($ 25.779.520,93) a abonarse en el mes de enero de 2017. - 4° cuota: pesos veinticinco millones doscientos cincuenta y cinco mil ochocientos treinta y nueve con 82/100 ($ 25.255.839,82) a abonarse en el mes de febrero de 2017. - 5° cuota: pesos veinticinco millones seiscientos cuarenta y dos mil quinientos treinta y ocho con 90/100 ($ 25.642.538,90) a abonarse en el mes de marzo de 2017. - 6° cuota: pesos once millones cuatrocientos treinta y nueve mil doscientos ochenta y uno con 68/100 ($ 11.439.281,68) a abonarse en el mes de abril de 2017. Los montos indicados precedentemente en cada una de las cuotas podrán variar en virtud de los débitos que pudieran surgir de las auditorías a ser realizadas. 2.2. Asimismo, y en atención a que EL PRESTADOR continuará prestando servicios - como prestador alternativo - hasta el 30 de noviembre de 2016, la facturación de dichas prestaciones deberán ser conformadas por Las Partes al 30 de diciembre de 2016 y el monto que resultare será abonado por el INSSJP en forma proporcional en el mes de abril de 2017. 2.3. Los pacientes que permanezcan internados en la Institución Sanatorio Vicente López, La Torre, de Fundación Preventae, a partir del 1° de diciembre de 2016, pasarán a conformar parte del sistema de “Pago por Prestación con Cartera Asignada” - con la firma del nuevo convenio a suscribir por el Director de la UGL correspondiente- siendo facturadas dichas prestaciones de conformidad al Nomenclador Común del Instituto; y el pago de las mismas en nada modificará el cronograma de pago estipulado en la cláusula 2.1. CLÁUSULA TERCERA: Todos los gastos, comisiones,

derechos e impuestos que sean ocasionados o devengados con motivo del presente ACUERDO DE PAGO serán a cargo exclusivo del EL PRESTADOR. Se deja constancia que el INSSJP se encuentra exento de pago del impuesto de sellos, en virtud del artículo 39 de la Ley N° 23.661 y artículo 13 de la Ley N° 19.032. CLÁUSULA CUARTA: Las Partes dejan expresamente aclarado que EL ACUERDO DE PAGO no implica en modo alguno novación, quita, ni remisión de la deuda mencionada en la cláusula primera. CLÁUSULA QUINTA: Los pagos se efectuarán mediante trasferencia bancaria a la cuenta de titularidad de EL PRESTADOR que oportunamente indique, conforme a la cláusula segunda. CLÁUSULA SEXTA: 6.1. Las Partes de común acuerdo deciden vincularse a través de la modalidad de “Pago por Prestación con Cartera Asignada”, conforme a la Resolución N° 284/DE/05, N° 687/DE/13, N° 911/DE/13 y concordantes del INSSJP, a partir del 1° de diciembre de 2016, con la firma de un nuevo acuerdo el cual será suscripto por el Director de la UGL correspondiente. 6.2. El pago de los montos acordados en la cláusula segunda estará sujeto a la firma de dicho nuevo convenio mencionado en 6.1. 6.3. La firma del nuevo contrato implicará automáticamente la rescisión de la relación contractual que las uniera anteriormente, regida por la Disposición N° 1042/14 de la Unidad de Gestión Local VIII- San Martín. CLÁUSULA SEPTIMA: Las Partes manifiestan que habiendo cumplido éstas con todas y cada una de las obligaciones a su cargo emergentes de la relación que las unía, la que se rescindirá en los términos del artículo 6° punto 6.3 del presente, nada tendrán que reclamarse por concepto alguno derivado de la misma. CLÁUSULA OCTAVA: Las Partes constituyen como domicilio, donde se deberán efectuar todo tipo de notif icación o comunicación sean estas judiciales o extrajudiciales, los que figuran en el encabezado del presente. CLÁUSULA NOVENA: A todos los efectos legales que pudieran corresponder, el presente se regirá por las leyes de la República Argentina. Asimismo, LAS PARTES se someten a la jurisdicción y competencia de lo Contencioso Administrativo Federal, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles. En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Noviembre de 2016. CONVENIO N° 0145Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director EjecutivoSr. Walter O. GONZÁLEZ – Apoderado Fundación Preventae

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Año XII - N° 2689

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BOLETÍNDEL INSTITUTO

Convenio N° 0146

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y LA ASOCIACIÓN DE DEFENSORIAS DEL PUEBLO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, en adelante “INSSJP”, representado por su Director Ejecutivo, Dr. Carlos Javier Regazzoni, DNI 18.602.838, con domicilio en la calle Perú 169 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la ASOCIACIÓN DE DEFENSORIAS DEL PUEBLO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en adelante “ADPRA”, representada en este acto por su Presidente Alejandro Amor, DNI 14.455.844, con domicilio en la calle Venezuela 842 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en conjunto “las Partes”, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación, y DECLARAN: 1. Que el INSSJP tiene como objeto otorgar a sus beneficiarios ya su grupo familiar primario, las prestaciones sanitarias y sociales, integrales, integradas y equitativas, tendientes a la promoción, prevención, protección y rehabilitación de la salud. 2. Que ADPRA tiene como objetivo la cooperación entre los Defensores del Pueblo de la República Argentina en e l intercambio de información, invest igac iones, actualización y desarrollo de las instituciones que defienden derechos y garantías, promoviendo su progreso continuo y perfeccionamiento profesional; así como también, la promoción de una relación estrecha y permanente con los representantes de los poderes públicos. 3. Que mediante la suscripción del presente Convenio Marco se procura establecer un soporte para brindar apoyo técnico administrativo y asesoramiento, a través de mecanismos de asistencia y colaboración recíproca que permitan optimizar la gestión integral de ambos organismos. 4. Que es voluntad de las partes llevar a cabo acciones conjuntas para consolidar, coordinar y desarrollar su labor en la defensa irrestricta de los derechos humanos en los temas de incumbencia de ambas instituciones. 5. Que la mutua colaboración sirve al respectivo desarrollo institucional, incrementando las capacidades de las partes en la consecución de sus fines y objetivos. 6. Que se reconocen mutuamente como instituciones con plena capacidad para la suscripción del presente Convenio Marco, sujeto a las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: Las Partes acuerdan colaborar recíprocamente y participar conjuntamente en iniciativas, proyectos, programas y/o acciones que tiendan al desarrollo y difusión de políticas de inclusión y ampliación de derechos de los afiliados al INSSJP con la finalidad de mejorar su calidad de vida. CLÁUSULA SEGUNDA: El INSSJP brindará capacitaciones

sobre las distintas prestaciones que lleva adelante, a través de ADPRA, a los equipos que las Defensorías designen, a fin de poder orientar y asesorar a las personas que así lo requieran. CLÁUSULA TERCERA: Las Partes se comprometen a fortalecer el intercambio de información y experiencia de ambos organismos que contribuyan al mejoramiento integral en materia de seguridad social, coadyuvando así al desarrollo de los derechos fundamentales. CLÁUSULA CUARTA: Cada una de las iniciativas, acciones y proyectos que se decidan implementar, serán instrumentadas mediante Convenios Específicos, en los cuales se fijarán los objetivos propuestos y se precisarán los alcances de las actividades a desarrollar, los plazos, las obligaciones, contribuciones a cargo de cada una de las Partes y financiamiento en caso de corresponder. Queda expresamente aclarado que el presente no implica erogación para ninguna de las Partes, ni las obliga a concretar convenio o acuerdo alguno, sino que a través del mismo formalizan su voluntad de desarrollar acciones en conjunto para cumplir los objetivos señalados en la cláusula primera. CLÁUSULA QUINTA: Los resultados parciales o definitivos que se obtengan a través de las actividades programadas en los diferentes Convenios Específicos que se celebren, podrán ser publicados total o parcialmente de común acuerdo de conformidad a lo dispuesto por las normas vigentes, dejándose constancia en las respectivas publicaciones acerca de la participación de cada una de las Partes. CLÁUSULA SEXTA: Las Partes conservarán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, y las responsabilidades y/o deberes asumidos por cada una de las Partes surgirán de los Convenios Específicos que se celebrarán en el marco del presente. Queda entendido que el personal que tanto el INSSJP como ADPRA empleen en las acciones que se acuerden realizar, dependerá exclusivamente de la parte que lo hubiera contratado, sin que se derive vínculo jurídico alguno con la otra parte. CLÁUSULA SÉPTIMA: El presente se celebra por el término de dos (2) años desde la fecha de su firma. Vencido el plazo, se renovará automáticamente por un período idéntico, excepto que alguna de las Partes comunique a la otra, con una anticipación no menor de TREINTA (30) días a la fecha de vencimiento, su voluntad de no continuar con el vínculo. Las Partes se reservan la facultad de rescindir el presente en cualquier momento, mediante comunicación escrita por medio fehaciente, con una antelación no inferior a SESENTA (60) días. El ejercicio de dicha facultad en los términos previstos no dará derecho a indemnización alguna ni afectará la vigencia de los Convenios Específicos que se hubieran acordado cuyo plazo de vencimiento se encontrare pendiente de cumplimiento, sin perjuicio de la posibilidad de ejercitar también la facultad de rescisión que se hubiera convenido en aquéllos. CLÁUSULA OCTAVA: La firma del presente Convenio Marco no implica exclusividad de ninguna naturaleza, por lo que cualquiera

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Año XII - N° 2689

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BOLETÍNDEL INSTITUTO

de las Partes podrá suscribir otros acuerdos o convenios de la misma naturaleza y similar materia, sin ningún tipo de impedimentos y sin que ello genere responsabilidad alguna. CLÁUSULA NOVENA: EL INSSJP manifiesta por el presente que delega la facultad de suscribir los Convenios Específicos en el titular de la Unidad Secretaria Administrativa y en el titular de la Unidad de Proyectos y Asuntos Interdisciplinarios, cualquiera de ellos en forma indistinta. CLÁUSULA DÉCIMA: Las Partes constituyen domicilios en los denunciados ut supra, donde serán válidas todas las notificaciones que allí se practiquen. Cualquier cambio de domicilio que en el futuro quisieran realizar, deberá ser comunicado en forma fehaciente a la otra parte, surtiendo efecto a partir de dicha comunicación. CLÁUSULA UNDÉCIMA: Las Partes acuerdan que, en caso de existir alguna diferencia en la interpretación de las cláusulas y finalidad del presente, arbitrarán todas las medidas tendientes a alcanzar una solución amigable. A todo evento, para todos los efectos del presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires y fijan sus domicilios en los lugares señalados en el párrafo primero. En prueba de total conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los 12 días del mes de diciembre del año 2016.CONVENIO N° 0146Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director EjecutivoSr. Alejandro AMOR – Presidente ADPRA

Convenio N° 0147

CONVENIO MARCO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS PENSIONADOS Y LA SASTRERIA MILITAR Entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, representado en este acto por su Director Ejecutivo, Dr. Carlos Javier REGAZZONI, con domicilio en calle Perú 169 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “el INSTITUTO”, por una parte y por la otra, la SASTRERIA MILITAR, representada por su Director, Coronel Marcelo Eduardo JALUFF, con domicilio en Clay 3071 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “la SASTRERIA MILITAR” y ambas, en conjunto, “las PARTES”, y CONSIDERANDO: 1. Que el INSTITUTO es una persona jurídica de derecho público no estatal con individualidad financiera y administrativa creada por la Ley 19.032, que tiene por objeto otorgar -por sí o por terceros- a los Jubilados y Pensionados del Régimen Nacional de Previsión y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y a su grupo familiar primario, las prestaciones sanitarias y sociales, integrales, integradas y equitativas, tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación

de la salud. 2. Que dichas prestaciones son consideradas servicios de interés público y se encuentran organizadas en un modelo prestacional que debe basarse en criterios de solidaridad, eficacia y eficiencia, y responder al mayor nivel de calidad disponible. 3. Que el INSTITUTO se encuentra facultado a prestar otros servicios destinados a la promoción y asistencia social de los afiliados, tales como subsidios, préstamos con o sin garantía real, vivienda en comodato mediante programas y asistencia financiera de la Secretaría de Estado de Vivienda, asesoramiento y gestoría previsional gratuitos, promoción cultural, proveeduría, recreación, turismo y todo otro servicio que el Directorio establezca. 4. Que la SASTRERÍA MILITAR es un organismo del Ejército Argentino cuya actividad se enmarca en el régimen previsto por la Ley N° 14.147, que autoriza al Poder Ejecutivo a promover la producción agropecuaria e industrial intensiva que permita la explotación de los bienes a cargo del Ministerio de Ejército y propender al abastecimiento autónomo de la institución y de sus cuadros. 5. Que conforme lo establecido por el Estatuto Orgánico aprobado por Decreto N° 778/71, la SASTRERÍA MILITAR tiene la misión de vender a precios económicos al personal militar del Ejército Argentino y de Gendarmería Nacional, los uniformes y equipos reglamentarios de efectos de intendencia, pudiendo asimismo, atender pedidos de reparticiones dependientes de dichas instituciones de efectos de su línea de producción y venta, particularmente, en la confección de los uniformes correspondientes al personal de los institutos de reclutamiento y otros uniformes especiales. 6. Que el mencionado Estatuto dispone que la SASTRERÍA MILITAR podrá atender pedidos de otras entidades oficiales, siempre que sus posibilidades lo permitan, sin detrimento del cumplimiento regular y oportuno de la misión precitada. 8. Que es intención de las PARTES iniciar un vínculo jurídico en vista a la celebración de futuras contrataciones de bienes y servicios que pudiera requerir el INSTITUTO para el cumplimiento de los fines de su constitución. En función de lo expresado las PARTES celebran el presente CONVENIO MARCO que se regirá por las cláusulas que a continuación se desarrollan: PRIMERA: Las PARTES acuerdan constituir un Convenio Marco con el objeto de dar inicio a una relación contractual entre las mismas. SEGUNDA: Cada una de las contrataciones que las PARTES decidan celebrar serán instrumentadas mediante Convenios Específicos, en los que se acordarán sus condiciones y especificaciones particulares, y que previo cumplimiento del trámite administrativo correspondiente conforme la normativa interna del INSTITUTO, serán firmados por las respectivas autoridades competentes. Queda expresamente aclarado que la celebración del Convenio

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Año XII - N° 2689

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BOLETÍNDEL INSTITUTO

Marco no acarrea erogación para ninguna de las PARTES, ni las obliga a concretar convenio o acuerdo alguno, sino que por medio del presente las PARTES exteriorizan su intención de dar comienzo a una relación contractual con miras a dar cumplimiento a los objetivos señalados en los considerandos del presente. TERCERA: Las PARTES conservarán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, y las responsabilidades y/o deberes a cargo de las mismas surgirán de los Convenios Específicos que se celebren en el marco del presente. Queda entendido que el personal que tanto el INSTITUTO como la SASTRERIA MILITAR empleen en las contrataciones que se acuerden, dependerá exclusivamente de la parte que lo hubiera contratado, sin que exista vinculación jurídica alguna con la otra. CUARTA: El presente se celebra por el término de dos (2) años desde la fecha de su firma. Vencido el plazo, se renovará automáticamente por un período idéntico, excepto que alguna de las PARTES comunique a la otra, con una anticipación no menor de 30 (treinta) días a la fecha de vencimiento, su voluntad de no continuar con el vínculo. Las PARTES se reservan la facultad de rescindir el presente sin causa en cualquier momento, mediante comunicación escrita por medio fehaciente, con una antelación no inferior a 60 (sesenta) días. El ejercicio de dicha facultad, en los términos previstos, no dará derecho a indemnización alguna, ni afectará la vigencia de los Convenios Específicos que se hubieran acordado cuyo plazo de vencimiento se encontrare pendiente cumplimiento, sin perjuicio de la posibilidad de ejercitar también la facultad de rescisión que se hubiera convenido en aquéllos. QUINTA: La firma del presente Convenio Marco no implica exclusividad de ninguna naturaleza, por lo que cualquiera de las PARTES podrá suscribir otros acuerdos o convenios de la misma naturaleza y similar materia, sin ningún tipo de impedimentos y sin que ello genere responsabilidad alguna. SEXTA: Se deja constancia que el Director Ejecutivo del INSTITUTO delega la firma de los Convenios Específicos que puedan celebrarse en el marco del presente acuerdo en el SUBDIRECTOR EJECUTIVO y/o en las Secretarías que conforme su ámbito de competencia propicien su celebración. SEPTIMA: Las PARTES constituyen domicilio en los denunciados ut supra, donde serán válidas todas las notificaciones que allí se practiquen. Cualquier cambio de domicilio que en el futuro quisieran realizar, deberá ser comunicado en forma fehaciente a la otra parte, surtiendo efecto a partir de dicha comunicación. OCTAVA: Las PARTES acuerdan que en caso de existir alguna diferencia en la interpretación de las cláusulas y finalidad del presente, arbitrarán todas las medidas tendientes a alcanzar una solución amigable. A todo evento, para todos los efectos del presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires y fijan sus domicilios en los lugares señalados en el párrafo primero.

En prueba de total conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los 05 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.- CONVENIO N° 0147Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director EjecutivoCnel. Marcelo E. JALUFF – Director Sastrería Militar

Convenio N° 0148

CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS Y LA SASTRERIA MILITAR Entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, representado en este acto por su Director Ejecutivo, Dr. Carlos Javier REGAZZONI, con domicilio en calle Perú 169 de la Ciudad “Autónoma de Buenos Aires, en adelante “el INSTITUTO”, por una parte y por la otra, la SASTRERIA MILITAR, representada por su Director, Coronel Marcelo Eduardo JALUFF, con domicilio en Clay 3071 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “la SASTRERIA MILITAR” y ambas en conjunto, “las PARTES”, y CONSIDERANDO:1. Que las PARTES suscribieron el día 05 de diciembre de 2016 el “CONVENIO MARCO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y LA SASTRERIA MILITAR” -en adelante el “Convenio Marco”- el cual fue aprobado por Resolución 2226/DE/2016; 2. Que el objeto del Convenio Marco es dar inicio a una relación contractual entre las mismas; 3. Que de acuerdo a su cláusula segunda, cada una de las contrataciones que las PARTES decidan celebrar serán instrumentadas mediante Convenios Específicos, en los que se acordarán sus condiciones y especificaciones particulares, y que previo cumplimiento del trámite administrativo correspondiente conforme la normativa interna del INSTITUTO, serán firmados por las respectivas autoridades competentes; 4. Que el INSTITUTO solicitó a la SASTRERIA MILITAR un presupuesto para la adquisición de ropa de trabajo y elementos de protección personal de acuerdo a determinadas especificaciones técnicas; 5. Que la SASTRERIA MILITAR dio curso a dicha solicitud, poniendo a consideración del INSTITUTO un presupuesto para la provisión de los mismos, discriminando en el mismo los conceptos, su cantidad, su precio unitario, el importe total y el plazo de entrega; 6. Que es interés de las PARTES que la SASTRERIA MILITAR tome a su cargo la provisión de los bienes indicados anteriormente, de acuerdo a los requerimientos que el INSTITUTO le realice. En atención a ello las PARTES vienen a celebrar el presente Convenio Específico, que se regirá por las cláusulas que a continuación se desarrollan:

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Año XII - N° 2689

BUENOS AIRES, Viernes 16 de Diciembre de 2016

BOLETÍNDEL INSTITUTO

PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente es acordar los términos y condiciones que regirán la provisión por parte de la SASTRERIA MILITAR de la ropa de trabajo y elementos de seguridad personal -en adelante “los Bienes”- que el INSTITUTO le requiera, conforme las especificaciones técnicas que surgen del Anexo I que forma parte integrante de este Convenio -en adelante “las Especificaciones Técnicas”-, de acuerdo al siguiente detalle:

Concepto CantidadAmbo Casaca y Pantalón Medico 2430Ambo Casaca y Pantalón Enfermero 384 Pantalón chofer 2046 Chomba chofer 3069 Campera impermeable de abrigo 2430 Calzado de seguridad 2430 Faja lumbar 1215

Se deja constancia que el INSTITUTO se reserva la facultad de solicitar la provisión de los Bienes en forma total o parcial, por lo que la celebración del presente no implica obligación de adquirir los mismos por parte del INSTITUTO, lo que es expresamente aceptado por la SASTRERIA MILITAR. En consecuencia, en cada pedido que el INSTITUTO realice -en adelante “el Pedido”-, se deberá especificar la cantidad de Bienes requerida, que no podrá ser inferior a dos mil trescientas (2300) unidades, pudiendo comprender la totalidad o alguno de los mismos. SEGUNDA. PRECIO. La SASTRERIA MILITAR tendrá derecho a cobrar por cada uno de los Bienes que le fuera requerido por el INSTITUTO, a los valores que a continuación se indican -en adelante “el Precio Unitario”-, que incluyen el correspondiente impuesto al valor agregado (IVA):

Concepto Precio UnitarioAmbo Casaca y Pantalón Medico $ 700 Ambo Casaca y Pantalón Enfermero $ 700 Pantalón chofer $ 995 Chomba chofer $ 800 Campera impermeable de abrigo $ 2.700 Calzado de seguridad $ 1.578 Faja lumbar $ 250

La SASTRERIA MILITAR mantendrá el Precio Unitario de cada uno de los Bienes por un plazo de ciento ochenta días (180), que será aplicable a todos los Pedidos que en cualquier cantidad realice el INSTITUTO dentro de dicho plazo. TERCERA: FORMA DE PAGO. Por cada Pedido, el INSTITUTO realizará un adelanto equivalente al veinte por ciento (20%) de la suma que surja de multiplicar la cantidad de Bienes solicitados por el Precio Unitario. El INSTITUTO lo imputará como pago a cuenta y el saldo que resultare luego de la efectiva entrega de los Bienes, será cancelado a los treinta (30) días hábiles a contar desde dicha entrega, mediante depósito y/o transferencia

en la cuenta bancaria de titularidad de la SASTRERIA MILITAR abierta en el Banco de la Nación Argentina, cuenta corriente N° 90140027080922, CBU 0110069320000270809222, CUIT N° 30-66283362-9. CUARTA: PRIMER PEDIDO. El INSTITUTO requiere en este acto los Bienes que seguidamente se detallan, en las cantidades que se indican en cada caso, lo que es aceptado por la SASTRERIA MILITAR, quien se compromete a cumplir con su entrega en las condiciones que surgen del Anexo I:

Concepto Cantidad P r e c i o Unitario Importe total

A m b o C a s a c a y Pantalón Medico 810 $ 700 $ 567.000

A m b o C a s a c a y Pantalón Enfermero 128 $ 700 $ 89.600

Pantalón chofer 682 $ 995 $ 678.590 Chomba chofer 1023 $ 800 $ 818.400 Campera impermeable de abrigo 810 $ 2.700 $ 2.187.000

Calzado de seguridad 810 $ 1.578 $ 1.278.180 Faja lumbar 405 $ 250 $ 101.250 Total $ 5.720.020

Por la provisión de los Bienes detallados en el cuadro que antecede, el INSTITUTO se compromete a abonar la suma de pesos cinco millones setecientos veinte mil veinte ($ 5.720.020,00), de los cuales adelantará la suma de pesos un millón ciento cuarenta y cuatro mil cuatro ($ 1.144.004,00) en el plazo de 10 días de suscripto. El saldo de pesos cuatro millones quinientos setenta y seis mil dieciséis ($ 4.576.016,00) será cancelado a los 30 días de cumplida en debida forma la entrega de los Bienes. Asimismo las PARTES acuerdan que el plazo de entrega de los Bienes correspondiente al primer Pedido será el que surge del siguiente cuadro:

Concepto Plazo de entrega40 días

60 días

Ambo Casaca y Pantalón Médico 30% 70%Ambo Casaca y Panta lón Enfermero 30% 70%

Pantalón chofer 30% 70% Chomba chofer 50% 50% Campera impermeable de abrigo 50% 50% Calzado de seguridad 100% Faja lumbar 100%

QUINTA. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA. La SASTRERIA MILITAR se compromete a entregar los Bienes dentro de un plazo que no podrá superar los sesenta (60) días contados a partir de la aprobación de sus muestras por parte del INSTITUTO, debiendo la SASTRERIA MILITAR procurar cumplir con la entrega que

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hubiera acordado en el menor tiempo posible. La entrega deberá ser realizada en el lugar que el INSTITUTO indique dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o del Gran Buenos Aires. A tal fin, el INSTITUTO enviará un listado del personal autorizado para recibir los Bienes, debiendo la SASTRERIA MILITAR completar la planilla que como ANEXO II se acompaña al presente, que será firmada por el personal del INSTITUTO en prueba de conformidad. Asimismo las PARTES coordinarán con la debida antelación la realización de las pruebas de los Bienes por parte de los agentes del INSTITUTO que serán los destinatarios de los mismos. SEXTA. GARANTIA. La SASTRERIA MILITAR se compromete a entregar los Bienes en las condiciones que surgen de las Especificaciones Técnicas, procurando la máxima calidad posible, y otorga por medio del presente, la correspondiente garantía sobre los Bienes, la cual se extenderá por un plazo de doce (12) meses a contar desde la entrega de los Bienes. SEPTIMA. INTERPRETACION. Este convenio se celebra en un todo de conformidad Convenio Marco, el cual rige en todo aquello que no se encuentre previsto expresamente en el presente, y sus cláusulas deben ser interpretadas en consonancia con aquél. OCTAVA. Las PARTES constituyen domicilio en los denunciados ut supra, donde serán válidas todas las notificaciones que allí se practiquen. Cualquier cambio de domicilio que en el futuro quisieran realizar, deberá ser comunicado en forma fehaciente a la otra parte, surtiendo efecto a partir de dicha comunicación. En prueba de total conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los 14 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.-CONVENIO N° 0148Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director EjecutivoCnel. Marcelo E. JALUFF – Director Sastrería Militar

Disposición N° 0247

BUENOS AIRES, 15 DIC. 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2016-0012835-3, las Resoluciones N° 135/I/03, 1039/DE/10 y 0002/DE/15 y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 60 de la Resolución N° 135/I/03, se estableció que la integración de la Comisión Evaluadora deberá ser definida por la máxima autoridad del Instituto para cada contratación. Que, a través de la Resolución N° 1039/DE/10, el Director Ejecutivo del Instituto delegó en la COORDINACIÓN EJECUTIVA la competencia reglamentaria relativa a la designación, integración y demás aspectos operativos de las Comisiones Evaluadoras. Que por el artículo 3° de la Resolución N° 0002/DE/15 se asignó a la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA los objetivos

y responsabilidades que hacían a la competencia de la COORDINACIÓN EJECUTIVA, suprimiéndose ésta última. Que por el expediente citado en el VISTO se encuentra en trámite la Licitación Pública N° 77/16, cuyo objeto consiste en la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para las unidades edilicias de Av. Corrientes 655, Perú 169, Paraná 555, Suipacha 23, Balcarce 479, Tucumán 753, Paraná 468, Sarmiento 657 y Palaa 322/24 de esta Ciudad, como así también Ricardo Balbín 1956, San Martin; Hipólito Yrigoyen 6247, Remedios de Escalada; San Martín 444, Morón; Perú 2559, San Justo y Andrés Baranda 1265, Quilmes, provincia de Buenos Aires, por el término de doce (12) meses, con renovación por hasta igual período. Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario designar a los integrantes de la Comisión Evaluadora que intervendrá en el mencionado proceso de contratación. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 2/04 y el artículo 2° del Decreto N° 86/15, ambos del Poder Ejecutivo Nacional, y por la Resolución N° 0002/DE/15,

EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Designar para integrar la Comisión Evaluadora correspondiente a la Licitación Pública N° 77/16 a los agentes: DURE, Tatiana Estefanía (Legajo N° 63.201); CUESTA, Erika (Legajo N° 64.919) y DE ACHAVAL, Belén (Legajo N° 64.539). ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. DISPOSICIÓN N° 0247/SDE/2016Dr. Gonzalo RIOBÓ - Subdirector Ejecutivo

Disposición Conjunta N° 0536

BUENOS AIRES, 15 DIC. 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2016-0003915-6, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado se tramita la adquisición de alimentos (fórmulas nutricionales y otros), para atender la demanda de los afiliados del Instituto, con destino a los Policlínicos PAMI I y PAMI II, sitos en la Ciudad de Rosario, y a la Unidad Asistencial “Dr. César Milstein” sita en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependientes de la Gerencia de Efectores Sanitarios Propios, por el término de doce (12) meses, con opción a renovación por hasta idéntico período. Que a tales efectos la Gerencia de Efectores Sanitarios Propios ha determinado la cantidad de elementos a adquirir y sus especificaciones técnicas. Que conforme la intervención de su competencia, la Subgerencia de Programación Económica perteneciente a la Secretaría

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General Técnico Económica ha calculado los precios de referencia y el costo estimado para la contratación propiciada. Que en consecuencia la Subgerencia de Compras y Contrataciones ha elaborado el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos que regirá el llamado. Que de conformidad con lo establecido por los Artículos 19° inciso a), 25° incisos b) y c), 2r y 28° del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del I.N.S.S.J.P., aprobado por Resolución N° 135/03-I del 8 de Agosto de 2003 y sus modificaciones, corresponde realizar un llamado a Licitación Pública, con la modalidad de Orden de Compra Abierta y Precio de Referencia, bajo la clase de Etapa Única. Que la convocatoria a presentar ofertas deberá efectuarse mediante la publicación de avisos en el Boletín Oficial y en un diario de mayor circulación por el término de dos (2) días con un mínimo de cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación. Que se deberá invitar con un mínimo de cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la apertura a los proveedores del rubro que se encuentren inscriptos en el Registro Informático Único Nacional de Prestadores y Proveedores de este Instituto, a presentar ofertas en la presente Licitación Pública, dejando constancia en las actuaciones. Que simultáneamente corresponde su difusión en la página de Internet del Instituto, desde que se cursen las invitaciones y hasta el día de la apertura. Que se ha cursado la respectiva Comunicación de Disposición de Recursos, a la Subdirección Ejecutiva, en cumplimiento a lo normado en el Anexo II de la Resolución N° 844/DE/16. Que se procedió a modificar la reserva de la correspondiente partida presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en la normativa del Instituto. Que la Asesoría Jurídica de la Gerencia de Administración ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones N° 0004/DE/15 y 0844/DE/16,

EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y El GERENTE DE EFECTORES SANITARIOS PROPIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES

PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DISPONEN:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar a efectuar un llamado a Licitación Pública encuadrando la contratación en los términos de los Artículos 19° inciso a); 25° incisos b) y c), 27° y 28° del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados, aprobado por Resolución N° 135/I/03 y sus modificaciones, para la adquisición de alimentos (fórmulas nutricionales y otros), para atender la demanda de los afiliados del Instituto, con destino a

los Policlínicos PAMI I y PAMI II, sitos en la Ciudad de Rosario, y a la Unidad Asistencial “Dr. César Milstein” sita en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependientes de la Gerencia de Efectores Sanitarios Propios, por el término de doce (12) meses, con opción a renovación por hasta idéntico período. ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos, que se agrega y pasa a formar parte de la presente. ARTÍCULO 3°.- Aprobar el modelo de aviso que como anexo se agrega y pasa a formar parte de la presente para ser publicado en el Boletín Oficial y en un diario de mayor circulación por el término de dos (2) días con un mínimo de cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la apertura, conforme lo dispuesto en los artículos 38° y 39° de la Resolución N° 135/I/03. ARTíCULO 4°.- Invitar con un mínimo de cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la apertura de las ofertas, a los proveedores que se encuentren inscriptos en el Registro Informático Único Nacional de Prestadores y Proveedores de este Instituto, a presentar ofertas en la presente Licitación Pública, dejando constancia en las actuaciones. ARTÍCULO 5°.- Difundir el presente llamado en la Página de Internet del Instituto (www.pami.org.ar) desde el día en que se cursen las invitaciones y hasta el día de la apertura de las ofertas. ARTÍCULO 6°.- Delegar la suscripción de Circulares con o sin consulta y modificatorias del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos, en la Gerencia de Administración. ARTÍCULO 7°.- Regístrese, Comuníquese, publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. DISPOSICION N° 0536/GA-GESP/2016Enrique M. NOLTING – Gerente de AdministraciónDr. Guillermo M. LEMA – Gerente de Efectores Sanitarios Propios

ANEXO - DISPOSICIÓN N° 0536-16MODELO DE AVISO ORGANISMO CONTRATANTE INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS LLAMASE A LICITACIÓN PÚBLICA N° /16 PARA ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS (FÓRMULAS NUTRICIONALES Y OTROS), PARA ATENDER LA DEMANDA DE LOS AFILIADOS DEL INSTITUTO, CON DESTINO A LOS POLICLÍNICOS PAMI I Y PAMI II, SITOS EN LA CIUDAD DE ROSARIO, Y A LA UNIDAD ASISTENCIAL “DR. CÉSAR MILSTEIN” SITA EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, DEPENDIENTES DE LA GERENCIA DE EFECTORES SANITARIOS PROPIOS, POR EL TÉRMINO DE DOCE (12) MESES, CON OPCIÓN A RENOVACIÓN POR HASTA IDÉNTICO PERÍODO EXPEDIENTE N°:0200-2016-0003915-6 PLIEGOS EN: www.pami.org.arVALOR DEL PLIEGO: SIN COSTO C O N S U LTA S: S U B G E R E N C I A D E C O M P R A S Y CONTRATACIONES - AV. CORRIENTES 655- PISO 6° - C.AB.A.

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BOLETÍNDEL INSTITUTO

Correo Electrónico: [email protected] TRES (3) DÍAS HÁBILES PREVIO A LA APERTURA DE OFERTAS PRESENTACIÓN DE OFERTAS: SUBGERENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES AV. CORRIENTES 655- Planta Baja C.A.B.A, HASTA EL DÍA DE LA APERTURA LUGAR DE APERTURA SUBGERENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES AV. CORRIENTES 655- Planta Baja C.A.B.A FECHA DE APERTURA: / /2016 HORA: hs.

Disposición Conjunta N° 0537

BUENOS AIRES, 15 DIC. 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2014-0017395-8, la y Disposición Conjunta 433/GAyGESP/15, CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado se tramita la provisión de oxígeno medicinal, destinado a las Unidades Operativas pertenecientes a las DAMNPyP VI, VII, X y XXIX, dependientes de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 de este Instituto, por el término de seis (6) meses, renovable de común acuerdo. Que por Disposición N° 2158/GA/15, se autorizó la realización de un llamado a Licitación Pública N° 51/15 en los términos establecidos por los Artículos 19° inciso a), 25° incisos b) y c), 27° y 28° del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aprobado por Resolución N° 135/I/03 y sus modificatorias. Que por Disposición Conjunta 433/15-GAyGESP se adjudicó la Licitación Pública precitada a la firma OXY NET S.A., por la suma de PESOS UN MILLÓN VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS ($1.029.936,00). Que en el marco del Dictamen N° 030/2009 emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos se procedió a renovar la contratación en cuestión, en las mismas condiciones a las pactadas oportunamente. Que por el expediente N° 0200-2016-0003809-5 se encuentra tramitando la provisión de los mismos insumos para todo el país. Que atento al vencimiento de la contratación la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1, perteneciente a la Secretaría Técnico Operativa requirió se arbitren los medios necesarios para proceder a la renovación de la misma. Que a tal f in la Gerencia de Administración solicitó su conformidad a la firma OXY NET S.A. a los efectos de renovar la contratación desde la fecha de su vencimiento por el término de seis (6) meses, en uso de la opción prevista en el Artículo 13

del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 51/15. Que la firma adjudicataria manifestó su conformidad en un todo de acuerdo a lo requerido por el Instituto. Que en virtud de lo expuesto resulta procedente renovar el contrato suscripto con la firma OXY NET S.A. para la provisión de oxígeno medicinal, destinado a las Unidades Operativas pertenecientes a las DAMNPyP VI, VII, X y XXIX, dependientes de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 de este Instituto, desde la fecha de su vencimiento por el término de seis (6) meses o hasta la notificación de un nuevo adjudicatario, lo que ocurra primero, por la suma de PESOS UN MILLON VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS ($1.029.936,00), conforme a los valores detallados en el Anexo I de la presente y en un todo de acuerdo a las demás condiciones establecidas en el marco de la Licitación Pública N° 51/15. Que la Subgerencia de Compras y Contrataciones procedió a solicitar la reserva de la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia. Que la Asesoría Jurídica de la Gerencia de Administración ha tomado intervención en el marco de sus competencias. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 844/DE/16, y 004/DE/15.

EL GERENTE DE ADMINISTRACION Y EL GERENTE DE LA GERENCIA OPERATIVA Y

COORDINACION DE UGL ZONA 1 DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

DISPONEN: ARTÍCULO 1°.- Renovar el contrato suscripto con la firma OXY NET S.A. para la provisión de oxígeno medicinal, destinado a las Unidades Operativas pertenecientes a las DAMNPyP VI, VII, X y XXIX, dependientes de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 de este Instituto, desde la fecha de su vencimiento por el término de seis (6) meses o hasta la notificación de un nuevo adjudicatario, lo que ocurra primero, por la suma de PESOS UN MILLON VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS ($1.029.936,00), conforme a los valores detallados en el Anexo I que se agrega y forma parte de la presente y en un todo de acuerdo a las demás condiciones establecidas en el marco de la Licitación Pública N° 51/15. ARTÍCULO 2°.- Autorizar a la Subgerencia de Compras y Contrataciones a emitir y suscribir la correspondiente Orden de Compra a favor de la firma mencionada en el Artículo precedente, facultándola a disponer su liberación al sólo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero. ARTÍCULO 3°.- Aprobar el modelo de Acta Acuerdo que se agrega como Anexo II, a fin de ser subscripto conjuntamente con la firma OXY NET S.A. ARTÍCULO 4°.- Registrar, comunicar, publicar. Cumplido, archivar. DISPOSICIÓN CONJUNTA N° 0537/GA-GOCUGLZ1/2016

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Año XII - N° 2689

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BOLETÍNDEL INSTITUTO

Enrique M. NOLTING – Gerente de AdministraciónLic. Mauricio M. VAZQUEZ – Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1

ANEXO I - DISPOSICIÓN CONJUNTA N° 0537-16 OXY NET S.A.

Renglón I - DAMNPyP VI Item Descripción Cantidad Precio unitario Total hasta

1 Tubo de oxígeno medicinal 0,5 m3 661 $ 197,00 $ 130.217,00 2 Tubo de oxígeno medicinal 2 m3 447 $ 287,00 $ 128.289,00 3 Prueba hidráulica de tubo de oxígeno de uso medicinal (0,5 m3/2m3) 40 $ 450,00 $ 18.000,00

TOTAL RENGLON I HASTA $ 276.506,00

Renglón II - DAMNPyP VIII

Item Descripción Cantidad Precio unitario Total hasta 1 Tubo de oxígeno medicinal 0,5 m3 550 $ 197,00 $ 108.350,00 2 Tubo de oxígeno medicinal 2 m3 358 $ 287,00 $ 102.746,00 3 Prueba hidráulica de tubo de oxígeno de uso medicinal (0,5 m3/2m3) 33 $ 450,00 $ 14.850,00

TOTAL RENGLÓN II HASTA $ 225.946,00

Renglón III - DAMNPyP X

Item Descripción Cantidad Precio unitario Total hasta 1 Tubo de oxígeno medicinal 0,5 m3 585 $ 197,00 $ 115.245,00 2 Tubo de oxígeno medicinal 2 m3 385 $ 287,00 $ 110.495,00 3 Prueba hidráulica de tubo de oxígeno de 3uso medicinal (0,5 m3/2m3) 35 $ 450,00 $ 15.750,00

TOTAL RENGLON III HASTA $ 241.490,00

Renglón IV - DAMNPyP XXIX

Item Descripción Cantidad Precio unitario Total hasta 1 Tubo de oxígeno medicinal 0,5 m3 674 $ 197,00 $ 132.778,00 2 Tubo de oxígeno medicinal 2 m3 468 $ 287,00 $ 134.316,00 3 Prueba hidráulica de tubo de oxígeno de uso medicinal (0,5 m3/2m3) 42 $ 450,00 $ 18.900,00

TOTAL RENGLON III HASTA $ 285.994,00

EL MONTO TOTAL DE LA PRESENTE ADJUDICACIÓN ASCIENDE A LA SUMA DE HASTA PESOS UN MILLON VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 1.029.936,00)

ANEXO II -DISPOSICIÓN CONJUNTA N° 0537-16 MODELO ACTA ACUERDO

Entre el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, representado en este acto por en su carácter de Gerente de Administración y en su carácter de Gerente de Prestaciones Médicas, con domicilio en , Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y por la otra , representada por (DNI. ), en su carácter de con domicilio en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con relación al contrato suscripto en el marco de la Licitación Pública N° 51/15

en virtud de la adjudicación dispuesta por Disposición Conjunta 433/15-GAyGESP, dictada en el Expediente N° 0200-2014-0017395-8 acuerdan lo siguiente: CLAUSULA PRIMERA: Las partes acuerdan renovar el contrato citado en el exordio de acuerdo a lo dispuesto por Disposición Conjunta N° , desde la fecha de su vencimiento por el término de seis (6) meses o hasta la notificación de un nuevo adjudicatario, lo que ocurra primero, conforme los valores expresados en el Anexo I de la precitada Disposición Conjunta, y demás condiciones originalmente pactadas. CLÁUSULA SEGUNDA: Las partes ratif ican el contrato individualizado en el exordio, en todo aquello que no haya sido modificado por la presente acta.

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Año XII - N° 2689

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BOLETÍNDEL INSTITUTO

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los días del mes de de .

Resolución N° 2268

BUENOS AIRES, 15 DIC. 2016VISTO el Expediente N° 0200-2015-0012368-0, la Resolución N° 1363/DE/16, y CONSIDERANDO:Que por el expediente citado en el Visto tramitó la adquisición de cardiodesfibriladores y resincronizadores, todos con sus correspondientes catéteres en condición C.I.P. - Oliden 1751 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo los servicios de post venta vinculados a su implante, para atender la demanda de los afiliados del Instituto en todo el país por el término de seis (6) meses.Que por Disposición N° 47/SDE/16 se autorizó el llamado a Licitación Pública en los términos establecidos por los artículos 19 inciso a), 25 incisos a), b) y c), 26, 27 y 28 del Anexo I del Régimen General de Contratación de Bienes Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aprobado por Resolución N° 135/I/03 y sus modificatorias.Que el llamado fue registrado por la Subgerencia de Compras y Contrataciones como Licitación Pública N° 023/16, fijándose la presentación y apertura de ofertas para el día 19 de mayo de 2016.Que por Resolución N° 1363/DE/16 se adjudicó la mencionada Licitación a las firmas ST JUDE MEDICAL ARGENTINA S.A. (Renglón N° 4); BIOMEDICA ARGENTINA S.A. (Renglones N° 1 y N° 3); y FILOBIOSIS S.A. (Renglón N° 2) por un monto total de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA (USD 3.997.970,00).Que la Gerencia de Prestaciones Médicas solicitó arbitrar los medios a fin de proceder a la ampliación en hasta un treinta y cinco por ciento (35 %) de los contratos.Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 23 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y a lo establecido en el artículo 82 del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del Instituto, aprobado por Resolución N° 135/I/03, modificado por el artículo 1° de la Resolución N° 140/DE/15, el INSSJP tiene el derecho a aumentar o disminuir la prestación objeto de la contratación hasta un veinte por ciento (20 %) del monto total del contrato, debiendo solicitar el consentimiento del adjudicatario únicamente cuando la ampliación exceda ese porcentaje y hasta un treinta y cinco por ciento (35 %) por ciento del monto total del contrato.Que conforme lo expuesto, se solicitó la conformidad a las

firmas adjudicatarias a los efectos de proceder a la ampliación de la contratación, conforme lo requerido por la Gerencia de Prestaciones Médicas, y las mismas manifestaron su aceptación.Que en consecuencia resulta procedente ampliar en hasta un treinta y cinco por ciento (35 %) la contratación suscripta con las firmas ST JUDE MEDICAL ARGENTINA S.A., BIOMEDICA ARGENTINA S.A. y FILOBIOSIS S.A. en el marco de la Licitación Pública N° 23/16 por la suma de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO (USD 1.394.688,00) conforme a los valores detallados en el Anexo que se adjunta y forma parte integrante de la presente.Que por su parte, la Subgerencia de Compras y Contrataciones en cumplimiento con lo dispuesto en el Anexo III de la Resolución N° 821/DE/15, procedió a solicitar la reserva de la correspondiente partida presupuestaria.Que conforme lo establecido en el Anexo II de la Resolución N° 844/DE/16 y artículo 3° de la Resolución N° 140/DE/15, se procedió a comunicar la Disposición de Recursos.Que las Gerencias de Prestaciones Médicas y de Administración, junto con la Sindicatura General del Instituto han tomado la intervención de su competencia.Que la Secretaría General Técnico Jurídica y la Gerencia de Asuntos Legales han emitido el dictamen de acuerdo a sus facultades, no encontrando objeciones jurídicas que formular para la suscripción de la presente.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/2015,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANOEJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALESPARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Aprobar en los términos del artículo 82 del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aprobado por Resolución N° 135/I/03, modificado por el artículo 1° de la Resolución N° 140/DE/15, la ampliación de la contratación con las firmas ST JUDE MEDICAL ARGENTINA S.A., BIOMEDICA ARGENTINA S.A. y FILOBIOSIS S.A. en el marco de la Licitación Pública N° 23/16 por la suma de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO (USD 1.394.688,00) conforme a los valores detallados en el Anexo que se agrega y forma parte de la presente.ARTÍCULO 2° - Autorizar a la Gerencia de Administración a emitir y suscribir las Órdenes de Compra a favor de las firmas mencionadas en el artículo 1°, facultándola a disponer su libramiento al solo efecto de su incorporación al Sistema de Gestión Económico Financiero.ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el

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Año XII - N° 2689

BUENOS AIRES, Viernes 16 de Diciembre de 2016

BOLETÍNDEL INSTITUTO

Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN N° 2268 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

ANEXO – RESOLUCIÓN N° 2268-16 ST JUDE ARGENTINA SA

Renglón Descripción Cantidad hasta Precio unitario Total hasta 4 Cardiodesfibrilador con resincronizador. 61 USD 11.475,00 USD 699.975,00

MONTO TOTAL HASTA USD 699.975,00BIOMEDICA ARGENTINA SA

Renglón Descripción Cantidad hasta Precio unitario Total hasta

1 Cardiodesf ibr i lador unicameral VVIR con sus correspondientes catéteres. 66 USD 5.498,00 USD 362.868,00

3 Resincronizador (marcapasos tricameral) 11 USD 4.980,00 USD 54.780,00 MONTO TOTAL HASTA USD 423.146,00

FILOBIOSIS SA

Renglón Descripción Cantidad hasta Precio unitario Total hasta

2 Cardiodesf ibr i lador bicameral DDDR con sus correspondientes catéteres 47 USD 5.895,00 USD 277.065,00

MONTO TOTAL HASTA USD 277.065,00

El monto total de la ampliación asciende a la suma de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO (USD 1.394.688,00).

Resolución N° 2269

BUENOS AIRES, 15 DIC. 2016VISTO el Expediente N° 0200-2016-0017965-9, las Resoluciones N° 002/DE/15, N° 003/DE/15, N° 1172/DE/16 y,CONSIDERANDO:Que la Resolución N° 002/DE/15 se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.Que, asimismo, por las Resoluciones N° 003/DE/16 y N° 1172/DE/16, y con carácter complementario a la estructura aprobada en la Resolución N° 002/DE/15, se modificó la estructura de la Secretaría General Técnico Operativa, incorporando nuevas unidades organizativas bajo su órbita y, asimismo, reasignando y transfiriendo diversas competencias y aperturas estructurales inferiores entre las unidades organizativas existentes en procura de una mayor racionalidad y eficiencia.Que en razón de lo señalado precedentemente, resulta necesario limitar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de Jefe de la Agencia Merlo, Unidad de Gestión Local XXIX - Morón de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, al agente Liliana Isabel ALFAYA (Legajo N° 49305 PROFTRB

CH45SEM INI), asignadas por la Resolución N° 190/DE/08, y ratificadas por Resolución N° 825/DE/15, quedando a disposición de la Dirección Ejecutiva Local de la mencionada Sede.Que la agente Liliana Isabel ALFAYA (Legajo N° 49305 PROFTRB CH45SEM INI) mantendrá su actual situación de revista, en lo que respecta al Tramo, Agrupamiento, Carga Horaria y percepción del adicional por función jerárquica que se encuentra percibiendo.Que corresponde dejar constancia que el agente Liliana Isabel ALFAYA deberá realizar la presentación dentro de los diez (10) días, contados a partir de la fecha de la presente, del formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en sus estados laborales, conforme la normativa vigente.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANOEJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALESPARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Limitar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de Jefe de la Agencia Merlo, Unidad de Gestión Local XXIX - Morón de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, al agente Liliana Isabel ALFAYA (Legajo N° 49305 PROFTRB CH45SEM INI), asignadas por la Resolución N° 190/DE/08, y ratificadas por Resolución N° 825/

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Año XII - N° 2689

BUENOS AIRES, Viernes 16 de Diciembre de 2016

BOLETÍNDEL INSTITUTO

DE/15, quedando a disposición de la Dirección Ejecutiva Local de la mencionada Sede.ARTÍCULO 2°.- Mantener la actual situación de revista de la agente Liliana Isabel ALFAYA (Legajo N° 49305 PROFTRB CH45SEM INI), en lo que respecta al Tramo, Agrupamiento, carga horaria y percepción del adicional por función jerárquica que se encuentra percibiendo.ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que la Liliana Isabel ALFAYA deberá realizar la presentación dentro de los DIEZ (10) días, contados a partir de la fecha de la presente, del formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en sus estados laborales, conforme la normativa vigente.ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido archívese.RESOLUCIÓN N° 2269Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

Resolución N° 2270

BUENOS AIRES, 15 DIC. 2016VISTO el Expediente N° 0200-2016-0017328-6, las Resoluciones N° 002/DE/15, N° 003/DE/16, N° 1172/DE/16 y,CONSIDERANDO:Que el primero de los actos resolutivos citados en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.Que por las Resoluciones N° 003/DE/16 y N° 1172/DE/16, y con carácter complementario a la estructura aprobada en la Resolución N° 002/DE/15, se modificó la estructura de la Secretaría General Técnico Operativa, incorporando nuevas unidades organizativas bajo su órbita y, asimismo, reasignando y transfiriendo diversas competencias y aperturas estructurales inferiores entre las unidades organizativas existentes en procura de una mayor racionalidad y eficiencia.Que las mismas hacen necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico - asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social.Que en pos de lo enunciado precedentemente, se estima conveniente contar con las líneas jerárquicas conforme la estructura organizacional, resultando para ello imprescindible proceder a la cobertura de diversas unidades orgánicas de este Instituto, con la finalidad de brindar un servicio eficiente y eficaz.Que en ese sentido, resulta procedente designar con funciones de Jefe de la Agencia Merlo, Unidad de Gestión Local XXIX - Morón de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA), dependiente de la Secretaría General Técnico

Operativa, al Señor Andrés CHRISTIANSEN (CUIT N° 20-25544658-5), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/16 y el artículo 3 de la Resolución N° 659/DE/07, Tramo B dentro del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.Que corresponde dejar constancia que el Señor Andrés CHRISTIANSEN (CUIT N° 20-25544658-5), conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.Que la presente designación tendrá principio de ejecución una vez cumplimentados todos los requisitos establecidos ut supra, y conforme la fecha de alta laboral informada por el área de prestación de servicios.Que, asimismo, se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANOEJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALESPARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Designar con funciones de Jefe de la Agencia Merlo, Unidad de Gestión Local XXIX - Morón de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, al Señor Andrés CHRISTIANSEN (CUIT N° 20-25544658-5), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/16 y

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BOLETÍNDEL INSTITUTO

el artículo 3 de la Resolución N° 659/DE/07, Tramo B dentro del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.ARTÍCULO 2°.- Dejar constancia que el Señor Andrés CHRISTIANSEN (CUIT N° 20-25544658-5), conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional. ARTÍCULO 3°.- Disponer que la presente designación tendrá principio de ejecución una vez cumplimentados todos los requisitos establecidos en el artículo 2° de la presente, y conforme la fecha de alta laboral informada por el área de prestación de servicios. ARTÍCULO 4°.- Dejar constancia que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOLUCIÓN N° 2270Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

Resolución N° 2271

BUENOS AIRES, 15 DIC. 2016VISTO las Resoluciones N° 002/DE/15, N° 003/DE/16, N° 1172/DE/07 el Expediente N° 0200-2016-0015157-6, yCONSIDERANDO:Que el primero de los actos resolutivos citados en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.Que por las Resoluciones N° 003/DE/16 y N° 1172/DE/07,

y con carácter complementario a la estructura aprobada en la Resolución N° 002/DE/15, se modificó la estructura de la Secretaría General Técnico Operativa, incorporando nuevas unidades organizativas bajo su órbita y, asimismo, reasignando y transfiriendo diversas competencias y aperturas estructurales inferiores entre las unidades organizativas existentes en procura de una mayor racionalidad y eficiencia.Que las mismas hacen necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico - asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura este Instituto.Que en ese sentido resulta procedente designar en el ámbito de la Unidad de Gestión Local XXXI - Junín, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, a la Señora Silvia Marcela CEPEDA (CUIL N° 27-33134965-3), encasillándola en el Tramo C dentro del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de treinta y cinco (35) horas semanales de labor.Que corresponde dejar constancia que la Señora Silvia Marcela CEPEDA (CUIL N° 27-33134965-3), conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.Que la presente designación tendrá principio de ejecución una vez cumplimentados todos los requisitos establecidos ut supra, y conforme la fecha de alta laboral informada por el área de prestación de servicios.Que, asimismo, se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2 y 3 del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1 del Decreto PEN N° 86/15,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANOEJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

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Año XII - N° 2689

BUENOS AIRES, Viernes 16 de Diciembre de 2016

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NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALESPARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Designar, en el ámbito de la Unidad de Gestión Local XXXI - Junín, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, a la Señora Silvia Marcela CEPEDA (CUIL N° 27-33134965-3), encasillándola en el Tramo C dentro del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de treinta y cinco (35) horas semanales de labor. ARTÍCULO 2°.- Dejar constancia que la Señora Silvia Marcela CEPEDA (CUIL N° 27-33134965-3), conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional. ARTÍCULO 3°.- Tener presente que la designación que se propicia tendrá principio de ejecución una vez cumplimentados todos los requisitos establecidos en el artículo 2°, y conforme la fecha de alta laboral informada por el área de prestación de servicios. ARTÍCULO 4°.- Establecer que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedara automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOLUCIÓN N° 2271Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

Resolución N° 2272

BUENOS AIRES, 15 DIC. 2016VISTO el Expediente N° 0200-2015-0018308-1 y,CONSIDERANDO:Que por el Expediente citado en el Visto tramita la adquisición

de hasta ochenta y cuatro mil quinientos noventa y siete (84.597) audífonos retroauriculares digitales programables por software con equipamiento adecuado, en condición C.I.P. -Oliden 1751- C.A.B.A., con los correspondientes estudios audiológicos y de adaptación, para atender la demanda de los afiliados del Instituto en todo el país, por el término de doce (12) meses con opción a renovación por hasta igual período.Que mediante la Disposición N° 140/SDE/16 se autorizó el llamado a Licitación Pública en los términos establecidos por los artículos 19 inciso a); 25 inciso a), b) y c); 26; 27 y 28 del Anexo I del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aprobado por Resolución N° 135/I/03 y asimismo se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos para la contratación.Que el llamado fue registrado por la Subgerencia de Compras y Contrataciones como Licitación Pública N° 52/16, fijándose la presentación y apertura de ofertas para el día 26 de septiembre de 2016.Que con arreglo a lo previsto en el artículo 38 del Anexo I de la Resolución N° 135/I/03, la convocatoria a presentar ofertas fue debidamente publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina los días 13 y 14 de septiembre del año 2016 y en diarios de amplia circulación nacional, como así también en la página web del Instituto.Que asimismo fueron invitadas a participar las empresas del rubro inscriptas en el Registro Informático Único Nacional de Prestadores y Proveedores del INSSJP.Que ante la necesidad de efectuar aclaraciones respecto al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos, se emitió la Circular Aclaratoria N° 1, la cual fue publicada en la página web del Instituto y debidamente notificada vía mail a las empresas invitadas a participar en la presente Licitación.Que según surge del Acta de Apertura se presentaron tres (3) oferentes, a saber: AUDISONIC S.A., GAES S.A. y AUDI-TOTAL S.R.L.Que por Disposición N° 167/SDE/16 se designaron los integrantes de la Comisión Evaluadora correspondiente a la Licitación Pública N° 52/16.Que habiéndose detectado incumplimientos subsanables y a los fines de no restringir el principio de concurrencia de ofertas, en consonancia con lo establecido por el artículo 8° del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, la Comisión Evaluadora procedió a comunicar a los oferentes los distintos puntos que merecían aclaración y/o subsanación.Que sobre la base de la documentación presentada por los oferentes en el marco de la presente Licitación Pública, lo resuelto en el Informe Técnico y el análisis de los requisitos formales correspondientes, la Comisión en su Acta de Evaluación se expidió considerando que las ofertas

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Año XII - N° 2689

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presentadas por las firmas AUDISONIC S.A., GAES S.A. y AUDI-TOTAL S.R.L. se ajustan formal y técnicamente a lo solicitado en el Pliego que rige la contratación, por lo que corresponde declararlas admisibles.Que con relación a las ofertas presentadas por las firmas AUDI-TOTAL S.R.L. respecto a la UGL XXXIII - Tierra del Fuego y GAES S.A., la Comisión entendió que las mismas resultan económicamente inconvenientes a los intereses del Instituto, por lo que corresponde desestimarlas.Que en consecuencia corresponde declarar fracasada la presente Licitación respecto a las ofertas presentadas para las UGL V - Bahía Blanca y UGL XXXIII - Tierra del Fuego.Que en virtud de que no se han recibido ofertas para la UGL XXXVIII - Chivilcoy, corresponde declarar desierta la presente Licitación para la mencionada UGL.Que en vir tud de lo expuesto, teniendo en cuenta el precio y la calidad de lo ofertado, la Comisión Evaluadora propicia adjudicar la Licitación Pública N° 52/16 a la firma AUDISONIC S.A por un monto total de HASTA DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS (U$ S 6.425.342,00) y por un monto total de HASTA PESOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS DIEZ ($ 10.824.210,00); y a la firma AUDI-TOTAL S.R.L. por un monto total de HASTA DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS (U$S 1.799.542,00) y por un monto total de HASTA PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVENTA ($ 4.497.090,00), con excepción de la oferta presentada para la UGL XXXIII - Tierra del Fuego.Que el monto total de la adjudicación asciende a la suma de HASTA DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (U$S 8.224.884,00) y hasta PESOS QUINCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS ($ 15.321.300,00).Que la Gerencias de Prestaciones Médicas, la Gerencia Económico Financiera y la Sindicatura General del Instituto han tomado la intervención de sus competencias.Que la Secretaría General Técnico Jurídica ha tomado intervención en el marco de su competencia, no encontrando objeciones jurídicas que formular para la suscripción de la presente.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANOEJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALESPARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Declarar admisibles las ofertas presentadas por los oferentes AUDISONIC S.A, GAES S.A y AUDI TOTAL S.R.L. en la Licitación Pública N° 52/16 para la adquisición de hasta ochenta y cuatro mil quinientos noventa y siete (84.597) audífonos retroauriculares digitales programables por software con equipamiento adecuado, en condición C.I.P. -Oliden 1751- C.A.B.A, con los correspondientes estudios audiológicos y de adaptación, para atender la demanda de los afiliados del Instituto en todo el país, por el término de doce (12) meses con opción a renovación por hasta igual período, por cumplir formal y técnicamente con los requisitos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos. ARTÍCULO 2°.- Desestimar la oferta presentada por la empresa AUDI-TOTAL S.R.L. para la UGL XXXIII - Tierra del Fuego y GAES S.A., por resultar económicamente inconvenientes a los intereses del Instituto. ARTÍCULO 3°.- Declarar fracasada la Licitación Pública N° 52/16 para las Unidades de Gestión Local V - Bahía Blanca y XXXIII - Tierra del Fuego, por los motivos expuestos en el artículo 2°. ARTÍCULO 4°.- Declarar desierta la Licitación Pública N° 52/16 para la Unidad de Gestión Local XXXVIII - Chivilcoy, por no haberse recibido oferta alguna para la misma. ARTÍCULO 5°.- Adjudicar parcialmente la Licitación Pública N° 52/16 a las firmas AUDISONIC S.A. y AUDI-TOTAL S.R.L., por un monto total de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (U$S 8.224.884,00) y hasta PESOS QUINCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS ($ 15.321.300,00), conforme el Anexo que se adjunta y pasa a formar parte integrante de la presente. ARTÍCULO 6°.- Autorizar a la Gerencia de Administración a suscribir las contratas y emitir y suscribir la respectiva Órdenes de Compra a favor de las empresas adjudicatarias, facultándolas a disponer su libramiento al solo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero, conforme la adjudicación dispuesta en el artículo 5° de la presente.ARTÍCULO 7°.- Dejar establecido que la emisión y suscripción de la Orden de Compra a favor de la empresa AUDI-TOTAL S.R.L. quedará supeditada a la presentación del Certificado de Inscripción vigente emitido por la Inspección General de Justicia.ARTÍCULO 8°.- Regístrese y comuníquese publíquese en el

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Año XII - N° 2689

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Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOLUCIÓN N° 2272Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

ANEXO – RESOLUCIÓN N° 2272-16AUDIFONOS RETROAURICULARES DIGITALES PROGRAMABLES

Oferente UGL Cant. P. Unitario USD P. total por UGL Hasta USD Monto total a Adjudicar Hasta USD

AUDISONIC S.A.

1 2744 USD 105,00 USD 288.120.00

USD 6,425,342,00

3 7937 USD 95,00 USD 754.015.004 5023 USD 95.00 USD 477.185.006 6390 USD 93,00 USD 594.270,007 1562 USD 95,00 USD 148.390,008 6511 USD 93,00 USD 605.523,009 4287 USD 95,00 USD 407.265,0010 5795 USD 93,00 USD 538.935,0012 1877 USD 105,00 USD 197.085,0015 1814 USD 95,00 USD 172.330,0019 872 USD 114,00 USD 99.408,0020 532 USD 107,00 USD 56.924,0021 1380 USD 107,00 USD 147.660,0022 1399 USD 105,00 USD 146.895,00

24 (ALT) 336 USD 100,00 USD 35.616,0025 (ALT) 440 USD 106,00 USD 46.640,00

26 908 USD 105,00 USD 95.340,0029 3490 USD 93,00 USD 324.570,0031 2737 USD 105,00 USD 287.385,0032 1987 USD 107,00 USD 212.609,0035 3061 USD 114,00 USD 348.954,0036 1061 USD 114,00 USD 120.954,0037 3433 USD 93,00 USD 319.269,00

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Año XII - N° 2689

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AUDITOTAL S.R.L.

2 732 USD 117,00 USD 85.644,00

USD 1.799.542,00

11 3709 USD 113,00 USD 419.117,0013 990 USD 117,00 USD 115.830,0014 1107 USD 117,00 USD 129.519,0016 1223 USD 120,00 USD 146.760,0017 1023 USD 120,00 USD 122.760,0018 1374 USD 120,00 USD 164.880,0023 654 USD 120,00 USD 78.480,0027 1828 USD 120,00 USD 219.360,0028 357 USD 120,00 USD 42.840,0030 1024 USD 113,00 USD 115.712,0034 1322 USD 120,00 USD 158.640,00

SERVICIOS AUDIOLÓGICOS Y DE ADAPTACIÓN

Oferente UGL Cant. P. Unitario $ P. Total por UGL Hasta $

Monto Total a Adjudicar Hasta $

AUDISONIC

1 2744 $ 180,00 $ 493.920,00

$ 10,824,210,00

3 7937 $ 140,00 $ 1.111.180,004 5023 $ 140,00 $ 703.220,006 6390 $ 140,00 $ 894.600,007 1562 $ 140,00 $ 218.680,008 6511 $ 140,00 $ 911.540,009 4287 $ 140,00 $ 600.180,0010 5795 $ 140,00 $ 811.300,0012 1877 $ 180,00 $ 337.860,0015 1814 $ 140,00 $ 253.960,0019 872 $ 270,00 $ 235.440,0020 532 $ 270,00 $ 143.640,0021 1380 $ 270,00 $ 372.600,0022 1399 $ 180,00 $ 251.820,00

24 (ALT) 336 $ 270,00 $ 90.720,0025 (ALT) 440 $ 270,00 $ 118.800,00

26 908 $ 180,00 $ 163.440,0029 3490 $ 140,00 $ 488.600,0031 2737 $ 180,00 $ 492.660,0032 1987 $ 270,00 $ 536.490,0035 3061 $ 270,00 $ 826.470,0036 1061 $ 270,00 $ 286.470,0037 3433 $ 140,00 $ 480.620,00

EL MONTO TOTAL DE LA ADJUDICACIÓN ASCIENDE A LA SUMA DE HASTA DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (USD 8.224.884.-) Y LA SUMA DE

HASTA PESOS QUINCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS ($ 15,321,300.-)

LAS UGL 5 y 33 RESULTARON FRACASADAS Y LA UGL 38 RESULTO DESIERTA

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Año XII - N° 2689

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BOLETÍNDEL INSTITUTO

Boletin del Instituto: Resoluciones N° 0439/DE/04, 0039/DE/16 y 1045/DE/16

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

Dr. Carlos Javier REGAZZONI - Director EjecutivoDr. Gonzalo Luis RIOBÓ - Subdirector Ejecutivo

ISO 9001:2008Management Systemwww.tuv.com ID 9105061801

Edición: División Gestión Electrónica de Normativa Departamento Despacho. Unidad Secretaría Administrativa

[email protected] / [email protected]@pami.org.ar