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página 1 índice página 1 índice Año XII - N° 2586 :: BUENOS AIRES, Lunes 18 de Julio de 2016 :: página 1 índice Disposición N° 0082 BUENOS AIRES, 28 JUN. 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2016-0005064-8 y, CONSIDERANDO: Que por las actuaciones citadas en el VISTO tramita la contratación de Servicios Profesionales para Gerenciamiento, Análisis y Desarrollo de Proyectos de Sistemas, por el término de cinco (5) meses. Que la Gerencia de Análisis, Estadística y Planeamiento, determinó las respectivas Especificaciones Técnicas, Cláusulas Particulares y el costo estimado de la erogación. Que se dispone efectuar la presente contratación mediante el procedimiento de Trámite Simplificado estipulado en el Art. 19° inciso d) apartado 4 y 12, con la correspondiente autorización del Director Ejecutivo, debido a la urgencia suscitada a raíz de la escasez de Recursos Humanos en el área de Desarrollo de Sistemas perteneciente a la Subgerencia de Sistemas, lo cual imposibilita satisfacer los requerimientos de mantenimiento y desarrollo planteados con carácter urgente para la satisfacción adecuada de las necesidades propias de la gestión diaria. Que sobre la base de lo requerido, la Subgerencia de Compras y Contrataciones procedió a la elaboración del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos que regirá el presente llamado, el cual fue ratificado por el área requirente. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 19° inciso d) apartado 4 y 12, Articulo 25° inciso b) y Artículo 27°, del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del I.N.S.S.J.P., aprobado por Resolución N° 135/I/03 del 8 de Agosto de 2003 y sus modificaciones, corresponde realizar un llamado a Trámite Simplificado, bajo la clase de Etapa única y con la modalidad de Orden de Compra Abierta. Que, asimismo, se deberá invitar a los proveedores del rubro que se encuentren inscriptos en el Registro Informático Único Nacional de Prestadores y Proveedores de este Instituto a presentar ofertas en el presente Trámite Simplificado, dejando constancia en las actuaciones. Que se procedió a la realización de la respectiva imputación presupuestaria para afrontar la presente erogación, de conformidad con lo exigido por la normativa del Instituto. Que esta Subdirección Ejecutiva y la Dirección Ejecutiva de este Instituto han tomado conocimiento de la Disposición de Recursos de acuerdo a lo dispuesto por el Anexo II de la Resolución N° 844/16/DE. Que las Gerencias de Administración y Análisis, Estadística y Planeamiento han tomado la intervención de su competencia. Que la Secretaría General Técnica Jurídica y la Gerencia de Asuntos Legales han tomado intervención en el marco de sus competencias, no encontrando objeciones jurídicas que formular para la suscripción de la presente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos Disposición N° 0082-SDE-16 Autoriza llamado a TS - Servicios Profesionales.................pág.1 Disposición N° 0083-SDE-16 Renueva contratación - LP N° 75/13 - Comidas..................pág.2 Disposición N° 0084-SDE-16 Modifica Art. 1° - Disp. N° 38/SE/16 ....................................pág.4 Resolución N° 1219 Autoriza contrataciones - Sec. Gral. Relac. Institucionales .. pág.4 Resolución N° 1220 Designa asignando funciones - Jefe Sector - GESP...........pág.5 Resolución N° 1221 Designa en UGL VII - La Plata ............................................pág.6 Resolución N° 1222 Designa en UGL VII - La Plata ............................................pág.7 Resolución N° 1223 Designa en CAP Gral. Pico - UGL VII - La Plata .................pág.8 Resolución N° 1224 Designa en Gcia. Operativa y Coord. de UGL Zona 1 ........pág.9 Resolución N° 1225 Designa en UGL II - Corrientes .........................................pág.10 Resolución N° 1226 Designa en UGL XXXII - Luján.......................................... pág.11 Resolución N° 1227 Designa con funciones de Titular - UGL VII - La Plata ......pág.12 Resolución N° 1228 Autoriza contratación - Sec. Gral. Relac. Institucionales...pág.13 Resolución N° 1229 Designa en UGL XXII - Luján ............................................pág.14 Resolución N° 1230 Designa en UGL XXII - Luján ............................................pág.15 Resolución N° 1231 Designa en UGL XXII - Luján ............................................pág.16 Resolución N° 1232 Autoriza contratación en la Gerencia de Administración ...pág.17 Resolución N° 1235 Adjudica LP N° 70/14 - Obras Unidad Asist. Milstein ........pág.17 Resolución N° 1236 Ratifica Art. 2° - Res. N° 924/DE/2016 ..............................pág.19 Resolución N° 1237 Establece Incrementos - Valores Nomenclador Común....pág.19 Resolución N° 1238 Establece incremento - Valor “Adicional Rp/(e)” ...............pág.21

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Año XII - N° 2586 :: BUENOS AIRES, Lunes 18 de Julio de 2016 ::

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Disposición N° 0082

BUENOS AIRES, 28 JUN. 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2016-0005064-8 y, CONSIDERANDO: Que por las actuaciones citadas en el VISTO tramita la contratación de Servicios Profesionales para Gerenciamiento, Análisis y Desarrollo de Proyectos de Sistemas, por el término de cinco (5) meses. Que la Gerencia de Análisis, Estadística y Planeamiento, determinó las respectivas Especificaciones Técnicas, Cláusulas Particulares y el costo estimado de la erogación. Que se dispone efectuar la presente contratación mediante el procedimiento de Trámite Simplificado estipulado en el Art. 19° inciso d) apartado 4 y 12, con la correspondiente autorización del Director Ejecutivo, debido a la urgencia suscitada a raíz de la escasez de Recursos Humanos en el área de Desarrollo de Sistemas perteneciente a la Subgerencia de Sistemas, lo cual imposibilita satisfacer los requerimientos de mantenimiento y desarrollo planteados con carácter urgente para la satisfacción adecuada de las necesidades propias de la gestión diaria. Que sobre la base de lo requerido, la Subgerencia de Compras y Contrataciones procedió a la elaboración del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos que regirá el presente llamado, el cual fue ratificado por el área requirente. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 19° inciso d) apartado 4 y 12, Articulo 25° inciso b) y Artículo 27°, del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del I.N.S.S.J.P., aprobado por Resolución N° 135/I/03 del 8 de Agosto de 2003 y sus modificaciones, corresponde realizar un llamado a Trámite Simplificado, bajo la clase de Etapa única y con la modalidad de Orden de Compra Abierta. Que, asimismo, se deberá invitar a los proveedores del rubro que se encuentren inscriptos en el Registro Informático Único Nacional de Prestadores y Proveedores de este Instituto a presentar ofertas en el presente Trámite Simplificado, dejando constancia en las actuaciones. Que se procedió a la realización de la respectiva imputación presupuestaria para afrontar la presente erogación, de conformidad con lo exigido por la normativa del Instituto. Que esta Subdirección Ejecutiva y la Dirección Ejecutiva de este Instituto han tomado conocimiento de la Disposición de Recursos de acuerdo a lo dispuesto por el Anexo II de la Resolución N° 844/16/DE. Que las Gerencias de Administración y Análisis, Estadística y Planeamiento han tomado la intervención de su competencia. Que la Secretaría General Técnica Jurídica y la Gerencia de Asuntos Legales han tomado intervención en el marco de sus competencias, no encontrando objeciones jurídicas que formular para la suscripción de la presente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos

Disposición N° 0082-SDE-16Autoriza llamado a TS - Servicios Profesionales.................pág.1

Disposición N° 0083-SDE-16Renueva contratación - LP N° 75/13 - Comidas ..................pág.2

Disposición N° 0084-SDE-16Modifica Art. 1° - Disp. N° 38/SE/16 ....................................pág.4

Resolución N° 1219Autoriza contrataciones - Sec. Gral. Relac. Institucionales ..pág.4

Resolución N° 1220Designa asignando funciones - Jefe Sector - GESP ...........pág.5

Resolución N° 1221Designa en UGL VII - La Plata ............................................pág.6

Resolución N° 1222Designa en UGL VII - La Plata ............................................pág.7

Resolución N° 1223Designa en CAP Gral. Pico - UGL VII - La Plata .................pág.8

Resolución N° 1224Designa en Gcia. Operativa y Coord. de UGL Zona 1 ........pág.9

Resolución N° 1225Designa en UGL II - Corrientes .........................................pág.10

Resolución N° 1226Designa en UGL XXXII - Luján ..........................................pág.11

Resolución N° 1227Designa con funciones de Titular - UGL VII - La Plata ......pág.12

Resolución N° 1228Autoriza contratación - Sec. Gral. Relac. Institucionales...pág.13

Resolución N° 1229Designa en UGL XXII - Luján ............................................pág.14

Resolución N° 1230Designa en UGL XXII - Luján ............................................pág.15

Resolución N° 1231Designa en UGL XXII - Luján ............................................pág.16

Resolución N° 1232Autoriza contratación en la Gerencia de Administración ...pág.17

Resolución N° 1235Adjudica LP N° 70/14 - Obras Unidad Asist. Milstein ........pág.17

Resolución N° 1236Ratifica Art. 2° - Res. N° 924/DE/2016 ..............................pág.19

Resolución N° 1237Establece Incrementos - Valores Nomenclador Común ....pág.19

Resolución N° 1238Establece incremento - Valor “Adicional Rp/(e)” ...............pág.21

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Año XII - N° 2586 :: BUENOS AIRES, Lunes 18 de Julio de 2016 ::

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2° y 3° del Decreto N° 02/04 y el artículo 2° del Decreto N° 86/15, ambos del Poder Ejecutivo Nacional, y a la luz de lo normado por el artículo 3° de la Resolución N° 002/DE/15 y la Resolución N° 0844/DE/16,

EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Autorizar a efectuar un llamado a Trámite Simplificado encuadrando la contratación en los términos del Artículo 19° inciso d) apartado 4 y 12), Artículo 25° inciso b) y Artículo 27°, del “Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales” del Instituto, aprobado por Resolución N° 135/I/03 y sus modificaciones para la contratación de Servicios Profesionales para Gerenciamiento, Análisis y Desarrollo de Proyectos de Sistemas, por el término de cinco (5) meses. ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos que se agrega y pasa a formar parte de la presente. ARTÍCULO 3°.- Delegar la suscripción de Circulares con o sin consulta y modificatorias de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas en la Gerencia de Administración. ARTÍCULO 4°.- Invítese a presentar ofertas en el presente Trámite Simplificado, a los proveedores del rubro que se encuentren inscriptos en el Registro Informático Único Nacional de Prestadores y Proveedores de este Instituto, dejando constancia en las actuaciones. ARTÍCULO 5°.- Difúndase en la Página de Internet del Instituto -www.pami.org.ar- desde el día en que se cursen las invitaciones y hasta el día de la apertura de las ofertas. ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. DISPOSICIÓN N° 0082/SDE/2016 Dr. Gonzalo RIOBÓ – Subdirector EjecutivoConsulte los anexos aquí o envíe el Formulario de Solicitud de

Documentación por correo a: [email protected]

Disposición N° 0083

BUENOS AIRES, 28 JUN. 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2013-0006962-2 y, CONSIDERANDO:Que por el actuado citado en el VISTO tramitó la contratación de los servicios de elaboración y distribución de comidas para la Unidad Asistencial Dr. Cesar Milstein dependiente de este Instituto, sita en La Rioja 951, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el término de doce (12) meses, con opción a renovación por hasta igual período. Que, mediante Resolución N° 367/14/DE se adjudicó la Licitación Pública N° 75/13 a la firma COOPERATIVA DE TRABAJO

PANCITOS LTDA., emitiéndose en su favor las Órdenes de Compra N° 4500068731/14 por el período comprendido entre el 1 de Mayo y el 31 de Diciembre de 2014, y N° 4500094100/15, por el período comprendido entre el 1 de Enero y el 30 de Abril de 2015. Que por Disposición N° 062/15/CE se renovó la citada contratación, por el término de seis (6) meses, dando origen a la emisión de la Orden de Compra N° 4500105296/15 por el período comprendido entre el 1 de Mayo y el 31 de Octubre de 2015. Que, asimismo, mediante Disposición N° 002/16/SE se procedió a renovar la presente por el término de seis (6) meses, dando origen a la emisión de la Orden de Compra N° 4500128018/16 por el período comprendido entre el 1 de Noviembre de 2015 y el 30 de Abril de 2016. Que tratándose de un servicio que reviste carácter de esencial para el normal funcionamiento y una correcta atención de los afiliados, y a los efectos de no discontinuar el servicio, la Gerencia de Efectores Sanitarios Propios solicita se gestione una nueva renovación hasta tanto se concrete la nueva contratación del servicio en cuestión que tramita por expediente N° 0200-2015-0007090-0. Que la firma COOPERATIVA DE TRABAJO PANCITOS LTDA. se presentó espontáneamente manifestando su voluntad de seguir prestando el servicio y solicitando un aumento del 62,22% en el valor del servicio. Que se dio intervención al Departamento de Estudios Económicos dependiente de la Gerencia Económico Financiera quien informa que el incremento para la renovación por el término de seis (6) meses de la presente contratación no debería superar el 23,87%. Que consultada la firma COOPERATIVA DE TRABAJO PANCITOS LTDA. manifiesta que acepta la renovación dentro de valores que resultan aceptables para el Instituto. Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente renovar la contratación efectuada por Licitación Pública N° 75/13 a partir de la fecha de vencimiento y por el término de seis (6) meses o hasta tanto se adjudique la nueva Licitación, lo que ocurra primero, a favor de la firma COOPERATIVA DE TRABAJO PANCITOS LTDA. Que la renovación propiciada se encuentra contemplada en los alcances del artículo 82°, inciso c) del Anexo I de la Resolución N° 135/03/I, que fuera modificado por el artículo 1° de la Resolución N° 140/15/DE. Que la Subgerencia de Compras y Contrataciones en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N° 821/15 procedió a efectuar la reserva de la correspondiente Partida Presupuestaria. Que de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución N° 140/15/DE se emitió la correspondiente Comunicación de Disposición de Recursos a la Dirección Ejecutiva y a esta Subdirección Ejecutiva, prevista en el Anexo II de la Resolución N° 844/16/DE. Que resulta procedente autorizar a la Gerencia de Administración

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Año XII - N° 2586 :: BUENOS AIRES, Lunes 18 de Julio de 2016 ::

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a emitir y suscribir la correspondiente Orden de Compra, facultándola a disponer su liberación al solo efecto de su inclusión al Sistema de Gestión Económico Financiero. Que las Gerencias de Administración, de Efectores Sanitarios Propios, Económico Financiera han tomado la intervención de su competencia. Que la Secretaria General Técnico Jurídica y la Gerencia de Asuntos Legales han tomado la intervención en el marco de sus competencias, no encontrando objeciones jurídicas que formular para la suscripción de la presente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 2° y 3° del Decreto N° 02/04 y el Artículo 2° del Decreto N° 86/15 ambos del Poder Ejecutivo Nacional, las Resoluciones N° 002/15/DE y N° 844/16/DE,

El SUBDIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Renovar, en los términos del artículo 82, inciso c) del Anexo I de la Resolución N° 135/I/03 (modificado por el artículo 1 de la Resolución N° 140/DE/15), a partir de la fecha

de su vencimiento y por el término de seis (6) meses, o hasta tanto se adjudique la nueva licitación, la contratación efectuada por Licitación Pública N° 75/13, a la firma COOPERATIVA DE TRABAJO PANCITOS LTDA., por los servicios de elaboración y distribución de comidas para la Unidad Asistencial Dr. Cesar Milstein dependiente de este Instituto, sita en la Rioja 951, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme al Anexo que se agrega y que pasa a formar parte de la presente. ARTÍCULO 2°.- Establecer que el monto total de la renovación a la firma COOPERATIVA DE TRABAJO PANCITOS LTDA. asciende a la suma de HASTA PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 12/100 ($ 7.704.987,12). ARTÍCULO 3°.- Autorizar a la Gerencia de Administración a emitir y suscribir la correspondiente Orden de Compra, facultándola a disponer su liberación al sólo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero, conforme la renovación dispuesta en el Artículo 1° de la presente. ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. DISPOSICIÓN N° 0083/SDE/2016Dr. Gonzalo RIOBÓ - Subdirector Ejecutivo

ANEXO - DISPOSICIÓN N° 0083-16 COOPERATIVA DE TRABAJO PANCITOS LTDA.

RENGLÓN SERVICIOS Coef

UNIDAD CENTRAL

Precio Unitario

Cantidad diaria hasta

Precio Total diario hasta

Precio Total Semestral hasta

(184 días)

1 Régimen 1 A. general 1 $ 239.84 13 $ 3.117,92 $ 573697,282 Régimen 1 B. personal autorizado 1 $ 239,84 100 $ 23.984,00 $ 4.413.056,00 3 Régimen 2. líquido 0,17 $ 40,77 3 $ 122,31 $ 22.505,04 4 Régimen 2 A, blando sin carne 0,6 $ 143,90 8 $ 1.151,20 $ 211.820,80 5 Régimen 2 B, blando con carne 1,1 $ 263,82 8 $ 2.110,56 $ 388.343,04 6 Régimen 3. hipograso 1,04 $ 249.43 23 $ 5.736,89 $ 1.055.587,76 7 Régimen 4, hipoproteico 1,03 $ 247,04 4 $ 988,16 $ 181821,44 8 Régimen 5, hipohidrocarbonado 1.17 $ 280,61 12 $ 3367,32 $ 619.586,889 Individual 1,6 $ 383,74 1 $ 383,74 $ 70.608,16 10 Refuerzos (total) 0,22 $ 52,76

10.1 Refuerzos grupo 1 0,05 $ 2,64 8 $ 21,12 $ 3.886,08 10.2 Refuerzos grupo 2 0,1 $ 5,28 8 $ 42,24 $ 7.772,16 10.3 Refuerzos grupo 3 0,3 $ 15,83 14 $ 221,62 $ 40.778,08 10.4 Refuerzos grupo 4 0,5 $ 26,38 22 $ 580,36 $ 106.786,24 10.5 Refuerzos grupo 5 0,9 $ 47,49 1 $ 47,49 $ 8738.16

MONTO TOTAL DIARIO HASTA $ 41.874,93MONTO TOTAL SEMESTRAL (184 DIAS) HASTA - Período 01/05/16 al 31/10/16 $ 7.704987.12

EL MONTO TOTAL DE LA PRESENTE RENOVACIÓN ASCIENDE A LA SUMA DE HASTA PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 12/100 ($ 7.704.987,12)

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Año XII - N° 2586 :: BUENOS AIRES, Lunes 18 de Julio de 2016 ::

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Disposición N° 0084

BUENOS AIRES, 30 JUN. 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2015-0006335-1, las Resoluciones N° 135/I/03, 1039/DE/10 y 0002/DE/15, la Disposición N° 38/SDE/16 y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 60 de la Resolución N° 135/I/03, se estableció que la integración de la Comisión Evaluadora deberá ser definida por la máxima autoridad del Instituto para cada contratación. Que, a través de la Resolución N° 1039/DE/10, el Director Ejecutivo del Instituto delegó en la COORDINACIÓN EJECUTIVA la competencia reglamentaria relativa a la designación, integración y demás aspectos operativos de las Comisiones Evaluadoras. Que por el Ar tículo 3° de la Resolución N° 0002/DE/15 se asignó a la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA los objetivos y responsabilidades que hacían a la competencia de la COORDINACIÓN EJECUTIVA, suprimiéndose ésta última. Que por el expediente citado en el Visto se encuentra en trámite la Licitación Pública N° 19/16, cuyo objeto consiste en la provisión de stents, para atender la demanda de los afiliados del INSTITUTO en todo el país por el término de seis (6) meses, renovable de común acuerdo. Que, en razón de ello, mediante la Disposición N° 38/SE/16, se designó a los integrantes de la Comisión Evaluadora para la presente Licitación Pública. Que, no obstante ello, por razones de servicio de uno de los integrantes, resulta necesario modificar la conformación de la misma. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 2° y 3° del Decreto N° 2/04 y el Artículo 2° del Decreto N° 86/15, ambos del Poder Ejecutivo Nacional, y la Resolución N° 0002/DE/15,

EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

DISPONE:ARTÍCULO 1°.- Modif icar el Ar tículo 1 de la Disposición N ° 3 8 / S E /16 , p o r l a s r a zo n e s ex p u e s t a s e n l o s Considerandos, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Designar para integrar la Comisión Evaluadora correspondiente a la Licitación Pública N° 19/16 a los agentes: DE ACHAVAL, Belén (Legajo N° 64.539); SPIKA, Martín (Legajo N° 65.066) y RICHARDS, Nicolas (DNI. 25.567.846).” ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín del Instituto y archívese. DISPOSICIÓN N° 0084/SDE/2016 Dr. Gonzalo RIOBÓ – Subdirector Ejecutivo

Resolución N° 1219

BUENOS AIRES, 13 JUL. 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2016-0007768-6, la Resolución N° 037/DE/04 y Resolución N° 781/DE/13 y, CONSIDERANDO: Que, mediante el actuado citado en el Visto, y por razones de servicio, tramita la solicitud de contratación bajo la modalidad de locación de servicios de las personas que se individualizan en el ANEXO I de la presente, para prestar servicios en la Secretaría General de Relaciones Institucionales. Que las contrataciones tendrán una vigencia por el plazo comprendido entre el 1 de febrero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016. Que las mismas deberán entenderse, en cada caso, por los montos consignados en el citado ANEXO. Que, asimismo, resulta conveniente delegar la firma de los contratos, cuyo modelo fue aprobado por la Resolución N° 037/DE/04, en el titular de la Gerencia de Administración. Que corresponde dejar constancia que las contrataciones que se propician, quedarán sujetas a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder. Que conforme la Resolución N° 781/DE/13, por la que este Instituto se adhiere al régimen para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes dispuestos en las Resoluciones Generales AFIP N° 2485/08 y N° 2853/10, la facturación deberá ser mediante la emisión de comprobante electrónico. Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución, alguna de las contrataciones que se propician por el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedarán automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,

El DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Autorizar las contrataciones, a partir del 1 de febrero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2016, de las personas nominadas en el ANEXO I que integra la presente, con los montos que en cada caso se indica, para prestar servicios en la Secretaría General de Relaciones Institucionales. ARTÍCULO 2°.- Delegar la firma de los contratos, cuyo modelo fue aprobado por la Resolución N° 037/DE/04, en el titular de la Gerencia de Administración. ARTÍCULO 3°.- Dejar establecido que las contrataciones que se propician, quedarán sujetas a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder. ARTÍCULO 4°.- Dejar constancia que conforme la Resolución

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Año XII - N° 2586 :: BUENOS AIRES, Lunes 18 de Julio de 2016 ::

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N° 781/DE/13, por la que este Instituto se adhiere al régimen para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes dispuestos en las Resoluciones Generales AFIP N° 2485/08 y N° 2853/10, la facturación deberá ser mediante la emisión de comprobante electrónico. ARTÍCULO 5°.- Estipular que de no tener principio de ejecución, alguna de las contrataciones que se propician por el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 1219 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

Solicite los anexos aquí o envíe el Formulario de Solicitud de Documentación por correo a: [email protected]

Resolución N° 1220

BUENOS AIRES, 13 JUL. 2016 VISTO el Expediente N° 0928-2016-0000692-0, la Resolución N° 002/DE/15, y CONSIDERANDO: Que por el acto resolutivo citado en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar. Que en virtud de lo precedentemente citado resulta necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico - asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social. Que en pos de lo enunciado se estima conveniente contar, también, con las líneas jerárquicas conforme la estructura organizacional, resultando para ello imprescindible proceder a la cobertura de diversas unidades orgánicas de este Instituto, con la finalidad de brindar un servicio eficiente y eficaz. Que en ese sentido resulta procedente designar, a partir del 21 de marzo de 2016, en la Dirección Administrativa de los Policlínicos PAMI I y PAMI II, de la Gerencia de Efectores Sanitarios Propios, dependiente de la Secretaría General Técnico Médica, al señor Adrián Ignacio MUNNE (CUIL N° 20-23928319-6), asignándole funciones de Jefe del Sector Procesos de la División Tesorería de la aludida Dirección, correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso f), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, Tramo B dentro del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y carga horaria de cuarenta

(40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4° de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07. Que asimismo corresponde dejar constancia que, a partir de la fecha de notificación, el señor Adrián Ignacio MUNNE (CUIL N° 20-23928319-6), conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional. Que por otra parte, la incorporación también quedará sujeta, al informe a la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos. Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Designar, a partir del 21 de marzo de 2016, en la Dirección Administrativa de los Policlínicos PAMI I y PAMI II, de la Gerencia de Efectores Sanitarios Propios, dependiente de la Secretaría General Técnico Médica, al señor Adrián Ignacio MUNNE (CUIL N° 20-23928319-6),asignándole funciones de Jefe del Sector Procesos de la División Tesorería de la aludida Dirección, correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso f), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, Tramo B dentro del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4° de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.

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ARTÍCULO 2°.- Dejar establecido que, a partir de la fecha de notificación, el señor Adrián Ignacio MUNNE (CUIL N° 20-23928319-6), conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional. ARTÍCULO 3°.- Disponer que la incorporación del señor Adrián Ignacio MUNNE (CUIL N° 20-23928319-6), también quedará sujeta al informe a la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos. ARTÍCULO 4°.- Establecer que de no tener principio de ejecución la designación que se dispone, a partir de la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín de Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 1220 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

Resolución N° 1221

BUENOS AIRES, 13 JUL. 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2016-0008303-1, las Resoluciones N° 002/DE/15, N° 003/DE/16, yCONSIDERANDO: Que el primero de los actos resolutivos citados en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar. Que por la Resolución N° 003/DE/16, y con carácter complementario a la estructura aprobada en la Resolución N° 002/DE/15, se modificó la estructura de la Secretaría General Técnico Operativa, incorporando nuevas unidades organizativas bajo su órbita y, asimismo, reasignando y transfiriendo diversas competencias y aperturas estructurales inferiores entre las

unidades organizativas existentes en procura de una mayor racionalidad y eficiencia. Que las mismas hacen necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico - asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social. Que asimismo se estima necesario designar, a partir de la fecha de notificación, en la Unidad de Gestión Local VII - La Plata, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, al señor Javier Martín PEREZ (CUIL N° 20-23799520-2), encasillándolo en el Tramo C, dentro del Agrupamiento Técnico, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 10, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06 y régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor. Que asimismo corresponde dejar constancia que, a partir de la fecha de notificación, el señor Javier Martín PEREZ (CUIL N° 20-23799520-2), conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional. Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Designar, a partir de la fecha de notificación, en la Unidad de Gestión Local VII - La Plata, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, al señor Javier Martín PEREZ (CUIL N° 20-23799520-2), encasillándolo en el Tramo C, dentro del Agrupamiento Técnico, de acuerdo a lo estipulado

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en el artículo 10, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06 y régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor. ARTÍCULO 2°.- Dejar establecido que, a partir de la fecha de notificación, el señor Javier Martín PEREZ (CUIL N° 20-23799520-2), conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional. ARTÍCULO 3°.- Establecer que de no tener principio de ejecución la designación que se dispone por este acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 1221Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

Resolución N° 1222

BUENOS AIRES, 13 JUL. 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2016-0008672-3, las Resoluciones N° 002/DE/15, N° 003/DE/16, yCONSIDERANDO: Que el primero de los actos resolutivos citados en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar. Que por la Resolución N° 003/DE/16, y con carácter complementario a la estructura aprobada en la Resolución N° 002/DE/15, se modificó la estructura de la Secretaría General Técnico Operativa, incorporando nuevas unidades organizativas bajo su órbita y, asimismo, reasignando y transfiriendo diversas competencias y aperturas estructurales inferiores entre las unidades organizativas existentes en procura de una mayor racionalidad y eficiencia. Que las mismas hacen necesario dotar a este Instituto de

los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico - asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social. Que asimismo se estima necesario designar, a partir de la fecha de notificación, en la Unidad de Gestión Local VII - La Plata, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, a la señora Elvira CABAÑAS MILLER (CUIL N° 27-93218909-2), encasillándola en el Tramo C, dentro del Agrupamiento Administrativo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 9°, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06 y régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor. Que asimismo corresponde dejar constancia que, a partir de la fecha de notificación, la señora Elvira CABAÑAS MILLER (CUIL N° 27-93218909-2), conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional. Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Designar, a partir de la fecha de notificación, en la Unidad de Gestión Local VII - La Plata, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, a la señora Elvira CABAÑAS MILLER (CUIL N° 27-93218909-2), reubicándola en el Tramo C, dentro del Agrupamiento Administrativo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 9°, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06 y régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor.

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Año XII - N° 2586 :: BUENOS AIRES, Lunes 18 de Julio de 2016 ::

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ARTÍCULO 2°.- Dejar establecido que, a partir de la fecha de notificación, la señora Elvira CABAÑAS MILLER (CUIL N° 27-93218909-2), conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional. ARTÍCULO 3°.- Establecer que de no tener principio de ejecución alguna de las designaciones que se disponen por éste acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 1222 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

Resolución N° 1223

BUENOS AIRES, 13 JUL. 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2016-0008641-3, las Resoluciones N° 002/DE/1, N° 003/DE/16, yCONSIDERANDO: Que el primero de los actos resolutivos citados en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar. Que por la Resolución N° 003/DE/16, y con carácter complementario a la estructura aprobada en la Resolución N° 002/DE/15, se modificó la estructura de la Secretaría General Técnico Operativa, incorporando nuevas unidades organizativas bajo su órbita y, asimismo, reasignando y transfiriendo diversas competencias y aperturas estructurales inferiores entre las unidades organizativas existentes en procura de una mayor racionalidad y eficiencia. Que las mismas hacen necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las

prestaciones médico - asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social. Que asimismo se estima necesario designar, a partir de la fecha de notificación, en el Centro de Atención Personalizada General Pico, de la Unidad de Gestión Local XX - La Pampa, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, al señor Luciano FIGUEROA (CUIL N° 20-30928947-2), encasillándolo en el Tramo C, dentro del Agrupamiento Técnico, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 10, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06 y régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor. Que asimismo corresponde dejar constancia que, a partir de la fecha de notificación, el señor Luciano FIGUEROA (CUIL N° 20-30928947-2), conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional. Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Designar, a partir de la fecha de notificación, en el Centro de Atención Personalizada General Pico, de la Unidad de Gestión Local XX - La Pampa, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, al señor Luciano FIGUEROA (CUIL N° 20-30928947-2), encasillándolo en el Tramo C, dentro del Agrupamiento Técnico, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 10, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06 y régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor.

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ARTÍCULO 2°.- Dejar establecido que, a partir de la fecha de notificación, el señor Luciano FIGUEROA (CUIL N° 20-30928947-2), conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional. ARTÍCULO 3°.- Establecer que de no tener principio de ejecución la designación que se dispone por este acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente si efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 1223 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

Resolución N° 1224

BUENOS AIRES, 13 JUL. 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2016-0008452-6, las Resoluciones N° 002/DE/15, N° 003/DE/16, yCONSIDERANDO: Que el primero de los actos resolutivos citados en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar. Que por la Resolución N° 003/DE/16, y con carácter complementario a la estructura aprobada en la Resolución N° 002/DE/15, se modificó la estructura de la Secretaría General Técnico Operativa, incorporando nuevas unidades organizativas bajo su órbita y, asimismo, reasignando y transfiriendo diversas competencias y aperturas estructurales inferiores entre las unidades organizativas existentes en procura de una mayor racionalidad y eficiencia. Que las mismas hacen necesario dotar a este Instituto con las líneas jerárquicas correspondientes, para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las

prestaciones médico - asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social. Que asimismo se estima necesario designar, a partir de la fecha de notificación, en la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, a la señora Solange Eliana FERTKIN (CUIL N° 27-34211067-9), encasillándola en el Tramo C dentro del Agrupamiento Profesional, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06 y régimen laboral de cuarenta (40) horas semanales de labor. Que asimismo corresponde dejar constancia que, a partir de la fecha de notificación, la señora Solange Eliana FERTKIN (CUIL N° 27-34211067-9), conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional. Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Designar, a partir de la fecha de notificación, en la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, a la señora Solange Eliana FERTKIN (CUIL N° 27-34211067-9), encasillándola en el Tramo C dentro del Agrupamiento Profesional, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06 y régimen laboral de cuarenta (40) horas semanales de labor. ARTÍCULO 2°.- Dejar establecido que, a partir de la fecha de notificación, la señora Solange Eliana FERTKIN (CUIL N° 27-34211067-9), conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores

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del Instituto, deberá proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional. ARTÍCULO 3°.- Establecer que de no tener principio de ejecución la designación que se propicia por este acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 1224 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

Resolución N° 1225

BUENOS AIRES, 13 JUL. 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2016-0006980-2, las Resoluciones N° 002/DE/15 y N° 003/DE/16, yCONSIDERANDO: Que el primero de los actos resolutivos citados en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar. Que por la Resolución N° 003/DE/16, y con carácter complementario a la estructura aprobada en la Resolución N° 002/DE/15, se modificó la estructura de la Secretaría General Técnico Operativa, incorporando nuevas unidades organizativas bajo su órbita y, asimismo, reasignando y transfiriendo diversas competencias y aperturas estructurales inferiores entre las unidades organizativas existentes en procura de una mayor racionalidad y eficiencia. Que las mismas hacen necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico - asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social. Que asimismo se estima necesario designar, a partir del 2 de mayo de 2016, en la Unidad de Gestión Local II - Corrientes,

Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, a las personas que se nominan en el Anexo I que integra la presente, reubicándolas en el Tramo C dentro del Agrupamiento Profesional, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06 y régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, quienes desempeñarán tareas conforme el título que registra, y en función de sus condiciones personales, y necesidades del servicio. Que asimismo corresponde dejar constancia que, a partir de la fecha de notificación, las personas que se citan en el Anexo I de la presente, conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberán proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirán con los requisitos para acceder al beneficio previsional. Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución alguna de las designaciones que se propician por el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Designar, a partir del 2 de mayo de 2016, en la Unidad de Gestión Local II – Corrientes, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, a las personas que se nominan en el Anexo I que integra la presente, reubicándolas en el Tramo C dentro del Agrupamiento Profesional, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/07. ARTÍCULO 2°.- Dejar establecido que, a partir de la fecha de notificación, las personas que se citan en el Anexo I de la presente, conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores

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del Instituto, deberán proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirán con los requisitos para acceder al beneficio previsional. ARTÍCULO 3°.- Establecer que de no tener principio de ejecución alguna de las designaciones que se disponen por este acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 1225 Dr. Carlos J. REGAZZONI - Director Ejecutivo

ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 1225SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA

GERENCIA OPERATIVA Y COORDINACIÓN DE UGL ZONA 2 (INTERIOR DEL PAIS)

UNIDAD DE GESTIÓN LOCAL II - CORRIENTES

APELLIDO Y NOMBRE CUIL N° Fecha de Inicio RAVINA, Rosa María Adelina 23-13248794-4 02/05/16

IBARRA, Rosa Amalia 27-21513804-1 02/05/16 BASUALDO, María Alejandra 27-23526561-9 02/05/16

Resolución N° 1226

BUENOS AIRES, 13 JUL. 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2016-0007515-2, y las Resoluciones N° 002/DE/15, N° 003/DE/16, yCONSIDERANDO: Que el primero de los actos resolutivos citados en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar. Que por la Resolución N° 003/DE/16, y con carácter complementario a la estructura aprobada en la Resolución N°

002/DE/15, se modificó la estructura de la Secretaría General Técnico Operativa, incorporando nuevas unidades organizativas bajo su órbita y, asimismo, reasignando y transfiriendo diversas competencias y aperturas estructurales inferiores entre las unidades organizativas existentes en procura de una mayor racionalidad y eficiencia. Que las mismas hacen necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico - asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social. Que asimismo se estima necesario designar, a partir de la fecha de notificación, en la Unidad de Gestión Local XXXII - Luján, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, al señor Gastón Federico MOLAQUINO (CUIL N° 23-21057082-9), reubicándolo en el Tramo C, dentro del Agrupamiento Profesional, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06 y régimen laboral de cuarenta (40) horas semanales de labor, quien desempeñara tareas conforme el título que registra, y en función de sus condiciones personales, y necesidades del servicio. Que asimismo corresponde dejar constancia que, a partir de la fecha de notificación, el señor Gastón Federico MOLAQUINO (CUIL N° 23-21057082-9), conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional. Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

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Año XII - N° 2586 :: BUENOS AIRES, Lunes 18 de Julio de 2016 ::

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ARTÍCULO 1°.- Designar, a partir de la fecha de notificación, en la Unidad de Gestión Local XXXII - Luján, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, al señor Gastón Federico MOLAQUINO (CUIL N° 23-21057082-9), reubicándolo en el Tramo C, dentro del Agrupamiento Profesional, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06 y régimen laboral de cuarenta (40) horas semanales de labor. ARTÍCULO 2°.- Dejar establecido que, a partir de la fecha de notificación, el señor Gastón Federico MOLAQUINO (CUIL N° 23-21057082-9), conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional. ARTÍCULO 3°.- Establecer que de no tener principio de ejecución la designación que se dispone por este acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 1226 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

Resolución N° 1227

BUENOS AIRES, 13 JUL. 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2016-0008749-5, y las Resoluciones N° 002/DE/15, N° 003/DE/16 y, CONSIDERANDO: Que el primero de los actos resolutivos citados en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar. Que por la Resolución N° 003/DE/16, y con carácter complementario a la estructura aprobada en la Resolución N°

002/DE/15, se modificó la estructura de la Secretaría General Técnico Operativa, incorporando nuevas unidades organizativas bajo su órbita y, asimismo, reasignando y transfiriendo diversas competencias y aperturas estructurales inferiores entre las unidades organizativas existentes en procura de una mayor racionalidad y eficiencia. Que las mismas hacen necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico - asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social. Que, en pos de lo enunciado precedentemente, se estima conveniente contar con las líneas jerárquicas conforme la estructura organizacional, resultando para ello imprescindible proceder a la cobertura de diversas unidades orgánicas de este Instituto, con la finalidad de brindar un servicio eficiente y eficaz. Que, en ese sentido, resulta procedente designar, a partir del 24 de junio de 2016, con funciones de titular de la Unidad de Gestión Local VII - La Plata, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, cuyo cargo se encuentra vacante, a la señora Natalia Soledad MESSINA (CUIL N° 27-24122726-5), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso d), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3° de la Resolución N° 659/DE/07, Tramo A dentro del Agrupamiento que corresponda, según lo estipulado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06 y carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4° de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07. Que, asimismo, corresponde dejar constancia que en el plazo de treinta (30) días, a partir de la fecha de notificación, la señora Natalia Soledad MESSINA (CUIL N° 27-24122726-5), conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional. Que por otra parte, la incorporación también quedará sujeta, al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral, cuya

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Año XII - N° 2586 :: BUENOS AIRES, Lunes 18 de Julio de 2016 ::

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gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos. Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Designar, a partir del 24 de junio de 2016, con funciones de titular de la Unidad de Gestión Local VII - La Plata, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, a la señora Natalia Soledad MESSINA (CUIL N° 27-24122726-5), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso d), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3° de la Resolución N° 659/DE/07, Tramo A dentro del Agrupamiento que corresponda, según lo estipulado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4° de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07. ARTÍCULO 2°.- Dejar establecido que en el plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, la señora Natalia Soledad MESSINA (CUIL N° 27-24122726-5), conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional. ARTÍCULO 3°.- Disponer que la incorporación de Natalia Soledad MESSINA (CUIL N° 27-24122726-5), también quedará sujeta al informe a la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos. ARTÍCULO 4°.- Establecer que de no tener principio de ejecución

la designación que se dispone, a partir de la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 1227 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

Resolución N° 1228

BUENOS AIRES 13 JUL. 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2016-0008560-3, la Resolución N° 037/DE/04 y Resolución N° 781/DE/13 y, CONSIDERANDO: Que, mediante el actuado citado en el Visto, y por razones de servicio, tramita la solicitud de contratación bajo la modalidad de locación de servicios de Claudia Luz Kersman (DNI N° 11.836.192), a fin de desempeñar servicios en la Secretaria General de Relaciones Institucionales. Que la contratación tendrá una vigencia por el plazo comprendido entre el 1° de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2016. Que la misma deberá entenderse por el monto consignado en el Anexo I de la presente. Que, asimismo, resulta conveniente delegar la firma del contrato, cuyo modelo fue aprobado por la Resolución N° 037/DE/04, en el titular de la Gerencia de Administración. Que corresponde dejar constancia que la contratación que se propicia, quedará sujeta a la presentación del título secundario y/o profesional en caso de corresponder. Que conforme la Resolución N° 781/DE/13, por la que este Instituto se adhiere al régimen para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes dispuestos en las Resoluciones Generales AFIP N° 2485/08 y N° 2853/10, la facturación deberá ser mediante la emisión de comprobante electrónico. Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución, la contratación que se propicia por el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,

El DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Autorizar la contratación de Claudia Luz Kersman (DNI N° 11.836.192), a partir del 1° de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2016, con el monto que se indica en el Anexo I que pasa a formar parte de la presente, a fin de desempeñar

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Año XII - N° 2586 :: BUENOS AIRES, Lunes 18 de Julio de 2016 ::

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servicios en la Secretaria General de Relaciones Institucionales. ARTÍCULO 2°.- Delegar la firma del contrato, cuyo modelo fue aprobado por la Resolución N° 037/DE/04, en el titular de la Gerencia de Administración. ARTÍCULO 3°.- Dejar establecido que la contratación que se propicia, quedará sujeta a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder. ARTÍCULO 4°.- Dejar constancia que conforme la Resolución N° 781/DE/13, por la que este Instituto se adhiere al régimen para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes dispuestos en las Resoluciones Generales AFIP N° 2485/08 y N° 2853/10, la facturación deberá ser mediante la emisión de comprobante electrónico. ARTÍCULO 5°.- Estipular que de no tener principio de ejecución, la contratación que se propicia por el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 1228 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

Solicite los anexos aquí o envíe el Formulario de Solicitud de Documentación por correo a: [email protected]

Resolución N° 1229

BUENOS AIRES, 13 JUL. 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2016-0007513-6 y las Resoluciones N° 002/DE/15, N° 003/DE/16, yCONSIDERANDO: Que el primero de los actos resolutivos citados en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar. Que por la Resolución N° 003/DE/16, y con carácter complementario a la estructura aprobada en la Resolución N° 002/DE/15, se modificó la estructura de la Secretaría General Técnico Operativa, incorporando nuevas unidades organizativas bajo su órbita y, asimismo, reasignando y transfiriendo diversas competencias y aperturas estructurales inferiores entre las unidades organizativas existentes en procura de una mayor racionalidad y eficiencia. Que las mismas hacen necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico - asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social. Que asimismo se estima necesario designar, a partir de la fecha de notificación, en la Unidad de Gestión Local XXXII - Luján,

Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, a la señora Lorena Jezabel DAMIANO (CUIL N° 27-22885007-7), reubicándola en el Tramo B, dentro del Agrupamiento Profesional, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06 y régimen laboral de cuarenta (40) horas semanales de labor, conforme lo establecido en la Resolución N° 1002/DE/07, quien desempeñará tareas conforme el título que registra, y en función de sus condiciones personales, y necesidades del servicio. Que asimismo corresponde dejar constancia que, a partir de la fecha de notificación, la señora Lorena Jezabel DAMIANO (CUIL N° 27-22885007-7), conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional. Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Designar, a partir de la fecha de notificación, en la Unidad de Gestión Local XXXII - Luján, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, a la señora Lorena Jezabel DAMIANO (CUIL N° 27-22885007-7), reubicándola en el Tramo B, dentro del Agrupamiento Profesional, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06 y régimen laboral de cuarenta (40) horas semanales de labor, conforme lo establecido en la Resolución N° 1002/DE/07. ARTÍCULO 2°.- Dejar establecido que, a partir de la fecha de notificación, la señora Lorena Jezabel DAMIANO (CUIL N° 27-22885007-7), conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas

Page 15: Disposición N° 0082 - PAMIinstitucional.pami.org.ar/files/boletines_inssjp/18-07... · 2016. 7. 18. · PANCITOS LTDA., emitiéndose en su favor las Órdenes de Compra N° 4500068731/14

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Año XII - N° 2586 :: BUENOS AIRES, Lunes 18 de Julio de 2016 ::

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de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional. ARTÍCULO 3°.- Establecer que de no tener principio de ejecución la designación que se dispone por este acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 1229 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

Resolución N° 1230

BUENOS AIRES, 13 JUL. 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2016-0007514-4, y las Resoluciones N° 002/DE/15, N° 003/DE/16, yCONSIDERANDO: Que el primero de los actos resolutivos citados en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar. Que por la Resolución N° 003/DE/16, y con carácter complementario a la estructura aprobada en la Resolución N° 002/DE/15, se modificó la estructura de la Secretaría General Técnico Operativa, incorporando nuevas unidades organizativas bajo su órbita y, asimismo, reasignando y transfiriendo diversas competencias y aperturas estructurales inferiores entre las unidades organizativas existentes en procura de una mayor racionalidad y eficiencia. Que las mismas hacen necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico - asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social. Que asimismo se estima necesario designar, a partir de la fecha

de notificación, en la Unidad de Gestión Local XXXII - Luján, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, al señor Sergio Rodolfo LORDA (CUIL N° 20-20460003-2), reubicándolo en el Tramo C, dentro del Agrupamiento Profesional, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06 y régimen laboral de cuarenta (40) horas semanales de labor, quien desempeñará tareas conforme el título que registra, y en función de sus condiciones personales, y necesidades del servicio. Que asimismo corresponde dejar constancia que, a partir de la fecha de notificación, el señor Sergio Rodolfo LORDA (CUIL N° 20-20460003-2), conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional. Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Designar, a partir de la fecha de notificación, en la Unidad de Gestión Local XXXII - Luján, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, al señor Sergio Rodolfo LORDA (CUIL N° 20-20460003-2), reubicándolo en el Tramo C, dentro del Agrupamiento Profesional, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06 y régimen laboral de cuarenta (40) horas semanales de labor. ARTÍCULO 2°.- Dejar establecido que, a partir de la fecha de notificación, el señor Sergio Rodolfo LORDA (CUIL N° 20-20460003-2), conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores

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Año XII - N° 2586 :: BUENOS AIRES, Lunes 18 de Julio de 2016 ::

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del Instituto, deberá proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional. ARTÍCULO 3°.- Establecer que de no tener principio de ejecución la designación que se dispone por este acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 1230 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

Resolución N° 1231

BUENOS AIRES, 13 JUL. 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2016-0007516-0, y las Resoluciones N° 002/DE/15, N° 003/DE/16, yCONSIDERANDO: Que el primero de los actos resolutivos citados en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar. Que por la Resolución N° 003/DE/16, y con carácter complementario a la estructura aprobada en la Resolución N° 002/DE/15, se modificó la estructura de la Secretaría General Técnico Operativa, incorporando nuevas unidades organizativas bajo su órbita y, asimismo, reasignando y transfiriendo diversas competencias y aperturas estructurales inferiores entre las unidades organizativas existentes en procura de una mayor racionalidad y eficiencia. Que las mismas hacen necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico - asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social. Que asimismo se estima necesario designar, a partir de la fecha de notificación, en la Unidad de Gestión Local XXXII - Luján,

Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, al señor Patricio Hernán JOLIS (CUIL N° 20-17800735-2), reubicándolo en el Tramo C, dentro del Agrupamiento Profesional, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06 y régimen laboral de cuarenta (40) horas semanales de labor, quien desempeñará tareas conforme el título que registra, y en función de sus condiciones personales, y necesidades del servicio. Que asimismo corresponde dejar constancia que, a partir de la fecha de notificación, el señor Patricio Hernán JOLIS (CUIL N° 20-17800735-2), conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional. Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Designar, a partir de la fecha de notificación, en la Unidad de Gestión Local XXXII - Luján, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, al señor Patricio Hernán JOLIS (CUIL N° 20-17800735-2), reubicándolo en el Tramo C, dentro del Agrupamiento Profesional, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 11°, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06 y régimen laboral de cuarenta (40) horas semanales de labor. ARTÍCULO 2°.- Dejar establecido que, a partir de la fecha de notificación, el señor Patricio Hernán JOLIS (CUIL N° 20-17800735-2), conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá proceder a la presentación del título

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secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional. ARTÍCULO 3°.- Establecer que de no tener principio de ejecución la designación que se dispone por este acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 1231 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

Resolución N° 1232

BUENOS AIRES 13 JUL. 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2016-0008232-9, la Resolución N° 037/DE/04 y Resolución N° 781/DE/13 y, CONSIDERANDO: Que, mediante el actuado citado en el Visto, y por razones de servicio, tramita la solicitud de contratación bajo la modalidad de locación de servicios de Leslie Malen Monaldi (D.N.I. 34.721.883), para prestar servicios en la Gerencia de Administración dependiente de la Secretaría General de Administración. Que la contratación tendrá una vigencia por el plazo comprendido entre el 22 de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2016. Que la misma deberá entenderse por el monto consignado en el Anexo I de la presente. Que, asimismo, resulta conveniente delegar la firma del contrato, cuyo modelo fue aprobado por la Resolución N° 037/DE/04, en el titular de la Gerencia de Administración. Que corresponde dejar constancia que la contratación que se propicia, quedará sujeta a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder. Que conforme la Resolución N° 781/DE/13, por la que este Instituto se adhiere al régimen para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes dispuestos en las Resoluciones Generales AFIP N° 2485/08 y N° 2853/10, la facturación deberá ser mediante la emisión de comprobante electrónico. Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución

la contratación que se propicia por el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Autorizar la contratación de Leslie Malen Monaldi (D.N.I. 34.721.883), a partir del 22 de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2016, con el monto que se indica en el Anexo I que pasa a formar parte de la presente, para prestar servicios en la Gerencia de Administración dependiente de la Secretaría General de Administración. ARTÍCULO 2°.- Delegar la firma del contrato, cuyo modelo fue aprobado por la Resolución N° 037/DE/04, en el titular de la Gerencia de Administración. ARTÍCULO 3°.- Dejar establecido que la contratación que se propicia, quedará sujeta a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder. ARTÍCULO 4°.- Dejar constancia que conforme la Resolución N° 781/DE/13, por la que este Instituto se adhiere al régimen para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes dispuestos en las Resoluciones Generales AFIP N° 2485/08 y N° 2853/10, la facturación deberá ser mediante la emisión de comprobante electrónico. ARTÍCULO 5°.- Estipular que de no tener principio de ejecución, la contratación que se propicia por el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 1232Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

Solicite los anexos aquí o envíe el Formulario de Solicitud de Documentación por correo a: [email protected]

Resolución N° 1235

BUENOS AIRES, 15 JUL. 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2014-0002904-0 y, CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto tramita la contratación para las obras de reestructuración, remodelación y ampliación de la Unidad Asistencial “Dr. César Milstein” - Etapa 2. Que por Resolución N° 926/DE/14 se autorizó el llamado a

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Licitación Pública con el mencionado objeto, encuadrando la contratación en los términos de los artículos 19, inciso a); 20 y 84 punto b), inciso b) del Anexo I del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aprobado por Resolución N° 135/I/03 y asimismo se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y Anexos para la contratación. Que el mencionado llamado fue registrado por la Subgerencia de Compras y Contrataciones como Licitación Pública N° 70/14, fijándose la presentación y apertura de ofertas para el día 13 de enero de 2015. Que mediante las Circulares Aclaratorias N° 3 y N° 7, la fecha de apertura de ofertas fue prorrogada en dos oportunidades, para los días 5 y 23 de febrero de 2015 respectivamente. Que con arreglo a lo previsto en el artículo 38 del Anexo I de la Resolución N° 135/I/03, la convocatoria a presentar ofertas fue debidamente publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina (Tercera Sección) y en diarios de circulación nacional, así como también en la página web del Instituto. Que asimismo fueron invitadas a participar las empresas del rubro inscriptas en el Registro Informático Único Nacional de Prestadores y Proveedores del INSSJP. Que ante la necesidad de efectuar comunicaciones, aclaraciones y responder a consultas realizadas respecto al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos, se emitieron las Circulares Aclaratorias N° 1, 2, 4, 5, 6, 8, 9 y 10, las cuales fueron publicadas en la página web del Instituto y comunicadas a las empresas invitadas. Que según surge del Acta de Apertura se presentaron tres (3) oferentes: AMG OBRAS CIVILES S.A., TEXIMCO S.A. y NIRO CONSTRUCCIONES S.A. Que por Disposición N° 043/CE/15 fueron designados a los integrantes de la Comisión Evaluadora correspondiente a la Licitación Pública N° 070/14. Que del análisis de las ofertas presentadas fueron detectados ciertos incumplimientos subsanables y a los fines de no restringir el principio de concurrencia de ofertas, en consonancia con lo establecido en el artículo 8° del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, la mencionada Comisión procedió a comunicar a los oferentes los distintos puntos que merecían aclaración y/o subsanación. Que asimismo se requirieron los informes técnicos pertinentes a la Subgerencia de Asuntos Contenciosos y Patrocinio, a la Gerencia de Gestión y Desarrollo para la Calidad, a Subgerencia de Recursos Físicos y a la Gerencia de Efectores Sanitarios Propios, las cuales se expidieron respecto de la materia de sus competencias. Que habiéndose realizado el análisis de los requisitos formales y técnicos correspondientes, la Comisión Evaluadora actuante consideró que las ofertas presentadas por las firmas TEXIMCO S.A. y AMG OBRAS CIVILES S.A. se ajustan técnicamente a

lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos y por lo que corresponde declararlas admisibles. Que con respecto a la oferta presentada por la empresa NIRO CONSTRUCCIONES S.A., la mencionada Comisión destacó que la misma cuenta con antecedentes desfavorables, y que asimismo han sido detectadas diversas omisiones técnicas y formales que ameritan declararla inadmisible. Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta el precio y la calidad de lo ofrecido, corresponde adjudicar la Licitación Pública N° 70/14 a la firma TEXIMCO S.A. por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS CON 83/100 ($ 139.499.323,83). Que por su parte, la Subgerencia de Compras y Contrataciones, en cumplimiento con lo dispuesto en el Anexo III de la Resolución N° 821/DE/15, procedió a solicitar la reserva de la correspondiente partida presupuestaria. Que conforme lo establecido en el Anexo II de la Resolución N° 844/DE/16 y artículo 3° de la Resolución N° 140/DE/15, se procedió a comunicar la Disposición de Recursos. Que las Gerencias de Administración, de Prestaciones Médicas y Económico Financiera y la Sindicatura General del Instituto han tomado la intervención de sus competencias. Que la Secretaría General Técnico Médica y la Secretaría General de Planificación y Modernización han tomado la debida intervención de sus competencias, no encontrando objeciones técnicas que formular para la suscripción de la presente medida. Que por su parte, la Secretaría General Técnico Jurídica ha tomado intervención en el marco de su competencia, no encontrando objeciones jurídicas que formular para la suscripción de la presente medida. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Declarar admisible las ofertas presentadas por la firmas TEXIMCO S.A y AMG OBRAS CIVILES S.A. en la Licitación Pública N° 70/14 para la contratación de las obras de reestructuración, remodelación y ampliación de la Unidad Asistencial “Dr. César Milstein” - Etapa 2,ARTÍCULO 2°.- Declarar inadmisible a la oferta presentada por la firma NIRO CONSTRUCCIONES S.A., por no ajustarse a la totalidad de los requisitos solicitados en el PBCPyET y Anexos.. ARTÍCULO 3°.- Adjudicar la Licitación Pública N° 70/14 a la firma TEXIMCO S.A. por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS CON 83/100 ($ 139.499.323,83).

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ARTÍCULO 4°.- Autorizar a la Gerencia de Administración a emitir y suscribir las correspondiente Orden de Compra a favor de la empresa adjudicataria, facultándola a disponer su libramiento al solo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero, conforme la adjudicación dispuesta en el artículo 3° de presente. ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 1235 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

Resolución N° 1236

BUENOS AIRES, 15 JUL. 2016 VISTO, el Expediente N° 0200-2016-0007255-2 y la Resolución N° 924/DE/16, yCONSIDERANDO: Que por Resolución N° 924/DE/16 se aprobó la inclusión de las prácticas correspondientes al Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal que integran el Nomenclador Común de las prestaciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), bajo el tipo de “Unidad Dialítica”. Que las referidas prácticas resultan ser las correspondientes al módulo 88, con la exclusión de códigos N° 270210-270211-270212. Que por un error material se consignó en el artículo 2° de la Resolución N° 924/DE/16, los códigos N° 270210-270211-27021, teniendo ello un impacto directo sobre la valorización que se efectúa en el Nomenclador Común del INSSJP. Que en atención a ello, corresponde rectificar el mencionado artículo de la Resolución N° 924/DE/2016 a los fines de sanear el error material. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el Artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Rectificar el artículo 2° de la Resolución N° 924/DE/2016, por el siguiente texto: “Establecer a partir del dictado de la presente Resolución que las prácticas correspondientes al Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal que integran el Nomenclador Común de las prestaciones del INSSJP (módulo 88, con la exclusión de códigos N° 270210-270211-270212), pasarán a agruparse bajo el tipo de unidad “DIALÍTICA” acorde a lo detallado en el Anexo II de la presente. ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 1236 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

Resolución N° 1237

BUENOS AIRES, 15 JUL. 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2016-0009610-9 y las Resoluciones N° 284/DE/05, N° 1542/DE/10, N° 863/DE/12, N° 687/DE/13, N° 688/DE/13, N° 750/DE/13, N° 846/DE/13, N° 847/13, N° 1027/DE/13, N° 1028/DE/13, N° 311/DE/14, N° 613/DE/14, N° 614/DE/14, N° 822/DE/14, N° 685/DE/15, N° 770/DE/15, N° 484/DE/16, N° 924/DE/16, las Disposiciones N° 146/CE/14, N° 36/CE/15, N° 113/CE/15, N° 164/CE/15, y CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 284/DE/05 se aprobó el Modelo Prestacional Sociocomunitario de Atención Médica y otras Prestaciones Asistenciales del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP). Que mediante Resolución N° 687/DE/13 se aprobó la Modalidad Contractual de Pago por Prestación con Cartera Asignada para el II Nivel de Atención. Que a través de la Resolución N° 846/DE/13 se extendió la Modalidad Contractual de Pago por Prestación con Cartera Asignada al I y III Nivel de Atención, excluyéndose a los módulos “Médico Cabecera” y “Traslados, Urgencias y Domicilios”. Que mediante Resolución N° 311/DE/14, se aprobó la modalidad de pago de las prestaciones de Medicina Física y Rehabilitación. Que oportunamente, la anterior Gerencia de Análisis, Estadística y Planeamiento (actual Gerencia de Sistemas) y la anterior Gerencia de Desarrollo e Innovación (actual Gerencia de Análisis y Planificación), ambas dependientes de la Secretaría General de Planificación y Modernización, han elaborado conjuntamente un informe (Providencia N° 1478/2016/GDI) con la valorización de cada práctica comprendida, desagregando honorarios y gastos. Que el Nomenclador Común del INSSJP, aprobado mediante Resolución N° 688/DE/13, resulta aplicable a todas las modalidades contractuales enmarcadas en el Modelo Prestacional Sociocomunitario de Atención Médica y otras Prestaciones Asistenciales, de conformidad a los acuerdos suscriptos y a la normativa vigente con el objetivo principal de lograr homogeneidad y equidad en la retribución de las prestaciones brindadas a los afiliados de este Instituto. Que el referido Nomenclador Común ha sido actualizado conforme el detalle obrante en el Anexo I de la Resolución N° 613/DE/14 y las Disposiciones N° 146/CE/14, N° 36/CE/15, N° 113/CE/15 y N° 164/CE/15, de conformidad con los acuerdos suscriptos y la normativa vigente. Que mediante Resolución N° 484/DE/16 se estableció un incremento en los valores del Nomenclador Común del INSSJP con vigencia desde el 1° de febrero de 2016, acorde a lo detallado en el Anexo I del mencionado acto resolutivo. Que en idéntico sentido, mediante Resolución N° 924/DE/16 se estableció un incremento en los valores del Nomenclador Común del INSSJP con vigencia desde el 1° de abril de 2016, acorde a lo detallado en su Anexo I. Que asimismo, la mencionada resolución creó el tipo de “Unidad

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Año XII - N° 2586 :: BUENOS AIRES, Lunes 18 de Julio de 2016 ::

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Dialítica”, acorde a lo detallado en su Anexo II y su modificatoria. Que en atención a lo actuado por las áreas técnicas en el expediente citado en el Visto, y lo informado oportunamente mediante Providencia N° 1478/2016/GDI, que propicia la instrumentación de los incrementos en los valores allí indicados, se conforman los parámetros de eficiencia y sustentabilidad aplicables en el marco de las efectivas adhesiones a las modalidades retributivas previstas mediante Resoluciones N° 687/DE/13, N° 846/DE/13, N° 311/DE/14 y N° 770/DE/15. Que la Secretaría General de Planificación y Modernización y la Secretaría General Técnico Médica han tomado la debida intervención de sus competencias. Que la Secretaría General Técnico Financiera ha informado que el INSSJP cuanta con crédito presupuestario para el año 2016. Que por su parte, la Secretaría General Técnico Jurídica ha tomado intervención en el marco de su competencia, no encontrando objeciones jurídicas que formular para la suscripción de la presente medida. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Establecer los incrementos en los valores del Nomenclador Común del INSSJP con vigencia desde el 1° de mayo de 2016, acorde a lo detallado en el Anexo I de la presente y de conformidad con los acuerdos suscriptos y la normativa vigente. ARTÍCULO 2°.- Establecer un incremento específico para el tipo de “Unidad Dialítica”, con vigencia desde el 1° de junio de 2016, acorde a lo detallado en el Anexo II de la presente y de conformidad con los acuerdos suscriptos y la normativa vigente. ARTÍCULO 3°.- Instruir a la Secretaría General de Planificación y Modernización, a fin de que a través de la Gerencia de Análisis y Planificación y la Gerencia de Sistemas, establezca los coeficientes de variación referentes a la valorización de las UNIDADES aprobadas en el Artículo 1° de la presente. ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCION N° 1237Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 1237-16 NOMENCLADOR COMÚN VALORIZACIÓN DE UNIDADES

Valores a partir del 1° de mayo 2016

VALOR UNIDADTIPO DE UNIDAD HONORARIO GASTO Coef. Rp/e

CONSULTA MEDICA (II-III) $ 6,5547 --- 3,1677 CLÍNICA (I-II-III) $ 8,5154 $ 5,4111 --- QUIRÚRGICA (II-III) $ 8,5154 $ 18,1151 --- IMAGENES (I-II) $ 7,9363 $ 3,4400 --- HHAPyB (II) $ 7,9363 $ 8,6466 --- SANATORIAL (II) $ 8,5154 $ 11,8390 --- IMAGENES (III) $ 5,2908 $ 1,9902 --- MEDICINA NUCLEAR (III) $ 5,2908 $ 13,1793 --- TERAPIA RADIANTE (III) $ 7,9363 $ 114,7665 --- BIOQUIMICA (I-III) $ 15,9118 ---DIALÍTICA $ 7,5617 $ 4,8051 ---

ANEXO II - RESOLUCION N° 1237-16 NOMENCLADOR COMÚN VALORIZACIÓN DE UNIDADES

Valores a partir del 1° de junio 2016

VALOR UNIDADTIPO DE UNIDAD HONORARIO GASTO Coef. Rp/e

DIALÍTICA $ 8,3110 $ 5,2813 ---

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Resolución N° 1238

BUENOS AIRES, 15 JUL. 2016 VISTO los Expedientes N° 0200-2013-0013056-9, N° 0200-2013-0009783-9, N° 0200-2016-0005201-2 y las Resoluciones N° 284/DE/05, N° 1060/DE/05, N° 056/DE/07, N° 120/DE/07, N° 136/DE/07, N° 718/DE/07, N° 040/DE/08, N° 1124/DE/08, N° 136/DE/11, N° 1319/DE/11, N° 860/DE/12, y N° 1038/DE/13, N° 615/DE/14, N° 823/DE/14, N° 616/DE/15, N° 686/DE/15, N° 485/DE/16, 923/DE/16, yCONSIDERANDO: Que por Resolución N° 284/DE/05 se aprobó el Modelo Prestacional Sociocomunitario de Atención Médica y otras Prestaciones Asistenciales del Instituto, Que en el marco del citado Modelo se establecieron normativamente distintos adicionales a percibir por parte de los Médicos de Cabecera. Que por Resolución N° 56/DE/07 se aprobó el Programa Desarrollo de Prestadores. Que por Resolución N° 718/DE/07 se creó el “Programa HADOB para Hipertensión Arterial, Diabetes Mellitus y Obesidad”, en el marco del Programa Desarrollo de Prestadores aprobado por Resolución N° 56/DE/07. Que en virtud de ello, mediante Resolución N° 40/DE/08 se estableció un incentivo del veinte por ciento (20%) para aquellos profesionales que hubieran aprobado el Curso Universitario en cuestión, calculado sobre el valor del Módulo Médico de Cabecera. Que en sentido concordante, por Resolución N° 1124/DE/08 se creó el Programa de Asistencia a Poblaciones Rurales, por medio del cual se previó la aplicación de incentivos destinados a los Médicos de Cabecera que prestaren servicios en dichas zonas geográficas, en función de los resultados obtenidos. Que mediante Resolución N° 1060/DE/05 se aprobó la implementación del Adicional al valor cápita condicionado a la Transmisión de la información (ATI), para los prestadores de servicios de Atención Médica de I, II y III Nivel de todo el país, contratados de acuerdo a los lineamientos aprobados por Resolución N° 284/DE/05. Que por Resolución N° 120/DE/07 y N° 860/DE/12, se incrementó el valor del mentado Adicional por Transmisión de la Información. Que por su parte, mediante Resolución N° 136/DE/11 se aprobó la implementación del Adicional por Transacciones Electrónicas (ATE) al valor cápita condicionado a la Transmisión de la Información y a los estándares definidos por las áreas técnicas de competencia del Instituto para la totalidad del Módulo Prestacional Médico de Cabecera correspondiente al I Nivel de Atención, brindado por los prestadores contratados, de acuerdo a los lineamientos aprobados por la Resolución N° 284/DE/05 y concordantes. Que a su turno, mediante Resolución N° 1319/DE/11 se incrementó el valor del Adicional referenciado. Que por resolución N° 1038/DE/13 se procedió a integrar los

criterios para la percepción de los Adicionales por Transmisión de la información y Transacciones Electrónicas aprobados por las Resoluciones N° 1060/DE/05 y N° 136/DE/11 respectivamente, estableciéndose que ambos adicionales tendrán como condición para su pago, el efectivo cumplimiento y utilización del SISTEMA DE RECETA ELECTRÓNICA, creando la denominación “Adicional por Rp/(e)” en el que se encontraran subsumidos los adicionales descriptos, resultando este último el único concepto valedero de pago, en carácter de dichos conceptos, mientras se encuentre vigente la unificación prevista en el Artículo 1 de citada norma. Que en dicho contexto se ha enmarcado la necesidad de fortalecimiento y digitalización de los distintos procesos y subprocesos. Que puntualmente, y en lo que respecta a la etapa de prescripción efectuada por los Médicos de Cabecera, se ha identificado ésta como la instancia en donde se originan con mayor frecuencia los errores evitables, seguido por las instancias de administración, transcripción y dispensación. Que así pues, el Sistema de Receta Electrónica oportunamente implementado ha procurado mitigar los errores de comunicación, asegurando la legibilidad de las prescripciones y el monitoreo de los tratamientos prescriptos. Que la prescripción electrónica de medicamentos permite conocer inequívocamente la existencia del acto médico que le dio origen. Que por Resolución N° 823/DE/14 se modificó el Anexo I de la Resolución N° 615/DE/2014, quedando el mismo redactado conforme el Anexo I del acto resolutivo mencionado en primer término. Que por Resolución N° 616/DE/15 se modificó el “Programa HADOB”, aprobado por Resolución N° 718/DE/07, y a su vez, se aprobó en carácter de continuador del mismo y en el marco del Programa Desarrollo de Prestadores, Resolución N° 56/DE/07, el “Programa HADDOTMA” (Hipertensión Arterial, Diabetes mellitus, Dislipemia, Otros Trastornos Metabólicos y Alzheimer), el cual como Anexo I forma parte integrante del citado acto resolutivo. Que asimismo, se estableció que el “Programa HADDOTMA” tendría vigencia a partir del mes de agosto de 2015, aprobando la secuencia de integración entre el “Programa HADOS” y el “HADDOTMA”. Que finalmente, por Resolución N° 485/DE/16 y 923/DE/16 se establecieron incrementos en el “Adicional Rp/(e)” con vigencia desde el 1° de febrero de 2016 y el 1° de abril de 2016 respectivamente, acorde a lo detallado en el Anexo I de los mencionados actos resolutivos. Que en atención a lo actuado por las aéreas técnicas en el expediente citado en el visto, como así también a lo que fuera previsto oportunamente en el informe realizado por la anterior Gerencia de Desarrollo e Innovación, actual Gerencia de Análisis y Planificación (Prov. N° 1479/GDI/16), se considera razonable el incremento de los valores indicados.

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Que en razón de lo expuesto, resulta oportuno incrementar el valor de las retribuciones mencionadas, continuando con el activo fomento de las transacciones electrónicas, en particular para la prescripción de medicamentos. Que la Secretaría General Técnico Financiera, la Secretaría General de Planificación y Modernización y la Gerencia de Prestaciones Médicas han tomado la debida intervención de sus competencias. Que por su parte, la Secretaría General Técnico Jurídica ha tomado intervención en el marco de su competencia, no encontrando objeciones jurídicas que formular para la suscripción de la presente medida. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto

PEN N° 86/15, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO

EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Establecer el incremento en el valor del “Adicional Rp/(e)” con vigencia desde el 1° de mayo de 2016, de acuerdo con lo detallado en el Anexo de la presente Resolución. ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publique en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 1238 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 1238-16 CONFORMACIÓN Y VALORES ADICIONAL POR Rp/(e)

CONCEPTO Valor Vigencia desde 01/05/2016 1 Adicional por Transmisión de Información - Módulo Médico de cabecera

(Anexo II - Resolución N° 860/DE/12) 2 Adicional por Transacciones Electrónicas

Adicional por Rp/ (e) (1+2) $ 21,9801

Boletin del Instituto: Resoluciones N° 0439/DE/04, 0039/DE/16 y 1045/DE/16

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

Dr. Carlos Javier REGAZZONI - Director EjecutivoDr. Gonzalo Luis RIOBÓ - Subdirector Ejecutivo

ISO 9001:2008Management Systemwww.tuv.com ID 9105061801

Edición: División Gestión Electrónica de Normativa Departamento Despacho. Unidad Secretaría Administrativa

[email protected] / [email protected]