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página 1 índice página 1 índice página 1 índice Año XII - N° 2610 BUENOS AIRES, Lunes 22 de Agosto de 2016 BOLETÍN DEL INSTITUTO Disposición N° 0008 BUENOS AIRES, 18 AGO. 2016 VISTO la Resolución N° 821/2015 sobre normas de Formulación y Ejecución Presupuestaria - Anexos I y II, la Resolución N° 001/DE/16 y CONSIDERANDO Que por Resolución N° 001/DE/2016 se aprobó el Presupuesto General de Gastos y Recursos del Instituto para el Ejercicio 2016. Que la dinámica de las actividades del Instituto, ha demostrado que resulta necesario reasignar los montos de las partidas presupuestarias aprobadas, correspondientes a los programas administrativos. Que a los fines de mantener un adecuado nivel operativo del Instituto, resulta necesario modificar los créditos de compromiso y devengado asignados para el período 2016, correspondiente al programa 0100 - Coordinación y Administración Central. Que ello es posible mediante compensación de créditos asignados entre partidas, sin alterar los totales aprobados para el mismo período. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 5° del Decreto N° 002/04 y el artículo 3° del Decreto N° 86/2015-PEN EL SÍNDICO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Modificase la asignación de cuota presupuestaria para compromiso y devengado correspondiente al programa 0100 - Coordinación y Administración Central, sin alterar el total de las asignaciones de créditos aprobados para el período 2016, de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo I que forma parte de la presente. ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. DISPOSICIÓN N° 0008/SGI/2016 Dr. Marcelo LOPRETE – Síndico General ANEXO I – DISPOSICIÓN N° 0008-16 MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS DISMINUCIONES CENTRO GESTOR: 9917 - Sindicatura General PROGRAMA: 0100 - Coordinación y Administración Central PARTIDA MONTO 3990000 - Gastos Varios $ 180.000.- INCREMENTOS CENTRO GESTOR: 9917 - Sindicatura General PROGRAMA: 0100 - Coordinación y Administración Central PARTIDA MONTO 3720000 - Viáticos $ 180.000.- Disposición Conjunta N° 0377 BUENOS AIRES, 19 AGO 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2016-0010287-7, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones se tramita la adquisición de artículos de juguetería destinados a las Unidades de Gestión Local de este Instituto. Que al respecto, por Disposición N° 2498/GA/16, se autorizó la realización del Trámite Simplificado N° 3123/16 encuadrando la contratación dentro de lo dispuesto por el Artículos 19° inciso d) apartado 9) del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aprobado por Resolución N° 135/03- I del 8 de Agosto de 2003 y sus modificatorias, y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y sus Anexos para la contratación. Que la convocatoria a presentar ofertas se publicó en la página de Internet del Instituto, y fueron invitadas a participar las empresas del rubro inscriptas en el Registro de Proveedores del Instituto. DISPOSICIONES N° 0008-SGI-16 Modifica asignación cuota devengado. Créditos .......... pág.1 N° 0118-SDE-16 Establece acta compromiso................................................... pág.2 N° 0028-SGTM-16 Sustituir Anexo I D-0001-16. Nuevas cant. insumos ....pág.4 DISPOSICIONES CONJUNTAS N° 0377-GA-GPSC-16 Adjudica TS N° 3123/16. Art. de juguetería ....................... pág.1 RESOLUCIONES N° 1547 Autoriza contrataciones SGTO ............................................. pág.5 N° 1548 Designa UGL XXIX. SGTO ........................................................ pág.6 N° 1549 Rescinde contrato. Designa UGL IX. Rosario. SGTO ...pág.7 N° 1550 Rescinde contrato. Designa UGL X. Lanús. SGTO........ pág.8 N° 1551 Asigna Titular CAP Baradero. UGL XXXII. Luján ...........pág.9 N° 1552 Designa Titular CAP Rauch. UGL XI. Mar del Plata.... pág.10 N° 1553 Asigna jefe CAP Santa María y Tinogasta. UGL XXIV . pág.11 N° 1554 Autoriza licencia extraordinaria. SGPS .............................pág.12

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Año XII - N° 2610

BUENOS AIRES, Lunes 22 de Agosto de 2016

BOLETÍNDEL INSTITUTO

Disposición N° 0008

BUENOS AIRES, 18 AGO. 2016 VISTO la Resolución N° 821/2015 sobre normas de Formulación y Ejecución Presupuestaria - Anexos I y II, la Resolución N° 001/DE/16 y CONSIDERANDO Que por Resolución N° 001/DE/2016 se aprobó el Presupuesto General de Gastos y Recursos del Instituto para el Ejercicio 2016. Que la dinámica de las actividades del Instituto, ha demostrado que resulta necesario reasignar los montos de las partidas presupuestarias aprobadas, correspondientes a los programas administrativos. Que a los fines de mantener un adecuado nivel operativo del Instituto, resulta necesario modificar los créditos de compromiso y devengado asignados para el período 2016, correspondiente al programa 0100 - Coordinación y Administración Central. Que ello es posible mediante compensación de créditos asignados entre partidas, sin alterar los totales aprobados para el mismo período. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 5° del Decreto N° 002/04 y el artículo 3° del Decreto N° 86/2015-PEN

EL SÍNDICO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Modificase la asignación de cuota presupuestaria para compromiso y devengado correspondiente al programa 0100 - Coordinación y Administración Central, sin alterar el total de las asignaciones de créditos aprobados para el período 2016, de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo I que forma parte de la presente. ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. DISPOSICIÓN N° 0008/SGI/2016Dr. Marcelo LOPRETE – Síndico General

ANEXO I – DISPOSICIÓN N° 0008-16MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS

DISMINUCIONES CENTRO GESTOR: 9917 - Sindicatura General PROGRAMA: 0100 - Coordinación y Administración Central

PARTIDA MONTO3990000 - Gastos Varios $ 180.000.-

INCREMENTOS CENTRO GESTOR: 9917 - Sindicatura General PROGRAMA: 0100 - Coordinación y Administración Central

PARTIDA MONTO3720000 - Viáticos $ 180.000.-

Disposición Conjunta N° 0377

BUENOS AIRES, 19 AGO 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2016-0010287-7, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones se tramita la adquisición de artículos de juguetería destinados a las Unidades de Gestión Local de este Instituto. Que al respecto, por Disposición N° 2498/GA/16, se autorizó la realización del Trámite Simplificado N° 3123/16 encuadrando la contratación dentro de lo dispuesto por el Artículos 19° inciso d) apartado 9) del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aprobado por Resolución N° 135/03-I del 8 de Agosto de 2003 y sus modificatorias, y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y sus Anexos para la contratación. Que la convocatoria a presentar ofertas se publicó en la página de Internet del Instituto, y fueron invitadas a participar las empresas del rubro inscriptas en el Registro de Proveedores del Instituto.

DISPOSICIONES

N° 0008-SGI-16 Modifica asignación cuota devengado. Créditos .......... pág.1 N° 0118-SDE-16 Establece acta compromiso ...................................................pág.2 N° 0028-SGTM-16 Sustituir Anexo I D-0001-16. Nuevas cant. insumos ....pág.4

DISPOSICIONES CONJUNTAS

N° 0377-GA-GPSC-16 Adjudica TS N° 3123/16. Art. de juguetería ....................... pág.1

RESOLUCIONES

N° 1547 Autoriza contrataciones SGTO .............................................pág.5 N° 1548 Designa UGL XXIX. SGTO ........................................................pág.6 N° 1549 Rescinde contrato. Designa UGL IX. Rosario. SGTO ...pág.7 N° 1550 Rescinde contrato. Designa UGL X. Lanús. SGTO........pág.8 N° 1551 Asigna Titular CAP Baradero. UGL XXXII. Luján ...........pág.9 N° 1552 Designa Titular CAP Rauch. UGL XI. Mar del Plata ....pág.10 N° 1553 Asigna jefe CAP Santa María y Tinogasta. UGL XXIV . pág.11 N° 1554 Autoriza licencia extraordinaria. SGPS .............................pág.12

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Año XII - N° 2610

BUENOS AIRES, Lunes 22 de Agosto de 2016

BOLETÍNDEL INSTITUTO

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Que la apertura de ofertas se llevó a cabo el día 4 de Agosto de 2016 y se presentaron dos (2) oferentes, a saber: NORCA S.R.L. y AYM D’ESPOSITO S.R.L.. Que de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente en lo referente a Trámite Simplificado, las presentes actuaciones fueron giradas a la Secretaría General de Promoción Social para la confección del Acta de Evaluación de Ofer tas correspondiente. Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 14° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos que rige la contratación, el área técnica procedió a realizar la evaluación de las ofertas, manifestando que la firma NORCA S.R.L. cumple con lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos, por lo que corresponde declararla admisible. Que respecto a la oferta presentada por la f irma AYM D’ESPOSITO S.R.L. el Área Técnica informa que resulta económicamente excesiva, por lo que corresponde desestimarla por considerarse inconveniente a los intereses del Instituto. Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta el precio, calidad e idoneidad corresponde adjudicar el Trámite Simplificado N° 3123/16, a la firma NORCA S.R.L.. Que la Subgerencia de Compras y Contrataciones y la Asesoría Jurídica de la Gerencia de Administración han tomado la intervención de sus respectivas competencias. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones N° 004/15/DE, N° 023/15/DE y N° 844/16/DE,

EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y EL GERENTE

DE PROMOCIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

JUBILADOS Y PENSIONADOS DISPONEN:

ARTÍCULO 1°.- Declarar admisible la oferta presentada por la firma NORCA S.R.L. en el Trámite Simplificado N° 3123/16, para la adquisición de artículos de juguetería destinados a las Unidades de Gestión Local de este Instituto. ARTÍCULO 2°.- Desestimar la oferta presentada por la firma AYM D’ESPOSITO S.R.L. en el Trámite Simplificado N° 3123/16, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 3°.- Adjudicar el Trámite Simplificado N° 3123/16 a la firma NORCA S.R.L. por la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 576.852,00), de conformidad con el anexo que se agrega y pasa a formar parte de la presente. ARTÍCULO 4°.- Autorizar a la Subgerencia de Compras y Contrataciones a emitir y suscribir la correspondiente Orden de Compra a favor de la empresa adjudicataria, facultándola a disponer su liberación al sólo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero, conforme la adjudicación dispuesta en el Artículo 3° de la presente. ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. DISPOSICIÓN CONJUNTA N° 0377/GA-GPSC/2016 Dr. Gastón Fernando CASTRO - Gerente de Promoción Social y Comunitaria Enrique M. NOLTING – Gerente de Administración

ANEXO - DISPOSICIÓN CONJUNTA N° 0377-16 NORCA S.R.L.

RENGLÓN DESCRIPCIÓN CANT. PRECIO UNITARIO

PRECIO TOTAL

1

Libro para pintar. Motivos infantiles. Personajes de superhéroes, situaciones de niños jugando o de la vida cotidiana (si son personajes de Disney, cuidar que no sean personajes que refieran preferencias de género por ej: princesas). Tamaño 30x24 cms.

12.400 $ 9,88 $ 122.512,00

2 Muñeco de trapo unisex. Motivos infantiles. Opción animales. Medidas: entre 15 y 20 cms de alto por entre 10 y 15 cms de ancho. Apto para niños de 0 a 3 años.

2.000 $ 32,05 $ 64.100,00

3 Pelota de goma PVC multipropósito con válvula. 16 cms de diámetro. Tipo Pulpo N° 2. 7.200 $ 54,20 $ 390.240,00

MONTO TOTAL $ 576.852,00

EL MONTO TOTAL DE LA PRESENTE ADJUDICACIÓN ASCIENDE A LA SUMA DE PESOS QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 576.852,00).

Disposición N° 0118

BUENOS AIRES, 19 AGO. 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2016-0010595-7, la Resolución

N° 1172/DE/2016 y la N° 1295/DE/2016, la Disposición N° 102/SE/2016, la Disposición N° 3077/SGPS/2016 y, CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 1172/DE/2016 se modificó la estructura

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Año XII - N° 2610

BUENOS AIRES, Lunes 22 de Agosto de 2016

BOLETÍNDEL INSTITUTO

orgánico-funcional de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, reordenándose las unidades existentes e incorporándose unidades nuevas. Que entre tales modificaciones, se transfirió el DEPARTAMENTO DE TRASLADOS POR RAZONES DE SALUD de la GERENCIA OPERATIVA Y COORDINACIÓN DE UGL ZONA 2, a la órbita de la COORDINACIÓN DE ASUNTOS MÉDICOS, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, modif icándose su nombre por CENTRO OPERATIVO DERIVADOR (en adelante “CODE”). Que, mediante el Anexo XXXVII de la citada Resolución, se estableció que la responsabilidad primaria del “CODE” consiste en la coordinación de todo lo referente a las derivaciones de afiliados que, por razones de salud, requieran las prácticas médicas, diagnósticas y/o terapéuticas, en forma programada o no programada, del Menú Prestacional de los Niveles de Atención II y III, previstos en la Resolución N° 284/DE/05, sus modificatorias y concordantes. Que por el artículo 2° de la Resolución N° 1295/DE/16, se aprobó el “Protocolo de Derivación y Traslado de Pacientes hacia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre Unidades de Gestión Local y hacia Prestadores Alternativos” para la realización de las prácticas médicas del Menú Prestacional de los Niveles de Atención II y III previstos en la Resolución N° 284/DE/05, sus modificatorias y concordantes, de acuerdo a lo previsto en el Anexo I que integra dicha norma. Que, mediante Disposición N° 102/SE/2016, se estableció el cronograma de implementación del ámbito de aplicación de las derivaciones en las cuales toma intervención el CENTRO OPERATIVO DE DERIVADOR. Que por Disposición N° 3077/2016 de la SECRETARIA GENERAL DE PROMOCIÓN SOCIAL, se determinaron los importes de los componentes de los subsidios alimentarios, alojamiento y movilidad. Que en atención a las derivaciones efectuadas desde la entrada en vigencia del “Protocolo de Derivación y Traslado de Pacientes hacia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre Unidades de Gestión Local y hacia Prestadores Alternativos” -en adelante “EL PROTOCOLO”, resulta necesario realizar algunos agregados al mismo, con miras a lograr una mayor eficacia y eficiencia. Que, mediante el artículo 11 de la Resolución N° 1295/DE/2016, se delegó expresamente en la Subdirección Ejecutiva las facultades de reglamentación, interpretación y aplicación de la Resolución, a efectos de cumplimentar con la finalidad prevista en el articulado y en los considerandos de la misma. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 2/04 y el artículo 2° del Decreto N° 86/15, ambos del Poder Ejecutivo Nacional y la Resolución N° 1295/DE/2016,

EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Establecer que el ACTA COMPROMISO - en representación del INSSJP - podrá ser firmada tanto por el DIRECTOR EJECUTIVO de la UGL, el COORDINADOR EJECUTIVO de la UGL, el COORDINADOR MÉDICO de la UGL como por el JEFE DE AGENCIA correspondiente; y excepcionalmente por quien quede a cargo de la misma. ARTÍCULO 2°.- Disponer que en las solicitudes de derivaciones de afiliados por razones de salud efectuadas por las de UGL de la GERENCIA OPERATIVA Y COORDINACIÓN DE UGL ZONA 1, a excepción de UGL LA PLATA y UGL LUJÁN- cuando no impliquen el otorgamiento de subsidios, no será requerida la firma del ACTA COMPROMISO por parte del requirente. ARTÍCULO 3°.- Disponer que la emisión de las órdenes de prestación electrónica por parte del CENTRO OPERATIVO DERIVADOR serán únicamente hacia los siguientes prestadores alternativos: HOSPITAL ITALIANO, FUNDACIÓN FAVALORO, SANATORIO GÜEMES, FUNDACIÓN PARA LA LUCHA CONTRA LAS ENFERMEDADES NEUROLÓGICAS DE LA INFANCIA (FLENI), ENERI - DR. PEDRO LYLYK Y ASOC S.A., INSTITUTO CARDIOVASUCLAR DE BUENOS AIRES e INSTITUTO DE ONCOLOGÍA ÁNGEL H. ROFFO. ARTÍCULO 4°.- Disponer que una vez efectuada la autorización de la derivación por par te del CENTRO OPERATIVO DERIVADOR hacia prestadores - distintos de los enunciados en el artículo precedente y que mantengan convenio vigente con el lNSSJP- la emisión de las órdenes de prestación electrónica, estará en cabeza de cada UGL y/o Agencia. ARTÍCULO 5°.- De conformidad a lo dispuesto en el punto 4.4.7. de “El PROTOCOLO”, el pago de los componentes/subsidios correspondientes a las derivaciones que superen los cinco (5) días de duración, se efectuarán el jueves siguiente a la autorización de la derivación en las sedes del INSSJP indicadas en el mismo. De no presentarse en la fecha indicada, no se le abonará subsidio alguno al afiliado en forma retroactiva; salvo casos excepcionales que estén debidamente justificados a criterio del CENTRO OPERATIVO DERIVADOR, los cuales deberán estar expresamente fundados. ARTÍCULO 6°.- Determinar que no intervendrá el CENTRO OPERATIVO DERIVADOR en las derivaciones originadas en UGLs - hacia PRESTADORES ubicados fuera del territorio de su jurisdicción - que mantengan contrato vigente con dicha UGL y que no requieran subsidios; debiendo generar ésta última la emisión de la orden de prestación electrónica correspondiente. ARTÍCULO 7°.- Establecer que todas las UGLs pueden disponer la derivación de pacientes por razones de salud - que no requieran subsidios - hacia prestadores de cartera asignada con asiento en una jurisdicción distinta de la UGL de origen, sin intervención previa del CENTRO OPERATIVO DERIVADOR, debiendo generar ellas mismas la emisión de las órdenes de prestación electrónica correspondientes. ARTÍCULO 8°.- Establecer que la escala de vulnerabilidad sociosanitaria exigida por el artículo 4 de “El PROTOCOLO”

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BUENOS AIRES, Lunes 22 de Agosto de 2016

BOLETÍNDEL INSTITUTO

en aquellas agencias o UGLs que no cuenten que asistentes sociales, podrá ser confeccionada por cualquiera de los agentes pertenecientes a dichas dependencias, de conformidad a lo dispuesto en la Disposición N° 3605/GPSC/14. ARTÍCULO 9°.- Establecer que en todos los procedimientos del INSSJP vinculados a la derivaciones de pacientes por razones de salud, la ficha de solicitud de derivación aprobada por el CENTRO OPERATIVO DERIVADOR, tendrá los mismos efectos jurídicos que el ACTO DISPOSITIVO, sirviendo la misma como documento suficiente a tales fines. ARTÍCULO 10°.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación. ARTÍCULO 11°.- Regístrese, comuníquese al Centro Operativo Derivador y a la Secretaría General Técnico Operativa, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. DISPOSICIÓN N° 0118/SDE/2016Dr. Gonzalo RIOBÓ – Subdirector Ejecutivo

Disposición N° 0028

BUENOS AIRES, 19 AGO. 2016 VISTO la Ley N° 23753, el Decreto N° 1286/2014, la Resolución N° 1156/2014 del Ministerio de Salud y la Disposición N° 2903/GPM/2015, el Expediente N°0200-2016-0002123-0, la Disposición N° 0001/SGTM/2016; y CONSIDERANDO: Que a través de la Ley N° 23.753 se regulan las medidas necesarias para la divulgación de la problemática derivada de la enfermedad diabética y sus complicaciones, de acuerdo a los conocimientos científicamente aceptados, tendientes al reconocimiento temprano de la misma, su tratamiento y adecuado control; Que por el Decreto N° 1286/2014 se aprueba la reglamentación de la citada Ley, indicándose en el Art. 5° de su Anexo I, que el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS -entre otros organismos- deberá garantizar la cobertura del cien por cien (100%) de todos aquellos medicamentos y reactivos de diagnósticos para autocontrol autorizados; Que la Resolución N° 1156/2014 del Ministerio de Salud establece valores de referencia a asignarse a la mayoría de los pacientes, a los fines de brindar una respuesta acorde a los diferentes esquemas terapéuticos. Asimismo, se establece que tales cantidades de referencia pueden ser modificadas ante casos particulares debidamente documentados mediante historia clínica y registro semanal de glucemias. Que la Disposición N° 2903/GPM/2015 define las normas del Instituto para proporcionar la cobertura del cien por cien (100%) en medicamentos e insumos, y establece que la misma se gestionará según se indique en el sistema on line de medicamentos sin cargo, de acuerdo a las presentaciones, patologías y vía de tramitación y/o Nivel de intervención, que

se señalen. Que dicha norma contempla la cobertura al cien por cien (100%) de insulinas, insumos e hipoglucemiantes orales para diabéticos así como también la provisión de equipos lectores de glucemia indicando una frecuencia anual para la entrega de los mismos; Que la Disposición N°0001/SGTM/2016 establece valores de referencia para la entrega de insumos para personas con diabetes, incluidas en el “Padrón de Diabéticos”. Que habiendo transcurrido un plazo prudencial desde la implementación de la citada norma, se ha efectuado un análisis del impacto que ha tenido la misma sobre las necesidades de los afiliados incluidos en el padrón de diabéticos. Que del análisis efectuado surge la necesidad de efectuar una modificación en algunos valores de referencia establecidos para insumos reactivos, ello con el fin de afianzar el compromiso con la cobertura que debe garantizarse a los afiliados diabéticos. Que es fundamental que los pacientes que padezcan diabetes puedan tener una participación activa en el control de su enfermedad, efectuando el automonitoreo respectivo, atento que este procedimiento resulta una herramienta fundamental para determinar el estado metabólico de la enfermedad, medir la eficacia del tratamiento y realizar los ajustes necesarios en el plan de alimentación, el ejercicio y la medicación, con el objetivo de lograr las metas terapéuticas y el mejor control metabólico posible. Que de esta forma se ampliaría la cobertura de los insumos médicos necesarios para los pacientes diabéticos, asegurando la accesibilidad de los afiliados que presentan mayor labilidad metabólica, a un mayor automonitoreo glucémico. Que en razón de los fundamentos expuestos, es conveniente establecer nuevas cantidades de referencia respecto de los insumos reactivos para uso de las personas diabéticas, de conformidad con los contenidos del ANEXO I de la presente. Que por lo expresado, deviene necesario sustituir el Anexo I de la Disposición N° 0001-2016, por el Anexo que forma parte de la presente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 2/DE/15

EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO MÉDICO DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Anexo I de la Disposición N° 0001-2016, por el Anexo que forma parte de la presente. ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín del Instituto, notifíquese a la Secretaría General Técnico Médica, Secretaría General de Planificación y Modernización, Unidad de Auditoría Interna, Secretaría General Técnico Operativa, Secretaría General Técnico Jurídica y a “LA INDUSTRIA” en su carácter de co-contratante del INSSJP en virtud del Convenio N° 008/2002 de provisión y dispensación de medicamentos para afiliados del Instituto, a los fines de que tomen la intervención que les compete. Cumplido, archívese. DIPOSICIÓN N° 0028/SGTM/2016Méd. Rafael J. ZAMORA – Secretario General Técnico Médico

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Año XII - N° 2610

BUENOS AIRES, Lunes 22 de Agosto de 2016

BOLETÍNDEL INSTITUTO

Resolución N° 1547

BUENOS AIRES, 19 AGO. 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2016-0010222-2, la Resolución N° 037/DE/04 y Resolución N° 781/DE/13 y, CONSIDERANDO: Que, mediante el actuado citado en el Visto, y por razones de servicio, tramita la solicitud de contratación bajo la modalidad de locación de servicios de las personas que se individualizan en el Anexo I de la presente, para prestar servicios en la Secretaría General Técnico Operativa. Que las contrataciones tendrán una vigencia por el plazo comprendido entre el 1° de julio y hasta el 31 de diciembre de 2016.

Que las mismas deberán entenderse, en cada caso, por los montos consignados en el citado Anexo. Que, asimismo, resulta conveniente delegar la firma de los contratos, cuyo modelo fue aprobado por la Resolución N° 037/DE/04, en el titular de la Gerencia de Administración. Que corresponde dejar constancia que las contrataciones que se propician, quedarán sujetas a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder. Que conforme la Resolución N° 781/DE/13, por la que este Instituto se adhiere al régimen para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes dispuestos en las Resoluciones Generales AFIP N° 2485/08 y N° 2853/10, la facturación deberá ser mediante la emisión de comprobante electrónico. Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución,

ANEXO I – DISPOSICIÓN N° 0028-16Normas para la provisión de Insumos para personas con diabetes

Insumos básicos Cantidad de referencia y descripción del insumo.

1) COMPRENDE A AQUELLAS PERSONAS EN TRATEMIENTO CON INSULINAS

TRATAMIENTO NO INTENSIFICADO S O L O O C O M B I N A D O C O N ANTIDIABETICOS ORALES

TRATAMIENTO INTENSIFICADO (*)

Jeringas descartables para insulina 200 anuales 300 anuales Agujas descartables p/uso subcutáneo 300 anuales 300 anuales Lancetas descartables para punción digital 200 anuales 200 anuales

Provisión de tiras reactivas para automonitoreo glucémico (AMG) 1200 anuales

2200 anuales 3000 anualesSituaciones especiales(***)

Tiras reactivas para acetona en sangre y orina 50 anuales 50 anuales Tiras reactivas para glucosa en orina 100 anuales 100 anuales

Bomba de infusión continua para insulina y sus insumos descartables (***) Según prescripción médica especializada (**)

2) COMPRENDE A AQUELLAS PERSONAS EN TRATAMIENTO CON ANTI DIABÉTICOS ORALES

Biguanidas: clorhidrato de metformina

Sul fonamidas, urea der ivados: G l i b e n c l a m i d a - g l i p i z i d a - glimepirida-gliclazida

Provisión de tiras reactivas para glucosa en sangre 200 anuales 400 anuales

Lancetas descartables para punción digital 100 anuales 100 anuales (*) Tratamiento intensificado: consiste en administración de insulina basal (NPH dos a tres veces al día, insulina detemir dos veces al día o insulina glargina, una vez al día), mas insulina adicional de acción rápida en relación a las ingestas (insulina regular o análogos rápidos), o bomba de infusión continua subcutánea (**) Prescripción médica especializada: médicos especialistas en endocrinología y/o nutrición, y aquellos especialistas en clínica médica, medicina general y pediatría, que acrediten capacitación en diabetes (especialización universitaria a través de carreras de especialización y/o maestrías, capacitación en sociedades científicas afines) y un mínimo de cinco años de trabajo en un servicio acreditado donde de traten pacientes con ésta patología (***) Situaciones especiales: tratamiento intensificado con riesgo frecuente de hipoglucemias o bomba de insulina o gestantes con diabetes pregestacional o gestacional con insulina o mujer con diabetes que planifica su embarazo (****) Bomba de infusión: ante indicación expresa y fundamentada de profesional especializado, su otorgamiento deberá ser evaluado y aprobado por la Auditoria de la Institución que corresponda utilizando como referencia las normas que al respecto ha establecido la Sociedad Argentina de Diabetes y que formaran parte del Programa Nacional de Garantía de Calidad de Atención Medica.

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Año XII - N° 2610

BUENOS AIRES, Lunes 22 de Agosto de 2016

BOLETÍNDEL INSTITUTO

alguna de las contrataciones que se propician por el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días desde la fecha de la presente, quedarán automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,

El DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Autorizar las contrataciones, a partir del 1° de julio y hasta el 31 de diciembre de 2016, de las personas nominadas en el Anexo I de la presente, con los montos que en cada caso se indica, para prestar servicios en la Secretaría General Técnico Operativa. ARTÍCULO 2°.- Delegar la firma de los contratos, cuyo modelo fue aprobado por la Resolución N° 037/DE/04, en el titular de la Gerencia de Administración. ARTÍCULO 3°.- Dejar establecido que las contrataciones que se propician, quedarán sujetas a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder. ARTÍCULO 5°.- Estipular que de no tener principio de ejecución, alguna de las contrataciones que se propician por el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 1547 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

Solicite los anexos aquí o envíe el Formulario de Solicitud de Documentación por correo a: [email protected]

Resolución N° 1548

BUENOS AIRES, 19 AGO. 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2016-0007465-2, las Resoluciones N° 002/DE/15, N° 003/DE/16, yCONSIDERANDO: Que el primero de los actos resolutivos citados en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar. Que por la Resolución N° 003/DE/16, y con carácter complementario a la estructura aprobada en la Resolución N° 002/DE/15, se modificó la estructura de la Secretaría General

Técnico Operativa, incorporando nuevas unidades organizativas bajo su órbita y, asimismo, reasignando y transfiriendo diversas competencias y aperturas estructurales inferiores entre las unidades organizativas existentes en procura de una mayor racionalidad y eficiencia. Que las mismas hacen necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico - asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social. Que asimismo se estima necesario designar, a partir de la fecha de notificación, en la Unidad de Gestión Local XXIX - Morón, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, a la señora Carolina Angélica INGRATTI (CUIL N° 27-26169044-1), reubicándola en el Tramo C, dentro del Agrupamiento Administrativo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 9°, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06 y régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, quien desempeñará tareas conforme el título que registra, y en función de sus condiciones personales, y necesidades del servicio. Que asimismo corresponde dejar constancia que, a partir de la fecha de notificación, la señora Carolina Angélica INGRATTI (CUIL N° 27-26169044-1), conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional. Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Designar, a partir de la fecha de notificación, en

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Año XII - N° 2610

BUENOS AIRES, Lunes 22 de Agosto de 2016

BOLETÍNDEL INSTITUTO

la Unidad de Gestión Local XXIX - Morón, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, a la señora Carolina Angélica INGRATTI (CUIL N° 27-26169044-1), reubicándola en el Tramo C, dentro del Agrupamiento Administrativo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 9°, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06 y régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor. ARTÍCULO 2°.- Dejar establecido que, a partir de la fecha de notificación, la señora Carolina Angélica INGRATTI (CUIL N° 27-26169044-1), conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional. ARTÍCULO 3°.- Establecer que de no tener principio de ejecución la designación que se dispone por este acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 1548 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

Resolución N° 1549

BUENOS AIRES, 19 AGO. 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2016-0009082-8, las Resoluciones N° 002/DE/15 y N° 003/DE/16, yCONSIDERANDO: Que el primero de los actos resolutivos citados en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar. Que por la Resolución N° 003/DE/16, y con carácter complementario a la estructura aprobada en la Resolución N° 002/DE/15, se modificó la estructura de la Secretaría General

Técnico Operativa, incorporando nuevas unidades organizativas bajo su órbita y, asimismo, reasignando y transfiriendo diversas competencias y aperturas estructurales inferiores entre las unidades organizativas existentes en procura de una mayor racionalidad y eficiencia. Que las mismas hacen necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico - asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social. Que en pos de lo enunciado precedentemente se estima conveniente contar, también, con las líneas jerárquicas conforme la estructura organizacional, resultando para ello imprescindible proceder a la cobertura de diversas unidades orgánicas de este Instituto, con la finalidad de brindar un servicio eficiente y eficaz. Que asimismo se estima necesario designar, a partir de la fecha de notificación, en Unidad de Gestión Local IX - Rosario, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, al señor Carlos Alfredo YAÑEZ (CUIL N° 20-22095656-4), que se encuentra vinculado a este Instituto bajo la modalidad de locación de servicios, asignándole funciones de titular de la Coordinación General Ejecutiva Local. Que en consecuencia, corresponde previamente, rescindir, a partir de la fecha de notificación, el contrato suscripto entre este Instituto y el señor Carlos Alfredo YAÑEZ (CUIL N° 20-22095656-4), conforme lo establecido en la Cláusula 10° del mismo. Que, por otra parte, y en mérito de las funciones que se propicia asignar al señor Carlos Alfredo YAÑEZ (CUIL N° 20-22095656-4), corresponde su inclusión en las previsiones del inciso c), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12° de la Resolución N° 833/DE/13, Tramo A dentro del Agrupamiento Administrativo, según lo estipulado en el artículo 9, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07. Que asimismo corresponde dejar constancia que el señor Carlos Alfredo YAÑEZ (CUIL N° 20-22095656-4), conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada

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Año XII - N° 2610

BUENOS AIRES, Lunes 22 de Agosto de 2016

BOLETÍNDEL INSTITUTO

la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional. Que por otra parte, la incorporación del señor Carlos Alfredo YAÑEZ (CUIL N° 20-22095656-4), también quedará sujeta, al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos. Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Rescindir, a partir de la fecha de notificación, el contrato suscripto entre este Instituto y el señor Carlos Alfredo YAÑEZ (CUIL N° 20-22095656-4), conforme lo establecido en la Cláusula 10° del mismo. ARTÍCULO 2°.- Designar, a partir de la fecha de notificación, en Unidad de Gestión Local IX - Rosario, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, al señor Carlos Alfredo YAÑEZ (CUIL N° 20-22095656-4), asignándole funciones de titular de la Coordinación General Ejecutiva Local correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso c), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, Tramo A dentro del Agrupamiento Administrativo, según lo estipulado en el artículo 9, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07. ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que el señor Carlos Alfredo YAÑEZ (CUIL N° 20-22095656-4) conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes,

que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional. ARTÍCULO 4°.- Estipular que la incorporación del señor Carlos Alfredo YAÑEZ (CUIL N° 20-22095656-4), también quedará sujeta, al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos. ARTÍCULO 5°.- Dejar establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 1549 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

Resolución N° 1550

BUENOS AIRES, 19 AGO. 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2016-0010128-5, las Resoluciones N° 002/DE/15, N° 003/DE/16, N° 1172/DE/16, yCONSIDERANDO: Que el primero de los actos resolutivos citados en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar. Que por las Resoluciones N° 003/DE/16, y N° 1172/DE/16 y con carácter complementario a la estructura aprobada en la Resolución N° 002/DE/15, se modificó la estructura de la Secretaría General Técnico Operativa, incorporando nuevas unidades organizativas bajo su órbita y, asimismo, reasignando y transfiriendo diversas competencias y aperturas estructurales inferiores entre las unidades organizativas existentes en procura de una mayor racionalidad y eficiencia. Que las mismas hacen necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico - asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social. Que por lo expuesto, se estima necesario designar, a partir de la fecha de notificación, en la Unidad de Gestión Local X - Lanús, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, a la señora Martina GIANA (CUIL N° 27-34612425-9), que se encuentra vinculado a este Instituto bajo la modalidad de locación de servicios, encasillándola en el Tramo C, dentro

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Año XII - N° 2610

BUENOS AIRES, Lunes 22 de Agosto de 2016

BOLETÍNDEL INSTITUTO

del Agrupamiento Profesional, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06 y régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, conforme lo establecido en la Resolución N° 1002/DE/07. Que previamente, corresponde rescindir, a partir de la fecha de notificación, el contrato de la señora Martina GIANA (CUIL N° 27-34612425-9) conforme lo establecido en la Claúsula 10° del contrato suscripto oportunamente. Que asimismo procede dejar constancia que, a partir de la fecha de notificación, la señora Martina GIANA (CUIL N° 27-34612425-9), conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional. Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Rescindir, a partir de la fecha de notificación, el contrato de la señora Martina GIANA (CUIL N° 27-34612425-9), conforme lo establecido en la Claúsula 10° del contrato suscripto oportunamente. ARTÍCULO 2°.- Designar, a partir de la fecha de notificación, en la Unidad de Gestión Local X - Lanús, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, a la señora Martina GIANA (CUIL N° 27-34612425-9), encasillándola en el Tramo C, dentro del Agrupamiento Profesional, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06 y régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, conforme lo establecido en la Resolución N° 1002/DE/07. ARTÍCULO 3°.- Dejar establecido que, a partir de la fecha de

notificación, la señora Martina GIANA (CUIL N° 27-34612425-9), conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional. ARTÍCULO 4°.- Establecer que de no tener principio de ejecución alguna de la designación que se dispone por este acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 1550Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

Resolución N° 1551

BUENOS AIRES, 19 AGO. 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2016-0010155-2, las Resoluciones N° 003/DE/16, N° 1172/DE/16, yCONSIDERANDO: Que por la Resolución del Visto, y con carácter complementario a la estructura aprobada en la Resolución N° 002/DE/15, se modificó la estructura de la Secretaría General Técnico Operativa, incorporando nuevas unidades organizativas bajo su órbita y, asimismo, reasignando y transfiriendo diversas competencias y aperturas estructurales inferiores entre las unidades organizativas existentes en procura de una mayor racionalidad y eficiencia. Que se encuentra prevista y vacante la titularidad del Centro de Atención Personalizada Baradero, Unidad de Gestión Local XXXII - Luján, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, por lo que se estima procedente asignar, a partir de la fecha de notificación, funciones de titular de la citada unidad orgánica, al agente Eduardo Javier IPARRAGUIRRE (Legajo N° 51178 AD C CH35SEM INI), dependiente de la citada Agencia, correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), del artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución N° 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución

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Año XII - N° 2610

BUENOS AIRES, Lunes 22 de Agosto de 2016

BOLETÍNDEL INSTITUTO

N° 833/DE/13, artículo 3 de la Resolución N° 659/DE/07, Tramo B dentro del Agrupamiento Administrativo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 9, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06 y régimen laboral de cuarenta (40) horas semanales de labor, conforme lo establecido en el artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06, y Resolución N° 1002/DE/07. Que asimismo corresponde dejar constancia que el agente Eduardo Javier IPARRAGUIRRE deberá realizar la presentación dentro de los DIEZ (10) días, contados a partir de la fecha de la presente, del formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en sus estados laborales, conforme la normativa vigente. Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,

El DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Asignar, a partir de la fecha de notificación, funciones de titular del Centro de Atención Personalizada Baradero, Unidad de Gestión Local XXXII - Luján, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, al agente Eduardo Javier IPARRAGUIRRE (Legajo N° 51178 AD C CH35SEM INI), dependiente de la citada Agencia, correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), del artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución N° 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3 de la Resolución N° 659/DE/07, Tramo B dentro del Agrupamiento Administrativo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 9, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06 y régimen laboral de cuarenta (40) horas semanales de labor, conforme lo establecido en el artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06, y Resolución N° 1002/DE/07. ARTÍCULO 2°.- Dejar constancia que el agente Eduardo Javier IPARRAGUIRRE deberá realizar la presentación dentro de los DIEZ (10) días, contados a partir de la fecha de la presente, del formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en sus estados laborales, conforme la normativa vigente. ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 1551 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

Resolución N° 1552

BUENOS AIRES, 19 AGO. 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2016-0009628-1, las Resoluciones

N° 002/DE/15 y N° 003/DE/16, yCONSIDERANDO: Que por la Resolución N° 003/DE/16, y con carácter complementario a la estructura aprobada en la Resolución N° 002/DE/15, se modificó la estructura de la Secretaría General Técnico Operativa, incorporando nuevas unidades organizativas bajo su órbita y, asimismo, reasignando y transfiriendo diversas competencias y aperturas estructurales inferiores entre las unidades organizativas existentes en procura de una mayor racionalidad y eficiencia. Que se encuentra prevista y vacante la titularidad del Centro de Atención Personalizada Rauch, Unidad de Gestión Local XI - Mar del Plata, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, por lo que se estima procedente designar, a partir de la fecha de notificación, funciones de titular de la citada unidad orgánica a la señora Silvia Dora ACCOMO (CUIL N° 27-20712297-7), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), articulo 38, Capitulo I, Titulo IV de la Resolución N° 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3 de la Resolución N° 659/DE/07, Tramo B, dentro del Agrupamiento Administrativo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 9, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor conforme las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07. Que asimismo corresponde dejar constancia que, a partir de la fecha de notificación, la señora Silvia Dora ACCOMO (CUIL N° 27-20712297-7), conforme el artículo 4°, Política de Ingreso, Título I del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará a través del Departamento Evaluación de la Subgerencia de Capacitación y Desarrollo, Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como también a la exhibición de la documentación previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional. Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. Que por último se deja constancia que la señora Silvia Dora ACCOMO deberán realizar la presentación dentro de los diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación, del Formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que Desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en el estado laboral, conforme lo indica la normativa vigente.

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Año XII - N° 2610

BUENOS AIRES, Lunes 22 de Agosto de 2016

BOLETÍNDEL INSTITUTO

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Designar, a partir de la fecha de notificación, como titular del Centro de Atención Personalizada Rauch, Unidad de Gestión Local XI - Mar del Plata, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, a la señora Silvia Dora ACCOMO (CUIL N° 27-20712297-7), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), articulo 38, Capitulo I, Titulo IV de la Resolución N° 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3 de la Resolución N° 659/DE/07, Tramo B, dentro del Agrupamiento Administrativo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 9, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor conforme las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07. ARTÍCULO 2°.- Dejar establecido que, a partir de la fecha de notificación, la señora Silvia Dora ACCOMO (CUIL N° 27-20712297-7), conforme el artículo 4°, Política de Ingreso, Título I del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará a través del Departamento Evaluación de la Subgerencia de Capacitación y Desarrollo, Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como también a la exhibición de la documentación previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional. ARTÍCULO 3°.- Establecer que de no tener principio de ejecución, a partir de la fecha de la presente y dentro del plazo de sesenta (60) días, la designación que se dispone quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. ARTÍCULO 4°.- Dejar constancia que la señora Silvia Dora ACCOMO (CUIL N° 27-20712297-7), deberá realizar la presentación dentro de los diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación, del Formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que Desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en el estado laboral, conforme lo indica la normativa vigente. ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 1552

Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

Resolución N° 1553

BUENOS AIRES, 19 AGO. 2016 VISTO el Expediente N° 0870-2016-0002505-9, las Resolución N° 003/DE/16, N° 1172/DE/16, yCONSIDERANDO: Que por la Resolución del Visto, y con carácter complementario a la estructura aprobada en la Resolución N° 002/DE/15, se modificó la estructura de la Secretaría General Técnico Operativa, incorporando nuevas unidades organizativas bajo su órbita y, asimismo, reasignando y transfiriendo diversas competencias y aperturas estructurales inferiores entre las unidades organizativas existentes en procura de una mayor racionalidad y eficiencia. Que se encuentra prevista y vacante la titularidad de los Centros de Atención Personalizada Santa María y Tinogasta, Unidad de Gestión Local XXIV - Catamarca, de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, por lo que se estima procedente su cobertura a efectos de su normal desenvolvimiento. Que en ese sentido se propicia asignar, a partir de la fecha de notificación, funciones de Jefe del Centro de Atención Personalizada Santa María, a la agente Sonia del Valle MATURANO (Legajo N° 47600 AD C CH35SEM INI), que presta servicios en la mencionada unidad orgánica, correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), del artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución N° 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3 de la Resolución N° 659/DE/07, Tramo B dentro Agrupamiento Administrativo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 9, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06 y régimen laboral de cuarenta (40) horas semanales de labor, conforme lo establecido en el artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06, y Resolución N° 1002/DE/07. Que en esa misma línea procede asignar a partir de la fecha de notificación, funciones de Jefe del Centro de Atención Personalizada Tinogasta, a la agente Marlen Inés QUINTEROS (Legajo N° 48828 PR C CH35SEM INI), dependiente de dicha unidad orgánica, correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), del artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución N° 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3 de la Resolución N° 659/DE/07, Tramo B dentro Agrupamiento Profesional, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06 y régimen laboral de cuarenta (40) horas semanales de labor, conforme lo establecido en el artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06, y Resolución N° 1002/DE/07. Que asimismo corresponde dejar constancia que las agentes Sonia del Valle MATURANO y Marlen Inés QUINTEROS deberán realizar la presentación dentro de los DIEZ (10) días, contados a partir de la fecha de la presente, del formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que desempeña el Causante”, a

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Año XII - N° 2610

BUENOS AIRES, Lunes 22 de Agosto de 2016

BOLETÍNDEL INSTITUTO

fin de reflejar la modificación en sus estados laborales, conforme la normativa vigente. Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Asignar, a partir de la fecha de notificación, funciones de Jefe del Centro de Atención Personalizada Santa María, Unidad de Gestión Local XXIV - Catamarca, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, a la agente Sonia del Valle MATURANO (Legajo N° 47600 AD C CH35SEM INI), que presta servicios en la mencionada unidad orgánica, correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), del artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución N° 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3 de la Resolución N° 659/DE/07, Tramo B dentro Agrupamiento Administrativo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 9, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06 y régimen laboral de cuarenta (40) horas semanales de labor, conforme lo establecido en el artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06, y Resolución N° 1002/DE/07. ARTÍCULO 2°.- Asignar, a partir de la fecha de notificación, funciones de Jefe del Centro de Atención Personalizada Tinogasta, Unidad de Gestión Local XXIV - Catamarca, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, a la agente Marlen Inés QUINTEROS (Legajo N° 484828 PR C CH35SEM INI), que presta servicios en la mencionada unidad orgánica, correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), del artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución N° 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3 de la Resolución N° 659/DE/07, Tramo B dentro Agrupamiento Profesional, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06 y régimen laboral de cuarenta (40) horas semanales de labor, conforme lo establecido en el artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06, y Resolución N° 1002/DE/07. ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que las agentes Sonia del Valle MATURANO y Marlen Inés QUINTEROS deberán realizar la presentación dentro de los DIEZ (10) días, contados a partir de la fecha de la presente, del formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en sus estados laborales, conforme la normativa vigente. ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 1553 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

Resolución N° 1554

BUENOS AIRES, 19 AGO. 2016 VISTO el Expediente N° 0200-2016-0010684-8, yCONSIDERANDO: Que a fs.1 del Expediente indicado en el Visto de la presente, obra Nota suscripta por la titular de la Secretaría General de Promoción Social, por la que solicita se autorice el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes, a partir del 01 de agosto de 2016 y hasta el 05 de agosto de 2016, inclusive, al titular de la Subgerencia de Relación con Organizaciones de Jubilados y Pensionados, Gerencia de Promoción Social y Comunitaria, agente Juan Pablo BISET (Legajo N° 64568 AD A CH45SEM INI), licencia motivada en razones personales. Que atento lo requerido, se estima procedente hacer lugar a lo peticionado, autorizando al agente Juan Pablo BISET, el uso de la franquicia en cuestión, por el período señalado precedentemente. Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,

El DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Autorizar, por el período comprendido entre el 01 de agosto de 2016 y el 05 de agosto de 2016, inclusive, el uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes, al agente Juan Pablo BISET (Legajo N° 64568 AD A CH45SEM INI), titular de la Subgerencia de Relación con Organizaciones de Jubilados y Pensionados, Gerencia de Promoción Social y Comunitaria, dependiente de la Secretaría General de Promoción Social. ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 1554 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

Boletin del Instituto: Resoluciones N° 0439/DE/04, 0039/DE/16 y 1045/DE/16

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

Dr. Carlos Javier REGAZZONI - Director EjecutivoDr. Gonzalo Luis RIOBÓ - Subdirector Ejecutivo

ISO 9001:2008Management Systemwww.tuv.com ID 9105061801

Edición: División Gestión Electrónica de Normativa Departamento Despacho. Unidad Secretaría Administrativa

[email protected] / [email protected]@pami.org.ar