informe tÉcnico n 1162-2017-servir/gpgsc a

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A "Año del Buen Servicio al Ciudadano" INFORME TÉCNICO N" 1162-2017-SERVIR/GPGSC _JUAN CARLQS_ ; CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo - De . _- - -- CYNTHIA.LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil Asunto Aplicación de la bonificación establecida por el Decreto de Urgencia N!! 011-99 para servi.Qores de los gobiernos locales. Referencia Oficio N!! 278-2016-A/MDO Fecha Lima, 17 de octubre de 2017 l. Objeto de la consulta Mediante el documento de la referencia, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Orcotuna de la provincia de Concepción, región Junín, consulta a SERVIR respecto a la aplicación de la bonificación establecida por Decreto de Urgencia N!! 011-99 para servidores de los gobiernos locales. 11. Análisis Competencia de SERVIR 2.1. Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del Servicio Civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva. 2. 2. Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad. En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (en adelante SAGRH), planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. _. __ (- :- .. -·-- .. ·, _ rr,.-' .. < "Sobre' la aplicación de la Bonificación del Decreto de Urgencia N!! 011-99 a servi-dores- de -gobiernos . _ .:. --. - 2:"4. En principio debemos-señalar que el Decreto de Urgencia N" 011-99 otorgó, a partir del1 de abril de 1999, una bonificación especial a favor de los servidores de la pública regulados por el Decreto .Legislativo N" 276, profesionales de la salud, trabajadores comprendidos en el. Decreto legislativo N" 559, docentes del Magisterio Nacional, Docentes Universitarios, funcionarios 1 . ···1 - J.I. ·-1'

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Page 1: INFORME TÉCNICO N 1162-2017-SERVIR/GPGSC A

A

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

INFORME TÉCNICO N" 1162-2017-SERVIR/GPGSC

_JUAN CARLQS_;CORTÉS CARCELÉN Presidente Ej ecutivo

-De . _- - -- CYNTHIA.SÚ LAY Gerent e (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Asunto Aplicación de la bonificación establecida por el Decreto de Urgencia N!! 011-99 para servi.Qores de los gobiernos locales.

Referencia Oficio N!! 278-2016-A/MDO

Fecha Lima, 17 de octubre de 2017

l. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Orcotuna de la provincia de Concepción, región Junín, consulta a SERVIR respecto a la aplicación de la bonificación establecida por Decreto de Urgencia N!! 011-99 para servidores de los gobiernos locales.

11. Análisis

Competencia de SERVIR

2.1. Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del Servicio Civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva.

2.2. Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad.

En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (en adelante SAGRH), planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

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"Sobre ' la aplicación de la Bonificación del Decreto de Urgencia N!! 011-99 a servi-dores -de -gobiernos

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--. - 2:"4. En principio debemos-señalar que el Decreto de Urgencia N" 011-99 otorgó, a partir del1 de abril

de 1999, una bonificación especial a favor de los servidores de la adminis~_ración pública regulados por el Decreto .Legislativo N" 276, profesionales de la salud, trabajadores comprendidos en el. Decreto legislativo N" 559, docentes del Magisterio Nacional, Docentes Universitarios, funcionarios

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- J.I. ·-1'

Page 2: INFORME TÉCNICO N 1162-2017-SERVIR/GPGSC A

. __ .,

2.5.

- . ' ' - -

Presid~ncia . . . .·· d,~l Consejo ~e Ministro~

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

del Servicio Diplomático de la República, personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional1,

personal Auxiliar Jurisdiccional y Administrativo del Poder Judicial y Ministerio Público sujeto al Decreto Legislativo W 276, servidores asistenciales del Sector Salud2 y personal de Organismos · Públicos que perteneciendo al régimen privado, sujetan sus escalas remunerativas a los niveles establecidos para· los servidores comprendidos dentro del Decreto Legislativo W 276.

Asimismo, el--~mencionado Decreto de Urgencia señala en su artículo 2°-que la bonificación especial - .,. es equivalente a aplicar el 16% sobre los conceptos remunerativos establecidos en el citado · artículo.

2.6. De la misma manera, el artículo 4° del citado cuerpo legal enumera las características que deben· poseer las bonificaciones especiales: i) Es una asignación mensual permanente, b) Está afecta a los descuentos por cargas sociales, e) No es base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones que establece la Ley W 25212, el Decreto Supremo W 051-91-PCM o para cualquier tipo de remuneración, bonificación o pensión, y d) los servidores y pensionistas de las entidades comprendidas en el presente Decreto de Urgencia que reciban dos remuneraciones o dos pensiones o remuneración y pensión proveniente del sector público, percibirán la bonificación especial en la pensión o remuneración de mayor monto.

2.7. Por otra parte, de acuerdo a lo previsto en el inciso e) del artículo 6° del Decreto de Urgencia W 011-99, la bonificación especial no es de aplicación al personal que presta servicios en los Gobiernos Locales, quienes se sujetaban a lo establecido en el inciso 9.2 del artículo 9° de la Ley W 27013, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 1999, en virtud de la cual los incrementos y/o bonificaciones de dichos servidores se fijaban mediante los respectivos procedimientos de negociación bilateral en el marco del Decreto Supremo W 070-85-PCM3.

2.8. Cabe indicar que similar disposición fue recogida en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, que en su Cuarta Disposición Transitoria numeral 2 señala que: "La aprobación y reajuste de remuneraciones, bonificaciones, aguinaldos y, refrigerio y movilidad de los trabajadores de los Gobiernos Locales, se atienden con cargo a los ingresos corrientes de cada Municipalidad. Su fijación se efectúa de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N!! 070-85-PCM, publicado el 31 de julio de 1985 y de conformidad a lo prescrito en el presente artículo. ( ... ). No son de aplicación a los Gobiernos Locales los aumentos de remuneraciones, bonificaciones o beneficios de cualquier otro tipo que otorgue el Poder Ejecutivo a los servidores del Sector Público. Cualquier pacto en contrario es nulo".

2.9. Ahora bien, se advierte que el Decreto Supremo Nº 070-85-PCM4, actualmente derogado por las normas que regulan el régimen del Servicio Civil, establecía en su artículo 4º que los trabajadores de los Gobiernos Locales que no adopten el régimen de negociación bilateral que se establece por el referido Decreto Supremo, percibirán los incrementos que con carácter general otorgue el Gobierno Central a los trabajadores del Sector Público.

. - ' ...

Mediante la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N" 1132, quédarc:in ·dérogadas o dejadas sin efecto las disposiciones relativas a las remuneraciones, bonificaciones y otros beneficios del personal militar y pOlicial en situación de actividad contenidas en los Decretos de Urgencia Ns.073-97 y 011-99.

2 De conformidad con el numeral 23 de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1153, publicado el12 septiembre 2013, en la medida que se implemente efectivamente la política integral a que se refiere la citada norma, conforme lo establece la Primera y Tercera Disposición Complementaria Transitoria, deróguese o déjese sin efecto, según corresponda, solamente las disposiciones relativas a las remuneraciones, bonificaciones, servicio de guardia y otros beneficios del personal de la salud.

3 A la fecha derogado por las normas del nuevo régimen del servicio civil. 4 Decreto Supremo a través del cual se estableció para los gobiernos locales el procedimiento de la negociación bilateral para la

determinación de las remuneraciones por costo de vida y por condiciones de trabajo de sus funcionarios y servidores.

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"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

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De esa manera, se advierte que el Decreto Supremo antes mencionado, durante su periodo de

vigencia, establecía que a los servidores de gobierno~ locales en l_os_ ql!~ nq .. ~~- había adoptado el régimen de negociación bilateral, les resultaban. ._aplicables los incrementos, que estableciera el gobierno central con carácter general para los ~e~y!dores del sector pú~lico; por lo que, en principio, todas aquellas normas posterio.res_ en virt!Jd_ dE! las cuales seest¡_¡ble<;:ieran bonificaciones resultaban también aplicables a dicho grupo de servidores.

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2.10. No obstante ello, en el caso del D. U. Nº 011-99 (norma posterior), si bien esta norma establece una bonificación de carácter general para -entre otros- los servidores del régimen laboral del D.L. Nº 276 a partir del año 1999, lo cierto es que la propia norma ha excluido expresamente de su ámbito de aplicación a los servidores de los gobiernos locales.

2.11. En ese orden de ideas, actualmente e incluso durante la vigencia del Decreto Supremo Nº 070-85-PCM, la inexistencia de una organización sindical en un gobierno local no implicaba que los servidores de esta última -sujetos al régimen laboral del DL Nº 276- pudieran ser incluidos en los alcances de la bonificación dispuesta por el D. U. Nº 011-99, toda vez que dichos servidores fueron excluidos de manera expresa; ello en atención a que estos -mientras estuvo vigente el D.S. Nº 070-85-PCM-, independientemente de si se organizaban a fin de constituir un sindicato, ostentaban dicho derecho a efectos de realizar negociación b.ilate.ral con la entidad para fijar sus incrementos y/o bonificaciones.

2.12. Finalmente, a modo de referencia es oportuno precisar que similar criterio al expresado en el presente informe ha sido adoptado por este ente rector para el caso de la bonificación extraordinaria establecida a través del Decreto de Urgencia Nº 37-945, el mismo que en su artículo 6º establece que los gobiernos locales se sujetan a lo previsto en el artículo 23º de la Ley Nº 26268, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 1994, sometiéndose también en dicho caso las bonificaciones de los servidores de los gobiernos locales al procedimiento de negociación bilateral establecido en el Decreto Supremo Nº 070-85-PCM (para mayor detalle al respecto revisar el Informe Legal Nº 143-2012-SERVIR/GPGRH disponible en www.servir.gob.pe).

111. Conclusiones

3.1 No corresponde a SERVIR emitir pronunciamiento respecto a casos específicos, por lo que no resulta posible emitir opinión sobre la procedencia de la solicitud de pago de la bonificación establecida por D. U. Nº 011-99 a que se hace referencia en el documento de la referencia.

El Decreto de Urgencia N" 011-99 otorgó, a partir del1 de abril de 1999, una bonificación especial a favor de -entre otros- los servidores de la administración pública regulados por el Decreto Legislativo N" 276, en un monto equivalente a aplicar el 16% sobre los conceptos remunerativos establecidos en el artículo 2º del referido decreto.

3.3 De acuerdo a lo previsto en el inciso :e) -del artículo 6° del Decreto de Urgencia N" 011-99, la bonificación especial no es de aplicación al personal que presta servicios en los Gobiernos Locales, quienes se sujetaban a lo establecidq en. el inciso 9.2 del artículo 9° de la Ley N" 27013, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 1999, en virtud de la cual los incrementos y/o bonificaciones de dichos servidores se fijaban mediante los respectivos procedimientos de

5 El mismo que en su artículo 6º establece que los gobiernos locales se sujetan a lo establecido en el artículo 23º de la Ley Nº 26268, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 1994, la cual somete las bonificaciones de los servidores de dichas entidades al procedimiento de negociación bilateral establecido en el decreto Supremo Nº 070-85-PCM.

3

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:~ P. residencia · ,. .;! ·. -'. (;lel ~onsejo,de_Ministro~

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

negociación bilateral en el marco del Decreto Supremo W 070-85-PCM (actualmente derogado en virtud de las normas que regulan el nuevo régimen del servicio civil).

3.4 El Decreto Suprem-O N~070-85-PCM, actualmente derogado por las normas que regul_;:¡n .el régim.en .. _ .· . ~ ... ~· .. , del Servicio Civil, establecía en su artículo 49 que los trabajadores de los Gobiernos Locales que no adopten el régimen de negociación bilateral que se establece por el referido decrete;:>, percibirían

· - los· incrementos que-con-carácter general otorgara el Gobierno Central a los trabajadores del Sector ·FJ· - .• ,

Público.

3.5 Si bien el D.U. NQ 011-99 establece una bonificación de carácter general para -entre otros- los servidores del régimen laboral del D.L. NQ 276 a partir del año 1999, lo cierto es que dicha norma ' '-'"' ,, .. ha excluido expresamente de su ámbito de aplicación a los servidores de los gobiernos locales.

3.6 Por tanto, en la actualidad, e incluso durante la vigencia del Decreto Supremo N9 070-85-PCM, la inexistencia de una organización sindical en un gobierno local no implicaba que los servidores de esta última -sujetos al régimen laboral del DL NQ 276- pudieran ser incluidos en los alcances de la bonificación dispuesta por el D.U. NQ 011-99, toda vez que dichos servidores fueron excluidos de manera expresa; ello en atención a que estos -mientras estuvo vigente el D.S. NQ 070-85-PCM-, independientemente de si se organizaban a fin de constituir un sindicato, ostentaban dicho derecho a efectos de realizar negociación bilateral con la entidad para fijar sus incrementos y/o bonificaciones.

Atentamente,

CSL/abs/ear.

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CYNTHIASÚ LAY Gerente (e) de P.glnicas de Gestión dol SeM · Ci'til

AUTORIDAD NACIONÁL DEL SERVICIO CML

K:\8. Consultas y Opinión Técnica\02 Informes Técnicos\2017

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