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De Asunto .J de · Políticas de Gestión del Servicio Civil "Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconci liación Na ciona l" INFORME TÉCNICO 2017-SERVIR/GPGSC CYNTHIA SU lA Y Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil Reconocimiento de periodo vacacional y/o incapacidad temporal para el trabajo Referencia Oficio W 117-2017/CENEPRED/6.0 Oficio W 123-2017 /C ENEPRED/6.0 Oficio W 134-2017/CENEPRED/6.0 Oficio W 008-2018/CENEPRED/6.0 Fecha Lima, 0 5 .FEB. 2018 l. Objeto de la consulta M ed iante lo s documentos de la referencia, el Jefe de la Oficina de Administración del Ce nt ro Nac ional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres consulta a SE RVIR lo sigu iente : a) ¿Corresponde el reconocim iento actual de ve inti cuatro (24) días no ejecutados de incapacidad tempor al para el trabajo, por no haber sido computados al culminar el periodo de l goce vacacional? b) De se r af irmativo lo indi ca do en la primera pregunta ¿El reconocimiento de los veinticuatro (24) días se otorgaría en descanso sico o bajo que concepto podía ser reconocido? 11. Análisis Competencia de SERVIR 2.1 Las competencias de SERVI R para em itir opmton es en materia del Servicio Civil están contextu alizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al Se rvicio Civil, entr e otras, emita de manera progresiva. Si endo SERV IR un ór ga no rector que define, implementa y superv isa las políticas de personal de todo el Estado, no puede en tende rs e que como parte de sus competencias se encuentra el constitui rse en una instancia administrat iva o consult iva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad. 2.3 En ese se nti do, debe precisarse que las consultas que absuelve SERV IR son aquellas referid as al se ntido y alcance de la normativa sobre el Sistema Adm ini strativo de Gesti ón de Recursos Human os, planteadas sobre temas genéricos y vincul ados entre sí, sin h ace r alusión a asuntos co ncretos o específi cos; por lo tanto, las co nclusiones del pre sen te informe no se encuen tr an vinculadas necesariamente a s itu ación particular algun a. 1

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Page 1: ~~ 2017-SERVIR/GPGSC

De

Asunto

. J Gerenci~ de · Políticas de Gestión

del Servicio Civil

"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconci liación Nacional"

INFORME TÉCNICO Nº \~~ 2017-SERVIR/GPGSC

CYNTHIA SU lA Y

Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Reconocimiento de periodo vacacional y/o incapacidad temporal para el trabajo

Referencia Oficio W 117-2017 /CENEPRED/6.0 Oficio W 123-2017 /CENEPRED/6.0 Oficio W 134-2017/CENEPRED/6.0 Oficio W 008-2018/CENEPRED/6.0

Fecha Lima, 0 5 .FEB. 2018

l. Objeto de la consulta

M ediante los documentos de la referencia, el Jefe de la Oficina de Administración del Cent ro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres consu lta a SERVIR lo siguiente :

a) ¿Corresponde el reconocim iento actual de veinticuatro (24) días no ejecutados de incapacidad temporal para el trabajo, por no haber sido computados al culminar el periodo del goce vacacional?

b) De ser afirmativo lo indicado en la primera pregunta ¿El reconocimiento de los veinticuatro (24) días se otorgaría en descanso físico o bajo que concepto podía ser reconocido?

11. Análisis

Competencia de SERVIR

2.1 Las competencias de SERVIR para em itir opmtones en materia del Servicio Civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva.

Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia admin istrativa o consult iva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad.

2.3 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referid as al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particu lar alguna.

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Presidencia ··:· 1 • ·, :

del Conséjo de Ministros

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.~ ·; del Servicio Civil

"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"

"Año del Diá logo y la Reconcil iación Nacional"

Delimitación de la consulta

2.4 Respecto a la opinión legal solicitada, precisamos que estará relacionada sobre la interrupción de las vacaciones por sobrevenir incapacidad temporal pa ra el t rabajo (maternidad), sin hacer alusión a algún asunto o caso específico, toda vez que SERVIR como ente rector no se pronuncia sobre situaciones particulares.

Aspectos generales del descanso vacacional en el Decreto legislativo No 1057

2.5 Al respecto, debe tenerse en cuenta que el Decreto l egislativo W 1057, modificado por la Ley W 298491

- Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo W 1057 y otorga derechos laborales, estableció como uno de los derechos de los servidores bajo el Régimen Especia l de Contratación Administ ra tiva de Servicios, el gozar de t reinta (30) días calendarios de vacaciones, previo cumplimiento de la prestación de servicios por un año.

2.6 Es así que el servidor bajo este régimen especia l que cumple un año de servicios, adquiere el derecho a vacaciones remuneradas de treinta {30) días ca lendarios y de acuerdo al artículo 8.3 del Decreto legislativo W 1057, la oportunidad del descanso físico es determinada por las partes, y de no producirse acuerdo lo det ermina la entidad.

2.7 Asimismo, el descanso físico debe disfrutarse de forma ininterrumpida, conforme el artículo 8.2 del Decreto Legislativo W 1057, lo que implica que la incapacidad temporal para el trabajo no interrumpe las vacaciones que se vienen gozando2

.

Sobre la Interrupción de las vacaciones con ocasión al descanso por maternidad

2.8 Al respecto, el artículo 4 de la Constitución Política prevé que la comunidad y el Estado prot egen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano, además de prot eger a la familia.

2.9 En relación al descanso por maternidad, la ley W 26644- Ley sobre el goce del derecho de descanso pre-natal y post-natal de la trabajadora gestante3 prevé que es derecho de la trabajadora gestante gozar de 49 días de descanso pre-natal y 49 días de descanso post­natal4. Derecho que alcanza a los trabajadores del sector público y privado de acuerdo al artículo 1 o del Decreto Supremo W 005-2011-TR- Reglamento de la Ley W 26644.

~ voao ~6- C. SU -1 +Qe+e-y_N_•_2_9_8_4_9_(_vi_g_e-nt_e_a-pa_rt_i_r_d-el 7 de abril de 2012), modificó el Decreto Legislativo W 1057, entre otros temas,

'GPGSC~{pecto al derecho al descanso vacacional, estableciendo que el referido derecho se conceda por t reinta (30) días --'--' calendario remunerados.

2 De modo ilustrativo, el artículo 13" del Decreto Legislativo W 713 establece que: "El descanso vacacional no podrá ser otorgado cuando el trabajador esté incapacitado por enfermedad a accidente. Esta norma no será aplicable si la incapacidad sobreviene durante el periodo de vacaciones.". 3 Modificada por la Ley W 30367. 4 El mismo artículo señala que es derecho de la t rabajadora gestante gozar de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal. El goce de descanso prenatal podrá ser diferido, parcial o tota lmente, y acumu lado por el postnatal, a decisión de la trabajadora gestante. Ta l decisión deberá ser comunicada al empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable de parto.

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1' Gerencia de

Políticas de Gestión del Servicio Civil . .

"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"

"Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

2.10 El artículo 4.1 del Decreto Supremo W 005-2011-TR establece que para el goce del descanso pre-natal la trabajadora gestante presentará al empleador el correspondiente Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo {CITI) por maternidad, expedido por ESSALUD, o en su defecto un Certificado Médico en el que conste la fecha probable del parto, pudiendo éste encontrarse contenido en el formato regulado por el Colegio Médico del Perú o en el recetario de uso regular del profesional médico que emite la certificación.

2.11 Cabe destacar que el Decreto Supremo W 005-2011-TR prevé que para el goce del descanso pre-natal la trabajadora gestante presentará al empleador el correspondiente Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo {CITI) por maternidad.

2.12 Ahora bien, como se ha señalado la oportunidad del descanso vacacional es fijada por las partes y solo a falta de acuerdo la fija 1? entidad, la que debe ser gozada de forma continua, lo que implica que no se interrumpe con la incapacidad temporal para el trabajo sobreviniente después de iniciarse el goce de las vacaciones.

2.13 Por lo tanto, no es posible que se interrumpa el descanso vacacional previamente acordado entre la trabajadora y la entidad por la incapacidad temporal para el trabajo (licencia pre y post natal) sobreviniente después de iniciado el goce de las mismas, dado que de acuerdo al artículo 8.2 del Decreto Legislativo W 1057, el goce del descanso vacacional debe ser gozado de forma ininterrumpida.

En relación a los servicios prestados en virtud de contratos CAS diferentes

2.14 De otro lado, en el. Informe Técnico No 896-2017-SERVIR/GPGSC {disponible en: www.servir.gob.pe) se ha señalado que la extinción de un primer contrato administrativo de servicios y el inicio de uno nuevo, determina el corte del tiempo de servicios acumulado y el inicio de un nuevo período a partir de la segunda vinculación, por lo que, la entidad debe proceder a efectuar la liquidación de beneficios del primer contrato según el plazo establecido en la Novena Disposición Complementaría Final del Reglamento del Decreto Legislativo W 1057 aprobado mediante Decreto Supremo W 075-2008-PCM5

.

2.15 Del mismo modo se señaló que el tiempo de servicios requerido para el descanso anual supone la existencia de una misma relación contractual (que no se ha visto interrumpida por las prórrogas o renovaciones que pudiera haber merecido); y, en sentido opuesto, que la extinción de un primer contrato y el inicio de uno nuevo, determina el corte del tiempo de servicios acumulado y el inicio de un nuevo periodo a partir de la segunda vinculación.

6 Entonces, no corresponde el reconocimiento actual del goce efectivo de descanso vacacional o de determinados días no ejecutados por incapacidad temporal para el trabajo respecto de un contrato CASque se haya extinguido, a pesar de la existencia de un nuevo contrato CAS

5 "Novena Disposición Complementaria Final: Liquidación del pago por extinción del contrato administrativo de

servicios Al producirse la extinción del contrato administrativo de servicios, la entidad contratan te debe proceder al pago de los derechos que correspondan al t rabaj ador, como máximo, en la siguiente e inmediata oportunidad en la que ordinariamente abona la retribución a sus trabaj adores bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057."

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Presidencia del Consejo de Ministros

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" Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"

"Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

en la misma entidad, en razón de que nos encontramos ante dos contratos diferentes, y no ante una misma relación contractual.

2.17 Cabe precisar que aun cuando nos encontremos ante una misma relación contractual, no cabe reprogramar los días no ejecutados por incapacidad temporal para el t rabajo, ya que estos se superponen a las vacaciones que deben ser gozadas de forma ininterrumpida de acuerdo al artículo 8.2 del Decreto Legislativo W 1057, tal como se ha señalado en los numerales 2.7 y 2.13 del presente informe.

111 . Conclusiones

3.1 De acuerdo al artículo 8.3 del Decreto Legislativo W 1057, la oportunidad del descanso f ísico es determinada por las partes, y de no producirse acuerdo lo determina la entidad. El descanso físico debe disfrutarse de forma ininterrumpida, de acuerdo al art ículo 8.2 del Decreto Legislativo W 1057.

3.2 No es posible que se interrumpa el descanso vacacional previamente acordado ent re la trabajadora y la entidad por la incapacidad temporal para el trabajo (licencia pre y post natal) sobreviniente después de iniciado el goce de las mismas, ya que de acuerdo al artículo 8.2 del Decreto Legislativo W 1057, el goce del descanso vacacional debe ser gozado de forma ininterrumpida.

3.3 Reiterando lo señalado en el Informe Técnico W 896-2017-SERVIR/ GPGSC, la extinción de un primer contrato administrativo de servicios y el inicio de uno nuevo, determina el corte del tiempo de servicios acumulado y el inicio de un nuevo período a partir de la segunda vinculación, por lo que, la entidad debe proceder a efectuar la liquidación de beneficios del primer contrato según el plazo establecido en la Novena Disposición Complementaría Final del Reglamento del Decreto Legislativo W 1057.

3.4 En este sentido, no corresponde el reconocimiento actual del goce de descanso vacaciona l o de determinados días no ejecutados por incapacidad temporal para el trabajo respecto de un contrato CASque se haya extinguido, a pesar de la existencia de un nuevo contrato CASen la misma entidad, en razón de que nos encontramos ante dos contratos diferentes, y no ante una misma relación contractual; precisando que aun, cuando nos encontremos ante una misma relación contractual, no cabe reprogramar los días no ejecutados por incapacidad temporal para el trabajo, ya que estos se superponen a las vacaciones que debe ser gozadas de forma ininterrumpida, como se ha expuesto en el presente informe.

Atentamente,

CSL/abs/ova K:\8. Co nsultas y Opinión Técnica\02 Informes técnicos\2018

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