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Informe Integral de Evaluación y Auditoría PE01-FO53-V11 Página 1 de 3 1. INFORME DE EVALUACION Y AUDITORIA INTEGRAL Proceso(s) Auditado(s): Proyecto 1153: Intervenciones integrales de mejoramiento. Gestión Territorial para el hábitat. Consecutivo Informe No. 006 Fecha: DD 26 MM 12 AAAA 2017 1. INFORMACIÓN GENERAL Auditoría No. 006 Fecha de inicio 28 11 2017 Fecha de cierre 05 12 2017 Auditor Líder: Miguel Ángel Pardo Mateus Jefe Oficina Asesora de Control Interno Equipo Auditor: Herwin Jesús Rodríguez Santos Auditor de Apoyo - Contratista Oficina Asesora de Control Interno Edna Patricia Sinisterra Bonilla Auditor de Apoyo - Contratista Oficina Asesora de Control Interno Octavio Quintero Lara - Auditor de Apoyo - Contratista Oficina Asesora de Control Interno 2. OBJETIVO Y ALCANCE DE LA EVALUACION Y AUDITORIA 2.1 OBJETIVO: 1. Evaluar el estado de la gestión, resultados, productos e indicadores derivados de la ejecución de las actividades desarrolladas en el marco del Proyecto 1153: Intervenciones integrales de mejoramiento. 2. Determinar la conformidad de las actividades, procesos y productos de proyecto 1153 con las disposiciones planificadas y con el Plan de Desarrollo "Bogotá Mejor Para Todos" 3. Identificar desviaciones y aspectos potenciales de mejora a fin de aprovisionar recomendaciones y medidas para mejorar el desempeño del proceso que lidera la ejecución del Proyecto 1153. 2.2 ALCANCE: Cubre la gestión, resultados y productos del proyecto 1153 a lo largo de las etapas de planificación, ejecución, control, modificaciones y reporte de información de acuerdo con los objetivos del proyecto, en el marco del Plan de Desarrollo Bogotá Mejor para Todos. Se incluyen criterios del Sistema Integrado de Gestión asociados a la dependencia que lidera la ejecución del proyecto. 2.3 CRITERIOS: Fichas EBI, Reportes de Seguimiento SIPI, Presupuesto, Sistema de Control Interno Contable, Contratación, Plan de Gestión, Metas, Indicadores, Producto No Conforme, Requisitos legales y reglamentarios, Sistema de

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Informe Integral de Evaluación y Auditoría

PE01-FO53-V11 Página 1 de 3

1. INFORME DE EVALUACION Y AUDITORIA INTEGRAL

Proceso(s) Auditado(s):

Proyecto 1153: Intervenciones

integrales de mejoramiento.

Gestión Territorial para el

hábitat.

Consecutivo

Informe No.

006

Fecha: DD

26

MM

12

AAAA

2017

1. INFORMACIÓN GENERAL

Auditoría

No.

006 Fecha de inicio 28 11 2017 Fecha de cierre 05 12 2017

Auditor Líder:

Miguel Ángel Pardo Mateus – Jefe Oficina Asesora de Control Interno

Equipo Auditor:

Herwin Jesús Rodríguez Santos – Auditor de Apoyo - Contratista – Oficina

Asesora de Control Interno

Edna Patricia Sinisterra Bonilla Auditor de Apoyo - Contratista – Oficina

Asesora de Control Interno

Octavio Quintero Lara - Auditor de Apoyo - Contratista – Oficina Asesora

de Control Interno

2. OBJETIVO Y ALCANCE DE LA EVALUACION Y AUDITORIA

2.1 OBJETIVO:

1. Evaluar el estado de la gestión, resultados, productos e indicadores derivados de la ejecución de las

actividades desarrolladas en el marco del Proyecto 1153: Intervenciones integrales de mejoramiento.

2. Determinar la conformidad de las actividades, procesos y productos de proyecto 1153 con las disposiciones

planificadas y con el Plan de Desarrollo "Bogotá Mejor Para Todos"

3. Identificar desviaciones y aspectos potenciales de mejora a fin de aprovisionar recomendaciones y

medidas para mejorar el desempeño del proceso que lidera la ejecución del Proyecto 1153.

2.2 ALCANCE:

Cubre la gestión, resultados y productos del proyecto 1153 a lo largo de las etapas de planificación, ejecución,

control, modificaciones y reporte de información de acuerdo con los objetivos del proyecto, en el marco del

Plan de Desarrollo Bogotá Mejor para Todos. Se incluyen criterios del Sistema Integrado de Gestión asociados

a la dependencia que lidera la ejecución del proyecto.

2.3 CRITERIOS:

Fichas EBI, Reportes de Seguimiento SIPI, Presupuesto, Sistema de Control Interno Contable, Contratación,

Plan de Gestión, Metas, Indicadores, Producto No Conforme, Requisitos legales y reglamentarios, Sistema de

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Informe Integral de Evaluación y Auditoría

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Información para la Planeación Interna SIPI, Sistema de Administración de Riesgos, NTC GP 1000:2009

Norma Técnica de Calidad en las Gestión Pública, ISO 9001: 2008 Sistemas de Gestión de la Calidad.

Requisito

3. FICHA TECNICA

3.1 HERRAMIENTAS UTILIZADAS:

Sistema de Información para la Planeación Interna SIPI, WEB SITE www.habitatbogota.gov.co, Sistema

de Información de Vigilancia Fiscal SIVICOF, SECOP, PREDIS, Mapa Interactivo, Técnicas de Auditoría

generalmente aceptadas, Forest, equipos de cómputo, intranet.

3.2 UNIVERSO:

Ver matriz de universo de auditoria.

3.3 POBLACION OBJETO:

Metas, recursos, actividades, contratación, hechos, información y evidencias generadas a partir del

desarrollo del Proyecto 1153

3.4 MARCO ESTADISTICO: Muestreo basado en el juicio de auditor

4. RESULTADOS DE LA EVALUACION Y AUDITORIA

3.1 RESULTADO DETALLADO

Tipo DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO EFECTOS RECOMENDACION

ES

NC 1

Por riesgo de incumplimiento en la

conformación de 14 expedientes como

meta de la vigencia 2017.

En el proyecto de inversión 1153 se

contempló como meta conformar 97

Expedientes urbanos para la Legalización de

Asentamientos de origen informal de las

cuales se proyectaron 14 para la vigencia

2017, reportando 3 actividades a desarrollar

para llevar acabo el cumplimiento de la

misma.

Lo anterior se presenta por

dilaciones injustificadas de la

supervisión de la SDHT y por

la ordenación del gasto que

no realizaron las

intervenciones de manera

oportuna para lograr impulsar

la ejecución de la meta o para

imponer las sanciones

correspondientes.

REC 1. Se deben

mejorar las evaluaciones

técnicas, financieras y

jurídicas de los

proponentes para los

procesos de contratación

bajo la modalidad de

concursos de méritos

realizados por la

Subsecretaría de

Coordinación

Operativa.

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Analizada la información se encontró lo

siguiente:

Se presentó un incumplimiento del Contrato

536-2016 en el cual la interventoría venía

alertando sobre el incumplimiento del

cronograma desde aproximadamente el mes

de mayo de 2017 manifestando el retraso de

los productos que debe generar el Consorcio

Estudios lo cual comprometió el avance de

la meta.

En el momento se cuenta con el avance sin

legalizar de 7 expedientes que no han logrado

se radicados.

El incumplimiento pudo haberse dado por

una evaluación financiera insuficiente que

impidió determinar claramente la capacidad

financiera del contratista seleccionado.

REC 2. Iniciar de

manera temprana los

procesos de

contratación.

NC 2

Incumplimiento del Principio de

Publicidad de la Actividad Contractual

definida en el Artículo 2.2.1.1.1.7.1.

Decreto 1082 de 2015.

Se evidenció en el Secop I que los

documentos de la actividad contractual no

son publicados o lo son extemporáneamente,

incumpliendo el deber de publicarlos dentro

de los tres (3) días siguientes a su expedición.

Observados los procesos contractuales en el

Secop I no se encuentra actualizada la

información contractual y no es posible

establecer la idoneidad y experiencia de los

contratistas.

C.P.S. 7 de 2017:

Contrato suscrito el 11 de enero de 2017, sin

embargo el CDP, Estudios Previos, CRP,

Póliza y acta inicio se publican en Secop I el

22/03/2017.

Inobservancia del deber de

difusión pública de las

actuaciones contractuales que

genera suspicacia e

incertidumbre en los

interesados frente a la gestión

contractual de la SDHT.

REC 3. Asegurar la

publicidad de los

documentos

contractuales de

obligatoria publicación.

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Por su parte los informes 1, 2, y 3 se publican

el 23/05/2017; el 4 se publica el 19/07/2017

sin soportes pago seguridad social, factura o

documento que haga sus veces, el informe y

certificado de supervisión el 23/05/2017 y

los informes 5, 6 y 7 sin informe de

supervisión.

C.P.S. 32 de 2017:

Contrato suscrito 13 Enero de 2017, estudios

previos, CDP, CRP y Póliza publicados

30/05/2017.

Informes de ejecución publicados

extemporáneamente, algunos incompletos,

sin soportes pago seguridad social e informe

de supervisión pero cuentan con certificado

de supervisión.

C.P.S. 55 de 2017:

Contrato suscrito 23 enero de 2017, estudios

previos, CDP, CRP y Póliza publicados

11/04/2017.

Informes ejecución 1, 2 y 3 publicados

30/05/2017, publicados extemporáneamente,

el 4 incompletos sin soportes, pago

seguridad social el 5 no está publicado y el 6

con certificado sin informe de supervisión.

C.P.S. 78 de 2017:

Contrato suscrito 17 enero de 2017,

publicado el 29/01/2017, estudios previos,

CDP, CRP, acta de inicio y Póliza publicados

14/07/2017.

Informes ejecución 1 al 4 Incompletos sin

soportes, factura o documento que haga sus

veces y pago seguridad social. Sin certificado

e informe de supervisión.

C.P.S. 171 de 2017:

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Contrato suscrito 6 febrero de 2017, estudios

previos, CDP, CRP, acta de inicio y Póliza

publicados 22/05/2017.

Informes de ejecución incompletos sin

soportes, factura y pago seguridad social

certificado e informe de supervisión.

C.P.S. 306 de 2017:

Contrato suscrito 6 febrero de 2017, estudios

previos, CDP, CRP, acta de inicio y Póliza

publicados 22/05/2017.

Informe ejecución 1 incompleto sin soportes,

pago seguridad social certificado e informe

de supervisión.

C.P.S. 340 de 2017:

Contrato suscrito 15 marzo de 2017, estudios

previos, CDP, CRP y Póliza publicados

27/04/2017.

Informes ejecución publicados

extemporáneamente, incompletos sin

soportes, pago seguridad social certificado

e informe de supervisión.

C.P.S. 464 de 2017:

Contrato suscrito 30 junio de 2017, estudios

previos, CDP, CRP y Póliza publicados

21/07/2017.

Informe ejecución publicado

extemporáneamente, sin informe de

supervisión con certificado de supervisión.

NC 3 Por deficiencias en las actuaciones de la

Entidad en relación con la ejecución del

Contrato No. 536 de 2017.

Vulneración del Principio de Economía por

deficiente análisis de riesgos de los estudios

Previos.

Ineficaz gestión contractual que

impactó negativamente la

ejecución presupuestal de la

vigencia 2017 y comprometió el

cumplimiento de la meta

asociada al contrato de

consultoría.

REC 4. Mejorar la

evaluación técnica,

financiera y jurídica de los

proponentes de los

procesos de contratación

que desarrollo la

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Informe Integral de Evaluación y Auditoría

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En la etapa precontractual se evidencia deficiente

análisis de riesgos, dado que se materializo

riesgo que no había sido asignado,

subestimando el nivel de riesgo en la operación y

capacidad financiera del potencial consultor

ejecutor del proyecto.

Se subestimo el nivel de riesgo en la operación y

capacidad financiera, dado que el análisis de los

indicadores financieros establece la liquidez, sin

embargo, no determina el nivel de capacidad de

pago.

Para haber determinado las condiciones de

capacidad de pago y de liquidez no se observa

que tengan estados de flujo de efectivo, estados

de usos y aplicación de fondos o movimientos de

las cuentas bancarias que pudieran demostrar los

movimientos o saldos de efectivo con los cuales

se pudieran prever el cumplimiento del pago de

sus obligaciones a corto plazo. De tal manera que

cumplieran con el tipo de riesgo definido en el

Documento CONPES 3714 de 2011 el cual

clasifica los Riesgos e incluye entre otros,

“Riesgos Operacionales: son los asociados a la

operatividad del contrato, tales como la

suficiencia del presupuesto oficial, del plazo o

los derivados de procesos, procedimientos,

parámetros, sistemas de información y

tecnológicos, equipos humanos o técnicos

inadecuados o insuficientes” y “Riesgos

Financieros: son (i) el riesgo de consecución de

financiación o riesgo de liquidez para obtener

recursos para cumplir con el objeto del contrato,

y (ii) el riesgo de las condiciones financieras

establecidas para la obtención de los recursos,

tales como plazos, tasas, garantías,

contragarantías, y refinanciaciones” (Negrillas

fuera de texto), que acuerdo a las denuncias de no

pago de los honorarios de personal utilizado

como contratista para desarrollar actividades de

la Consultoría, se puede inferir presuntamente

que no contaba con liquidez y los recursos

necesarios para el cumplimiento del objeto de la

Subsecretaría de

Coordinación Operativa.

REC 5. Estimar la

totalidad de los riesgos

previsibles en los procesos

de contratación de la

Subsecretaría de

Coordinación Operativa.

REC 6. Evaluar con

detenimiento los nuevos

procesos de contratación

que se proyecten con

recursos del proyecto de

inversión dirigidos a la

misma meta, dadas las

implicaciones que ello

puede generar en la

Entidad.

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Consultoría, aspectos que han sido objeto de

visita administrativa por parte de la Personería

Distrital de Bogotà DC.

Deficiente mitigación del riesgo materializado

y el tratamiento y monitoreo no surtieron los

efectos deseados para el cumplimiento

adecuado y oportuno del objeto contractual.

Conforme a la comunicación de la interventoría

en al cual revela el incumplimiento del Consultor

señalando “ el nivel de avance general del

proyecto, los recursos del personal y la

organización actual del Consorcio de Estudios

Técnicos Urbanos son insuficientes para llevar a

un buen término el proyecto, y no está en la

capacidad de cumplir con el plazo contractual

inicialmente establecido”, visiblemente se

evidencia la materialización del riesgo “Mayores

tiempos en la ejecución del contrato

relacionados con los inconsistencias del trabajo

realizado que no permita la consecución de los

resultados esperados”, queda claro que el plan

de contingencia solicitado al Consultor no surtió

los resultados esperados y su efecto después del

tratamiento fue Alto y su monitoreo fue

deficiente e ineficaz, situación que se reafirma

hasta el final al no contar con la disponibilidad

del personal profesional y técnico obligatorio y

con dedicación 100% para la ejecución del

contrato y con una injustificada dilación en la

realización de la multicitada audiencia del art. 86

de la ley 1474 de 2011, que además de la

potencial perdida de la oportunidad para

sancionar el contratista incumplido.

Vulneración de los principios de economía y

responsabilidad por prórroga del plazo

motivado sobre un evidente incumplimiento

de las actividades contractuales sin previa

realización de la Audiencia establecida en el

Art. 86 de la Ley 1474 de 2011.

El expediente contractual obra la prorroga No.

1 de fecha 04/06/2017 motivada en

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comunicación de la Supervisión en la cual

expresa: "La interventoría concluye que el nivel

de avance general del proyecto, los recursos del

personal y la organización actual del Consorcio

de Estudios Técnicos Urbanos son insuficientes

para llevar a un buen término el proyecto, y no

está en la capacidad de cumplir con el plazo

contractual inicialmente establecido", el

Consorcio ejecutor pide prórroga de tres (3)

meses y la entidad le otorga cuatro (4) meses.

La entidad alertada por la interventoría sobre un

evidente incumplimiento de las actividades

contractuales por parte del Consultor no actuó

eficiente y eficazmente en la toma de decisiones

para exhortar al Consultor al adecuado y

oportuno cumplimiento del contrato o en su

defecto proceder a la imposición de multas o

declaratoria de incumplimiento del contrato

conforme lo definido en el art 86 de la ley 1474

de 2011, presentándose una dilación injustificada

en la celebración de la audiencia de

incumplimiento.

No obstante la prorroga otorgada el consultor

continuo el incumplimiento hasta el agotamiento

del plazo contractual.

Principio de Economía que establece, entre

otras cosas, que “los procesos de selección

deberán estructurase de tal manera que

únicamente se tengan que surtir las etapas

estrictamente necesarias y responderán a

términos y plazos preclásicos y perentorios,

asegurando el uso de la menor cantidad de

recursos”. Art 25 Ley 80 de 1993. Coherente con

el art 209 C.N., por su parte el Art. 3 de la Ley

1437 de 2011 expresa: Principios. Todas las

autoridades deberán interpretar y aplicar las

disposiciones que regulan las actuaciones y

procedimientos administrativos a la luz de los

principios consagrados en la Constitución

Política, en la Parte Primera de este Código y en

las leyes especiales y su numeral 7 señala: En

virtud del principio de responsabilidad, las

autoridades y sus agentes asumirán las

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consecuencias por sus decisiones, omisiones o

extralimitación de funciones, de acuerdo con la

Constitución, las leyes y los reglamentos”

concordante con el Art. 6 Constitucional.

Ineficaz y deficiente actuación en la gestión

contractual para garantizar que el contratista

mantuviera durante la ejecución del contrato

las condiciones de idoneidad y capacidad

operativa, financiera y organizacional.

Mediante Radicado No. 1-2017-31459 del

03/05/2017, dirigido a la Subdirectora de Barrios

Supervisora del Contrato, la interventoría del

Contrato de Consultoría 536 de 2016 Consorcio

JHer -DYGT “recomienda el inicio de un

proceso sancionatorio de conformidad con el

Estatuto General de la Contratación Pública y

de las cláusulas del contrato” alertando sobre el

evidente Incumplimiento del Consultor en el

cumplimiento del cronograma de actividades del

Anexo Técnico y demás obligaciones de los

pliegos de condiciones y de la disponibilidad del

personal profesional y técnico obligatorio y con

dedicación 100% para la ejecución del contrato,

según visita de la Interventoría realizada del 5 de

abril de 2017, comunicación en la cual cita un

radicado previo alertando sobre los mismos

hechos.

Incumplimiento denunciado por la interventoría

al deber del Consultor de suministrar y mantener,

durante la ejecución del contrato y hasta la

liquidación del mismo, el personal profesional

ofrecido, exigido y necesario.

Pese a lo anterior, se presenta una dilación

injustificada en la celebración de la audiencia de

incumplimiento o imposición de multas, la

Supervisión e interventoría fueron lentos en la

toma de la decisión de citar a la realización de la

audiencia y en la elaboración y presentación del

documento técnico jurídico que lo sustentara, a

efecto de conminar al Consultor al cumplimiento

adecuado y oportuno del objeto contractual,

imposición de multas o declaratoria de

incumplimiento.

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Actuación ineficaz e ineficiente de la

interventoría pues en principio le corresponde la

presentación del informe técnico jurídico

presentado con la debida anticipación y

motivación del incumplimiento, estableciendo,

las circunstancias de tiempo, modo y lugar,

cláusulas contractuales incumplidas y las

consecuencias técnicas y económicas, que la

motivan, así como la estimación de los

perjuicios causados, a efecto que la

administración proceda a la citación a Audiencia

establecida en el Art 86 de ley 1474 de 2001.

La Subdirectora de Barrios en su condición de

Supervisora de la Consultoría mediante

comunicación con Radicado 3-2017-42238 de

fecha 05/06/2017, en 24 items alerta al

Subsecretario de Gestión Corporativa y CID

sobre el evidente incumplimiento de las

obligaciones contractuales y hace un relato de

los hechos y situaciones presentadas en la

ejecución del Contrato de Consultoría 536-2016

y la solicitud inicio de procedimiento

sancionatorio solicitado por la interventoría y

requiere se informe el tramite a seguir como

debido proceso al respecto.

Por su parte el Subsecretario de Gestión

Corporativa y CID en respuesta a la solicitud de

la Subdirectora de Barrios y Supervisora del

contrato en comunicación con radicado 3-2017-

49943 del 29/06/2017, le expresa que en su

condición de Supervisora le recomienda tener en

cuenta lo señalado en el Art. 86 de la Ley 1474

de 2011 en especial lo relacionado con la

cuantificación de perjuicios, mención expresa y

detallada de los hechos en que se soporta

acompañado del informe de interventoría en el

que sustente la actuación y requerir el interventor

para que tenga en cuenta el procedimiento

previsto en el punto 2 del numeral 3.4.3 del

Manual de Contratación de la entidad.

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Como puede observarse, en tamañas

comunicaciones se diluyo en el tiempo la

oportunidad para la realización de la audiencia de

que trata el art 86 de la ley 1474 de 2011,

actuación a todas luces deficiente e ineficaz

frente al deber de velar por la adecuada ejecución

y cumplimiento de las obligaciones contractuales

por parte del contratista que trae como

consecuencia una potencial pérdida de la

oportunidad de la entidad para sancionar al

Consultor incumplido, quebrantando el deber

consagrado en los artículos 82 y 83 de la Ley

1474 de 2011.

Respecto a la ejecución y de acuerdo al plazo

contractual con la prorroga otorgada, la fecha de

finalización de la Consultoría correspondía para

el 5 de noviembre de 2017 y de acuerdo al

Comité de Seguimiento al Contrato de

Consultoría No. 536 de 2016 realizado el 19 y 20

de octubre de 2017, las actividades contractuales

pactadas, únicamente tenían un avance del

33.93%, cifra avalada por el Consultor,

Interventoría y Supervisión en dicho Comité de

seguimiento y conforme a la siguiente tabla de

ejecución, circunstancia que evidencia que el

contrato no contribuyo eficazmente con las metas

y objetivos del proyecto.

Etapa Peso de la

Etapa Ponderado

Final Viabilidad 20% 20,00%

Identificación 40% 13,93% Análisis 20% 0% Conformación 20% 0%

TOTAL 33.93% Fuente: Acta Comité de Seguimiento 19-20 Octubre 2017

En conclusión existió una deficiente e ineficaz

actuación de la administración en la gestión

contractual y en el uso oportuno de las facultades

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3

sancionatorias, dado que una vez tuvo

conocimiento del evidente incumplimiento por

parte del Consultor, según la comunicación y

solicitud de la Interventoría no actuó oportuna y

eficazmente.

OBS 1

Para el cruce información entre las cuentas

del presupuesto y las causadas del proyecto

1153 de los auxiliares Contables de las

Cuentas del pasivo 2410231153 y las cuentas

del gasto 5500531153 no se proveyó la

información con corte a octubre de 2017 por

parte de los responsables, por consiguiente

esta comparación se hace con corte a

septiembre 30 de 2017 con la información

disponible en la Oficina Asesora de Control

Interno.

De acuerdo al informe de ejecución de

presupuesto de gastos de inversión e

inversiones a 30 de septiembre de 2017

obtenido de la página oficial de la SDHT del

rubro presupuestal 3311502141153 del

proyecto de inversión 1153 se apropió un

total de $63.059.000.000, con una

modificación de disminución de $33.522.600

para una apropiación presupuestal de

$63.025.477.400, a 30 de septiembre se ha

ejecutado un total de $32.297.883.420 para

un total de 51.25% y giros del 8.97% de

$5.655.219.423.

Este resultado demuestra una bajo nivel de

eficiencia en la ejecución presupuestal a 30

de septiembre de 2017 del 51.25% de sus

compromisos y una autorización de giros del

8.97%, impacto que sigue dándose en

octubre 31 de 2017 con un nivel medio bajo

de ejecución presupuestal a 31 de octubre de

2017 del 46.47% y de giros del 14.47%.

Las diferencias en las partidas

que no se causan en las

cuentas del pasivo y en la de

gastos según diferencia entre

los valores registrados del

presupuesto y los de la cuenta

de gastos por valor de

$$26.815.145.266, inducen

al desconocimiento de los

numerales 103.

Confiabilidad, 104.

Razonabilidad y 109.

Materialidad del “Régimen

de Contabilidad Pública”.

La media-baja ejecución a 31

de octubre de 2017 del

46.47%, coloca en riesgo no

alcanzar a comprometer

contractualmente la totalidad

de los recursos del proyecto

1153, en razón que faltan el

54% para ejecutar en los tres

últimos meses del año 2017.

Los giros están en un nivel

muy bajo de ejecución con el

14.47% a octubre 31 de 2017,

La ejecución tanto

presupuestal como de giros

no es efectiva y coloca en

riego se castigue el

presupuesto del año 2018 por

REC 7. Realizar los

ajustes para causar las

partidas contractuales en

las cuentas contables del

pasivo y de gastos y de

cuentas de orden por los

valores reales.

REC 8. Iniciar un

gestión efectiva y

eficiente para tramitar

los procesos

contractuales para

comprometer en tiempo

en 2018 los recursos e

iniciar los giros de los

recursos de acuerdo a las

obligaciones

contractuales

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Con los anteriores registros presupuestales

permite hacer una comparación con la

causación contable en las cuentas del pasivo

2410231153 que presenta saldo de cero

pesos y registros debito de $1.312.101.855 y

crédito del mismo valor, con lo anterior se

establece que se están haciendo registros

contables de caja y no por causación. Así

mismo en la cuenta de gastos 5500531153 se

registra un saldo de $5.482.738.154,

mientras en los registros presupuestales del

rubro presupuestal 3311502141153 los

compromisos se han adquirido por

$32.297.883.420, lo que conlleva a

establecer que dejan de causar al gasto un

total de $26.815.145.266.

Así mismo no se lleva control de estas

transacciones contractuales en las cuentas de

orden de los Estados Financieros ni en los

libros auxiliares de contabilidad.

no la baja ejecución de estos

recursos.

OBS 2

La carpeta METODOLOGÍA DE

PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL

PROYECTO INTERVENCIONES

INTEGRALES DE MEJORAMIENTO de

la Secretaria Distrital del Hábitat,

Subsecretaría de Coordinación Operativa,

Subdirección de Participación y Relaciones

con la Comunidad, que compone parte del

proyecto 1153 no se encuentra incorporada

bajo la Tabla de Retención Documental

correspondiente.

Puede maximizarse el riesgo

de pérdida o extravío de

documentos o anexos que

podrían ser clave para

demostrar la ejecución del

proyecto de inversión y para

ser utilizados como soporte

para las intervenciones

posteriores.

REC 9. La carpeta

contentiva de la

METODOLOGÍA DE

PARTICIPACIÓN

CIUDADANA

EN EL PROYECTO

INTERVENCIONES

INTEGRALES DE

MEJORAMIENTO que

expidió Subsecretaría de

Coordinación Operativa

Subdirección de

Participación y

Relaciones con la

Comunidad debe ser

incorporada dentro de la

Tabla de Retención

Documental que

corresponda junto con

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los demás soportes

correspondientes y

debería incorporarse

como documento

controlado dentro del

Sistema de Gestión de la

Calidad por tratarse de

un producto resultante

de la meta que será de

uso permanente por

parte de los responsables

de su ejecución.

OBS 3

El PLAN DE ACCION para las

INTERVENCIONES INTEGRALES DE

MEJORAMIENTO se administra bajo

herramientas ofimáticas de Excel en las

cuales se alberga información que es

alimentada por diferentes actores internos,

resultante de las intervenciones en los

territorios. Considerando que el instrumento

compila gran cantidad de información y

datos que resultan de procesos participativos

que se administran y alimentan de manera

manual, se podría estar comprometiendo la

seguridad y confiabilidad de la información.

Por tratarse de información

enmarcada en un proyecto de

inversión dentro de un

proceso misional, se corre un

alto riesgo de modificaciones

no intencionadas o

manipulación indebida que

puede alterar su contenido

por la ausencia de

mecanismos que impiden

conocer los cambios en las

versiones.

REC 10. Viabilizar un

software o sistema de

información que asegure

la confiabilidad y

trazabilidad de la

información y mitigue

cambios deliberados o

no intencionales a su

contenido.

OBS 4

Contratación al 29 de Noviembre de 2017

Proyecto 1153 Intervenciones Integrales

de Mejoramiento.

CONTRATACION PROYECTO 1153

Tipología No. Valor

C. CONSULTORIA 8 11.659.265.214

C. ASOCIACION 2 16.455.000.000

C. OBRA 1 6.136.688.258

P. SERVICIOS 2 239.656.000

P.S APOYO GESTION 5 147.777.735

P.S PROFESIONALES 77 4.214.288.682

95 38.852.675.889

Muestra Valor 13.55 % 5.266.300.083

Muestra número de

contratos 9.47 %

10

Suscripción de contratos con

honorarios establecidos en

reglamento si el lleno de los

requisitos legales.

REC 11. Se reitera la

recomendación de

adoptar el reglamento

mediante acto

administrativo con

carácter vinculante.

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El documento mediante el cual se

reglamentan los “REQUISITOS

DE EXPERIENCIA E IDONEIDAD Y

HONORARIOS PARA CONTRATOS DE

PRESTACION DE SERVICIOS

VIGENCIA 2017” carece de fecha y de la

Resolución aprobatoria del reglamento.

OBS 5 Deficiencias en la Planeación Contractual

En los estudios previos para los contratos de

prestación de servicio de apoyo a la gestión

no se establece con certeza que su

contratación corresponde a la realización de

actividades ocasionales o transitorias para el

cumplimiento de los objetivos de la entidad

o si son de carácter permanente conforme

los criterios de la Circular 12 de 2012 de la

Veeduría Distrital y la Sentencia C-614 de

2009 de la H. Corte Constitucional.

Debilidades en el

cumplimiento de los

principios de economía y

planeación por deficiencias

en los estudios previos.

REC 12. En la

elaboración de los

estudios previos para los

contratos de prestación

de servicios de apoyo a

la gestión se debe

precisar que las

actividades a realizar

son de carácter

ocasional o permanente

para el funcionamiento

de la entidad.

OBS 6 Ineficiencia la supervisión de las

obligaciones contractuales por

incumplimiento a lo previsto en el artículo

83 de la Ley 1474 de 2011 y el numeral 3.4.

y ss. Manual de Contratación SDHT.

Observados los procesos contractuales

C.P.S. 7, 32, 55, 78, 171, 306, 340 y 464 de

2017, se encuentra documento certificado de

supervisión, pero para algunos meses de

ejecución no se evidencia el respectivo de

informe de supervisión y cumplimiento de

las actividades contractuales por parte del

contratista.

Inobservancia del deber de

velar por la adecuada

ejecución y cumplimiento de

las obligaciones contractuales

por parte del contratista,

establecido en el artículo 83

de la Ley 1474 de 2011.

REC 13. Generar el

informe de supervisión

para cada uno de los

contratos ò fusionar en

el certificado de

supervisión actualmente

establecido la

información sobre el

estado de cumplimiento

y ejecución contractual.

OBS 7 Baja inexistencia de soportes sobre la

contribución del contrato de prestación de

servicios profesionales No. 78 de 2017 a

las metas y objetivos del proyecto

Ineficaz gestión contractual

que impacta negativamente la

ejecución presupuestal y el

REC 14. Mejorar la

selección de los

contratistas para

asegurar continuidad en

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Contrato suscrito 17 enero de 2017, con

terminación anticipada por causas no

imputables a la entidad, circunstancia que

pudo haber tenido un impacto negativo en el

cumplimiento de las metas y objetivos del

proyecto.

Carece de certificado e informe de

supervisión que permita evidenciar que el

contrato contribuyo efectivamente con las

metas del proyecto dado que este conto con

una suspensión del 24 de marzo hasta el 12

de abril y se liquida anticipadamente a partir

del el 24 de abril de 2017.

cumplimiento de metas y

objetivos de la entidad.

las intervenciones y

prevenir efectos sobre el

cumplimiento de las

metas.

REC 15. Establecer en

los informes de

supervisión las

contribuciones que el

contrato aportó en el

cumplimiento de las

metas.

OBS 8

Por expedientes de regularización de

barrios sin radicar

La meta que se estableció para el 2017 de

conformar y radicar 5 expedientes urbanos

ante la SDP para iniciar el proceso de

regularización de desarrollos legalizados, se

encuentra atrasada debido a la definición y

aprobación cartográfica por parte de la

Secretaría Distrital de Planeación -SDP-

proceso principal que se debe surtir para dar

continuación al procedimiento de la

conformación y posterior radicación del

expediente.

Se maximiza el riesgo de

incumplimiento de la meta

del plan de desarrollo

asociada.

REC 16. La

conformación de los

expedientes debe

realizarse con suficiente

oportunidad previendo

los tiempos de revisión,

devolución y

correcciones, lo cual

implica que los procesos

de contratación se

concreten de manera

oportuna.

C: Conformidad; NC: No conformidad; OBS: Observación.

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5. FORTALEZAS

La SDHT ha brindado el apoyo a las alcaldías locales en la realización de los Expedientes de Regularización de

Desarrollo Legalizado, las cuales se encuentran en el momento en la etapa Precontractual de consultoría e

Interventoría una vez surtido este proceso, la SDHT continuara con la asistencia técnicamente en la ejecución

de los contratos de consultoría e interventoría.

6. CONCLUSIONES

La Auditoría Interna se realizó con base en un muestreo aleatorio que no implica la detección de la totalidad

de las situaciones de conformidad y/o no conformidad.

Los objetivos planteados en el plan de auditoria se cumplieron sin contratiempos.

Debido a la coyuntura y ajustes institucionales, las concertaciones con los intervinientes sobre la ejecución de

plan, la auditoría tuvo retrasos leves en la etapa de entrega del informe que no representaron afectaciones ni

impactos sensibles en los resultados obtenidos.

De la evaluación al proyecto 1153 “Intervenciones integrales de mejoramiento. Gestión Territorial para el

Hábitat” se evidenciaron deficiencias en las etapas precontractuales y contractuales.

El presupuesto asignado no se ha ejecutado con eficiencia y celeridad.

Las metas “Formular 14 intervenciones para el mejoramiento integral”, “Conformar 97 expedientes urbanos

para la legalización de asentamientos de origen informal” y “Conformar 40 expedientes urbanos para la

regularización de barrios de origen informal” se encuentran atrasadas, corriendo de riesgo de no cumplirse.

7. ACCIONES PREVENTIVAS, CORRECTIVAS Y DE MEJORA

Los responsables de los procesos involucrados deben elaborar un plan de mejoramiento que contenga las

acciones correctivas para subsanar las observaciones y no conformidades de acuerdo con el procedimiento

de Acciones Correctivas, Preventivas y de Mejora PE01-PR06. El tiempo estimado para la formulación será

de un periodo no mayor a treinta (30) días desde la fecha de radicación del informe final. La entrega del plan

de mejoramiento deberá surtirse ante la Oficina Asesora de Control Interno y la Subsecretaria de Planeación

y Política – Subdirección de Programas y Proyectos para la revisión y concepto de conformidad y/u

observaciones para que el proceso realice los ajustes si a ello hubiere lugar. Si se declararon beneficios de

auditoria, no se requiere la formulación de acciones correctivas.

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8. DECLARACIÓN

La Auditoría Interna se realiza con base en un muestreo aleatorio que no implica la detección de la totalidad

de las situaciones de conformidad y/o no conformidad u observaciones. La auditoría cumple con los

estándares, procedimientos y principios generalmente aceptados. El ejercicio auditor se realizó en

concordancia con el rol de las Oficinas de Control Interno, Auditoría Interna o quien haga sus veces y con

las competencias y facultades otorgadas por la legislación colombiana. Los hallazgos pudieron haber sido

detectados durante el desarrollo de la auditoría a otros procesos. Pudieron haber sido detectadas situaciones

cuya gestión corresponde a otros procesos o requieren de un trabajo conjunto. Durante la ejecución de la

auditoria y en la reunión de cierre se garantiza el derecho del auditado a explicar, justificar, argumentar y

contradecir los resultados preliminares allegando los soportes y evidencias para su valoración y eventual

ajuste, corrección, rectificación o eliminación del informe de los resultados preliminares consignados,

cuando ello sea procedente y consensuar soluciones y plazos para resolver las deficiencias detectadas. No

se presentaron impedimentos o conflictos de intereses que afectaran la independencia y objetividad del

ejercicio auditor y así se declaró por cada uno de los intervinientes.

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9. NOMBRES Y FIRMAS

9.1 EQUIPO AUDITOR

NOMBRE FIRMA

Miguel Ángel Pardo Mateus – Jefe Oficina Asesora de

Control Interno

ORIGINAL EN FISICO FIRMADO

POR EL JEFE DE CONTROL

INTERNO

NOMBRE FIRMA

Herwin Jesús Rodríguez Santos – Auditor de Apoyo -

Contratista – Oficina Asesora de Control Interno

NOMBRE FIRMA

Edna Patricia Sinisterra Bonilla Auditor de Apoyo -

Contratista – Oficina Asesora de Control Interno

NOMBRE FIRMA

Octavio Quintero Lara - Auditor de Apoyo - Contratista –

Oficina Asesora de Control Interno

NOMBRE FIRMA

9.2 AUDITOR LIDER

NOMBRE FIRMA

Miguel Ángel Pardo Mateus – Jefe Oficina

Asesora de Control Interno

ORIGINAL EN FISICO FIRMADO POR EL JEFE

DE CONTROL INTERNO