informe del pdh para desclasificar valech

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Informe del Programa de Derechos Humanos (PDH) del Ministerio del Interior, entregado a La Moneda en diciembre del 2014 que presenta un estudio para desclasificar los archivos secretos de 50 años que mantiene la comisión Valech.

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Programa de Derechos HumanosMinisterio del Interior y Seguridad Pblica

3

El Derecho a la Verdad y el Derecho al Acceso a la informacin pblica como fundamentos jurdicos que justifican la publicidad de los antecedentes recabados por las comisiones de verdad, y el deber de respetar el Derecho a la Intimidad y el Derecho a la Honra de las vctimas de violaciones a los derechos humanos[footnoteRef:1] [1: Documento elaborado por Francisco J. Ugs Tapia, abogado, Secretario Ejecutivo del Programa de Derechos Humanos, del Ministerio del Interior y Seguridad Pblica, con el apoyo de Da. Sylvana Mariangel Cavada y de D. Javier Contreras Olivares, abogada y abogado, respectivamente, de la reparticin antes indicada.]

Sugerencia de un mecanismo jurdico que promueva la eficacia de los derechos en cuestin

Diciembre de 2014

ndice

I. Introduccin P. 3II. Antecedentes. P. 4III. Normativa vigente. P. 71. Establecimiento y regulacin de la confidencialidad de los antecedentes recopilados por la Comisin Nacional de Verdad y Reconciliacin, de la Corporacin Nacional de Reparacin y Reconciliacin y del Programa de Derechos Humanos. P. 7i. Ley N 19.123, que crea la Corporacin Nacional de Reparacin y Reconciliacin... P. 7 ii. Decreto Supremo N 1.005/1997, del Ministerio del Interior, que establece el Programa Continuacin Ley N 19.123 P. 72. Establecimiento y regulacin del secreto de los antecedentes recopilados por la Comisin Nacional sobre Prisin Poltica y Tortura y de la reserva de los antecedentes recabados por la Comisin Asesora para la calificacin de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Polticos y vctimas de Prisin Poltica y Tortura. P. 8i. Ley N 19.992. P. 8ii. Ley N 20.405... P. 9IV. Fundamentos Jurdicos que justifican la revisin de la normativa vigente. P. 111. El Derecho a la Verdad .. P. 112. El Derecho al Acceso a la Informacin Pblica. P. 14V. El Deber del Estado de respetar el Derecho a la Intimidad y el Derecho a la Honra de las vctimas de graves, masivas y sistemticas violaciones a los Derechos Humanos P. 171. El Derecho a la Intimidad.. P. 172. El Derecho a la Honra P. 17VI. Propuesta de una ptima solucin que respeta y promueve la eficacia de los derechos en cuestin P. 19VII. Propuesta de ley .. P. 21VIII. Conclusiones... P. 22IX. Fuentes.. P. 231. Bibliogrficas P. 232. Jurisprudenciales.. P. 233. Normativas. P. 234. Sitios World Wide Web. P. 23

I. Introduccin

El presente documento tiene por objeto justificar la necesidad de que el Estado de Chile revise[footnoteRef:2] y modifique las normas vigentes atingentes a la confidencialidad, la reserva y el secreto que restringen o impiden el acceso al material documental sobre las graves, masivas y sistemticas violaciones a los derechos humanos, cometidas durante la dictadura cvica-militar. [2: Comando Presidencial de Da. Michelle Bachelet Jeria: Chile de todos. Programa de Gobierno Michelle Bachelet 2014-2018, de octubre de 2013. Disponible en el sitio web http://www.michellebachelet.cl/programa, consultado el 20 de octubre de 2014. El referido documento seala:Revisaremos lo referido a los archivos judiciales de las violaciones a los Derechos Humanos que tienen un periodo de 50 aos para poder ser conocidos y revisados.]

Un fundamento poltico sustantivo que motiv este informe, es el compromiso de revisar particularmente la normativa que establece los 50 aos de secreto de los antecedentes de la Comisin Nacional sobre Prisin Poltica y Tortura, adquirido por S.E. Da. Michelle Bachelet Jeria, Presidenta de la Repblica, cuando era candidata al cargo pblico que hoy detenta.

Fundado en el derecho al acceso a la informacin pblica y en el derecho a la verdad, se propone que el principio de la publicidad sea el que gobierne esta temtica, mas resguardando, por sobre todo, el derecho a la intimidad y el derecho a la honra, de los cuales son titulares las vctimas y sus familiares.

Asimismo, en este documento, se proponen las reformas legislativas necesarias para adecuar nuestra normativa interna al fin indicado.

Este informe temtico es el tercero de tres informes[footnoteRef:3] que conforman un estudio general destinado a analizar las propuestas de reparacin formuladas a la autoridad por el Comando Unitario de ex Prisioneros Polticos y Familiares de Chile[footnoteRef:4], y determinar los mecanismos jurdicos a travs de los cuales se podran llevar a efecto las reparaciones requeridas. Estos tres informes han tenido su origen en una instruccin formulada por el Seor Subsecretario del Interior, D. Mahmud Segundo Aleuy Pea y Lillo, quien en julio de 2014 instruy a este informante analizar las propuestas formuladas por el referido colectivo social. [3: Los otros 2 informes versan (i) sobre el deber de investigar y sancionar tales criminales conductas; y, (ii) sobre el deber de reparar a las vctimas de graves, masivas y sistemticas violaciones a los derechos humanos.] [4: En adelante, indistintamente, el Comando, Comando Unitario o Comando Unitario de ex Prisioneros Polticos y Familiares de Chile. El Comando est integrado por 6 agrupaciones, cuales son: (i.) Agrupacin Nacional de Ex Presos Polticos de Chile (ANEXPPCHILE); (ii.) Brigada Nacional de Ex Prisioneros Polticos del Partido Socialista de Chile (BEXPPS); (iii.) Coordinadora Nacional de Ex Presos Polticos; (iv.) Familiares de ex Prisioneros Polticos Fallecidos (FexPPF-CHILE); (v.) Coordinadora de Ex Presos Polticos del Partido Radical Social Demcrata de Chile; y, (vi.) Agrupacin de Ex Menores Vctimas de Prisin Poltica y Tortura (EXMENORES).]

Entre los meses de junio y noviembre, ambos de 2014, se han sostenido reuniones con representantes de dichas agrupaciones y con representantes de la Unin de Ex Presos Polticos de Chile, destinadas a recabar informacin relativa a la fundamentacin de sus propuestas y requerimientos, especificacin y clarificacin de las mismas, e informacin cuantitativa que permita dar cuenta del real impacto, a nivel social, que implicara considerar las propuestas.

Fruto de los estudios y el trabajo conjunto realizado, es el presente informe.

II. Antecedentes

Desde el 11 de marzo de 1990, da en que el Estado de Chile retorna a la democracia, hasta la fecha, se han constituido en el pas 4 comisiones de verdad que han calificado a vctimas de violaciones a los derechos humanos y de la violencia poltica, y a vctimas de prisin poltica y tortura. Dichas comisiones son (i.) la Comisin Nacional de Verdad y Reconciliacin (conocida como Comisin Rettig), que obr entre 1990 y 1991; (ii.) la Corporacin Nacional de Reparacin y Reconciliacin, que funcion entre 1992 y 1996; (iii.) la Comisin Nacional sobre Prisin Poltica y Tortura, que oper entre los aos 2003 y 2004; y, (iv.) la Comisin Asesora Presidencial para la Calificacin de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Polticos y Vctimas de Prisin Poltica y Tortura, que funcion entre los aos 2010 y 2011.

La primera comisin de verdad creada con el objetivo de contribuir al esclarecimiento global de la verdad sobre las ms graves violaciones a los derechos humanos, cometidas en el perodo comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, sea en el pas o en el extranjero, fue la Comisin Nacional de Verdad y Reconciliacin, la cual fue creada el ao 1990. Dicha comisin se cre por medio del Decreto Supremo N 355, de fecha 25 de abril de 1990. El trabajo de la Comisin Rettig concluy el 08 de febrero de 1991, con la entrega de un Informe Final, por el cual se calific a 2.296 vctimas de violaciones a los derechos humanos o de la violencia poltica imperante en la poca, comprendiendo tanto vctimas de desaparicin forzada como vctimas ejecutadas.

La segunda comisin de verdad fue la Corporacin Nacional de Reparacin y Reconciliacin. Dicho organismo fue establecido por la Ley N 19.123, publicada el 08 de febrero de 1992. La Corporacin, en definitiva, calific a 899 vctimas de violaciones a los derechos humanos y de la violencia poltica imperante, comprendiendo tanto vctimas de desaparicin forzada como vctimas ejecutadas. Los resultados de la Corporacin fueron publicados en el Informe sobre Calificacin de Vctimas de Violaciones de Derechos Humanos y Violencia Poltica. En razn de lo dispuesto en el artculo 16 de la Ley N 19.123, la Corporacin se extingui legalmente el 31 de diciembre de 1996.

Las comisiones de verdad indicadas calificaron un total de 3.195 vctimas, de las cuales se deben restar 9 sujetos calificados, quienes fueron considerados falsos detenidos desaparecidos, quedando un total de 3.186 vctimas calificadas por estas dos comisiones de verdad.

La tercera comisin fue la Comisin Nacional sobre Prisin Poltica y Tortura. Ella fue creada por el Decreto Supremo N 1.040, del Ministerio del Interior, publicado el 11 de noviembre de 2003, con el fin de promover el esclarecimiento de la verdad acerca de las violaciones de Derechos Humanos en Chile. En l, se seala:

[su] objeto exclusivo de la Comisin- (es) determinar, de acuerdo a los antecedentes que se presenten, quines son las personas que sufrieron privacin de libertad y torturas por razones polticas, por actos de agentes del Estado o de personas a su servicio, en el perodo comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990[footnoteRef:5]. [5: Artculo 1, inciso 1, del Decreto Supremo N 1.040.]

Esta Comisin precis en su Reglamento que, en el caso de aquellas personas que hubieren sufrido privacin de libertad o tortura y se encontraren actualmente fallecidas, podrn prestar testimonio por ellas los familiares directos, con la acreditacin respectiva.La Comisin Nacional sobre Prisin Poltica y Tortura calific, en una primera etapa, a 27.153 vctimas. Asimismo, tal comisin calific a 102 personas menores de edad. En su etapa de reconsideracin, la sealada Comisin calific a 1.204 nuevos casos vctimas, cifra que incluye a las personas menores de edad y mayores de edad. En total, en las dos etapas de calificacin, la Comisin Nacional sobre Prisin Poltica y Tortura logr el reconocimiento de 28.459 vctimas.

La ltima comisin de verdad fue la Comisin Asesora Presidencial para la Calificacin de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Polticos y Vctimas de Prisin Poltica y Tortura. Fue ordenada instituir por la Ley N 20.405, que cre el Instituto Nacional de Derechos Humanos, publicada el 10 de diciembre de 2009. En el artculo 3 transitorio de la referida ley, en lo pertinente, se establece:El Presidente de la Repblica establecer una Comisin Asesora para la calificacin de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Polticos y Vctimas de Prisin Poltica y Tortura, en adelante "la Comisin", cuyo objeto exclusivo ser calificar, de acuerdo a los antecedentes que se presenten y para el solo efecto de esta ley, a las siguientes personas:

a) Aquellas que, en el perodo comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, hubiesen sufrido privacin de libertad y/o torturas por razones polticas. En ningn caso la Comisin podr calificar la situacin de personas privadas de libertad en manifestaciones pblicas, que fueron puestas a disposicin de los tribunales de polica local o de algn tribunal del crimen por delitos comunes y luego condenadas por estos delitos. Las personas que hubiesen presentado sus antecedentes a la Comisin Nacional sobre Prisin Poltica y Tortura, creada por el decreto supremo N 1.040, de 2003, del Ministerio del Interior, que no hubieren sido calificadas favorablemente, podrn presentar su postulacin nuevamente, si acompaan nuevos antecedentes.

b) Aquellas que, en el perodo sealado precedentemente, hubieren sido vctimas de desaparicin forzada o correspondieren a ejecutados polticos, cuando aparezca comprometida la responsabilidad del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio; como asimismo, los secuestros y los atentados contra la vida de personas cometidos por particulares bajo pretextos polticos. Estas personas no podrn haber sido individualizadas en el Volumen Segundo del Informe de la Comisin Nacional de Verdad y Reconciliacin, creada por el decreto supremo N 355, de 1990, del Ministerio del Interior, ni por la Corporacin Nacional de Reparacin y Reconciliacin, creada por la ley N 19.123, a menos que acompaen nuevos antecedentes.Una vez completada la labor de calificacin, la Comisin referida elabor una nmina con los nombres de las personas calificadas, calificando a 9795 vctimas de prisin poltica y tortura. Luego de haber recibido denuncias, haber recabado antecedentes y haber analizado los casos allegados, todas las comisiones evacuaron sendos informes de calificacin de vctimas.En cuanto a los totales de vctimas calificadas, considrese este resumen:

Por una parte, las dos primeras comisiones de verdad y la Comisin Asesora Presidencial para la Calificacin de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Polticos y Vctimas de Prisin Poltica y Tortura reconocieron a un total de 3.216 vctimas de violaciones a los derechos humanos o de la violencia poltica, desaparecidas y ejecutadas.

Por otra parte, la Comisin Nacional sobre Prisin Poltica y Tortura y la Comisin Asesora Presidencial para la Calificacin de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Polticos y Vctimas de Prisin Poltica y Tortura reconocieron a un total de 38.254 vctimas de prisin poltica y tortura.

Todo el acervo documental reunido por todas las comisiones de verdad, est guardado y en custodia.

El depositario y custodio de los antecedentes recabados por la Comisin Rettig y la Corporacin Nacional de Reparacin y Reconciliacin, es el Programa de Derechos Humanos, del Ministerio del Interior y Seguridad Pblica, ello, segn lo dispuesto en el artculo 1 del Decreto Supremo N 1.005, de 1997, del Ministerio del Interior. En tanto, el depositario y custodio de los antecedentes recabados por la Comisin Nacional sobre Prisin Poltica y Tortura y por la Comisin Asesora Presidencial para la calificacin de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Polticos y vctimas de Prisin Poltica y Tortura, es actualmente el Instituto Nacional de Derechos Humanos, en razn de lo dispuesto en el artculo 3 N 6 de la Ley N 20.405.

Los antecedentes recabados por las dos primeras comisiones de verdad nombradas, ests sujetas a una reserva, contenida en el Decreto Supremo N 1.005, de 1997, del Ministerio del Interior. Por su parte, los antecedentes recabados por la Comisin Nacional sobre Prisin Poltica y Tortura estn sometidos a un secreto de 50 aos, en razn de lo dispuesto en el artculo 15 de la Ley N 19.992. Finalmente, los antecedentes recabados por la Comisin Asesora Presidencial para la calificacin de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Polticos y vctimas de Prisin Poltica y Tortura, estn sometidos a una reserva, en razn de lo dispuesto en el artculo 3 transitorio de la Ley N 20.405.

III. Normativa vigente

A continuacin, y primeramente, revisaremos las normas que establecen y regulan la confidencialidad de los antecedentes de las primeras dos comisiones de verdad, cuales son, la Comisin Nacional de Verdad y Reparacin y Corporacin Nacional de Reparacin y Reconciliacin.

Posteriormente, revisaremos las normas que establecen y regulan el secreto de los antecedentes de Comisin Nacional sobre Prisin Poltica y Tortura, y que establecen la reserva de los antecedentes recabados por la Comisin Asesora Presidencial para la calificacin de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Polticos y vctimas de Prisin Poltica y Tortura.

1. Establecimiento y regulacin de la confidencialidad de los antecedentes recopilados por la Comisin Nacional de Verdad y Reconciliacin, de la Corporacin Nacional de Reparacin y Reconciliacin y del Programa de Derechos Humanos

i. Ley N 19.123, que crea la Corporacin Nacional de Reparacin y Reconciliacin

El artculo 2 de la citada ley, seala:

Le corresponder especialmente a la Corporacin:()3.- Guardar en depsito los antecedentes reunidos tanto por la Comisin Nacional de Verdad y Reconciliacin como por la Corporacin Nacional de Reparacin y Reconciliacin y todos aquellos que, sobre casos y asuntos similares a los por ella tratados, se renan en el futuro.- Podr asimismo, requerir, reunir y procesar el conjunto de la informacin existente en poder de entes pblicos, as como solicitarla a entes privados, que diga relacin con las violaciones a los derechos humanos o la violencia poltica a que se refiere el Informe de la Comisin Nacional de Verdad y Reconciliacin.

El acceso a la informacin deber asegurar la absoluta confidencialidad de sta, sin perjuicio que los Tribunales de Justicia puedan acceder a dicha informacin, en los procesos sometidos a su conocimiento.

ii. Decreto Supremo N 1.005/1997, del Ministerio del Interior, que establece el Programa Continuacin Ley N 19.123

El artculo 1 del decreto supremo especificado, refiere:

El Ministerio del Interior, a travs de la unidad que se organizar al efecto en su Secretara y Administracin General, bajo la dependencia del Subsecretario del Interior, prestar la asistencia social y legal que requieran a los familiares de las vctimas a que se refiere el artculo 18 de la Ley N 19.123, tanto para acceder a los beneficios que ella establece como para hacer efectivo el derecho que reconoce su artculo 6.

La misma dependencia tendr a su cargo las funciones relativas a la conservacin y custodia de la documentacin y archivos generados por la ex Corporacin Nacional de Reparacin y Reconciliacin, as como la que originen las acciones que desarrolle el Ministerio del Interior en la prosecucin de sus actividades. Estos antecedentes tendrn carcter confidencial, sin perjuicio que los Tribunales de Justicia puedan acceder a ellos en los procesos sometidos a su conocimiento.

2. Establecimiento y regulacin del secreto de los antecedentes recopilados por la Comisin Nacional sobre Prisin Poltica y Tortura y de la reserva de los antecedentes de la Comisin Asesora para la calificacin de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Polticos y vctimas de Prisin Poltica y Tortura

i. Ley N 19.992

En cuanto al secreto que rige a los antecedentes de la Comisin Nacional sobre Prisin Poltica y Tortura, el artculo 15 de la referida Ley N 19.992, dispone:

Son secretos los documentos, testimonios y antecedentes aportados por las vctimas ante la Comisin Nacional sobre Prisin Poltica y Tortura, creada por decreto supremo N 1.040, de 2003, del Ministerio del Interior, en el desarrollo de su cometido. En todo caso, este secreto no se extiende al informe elaborado por la Comisin sobre la base de dichos antecedentes.

El secreto establecido en el inciso anterior se mantendr durante el plazo de 50 aos, perodo en que los antecedentes sobre los que recae quedarn bajo la custodia del Ministerio del Interior.

Mientras rija el secreto previsto en este artculo, ninguna persona, grupo de personas, autoridad o magistratura tendr acceso a lo sealado en el inciso primero de este artculo, sin perjuicio del derecho personal que asiste a los titulares de los documentos, informes, declaraciones y testimonios incluidos en ellos, para darlos a conocer o proporcionarlos a terceros por voluntad propia.

Los integrantes de la Comisin Nacional sobre Prisin Poltica y Tortura, as como las dems personas que participaron a cualquier ttulo en el desarrollo de las labores que se les encomendaron, estarn obligados a mantener reserva respecto de los antecedentes y datos que conforme al inciso primero de este artculo tienen carcter secreto, durante todo el plazo establecido para aquel. Estas personas se entendern comprendidas en el N 2 del artculo 201 del Cdigo de Procedimiento Penal o del artculo 303 del Cdigo Procesal Penal, segn corresponda.

La comunicacin, divulgacin o revelacin de los antecedentes y datos amparados por el secreto establecido en el inciso primero, ser sancionada con las penas sealadas en el artculo 247 del Cdigo Penal.

El citado artculo 15 de la Ley N 19.992 ha sido objeto de diversas crticas que abogan por su derogacin.

Al respecto, se ha dicho que Los antecedentes Valech, una vez recopilados, fueron transformados en objetos secretos, cuya no revelacin ante el requerimiento de autoridades judiciales o administrativas encargadas podra constituir () una nueva denegacin de justicia[footnoteRef:6]. [6: CENTRO DE DERECHOS HUMANOS, FACULTAD DE DERECHO, UNIVERSIDAD DIEGO PORTALES: Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile 2014 (Santiago de Chile, Ediciones Universidad Diego Portales, 2014) P. 31.]

En el mismo sentido se han pronunciado entidades pblicas y representantes de la sociedad civil. En el primer caso, el Instituto Nacional de Derechos Humanos[footnoteRef:7], sostuvo que () establecer restricciones, prohibiciones y otras formas de secreto sobre antecedentes, archivos o testimonios que dan cuenta de violaciones masivas y sistemticas a los derechos humanos podra constituir una infraccin a las obligaciones de garantizar el derecho a la verdad y el acceso a la justicia, en la medida que se priva a la sociedad, y a los encargados de impartir justicia, de informacin eventualmente relevante para el esclarecimiento de los hechos[footnoteRef:8]. [7: En adelante INDH.] [8: INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS: Informe Anual Situacin de los Derechos Humanos en Chile 2013 (disponible en el sitio http://www.indh.cl/wp-content/uploads/2013/12/7.-Violaciones-masivas-sistematicas.pdf, consultado el 26 de noviembre de 2014) P. 261.]

En cuanto a la sociedad civil, el Sitio de Memoria Londres 38 ha difundido una campaa titulada No ms archivos secretos, expresando al respecto que El secreto es antidemocrtico y entorpece los procesos de verdad y justicia, perpetuando la impunidad de los culpables. Por ello, en casos de graves violaciones a los derechos humanos, el Estado tiene la obligacin de entregar toda la informacin disponible, y no puede ampararse en la sola afirmacin de la inexistencia de los documentos solicitados, o en restricciones de acceso, como son la privacidad de las personas o la seguridad nacional, causales habituales de reserva para negar el acceso[footnoteRef:9]. [9: LONDRES 38: No ms Archivos Secretos (disponible en el sitio http://www.londres38.cl/1937/w3-article-95544.html, consultado 27 de noviembre 2014). ]

Por otro lado, el INDH solicit un pronunciamiento a la Contralora General de la Repblica, con el fin de que este determinara si era o no era procedente que el INDH entregara a los tribunales de justicia la informacin que mantiene en custodia y depsito, relativa a los antecedentes y actuaciones de las Comisiones Valech I y II. Al respecto, el organismo contralor sostuvo que respecto del artculo 15 de la Ley N 19.992, () el dictamen N 77.470, de 2011, concluy, en lo pertinente, que ella se mantiene vigente produciendo los efectos que le son propios, pues al tenor de lo previsto en los artculos 8 de la Constitucin Poltica y 1 transitorio de la Ley de Transparencia de la Funcin Pblica y Acceso a la Informacin de la Administracin del Estado, aprobada por el artculo primero de la ley N 20.285, se configura a su respecto una de las excepciones al principio de publicidad que regula esa preceptiva, y que ha sido ordenada por una disposicin a la cual corresponde atribuir el carcter de qurum calificado[footnoteRef:10]. [10: CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA: Dictamen N 41.230. Disponible en sitio http://www.contraloria.cl/, consultado el 25 de noviembre de 2014.]

Sin embargo, respecto de los antecedentes aportados a la Comisin Valech II, () en virtud de lo preceptuado en el inciso segundo del numeral 6 del artculo 3 de la ley N 20.405, se configura una autorizacin legal en favor del INDH, que hace excepcin a las reglas del secreto que rigen para los antecedentes aportados a cada una de estas comisiones, pero exclusivamente en cuanto lo habilita para conocer tal documentacin, en el contexto de las labores de sistematizacin que en ese numeral se le encomiendan, con el objetivo de custodiar y guardar la informacin a que se refiere el inciso primero del mismo[footnoteRef:11]. [11: Ibidem.]

ii. Ley N 20.405

En cuanto a la reserva que rige a los antecedentes de la Comisin Asesora para la calificacin de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Polticos y vctimas de Prisin Poltica y Tortura, el artculo 3 transitorio de la Ley N 20.405, dispone:

El Presidente de la Repblica establecer una Comisin Asesora para la calificacin de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Polticos y Vctimas de Prisin Poltica y Tortura, en adelante "la Comisin", cuyo objeto exclusivo ser calificar, de acuerdo a los antecedentes que se presenten y para el solo efecto de esta ley, a las siguientes personas:

a) Aquellas que, en el perodo comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, hubiesen sufrido privacin de libertad y/o torturas por razones polticas. En ningn caso la Comisin podr calificar la situacin de personas privadas de libertad en manifestaciones pblicas, que fueron puestas a disposicin de los tribunales de polica local o de algn tribunal del crimen por delitos comunes y luego condenadas por estos delitos. Las personas que hubiesen presentado sus antecedentes a la Comisin Nacional sobre Prisin Poltica y Tortura, creada por el decreto supremo N 1.040, de 2003, del Ministerio del Interior, que no hubieren sido calificadas favorablemente, podrn presentar su postulacin nuevamente, si acompaan nuevos antecedentes.

b) Aquellas que, en el perodo sealado precedentemente, hubieren sido vctimas de desaparicin forzada o correspondieren a ejecutados polticos, cuando aparezca comprometida la responsabilidad del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio; como asimismo, los secuestros y los atentados contra la vida de personas cometidos por particulares bajo pretextos polticos. Estas personas no podrn haber sido individualizadas en el Volumen Segundo del Informe de la Comisin Nacional de Verdad y Reconciliacin, creada por el decreto supremo N 355, de 1990, del Ministerio del Interior, ni por la Corporacin Nacional de Reparacin y Reconciliacin, creada por la ley N 19.123, a menos que acompaen nuevos antecedentes.

()

El proceso de calificacin se regir por las siguientes normas:

a) Los interesados dispondrn de un plazo mximo de seis meses, contado desde laconformacin de la Comisin, para presentar a sta los antecedentes que acrediten su pretensin, pudiendo la Comisin realizar todas las actuaciones que estime pertinentes para cumplir su cometido. Todas las actuaciones que realice la Comisin, as como todos los antecedentes que reciba, tendrn el carcter de reservados, para todos los efectos legales ().

IV. Fundamentos Jurdicos que justifican la revisin de la normativa vigente

Dos son los derechos que justifican la revisin de las normas actualmente vigentes, que establecen las confidencialidad, secreto o reserva, segn sea el caso, de los antecedentes recabados por las comisiones de verdad, y que, adems, instan a promover la publicidad de tales antecedentes. Ellos son el Derecho a la Verdad y el Derecho al Acceso a la Informacin Pblica.

1. El Derecho a la Verdad

Desde la doctrina del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, se indica que () las vctimas de graves violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, as como sus familiares, tienen el derecho a un recurso efectivo. Esto implica el derecho a saber la verdad acerca del abuso que han sufrido, incluyendo la posibilidad de identificar a los perpetradores, las causas que originaron tales violaciones y, de ser el caso, la suerte final o el paradero de las personas desaparecidas de manera forzada[footnoteRef:12]. [12: Gonzlez, Eduardo y Varney, Howard: En busca de la verdad: Elementos para la creacin de una comisin de la verdad eficaz (Brasilia, Comisin de Amnista del Ministerio de Justicia de Brasil; Nueva York: Centro Internacional para la Justicia Transicional, 2013).]

La Comisin Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que el derecho a la verdad implica para las vctimas y sus familiares, conocer la suerte de sus seres queridos, derivado de la obligacin que tienen los Estados de brindar a las vctimas o sus familiares un recurso sencillo y rpido que los ampare contra violaciones de sus derechos fundamentales[footnoteRef:13]. [13: Comisin interamericana de derechos humanos: Relatora Especial para la Libertad de Expresin, en relacin al derecho a la verdad. En particular, Caso N 10.580, Informe N 10/95, Ecuador, Manuel Bolaos, 12 de septiembre de 1995.]

No existe un tratado internacional especfico en relacin al Derecho a la Verdad, sin embargo, se encuentra implcito en varios otros instrumentos de derechos humanos, tanto del sistema universal como del sistema interamericano.

En el marco del Sistema Universal de Proteccin de los Derechos Humanos, podemos sealar que en el ao 2002, la Asamblea General de Naciones Unidas adopt la Declaracin sobre la Proteccin de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. Asimismo, en 2005 adopt el conjunto de Principios y directrices bsicos sobre el derecho de las vctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. Finalmente, en 2006, adopt la Convencin Internacional para la Proteccin de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas, que entr en vigor en 2010.

Esta Convencin, por un lado, establece expresamente para las vctimas y sus familiares, el derecho a la verdad como un derecho exigible, proporcionndoles el derecho a saber la verdad en relacin con las desapariciones forzadas, el progreso y resultados de las investigaciones, y el destino de las personas desaparecidas. Por el otro, establece las obligaciones estatales, principalmente basadas en los deberes de investigar los hechos, sancionar a los responsables y otorgar reparaciones a las vctimas y sus familiares as como fijar garantas de no repeticin para la sociedad.

Asimismo, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los derechos humanos, ha emitido 3 informes sobre el derecho a la verdad en 2007[footnoteRef:14], 2009[footnoteRef:15] y 2010[footnoteRef:16], realzando su importancia e instando a los Estados a cumplir con l. [14: ACNUDH, Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el derecho a la verdad A/HRC/5/7 (2007).] [15: ACNUDH, Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el derecho a la verdad A/HRC/12/19 (2009).] [16: ACNUDH, Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el derecho a la verdad A/HRC/15/33 (2010).]

En el contexto del Sistema Interamericano de Proteccin de los Derechos Humanos, debemos sealar que este sistema no establece expresamente el derecho a la verdad en sus instrumentos internacionales.

Sin embargo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a travs de su jurisprudencia reconoce la existencia del derecho a la verdad. Esta construccin se deduce de la sentencia en el caso Velsquez Rodrguez vs. Honduras (1988), a partir de los siguientes prrafos:

Prrafo 166. La segunda obligacin de los Estados Partes es la de "garantizar" el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Convencin a toda persona sujeta a su jurisdiccin. Esta obligacin implica el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a travs de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder pblico, de manera tal que sean capaces de asegurar jurdicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de esta obligacin los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violacin de los derechos reconocidos por la Convencin y procurar, adems, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparacin de los daos producidos por la violacin de los derechos humanos.

Prrafo 177. En ciertas circunstancias puede resultar difcil la investigacin de hechos que atenten contra derechos de la persona. La de investigar es, como la de prevenir, una obligacin de medio o comportamiento que no es incumplida por el solo hecho de que la investigacin no produzca un resultado satisfactorio. Sin embargo, debe emprenderse con seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa. Debe tener un sentido y ser asumida por el Estado como un deber jurdico propio y no como una simple gestin de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de la vctima o de sus familiares o de la aportacin privada de elementos probatorios, sin que la autoridad pblica busque efectivamente la verdad. Esta apreciacin es vlida cualquiera sea el agente al cual pueda eventualmente atribuirse la violacin, aun los particulares, pues, si sus hechos no son investigados con seriedad, resultaran, en cierto modo, auxiliados por el poder pblico, lo que comprometera la responsabilidad internacional del Estado.

Prrafo 181. El deber de investigar hechos de este gnero subsiste mientras se mantenga la incertidumbre sobre la suerte final de la persona desaparecida. Incluso en el supuesto de que circunstancias legtimas del orden jurdico interno no permitieran aplicar las sanciones correspondientes a quienes sean individualmente responsables de delitos de esta naturaleza, el derecho de los familiares de la vctima de conocer cul fue el destino de sta y, en su caso, dnde se encuentran sus restos, representa una justa expectativa que el Estado debe satisfacer con los medios a su alcance.

En 1995, la Comisin Interamericana de Derechos Humanos abord por primera vez el derecho a la verdad, sealando que () se trata del derecho de las familias a conocer la suerte de sus seres queridos, derivado de la obligacin que tienen los Estados de brindar a las vctimas o sus familiares un recurso sencillo y rpido que los ampare contra violaciones de sus derechos fundamentales, conforme al artculo 25[footnoteRef:17]. [17: COMISIN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: Caso N 10.580, Informe N 10/95, Ecuador, Manuel Bolaos, 12 de septiembre de 1995.]

Posteriormente, la evolucin de este derecho ha llevado a considerarlo como un derecho que pertenece a las vctimas y sus familiares y tambin a la sociedad en general. Conforme a esta concepcin, actualmente, el derecho a la verdad se construye conforme a la interpretacin conjunta de los artculos 1.1., 8 ,13 y 25 de la Convencin Americana.

La incorporacin del derecho a la libertad de expresin como fundamento del derecho a la verdad, obedece a la constatacin de que en algunas dictaduras de latinoamericana en las dcadas pasadas, la dictacin y aplicacin de leyes de amnista, permiti que las violaciones a derechos humanos quedaran en la impunidad y la nica forma de las vctimas y sus familiares de acceder a reparaciones es a travs de tomar conocimiento de los hechos. Por lo anterior, vincular el derecho de acceder a la informacin, propio del artculo 13 de la Convencin Americana, permite conocer lo que ha sucedido.

El Derecho a la verdad tiene una dimensin individual y otra colectiva:

- Dimensin individual: el derecho de familiares de vctimas de violacin a derechos humanos a conocer lo sucedido. El Estado esta obligado a proveer a las familias de las vctimas la verdad sobre las circunstancias relativas a los crmenes[footnoteRef:18]. [18: CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: Caso Velasquez Rodriguez vs. Honduras, prr. 77 (1988).]

- Dimensin colectiva: el derecho de la sociedad como un todo a ser informada sobre lo sucedido con relacin a violaciones graves a derechos humanos. El resultado de todos los procedimientos investigativos debe ser divulgado al pblico para que la sociedad sepa la verdad[footnoteRef:19]. A mayor abundamiento, La sociedad tiene el derecho a saber la verdad relacionada con los crmenes para prevenirlos en el futuro[footnoteRef:20]. [19: CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: Caso Myrna Mack Chang vs. Guatemala, prr. 274-75 (2003).] [20: CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: Caso Bamaca Velasquez, prr. 77 (2002).]

Asimismo, profundizando en este deber de investigar, la Corte Interamericano de Derechos Humanos fij el estndar para la realizacin de investigaciones judiciales, sealando que los Estados deben () iniciar ex officio y sin dilacin, una investigacin seria, imparcial y efectiva por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinacin de la verdad y a la persecucin, captura, enjuiciamiento y eventual castigo de todos los responsables intelectuales y materiales de los hechos, especialmente cuando estn o puedan estar involucrados agentes estatales[footnoteRef:21]. [21: CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: Caso Garca Lucero y otras vs Chile, sentencia de 28 de agosto de 2013, prr. 122.]

En suma, el derecho a la verdad est ligado estrechamente con el derecho de acceso a la justicia y el acceso a la informacin, pues el Estado debe asegurar, en tiempo razonable, el derecho de las presuntas vctimas o sus familiares a que se haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido y se sancione a los eventuales responsables[footnoteRef:22]. [22: CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: Caso Garca Lucero y otras vs Chile, sentencia de 28 de agosto de 2013, prr. 121. En igual sentido, Caso Bulacio Vs. Argentina, prr. 114, y Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia, prr. 155.]

En el ordenamiento jurdico de Chile, la nica consagracin que existe sobre el derecho a la verdad, se encuentra en la Ley N 19.123, que crea el Programa de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pblica:

Artculo 6.- Se declara que la ubicacin de las personas detenidas desaparecidas, como igualmente la de los cuerpos de las personas ejecutadas y las circunstancias de dicha desaparicin o muerte, constituyen un derecho inalienable de los familiares de las vctimas y de la sociedad chilena.

2. El Derecho al Acceso a la Informacin Pblica

El derecho de acceso a informacin pblica () es el derecho que permite a cualquier persona tener conocimiento de la informacin que se encuentra en cualquier entidad estatal[footnoteRef:23]. En concordancia con lo expuesto en el captulo anterior, En relacin con los crmenes de lesa humanidad o crmenes de guerra, este derecho se ha vinculado al derecho a la verdad y al derecho a la justicia[footnoteRef:24]. [23: CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA: Conozca el Significado de la Ley. Disponible en http://www.consejotransparencia.cl/conozca-el-significado-de-la-ley/consejo/2012-11-27/154153.html, consultado el 24 de noviembre de 2014.] [24: INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS: Informe Anual Situacin de los Derechos Humanos en Chile 2013. P. 260. Disponible en http://www.indh.cl/wp-content/uploads/2013/12/7.-Violaciones-masivas-sistematicas.pdf, consultado el 26 de noviembre de 2014.]

En un principio, la Constitucin Poltica de la Repblica no consagraba este derecho. Sin embargo, en virtud de la reforma constitucional de 2005, el nuevo artculo 8o, al plasmar explcitamente el principio de transparencia, consagr dicho derecho de forma expresa[footnoteRef:25]. [25: CHILE. Ministerio Secretara General de la Presidencia. 2005. Ley N 20.050, Reforma Constitucional que Introduce Diversas Modificaciones a la Constitucin Poltica de la Repblica. Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idLey=20050, consultado el 26 de noviembre de 2014.]

Explicitado el concepto de derecho de acceso a la informacin pblica, cabe sealar ahora qu se entiende por informacin pblica. Dicha informacin consiste en Los actos y resoluciones del Estado, y la informacin elaborada con presupuesto pblico, salvo las excepciones que establece la ley[footnoteRef:26]. [26: BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE: Gua legal sobre: Transparencia/Acceso a la informacin pblica. Disponible en http://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/transparencia---acceso-a-la-informacion-publica, consultado el 26 de noviembre de 2014.]

De acuerdo a lo expresado en el prrafo precedente, tiene carcter pblico la siguiente informacin:

1) Los actos y resoluciones de los rganos de la administracin del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictacin, salvo excepciones establecidas en la ley; y,

2) La informacin elaborada con presupuesto pblico y toda otra informacin que obre en poder de los rganos de la administracin, cualquiera sea el formato, soporte, fecha de creacin, origen, clasificacin o procesamiento, salvo excepciones establecidas en la ley.

El citado artculo 8 de la Carta Fundamental seala que Son pblicos los actos y resoluciones de los rganos del Estado, as como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen[footnoteRef:27]. [27: CHILE. Ministerio Secretara General de la Presidencia. 2005. Decreto 100, Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Constitucin Poltica de la Repblica de Chile. Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idLey=20050, consultado el 26 de noviembre de 2014.]

En sintona con lo sealado en los prrafos anteriores, la Ley N 20.285, sobre Acceso a la Informacin Pblica, seala en su artculo 1 que ella () regula el principio de transparencia de la funcin pblica, el derecho de acceso a la informacin de los rganos de la Administracin del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la informacin[footnoteRef:28]. [28: CHILE. Ministerio Secretara General de la Presidencia. 2008. Ley N 20.285, sobre Acceso a la Informacin Pblica. Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=276363, consultado el 26 de noviembre de 2014.]

Asimismo, ste derecho est consagrado en diversos tratados internacionales, tales como, la Declaracin Universal de los Derechos Humanos (artculo 19); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (artculo 19); y la Convencin Americana sobre Derechos Humanos (artculo 13).

El acceso a la informacin pblica no es un derecho absoluto, ya que puede ser limitado a travs de la reserva o el secreto, pero slo en los casos que expresa y taxativamente seale la ley.

El artculo 8 de la Carta Fundamental expresa que () slo una ley de qurum calificado podr establecer la reserva o secreto de aqullos o de stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nacin o el inters nacional.

En plena concordancia con el texto constitucional, las nicas excepciones en las cuales se puede negar parcial o totalmente el acceso a la publicidad de la informacin, estn taxativamente contempladas en el artculo 21 de la Ley N 20.285, que son las siguientes: 1) Cuando afecte el debido cumplimiento de las funciones de un rgano del Estado;2) Cuando afecte los derechos de las personas; 3) Cuando afecte la seguridad de la nacin;4) Cuando afecte el inters nacional; y, 5) Cuando una ley de qurum calificadohaya declarado reservada o secreta cierta informacin.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que el artculo 13 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, al estipular expresamente los derechos a buscar y a recibir informaciones, () protege el derecho que tiene toda persona a solicitar el acceso a la informacin bajo el control del Estado, con las salvedades permitidas bajo el rgimen de restricciones de la Convencin[footnoteRef:29]. En otras palabras, el referido artculo () ampara el derecho de las personas a recibir dicha informacin y la obligacin positiva del Estado de suministrarla, de forma tal que la persona pueda tener acceso y conocer esa informacin o reciba una respuesta fundamentada cuando, por algn motivo permitido por la Convencin, el Estado pueda limitar el acceso a la misma para el caso concreto. Dicha informacin debe ser entregada sin necesidad de acreditar un inters directo para su obtencin o una afectacin personal, salvo en los casos en que se aplique una legtima restriccin[footnoteRef:30]. [29: CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: Caso Gomes Lund y otros (Guerrilla do Araguaia) Vs. Brasil, sentencia de 24 de noviembre de 2010, Prr. 197.] [30: Ibdem.]

Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en un caso en el cual el Estado chileno fue condenado, expres que en una sociedad democrtica es fundamental que las autoridades estatales se rijan por el principio de mxima divulgacin, el cual establece la presuncin de que toda informacin es accesible, sujeto a un sistema restringido de excepciones[footnoteRef:31]. En efecto, toda persona, incluyendo los familiares de las vctimas de graves violaciones a derechos humanos, tiene el derecho a conocer la verdad, lo cual se enmarca en el derecho de acceso a la justicia. [31: CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile, sentencia de 19 de septiembre de 2006. Prr. 92.]

An ms, en casos de graves violaciones de derechos humanos, las autoridades estatales no se pueden amparar en mecanismos tales como el secreto de Estado o la confidencialidad de la informacin, o en razones de inters pblico o seguridad nacional, para no aportar la informacin solicitada por los tribunales de justicia o por autoridades administrativas encargadas de la investigacin o proceso pendientes[footnoteRef:32]. [32: CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, sentencia de 25 de noviembre de 2003. Prr. 180.]

V. El Deber del Estado de respetar el Derecho a la Intimidad y el Derecho a la Honra de todas las personas, entre ellas, las vctimas de graves, masivas y sistemticas violaciones a los Derechos Humanos

1. Derecho a la Intimidad

El Derecho a la Intimidad ha sido reconocido en el artculo 12 en la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948. Asimismo, esta reconocido en el artculo 11 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos. Estas dos convenciones tienen el carcter de ser fuentes jurdicas que forman parte del ordenamiento jurdico chileno, y adems, tienen un rango supraconstitucional, en razn de lo dispuesto en el artculo 5, inciso segundo, de la Constitucin Poltica de la Repblica.

El trmino ntimo viene de intimus, de origen latino, y significa "lo ms interior".

Segn el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola es la "zona espiritual y reservada de una persona o un grupo, especialmente una familia".

La intimidad corresponde al mbito psicolgico e inconmensurable del individuo, comprende su personalidad, sus valores morales y religiosos, sus tendencias sexuales y amorosas, sus orientaciones ideolgicas. Y el Derecho a la Intimidad tiene por objeto la proteccin de ese mbito especfico.

2. Derecho a la HonraEl derecho a la honra se encuentra reconocido en tratados internacionales[footnoteRef:33] y en la mayora de las constituciones polticas[footnoteRef:34]. Pero al no existir un concepto claro y preciso que indique cul es su contenido, la doctrina y jurisprudencia se han encargado desarrollarlo. [33: Como por ejemplo, la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, en su artculo 12; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, en su artculo 17; y, la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, en su artculo 11.] [34: Constitucin Poltica de Colombia, artculo 21; Constitucin Poltica de Chile de 1980, artculo 19 N 4.]

As, la Corte Constitucional de Colombia reconoce que la honra es la apreciacin que la colectividad tiene de una persona, concepto objetivo. Distinta del honor que es la apreciacin que uno tiene de s mismo, un concepto interno[footnoteRef:35]. [35: Corte Constitucional de Bogot, sentencia C-063-1994, "[a]unque honra y honor sean corrientemente considerados como sinnimos, existe una diferencia de uso entre ellos. El honor se refiere a la conciencia del propio valor, independiente de la opinin ajena; en cambio la honra o reputacin es externa, llega desde afuera, como ponderacin o criterio que los dems tienen de uno, con independencia de que realmente se tenga o no honor; uno es el concepto interno -el sentimiento interno del honor-, y otro el concepto objetivo externo que se tiene de nosotros -honra".]

Por su parte, la Excma. Corte Suprema de Justicia de Chile, reconoce tal distincin pero entiende que es el derecho a la honra el que tiene dos alcances, uno objetivo, referido a apreciacin de terceros, y otro subjetivo, que dice relacin a la estimacin propia o interna. Pero que para el derecho solo tiene relevancia desde el primer punto de vista[footnoteRef:36]. [36: Excma. Corte Suprema de Justicia de Chile, sentencia dictada en causa rol N 8140-2009, de 19 de enero de 2010.]

El Estado de Chile tiene el deber de respetar, promover y proteger estos derechos.

La estimacin de estos derechos a la intimidad y a la honra, y los derechos al acceso a la informacin pblica y el derecho a la verdad, nos obligan a buscar una solucin idnea y ptima, que vele por la eficacia de todos los derechos en cuestin, y permita al Estado atender los estndares internacionales sentados por los sistemas de proteccin de Derechos Humanos.

VI. Propuesta de una solucin ptima que respeta y promueve la eficacia de los derechos en cuestin

Las vctimas de graves violaciones a los derechos humanos y sus familiares, en su caso, tienen el derecho a conocer la verdad, segn lo ha sealado reiteradamente la Corte Interamericana de Derechos Humanos[footnoteRef:37]. Dicho derecho encuentra su fundamento normativo en los artculos 1, 8, 13 y 25, de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos. El sealado tratado internacional sobre derechos humanos, suscrito y ratificado por el Estado, actualmente vigente, constituye un lmite al ejercicio de la soberana, en razn de lo dispuesto en el artculo 5, inciso segundo, de la Constitucin Poltica de la Repblica de 1980. [37: La Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha referido al derecho a la verdad en numerosas sentencias, entre las cuales, cabe destacar, la sentencia de 25 de noviembre de 2003, recada en el Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala; la sentencia de 05 de julio de 2004, dictada en el Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia; la sentencia de 1 de marzo de 2005, pronunciada en el Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador; la sentencia de 15 de septiembre de 2005, recada en el Caso de la "Masacre de Mapiripn" Vs. Colombia; la sentencia de 28 de noviembre de 2005, dictada en el Caso Blanco Romero y otros Vs. Venezuela; la sentencia de 06 de abril de 2006, pronunciada en el Caso Balden Garca Vs. Per; la sentencia de 1 de julio de 2006, emitida en el Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia; la sentencia de 22 de septiembre de 2006, dictada en el Caso Goibur y otros Vs. Paraguay; la sentencia de 26 de septiembre de 2006, pronunciada en el Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile; y, la sentencia de 25 de noviembre de 2006, recada en el Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Per.]

Adems, ellas y ellos son titulares del derecho al acceso a la informacin pblica, facultad subjetiva que surge del artculo 8o de la Constitucin Poltica de la Repblica de 1980, en el cual se plasma explcitamente el principio de transparencia, y la consecuente consagracin de dicho derecho.

En consecuencia, las vctimas de graves violaciones a los derechos humanos y sus familiares tienen el derecho a ser informados de todo lo sucedido, relativo a dichas violaciones[footnoteRef:38], inclusive, conocer todas las actividades que ha desarrollado el Estado, a propsito del establecimiento de la verdad, y del juzgamiento de los hechos. [38: Cfr. Caso de los Hermanos Gmez Paquiyauri Vs. Per, sentencia de 08 de julio de 2004.]

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, a este respecto, ha establecido:

En casos de graves violaciones a los derechos humanos, las obligaciones positivas inherentes al derecho a la verdad exigen la adopcin de los diseos institucionales que permitan que este derecho se realice en la forma ms idnea, participativa y completa posible y no enfrente obstculos legales o prcticos que lo hagan ilusorio ().[footnoteRef:39] [39: Cfr. Caso de la Masacre de La Rochela vs. Colombia, sentencia de 11 de mayo de 2007. Prr. 195.]

En tanto titulares del derecho a la verdad y del derecho al acceso a la informacin pblica, las vctimas de graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en nuestro pas, no deben encontrar traba normativa alguna que les impida acceder a los antecedentes, a los testimonios y a la documentacin reunida por las comisiones de verdad previamente sealadas.

Ahora bien, cuando se pretende consagrar la publicidad como principio orientador, para que toda la sociedad conozca los antecedentes de calificacin de las vctimas, ello nos exige consultarlo al ciudadano o a la ciudadana, vctima sobreviviente de violaciones a los derechos humanos, o a la sucesin de la familia, en su caso, ya que aquel o esta, en el legtimo ejercicio del derecho a la intimidad, del derecho a la honra o del derecho a la proteccin de los datos personales y sensibles, puede formular una oposicin fundada a la publicidad de la informacin.

Para resguardar tales derechos, se sugire considerar la respuesta que ha dado Brasil, a travs de la Ley N 12.528, de 18 de noviembre de 2011, que cre la Comisin Nacional de Verdad. El artculo 5 de dicha normativa establece que Las actividades desarrolladas por la Comisin Nacional de Verdad sern pblicas, excepto en los casos en que, a su criterio, la manutencin del secreto sea relevante para el logro de sus objetivos o para resguardar la intimidad, la vida pblica, la honra o la imagen de las personas[footnoteRef:40]. Adicionalmente, se propone fijar un plazo razonable antes de la publicacin de los antecedentes, para que aquellas personas que consideren que la revelacin de los mismos pueda afectarles, manifiesten su voluntad de que dichos antecedentes permanezcan bajo secreto, por el resguardo de sus derechos a la honra y a la intimidad, o el derecho a la proteccin de datos personales. [40: PRESIDNCIA DA REPBLICA, CASA CIVIL, SUBCHEFIA PARA ASSUNTOS JURDICOS. 2011. Lei N 12.528, cria a Comisso Nacional da Verdade. Dispobile en http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_Ato2011-2014/2011/Lei/L12528.htm, consultado el 23 de noviembre de 2014.]

VII. Propuesta de ley

En virtud de todo lo expuesto, una correcta normativizacin, en base a lo antes argumentado, nos exige derogar expresamente el artculo 15 de la Ley N 19.992, el artculo 3 transitorio, en la parte pertinente, de la Ley N 20.405, y el artculo 2 N 3, en la parte pertinente, de la Ley N 19.123. Adems, se propone consagrar expresamente la publicidad de todos estos documentos. Lo anterior, mediante mensaje presentado por la Presidenta de la Repblica, o bien, mediante mocin parlamentaria. Teniendo presente la naturaleza ordinaria de las leyes citadas, la derogacin requerida debe realizarse mediante una ley simple u ordinaria.

Adems, se propone derogar expresamente, en lo pertinente, el artculo 1 del Decreto Supremo N 1.005, de 1997, del Ministerio del Interior. Reconocindose, asimismo, la publicidad de todos estos documentos.

Antes de regir la publicidad del material documental en cuestin, deber darse un plazo prudente, para que una vctima o su familia, en su caso, exprese formalmente su oposicin, fundada en el derecho a la intimidad, en el derecho a la honra o en el derecho a la proteccin de los datos personales.

Si se ejerce el derecho de oposicin, el Estado estar obligado a suprimir de todo documento, aquellos datos personales que la vctima o la familia de ella, en su caso, han estimado no divulgar, fundada en algunos de los motivos citados.

Transcurrido el plazo que prudencialmente se fije, los antecedentes documentales tendrn el carcter de pblicos, y los rganos encargados en la actualidad de la custodia y guarda de los mismos, debern encargarse de arbitar los medios necesarios, para ponerlos a disposicin de la sociedad, para lo cual el Estado debe velar por la entrega de los recursos necesarios al efecto.

VIII. Conclusiones

Por lo expuesto, debemos concluir:

Uno, que el Estado de Chile tiene una determinada normativa, contenida en la Ley N 19.123 y el Decreto Supremo N 1.005, de 1997, del Ministerio del Interior, que establece y regula la confidencialidad de los antecedentes recabados por la Comisin Nacional de Verdad y Reconciliacin y la Corporacin Nacional de Reparacin y Reconciliacin.

Dos, que adems, el Estado de Chile tiene una determinada normativa, contenida en la Ley N 19.992 y la Ley N 20.405, que establece y regula el secreto y la reserva de los antecedentes recabados por la Comisin Nacional sobre Prisin Poltica y Tortura, y por la Comisin Asesora Presidencial para la calificacin de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Polticos y vctimas de Prisin Poltica y Tortura, respectivamente.

Tres, tal normativa, construida en otro contexto histrico, hoy, merece ser revisada, por peticin fundada del Pueblo y por lo instruido por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, mediante la definicin de estndares o de normas sobre la materia, que deben ser observados o cumplidas.

Cuarto, el asunto exige considerar mltiples derechos, como el derecho a la verdad, el derecho al acceso a la informacin pblica, y los derechos a la intimidad y a la honra de las vctimas y sus familias, en su caso. A lo anterior, se suma el deber del Estado de Proteger datos personales.

Quinto, en la bsqueda de una solucin ptima, que busque la satisfaccin de todos los derechos identificados, se propone un mecanismo que se construya en base al principio de publicidad, de los antecedentes en cuestin, para promover la eficacia del derecho a la verdad y del derecho al acceso a la informacin pblica. Mas antes de que entre en vigor tal publicidad, sera pertinente establecer un perodo de tiempo razonable, en el cual las vctimas y sus familias podran ejercer una oposicin, fundada en la eficacia y proteccin de su derecho a la intimidad y de su derecho a la honra, o bien, por la proteccin de sus datos personales.

Finalmente, cabe concluir que la solucin propuesta satisface una demanda social y se adecua a los estndares que se nos han fijado en la materia.

VI. Fuentes

i. Bibliogrficas

- ACNUDH, Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el derecho a la verdad A/HRC/5/7 (2007).- _______, Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el derecho a la verdad A/HRC/12/19 (2009).- _______, Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el derecho a la verdad A/HRC/15/33 (2010).- Comisin Asesora Presidencial para la calificacin de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Polticos y vctimas de Prisin Poltica y Tortura: Informe y nminas de vctimas calificadas (Santiago de Chile, 2011).- COMISIN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: Caso N 9726 (Panam), del 23 de septiembre de 1987, Informe Anual de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, 1987-1988.- Comisin Nacional de Verdad y Reconciliacin: Informe (Santiago de Chile, 1991).- Comisin Nacional sobre Prisin Poltica y Tortura: Informe (Santiago de Chile, 2004).- Corporacin Nacional de Reparacin y Reconciliacin: Informe sobre calificacin de vctimas de violaciones a los derechos humanos y la violencia poltica (Santiago de Chile, 1996).- Gonzlez, Eduardo y Varney, Howard: En busca de la verdad: Elementos para la creacin de una comisin de la verdad eficaz (Brasilia, Comisin de Amnista del Ministerio de Justicia de Brasil; Nueva York: Centro Internacional para la Justicia Transicional, 2013).

ii. Normativas

- Constitucin Poltica de Colombia.- Constitucin Poltica de la Repblica de Chile de 1980.- Convencin Americana sobre Derechos Humanos.- Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados.- Convencin Interamericana para prevenir y sancionar la tortura.- Convenios de Ginebra de 1949.- Declaracin Universal de los Derechos del Hombre.- Decreto Supremo N 1.005 de 1997, del Ministerio del Interior.- Ley N 19.123.- Ley N 19.992.- Ley N 20.285.- Ley N 20.405.- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos.

iii. Jurisprudenciales

- Corte Constitucional de Bogot, Colombia: Sentencia C-063-1994.- CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: Varias sentencias.- Excma. Corte Suprema de Justicia: Sentencia dictada en causa rol N 8140-2009, de 19 de enero de 2010.

iv. Sitios World Wide Web

- BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE: Gua legal sobre: Transparencia/Acceso a la informacin pblica. Disponible en http://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/transparencia---acceso-a-la-informacion-publica, consultado el 26 de noviembre de 2014.- Comando Presidencial de Da. Michelle Bachelet Jeria: Chile de todos. Programa de Gobierno Michelle Bachelet 2014-2018 (Chile, octubre 2013). Documento disponible en http://www.michellebachelet.cl/programa; consultado el 20 de noviembre de 2014.- COMISIN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: El acceso a la Justicia como garanta de los derechos econmicos, sociales y culturales. Estudios de los estndares fijados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Disponible en http://www.cidh.org/countryrep/AccesoDESC07sp/Accesodesci-ii.sp.htm; consultado el 25 de noviembre de 2014.- CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA: Conozca el Significado de la Ley. Disponible en http://www.consejotransparencia.cl/conozca-el-significado-de-la-ley/consejo/2012-11-27/154153.html, consultado el 24 de noviembre de 2014.- CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA: Dictamen N 41.230 Disponible en http://www.contraloria.cl, consultado el 25 de noviembre de 2014.- INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS: Informe Anual Situacin de los Derechos Humanos en Chile 2013. Disponible en el sitio http://www.indh.cl/wp-content/uploads/2013/12/7.-Violaciones-masivas-sistematicas.pdf, consultado el 26 de noviembre de 2014.- LEY CHILE: Varias normas. Disponible en http://www.leychile.cl; consultado en diversas fechas de noviembre de 2014. - LONDRES 38: No ms Archivos Secretos (disponible en el sitio http://www.londres38.cl/1937/w3-article-95544.html, consultado 27 de noviembre 2014).- PRESIDNCIA DA REPBLICA, CASA CIVIL, SUBCHEFIA PARA ASSUNTOS JURDICOS. 2011. Lei N 12.528, cria a Comisso Nacional da Verdade. Dispobile en http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_Ato2011-2014/2011/Lei/L12528.htm, consultado el 23 de noviembre de 2014.

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