20140825 denuncia ante pdh de ley prot obtenciones vegetales - con sello
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Lic. Jorge De León Duque
Procurador de los Derechos Humanos
Presente
Nosotros, que conformamos el Colectivo Social por el Derecho Humano a la Alimentación (CSDA),
la Alianza Nacional para la Protección de la Biodiversidad (ANAPROB) y la Alianza de Desarrollo
Rural Integral (ADRI), Alianza por la Vida y sus organizaciones miembros - ActionAid Guatemala,
Agencia de Servicios y Desarrollo Económico y Social de Huehuetenango ASDECOHUE, Alianza
Ixcán, Alianza Mujeres Rurales AMR, ASEDE, Alianza por la gobernabilidad socio ambiental -
Alianza Saqomonil, Asociación CEIBA, Asociación de Entidades Micro-regionales Aliadas para el
Desarrollo Integral de Huehuetenango y El Quiché AEMADIHIQ, Asociación de Organizaciones de
los Cuchumatanes ASOCUCH, Asociación de Servicios Comunitarios de Salud ASECSA, Asociación
de Vecinos para el Desarrollo Integral de Champerico AVEDICHAMP, Asociación Nacional de
Organizaciones No Gubernamentales de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente ASOREMA,
Asociación Qachuu Aloom, Campaña Guatemala Sin Hambre CGSH, Centro de Investigaciones y
Proyectos para el Desarrollo y la Paz CEIDEPAZ, Centro Internacional para Investigaciones en
Derechos Humanos CIIDH, Colectiva de Mujeres RUKU´X ULEU, Colectivo de Estudios Rurales CER-
IXIM, Comunidades Guatemaltecas para la Defensa de los Manglares y la Vida (COGMANGLAR),
Consejo de Instituciones de Desarrollo COINDE, Coordinadora Nacional de Derechos Relativos a la
Tierra de los Pueblos Indígenas CNP-TIERRA, Coordinadora Nacional Indígena, Campesina y
Popular CNAIC-P, Facultad de Agronomía FAUSAC, Fundación CALMECAC, Fundación Guillermo
Toriello FGT, Fundación Tierra Nuestra FUNDATIERRA, Instancia Tierra Norte Petén, Mesa Indígena
de Cambio Climático, Mesa Nacional Alimentaria, Movimiento Agroecológico de América Latina y
el Caribe MAELA, Movimiento por el Desarrollo Rural MDR, Observatorio De Pueblos Indígenas,
Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala ODHAG, Pastoral de la Tierra
Nacional de la Conferencia Episcopal de Guatemala PTN/CEG, Pastoral Social de San Marcos PSSM,
Plataforma Agraria, Plataforma Urbana, Programa de Intercambio, Diálogo y Asesoría en
Agricultura Sostenible y Seguridad Alimentaria PIDAASSA, Red Manglar Internacional, Red
Nacional por la Defensa de la Soberanía Alimentaria en Guatemala (REDSAG) comparecemos ante
usted,
DENUNCIAMOS
El Decreto 19-2014 “Ley para la Protección de Obtenciones Vegetales” viola varios derechos
humanos: a la alimentación, de los pueblos indígenas, a la salud, entre otros más, con base a lo
siguiente:
CONSIDERANDO
Que la Declaración Universal de Derechos Humanos dispone que toda persona tiene derecho a un
nivel de vida adecuado que asegure la salud, el bienestar y en especial, la alimentación. Mediante
el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Guatemala como Estado
Parte reconoce el derecho fundamental de toda persona de estar protegida contra el hambre, así
como el derecho a un nivel de vida adecuado, incluso a la alimentación y a una mejora continua en
las condiciones de existencia (artículo 11).
CONSIDERANDO
Que el Estado de Guatemala, según lo establece la Constitución Política de Ia República de
Guatemala, se organiza para proteger a la persona y a la familia, su deber es garantizar a
los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad y el desarrollo
integral de la persona y proteger la salud física, mental y moral de los menores de edad,
garantizándoles su derecho a la alimentación, salud, educación, seguridad y previsión
social (Artículos 1, 2, 47, 51 de la Constitución Política de la República de Guatemala).
CONSIDERANDO
Que las obligaciones básicas de los Estados en cuanto al derecho a la alimentación son (Observación General No. 12, Comité DESC):
1. Respetar: No adoptar medidas que impidan o dificulten el acceso a la alimentación adecuada y su disponibilidad, incluyendo medidas que impliquen discriminación.
2. Proteger: Adoptar medidas para que empresas o personas particulares no priven u obstaculicen el acceso a la alimentación adecuada a otras personas.
3. Realizar: Facilitar y promover políticas, programas y mecanismos que garanticen el ejercicio efectivo del derecho a la alimentación, creando condiciones adecuadas en las cuales las personas puedan disfrutar plenamente de este derecho.
CONSIDERANDO
El Procurador de los Derechos Humanos tiene las atribuciones de “b) Investigar y denunciar
comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las personas;” y de “c) Investigar toda
clase de denuncias que le sean planteadas por cualquier persona, sobre violaciones a los Derechos
Humanos;”, según artículo 275 de la Constitución Política de la República de Guatemala. El mismo
artículo establece además las funciones de “e) Emitir censura pública por actos o comportamientos
en contra de los derechos constitucionales” y de “f) Promover acciones o recursos, judiciales o
administrativos, en los casos en que sea procedente”.
CONSIDERANDO
El 26 de junio del 2014 se publicó en el Diario de Centro América el Decreto 19-2014 “Ley para la
Protección de Obtenciones Vegetales”, normativa, cuya redacción final se aprobó el 10 de junio
por el Congreso de la República de Guatemala. La referida normativa protege la propiedad
intelectual sobre especies vegetales así llamados "obtentores" quiénes pasan por un proceso de
registro; la ley penaliza la violación de un derecho del obtentor; la protección alcanzará a todas las
especies vegetales; se considera transformaciones por ingeniería genética; entre otras
disposiciones más.
CONSIDERANDO
Desde hace décadas las y los guatemaltecos estamos en condiciones de alta vulnerabilidad: un
53.71% del total de la población vive en pobreza, 40.38% en pobreza no extrema y 13.33% en
pobreza extrema. La situación es más grave en el área rural y respecto a la población indígena. La
mayoría de la población rural es trabajador por cuenta propia agrícola (26.9%) o como jornalero o
peón (31.6%).
Según los datos del gobierno, el 61% de los hogares agropecuarios son de infra subsistencia,
subsistencia y excedentarios. Se confirma la importancia de la producción agrícola y de especies
del entorno natural guatemalteco. Estimular la introducción de especies no nativos de Guatemala,
como propiedades intelectuales de grandes industrias de semillas y agroquímicos, implica una
dependencia fatal con el riesgo de un progresivo exterminio de las especies naturales de
Guatemala.
Según la V Encuesta Nacional de Salud Materno Infantil de Guatemala (ENSMI 2008-2009) la
desnutrición crónica en población menor de cinco años a nivel nacional es de 49.8%, ubicando a
Guatemala como el país con el primer nivel en desnutrición crónica en América Latina (IFPRI,
2012).
De los 22 departamentos del territorio nacional el 72% (16) presentan prevalencias de
desnutrición crónica mayor al 40% considerado como crítico en una población.
CONSIDERANDO
Los pueblos indígenas originarios del territorio mesoamericano, incluyendo el territorio de
Guatemala, tienen una larga historia con una importante diversidad biológica y de cultivos, lo que
desde hace siglos constituyen el fundamento principal de la producción y reproducción agrícola,
así como de los principales alimentos de la población. Varias normativas nacionales e
internacionales reconocen los derechos colectivos de los pueblos indígenas, campesinas y
campesinos, de autogobierno, de participación, de consulta previa e informada, al territorio, a la
tierra, cultivos y alimentos. De manera similar están reconocidos en la Constitución Política de la
República de Guatemala (CPRG) los derechos a la alimentación, de pueblos indígenas, a la salud, la
vida, entre otros.
CONSIDERANDO
En la actualidad Guatemala carece de normas específicas para el tema de transgénicos, la
investigación, el cultivo y el tratamiento de las semillas. No hay institucionalidad específica y
carecemos de expertos independientes en la temática, en condiciones para efectuar los estudios y
controles necesarios para este tipo de cultivos. No es viable implementar ingeniería genética en el
presente contexto – sería violatorio a varios de los principales derechos humanos y al principio de
precaución.
CONSIDERANDO
Que hasta la fecha muchos actores en Guatemala se han pronunciado en contra de la “Ley para la
Protección de Obtenciones Vegetales”. Anexamos a la presente denuncia comunicados de la
Alianza Nacional para la Protección de la Biodiversidad, la Alianza para el Desarrollo Rural Integral
(ADRI), el Colectivo Social por el Derecho Humano a la Alimentación, el Colectivo de Estudios
Rurales Ixim, el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Guatemala, y el “Posicionamiento del
Observatorio Ambiental de Guatemala con respecto a la Ley para la Protección de Obtenciones
Vegetales, Decreto Legislativo 19-2014”, sabiendo que hay otras. Adjuntamos también
“Anotaciones sobre la Ley para la Protección de Obtenciones Vegetales, Dcto. 19-2014” del
Instituto de Derecho Ambiental y Desarrollo Sustentable, IDEADS. A la vez confiamos en la
investigación de parte de la PDH en el marco de denuncias, de acuerdo al mandato de la
institución.
DEMANDAMOS
1. Que en su calidad de Procurador de los Derechos Humanos URGENTEMENTE inicie las
investigaciones de la inminente violación de los derechos humanos por la “Ley para la
Protección de Obtenciones Vegetales”, el tema de transgénicos y la propiedad intelectual
de vida vegetal.
2. Que se pronuncie sobre las violaciones a derechos humanos en el marco de la “Ley para la
Protección de Obtenciones Vegetales”, especialmente de campesinos, pueblos indígenas,
pequeños agricultores y consumidores.
3. Que emita una resolución correspondiente; exprese censuras públicas, recomendaciones,
y promueva las acciones o recursos judiciales o administrativos correspondientes
encaminados a la DEROGACIÓN del decreto 19-2014 “Ley para la Protección de
Obtenciones Vegetales”.
Guatemala, 27 de agosto del 2014
La Alianza Nacional para la Protección de la Biodiversidad ante la
aprobación de la Ley Monsanto en Guatemala
A la opinión pública nacional e internacional hacemos saber que rechazamos la Ley para la
Protección de Obtenciones Vegetales, Decreto 19-2014 (Ley Monsanto), por las siguientes
razones:
Esta Ley es inconstitucional porque viola los derechos de los pueblos, ante la falta de consulta a los
pueblos indígenas establecida en el Convenio 169 de la OIT, que tiene rango Constitucional.
Responde a los intereses de la clase empresarial neoliberal, beneficiaria de las empresas
transnacionales de semillas tales como MONSANTO, DUWEST, DUPONT, SYNGENTA, BAYER, etc.,
con la permisibilidad del Gobierno de Guatemala, a través del Presidente de la República, el
Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación y el Congreso de la República.
Concede las patentes a personas individuales o jurídicas nacionales e internacionales, de cualquier
país miembro del convenio UPOV, las cuales podrán apropiarse del patrimonio genético tangible e
intangible del país, lo que representa un ataque directo a los conocimientos ancestrales
considerado patrimonio colectivo de los Pueblos, a la biodiversidad, a la vida, a la cultura, a la
economía campesina, a la cosmovisión de los Pueblos, a la soberanía alimentaria, etc.
De acuerdo a esta ley los derechos de obtentor son prioritarios al derecho de los Pueblos al uso
libre de las semillas que han heredado de las culturas ancestrales; amenazando con penas de
cárcel a quienes utilicen semillas patentadas sin el permiso del dueño de la patente. Esto se suma
a los constantes despojos de sus territorios, a la criminalización social, a la desvaloración de las
especies nativas.
En el reglamento aparecerán 15 especies iniciales, y luego se extenderá a todos los géneros y
especies, asunto que preocupa, porque pueden ser los principales alimentos de la población.
Se abre la puerta para la entrada de semillas transgénicas (Artículo 15), que amenazan con
contaminar y extinguir las especies nativas como el maíz, del cual Guatemala es centro de origen;
afectará también la salud de las personas y la economía campesina.
La emisión de esta Ley es uno de los compromisos asumidos por Guatemala al suscribir el Tratado
de Libre Comercio entre Centro América, República Dominicana y Estados Unidos de América (DR-
CAFTA, por sus siglas en inglés), al cual nos opusimos en su momento por ser una amenaza a la
soberanía de los Pueblos.
Lamentamos la actitud asumida por el señor Elmer López, Ministro de Agricultura, Ganadería y
Alimentación, al haber avalado esta ley.
Por todo lo anterior:
- Llamamos a toda la población y a organizaciones sociales a estar atentas para hacer frente
a las amenazas que representa esta Ley;
- Exigimos a la Corte de Constitucionalidad a enmendar esta aberración legislativa y
declararla inconstitucional;
- Llamamos a la Comunidad internacional a solidarizarse con el pueblo guatemalteco en
esta lucha.
¡Por la defensa de nuestra biodiversidad, la soberanía alimentaria, por un país libre de
transgénicos y un desarrollo con equidad, rechazamos el Decreto 19-2014!
Guatemala, 30 de julio de 2014
REDSAG, CER IXIM, ASECSA, ASEDE, MRP, RED MANGLAR INTERNACIONAL, PLATAFORMA
AGRARIA, PIDAASSA, ALIANZA IXCÁN, SEFCA, CEIBA, INSTANCIA TIERRA NORTE PETÉN, CEPPAS,
MAELA, PLATAFORMA URBANA.
Para mayor información:
REDSAG 7849 1588
CER IXIM 5950 7389
La Alianza para el Desarrollo Rural Integral (ADRI)
A la opinión pública nacional e internacional hace saber:
El 10 de junio de 2014 fue aprobada la Ley 19-2014, Ley para la Protección de Obtenciones
Vegetales, conocida como Ley Monsanto.
La Aprobación de dicha Ley, es uno de los compromisos asumidos por el Estado de Guatemala al
suscribir el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y los Estados
Unidos de América.
Su aprobación se da en el Congreso de la República sin contar con la opinión de las organizaciones
indígenas, campesinas, ambientalistas, cooperativistas, académicas, entre otras.
Asimismo, esta Ley representa una grave violación a lo establecido en el Convenio 169 de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), al pretender no reconocer la capacidad que tienen
nuestros pueblos ancestrales quienes han tenido como parte de su cultura el uso, manejo y
conservación de la biodiversidad propias de sus territorios.
Esta ley contraviene el marco normativo relacionado al derecho socio ambiental, especialmente el
cumplimiento de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente; Ley de Áreas
Protegidas y su Biodiversidad; Ley Forestal; Ley de Adaptación al Cambio Climático; Ley del
PINPEP, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional; Ley del Sistema Nacional
de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, y los acuerdos internacionales sobre derechos
económicos, sociales, culturales y ambientales, suscritos por el Gobierno de Guatemala.
Por lo anterior llamamos urgentemente a las diferentes organizaciones populares a que se sumen
al análisis de dicha Ley para presentar las incongruencias, incompatibilidades e
inconstitucionalidades que atentan contra nuestro patrimonio natural y cultural caracterizado por
su rica biodiversidad.
¡Por la soberanía alimentaria, por un país libre de transgénicos y por un desarrollo con equidad,
rechacemos el Decreto 19-2014!
Alianza para el Desarrollo Rural Integral –ADRI-: Coordinadora Nacional de Derechos Relativos a la Tierra de los Pueblos Indígenas -CNP-TIERRA, Coordinadora Nacional Indígena, Campesina y
Popular -CNAIC-P-, Plataforma Agraria, Asociación de Entidades Micro-regionales Aliadas para el Desarrollo Integral de Huehuetenango y El Quiché – AEMADIHIQ-, Alianza Mujeres Rurales-AMR-,
Colectiva de Mujeres RUKU´X ULEU, Pastoral de la Tierra Nacional de la Conferencia Episcopal de Guatemala –PTN/CEG-, Colectivo de Estudios Rurales -CER-IXIM-, Facultad de Agronomía -
FAUSAC-, Fundación Guillermo Toriello –FGT-, Movimiento por el Desarrollo Rural -MDR-, ASOREMA, ActionAid Guatemala, Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala –
ODHAG-, Centro de Investigaciones y Proyectos para el Desarrollo y la Paz – CEIDEPAZ-. Centro Internacional para Investigaciones en Derechos Humanos –CIIDH-, Campaña Guatemala Sin
Hambre, Fundación CALMECAC, Fundación Tierra Nuestra, INCIDE.
Guatemala, 31 de julio de 2014
Ante la reciente aprobación de la "Ley para la Protección de Obtenciones Vegetales"
El Colectivo Social por el Derecho a la Alimentación manifiesta
El Derecho a la Alimentación es un derecho humano fundamental con vínculo al derecho a la salud, a la
vida, entre otros. Se basa en elementos principales: la disponibilidad de la alimentación, la accesibilidad
económica y física, así como que sea alimento adecuado y culturalmente aceptable. Normas
internacionales ratificadas por el Estado de Guatemala, que son parte del ordenamiento jurídico nacional
y reconocen el Derecho a la Alimentación, por lo que es obligación respetar la superioridad de estos
derechos humanos por encima de acuerdos comerciales, sean estos nacionales o internacionales.
El 10 de junio el Congreso de la República de Guatemala aprobó el Decreto 19-2014 "Ley para la
Protección de Obtenciones Vegetales", popularmente conocida como "Ley Monsanto". Es un
compromiso asumido en el marco del tratado de libre comercio DR-CAFTA. En la misma línea puede
mencionarse la visita del presidente Otto Pérez Molina a la multinacional Monsanto, gran industria de
venenos y transgénicos. Esta ley propone proteger la propiedad intelectual sobre la vida vegetal, a favor
de quiénes "crean", "descubren" o modifican vida existente en la naturaleza, entre otros, por vía de
alteración genética (introducción de genes foráneos a organismos receptores). La aprobación de la
normativa y su texto se caracterizan por una serie de ilegalidades e inconstitucionalidades, entre otras,
de haberse aprobado sin consultar a los pueblos potencialmente afectados por esta medida, y por no
contar con dictámenes de las comisiones legislativas de pueblos indígenas y agricultura, entre otros. La
implementación de cultivos transgénicos viola diversas disposiciones del Convenio 169 de la OIT sobre
Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, por ejemplo, al penalizar el uso de semillas en
futuras siembras, truncando de esta manera el ciclo natural de la vida y reproducción vegetal - incluso
puede afectar a campesinos e indígenas cuyas semillas criollas se hayan contaminado.
Desde la aprobación del tratado de libre comercio DR-CAFTA se confirma que lo pactado beneficiaría
principalmente a los grandes negocios y empresas, más no a los pequeños productores indígenas y
campesinos, ni a los consumidores. El apoyo al modelo empresarial con dogma de crecimiento
económico y de explotación de bienes naturales se constata en varias acciones del gobierno. No es de
sorprender que ahora, en tiempo record, se aprobara una ley para proteger los derechos "intelectuales"
sobre vida vegetal – mientras que no se aprueba la Ley de Desarrollo Rural Integral, iniciativa 4084, lo
que deja desprotegidas a las economías campesinas, sus cultivos y sus prácticas ancestrales. Cabe
resaltar que en nuestro país no hay legislación que regule actividades con Organismos Genéticamente
Modificados (OGM), sus cultivos, la cosecha, la señalización en productos de comercialización, etcétera.
Guatemala no está en capacidad de implementar adecuadamente organismos genéticamente
modificados, ni de regularlas y tampoco de controlarlas. Autorizar transgénicos en nuestro territorio
violaría el principio de precaución ante las sospechas fundadas de que ciertos productos o tecnologías
crean un riesgo grave para la salud pública o el medio ambiente.
Guatemala es uno de los 19 "Países Megadiversos Afines" del Planeta que ostentan el 70% de la
diversidad biológica, es decir, a nivel mundial se considera cuna de diversidad biológica y de maíz. Los
cultivos transgénicos y el coctel de químicos altamente venenosos que se utiliza de manera conjunta,
representan un incalculable peligro a las semillas criollas, algunas endémicas y únicas en Guatemala. Es
inaceptable que se amenace penalmente a indígenas, campesinas y campesinos vecinos de cultivos
transgénicos con prisión, si transgénicos contaminan sus semillas criollas, mientras que la contaminación
genética, por industrias como MONSANTO, DUWEST, DUPONT, SYNGENTA, BAYER, y por ende
destrucción de la naturaleza, queden impunes.
Ante esto, el Colectivo Social por el Derecho a la Alimentación exige:
Derogar de manera inmediata el Decreto 19-2014 “Ley para la Protección de Obtenciones
Vegetales” por su carácter inconstitucional y violatorio al Derecho a la Alimentación.
Reconocer, respetar y garantizar la biodiversidad en Guatemala.
No implementar Organismos Genéticamente Modificadas (OGM), ni experimentar con este tipo
de ensayos sin controles adecuados. Prohibir la elaboración y venta de productos con OGM
como insumos.
Aprobar la Ley de Desarrollo Rural Integral, iniciativa 4084 en apoyo a las economías campesinas.
Promover de parte del MAGA la implementación del modelo agroecológico, orgánico y
sostenible de agricultura, resguardando y usando semillas criollas, en vez de un clientelismo a
través de fertilizantes químicos, entre otros.
Asegurar el pleno goce del Derecho a la Alimentación a todos los seres humanos.
Iximulew, 11 de agosto del 2014
El Congreso de la República abriendo el camino para patentar la biodiversidad
El pasado 26 de junio el Congreso a través del Convenio 19-2014 decretó la Ley para la Protección
de Obtenciones Vegetales, en la cual se establecen algunas normativas para la protección del
derecho de obtentor (“creador” o “descubridor” de una variedad vegetal -planta o semilla-), sea este
nacional o extranjero.
Este decreto da continuidad al decreto legislativo 19-2006 que aprueba que Guatemala reconozca el
Convenio Internacional denominado Unión para la Protección de Obtenciones Vegetales –UPOV- lo
cual era un requisito que el país debía cumplir para formar parte del Tratado de Libre Comercio
entre Centroamérica y los Estados Unidos (DR-CAFTA).
El Convenio UPOV es una norma con la potestad de establecer la propiedad intelectual de semillas
y plantas, con lo cual se da derecho exclusivo al “descubridor” o “inventor” de su explotación para
fines comerciales. El UPOV, es un ente intergubernamental con sede Suiza, y manejado
principalmente por países industrializados, cuya supuesta misión es el desarrollo de nuevas
variedades vegetales. No obstante, la normativa del Decreto 19-2014 -copia fiel del texto
internacional UPOV- deja abierta la posibilidad de que la biodiversidad del país esté bajo el control
de empresas nacionales y extranjeras para su comercio en forma de monopolio, atentando contra la
soberanía alimentaria y el uso ancestral de plantas medicinales.
El Decreto Ley 19-2014, conviene a las empresas multi-nacionales que buscan el monopolio de la
venta de semillas
El decreto 19-2014 establece en el artículo 15 que el “obtentor” tendrá el derecho de todos los usos
de una especie vegetal, que van desde su posesión, multiplicación y la preparación para su
multiplicación. Es decir, será ilegal poseer –o incluso transportar- una semilla o planta sin la
autorización del obtentor, y será ilegal poseer un producto que sea resultado de esa semilla o planta
(y será el obtentor quien tenga el derecho sobre lo que se produzca). Y guardar la semilla para una
siguiente cosecha también será ilegal. Y en el Decreto se establece una pena de cárcel para quien
incumpla la normativa.
En el numeral 3 del artículo 15 se indica que los derechos del obtentor alcanzarán a “las variedades
derivadas esencialmente de la variedad protegida”. Lo cual quiere decir que si la variedad patentada
o protegida a favor del autor se cruza con una variedad no patentada, el hibrido resultado de ese
cruce será propiedad del autor de la variedad patentada originalmente.
Las normas de propiedad intelectual sobre la biodiversidad como el Convenio UPOV y el Tratado
de Budapest (para patentar los microorganismos) son imposiciones de los tratados de Libre
Comercio, para que empresas transnacionales como Monsanto privaticen y monopolicen las
semillas, poniendo en grave riesgo la soberanía alimentaria sobre todo de los pueblos indígenas, al
desproteger las semillas nativas y las plantas medicinales de uso ancestral.
El peligro para la biodiversidad y la amenaza transgénica
El decreto 19-2014 puede favorecer la producción de semillas genéticamente modificadas,
conocidas también como semillas transgénicas. Pues a través de la modificación genética de las
semillas, las empresas pueden obtener el derecho exclusivo tanto de las semillas, como de los
productos derivados.
Existen experiencias, como la de Monsanto en Argentina, donde esta corporación obtiene grandes
regalías por los altos volúmenes de uno de los principales productos de ese país, la soya, donde ya
no existe control sobre qué semilla es realmente protegida, cuál es similar o cuál fue contaminada
con transgénicos.
En Colombia se conoce el caso de un grupo de pequeños productores, a los cuáles el Instituto
Colombiano Agropecuario les destruyó 70 toneladas de arroz, en medio de una polémica en la que
los arroceros alegan haber sido afectados por las normativas de propiedad intelectual del TLC.
El control monopólico de las semillas para la alimentación de la población, y la apropiación de la
biodiversidad guatemalteca para su explotación comercial por parte de multinacionales, están
siendo autorizados por el Estado Guatemalteco sin el consentimiento de la población.
Tanto la administración de Óscar Berger en 2006 como la de Otto Pérez Molina en 2014 dieron los
pasos para la adhesión del país al Convenio UPOV, sin haber sometido a consulta las normativas
desarrolladas para el efecto.
La consulta con la población en general –afectada toda- y más en particular con los productores y
grupos indígenas que hacen uso ancestral de la biodiversidad, debiera ser una obligación. Se cuenta
ya con la experiencia en Colombia, el que la Corte Constitucional declaró inexequible la ley que
adhería a ese país en la UPOV, por falta de consulta.
Llamado de alerta a la población y organizaciones sociales en torno al Decreto 19-2014
A toda la población se llama a estar alerta y a informarse más sobre las normativas de propiedad
intelectual que se vinculan al control de la biodiversidad del país. Y a todas las organizaciones
comprometidas con la soberanía alimentaria, a hacer los esfuerzos para impedir que a través de
estas normativas se busque que el recurso de semillas del país –que pudieran ser la respuesta para
frenar los altos índices de desnutrición- sea puesto bajo el control monopólico de empresas
multinacionales.
Les hacemos un llamado a pronunciarse en las próximas semanas, previo a la publicación del
reglamento de protección de obtenciones vegetales –a través del MAGA- y exigir ser consultados.
Y a evaluar posibles recursos legales en contra de este Decreto.
Por la soberanía alimentaria, por un país libre de transgénicos y por un desarrollo con equidad,
rechacemos el Decreto 19-2014.
Guatemala, 28 de julio de 2014
EL COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE GUATEMALA,
MANIFIESTA:
El 26 de junio del presente año, el Congreso de la República de
Guatemala aprobó el Decreto 19-2014 que contiene la “LEY PARA LA
PROTECCIÓN DE OBTENCIONES VEGETALES”. Esta Ley surge por
la adhesión de Guatemala al Convenio de la Unión Internacional para la
Protección de las Obtenciones Vegetales –UPOV- y el compromiso
adquirido en el DR-CAFTA, capítulo 15, artículo 15.5, para garantizar la
existencia en el país de un sistema de protección de las obtenciones
vegetales.
La iniciativa de Ley número 4013 que dio origen a este Decreto,
presentada por los congresistas de esa fecha (marzo 2009) conocida
por el pleno del Congreso el 12 de marzo de 2009 fue trasladada a la
Comisión de Economía y Comercio Exterior, para su estudio y dictamen
correspondiente y no sometida al escrutinio de Comisiones
directamente relacionadas al tema.
En el proceso legislativo de formulación de la Ley mencionada, no se
tomaron en cuenta las opiniones de amplios sectores del país, entre
ellos, los Colegios profesionales de Guatemala (que incluye nuestro
gremio), las organizaciones de semilleristas, la iniciativa privada, las
organizaciones relacionadas con la utilización y conservación de los
Recursos Fitogenéticos, organizaciones campesinas que trabajan con
semillas criollas y otras potencialmente impactadas por el contenido de
la misma.
Que la aprobación de la LEY PARA LA PROTECCIÓN DE
OBTENCIONES VEGETALES, contraviene otros convenios y tratados
internacionales que como Estado, Guatemala ha aprobado y ratificado
tales como: EL CONVENIO DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA, EL
PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA
BIOTECNOLOGIA, EL TRATADO INTERNACIONAL SOBRE
RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA
AGRICULTURA Y EL PROTOCOLO DE NAGOYA , entre otros.
LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE OBTENCIONES VEGETALES en
su artículo 46 se ha utilizado para ampliar el presupuesto General de
Ingresos y Egresos del Estado vigente para el ejercicio fiscal dos mil
catorce en Quinientos cincuenta millones (Q 550,000,000) y un
endeudamiento público externo que se destinarán para la
“Rehabilitación de la ruta existente y ampliación a cuatro carriles de la
ruta CA-2 Oriente”, que evidencia incoherencia de la norma, en vista
que la materia de la Ley aprobada en su Artículo 1, es el reconocimiento
y protección de los Derechos del obtentor de una variedad vegetal
nueva… por lo que no tiene relación con el destino de estos recursos
económicos.
La Ley para la Protección de Obtenciones Vegetales, principalmente el
Artículo 50 , sanciona penalmente con prisión de uno a cuatro años y
multa de mil a diez mil Quetzales, sin perjuicio de las responsabilidades
civiles a quienes, produzcan, comercialicen y transporten materiales de
una variedad vegetal protegida sin la autorización de su titular, sabiendo
que el pequeño y mediano agricultor apenas produce para subsistir,
siendo lo más lamentable la criminalización de la actividad productiva
agrícola del país.
Por lo antes expuesto, EL COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS
DE GUATEMALA :
1. Hace un llamado a los sectores involucrados (Ministerios,
Asociaciones, colegios profesionales, productores agrícolas y
ganaderos, sector agrícola, campesino e indígena etc.) en la
temática de semillas y Recursos Fitogenéticos, a una amplia
discusión sobre los alcances del Decreto 19-2014, LA LEY PARA
LA PROTECCIÓN DE OBTENCIONES VEGETALES y los
impactos que dicha Ley tendrá en pequeños productores
campesinos y pueblos indígenas ligados a sus semillas
tradicionales, la Biodiversidad y los Recursos Fitogenéticos.
2. Solicitar a las autoridades del Estado de Guatemala, que cumplan
con los compromisos adquiridos, al aprobar instrumentos
internacionales vinculantes que promuevan la protección de los
derechos de los agricultores, el conocimiento tradicional y la
conservación y utilización de las semillas nativas de cultivos
estratégicos como maíz, frijol, calabazas, chiles y otros que
nuestro país posee y que por su riqueza fitogenética se le ha
catalogado como PAÍS MEGADIVERSO, compromisos que
devienen de la firma del Convenio de diversidad Biológica, del
que Guatemala es parte contratante.
3. Demanda de las autoridades correspondientes la Derogatoria
inmediata de la ley Para la Protección de Obtenciones Vegetales,
4. Finalmente, EL COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE
GUATEMALA se reserva el Derecho de interponer los recursos
legales que en materia correspondan en contra del Decreto 19-
2014, para garantizar que la legislación ligada a la propiedad
intelectual, no lesione derechos de los pequeños agricultores que
poco han sido beneficiados con las políticas públicas y la
legislación agropecuaria del país. Así mismo no se afecten la
riqueza en recursos genéticos de nuestra Guatenala.
“POR GUATEMALA Y SU AGRICULTURA”
Guatemala, 5 de agosto de 2014
http://www.oag.org.gt Boletín 3Año 2
1
Notas de coyuntura del Observatorio Ambiental de Guatemala (OAG) - IARNA/URL, IPNUSAC/USAC y FLACSO
Guatemala, 25 de agosto de 2014
Posicionamiento del Observatorio Ambiental de Guatemala con respecto a la Ley para la Protección de Obtenciones Vegetales,
Decreto Legislativo 19-2014.
El jueves 26 de junio del 2014 fue publicado en el Diario de Centro América, el órgano oficial de la República de Guatemala, el Decreto Legislativo 19-2014: Ley para la Protección de Obtenciones Vegetales. Esta Ley fue aproba-da en el Palacio del Organismo Legislativo el 10 de junio con 82 votos a favor, 17 votos en contra, 55 congresistas ausentes y 4 con licencia. Posteriormente fue sancionada el 24 de junio, en el Palacio Nacional, por el Presidente Pérez y los ministros de finanzas públicas y de agricultura, ganadería y alimentación.
Según reza el artículo 55 de dicha ley, la misma “entrará en vigencia noventa (90) días después de su publicación en el Diario Oficial, exceptuándose el artículo 46 y el presente artículo, los cuales entrarán en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.”
Dadas las implicaciones ambientales (atenta contra el patrimonio natural), sociales y culturales (atenta contra el patrimonio cultural y la soberanía alimentaria), legales (colisiona con varios de los artículos de la Constitución Po-lítica de la República de Guatemala, especialmente los relacionados con el bien común, la protección del ambiente, de los pueblos indígenas y de la población vulnerable a la inseguridad alimentaria y nutricional), institucionales (quiebra la armonía institucional porque varias agencias de gobierno fueron excluidas del proceso), políticas y económicas (amenaza la estabilidad de las economías campesinas, grupo objetivo de la Política Nacional de Desa-rrollo Rural Integral) que tiene la aprobación de este Decreto Legislativo, el Observatorio Ambiental de Guatemala (OAG), con base en los análisis realizados, a la sociedad guatemalteca manifiesta lo siguiente:
RECHAZA la manera en que se están gestionando los asuntos nacionales, los cuales han llegado a tal extremo de perversión, que los funcionarios públicos se dan el lujo de aprobar decretos legislativos confusos que no hacen más que violentar los ya frágiles derechos de toda la población guatemalteca en función de determinados intereses particulares.
DEMANDA AL PODER LEGISLATIVO Y EJECUTIVO DE GUATEMALA: actuar apegados al derecho, cum-plir y velar por la adecuada aplicación de los mandatos establecidos en la Constitución Política de la República y la normativa interna vigente, relacionados con la defensa y protección de los derechos humanos, asegurando el derecho a la alimentación y el equilibrio ecológico, es decir, el desarrollo sostenible, priorizando los intereses nacionales y el bien común de la población, y velar por una aplicación integral y sistémica de todos los convenios internacionales ratificados por el Estado de Guatemala.
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DEMANDA AL PODER LEGISLATIVO que, en función del respeto que deben a la sociedad y con base en su pri-vilegiada posición política, deroguen completamente el Decreto Legislativo 19-2014 a la mayor brevedad posible, incluyendo obviamente, la ampliación presupuestaria otorgada al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (MICIVI), a partir de los siguientes argumentos:
Primero: la forma y contenido. Existe un repudio generalizado por la forma en la que se gesta una ley amparada en una supuesta urgencia nacional de ampliar el Presupuesto General de Ingresos del Estado, concretamente para el MICIVI. Con base en esta actuación, el resto del contenido del Decreto Legislativo 19-2014, relacionado con la Protección de las Obtenciones Vegetales, genera una significativa desconfianza y consecuentemente, un rechazo y conflictos sociales generalizados.
Segundo: la falta de seriedad. Quienes consideran que hay que analizar con profundidad y detalle el De-creto Legislativo 19-2014, deben tomar en consideración que el proceso que le ha dado origen no es serio ni responsable y si bien, formalmente puede considerarse legal, carece de toda legitimidad. Esta ley no debería existir, la población debe mantenerse firme en el rechazo de este instrumento y no debe caer en la trampa de debatir el contenido de este “error legislativo”, pues con ello se le está asignado un espacio de legitimidad, de la cual carece. En todo caso, dado que la adscripción a la Unión para la Protección de Obtenciones Vegetales (UPOV), es un compromiso adquirido por el Estado guatemalteco en el marco del Tratado de Libre Comer-cio con los Estados Unidos de América, y que por lo tanto, en un momento determinado, este tema tiene que atenderse desde una ley específica, nuestra adhesión al Convenio Internacional para la Protección de Obten-ciones Vegetales basado en el Acta de 1996, debe estar inspirada en los beneficios netos que un instrumento de esta naturaleza, pueda generar al país.
Tercero: las inconsistencias del Decreto Legislativo 19-2014. El articulado de la Ley (del 2 al 26), es una copia “cuasi literal” del articulado del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Ve-getales versión 1991, excepto aquellos artículos del Convenio que abren oportunidades para que el Estado guatemalteco pueda salvaguardar los intereses de agricultores nacionales (artículo 15, párrafo 2 del citado Convenio Internacional). Esta situación es suficiente para que el Gobierno se preocupe por incorporar en un instrumento legislativo de este tipo, criterios para proteger los intereses de la sociedad guatemalteca.
Una clara evidencia de la falta de seriedad con la que se ha aprobado y sancionado el Decreto Legislativo 19-2014 es el hecho de haber asignado la responsabilidad de gestionar los procedimientos que del mismo se derivan, a un “área” del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA) que no existe porque fue suprimida a raíz de la reestructura de dicha entidad. Asimismo, esta ley ignora que existen otras instituciones públicas con responsabilidades asignadas en materia de gestión de bienes naturales nacionales de carácter público, sustentadas, no solo en la Constitución Política, sino también en leyes específicas y en convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, entre ellos: el Convenio sobre Diversidad
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Biológica (CDB); la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF); la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES); el Tratado Interna-cional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura; el Protocolo de Nagoya sobre el Acceso a Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa de los Beneficios que se Deriven de su Utilización; y el Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
Cuarto: el objetivo. Este tipo de instrumentos legales deben asumirse inspirados en la idea de fortalecer una política pública de nivel superior, encaminada a alcanzar un beneficio preestablecido socialmente. Esta ley, tal y como está redactada, no garantiza ningún beneficio, más bien, tiene el potencial de generar perjuicios. Una ley bienintencionada debe ser explícita con respecto a aquellos derechos nacionales que no van a ser violentados, sobre todo cuando la iniciativa tiene orígenes externos. Concretamente, ninguna Ley de esta naturaleza, puede vedar a ningún guatemalteco el uso de los bienes naturales de esta tierra, aun cuando un tercero los manipule buscando beneficios particulares, especialmente los de carácter monopólico.
Quinto: las bases naturales. Más que atender las lógicas del registro de patentes y la defensa oficiosa de los obtentores de altos vuelos económicos, una ley de este tipo debería privilegiar el hecho de que el territorio guatemalteco es mundialmente reconocido como uno de los ocho centros de origen de plantas cultivadas. El entorno natural del país es considerado como un laboratorio natural en donde, de manera permanente, se continúan dando procesos de formación de nuevas especies vegetales, producto de la interacción entre las formas de la tierra, los tipos de suelos, las condiciones ambientales y las dinámicas de los ecosistemas vegetales. De esa cuenta, ha sido en esta pequeña porción del mundo, en donde, a lo largo de más de diez mil años, producto de la interacción entre los pueblos originarios y la naturaleza, se han “puesto a punto” especies vegetales que actualmente poseen una significativa presencia cultural y económica a nivel global.
De hecho, la diversidad agrícola proviene en su mayoría de ocho regiones ubicadas en China, India, Asia Central, Sur de México - Centroamérica, los Andes y el Mediterráneo. Estas áreas geográficas se conocen como Centros de Origen o Centros Vavilov, y son reconocidos como refugios irremplazables de biodiversi-dad, ya que se les considera esenciales para la alimentación humana. Así, todo “obtentor” que quiera mejorar sus cultivos debe tener acceso a especímenes de sus centros de origen. Independientemente de que el maíz sea cultivado en cualquier parte del mundo, para ser viable como alimento necesita de las variadísimas cepas que se encuentran solamente en su centro de origen en el altiplano guatemalteco.
Recientemente, Guatemala ha sido reconocido como un país megadiverso por parte del Sistema de Nacio-nes Unidas. Forma parte de los 19 países que resguardan el 70% de todas las formas de vida presentes en el planeta. Desafortunadamente, esta biodiversidad aún no ha sido registrada plenamente. Una razón más
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para elaborar un instrumento legislativo diferente a la deficiente e inapropiada Ley que ha sido aprobada y sancionada por nuestras autoridades políticas.
Sexto: Los obtentores empíricos. En el imaginario colectivo, las obtenciones vegetales se asocian a la labor de experimentados genetistas trabajando en sofisticados y costosos laboratorios. Sin embargo, más allá de esta idea se encuentran las decenas de miles de campesinos guatemaltecos que anualmente promueven “obten-ciones vegetales” de manera empírica. Seleccionan individuos de plantas, cultivadas o silvestres, que poseen las características deseadas y las cruzan con otras que poseen otras características igualmente deseadas, con el propósito de mejorar sus rendimientos productivos a través procesos de selección de semillas o material vegetativo, desde la base de conocimientos ancestrales que han sido trasladados de generación en generación, que aseguran de esa manera, una adecuada dotación de alimentos para la subsistencia de sus familias y sus comunidades. ¿Quién protege a este tipo de obtentores? ¿No debería ser nuestro sistema legislativo y, fun-damentalmente, nuestros legisladores? El artículo 16 hace referencia únicamente a los obtentores con fines lucrativos y deja fuera a los pequeños productores que tradicionalmente realizan mejoramiento de semillas con fines de subsistencia. Independiente de ello, ¿es ético privatizar la vida?
POR TODO ELLO, si las autoridades públicas desean estimular un intercambio serio, con enfoque social y cien-tífico, con respecto a una potencial ley de obtenciones vegetales, deben hacerlo de una manera previa, libre e in-formada. El derecho de los guatemaltecos a participar en las discusiones sobre la adopción de decisiones de esta naturaleza es inalienable y es ampliamente reconocido en leyes y tratados internacionales, suscritos por el país.
ANOTACIONES SOBRE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE OBTENCIONES VEGETALES
DCTO. 19-2014.
INSTITUTO DE DERECHO AMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE, IDEADS.
Ante la fundamentada y legítima preocupación del sector ambientalista del país, de organizaciones
indígenas y campesinas por la aprobación de la Ley para la Protección de Obtenciones Vegetales,
Decreto 19-2014, el IDEADS hace una primera revisión y unas primeras anotaciones que sustentan
la necesidad de elaborar análisis más profundos y dictámenes legales por parte de las instituciones
gubernamentales responsables del resguardo de la biodiversidad en el país, e incluso, la
interposición de acciones de inconstitucionalidad para determinar si con la aprobación de la citada
se violan preceptos constitucionales y los compromisos internacionales ratificados por Guatemala
en materia de ambiente, recursos naturales, biodiversidad, cambio climático y pueblos indígenas.
Biodiversidad reconocida como de interés nacional y parte del patrimonio natural de la Nación.
La citada ley se sustenta en el “argumento” que Guatemala ratificó el Convenio Internacional para
la Protección de las Obtenciones Vegetales mediante Decreto 19-2006 como parte de los
compromisos asumidos en el DR-CAFTA- y para garantizar un sistema de protección asumido por
el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. En ningún caso se refiere a las
salvaguardas ambientales y otros compromisos internacionales que Guatemala ha adquirido en
materia de protección a la biodiversidad y derechos de pueblos indígenas. En ningún caso sujeta
el procedimiento de obtención al previo conocimiento y opinión del CONAP por garante de la
protección de los recursos genéticos y la biodiversidad del país, tampoco de INAB en materia
forestal. En ningún caso toma en cuenta la reciente ratificación del Protocolo de Nagoya.
El Objeto de la citada Ley es “el reconocimiento y protección de los derechos de obtentor de una
variedad vegetal nueva, amparado por un título de protección vegetal” (Art. 1 Dcto. 19-2014)
La ley establece que “se aplicará a 15 géneros o especies vegetales enumeradas en el reglamento
respectivo. En un plazo de 10 años a partir de la entrada en vigencia de la ley se aplicará a todos
los géneros y especies “ (Art. 4 Decto 19-2014). Los beneficiarios será nacionales y extranjeros,
según el caso. (Art. 5). Llamamos la atención que Guatemala fue declarado país MEGADIVERSO,
por las repercusiones en las muchas especies puede ser muy impactante.
La ley en referencia hace relación a la nulidad del derecho de obtentor (Art. 24) e indica que el
derecho se declarará nulo si se comprueba:
Que la variedad no era nueva o distinta a la fecha de presentación d ela solicitud
Que cuando la concesión del derecho de obtentor se base esencialmente en
información y documentos proporcionados por el solicitante, la variedad no era
homogénea o establece a la fecha,
Que el derecho fue concedido a una persona que no tenía derecho al mismo
conforme a esa Ley.
Con las débiles capacidades de las instituciones encargadas de la protección de la biodiversidad
esto será un reto muy complejo y difícil. Además, los pueblos indígenas acreedores del
conocimiento y manejo de la biodiversidad, en términos generales, no cuenta con instituciones
que garanticen su derecho y con capacidad para promover judicialmente este tipo de acciones.
Cuando una persona que no tenga derecho haya presentado una solicitud, la acción para
demandar caduca en 5 años. (art. 14). Esto es muy importante y peligroso porque da pie al
reconocimiento legal de acciones ilegales.
Léase el peligro que representa el art. 22 en cuanto a las “licencias obligatorias”. Si el Estado-
gobierno no está en condiciones de garantizar ningún derecho, mucho menos tiene suficiente
capacidad de control ni fiscalización para resguardar el patrimonio nacional.
El artículo 27 da competencia exclusiva al MAGA en materia de obtenciones vegetales, dejando
fuera a CONAP, INAB y MARN como garantes de la conservación del patrimonio natural de la
Nación.
Guatemala ha ratificado convenios internacionales en materia de protección a la diversidad
biológica, medio ambiente, cambio climático y pueblos indígenas (los cuales no fueron
considerados). En el noviembre del 2013, mediante Decreto 6-2014 Guatemala ratificó el
Protocolo de Nagoya sobre "Acceso a Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa de los
Beneficios que se Deriven de su Utilización" al Convenio de Diversidad Biológica, decreto que fue
aprobado por el mismo Congreso de la República que, unos meses después atenta contra las
disposiciones a las que se obligó el país en ese convenio.
Lo anterior solo son alguna anotaciones se llaman a la necesidad de hacer un estudio profundo e
interponer acciones para garantizar la protección de la biodiversidad en el país así como la
protección del derecho de uso y acceso a los recurso genéticos del país, favor ver link:
http://www.gt.undp.org/content/guatemala/es/home/presscenter/articles/2014/03/25/guate
mala-pa-s-megadiverso-secretario-ejecutivo-del-convenio-de-diversidad-biol-gica-visita-al-
pa-s-para-revisar-avances-y-retos-.
Adjuntamos una publicación muy importante de la UICN en materia de acceso a recursos naturales
“Acceso a recursos genéticos en América Latina y el Caribe:implementación del Protocolo de
Nagoya a nivel nacional” que nos orienta a todos y hace un llamado de alerta y atención a este
tipo de amenazas para países con alta biodiversidad. Léase con atención a partir de página 52
relacionado con leyes y tratados de libre comercio y experiencia de Costa Rica y Perú. (ver
documento adjunto).
Como otra observación es que la ley tiene importantes vicios desde su creación, atenta contra
todo espíritu aceptable de una ley de este tipo y es que en el Artículo 46 aprueba la ampliación del
presupuesto de Ingresos y Egresos de la Nación. Es claro que el espíritu de la ley está viciado desde
un principio y en ningún caso resguarda el interés nacional.
El ARTÍCULO 109 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo regula sobre forma de las iniciativas
de ley y establece que: “Toda iniciativa cuyo propósito sea la presentación de un proyecto de ley,
deberá presentarse redactada en forma de decreto, separándose la parte considerativa de la
dispositiva, incluyendo una cuidadosa y completa exposición de motivos, así como los estudios
técnicos y documentación que justifiquen la iniciativa. Es evidente que la ley en cuestión no
fundamenta ni justifica su creación en un interés nacional vinculado al resguardo del patrimonio
nacional, ni en cuanto al manifiesto interés de dar cumplimiento a los tratados internacionales
ratificados por Guatemala.
Aunque sea una ley vigente puede ser impugnada y dejada sin efecto por INCONSTITUCIONAL y
porque atenta contra el régimen legal específico de protección de la biodiversidad. No
olvidemos que Guatemala es un país MEGADIVERSO Y VULNERABLE.
El IDEADS solicita a las entidades representantes de las ONGs ambientalistas y de recursos
naturales (Fundación Defensores de la Naturaleza, ARCAS, FUNDAECO y ACOFOP)
representantes ante el Consejo Nacional de Áreas Protegidas, CONAP y ante la Junta Directiva
del INAB, respectivamente, que se dicten las medidas institucionales para emitir los dictamenes
legales y acciones judiciales para resguardar la biodiversidad del país declarada de interés
nacional y patrimonio nacional.