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EQUIPO REDACTOR S. BERASATEGUI - ARQUITECTO MEMORIA TESTU BATEGIN / TEXTO REFUNDIDO ENERO - 2017 - URTARRILA

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EQUIPO REDACTOR

S. BERASATEGUI - ARQUITECTO

MEMORIA

TESTU BATEGIN / TEXTO REFUNDIDO

ENERO - 2017 - URTARRILA

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MODIFICACION PUNTUAL N.N.S.S. DE PLANEAMIENTO DE BERRIZ

0

MODIFICACION PUNTUAL DE LAS N.N.S.S

DE PLANEAMIENTO DE BERRIZ PARA:

REORDENAR EL SUELO URBANO INDUSTRIAL

CONSOLIDADO.

DESCLASIFICAR LOS SECTORES 1 Y 2 DEL S.A.P.U.I. DE

OKANGO

DELIMITAR UN AREA DE RENOVACION INDUSTRIAL EN

OKANGO-ETXEAZPIAK

RECTIFICAR LA NORMATIVA REGULADORA DEL USO

GARAJE

TEXTO REFUNDIDO

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MODIFICACION PUNTUAL N.N.S.S. DE PLANEAMIENTO DE BERRIZ

1

MEMORIA

1 - ANTECEDENTES

2 - ANALISIS DE LAS INCIDENCIAS DEL PLANEAMIENTO EN LA ZONA

3 - ORDENAMIENTO URBANISTICO APLICABLE A LA MODIFICACION

4 - CRITERIOS Y OBJETIVOS DE LA MODIFICACION

5 - JUSTIFICACION DE LA NECESIDAD DE LA MODIFICACION

6 - PROPUESTA DE MODIFICACION DE LAS N.N.S.S.

7 - JUSTIFICACION DE LA MODIFICACION PUNTUAL

8 - DOCUMENTACION MODIFICADA DE LAS N.N.S.S. DE PLANEAMIENTO

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MODIFICACION PUNTUAL N.N.S.S. DE PLANEAMIENTO DE BERRIZ

2

1 - ANTECEDENTES

Por resolución dictada el 16 de Septiembre de 1997 (Orden Foral Nº 576/1997), el

Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, resuelve Aprobar

Definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Berriz.

De acuerdo con lo establecido en el Art. 91 b del Reglamento de Planeamiento Urbanístico

aprobado por el Real Decreto 2159/1978 de 23 de Junio, estas N.N .S.S. de Tipo B dividen la superficie del

Término Municipal en tres clases de suelo:

Suelo Urbano.

Suelo Urbanizable o Apto para Urbanizar.

Suelo No Urbanizable.

Entre los diversos objetivos planteados en la revisión de las N.N.S.S. se señalaba en el

apartado 3.6 de la Memoria, la voluntad municipal de intervenir decididamente, en el desarrollo y gestión

del nuevo planteamiento, con el fin de controlar el futuro desarrollo del municipio.

Guiados por este espíritu, el Ayuntamiento de Berriz resuelve encargar la redacción de la

presente Modificación Puntual de las N.N.S.S. de Berriz, que una vez materializada resulta Inicialmente

Aprobada por acuerdo plenario de 15 de enero de 2014 (B.O.B. Nº 57 de 24 de marzo de 2014).

En el trámite de información pública se presenta una única alegación formulada por Hierros

Anitze, S.L., que una vez informada se somete a la Consideración de la Corporación Municipal que en

sesión plenaria celebrada el 14 de mayo de 2014, resuelve:

Primero: Desestimar la alegación presentada por D. Juan Mª Antxia Agorria en representación de Hierros

Anitze, S.L.

Segundo: Aprobar provisionalmente la modificación puntual de las N.N.S.S. de Berriz.

Tercero: Comunicar el acuerdo a la Consejería de Ordenación del Territorio del País Vasco.

Cuarto: Comunicar el acuerdo al Departamento de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia.

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MODIFICACION PUNTUAL N.N.S.S. DE PLANEAMIENTO DE BERRIZ

3

A la vista del expediente remitido, la C.O.T.P.V., en sesión celebrada el 13 de octubre de 2014,

resuelve Informar Favorablemente la Modificación Puntual presentada, en lo que respecta al cumplimiento

de la Ley 2/2006 del Suelo y Urbanismo del País Vasco, a su adecuación a los instrumentos de la

Ordenación Territorial de la Ley 4/1990 y a los aspectos señalados en la Ley 5/1993 de Modificación de la

Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de

sus Territorios Históricos. No obstante la anterior resolución señala que se tendrán en consideración en la

ordenación de los ámbitos industriales las determinaciones contenidas en el PTS de Ordenación de

Márgenes de Ríos de la C.A.P.V.

Finalmente el Informe de la C.O.T.P.V. señala que una vez introducidas las condiciones que se

señalan en el Informe, el expediente podrá ser aprobado definitivamente sin necesidad de ser sometido,

nuevamente, a informe de la Comisión.

Elevado el expediente al Deprtamento Foral de Urbnismo, la Dirección General de Relaciones

Municipales y Urbanismo resuelve por Orden Foral 2433/2015 de 23 de marzo de 2015: “Suspender la

aprobación de la modificación de las N.N.S.S. del municipio en el ámbito de la ARI-1 y Aprobar

Parcialmente el documento urbanístico en las cuestiones no afectadas por el ámbito suspendido, si bien

condicionada a que se subsanen y corrijan en el documento urbanístico las cuestiones que se detallan a

continuación:

Primera: Se incorporará al documento el perceptivo Informe definido en el art. 10 del Plan de Gestión del

visón europeo.

Segunda: En lo relativo al Polígono Eitua deberá grafiarse la zona de dominio público de carreteras, al

menos, en el pabellón situado al suroeste de la rotonda más cercana al Casco Urbano de Berriz y que linda

con la U.E.I.-14. Dicha zona se establece en una franja de terreno de 8 metros de anchura desde la arista

exterior de la explanación.

Tercera: Se subsanará el error observado en la documentación gráfica, consistente en que el contenido del

plano Nº 8 titulado “Estructura general y orgánica del territorio no se corresponde a esta denominación”.

Atendiendo a las indicaciones recibidas se redacta el presente Texto Refundido de la

Modificación Puntual de las N.N.S.S. de Berriz en el que se han incorporado las siguientes correcciones:

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MODIFICACION PUNTUAL N.N.S.S. DE PLANEAMIENTO DE BERRIZ

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1. Se elimina la propuesta de delimitar un Area de Renovación Industrial A.R.I.-1 en Okango-Etxeaspiak

quedando la parcela, edificio e instalaciones que la mercantil Muebles Goikoetxe dispone, en este

ámbito, adscrita a la categoría de Suelo No Urbanizable-Rural General.

2. Se define un nuevo artículo (Art.57 Bis) en el que se regula la posibilidad de continuar con el uso actual

de la actividad económica existente en el antiguo Sector 1 del S.A.P.U.I. o, sustituirse por una de menor

impacto ambiental, así como la posibilidad de autorizar las obras necesarias para el mantenimiento de

la actividad.

3. Se introducen la corrección de errores señalados en la Orden Foral 2433/2015 para la parte del

Documento Parcialmente Aprobado.

2 - ANALISIS DE LAS INCIDENCIAS DEL PLANEAMIENTO EN LA ZONA

El Planeamiento Urbanístico de aplicación en la zona objeto de la Modificación, se circunscribe

a las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Berriz, Aprobado Definitivamente, el 16 de

Septiembre de 1997 (Orden Foral Nº 576/1997) y a sus posteriores Modificaciones Puntuales:

- Modificación Puntual de las N.N.S.S. de Berriz para recalificar como residencial el suelo urbano

industrial del Casco Urbano y delimitar las Unidades UE-19, UE-20 y UE-21, Definitivamente Aprobado

por Orden Foral 764/2007, de 5 de Junio (B.O.B. Nº 122, de 22 de Junio de 2007).

- Modificación Puntual de N.N.S.S. de Berriz relativa a la reclasificación de unos terrenos de suelo no

urbanizable a suelo urbano industrial para la ampliación de la empresas Taladros Especiales, S.L.

(TAES), Definitivamente Aprobada por Orden Foral 699/2008, de 27 de Junio, (B.O.B. Nº 152, de 11

de Agosto de 2008).

- Modificación Puntual de las N.N.S.S. de Berriz para eliminar el Sistema General de Infraestructuras

del Vertedero de Inertes de Berriz Buru, Definitivamente Aprobado por Orden Foral 492/2009, de 24

de Abril (B.O.B. Nº 179, de 18 de Septiembre de 2009).

De manera específica y para el ámbito concreto de la presente Modificación serán objeto de estudio y

reconsideración los Artículos 30,45, 47, 48 del Tomo II y el artículo 116 del Tomo I de las N.N.S.S. que se

transcriben a continuación:

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MODIFICACION PUNTUAL N.N.S.S. DE PLANEAMIENTO DE BERRIZ

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Art. 30º - EL SUELO URBANO INDUSTRIAL CONSOLIDADO S.U.I.C.

a) Condiciones de Aprovechamiento

Superficie mínima de parcela 400 m2.

Ancho mínimo de parcela 20 m.

Fondo máximo de la parcela Libre.

Ocupación máxima de parcela neta Las señalada en los planos de ordenación.

Ocupación máxima de edificación 60% (salvo empresa TAES que será 30%)

Edificabilidad 1,2 m2/m

2.

Altura máxima edificable 13 m. (salvo instalaciones especiales)

Número máximo de plantas PB + 1

Alineación a calle Las señaladas en los planos de ordenación.

b) Condiciones de Uso Eitua

* Uso dominante :

Industrial : Todas las categorías.

* Usos permitidos :

Residencial : Categoría R-3.

Comercial y Oficinas : Categorías C-1b, C-1c y C-3.

Garajes : Categorías G-2a y G-2b.

Equipamiento : Categorías Ec-1, Ec-2, Ec-4 y Ec-5.

Espacios Libres : Categorías El-1 y El-3.

b’) Condiciones de Uso Okango

Uso Tolerado:

Industrial:Vinculado a la actividad industrial existente, procediéndose, en cada

caso, con el cese de la actividad a la correspondiente modificación, de forma

que se reclasifiquen y recalifiquen los suelos afectados, adecuadamente, al

enclave en que se ubican.

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MODIFICACION PUNTUAL N.N.S.S. DE PLANEAMIENTO DE BERRIZ

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b”) Condiciones de Uso Olabe (TAES, S.L.)

Uso Tolerado:

Industrial: Vinculado a la actividad industrial existente, procediéndose, en cada

caso, con el cese de la actividad a la correspondiente modificación, de forma

que se reclasifiquen y recalifiquen los suelos afectados, adecuadamente, al

enclave en que se ubican.

Espacios Libres:

Categoría El-1.

c) Gestión

El sistema de actuación será el de Cooperación.

d) Condiciones de Urbanización

Zona de Eitua

Se redactará un Proyecto de Urbanización con un ámbito mínimo de una manzana completa de las

definidas en los Planos de Ordenación.

El Proyecto de Urbanización contemplará la ejecución de las rotondas viales, aparcamientos y

aceras señalados en los planos de alineaciones y rasantes, de acuerdo con lo dispuesto en la

Resolución del Departamento de Obras Públicas, así como las redes de servicio necesarias

(saneamiento, abastecimiento de agua, energía eléctrica, alumbrado público, telefonía, etc.).

Zona de Olabe - TAES, S.L.

De acuerdo con lo dipuesto por la Corporación Municipal, a la vista de la alegación presentada por

TAES, S.L., se establece en las presentes N.N.S.S. la posibilidad de realizar ampliaciones en la

citada empresa, de acuerdo con las Condiciones de Aprovechamiento señaladas en el apartado

anterior, y siempre que se garanticen los siguientes extremos :

La urbanización a realizar por el solicitante abarcará la totalidad de la parcela, ordenando en el

interior de la misma una zona destinada a aparcamiento de vehículos de personal, visitas y

transportes, así como unos accesos adecuados para la entrada de vehículos pesados que no

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interfieran en el camino público.

El titular garantizará la adecuación del camino Olabe para el tráfico pesado que generaría la

ampliación solicitada.

La posibilidad de realizar ampliaciones en este área no amparará la instalación de nuevas

actividades industriales, quedando los usos autorizados en esta zona limitados, exclusivamente, a

ampliaciones de la actividad existente.

La necesidad de recuperar la ribera del arroyo situado al oeste, utilizando especies riparias propias

de la zona y de mantener libre de obras de urbanización al menos una franja de 5 metros de

anchura en los dos arroyos, tal y como se establece en el Certificado de la Comisión de

Ordenación del Territorio del País Vasco.

Zona de Uribe - EGAÑA, S.A.

De acuerdo con lo dispueto por la Corporación Municipal, a la vista de la alegación presentada por

EGAÑA, S.A., se establece en las presentes N.N.S.S. la posibilidad de realizar ampliaciones en la

citada empresa, de acuerdo con las Condiciones de Aprovechamiento señaladas en el apartado

anterior, y siempre que se garanticen los siguientes extremos:

Será necesaria para la realización de las obras de ampliación del pabellón la realización, previa, de

la canalización del río Zaldua y el arroyo Garriz, para lo que el solicitante deberá redactar el

correspondiente Proyecto de canalización, y ejecutar las obras de acuerdo con los criterios que

señale el organismo competente en materia de Obras Hidráulicas.

La urbanización a realizar por el solicitante abarcará la totalidad de la parcela, ordenando, en el

interior de la misma una zona destinada a aparcamiento de personal, visitas y transportes, así

como unos accesos adecuados para la entrada de vehículos pesados. Al tratarse de una carretera

foral, el nuevo acceso se realizará de acuerdo con lo que disponga el Departamento de Obras

Públicas de la Diputación Foral de Bizkaia.

El solicitante garantizará un nuevo acceso a la pista forestal existente, que quedaría anulado con la

ampliación proyectada.

La posibilidad de realizar ampliaciones en este área no amparará la instalación de nuevas

actividades industriales, quedando los usos autorizados en esta zona limitados, exclusivamente, a

ampliaciones de la actividad existente.

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Art. 45º - SECTORES DE PLANEAMIENTO

A los efectos de determinar su régimen concreto, el S.A.P.U.I. se divide en los siguientes sectores:

S.A.P.U.I. 0 – Eitua

S.A.P.U.I. 1 – Okango

S.A.P.U.I. 2 – Okando

Art. 47º - S.A.P.U.I. 1

Comprende los terrenos situados al Este del casco urbano, entre la carretera CN-634 (Bilbao-San

Sebastián) y la Autopista A-8 (Bilbao-Behobia).

a) Superficie bruta del Sector : 26.119 m2.

b) Condiciones de aprovechamiento Aprovechamiento Tipo : 0,6 m

2/m

2.

Ocupación máxima parcela neta privatizable: 60%. Ocupación máxima de la edificación : 40% (sobre parcela bruta). Altura máxima : 11 m. en 1 ó 2 plantas. Uso dominante : Industrial : Cat. I-1, I-2 e I-3.

Usos tolerados :

- Residencial : Cat. R-3.

- Comercios y Oficinas : Cat. C-1, C-2, C-3 y C-4.

- Garaje : Cat. G-2.

- Equipamiento Colectivo : Cat. Ec-1, Ec-2, Ec-4 y Ec-5.

- Espacios Libres : Cat. El-1, El-2 y El-3.

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c) Desarrollo de la Ordenación

Se redactará el Plan Parcial que desarrolle la ordenación detallada del Sector, para lo cual tendrá

carácter vinculante el esquema viario y la ubicación de las cesiones señalados en las presentes

Normas.

El Sector tendrá la consideración de un Area de Reparto Unica y el Coeficiente de Ponderación de

los usos es 1.

La Normativa del Plan Parcial del Sector establecerá la ponderación relativa de los usos

pormenorizados y tipologías edificatorias resultantes de la subzonificación que contengan, con

referencia al uso y tipología edificatoria característica.

d) Gestión

Se fija como sistema de actuación para la gestión del sector el Sistema de Cooperación

Art. 48º - S.A.P.U.I.2

Comprende los terrenos situados en el extremo Este del municipio, en el área limitada por la carretera

CN-634 (Bilbao-San Sebastián) y la Autopista A-8 (Bilbao-Behobia).

a) Superficie bruta del Sector : 17.533 m2.

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b) Condiciones de aprovechamiento

Aprovechamiento Tipo : 0,6 m2/m

2.

Ocupación máxima parcela neta privatizable: 60%. Ocupación máxima de la edificación : 40% (sobre parcela bruta). Altura máxima : 11 m. en 1 ó 2 plantas. Uso dominante : Industrial : Cat. I-1, I-2 e I-3.

Usos tolerados :

- Residencial : Cat. R-3.

- Comercios y Oficinas : Cat. C-1, C-2, C-3 y C-4.

- Garaje : Cat. G-2.

- Equipamiento Colectivo : Cat. Ec-1, Ec-2, Ec-4 y Ec-5.

- Espacios Libres : Cat. El-1, El-2 y El-3.

c) Desarrollo de la Ordenación

Se redactará el Plan Parcial que desarrolle la ordenación detallada del Sector, para lo cual tendrá

carácter vinculante el esquema viario y la ubicación de las cesiones señalados en las presentes

Normas.

El Sector tendrá la consideración de un Area de Reparto Unica y el Coeficiente de Ponderación

de los usos es 1.

La Normativa del Plan Parcial del Sector establecerá la ponderación relativa de los usos

pormenorizados y tipologías edificatorias resultantes de la subzonificación que contengan, con

referencia al uso y tipología edificatoria característica.

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d) Gestión

Se fija como sistema de actuación para la gestión del sector el Sistema de Cooperación.

Art. 116- DEFINICION Y CLASIFICACION

Es el referido a la guardería de vehículos de motor, se distinguen en las presentes N.N.S.S. las dos

clases siguientes:

G.1 - Garaje Individual: 2 vehículos

G-1a – Adosado a vivienda: 50 m2

G-1b – Anexo a vivienda: 100 m2

G.2 - Garaje uso colectivo: a partir de 6 plazas y 150 m2

G-2a – Garaje Privado

G-2b – Garaje Público

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3 - ORDENAMIENTO URBANISTICO APLICABLE A LA MODIFICACION

De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, en el ámbito de la presente

Modificación, resultarán de aplicación las siguientes determinaciones:

1 - Ley 2/2006, de 30 de Junio del Suelo y Urbanismo del País Vasco.

2 - Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de Junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo.

3 - Decreto 105/2008, de 3 de Junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006.

4 - Decreto 123/2012, de 3 de Julio, de estándares urbanísticos.

5 - Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el reglamento de gestión urbanística

para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana.

6 - Real Decreto 2159/1978, de 23 de Junio, por el que se aprueba el reglamento de planeamiento para el

desarrollo de la ley sobre régimen de suelo y ordenación urbana.

7 - Real Decreto 2187/1978, de 23 de Junio, por el que se aprueba el reglamento de disciplina urbanística

para el desarrollo y aplicación de la ley sobre régimen de suelo y ordenación urbana.

8 - Decreto 635/1964, de 5 de Marzo, que aprueba el reglamento de edificación forzosa y registro

municipal de solares.

9 - Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Márgenes de Ríos de la C.A.P.V.

10 - Plan Territorial Parcial del Area Funcional de Durango, Definitivamente Aprobado por Decreto

182/2011 de 26 de Julio (B.O.P.V. Nº 171, de 8 de Septiembre de 2011).

11 - Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Berriz, Definitivamente Aprobado por Orden

Foral 576/1997.

12 - Modificación Puntual de las N.N.S.S. de Berriz para recalificar como residencial el suelo urbano

industrial del Casco Urbano y delimitar las unidades UE-19, UE-20 y UE-21, Definitivamente Aprobado

por Orden Foral del Diputado de Relaciones Municipales y Urbanismo 764/2007, de 5 de Junio (B.O.B.

Nº 122, de 22 de Junio de 2007).

13 - Modificación Puntual de las N.N.S.S. de Berriz relativa a la reclasificación de unos terrenos de suelo

no urbanizable a suelo urbano industrial para la ampliación de la empresa Taladros Especiales, S.L.

(TAES), Definitivamente Aprobada por Orden Foral del Departamento de Transportes y Urbanismo

699/2008, de 27 de Junio (B.O.B. Nº 152, de 11 de Agosto de 2008).

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MODIFICACION PUNTUAL N.N.S.S. DE PLANEAMIENTO DE BERRIZ

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14 - Modificación Puntual de las N.N.S.S. de Berriz para eliminar el Sistema General de Infraestructuras

del Vertedero de Inertes de Berriz Buru, Definitivamente Aprobado por Orden Foral del Departamento

de Transportes y Urbanismo 492/2009, de 24 de Abril (B.O.B. Nº 179, de 18 de Septiembre de 2009).

15 - Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley

de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.

16 - Decreto 211/2012, de 16 de Octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental

estratégica de planes y programas.

4 - CRITERIOS Y OBJETIVOS DE LA MODIFICACION

La presente Modificación Puntual de las N.N.S.S. de Berriz, tiene por objeto adecuar y adaptar

la Normativa Urbanística vigente en el municipio, a la nueva realidad sobrevenida por las siguientes

circunstancias:

- El cese de la actividad industrial que Tornería San Pedro desarrollaba, en una isla de Suelo Industrial

Consolidado, situada en Olabe y a cuyo mantenimiento se vinculaba esta clasificación.

- La enorme transformación que ha supuesto, para el Polígono Industrial de Eitua la ejecución, por el

Departamento de Obras Públicas y Transportes de la D.F.B. de las obras de “Reordenación de Accesos

y Calmado de Tráfico de la carretera N-634, entre los P.K. 74+900 y P.K. 72+200 y que hace necesaria

la introducción de este documento, en la Normativa Urbanística vigente.

- La imposibilidad, económica y material, de desarrollar la ordenación de los Sectores 1 y 2 del S.A.P.U.I.

de Okango, en virtud de los condicionantes de “Protección de Carreteras”, que establece la Norma

Foral s/2011, de 24 de marzo, de Carreteras de Bizkaia.

- La necesidad de dar respuesta adecuada y satisfactoria, desde el punto de vista urbanístico, que

garantice el mantenimiento de la Actividad Existente (Muebles Goikoetxe) y, en su caso, posibilite el

ejercicio de nuevas iniciativas, en sus instalaciones, ubicadas en el ámbito del Sector 1 del S.A.P.U.I.

de Okango.

- El criterio expresado por la Corporación Municipal de favorecer la implantación de nuevas actividades

de garaje-guarda de vehículos, en los locales existentes, en las plantas bajas de los edificios del Casco

Urbano del Municipio.

Para tratar de dar respuesta a estas situaciones se propone, con la presente Modificación, realizar las

siguientes actuaciones urbanísticas:

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A. ACTUACIONES DE REORDENACION DEL SUELO URBANO INDUSTRIAL CONSOLIDADO

Desclasificar el Suelo Urbano Industrial Consolidado de Olabe, vinculado a Tornería San Pedro, al

haber cesado la actividad existente.

Adaptar la línea de edificación y adecuar las obras de urbanización, pendientes en el Polígono

Industrial de Eitua al Proyecto de Construcción de las Obras de ·Reordenación de Accesos y

Calmado de Tráfico de la carretera N-634 entre los P.K. 74+900 y P.K. 72+200”, cuya ejecución se

declaró de Urgencia, por acuerdo de la Diputación Foral de Bizkaia de fecha 21 de Junio de 2011

(B.O.B. nº 125, de 30 de junio de 2011) y se han ejecutado con cargo al Departamento Foral de

Obras Públicas y Transportes.

B. DESCLASIFICAR LOS SECTORES 1 Y 2 DEL S.A.P.U.I. DE OKANGO

Desclasificar el Sector 1 del S.A.P.U.I. de Okango al no ser viable su desarrollo, desde el punto de

vista económico, con la aplicación de la Normativa Sectorial vigente e incorporar la superficie

incluida en su ámbito y no transformada o artificializada en la actualidad, al Suelo No Urbanizable de

Carácter General.

Desclasificar el Sector 2 del S.A.P.U.I. de Okango, al no ser viable su desarrollo, desde el punto de

vista económico, con la aplicación de Normativa Sectorial vigente e incorporar la totalidad de la

superficie incluida en su ámbito al Suelo No Urbanizable de Carácter General.

C. DEFINIR UNA ORDENANZA QUE REGULE LOS USOS Y OBRAS AUTORIZADOS EN EL EDIFICIO

EXISTENTE EN EL ANTIGUO SECTOR 1 DEL S.A.P.U.I – OKANGO-ETXEAZPIAK

Atendiendo a las conclusiones de la Orden Foral 2433/2015 los suelos vinculados al edificio e

instalaciones donde desarrolla, en la actualidad, su actividad Muebles Goikoetxe, se abscribirán a la

categoría de Suelo No Urbanizable, introduciendo un nuevo artículo 57 bis en el Tomo II de las

N.N.S.S. una Ordenanza específica que contemple la posibilidad de continuar con el uso actual de la

actividad o sustituirse por uno de menor impacto ambiental, así como la posibilidad de autorizar las

obras necesarias para el mantenimiento de la actividad y su adecuación a las nuevas Normativas,

incluidas la realización de nuevos accesos y/o ampliación de las zonas de aparcamiento si fuesen

necesarias para el cumplimiento de la Normativa sectorial de aplicación.

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D. RECTIFICAR LA NORMATIVA REGULADORA DEL USO GARAJE

Se propone reducir las exigencias de superficie y número de plazas, previstas en la Normativa de

Uso de Garajes, para posibilitar, este uso, en locales de menores dimensiones.

5 - JUSTIFICACION DE LA NECESIDAD DE LA MODIFICACION PUNTUAL

La realización de la presente Modificación Puntual de las N.N.S.S. de Planeamiento de Berriz

está justificada en base a las siguientes cuestiones:

- La obligación, recogida en el documento de las N.N.S.S., de desclasificar el Suelo Urbano Industrial de

Olabe, vinculado a la actividad de Tornería San Pedro, en el momento del cese de su actividad.

- El compromiso adquirido con los titulares de terrenos industriales, en el Polígono de Eitua, que

cedieron, de forma anticipada, los suelos necesarios para ejecutar las obras de “Reordenación de

Accesos y Calmado de Tráfico”, en este Area.

- La necesidad de adaptar las alineaciones y rasantes previstas en el Suelo Urbano Industrial de Eitua a

las obras de “Reordenación de Accesos y Calmado de Tráfico”, realizadas por el Departamento Foral

de Obras Públicas.

- La exigencia de adecuar las previsiones de urbanización, definidas en el documento de N.N.S.S., al

Proyecto de “Reordenación de Accesos y Calmado de Tráfico” aprobado y ejecutado por la Diputación

Foral de Bizkaia.

- La incongruencia que supondría mantener la clasificación de los Sectores 1 y 2 del S.A.P.U.I. de

Okango y cuyo desarrollo no es viable, con la aplicación de los condicionantes que establece la Norma

Foral 2/2011, de 24 de Marzo, de Carreteras de Bizkaia.

- La responsabilidad que supone para el Ayuntamiento de Berriz la existencia, dentro del ámbito del

Sector 1 del S.A.P.U.I. y que se pretende desclasificar, de las edificaciones e instalaciones de la

mercantil Muebles Goikoetxe, cuya permanencia se pretende garantizar.

- La oportunidad que la presente Modificación supone para introducir, en la Normativa de Usos de

Garaje-Guarda de Vehículos, una serie de correcciones que faciliten el ejercicio de este tipo de

actividades, en locales existentes en el Casco Urbano de Berriz.

- Finalmente, la presente Modificación, supone una ocasión propicia para introducir, en las partes del

documento afectadas por la misma, las referencias extraídas del estudio toponímico, recientemente

realizado en el Término Municipal.

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Por las razones expuestas el Ayuntamiento de Berriz ha considerado, necesario y procedente, la redacción

y posterior tramitación de la presente Modificación Puntual de las N.N.S.S. de Planeamiento vigentes en el

municipio de Berriz para realizar las siguientes actuaciones:

Desclasificar el Suelo Urbano Industrial de Olabe, vinculado a la mercantil Tornería San Pedro.

Incorporar a la documentación gráfica de las N.N.S.S. (Plano Nº 5) las alineaciones y rasantes de las

obras de “Reordenación de Accesos y Calmado de Tráfico”, ejecutadas por el Departamento Foral de

Obras Públicas.

Desclasificar los Sectores 1 y 2 del S.A.P.U.I. de Okango.

Definir una Ordenanza específica que regule los usos y obras autorizadas en las edificaciones

existentes, con Actividades Económicas, en el antiguo Sector 1 del S.A.P.U.I. de Okango-Etxeazpiak.

Modificar las condiciones reguladoras del Uso Garaje-Guarda de Vehículos para posibilitar el ejercicio

de esta actividad en locales existentes en el Suelo Urbano Residencial, que dispongan de una

superficie mínima de 100 m2 y que sean capaces de alojar un mínimo de cuatro vehículos.

Adecuar las referencias toponímicas, en el ámbito de la Modificación Puntual, a las conclusiones del

estudio toponímico realizado en el municipio.

Finalmente señalar que la presente Modificación Puntual no supone aumento de edificabilidad, ni

incremento de la intensidad de usos por lo que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 2/2006,

del Suelo y Urbanismo del País Vasco y no será necesario acreditar el incremento de los estándares

urbanísticos recogidos en el Decreto 105/2008, de 3 de Junio, de Medidas Urgentes en Desarrollo de la

Ley 2/2006, y modificado por Decreto 123/2012, de 3 de Julio, de estándares urbanísticos.

6 - PROPUESTA DE MODIFICACION PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS

De acuerdo con los criterios señalados en el apartado 4 del presente documento, la propuesta

de Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias se concreta en:

Desclasificar el Suelo Urbano Industrial de Olabe, vinculado a Tornillería San Pedro.

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Reajustar la línea de edificación en el Suelo Urbano Industrial de Eitua y adecuar las obras de

urbanización pendientes al Proyecto de Reordenación de Accesos y Calmado de Tráfico de la carretera

N-634 del P.K. 74+900 al P.K. 77+200 redactado, aprobado y ejecutado por el Departamento Foral de

Obras Públicas.

Incorporar, en cumplimiento de lo dispuesto en el Informe de la C.O.T.P.V., en los ámbitos industriales

las determinaciones contenidas en el PTS de Ordenación de Márgenes de Ríos de la C.A.P.V.

Establecer una Ordenanza específica para regular los Usos y Obras autorizados en los edificios

existentes, con Actividades Económicas, en el antiguo Sector 1 del S.A.P.U.I. Okango-Etxeazpiak.

Desclasificar los Sectores 1 y 2 del S.A.P.U.I. de Okango.

Definir una Ordenanza específica para regular el Uso de Garaje.

Finalmente, atendiendo a la Orden Foral Nº 397, de 27 de febrero de 2014 del Departamento de Medio

Ambiente se recoge, en el presente documento, la necesidad de someter a Informe del Departamento

de Agricultura cualquier Plan o Proyecto con repercusión apreciable, directa o indirecta, sobre la

conservación, recuperación de la especie del Visón Europeo, según se establece en el art. 10 del

Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, en

el Territorio Histórico de Bizkaia.

Será para ello necesario introducir las correcciones correspondientes en los siguientes

artículos:

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Art. 30º - EL SUELO URBANO INDUSTRIAL CONSOLIDADO S.U.I.C.

a) Condiciones de Aprovechamiento

Superficie mínima de parcela 400 m2.

Ancho mínimo de parcela 20 m.

Fondo máximo de la parcela Libre.

Ocupación máxima de parcela neta Las señalada en los planos de ordenación.

Ocupación máxima de edificación 60% (salvo empresa TAES que será 30%)

Edificabilidad 1,2 m2/m

2.

Altura máxima edificable 13 m. (salvo instalaciones especiales)

Número máximo de plantas PB + 1

Alineaciones Las señaladas en los planos de ordenación.

Línea de Edificación De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Foral 112/2013, de 21 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de los Capítulos III y IV de la Norma Foral 2/2011, de 24 de marzo, de Carreteras de Bizkaia, teniendo en cuenta la existencia de un continuo edificatorio, en ambo márgenes de la carretera N-634 (Donostia-Santander), a su paso por Eitua Industrialdea y una vez garantizada la seguridad viaria con la ejecución del Proyecto de Reordenación de Accesos y Calmado de Tráfico de la carretera N-634 del P.K. 74+900 a P.K. 77+200 por el Departamento Foral de Obras Públicas, se propone reducir la línea de edificación para ajustarla al continuo edificatorio existente tal y como se recoge en el Plano Nº 5 – Clasificación de Suelo-Usos: Eitua y con arreglo a las siguientes distancias:

Margen Derecha Margen Izquierda

Tramo Distancia Tramo Distancia

75+710 a 75+790 12,00 m 75+660 a 75+840 22,00 m

75+790 a 75+1.030 12,50 m 75+840 a 75+1.030 20,00 m

Rotonda 75+1.030 Variable de 12,50 a 7,00 m Rotonda 75+1.030 Variable de 20,00 a 8,60 m

75+1.030 a 76+370 20,00 m 75+1.030 a 76+370 20,00 m

Rotonda 76+370 Variable de 20,00 a 8,70 m Rotonda 76+370 Variable de 20,00 a 7,50 m

76+370 a 77+110 20,00 m 76+370 a 76+580 20,00 m

Rotonda 77+110 Variable de 20,00 a 16,95 m 76+980 a 77+110 19,50 m

Rotonda 77+110 Variable de 19,5 a 5,50 m

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b) Condiciones de Uso Eitua

* Uso dominante :

Industrial : Todas las categorías.

* Usos permitidos :

Residencial : Categoría R-3.

Comercial y Oficinas : Categorías C-1b, C-1c y C-3.

Garajes : Categorías G-2a y G-2b.

Equipamiento : Categorías Ec-1, Ec-2, Ec-4 y Ec-5.

Espacios Libres : Categorías El-1 y El-3.

b’) Condiciones de Uso Okango-Uribe

Uso Tolerado:

Industrial:Vinculado a la actividad industrial existente, procediéndose, en cada

caso, con el cese de la actividad a la correspondiente modificación, de forma

que se reclasifiquen y recalifiquen los suelos afectados, adecuadamente, al

enclave en que se ubican.

b’’) Condiciones de Uso Okango-Olabe

Uso Tolerado:

Industrial: Vinculado a la actividad industrial existente, procediéndose, en cada

caso, con el cese de la actividad a la correspondiente modificación, de forma

que se reclasifiquen y recalifiquen los suelos afectados, adecuadamente, al

enclave en que se ubican.

Espacios Libres:

Categoría El-1.

c) Gestión

El sistema de actuación será el de Cooperación.

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d) Condiciones de Urbanización

Zona de Eitua

Se redactará un Proyecto de Urbanización con un ámbito mínimo de una manzana completa de las

definidas en los Planos de Ordenación.

El Proyecto de Urbanización contemplará la ejecución de los viales, aparcamientos y aceras

señalados en los planos de alineaciones y rasantes, y se ajustarán a los accesos previstos en el

“Plan de Reordenación de Accesos y Calmado de Tráfico en la N-634” redactado y ejecutado por el

Departamento de Obras Públicas de la D.F.B., así como las redes de servicio necesarias

(saneamiento, abastecimiento de agua, energía eléctrica, alumbrado público, telefonía, etc.).

Zona de Okango-Olabe: TAES, S.L.

De acuerdo con lo dispuesto por la Corporación Municipal, a la vista de la alegación presentada por

TAES, S.L., se establece en las presentes N.N.S.S. la posibilidad de realizar ampliaciones en la

citada empresa, de acuerdo con las Condiciones de Aprovechamiento señaladas en el apartado

anterior, y siempre que se garanticen los siguientes extremos :

La urbanización a realizar por el solicitante abarcará la totalidad de la parcela, ordenando en el

interior de la misma una zona destinada a aparcamiento de vehículos de personal, visitas y

transportes, así como unos accesos adecuados para la entrada de vehículos pesados que no

interfieran en el camino público.

El titular garantizará la adecuación del camino Olabe para el tráfico pesado que generaría la

ampliación solicitada.

La posibilidad de realizar ampliaciones en este área no amparará la instalación de nuevas

actividades industriales, quedando los usos autorizados en esta zona limitados, exclusivamente, a

ampliaciones de la actividad existente.

La necesidad de recuperar la ribera del arroyo situado al oeste, utilizando especies riparias propias

de la zona y de mantener libre de obras de urbanización al menos una franja de 5 metros de

anchura en los dos arroyos, tal y como se establece en el Certificado de la Comisión de

Ordenación del Territorio del País Vasco.

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Zona de Okango-Uribe: EGAÑA, S.A.

De acuerdo con lo dispuesto por la Corporación Municipal, a la vista de la alegación presentada por

EGAÑA, S.A., se establece en las presentes N.N.S.S. la posibilidad de realizar ampliaciones en la

citada empresa, de acuerdo con las Condiciones de Aprovechamiento señaladas en el apartado

anterior, y siempre que se garanticen los siguientes extremos:

Será necesaria para la realización de las obras de ampliación del pabellón la realización, previa, de

la canalización del río Zaldua y el arroyo Garriz, para lo que el solicitante deberá redactar el

correspondiente Proyecto de canalización, y ejecutar las obras de acuerdo con los criterios que

señale el organismo competente en materia de Obras Hidráulicas.

La urbanización a realizar por el solicitante abarcará la totalidad de la parcela, ordenando, en el

interior de la misma una zona destinada a aparcamiento de personal, visitas y transportes, así

como unos accesos adecuados para la entrada de vehículos pesados. Al tratarse de una carretera

foral, el nuevo acceso se realizará de acuerdo con lo que disponga el Departamento de Obras

Públicas de la Diputación Foral de Bizkaia.

El solicitante garantizará un nuevo acceso a la pista forestal existente, que quedaría anulado con la

ampliación proyectada.

La posibilidad de realizar ampliaciones en este área no amparará la instalación de nuevas

actividades industriales, quedando los usos autorizados en esta zona limitados, exclusivamente, a

ampliaciones de la actividad existente.

e) Condiciones de Ordenación

En cumplimiento de lo dispuesto en el Informe de la C.O.T.P.V., se tendrán en consideración

en la ordenación de los ámbitos industriales las determinaciones contenidas en el PTS de Ordenación

de los Márgenes de Ríos de la C.A.P.V.

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Art. 45º - SECTORES DE PLANEAMIENTO

A los efectos de determinar su régimen concreto, el S.A.P.U.I. se divide en los siguientes sectores:

S.A.P.U.I. 0 – Eitua

S.A.P.U.I. 1 – Derogado

S.A.P.U.I. 2 – Derogado

Art. 47º - S.A.P.U.I.-1

Derogado.

Art. 48º - S.A.P.U.I.-2

Derogado.

Art.57ºBis REGIMEN DE APLICACIÓN A EDIFICIOS DE AA EE EXISTENTES EN SUELO NO

URBANIZABLE DEL ANTIGUO SECTOR 1 DEL S.A.P.U.I. OKANGO-ETXEAZPIAK

Se incluyen en este ámbito las edificaciones e instalaciones existentes, en el antiguo Sector 1 del

S.A.P.U.I., con uso de Actividades Económicas, que con la desclasificación del Sector, tendrán la

consideración de disconformes con el planeamiento, sin que este prevista planificación futura ni su

desaparición. El régimen jurídico propio y específico se concretará en los siguientes puntos:

.

La edificación existente no podrá incrementar la edificabilidad.

La altura actual del edificio únicamente podrá sobrepasarse, si fuese necesario, para adecuar

las instalaciones existentes al cumplimiento de las nuevas Normativas que en materia de

accesibilidad, eficiencia energética, etc. fuesen de aplicación en la actividad.

La parcela donde se desarrolla la actividad estará vinculada a la edificación existente y tendrá la

consideración de indivisible, no pudiendo desdoblarse en varias industrias.

Podrá mantenerse el uso autorizado en las instalaciones existentes y, en su caso, sustituirse

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y/o complementarse con usos o actividades que supongan un menor impacto ambiental que la

actualmente en funcionamiento.

A estos efectos, se consideraran Usos y/o actividades de menor impacto ambiental,

exclusivamente, las que se ajusten a las condiciones señaladas en el apartado 2 “ Talleres y

obradores varios” y apartado 3 “Actividades e instalaciones de almacenamiento, comercio y

exposición de productos y materiales” del Anexo II “Actividades e instalaciones clasificadas

sometidas a comunicación previa de actividad” de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de

Protección del Medio Ambiente del País Vasco, modificada por Ley 7/2012.

OBRAS AUTORIZADAS EN EL EDIFICIO Y SU PARCELA:

Podrán autorizarse, en el edificio, la realización de las obras necesarias para el mantenimiento

de la actividad, el cumplimiento de las Normativas Específicas que le resulten de aplicación y

para la adecuación de las instalaciones existentes a los nuevos usos y actividades que, de

acuerdo con las condiciones señaladas en el apartado anterior, puedan implantarse en el

edificio.

Podrán autorizarse, igualmente, la realización, en la parcela, de las obras de urbanización que

resulten necesarias para ajustar la zona verde y aparcamientos existentes a la Normativa

Sectorial de Aplicación.

Art. 116º- DEFINICION Y CLASIFICACION

Es el referido a la guardería de vehículos de motor, se distinguen en las presentes N.N.S.S. las dos

clases siguientes:

G.1 - Garaje Individual: Hasta 4 vehículos

G-1a – Adosado a vivienda: 50 m2

G-1b – Anexo a vivienda: 100 m2

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G.2 - Garaje uso colectivo: Desde 4 plazas y 100 m2

G-2a – Garaje Privado

G-2b – Garaje Público

NOTA: El uso de garaje quedará limitado, en las zonas afectadas por riesgo de Inundación, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 53 del Real Decreto 400/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan

Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental

7 - JUSTIFICACION DE LA MODIFICACION PROPUESTA

Tal y como se detalla en los apartados anteriores, la presente Modificación queda justificada por

la necesidad de adecuar el Planeamiento Urbanístico vigente en el municipio a la realidad física y jurídica

resultante de la aplicación de la Normativa Sectorial al Ambito de la Modificación.

8 - DOCUMENTACION MODIFICADA DE LAS N.N.S.S. DE PLANEAMIENTO VIGENTES EN EL

MUNICIPIO

A. DOCUMENTACION GRAFICA

La documentación gráfica de las N.N.S.S. de Planeamiento que resultará afectada por la presente

Modificación Puntual, se concreta en los siguientes planos:

PLANO N º 1: Clasificación del Suelo y Usos Globales.

PLANO Nº 2: Estructura General y Orgánica del Territorio.

PLANO Nº 5: Clasificación del Suelo – Usos: Eitua.

PLANO Nº 6: Clasificación del Suelo – Usos: Olabe y Okango.

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B. DOCUMENTACION ESCRITA

La documentación escrita de las N.N.S.S. de Planeamiento vigentes en el municipio resultará

afectada, por la presente modificación, en los siguientes artículos:

Tomo I:

- Artículo 116: Que recoge la Definición y Clasificación del Uso Garaje, para posibilitar el Uso de

Garaje Colectivo “G-2” en locales con una superficie mínima de 100 m2., en los que puedan

guardarse un mínimo de cuatro vehículos.

Tomo II:

- Artículo 30: Que recoge las condiciones de aplicación en el Suelo Urbano Industrial Consolidado,

y en el que se introducirá un nuevo texto en las Condiciones de Urbanización en la “Zona de Eitua”,

que tomará como referencia el Proyecto de Reordenación de Accesos y Calmado de Tráfico

redactado por el Departamento Foral de Obras Públicas.

- Artículo 45: Que recoge los Sectores de Suelo Industrial y en el que se señalarán como

derogados los Sectores 1 y 2 de Okango.

- Artículo 47: Que regulaba el Sector 1 del S.A.P.U.I. y que quedará derogado en su totalidad.

- Artículo 48: Que regulaba el Sector 2 del S.A.P.U.I. y que quedará derogado en su totalidad.

- Artículo 57 BIS: Que regulará, de forma específica, la situación de las edificaciones existentes

con uso de Actividades Económicas, en el antiguo Sector 1 del S.A.P.U.I. Okango-Etxeazpiak.

Berriz, Febrero de 2017

El Arquitecto,