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1 EXPLOTACIÓN MINERA EN TARAIRA, VAUPÉS Informe defensorial “Explotación minera en Taraira, Vaupés” Defensoría Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente.

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Informe defensorial

“Explotación minera en Taraira, Vaupés”

Defensoría Delegada para los Derechos Colectivosy del Ambiente.

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“Explotación minera en Taraira, Vaupés”

 

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“ExplotaciónmineraenTaraira,Vaupés”

Vistos:

I. Que el municipio de Taraira es considerado rico enminerales como el oro, laplata,eltungstenoyotrosdeinterésparaelpaís.

II. QueactualmenteeneldepartamentodelVaupés:a. Se han adjudicado cinco títulos mineros, en un área aproximada de

12.346hectáreas.i. TítulomineroAsociacióndeMinerosdelVaupés(ASOMIVA)ii. TítulomineroMartinSilvaHernándeziii. TítulomineroRendleAndrésiv. TítulomineroCosigoFrontierMiningCorporationv. TítulomineroGestiónEnergéticaS.A.ESP

b. El0.23%desuáreaseencuentraconcesionada.c. Hay275solicitudesvigentesqueactualmenteseestántramitandoyque

comprometenunáreade1`699.799hectáreas,esdecirel32.63%delaentidadterritorial.

d. Eloroeselmineralmásrequeridoenlostítulosyaadjudicadosyenlassolicitudesqueseencuentranentrámite.

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TítulosminerosvigentesenVaupés

III.QueeltítulominerootorgadoalaempresaCosigoFrontierMiningCorporationhagenerado:

a. Riesgodequedesaparezcalaactividadmineraquerealizandesdehacemásde25añoslosminerostradicionalesdeTaraira.

b. Dañoalaintegridadyunidaddelascomunidadesindígenasdelaregión.c. Deteriorodelasrelacionesentrelascomunidadesindígenas,losminerosylas

autoridadesdelmunicipio.

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Considerando:Primero.LacompetenciadeladefensoríadelpuebloEs competencia de la entidad, velar por el ejercicio y vigencia de los derechoshumanos,deconformidadconelartículo282delaConstituciónPolítica.Además,lecorrespondealseñorDefensordelPueblo:1. Hacer las recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los

particulares en caso de amenaza o violación a los derechos humanos, deacuerdoconelartículo9,ordinaltercero,delaLey24de1992.

2. Apremiaralacomunidadengeneralyalasorganizacionesprivadasparaqueseabstengan de desconocer los derechos, de acuerdo con lo dispuesto en elartículo9,ordinalquinto,delaLey24de1992.

3. Rendir informes periódicos sobre el resultado de sus investigaciones y

denunciarpúblicamenteeldesconocimientodelosderechoshumanos,segúnloprescritoenelartículo9,ordinalvigésimosegundo,delaLey24de1992.

4. Evaluarlassituacionesquepuedanamenazarovulnerarlosderechoscolectivos

detodosloscolombianosyllamarlaatencióndelEstadoparaquegaranticesuplenaefectividad.

Segundo. LaAcciónDefensorial1. LaDefensoríadelPueblohaconocidodelasquejasquelascomunidadesmineras

delmunicipio deTaraira allegan a la entidad, endondemanifiestan las posiblesamenazas sobre otorgamiento del título minero a la empresa Cosigo FrontierMiningCorporation.

2. Conelánimodevelarporlosderechosdetodosloscolombianosy,enparticular,dequieneshabitanlaregiónafectadaporelproyectominerodelaempresaCosigoFrontierMiningCorporation,laDefensoríadelPueblorealizóunavisitadecampoentre losdías 25demarzo al 03de abril de2012, con el objeto de recorrer lasdiferenteszonasdelaregiónafectadasporelproyecto.

3. Se ha solicitado información a las entidades responsables del manejo de estostemasparaelaborarelpresenteinforme.

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4. La Defensoría Regional Vaupés y la Defensoría Delegada para los DerechosColectivosydelAmbienteenBogotáhanatendidoelcaso.

5. DadalaproblemáticasocialcausadaporlallegadadelaempresaCosigoFrontierMining Corporation y la solicitud de sustracción de la Reserva Forestal pararealizar las exploraciones mineras, en virtud del derecho a la participación, laDefensoríadelPueblosolicitó lacelebracióndeunaAudienciaPúblicaAmbientalalMinisteriodeAmbienteyDesarrolloSostenible1.

6. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, ante la solicitud de laDefensoríadelPueblo,ordenólacelebracióndeunaAudienciaPúblicaAmbiental,quesellevóacaboel12deabrilde2012,enTaraira‐Vaupés,conlapresenciadediferentes entidades del orden nacional, regional y local: El Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible, La Contraloría General de la República, LaProcuraduría General de la Nación, El Servicio Geológico Colombiano, LaGobernacióndelVaupés,El InstitutodeInvestigacionesAmazónicas(SINCHI),LaCorporaciónparaelDesarrolloSostenibledelNorteyOrienteAmazónico (CDA),Parques Nacionales Naturales de Colombia, Alcaldía, Personería Municipal, LaDefensoría del Pueblo y representantes de la población. En este espacio, lasautoridades y la comunidad presentaron ponencias frente al proyecto deexploracióndelaempresaCosigoFrontierMiningCorporation.

Tercero.Loshechosylaspruebas.

MigracióndepoblaciónhaciaTaraira

• LaregióndeTarairaenelVaupésesconsideradaricaenmineralescomoeloro,laplata,eltungstenoyotrosdeinterésparaelpaís.Desdeelaño1986sehaextraídoorodemaneracontinuaporpartedecolonosprovenientesdedistintasregionesdelpaís.Alcomienzomásdediezmilpersonassededicaronalamineríaartesanal,sincontrolpor parte del Estado, con una producción de más de 100.000 onzas de oro en unperiododecuatroaños,1986–19902.

                                                            1OficioNo.4050‐726confecha08‐07‐2011.

2DefensoríadelPueblo,LaMineríadeHechoenColombia,Diciembrede2010. 

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• En1986,elindígenacolombianoLorenzoValenciadescubreenTarairaocurrenciasauríferas y luego es seguido por colonos de Acaricuara. En el año 1987 algunasinformaciones de prensa al respecto propiciaron una migración masiva decolombianoshaciaestaregión;elMinisteriodeMinasyEnergíaque,porintermediodeECOMINAS,hizopresenciaenlazona,consideróquesedebíanadelantarlaboresinvestigativasparadefinir elpotencialmineroy establecerun control estatalde lasexplotaciones.

• Muchas de las personas que llegaron a Taraira eran mineros en otras regionescomoBoyacáyValle,otrasprocedíandelGuaviaredondesededicabanaloscultivosilícitos,deallítuvieronquedesplazarseporlosprogramasaéreosdeerradicación.• ElmunicipiodeTarairadependesólodelaexplotaciónaurífera.Noexisteallíotraformadesustento,salvoloscultivosdesubsistenciadeunaspocasfamilias.

Solicituddeconcesiónminerayposteriorrechazo1. LospequeñosminerosdeCerroRojo,enelmunicipio deTaraira ‐Vaupés,a

través de ASOMIVA, Asociación de Mineros del Vaupés, a la que estabanafiliados, por medio de escrito dirigido a la Empresa Colombiana de minas(ECOMINAS) que en los años noventa era la autoridad minera delegada ‐solicitaronlaconcesiónmineradelasáreasdeGarimpoyCerroRojo‐Peladero,el8deoctubrede1990.

2. Eldía24deseptiembrede1998(8añosdespués),MineralesdeColombiaS.A.(MINERALCO) le informa lapresidentedeASOMIVAqueseestáadelantandounEstudiodeCategorizacióndeReservasMinerasdelDistritodeTarairayquedichaáreasemantendrácomoreservaespecialporelmomento,sindecidirdefondosobrelasolicitudformuladaporASOMIVAysinaplicarlasnormasquesobreelparticularregíanentonces3.

3. El11de juniode2003(13añosdespués),pormediode laResolución N°108042delaEmpresaNacionalMineraLTDA(MINERCOL),sedecidedefondosobrelasolicituddeASOMIVArechazándolaporque:

                                                            3Decreto‐Ley2655de1988art.52(anteriorCódigodeMinas).

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“Setienequeeláreade interéssesuperponetotalmentea lazonade inversiónestatal–Taraira.art.355de laLey685de2001,deacuerdo con elOficioN°7956deoctubre11de2001delViceministeriodeMinaseHidrocarburos,dadoloanterioralaSolicitudN°4448nolequedaárealibredecontratar”.

4. Laautoridadmineradelegadaesperó13añosparadecidirde fondosobre lasolicituddeASOMIVA,cuandoyaregíaelnuevoCódigodeMinas(Ley685de2001), la negó amparándose en el artículo 355 de esta norma, queanteriormentenoexistíaynodebíaseraplicadapararesolver lasolicituddeASOMIVA.

5. Posteriormente, el 11 de junio de 2003 (13 años después), pormedio de laResolución N° 108042 de la Empresa Nacional Minera Ltda. (MINERCOL)rechaza la solicitud de ASOMIVA porque el área de interés se superponetotalmentealazonadeinversiónEstatal–Taraira.

6. LosmotivosaludidosporelGobiernoparanegarlassolicitudeshechasporlosminerosfueron:

a. Superposiciónconotrotítulominero(enlaúltimasolicitud).b. 100%desuperposiciónconeláreadereservaforestal.c. Es un área de inversión del Estado (objeto de estudios especiales de

exploraciónfinanciadosconrecursosestatales).

Constitucióndel“ÁreadeInversióndelEstado”LosestudiosdeinversióndelEstado,quesirvierondefundamentoparacrearelÁreade Inversión del Estado en Taraira, se iniciaron por MINERALCO en 1992 y secontinuaron por MINERCOL en 1996, después de haberse solicitado el área porASOMIVA,yantesdeexpedirselaLey685de2001.AlospequeñosminerosdeCerroRojonuncaselesnotificóladeclaratoriadeláreadeinversión del Estado que le imponía una limitación o gravamen que afectaba suderechoaexploraryexplotar.

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Asistencia técnica y apoyo del Estado a la actividad minera enTaraira.Los mineros tradicionales de Taraira, a pesar de todas las dificultades queencontraban para el ejercicio de su actividad, seguían desarrollándola, basándose,además,enelprincipiodeConfianzaLegítima4.El Estado, durante varios años, promovió, fomentó y apoyó la pequeña mineríatradicionaldehechode losminerosdeCerroRojo,conproyectos financiadosporelFondoNacionaldeRegalías,atravésdelaGobernacióndelVaupésydelaAlcaldíadeTaraira,ejecutadosdurantelosaños1995a2002.Algunosdeellosson5:

• AsistenciaTécnicaparalaPequeñaMineríadelMunicipiodeTaraira‐Vaupés,año1995a1996,valor:$550.000.000.

• Adquisición de Maquinaria para la Minería en Taraira‐ Vaupés, año 1997,valor:$204.800.000.

• Adquisición de Maquinaria para la Minería en Taraira‐ Vaupés, año 1998,valor:$199.000.000.

• MejoramientodelasExplotacionesAuríferasenelMunicipiodeTaraira,faseI,año2001a2002,valor:$120.000.000.

• MejoramientodelasExplotacionesauríferasenelmunicipiodeTaraira,faseII,año2001a2002,valor:$529.783.154.

• FortalecimientodelSectorProductivoyApoyoalosNuevosFrentesdeTrabajoenlaRegiónMineradeTaraira,año:2002,valor:$631.200.000.

Duranteesteprocesoseprestóasistencia técnicaa lapequeñaminería,aefectosdedelimitaráreasquepermitieranrealizarunplaneamientomineroadecuadoyobtener

                                                            4ConfianzaLegítima:“Esteprincipiopretendeprotegeraladministradoyalciudadanofrenteacambiosbruscoseintempestivosefectuados por las autoridades. Se trata entonces de situaciones en las cuales el administrado no tiene realmente un derechoadquirido, pues su posición jurídica esmodificable por las autoridades. Sin embargo, si la persona tiene razones objetivas paraconfiar en la durabilidad de la regulación, y el cambio súbito de lamisma altera demanera sensible su situación, entonces elprincipiode la confianza legítima laprotege.En tales casos, en funciónde labuena fe, elEstadodebeproporcionaralafectadotiempoymediosquelepermitanadaptarsealanuevasituación.Esosucede,porejemplo,cuandounaautoridaddecidesúbitamenteprohibirunaactividadqueantesseencontrabapermitida,porcuantoeneseevento,esdeberdelEstadopermitirqueelafectadopuedaenfrentaresecambiodepolítica”.SentenciaC‐478de1998.vMagistradoPonente:Dr.AlejandroMartínezCaballero.

5EstosproyectosseidentificaronenelFondoNacionaldeRegalíasconlosnúmerosFNR17962,FNR8457,FNR464,FNR4809,FNR21971YFNR23163.

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un mejor aprovechamiento de los recursos naturales no renovables, mediante elmejoramientoeintroduccióndetécnicasadecuadasparaelbeneficiodelosminerales.

Además, se recomendó formalizar con la Asociación de Mineros del Vaupés(ASOMIVA), contratos de exploración/explotación parametales preciosos sobre lasáreasqueinvolucrabanlagranmayoríadelostúnelesdesarrolladosporlosasociados,pudiéndose considerar otros sectores adicionales siempre y cuando se contara conuna sustentación técnica adecuada. Así mismo, el Servicio Nacional de Aprendizaje(SENA) realizó programas de capacitación para mejorar los procesos mineros ydisminuirlacontaminación.

ImpactosAmbientales

1. Laactividadminera,quehaatravesadoporvariasetapasenlos26añosenqueserealizaenTaraira,sincontarconlosdebidospermisos,haocasionadogravesimpactosenlosecosistemasdelaregión,principalmenteenelbosqueprimariohúmedotropical.

2. Labonanzaminera,hace26años,condujoaqueunagrancantidaddepersonasquellegaronparadedicarsealamineríadeforestaraunapartedelasserraníasdeTaraira,Machado y Garimpo, principalmente, donde hubomayor concentración de personas, enlossitiosconocidoscomoCerroRojo,elPeladero,Sabana,CerroBomboyGarimpo,peroqueabarcóotrossitiosmásdistantesdelaserranía.

3. Sehicieroncaminosytrochasparallegaracadasitio,seformaroncaseríosdentrode la selva y se crearon numerosos frentes de trabajo; además de la deforestación, fueafectadalafaunayfloradellugarylosdiferentescuerposdeaguaquenacenycorrenporlaregión.Lafaunafueahuyentadaydesplazadayademáspersonasforáneassededicaronalacacería.

4. La calidad de los cuerpos de agua cambió drásticamente por lossedimentosprovenientesdeldescapoteyremocióndelatierraparabuscaroroylasaguasresidualesprovenientesdelosdiferentescaseríos,puesmásdediezmilpersonashacíanusodelaguaparacubrirsusnecesidadesbásicas.

5. Al disminuir la producción de oro, lamayor parte de la población abandonó laregión; otros siguieron dedicados a la minería, con diferentes sistemas de explotaciónparabuscareloroqueseencuentraamayorprofundidaddelsuelo:mineríadesocavónotúnel.

6. Seconsolidólamolidadelaspiedras,elusodelmercurio,delcianuroylapólvorayconelloseincrementaronlosproblemasdecontaminacióndeloscuerposdeaguaylosriesgossobre lasaludde lostrabajadores.Enelaño2008, laalcaldíaordenóelcierredeesasminas,yquienes lasexplotabansemarcharonde laregiónodejarondepracticar laminería.

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7. Alhacerunrecorridoporlaserranía,aúnsonperceptibleslosimpactosquedejolaactividadmineradesarrolladaallídurante26años.

8. Actualmente,enlosdiferentessitiosvisitadosporlaDefensoríadelPueblo,todalamineríaesartesanal:se lavaelsueloysebarequea.Enalgunasminasabandonadas,elmaterialextraídoquedóamontonado,losmineroslotrituranyextraeneloroconmercurioycianuro.Laúnicaminaquequedabaactivafuecerradaenfebrerodelaño2012.

Veranexo#2

TítuloalaempresaCosigoFrontierMiningCorporation

Esta empresa llega a la región de Taraira en noviembre de 2007; el contrato deconcesiónsesuscribeel28deseptiembrede2007.INGEOMINASleotorgaeltítulomineroaunáreade9.973.9hectáreas,queabarcalamayor parte de las serranías de Taraira y de Machado, donde se encuentran losdiferentes “trabajaderos” de losmineros. El 100%de este título se encuentra en lazonadereservaforestal,porello lasolicituddesustracciónpararealizar laboresdeexploración, hecha ante elMinisterio de Ambiente; sólo queda excluido el título deAsomivaenGarimpo.Alllegaralaregiónconvocanalapoblaciónparavincularpersonaleiniciarlaboresdeexploración.Loscontratosdepersonalfueroninicialmenteconvigenciadeseismeses,apartirdelprimerodefebrerode2008.

Relaciónmineros‐empresa

1.DeacuerdoconloobservadoporlaDefensoríadelPueblo,larelacióndelaempresacon la comunidad de mineros tradicionales ha pasado por diferentes momentos.Inicialmente,laempresamanifestóquecadamineroseguiríatrabajandoensussitios,lespropuso trabajar con ella y anunció ayudapara la obtenciónde títulosmineros;pero,segúnlosmineros,actualmentelaempresalesinformaquedeberánretirarsedelostrabajaderos.Hubointentodemesasdetrabajo,sinningúnéxito.

2.Porotraparte,losminerosinculpanalaempresadepromoverladivisiónentrelascomunidades,alcontratarsolamenteaalgunosdeellos.LaPolicíaambientaldeMitúdicequeelcierredelaminaElSilencio,sucedidaelpasadomesdefebrero,sedebió

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exclusivamenteaunaquejadirectainterpuestaporlaempresaCosigoFrontierMiningCorporation.

3.La inminenciadeldesalojode los trabajaderosquesonel sustentode losminerosactualmente, una vez la empresa obtenga los debidos permisos, ha generado temorentretodalacomunidadloquesetraduceenrocesentrelaempresa,lostrabajadores,losmineros,lascomunidadesindígenasylasautoridades.

Empresa–Comunidadesindígenas

1.LadeclaracióninternadeÁreadeInversióndelEstadodelMinisteriodeMinas,seconsidera por la comunidad como una decisión administrativa que afectadirectamentealascomunidadesindígenasdelsector.2.Sehaevidenciadoquelallegada6yactividadesdelaempresaCosigoFrontierMiningCorporationhadividido lasdiferentescomunidadesasociadasenACIYAyACITAVA.Cabemencionarqueantesdelallegadadedichaempresa,losindígenasdeestaregiónydeldepartamentodelAmazonasconformabanunasolaasociación.

3.Según información de algunos miembros de las comunidades, dicha empresa lespagaunaespeciedesalarioavarioslíderesindígenasylesentregaayudasmateriales,lo cual ha creado dependencia a estas ayudas en grupos cuyas necesidades soninnumerables.

4.Esas necesidades de los grupos indígenas han obligado a muchos jóvenes de lascomunidadesasentadasen la regióndelApaporisabuscaralternativasen laszonasminerasdeTaraira,aligualquelohacenvariosindígenasdelascomunidadesdeSanVictorinoyMultiétnica.

5.DentrodeláreaconcedidaalaempresaCosigoFrontierMiningCorporation,porserla parte más alta de la serranía, divisoria de aguas, tienen nacimiento quebradas,cañosyríosqueporlaparteorientaldelaconcesiónvanadesembocaralríoTaraira.Asímismo, por la parte occidental del rio, se ubican las comunidades indígenas dePuertoLópez,PuertoCaimán,PuertoAlegría,VictorinoylamismapoblacióndelcascourbanodeTaraira.

                                                            6DefensoríadelPueblo,Memoriastrabajodecampo,2012.

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6.Delazonaconcedidayaledañaaéstanacenimportantesríosdelresguardoindígenay del Parque Nacional Yaigoje Apaporis, como lo son el Umaña, Jotabeyá, Ugá y elYaumas, quedesembocan, el primero en el río PiráParaná y los restantes en el ríoApaporis,que,asuvez,seuneconelríoTarairaydesembocaenelríoCaquetá,queenelBrasilsedenominaYapurá.

CensoMineroenTaraira71.EnelmunicipiodeTaraira,lapoblaciónactualdedicadaalamineríatradicionalesde aproximadamente 43 personas, distribuidas entre las zonas de Cerro Rojo(principalmente),Amarillar,GotaBrasilera,Peladero,Garimpo,Sabana,CerroBomboyMatadeAjí.2.TansolocuatropersonasdelaregiónadoptanlamineríadetúnelenelCerroRojo,las restantes realizan la extracción a cielo abierto. Según el censo, estas personasllevantrabajandoenlazonaentreunoyveintiséisaños.3. Esderesaltarqueen laactualidad,hayvariosminerosquedejarondeejercersuactividad, mientras esperan la repuesta del Ministerio de Ambiente respecto a lasustraccióndelareservaforestaleneláreadondeCosigoyASOMIVAtienelostítulosmineros.4. La problemática actual ha llevado a que aproximadamente sesenta ciudadanoscolombianos abandonen el municipio y se dediquen a la minería en el Brasil, encondicionespeligrosasyextremas.

ElAguaenTaraira

Fuentes hídricas: uso y aprovechamiento, contaminación ysolicitudesdeconcesióndecaudal.En el municipio, las fuentes hídricas, en su gran mayoría han sido contaminadas.Desde hace aproximadamente veintiséis años, durante el auge del oro, losminerosutilizabanquímicossinuncorrectomanejo,connefastasconsecuenciasenmuchosdecuerposdeaguaquerodeanlacomunidadtarairense.

                                                            7Fuente:OficioADMT‐216‐12,AlcaldíadeTaraira,Vaupés.SecretariadePlaneacióneinfraestructura.Fecha:06deagostode

2012.

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De acuerdo con la Corporación para el Desarrollo Sostenible delNorte y el OrienteAmazónico, (CDA), la única solicitud de concesión de aguas es una realizada condestinoalabocatomaqueabasteceatodalacomunidaddelcascourbanodeTaraira.

Potabilidad del agua y saneamiento básico en las zonas rural yurbana.1.Losproblemasentornoalosserviciospúblicossonlassiguientes:

• No hay servicio adecuado de agua potable y saneamiento básico en la zonaurbananirural.

• En el año 2006, el municipio contrató la optimización del acueducto y elalcantarilladodelcascourbanomunicipal.Algunasde lasobrasconsistíanencambiarlatuberíadelacueducto,tantodeaduccióncomodeconducción,ylaconstrucción de la planta de potabilización del acueducto municipal. En laactualidad, dicha planta de potabilización no está en funcionamiento, entreotrasrazones,porlosaltoscostosdelosquímicos.

• En el área rural no existen sistemas de acueducto ni alcantarillado en lascomunidades indígenas; solamente unos sistemas de recolección de aguaslluvias y baños con pozos sépticos, sobre todo en las instalaciones oficiales,escuelasycentrodesaluddesalud.

• Mediante la Resolución N° SSPD‐20114010037335 del 22 de noviembre de2011,emanadadelaSuperintendenciadeServiciosPúblicos,elmunicipiofuedescertificado 8 y 9 y hoy en día todos los recursos para el agua potable ysaneamiento básico son administrados directamente por la Gobernación delVaupés. Como resultado, la Gobernación es la directa prestadora de losserviciospúblicosdelmunicipio,loqueconducealalentitudenlaejecucióndelosmismos.

Veranexo#3                                                            8¿Enquéconsisteelefectodeladescertificacióndelosmunicipios? DeacuerdoconelArtículo5delaLey1176de2007,losdistritos y municipios descertificados no podrán administrar los recursos del Sistema General de Participaciones, así comotampoco podrán realizar nuevos compromisos con cargo a estos recursos a partir de la fecha de la descertificación y enconsecuencia,eldepartamentoasumirálaadministracióndelosrecursosylaoperacióndelosservicios.9“Parágrafo.LaSuperintendenciadeServiciosPúblicosDomiciliariosserálaentidadcompetenteparaadelantarelprocesodecertificación o retirarla, según sea el caso, a los distritos ymunicipios en el aseguramiento de la prestación eficiente de losserviciospúblicosdeaguapotableysaneamientobásico”. 

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Salud1.Tarairacuentaconunúnicocentrodesalud,ubicadoenlacabeceramunicipalquedepende, para su funcionamiento, del Hospital San Antonio de Mitú. El personalmédico para la prestación del servicio está conformado por un médico, unodontólogo, un bacteriólogo, un enfermero jefe y un auxiliar de enfermería (Esteequipogeneralmentenoestácompleto).2. La cobertura del sector rural es mínima, en la actualidad se presenta un atrasosignificativoen las jornadasdevacunacióndelárearural.Enalgunasoportunidadessehanvencidoloscontratosdelpersonalmédicoyelcentrodesaludhaquedadosinprofesionalescapacitadosparaprestarelserviciodesalud.3. Las instalaciones del centro de salud están deterioradas, por la falta demantenimiento de la infraestructura; así mismo la escasez de instrumentaciónquirúrgicaydemedicamentosesenciales,afectangravementeelderechoalasaluddelacomunidad.

Veranexo#4

Educación1. Taraira cuenta con siete centros educativos en el sector rural, que brindaneducaciónbásicaprimariayuncolegiointernadoconcapacidadpara200alumnosenel casco urbano. Su funcionamiento depende de la Secretaría de EducaciónDepartamentalyseencuentraenprecariascondiciones,tantoeninfraestructuracomodotación.2. Este internado requiere con urgencia la intervención oficial ya que presentaproblemasdehacinamientoenlosdormitorios,lefaltapersonaldocente,lasaulassoninsuficientes y los baños están en avanzado estado de deterioro y sin acceso aserviciospúblicos.

Veranexo#5

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SaneamientobásicoenTarairaI. Ellugarparaladisposiciónfinaldelosresiduossólidos,esun“botaderoacielo

abierto”,ubicadoa200metrosdel cascourbanodelmunicipio, endonde losasentamientoshumanoscercanosalsitiodedisposiciónsevenafectadosporlaproliferación de vectores y condiciones que propician la transmisión deenfermedades a las personas o animales, la contaminación del aire, suelo oaguaylageneracióndeoloresofensivos,entreotrasmolestias.

II. En la actualidad hay un sitio destinado para realizar el proyecto del relleno

sanitario del municipio, distante al caso urbano; sin embargo, no se haejecutadoporcuanto laGobernacióndelVaupéses laadministradoradirectade los recursos y la directa prestadora de los servicios públicos en elmunicipio.

III. Enelcascourbanodelmunicipionohaysuficientescanecasparalarecolección

de residuos sólidos, lo que afecta a toda la población dada la cantidad debasuraquerodeaelespaciopúblico.

IV. Larecoleccióndelasbasurasserealizaatravésdeunosvehículos(volquetay

retroexcavadora) de propiedad de la Alcaldía; este servicio se presta demanerainformalyartesanal.

ParqueNacionalNaturalYaigoje–Apaporis

• Enoctubrede2009INGEOMINASotorgótítulomineroenunapartedelresguardoYaiogojéApaporis,dentrodelparqueaCosigoFrontierMiningCorporationdosdíasdespuésdelacreacióndelParqueNacionalNaturalYaigojeApaporis.• LaProcuraduríaGeneraldelaNación,mediantecomunicacióndirigidaaldirectorgeneral del Servicio Geológico Colombiano, (anterior Ingeominas), solicitó larevocatoriadeltítulo IGH‐15001Xotorgadoadichaempresa,ordenquefueacatadaporelInstitutopormediodelaResoluciónN°DSM0112del6dejuliode2011.• ACITAVA (Asociación de Comunidades Indígenas de Taraira), que no está deacuerdocon laexistenciadelparqueycuentaconel respaldode laempresaCosigoFrontierMiningCorporation,afirmaquesiellugarsiguesiendoparque,buscaránqueelterritoriopertenecienteasuscomunidades,ubicadosenelVaupés,seaeximidodel

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áreadel parque,puesquierenunaexploraciónmineraconsuposteriorexplotación.Consideranqueesunhechobeneficiosoparaellasporquelestraerámayordesarrolloylasacercaráacomodidadesoccidentales.

Trámitedelasolicituddesustracciónparcialdelareservaforestal

• La población de Taraira mediante protestas y la orden de suspensión deactividades mineras emitida por la CDA, logró que Cosigo Frontier MiningCorporation iniciara los estudios para solicitar la sustracción parcial de lareservaforestal.

• En el mes de octubre de 2008, en medio del paro cívico y de la orden desuspensiónemitidaporlaCDA,arribóaTarairaunequipointerdisciplinariodeprofesionales contratados por la empresa quienes realizaron el trabajo decampobasedeestudio.

• El24denoviembrede2008,CosigoFrontierMiningCorporationpresentóalMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial el documentodenominado “Estudio ambiental y socioeconómico para la solicitud desustracción condicionada de la Reserva Forestal de la Amazonia Ley 2da de1959, para el proyecto de exploración minera en el municipio de TarairadepartamentodeVaupés”.

• LaDireccióndeEcosistemasdelMinisterioemitióconceptotécnicodefecha27de febrero de 2009, requiriendo a la empresa aclarar y complementar eldocumentopresentado10.

• Cosigo Frontier Mining Corporation, aclaró y complementó el documentopresentado el 13 de abril de 2009, esto puso en evidencia las actividadesexploratoriasqueveníarealizando.

• A través de la Resolución N° 046 de febrero de 2009, la Subdirección deFiscalización y Ordenamiento Minero de INGEOMINAS declaró a CosigoFrontierMiningCorporationincursaencausaldecaducidadporhaberllevadoacabolaboresdeexploracióndentrodeláreadereservaforestal,contrariandoloestablecidoenelartículo34delaLey685de2001.

Cuarto.Análisisdelasituación.EldepartamentodelVaupésestásituadoenlaAmazoníacolombiana,cuentacontresmunicipios: Mitú, Carurú y Taraira, tres corregimientos departamentales: Pacoa,                                                            10“EstudioambientalysocioeconómicoparalasolicituddesustraccióncondicionadadelaReservaForestaldelaAmazoniaLey2dade1959,paraelproyectodeexploraciónmineraenelmunicipiodeTarairadepartamentodeVaupés”.

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PapunauayYavaratéydoscorregimientosmunicipales,AcaricuarayVillafátima,conunáreatotalde5`322.326ha.

MapaconladivisiónpolíticoadministrativadelVaupés.La regióndeTaraira en el Vaupés es considerada rica enminerales como el oro, laplata,eltungstenoyotrosmineralesdeinterésparaelpaís.Desdeelaño1986sehaextraído oro de manera continua por parte de colonos provenientes de distintas

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regiones del país, de forma artesanal y sin control por parte del Estado. En losprimerosañoshubomásdediezmilpersonasrealizandoestaactividad11.

TítulosminerosenTarairaEnelRegistroMinerodelServicioGeológicoColombiano(anteriorINGEOMINAS),seidentificantrestítulosminerosotorgadosenelmunicipiodeTaraira.Estosson:

TítulootorgadoaCosigoFrontierMiningCorporation:IH3‐16001XMapaindicadordelazonadeltítulominerodeCosigoFrontier12

                                                            11CosigoFrontierMiningCorporationSucursalColombia.EstudioAmbientalySocioeconómicoparalaSolicituddeSustracciónCondicionadade laReservaForestalde laAmazoníaLey2ªde1959paraProyectodeExploraciónMineraenelMunicipiodeTarairadepartamentodeVaupésenÁreadelContratodeConcesiónMineraIh3–16001x–Ingeominas.Juniode2010.12Ibíd.  

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TitulootorgadoaRendleAndres:IGH‐15001XMapaindicadordelazonadeltítulomineroenelParqueYaigoje

Apaporis,ReservaForestal13

TítulootorgadoalaAsociacióndeMinerosdelVaupés:4448AMapaindicadordelazonadeltítulominerodeASOMIVA14

                                                            13Ibíd.

14Ibíd.  

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A través de la evolución minera en la región, los trabajadores se asociaron yconformaron la Asociación de Mineros del Vaupés (ASOMIVA). Solicitaron yobtuvieronlaConcesiónMineraN°4448Apara361hectáreasenlazonadeGarimpo.NosucediólomismoconlasolicitudhechaparaelsectordeCerroRojo,niconotrassolicitudesindividualeshechaseneselugarporpartedelospequeñosmineros.

CosigoFrontierMiningCorporation(CFMC),multinacionalcanadiense,interesadaenasumirelprocesodeexploración,explotación,producciónycomercializacióndeloro,consullegadacreóunasituacióntensaconminerostradicionales,loquesesumaalosfactores de origen interno como la baja rentabilidad de la mayoría de lasexplotaciones actuales, los graves problemas y altos costos de operación yabastecimientodeinsumos,elaltocostodevidaylosproblemasrelacionadosconlosrecursosnaturales,enespecialelagua.

EláreaotorgadaenconcesiónaCFMCpertenecealaReservaForestalNacionaldelaAmazonía, según lo establece la Ley 2 de 1959. De acuerdo con el Informe de laComisión del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial(MAVDT),practicadaentreel26deoctubrede2009yel30deoctubrede2009, laempresaCFMC inició el procesode exploraciónminera sin contar con la respectivasustracciónde la reserva forestal,por locual seencuentra incursaencaducidaddelcontrato según Resolución SFOM–046 del 19 de febrero de 2009 expedida porServicioGeológicoColombiano(Ingeominas).LaCorporaciónpara elDesarrollo SostenibledelNorte yOrienteAmazónico (CDA),mediante la Resolución No. 389 del 14 de octubre de 2008, impuso a la empresaCosigoFrontierMiningCorporationunamedidapreventivadesuspensióninmediatadelasactividadesdeexploraciónmineraqueestaballevandoacabodentrodeláreade reserva forestal de la Amazonía, en el área concesionada con No. IH3‐16001X,condicionada a levantarse hasta que se obtenga la sustracción del área quecorrespondadelareservaforestaldelaAmazonía.Por suparte, elMinisteriodeAmbiente,ViviendayDesarrolloTerritorial,medianteAuto N° 2898 del 31 de agosto de 2011, ordenó la apertura de la investigaciónadministrativadecarácterambientalencontradelaempresaCosigoFrontierMiningCorporation (CFMC), por la presunta realización de actividades de exploración, sinhabertramitadopreviamentelasustraccióndelareservaforestal.Actualmentenoseharesueltodefondoestainvestigación.

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LaDefensoríadelPuebloendesarrollode lamisióndevelarpor laprotecciónde ladiversidad e integridad del ambiente y la conservación de las áreas de especialimportancia ecológica, solicitó alMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible lacelebración de una audiencia pública ambiental, con el fin de que se garantizara laparticipación de la comunidad y demás entidades públicas o privadas, dentro deltrámiteiniciadoporlaempresaanteelMinisteriodeAmbiente,paralasustraccióndeun área correspondiente a la reserva forestal de la Amazonía en el municipio deTaraira, teniendo en cuenta el Contrato de Concesión N° IH3‐16001X para laExploración‐ExplotacióndeunYacimientodeOroysusConcentrados.Conelánimodevelarpor losderechosdetodos loscolombianosyenparticular,dequieneshabitanlaregiónafectadaporelproyectoyporloqueimplicaparaelfuturode la Amazonía colombiana, la Defensoría del Pueblo advirtió que el Ministerio deAmbienteyDesarrollo Sostenibledebía abstenersede conceder la sustracciónde lareservaforestaldelaAmazoníaparaeldesarrollodelproyectodelaempresaCosigoFrontier, cuyo propósito es realizar actividades mineras a gran escala. Así mismo,destacó que la decisión que se adopte por parte del Ministerio no sólo implicaráotorgarono lasustracciónde lareserva forestala laempresaCosigoFrontier,sino,también, implica la intervención actual o futura de los ecosistemasde la gran selvahúmeda en toda la Amazonía, lo que generaría un precedente negativo para laconservacióndeáreasdeespecialimportanciaecológica15.

OrdenamientoterritorialdeTaraira.Esentendidocomo:

(...)unprocesoyunaestrategiadeplanificación,decaráctertécnico‐político,conel que se pretende configurar en el largo plazo una organización del uso yocupacióndelterritorio,acordeconlaspotencialidadesylimitacionesdelmismo,las expectativas y aspiraciones de la población y los objetivos sectoriales dedesarrollo. Se concreta en planes que expresan elmodelo territorial de largoplazoquelasociedadpercibecomodeseableylasestrategiasmediantelascualesseactuarásobrelarealidadparaevolucionarhaciadichomodelo16.

                                                            15Anexo“PonenciaDefensoríadelPueblo”

16Ángel,MASSIRISCABEZA,1993.“Basesteórico‐metodológicasparaestudiosdeordenamientoterritorial”,en:IDCAP,MisiónLocal,InstitutodeDesarrollodelDistritoCapitalylaParticipaciónCiudadanayComunitariaIDCAP,año2,núm.2,enero/marzo.Universidaddistrital,SantaFedeBogotá. 

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ElEsquemadeOrdenamientoTerritorialenTarairaeselqueseencuentraenlaLey388del998,elcualplanteacincomesasdetrabajo:

1. LamesadelacomunidadmineradeCerroRojo.2. Lamesa de los asentamientos, autoridades y comunidades indígenas del río

ApaporispertenecientealResguardoYaigojé–Apaporis.3. Lamesa de los asentamientos, autoridades y comunidades indígenas del río

Taraira.4. Lamesadelasautoridades,funcionariosyhabitantesdelacabeceramunicipal.5. Lamesadelosniños.

Los talleres de cartografía social para la construcción del Estudio deOrdenamientoTerritorialenTarairaidentificaronlassiguientessituaciones17:

a. ProblemasrelacionadosconeloroLaexplotación irregulardeoropuedeocasionargraves impactosambientalespor lacontaminaciónqueproduce yquepone en riesgo los recursosnaturales y elmedioambiente y amenaza la tradición del conocimiento y costumbres de los diferentesgruposindígenas,comoelcultivoenchagras,lasformasdepescaycaceríatradicional,losbailesyceremonias,losrezos,etc.

                                                            17Tomadode“Contextoregional:LamineríaeneldepartamentodelVaupés”,DepartamentodeInteriordelosEE.UUProgramade Asistencia Técnica Internacional Fortalecimiento de Capacidades para el Manejo de Recursos Naturales en la AmazoníaAndina.

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Barequeo:Formacomoseextraeoro.“Cochano”18

b. ProblemasculturalesDe acuerdo con las propias comunidades indígenas, la profanación de los lugaressagrados por la actividad minera traerá como consecuencia el agotamiento de lanaturalezaylaenfermedad,sepuedenpresentarproblemasdealimentaciónparalosanimalesylagente,yesopodríatraerconflictosyhastalaguerra.Comoalternativadeprevención y solución se propone que todos los habitantes de Taraira aprendan arespetarloslugaressagrados,porqueesonoessupersticióndelosindígenas,sinounamaneraquesetieneparaprotegerlavidaylabiodiversidad.Almismotiemposedebeprohibir lautilizacióndeelementos tóxicospara lapesca, laagriculturay lacaza, lomismoqueregularmuybiensuutilizaciónenlaminería.

                                                            18Términoutilizadoparanombraralaspiedrasdeoro.

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FigurasenelordenamientominerodelVaupés.EsimportantedestacarladistribucióndeáreaseneldepartamentodelVaupés,lacualpresentalossiguientesusos:

TIPOÁREA Hectáreas

TotaldelDepartamento 5.322.326

Reservaforestal 4.746.008

Áreaprotegida 576.322

Áreatransformada 186.409,68

Áreacondeforestación 25.704,98

Áreaprotegidaconpresenciaderesguardoindígena 562.079

Áreadereservaforestalconpresenciaderesguardoindígena 3.713.235

Zonasminerasindígenas.Laszonasminerasindígenassonáreasdelimitadascomozonasminerasenlascualesla exploración y explotación del suelo y subsuelo mineros deberán ajustarse a lasdisposiciones especiales sobre protección y participación de las comunidades ygruposindígenasasentadosendichosterritorios.La autoridad minera será quien delimite estos territorios, en los cuales, para laexploraciónyexplotaciónde sueloy subsuelo, los indígenas tendránprelaciónparaqueselesotorguelaconcesiónsobrelosyacimientosydepósitosmineros19.EnelAmazonascolombianosehandeclaradotreszonasminerasindígenas:

• Tupurucuara1yTupurucuara2,áreatotalde2.609hectáreas.• QuerariyUniq,áreatotalde6.909hectáreas.

                                                            19 Ibíd.  

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Mapaindicadordezonasminerasindígenas.

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El Ministerio de Minas y Energía viene promoviendo las Zonas Mineras Indígenascomouna figuradeordenamiento territorial,para lo cualplantea la constitucióndeéstasenelGranResguardodelVaupés.Aldeclarar la totalidaddel resguardo comoZona Minera Indígena, está figura tendría un aumento de 2.609 a 3`108.828hectáreas. El Código Minero establece que las comunidades y grupos indígenastendrán prelación para que las autoridades les otorguen concesión sobre losyacimientosydepósitosminerosubicadosenunazonamineraindígena.Encasodenohacerusodeestehechodeprelaciónynoadelantarlaexplotaciónminera,selepuedeadjudicarauntercerolaconcesiónminera20.

ZonasdeseguridadnacionalElGobiernoNacionalpodráestablecer,sóloporrazonesdeseguridadnacional,zonasdentro de las cuales no podrán presentarse propuestas ni celebrarse contratos deconcesión sobre todos o determinados minerales. Esta reserva tendrá vigenciamientras,ajuiciodelGobierno,subsistanlascircunstanciasquehubierenmotivadosuestablecimiento.Encasodeserabolidaomodificadadichareserva,enelmismoactose determinará la forma como los particulares, en igualdad de condiciones, puedenpresentarpropuestasparacontratarlaexploraciónyexplotacióndelasáreas,bajoelrégimenordinariodeconcesión.(Art.33,Ley685de2001).

ReservasEspecialesLas reservas especiales las define el Código Minero como “áreas que la autoridadminerapuededelimitar,deconformidadconlainformacióngeológicaexistente,paraadelantar proyectos mineros de gran importancia para el país, con el objeto deotorgarlas en contrato de concesión a través de un proceso de selección a quienofrezcamejorescondicionestécnicas,económicas,socialesyambientales”.

                                                            20 Ibíd.  

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ParqueNacionalNaturalYaigoje–Apaporis21• Creado mediante la Resolución N° 2079 de 2009, ubicado en la cuenca baja del río

Apaporis, en los corregimientos de Mirití‐Paraná, La Victoria y La Pedrera, en elAmazonasyelmunicipiodeTarairaenelVaupés.Al sur colindacon los resguardosdeMirita‐Paraná,PuertoCórdobayComeyafúyalnorteconelresguardodelGranVaupés.

• La iniciativa para la creación del área protegida nace de las autoridades tradicionales

indígenas,agrupadasenlaAsociacióndeCapitanesIndígenasYaigojeApaporis(ACIYA),con miras a fortalecer los mecanismos de protección y conservación integral de esteterritorio y, en particular, de los valores culturales materiales e inmateriales de lospueblos indígenasMacuna, tanimuca, letuama, cabiyari, barazano, yujup‐macu y yauna,asociados a la conservación, uso ymanejo delmismo. La zona declarada como parquetieneaproximadamenteunmillóndehectáreas,el65%deellasenterritoriodeVaupés,dondehabitanunos70indígenasamazónicos.

• YaigojéApaporissereconocecomounáreaprotegidaque,apartirdelabasenaturalquelocaracteriza,generabeneficiosambientalesa lospobladores locales, representadosentemas como bienestar, calidad de vida y seguridad alimentaria, así como beneficiosglobales a la humanidad, específicamente relacionados con la protección de zonasaltamente prioritarias para los procesos de regulación climática y estratégicas para eldesarrollodeaccionesrelativasalaadaptaciónalcambioclimático.

• El representante legal de laAsociacióndeComunidades IndígenasdeTaraira –Vaupés(ACITAVA),presentóaccióndetutelaporconsiderarvulneradoelderechoa laconsultaprevia, argumentando que no fueron consultados para la declaración del parque,conformeloexigelanorma.Adicionalmente,manifiestanqueselesestándisminuyendolasposibilidadesdeprogreso.LaúltimadecisiónlatendrálaCorteConstitucional,queseencuentrarevisandolacitadatutela.

• En la actualidad el parque se encuentra bajo el cuidado compartido de lacomunidadyde las autoridadesambientales, allí sepermiteeldesarrollode las

                                                            21Desafortunadamente,elfuturodelosparquesnacionalesnaturalesesincierto,dadoqueenlaactualidadhay44títuloslegalespara ejercerminería dentro de ellos, que afectan 45.175 hectáreas de tierra. De los cerca de 10millones 400mil hectáreasprotegidas,el0,4%estánafectadas.Eseporcentajepodríacreceral3,3%sisetieneencuentaquecursan490solicitudesparahacerminería,queperjudicarían348milhectáreasdeparquesnacionalesnaturales.Porotrolado,enlaszonasdereservaforestalprotegidas(ZRFP)–quecorrespondeaunas469milhectáreascreadasparacuidarlascuencasdelosríosyladiversidaddefaunay flora–hayotorgados57títulosminerosqueintervienen22.103hectáreas,esdecir,el4,7%del territorio.Asímismo,hay327solicitudesparamineríaquepretendenutilizar264.140hectáreas,estoes,el56,4%delatierraprotegida.Delamismamanera,enlospáramos,quesurtendeaguaamillonesdepersonasenelpaísysonunodelosecosistemasmásvulnerablesydedifícilrestauración,hayotorgados391títulosmineros,queafectan108.972hectáreas.

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actividades normales de las comunidades indígenas, así como la toma dedecisiones sobre el territorio de manera compartida entre las autoridadesindígenasylasautoridadesambientales.

Cuando se presentó la bonanza del oro, ninguna autoridad intervino para evitar laexplotación y controlar los graves impactos que se presentaron desde el punto devistaambiental;losminerosabandonaronlaregiónporquebajólaproduccióndeloro;los que quedaron iniciaron explotaciones subterráneas, sin ningún permiso,generandoimpactosmáspuntuales.Porotraparte,cuando losminerostradicionales intentaron legalizarsuactividad,elEstadonegó las solicitudes y tan sólo enunade las ocasiones accedió a otorgar untítulo.Debidoalcierredelasminasordenadoenelaño2008porlaalcaldíadelmunicipio,entreellaslaminadeElSilencio,muchosdelosminerosquesequedaronenTarairasehandesplazadoalBrasil,alsitioconocidocomoElCastaño,aseguirsusactividadesmineras,corriendoriesgosporlaactuacióndelafuerzapúblicadeesepaís.EsteesunproblemalatenteparaelmunicipioylaregióndeTaraira.Conlanuevapolíticadelalocomotoraminerayaldeclararelinterésquesetieneenelmunicipio y el departamento del Vaupés para explotar los recursos mineros, sehostigaa losmineros 'tradicionales'quehanrealizadoestaactividaddesdehace26años en la región, sin reconocerquehandesarrollado su formade vidadebido a lapermisividadestatal.Porotraparte,espertinentetenerencuentaquesedebencumplirlasnormaslegalesambientales a fin de garantizar el respeto de los derechos humanos de lascomunidades y desarrollar alternativas sostenibles y sustentables, ambiental yeconómicamente,encaminadasaplantearsolucionespermanentesydelargoplazo.Si bien la sustracción de la reserva forestal solicitada para realizar la exploraciónminera no afectará en gran medida a las comunidades indígenas de Taraira, laactividad minera que se hace y la que posiblemente se pueda hacer sí los afectasignificativamente,tantoaelloscomoalmedioambiente.

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ActualmenteelprocesoseencuentraenrevisiónparaladecisiónfinaldelMinisteriode Ambiente y Desarrollo Sostenible, la balanza aún no se inclina hacia el lado depermitir los proyectos mineros en zonas de reserva ni hacia el de conservar losecosistemas.AlafechadeexpedicióndeesteInformelamáximaautoridadambientalnosehapronunciado.Igualmente,nodebeolvidarsequeenmateriaambiental,debeprimarelprincipiodeprecaución,porlocuallasdeterminacionesdebenabordarseconceleridadyeficacia.ElEstadodebepropenderporelbienestargeneralyelmejoramientodelacalidaddevidadelapoblación,solucionandolasnecesidadesbásicasinsatisfechas,conformelodeterminaelartículo366delaConstituciónPolíticadeColombia.Enconsecuencia,elacceso a los servicios públicos de la población de Taraira, debe garantizarse encondicionesdecalidad,disponibilidadyaccesibilidadfísicayeconómica.Resulta paradójico quemientras se exige a las comunidades cumplir con la funciónecológicadelapropiedad,esdecir,utilizarprácticascompatiblesconlafragilidaddelecosistema, a las empresas se les facilite acceder a la explotación de recursosnaturales.ElEstado tiene laobligacióndeprotegerelmedioambiente comopilaresencialdeldesarrollo socioeconómico y del aseguramiento de unas condiciones de vida dignaparasupoblación.

Finalmente,sedebeindicarqueelamparodelosderechoshumanosdebeajustarseasuscaracterísticasdeinterdependencia,integralidadyuniversalidad,sinperjuiciodecuálseaelderechoporproteger,nielmecanismoqueseejerzaparasudefensa.

Quinto.Normasvinculadasconlainvestigación.En el anexoN° 1 se hace una descripción de los instrumentos internacionales, queestán alineados con las convenciones de las Naciones Unidas y otros acuerdos quegobiernanlosderechoshumanos,elderechoaldesarrolloyelderechoaunambientesano.Sin importar su género, etnia, edad, raza, religión, puntos de vista políticos, uorientación sexual todos los seres humanos, tienen derechos universales que nopuedenserrenunciadosointercambiados.Estosderechossonreconocidosenvariosinstrumentos internacionales, incluyendo la Declaración Universal de Derechos

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humanos,elConvenioInternacionalsobreDerechosCivilesyPolíticos,yelConvenioInternacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Tales derechosincluyenelbienestargeneraldelapoblaciónyelmejoramientodelacalidaddevida.

MarcoConstitucionalLa Corte Constitucional ha reconocido el carácter ecológico de la Constitución Política de1991, el talante fundamental del derecho al medio ambiente sano y su conexidad con elderechofundamentalalavida(artículo11),queimponedeberescorrelativosalEstadoyaloshabitantesdelterritorionacional.CorrespondealEstado,dentrodelosprincipalesdeberesambientales,laplanificación,manejoy aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible,conservación, restauración o sustitución y velar por la protección de la diversidad eintegridaddelambiente.LosprincipiosgeneralesambientalesseñalanqueelprocesodedesarrolloeconómicoysocialdelpaísseorientarásegúnlosprincipiosuniversalesydeldesarrollososteniblecontenidosenlaDeclaracióndeRíodeJaneirode1992.

BloquedeConstitucionalidadLaLey99de1993consagraqueelprocesodedesarrolloeconómicoysocialdelpaísseorientarásegúnlosprincipiosuniversalesdeldesarrollososteniblecontenidosenladeclaracióndeRíodeJaneirode1992sobreMedioAmbienteyDesarrollo.El conceptodedesarrollo sosteniblenoesnuevo, losprincipios4, 8, 11y14 de laDeclaracióndeEstocolmoestablecenlaimportanciadeladimensióneconómicaparael desarrollo sostenible, que luego fue reproducido por el Tratado de la Cuenca delAmazonas,delcualColombiaesunodesusmiembrosexclusivos,enelqueserefirióala relación entre ecología y economía de la siguiente manera: “(…) con el fin dealcanzarundesarrollo integralde susrespectivos territoriosamazónicos,esnecesariomantener un equilibrio entre el crecimiento económico y la conservación delmedioambiente”.

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MarcoLegalMinero

1. Decreto1335de1987,medianteelcualseexpideelReglamentodeSeguridadenMineríaSubterránea.

2. Decreto 2222 de 1993, por el cual se expide el Reglamento de Higiene ySeguridadIndustrialenlasLaboresMinerasaCieloAbierto.

3. LaactividadmineraenColombiaestáreguladaporlaLey685de2001,CódigodeMinas,quetienelossiguientesobjetivos:• Fomentar la exploración técnicay la explotaciónde los recursosmineros

estatalesyprivados.• Estimularlasactividadesdeexploraciónyexplotaciónminera,conelfinde

satisfacer los requerimientos de la demanda interna y externa de losmismos.

• Incentivarelaprovechamientoracionaldelosrecursosmineros,demaneraquearmonice con losprincipiosynormasdeexplotaciónde los recursosnaturalesnorenovables.

• Promoverelaprovechamientodelosrecursosminerosdentrodelconceptointegral dedesarrollo sostenible y fortalecimientoeconómico y social delpaís.

4. La Ley 1382 de 2010 modificaba la Ley 685 de 2001; sin embargo, fuedeclarada inexequiblepor la SentenciaC‐366de2011,que estableceque lacitadaleytendráefectosdiferidosporeltérminodedos(2)años.Loanteriorse justificaenquedichaexclusiónde la leyenelordenamientopodría tenerefectos contrarios a la vigencia de bienes jurídicos valiosos desde laperspectiva constitucional, en especial la protección del medio ambiente, alquedar sin efectos las normas de la ley acusada que tienen ese propósitoespecífico. De este modo, resultó necesario adoptar fórmulas que evitarandiferirlosefectosdeinconstitucionalidadporuntérminodedosaños,afindeevitardichovacíonormativo.

5. ElDecreto2715de2010reglamentalaLey1382de2010.

6. ElActoLegislativo05de2011,porelcualseconstituyeelSistemaGeneraldeRegalías, semodifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política deColombia y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y

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compensaciones.

7. LaLey1530de2012,porlacualseregulalaorganizaciónyelfuncionamientodelSistemaGeneraldeRegalías.

MarcoLegalAmbientalLos temas de licenciamiento ambiental, permisos ambientales, competencias ytrámitesambientales,ylasnormasambientalesgeneralesseencuentranenlaLey99de1993yenlosdecretosquelahandesarrollado:

• ElDecreto2150de1995establece el trámitede la licencia ambiental de losproyectos.

• ElDecreto2820de2010,porelcualsereglamentaelTituloVIIIdelaLey99de1993sobrelicenciasambientales.

Marcojurisprudencial

Sentencia C‐813 de 2009, Magistrado Ponente: Dr. Jorge IgnacioPreteltChaljub.

Unestudiosistemáticode laLey685de2001yde laLey99de1993permiteentenderque (i) laLey685de 2001persigue fomentar la exploraciónde los recursosminerosteniendo en cuenta que su aprovechamiento se realice en forma armónica con losprincipiosynormasdeexplotaciónracionaldelosrecursosnaturalesnorenovables,asícomo“dentrodeunconceptointegraldedesarrollosostenible”;(ii)quetodaslasnormasdeestamismaley,incluidoelartículo203bajoexamen,buscandesarrollarlasnormasconstitucionales que ordenan al Estado planificar e intervenir la explotación de losrecursosnaturales,conelfindeconseguirlapreservacióndeunambientesano;(iii)queesta misma Ley 685 dispone que en los trabajos de exploración minera, debeestablecerseelimpactoquesobreelmedioambienteyelentornosocialpuedancausar.Yque en todo caso, tales actividades exploratorias deben acomodarse a las “normas yguías adoptadas por elGobierno”; (iv) que según la Ley 99 de 1993, las autoridadesambientales a quienes compete otorgar la autorización a que se refiere la normaacusada deben ejercer las de evaluación, control y seguimiento ambiental de lasactividades de exploración de los recursos naturales no renovables, que generen opuedan generar deterioro ambiental, y que función comprende la expedición de larespectiva licenciaambiental;(v)queenejerciciodeesta función,según lamisma ley,

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dichas autoridades deben tomar medidas de prevención y protección del medioambiente.

Sentencia C‐443 de 2009, Magistrado Ponente: Dr. HumbertoAntonioSierraPorto.

Elcarácterevolutivodelajurisprudenciaconformólaconstituciónecológicaoverde.SobretalconceptolaCortehaadelantadolassiguientesconsideraciones:LaConstituciónPolíticade1991modificóprofundamentelarelaciónnormativadelasociedad colombiana con la naturaleza. Por ello esta Corporación ha señalado, enanteriores decisiones, que la protección del medio ambiente ocupa un lugar tantrascendental en el ordenamiento jurídico que la Carta contiene una verdadera"constituciónecológica",conformadaportodasaquellasdisposicionesqueregulanlarelaciónde la sociedad con lanaturalezayquebuscanprotegerelmedioambiente.Igualmente la Corte ha precisado que esta Constitución ecológica tiene dentro delordenamiento colombiano una triple dimensión: de un lado, la protección almedioambienteesunprincipioqueirradiatodoelordenjurídicopuestoqueesobligacióndelEstadoprotegerlasriquezasnaturalesdelaNación.Deotrolado,aparececomoelderechode todas laspersonasagozardeunambiente sano,derecho constitucionalqueesexigiblepordiversasvíasjudiciales.Y,finalmente,delaConstituciónecológicaderivanunconjuntodeobligacionesimpuestasalasautoridadesyalosparticulares.Esmás,envariasoportunidades,laCortehainsistidoenquelaimportanciadelmedioambiente en laConstituciónes tal que implicapara elEstado, enmateriaecológica,"unosdeberescalificadosdeprotección.El medio ambiente no sólo es un derecho sino también un bien jurídicoconstitucionalmenteprotegido,cuyapreservacióndebeprocurarsenosólomedianteacciones aisladas estatales sinomediante el concurso de todas las autoridades y eldiseñodepolíticaspúblicasajustadasatalobjetivo.

Sentencia C‐478 de 1998, Magistrado Ponente: Dr. AlejandroMartínezCaballero.

La confianza legítima es un principio, que fue desarrollado por la jurisprudenciaalemana,recogidoporelTribunalEuropeodeJusticiaenlasentenciadel13dejuliode 1965, y aceptado por doctrina jurídica muy autorizada, pretende proteger aladministradoyalciudadanofrenteacambiosbruscoseintempestivosefectuadospor

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lasautoridades.Setrataentoncesdesituacionesenlascualeseladministradonotienerealmente un derecho adquirido, pues su posición jurídica es modificable por lasautoridades. Sin embargo, si la persona tiene razones objetivas para confiar en ladurabilidaddelaregulación,yelcambiosúbitodelamismaalterademanerasensiblesusituación,entonceselprincipiodelaconfianzalegítimalaprotege.Entalescasos,enfuncióndelabuenafe(CPart.83),elEstadodebeproporcionaralafectadotiempoymedios que le permitan adaptarse a la nueva situación. Eso sucede, por ejemplo,cuando una autoridad decide súbitamente prohibir una actividad que antes seencontrabapermitida,porcuantoeneseevento,esdeberdelEstadopermitirqueelafectadopuedaenfrentaresecambiodepolítica.

Competencias• LaautoridadambientalanivelnacionaleselMinisteriodeAmbienteyDesarrolloSostenible;• AnivelregionallasCorporacionesAutónomasRegionales;• Anivellocallasautoridadesambientalesdelosgrandescentrosurbanosydistritosespeciales.Estos organismos deben ejercer las funciones de evaluación, control y seguimientoambientaldelasactividadesdeexploracióndelosrecursosnaturalesnorenovables,así como de otras actividades, proyectos o factores que generen o puedan generardeterioro ambiental. Además, deben ejercer las funciones de evaluación, control yseguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursosnaturales renovables, lo que comprende el vertimiento, emisión o incorporación desustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de susformas,alaireoalossuelos,asícomolosvertimientosoemisionesquepuedancausardaño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturalesrenovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Estas funcionescomprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos,concesiones,autorizacionesysalvoconductos.Asímismo,entornoa laconsultapreviade lasminoríasétnicasestaráelMinisteriodel Interior. En lo que respecta a laminería, en particular, estarán elMinisterio deMinasyenergía,laAgenciaNacionaldeMinería,elServicioGeológicoColombiano,elCatastroMineroColombianoyelRegistroMineroNacional.

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Sexto.Recomendaciones.

1. ExhortaralGobiernonacional,encabezadelosMinisteriosdeMinasyEnergíaydeAmbienteyDesarrolloSostenible,paraquegestioneneneltemaminerounmarconormativoespecialydiferencialquegarantice laconservacióny lapreservación de los servicios ambientales que ofrece la regiónAmazónica alpaís.

2. Instar a que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no realice la

sustracción de la reserva forestal de la Amazonía para hacer actividadesmineras,hastatantonosedefinaunmarconormativoespecialqueposibilitelaexplotacióndelosrecursosnaturales,previalagarantíadelaconservacióndeestaimportanteregión.

3. RecomendaralMinisteriodelInteriorquerealiceunaevaluaciónexhaustivade

la situación que afecta a las diferentes comunidades indígenas de la regiónamazónicadentrodelcontextodeusoyexplotacióndelosrecursosnaturalesque realizan terceras personas y, con base en ello, desarrollar programasintegralesconmirasamanejaroevitarlosimpactosnegativos,garantizarsusderechosysatisfacersusnecesidades.

4. Solicitar alMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Corporación

para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico (CDA) quehaganseguimientoalasactividadesdesarrolladashastaahoraporpartedelaempresa Cosigo Frontier Mining Corporation en el municipio de Taraira,evaluar los impactosy revisar lospermisos conque cuenta la empresay, deacuerdoconello,ejercersufuncióndecontrol.

5. Requerir a los Ministerios de Salud y de Educación y a la Gobernación del

Vaupés,quebrindenunacompañamientoyapoyoalmunicipiodeTarairaparagarantizarlosderechosdesushabitantes,muyvulneradosporladificultaddeacceder a la prestación de servicios con calidad, continuidad y coberturaadecuados.

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6. Conminar al Ministerio de Minas y Energía a que emprenda un programaespecial para regular la actividadminera de subsistencia en elmunicipio deTaraira, garantizando la preservación de los recursos naturales y de losecosistemas.

7. Instar a los Ministerios de Minas y Energía y de Ambiente y Desarrollo

Sostenible a que evalúen la política minera del país y la posibilidad dedesarrollarla en un marco de compatibilidad con la región amazónica, deacuerdoconlasparticularidadesquepresentanlosecosistemasselváticos.

8. ExhortaralMinisteriodeMinasyEnergíaaqueprioricelalegalizacióndelosminerostradicionalesenTaraira.

9. Solicitar al Ministerio de Minas y Energía para que desarrolle políticas quepermitan la actividad de los mineros tradicionales en Taraira, mediante elapoyoyacompañamientotécnicoyeconómico.

10. Requerir al Ministerio de Minas y Energía para que se abstenga de otorgartítulosminerosenlazonadereservaforestaldelaAmazoníacolombianahastatantoelGobiernonacionaldefinaunapolíticaclararespectoalmanejoquesedebedaraeseterritorio.

11. Insistir al Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible, en la necesidad de crearmás figuras de protección alusoactualdelsueloenlaregiónamazónicaquegaranticeelcumplimientodelafunciónecológicadelosecosistemasqueallíseencuentran.

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Anexo#1

DeclaraciónUniversaldeDerechosHumanos.Reconoceenelartículo25,elderechodetodapersonaaunniveldevidaadecuado,quele asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, lo que incluye contar conabastecimientodeaguapotableyserviciosdesaneamiento.

DeclaraciónAmericanadelosDerechosyDeberesdelHombre.Reconoce el derecho de toda persona a que su salud sea preservada por medidassanitariasysociales.Ademásdelaalimentaciónylaviviendaquedescribeladeclaración,setienenlasdeaguapotableysaneamientobásico.

DeclaraciónsobrelosDerechosdelNiño.Elprincipio4ºdisponequelosmenoresdeedadtienenderechoacrecerydesarrollarseconbuena salud,adisfrutardevivienda,alimentación,entreotros.Seentiendequeelaguaylosserviciosdesaneamientosonindispensablesparaelcrecimientoyadecuadodesarrollodelosmenores.

Convención Internacional sobre laEliminacióndeTodas lasFormasdeDiscriminaciónRacial.Reconoceenelartículo5,literale),incisoiv)elderechoalasaludpúblicasindistinciónalguna.Comoyasehadicho,unodeloscomponentesdelasaludpúblicaeseladecuadoabastecimientodeaguaysaneamiento.

PactoInternacionaldeDerechosCivilesyPolíticos.El derecho a la vida, inherente a la persona humana, así como el derecho a la libreautodeterminación de todos los pueblos, que permite disponer libremente de lasriquezasyrecursosnaturales, sonreconocidosenelPacto InternacionaldeDerechosCivilesyPolíticosyconsagrandemaneraimplícitaelderechoalagua,comoquieraquetodos los individuos requieren el debido aprovisionamiento de agua segura ysaneamiento para la vida y para la subsistencia. Por otra parte, toda persona tiene

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derechoaunniveldevidaadecuada,asícomoadisfrutardelmásaltonivelposibledesalud física y mental, lo que involucra el derecho al agua potable y al saneamientobásico.ExistenotrosinstrumentosinternacionalesquehacenreferenciaalderechoagozardeunambientesanoyacontarconserviciospúblicosbásicoscomoelProtocolodeSanSalvador,adicionalalaConvenciónAmericanasobreDerechosHumanosenmateriadederechoseconómicos,socialesyculturales.

PactoInternacionaldeDerechosEconómicos,SocialesyCulturales.Enelartículo11sereconoceelderechodetodapersonaaunniveldevidaadecuado,elcualincluyealimentación,vestidoyvivienda.Asímismo,enelartículo12sereconoceelderechodetodapersonaaldisfrutedelmásaltonivelposibledesalud físicaymentalque, como ya se dijo en un aparte anterior, involucra el derecho a contar con aguapotableysaneamientobásico.

Declaraciónsobreelderechoaldesarrollo.Respecto a la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, sin ser undocumentoreferidoexplícitamentealmedioambiente,esconvenienterecordarqueenellaencontramosunaprimerabasesobrelaquesepodríaasentarelderechoalmedioambienteadecuado,cuandosediceque"todapersonatieneelderechoaunniveldevidaadecuadoqueleasegure,asícomoasufamilia,lasaludyelbienestar...".Reconociendo que el desarrollo es un proceso global económico, social, cultural ypolítico, que tiendealmejoramiento constantedelbienestarde toda lapoblaciónydetodos los individuossobre labasedesuparticipaciónactiva, libreysignificativaeneldesarrolloyenladistribuciónjustadelosbeneficiosquedeélsederivan,ProclamalasiguienteDeclaraciónsobreelderechoaldesarrollo:

Artículo11.Elderechoaldesarrolloesunderechohumanoinalienableenvirtuddelcualtodoserhumanoytodoslospueblosestánfacultadosparaparticiparenundesarrolloeconómico, social, cultural ypolíticoenelquepuedan realizarseplenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, y paracontribuiraesedesarrolloyadisfrutardelél.

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Así, posteriormente, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales yCulturales de 1966 hace ya referencia expresa a la necesidad de mejorar el medioambientecomounodelosrequisitosparaeladecuadodesarrollodelapersona.

Informe“LoslímitesdelCrecimiento"delClubdeRoma.Enlosañossetenta,apartirdeunapropuestadeinvestigacióndelClubdeRoma,conocasióndelaprimeragrancrisisenergética,seencargaalMIT,paraqueconbaseenlas teorías deMalthus, analice cinco variables: i) el crecimiento de la población; ii)lademanda de alimentos; iii)la industrialización; iv) la contaminación; v)los recursosnaturales.Concluyeesteestudioquemientraslascuatroprimerasvariablesaumentan,los recursos naturales disminuyen, lo que hace que esta última sea la variabledesequilibrante.Medianteunaproyeccióndeestainvestigación,se llegaa lateoríadelDíadelJuicioFinaloDoomsDay,segúnlacuallaTierracolapsaráfrenteatantapresión.

Declaraciónde laConferenciade lasNacionesUnidassobreelMedioAmbienteHumano.Conocida como Declaración de Estocolmo, tiene como propósito impulsar en lacomunidad internacional lapreocupaciónporregularelmedioambiente,a travésdelestablecimientodeprincipioscomunesatodoslospueblosdelmundoquesirvancomoguía e inspiración para preservar y mejorar el medio ambiente “en beneficio delhombreysuposteridad".ElPrincipio2disponeque“losrecursosnaturalesdelatierra,incluidos,elaire,elagua,latierra, la flora y la fauna y especialmentemuestras representativas de los ecosistemasnaturales deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futurasmedianteunacuidadosaplanificaciónuordenación,segúnconvenga”.DeterminaelPrincipio3ºquedebemantenersey,siemprequeseaposible,restaurarseomejorarselacapacidaddelatierraparaproducirrecursosvitalesrenovables.ElPrincipio4estipulaqueelhombretienelaresponsabilidadespecialdepreservaryadministrarjuiciosamenteelpatrimoniodelafloraylafaunasilvestreysuhábitat,queseencuentrenactualmenteengravepeligroporunacombinacióndefactoresadversos.Porsuparte,elPrincipio5estipulaquelosrecursosnorenovablesdelaTierradebenemplearsedeformaqueseeviteelpeligrodesufuturoagotamientoyseasegurequetodalahumanidadcompartalosbeneficiosdetalempleo.

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Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y elDesarrollo.La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo se adoptó en laConferenciadeNacionesUnidassobreMedioAmbienteyDesarrollo,llevadaacaboenRío de Janeiro, en junio de 1992. Como un conjunto de principios sin fuerzajurídicamentevinculante,laDeclaraciónbuscareafirmarydesarrollarlaDeclaracióndelaConferenciadelasNacionesUnidassobreelMedioHumano(Estocolmo,1972).Estoconelprincipalobjetivodealcanzareldesarrollosostenible,reconociendoelderechodelos seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza(Principio 1), así como el derecho soberano de los Estados para aprovechar susrecursosnaturalesyhaciendoexplícitalaresponsabilidaddelosmismosdevelarporlaconservación del medio ambiente, en el sentido de evitar que las actividades que serealizanbajosujurisdicciónocontrolcausendañoalmedioambientedeotrosEstadosoenáreas fueradecualquier jurisdicciónnacional (Principio2).Enelmarcodeesteobjetivo,laDeclaracióncontemplaaccionesquesedeberíanadoptarenelámbitosocial,económico,cultural,científico,institucional,legalypolítico.

ConveniosobreDiversidadBiológica.Los objetivos de este Convenio son "la conservación de la diversidad biológica, lautilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en losbeneficios que sederivende lautilizaciónde los recursosgenéticos,mediante, entreotras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y a esas tecnologías, así comomedianteunafinanciaciónapropiada".Esteinstrumentoestableceunaseriedeobligacionesyderechosalospaísespartesparaconservar, restaurar y mantener ecosistemas con gran biodiversidad. Asimismo,imponeobligacionesenrelaciónconlatransferenciadetecnologíaylaformasostenibledeprotegerlabiodiversidaddesdeelpuntodevistadelaindustriabiotecnológica.Enrelacióncon la identificaciónyseguimiento,elartículo7ºdelConvenio, indicaquecada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, identificarácomponentesde ladiversidadbiológicaquesean importantesparasuconservaciónyutilizaciónsostenible.Enrelaciónconlaconservacióninsitu,ensuartículo8ºsedetermina,entreotros,quecadaParteContratante,en lamedidade loposibleysegúnproceda:(1)estableceráunsistemadeáreasprotegidasdondehayaquetomarmedidasespecialesparaconservarla

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diversidadbiológica;(2)elaborarádirectricespara laselección,elestablecimientoy laordenacióndeáreasprotegidas;(3)promoverálaproteccióndeecosistemasyhábitatsnaturalesyelmantenimientodepoblacionesviablesdeespeciesenentornosnaturales;(4)impulsaráundesarrolloambientalmenteadecuadoysostenibleenzonasadyacentesaáreasprotegidas,conmirasaaumentarlaproteccióndeesaszonas;(5)reglamentaráoadministrarálosrecursosbiológicosimportantesparalaconservacióndeladiversidadbiológica, ya sea dentro o fuera de las áreas protegidas; (6) rehabilitará y restauraráecosistemas degradados y promoverá la recuperación de especies amenazadas, entreotras cosasmediante la elaboración y la aplicación de planes u otras estrategias deordenación,y(7)expediráomantendrá la legislaciónpara laproteccióndeespeciesypoblacionesamenazadas.Asimismo, el artículo 14, en relación con la evaluación del impacto y reducción almínimo del impacto adverso, determina entre otras que cada parte contratante,estipularálosarreglosapropiadosparaasegurarquesetengandebidamenteencuentalasconsecuenciasambientales.

Programa21.EsunprogramadelasNacionesUnidas(ONU)parapromovereldesarrollosostenible.Esunplandetalladodeaccionesquedebenseracometidasanivelmundial,nacionalylocal por entidades de la ONU, los gobiernos de sus estados miembros y por gruposprincipales particulares en todas las áreas en las cuales ocurren impactos humanossobreelmedioambiente.

ProtocolodeSanSalvador.Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia deDerechosEconómicos, Sociales y Culturales establece, en el artículo 11, el derechodetoda persona a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicosbásicos.

CumbreMundialsobreDesarrolloSostenibledeJohannesburgo.Elaguahasidounodeloscincograndestemasquefuerontratados.ComoresultadodelaCumbre sobre esta materia se han formulado distintas propuestas y compromisossignificativos sobre formas de movilizar los recursos financieros internacionales ynacionalesparalainfraestructuraylosserviciosdeaguaysaneamiento,latransferencia

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detecnologíayelfomentodelascapacidadesdelaspoblacioneslocales, lamejoradelaeficienciaen lautilizaciónde los recursoshídricosy laadopcióndemecanismosparaequilibrarlaconservacióndeloshumedalesconlasnecesidadesdomésticasdelhombre,laindustriaylaagricultura.

PrincipiosparaserConsideradosenelMarcodeunaMineríaResponsable:Sonprocedentesdeacuerdosinternacionales,comolaAgenda21ylaDeclaracióndeRío,loscualeshansidoincorporadosanuestralegislación:

PrincipiosBásicosdelDerechoAmbiental:Producto del consenso de muchas naciones, en la Conferencia de Estocolmo, seconsagraronlosprimerosprincipiosambientales,inspiraciónyfundamentodelderechoambientalydelreconocimientodelderechoagozardeunambientesano:eldesarrollosostenible, el medio ambiente sano para garantizar la salud y el bienestar de laspersonasyelprincipiodeprecauciónentreotros.

PrincipiodeDesarrolloSostenible:Elconceptodedesarrollosostenible,queimplicadesarrolloalargoplazoconrespetodelmedioambiente,esbozadoporprimeravezenlaConferenciadeEstocolmo,representala necesidad de reconciliar el desarrollo económico, con la protección del medioambiente,regulandolaexplotaciónirracionaldelosrecursosnaturalesparagarantizarel futuro de la humanidad, su salud y su bienestar. Con el tiempo este concepto sematizacon la incorporacióndeelementossociales,políticosyculturales,que lohacenmásacordeconlarealidad.Seconsideratambién,lodiferentequepuedeydebesersuaplicación en países industrializados de cara a aquellos en vía de desarrollo. En todocaso, si bien el principio del desarrollo sostenible, lejos de ser usado como unaherramientaútilparamejorarlacalidaddevidadelosciudadanos,hasucumbidoenmásdeunaoportunidadalosinteresesdelasempresasydelmercado,siguesiendoelfaroprotectordelmedioambienteparalasgeneracionesfuturas.

ElPrincipiodePrecaución:Es una presunción a favor del medio ambiente, (in dubio pro ambiente), lo cual

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significaqueencasodedudaocertezacientífica,estaseresolveráafavordelmismo.ConsagradodemaneradefinitivaenelPrincipio15delaConferenciadeRío1992:“Conel fin de proteger elmedio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente elcriterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de dañograveoirreversible,lafaltadecertezacientíficaabsolutanodeberáutilizarsecomorazónparapostergarlaadopcióndemedidaseficacesenfuncióndeloscostosparaimpedirladegradacióndelmedioambiente”.Si no hay certeza científica, frente a la ocurrencia de un daño ambiental y de susconsecuencias, deben bastar los indicios científicos con que se cuente, para que setomenlasmedidasnecesarias.Esimportanteseñalar,quelasmedidasadoptadasenaplicacióndeesteprincipio,debenserrevisadas,suprimidas,modificadasomantenidasdeacuerdoconlacertezacientíficaquepuedairseadquiriendo.

Principiode“elquecontaminapaga”:Cuandosecausaundañoambiental,nace laobligacióndereparareldañocausadoentodasuextensión.LoslegisladorespretendenimpedirqueseaelEstado,yendefinitiva,losciudadanos,quienestenganqueasumirloscostosdeldañoambiental.Elobjetivoesqueelcausantedelacontaminación,elresponsable,tengaquerepararloyseencarguedelarestauracióntotaldelimpactoambiental.EsteprincipioconsisteenlainternalizacióndeloscostosyseencuentraconsagradoenelPrincipio16delaDeclaracióndeRío:“Lasautoridadesdeberíanprocurarfomentarlainternalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos,teniendoencuentaelcriteriodequeelquecontaminadebe,enprincipio,cargarconloscostosdelacontaminación,teniendodebidamenteencuentaelinteréspúblicoysindistorsionarelcomercionilasinversionesinternacionales”.Esteprincipioseconsiderareparadordeldañoalmedioambiente,sibienloidealesquecon él se disuada de causar un daño. Es obvio que para la naturaleza resulta másbenéficoevitareldañoquetenerquerepararlo.Perounavezocurridoéste,másqueelcastigoparaelinfractor,loprimordialestratarderecuperar,hastadondeseaposiblelaintegridaddelambiente.Unaregladeorodelderechoambientalesquelareparaciónsehagainnaturaylomáspronto posible. De hecho la principal dificultad que se presenta en su ejercicio, lo

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constituyeeltiempoquetranscurreentreelmomentoenqueseproduceeldañoyelmomentodeexigirlareparación.Lainternalizacióndeloscostos,aquehacereferenciaesteprincipio,seinstrumentalizaenlascargastributarias,lastasas,lasmultas,entreotros.De esta manera, los principios del derecho ambiental que constituyen herramientasfundamentales para la defensa del derecho a gozar de un ambiente sano, seincorporaron al ordenamiento interno de distintos países, provistos además demecanismosparahacerefectivasuprotección.Lasnormassobremedioambiente,deacuerdoconlatendenciamundial,atiendenunavisiónantropocéntrica,enlaqueelhombreeselfinmismodelaprotecciónambiental;demanera que elmedio del que hace parte debe proveerle condiciones ambientalessanas para su subsistencia. En esta posición, la naturaleza se concibe como algo al“serviciodelahumanidad”.Sinembargo,esnecesarioconciliar lavisiónexclusivamenteantropocéntricaconunaconcepciónbiocéntrica,yaqueelhombredetodasmanerashacepartedelanaturalezaynopuedeconsiderasecomounseraislado.Dehecho,elserhumanoseencuentraenuna situación de igualdad con otros elementos o recursos naturales, como parteconstitutivadeunsistema.Delaprotecciónefectivadelanaturalezadependenosólolaexistenciadelhombre,sinolapreservacióndelmedioenelcualserealizanlosdemásderechos.Las recomendaciones deben estar basadas en principios comunes procedentes deacuerdosinternacionales,comolaAgenda21ylaDeclaracióndeRío,loscualeshansidoincorporados a nuestra legislación. Los principios son desarrollo sostenible, equidad,participación, responsabilidad y transparencia, prevención, eficiencia, y "el quecontaminapaga".Añosmástarde,en1987,enlaComisiónMundialsobreelMedioAmbiente,sedefinióel desarrollo sostenible como “el desarrolloque satisface lasnecesidadesdel presentesin comprometer la capacidad de las futuras generaciones de satisfacer sus propiasnecesidades”.

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Anexo#2Deforestacióneimpactosambientalesenfaunayfloraporlaminería.

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Anexo#3AfectacionesalrecursohídricoporlamineríaenTaraira.

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Anexo#4NecesidadesinsatisfechasencuantoalaprestacióndeserviciosdesaludenTaraira.

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Anexo#4Problemáticaenelsectordelaeducación.SecuentanconunsolocentroeducativoenTaraira,estassonsusproblemáticas:

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