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    A diez aos de verdad, justicia y

    reparacin. Avances, retrocesos ydesafos de un proceso inconcluso

    Serie Informes Defensoriales - Informe N 162

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    Defensora del Pueblo

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    Defensora del PuebloJirn Ucayali N 394-398Lima - PerTelfono: (511) 311-0300Fax: (511) 426-7889E-mail: [email protected]: hp:/ www.defensoria.gob.peLnea gratuita: 0800-15170Primera edicin: Lima, Per, agosto de 2013Hecho el Depsito Legal en la Biblioteca Nacional del Per N 2013-12959

    El Informe Defensorial N 162 ha sido elaborado por la Adjunta para los Derechos Humanos y lasPersonas con Discapacidad de la Defensora del Pueblo, con la colaboracin de las Ocinas y MdulosDefensoriales de las diferentes regiones del pas.

    La presente publicacin se realiz con el auspicio de una canasta de fondos* nanciada por ACDI(2006-2013), AECID (2007-2010), Blgica (2012-2013) y COSUDE (2006-2011), en el marco delprograma La promocin de la equidad e inclusin para la realizacin de los derechos humanos de

    la Defensora del Pueblo.

    *www.defensoria.gob.pe/canastadefondos

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    NDICE

    PRESENTACIN

    CAPTULO I

    EL PROCESO DE REPARACIONES, SUS AVANCES YDESAFOS. LA AGENDA PENDIENTE

    1. ANTECEDENTES. INFORMES DEFENSORIALESELABORADOS SOBRE LA MATERIA

    2. LA NECESIDAD DE FORTALECER EL PROCESO DEREPARACIONES COMO UNA POLTICA PBLICA2.1. Marco normativo en materia de reparaciones. Existencia

    de mltiples disposiciones, registros y procedimientosdiferenciados

    2.2. Los problemas de liderazgo y fortalecimiento del ente rectoren la implementacin de la poltica de reparaciones

    2.3. La necesidad de que el proceso cuente con indicadorescualitativos, metas, cronogramas y mecanismos deevaluacin y monitoreo

    2.4. La reparacin debe ser entendida como una tarea del Estadoen su conjunto

    2.5. La reparacin no puede ser entendida como un programasocial

    3. BALANCE DE LA IMPLEMENTACIN DE LA LEY N 28592QUE CREA EL PLAN INTEGRAL DE REPARACIONES (PIR)3.1. Registro nico de Vctimas: avances y desafos3.2. Programa de Reparaciones Colectivas (PRC)

    3.3. Programa de Reparaciones Econmicas Individuales (Prei)3.4. Programa de Reparaciones en Educacin (Pred)3.5. Programa de Reparaciones en Salud3.6. Programa de Promocin y Facilitacin al Acceso

    Habitacional (Prah)3.7. Programa de Reparaciones Simblicas3.8. Programa de Restitucin de Derechos Ciudadanos3.9. Consolidado sobre el nivel de avance de la implementacin

    del PIR

    4. EL ROL DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES

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    5. NIVEL DE CUMPLIMIENTO DE LAS REPARACIONESDISPUESTAS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE

    DERECHOS HUMANOS EN LOS CASOS OCURRIDOS EN ELPERODO 1980 20005.1. Las sentencias emitidas por la Corte IDH5.2. Indemnizacin por dao material e inmaterial5.3. Medidas de satisfaccin y garantas de no repeticin

    6. LA SITUACIN DE LOS BENEFICIARIOS DE LA COMISINESPECIAL DE ASISTENCIA A LOS INDULTADOS INOCENTESY LA COMISIN DE TRABAJO INTERINSTITUCIONALPARA EL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DE

    LA CIDH7. ALGUNAS REFLEXIONES EN MATERIA DE REPARACIONESY EDUCACIN

    CAPTULO II

    El PROCESO DE JUDICIALIZACIN DE LAS GRAVESVIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS. NECESIDADDE GARANTIZAR LA VERDAD Y JUSTICIA PARA ENFRENTARLA IMPUNIDAD

    1. ANTECEDENTES. INFORMES DEFENSORIALESELABORADOS SOBRE LA MATERIA

    2. FACTORES QUE OBSTACULIZAN LA CONSOLIDACIN YFORTALECIMIENTO DEL SUBSISTEMA ESPECIALIZADOPARA LA INVESTIGACIN Y JUZGAMIENTO DE GRAVESVIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS2.1. La creacin de instancias especializadas no se realiz de

    manera articulada y coordinada entre el Ministerio Pblicoy el Poder Judicial2.2. Falta de fortalecimiento integral de las instancias

    especializadas2.3. Concentracin de casos de violaciones a los derechos

    humanos en el Distrito Judicial de Lima2.4. Prdida paulatina de exclusividad y especializacin de las

    instancias creadas para investigar y juzgar estos casos2.5. Inexistencia de un sistema de registro (base de datos) de

    casos por violaciones a los derechos humanos

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    3. SITUACIN DE LAS INVESTIGACIONES Y PROCESOSPENALES RELACIONADOS CON EL UNIVERSO DE CASOS

    SUPERVISADOS POR LA DEFENSORA DEL PUEBLO3.1. Estado de trmite de los casos supervisados3.2. Evolucin de los casos supervisados en el perodo 2008-

    20133.3. Situacin de los procesados3.4. Sentencias emitidas durante el proceso de judicializacin

    4. DIFICULTADES OBSERVADAS EN EL DESARROLLO DE LASINVESTIGACIONES Y PROCESOS JUDICIALES4.1. La excesiva duracin de las investigaciones y procesos

    4.2. La falta de informacin para individualizar e identicara los presuntos responsables de las graves violaciones aderechos humanos

    4.3. Incumplimiento de medidas de coercin personal4.4. Inexistencia o deciencias de los mecanismos de defensa

    legal4.5. Deciencias en el sistema de proteccin para vctimas, sus

    familiares, testigos y abogados o defensores de derechoshumanos

    4.6. Algunos criterios asumidos por tribunales nacionalesrespecto a la no responsabilidad por la comisin de delitoscontra los derechos humanos

    CAPTULO III

    LA SITUACIN DE LAS PERSONAS DESAPARECIDAS ENEL PER. NECESIDAD DE UNA REFORMA URGENTE PARAATENDER ESTA PROBLEMTICA COMO UNA POLTICA

    PBLICA INTEGRAL

    1. PANORAMA ACTUAL. ESFUERZOS AISLADOSY DESARTICULACIN ENTRE LOS SECTORESINVOLUCRADOS EN ATENDER ESTA PROBLEMTICA1.1. Algunas estadsticas y registros sobre personas

    desaparecidas en el Per1.2. Acciones realizadas en el marco de la Ley N 28413 que

    regula la situacin de ausencia por desaparicin forzada

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    1.3. Acciones desarrolladas para la ubicacin del paradero delas vctimas. Labor del Equipo Forense Especializado (EFE)

    en las intervenciones antropolgicas forenses2. LA NECESIDAD DE CONTAR CON UNA POLTICA PBLICADE BSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS

    CONCLUSIONES

    RECOMENDACIONES

    ANEXOS

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    PRESENTACIN

    Han pasado ms de 30 aos desde que el grupo terrorista Sendero Luminosodio inicio al perodo ms violento, cruel y doloroso de nuestra historiarepublicana; y 10 aos desde que la Comisin de la Verdad y Reconciliacin(CVR) expusiera al pas una doble tragedia: por un lado, la del asesinato,la desaparicin, la tortura de miles de personas y la destruccin de lapropiedad pblica y privada y, por otro, el de la indolencia y la indiferenciaque imposibilitaron entender la magnitud de la tragedia.

    El terrorismo contina, hoy, acechando a nuestra democracia, y tenemos que

    combatirlo con todas las herramientas que nos brinda nuestro Estado de Derecho.

    Fueron miles las vidas que cobr la violencia entre la poblacin civil, military policial. Son miles los hurfanos, desplazados y torturados que hasta hoyarrastran y padecen un cmulo de secuelas. Por su parte, las comunidadescampesinas y nativas an bregan por salir del atraso y del trauma productodel horror senderista y de las graves violaciones de derechos humanos.Frente a este panorama: cunto se ha hecho desde el Estado para reconocery reparar el dao sufrido?

    El Informe Defensorial N 162, A diez aos de verdad, justicia y reparacin.Avances, retrocesos y desafos de un proceso inconcluso, da cuenta de losesfuerzos emprendidos con posterioridad a la entrega del informe nal dela Comisin de la Verdad y Reconciliacin, as como de las dicultades,avances y retrocesos del proceso de verdad, justicia y reparacin en el pas.Apostamos por generar una profunda, serena y responsable reexin sobrelas obligaciones y desafos que como Estado mantenemos con las vctimas.

    Este proceso reexivo debe ser entendido como una condicin fundamentalpara emprender un nuevo camino, seguramente complejo y sensible, peroindispensable para seguir avanzando en la construccin de una sociedadslida en valores democrticos, inclusiva, y respetuosa de los derechoshumanos, de cara a la tan ansiada reconciliacin.

    Hace cinco aos, cuando presentamos un balance similar, sealamos queramos una sociedad con mltiples conictos sociales, demandas desatendidasy profundas desigualdades no solo econmicas y sociales sino tambin racialesy culturales. Hoy, cuando el pas experimenta avances signicativos, se sigueapreciando en muchos lugares de nuestro pas que todava no tenemos una

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    presencia slida del Estado. En ese contexto, preocupa de manera especial queen estos ltimos aos ideas violentistas intenten nuevamente apoderarse de

    la mente de nuestros jvenes; o que grupos de fachada de Sendero Luminoso,como el Movadef, pretendan ingresar a la vida poltica del pas.

    Ante ello, es importante vincular el mbito educativo con la memoriacolectiva, con el objeto de prevenir el surgimiento de grupos o movimientosque incorporen la violencia y el terrorismo como mtodo, o que pretendan

    justicar el terror vivido en las dcadas pasadas.

    Como parte de nuestro mandato, hemos supervisado de manera permanente

    este proceso. Por ello, sealamos con rmeza que si bien se han dado avancesimportantes en los ltimos 10 aos, como la Ley que regula la ausenciapor desaparicin forzada, la Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones(PIR), la creacin del Registro nico de Vctimas, la implementacin de losprogramas de reparaciones colectivas y econmicas individuales, el Lugarde la Memoria, entre otros, an persisten serias dicultades y demoras,estancamientos e, incluso, en algunos casos, retrocesos en la atencin a lasdemandas de verdad, justicia y reparacin de las vctimas de la violencia.

    El presente documento hace un balance de estos diez aos. En el primercaptulo se informa de los avances, retrocesos y desafos en la agenda dereparaciones; en el segundo se analiza, de manera detallada, la situacin delproceso de judicializacin, sus deciencias y las limitaciones que enfrenta.Finalmente, el tercer captulo aborda el drama de los desaparecidos, cuyosfamiliares permanecen hasta hoy en la incertidumbre y sin posibilidad decerrar su proceso de duelo.

    La conclusin general es que, luego de diez aos, las vctimas de las graves

    violaciones a los derechos humanos, en su gran mayora pobres y ubicados enlas zonas ms alejadas, an no han recibido del Estado una atencin debiday oportuna.

    El Informe formula un conjunto de recomendaciones a los diversos sectoresinvolucrados en estas temticas, con el propsito de contribuir a lograr cambiossignicativos que garanticen la restitucin de los derechos de las vctimas,alcanzar justicia y reparacin. Asimismo, es imperativo fortalecer una polticapblica de reparaciones, que involucre a todos los sectores del Estado, que respetelos enfoques y criterios de la Ley que cre el PIR, y que cumpla con el objetivo derestablecer los lazos entre el Estado y este sector vulnerable de la poblacin.

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    De igual forma, es necesario impulsar una reforma sustantiva frente a laproblemtica de las personas desaparecidas, a n de que se dena una poltica

    pblica que atienda esta situacin de manera integral, en toda su dimensin ycon todas sus aristas. El pas no puede seguir olvidando y desconociendo a susdesaparecidos. Sus familias merecen una respuesta, y esta no puede esperar.

    Este documento se enmarca en una fecha de especial importancia. Hacediez aos, el 28 de agosto del 2003, la CVR entreg su Informe Final al pas,detallando la tragedia de miles de familias y alcanzando mltiples propuestaspara superar la violencia, que hasta el da de hoy no han sido atendidas entodos sus aspectos.

    Como lo seal la CVR, no puede existir duda alguna de que SenderoLuminoso fue el principal responsable de las muertes y destruccin en nuestropas; que ningn grupo terrorista debe tener cabida en nuestra democracia y

    juventud, y que la estrategia contrasubversiva del Estado no puede conllevarni implicar la violacin de los derechos humanos.

    El Estado tiene una responsabilidad y obligacin ante las vctimas, civiles,policas y militares, sus familiares y la sociedad en su conjunto: reparar,

    garantizar el acceso a la justicia as como el derecho a saber, y fortalecer laspolticas de memoria. Junto con estos esfuerzos, debe aprobar e implementarel Plan Nacional de Derechos Humanos; promover y fomentar el dilogo conla sociedad civil; impulsar reformas en salud, educacin, justicia; prevenir losconictos sociales; prevenir y sancionar la discriminacin y el racismo. Ellodemostrar que somos capaces de no repetir los graves errores del pasado.

    No se trata de venganza ni de rencor sino de luchar contra la impunidad y elolvido, y garantizar a todas las vctimas reparaciones justas. Nada legitima

    ms a la autoridad en una sociedad democrtica que su celo permanente paraasegurar el reconocimiento de los derechos de todas las personas, construirun pas inclusivo, justo y libre de toda forma de discriminacin, impulsandolos valores de igualdad, respeto y tolerancia. Ese es el camino que debemosseguir. Ese es el esfuerzo por el que todos y todas debemos apostar.

    Lima, agosto de 2013

    Eduardo Vega LunaDefensor del Pueblo (e)

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    CAPTULO I

    EL PROCESO DE REPARACIONES: SUS AVANCES Y DESAFOS. LAAGENDA PENDIENTE

    Han pasado ms de 30 aos desde que Sendero Luminoso inici su demencialaccionar, un 17 de mayo de 1980, en el pequeo poblado de Chuschi, provinciade Cangallo, Ayacucho. A partir de ello, una ola de violencia azot al pas,dejando miles de peruanos y peruanas sumidos en un profundo drama ycon graves secuelas que, pese al tiempo transcurrido y a los esfuerzosdesplegados,an no han podido ser superadas.

    La Defensora del Pueblo, desde el inicio de sus funciones, mantiene uncompromiso imperecedero con todas las vctimas de la violencia: civiles,policas y militares, as como sus familiares, cuya constante lucha por elreconocimiento de sus derechos ha impulsado diversas iniciativas en materiade reparaciones.

    Si bien en este proceso se deben reconocer avances, especialmente en elmbito normativo, la implementacin del Plan Integral de Reparaciones (PIR)

    no ha estado exenta de dicultades. A ello se suma la falta de articulaciny debilitamiento de su ente rector. Los resultados que alcanzamos acontinuacin, exponen la necesidad de superar las limitaciones advertidas, enaras de alcanzar un proceso ordenado, coordinado, eciente y transparente.

    1. Antecedentes. Informes defensoriales elaborados sobre la materia

    Una de las primeras labores que asumi la Defensora del Pueblo fuela proteccin de los derechos de las personas afectadas por la violencia

    terrorista. Es as que pudo ser testigo del drama y las graves secuelas queafectaron a miles de compatriotas, especialmente, de las zonas ms alejadasy pobres del pas. En el objetivo de dar a conocer esta situacin y contribuir ala restitucin de sus derechos, se elaboraron diversos documentos referidosa esta problemtica.1

    1 DEFENSORA DEL PUEBLO. Las secuelas de la violencia poltica: Resoluciones Defensoriales.

    Lima, 2001. Informe Defensorial N 55. La desaparicin forzada de personas. Lima, 2000. InformeDefensorial N 77. Ejecuciones extrajudiciales: casos investigados por la Defensora del Pueblo. Lima,2003.

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    Una de estas publicaciones fue el Compendio de Legislacin para Vctimasdel Terrorismo, en el ao 2000,2 documento que recopila las diversas

    normas dictadas para atender a tres sectores importantes de afectados: losfuncionarios y servidores del Estado, los miembros de las Fuerzas Armadasy la Polica Nacional, y los Comits de Autodefensa.

    Desde la creacin del Plan Integral de Reparaciones, mediante la Ley N 285923y su Reglamento,4 se ha venido supervisando el proceso de implementacinde los distintos programas de reparacin. En ese marco, se han elaboradocinco informes defensoriales sobre la materia dando cuenta de los avances ytareas pendientes. Estos informes son:5

    Informe Defensorial N 86, A un ao de la Comisin de la Verdad yReconciliacin (2004).

    Informe Defensorial N 97, A dos aos de la Comisin de la Verdad yReconciliacin (2005).

    Informe Defensorial N 112, El difcil camino de la reconciliacin. Justiciay reparacin para las vctimas de la violencia (2006).

    Informe Defensorial N 128, El Estado frente a las vctimas de la violencia.Hacia dnde vamos en polticas de reparacin y justicia? (2007).

    Informe Defensorial N 139, A cinco aos de los procesos de reparacin yjusticia en el Per. Balance y desafos de una tarea pendiente (2008).

    El ltimo de ellos (Informe Defensorial N 139) realiza un balance sobreel proceso de verdad, justicia y reparacin a cinco aos de la entregadel Informe Final de la Comisin de la Verdad y Reconciliacin (CVR).Posteriormente, se han emitido informes sobre problemticas especcas,cuyas recomendaciones fueron alcanzadas a las autoridades del Estado. Astenemos:

    Informe de Adjunta N 015-2012-DP/ADHPD, Anlisis de la problemticaactual para las reparaciones en educacin: la necesidad de modicacindel artculo 18 del reglamento del Plan Integral de Reparaciones (2012).

    2 La versin actualizada del compendio fue publicada en el ao 2003.3 Ley N 28592, del 29 de julio de 2005.4 Decreto Supremo N 015-2006-JUS, del 6 de julio de 2006, modicado mediante Decreto Supremo

    N 047-2011-PCM, del 24 de mayo de 2011.5 Todos los informes mencionados se encuentran disponibles en la pgina web de la Defensora

    del Pueblo: www.defensoria.gob.pe.

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    Informe de Adjunta N 002-2013-DP/ADHPD, Anlisis de la normatividadvigente sobre reparaciones econmicas a beneciarios/as con ms de una

    afectacin (2013).

    A continuacin se analizar el marco normativo en materia de reparaciones,mostrndose de manera objetiva los avances y las dicultades, limitaciones ydesafos en los distintos programas de reparacin establecidos en la norma,teniendo en cuenta la informacin brindada por las autoridades, las visitasde supervisin realizadas y las entrevistas sostenidas con vctimas, susfamiliares y organizaciones.

    2. La necesidad de fortalecer el proceso de reparaciones como una polticapblica

    Una poltica pblica es un comportamiento propositivo, intencional,planeado, no reactivo ni causal. No se reduce a actos concretos y aislados, sinoque implica una actuacin articulada del Estado, que incluye orientacioneso contenidos, instrumentos o mecanismos, deniciones o modicacionesinstitucionales y la previsin de sus resultados. As, las polticas pblicasson los cursos de accin que desarrolla el Estado para la consecucin de un

    objetivo determinado.6

    Estas polticas tienen como propsito crear o transformar las condiciones enque se desenvuelven las actividades de los individuos y de los diversos grupossociales para la adecuada vigencia de sus derechos, debiendo contar con laasignacin de recursos para las tareas requeridas, una entidad o entidadesencargadas de llevarla adelante, instrumentos o planes para conseguir susnes.

    Denido de ese modo, podemos armar que la ausencia de una polticapblica adecuada en materia de reparaciones ha sido precisamente uno delos principales factores que ha limitado sus avances, como la adopcin demedidas correctivas oportunas para lograr un impacto real en la vida de laspersonas. Las deciencias en el diseo del proceso, como en su implementaciny monitoreo (evaluacin), han generado en estos aos constantes tensionescon las vctimas y sus familiares.

    6 LAHERA, Eugenio. Introduccin a las Polticas Pblicas. Fondo de Cultura Econmica. Santiago deChile: 2004, p. 16.

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    En trminos generales, la Ley N 28592 (Ley PIR) y su reglamento, a partirde los cuales se busc ordenar el marco normativo referido a reparaciones,

    cre una estructura orgnica, y estableci funciones y responsabilidades adeterminadas entidades. De acuerdo con este marco general, las instancias acargo de la poltica de reparaciones son las siguientes:

    i) La Comisin Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento delas acciones y polticas del Estado en los mbitos de la paz, la reparacincolectiva y la reconciliacin (Cman), como ente rector del sistema,

    ii) el Consejo de Reparaciones (CR), encargado de la elaboracin delRegistro nico de Vctimas (RUV) y de la acreditacin, identicacin e

    individualizacin de las vctimas, yiii) los gobiernos regionales, locales y ministerios como rganos ejecutores

    de los distintos programas de reparacin (colectivas, econmicas, salud,educacin, simblicas, facilitacin y acceso habitacional y restitucin dederechos).

    Sin embargo, de manera paralela se mantuvieron un conjunto de normas queregulan procedimientos y registros de vctimas, lo cual genera tratamientosdiferenciados en relacin a los sealados en el marco general (normatividad

    PIR), algunos de los cuales vienen presentando problemas en su ejecucin.7

    Junto con esa primera dicultad, la falta de liderazgo del rgano rector,as como la ausencia de cronogramas, planes de accin, metas, indicadorescualitativos y escasos mecanismos de evaluacin y monitoreo -pese alesfuerzo que se ha dado, a partir del ao 2011, de incorporarlos-, no hanlogrado revertir la falta de articulacin que se advierte entre los sectores, entodos sus niveles, central, regional y local.

    La importancia de que los programas de reparacin sean parte de unapoltica de Estado garantiza que la misma tenga sostenibilidad en el tiempo.Igualmente, que dicho proceso sea ordenado, transparente, participativo,inclusivo y respetuoso de los principios y normas vigentes.

    7 Por ejemplo, a los/as beneciarios/as del Decreto Supremo N 051-88-PCM no se les vendrareconociendo el derecho a la pensin de sobrevivencia.

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    Como se desprende del cuadro N 1, un grupo de normas est destinadoa la aprobacin de planes sobre la materia; otras establecen la creacin de

    instancias y registros para diversas categoras de vctimas; otro grupo regulacriterios de aplicacin de las normas o las reglamentan. Ello reeja que nohay una articulacin ni un desarrollo normativo ordenado y concertado entrelas diversas instancias del Estado.8

    La Ley N 28592 y su Reglamento pretendieron ordenar al menos en el mbitonormativo las diferentes disposiciones y regulaciones vigentes en materia dereparaciones para las vctimas de la violencia. Pese a este esfuerzo, la evolucinnormativa da cuenta de que este objetivo no ha podido ser alcanzado.

    Asimismo, como veremos en el siguiente cuadro, a la coexistencia demltiples registros se suman procedimientos y tratamientos diferenciadospara las vctimas, lo que torna ms confuso y complejo este marco normativo.

    Cuadro N 2Registros de afectados

    Fuente: Diario ocial El PeruanoElaboracin: Defensora del Pueblo

    8 Vase el anexo III, donde se detalla cada una de las normas publicadas en esta materia.

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    Por ejemplo, en el perodo 2007-2011 se enfatiz marcadamente laimplementacin del Programa de Reparaciones Colectivas (PRC). A partir del

    2011, se intenta hacer lo mismo con el Programa de Reparacin EconmicaIndividual (Prei). En ambos perodos, no obstante, la respuesta frente a lasotras modalidades de reparacin fue insuciente; por ello, se advierte quealgunos programas hasta la fecha solo cuentan con lineamientos, sin habersido puestos en marcha.

    Sobre los indicadores, hemos podido observar que se consideran bsicamenteaquellos cuantitativos, dejando de lado los cualitativos, particularmenterelevantes para identicar dicultades en el diseo y ejecucin de los

    programas de reparacin, y que permiten evaluar si estos requieren de unamayor exibilidad o un cambio.

    En esa medida, medir el impacto del proceso solo con datos cuantitativoslimita una correcta evaluacin. Ms an, debe comprenderse que la reparacinno puede ser entendida solo en funcin a cifras. Por ejemplo, se sealacomo logro la entrega de reparaciones colectivas a 1,892 comunidades y elpresupuesto destinado, pero no se han considerado otros indicadores paradeterminar si los proyectos ejecutados han alcanzado el impacto esperado en

    la comunidad beneciaria.

    Asimismo, la sola inscripcin en el SIS, como se ver ms adelante, no asegurala calidad en la atencin. Sin embargo, al mostrar los resultados del procesose da cuenta nicamente del nmero de personas que estn registradas enese sistema. Esa visin limita la posibilidad de evaluar mejoras en el tema desalud. Esto sucede tambin en materia de educacin; si bien se ha otorgadoun nmero determinado de becas especiales (226), el propio Poder Ejecutivoes consciente de las limitaciones para que las vctimas o sus familiares puedan

    postular a las mismas.

    En julio de 2011, al advertirse el desorden en que se encontraba el procesode reparaciones, la Secretara Ejecutiva de la Cman formul una propuesta-consensuada con diversas organizaciones de vctimas, sociedad civil yentidades del Estado-, que contaba con un cronograma, presupuesto anual,metas e indicadores para atender con seriedad una poltica de reparaciones.Posteriormente, con el cambio de gestin se dej de lado dicho planteamiento.

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    2.4. La reparacin debe ser entendida como una tarea del Estado en suconjunto

    El Reglamento de la Ley PIR establece con claridad que la ejecucin de losprogramas de reparacin es una tarea que involucra al Estado en su conjunto.No obstante, se ha entendido equivocadamente como una labor que competeslo a determinados rganos o sectores.

    En efecto, los artculos 4 y 5 de la referida norma sealan que el proceso dereparaciones se basa en la accin concurrente y expresa del conjunto de lasinstituciones del Estado. De all que en virtud del artculo 53 de la misma

    norma, las entidades del Estado encargadas de implementar el PIR son: i) losMinisterios que integran el Poder Ejecutivo en el Gobierno Nacional, ii) losGobiernos Regionales, iii) los Gobiernos Locales, y iv) las dems entidadesestatales comprendidas en el mbito de aplicacin de la Ley del PIR y suReglamento.

    Ello supone la obligacin del Estado, en sus tres niveles de gobierno, encoordinacin con la Cman, de ejecutar el PIR. Lamentablemente, ello noha sido entendido adecuadamente. En el caso de los gobiernos regionales

    y locales, algunos consideran que las reparaciones son una tarea exclusivadel gobierno central mientras que otros han indicado que no es un temaprioritario en su regin.15 Ese desconocimiento afecta seriamente este procesoy limita sus resultados.

    Si bien en anteriores informes destacamos el inters por parte de muchosgobiernos regionales en atender a las poblaciones afectadas por la violencia,16

    en la actualidad vemos con preocupacin que ese impulso inicial ha decrecidoconsiderablemente en la mayora de casos, a excepcin de muy pocos como

    el Gobierno Regional de Junn, que destina un presupuesto o accionesespeccas para la atencin a las vctimas.

    Por su parte, el Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, hastael ao 2012 no implement ninguna medida o accin a favor de las vctimas,a pesar que la Ley del PIR contempla un conjunto de responsabilidades paradicho sector.

    15 DEFENSORA DEL PUEBLO.A cinco aos de los procesos de reparacin y justicia en el Per. Balancey desafos de una tarea pendiente. Informe Defensorial N 139. Lima: 2008, p. 42.

    16 Ibdem, p. 39.

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    Conforme lo ha evidenciado la propia Cman en su Informe Anual 2012,existe un desconocimiento por parte de las entidades pblicas de los mbitos

    nacional, regional y local respecto del proceso y marco institucional de lasreparaciones, siendo que [m]uchos sectores del Estado con responsabilidad paraimplementar diferentes aspectos de los programas de reparacin no han dimensionado

    an el carcter singular de las reparaciones integrales de este proceso con la nalidad

    de que se construyan polticas pblicas que orienten la labor del Estado en su

    conjunto.17

    2.5. La reparacin no puede ser entendida como un programa social

    Las reparaciones deben entenderse y ejecutarse como tales, evitandoconfundir sus objetivos con proyectos o programas sociales, como ha venidoocurriendo con algunas medidas adoptadas por el Estado. Si bien es ciertopueden existir otras polticas que contribuyan con este sector, estas debencomplementarse, respetando en todo momento la nalidad reparadora delPIR.

    Los programas sociales estn focalizados en poblacin en situacin de

    pobreza y pobreza extrema, que tiene una lgica abiertamente distinta a lade un programa de reperacin. El PIR tiene como objetivo compensar a lasvctimas por la vulneracin de sus derechos o la de sus familiares ocurridadurante el perodo de violencia.18 De all, por ejemplo, que sin desmerecer laimportancia de las reparaciones colectivas, la falta de nfasis en el sentidoreparador de los proyectos ejecutados ha generado que en muchos casos lapoblacin los identique como un programa social.

    En el caso del Programa de Reparaciones Econmicas Individuales (Prei),

    se pretendi exigir a los beneciarios adultos mayores que para efectos de

    17 Informe Anual de la Cman (Perodo 2012), remitido por el Secretario Ejecutivo de la citadaComisin con Ocio N 371-2013-JUS/Cman, del 17 de junio de 2013.

    18 En igual sentido, la Corte Constitucional de Colombia ha sealado que la reparacin integral alas vctimas debe diferenciarse de la asistencia y servicios sociales (), de manera que stos no puedenconfundirse entre s, en razn a que dieren en su naturaleza, carcter y nalidad. Mientras que los serviciossociales tienen su ttulo en derechos sociales y se prestan de manera ordinaria con el n de garantizardichos derechos sociales, prestacionales o polticas pblicas relativas a derechos de vivienda, educacin ysalud (); la reparacin en cambio, tiene como ttulo la comisin de un ilcito, la ocurrencia de un daoantijurdico y la grave vulneracin de los derechos humanos, razn por la cual no se puede sustituirlas o

    asimilarlas, aunque una misma entidad pblica sea responsable de cumplir con esas funciones, so pena devulnerar el derecho a la reparacin. Cfr. CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. SentenciaSU254/13 del 24 de abril de 2013.

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    ser priorizados en el otorgamiento de la compensacin econmica no debantener soporte familiar. Dicha exigencia desnaturalizaba el derecho a la

    reparacin, que no puede estar condicionada a la situacin socioeconmicadel beneciario/a, sino nicamente a su condicin de vctima. En atencin aello la norma fue modicada, varios meses despus.

    Si la nalidad es que las polticas sociales puedan contribuir con este sectorde la poblacin, debe tenerse en cuenta que dicho n no ser posible mientrasse les exija su inclusin en el Sistema de Focalizacin de Hogares-Sisfoh(pobreza o extrema pobreza).19 Ese ha sido un lmite insuperable para el casodel programa Beca 18 - Repared. As tambin lo ha reconocido la Cman en

    su Informe Anual 2012, al sealar que se deben adoptar medidas urgentes quepermitan revestir la atencin social con un contenido reparador en concordancia conlos principios, enfoque y criterios del PIR.

    3. Balance de la implementacin de la Ley N 28592 que crea el PlanIntegral de Reparaciones

    3.1. Registro nico de Vctimas: avances y desafos

    El Consejo de Reparaciones es el ente encargado de elaborar el Registro nicode Vctimas y, por tanto, tiene la responsabilidad de identicar y acreditar alas vctimas de la violencia y a los/as beneciarios/as del PIR. El Consejo fueinstalado ocialmente en octubre del 2006.20 El 1 de marzo del 2007 se designa su Secretaria Tcnica y, a partir de las modicaciones al Reglamento del PIRaprobadas en febrero del 2008, se elaboraron y publicaron los instrumentosnecesarios para iniciar su labor de inscripcin, calicacin y registro de lasvctimas.

    Esta entidad -al igual que la Cman-, estuvo inicialmente adscrita al Ministeriode Justicia, luego pas a la Presidencia del Consejo de Ministros, paranalmente retornar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Estoscambios de ubicacin institucional no fueron las nicas dicultades operativasque present, pues a nes del ao 2009, severos recortes presupuestales laobligaron a reducir remuneraciones y hasta a prescindir -durante meses- de

    19 El Sisfoh es un instrumento para la clasicacin socioeconmica de los potenciales usuarios de losprogramas sociales.

    20 Resolucin Ministerial N 373-2006-PCM, del 19 de octubre de 2006.

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    gran parte del personal de la Secretara Tcnica,21 con lo cual se interrumpila labor de calicacin e inscripcin de casos en el RUV.

    La limitacin de recursos logsticos y econmicos se mantiene, lo cual si bienno ha implicado la paralizacin de labores, s genera retrasos en la acreditacinde las vctimas y sus familiares, e incluso perjudica la comunicacin uidaque debe mantener con este sector.22

    A marzo del 2013, el total de vctimas acreditadas en el Libro Primero(vctimas individuales) en relacin con 15 tipos de afectaciones, asciende a182,350; de los cuales 106,919 (59%) son vctimas directas, y 75,431 (41%) sonfamiliares.

    Cuadro N 3Vctimas acreditadas en el RUV por tipo de afectacin marzo 2013

    Fuente: Secretara Tcnica (ST) - Consejo de Reparaciones (CR)Elaboracin: ST- CR

    21 Cuando el Consejo de Reparaciones fue adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,en diciembre del 2011, la Secretara Tcnica contaba nicamente con 8 profesionales contratados,cuando en su mejor momento (2008) el nmero de personal ascendi a 60. En la actualidad, laSecretara Tcnica cuenta con 21 personas.

    22 El CR cuenta con tres lneas jas que atienden de 8:30 a.m. a 3:00 p.m., y un telfono RPMasignado a su ocina, con los cuales debe atender a nivel nacional. Las ocinas defensoriales hanregistrado -con regularidad- quejas respecto a las dicultades y en algunos casos, imposibilidad

    de comunicarse con el CR, pese a que dicha instancia remite comunicaciones a los/as solicitantesrequirindoles ponerse en contacto a n de recabar mayor informacin para avanzar con elproceso de evaluacin de sus solicitudes.

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    Cuadro N 6Vctimas acreditadas en el RUV por edad marzo 2013

    Fuente: ST- CRElaboracin: Defensora del Pueblo

    Finalmente, en relacin al lugar de residencia de las personas acreditadas, el30% se ubica en Ayacucho, el 17% en Lima, el 11% en Hunuco, el 10% resideen Junn, el 8% en Apurmac, y el resto en otros departamentos del pas.

    Cuadro N 7Vctimas acreditadas en el RUV por lugar de residencia marzo 2013

    Fuente: ST- CRElaboracin: Defensora del Pueblo

    Con respecto a la entrega de certicados, el CR ha gestionado la entrega

    de 109,570 certicados de acreditacin a nivel nacional (directamente, o atravs de gobiernos locales y otras entidades), lo que alcanza al 57% del total

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    de vctimas inscritas en el Libro Primero del RUV, quedando pendiente deentregar 75,431 certicados (43%).

    Asimismo, a marzo del 2013 el CR ha recibido un total de 30,872 solicitudesde inscripcin al RUV, de las cuales 27,787 se encuentran pendientes o enproceso de acreditacin, conforme se detalla en el siguiente cuadro.

    Cuadro N 8Solicitudes recibidas por el CR marzo 2013

    Fuente: ST- CRElaboracin: ST- CR

    Por otro lado, se ha logrado acreditar en el Libro Segundo (vctimas colectivas),a marzo del 2013, a un total de 5,697 comunidades afectadas, quedandopendiente de calicar 2,799; y a 46 grupos de organizaciones de desplazados,de un total de 120 que han solicitado su inscripcin.

    Uno de los problemas observados es la falta de una fuente ocial sistematizaday mejor organizada que provea de informacin actualizada y conablerespecto de quienes podran encontrarse incursos en la causal de exclusin delartculo 4 de la Ley N 28592 (miembros de organizaciones subversivas), locual constituye una de las causas que retardan la calicacin de solicitudes.23

    23 Actualmente, entre las fuentes a las que el CR consulta, por separado, son: Sala Penal Nacional,Divisin de Requisitorias de la PNP, Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial, Instituto

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    Tenemos entonces que entre las principales tareas pendientes del CR seencuentra culminar con la entrega de certicados a las vctimas individuales;

    concluir la evaluacin de solicitudes pendientes de calicacin por falta deinformacin o documentacin, as como las pendientes por sindicacin;24 y laoptimizacin del archivo institucional.

    3.2. Programa de Reparaciones Colectivas (PRC)

    De acuerdo al Reglamento del PIR, el Programa de Reparaciones Colectivas(PRC) tiene por objetivo contribuir a la reconstruccin del capital social einstitucional, material y econmico-productivo de las familias y comunidades

    rurales y urbanas afectadas por el proceso de violencia. Las personasbeneciarias de este programa son las comunidades campesinas, nativas yotros centros poblados, pero adems los grupos organizados de desplazadosno retornantes, provenientes de dichas comunidades.

    Este programa fue el ms ambicioso y el que recibi el mayor impulso por partedel Estado. Se inici en junio del ao 200725 y consiste en el nanciamientode pequeos proyectos de infraestructura y/o actividades productivas, queguarden relacin con la nalidad arriba sealada, hasta por un monto de

    S/.100,000 mil nuevos soles.26

    Nacional Penitenciario (Inpe), Direccin contra el Terrorismo (Dircote) y Direccin Nacional deInteligencia (Dini).

    24 Cabe indicar que a marzo del 2013, el CR haba suspendido la acreditacin de 693 ciudadanos quetienen alguna sindicacin por presuntos vnculos con la subversin.

    25 Las primeras reparaciones colectivas se implementaron en base a los Censos por la Paz, quefueron registros preliminares a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES)sobre comunidades afectadas.

    26 Hasta diciembre de 2011, el dinero era transferido por la Presidencia del Consejo de Ministros a lamunicipalidad distrital para que sta ejecutara el proyecto. A partir del ao 2012, es el Ministerio

    de Justicia y Derechos Humanos, el que realiza las transferencias (Decreto Supremo N 102-2011-PCM, del 31 de diciembre de 2011, que adscribi la Cman al Ministerio de Justicia) a las instanciasde gobierno local correspondientes.

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    Si bien el PRC contempla cuatro modalidades,27 en la prctica los proyectosestn vinculados esencialmente a infraestructura y actividades tcnico-

    productivas, siendo los ms comunes la construccin o implementacin delocales comunales, postas mdicas, aulas educativas, trochas carrozables,sistemas de riego, actividades de ganadera, piscicultura, entre otros.

    Nivel de implementacin

    Entre los aos 2007 y 2011, se nanciaron proyectos en un total de 1,649comunidades, de 14 regiones del pas.28 En el ao 2012, 203 comunidadesfueron priorizadas y beneciadas por el PRC.29 Por su lado, en el ao 2013, se

    autoriz la transferencia nanciera a gobiernos locales para el nanciamientode 40 proyectos.30 En suma, desde el inicio de su implementacin hastamediados del 2013, 1,892 comunidades han recibido algn proyecto u obracomo reparacin colectiva.

    Cuadro N 9Estado de implementacin del PRC

    Fuente: SE-Cman y ST- CRElaboracin: Defensora del Pueblo

    27 Estas modalidades son: i) La consolidacin institucional, que comprende la incorporacin deacciones de apoyo al saneamiento legal de las comunidades, la instauracin de las autoridadesy poderes locales, la capacitacin en derechos humanos, prevencin y resolucin de conictosinternos e intercomunales, a partir de un diagnstico comunal participativo que ayude aidenticar las acciones necesarias, dentro de un enfoque de derechos que priorice la educacinpara la paz y la construccin de una cultura de paz. ii) La recuperacin y reconstruccin de lainfraestructura econmica, productiva y de comercio, y el desarrollo de capacidades humanasy acceso a oportunidades econmicas. iii) El apoyo al retorno, reasentamiento y repoblamiento,as como a las poblaciones desplazadas como consecuencia del proceso de violencia. iv)La recuperacin y ampliacin de infraestructura de servicios bsicos de educacin, salud,saneamiento, electricacin rural, recuperacin del patrimonio comunal y otros que el colectivopueda identicar.

    28 PCM-Cman. Programa de Reparaciones Colectivas 2007-2011. Lima: julio, 2011.

    29 Ocio N 371-2013-JUS, del 17 de junio de 2013.30 Resoluciones Ministeriales N 140-2013-JUS y N 145-2013-JUS, del 05 y 06 de junio de 2013,

    respectivamente.

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    Si tenemos en consideracin que, de acuerdo al Consejo de Reparaciones, amarzo del 2013 estn inscritas 5,697 comunidades, solo el 33% de estas ha recibido

    reparacin colectiva, a seis aos de iniciada la ejecucin de dicho programa.

    Presupuesto del PRC asignado durante 2007-2013

    Como se podr apreciar en el siguiente cuadro, el presupuesto destinado alas reparaciones colectivas ha disminuido paulatinamente, a partir del ao2010, sin que se pueda asegurar un proceso ordenado, equitativo y continuode asignacin de recursos.

    Cuadro N 10Presupuesto asignado para Reparaciones Colectivas (2009-2013)31

    Fuente: Leyes de Presupuesto 2007 y2008, y SE-CmanElaboracin: Defensora del Pueblo

    Problemas constatados durante la supervisin realizada

    Durante las supervisiones defensoriales realizadas en aos anteriores, se

    advirtieron diversas e imprevistas dicultades. Las quejas recibidas porla Defensora del Pueblo evidenciaron problemas relacionados con: i)expedientes tcnicos que no eran puestos en conocimiento de los comits degestin; ii) abandono de obras sin explicacin; iii) cobros indebidos por partede ciertas autoridades locales; iv) la escasa prioridad que se otorgaba a lacontratacin de vctimas como mano de obra no calicada para la ejecucin

    31 Cabe indicar que entre los aos 2010 y 2011, la PCM aprob la donacin de un total de S/. 903579,000 millones de nuevos soles provenientes de empresas mineras, con el objetivo de nanciar parte

    de las reparaciones colectivas a las vctimas del terrorismo, mediante Resoluciones MinisterialesN 295-2010-PCM, del 10 setiembre de 2010, N 151-2011-PCM del 08 de junio de 2011, y N 175-2011-PCM del 06 de junio de 2011.

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    de las obras; v) la escasa participacin de las mujeres integrantes de lacomunidad, entre otros.

    Entre marzo y mayo del 2013, se realizaron viajes a las regiones ms afectadasa n de visitar comunidades acreditadas como beneciarias del PRC. Laseleccin de los lugares se hizo de manera aleatoria, teniendo como criterioque el proyecto haya sido entregado.32 En total, se visitaron 31 comunidadesque recibieron reparacin colectiva, entre los aos 2008 y 2012, ubicadas encinco departamentos: Ayacucho, Huancavelica, Apurmac, Junn y Hunuco.33

    Si bien en algunas comunidades visitadas se ha observado un nivel de

    satisfaccin con los proyectos entregados -por ejemplo, en la comunidadhuancavelicana de Manta con la restauracin de su Casa Cabildo Comunal;o en la comunidad Carhuapaccha, distrito Chupuro, provincia de Huancayo,con una piscingranja-, se constat que muchas de ellas -por lo menos 20-presentan problemas de funcionamiento y/o sostenibilidad, o tienenescaso impacto, por lo cual no han cumplido con su nalidad de beneciarcolectivamente a la poblacin afectada. Asimismo, un tema recurrente en lapoblacin entrevistada -tanto en los lugares donde funcionan los proyectoscomo donde se presentan deciencias- es el desconocimiento sobre el origen y

    la naturaleza reparatoria de la obra o proyecto, especialmente en las mujeres.

    As, por ejemplo, se pudo comprobar que algunos de los proyectos que-de acuerdo a la SE-Cman- se encuentran liquidados, en realidad estninconclusos o inoperativos. Tal fue el caso del casero La Primavera, en eldistrito de Jos Crespo y Castillo, provincia de Leoncio Prado, Hunuco,cuya obra de implementacin de la infraestructura educativa de la I.E. N32740, del ao 2008, se encontraba paralizada.

    32 Si bien no se cuenta con todo el listado de proyectos entregados, la informacin se obtuvodirectamente de las ocinas de la Cman de las regiones visitadas o a partir de las quejas recibidas

    ante la Defensora del Pueblo por parte de las comunidades.33 Cinco comunidades en Ayacucho, siete en Apurmac, cinco en Hunuco, cuatro en Huancavelica

    y diez en Hunuco. Ver listado completo de comunidades visitadas en Anexo I.

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    Foto N 1

    De otro lado, en la comunidad de Remillapata, distrito de Chiara, provinciade Huamanga, Ayacucho, la piscigranja que fue entregada como reparacincolectiva en el ao 2008 estuvo en desuso por casi cuatro aos, pues al iniciolas truchas murieron debido a que, segn los pobladores, no recibieroncapacitacin sobre cmo producirlas y comercializarlas (su actividadprincipal es la ganadera y agricultura). Asimismo, reconocieron que no

    hubo una adecuada asesora tcnica al momento de la eleccin del proyecto,pues una piscingranja no resulta idnea en zonas con clima clido comoRemillapata.

    Foto N 2

    Proyecto Implementacin de lainfraestructura educativa de la I.E.N 32740, en casero La Primavera,Hunuco. Visitado en junio de 2013.

    Proyecto Construccin depiscigranja, en comunidad de

    Remillapata, Ayacucho. Visitado enmarzo de 2013.

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    De otro lado, se han registrado locales comunales, puestos de salud ogalpones para la crianza de cuyes abandonados, ya sea debido a problemas en

    la construccin, excesiva humedad, por su inadecuada ubicacin o por faltade capacitacin a la comunidad sobre cmo llevar adelante estos proyectos.

    As tenemos que, en el ao 2010, en la comunidad de Tanta, distrito deToraya, provincia de Aymaraes, Apurmac, fue entregado un local destinadoa funcionar como puesto de salud. Sin embargo, debido a las seriasimperfecciones y deciencias que presenta, se encuentra inhabitado. El nicopersonal que atiende en el puesto de salud provisional que existe ha cursadodos cartas, en los aos 2011 y 2013, a la autoridad edil de Toraya informando

    de los problemas existentes: suras del tumbadillo en la parte frontal yposterior del local que estn a punto de colapsar, problemas de ltracionesde agua y humedad, pozos spticos que se encuentran obstruidos, cuatropuertas internas que no cuentan con chapas, falta de construccin de gradasy rampa para ingreso al establecimiento, entre otros. Sin embargo, hasta elmomento de la supervisin no se ha obtenido respuesta alguna.

    Foto N 3

    En la comunidad de Sacsahuanca, distrito y provincia de Ambo, reginHunuco, se construy en el ao 2009 un local comunal, el cual sufre enla actualidad severos problemas de humedad; se pudo advertir que estepresenta grietas en paredes y piso, as como goteras que causan que el local seinunde cuando llueve, motivo por el cual es poco utilizado por la comunidad.

    Proyecto Construccin de Puesto deSalud, en la comunidad de Tanta,Apurmac. Visitado en abril de 2013.

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    Fotos N 5 y N 6

    Proyecto: Construccin del Galpn de Cuyes en las comunidades de Pueblo Libre y Huaylacucho,Huancavelica. Visitado en abril de 2013.

    Otro caso preocupante es el de la comunidad de Llinqui, distrito de Toraya,provincia de Aymaraes, en Apurmac. El proyecto, entregado en el ao 2008,consista en la implementacin de un sistema de riego por aspersin, a nde que no faltase el agua para riego en poca de sequa. Lamentablemente,este proyecto nunca ha funcionado. Al respecto, se pudo constatar que lascmaras de almacenamiento de agua se encuentran inoperativas y hasta

    oxidadas. Segn nos indic el tesorero de la comunidad, solo se construyeronlas cinco cmaras y se instal un canal matriz, faltando instalar las manguerasa n de que el agua llegue a la parcela de cada poblador. Por tanto, en pocade sequa, los pobladores se siguen perjudicando al no producir sus cultivos.

    Foto N 7

    Proyecto Construccin de Sistemade riego por aspersin, comunidadde Llinqui, Apurmac. Visitado enabril de 2013.

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    Los problemas para la sostenibilidad de los proyectos tambin han sidorecurrentes. As, en la comunidad de Collpa, distrito de Manta, provincia

    y regin de Huancavelica, el proyecto de crianza de vacunos no ha tenidoel impacto esperado por la poblacin, que se encuentra insatisfecha debidoa que no cuentan con un tcnico especialista en sanidad ambiental que losasesore adecuadamente. Las vacas solo producen leche para sus cras, y nohay pasto suciente para alimentarlas. La comunidad no tiene presupuestopara mantener los animales, ni comprar medicinas, y la Municipalidaddistrital no cuenta con recursos para apoyarlos.

    Por su parte, en San Pedro de Cumbe, distrito de Conchamarca, provincia de

    Ambo, regin Hunuco, el local destinado a funcionar como posta mdicasolo puede funcionar como puesto satlite (de apoyo), pues no se construyde acuerdo al plano requerido por la Diresa-Hunuco, razn por la cual estano puede emitir resolucin que lo reconozca como puesto de salud ocial. Enesa medida, no pueden contar con enfermeras ni medicinas, salvo cuando lamunicipalidad contrata personal, lo cual depende de los recursos disponibles.

    De otro lado, se han recogido denuncias e indicios de actos de corrupcinen que habran incurrido algunas autoridades locales durante la ejecucin

    de los proyectos de reparacin colectiva, que evidentemente han terminadoperjudicando a la comunidad. En el mismo San Pedro de Cumbe, tanto el expresidente de la comunidad como el actual agente municipal rerieron habersolicitado una tasacin de la construccin del local para posta mdica -quetiene techos de calamina-, y de acuerdo a ella la obra habra costado poco msde S/. 37,000 nuevos soles. Adems, pese a que el pueblo colabor con manode obra no calicada, el ex alcalde seal en la liquidacin que pag mano deobra calicada. Informan que la ex autoridad tiene un proceso penal abiertopor malversacin de fondos.

    En el mismo sentido, un informe del rgano de control institucional delMinjus que evalu a la Cman y al CR durante el ao 2011, encontr seriasirregularidades en el proceso de priorizacin de las comunidades beneciariasdel PRC, pues muchas de ellas no cumplan con los requisitos para ello, alno registrar un nivel de afectacin muy alto o alto; inclusive se encontrcomunidades que haban sido priorizadas sin estar inscritas en el RUV.34

    34 Informe N 001-2013-2-0281. Examen especial a la Comisin Multisectorial de Alto Nivel

    encargada del seguimiento de las acciones y polticas del Estado en los mbitos de la paz, lareparacin colectiva y la reconciliacin y al Consejo de Reparaciones. Enero, 2013. Remitidomediante Ocio N 540-2013-JUS-Cman/SE, del 08 de agosto de 2013.

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    Al respecto, en septiembre del ao 2012, el Ministerio de la Mujer y PoblacionesVulnerables present ante la Cman una propuesta de Lineamientos para

    el establecimiento de un Programa de Reparaciones Colectivas para GruposOrganizados de Desplazados No Retornantes. Dicha propuesta ha sidodiscutida y consensuada con los aportes planteados por los integrantes dela mesa tcnica creada para tal n. Sin embargo, hasta el cierre del presenteinforme, estos lineamientos no han sido aprobados por el pleno de la Cman,lo cual retarda el inicio de su ejecucin.

    3.3. Programa de Reparaciones Econmicas Individuales (Prei)

    El Programa de Reparaciones Econmicas Individuales (Prei), tiene pornalidad entregar una compensacin econmica por el dao causado a losfamiliares de las vctimas de fallecimiento o desaparicin forzada, as comoa las personas que como resultado de atentados, agresiones o torturas, hanquedado con una discapacidad fsica o mental permanente, parcial o total y,a las vctimas de violacin sexual.

    Hasta mediados del ao 2011, este programa no haba sido implementado.Luego de las exigencias de las vctimas y sus organizaciones, organismos

    de derechos humanos, as como las recomendaciones de la Defensoradel Pueblo, el Ejecutivo cre, en julio de 2010, la Comisin Multisectorialencargada de desarrollar lineamientos para la determinacin de los montos,procedimientos y modalidades de pago a favor de las vctimas de violencia.39

    Lo que se esperaba sera un proceso participativo, respondiendo a losenfoques y principios de la Ley que crea el PIR,40 devino en la aprobacin delDecreto Supremo N 051-2011-PCM, del 16 de junio de 2011, mediante el cualse estableci el monto de la reparacin econmica individual (S/.10,000), los

    plazos para la determinacin de beneciarios/as (hasta el 31 de diciembre de2011), y los criterios de priorizacin para su otorgamiento.

    39 Mediante Resolucin Suprema N 171-2010-PCM, del 17 de julio de 2010. Dicha comisin laintegraron representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros y de los Ministerios deEconoma y Finanzas, y de la Mujer y Desarrollo Social.

    40 Al respecto, es importante sealar que el Reglamento de la Ley N 28592, dispone expresamenteque las acciones del Estado al ejecutar y realizar los programas de reparacin, deben tomar encuenta entre otros, el enfoque participativo, es decir, reconocer el derecho y la participacin de la

    poblacin en la toma de decisiones y deniciones de sus propios procesos de construccin y reconstruccinsocial, cultural, econmica y material mediante un proceso de dilogo y consulta que presupone incorporar

    y desarrollar las sugerencias de la poblacin involucradas.

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    Beneciarios/as y nivel de implementacin del Prei

    Segn el CR, a marzo del 2013 existen 78,908 beneciarios/as del Prei, entrevctimas directas de violacin sexual, con discapacidad, y familiares depersonas fallecidas o desaparecidas. Cabe precisar que estos beneciariospresentaron su solicitud hasta el 31 de diciembre de 2011, fecha en que secerr el RUV para efectos de la reparacin econmica.

    Cuadro N 11Beneciarios/as Prei - marzo 2013

    Fuente: ST- CRElaboracin: Defensora del Pueblo

    Entre los aos 2011 y junio de 2013, se han publicado nueve listados que

    comprenden a 29,392 beneciarios/as. Es decir, el 37,2% del total registradoen el RUV, ha recibido una indemnizacin.

    Cuadro N 12Beneciarios/as atendidos/as del Prei

    Fuente: SE-CmanElaboracin: Defensora del Pueblo

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    Ahora bien, de la informacin que se consigna sobre el monto total otorgado,que sobrepasa los 136 millones de nuevos soles, tenemos que el promedio

    recibido por familiar (en los casos de las vctimas fallecidas o desaparecidas)ha sido de S/. 4,600.00 nuevos soles; en otros casos, se ha recibido soloS/.400.00 nuevos soles como indemnizacin.41 En el caso de las vctimasdirectas (con discapacidad o de violacin sexual), estas reciben el 100%, esdecir S/. 10,000 nuevos soles.

    En ambas situaciones, estos montos resultan nmos respecto de otrasmedidas econmicas entregadas a los miembros de Comits de Autodefensa(S/. 39,000),42 o reconocidos en normas especiales a algunos funcionarios y

    servidores pblicos, que alcanzan hasta los $ 30,000 dlares americanos.43

    Problemas y limitaciones constatadas

    - Sobre el monto y cierre del RUV

    Las principales disposiciones establecidas para el inicio de la implementacindel programa de reparaciones econmicas, as como los requisitos exigidos,a travs del Decreto Supremo N 051-2011-PCM, han sido objeto de severos

    cuestionamientos por parte de las vctimas, sus organizaciones, organismosde derechos humanos, el propio Poder Ejecutivo (Consejo de Reparaciones),as como de la Defensora del Pueblo. Al respecto tenemos:

    1. Conclusin del perodo de determinacin e identicacin debeneciarios del programa de reparaciones econmicas. La normaseala que dicho proceso termina el 31 de diciembre del 2011, lo cualcontradice el carcter inclusivo y permanente del RUV.44 A su vez, estadisposicin afecta el principio de no discriminacin e igualdad entre las

    vctimas, recogido en el artculo 6.d del Reglamento del PIR, al otorgar untratamiento diferenciado e injusticado para las personas beneciarias delPrei que no fueran identicados dentro del plazo establecido. 45

    41 Tal es el caso de los nueve hermanos Barrantes Hinostroza, que conforme aparece en la Lista N9, han recibido cada uno la suma de S/. 416.67 nuevos soles.

    42 En diciembre de 1998, mediante Decreto Supremo N 068-98-DE-S/G, se jaron los siguientesmontos de indemnizacin para los integrantes de los Comits de Autodefensa o sus deudos: Encasos de invalidez temporal: S/. 20,800.00; en caso de invalidez permanente: S/. 31,200.00; y afavor de los deudos de los fallecidos: S/. 39,000.00.

    43 Decreto Supremo N 068-2011-PCM del 27 de julio de 2011.44 En los trminos sealados por el artculo 68 del propio Reglamento de la Ley N 28592.45 De acuerdo al CR, a marzo de 2013 existen 224 vctimas directas acreditadas en el RUV,

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    de 2013, ao y medio despus de emitida esta norma, se promulg la LeyN 29979 que modic estos requisitos de priorizacin, estableciendo como

    criterio el de prelacin tomando en consideracin la fecha de la afectacin.

    Debe considerarse que esta Ley facult al Ministerio de Justicia y DerechosHumanos para congurar criterios complementarios. Sin embargo, pese aque el plazo venci el 28 de febrero de 2013, hasta la fecha de cierre delpresente documento no se ha expedido el referido reglamento.

    Atendiendo a los serios cuestionamientos planteados, en noviembre de 2011,durante la 115 sesin ordinaria de la Cman, se aprob por consenso de las

    instituciones que asistieron a la reunin una nueva propuesta, bsicamentesobre tres aspectos: i) la eliminacin del plazo de cierre del RUV; ii) que loscriterios de priorizacin de los/as beneciarios/as sean establecido por laCman; y iii) el incremento del monto otorgado por concepto de indemnizacina 10 UIT, con una nueva forma de distribucin: porcentajes jos.50

    Esta propuesta fue remitida a la Ocina General de Asesora Jurdica de laPCM, a nales de noviembre de 2011.51 Posteriormente, en junio de 2012, laSecretara General de la PCM remiti a la SE-Cman un informe del Ministerio

    de Economa y Finanzas (MEF) en el que se seala que la propuesta de la Cmanrequera ser acompaada de una evaluacin presupuestal as como un anlisiscosto-benecio. En atencin a ello, el Viceministerio de Derechos Humanos yAcceso a la Justicia inform, en septiembre de 2012, que se haba solicitado unaconsultora a n de absolver los requerimientos planteados por el MEF.52 Dichaconsultora fue contratada, pero -segn la informacin del referido sector - laconsultora no cumpli con entregar el producto y por ello se decidi iniciar otraconsultora. Sobre el particular, en el Informe Anual de la Cman se informa quees el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que viene elaborando dicho

    estudio a n de superar las observaciones y justicar debidamente la propuestade modicacin del Decreto Supremo N 051-2011-PCM.

    De otro lado, a nivel del Congreso de la Repblica, en el perodo 2012-2013se elabor un dictamen en la Comisin de Justicia y Derechos Humanos,53

    actualidad/1464505/noticia-victimas-terrorismo-mueren-sin-cobrar-reparaciones-estado.50 En el caso de las vctimas por violacin sexual o con discapacidad recibirn el 100%. En el caso

    de los familiares de personas fallecidas o desaparecidas (conyugue, conviviente, hijos/as, y/opadres) se entregarn porcentajes jos.

    51 Mediante el Memorndum N 00547-2011-PCM-Cman, del 29 de noviembre de 2011.52 Mediante Ocio N 566-2012-JUS/Cman, del 10 de setiembre de 2012.53 Ley que declara de inters nacional la homologacin del monto de las reparaciones econmicas

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    para declarar de inters nacional la homologacin de las reparacioneseconmicas con la indemnizacin asignada a los miembros de los comits de

    autodefensa, y para derogar la disposicin que estableca el cierre del RUV.Lamentablemente, dicho proyecto no ha sido discutido ni aprobado hasta elmomento.

    - Beneciarios/as con mltiples afectaciones

    De acuerdo con el CR,54 hasta mayo de 2013, el nmero de beneciarios/asinscritos/as en el RUV que registran ms de una afectacin con derecho areparacin econmica asciende a 5,195.55

    Como se puede apreciar en el siguiente cuadro, la mayora de personasbeneciarias que se encuentran en esta situacin ucta entre los 31 y 50aos. Aunque hay ms de un millar en condicin de adultos mayores.

    Cuadro N 13Rango de edades de beneciarios/as del Prei con mltiple afectacin

    Fuente: ST- CRElaboracin: ST- CR

    para las personas beneciarias de la Ley 28592, ley que crea el plan integral de reparaciones(PIR), con la indemnizacin asignada a los miembros de los comits de autodefensa establecidaen el Decreto Supremo 077-1992-DE y elimina situacin discriminatoria en la ejecucin del planintegral de reparaciones.

    54 Ocio N 652-2013-JUS-CR/ST, del 4 de junio de 2013.

    55 Es decir, existen: i) beneciarios que siendo vctimas directas tambin tienen algn familiar(padres, cnyuge, hijos) que han sufrido una afectacin (han fallecido y/o desaparecido), y/o ii)

    beneciarios que tienen ms de un familiar afectado.

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    La Defensora del Pueblo ha conocido numerosas quejas de personas quehabiendo sufrido ms de una afectacin, han recibido reparacin econmica

    solo por una de ellas. Tal es el caso de la seora Jacinta Cano Goi (CdigoRUV P10003065), quien est acreditada como beneciaria al tener a su esposofallecido y a sus dos hijos desaparecidos. Sin embargo, solo se le ha reconocidoreparacin por la afectacin de uno de sus hijos, conforme aparece en la ListaN 8 de beneciarios.56

    Sobre el particular, la SE-Cman inform que ello responda a lo dispuesto en laparte nal del artculo 44 del Reglamento del PIR, referido a las exclusiones,pues est prohibido recibir doble benecio por el mismo concepto;57 por tanto, en

    su opinin, en caso de registrar ms de una afectacin, el beneciario deberaoptar por la que resultara ms ventajosa.

    Ante dicha interpretacin, en febrero de 2013, la Defensora del Pueblo elaborun informe que analiza la normatividad correspondiente sobre reparacioneseconmicas a beneciarios/as con ms de una afectacin, concluyendo que:58

    La exclusin sealada en el artculo 44 del Reglamento del PIR se reereexplcitamente a los afectados que ya han sido reparados econmicamente

    por el Estado en virtud de otras decisiones o polticas del Estado,sean leyes especiales -como las de los Comits de Autodefensa-, oacuerdos internacionales, por ejemplo, ante el Sistema Interamericanode Derechos Humanos. No involucra a aquellos que sern reconocidosy/o reparados econmicamente a partir de la normatividad PIR.

    La proyeccin del gasto scal de la ejecucin del Programa deReparaciones Econmicas fue presupuestado en relacin a cada vctimadesaparecida, fallecida, de violacin sexual o con discapacidad.59 Por

    56 Aprobada por Resolucin Ministerial N 0311-2012-JUS, del 17 de diciembre de 2012.57 Artculo 44.- Exclusiones. La asignacin de reparacin econmica se encontrar compensada o excluida, si

    ya se ha recibido algn benecio dinerario como medida de reparacin por parte del Estado por:a) Aplicacin de la normatividad legal vigente;b) En virtud de acuerdos de solucin amistosa ante la Comisin Interamericana de Derechos Humanos;c) En cumplimiento de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. ()

    Sielbenefciariotienederechoarecibirmsdeunamedidadereparacineconmica,recibirlamsventajosa.(resaltado nuestro)

    58 DEFENSORA DEL PUEBLO. Informe de Adjunta N 002-2013-DP/ADHPD.Anlisis de lanormatividad vigente sobre reparaciones econmicas a beneciarios con ms de una afectacin. Lima, 2013.Vase Anexo V.

    59 Informe Lineamientos tcnicos y metodologas para la determinacin de los montos,procedimientos y modalidades de pago que debern regir la implementacin del Programa deReparaciones Econmicas, elaborado por la Comisin Tcnica Multisectorial, creada mediante

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    tanto, a los/as beneciarios/as les corresponde indemnizacin conformeal nmero de vctimas o afectaciones que registre. Ello de ninguna

    manera implicara un incremento del presupuesto proyectado para laejecucin del programa de reparaciones econmicas.

    La interpretacin de la Cman, en el sentido que aquellos/asbeneciarios/as del PIR que tienen ms de una afectacin solo recibenla indemnizacin ms ventajosa, no solo desconoce la normatividadaplicable, sino que es contraria al enfoque simblico y el principiode equidad y proporcionalidad que se deben respetar al momentode ejecutar las reparaciones. Adems, desnaturaliza el sentido de la

    reparacin, al invisibilizar a un grupo de vctimas.

    En igual sentido, el Centro Internacional para la Justicia Transicional (Ictj)concluy en un informe elaborado sobre esta problemtica -que hizo llegaral Ministro de Justicia y Derechos Humanos, en marzo del 2013-, que lainterpretacin del artculo 44 realizada por la SE-Cman no es adecuadapues no se condice con las normas de derecho interno, ni con el sentido que parecieratener la propia norma que se interpreta, adems de contradecir el principiode proporcionalidad, la interpretacin que diversos pases han hecho al

    respecto, la forma como la Corte Interamericana de Derechos Humanos hadispuesto que debe cumplirse la obligacin de reparar en casos similares,entre otros. Finalmente, seala que: [Tal] interpretacin podra enviar unmensaje contradictorio de desconocimiento del sufrimiento adicional que se presume

    debe padecer una persona que ha sido afectada por la prdida no slo de uno, sino de

    ms seres queridos []. Dicho mensaje podra perjudicar el logro de los objetivos de

    la poltica de reparaciones, y adems sus efectos negativos recaeran primordialmente

    en mujeres.60

    Cabe precisar que, en efecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos(Corte IDH) tambin ha reconocido que el impacto es mayor en las personascuando las afectaciones se multiplican. En una sentencia contra el Estado deColombia, que involucr numerosas vctimas, la Corte IDH dispuso que losfamiliares que tenan ms de una vctima recibieran un monto superior al dequienes eran familiares de una sola vctima.61

    Resolucin Suprema N 171-2010-PCM.60 CENTRO INTERNACIONAL PARA LA JUSTICIA TRANSICIONAL. Reparacin a vctimas de

    varias violaciones de derechos humanos. Nueva York, marzo de 2013.61 Corte IDH. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia

    del 31 de enero de 2006. Serie C No. 140.

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    El informe elaborado por la Defensora del Pueblo fue expuesto en la 120sesin ordinaria de la Cman, del 15 de marzo de 2013. Pese al consenso

    arribado por unanimidad de aceptar la recomendacin62

    y con ello reconocerel pago por la doble afectacin, lamentablemente hasta la fecha no ha sidoimplementada debido a que el acuerdo fue suspendido en una sesinextraordinaria, realizada en mayo de 2013, por tres votos contra dos. 63 Cabeindicar que la Cman en su informe anual del ao 2012 reconoce que el pagodebe realizarse por cada afectacin.

    Esta situacin pone en evidencia, una vez ms, la necesidad de reevaluar lanalidad de la Cman, instancia que fue creada como rgano coordinador y

    supervisor de este proceso, pero cuyas decisiones al nal -como hemos visto-no son asumidas por las instancias pertinentes, pese al consenso alcanzadoen las sesiones.

    - Otros problemas presentados durante la implementacin del Prei

    Adems del desconocimiento del pago por cada afectacin, el cierre del RUVal 31 de diciembre de 2011 y el monto de la indemnizacin, existen otrosproblemas advertidos durante la implementacin de este programa y que

    requieren de una pronta solucin.

    Uno de ellos tiene que ver con el carcter hereditario de las indemnizaciones.Segn el CR, a marzo del 2013, un total de 3,587 beneciarios/as del Preiha fallecido sin recibir la indemnizacin que por derecho les corresponde.64Al respecto, se requiere determinar si estas personas pueden transmitir suderecho mediante herencia a sus herederos legales, y de ser as, establecer unmecanismo idneo para ello. Otro problema est relacionado con la situacinde aquellos familiares inscritos con posterioridad al pago total del monto

    asignado por vctima.

    3.4. Programa de Reparaciones en Educacin (Pred)

    En el Reglamento del PIR se establece como objetivo del Pred otorgarfacilidades y brindar nuevas o mejores oportunidades de acceso a las vctimasy sus familiares que, como producto del proceso de violencia, perdieron la

    62 Acta de la 120 Asamblea Ordinaria de la Cman, de fecha 15 de marzo de 2013. Vase Anexo VI.

    63 Acta de la 23 Sesin Extraordinaria de la Cman, de fecha 31 de mayo de 2013. Vase Anexo VII.64 De ellos, 103 son vctimas directas y 3,484 son familiares. Ocio N 652-2013-JUS-CR/ST, del 6 de

    junio de 2013.

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    posibilidad de recibir una adecuada educacin o de culminar sus estudiosprimarios, secundarios, superior tcnica y/o universitaria.

    Pese a que dicho programa fue creado en el ao 2005, hasta la fecha no seha puesto en marcha, y recin, en enero del 2013, se aprob un documentocon lineamientos.65 Si bien hay algunas universidades y centros de estudiospblicos que, en virtud de normas especcas, han decidido otorgar beneciosa las vctimas, estos son muy limitados. Adems, pocas instituciones privadasapoyan este proceso, aunque pudieran extender la aplicacin de las normasexistentes en benecio de las vctimas y sus familiares.

    Limitaciones normativas para el acceso al Pred

    En un inicio, el Reglamento del PIR contemplaba como titulares del programade reparaciones en educacin no solo a las vctimas que por razn del procesode violencia tuvieron que interrumpir sus estudios, sino tambin a sus hijos/as.Ello guardaba sentido y coherencia con la realidad, ya que no slo las vctimasdirectas vieron frustrados sus deseos de continuar o concluir sus estudios, sinotambin sus hijos/as, quienes -en muchos casos- resultaron afectados en el accesoa la educacin, debido a las secuelas que la violencia dej en sus progenitores.

    Por ejemplo, las ocinas defensoriales han conocido casos de hijos/as depersonas que han quedado con una discapacidad permanente que tuvieronque dejar de estudiar para apoyar a sus padres en el mantenimiento delhogar, o hijos/as de personas que fueron injustamente encarceladas, quevieron truncados sus estudios.

    Sin embargo, en el ao 2011, sin ninguna justicacin tcnica ni legal, semodic el Reglamento del PIR para excluir como beneciarios del Pred a

    los/as hijos/as de algunas vctimas directas, manteniendo este derecho sololos/as hijos/as de la vctima fallecida o desaparecida, y de personas quesufrieron violacin sexual.66

    Si bien la norma indic que buscaba hacer ms efectiva y oportuna laejecucin del Programa de Reparaciones en Educacin, lo cierto es que,en la prctica, dej sin la cobertura de las reparaciones en educacin a unimportante y numeroso universo de beneciarios/as.

    65 Acta de 119 Sesin Ordinaria de la Cman, de fecha 21 de enero de 2013.66 Decreto Supremo N 047-2011-PCM,de 24 de mayo de 2011.

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    Estar registrado en el RUV. Haber ingresado, durante el ao 2012, a alguna de las instituciones de

    Educacin Superior consignadas en las bases.

    En octubre del 2012, funcionarios/as de la Defensora del Pueblo sostuvieronuna reunin con miembros de la Alta Direccin de Pronabec, en la cual seexpres la preocupacin institucional por los siguientes aspectos: el mximode edad permitida que limitaba posibilidades de acceso, el limitado nmero(50 becas), as como la escasa difusin y el ajustado cronograma de la Becaque impeda que ms personas pudieran presentarse.70 Tambin se consultsobre la necesidad de cumplir con la calicacin del Sistema de Focalizacin

    de Hogares-Sisfoh.

    Ante la proximidad del vencimiento de la convocatoria para dicha beca,Pronabec seal que evaluaran estos aspectos para las futuras convocatorias.Sobre el Sisfoh se nos indic que el requisito de ser pobre o pobre extremohaba sido superado, y por lo tanto no se exigira en dicho proceso. Comoresultado de esta primera convocatoria, se otorgaron 43 de las 50 becasofrecidas. De estos, 37 son becarios activos que ya iniciaron sus estudios, treshan solicitado la suspensin de la beca, dos han renunciado (por razones

    personales), y una beca fue abandonada.71

    A partir de esta primera experiencia, y con el nimo de contribuir a mejorarel diseo de este programa, en diciembre del 2012 la Defensora del Puebloremiti un informe con recomendaciones puntuales a Pronabec: i) ampliarel lmite de la edad para postular; ii) incrementar el nmero de becas parala siguiente convocatoria; y, iii) posibilitar la gura de la cesin del derechodel titular a favor de un familiar directo, en el caso que debido a su avanzadaedad, condicin de salud o por otras razones, se encuentren imposibilitados de

    iniciar o continuar sus estudios. Asimismo, se recomend tanto al Ministeriode Justicia y Derechos Humanos como a la Cman modicar el artculo 18 delReglamento del PIR, con el n de reconsiderar como beneciarios del Pred alos hijos e hijas de las vctimas directas.72

    70 Cabe sealar que la primera convocatoria, lanzada el 12 de septiembre estableci como plazopara la inscripcin de postulantes del 14 hasta el 28 de septiembre, amplindose luego hasta el 10

    de octubre de 2012.71 Ocio N 1422-2013-Minedu/VIMGI-OBEC-Pronabec, del 2 de julio de 2013.72 DEFENSORIA DEL PUEBLO. Informe de Adjunta N 015-2012-DP/ADHPD. Diciembre, 2012.

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    Estas recomendaciones fueron parcialmente implementadas en la segundaconvocatoria del ao 2013, pues Pronabec elimin el requisito del lmite

    de edad e increment el nmero de vacantes a 200. Sin embargo, mantuvola necesidad de contar con una acreditacin del RUV, sealando que todoprograma social requiere de un documento que acredite al grupo vulneradoque benecia. Sobre la cesin del derecho, manifest que quedaba a laexpectativa de la decisin de la Cman de modicar la norma.73

    A diferencia de la convocatoria previa, en el ao 2013 s consideraron comorequisito de elegibilidad ser considerado como pobre o pobre extremo deacuerdo con los criterios establecidos por el Sisfoh, que no fueron taxativos

    para el ao 2012. Por esta razn, se requiere una modicatoria normativa an de concordar Beca 18-Repared con los lineamientos del Plan Integral deReparaciones.

    Las limitaciones descritas encontraron consecuencias prcticas que hacenpeligrar el xito de un programa pensado para apoyar a las vctimas de laviolencia, en tanto no exista uno propio de reparaciones en educacin. As, paralas 200 becas se presentaron 333 postulantes; es decir apenas 1,6 postulantespor beca, cuando el promedio de aspirantes a otras becas especiales es de 10

    por vacante, segn informacin de los propios funcionarios de Pronabec.

    De los 333 postulantes solo 83 reunieron todos los requisitos, por lo cual fuerondeclarados aptos, mientras que 84 fueron descartados por no calicar para la

    beca. El grupo restante (166), cumpli con casi todos los requisitos, pero nohaban sido evaluados por el Sisfoh, por lo cual se desconoca su situacinsocioeconmica. Al quedar 117 de becas sin asignar, de las 200 vacantes, setuvieron que modicar las bases del concurso, ampliando el cronograma deseleccin y el perodo que permitiera a los postulantes ser calicados por el

    Sisfoh. Al nal de este proceso, se asignaron 183 becas.74

    En total, producto de las dos convocatorias (2012 y 2013), se asignaron untotal de 226 becas.

    En tal sentido, si bien Beca 18-Repared constituye una iniciativa importante,presenta limitaciones para garantizar el xito de su convocatoria as como elenfoque reparatorio que un programa dirigido a vctimas debe tener. Y es

    73 Ocio N 175-2013-Minedu-VMGI-OBEC-Pronabec, del 28 de enero de 2013.74 Ocio N 1422-2013-Minedu/VIMGI-OBEC-Pronabec, del 2 de julio de 2013.

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    Posteriormente, el Reglamento de la Ley PIR cre el Programa deReparaciones en Salud, el cual tiene por objetivos: i) la recuperacin de

    la salud mental y fsica de las personas y grupos de personas acreditadaspor el RUV, que padezcan algn problema fsico y/o mental producto delproceso de violencia; y ii) la reconstitucin de las redes de soporte social yfortalecimiento de las capacidades para el desarrollo personal y social.

    Dicho Reglamento ratic la incorporacin permanente de las vctimas o susfamiliares, segn sea el caso, al SIS, y la entrega gratuita de medicinas para eltratamiento de enfermedades complejas derivadas de la violencia. Asimismo,consider un programa de formacin y capacitacin de los profesionales de

    las instituciones de salud del Estado (Ministerio de Salud, Seguro Social deSalud y las instituciones de sanidad de las Fuerzas Armadas y de la PolicaNacional), con la nalidad de brindar una atencin de salud especializada.

    La inclusin de vctimas en un programa social no puede ser consideradauna forma de reparacin, pues aquel no respeta los enfoques ni los objetivosy componentes de un programa de reparaciones en salud.77

    Bajo esa premisa, pasaremos a dar cuenta de los avances y limitaciones

    referidos a la atencin de vctimas de la violencia en materia de salud.

    La atencin de las vctimas en materia de salud

    De acuerdo con la informacin proporcionada por el Consejo de Reparaciones,a marzo de 2013 existen 146,705 beneciarios/as de reparaciones en saludacreditados/as en el RUV.

    77 DEFENSORA DEL PUEBLO. Informe Defensorial N 139. Op. cit. p. 73.

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    Cuadro N 17Beneciarios/as de reparaciones en salud por Regin - marzo 2013

    Fuente: ST- CRElaboracin: Defensora del Pueblo

    De la informacin proporcionada por el SIS78 se tiene que en el ao 2012 laCman remiti un registro con 113,900 personas acreditadas en el RUV para sualiacin. De ellas, el SIS veric que 66,303 personas se encontraban aliadas,otro grupo (2,000) se encontraba aliado a EsSalud. Asimismo, solicit a laCman completar los datos referidos al domicilio de 45,597 vctimas que anfaltan aliar al SIS.79

    78 Ocio N 585-2013-SIS/J, del 05 de julio de 2013.79 Es preciso contar con el domicilio real de las personas acreditadas en el RUV a n de asignar el

    establecimiento de atencin regular para este grupo poblacional.

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    Sobre este tema, debemos destacar como avance que en noviembre del 2012el SIS estableci que para aquellos grupos de poblaciones que por Ley o

    resolucin judicial deben ser incorporados a un programa social, como esel caso de las vctimas de la violencia, la clasicacin que otorga el Sisfohno debe ser considerada para su aliacin.80 En buena cuenta, las vctimasacreditadas en el RUV deben ser aliados al SIS excepcionalmente en formadirecta, sin importar su condicin socioeconmica.

    - La cobertura del SIS

    En el marco de la implementacin del Sistema de Aseguramiento Universal

    de Salud (AUS),81 se ha establecido un Plan de cobertura cuyas prestacionesestn establecidas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (Peas), PlanComplementario, as como de Cobertura Extraordinaria de Enfermedades.

    Ahora bien, como hemos sealado, no existe una cobertura especial para lasvctimas de la violencia poltica, en la medida que el SIS calica como unapoltica pblica general que el Estado peruano debe garantizar frente a todoslos individuos. De acuerdo a lo informado por el SIS, la cobertura de atencinincluye atenciones oncolgicas, intervenciones de diagnstico, tratamiento

    farmacolgico y seguimiento de daos como esquizofrenia, ansiedad,depresin y alcoholismo con exmenes auxiliares y servicios, atencin porprofesionales psiquiatras y psiclogos, entre otros.

    De igual modo, si los pacientes necesitaran procedimientos, exmenesauxiliares, servicios y/o insumos adicionales a los sealados en el Plan Esencial,o montos de nanciamiento mayores a los establecidos, el establecimientode salud a cargo de la atencin puede solicitar autorizacin de coberturaextraordinaria.82 Cabe agregar que en la actualidad se ha restablecido la

    prestacin econmica de sepelio a nivel nacional.

    Con relacin a las exclusiones a la cobertura del SIS, estas estn referidasa cirugas prolcticas, estticas o cosmticas, procedimientos para otrospropsitos que no sean mejorar el estado de salud, las atenciones con

    80 Directiva N 001-2012-SIS/GA, aprobada mediante Resolucin Jefatural N 190-2012/SIS del 22de noviembre de 2012. Artculo 6.7.1. Los grupos poblacionales determinados por una norma expresa o

    por resolucin emanada de rgano jurisdiccional competente, por excepcin, sern aliados al SIS sin estar

    condicionados a la calicacin socioeconmica del Sisfoh.81 Ley N 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, del 09 de abril de 2009.82 Ocio N 478-2013-SIS/J, del 15 de mayo de 2013.

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    nanciamientos de otra fuente (Soat, Estrategias, Programas, Listado deenfermedades de alto costo Fissal) y la atencin fuera del territorio nacional.83

    De otro lado, la Cman ha dado cuenta de la promocin de un convenio,durante el ao 2012, con el Instituto Nacional de Rehabilitacin-INR, parala implementacin de un programa piloto de atencin en rehabilitacinfsica, que incluye la entrega de prtesis a favor de las vctimas condiscapacidad residentes en Lima y Callao. De conformidad con ello, 44

    beneciarios con discapacidad fueron evaluados por el INR, entre octubrey noviembre de 2012, con la nalidad de disear un plan de atencin enrehabilitacin. En la actualidad, la Cman est a la espera del documento

    nal del INR para suscribir el referido convenio, y realizar la transferenciananciera por S/ 230 000,00 para dicho plan piloto.

    - Desconocimiento del personal asistencial y administrativo respectode las disposiciones vigentes en materia de atencin a vctimas de laviolencia

    La Defensora del Pueblo ha atendido un nmero importante de reclamacionesde las vctimas con relacin al trato que reciben, tanto por parte del personal de

    salud encargado de la aliacin al SIS, como el personal sanitario (enfermerasy mdicos) que se encuentran en los establecimientos de salud de su domicilio(postas mdicas, centros mdicos y hospitales) de las distintas DireccionesRegionales de Salud.

    Como se ha mencionado, ello se debe principalmente al desconocimiento dela normatividad que garantiza su acceso al SIS en su condicin de vctimas,pues este es esencialmente un programa social y por ello, un sector delpersonal todava entiende que est dirigido solo a usuarios en condicin de

    pobreza o pobreza extrema.

    As por ejemplo, en algunos casos les piden documentos que no constituyenrequisito para su aliacin, como la constancia de acreditacin del RUV,84 oles dicen que no existe un registro de atencin para vctimas de la violencia.85

    83 Decreto Supremo N 007-2012-SA, del 23 de agosto de 2012.84 Al respecto, el Consejo de Reparaciones y la Cman han informado que no se requiere contar con

    la constancia en fsico de la acreditacin como vctima para ser usuario de programas como el SIS.Cabe sealar que el CR an tiene pendiente por entregar, a marzo del 2013, 72,780 constancias de

    acreditacin.85 Comunicacin remitida por el Equipo Peruano de Antropologa Forense (Epaf), mediante

    documento C.0111-13-DE-EPAF, del 08 de julio de 2013.

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    Sobre el particular, la Defensora del Pueblo ha recomendado, en sus informesdefensoriales de los aos 2007 y 2008, al Ministerio de Salud dif