informe defensorial 51. el sistema penal juvenil[1]

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  • 7/22/2019 Informe Defensorial 51. El Sistema Penal Juvenil[1]

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    EL SISTEMA PENAL JUVENILEN EL PERU

    Anlisis jurdico social

    Proyecto Justicia Penal Juvenil ILANUD/Comisin Europea

    Adjunta para los Derechos Humanos y las Personas con DiscapacidadPrograma de Asuntos Penales y Penitenciarios

    Serie Informes Defensoriales Informe N 51

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    Defensora del Pueblo

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    INDICE

    pag.

    - PRESENTACIN

    - NOTA PREVIA: Objetivos y Metodologa de la Investigacin

    CAPITULO PRIMEROEL SISTEMA PENAL JUVENIL

    1. La Evolucin del Tratamiento del Infractor Penal

    1.1 La Doctrina de la Situacin Irregular.1.2 La Doctrina de la Proteccin Integral.

    2. Caractersticas del Sistema Penal Juvenil

    2.1 El nio como sujeto de derecho penal juvenil.2.2 El principio de doble garanta.2.3 La respuesta adecuada del Estado ante la infraccin penal.

    3. El Sistema Penal Juvenil en el Per

    3.1 Lineamientos y organizacin bsica.3.2 El nuevo Cdigo de los Nios y Adolescentes y la Ley contra el

    Terrorismo Especial.3.3 El nuevo Cdigo de los Nios y Adolescentes y el Servicio Comunal

    Especial.3.4 El sujeto activo en el Sistema de Justicia Penal Juvenil Peruano.

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    El Sistema Penal Juvenil en el Per

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    CAPITULO SEGUNDOLAS GARANTIAS SUSTANTIVAS, PROCESALES Y DE

    EJECUCION EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL JUVENIL

    1. Garantas Sustantivas

    1.1 Principio de Culpabilidad.1.2 Principio de Legalidad.1.3 Principio de Humanidad.

    2. Garantas Procesales

    2.1 Principio de Jurisdiccionalidad.2.2 Principio del Contradictorio.2.3 Principio de Inviolabilidad de la Defensa.

    2.4 Principio de Presuncin de Inocencia.2.5 Principio de Impugnacin.2.6 Principio de Legalidad del Proceso.2.7 Principio de Publicidad del Proceso.

    3. Garantas de la Ejecucin de las Medidas

    3.1 Situacin de los Centros Juveniles.3.2 Control de la Ejecucin de las medidas no privativas de libertad.3.3 Control de la Ejecucin de la medida privativa de libertad.3.4

    Respeto a los derechos civiles, polticos, econmicos, sociales yculturales de los adolescentes privados de libertad.

    3.5 Derecho de peticin y queja.3.6 Garantas del debido proceso para la aplicacin de sanciones

    disciplinarias.3.7 Principio de Humanidad de las sanciones disciplinarias.

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    Defensora del Pueblo

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    CAPITULO TERCEROANALISIS SOCIOLOGICO DE LOS ADOLESCENTES

    PRIVADOS DE LIBERTAD

    1. Informacin Bsica

    1.1 Estadstica demogrfica.1.2 Estadstica sobre adolescentes privados de libertad.1.3 Informacin sobre centros juveniles para adolescentes infractores.

    2. Perfil del Adolescente Privado de Libertad

    2.1 Antecedentes.2.2 Objetivos y metodologa.2.3 Anlisis de la informacin.

    2.3.1 Edad.2.3.2 Sexo.2.3.3 Lugar de procedencia.

    2.3.4 Personas con quien vive el adolescente.2.3.5 Ocupacin.2.3.6 Grado de instruccin.2.3.7 Condicin laboral de los padres.2.3.8 Vivienda familiar.

    3. Encuesta a los Jueces con Competencia Penal Juvenil

    a. Objetivo y metodologa.b. Principales criterios que determinan que un adolescente sea privado de

    la libertad.c. Medidas no privativas de libertad ms utilizadas.d. Resumen de resultados.

    4. Historias de Casos

    a. Adolescente privado de libertad por cometer infraccin contra elpatrimonio

    b. Adolescente privada de libertad por cometer infraccin contra elpatrimonio

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    El Sistema Penal Juvenil en el Per

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    c. Adolescente privado de libertad por cometer infraccin contra la vida eintegridad personal

    d. Adolescente privada de libertad por cometer infraccin contra la vida eintegridad personal

    e. Adolescente privado de libertad por cometer infraccin de trafico ilcito dedroga

    f. Adolescente privada de libertad por cometer infraccin de trafico ilcito dedroga

    g. Adolescente privado de libertad por cometer infraccin de terrorismo

    h. Adolescente privada de libertad por cometer infraccin de terrorismo

    CAPITULO CUARTOCONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

    1. Conclusiones2. Recomendaciones

    BIBLIOGRAFA

    ANEXO

    - Convencin sobre los Derechos del Nio

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    PRESENTACION

    La Defensora del Pueblo, como institucin protectora de los derechosfundamentales de los ciudadanos, tiene entre sus objetivos la atencin de lossectores ms vulnerables de la sociedad, como es el caso de los adolescentesprivados de libertad por infraccin a la ley penal.

    Por ello, acept gustosamente la invitacin del Instituto Latinoamericano de lasNaciones Unidas para la Prevencin del Delito y Tratamiento del Delincuente(ILANUD) para participar en un estudio auspiciado por la Comisin Europea, quetena por finalidad evaluar el nivel de adecuacin de nuestra legislacin a losinstrumentos internacionales sobre la materia, as como determinar la situacin delos adolescentes infractores de la ley penal privados de libertad en los centrosjuveniles.

    Una versin anterior de la presente investigacin est contenida en el InformeDefensorial N 39, efectuado sobre la base del Cdigo de los Nios y Adolescentesde 1993. La vigencia de un nuevo Cdigo a partir del 8 de agosto del presenteao, ha propiciado la reelaboracin del citado documento, cuyos resultados seconsignan en el presente Informe Defensorial elaborado por el Programa deAsuntos Penales y Penitenciarios de la Adjunta para los Derechos Humanos y lasPersonas con Discapacidad.

    La seguridad ciudadana y el incremento de la criminalidad son temas que siempre

    han llamado la atencin y generado preocupacin de la sociedad. Para enfrentareste fenmeno, se ha adoptado una poltica criminal centrada en el incremento desanciones y la disminucin de las garantas procesales. Una expresin de estoslineamientos, lo constituyen los decretos legislativos expedidos en el marco de lasmedidas de emergencia sobre seguridad nacional(1), que afectaron directamenteal sistema de responsabilidad penal juvenil diseado por el Cdigo de los Nios yAdolescentes de 1993, as como a diversos instrumentos internacionales sobre lamateria, tal como la Defensora del Pueblo lo seal oportunamente(2).

    As, el Decreto Legislativo N 895 disminuy la capacidad penal hasta los 16 aos

    para el denominado delito de terrorismo especial(3)

    , y autoriz una pena privativade libertad de 25 a 35 aos en un establecimiento penal para adultos y sujetos aun rgimen interno de mxima seguridad. En el caso del pandillaje pernicioso, elDecreto Legislativo N 899 extendi el limite temporal del internamiento de 3 a 6aos.

    (1) Trmino utilizado por la Ley N 26950, mediante la cual se otorg facultades al Poder Ejecutivo paralegislar en materia de seguridad ciudadana.

    (2) DEFENSORA DEL PUEBLO DEL PER: Anlisis de los Decretos Legislativos sobre Seguridad NacionalDictados al Amparo de la Ley N 26950. Lima, 1998.

    (3) Originalmente el Decreto Legislativo N 895, utiliz el trmino terrorismo agravado, que fue sustituidopor el de terrorismo especial mediante la Ley N 27235 del 20 de diciembre de 1999.

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    A estas alturas del desarrollo de la legislacin y la doctrina sobre la materia, no sepuede negar que los adolescentes infractores tienen responsabilidad penal. Sinembargo, el proceso de determinacin de su responsabilidad debe contar con

    todas las garantas otorgadas a un adulto, ms aqullas especiales por sucondicin de adolescentes. Esta es la orientacin marcada por la Doctrina de laProteccin Integral, que se encuentra plasmada en diversas normasinternacionales como la Convencin sobre los Derechos de los Nios. Negar laresponsabilidad del adolescente, como histricamente lo ha sustentado la Doctrinade la Situacin Irregular, sera mantener los lineamientos de un proceso tutelarque en el fondo someta al adolescente a un proceso penal sin garantas.

    Afortunadamente, el nuevo Cdigo de los Nios y Adolescentes sigue loslineamientos del citado instrumento internacional. Adems, constituye un avance

    en el esfuerzo de garantizar el respeto de los derechos del adolescente infractor,pues introdujo novedosas garantas penales como la prohibicin de la reformapeyorativa de la sentencia y la limitacin de los supuestos en los que elmagistrado puede disponer la internacin preventiva de un adolescente.

    La situacin del adolescente infractor no slo debe ser analizada desde un planonormativo. El presente Informe Defensorial, describe tambin las principalescaractersticas sociales de los adolescentes privados de libertad, que nos permitecorroborar -como ocurre en otros pases de Amrica Latina- que el sistema penaljuvenil es tambin selectivo al estar orientado hacia los sectores menos

    favorecidos de la poblacin.El contenido del presente Informe Defensorial, pretende ser una herramienta detrabajo para los operadores del sistema de justicia penal juvenil, as como paraquienes tienen la responsabilidad de disear nuestra poltica criminal, que desdenuestra perspectiva, debe responder a la necesidad de enfrentar el incremento dela violencia social en el marco del respeto de los derechos fundamentales de laspersonas, labor en la que la Defensora del Pueblo se encuentra firmementecomprometida.

    Lima, octubre del 2000

    Jorge Santistevan de Noriega

    DEFENSOR DEL PUEBLO

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    EL PRESENTE INFORME HA SIDO ELABORADO POR:

    Dr. Wilfredo Pedraza Sierra Director del Programa de Asuntos

    Penales y Penitenciarios

    Dra. Elizabeth Chuquipiondo ComisionadaDra. Mara Elena Huerta Ojeda ComisionadaDra. Leslie Llatas Ramrez ComisionadaDra. Susana Silva Hasembank ComisionadaDr. Jos Avila Herrera ComisionadoDr. Martn Castro Gargurevich ComisionadoDr. Luis Francia Snchez ComisionadoDr. Julio Magn Zevallos Comisionado

    Dr. Julio Vega Galindo ComisionadoSrta. Miluska Ascarza Aparicio Apoyo administrativoSra. Violeta Valer Drago Apoyo administrativo

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    NOTA PREVIA

    OBJETIVOS Y METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION

    La presente investigacin tiene como objetivo evaluar el nivel de adecuacin denuestra legislacin penal juvenil a la Doctrina de la Proteccin Integral y a los

    instrumentos internacionales que la sustentan. Una labor similar y simultanea seha desarrollado en Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Espaa,Venezuela.

    Para efectos de mantener unidad en el desarrollo de la investigacin con losdems pases participantes, se ha seguido la metodologa de estudio propuestapor el Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevencin del Delitoy Tratamiento del Delincuente (ILANUD), proporcionada a travs de dosInstrumentos Metodolgicos de Investigacin: el primero, para la parte jurdica; y,el segundo, para la sociolgica.

    En la parte jurdica, se busca evaluar si las garantas sustantivas, procesales y deejecucin del derecho penal para adultos, son respetadas tambin por el sistemade justicia penal juvenil. Adems, pretende establecer si en la aplicacin de talesgarantas se confunden con aspectos sociales y econmicos de la vida deladolescentes infractor.

    El Instrumento de Investigacin Sociolgica tiene por finalidad comprobar si losadolescentes privados de libertad por infracciones a la ley penal, pertenecen a lossectores ms vulnerables de la sociedad.

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    CAPITULO PRIMERO

    El Sistema Penal Juvenil

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    1. LA EVOLUCION DEL TRATAMIENTODEL INFRACTOR PENAL

    ... la democracia es una ocasin favorablepara reforzar los derechos de los nios

    y los derechos de los nios son o pueden ser

    una ocasin favorable para reforzar la democracia

    Alessandro Baratta(4)

    La creacin de una jurisdiccin especializada para los menores de edad (y con elladel llamado Derecho de Menores) tiene un origen reciente. A finales del siglopasado (en 1899) se cre el Primer Tribunal Juvenil en Chicago (Illinois),experiencia que luego se implant en Europa. Este hecho marco la culminacin deun prolongado proceso de reforma que comenz a inicios del siglo XIX y quesignific la superacin de criterios que sometan a los menores de edad que

    cometan un hecho punible a los juzgados y procedimientos de los adultos(5).

    Las crticas formuladas a sta concepcin, dieron lugar a determinadasmodificaciones sustantivas. La primera, consisti en separar a los menoresdetenidos de los adultos, crendose centros especializados para ellos. Luego, amediados del siglo XIX se elaboraron las primeras leyes de menores en Inglaterray luego en Estados Unidos. Finalmente, se crearon tribunales de menores quemarc el cambio integral de la visin del tratamiento de los infractores de unanorma penal.

    Durante las primeras dcadas del presente siglo esta tendencia se extendi enAmrica Latina. Como dice Garca Mndez fue la primera etapa de reformajurdica en lo que se refiere al derecho de la infancia de 1919 a 1939, se introduce

    (4) BARATTA, Alessandro: Infancia y democracia. En; EMILIO GARCA MNDEZ - MARY BELOFF(compiladores). Infancia, Ley y Democracia en Amrica Latina. Anlisis crtico del panorama legislativoen el marco de la Convencin Internacional sobre los Derechos del Nio. Prefacio de Luigi Ferrajoli.Temis - Depalma, Bogot, 1998. Pg. 41.

    (5) PALOMBA, Federico: Tendencias evolutivas en la proteccin de los menores de edad. En; La niez yadolescencia en conflicto con la ley penal. Un nuevo Derecho Penal Juvenil, un derecho para la libertady la responsabilidad. Ministerio de Justicia de la Repblica del El Salvador. Programa de las NacionesUnidas para el Desarrollo (PNUD), El Salvador, 1995. Pg. 11. Revisar al respecto SANZ HERMIDA;1998.

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    la especificidad del derecho de menores y se crea un nuevo tipo deinstitucionalidad: la justicia de menores(6).

    En el caso de nuestro pas, el Cdigo de Menores de 1962, fue la primera normaque dio un tratamiento orgnico a los menores que se encontraban en talsituacin, aunque es necesario recordar que el Cdigo Penal de 1924 contena yanormas especificas aplicables a los menores de edad que infringan una normapenal. As, los artculos 137 a 149 y 410 a 416, contena disposiciones

    relacionadas con el tratamiento de los menores infractores, las medidas que se lespodan aplicar y la jurisdiccin a la que eran sometidos en base a los postuladosbsicos de la Doctrina de la Situacin Irregular.

    1.1 La Doctrina de la Situacin Irregular

    La caracterstica central de esta doctrina es la concepcin del menor de edadcomo un sujeto pasivo de la intervencin jurdica estatal, como un objeto detutela y no un sujeto de derecho. Como seala Bustos Ramrez ..., laideologa de la situacin irregular convierte al nio y al joven en objeto, y noen sujeto de derechos, en un ser dependiente, que ha de ser sometido a laintervencin protectora y educadora del Estado(7).

    Los lineamientos principales de esta doctrina son sealados por GarcaMndez, quien indica que se resume en la creacin de un marco jurdicoque legitime una intervencin estatal discrecional sobre esta suerte deproducto residual de la categora infancia, constituida por el mundo de los -menores-. La indistincin entre abandonados y delincuentes es piedraangular de este magma jurdico(8).

    (6) GARCA MNDEZ, Emilio: Infancia, ley y democracia: Una cuestin de justicia. En; Emilio GarcaMndez - Mary Beloff (compiladores). Infancia, Ley y Democracia en Amrica Latina. Anlisis crtico delpanorama legislativo en el marco de la Convencin Internacional sobre los Derechos del Nio. Prefaciode Luigi Ferrajoli. Temis - Depalma, Bogot, 1998. Pg. 12. Idntica opinin tiene Miguel Cillero, verCILLERO, Miguel: Leyes de menores, sistema penal e instrumentos internacionales de derechoshumanos.Medina Quiroga, Cecilia; Mera Figueroa, Jorge (editores). En el Sistema jurdico y derechoshumanos. El derecho nacional y las obligaciones de Chile en materia de Derechos Humanos. SeriePublicaciones Especiales N 6. Escuela de Derecho de la Universidad Diego Portales, Santiago de Chile,1997. Pg. 504.

    (7) BUSTOS RAMIREZ, Juan: Perspectivas de un derecho penal del nio. En; Nueva Doctrina Penal.1997/A. Editores del Puerto, Buenos Aires, 1997. Pg. 65.

    (8) GARCIA MENDEZ, Emilio: Derechos de la infancia adolescencia en Amrica Latina. Edino, Quito, 1994.Pg. 83.

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    Los efectos prcticos de esta opcin terica y poltica fueron selectivos ydiscriminantes, ya que el llamado derecho de menores sirvi para hacerfrente a los sectores pobres de la infancia(9). Al respecto, Bustos indica que... irregular o peligroso se iguala con situacin de abandono, es decir, conlos nios y adolescentes pertenecientes a las clases o grupos menosfavorecidos y, por tanto, donde los procesos de socializacin han sido ms

    deficitarios y ello se pretende sustituir a travs de polticas sancionatorias. Laideologa de la situacin irregular, protectora o educativa, provoca unaidentificacin entre proteccin al nio y sancin, sobre la base de unpretendido objetivo de beneficencia o bienestar(10).

    Miguel Cillero cita como ejemplo de esta Doctrina al Estatuto de Illinois queindicaba que es delincuente el menor que infringe cualquier reglamentacindel Estado; o es incorregible; o conocidamente se asocia con ladrones; o sincausa, ni permiso de sus padres o guardadores, se aleja de su casa; o creceen la ociosidad o en el crimen; o manifiestamente frecuenta una casa demala reputacin, o donde se venden bebidas txicas; o vaga de noche(11).

    Ello explica por qu el binomio compasin-represin propio de esta doctrina,judicializaba problemas sociales (como el estado de abandono) de manera

    (9) Durante siete dcadas (1919- 1990) las leyes de menores fueron mucho ms que una epidermisideolgica y mero smbolo de un proceso de criminalizacin de la pobreza. Las leyes de menoresfueron un instrumento determinante en el diseo y ejecucin de la poltica social para la infanciapobre. GARCIA MENDEZ, Emilio: Infancia, ley y democracia: Una cuestin de justicia.En; EmilioGarca Mndez - Mary Beloff (compiladores). Infancia, Ley y Democracia en Amrica Latina. Anlisiscrtico del panorama legislativo en el marco de la Convencin Internacional sobre los Derechos delNio. Prefacio de Luigi Ferrajoli. Temis - Depalma, Bogot,1998. Pg. 27.

    (10) BUSTOS RAMREZ, Juan: Perspectivas de un derecho penal del nio. En; Nueva Doctrina Penal.1997/A. Editores del Puerto, Buenos Aires, 1997. Pg. 65. Esta afirmacin tambin es compartida porAntonio Carlos Gomes Da Costa. Sobre este ltimo ver Gomes Da Costa, Antonio Carlos: Pedagoga yjusticia. En; Emilio Garca Mndez - Mary Beloff (compiladores). Infancia, Ley y Democracia enAmrica Latina. Anlisis crtico del panorama legislativo en el marco de la Convencin Internacionalsobre los Derechos del Nio. Prefacio de Luigi Ferrajoli. Temis - Depalma, Bogot, 1998. Pg. 60.

    (11) Ver CILLERO, Miguel: Leyes de menores, sistema penal e instrumentos internacionales de derechoshumanos.MEDINA QUIROGA, Cecilia; MERA FIGUEROA, Jorge (editores). En el Sistema jurdico yderechos humanos. El derecho nacional y las obligaciones de Chile en materia de Derechos Humanos.Serie Publicaciones Especiales N 6. Escuela de Derecho de la Universidad Diego Portales, Santiago deChile, 1997. Pg. 505. Idntico contenido es el que se refleja en la cita que realiza este autor de laLey Argentina de Patronato y la Ley 4.447 de Proteccin de Menores de Chile de 1928. En el caso de lalegislacin nacional, los artculos 143 y siguientes del Cdigo Penal de 1924 tenan un contenido muyparecido.

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    idntica a las infracciones a la ley penal(12). En esta lnea de pensamiento,el internamiento generalizado como medida tutelar, se dictabasupuestamente para preservar la integridad del menor de edad, tanto en loscasos de abandono como en los de infracciones a la ley penal. Una de lascaractersticas de la justicia de menores era la verticalidad en el trato almenos, lo que se hallaba en correlacin con la ubicacin que se le asignabadentro de la sociedad. As mismo, como indica una cita de Larrandart(13), enel caso de la delincuencia juvenil se tena en cuenta la personalidad del

    nio y no la naturaleza del hecho cometido.Desde la perspectiva de la Doctrina de la Situacin Irregular, los menoreseran considerados irresponsables penalmente. Al ser inimputables, se lestrataba como personas incapaces, al igual que a los enfermos mentales. Estaconsideracin, aparentemente bondadosa los inclua al mismo tiempo, enuna categora de personas diferentes a las normales, siendo la base de unadiscriminacin y marginacin(14)que, en trminos jurdicos, se expresaba enla prdida de las garantas personales, reforzando el rol paternal del juez.

    Se afirmaba, en el derecho de menores, que las normas aplicables en estosprocesos no correspondan al derecho penal, pues tenan naturalezatotalmente distinta. En realidad, ello era una falacia y una mera declaracinformal, en tanto la lgica sancionadora era idntica, resultando falso que el

    (12) Una investigacin relativamente reciente en varios pases de Amrica Latina (CARRANZA; MAXERA:1995), muestra que se criminaliza a un sector socialmente definido, siendo el perfil del infractor tiposometido a procesos ante los juzgados, quienes se adecuen a las siguientes caractersticas: sexomasculino; 16-15 aos de edad; con un retraso escolar mayor a los cuatro aos; con vivienda en zonasmarginales o de clase baja; con trabajos en actividades sin calificacin laboral o ilcitas; que colaboracon sus ingresos al mantenimiento de su familia o el grupo con el que vive; con un padre que trabaja

    en labores de menor ingreso y frecuentemente es subempleado o desempleado; con una madre quetrabaja como empleada domstica u otras labores como venta ambulatoria, prostitucin yfrecuentemente es subempleada o desempleada; su familia es incompleta o desintegrada, estandoausente su padre; y pertenece al 40% de la poblacin regional que segn el Programa de las NacionesUnidas para el Desarrollo (PNUD) se encuentran en los niveles de: pobreza (hogares en donde el totalde sus ingresos no alcanza a cubrir el conjunto de necesidades bsicas) o pobreza extrema (hogaresen donde an destinando el total de sus ingresos para la alimentacin, no alcance para cubrir susrequerimientos nutricionales).

    (13) LARRANDART, Lucila E.: Desarrollo de los tribunales de menores en Argentina: 1920/1983. En: Delrevs al derecho. La condicin jurdica de la infancia en Amrica Latina. Bases para una reformalegislativa. Carranza, Elas; Garca Mendez, Emilio (Organizadores). UNICEF / UNICRI / ILANUD.Editorial Galerna. Buenos Aires, 1992. Pg. 33.

    (14) FUNES, Jaime; GONZLEZ, Carlos: Delincuencia juvenil, justicia e intervencin comunitaria. En:Revista El Reformatorio, Ao 1, N 2. Diciembre 1993/marzo 1994. Pg. 33.

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    menor quedase fuera del mbito del derecho penal, cuando en realidad sehallaba dentro de l, pero sin ninguna garanta que lo protegiera(15).

    En estos casos, atendiendo a los fundamentos anteriormente citados, lasentencia no deba sealar una pena, sino una medida de seguridad. Estaconsideracin tena dos graves defectos: de un lado, la medida poda ser deduracin indeterminada (en razn al criterio de peligrosidad de la conductadel menor), y, de otro, para su fundamentacin no requera demostrar la

    culpabilidad del menor (entendida como asignacin de responsabilidad en ladogmtica penal), sino slo la mencionada peligrosidad(16).

    Este pensamiento no pertenece a una etapa lejana en el desarrollo tericode sta doctrina, pues en un artculo relativamente reciente (1986) RafaelSajn sealaba que el juzgamiento de menores es un tipo particular deproceso, ni civil ni penal; siendo un proceso sin partes, en donde no seacepta el conflicto de intereses, porque el inters del Estado es la proteccinintegral del menor y, declarar y realizar sus derechos es la voluntad delEstado, expresada en la ley.

    En este proceso, domina el principio inquisitivo contra el modelo procesal detendencia acusatoria que en la actualidad se propugna para los adultos.Sajn afirma que el Estado asume la defensa tanto del inters del menorcomo de la sociedad, lo que explica la vigencia del principio inquisitivo, yaque as como en el proceso penal se encuentran frente a frente dosintereses pblicos: el inters en el castigo del reo y el inters en la tutela dela libertad, que el Estado considera de igual importancia y cuida degarantizar ambos ... en el proceso de menores no hay interesescontrapuestos. Hay un slo inters, realizar la proteccin integral del menor,y entonces no cabe mantener equilibrios de derechos contrapuestos, sino

    actuar la voluntad de la ley a travs de la relacin jurdica procesal,declarando el derecho del menor(17).

    (15) FUNES, Jaime; GONZLEZ, Carlos: Op. Cit. Pg. 29.

    (16) LARRANDART, Lucila E.: Op. Cit. Pgs. 34-35.

    (17) SAJON, Rafael: El menor infractor.En; 10 Aniversario. 1976-1986. Tomo II. Instituto Nacional deCiencias Penales. Mxico D.F., 1986. Pgs. 815-817.

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    Dentro de tal argumentacin, el menor no tena derechos o garantas que lepermitieran hacer valer su posicin o sus intereses, quedando su suertelibrada a la voluntad del juez, que supuestamente, como un buen padre defamilia buscara resolver su situacin, aplicando la medida tutelar deproteccin ms conveniente. Esta forma de proteger al menor llev alextremo de plantear que en caso que cometiera un acto antisocial, notendra que ser llevado a una corte juvenil sino directamente a un centromdico pedaggico(18).

    1.2 La Doctrina de la Proteccin Integral

    La Doctrina de la Situacin Irregular comenz a ser cuestionada por laafectacin de los derechos fundamentales(19) del interno, tanto por loscriterios para determinar quienes podran ser juzgados como infractores,como por el tipo de proceso a los que los sometan(20). Por ello, emergi ladenominada Doctrina de la Proteccin Integral, que no tuvo un surgimientoespontneo, sino que, como indica acertadamente Baratta es el resultado deun amplio movimiento social en favor de los derechos de los nios y de lasreformas de los derechos de la infancia que se llevaron a cabo en AmricaLatina y Europa(21).

    La Doctrina de la Proteccin Integral se caracteriza por reconocer al menorde edad como ser humano y sujeto de derechos. A decir de Garca Mndez,esta transformacin se podra sintetizar en el paso del menor como objetode compasin-represin a la infancia-adolescencia como sujeto pleno de

    (18) Especficamente en el caso argentino. Ver GARCIA MENDEZ, Emilio: Derechos de la infancia

    adolescencia en Amrica Latina. Edino, Quito, 1994. Pgs. 79-80.(19) Una revisin de la afectacin de los derechos de los nios puede observarse en CARRANZA, Elas;

    GARCIA MENDEZ, Emilio (Organizadores): Del revs al derecho. La condicin jurdica de la infancia enAmrica Latina. Bases para una reforma legislativa. UNICEF / UNICRI / ILANUD. Editorial Galerna.Buenos Aires, 1992. Especialmente en el caso de Argentina (LARRANDART: 1992) y Brasil (SEDA:1992).

    (20) Esther GIMENEZ - SALINAS indica que ya en la dcada de aos 40 se empieza a dudar el sentido delderecho tutelar, al haber llegado a privar al menor de sus garantas individuales durante el proceso.En: GIMENEZ - SALINAS I COLOMER, Esther: Justicia de Menores y Ejecucin Penal. En: Poder yControl. Autores Varios. N 0 PPU. Barcelona, 1986. Pg. 214.

    (21) BARATTA, Alessandro: Infancia y democracia. En; EMILIO GARCA MNDEZ - MARY BELOFF(compiladores). Infancia, Ley y Democracia en Amrica Latina. Anlisis crtico del panorama legislativoen el marco de la Convencin Internacional sobre los Derechos del Nio. Prefacio de Luigi Ferrajoli.Temis - Depalma, Bogot, 1998. Pg. 42.

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    derechos(22). Por su parte, Armijo indica que, corriendo el riesgo desimplificar excesivamente el planteamiento de esta doctrina, lo que hace esincorporar al nio como un sujeto pleno de derechos y deberesconstitucionales(23).

    Un aspecto central en este proceso es el cambio del trmino menor por la denio, que responde no slo a una opcin terminolgica, sino a unaconcepcin distinta: el cambio de un ser desprovisto de derechos y de

    facultades de decisin, por un ser humano sujeto de derechos.La Doctrina de la Proteccin Integral encuentra su mxima expresinnormativa en la Convencin sobre los Derechos del Nio de 1989(24), quereconoce los derechos del nio como una categora especfica dentro de losderechos humanos, como lo explica el profesor chileno Miguel Cillero(25).Este instrumento internacional ha servido de orientacin para la mayora delas nuevas legislaciones sobre la materia, al proporcionar lineamientosnormativos bsicos que deberan seguir todos los Estados. Adems, llama laatencin de las autoridades estatales, instituciones privadas y sociedad engeneral, para mejorar las condiciones de vida de la infancia y en especial deaquellos nios que se encuentran en situaciones difciles.

    En este sentido, la Convencin es un instrumento que permite medir elestado actual del respeto de los derechos del nio y que ha originado quevarios pases de Amrica Latina se encuentren reformulando suslegislaciones o lo hayan hecho ya, a fin de adecuarse a sus parmetros(26).

    (22) GARCIA MENDEZ, Emilio: Derechos de la infancia adolescencia en Amrica Latina. Edino, Quito, 1994.

    Pg. 91.(23) ARMIJO, Gilbert: Enfoque Procesal de la Ley Penal Juvenil. San Jos, 1997. Pg. 25.

    (24) Aprobada en el Per por el Congreso de la Repblica mediante Resolucin Legislativa N 25278 del 4de agosto de 1990 y ratificada el 14 del mismo mes por el Presidente.

    (25) CILLERO, Miguel: El inters superior del nio en el marco de la Convencin Internacional de losDerechos del Nio. En; EMILIO GARCA MNDEZ - MARY BELOFF (compiladores). Infancia, Ley yDemocracia en Amrica Latina. Anlisis crtico del panorama legislativo en el marco de la ConvencinInternacional sobre los Derechos del Nio. Prefacio de Luigi Ferrajoli. Temis - Depalma, Bogot, 1998.Pgs. 73-75.

    (26) Una revisin de las modificaciones legales realizadas en la regin puede hallarse en BELOFF, Mary; yGARCIA MENDEZ, Emilio (compiladores): Infancia, Ley y Democracia en Amrica Latina. Anlisis crticodel panorama legislativo en el marco de la Convencin Internacional sobre los Derechos del Nio.Prefacio de Luigi Ferrajoli. Temis - Depalma, Bogot, 1998.

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    Los postulados ms importantes de la Convencin, y de la misma Doctrinade la Proteccin Integral(27), son:

    El cambio de visin del nio, de objeto de compasin y represin a unsujeto pleno de derechos.

    La consideracin del principio del inters superior del nio, que sirvecomo garanta (vnculo normativo para asegurar los derechos subjetivosde los nios), norma de interpretacin y/o resolucin de conflictos; ycomo criterio orientador de las polticas pblicas referidas a la infancia.

    La inclusin de los derechos de los nios dentro de los programas dederechos humanos.

    El reconocimiento al nio de derechos y garantas en los casos en losque se encuentre en conflicto con la ley, especialmente la ley penal. Eneste ltimo caso, la necesidad de diferenciar el grado deresponsabilidad segn el grupo etareo al que pertenezca.

    El establecer un tratamiento distinto a los nios que se encuentranabandonados con los infractores de la ley penal, separando claramentela aplicacin de una poltica social o poltica criminal respectivamente.

    Que ante la comisin de una infraccin, deba establecerse una serie demedidas alternativas a la privacin de libertad, la cual debe ser unamedida excepcional y aplicarse por el mnimo plazo posible.

    El principio de igualdad ante la ley y la no discriminacin.Adicionalmente, existen otros instrumentos internacionales, que si bien notienen la misma jerarqua de la Convencin, deben ser tomados en cuenta

    (27) Ver PINTO, Gimol: La doctrina de la proteccin integral de los derechos del nio y del adolescente.En: Separata de Estudio del Curso Adolescentes en conflicto con la ley penal. Programa deactualizacin y perfeccionamiento. Academia de la Magistratura - Centro de Estudios y Accin para laPaz (CEAPAZ). Lima, mayo de 1998. Pgs. 3-5.

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    para su interpretacin y el diseo de polticas en la materia por losEstados(28). Estos instrumentos internacionales son:

    Las Reglas Mnimas de las Naciones Unidas para la Administracin de laJusticia de Menores (o Reglas de Beijing). Adoptadas por la AsambleaGeneral en su Resolucin 40/33 de 29 de noviembre de 1985(29).

    Las Reglas de las Naciones Unidas para la Proteccin de los MenoresPrivados de Libertad. Adoptadas por la Asamblea General en suResolucin 45/113 del 14 de diciembre de 1990(30).

    Las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevencin de laDelincuencia Juvenil (Directrices de Riad). Adoptadas y Proclamadas porla Asamblea General en su Resolucin 45/112 de 14 de diciembre de1990(31).

    (28) Ver BELOFF, Mary: Los sistemas de responsabilidad penal y juvenil en Amrica Latina.En; EMILIOGARCA MNDEZ - MARY BELOFF (compiladores). Infancia, Ley y Democracia en Amrica Latina.

    Anlisis crtico del panorama legislativo en el marco de la Convencin Internacional sobre los Derechosdel Nio. Prefacio de Luigi Ferrajoli. Temis Depalma. Bogot, 1998. Pg. 90. Esta autora entiendeque estos instrumentos internacionales son obligatorios en la medida que se convierten en unacostumbre internacional, segn la Convencin de Viena sobre Derechos de los Tratados.

    Otra autora, PINTO, Gimol: Op. Cit. Pg. 3, indica que si bien estos instrumentos a pesar de no tenerfuerza vinculante para los Estados, son la expresin de la voluntad de la comunidad internacional en lamateria, y poseen contenido obligatorio para la interpretacin de los tratados, segn lo que expresa laConvencin de Viena sobre Derecho de los Tratados (artculo 31, inciso 3.c)

    (29) NACIONES UNIDAS: Derechos Humanos. Recopilacin de Instrumentos Internacionales. Volumen I(Primera parte) Instrumentos de carcter universal. Centro de Derechos Humanos, Ginebra y NuevaYork, 1994 Pgs. 366-392.

    (30) NACIONES UNIDAS: Op. Cit. Pgs. 281-296.

    (31) NACIONES UNIDAS: Op. Cit. Pgs. 355-365.

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    2. CARACTERISTICAS DEL SISTEMAPENAL JUVENIL

    La Doctrina de la Proteccin Integral se basa en una concepcin punitivo-garantista, que ha configurando lo que se ha denominado sin eufemismos unDerecho Penal Juvenil.

    Como ya anotamos anteriormente, desde esta perspectiva el nio oadolescente(32)recobra su categora de persona y se le reconoce su dignidad. Elloimplica que el Estado debe encontrarse a su servicio, pero tambin el nio deberesponder por s mismo, pues tiene capacidad de respuesta especial.

    A partir del reconocimiento de la responsabilidad del nio, se ha dado origen a unSistema Penal Juvenil, que si bien se asemeja al de los adultos, guardadeterminadas caractersticas que lo hacen particular(33):

    2.1 El nio como sujeto de derecho penal juvenil.- Se considera que a

    partir de determinada edad, la nica forma coherente de hacer frente ahechos delictivos realizados por un nio (adolescente en nuestra legislacin)es utilizando el criterio de la responsabilidad (contra la irresponsabilidad quepostula la Doctrina de la Situacin Irregular), sin que ello implique exigirle lamisma responsabilidad del adulto.

    Evidentemente, la responsabilidad penal del nio es diferente a la del adulto,por tanto las medidas aplicables en uno u otro supuesto, no deben tener lamisma finalidad. Para Baratta(34), se trata de una responsabilidad atenuada,

    (32) La Convencin sobre los Derechos del Nio utiliza la expresin nio para referirse a toda persona hastalos 18 aos, dentro del cual debe considerarse al sujeto activo del derecho penal juvenil. Nuestralegislacin distingue entre nios y adolescentes, siendo estos ltimos los nicos que pueden responderante el Sistema Penal Juvenil. En esta parte utilizaremos indistintamente la expresin nio oadolescente.

    (33) Ver BUSTOS RAMREZ, Juan: Perspectivas de un derecho penal del nio. En; Nueva Doctrina Penal.1997/A. Editores del Puerto, Buenos Aires, 1997. Algunas caractersticas y otros aspectos seencuentran desarrolladas en la primera parte del presente documento.

    (34) BARATTA, Alessandro: Elementos de un nuevo derecho para la infancia y la adolescencia. En; Laniez y adolescencia en conflicto con la ley penal. Un nuevo Derecho Penal Juvenil, un derecho para lalibertad y la responsabilidad. Ministerio de Justicia de la Repblica del El Salvador. Programa de lasNaciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), El Salvador, 1995. Pg. 53. Como hemos sealado en unacita anterior, Baratta indica que el derecho aplicable al caso de las infracciones penales, comparteidnticas caractersticas bsicas al derecho penal.

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    una diferencia de grados manifestada en sanciones diferentes por la finalidadque persiguen. En el caso del nio, aparte del fin represivo que puede serpropio del derecho penal de adultos, se incide en crear una conciencia de laresponsabilidad de sus actos(35).

    Aceptar la responsabilidad de los nios ante una infraccin de la ley penal,es un avance respecto a posiciones anteriores, que tradicionalmente loconsideraron irresponsable, pues slo a partir de tal afirmacin se le puede

    reconocer todas las garantas que debe tener una persona al ser sometida aun proceso judicial.

    Considerar al nio como inimputable e irresponsable, hizo que se le concibacomo un ser dbil, incapaz, que requera de proteccin(36). Para Bustos, unEstado Social y Democrtico de Derecho debe tener en cuenta que el sujetosobre el que recae la responsabilidad penal es una persona, por lo que nodebe realizarse ninguna discriminacin, sea en razn de sus cualidadespersonales, grupo o sector personal al que pertenece. En tal sentido, alconcebirse a la persona como un sujeto de derechos y obligaciones, seentiende que se le puede exigir responsabilidad en tanto se le hayaproporcionado las condiciones necesarias para el ejercicio de sus derechos yobligaciones. A partir de esta idea se desarrolla el Derecho Penal Juvenil,asignando una responsabilidad especial para el nio, tomando enconsideracin elementos de la teora general del delito propia del derechopenal de adultos, pero con las diferencias que corresponden al derecho delos nios.

    La Convencin sobre los Derechos del Nio reconoce a quien infringe unanorma penal, las garantas bsicas que corresponden al adulto, ms aquellaspropias de una persona en formacin. Se entiende que el adolescente tiene

    la capacidad de comprender sus actos, por lo tanto de ser responsable, perono en tal magnitud como para someterlo a la jurisdiccin de adultos. Elproceso de desarrollo y formacin de personalidad en la que se encuentra, lo

    (35) TIFFER SOTOMAYOR, Carlos: Ley de Justicia Penal Juvenil. Ed. Juritexto San Jos, Costa Rica, 1996.Pg. 147.

    (36) LOPEZ OLIVA, Mabel; ROSSI, Julieta: La responsabilidad de la persona menor de edad que infringe laLey Penal.En: Separata de Estudio del Curso Adolescentes en conflicto con la ley penal. Programa deactualizacin y perfeccionamiento. Academia de la Magistratura - Centro de Estudios y Accin para laPaz (CEAPAZ). Lima, mayo de 1998. Pg. 19-20. Las autoras recuerdan la influencia del positivismosobre la percepcin del nio como una persona irresponsable. Segn la escuela positivista slo losnios protegidos por una buena familia eran salvados de la intervencin penal, mientras que el restoera considerado como desviado.

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    justifica tal como lo seala la regla 4 de las Reglas Mnimas para laAdministracin de Justicia de Menores.

    En este sentido, un primer paso en la construccin de un sistema deresponsabilidad penal juvenil, reside en diferenciar inimputabilidad con laausencia de responsabilidad, como lo indica el artculo 40, inciso 3, literala) de la Convencin(37), segn el cual los Estados deben sealar una edadmnima antes de la cual la persona no tiene capacidad para infringir la ley

    penal. Asimismo, los artculos 1 y 40 de la Convencin consideran comomenor de edad a toda persona menor de 18 aos, debajo del cual se debeestablecer una franja de responsabilidad especial con dos categoras:

    Una, en la que el nio tiene una responsabilidad especial por sus actos,siendo el lmite mximo la mayora de edad(38). En este caso, estamosfrente al sujeto del Derecho Penal Juvenil. Una interpretacin integral dela Convencin, sobre la base de su artculo 1, permite afirmar que todaslas legislaciones deberan sealar un slo limite para la mayora de edad,que debe ser los 18 aos.

    Otra, en la que el nio no tiene capacidad para realizar actos tipificadosen la ley penal, siendo inimputable e irresponsable. La edad lmite entrela responsabilidad especial y la absoluta incapacidad, quedar a criterio dela legislacin interna de cada pas, al no existir una norma que ladetermine de manera expresa.

    Frente a la posibilidad que un Estado pueda establecer lmites distintos parala mayora de edad, debe tenerse en cuenta que la Convencin de Vienasobre Derechos de los Tratados, establece en su artculo 26 que los Estadosdeben de cumplir de buena fe las obligaciones contradas por la ratificacin

    de los mismos. En su artculo 27 indica que ningn Estado parte puedeinvocar su derecho interno para justificar el incumplimiento de sus

    (37) CILLERO, Miguel: Leyes de menores, sistema penal e instrumentos internacionales de derechoshumanos.MEDINA QUIROGA, Cecilia; MERA FIGUEROA, Jorge (editores). En el Sistema jurdico yderechos humanos. El derecho nacional y las obligaciones de Chile en materia de Derechos Humanos.Serie Publicaciones Especiales N 6. Escuela de Derecho de la Universidad Diego Portales, Santiago deChile, 1997. Pg. 511.

    (38) CILLERO, Miguel: Leyes de menores, sistema penal e instrumentos internacionales de derechoshumanos.MEDINA QUIROGA, Cecilia; MERA FIGUEROA, Jorge (editores). En el Sistema jurdico yderechos humanos. El derecho nacional y las obligaciones de Chile en materia de Derechos Humanos.Serie Publicaciones Especiales N 6. Escuela de Derecho de la Universidad Diego Portales, Santiago deChile, 1997. Pg. 512.

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    obligaciones. Como quiera que todo Estado est obligado a adecuar sulegislacin a la normatividad internacional, no puede usar sus normasinternas para marcar diferencias en el tratamiento de los nios.

    2.2 El principio de doble garanta.- Se debe reconocer al nio todas lasgarantas aplicables a los adultos, ms aquellas que son propias de su edad ysu condicin de persona en desarrollo. Ello se fundamenta en los postuladosde la Doctrina de la Proteccin Integral y el principio del inters superior del

    nio(39)

    .2.3 La respuesta adecuada del Estado ante la infraccin penal.- Teniendo

    en cuenta que el nio es una persona en desarrollo, ser necesario limitar,garantizar y adecuar la respuesta penal del Estado a la fase evolutiva delnio(40). Ello significa por ejemplo, eliminar la sancin como respuestaautomtica a la comisin de un ilcito penal e introducir criterios deenjuiciamiento y medidas que evalen tanto la gravedad del hecho, como lascondiciones personales, familiares y sociales del nio.

    Segn el artculo 40, inciso 1 de la Convencin sobre los Derechos delNio, toda intervencin debe estar basada en el respeto a la dignidad delnio, evitndose toda forma de degradacin o sometimiento, fortaleciendo elrespeto de sus derechos y libertades, y teniendo como objetivo de laintervencin promover su integracin.

    En ese sentido, no todas las conductas consideradas como delitos en lalegislacin de los adultos, deben ser criminalizadas en el caso de los nios.Por ejemplo, los delitos que afectan bienes jurdicos macrosociales o difusosrequieren de un proceso de internalizacin de valores que no se les puedeexigir. Tambin debe establecerse mecanismos que impidan el inicio del

    proceso o la suspensin de ste, cuando se considere ms conveniente parael nio.

    En cuanto a las medidas que se les pueden aplicar, debe establecerse uncatlogo flexible, incidindose en las que tengan contenido educativo, quepuedan ser desarrolladas en el ambiente donde vive, estimulando laparticipacin social en la ejecucin de las mismas. Por ello, debe priorizarselas medidas ambulatorias frente a la privacin de libertad.

    (39) PINTO, Gimol: Op. Cit. Pg. 5.

    (40) FUNES, Jaime; GONZLEZ, Carlos: Op. Cit. Pg. 33.

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    3. EL SISTEMA PENAL JUVENILEN EL PERU

    3.1 Lineamientos y Organizacin Bsica

    En nuestro pas, la Doctrina de la Situacin Irregular tuvo vigencia normativa

    durante 30 aos con el Cdigo de Menores de 1962(41). El salto cualitativohacia la Doctrina de Proteccin Integral, se produjo con la ratificacin de laConvencin sobre los Derechos del Nio el 3 de agosto de 1990, medianteResolucin Legislativa N 25278 y luego, con la puesta en vigencia delCdigo de los Nios y Adolescentes en junio de 1993(42). Este Cdigo hasido recientemente derogado por la Ley N 27337 publicada el 7 de agostodel 2000, que puso en vigencia el Nuevo Cdigo de los Nios y Adolescentes,que mantiene tambin la orientacin establecida en la Convencin sobre losDerechos del Nio.

    El nuevo Cdigo, establece en su artculo VII del Ttulo Preliminar que laConvencin es fuente de interpretacin y aplicacin, mientras que el artculoVIII seala que es deber del Estado, la familia, las instituciones pblicas yprivadas y las organizaciones de base velar por la correcta aplicacin de losprincipios, derechos y normas establecidos en el presente Cdigo y en laConvencin sobre los Derechos del Nio.

    Segn nuestro marco constitucional la potestad de administrar justiciacorresponde al Poder Judicial. En los casos de Derecho de Familia, la funcinjurisdiccional es ejercida en forma exclusiva, en primera instancia, por los

    jueces de familia o los jueces de paz letrados (en los asuntos determinadospor ley); y, en segunda instancia, por la Sala de Familia de la Corte Superiorde Lima o las salas civiles o mixtas en el resto de los distritos judiciales delpas. La Corte Suprema resuelve en Casacin cuando corresponda.

    (41) Como se ha indicado, el Cdigo Penal de 1924 contena tambin normas aplicables a los menores deedad las cuales recogan los postulados bsicos de la Doctrina de la Situacin Irregular.

    (42) Fue promulgado mediante Decreto Ley N 26102, del 28 de diciembre de 1992. No obstante, en tantola norma seal su entrada en vigencia luego de 180 das de su promulgacin, el Cdigo de Menoresestuvo vigente hasta junio de 1993.

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    Debemos recordar que en el mes de febrero de 1997, se dictaron diversasnormas(43) que reestructuraron los juzgados de familia. Actualmente, enLima existen tres juzgados que conocen de manera exclusiva los procesosreferidos a los adolescentes que han infringido la ley penal y se encuentransometidos a un proceso. Estos juzgados tienen competencia nacional, hechoque origina una gran concentracin de adolescentes infractores internos enlos dos centros juveniles de detencin de Lima: Centro Juvenil deDiagnstico y Rehabilitacin de Lima para varones y Centro Juvenil Santa

    Margarita para mujeres.En estos procesos, el fiscal de familia como integrante del Ministerio Pblico,cumple un rol preponderante al tener la funcin de velar por el respeto delos derechos y garantas de los nios y adolescentes. En el caso especficode los procesos que se siguen a los adolescentes infractores, su rol essignificativo al constituirse por mandato legal en el titular de la accinteniendo la carga de la prueba.

    Adicionalmente, el Cdigo de los Nios y Adolescentes establece la existenciade rganos auxiliares de la administracin de justicia:

    El Equipo Multidisciplinario; rgano auxiliar de carcter tcnico integradopor mdicos, psiclogos y asistentes sociales, encargado de emitir losinformes que le soliciten el juez y el fiscal y hacer el seguimiento a lasmedidas dictadas (artculos 149 y 150).

    La Polica Especializada; rgano especializado de la Polica Nacional,conformado por personal encargado de realizar tareas de educacin,prevencin y proteccin del nio y adolescente (artculos 151 a 155)

    (43) Que son las siguientes:

    Resolucin Administrativa N 327-CME-PJ (27-2-97), que autoriza a la Presidencia de la CorteSuperior de Lima a designar a 2 Jueces Especializados de Familia como especiales en materia penaly trasladarse a desarrollar sus funciones jurisdiccionales en el Centro de Diagnstico yRehabilitacin de Lima.

    Resolucin Administrativa N 032-97-P-CSJL (6-3-97) mediante la cual se designa al 2 Juzgado deFamilia para que asuma competencia en procesos por infraccin a la ley penal.

    Resolucin Administrativa N 425-CME-PJ (26-7-97) mediante la cual se crea un juzgado concompetencia penal y dispone que estos juzgados asuman jurisdiccin respecto de todos losmenores que estn internados en Lima, an cuando sus procesos provengan de otros distritosjudiciales de todo el pas.

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    La Polica de Apoyo a la Justicia; que colabora con el juez y el fiscalnotificando sus mandatos y con las medidas que se dicten (artculos 156y 157).

    El Servicio Mdico Legal del Nio y Adolescente; integrado por personaldebidamente capacitado, encargado de brindar atencin sanitaria gratuitaa los nios y adolescentes (artculo 158); y,

    El Registro del Adolescente Infractor; institucin que funciona en cadasede de Corte Superior y en la que se anotarn confidencialmente lasmedidas socio-educativas impuestas al adolescente infractor (artculo159).

    Es importante destacar la funcin del Equipo Multidisciplinario, por cuanto sedesenvuelve en casi todas las etapas del proceso. Se supone que cadacentro de internamiento para adolescentes, debera contar con un EquipoMultidisciplinario el cual tendra que evaluar al adolescente infractor y emitirun informe tcnico respecto a la medida socio-educativa impuesta.Lamentablemente, no todos cuentan con la totalidad de los profesionales,por lo que los existentes realizan diversas funciones a la vez, restndole laidoneidad que tendran los informes si el Equipo se encontrara completo.

    De otro lado, en el contexto socio-poltico del pas, la aparicin de accionesdelictivas cada vez ms sofisticadas de grupos organizados, determinaron lareaccin del Estado a travs de la expedicin de normas que modificaronsustancialmente el vigente Sistema Penal Juvenil. As, se adopt una opcinpoltico criminal abiertamente retribucionista, que increment las sanciones yrestringi las garantas del ciudadano.

    Bajo el supuesto de una situacin de inseguridad producto del incremento dela accin de la delincuencia organizada y la proliferacin de la violenciaurbana en el pas, el Congreso de la Repblica deleg al Poder Ejecutivofacultades para legislar en materia de seguridad nacional(44) mediante la LeyN 26950 del 19 de marzo de 1998, en funcin de la cual se expidieron,entre otras normas las siguientes:

    (44) En realidad se trataba de la seguridad ciudadana.

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    a. El Decreto Legislativo N 895, Ley contra el TerrorismoEspecial.

    El delito de Terrorismo Especial se denominado originalmenteTerrorismo Agravado, cambiando su denominacin con la Ley N27235. La norma tipific toda conducta que afecte la vida, el cuerpo, lasalud, el patrimonio, la libertad individual o la seguridad pblica,perpetrada en banda, asociacin o agrupacin criminal, utilizando

    armas de guerra. Adems de otras medidas y slo para efectos de estedelito, redujo la edad de capacidad penal hasta los 16 aos.

    De esta manera, sustrajo del mbito del Derecho Penal Juvenil a losadolescentes comprendidos entre los 16 y 18 aos, que incurran en lashiptesis del delito de terrorismo especial, asignndoles una penaprivativa de libertad no menor de 25 ni mayor de 35 aos.Evidentemente, la norma contravino los postulados de la Convencinsobre los Derechos del Nio(45), tal como oportunamente lo hizo notarla Defensora del Pueblo, al sostener que afect el sentido protectordistintivo de la Convencin sobre los Derechos del Nio, ratificada porResolucin Legislativa N 25278, as como el deber de protegerespecialmente al nio y al adolescente reconocido por el artculo 4 dela Constitucin(46).

    La Defensora del Pueblo cuestion esta norma, no slo por lareduccin de la capacidad penal, sino porque cre una figura delictivade dudosa tipicidad afectando el Principio de Legalidad y porqueextendi la competencia para su juzgamiento a los Tribunales Militares.Si bien por mandato de la Ley N 27235 se devolvi la competencia alos tribunales penales comunes, ello no resolvi la problemtica

    subsistente, como la reduccin de la capacidad penal o la afectacin alos principios del debido proceso, por la existencia de cuestionadosmecanismos procesales.

    Adems, de acuerdo al citado Decreto Legislativo los adolescentesinfractores vinculados al delito de terrorismo especial, deberan ser

    (45) El cual establece en su artculo 1 que Para efectos de la presente Convencin, se entiende por niotodo ser humano menor de dieciocho aos de edad, salvo que en virtud de la ley que le sea aplicable,haya alcanzado ante la mayora de edad.

    (46) DEFENSORA DEL PUEBLO DEL PER: Anlisis de los Decretos Legislativos sobre Seguridad NacionalDictados al Amparo de la Ley N 26950. Lima, 1998b.

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    internados en establecimientos penales de mxima seguridad paraadultos y sometidos a un rgimen penitenciario especial. En este caso,el previsto en el Decreto Supremo N 003-96-JUS que estableceaislamiento celular continuo durante el primer ao, visitas restringidasslo a familiares directos y a travs de locutorios, acceso limitado alpatio entre una a dos horas diarias, restriccin del acceso a informaciny a posibilidades de trabajo y estudio.

    b. El Decreto Legislativo N 899, Ley contra el PandillajePernicioso.Segn esta norma se considera pandillaje pernicioso la conducta de ungrupo de adolescentes mayores de 12 y menores de 18 aos que serenen y actan para agredir, lesionar la integridad fsica o atentarcontra la vida de las personas; violar a un menor de edad; daar bienespblicos y privados; y, ocasionar desmanes que alteren el ordeninterno, utilizando para ello armas de fuego, armas blancas, materialinflamable o explosivos o acten bajo la influencia del alcohol o drogas.

    Como se observa, se trata de un tipo penal abierto, de confusaredaccin, que no describe una nueva conducta delictiva, sino que selimita a agravar figuras ya existentes en la legislacin penal. Adems,ampla el plazo mximo de la medida de internamiento para estainfraccin, de tres a seis aos, con lo cual se desvirta la finalidad deesta medida.

    3.2 El nuevo Cdigo de los Nios y Adolescentes y la Ley contra elTerrorismo Especial

    Desde nuestra perspectiva, la dacin del nuevo Cdigo de los Nios yAdolescentes hace necesaria una revisin integral del Sistema Penal Juvenil,particularmente en los aspectos relacionados con el Decreto Legislativo N895, que como sealamos anteriormente sustrajo del Sistema Penal Juvenilal adolescente infractor vinculado al citado delito.

    Siendo evidente una colisin entre el nuevo Cdigo de los Nios yAdolescentes y el Decreto Legislativo N 895, desde una opcin garantista ysiguiendo los lineamientos de la Convencin sobre los Derechos del Nio,consideramos que debemos optar por la plena aplicacin del novsimo

    Cdigo, en razn a los siguientes fundamentos:

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    a. Los Decretos Legislativos sobre Seguridad Ciudadana afectaronlos principios rectores del sistema de responsabilidad penal

    juvenil

    A quedado claro que el Decreto Legislativo N 895 afect seriamente alsistema de responsabilidad penal juvenil, diseado por la legislacinnacional e internacional. Su aplicacin fue reforzada con la dacin delDecreto Legislativo N 899, Ley contra el Pandillaje Pernicioso, que en

    su Segunda Disposicin Final y Transitoria, modific el artculo 250 delentonces vigente Cdigo de los Nios y Adolescentes. Esta norma fuerenumerada con el artculo 246 en el Texto Unico Ordenado delCdigo de los Nios y Adolescentes(47)con el siguiente texto:

    Artculo 246.- La internacin.- Es la medida privativa de la libertad que seaplicar por el perodo mnimo necesario que no exceder de seis (06) aos, salvoel caso previsto en inciso c) del Artculo 2 del Decreto Legislativo N 895.

    Vencido el perodo a que se refiere el prrafo anterior, el adolescente sercolocado en rgimen de Libertad Asistida.

    Conforme a esta modificacin, el adolescente infractor poda ser pasiblede una medida socioeducativa de internamiento, y excepcionalmenteen el caso del Terrorismo Especial, de una pena privativa de libertad de25 a 35 aos. Como se puede observar, el legislador no modific elinciso 2 del artculo 20 del Cdigo Penal, que establece la capacidadpenal a partir de los 18 aos, como lo hizo anteriormente para reprimirel delito de terrorismo. En efecto a travs del Decreto Ley N 25564(48)del 20 de junio de 1992, se modific expresamente el Cdigo Penal enlos siguientes trminos:

    Artculo 20.- Est exento de responsabilidad penal:

    2) El menor de 18 aos, con excepcin de aquel que sea autor o haya participadoen hechos tipificados como delito de terrorismo, en cuyo caso deber ser menorde 15 aos.

    La tcnica legislativa empleada para reprimir el delito de TerrorismoEspecial fue distinta, aunque genero los mismos efectos.

    (47) Decreto Supremo N 044-99-JUS, publicado el 8 de abril de 1999.

    (48) Esta norma requiri de un nuevo texto legal para retomar la vigencia de la disposicin original,

    mediante la Ley N 26447 (21 de abril de 1995).

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    b. El nuevo Cdigo de los Nios y Adolescentes ha suprimido lamodificacin introducida por el Decreto Legislativo N 899.

    El artculo 235 del nuevo Cdigo, que describe la medidasocioeducativa de internacin, no reproduce la excepcin que el artculo246 del Cdigo de los Nios y Adolescentes derogado contena porefectos del Decreto Legislativo N 899.

    As, el texto del citado artculo 235 establece que la internacin esuna medida privativa de libertad. Se aplicar como ltimo recurso por el

    perodo mnimo necesario, el cual no exceder de tres aos.

    En tal sentido, se entiende que no puede aplicarse al adolescente unaprivacin de libertad que no constituye medida de internamiento, lacual tiene una limitacin temporal muy clara. Es obvio entonces queexiste oposicin o confrontacin entre el artculo 235 del Cdigo de losNios y Adolescentes y el Decreto Legislativo N 895, respecto a lanaturaleza de la medida aplicable al adolescente infractor vinculado alos supuestos del delito de terrorismo especial y al monto de laprivacin de libertad.

    c. La oposicin de normas debe ser resuelta aplicando la normams favorable

    El inciso 11 del artculo 139 de la Constitucin Poltica del Estadoestablece que es principio de la funcin jurisdiccional la aplicacin dela ley ms favorable al procesado en caso de duda o de conflicto deleyes. Como sealamos anteriormente, resulta evidente la oposicin

    entre el nuevo Cdigo de los Nios y Adolescentes y el DecretoLegislativo N 895, por lo que tratndose de un conflicto en materiapenal, debe optarse por la vigencia de la norma que garantiza mejor losderechos de la persona, en este caso el Cdigo de los Nios yAdolescentes. Consideramos que esta interpretacin se ajusta a unaestricta observacin del citado mandato constitucional.

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    d. Es necesario observar el Principio de Legalidad para imponeruna sancin o medida socioeducativa.

    El artculo 189 del Cdigo de los Nios y Adolescentes, recoge elPrincipio de Legalidad sealando que el adolescente no puede sersancionado con una medida no prevista en l, siguiendo el lineamientoestablecido en el artculo 2 inciso 24 literal d) de la ConstitucinPoltica del Estado.

    En consecuencia, en virtud del citado marco normativo, al adolescenteinfractor slo podr imponerse las medidas socioeducativas previstas enel artculo 217 del Cdigo de los Nios y Adolescentes, que en el casode la medida socioeducativa de internacin tiene un plazo mximo de 3aos(49). Por lo tanto, aplicar al adolescente la pena establecida en elinciso c) del artculo 2 del Decreto Legislativo N 895 sera ilegal yviolara el Principio de Legalidad.

    e. El Cdigo de los Nios y Adolescentes establece que eladolescente slo puede ser juzgado por un juez de familia o un

    juez mixto, segn corresponda.

    Una garanta bsica de la administracin de justicia es que la personasea juzgada por un tribunal competente tal como lo reconoce el artculo139 inciso 3 de la Constitucin Poltica del Estado que consagra elPrincipio del Juez Natural. En virtud a tal disposicin constitucional yen aplicacin del artculo 133 del Cdigo de los Nios y Adolescentes,que establece que son competentes para juzgar a los adolescentes losjueces de familia o jueces mixtos sin ninguna excepcin, todas lasinfracciones cometidas por un adolescente, incluido el delito de

    terrorismo especial, sern de conocimiento de tales magistrados.

    Adems, en el artculo V del Titulo Preliminar, al definir su mbito deaplicacin establece claramente que alcanza a todos los nios yadolescentes ubicados en territorio nacional, sin ser vlido ningn tipode distincin. Aplicar el Decreto Legislativo N 895 al adolescenteinfractor implicara una violacin a este principio.

    (49) Si bien el artculo 235 establece el limite de los tres aos, esta norma debe ser complementada porlos artculos 195 y 196 del mismo Cdigo, por lo que en determinados supuestos de Pandillaje

    Pernicioso la medida de internacin puede durar hasta seis aos.

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    f. El Cdigo de los Nios y Adolescentes derog toda norma quese le oponga.

    La Primera Disposicin Transitoria del nuevo Cdigo de los Nios yAdolescentes seala que quedan derogadas todas las normas que se leopongan. En tal sentido, a partir de una interpretacin sistemticapodemos afirmar que el inciso c) del artculo 2 del Decreto LegislativoN 895, se encuentra derogada en tanto se opone al Cdigo.

    g. El Decreto Legislativo N 895 es una norma de carcterexcepcional

    La Ley N 26950 que facult al Poder Ejecutivo a legislar en materia deseguridad nacional, seal en su artculo 2 que las normas se emitanpor la existencia de una situacin de urgencia, debido al incremento dela criminalidad organizada que ponan en riesgo la seguridad de lasociedad y que en muchos casos utilizaban a menores de edad.

    En consecuencia, los decretos legislativos emitidos dentro de talcontexto tenan carcter de excepcionales, que deban ser modificadoso derogados al superarse la situacin que los fundament. Creemosque nos encontramos en tal escenario y que incluso, el retorno a lanormalidad se dio inicio ya con la modificacin del Decreto LegislativoN 895 mediante la Ley N 27235, que suprimi la jurisdiccin militarpara el juzgamiento del delito de terrorismo especial, devolviendo lacompetencia a los tribunales comunes.

    En tal sentido, el retorno de los adolescentes infractores al sistema deresponsabilidad penal juvenil, constituye un paso ms en el esfuerzo de

    normalizar la legislacin penal de emergencia.

    h. El nuevo Cdigo de los Nios y Adolescentes refuerza elpropsito de adecuar nuestra legislacin a la Convencin sobrelos Derechos del Nio

    Cuando nuestro pas adopt la Convencin sobre los Derechos del Nio,se comprometi tanto a respetarla, como a adecuar nuestra normativaa dicho instrumento internacional. La dacin del Decreto Legislativo N895 signific un incumplimiento a nuestro compromiso y una directa

    vulneracin de dicho instrumento internacional. Por ello, frente al

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    conflicto de normas, optar por la aplicacin del nuevo Cdigo de losNios y Adolescentes, implica tambin respetar la Convencin a quenuestro Estado se encuentra obligado.

    Debe considerarse que durante el debate en el Congreso de laRepblica (13 de julio de 2000), previo a la aprobacin del citadoCdigo, se afirm que el Cdigo de los Nios y Adolescentes de 1993,siendo una norma jurdica modelo por otros cdigos de Amrica Latina,

    haba sufrido innovaciones que hacan peligrar su esencia. En talsentido, el nuevo cdigo deba buscar una respuesta social a losproblemas existentes y no el castigo, transformando el aspecto punitivoen un instrumento pedaggico rehabilitador(50). En ese sentido, laorientacin del nuevo Cdigo expresada durante el debate en elCongreso, implica una mejor adecuacin de nuestra legislacin a loslineamientos de la mencionada Convencin.

    i. En consecuencia, la infraccin de la Ley contra el TerrorismoEspecial por un adolescente deber ser juzgada de acuerdo alCdigo de los Nios y Adolescentes.

    Afirmar que no es aplicable al adolescente infractor el inciso c) delartculo 2 del Decreto Legislativo N 895, ni su juzgamiento por losjueces penales, no significa que la comisin de tales actos quedenimpunes. Dichos supuestos debern ser conocidos por un juez defamilia o por un juez mixto segn corresponda, quienes debern decidirla medida socioeducativa a imponer incluyendo la internacin deconformidad con el Cdigo de los Nios y Adolescentes.

    3.3 El nuevo Cdigo de los Nios y Adolescentes y el Servicio Comunal

    Especial.

    a. El Servicio Comunal Especial

    i) Ambito de aplicacin

    El Servicio Comunal Especial fue creado por Ley N 27324publicada el 23 de julio del 2000 y est a cargo del Ministerio de

    (50) Intervencin del Congresista Noriega Febres, en el Diario de Debates publicado en la pagina web del

    Congreso de la Repblica (www.congreso.gob.pe).

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    Justicia. Se trata de un rgimen excepcional de rehabilitacinpara los adolescentes que infrinjan la ley penal y las normasespeciales contempladas en el Decreto Legislativo N 899 - Leycontra el Pandillaje Pernicioso y la Ley N 26830 - Ley deSeguridad y Tranquilidad Pblica en Espectculos Deportivos(51)(artculo 1).

    Conforme al artculo 2 de la citada Ley, el Servicio Comunal

    Especial se aplicara a los adolescentes que incurran en lossupuestos antes indicados, siempre que:

    Lesionen la integridad fsica de las personas o daen bienespblicos o privados, haciendo uso de armas de fuego, armasblancas, material inflamable, explosivos u objetos contundenteso acten bajo la influencia de bebidas alcohlicas o drogas.

    Participen en una reunin tumultuaria en la que colectivamentese haya ejercido violencia contra la persona o la propiedad,siempre que los participantes hayan usado armas de fuego,arma blanca, material inflamable, explosivos u objetoscontundentes o bajo la influencia de bebidas alcohlicas odrogas.

    El Servicio Comunal Especial no ser aplicable a los adolescentesinfractores que incurran en hechos sancionados por la ley penalcon pena privativa de libertad mayor de 4 aos.

    ii) Naturaleza, objetivo y duracin de la medida

    Desde nuestra perspectiva, el Servicio Comunal Especial es unamedida socioeducativa de caractersticas similares a la internacin,en tanto conlleva la privacin de la libertad del adolescente.

    De acuerdo al artculo 1 de la Ley, el Servicio Comunal Especialtiene como objetivo la permanencia del adolescente en centrosespeciales, donde se les deber proporcionar capacitacin tcnica,ocupacional y rehabilitarlos en el marco de una preparacin y

    (51) Ley N 26830, del 1 de julio de 1997.

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    disciplina militares, con exclusin de la enseanza de manejo dearmas.

    La medida tiene una duracin mnima de 1 ao y una mxima de2. En caso que el adolescente cumpla la mayora de edad sertrasladado a un ambiente especial dentro del mismo centro(artculo 3). Culminada la ejecucin de la medida, eladolescente puede incorporarse de manera voluntaria el Servicio

    Militar (artculo 5).iii) Procedimiento

    El artculo 4 de la norma establece un procedimiento especialpara el juzgamiento y la posterior aplicacin de la medidasocioeducativa del Servicio Comunal Especial, en el cual se aplicasupletoriamente las disposiciones del Cdigo de los Nios yAdolescentes y el Cdigo de Procedimientos Penales. Se trata deun proceso sumarsimo que de manera general se refiere a lainvestigacin policial, instruccin y juzgamiento.

    Las principales caractersticas del procedimiento son:

    En caso de flagrante infraccin del adolescente, la Polica lodetendr y realizar la investigacin correspondiente con laintervencin del fiscal especializado y de su defensor en unplazo no mayor de 24 horas, a cuyo vencimiento ser puesto adisposicin del juez especializado, adjuntando el informepolicial respectivo (artculo 4.1). En los casos que no existaflagrancia, la Polica puede pedir al fiscal que solicite al juez

    dictar la medida cautelar de internamiento preventivo, aunquetambin el fiscal podra solicitar de oficio dicha medida (artculo4.2).

    Por su parte el juez podr de oficio o a pedido del fiscal, dictarla medida cautelar de internamiento preventivo cuando existanindicios razonables de la comisin de las conductas antessealadas o cuando exista peligro de fuga o de obstruccin dela accin de la justicia por el adolescente (artculo 4.6).

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    Si el juez considera procedente el inicio de las investigaciones,convocar en un trmino mximo de 24 horas a una audiencianica de actuacin de medios probatorios, la cual no podrexceder de tres das, a cuyo vencimiento deber expedirsentencia debidamente motivado (artculo 4.3).

    Si el juez dispone la imposicin de la medida del serviciocomunal especial, pondr al adolescente a disposicin de la

    autoridad competente del Ministerio de Justicia. El adolescentepuede interponer recurso de apelacin dentro de las 48 horasde expedida la sentencia, sin que ello suspenda la ejecucin dela medida. El plazo para resolver la apelacin no exceder de 5das.

    La norma dispone que el adolescente contar con la presenciade un abogado defensor.

    iv) Ejecucin de la Medida

    El artculo 4.4 de la Ley de creacin del Servicio Comunal Especial,dispone que una vez aplicada la medida, el adolescente infractorser puesto a disposicin de la autoridad competente delMinisterio de Justicia, entidad a cargo del Servicio con los fondosque le asigne el Ministerio de Economa y Finanzas.

    Para definir las polticas necesarias para el funcionamiento delServicio, la norma en su artculo 6 dispone la constitucin delConsejo del Servicio Comunal Especial, integrado por los Ministrosde Justicia (quien lo presidir), Defensa, Educacin y de

    Promocin de la Mujer y del Desarrollo Humano o susrepresentantes. A la fecha, este Consejo an no ha sidoinstalado.

    b. Comentarios sobre el Servicio Comunal Especial

    Si bien el Servicio Comunal Especial tiene por objeto que el adolescentepermanezca en centros especializados con la finalidad de recibircapacitacin tcnica y ocupacional, llama la atencin la acentuadaorientacin militar de la medida, no slo porque la propia norma

    establece que la rehabilitacin se efectuar en el marco de una

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    preparacin y disciplina militares, sino porque al constituir el Consejodel Servicio Comunal Especial se ha incluido como integrante al Ministrode Defensa o su representante. Creemos que se trata de unaproblemtica vinculada a la conducta de los adolescentes y que por ellose encuentra ajena a los temas relacionados con la defensa.

    De otro lado, resulta preocupante el diseo de un proceso sumarsimopara imponer la medida del Servicio Comunal Especial. Los plazos de la

    investigacin policial, la instruccin y el juzgamiento, no exceden enconjunto de 12 das. Si bien en nuestro pas la dilacin de los procesostodava es una constante, la reduccin excesiva de los trminosprocesales no slo limita la posibilidad de una adecuada justicia, sinoque constituye una seria afectacin al derecho de defensa.

    Teniendo en consideracin que el Servicio Comunal Especial es unrgimen excepcional, consideramos que se debi dotar de mayoresgarantas procesales para su aplicacin. De hecho, la experiencia dejuzgamientos a travs de procesos excepcionales aplicados en losdelitos de terrorismo y traicin a la patria no han sido positivos, talcomo ha sido destacado en la Resolucin Defensorial N 36-2000-DPque aprob el Informe La labor de la Comisin Ad-hoc a favor de losinocentes en prisin. Logros y Perspectivas. Problemtica similar seviene presentando en el juzgamiento del delito de Terrorismo Especial.

    Finalmente, para la ejecucin de la medida, la norma no establece conclaridad el tipo de personal encargado de la misma. Al disponer que eladolescente ser puesto a disposicin del Ministerio de Justicia, resultaevidente que la medida no se cumplir en los centros juvenilesordinarios, por cuanto pertenecen a la Gerencia Operaciones de Centros

    Juveniles de la Secretara Ejecutiva del Poder Judicial.

    c. Sobre la vigencia del Servicio Comunal Especial

    Consideramos que con la vigencia del nuevo Cdigo de los Nios yAdolescentes, el Servicio Comunal Especial previsto en la Ley N 27234resulta inaplicable, en virtud del Principio de Legalidad previsto en elartculo 2, inciso 24 literal d) de la Constitucin Poltica del Estado.En la misma lnea, el artculo 189 del Cdigo de los Nios yAdolescentes dispone que ningn adolescente puede ser sancionado

    con medida socioeducativa no prevista en el Cdigo.

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    Como ya sealamos anteriormente, las medidas se encuentrandescritas en el artculo 217 y desarrolladas en los artculos 229 al241 del nuevo Cdigo, que no hacen referencia al Servicio ComunalEspecial, por lo que su imposicin implicara una violacin al Principiode Legalidad, mxime si la Primera Disposicin Transitoria del nuevoCdigo de los Nios y Adolescentes determin la derogacin de todaslas normas que se le opongan.

    3.4 El sujeto activo en el sistema de justicia penal juvenil peruano

    LEGISLACIN NACIONAL

    CONSTITUCIN POLTICA Artculo 30CDIGO CIVIL Artculo 42 Artculo 43, inciso 1 Artculo 44, inciso 1

    CDIGO PENAL Artculo 20, inciso 2CDIGO DE LOS NIOS Y ADOLESCENTES Ttulo Preliminar, Artculo I Artculo 183 Artculo 184 Artculo 193 Artculo 194 Artculo 242DECRETO LEGISLATIVO N 895 Artculo 2, inciso c, 1

    LEGISLACIN INTERNACIONAL

    CONVENCIN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Artculo 1, inciso 2 Artculo 4, inciso 5CONVENCIN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIO Artculo 1 Artculo 40, inciso 3, a y bREGLAS MNIMAS PARA LA ADMINISTRACIN DE JUSTICIA DE MENORES Regla 2.2. inciso a Regla 4.1

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    En nuestro pas, siguiendo el criterio ms uniforme de la legislacincomparada, se ha optado por establecer un solo parmetro etreo paraadquirir tanto la capacidad civil, poltica y penal.

    As, de acuerdo al artculo 42 del Cdigo Civil, la capacidad plena para elejercicio de los derechos civiles se adquiere a los 18 aos. Del mismo modo,de conformidad con el artculo 30 de la Constitucin Poltica del Estado, laciudadana se adquiere a la edad antes mencionada. En materia penal, el

    inciso 2 del artculo 20 del Cdigo Penal establece que slo es sujeto deresponsabilidad el mayor de 18 aos. Esta ltima disposicin, guardaconcordancia con la Convencin sobre los Derechos del Nio que en suartculo 1 dispone que el lmite entre la minora y la mayora de edad sonlos 18 aos. En consecuencia, desde el punto de vista normativo, serinimputable la persona que no supere dicho parmetro cronolgico en lafecha de la comisin del ilcito penal.

    Adems, el Cdigo Penal en su artculo 22 reconoce como imputablesrestringidos a las personas que se encuentren entre los 18 a 21 aos, encuyo caso el juez podr reducir prudencialmente la pena.

    Ahora bien, en el caso especfico de los menores de edad, el Cdigo de losNios y Adolescentes en concordancia con la Convencin, ha optado porestablecer dos grupos etreos en su artculo I del Ttulo Preliminar:

    a. Los nios; que comprende desde su concepcin hasta los 12 aos,siendo absolutamente irresponsables por la infraccin de una normapenal y quienes sern pasibles de medidas de proteccin establecidasen los artculos 184 y 242 del Cdigo de los Nios y Adolescentes.

    b. Los adolescentes; que comprende a las personas entre los 12 hastaantes de cumplir los 18 aos de edad, quienes estn sujetos a unaresponsabilidad penal juvenil y son pasibles de medidas socioeducativassealadas en el Cdigo luego de un proceso judicial. En consecuencia,el sujeto activo del sistema penal juvenil en nuestro pas, ser eladolescente infractor de la ley penal, comprendido en este grupoetreo.

    Es importante resaltar, que el artculo I del Ttulo Preliminar del Cdigo delos Nios y Adolescentes, contiene una presuncin iuris tantum, cuando no

    se tiene certeza sobre la minora o mayora de edad de la persona que

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    infringe la ley penal. En mrito a tal presuncin, si existiera duda sobre lamayora de edad de la persona infractora, se le considerar nio oadolescente, en tanto no se demuestre lo contrario(52).

    Para efectos penales, es importante determinar el momento de laperpetracin del hecho, pues una persona mayor de 18 aos podracontinuar siendo sujeto del derecho penal juvenil en determinados casos. Enefecto, no ser relevante la edad que tiene la persona al momento de

    iniciarse el proceso o de emitirse la sentencia, sino exclusivamente la edadque tena al momento que infringi la norma.

    De otro lado, los artculos 183 y 229 y siguientes del Cdigo, establecenque son pasibles de medidas socioeducativas slo los adolescentesinfractores. Ello reitera la idea de la existencia de un sistema deresponsabilidad especial para estos supuestos.

    Como ya anotamos anteriormente, las bases de este sistema garantista-punitivo, fueron seriamente afectadas por el Decreto Legislativo N 895, alsustraer del mbito del Derecho Penal Juvenil a los adolescentes entre los 16y 18 aos de edad vinculados al delito de Terrorismo Especial(53). Por lasrazones antes expuestas, asumimos que sta norma ya no es aplicable apartir de la vigencia del nuevo Cdigo de los Nios y Adolescentes.

    Una excepcin del Sistema Penal Juvenil respecto al aplicable a los adultos,lo constituye el Decreto Legislativo N 899, Ley contra el PandillajePernicioso, que fue recogido en el artculo 194 del Cdigo de los Nios yAdolescentes. En esta hiptesis se ignora la influencia que genera elconsumo de drogas o bebidas alcohlicas en la capacidad de valorar losactos que se realizan. Estos supuestos de atenuacin son reconocidos para

    (52) No obstante esta presuncin, de manera irregular en muchos juzgados penales se sigue abriendoinstruccin a personas cuya edad no est definida por ausencia de un documento de identidad oficial,aplicndose el artculo 18 del Cdigo de Procedimientos Penales, que establece que slo se cortar lasecuela del proceso una vez que se acredite la minora de edad, hecho que en la prctica haocasionado que se recluyan en centros de detencin para adultos a menores de edad. Evidentemente,el juzgador debera optar por la norma especial atendiendo al deber de proteccin del adolescente,establecido en el artculo 4 de la Constitucin Poltica del Estado.

    (53) Como se ha sealado, anteriormente el Decreto Ley N 25564 del 20 de junio de 1992 modific elinciso 2 del artculo 20 del Cdigo Penal y redujo la edad de imputabilidad penal de los 18 aos a los15 para los casos de delito de terrorismo y traicin a la patria. Posteriormente esta norma fuederogada por la Ley N 26447 de fecha 21 de abril de 1995, regresando la imputabilidad a los 18 aos.

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    el caso de los adultos en el inciso 1 del artculo 20 del Cdigo Penal, enconcordancia con el artculo 21.

    Como se podr observar, la norma que se aplica al adolescente infractorvalora de idntica manera a quienes infringen la norma penal bajo lainfluencia del alcohol o drogas y a quienes no se encuentren bajo susefectos. Ello contraviene el espritu de la Convencin y atenta contra elderecho a la igualdad, en tanto no existe fundamento para que la alteracin

    de la conciencia sea una atenuante en el adulto y no en el adolescente queincurre en los supuestos del pandillaje pernicioso.

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    CAPITULO SEGUNDOLas Garantas Sustantivas, Procesales y de

    Ejecucin en el Sistema de Justicia Penal Juvenil

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    1. GARANTIAS SUSTANTIVAS

    1.1 PRINCIPIO DE CULPABILIDAD

    LEGISLACIN NACIONAL

    CDIGO PENAL Ttulo Preliminar, Artculo VIICDIGO DE LOS NIOS Y ADOLESCENTES Ttulo Preliminar, Artculo VII Artculo 215 Artculo 236LEGISLACIN INTERNACIONAL

    CONVENCIN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Artculo 9CONVENCIN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIO

    Artculo 40 ,inciso 2, literal b, i.REGLAS MNIMAS PARA LA ADMINISTRACIN DE JUSTICIA DE MENORES

    Regla 2.2, inciso c

    Segn Mir Puig(54), el trmino culpabilidad, tiene tanto connotacionesmorales como jurdicas. En el derecho penal puede ser entendido de maneraamplia oponindose a la nocin de inocencia, y de manera ms estrictacomo uno de los niveles de la teora general del delito. Desde el Principio deCulpabilidad, se pueden establecer diversos lmites al poder punitivo del

    Estado que se expresan en:a. Principio de personalidad de las penas.- Que prohbe sancionar a

    una persona por los hechos cometidos por otra.

    b. Principio de responsabilidad por el hecho.- Que postula underecho penal de acto, debiendo sancionarse al autor de un hecho por

    (54) MIR PUIG, Santiago: Derecho Penal. Parte General. 4 Edicin corregida y puesta al da con arreglo alCdigo Penal de 1995. Barcelona, 1996. Pg. 95 y ss.

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    la conducta que realiza y no por sus caractersticas personales. En talsentido, la culpabilidad rechaza el llamado Derecho Penal de Autor(55).

    La tendencia de la legislacin penal de nuestro pas, ha sido asumir elPrincipio de Culpabilidad a partir del Cdigo Penal de 1991, que eliminfiguras basadas en el derecho penal de autor como la reincidencia queestuvo presente en el Cdigo Penal de 1924. As, el artculo VII delTtulo Preliminar establece que para la imposicin de la pena se

    requiere de la responsabilidad penal del autor, proscribindose todaforma de responsabilidad objetiva. Ello guarda concordancia coninstrumentos internacionales como la Convencin Americana de losDerechos Humanos (artculo 9).

    El Cdigo de los Nios y Adolescentes, no contiene una disposicinexpresa sobre el Principio de Culpabilidad, careciendo de unadisposicin similar o anloga al principio contenido en el artculo VII delTtulo Preliminar del Cdigo Penal, salvo el inciso c) del artculo 215,que se refiere al grado de responsabilidad del adolescente como uno delos elementos que el juez deber tener en cuenta al momento deexpedir sentencia, pero que no est relacionado especficamente con lamedicin de la medida socioeducativa. En todo caso, el principio rigepor aplicacin supletoria del Cdigo Penal, tal como lo indica el artculoVII del Ttulo Preliminar del Cdigo de los Nios y Adolescentes

    Sin embargo, podemos afirmar que en la legislacin para adolescentes,existen algunos elementos del derecho penal de autorque nos causapreocupacin. As, para imponer una medida socioeducativa, se aplicafrecuentemente este criterio al tomar en cuenta elementos indicativosdel adolescente o caractersticas relacionadas con su personalidad. Por

    ejemplo, los incisos b) y c) del artculo 236 del Cdigo de los Nios yAdolescentes disponen que para imponer la medida de internacin, sedebe considerar la reiteracin en la comisin de otras infraccionesgraves o el incumplimiento injustificado y reiterado de la medidasocioeducativa impuesta anteriormente.

    (55) Zaffaroni seala que no existe un criterio unitario sobre lo que se entiende con dicho trmino, pero esclaro que en su manifestacin extrema, es una corrupcin del derecho penal, en tanto no prohbe elacto en s mismo, sino por ser una manifestacin de una "forma de ser"del autor, un sntoma de lapersonalidad, que sera lo realmente delictivo, prohibido y reprochable. Por ello, Dentro de estaconcepcin no se condena tanto el hurto como el "ser ladrn, no se condena tanto el homicidio como

    el ser homicida, la violacin como el ser delincuente sexual, etc.. Ver ZAFARONNI, Ral Eugenio:Manual de Derecho Penal. Parte General. Ediciones Jurdicas. Lima, 1990. Pg. 72.

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    Es evidente entonces, que el Cdigo autoriza al juez valorar lapersonalidad del adolescente (condicin econmica, familiar, etc.),retrotrayendo una de las caractersticas ms criticadas de la Doctrina dela Situacin Irregular (tratar similarmente a los adolescentes infractoresy a los que tienen dificultades personales), pese a que uno de loslineamientos de un derecho penal respetuoso de los derechosfundamentales de las personas, es precisamente eliminar tales

    consideraciones, tanto a nivel normativo como de la prctica judicial.Esta disposicin, resulta grave por cuanto est referida a criterios paradeterminar la medida socioeducativa ms extrema como es lainternacin, nico supuesto de privacin de la libertad.

    c. Principio de dolo o culpa.- Requiere que la persona haya deseadorealizar la conducta (dolo) o al menos haya existido una inadecuadaseleccin de los medios para realizar una determinada accin(imprudencia, negligencia o impericia). Desde ste principio se prohbela responsabilidad objetiva o la responsabilidad por el resultado.

    d. Principio de imputacin personal.- Es necesario que el hechopueda ser atribuido a su autor, por ello se prohbe la responsabilidadpenal de quienes no tengan condiciones psquicas que le permitanmotivarse por la norma penal.

    1.2 PRINCIPIO DE LEGALIDAD

    LEGISLACIN NACIONAL

    CONSTITUCIN POLTICA Artculo 2, inciso 24, literal d.CDIGO PENAL Artculo II del Ttulo PreliminarCDIGO DE LOS NIOS Y ADOLESCENTES Artculo 183 Artculo 189 Artculo 191 Artculo 193 Artculo 194 Artculo 217 Artculo 222

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    Artculo 229 Artculo 235 Artculo 236DECRETO LEGISLATIVO N 895 Artculo 1 Artculo 2, inciso a, numeral 6LEGISLACIN INTERNACIONAL