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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS FACULTA DE CIENCIAS EMPRESARIALES ESCUELA CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS “INDECOPI, REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES. NORMAS QUE REGULAN LA ELIMINACIÓN DE LAS PRACTICAS MONOPÓLICAS, COMPETENCIA DESLEAL” INTEGRANTES: OSCO OVIEDO, Johan MOREANO, Jean Carlos ORTIZ YAÑEZ, Katherine Ayme

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medios de defensa del consumidor

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Page 1: Indecopi - Grupo 7

UNIVERSIDAD ALAS PERUANASFACULTA DE CIENCIAS EMPRESARIALES

ESCUELA CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS

“INDECOPI, REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES. NORMAS QUE REGULAN LA

ELIMINACIÓN DE LAS PRACTICAS MONOPÓLICAS, COMPETENCIA DESLEAL”

INTEGRANTES:

OSCO OVIEDO, JohanMOREANO, Jean CarlosORTIZ YAÑEZ, Katherine Ayme

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INDECOPI

Es un Organismo Técnico Especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, por disposición de la Ley N° 27789, que goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa y tiene por finalidades las establecidas en el la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el Decreto Ley No. 25868 y el D.L. 807.

DEFINICIÓN

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual

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Promover en la economía peruana una cultura de

leal y honesta competencia y para proteger todas

las formas de propiedad intelectual: desde los

signos distintivos y los derechos de autor hasta las

patentes y la biotecnología.

OBJETIVO

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Directorio

El Directorio es el órgano máximo de la administración presidido por el Presidente quien ejerce la representación institucional del Indecopi.

Administración

Administra los recursos presupuestales

Órganos Funcionales

Promueven las normas que permiten el correcto desenvolvimiento de los agentes económicos

ORGANIZACIÓN

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FUNCIONES

Supervisar el cumplimiento de las normas legales que tutelan los derechos de los consumidoresAplicar las normas que protegen los derechos de propiedad intelectual, en todas sus manifestaciones y administrar los registros de la propiedad intelectual

Sancionar las conductas y/o prácticas que constituyan actos de competencia desleal

Defender la libre y leal competencia

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Aprobar las normas técnicas recomendables para todos los sectores y las normas sobre metrología legalActuar como organismo nacional de acreditaciónIdentificar y pronunciarse sobre la eliminación de restricciones y/o barreras técnicas al comercioEmitir pronunciamiento sobre actos y/o exigencias de la Administración Pública que constituyan barreras de acceso y/o de permanencia en el mercado, disponiendo su eliminación en los casos que corresponda

Aplicar las normas legales relacionadas con las prácticas de dumping, subvenciones y de salvaguardias, conforme a la legislación nacional e internacional sobre la materia

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ESTRUCTURA ORGÁNICA INSTITUCIONAL

ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN Consejo Directivo Órgano Consultivo Secretaría General

ÓRGANO DE CONTROL Órgano de Control Institucional  

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 ESTRUCTURA ORGÁNICO RESOLUTIVA:Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual.

Comisiones de Defensa de la Competencia Direcciones de la Propiedad Intelectual Comisiones de la Propiedad Intelectual

ESTRUCTURA ORGÁNICO ADMINISTRATIVA: ÓRGANOS DE ASESORAMIENTOÓRGANOS DE APOYOÓRGANOS DE LÍNEA

ESTRUCTURA ORGÁNICA INSTITUCIONAL

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NORMATIVA SOBRE ELIMINACION DE PRACTICAS MONOPOLICAS,

CONTROLISTAS Y RESTRICTIVAS

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Prohibieron las prácticas monopólicas, controlistas y restrictivas de la Libre

Competencia en la producción y comercialización de bienes y en la

prestación de servicios

en concordanc

ia

Artículo 66°. Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación.  El Estado es soberano en su

aprovechamiento.

CONSTITUCION POLITICA DEL

PERU

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No debemos olvidar que la constitución es la carta magma del Perú

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Según las modificaciones de los siguientes artículos del Decreto Legislativo Nº 701

TRATA QUE

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ARTICULO 01

ARTICULO 02

La presente Ley tiene por objeto eliminar las prácticas monopólicas, controlistas y restrictivas de la libre competencia en la producción y comercialización de bienes y en la prestación de servicios, permitiendo que la libre iniciativa privada se desenvuelva procurando el mayor beneficio de los usuarios y consumidores.

Es de aplicación a todas las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que realicen actividades económicas. Se aplica también a las personas que ejerzan la dirección o la representación de las empresas

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ARTICULO 03

Están prohibidos y serán sancionados, de conformidad con las normas de la presente Ley, los actos o conductas, relacionados con actividades económicas

Abuso de una posición de dominio en el mercado o que limiten

Distorsionen la libre competencia

GENERANDO

Perjuicio en el interés del territorio nacional

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Son casos de abuso de posición de dominio

Cuando una o más empresas que se encuentran en la situación dominio del mercado, actúan de manera indebida, con el fin de obtener beneficios y causar perjuicios a otros, que no hubieran sido posibles, de no existir la posición de dominio.

La aplicación en las relaciones comerciales de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.

La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarios que, por su naturaleza o con arreglo a la costumbre mercantil

ARTICULO 05

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Son prácticas restrictivas de la competencia

Reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamientoReparto de las cuotas de producción

Fijación concertada entre competidores de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio

ARTICULO 06

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Abuso de una posición de dominio en el mercado o que limiten

Concertación de la calidad de los productos, cuando no corresponda a normas técnicas nacionales o internacionales y afecte negativamente al consumidorCelebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias, que no guarden relación con tales contratos.

ARTICULO 06

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DE LA COMISION MULTISECTORIAL

DE LA LIBRE COMPETENCIA

Dos del Ministerio de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración

Dos de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP)

Dos del Ministerio de Economía y Finanzas

La Comisión se renovará anualmente por tercios

Comisión formada por seis miembros

(Resolución Suprema)

ARTICULO 09

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Realizar indagaciones e investigaciones, ya sea de oficio o por el mérito de una denuncia

Elaborar las propuestas de reglamentos y adoptar las directivas que pudieran requerirse

Realizar estudios y publicar informes

Llevar un registro de los acuerdos, decisiones, recomendaciones, prácticas

Dictar opinión en los procedimientos por infracciones

ARTICULO 14

Son atribuciones de la Secretaria

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Si existen indicios razonables de violación, se notifica al presunto responsable .

La investigación

ARTICULO 15

DEL PROCEDIMIENTO

Secretaría de Oficio

Aprobación de la Comisión, o a

petición de parte

será iniciada por

previa

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El término probatorio es de treinta (30) días contados a partir del vencimiento de plazo para la contestación.

El denunciado podrá contestar los cargos en un plazo de quince (15) días, ofreciendo las pruebas que correspondan.

ARTICULO 16

DEL PROCEDIMIENTO

Page 22: Indecopi - Grupo 7

Ministro de Industria,Comercio Interior,

Turismo e Integración.

Dentro de los treinta(30) días de

concedido el recurso

Las decisiones de la Comisión

ARTICULO 18

son apelables ante

quien la resuelve

Las partes tienen derecho a presentar

informes, nuevas pruebas

ante

DEL PROCEDIMIENTO

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DE LAS SANCIONES PECUNARIAS

Multas por un valor que no exceda de

50 UIT

Personas naturales o jurídicas

Infringen lo dispuesto

en los artículos 5

y 6

La Comisión Nacional de

Libre Competencia

ARTICULO 23

podrá imponer

a

que

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DE LAS SANCIONES PECUNARIASARTICULO

23

La cuantía de las multas

La cuota del mercado de la empresa La cuota del mercado de la empresa

Dimensión del mercado afectado

Modalidad y el alcance de la restricción de la competencia

Duración de la restricción de la competencia

El efecto de la restricción de la competencia sobre los competidores efectivos o potenciales

Realizar reiteradamente conductas prohibidas

Gravedad de la

infracción

teniendo en cuenta

Se determinar

á según

Page 25: Indecopi - Grupo 7

DE LAS SANCIONES PECUNARIASARTICULO

23

Multas a los infractores de los

art. 3, 5 y 6

Infracción

Hasta 1,000 UITs,

La Comisión de Libre Competencia

podrá imponer

si la

fueseSuperior a

las 1,000 UITs,

Muy grave

Leve o grave10% de las

ventas o ingresos brutos

percibidos por el infractor

Siempre que ésta no supere el

Page 26: Indecopi - Grupo 7

DE LAS SANCIONES PECUNARIASARTICULO

23

En caso que la entidad o persona sancionada no realice actividad económica, industrial o comercial, o recién la hubiera iniciado después del 1 de enero del ejercicio anterior, la multa no podrá superar, en ningún caso las mil (1,000) UITs.Cuando se trate de una empresa o entidad, se podrá imponer una multa de hasta cien (100) UIT a cada uno de sus representantes legales o a las personas que integran los órganos directivos según se determine su responsabilidad en las infracciones cometidas.

Page 27: Indecopi - Grupo 7

DE LAS SANCIONES PECUNARIAS

Las infracciones a la presente

Ley

ARTICULO 24

Cinco (5) años de cometida la infracción.

prescribirán a los

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NORMATIVA SOBRE PUBLICIDAD EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Y REPRESION DE LA COMPETENCIA DESLEAL

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Marco general de la leal competencia

La disciplina sobre la competencia desleal ha pasado de ser un cuerpo legislativo destinado exclusivamente a cautelar los intereses de los proveedores directamente afectados.

A UN CONJUNTO

normativo destinado a proteger principalmente el interés público del Estado en el correcto funcionamiento de la economía social demarcado y el interés colectivo de los consumidores como agentes que cumplen un papel importante dentro de este modelo económico.

Page 30: Indecopi - Grupo 7

reprimir todo acto o conducta de competencia desleal que tenga por efecto, real o potencial, afectar o impedir el adecuado funcionamiento del proceso competitivo

Con fecha 26 de junio de 2008 se publicó el Decreto Legislativo

N° 1044 –Decreto Legislativo

CON LA FINALIDAD DE

Aprobación de la Ley de Represión de la Competencia Desleal.

TIENE COMO OBJETO

Hasta la publicación del Decreto Legislativo N° 1044 la regulación

estaba contenida en el Decreto Ley N° 261221 -

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Disposiciones del Decreto Legislativo N°

691

regulación de la publicidad en defensa del consumidor, tipificando los actos que constituían conductas contrarias a la buena fe comercial cometidas a través de la publicidad.

sobre toda la publicidad, sin importar el medio utilizado para su difusión, incluyendo la publicidad realizada en envases, etiquetas y material de punto de venta. 

Recae según el art 1

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Criterios de la aplicación de la ley sobre un anuncio publicitario

• Análisis superficial (art 02)• Análisis integral

Las infracciones que se cometen se da por el incumplimiento de los siguientes principios

• Principio de veracidad.3• Principio de no discriminación.4• Principio de autenticidad.• Principio de Libre y leal competencia, que incluye a la no denigración.• Principio de legalidad

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Tipos de infracciones Los anuncios televisivos y/o

radiofónicos de tabaco deben difundirse dentro de un horario comprendido entre las cero horas y las seis de la mañana.

Los anuncios referidos a los servicios de llamadas telefónicas de contenido erótico para entretenimiento de adultos, deben estar dirigidos siempre a éstosSanciones multas y amonestaciones

Podrá establecer por infracciones al presente Decreto Legislativo serán de hasta cien (100) UIT.

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ARTICULO 18

Infracciones a las normas

sobre publicidad comercial

Procedimiento Único de la Comisión de Protección al Consumidor y de la Comisión de Represión de la Competencia Desleal

Se sancionará según lo dispuesto

en

POR INCUMPLIMIENTO DE LA NORMA D.L Nro 691

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ARTICULO 20

Si el obligadoPlazo de 3 días

(según Resolución)

no cumple en unse le impone una

Sanción de hasta el máximo de la multa permitida

Page 36: Indecopi - Grupo 7

EN CASO DE REINCIDENCIA

Si el obligado

La Comisión de Represión de la Competencia

Deslealreincide en el

incumplimiento

podrá

Duplicar sucesiva e ilimitadamente la multa impuesta hasta que se cumpla la

resolución

ARTICULO 16

Se ordena la cobranza coactiva

Page 37: Indecopi - Grupo 7

Es nula cualquier sanción

Órgano del Estado

dispuesta por cualquier

en

Materia de Publicidad Comercial

ARTICULO 29 Se ordena la

cobranza coactiva

siendo el encargado de imponer sanciones la

Comisión de Represión de

la Competencia

Desleal

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Modificación del D.L 26122 a referencia del Decreto N°

691

Ante el incumplimiento de ésta Ley

Comisión de Represión de la Competencia

Deslealla

podrá imponer una sanción

de

Hasta cien (100) UIT.

ARTICULO 24

Page 39: Indecopi - Grupo 7

ARTICULO 26

Si el obligadoPlazo de 3 días

(según Resolución)

no cumple en un

se le impone una

Sanción de hasta el máximo de la multa permitida

Page 40: Indecopi - Grupo 7

Cobranza coactiva en caso de incumplimiento de la

infracción

Si el obligado La Comisión de Represión de la Competencia

Desleal

persiste en el incumplimiento

podrá

Duplicar sucesiva e ilimitadamente la multa

impuesta hasta que se cumpla la resolución

ARTICULO 24 Se ordena la cobranza

coactiva

Sin perjuicio de denunciarlo ante

Ministerio Público

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Decreto Legislativo N° 1044

Éste D.L N°1044 agrupa a las infracciones que antes estaban reguladas por el Decreto Ley N° 26122 como conductas de competencia desleal y a las previstas por el Decreto Legislativo N° 691

Actos contra el principio de autenticidad.Actos contra el principio de legalidad.Actos contra el principio de adecuación social. 

Variación en cuanto la división de las conductas prohibidas