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mi trabajo

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  • Lima, 17 de setiembre de 2010

  • Competencia del INDECOPILa competencia de la Comisin slo podr ser negada por norma expresa con rango de ley

  • Artculo 7.- INSTITUCIONES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO EN SALUD

    Instituciones pblicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse encargadas de administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos a sus afiliados, entre las que se encuentra las EPS (Entidades Prestadoras de Salud).Artculo 9.- INSTANCIA SUPERVISORA - SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD

    La SUNASA est encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), entre las que se encuentra las EPS.

  • Entidades Prestadoras de Salud: Las empresas e instituciones pblicas o privadas distintas de ESSALUD cuyo nico fin es el de prestar servicios de atencin para la salud con infraestructura propia o de terceros, dentro del rgimen del Seguro Social de Salud, financiando las prestaciones mediante el crdito contra los portes a que se refiere la Ley 26790 y otros con arreglo a ley, sujetndose a los controles de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud.

  • Artculo 32.- mbito de Competencia de la Superintendencia

    a. La Superintendencia ejerce competencias en materia de registro, autorizacin, regulacin, supervisin, potestad sancionadora y dems precisadas en la Ley Marco, el presente Reglamento y dems normas que dicte el Ministerio de Salud, sobre las actividades vinculadas al aseguramiento universal en salud de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud y todas aquellas entidades pblicas, privadas o mixtas que ofrezcan servicios en la modalidad de pago regular y anticipado.

    b. Tambin ejerce competencia en materia de supervisin de la calidad, oportunidad, eficiencia y eficacia de la provisin de las prestaciones de salud.

  • Artculo 53

    Centro de Conciliacin y Arbitraje: La Superintendencia contar con un Centro de Conciliacin y Arbitraje ().El sometimiento de las controversias que surjan entre los afiliados al AUS y las IAFAS ser resuelta mediante arbitraje de derecho. En el caso de conflictos donde intervenga un afiliado, el sometimiento a la jurisdiccin arbitral ser de carcter obligatorio para las entidades mencionadas y voluntario para los afiliados. El Centro Arbitral ser el propuesto por el afiliado, salvo oposicin de la IAFA. En caso de no llegarse a un acuerdo respecto del centro arbitral autilizar, ste ser el designado por SUNASA.

    Plataforma de atencin de quejas y reclamo: SUNASA implementar el sistema de recepcin y atencin de quejas de los usuarios, as como el rgimen de respuestas, medidas correctivas y sanciones correspondiente.

  • Resolucin N 167-2009/SC2 ()Se advierte que los procesos administrados por el Centro de Conciliacin y Arbitraje de la SEPS replican el sistema de proteccin al consumidor desarrollado por el Indecopi ()() si bien existe una controversia entre las partes, deber ser resuelta por el rgano que las normas especficas han considerado competente, esto es, la SEPS a travs de su Centro de Conciliacin y Arbitraje.

  • Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor

    Artculo 72.- Las empresas de seguros y los proveedores de servicios de salud no pueden, mediante la variacin unilateral de las condiciones referidas a preexistencias, eliminar las coberturas inicialmente pactadas.Disposicin aplicable para las renovaciones de los planes o seguros de salud.

  • MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIN