incapacidad y adaptación o cambio de puesto de trabajo

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  • Realiza:Secretaria de Salud Laboral de UGT-Madrid

    Edita:UGT-Madrid

    Imprime: Grficas de Diego

    Depsito Legal: M-48829-2009

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    Incapacidad y adaptacin o cambio de puesto de trabajo

    PRESENTACIN ...................................................................................... 3

    1. OBJETIVOS ....................................................................................... 9

    2. CONCEPTOS BSICOS / DEFINICIONES .............................................. 11

    3. FUNDAMENTOS LEGALES. ................................................................ 15

    4. LA EVALUACIN DE RIESGOS ............................................................ 21

    5. POR QU UNA ADAPTACIN DE PUESTO? ...................................... 25

    6. QU MEDIDAS PODEMOS ADOPTAR?. ............................................ 27

    7. NEGOCIACIN PARA LA ADAPTACIN Y/O CAMBIO DEL PUESTO DE TRABAJO .................................................................................... 31 7.1. CONCEPTOS Y DEFINICIONES PARA LA REALIZACIN DE UNA ADAPTACIN/CAMBIO DEL PUESTO DE TRABAJO ......................... 31

    7.1.1. INCAPACIDAD TEMPORAL .................................................... 32 Procedimiento de Prestacin Incapacidad Temporal ........... 37

    7.1.2. MUTUAS DE A.T. Y E.P. .......................................................... 41

    7.1.3. INVALIDEZ ............................................................................ 44

    7.1.4. INCAPACIDAD PERMANENTE EN SU MODALIDAD CONTRIBUTIVA. ................................................................... 45 Grados de invalidez. ............................................................. 46

    7.1.5. LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES. ..................... 48

    8. PROTOCOLO DE ADAPTACIN DEL PUESTO DE TRABAJO PARA TRABAJADORES/AS ESPECIALMENTE SENSIBLES CON O SIN DISCAPACIDAD ................................................................................. 51 Informe del Servicio de Vigilancia de la Salud. ...................................... 54 Informe del Comit de Seguridad y Salud laboral ................................. 55 Propuesta de Resolucin. ...................................................................... 56

    9. ADECUACIN O CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO EN SITUACIN DE EMBARAZO, MATERNIDAD O LACTANCIA .................................... 59

    10. PROPUESTAS DE UGT MADRID ......................................................... 71

  • 2Incapacidad y adaptacin o cambio de puesto de trabajo

    11. ANEXOS ........................................................................................... 75

    1. Solicitud de Incapacidad permanente y Lesiones permanentes no invalidantes .................................................................................. 75

    2.Solicitudderevisindelaltamdicaporcontingencias profesionales,emitidaporlaMutuaoEmpresa ............................... 82

    3.Manifestacindedisconformidadconelaltamdicaemitidapor el INSS................................................................................................ 86

    4. Declaracin de la trabajadora cuenta propia sobre situacin riesgo ... 89

    5.Solicituddecertificacinmdicaderiesgoduranteelembarazo o lactancia natural ............................................................................. 90

    6. Solicitud de prestacin de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural ................................................................................ 91

    12. DIRECCIONES DE INTERES ................................................................ 97

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    Incapacidad y adaptacin o cambio de puesto de trabajo

    PRESENTACIN

    Frecuentemente asociamos la prevencin nicamente con la utilizacin detcnicaspreventivascentradasenelentornodetrabajo,olvidndonosdeim-portantes aspectos que han de ser tenidos en cuenta si realmente queremos acabarconestalacra,aquellosquetienenencuentalaevolucinylasinterre-laciones existentes entre las principales variables que caracterizan el desarro-llo socio-laboral y econmico.

    Elreconocimientosocialdelaprecariedad,hapotenciadolaadopcindepolti-cas orientadas a eliminar sus nefastas consecuencias, que como todos reconoce-mossemanifiestanenformadeinseguridadenelempleo,bajossalarios,dismi-nucin de derechos laborales, dependencia personal respecto al empresario/a, yengeneraluncontinuoempeoramientodelascondicionesdetrabajo.

    A travs del recurso a las empresas de trabajo temporal, los falsos autnomos, loscontratostemporales,convirtiendoatrabajadoresytrabajadorasenfcil-mente desechables, tambin se pretende evitar la intervencin de los sindica-tosenlasempresasyenlaorganizacindeltrabajo;cuantomspequeassonlasempresasencuantoasuplantilla,mscomplicadaeslaactividadsindicalen lasmismas,seconsigueuna individualizacinde larelacin laboral,mssencilloesparaelempresario/asometerentodoslossentidosaltrabajador/a,ymscomplicadoesparastereclamarsusderechosdetodotipo.

    Lasubcontratacinprecarizaporquetiene influenciasobreel salario, jorna-da laboral, el trabajador/a tambin recibe presiones de la empresa principal, aumenta la incomunicacin entre los trabajadores/as, e incluso en ocasiones tieneinfluenciaenlosprocesosdenegociacincolectivadelasempresassub-contratas.Mediante laprecarizacin se transfiereel riesgoeconmicodelaempresaalostrabajadores/as,convirtiendoparteotodossusingresosencompletamentevariablesenfuncindelasdistintassituacionesquesepue-den presentar en la empresa. Nos encontramos que las empresas subcontra-tistasestnubicadasenmbitosdenegociacincolectivadiferentesdelosdela empresa principal.

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    Enestecontexto,noesextraoencontrartrabajadores/asquesevenobliga-dos a realizar jornadas excesivas, a reducir o eliminar los descansos, a inten-sificarelritmodetrabajohastalmitesinimaginablesytodoello,enmuchoscasos, como contraprestacin de un salario mnimo.

    La externalizacin de riesgos tambin la encontramos en el mbito de lasalud laboral, lasdiferentes formasdeprecarizacintiendena concentrarlosempleosmspeligrososentrminosdesiniestralidad laboralhacia lostrabajadores/asmsinestables,entendiendocomotales,losquetienenme-nor capacidad para exigir y negociar o imponer cambios en las condiciones de trabajo.

    Lasestadsticasconfirmanquelostrabajadores/astemporalestienentresve-cesmsaccidentesque los trabajadores/asfijos,queunporcentaje impor-tante de accidentes mortales se producen en empresas subcontratas, que son lostrabajadores/asjvenes,menoresdetreintaaos,lostrabajadores/asin-migrantesylasmujereslosmsvulnerablesantelasiniestralidadlaboral,queporotrapartesonquienessoportanloscontratosmsprecarios.

    Laexperienciademuestraquelayaextensanormativadeprevencinderies-gos laborales no se ha traducido todava, en la mayora de las empresas, en una mejora de las condiciones de trabajo. La realidad a la que nos seguimos enfrentando es que los empresarios/as han optado, en el mejor de los casos, porunaaplicacinburocrticayformaldelasnormas,siendoexcepcionalen-contrar empresas en las que la prevencin se tenga en cuenta en las grandes decisiones estratgicas de las mismas, lo que sera el paso previo a la aplica-cinrealdelanormativadeprevencin.

    La falta de aplicacin real de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales (LPRL), reflejadaen la inexistenciaygraves carenciasde laorganizacinpreventivaen las empresas, ha tenido como consecuencia que el nmero total de los accidentes laborales y enfermedades profesionales producidos en la Comuni-dad de Madrid no haya descendido sustancialmente, sobre todo, teniendo en cuentalareduccindelaactividadyelaumentodelparo.

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    Incapacidad y adaptacin o cambio de puesto de trabajo

    Esto ha provocado que la situacin de la siniestralidad laboral en Madrid, siga siendo insostenible, una sociedad moderna no puede asumir de ninguna de las maneras la muerte de trabajadores/as cada da, ni tampoco que un acci-dente de trabajo o una enfermedad contrada como consecuencia del mismo, pueda provocar la incapacidad de un trabajador/a.

    Desde que se aprobara la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales, en la Comu-nidaddeMadridsehanproducidomsde1.500.000accidentesdetrabajo.

    Para UGT-Madrid, el incumplimiento de las normas preventivas no es sloachacable a las empresas, sino que es compartidopor algunasAdministra-ciones Pblicas, que ante esta lacra parecen estar expectantes, como si la si-tuacinpudierasolucionarseporsmisma,nohabiendoestablecidopolticassuficientes.

    Sehaaprobadoanivelnacionalnormativasuficienteparafacilitarlaimplan-tacin de la prevencin en las empresas, pero la realidad nos marca que esto no es bastante, ya que una parte importante de los empresarios/as siguen incumplindola. No existe el mismo avance en su aplicacin, ya que algunos empresarios/asmadrileossiguenviendolamejoradelascondicionesdese-guridadysaludcomoungasto,yprefierenrecurrirunaposiblesancineinclu-so pagarla, a cumplir con la ley. Existe un importante sector empresarial que sigue poniendo en riesgo la seguridad y la salud de los trabajadores/as, con loquesuponeanivelmoralparalostrabajadores/asysusfamilias,ademsdel coste econmico a la propia empresa (seguros, IT, cambio de maquinaria, tiempoperdido,impactopsicolgicodelaccidenteentrelostrabajadores/assustitucin y formacindenuevos trabajadores/as, denuncias), y el costepara toda la sociedad.

    LaprevencinderiesgoslaboralessehaconvertidoenunpuronegocioparalamayoradelasorganizacionesquesedesarrollaronapartirdelaLPRL,ser-viciosdeprevencinajenos,entidadesformativas,mutuasyauditorias;yseestolvidandolomsimportante:queestamoshablandodelaseguridadylasalud de los trabajadores/as.

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    Tambinesnecesaria,lamejoracontinuadelaslaboresdevigilanciaycontrolque se llevan a cabo desde la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social con la colaboracindelosTcnicosHabilitadosdelInstitutoRegionaldeSeguridadySalud en el Trabajo.

    La actuacin de la Polica Judicial en los accidentes de trabajo, tambin es un elemento importante de mejora para la posterior actuacin de Fiscales y Jueces en la aplicacin del rgimen sancionador. Todo ello debera verse com-plementado con la publicacin de las empresas infractoras sancionadas, para evitar su acceso a posibles subvenciones pblicas.

    DesdeUGT-Madrid,seguimosinsistiendoenlanecesidaddeinvestigartantoel accidente de trabajo con resultado de muerte o lesiones, como el delito de riesgo,comoaspectoquetendrunaincidenciapositivasobrelasiniestralidadlaboral.

    Por todo ello, consideramos imprescindible la actuacin coordinada y conjun-tade lasdistintasadministraciones,GeneraldelEstado,Autonmica, Local,conelapoyodelosSindicatos,enelmbitodelaprevencin,ytambinenelmbitodelavigilanciaycontroldelcumplimientodelasnormaslaborales,ad-ministrativas,civilesypenales,ascomolaefectivaejecucindelassentenciascondenatoriasqueendichosmbitospuedanproducirse.

    La actuacin unida de todas las partes implicadas en la prevencin de riesgos laboralesenelsentidomsamplio,eslamejordelasherramientasparalograrlaimplantacindeunaautnticaculturadelaprevencin,nosloenloscen-tros de trabajo, tambin en la sociedad en general.

    Para UGT-Madrid, la lucha contra la siniestralidad laboral (contra los accidentes de trabajo y las enfermedades contradas como consecuencia del mismo), es unobjetivoprioritario,todosnuestrosorganismosestnimplicadosycompro-metidosconlaprevencinderiesgoslaborales,potenciandolaaccinsindicalen esta materia hacia todos los sectores y en todos los territorios que confor-man la UGT-Madrid, ya que donde hay representacin sindical hay mayor im-

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    Incapacidad y adaptacin o cambio de puesto de trabajo

    plantacin de la prevencin de riesgos laborales, y unas mejores condiciones de trabajo, el Delegado/a de Prevencin es clave para conseguir la reduccin de la siniestralidad en los centros de trabajo y la necesaria promocin de la salud en el propio puesto de trabajo.

    Indudablemente la situacin puede y debe mejorar, conocemos los riesgos en loslugaresdetrabajo,lasmedidaspreventivasaaplicarparaeliminarlosoalmenos para minimizarlos, y su aplicacin depende de todos nosotros, por ello desde UGT-Madrid, seguiremos actuando en todas aquellas ocasiones que lo requieran hasta acabar con esta lacra.

    Secretara de Salud Laboral UGT-Madrid

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    Incapacidad y adaptacin o cambio de puesto de trabajo

    1. OBJETIVOS

    Elobjetivoprimordialde laadaptacinocambiodeunpuestodetrabajoalascaractersticasdeltrabajador/aesdeterminar cul es la relacin existente entre la demanda de trabajo y la capacidad individual de la persona con el objeto de detectar reas problemticas y la necesidad de realizar cambios en un caso particular trabajo-sujeto.Paracumplirconestecometidoesposibleque haya que redisear el equipo de trabajo, la tarea y/o el espacio y su orga-nizacin, todoelloteniendocomoejelamodificacindelacargadetrabajoyla calidad del trabajo.

    A su vez, en la adaptacin se puede incluir el diseo de programas de trabajo restringidos, porejemplocombinandotareasdepuestosdetrabajodistintos,desarrollo y diseo de programas educativos con el objeto de evitar la pro-gresindedeficienciasqueyaexistenoprevenirlaaparicindeotrasnuevas,planificacin de programas de formacin de la persona, para que pueda ejer-cerotrasfuncionesqueevitenlosposiblesdaosalapersonasinqueseveaafectadalaactividadproductivadelaempresaetc

    Un aspecto fundamental es que cualquier intervencin que se proponga debe ser viable desde el punto de vista humano, tcnico y econmico. En este sen-tido, lasposiblesmedidasdeadaptacinsonnumerosasydistintasconres-pecto a su concepto y aplicacin. Por lo tanto el proceso de adaptacin debe contemplar un estudio individualizado de cada trabajador/a con problemas, valorandocadaunadelascausasqueconfluyenenl,yprocediendoalaadap-tacin del puesto de trabajo a sus especiales condiciones para intentar evitar este riesgo, llegando al cambio de puesto de trabajo cuando la adaptacin o biennoseaposibleoresulteinsuficiente.

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    Incapacidad y adaptacin o cambio de puesto de trabajo

    2. CONCEPTOS BSICOS / DEFINICIONES

    Laprevencinsedefinecomoelconjunto de actividades o medidas adoptadas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

    El principio rector de la prevencin consiste en adaptar el puesto de traba-jo al trabajador/a y no a la inversa.Lasmedidaspreventivaspuedenincluircambios en el puesto de trabajo, en los horarios de trabajo, en los equipos, en las instrucciones, en el entorno, en los procedimientos, etc.; as como en la tecnologa de apoyo y la formacin. El empresario/a debera examinar las medidasconlapersonaafectada,dadoquesueleserlamscapacitadaparaidentificarsusnecesidades.

    Segn el art. 4 de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales (LPRL en ade-lante), es la posibilidad de que un trabajador/a sufra un determinado dao derivado del trabajo. Para calificar un riesgodesdeel puntode vistade sugravedad,sevalorarnconjuntamentelaprobabilidaddequeseproduzcaeldaoylaseveridaddelmismo.

    Segnelart.4delaLPRL,seconsiderarncomodaosdeltrabajolasenferme-dades, patologas o lesiones sufridas con motivo u ocasin del trabajo.

    Prevencin

    Riesgo laboral

    Dao del trabajo

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    Incapacidad y adaptacin o cambio de puesto de trabajo

    En todas las aplicaciones de la Ergonoma, su objetivo escomn:se trata de adaptar las tareas, herramientas, pro-ductos, espacios y el entorno en general a la necesidad y ca-pacidad de las personas, de forma que mejore la eficiencia, seguridad y bienestar de consumidores, usuarios o trabaja-dores/as.

    Enestesentido,dejardeconsiderar losprincipiosdelaErgonomallevaradiversosefectosnegativosque,engeneral,seexpresanenlesiones,enferme-dadprofesional,odeteriorosdeproductividadyeficienciaconlaconsecuenteprdida de la salud y el trabajo de la persona que lo desarrollaba.

    Eselprocedimientoquetienecomofinalidadladeterminacin de la relacin existente entre la demanda de trabajo y la capacidad individual de la persona con el objeto de realizar los cambios necesarios en las condiciones de trabajo para garantizar y preservar la seguridad y la salud del trabajador/a.

    Eltrabajador/aencuestin,paratenerderechoaunaadaptacinpuedees-tar bien, afectado por una minusvala reconocida por el rgano competente, bien ser un trabajador/a sin minusvala alguna reconocida, especialmente sensible a determinados riesgos derivados de las condiciones del lugar y/o puesto de trabajo que provoquen o agraven su salud.

    El Art. 25 de la LPRL, que regula la obligacin de la Proteccin de trabajadores/asespecialmentesensiblesadeterminadosriesgos,definealosmismos,como

    Ergonoma

    Adaptacin o Cambio de puesto de trabajo

    Trabajador/a especialmente sensible

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    Incapacidad y adaptacin o cambio de puesto de trabajo

    aquellostrabajadores/asqueporsuspropiascaractersticasoestadobiolgicoconocido, sean especialmente sensibles a determinados riesgos, indicando que para conseguirlo, se establecern las medidas y se desarrollarn las activida-des que se consideren necesarias.

    Dentro de este grupo, podramos considerar embarazadas, jvenes, inmigran-tesotrabajadores/ascondeterminadascaractersticasopatologas,quesintenerdeficiencia,discapacidadominusvalaalguna,sonsusceptiblesdecorrerriesgo para su salud debido a las condiciones de su lugar o puesto de trabajo (peligroparaelfeto,asudesarrollomusculoesqueltico,desconocimientodelidioma,adiccinadrogas,fatigacrnica...).

    Loidealseraquecadapuestodetrabajoestuvieradiseadosegnlasnece-sidadesindividualesdecadapersona,peroestacuestin,enocasiones,noesviable, por ello en este terreno, hemos de conseguir unas adaptaciones mni-masparaquelapersonasedesenvuelvaconautonoma.As,conelobjetivode llegar a una plena integracin laboral de las personas con discapacidad es imprescindible que los puestos de trabajo estn adaptados a las necesidades ycaractersticasespecialesdecadatipodediscapacidad.

    EnlaClasificacinInternacionaldeDeficiencias,DiscapacidadesyMinusvalas,laOrganizacinMundialdelaSalud(OMS)definelossiguientesconceptos:

    1) Deficiencia: Dentro de la experiencia de salud, toda prdida o anormalidad de una estructura o funcin psicolgica, fisiolgica o anatmica. Puede ser temporal o permanente, y en principio, slo afecta al rgano. Segn esta clasificacinpuedenser:intelectual, psicolgica, del lenguaje, del rgano de la audicin, del rgano de la visin, msculo esquelticas, sensitivas y otras deficiencias

    2) Discapacidad:Dentrodelmbitodelasalud,todarestriccin o ausencia de

    Deficiencia, Discapacidad y Minusvala

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    Incapacidad y adaptacin o cambio de puesto de trabajo

    la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para cualquier ser humano.

    Es la objetivacin de los efectos de la deficiencia, el proceso por el cual una limitacinfuncionalsemanifiestacomounarealidadenlavidadiaria,conlocualelproblemasehaceobjetivoalinterferirlasactividadescorporales.

    Debemos, por tanto, hablar de personas con discapaci-dad y nunca de discapacitados. El trmino discapacidad es el trmino comodn, es un trmino comnmente aceptado (no as el de minusvala) y solemos recurrir a l siempre que nopodemosonoqueremossermsprecisos.Sepuedete-

    nerunadeficienciasinporellotenerunadiscapacidadysepuedetenerunaminusvala sin que medie una discapacidad.

    3) Minusvala: Es una situacin desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o de una discapacidad, que limita o impide el desempeo de un rol que es normal en su caso (en funcin de su edad, sexo y factores sociales y culturales).

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    Incapacidad y adaptacin o cambio de puesto de trabajo

    3. FUNDAMENTOS LEGALES

    Nodebemosolvidarlasreferenciasnormativasrelevantesenestamateria,porloqueacontinuacin,seenumeranlosfundamentoslegalesenlosquenospodemosbasaralahoradejustificarunaadaptacindepuestodetrabajoyorientar la accin negociadora por parte de los delegados/as de prevencin para proteger los derechos de aquellos trabajadores/as que son declarados NO APTOS para determinadas funciones o puestos de trabajo.

    Recomendacin nmero 99 de la Organizacin Internacional del Traba-jo (OIT en adelante) sobre la adaptacin y readaptacin profesional de losinvlidos(trminousadoenaquellosaos)adoptadaen1955.

    Recomendacin nmero 168 de la OIT sobre la readaptacin profesional yelempleodelaspersonasinvlidasaprobadasenelmesdejuniode1983.

    Ademsdeprotegeralosgrupos especialmente sensibles contra los ries-gosquelesafectandemaneraespecfica,segnlaDirectiva 89/391/CEE del Consejo,relativaalaaplicacindemedidasparapromoverlamejorade la seguridad y de la salud de los trabajadores/as en el trabajo,

    LaDirectiva 89/654/CEE del Consejo, relativaa lasdisposicionesmni-mas de seguridad y de salud en los lugares de trabajo y

    LaDirectiva 89/655/CEE del Consejo, relativaa lasdisposicionesmni-masdeseguridadydesaludparalautilizacinporlostrabajadores/aseneltrabajodelosequiposdetrabajo,elempresario/atienelaobligacinde:

    Acondicionar los lugares de trabajo teniendo en cuenta, en su caso, a los trabajadores/as especialmente sensibles. Esta disposicin se aplicar,enparticular,alaspuertas,vasdecomunicacin,escaleras,duchas, lavabos,retretesypuestosdetrabajoutilizadosuocupadosdirectamenteportrabajadores/asminusvlidos.

    Poner a disposicin de los trabajadores/as equipos de trabajo adecua-dospararealizarsuactividaddeformaquesegaranticesuseguridady

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    Incapacidad y adaptacin o cambio de puesto de trabajo

    salud. Los principios ergonmicos deben tenerse plenamente en cuen-ta al aplicar las disposiciones mnimas de seguridad y salud.

    Lalegislacinenmateriadeluchacontraladiscriminacintambinpue-de exigir adaptaciones en el trabajo y en los recursos del lugar de trabajo, segn la Directiva 2000/78/CE del Consejo,relativaalestablecimientode un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupa-cin,elempresario/aestobligadoa:

    La Constitucin Espaola de 1978 en el Artculo 40.2. Asimismo, lospoderespblicosfomentaranunapolticaquegaranticelaformacinyreadaptacin profesionales....

    Adems,destacamos:

    Artculo 38.- Accin protectora del sistema de la Seguridad Social1.LaaccinprotectoradelsistemadelaSeguridadSocialcomprender:

    a) La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, de enfermedad comn o profesional y de accidentes, sean o no de trabajo.

    b) La recuperacin profesional, cuya procedencia se aprecie en cualquiera de los casos que se mencionan en el apartado anterior.

    e) Las prestaciones de servicios sociales que puedan establecerse en ma-teria de reeducacin y rehabilitacin de invlidos y de asistencia a latercera edad, as como en aquellas otras materias en que se considere conveniente.

    Realizar acuerdos razonables para permitir a las personas con discapa-cidad acceder al empleo, tomar parte en el mismo o progresar profesio-nalmente, o para que se les ofrezca formacin tomar medidas eficaces y prcticas para acondicionar el lugar de trabajo en funcin de la disca-pacidad, por ejemplo adaptando los locales, equipamientos, pautas de trabajo, asignacin de funciones o provisin de medios de formacin o

    integracin.

    Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social

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    Incapacidad y adaptacin o cambio de puesto de trabajo

    Artculo 54.- Derecho a la reeducacin y rehabilitacin.LosderechosdequienesrenanlacondicindebeneficiariodelaprestacinderecuperacinprofesionaldeinvlidossonlosreguladosenelTtuloIIdelapresente Ley para los incluidos en el Rgimen General, y los que, en su caso, se prevean en las normas reguladoras de los Regmenes Especiales para los comprendidosdentrodelmbitodecadaunodeellos.

    Losdiscapacitadosenedadlaboraltendrnderechoabeneficiarsedelapres-tacinderecuperacinprofesionaldeinvlidosaqueserefiereelapartadoanterior, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

    Artculo 133.- Obligacin del empresario/a en los supuestos de enfermedad profesional:Aefectosdelodispuestoenelapartado1.b)delartculo128,seconsiderarcomo perodo de observacin eltiemponecesarioparaelestudiomdicodelaenfermedadprofesionalcuandohayanecesidaddeaplazareldiagnsticodefinitivo.

    Lodispuestoenelapartadoanteriorseentendersinperjuiciodelasobliga-ciones establecidas, o que puedan establecerse en lo sucesivo, a cargo de este Rgimen General o de los empresarios/as, cuando por causa de enfermedad profesional se acuerde respecto de un trabajador/a el traslado de puesto de trabajo,subajaenlaempresauotrasmedidasanlogas.

    Art. 14 de la LPRL (Derecho a la proteccin frente a los riesgos laborales):estableceelderechodetodoslostrabajadores/asaunaproteccineficazenmateria de seguridad y salud.

    Art. 15 de la LPRL(Principiosdelaaccinpreventiva):obligacindeadaptareltrabajo a la persona.

    Art. 22 de la LPRL (Vigilanciade lasalud):elempresario/agarantizara los

    Ley de Prevencin de Riesgos Laborales 31/1995, de 8 de noviembre (mo-dificada por la ley 54/2003)

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    Incapacidad y adaptacin o cambio de puesto de trabajo

    RD Legislativo 5/2000, que aprueba el texto refundido de la Ley sobreInfracciones y Sanciones en Orden Social

    trabajadores/as la vigilancia peridica de su estado de salud en funcin de los riesgos inherentes al trabajo.

    Art. 25 de la LPRL (Proteccin de trabajadores/as especialmente sensibles a determinadosriesgos):obligacindeadaptareltrabajoalapersona,enparti-culareldeaquellostrabajadores/asqueporsuspropiascaractersticasoesta-do biolgico conocido, sean especialmente sensibles a determinados riesgos, indicandoqueparaconseguirlo,seestablecernlasmedidasysedesarrolla-rnlasactividadesqueseconsiderennecesarias.

    Adems, en el Art. 33 y 34 de la LPRL(Derechosdeparticipacinyrepresen-tacinyDelegados/asdePrevencin,respectivamente):Serimprescindiblecontrolar si ha habido una PARTICIPACIN y CONSULTA a los trabajadores/as y delegados/as tanto en la elaboracin de la evaluacin de riesgos como en la adopcindemedidaspreventivasenestamateria.

    Artculo 12.7 Infracciones gravesLaadscripcindetrabajadores/asapuestosdetrabajocuyascondicionesfue-senincompatiblesconsuscaractersticaspersonalesodequienesseencuen-trenmanifiestamenteenestadososituacionestransitoriasquenorespondanalasexigenciaspsicofsicasdelosrespectivospuestosdetrabajoascomoladedicacin de aquellos a la realizacin de tareas sin tomar en consideracin sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, salvoquesetratedeinfraccinmuygraveconformealartculosiguiente.

    Artculo 13.4 Infracciones muy graves. Laadscripcindelostrabajadores/asapuestosdetrabajocuyascondicionesfuesen incompatibles con sus caractersticaspersonales conocidasoqueseencuentrenmanifiestamenteenestadososituacionestransitoriasquenores-pondanalasexigenciaspsicofsicasdelosrespectivospuestosdetrabajo,ascomo la dedicacin de aquellos a la realizacin de tareas sin tomar en consi-

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    Incapacidad y adaptacin o cambio de puesto de trabajo

    deracin sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando de ello se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores/as.

    Incumplir el deber de confidencialidadenelusode losdatosrelativosa lavigilancia de la salud de los trabajadores/as, en los trminos previstos en el apartado4delartculo22delaLeydePrevencindeRiesgosLaborales.

    Encontramos tambin referencias a este derecho de los trabajadores/as a la proteccin de la salud frente a riesgos laborales y agentes nocivos a travs de laPrevencinydeunaPolticadeSeguridadeHigieneenelart.15delTratadoCE, art. 4.2d del Estatuto de los Trabajadores (E.T)., art. 17,1 y 18f del Estatuto Marco (E.M).

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    Incapacidad y adaptacin o cambio de puesto de trabajo

    4. LA EVALUACIN DE RIESGOS

    Laevaluacindelosriesgoslaboraleseselprocesodirigidoaestimarlamag-nitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la infor-macin necesaria para que el empresario/a est en condiciones de tomar una decisinapropiadasobrelanecesidaddeadoptarmedidaspreventivasy,entalcaso,sobreeltipodemedidasquedebenadoptarse.

    Las evaluaciones de riesgo generales deberan tambin tener en cuenta las diferencias indivi-duales de los trabajadores/as. Es importante no dar por sentado que todos los trabajadores/as son iguales, ni formular hiptesis sobre los riesgos para la salud y la seguridad asociados a una discapaci-daddeterminada.Porejemplo:

    - Identificargruposdetrabajadores/asquepodrancorrer un mayor riesgo;

    - Realizarunaevaluacinespecficade losriesgosquecorrenteniendoencuenta tanto la naturalezayalcancedelacaractersticaparticularavalorar,como el entorno de trabajo;

    - Tener en cuenta las capacidadesdelaspersonasalahoradeplanificar el trabajo;elquenopuedanrealizardeterminadasfunciones,nosignificanotener en cuenta otras habilidades, que no deberan desperdiciarse debido a unas condiciones de trabajo poco adaptadas.

    - Consultar a las personas implicadas durante el proceso de evaluacin de riesgos.

    - Solicitar asesoramiento cuando sea necesario; por ejemplo, a las autorida-des y servicios de seguridad y salud en el trabajo, a los expertos en salud, en seguridad y en ergonoma, y a los servicios de empleo para personas con discapacidad o las organizaciones de discapacitados.

    - Analizar qu medidas son necesarias en virtud de la legislacin en materia antidiscriminatoria.Acontinuacin,analizarqumedidasadicionalessonnecesariasparasatisfacerlosrequisitosenmateriadeseguridadysalud.

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    Incapacidad y adaptacin o cambio de puesto de trabajo

    Todaevaluacinderiesgosenellugardetrabajodeberatenerencuenta:

    La tarea,porejemploeldiseodelamismaylasactividadeslaborales.Elmanejodecargasexcesivasestprohibidoenembarazadasyjvenesmenores.

    Al individuo, porejemplocualquiernecesidadespecficacon respectoaladiscapacidad,sealesvisualesenpersonasconproblemasdeaudi-cin.

    El equipo de trabajo, por ejemplo las tecnologas de asistencia, si los puestos de trabajo y equipos se ajustan a las necesidades individuales.

    El entorno de trabajo, por ejemplo la forma en queestndispuestos los locales, la iluminacin,la calefaccin, el acceso, las salidas.

    La organizacin del trabajo, algunos horarios suponen un riesgo en determinadas patologas como la epilepsia.

    Los riesgos qumicos como las sustancias peligro-

    Una evaluacin de riesgos es un examen detallado de lo que podra perjudicar la salud de las personas en el lugar de

    trabajo, con objeto de determinar si las medidas preventivas son suficientes o si debera realizarse un mayor esfuerzo

    para preservar la salud humana.

    El objetivo es garantizar que nadie se lesione o se ponga enfermo. Una evaluacin de riesgos consiste

    en identificar los riesgos presentes y, a continuacin, valorar la importancia de los riesgos correspondientes, teniendo en cuenta las medidas preventivas existentes. Los resultados se utilizan

    para seleccionar las medidas preventivas ms apropiadas.

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    Incapacidad y adaptacin o cambio de puesto de trabajo

    sas:porejemplo,laspersonasasmticaspuedensermssensiblesalosproductosqumicosutilizadoseneltrabajo.

    Los riesgos psicosociales, como el estrs o el acoso psicolgico laboral; porejemplo,ladiscapacidadpuedeutilizarsecomopretextoparaelaco-so psicolgico laboral; el idioma es un riesgo de seguridad y un riesgo psicosocial en trabajadores/as inmigrantes

    Las necesidades de informacin y formacin, por ejemplo proporcio-nando informacin sobre seguridad y formacin en diferentes soportes e idiomas que asegure la misma.

    La participacin de los trabajadores/as y sus representantes, incluida la consultaalosmismosacercadelosriesgosylasmedidaspreventivas.

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    Incapacidad y adaptacin o cambio de puesto de trabajo

    5. POR QU UNA ADAPTACIN DE PUESTO?

    Elconceptodeadaptacindeltrabajotienedoscomponentesprincipales,elanlisisdelasdemandasdeltrabajoylavaloracindelacapacidadfuncionaldeltrabajador/a.Elobjetivofinalestriple:

    a. Que la demanda de la tarea no supere la capacidad del individuo,

    b. Que el puesto sea accesible y,

    c. Que no se produzca el empeoramiento de la salud cuando ya existe daoy/olaaparicindeotrosnuevos.

    Elanlisisdelasdemandasdeltrabajo,debedetallar losrequisitosfsicoseintelectualesdelastareasrelacionadasconeltrabajo, identificandolasfun-cionesarealizarysubrayando losrequisitosespecficosencuantoa fuerza,movilidad,resistenciafsica,vista,destreza,habilidadessociales,etc.

    Lavaloracinde lacapacidad funcionaldel trabajador/aseutilizaparaexa-minar la capacidad de la persona a la hora de realizar las tareas esenciales de un puesto de trabajo. La valoracin funcional no es una tcnica, sino un rango deprocedimientosdeevaluacinparadeterminarlaaptituddelsujetoparael trabajo. Proporciona la base para la adaptacin persona-puesto, y puede incluir o no sugerencias acerca de ayudas y acomodaciones para mejorar dicha adaptacin.

    Cadapersonatieneunascaractersticasfsicasypersonalesdistintasynece-sitan una adaptacin de sus herramientas y mobiliario de trabajo para poder estardesempeandoconfortablementesustareaslaboralesyprevenirenfer-medadesoaccidentes.Eselpuestodetrabajoelquesetienequeadaptaracada persona y la verdadera situacin que viven muchos trabajadores/as es quesonelloslosquesetienenqueadaptarasuspuestosdetrabajoparapo-der mantenerlos.

    Elnoinvertirenmedidasdeadaptacinhacequetanto las empresas como los trabajadores/as salgan perjudicados, ya que la mayora de las bajas labo-

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    Incapacidad y adaptacin o cambio de puesto de trabajo

    rales se originan por la inexistencia de dichas medidas. Por ejemplo, la falta de sillas ergonmicas y de mesas regulables en altura y en longitud puede dar lugar a patologas cervicales y de columna vertebral que se evitaran con una adecuada inversin en material y con una formacin apropiada.

    Porestemotivo,todos lospuestosdetrabajotendranqueestaradaptadospara que los pudiese ocupar cualquier trabajador/a, independientemente de suscircunstanciasparticulares.

    De la misma manera, las empresas deberan tener un protocolo de actuacin para estar organizados y preparados en caso de que comenzase a trabajar una personaconunadiscapacidad(intelectual,auditivaovisual),trabajadorasem-barazadas, trabajadores/as especialmente sensibles, para conseguir una ade-cuada integracin desde el primer da.

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    Incapacidad y adaptacin o cambio de puesto de trabajo

    6. QU MEDIDAS PODEMOS ADOPTAR?

    En el momento de elegir las medidas que podemos adoptar, la base funda-mental, en todos los casos, es la de relacionar los requisitos de la tarea con la capacidaddeltrabajador/apararealizarla,conlafinalidaddedeterminarcualeselpuestodetrabajoadecuadoolasmodificacionesquehayquerealizarenel puesto de trabajo existente.

    Eltipodemedidasaadoptarpara lograrelajustetrabajador-trabajopuedeincluirlassiguientes:

    Limitaciones en la actividad: Son las dificultades que un individuo puede tener para realizar actividades.Unalimitacinenlaactividadabarcades-de una desviacin leve hasta una grave, tanto en cantidad como en calidad, siempre en comparacin con la manera, extensin o intensidad que se espe-raquelarealizaraunapersonaencondicionesptimasdesalud.

    Elobjetivoesreducir laposibilidaddeagravarunacondicinounalesindurante el trabajo o ayudar al empleado a recuperar su plena capacidad de trabajo.

    * Reorganizacin del trabajo. Se aplica a la naturaleza del trabajo. En su formamssimpleimplicasuprimirlaspartesnoesencialesdeuntrabajoqueseencuentranmsalldelacapacidaddeunadeterminadapersona.

    * Modificacin del puesto. Requiere un cambio en la forma de realizar la tarea y puede tratarse de cambios simples (la altura de trabajo, por ejem-plo)omssofisticados,incorporandodistintosavancestecnolgicosy/oayudas tcnicas para facilitar la movilidad, la comunicacin, etc. los equi-pos de adaptacin especiales slo deben incorporarse cuando sea estric-tamentenecesariopormotivosdesalud,seguridad,etc.

    * Servicios de apoyo. Implicautilizarunatercerapersonaparafacilitareltrabajo de la persona pero no para realizar las tareas esenciales del tra-bajo. El servicio puede incluir alguien para guiar al trabajador/a hasta el puestodetrabajo,paraasistirleenel lavabo,oquizparacomunicarseporseas.

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    Incapacidad y adaptacin o cambio de puesto de trabajo

    Restricciones en la participacin: Son los problemas que puede experimen-tar una persona a la hora de implicarse en situaciones vitales.

    Factores contextuales:Sonlosfactoresqueconstituyen,conjuntamente,elcontexto completo de la vida de una persona. Tienen dos componentes, los factores ambientales (referidos al mundo externo que forma parte de la vida de un individuo) y los factores personales(factoresquetienenquevercon el individuo como la edad, el sexo, el nivel social, el idioma etc.).

    * Supresin de barreras. La supresin de barreras arquitectnicas es la for-made adaptacinmsobvia y supone facilitar la accesibilidad a todaslasreasnecesariasparadesenvolverseeltrabajador/a;puedeafectarapuertas, pasillos, ascensores, escaleras, rampas, bordillos, pasamanos, barrasdeapoyo,suelos,paredes,ventanas,cuartosdebaoyaseos,etc.

    * Entorno de trabajo.Adaptarloslocalesolospuestos,porejemplo:Auri-cularestelefnicosparaevitardolenciasmusculoesquelticas,sillasadap-tables, prohibicin de fumar o presencia de bebidas alcohlicas, rampas, ascensores,sonidosdeadvertencia,dispositivosdeaperturaautomticosparapuertaspesadas,,timbresydispositivosvisualesdeentradaalalcan-ce de usuarios de sillas de ruedas.

    * Asignar a la persona a una zona de trabajo diferente. Por ejemplo asig-nar otros trabajos a trabajadores/as de la construccin con problemas de vrtigo,enunazonadetrabajoquenosupongaunriesgo,zonasdemsfcil accesopara problemasdemovilidadoms cerca de su casa parafacilitarle la asistencia a un tratamiento determinado o por determinadas patologas.

    * Adquirir o modificar el equipo, por ejemplo teclado braille, telfono de manos libres.

    * Modificar los manuales de consulta o de instrucciones, por ejemplo con instrucciones ilustradas o visuales para personas con problemas de idio-maoauditivas.

    Garantizarunabuenailuminacinparalaspersonascondiscapacidadvi-sual y lectores de labios.

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    Incapacidad y adaptacin o cambio de puesto de trabajo

    Colocarsealesenletrasgrandes,tctilesyenbraillejuntoalosmangosde las puertas.

    Daralassealesunacabadomateparaevitarreflejos. Facilitar informacin sobre el puesto de trabajo, y seguridad y salud en

    soportes accesibles, incluido material escrito y otras formas de comuni-cacin, y accesibilidad para los trabajadores/a mayores, extranjeros, con discapacidadesvisualesoauditivas,dislexia,dificultadesdeaprendizajeotrastornospsiquitricos.

    En cualquier caso,las adaptaciones deben

    realizarseconsiderando la

    privacidad,confidencialidad,

    comodidad, autonoma

    y autoestima de lostrabajadores/asgarantizando el

    cumplimiento de susderechos de ocupacin y promocin en el mbito

    laboral.

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    Incapacidad y adaptacin o cambio de puesto de trabajo

    7. NEGOCIACIN PARA LA ADAPTACIN Y/O CAMBIO DEL PUESTO DE TRABAJO

    Es fundamental que dentro del Comit de Seguridad y Salud se acuerden Pro-tocolos de Adaptacin y Cambios de puestos de Trabajo, para que aquellos trabajadores/as que sufran un deterioro de su salud que les incapacite para realizar bien todas o algunas de las funciones de su categora no vean truncada su vida profesional y, en el peor de los casos, prdida de su puesto de trabajo, perdiendosuniveladquisitivoysuderechoalaocupacinefectivalaboral.

    Tal y como expone la Ley 31/95, de 8 de noviembre, Ley de Prevencin de RiesgosLaboralesensuArtculo25,debebrindarseespecialproteccinalostrabajadores/as especialmente sensibles ante determinados riesgos o tareas.Elobjetivodedichasaccionesnegociadorasesquelaempresagarantizardemaneraespecficalaproteccinalostrabajadores/asque,porsuscaractersti-cas personales o estado biolgico conocido sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.

    Dichascaractersticasserntenidasencuentaenlasevaluacionesderiesgosy, en funcindestas, se adoptarn lasmedidasdeproteccinnecesarias,incluyendolamodificacin,adaptacinocambiodepuesto.Seanalizarnes-pecficamente las condicionesde trabajode laspersonas condiscapacidad,de manera que se consiga una adecuada adaptacin del trabajo a la persona, dentrodeunosnivelesdeproteccinsuficientes.

    7.1. CONCEPTOS Y DEFINICIONES PARA LA REALIZACIN DE UNA ADAPTA-CIN/CAMBIO DEL PUESTO DE TRABAJO

    7.1.1. INCAPACIDAD TEMPORAL

    7.1.2. MUTUAS AT/EP

    7.1.3. INVALIDEZ

    7.1.4. INCAPACIDAD PERMANENTE EN SU MODALIDAD CONTRIBUTIVA

    7.1.5. LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES.

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    Incapacidad y adaptacin o cambio de puesto de trabajo

    7.1.1. INCAPACIDAD TEMPORAL

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    Incapacidad y adaptacin o cambio de puesto de trabajo

    Objeto:

    Cubrir la ausencia de ingreso o vaco econmico, total o parcial, pro-ducido por una baja temporal en el trabajo ocasionada por una en-fermedad o un accidente, que imposibilita al trabajador/a para seguir desempeando su actividad.

    Es importante recordar que el derecho al subsidio no es efectivo durante las situaciones de huelga o cierre patronal

    Beneficiarios:

    Los trabajadores/as por cuenta ajena, incluidos en cualquier Rgimen de la Seguridad Social, siempre que cumplan determinados requisitos.

    Los trabajadores/as por cuenta propia que hayan optado por incluir esta prestacin.

    Requisitos:

    Enfermedad comn: Estar afiliados y en alta o en situacin asimi-lada al alta y tener cubierto un perodo de cotizacin de 180 das en los 5 aos anteriores.

    Accidente de trabajo y enfermedad profesional: no se exigen co-tizaciones previas.

    Se considera situacin de alta especial la huelga legal o cierre patronal.

    Se consideran situaciones asimiladas a la de alta:

    1. La percepcin de la prestacin por desempleo de nivel contributi-vo.

    2. Traslado por la empresa fuera del territorio nacional.

    3. Convenio especial de diputados y senadores y de gobernantes y parlamentarios de Comunidades Autnomas.

    Entidadcompetente:

    Segn la opcin que haya realizado el empresario/a para su cobertura, el reconocimiento y pago corresponder:

    Al Instituto Nacional de Seguridad Social, cuando la situacin derive de enfermedad comn, accidente no laboral y de situaciones de alta de pleno derecho. En su caso, a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, cuando el empresario/a opte por formalizar la cobertura de esta prestacin, derivada de contingencias comunes, con la misma Mutua con la que formalice la proteccin de las contingencias profesionales.

    Al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de Acciden-tes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, cuando derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

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    Incapacidad y adaptacin o cambio de puesto de trabajo

    A las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la ges-tin del Rgimen General, cuando la causa corresponda a las con-tingencias a las que se refiere su colaboracin.

    Pago:

    Trabajadores/as por cuenta ajena: En general, el pago lo efecta la empresa como pago delegado

    con la misma periodicidad que los salarios.

    En los casos de Enfermedad comn o accidente no laboral, el pago entre el 4 y el 15 da de la baja corre a cargo del empresario/a, a partir del 16 la responsabilidad de pago ser del INSS o de la Mutua.

    Trabajadores/as por cuenta propia: El pago lo realiza directamente la Entidad gestora o Mutua compe-

    tente.

    Adems, podr pedirse mediante la solicitud de pago directo. En los supuestos de agotamiento de la IT por el transcurso del plazo mximo, durante la prrroga de efectos de la prestacin hasta la calificacin de la incapacidad permanente.

    Por resolucin del INSS estableciendo la prrroga de IT o iniciando expediente de incapacidad permanente (IP) despus del agota-miento de 12 meses de IT del trabajador/a.

    Contenido ocuanta:

    Enfermedad comn y accidente no laboral: 60% de la base re-guladora desde el 4 da de la baja hasta el 20 inclusive y el 75% desde el da 21 en adelante.

    Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el da siguiente al de la baja en el trabajo, pu-diendo llegar al 100% del salario mediante negociacin colectiva.

    Impresos: Los partes mdicos de baja, confirmacin de la baja y alta.

    Ducumentacin: Documentos acreditativos de la identidad del trabajador/a.

    Documentos relativos a la cotizacin.

    Prdida suspensin:

    Actuacin fraudulenta del beneficiario para obtener o conservar el subsidio.

    Trabajar por cuenta propia o ajena.

    Rechazar o abandonar el tratamiento sin causa razonable.

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    Incapacidad y adaptacin o cambio de puesto de trabajo

    Duracin:

    Por el transcurso del plazo mximo establecido para la situacin de incapacidad temporal de que se trate.

    Por alta mdica del trabajador/a, con o sin declaracin de incapa-cidad permanente.

    Por haber sido reconocido al beneficiario el derecho a percibir la pensin de jubilacin.

    Por incomparecencia injustificada del beneficiario a cualquiera de las convocatorias para los exmenes y reconocimientos estableci-dos por los mdicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Pro-fesionales de la Seguridad Social.

    Por fallecimiento.

    Extincin:

    Enfermedad o accidente: 12 meses prorrogables por otros 6, cuando se presuma que, durante ellos, el trabajador/a pueda ser dado de alta mdica por curacin.

    Perodos de observacin de la enfermedad profesional: 6 meses prorrogables por otros 6. Cuando se estime necesario para el estudio y diagnstico de la enfermedad.

    A efectos del perodo mximo de duracin y de su posible prrroga, se computarn los de recada y de observacin.

    Prrroga expresa:Agotado el plazo de duracin de 12 meses de la IT, el INSS (o el Instituto Social de la Marina (ISM en adelante) si se trata de tra-bajadores/as incluidos en el Rgimen Especial de Trabajadores del Mar) a travs de los rganos competentes para evaluar, ca-lificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador/a, ser el nico competente para reconocer la situacin de prrroga expresa con un lmite de 6 meses ms, o bien para determinar la iniciacin de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta mdica.

    Asimismo el INSS (o el ISM) ser el nico competente para emitir una nueva baja mdica en la situacin de IT, cuando aqulla se produzca en un plazo de 6 meses posterior al alta mdica por la misma o similar patologa.

    Impugnacin por el interesado: En los casos de alta mdica, frente a la resolucin de recada podr el interesado, en el plazo mximo de 4 das naturales siguientes a su recepcin, manifestar su disconformidad ante la Inspeccin Mdica del Servicio Pblico de Salud, la cual puede:

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    Incapacidad y adaptacin o cambio de puesto de trabajo

    Discrepar del criterio de la entidad gestora, en cuyo caso, podr proponer, en el plazo mximo de 7 das naturales, la reconsidera-cin de la decisin de aqulla, especificando las razones y funda-mento de su discrepancia.

    La entidad gestora deber pronunciarse expresamente en el trans-curso de los 7 das naturales siguientes, notificando la resolucin al interesado, que ser tambin comunicada a la inspeccin mdica, en el sentido siguiente:

    Si en funcin de la propuesta, reconsiderara el alta mdica, se reconocer al interesado la prrroga de su situacin de IT a todos los efectos.

    Si, por el contrario, se reafirmara en su decisin, para lo cual aportar las pruebas complementarias que fundamenten aqulla, slo se prorrogar la situacin de IT hasta la fecha de la ltima resolucin.

    Confirmar la decisin de la entidad gestora, adquiriendo la misma plenos efectos.

    No efectuar pronunciamiento alguno en el plazo de los 11 das na-turales siguientes a la fecha de la resolucin, en cuyo caso, adqui-rir plenos efectos la mencionada alta mdica. Durante el perodo de tiempo transcurrido entre la fecha de alta y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerar prorrogada la situa-cin de IT.

    Prrroga de efectos:

    Cuando la situacin de IT se extinga por el transcurso del plazo de 18 meses, se examinar necesariamente, en el plazo mximo de 3 meses, el estado del incapacitado a efectos de su calificacin en el grado de incapacidad permanente que corresponda.

    No obstante, en aquellos casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento mdico por la expectativa de recuperacin o la mejora del estado del trabajador/a, con vistas a su reincorporacin laboral, la situacin clnica del interesado hiciera aconsejable demorar la ci-tada calificacin, sta podr retrasarse por el perodo preciso que, en ningn caso, podr rebasar los 24 meses siguientes a la fecha en se haya iniciado la IT.

    No subsistir la obligacin de cotizar durante dichos perodos.

    Cuando la extincin se haya producido por agotamiento del plazo mximo o por alta mdica con declaracin de incapaci-dad permanente, los efectos de la situacin de IT se prorro-

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    Incapacidad y adaptacin o cambio de puesto de trabajo

    3 Procedimiento de Prestacin de Incapacidad Temporal Partes mdicos de confirmacin de la baja de contingencias comunes o

    profesionales,seformularenelcorrespondientepartemdicodebajaysernexpedidospor:

    1. El mdico del Servicio Pblico de Salud que haya efectuado el reconoci-miento.Esteparte:a Origina la iniciacin de actuaciones conducentes a la declaracin o de-

    negacin del derecho al subsidio.

    garn hasta el momento de la calificacin de la incapacidad permanente (entendindose producida la calificacin en la fecha de la resolucin del Director provincial de la entidad gestora), en cuya fecha se iniciarn las prestaciones econmicas de sta, salvo que las mismas sean superiores a las que vena percibiendo el trabajador/a, en cuyo caso, se retrotraern aqullas al momento en que se haya agotado la IT.

    En el supuesto de alta mdica anterior al agotamiento del plazo mximo de duracin, sin que exista ulterior declaracin de inca-pacidad permanente, subsistir la obligacin de cotizar mien-tras no se extinga la relacin laboral o hasta la extincin del plazo mximo de duracin, de producirse con posterioridad dicha declaracin de inexistencia de incapacidad permanente.

    Recadas: Extinguido el derecho a la IT por el transcurso del plazo mximo

    y habiendo sido dado de alta mdica el trabajador/a sin decla-racin de incapacidad permanente, slo podr generarse un nuevo proceso de IT por la misma o similar patologa:

    Si media un perodo de actividad laboral superior a 6 me-ses, o

    Si el INSS (o ISM ), a travs de los rganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador/a, emite la baja a los exclusivos efectos de la prestacin econmica por IT.

    Sin perjuicio de las competencias que correspondan a los Servi-cios Pblicos de Salud, los mdicos adscritos al INSS podrn expedir la correspondiente alta mdica en el proceso de IT, a los exclusivos efectos de las prestaciones econmicas de la Seguridad Social.

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    Incapacidad y adaptacin o cambio de puesto de trabajo

    a Debe ir precedido de un reconocimiento mdico que permita la deter-minacinobjetivadelaincapacidadtemporalparaeltrabajohabitual.

    a Se expide al 4 da del inicio de la situacin de incapacidad y, mientras lamismasemantenga,cada7dasapartirdelprimerpartedeconfir-macin,silaincapacidadderivadecontingenciascomunes.

    a Tambin se expide un parte de confirmacin a los 7 das naturales siguientes al inicio de la incapacidad y, sucesivamente, cada 7 das a partirdelprimerpartedeconfirmacin.

    aEncuadruplicadoejemplar:Dos copiassernentregadasporelmdicoal trabajador/a,el cualconservarunacopiaparalmismoyremitirlaotraalaempresaenelplazode3dascontadosapartirdelafechadesuexpedicin.Asuvez,laempresaremitirlacopia,unavezcumplimentada,firmadaysellada,alaEntidadgestoraoalaMutua,ensucaso,enelplazode5dascontadosapartirdeldadesurecepcin,salvoquedichaempre-sahayaasumidoelpagodelaprestacin,derivadadecontingenciascomunes, en rgimen de colaboracin voluntaria.

    Si durante el perodo de baja se produjese la extincin del contrato, correspondealpropiotrabajador/apresentarantelaEntidadgestoraolaMutua,enelmismoplazofijadoparalaempresa,lospartesdeconfirmacindebaja.

    a El tercer parte de confirmacin, as como los sucesivos partes con una periodicidadde4 semanas,debern iracompaadosdeun informemdicocomplementario,expedidoporelmdicoqueextiendalospar-tes, en el que se recojan las dolencias padecidas, el tratamiento pres-crito, la evolucin de las dolencias y su incidencia sobre la capacidad funcional, as como la duracin probable del proceso.

    2. Los servicios mdicos de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enferme-dades Profesionales de la Seguridad Social, cuando la causa de la baja mdica sea debida a un accidente de trabajo o una enfermedad profesio-nal y el trabajador/a preste servicios a una empresa que haya concerta-dolaproteccindetalescontingenciasconunaMutua,osetratedeun

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    Incapacidad y adaptacin o cambio de puesto de trabajo

    trabajador/a por cuenta propia que, asimismo, haya concertado con una Mutua la cobertura de la prestacin econmica de incapacidad temporal. No ser necesario remitir, en estos casos, las copias del parte de baja ni a la Inspeccin Sanitaria del correspondiente Servicio Pblico de Salud, ni a la Entidad gestora.

    Parte mdico de alta ser expedido:1. Por el mdico del Servicio Pblico de Salud.Dichoparteestarprecedi-

    dodeunreconocimientomdicodeltrabajador/ayseexpedirencua-druplicado:

    aEloriginal,destinadoalaInspeccindeServiciosSanitariosdelaSe-guridadSocialurganoequivalentedelrespectivoServicioPblicodeSalud,ylacopiaaremitirporste,enelplazode5das,alaEntidadgestora o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Pro-fesionalesde laSeguridadSocial,deberncontenerelresultadoy lacausaquemotivaelalta.

    a Las otras dos copias entregadas por el mdico al trabajador/a, con-servar una copia para l mismo y remitir la otra a la empresa en el plazo de las 24 horas siguientes.Asuvez,laempresaremitirlacopia,unavezcumplimentada,alaEntidadgestoraoalaMutua,ensucaso,enelplazode5dascontadosapartirdeldadesurecepcin.

    aSiduranteelperododebajaseprodujeselaextincindelcontrato,eltrabajador/aestobligadoapresentarelpartedealtadirectamenteante laEntidadgestorao laMutua,enelmismoplazofijadopara laempresa.

    2. Los servicios mdicos de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enferme-dades Profesionales, cuando la causa de la baja mdica derive de un acci-dente de trabajo o una enfermedad profesional y afecte a trabajadores/asdeempresasquehayanconcertadolaproteccindetalescontingen-cias con la misma, o se trate de un trabajador/a por cuenta propia que, asimismo, haya concertado con una Mutua la cobertura de la prestacin econmica de incapacidad temporal, no siendo necesario remitir, en es-

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    Incapacidad y adaptacin o cambio de puesto de trabajo

    tos casos, las copias del parte ni a la Inspeccin de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u rgano del correspondiente Servicio Pblico de Salud, ni a la Entidad gestora.

    Declaracin de alta mdica a propuesta de la Entidad gestora o de la Mu-tua respectoasituacionesdeincapacidadtemporalderivadasdecontingen-cias comunes.

    Podrrealizarsecuandoconsiderenqueeltrabajador/apudieranoestarim-pedidoparaeltrabajo,alavistadelospartesmdicosdebaja,confirmacindebaja,informescomplementariosydelosreconocimientosmdicospracti-cados. Laspropuestasdealtaseharnllegar,atravsdelasUnidadesdeInspec-

    cin de los Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u rgano similar del correspondiente Servicio Pblico de Salud, a los mdicos que expidieron lospartesdebajaydeconfirmacin,loscualesdebernpronunciarse,enelplazode10dascontadosapartirdelafechaenquelapropuestasehayapuestoadisposicindelaUnidaddeInspeccin:

    aBienadmitiendolapropuestadealta,expidiendoelpartemdicodealta.

    aBienconfirmandolabaja,debiendoindicarloscontrolesmdicosne-cesarios,comunicndoloalaEntidadgestoraoalaMutua.

    a Si no se pronunciaran expresamenteyenelplazosealado,olaIns-peccin de Servicios Sanitarios u rgano correspondiente del Servicio Pblico de Salud discrepase del pronunciamiento realizado, stos po-drn acordar el alta, dentro del plazo de 15 das contados a partir de aqul en que dispusieran de la propuesta de alta, comunicando la actuacinrealizadaalaEntidadgestoraoalaMutua.

    Otros informes mdicos de controlCon independencia de todos los partes e informes mdicos complementarios citados en los apartados anteriores, debern efectuarse trimestralmente, desde el inicio de la situacin de incapacidad temporal, los siguientes informes mdicosdecontroldelaincapacidad:

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    Incapacidad y adaptacin o cambio de puesto de trabajo

    LaInspeccindelosServiciosSanitariosdelaSeguridadSocialurganoequivalentedelrespectivoServicioPblicodeSalud,expedirun informe mdico de control en el que debern constar todos los extremos que, a juicio mdico, justifiquen la necesidad de mantener el proceso de inca-pacidad temporal. Dicho informe ser remitido, en el plazo de los 10 das siguientes a su expedicin,alaEntidadgestoraoMutua,segncorres-ponda.

    Enloscasosdeempresasquetenganconcertadalacoberturadelriesgode accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con una Mutua, el informe mdico de control ser efectuado directamente por los servicios mdicos de la misma.

    7.1.2. MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALESSonentidadescolaboradorasdelaSeguridadSocial.

    LasfuncionesdelasMutuasestnacotadasporLey.Sonbsicamentelassi-guientes:

    Tratamiento mdico-quirrgico y rehabilitador, las medicinas prescritas por los Servicios Mdicos de la Mutua y los gastos de desplazamiento.

    EnestecasosepuedeacudiracualquierCentroSanitariodelaMutuaquetenga contratada la empresa presentando el D.N.I. y Volante de Solicitud de Asistencia que proporcionar la empresa.

    Sepercibirdesdeeldaposteriordelabajamdica,el75% de la base diaria de cotizacin, y la duracin mxima es de 12 meses, prorrogables por otros 6 (pudiendo llegar al 100% del salario mediante negociacin colectiva).

    DesarrollaPRESTACIONES RECUPERADORAS, destinadas a la readapta-cin al trabajo anterior o a la reeducacin para uno nuevo. Comprenden, tanto la rehabilitacin funcional como orientacin y formacin profesio-nal para la adaptacin y/o cambio de puesto de trabajo, incluso categora.

    En caso de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional:

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    Incapacidad y adaptacin o cambio de puesto de trabajo

    Encasodeaccidente,seaonodetrabajo,ydeenfermedadprofesional,noseexigirningnperodopreviodecotizacin.

    Tambinofrecenprestacionesporfallecimiento,viudedad,orfandad...

    LaMutuacomocolaboradoradelaSeguridadSocialpuedegestionarlasprestaciones econmicas por IT en casos de enfermedad comn o acci-dente no laboral desde el da 16 de la baja.LaMutuaabona,apartirdeese da, hasta el da 20 inclusive, un subsidio econmico igual al 60% de la base diaria de cotizacin. A partir del da 21, se eleva al 75%.

    ConsecuentementelaMutua,apartirdeesteda, legalmentepuede ci-tar al trabajador/a que se encuentre en esta situacin para realizar con-troles sobre su estado de salud mientras dure la baja. La no asistencia o negativa no justificadas del trabajador/a a acudir, puede dar lugar a la propuesta de alta o a la extincin del derecho a subsidio. La Empresa s que podra requerir para un reconocimiento antes del da 16 en este caso bajosuresponsabilidad.Lasrevisionesmdicasdecontrolnosepodrnrealizar en el domicilio de los trabajadores/as salvo autorizacin expresa por parte del trabajador/a, debiendo efectuarse en las instalaciones de la Mutua o de la Empresa.

    Apartirdelda16, laMutuapuedesugeriroproponeraltrabajador/acambios en el tratamiento, exploraciones complementarias, etc. Esto debehacerlo siempreconel consentimientodel trabajador/aas comocon la autorizacin sanitaria del Servicio de Salud, ya que es el mdico de la Seguridad Social el que prescribe el tratamiento mdico a seguir en baja por contingencias comunes.

    LaMutuanopuede legalmentedarel alta aun trabajador/aen ITporcontingenciascomunesdirectamente,slopuedeproponerloalSistemaPblico de Salud cuando considere que el trabajador/a no est impedi-do para el trabajo, segn los informes mdicos y previo contacto con el paciente. Con carcter general, quien tiene la potestad para dar el alta

    En caso de que la empresa tenga contratada la coberturade CONTINGENCIAS COMUNES:

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    Incapacidad y adaptacin o cambio de puesto de trabajo

    y baja mdica por contingencias comunes es el mdico de la Seguridad Social.

    LaInspeccinMdicapodr:a.-Rechazarelalta,confirmandolabajam-dicaycomunicndoseloalaMutua.b.-Confirmarelaltaefectivaeinme-diata, comunicando su actuacin a la Mutua y al trabajador/a.

    Encualquiercaso,sieltrabajador/adeacuerdoconelaltadelaSeguridadSocial, sta se puede impugnar ante el Juzgado de lo Social, con reclama-cinpreviaporlavaadministrativaanteelDirectorProvincialdellNSSyantelanegativadesteoinexistenciaderespuesta.

    Duranteelperododerehabilitacin,si tenemos que desplazamos a las instalaciones de la Mutua, se pueden dar dos situaciones segn tenga-mos alta de movilidad o no.Esteconcepto,esmsdeusoquelegal,serefierealaposibilidadonodeltrabajador/adedesplazarseporsuspro-pios medios.

    Sinosehaacabadola rehabilitacin y nos dan el alta, debe realizarse en horario de trabajo. Adems la empresa debe comprobar que el puesto de trabajo es adecuado a nuestro estado de salud actual.

    La Mutua debe facilitar a la empresa, y esta a los trabajadores/as, una relacin de los servicios sanitarios, propios o concertados, y del trans-porte de urgencia.Encasoslevesydetratamientoambulatorio,sepodracudir directamente a los servicios sanitarios de la Mutua, pero en los casosdegravedadourgencia,deberasistirsealcentrosanitariomscer-cano.

    Porltimoqueremosrecordaroselderechoquetenemos,tantoatravsde las Mutuas como de los Servicios Mdicos de Empresa, a reconoci-mientos mdicos relacionados con nuestro puesto de trabajo y, en todos los casos, a la garanta absoluta de que se respeten los derechos a la intimidad ya la confidencialidad de los datos sanitarios del trabajador/a.

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    Incapacidad y adaptacin o cambio de puesto de trabajo

    DERECHOS ECONMICOS

    Las prestaciones que debe percibir en caso de enfermedad comn, profesional o accidente de trabajo, vienen recogidas en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS),ytienequeverconlabase reguladora de cada uno, la cual de-pende,auvez,delosingresospreviosylacorrespondientecotizacin.

    A travs de la negociacin colectiva, se pueden mejorar dichas prestaciones. Mediante un acuerdo con la empresa, en el que se aporte una cantidad

    complementaria sobre la base reguladora hasta llegar al 100% del salario.

    READAPTACIN PROFESIONAL

    Las Mutuas prestan, en caso de EP o AT, programas de orientacin y forma-cin profesional, que se inicia durante el tratamiento de rehabilitacin, y cuyo fin es ensear un nuevo oficio a las personas que, previsiblemente no pueden volver a su trabajo habitual.Estaactividadsedirigeaaquellostra-bajadores/as que puedan quedar con una Incapacidad Permanente para su trabajo habitual.

    7.1.3. INVALIDEZEn la modalidad contributiva, es incapacidad permanente la situacin del trabajador/aque,despusdehaberestadosometidoaltratamientoprescritoy de haber sido dado de alta mdicamente, presenta reducciones anatmicas ofuncionalesgraves,susceptiblesdedeterminacinobjetivayprevisiblemen-tedefinitivas,quedisminuyanoanulensucapacidadlaboral.

    Nosernecesariaelaltamdicaparalavaloracindelaincapacidadperma-nenteenloscasosenqueconcurransecuelasdefinitivas.

    En la modalidad no contributiva,podrnserconstitutivasdeinvalidezlasde-ficiencias,previsiblementepermanentes,decarcterfsicoopsquico,cong-nitasono,queanulenomodifiquenlacapacidadfsica,psquicaosensorialdequienes las padecen.

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    Incapacidad y adaptacin o cambio de puesto de trabajo

    7.1.4. INCAPACIDAD PERMANENTE EN SU MODALIDAD CONTRIBUTIVA

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    Incapacidad y adaptacin o cambio de puesto de trabajo

    3 Grados de invalidez1. La invalidez permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se

    clasificardelasiguientemanera:

    Seentenderporprofesin habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, ladesempeadanormalmenteporeltrabajador/aenelmomen-to de sufrirlo. En caso de enfermedad comn o profesional, aquella a la queeltrabajador/adedicabasuactividadfundamentalduranteelpero-dodetiempo,anterioralainiciacindelaincapacidad,quereglamenta-riamente se determine.

    Se ente nder por incapacidad permane nte parcial la q ue, sin a lcanzar el grado de total, ocasione al trabajador/a una disminucin no inferio r al 33 % en su rendimie nto normal para dicha profesin , sin impedirle la realizacin de las tareas fundamen tales de la misma. Consiste en una indemni zacin a tanto alzado (24 men sualidades de la base reguladora que sirvi para el clculo de l a incapacidad tempo ral)

    Se entender por incapacidad permanen te total la que inhabil ite al trabajador/a para la realizaci n de todas o de las fundamentales tareas de dicha prof esin siempre que pueda dedicarse a o tra distinta. La prestacin econmica correspo ndiente consiste en una pensin vitalicia del 55% de la ba se de cot izacin. Se inc reme ntar un 20% a p artir de los 55 aos cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la hab itual.

    Se entender por incapacidad permane nte absoluta para todo trabajo la que inhabili te por completo al trabajador/a para toda prof esin u oficio. La pr estacin econm ica corr espondiente consi stir en una pensi n vitalicia del 100% del salario real del trabajador .

    Se entender por gran invalidez la situacin del trabajador/a con inca pacidad permane nte y q ue, por consecuencia de prdidas anatmicas o f unciona les, neces ite la asistenc ia de otra perso na para los actos ms esenciales de la vida, tales como vestir se, desplazars e, comer o anlogos. Se obtiene aplicando a la base reguladora el porce ntaje corr espondiente a la incapacidad permane nte total o absoluta, incr ementada con u n complemento.

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    Incapacidad y adaptacin o cambio de puesto de trabajo

    Las pensiones de incapacidad permanente, cuando sus beneficiarios cumplan la edad de sesenta y cinco aos, pasarn a denominarse pensiones de jubi-

    lacin. La nueva denominacin no implicar modificacin alguna, respecto de las condiciones de la prestacin que se viniese percibiendo.

    - Cuando la pensin deriva de enfermedad comn o accidente no laboral, se abona en 14 pagas (mensualmente con dos pagas extraordinarias).

    - Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional se abona en 12 mensualidades,yaquelaspagasextraordinariasestnprorrateadasen las mensualidades.

    - Se revaloriza anualmente y tiene garantizadas cuantas mnimas men-suales.LapensinestsujetaalImpuestosobrelaRentadelasPersonasFsicas (IRPF).

    -Laspensionesseperciben:Incapacidadpermanenteparcial:Apartirdelaresolucin.Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez el da de la pro-

    puesta de la declaracin de la incapacidad permanente o el da siguien-tea laextincinde la incapacidadtemporal.Siel interesadoprocedede una situacin de no alta, desde el da de la solicitud (Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez).

    -LaDireccinProvincialdelINSSdictarresolucinenunplazomximode135das.Cuandonosedicteresolucineneseplazoseentenderdeses-timadalasolicitudporsilencioadministrativonegativo.

    - La pensin puede extinguirse por revisin de la pensin, por reconoci-miento de la pensin de jubilacin cuando se opte por la misma y por fallecimiento del pensionista.

    - La situacin de incapacidad puede revisarse por agravacin, mejora, error de diagnstico o por la realizacin de trabajos, mientras el inv-lido no haya cumplido 65 aos,pudiendodarlugaralaconfirmacinomodificacindelgradooalaextincindelaincapacidadyportantodelapensin.

    - Las pensiones de incapacidad permanente pasan a denominarse pensio-nesdejubilacin,cuandosusbeneficiarioscumplen65 aos.

    - Cuando el motivo de la incapacidad sea un accidente de trabajo o enfer-medad profesional y se haya determinado la responsabilidad empresa-rial, la prestacin econmica tendr un aumento, segn la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100.

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    Incapacidad y adaptacin o cambio de puesto de trabajo

    7.1.5. LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES

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    Incapacidad y adaptacin o cambio de puesto de trabajo

    Indemnizaciones por baremo

    -Sernindemnizadas, por una sola vez, con las cantidades alzadas que en elmismosedeterminen,porlaentidadqueestuvieraobligadaalpagodelas prestaciones de incapacidad permanente, todo ello sin perjuicio del derecho del trabajador/a a continuar al servicio de la empresa.

    -Lasindemnizacionesatantoalzadosernincompatibles con las prestacio-nes econmicas establecidas para la incapacidad permanente, salvo en el caso de que las lesiones, mutilaciones y deformidades sufridas sean totalmente independientes de las que hayan sido tomadas en considera-cin para declarar tal invalidez y el grado de incapacidad de la misma.

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    Incapacidad y adaptacin o cambio de puesto de trabajo

    8. PROTOCOLO DE ADAPTACIN DEL PUESTO DE TRABAJO PARA TRABAJADO-RES/AS ESPECIALMENTE SENSIBLES CON O SIN DISCAPACIDAD

    Enlaevaluacininicialderiesgosy,porlotanto,enlaplanificacindelaaccinpreventivaquedelamismasederiva,sedebertenerencuentalasposiblessituacionesdetrabajadores/asespecialmentesensibles.Asseaplicarensutotalidad el artculo 16 de la LPRLqueindicaquelaaccinpreventivasereali-zar,concarctergeneral,teniendoencuentalanaturalezadedichaactividady la relacin con quines estn expuestos a riesgos especiales.

    As mismo, el artculo 4.1.b del Reglamento de los Servicios de Prevencin (RSP en adelante), establecequeen la evaluacinde los riesgos se tendren cuenta la posibilidad de que el trabajador o la trabajadora que lo ocupe (el puesto de trabajo) o que vaya a ocuparlo sea especialmente sensible, por suscaractersticaspersonalesoestadobiolgicoconocido,aalgunadedichascondiciones.

    En tal caso se habran establecido, desde dicha evaluacin inicial, los meca-nismos de actuacin adecuados, en previsin de situaciones de trabajadores/as especialmente sensibles como embarazo, con determinadas enfermedades previas, con discapacidad...

    Sinembargoesunhechonotable,lasnumerosassituacionesde: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL de muchos trabajadores/as, que ven

    mermados sus ingresos y su derecho a trabajar, as como de Trabajadores/as que sufren un DETERIORO DE SU SALUD O AGRAVA-

    MIENTO DE SUS ENFERMEDADES, DEBIDO A DETERMINADAS CONDICIO-NES DE TRABAJO, que no han sido evaluadas, ni corregidas por el Servicio de Prevencin correspondiente y considerados como trabajadores/as es-pecialmente sensibles segn indica la Ley de Prevencin y el Reglamento de los Servicios de Prevencin (RSP en adelante).

    Deah la importanciadeincluirclusulasenlosconveniosoacuerdosenelComitdeSeguridadySalud(CSS),sobre:

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    Incapacidad y adaptacin o cambio de puesto de trabajo

    1. El derecho a reincorporarse en puestos adap-tados o cambios de puesto de trabajo previa revisin por parte del Equipo de Valoracin de Incapacidades (EVI),

    2. Adecuarelpuestodetrabajo,modificandodisminuyendo funciones, cambiando el con-tenido de la tarea, organizacin de la misma o reestructuracin horaria...

    El procedimiento podr iniciarse de oficio o a solicitud del interesado,dependerigualmente

    de la situacin en la que se encuentra el trabajador/a.

    Apartirdeesta solicitud, se requeriraunanuevaevaluacinporpartedelServicio de Prevencin de sus condiciones de trabajo.

    El Servicio de Vigilancia de la Salud tambin puede indicar, en caso necesario, que el trabajador/a acuda al correspondiente servicio mdico, segn se trate decontingenciascomunesoprofesionales.

    Es importante que el trabajador/a acuda al servicio mdico que le corresponda, segn su situacin; numerosas situaciones de I.T. de carcter profesional son tratadas como comunes, perdiendo prestaciones el trabajador/a afectado. Es importante la deteccin de estos casos por parte de los Delegados/as de Prevencin para asesorar al trabajador/a en el proceso de Declaracin de Con-tingencias,yasreconducirelcasoalaMutuacorrespondiente.Encasodequela Mutua se negase a considerar el caso como de origen laboral, en primera instancia o tras dicha declaracin, es importante que el trabajador/a solicite al mdico de la Mutua un INFORME NEGATIVO DE ASISTENCIA, para as iniciar la reclamacin ante la Inspeccin de la Seguridad Social.

    En caso de encontrarse de Baja, no siendo obligatorio, deberan aportarse todos, los informes mdicos relacionados con el caso para una mejor atencin

    Aunque eltrabajador/a, no est

    de baja, podr solicitar una revisin mdica por parte del servicio

    de Vigilancia de laSalud, para que

    considere la existencia de algn perjuicioprovocado por las

    condiciones de trabajo haca su salud.

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    Incapacidad y adaptacin o cambio de puesto de trabajo

    porpartedelServiciodeVigilanciadelaSalud.Cuandoeltrabajador/ayaestensituacindeINCAPACIDADTOTAL,debersolicitarlarevisindesucasoyaportar la resolucin del procedimiento de Adaptacin para la reincorporacin al puesto.

    I. Iniciacin de oficio:- Cuando se tenga conocimiento de que el estado de salud del perso-

    nal ocasiona un riesgo para l, el resto del personal o terceros en el desempeo de su puesto de trabajo,sepodrsolicitarporacuerdode la Direccin de la empresa o a instancia de un mando superior, apeticin razonadadeotrosrganosopordenunciadealgnotrotrabajador/aopresuntoperjudicado.Enestecasosedeberfunda-mentar con pruebas, y en ningn momento deteriorar la imagen del trabajador/a con acusaciones no fundamentadas, ni agredir contra su intimidad,alegandorazonesdeenfermedaduotrascausassimilares.

    - Tambin se puede pactar a travs de negociacin o acuerdos, para proteger la salud de los trabajadores/as, y previo estudio funda-mentado y avalado por especialistas, el eximir a trabajadores/as de pertenecer a algunas categoras o realizar determinadas funciones a partir de determinadas edades, como ocurre en cuerpos como poli-cas, bomberos... que contemplan una segunda actividad. Esto se puedenegociarsobretodoenprofesionesdealtoestrspsicofsico.

    II. A solicitud de persona interesada: Las solicitudes que se formulen de-berncontener,hechos,razonesypeticinenqueseconcrete,contodaclaridad, la solicitud de adaptacin o cambio de puesto de trabajo por motivosdesalud.

    Con anterioridad al acuerdo de iniciacin, se abrir un periodo deinformacin previa con el fin de recabar el consentimiento del personal

    afectado e informe de los representantes de los trabajadores/as en los trminos del Art. 22.1 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre de Prevencin

    de Riesgos Laborales.

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    Incapacidad y adaptacin o cambio de puesto de trabajo

    AcordadalainiciacindelprocedimientosecomunicaralinteresadoyalPre-sidente del Comit de Seguridad y Salud con descripcin de las circunstancias que puedan determinar la adaptacin o cambio de puesto de trabajo por mo-tivosdesalud.

    Informe del Servicio de Vigilancia de la Salud

    ElrganocompetenteparainstruirelprocedimientorequeriralServiciodePrevencin de Riesgos que recabe el informe mdico donde se tenga contrata-dalaespecialidaddevigilanciadelasalud.Paraello,considerarlossiguientesaspectos:

    Entrevista personal.Enlaquesedetectarnlosmotivospersonalesquelehan llevado a realizar esta solicitud, y en la que se informa al trabajador/a tantooralmentecomoporescritoconunahojainformativaconfecciona-daparatalfin,delcontenidodelProtocolodeAdecuacinfirmadoporelComit de Seguridad y Salud atendiendo y disolviendo todas las dudas que el trabajador/a pueda tener sobre este proceso.

    Historia clnico-laboral. Se realiza el estudio del puesto de trabajo actual, especificando los riesgosa losqueestsometido,estudiando todas lastareasquecomponensuactividadlaboraleidentificandoaquellastareasquerealizaconmayordificultadoquenopuederealizar.

    Exploracin Mdica referida a los daos que sean origen de la solicitud de adaptacin del puesto de trabajo.

    Valoracin de informes mdicos de otros especialistas. Dichos informes pueden ser aportados en un primer momento por el trabajador/a o ser solicitados por el mdico del Servicio de Prevencin al considerar que ne-cesitaunestudiomscompletoyespecficoparaconocerelestadoevolu-tivodelapatologaenelmomentoactualydeesamaneratenerunmayorconocimiento para determinar las tareas que puede o no realizar.

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    Incapacidad y adaptacin o cambio de puesto de trabajo

    El facultativo emitir informe, preceptivo que debera lograr que fuese vinculante de forma casi inmediata, si el trabajador/a no solicitase la I.T.,

    detallado donde se expresen los siguientes extremos:

    Entodomomentosegarantizarelderechoalaintimidadyaladignidaddelapersonaylaconfidencialidaddetodalainformacinrelacionadaconsuesta-do de salud.

    Informe del Comit de Seguridad y Salud

    Elrganocompetenteparainstruirelprocedimientoremitirel informedelfacultativoespecialistaenMedicinadelTrabajoalCSS.Dichocomitemitirun informe,preceptivoenplazo inferior,aserposible,deseismesesconelobjetivodequeeltrabajador/anosevieseperjudicado.Losresultadosdelavaloracindeadaptacinocambiodepuestopuedenser:

    Elrganocompetenteparainstruirelprocedimientoremitirel informedelfacultativoespecialistaenMedicinadelTrabajoalCSSparaqueesteloaprue-be.Esteinformedebeserdecarcterpreceptivoydeobligadocumplimiento.Dicha aprobacin y aplicacin debe acordarse en cada PROTOCOLO aprobado porelCSScorrespondienteRecomendamosestablecerunperiodomximodeseis meses para su emisin, aprobacin, resolucin y aplicacin por el rgano competente para que el trabajador/a no se viese perjudicado y por demora llegase a obtener una incapacidad Total por dilacin del proceso.

    1.- Valoracin sobre la relacin entre las condiciones de trabajo y la enferme-dad o lesin del trabajador/a, indicando de modo explcito si es o no APTO para el desempeo de su puesto de trabajo,

    2.- Si el interesado puede, con limitaciones, continuar desempeando el pues-to de trabajo actual. En tal caso se adaptara el puesto o se le eximira de determinadas funciones que tienen que ser indicadas o bien turnos o lugar de trabajo, pero no de categora.

    3.- Si las limitaciones son de carcter reversible o irreversible.4.- Detalle de las limitaciones.5.- Procedimiento para la adaptacin o cambio de puesto de trabajo por moti-

    vos de salud del trabajador/a.

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    Incapacidad y adaptacin o cambio de puesto de trabajo

    Es importante acotar el periodo mximo de efectividad de los informes en los protocolos que se acuerden, sino las solicitudes pueden no llegarse nunca a realizar con todos los perjuicios econmicos que conllevan al trabajador/a.

    Losresultadosdelavaloracindeadaptacinocambiodepuestopuedenser:

    a) DESFAVORABLE si no se deduce la necesidad de cambio o adaptacin del puesto de trabajo.b) FAVORABLE A LA ADAPTACIN DEL PUESTO DE TRABAJO si se dedujese la necesidad de adoptar medidas que conduzcan a la adecuacin de las capacidades del interesado a las funciones del puesto de trabajo desem-peado.c) FAVORABLE AL CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO si de la documenta-cinqueobraenelexpedienteseinfierelanecesidaddeunamodificacinsustancial de las funciones esenciales del puesto.

    Propuesta de Resolucin

    Antesdeemitirlapropuestaderesolucinalexpediente,sedebeconsultar al interesado para que presente alegaciones y aporte los documentos u otros elementosdejuicioqueestimeconveniente.

    Es fundamental que se realice un estudio exhaustivo y minucioso de to-dos los puestos vacantes existentes y susceptibles de ser ocupados para el trabajador/aencuestin,tenindoseencuentaprovocarelmenorperjuiciopara el mismo con respecto a turno, cercana y condiciones sin poder en su defecto revocar la decisin de adecuar o cambiar el puesto de trabajo ms indicado, por primar la salud del trabajador/a por encima de otras preferen-cias del mismo.Noobstantesiempreseprocuraracordarestecambioconeltrabajador/a afectado y con los representantes sindicales o delegados/as de prevencin, asegurando no provocar perjuicios a otros trabajadores/as.

    El trabajador/a no podr negarse al nuevo puesto una vez iniciado elproceso, por lo que es fundamental que los delegados/as estemos

    presentes y acompaando al trabajador/a en todas las fases del proceso.

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    Incapacidad y adaptacin o cambio de puesto de trabajo

    Se debe acordar la resolucin con los correspondientes rganos denegociacin y representacin del personal en el seno del CSS.

    Lapropuestaderesolucindeterminarmotivadamentelaaceptacinode-negacin de la adaptacin o cambio de puesto de trabajo. En caso de que se estimelaadaptacindelpuestoseenumerarnlasmedidaspreventivasydeproteccin necesarias.

    Encasodequelapropuestafueseestimatoriaalcambiodepuestodetrabajo,laempresa,concarcterprevioaladeterminacindelnuevopuestoalqueseadscribalapersonaafectada,procederanegociarconelComitdeEmpresao con la Mesa de Negociacin, segn corresponda, el nuevo puesto de trabajo al que se adscribe y si esta adscripcin es de carcter provisional o definitiva. Laadscripcinserdefinitivacuandoelinteresadoseencuentreenesta-

    do definitivo e irreversiblequenorespondaalasexigenciaspsicofsicasde su puesto de trabajo de origen.

    La adscripcin serprovisional cuando el interesado se encuentre en situacin transitoriaquenorespondaalasexigenciaspsicofsicasdesupuesto de trabajo de origen.

    Encualquiercaso,elcambioaunnuevopuestodetrabajonocomportarmo-dificacinalgunaencuantoalasretribuciones, grupo, categora y colectivo a los que est asignado el interesado.

    Es fundamental que la propuesta desestimada, sea motivada por la empresaante el Comit de Seguridad y Salud y ante la persona aceptada.

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    Incapacidad y adaptacin o cambio de puesto de trabajo

    9. ADECUACIN O CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO EN SITUACIN DE EMBA-RAZO, MATERNIDAD O LACTANCIA

    En los lugares de trabajo, se dan exposiciones a sustancias, agentes y situaciones laborales quepuedentenerconsecuenciasnegativasenel sistemareproductivodehombresymuje-res.

    Enesteprocesoreproductivo intervienendi-ferentes mecanismos biolgicos que pueden alterarse por exposiciones del padre o de la madre, antes o despus de la concepcin y que pueden manifestarse en una amplia gama de efectos (alteraciones neuroendocrinas, in-

    fertilidad,alteracionesmenstruales,abortoespontneo,retrasodecrecimien-touterino,prematuridad).Adems,existenmomentosdemayorsusceptibi-lidad a la accin de sustancias qumicas u otras exposiciones laborales como ladivisin ymaduracinde las clulas reproductivas (especialmentede losespermatozoides) y durante el desarrollo del embrin en el tero (primeras semanas de embarazo).

    El embarazo no es una enfermedad. Es un aspecto de la vida cotidiana, y la salud y seguridad de las trabajadoras en situacin de embarazo y perodo de lactancia, pueden ser adecuadamente conducidas segn los procedimientos

    habituales de prevencin y proteccin de riesgos laborales.

    La prestacin econmica trata de cubrir la prdida de ingresos que se pro-duce, cuando la trabajadora es declarada en situacin de suspensin del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, en los supuestos en

    que, debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compa-tible con su estado, dicho cambio no resulte tcnica u objetivamente posi-

    ble o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

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    Incapacidad y adaptacin o cambio de puesto de trabajo

    Hay que tener presente qu condiciones de trabajo normalmenteconsideradas aceptables, pueden no serlo durante el embarazo.

    De acuerdo con laDirectiva 92/85/CEE, relativa a la aplicacin demedidaspara promover la mejora de la seguridad y de la salud en la trabajadora emba-razada, que haya dado a luz o en perodo de lactancia.

    Tiene la trabajadora obligacin de comunicar en la empresa su estado de embarazo o lactancia?

    Elartculo29.2.6delaLPRLestablece,concarctergeneral,laobligacindelos trabajadores y las trabajadoras de cooperar con la empresa para que pue-dastagarantizarlesunascondicionesdetrabajoqueseansegurasynoentra-enriesgosparasuseguridadysalud.

    A pesar de estas consideraciones, entendemos que la trabajadora no tiene obligacin de comunicar su estado. Incluso, en algunos casos, puede tener

    inters en eludir dicha comunicacin.

    Encasodenocomunicacinnoseraimputablealaempresaelnohabertomado las medidas oportunas.

    Paraevitarlasconsecuenciasquepuedeconllevarlafaltadecomunica-cin, se incrementa la obligacin empresarial de informacin detallada sobre los posibles riesgos a la trabajadora si se produce un embarazo.

    Para comunicar la situacin de embarazo, la trabajadora puede hacerlo a travs de los delegados/as de prevencin de su empresa, quienes le proporcionar seguridad en el proceso, apoyo y respaldo.

    Por otra parte, consideramos interesante el conocimiento de la situacin de embarazo por parte del servicio de prevencin (propio o ajeno) de la em-presa a findedeterminar actuaciones posteriores. Teniendoen cuenta lamayorsusceptibilidaddelasprimerassemanas,esimportantelaexistenciadecanaleseficacesdeinformacinentrelosresponsablesdeprevencinyla trabajadora.

  • 61

    Incapacidad y adaptacin o cambio de puesto de trabajo

    Quin tiene derecho a solicitarla?

    Las trabajadoras en situacin de suspensin del contrato de trabajo o de in-terrupcinde suactividadprofesionalpor riesgoduranteelembarazo,quecumplanlosrequisitosexigidos:

    Estarafiliadasyenalta.

    Estaralcorrienteenelpagodelascuotas,delasqueseanresponsablesdirectas.

    Cmo comunicar la situacin de embarazo?

    1.AtravsdelinformedelpersonalfacultativodelServicioPblicodeSalud(Servicios Mdicos de Familia y/o Ginecologa) que asiste a la trabajadora. Espreciso indicarquedicho informeespreceptivopara lagestinde lasprestaciones econmicas por maternidad.

    2. Directamente, por parte de la trabajadora, a travs de cualquier mecanismo probatorio(testigos,carta,etc.).

    3. Esta comunicacin podr ser directa a la empresa o a travs del personal delegado/a de prevencin o del servicio de prevencin.

    Qu situaciones de riesgo pueden afectar a la trabajadora embarazada?

    Segn el artculo 26delaLPRLlaevaluacinderiesgosdebercomprenderladeterminacin de la naturaleza, grado y duracin de la exposicin de las traba-jadoras en situacin de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condicionesdetrabajoquepuedaninfluirnegativamenteenlasaluddelastra-bajadorasodelfeto,encualquieractividadsusceptibledepresentarunriesgoespecfico.Estonosindicalanecesidadderecurriralaevaluacin de riesgos.

    Los posibles peligros y situaciones de riesgo que pueden afectar al embarazo sepuedenconsultarenlassiguientesreferenciasnormativas:

    3 Anexo I de la Directiva 92/85/CEE.Ofreceuna listanoexhaustivade losagentes, procedimientos y condiciones de trabajo que deben ser evaluados.

    3 Anexo II Prohibiciones de exposicin a determinados agentes o condi-ciones de trabajo.

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    Incapacidad y adaptacin o cambio de puesto de trabajo

    Es tolerable y, por lo tanto, asumible el riesgo existente?

    La respuesta a la pregunta anterior es la base para cualquier decisin poste-rior.Elalcancedelasmedidaspreventivasdepender,porlotanto,delresul-tado de la evaluacin.

    En los casos de duda, y en ausencia de datos que permitan determinar un ni-vel de riesgo aceptablemente bajo, debiera aplicarse, a nuestro entender, el principio de precaucin.

    No es tolerable y, por lo tanto, no es asumible el riesgo residual?

    En el caso de que la adaptacin de las condiciones o del tiempo de trabajo no fueran posibles o si, a p