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CERTIFICADO DE INCAPACIDAD RETROACTIVO LIC. VICTORIA N. PALACIOS Q. JEFE DE TRABAJO SOCIAL CONSULTA EXTERNA C.N.S.

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CERTIFICADO DE INCAPACIDAD RETROACTIVO

LIC. VICTORIA N. PALACIOS Q.

JEFE DE TRABAJO SOCIAL

CONSULTA EXTERNA C.N.S.

QU ES EL CERTIFICADO DE INCAPACIDAD TEMPORAL?

El Certificado de Incapacidad Temporal, es un documento que le sirve al trabajador para justificar su ausencia al trabajo y al empleador para que cancele el subsidio al trabajador y solicite el reembolso a la Entidad Gestora de Salud a partir del cuarto da, (Form. AVC-09).

CDIGO DE SEGURIDAD SOCIAL

Art. 36

CDIGO DE SEGURIDAD SOCIAL

Art. 16

El Art. 36 del Cdigo de Seguridad Social, establece que en caso de que la enfermedad determine un estado de incapacidad para el trabajo, el asegurado tiene derecho, a partir del cuarto da del reconocimiento de la incapacidad por los servicios mdicos de la Caja, a un subsidio diario que se pagar mientras dure la asistencia sanitaria,

.

Conforme al Art. 16 de la misma norma, estas prestaciones mdicas sern concedidas por un mximo de 26 semanas para una misma enfermedad en un periodo de 12 meses consecutivos. En los casos que se demuestre clnicamente que exista fundada posibilidad de recuperacin del enfermo, la Comisin Regional de Prestaciones de la C.N.S., puede autorizar la ampliacin de las prestaciones hasta un mximo de otras 26 semanas por una sola vez. Sin embargo, cesar en cualquier momento el derecho a las prestaciones si el enfermo es declarado invlido.

Certificado de Incapacidad Temporal Retroactivo

El Punto 19 Anexo No. 1 del Reglamento de la Comisin Regional de Prestaciones de C.N.S., establece que el Certificado de Incapacidad Temporal Retroactivo, se otorga por la va de EXCEPCIN, en casos en que el trabajador asegurado recurri VOLUNTARIAMENTE a servicios mdicos ajenos a la Institucin.

DEFINICIONES

1.- INCAPACIDAD AMBULATORIA:

Es la Incapacidad que se percibe cuando el manejo de la inhabilidad fsica o mental no se requiere de hospitalizacin, o su estancia hospitalaria

2.- INCAPACIDAD LABORAL TEMPORAL

Es la que se genera cuando segn el cuadro agudo de la enfermedad o lesin, el trabajador esta impedido para desempear su capacidad laboral, por un tiempo determinado, el cual es necesario para su recuperacin y/o rehabilitacin.

3.- INCAPACIDAD HOSPITALARIA:

Es la Incapacidad que se percibe cuando el manejo y la inhabilidad fsica o mental requiere de hospitalizacin.

4.- REUBICACION LABORAL :

Situar o instalar en un nuevo espacio o lugar de trabajo , teniendo en cuenta las capacidades, las limitaciones y el rango del trabajo de un trabajador

5.- PRORROGA :

Se entiende por prorroga de la incapacidad la prolongacin y el tiempo de la inicialmente concedida por la misma contingencia , a partir del vencimiento de aquella , o q entre una y otra incapacidad no haya una interrupcin mayor, pudiendo generar en ocasiones una prorroga de incapacidad con un diagnostico diferente .

6.-TRANSCRIPCION :

Se entiende por trascripcin de certificado de incapacidad el acto mediante un medico traslada a los formatos de incapacidad de salud y respalda con firma y sello los certificados de incapacidades expedidos por mdicos .

7.-REPOSICION DE CERTIFICADO OFICIAL DE INCAPACIDAD :

Es el acto mediante el cual el medico impone o reproduce con base de datos consignados en la historia clnica una incapacidad que se ha perdido , extraviado , hurtado o deteriorado , previa solicitud del interesado.

8.- SUSTITUCION DEL CERTIFICADO DE INCAPACIDAD :

Es el acto mediante el cual el medico reemplaza un certificado de incapacidad por otro, por si es necesario modificar algunos de los datos iniciales consignados. Por ejemplo modificar el origen de una incapacidad de enfermedad general por accidente de trabajo.

9.-ANULACION DE LA INCAPACIDAD :

Es el acto mediante el cual se deja sin ningn valor un certificado de incapacidad .

10.-FECHA DE INICIO DE LA INCAPACIDAD :

Hace referencia al da , mes y ao en que se inicia la inhabilidad fsica o mental que impide desempear el oficio laboral o profesin .

11.-NUMEROS DE DIAS DE INCAPACIDAD :

Hace referencia al numero de das laborales en la cual el afiliado presenta inhabilidad fsica o mental que impide desempear el oficio habitual o profesin .

12.-PRESTACIONES ECONOMICAS :

Es el pago establecido por el Seguro Social a Corto Plazo, para casos de maternidad e incapacidades.

CIRCUITO:

El asegurado realizar la solicitud escrita al Director de Consulta Externa, con la siguiente documentacin en fotocopias:

CERTIFICADO DE INCAPACIDAD TEMPORAL RETROACTIVO

Formulario AVC-04-08 (Afiliacin)

Carnet de Asegurado

Certificado Mdico

ltima boleta de pago

Cdula de Identidad

EN CASOS DE HABER DADO A LUZ EN FORMA PARTICULAR ADJUNTAR EN FOTOCOPIAS:

Formulario nico de Nacido Vivo

Certificado de Incapacidad prenatal

EN CASOS DE ACCIDENTE DE TRABAJO ADJUNTAR EN FOTOCOPIAS:

.

Denuncia de Accidente de Trabajo

El Director de Consulta Externa remitir la solicitud al Servicio de Trabajo Social donde el interesado, deber acudir a una entrevista para complementar la informacin.

Trabajo Social previa investigacin del caso y elabora un Informe Social que ser enviado a la Comisin Regional de Prestaciones, donde un cuerpo colegiado de profesionales analizar el caso para determinar la procedencia o no del caso.

Una vez tomada la determinacin la C.R.P. (Comisin Regional de Prestaciones), elabora una Resolucin Administrativa que ser remitida al Servicio de Trabajo Social, donde en coordinacin con el especialista se dar curso a la Resolucin.

El especialista emitir el Certificado de Incapacidad Temporal Retroactivo, mismo que ser sellado en Vigencia de Derechos el da de la fecha, el trabajador presentar la baja mdica en su fuente de trabajo, con una copia de la Resolucin.

GRACIAS POR SU ATENCION