capacidad e incapacidad

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INTRODUCCIÓN La capacidad comienza o se adquiere con el nacimiento, Y debe ser necesariamente persona para tener capacidad; es por eso que es necesario tener en cuenta la diferenciación entre "capacidad de goce" (la capacidad de Derecho) y "capacidad de ejercicio"(la capacidad legal); ya que de hecho, puede tenerse capacidad de goce mas no de ejercicio, un ejemplo podríamos hablar de los infantes que son propietarios de un bien inmueble, y aunque tienen derechos sobre la propiedad, no pueden ejercitar sus derechos vendiéndola o arrendándola. La imposibilidad de ejercer o gozar de la capacidad legal se conoce como "incapacidad". En la legislación peruana, todos tenemos por el simple hecho de existir capacidad Jurídica o de Goce. Esta capacidad la adquirimos al momento de nuestro nacimiento y la perdemos al morir. Para obtener la capacidad de ejercicio debemos cumplir con algunos requisitos que la ley señala. En el caso de nuestro País, se necesita tener 18 años cumplidos, es decir, ser mayor de edad para ejercer la capacidad.

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Capacidad de Goce

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INTRODUCCINLa capacidad comienza o se adquiere con el nacimiento, Y debe ser necesariamente persona para tener capacidad; es por eso que es necesario tener en cuenta la diferenciacin entre "capacidad de goce" (la capacidad de Derecho) y "capacidad de ejercicio"(la capacidad legal); ya que de hecho, puede tenerse capacidad de goce mas no de ejercicio, un ejemplo podramos hablar de los infantes que son propietarios de un bien inmueble, y aunque tienen derechos sobre la propiedad, no pueden ejercitar sus derechos vendindola o arrendndola.La imposibilidad de ejercer o gozar de la capacidad legal se conoce como "incapacidad". En la legislacin peruana, todos tenemos por el simple hecho de existir capacidad Jurdica o de Goce. Esta capacidad la adquirimos al momento de nuestro nacimiento y la perdemos al morir.Para obtener la capacidad de ejercicio debemos cumplir con algunos requisitos que la ley seala. En el caso de nuestro Pas, se necesita tener 18 aos cumplidos, es decir, ser mayor de edad para ejercer la capacidad. Aunque existe la figura de la emancipacin donde un menor puede adquirir un grado de capacidad de ejercicio casi idntica a la de un adulto, excepto que no puede casarse sin consentimiento de su tutor legal.Existen casos en que a pesar de cumplir la mayora de edad, no se puede contar con capacidad de ejercicio, ya que quienes estn en ese supuesto son "incapaces" o estn en estado de Interdiccin. Este tipo de incapacidad es natural y legal.CAPACIDAD E INCAPACIDAD DE LA PERSONA

I.CAPACIDAD: CONCEPTOLa capacidad, es inherente a toda persona natural, desde su nacimiento en el caso de la legislacin peruana, para que pueda llegar a ser titular de los derechos subjetivos que le reconoce y confiere el ordenamiento jurdico.Quien tiene capacidad puede adquirir derechos y contraer obligaciones, as como ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones (deberes). Existen dos tipos de capacidad para la persona, capacidad de goce y capacidad de ejercicio. 1.1.CAPACIDAD DE GOCE O JURDICALa capacidad de goce o jurdica es propia del ser libre, le es de su naturaleza inherente; adquirindose plenamente con el nacimiento. El nacimiento de una persona natural entraa la consecuencia de ser considerado un miembro ms de la comunidad en la cual se instala, por lo que se conceptualizara como la capacidad para ser titular de derechos y deberes que lo favorecen, aun cuando no los conozca ni est en condiciones de reconocerlos.La capacidad pertenece a todo ser humano; solo excepcionalmente y por disposicin de la Ley, una determinada persona puede ser privada de determinados derechos civiles.Cabe sealar que as como todos los seres humanos son igualmente libres, tambin y por consiguiente, todos ellos son igualmente capaces, no es posible la semilibertad como tampoco es inimaginable la semicapacidad. ASPECTOS RELEVANTES SOBRE LA CAPACIDAD JURDICA:

A.IMPOSIBILIDAD LEGAL DE LIMITAR TOTALMENTE LA CAPACIDAD JURDICA DE GOCE:Como ya lo sealamos, la libertad y la capacidad, que le es inherente a la persona, slo se extinguen con la muerte de la persona. Por ello no existe, como sostiene la doctrina y la legislacin penal, penas privativas de la libertad. Es del todo imposible privar de libertad al ser humano vivo, desde que ello supone destruir su ser. Lo que sucede realmente es que se limita o priva legalmente al sujeto, en mayor o menor medida. Por eso, la incapacidad jurdica slo puede privar al incapaz del goce de uno o ms derechos especficos y no de todos sus derechos civiles. La nica capacidad que si es posible privar o restringir por disposicin de la ley es, la denominada capacidad de ejercicio.No existe, pues, una incapacidad absoluta de goce, puesto que ninguna persona puede estar privada de todos los derechos. Slo puede existir una incapacidad relativa de goce expresamente establecida por la ley. B.INICIO Y FIN DE LA CAPACIDAD JURDICA:Cabe sostener que la capacidad jurdica de goce, inherente y propia de todo ser humano, es presupuesto y precede existencialmente, dentro de un nico proceso, al instante fenomnico de la llamada capacidad de ejercicio, la misma que se despliega en el mundo exterior.Si bien todos los seres humanos, desde la concepcin hasta la muerte, estn dotados de capacidad de goce, en cuanto potencialidad inherente a su libertad constitutiva, no todos los seres humanos son capaces de ejercicio.

C.EXISTEN CLASES DE CAPACIDAD JURDICA?La respuesta a de ser afirmativa debido a que si existen. La capacidad jurdica puede ser general, cuando es atribuido para la totalidad de los derechos subjetivos reconocidos a las personas por el ordenamiento jurdico. La capacidad jurdica general se adquiere por el nacimiento, mientras que la llamada capacidad jurdica especial se establece caso por caso.Nuestro Cdigo Civil, regula la llamada capacidad de goce en el artculo 3. El nombrado artculo al referirse a las excepciones expresamente establecidas por la ley, est haciendo alusin a las excepciones propias de la capacidad de ejercicio. Debido a que esta es la nica que puede limitarse tanto absoluta como relativamente.La capacidad jurdica y la de obrar no son situaciones jurdicas propiamente dichas ni estados civiles, sino limitaciones de la subjetividad basadas en hechos naturales que afectan a la persona como supuesto individual racional y en actos jurdicos especialmente regulados en atencin a tales hechos. Dichos hechos y actos son: el nacimiento, la muerte, la edad, la enfermedad psquica y la incapacitacin, ninguno de los cuales constituye estado civil, sino condiciones y circunstancias de capacidad.

1.2.CAPACIDAD DE EJERCICIO O DE OBRAR La capacidad de ejercicio es la aptitud o idoneidad que tiene el sujeto para ejercer personalmente sus derechos y asumir deberes ; aludiendo a esta misma definicin Juan Espinoza dice que sta es la idoneidad o aptitud para ejercitar autnomamente sus derechos y cumplir sus deberes .La capacidad de ejercicio presupone necesariamente la capacidad de goce; no se puede ejercer un derecho que no se tiene. No debe olvidarse que toda persona, por el solo hecho de serlo, tiene capacidad jurdica o de goce; pero no toda persona que tenga capacidad jurdica tiene capacidad de ejercicio. La capacidad de ejercicio no atae a la esfera del ser del hombre, en cuanto tal, sino tiene que ver con la envoltura sicosomtico de que se vale el ser humano pata realizarse, para hacer su vida.La capacidad de obrar no es general. Est en funcin a actos, se grada y vara en el mismo sujeto a lo largo de su vida. Slo en la medida que el ejercicio de un derecho constituya, adems, la actuacin de una voluntad humana con finalidad objetiva y externa, en la que estn comprometidos los intereses del sujeto, se puede requerir algn grado de capacidad de obrar. La capacidad de ejercicio puede sufrir limitaciones o restricciones impuestas por la ley pero, an en estas especiales situaciones no puede perderse de vista el prevaleciente inters que significa la tutela del ser humano concreto. De la lectura del Cdigo Civil Peruano, el artculo 42 dispone: Tienen plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles las personas que hayan cumplido dieciocho aos de edad, salvo lo dispuesto en los artculos 43 y 44.

De conformidad con el artculo 43 del Cdigo Civil, son absolutamente incapaces:1.Los menores de 16 aos, salvo para aquellos actos determinados por la ley. 2.Quien por cualquier causa se halle privado de discernimiento. 3.Los sordomudos, ciego sordos, ciego mudos que no puedan expresar su voluntad de modo indubitable. El Ordenamiento Jurdico limita a ciertas personas naturales la capacidad de ejercicio, no por mero capricho, sino para evitar que se contravengan las normas establecidas a una persona que acta sin discernimiento, que no puede distinguir entre lo bueno y lo malo, entonces los actos que realice no ser vlidos, debido a que puede ir en contra de el mismo o de un tercero. Los actos patrimoniales y contratos celebrados por el menor fuera de su mbito de capacidad son simplemente anulables. El grado pleno de la capacidad de obrar, que es, presupuesto para el autogobierno, comienza con la mayora edad y no tiene lmite superior. En nuestro Cdigo Civil se declara nulos a los actos que sean realizados por los sujetos absolutamente incapaces.Son relativamente incapaces segn el artculo 44:1.Los mayores de 16 y menores de 18 aos.2.Los retardados mentales.3.Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad.4.Los prdigos.5.Los que incurren en mala gestin.6.Los ebrios habituales.7.Los toxicmanos.8.Los que sufren pena que lleva anexa la interdiccin civil. A pesar de que el Cdigo vigente establece limitaciones para la capacidad de ejercicio, da proteccin jurdica a los sujetos con capacidad restringida.

CLASE DE CAPACIDAD DE EJERCICIOVolviendo al tema de la capacidad de ejercicio, sta puede ser:a)General: Es la capacidad atribuida para ejercer todos los actos jurdicos permitidos por el ordenamiento jurdico .a.1)La capacidad general plena: Es la capacidad que se adquiere al cumplir dieciocho aos de edad y es conferida al sujeto para la realizacin de todos los actos que sean de su inters, sean patrimoniales, de administracin o de disposicin.a.2)La capacidad general atenuada: Es la que, respecto a la anterior, no es plena, pero es general, por cuanto el sujeto puede realizar todos los actos que sean de su inters, pero con excepcin de determinados actos que no puede ejecutar sino con asistencia de otras personas. Es decir, que es capaz para realizar unos actos e incapaz para otros.b)Especial: Es la capacidad atribuida para determinados actos singulares . Igualmente, la capacidad de ejercicio puede ser plena y atenuada.b.1)Capacidad especial de ejercicio pleno: Es la que autoriza a celebrar libremente determinados actos jurdicos, sin requerirse la autorizacin de nadie.b.2)Capacidad especial de ejercicio atenuada: Es la que faculta para efectuar ciertos actos con asistencia o autorizacin de otras personas. Por ejemplo un menor que puede ser autorizado para trabajar.En la mayora de los casos, la capacidad especial de ejercicio plena o atenuada es conferida a los menores que cuentan con capacidad natural de ejercicio.La capacidad de ejercicio puede ser natural o legal. La capacidad natural de ejercicio puede ser practicada por menores de edad que tienen discernimiento, la ley los faculta para que, sin cumplir la edad de dieciocho aos, ejerzan por s mismos sus derechos. La capacidad legal de ejercicio adquieren a los dieciochos aos de edad, salvo los casos de incapacidad de ejercicio absoluto y los casos de incapacidad de ejercicio relativa, en los artculos 43 y 44 respectivamente de nuestro Cdigo Civil Peruano.

II.INCAPACIDAD: CONCEPTO:La incapacidad es la falta de aptitud legal o de idoneidad en el sujeto para adquirir derechos subjetivos, ejercitarlos y contraer obligaciones. La incapacidad segn el Cdigo Civil se clasifican en: absoluta y relativa.

2.1.INCAPACIDAD ABSOLUTA:El artculo 43 C.C. enumera taxativamente quines son estas personas, citando a los llamados legales. La disposicin dice textualmente que son absolutamente incapaces: los menores de diecisis aos, salvo para aquellos actos determinados por la ley; los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento, y los sordomudos, los ciego sordos, y los ciego mudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable.A ellos el Cdigo anterior agregaba los desaparecidos cuya ausencia estuviera judicialmente declarada. Es lgico, pues como explica Fernndez Sessarego, un ausente no necesariamente es genuinamente un incapaz (pese a que el art. 334 C.C. lo califique como tal), sino una persona que no se encuentra en su domicilio y de quien se carece noticias de su paradero.

EXAMINEMOS LOS DISTINTOS SUPUESTOS DE INCAPACIDAD ABSOLUTA:a)Menores de diecisis aos. En cuanto a los menores de diecisis aos, la razn de declarar nulo cualquier negocio en el que hayan intervenido manifestando su voluntad, es porque se presume que debido a su poca edad y al desarrollo incompleto de sus facultades mentales, no pueden darse cuenta de lo que estn haciendo. O, como dice Messineo, no tienen un estado psquico de idoneidad para entender y para querer. La ley estima que el menor de diecisis aos que se obliga directamente lo hace sin tener conciencia plena de las responsabilidades que est adquiriendo.b)Falta de discernimiento. Se entiende como discernimiento aquella aptitud mental que permite distinguir y reconocer las cosas y los valores. La norma ha utilizado una frmula feliz -falta de discernimiento- pues su amplitud permite abarcar un abanico de casos que, si bien no lindan con la demencia, implican alteracin de las facultades mentales de los individuos. An ms, con la expresin de nuestro ordenamiento, cabe la nulidad de un negocio por la sola enfermedad mental que provoque falta de discernimiento, lo cual no necesariamente equivale a la alteracin de todas las facultades mentales.c)Los sordomudos, los ciego sordos y siego mudos que no pueden expresar su voluntad de una manera indubitable tambin son considerados por la ley como incapaces absolutos. La razn de ello est sealada en el mismo dispositivo y, por lo mismo, ser nulo el negocio en el que intervengan, porque ser imposible saber con certeza si efectivamente quieren o no celebrar el negocio, o si lo desean con tal cual contenido. Pero se subsana el inconveniente cuando el curador interviene en su nombre.Es menester advertir que cesa la incapacidad absoluta desde el instante en que aprenden a expresar su voluntad de una manera inequvoca, sin que sea necesaria declaracin judicial que les exima de hacerse representar.

2.2.INCAPACIDAD RELATIVAEl artculo 44 C.C. puntualiza que son relativamente incapaces las personas mayores de diecisis y menores de dieciocho aos de edad; los retardados mentales o los que padecen deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad; los prdigos; los que incurren en mala gestin en sus actividades econmicas, los ebrios habituales, los toxicmanos y aquellos que sufra la pena de interdiccin civil.En nuestro sistema legal, como ya est dicho, la incapacidad legal no se presume. Por eso los retardados mentales, los que sufran deterioro mental, los prdigos, los malos gestores de sus actividades econmicas, y los ebrios y drogadictos habituales se consideran plenamente capaces mientras judicialmente no se haya decretado lo contrario.Las consecuencias de esta realidad saltan a simple vista. Una cosa es invocar la anulabilidad de un contrato por incapacidad relativa, que exige una previa resolucin judicial declarativa de tal estado, y otra cosa es por haber quedado demostrada la fragilidad o insuficiencia mental, ebriedad o drogadiccin, al momento de la celebracin del negocio. Consecuencia de ello ser, sin duda, que no deber ser sancionado con nulidad relativa aquel contrato suscrito por el prdigo o por el mal gestor.EXAMINEMOS LOS DISTINTOS SUPUESTOS DE INCAPACIDAD RELATIVA:a. Los mayores de diecisis y menores de dieciocho aos de edad.b. A este grupo la ley les otorga la posibilidad de realizar determinados actos jurdicos: Artculo 1358.

c.Los retardados mentales.Su desarrollo intelectual es deficitario en relacin con su edad. La capacidad intelectual de la persona se ha detenido y no ha evolucionado en consonancia con su edad.ESCALA PARA ESTABLECER EL COCIENTE INTELECTUAL. EstadoCociente Intelectual Normal90 109 Normal Torpe80 89 Fronterizo70 79 Deficiente Mental69 o menos.Ojo: el retardado mental no est usualmente privado del discernimiento.d.Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad.Deterioro mental: proceso degenerativo de las capacidades intelectivas. Tuvieron alguna vez condicin mental normal y han sufrido deterioro, menoscabo de la misma, al punto que les imposibilita expresar su libre voluntad. NO est privada totalmente de discernimientoe.Los prdigos.Prodigalidad: Profusin, desperdicio, consumo de la propia hacienda, gastando excesivamente.Dilapidador habitual, el que disipa sus bienes, el gastador desordenado o manirroto

La prodigalidad es considerada como el dispendio irracional del propio patrimonio.Segn el artculo 584 del Cdigo Civil puede ser declarado prdigo el que teniendo cnyuge o heredero forzosos dilapida bienes que exceden de su porcin disponible..f.Los que incurren en mala gestin.No se trata, como en el caso de la prodigalidad, de una tendencia al despilfarro sino de una inhabilidad para la administracin de un patrimoniog.Los ebrios habituales.La ebriedad habitual implica el consumo de licor, en forma diaria e inmoderada, lo que impide a la persona expresar, de manera consciente y libre, su voluntad.La embriaguez habitual constituye causa de incapacidad relativa cuando el consumo de alcohol es incontrolado, por ello el ebrio habitual no puede discernir adecuadamente el bien del mal.h.Los toxicmanos.En este caso, sinnimo de drogadicto.Se aplica a la persona que ha desarrollado frmaco-dependencia severa, es decir aqulla que necesita consumir alguna droga para aplacar su apetencia imperiosa de la misma. i. Los que sufren pena que lleva anexa la interdiccin civil. En la actualidad la interdiccin civil ha sido sustituida por la inhabilitacin, por tal razn deber entenderse ste inciso como: Los que sufren pena que conlleva la inhabilitacin. La inhabilitacin debe ser entendida como la pena que limita a la persona ciertos derechos distintos a la libertad ambulatoria. sta puede ser absoluta: cuando se priva de todos los derechos contenidos en el artculo 36 del Cdigo Penal o relativa, cuando se priva solo algunos derechos sealados en el citado numeral.ARTCULO 36.- INHABILITACIN La inhabilitacin producir, segn disponga la sentencia:1.Privacin de la funcin, cargo o comisin que ejerca el condenado, aunque provenga de eleccin popular;2.Incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisin de carcter pblico;3.Suspensin de los derechos polticos que seale la sentencia;4.Incapacidad para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero profesin, comercio, arte o industria, que deben especificarse en la sentencia;5.Incapacidad para el ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela;6.Suspensin o cancelacin de la autorizacin para portar o hacer uso de armas de fuego. Incapacidad definitiva para obtener licencia o certificacin de autoridad competente para portar o hacer uso de armas de fuego, en caso de sentencia condenatoria por delito doloso con pena privativa de libertad superior a cuatro (4) aos; medida que debe ser impuesta en forma obligatoria en la sentencia." 7.Suspensin o cancelacin de la autorizacin para conducir cualquier tipo de vehculo o incapacidad para obtenerla por igual tiempo que la pena principal; o"8.Privacin de grados militares o policiales, ttulos honorficos u otras distinciones que correspondan al cargo, profesin u oficio del que se hubiese servido el agente para cometer el delito.

CONCLUSIONES

PRIMERA.- La capacidad de las personas fsicas es la cualidad, aptitud o idoneidad legal de toda persona -por el slo hecho de serlo- que le permite ser sujeto de derechos y obligaciones; es decir, posibilidad de ser parte de relaciones jurdicas. Pues esta capacidad es la de goce y disfrute o simple capacidad jurdica, como algunos la llaman, que es inherente a la esencia de toda persona y que ms que concesin legal es reconocimiento de uno de los atributos elementales del ser humano

SEGUNDA.- La capacidad para adquirir o gozar de los derechos civiles la tiene todo individuo por el solo hecho de ser persona, de manera que es uno de los atributos esenciales de la personalidad. Sin embargo, la capacidad admite fraccionamiento mientras que la personalidad es siempre indivisible. De aqu que aun cuando son conceptos afines, la personalidad importa una nocin ms amplia que la de capacidad de goce. - pero como no se concibe la personalidad sin la capacidad, ni viceversa, se puede decir que son solo dos aspectos de una misma cuestin. En cambio, la capacidad de ejercicio o la capacidad de obrar, como la denominan algunos autores, consisten en hacer valer los derechos, sea mediante la celebracin de actos jurdicos, sea mediante la realizacin de ciertos hechos que son lcitos en razn del derecho que se hace valer.TERCERA.- la incapacidad legal no se presume. Por eso los retardados mentales, los que sufran deterioro mental, los prdigos, los malos gestores de sus actividades econmicas, y los ebrios y drogadictos habituales se consideran plenamente capaces mientras judicialmente no se haya decretado lo contrario.

CUARTA.-Una persona que no haya sido considerada judicialmente incapaz, es considerada capaz de ejercicio ante la sociedad, quedando apto para firmar cualquier contrato que desee hacer.

BIBLIOGRAFA:

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