incapacidad permanente e incapacidad temporal

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Incapacidad Permanente Incapacidad Permanente e Incapacidad Temporal e Incapacidad Temporal Barcelona 29 de junio de Barcelona 29 de junio de 2007 2007 CCOO CCOO

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Incapacidad Permanente e Incapacidad Temporal. Barcelona 29 de junio de 2007 CCOO. El Sistema español de Seguridad Social, modalidad contributiva protege la situación de :. Incapacidad temporal Incapacidad permanente. ( Artic. 128 y 136 L.G.S.S.). I. Incapacidad temporal:. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: Incapacidad Permanente e Incapacidad Temporal

Incapacidad Permanente e Incapacidad Permanente e Incapacidad TemporalIncapacidad Temporal

Barcelona 29 de junio de Barcelona 29 de junio de 20072007

CCOOCCOO

Page 2: Incapacidad Permanente e Incapacidad Temporal

a) Incapacidad temporal

b) Incapacidad permanente

a) Incapacidad temporal

b) Incapacidad permanente

El Sistema español de Seguridad Social, modalidad contributiva protege la situación de :

(Artic. 128 y 136 L.G.S.S.)

Page 3: Incapacidad Permanente e Incapacidad Temporal

La situaciónsituación, debida a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el mientras el trabajador reciba asistencia trabajador reciba asistencia sanitariasanitaria de la Seguridad Social y y esté impedido para el trabajoesté impedido para el trabajo, con una duración máxima de .......

(art. 128.1.a) L.G.S.S.)

La situaciónsituación, debida a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el mientras el trabajador reciba asistencia trabajador reciba asistencia sanitariasanitaria de la Seguridad Social y y esté impedido para el trabajoesté impedido para el trabajo, con una duración máxima de .......

(art. 128.1.a) L.G.S.S.)

I. Incapacidad temporal:I. Incapacidad temporal:

Page 4: Incapacidad Permanente e Incapacidad Temporal

Premisas:

1. Necesidad de asistencia sanitaria (baja médica)

2. Impedimento o incapacidad para el trabajo.

3. Duración limitada (temporalidad) de la situación de incapacidad que se concreta en:

Duración máxima inicial de 12 meses.

Prórroga por seis meses más, cuando exista un pronóstico razonable de que en el transcurso de este plazo pueda ser “dado de alta médica por curación”.

Definición de la situación de Incapacidad temporal

Régimen jurídico de la conexión entre la situación de I.T. y la subsiguiente de I.P.

Prórroga de efectos de la I.T. y calificación de la I.P. en un plazo de tres meses.

IT/4

Page 5: Incapacidad Permanente e Incapacidad Temporal

La gestión puede estar atribuida a:

INSS, Mutua AT/EP, Entidad colaboradora.

Documento esencial :Documento esencial :para el inicio del expediente y reconocimiento del derecho:

“Parte médico de baja” expedido por el S.P.S.

La gestión puede estar atribuida a:

INSS, Mutua AT/EP, Entidad colaboradora.

Documento esencial :Documento esencial :para el inicio del expediente y reconocimiento del derecho:

“Parte médico de baja” expedido por el S.P.S.

Prestación de I.T.:Prestación de I.T.:

Page 6: Incapacidad Permanente e Incapacidad Temporal

Mes

INCAPACIDAD TEMPORAL

A cargo

empresa

Pagodirecto

100%

75%

60%

días 1º 4º 15º 20º Mes18

Mes21

- Responsabilidad del pago: "ex lege" de la empresa

- Responsabilidad subsidiaria: entidad gestora, sin perjuicio de subrogación en derechos

del beneficiario STS de 15 de junio de 1998

Pago directo

(con obligacióncotizar)

Pago delegado

MEJORA VOLUNTARIA

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Page 7: Incapacidad Permanente e Incapacidad Temporal

Incapacidad temporal

Modificaciones legislativas con efectos 1/1/2006

Su aplicación en Catalunya

IT/7

Page 8: Incapacidad Permanente e Incapacidad Temporal

La L.P.G del Estado para el ejercicio 2006 a través

de su disposición adicional 48ª modifica e introduce

cambios en la redacción de los artículos

128 y 131 bis de la L.G.S.S.

objeto de la modificación:objeto de la modificación:

racionalizar la protección económica en las situaciones de I.T. y su tránsito a la situación de I.P.

Page 9: Incapacidad Permanente e Incapacidad Temporal

Finalidad:Finalidad:

que en la situación de I.T. esté quien legalmente deba estarlo por acreditar los requisitos legalmente exigidos.

que no esté en I.T. quien

a) tiene lesiones invalidantes de carácter definitivo

b) tiene lesiones no definitivas (mes 12) y su proceso curativo va más lejos del mes 18

c) debe ser “alta por curación o mejoría”“alta por curación o mejoría”

Page 10: Incapacidad Permanente e Incapacidad Temporal

Artículo 128 lgss

Agotado el plazo de duración de doce meses previsto en el párrafo anterior el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de seis meses más, o bien, para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien, para emitir el alta médica a los exclusivos efectos de la prestación económica por incapacidad temporal. El Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para determinar si una nueva baja médica tiene o no efectos económicos cuando para emitir cualquier baja médica que se produzca en un plazo de seis meses posterior a la antes citada alta médica por la misma o similar patología.

1. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de I.T.:a. Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el

trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de doce meses, prorrogables por otros seis cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta médica por curación

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Page 11: Incapacidad Permanente e Incapacidad Temporal

El INSS, agotado el plazo de 12 meses, a través del

ICAM/CEI, será el único competente para

Reconocer la situación de prórroga expresa con límite de seis meses más.

Determinar la iniciación de un expediente de I.P.

Emitir el alta médica a los exclusivos efectos de la prestación económica por I.T.

Determinar si una nueva baja médica tiene o no efectos económicos cuando se produzca en un plazo de 6 meses posterior a la antes citada alta médica por la misma o similar enfermedad.

Page 12: Incapacidad Permanente e Incapacidad Temporal

Competencia: exclusiva del INSS (ISM) por el tiempo que ICAM/CEI estime que puede producirse la curación

Procedimiento: resolución expresa del Director INSS

Gestión: * Modalidad de pago: pago directopago directo

(no existe norma legal ni reglamentaria)

A.T. y E.P.

(Mutuas): Aplicación procedimiento resolución Secretario de Estado: silencio positivo

Prórroga I.T.: hasta un máximo de 6 6 meses(del 12º al 18º mes I.T.)

Prórroga I.T.: hasta un máximo de 6 6 meses(del 12º al 18º mes I.T.)

Art

. 12

8

I.

Page 13: Incapacidad Permanente e Incapacidad Temporal

Resolución en mes 1212 acordando la incoación expediente I.P.Resolución en mes 1212 acordando la incoación expediente I.P.

Resolución D.P. INSS a propuesta CEI/ICAM

Notificación a todas las partes (trabajador, empresa y mutua)

Mientras se tramita el expediente de IP el trabajador sigue percibiendo el subsidio en pago delegado.

(INSS los suyos y Mutua los suyos)

II.a.ar

tícu

lo 1

28

Page 14: Incapacidad Permanente e Incapacidad Temporal

Alta por agotamiento con propuesta de IPAlta por agotamiento con propuesta de IP

Incoado expediente de IP, el resultado será:

I. Lesiones invalidantes definitivas y objetivadas

Si acredita carencia IP: calificación grado IP

Si no tiene carencia IP: denegación IP sin calificar grado. El subsidio IT se extingue en la fecha de resolución

II. Lesiones invalidantes no definitivas

Si acredita carencia IP: calificación grado IP

Plazo de revisión: no inferior a 6 meses, ni superior a 18 si tiene empresa

Si no tiene carencia IP: calificación grado IP

Plazo revisión: 6 meses con extinción al vencimiento

III. Durante la tramitación expediente IP: prórroga subsidio IT

artí

culo

128

II.b.

Page 15: Incapacidad Permanente e Incapacidad Temporal

Alta médicaAlta médica a los exclusivosexclusivos efectos prestación I.T.I.T.Alta médicaAlta médica a los exclusivosexclusivos efectos prestación I.T.I.T.

Al no tener implantados los EVIS en Cataluña no es posible esta situación.

En el control de la I.T. si el ICAM considera que no procede continuar en situación de I.T. expedirá el “alta médica” a todos los efectos.

La D.P. debería adoptar su resolución en base al dictamen del ICAM por lo que no puede existir contradicción.

III.ar

tícu

lo 1

28

Page 16: Incapacidad Permanente e Incapacidad Temporal

Alta médica: incorporación laboral y nueva baja Alta médica: incorporación laboral y nueva baja médica dentro de los 6 meses siguientesmédica dentro de los 6 meses siguientesAlta médica: incorporación laboral y nueva baja Alta médica: incorporación laboral y nueva baja médica dentro de los 6 meses siguientesmédica dentro de los 6 meses siguientes

Competencia para determinar si se trata de la misma o similar patología:

Facultativo del ICAM/CEI

Supuesto afirmativo - RECAÍDA:

La CEI emitirá propuesta de resolución al Director Provincial del INSS:

− Prórroga I.T. si se presume alta médica antes mes 18

− Inicio expediente I.P. si se estima recuperación después mes 18

IV.ar

tícu

lo 1

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