incapacidad temporal, incapacidad permanente y desempleo · pago por el empresario, extinción del...

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15/05/2012 1 JOSÉ BENGOECHEA CUADRADO Y RODRIGO MARTÍN RODRÍGUEZ Situación en la que se encuentran los trabajadores que están impedidos temporalmente para trabajar debido a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Durante esta situación subsiste la obligación de cotizar, y el trabajador tiene derecho a un subsidio

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Page 1: Incapacidad temporal, incapacidad permanente y desempleo · pago por el empresario, extinción del contrato de trabajo, alta médica con propuesta de invalidez permanente, etc

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JOSÉ BENGOECHEA CUADRADO Y RODRIGO MARTÍN RODRÍGUEZ

� Situación en la que se encuentran los trabajadores que están impedidos temporalmente para trabajar debido a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

� Durante esta situación subsiste la obligación de cotizar, y el trabajador tiene derecho a un subsidio

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� Enfermedad común o profesional.� Accidente sea o no de trabajo.� Período de observación de enfermedades

profesionales, cuando sea necesaria la baja médica.

� Para tener derecho a la prestación de incapacidatemporal es preciso reunir las siguientes condiciones:

� Estar en alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta.

� Tener cubierto un período de cotización de: � Por enfermedad común: 180 días en los 5 años

anteriores al hecho causante.

� Por accidente sea o no de trabajo y enfermedad profesional: no se requiere período previo de cotización.

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� La percepción de prestaciones por desempleo de nivel contributivo.

� Trabajadores trasladados fuera del territorio nacional al servicio de empresas españolas.

� Convenio especial de diputados, senadores y gobernantes y parlamentarios de Comunidades Autónomas.

� Los períodos de reincorporación al trabajo de los trabajadores fijos discontinuos, si procediera su llamamiento por antigüedad y se encuentren en Incapacidad Temporal.

� Huelga legal y cierre patronal (alta especial).

� Está en función de la base reguladora y del origen de la incapacidad:

� Por enfermedad común o accidente no laboral: el 60 por 100 de la base reguladora entre el cuarto y el vigésimo día, y el 75 por 100 a partir del vigésimo primero.

� Por enfermedad profesional y accidente de trabajo: el 75 por 100 de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.

� Base reguladora de la incapacidad temporal:Para el cálculo debe tenerse en cuenta el origen de la causa que dio lugar a ella:

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� El reconocimiento del derecho

corresponde:

� Al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), o mutua correspondientes.

� A las Empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en el Régimen General.

� Pago del subsidio de incapacidad temporal:

Lo efectúa la empresa y corre a cargo de quién haya reconocido el derecho.En caso de enfermedad común o accidente no laboral, el subsidio se abonará, a partir del decimosexto día de baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive. Ante la inexistencia de empresario, ha de ser el INSS el responsable directo del pago del subsidio.

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� Cuando la empresa emplee menos de 10 trabajadores y lleve más de 6 meses consecutivos pagando a alguno de ellos este subsidio, puede pasar la obligación del pago directo del mismo al INSS o Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, en su caso.

� Igualmente se efectúa el pago directo por el INSS en ciertos supuestos: incumplimiento de la obligación de pago por el empresario, extinción del contrato de trabajo, alta médica con propuesta de invalidez permanente, etc.

� Por situaciones debidas a enfermedad común o profesional y a accidente sea o no de trabajo, una duración máxima de 12 meses, prorrogables por otros 6 cuando se presuma que durante ellos el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación.

� Los períodos de observación por enfermedad profesional, tendrán una duración máxima de 6 meses, prorrogables por otros 6 cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.

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� Los efectos de la situación de incapacidad temporal se prorrogarán: � Por un plazo máximo de 3 meses para examinar el

estado del incapacitado a efectos de su calificación.

� Hasta un máximo de 24 meses, contados desde la fecha en que se haya iniciado la incapacidad temporal, cuando sea necesario un tratamiento médico y la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación.

� Fallecimiento. � Transcurso de los plazos máximos

establecidos. � Ser dado de alta el trabajador con o sin

declaración de invalidez. � Reconocimiento de pensión de jubilación.

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� Haberlo conseguido fraudulentamente. � Trabajar por cuenta propia o ajena mientras

se percibe. � No seguir de la forma adecuada el

tratamiento prescrito.

� La incapacidad supone una alteración continuada de la salud que imposibilita o limita a quien la padece para la realización de una actividad profesional.

� Se considerará en situación de incapacidad permanente:

� El trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presentara reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

� La situación de incapacidad que subsista después de extinguida la incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo de duración.

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� La declaración de invalidez permanente corresponde a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social a través de los denominados Equipos de Valoración de Incapacidades.

� Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.

� Incapacidad permanente total para la profesión habitual.

� Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.

� Gran invalidez.

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� La incapacidad permanente parcial es aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

� Hallarse en alta o en situación asimilada al alta en el momento del hecho causante.

� Si la incapacidad deriva de enfermedad común se exigirá tener cubierto un periodo de cotización de 1.800 días en los diez años anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que deriva la incapacidad permanente. Para los trabajadores menores de 21 años la mitad de los días transcurridos entre los 16 años y la iniciación del periodo de incapacidad temporal, más el tiempo en incapacidad temporal.

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� Si la incapacidad permanente es debida a accidente, laboral o no, o a enfermedad profesional, no se exige período alguno de cotización

� La prestación consistirá en una indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora que haya servido para determinar la prestación por incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente. Esta prestación será compatible con cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.

� Los trabajadores en incapacidad permanente parcial tendrán derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo.

� La incapacidad permanente total es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. El trabajador presenta un a minusvalía igual o superior al 33%.

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� Hallarse en alta o en situación asimilada al alta en el momento del hecho causante.

� Si la incapacidad deriva de enfermedad común se exigirá acreditar un periodo mínimo de cotización que variara según los casos:

� Si el causante es menor de 26 años.� La mitad del tiempo transcurrido entre la fecha

en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.

� Causante con 26 o más años.� Un cuarto del tiempo transcurrido entre la

fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años. Un quinto del período de cotización exigible deberá estar comprendido en los 10 años anteriores al hecho causante.

� Si la incapacidad permanente es debida a accidente, laboral o no, o a enfermedad profesional no se exigirá período de cotización.

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� El beneficiario fuese menor de 60 años y lo solicitase dentro de los tres años siguientes a la fecha del reconocimiento del derecho a la pensión.

� Que se presuma que no va a haber modificación de la incapacidad.

� Se acredite que el beneficiario va a realizar trabajos por cuenta propia o por cuenta ajena, o que el importe de la indemnización se invertirá en la preparación o desarrollo de nuevas fuentes de ingreso como trabajador autónomo.

� Es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

� Para tener derecho a la prestación económica por incapacidad permanente absoluta los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

� Se exigirán unos periodos mínimos de cotización que serán los mismos que para la incapacidad permanente total.

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� No será necesario que el trabajador esté en alta en el momento del hecho causante. En el caso que la incapacidad derive de una situación de no alta, se requerirá un período de cotización genérico de 15 años, 3 de los cuales han de estar comprendidos dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante. Este periodo de cotización no será exigible cuando la incapacidad derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

� Se define como la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida diaria (vestirse, desplazarse, comer o análogos).

� Los requisitos exigidos para tener derecho a la prestación por gran invalidez serán los mismos que para la invalidez absoluta.

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� Las pensiones de incapacidad permanente se extinguirán:

� Por revisión con resultado de curación.� Por fallecimiento del beneficiario.� No se reconocerá el derecho a las prestaciones

de incapacidad permanente, derivada de contingencias comunes, cuando el beneficiario, en la fecha del hecho causante, tenga la edad prevista para la jubilación y reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

� La revisión de la situación de incapacidad puede producirse en cualquier momento mientras el interesado no haya cumplido la edad mínima de jubilación, 65 años.

� La revisión procederá en los siguientes casos:� Agravación. � Mejoría.� Error de diagnóstico� Realización de trabajos por cuenta ajena o

propia del pensionista.

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� La revisión puede producir los siguientes efectos:

� Confirmación del grado de invalidez.� Modificación del grado de invalidez y, en

consecuencia, de la prestación.� Extinción de la invalidez y, en consecuencia,

de la pensión.� La competencia para declarar si procede o no

el nuevo grado de incapacidad corresponderá al INSS.

� Son aquellas lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una invalidez permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador. Todo ello sin perjuicio del derecho del trabajador a continuar al servicio de la empresa.

� Podrán solicitar esta prestación los trabajadores por cuenta ajena afiliados y en alta o situación asimilada que hayan sido dados el alta médica.

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� El término desempleo alude a la falta de trabajo. Un desempleado es aquel sujeto que forma parte de la población activa (se encuentra en edad de trabajar) y que busca empleo sin conseguirlo. Esta situación se traduce en la imposibilidad de trabajar pese a la voluntad de la persona.

� Cíclico

� Estacional

� Friccional

� Estructural

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� Consiste en la falta de trabajo durante un momento de crisis económica (es decir, de recesión). Se trata, por lo general, de periodos no demasiado extensos en el tiempo y que se revierten junto a la reactivación de la economía.

� El desempleo estacional surge por la fluctuación estacional de la oferta y la demanda. El sector de la agricultura ofrece un claro ejemplo de este tipo de desempleo: en épocas de cosecha, aumenta la oferta de trabajo y el desempleo tiende a desaparecer; en el resto del año, se produce la situación inversa.

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� El desempleo friccional tiene lugar por la falta de acuerdo entre empleado y empleador. Las características de un puesto de trabajo no satisfacen al trabajador y éste se marcha de un empleo en búsqueda de otro. Se trata de un desempleo temporal y que suele ser constante.

� El desempleo estructural, por último, es el más grave ya que supone un desajuste técnico entre la oferta y la demanda de trabajadores. Los puestos de empleo que requiere una economía son inferiores a la cantidad de gente que necesita trabajo. Esta situación exige la intervención del Estado

para solucionar el desequilibrio.