impuestos municipales[1] trabajo

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  • 8/2/2019 impuestos municipales[1] trabajo

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    REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIN SUPERIOR

    MISIN SUCREUNIVERSIDAD ALMA MATER

    CUMAN EDO SUCRE

    INTEGRANTES:

    ASTUDILLO B., NELLWIS M. C.I. 12.657.780GAMARDO, DUBERLYS C.I.12.659.814

    ROMERO, ALBERKIS C.I. 17.538.448

    CAMPOS, EDGARDO C.I. 14.283.273

    VSQUEZ, ROBERTO C.I. 9.270.523

    RONDN, MARILYS C.I. 8.642.528

    SECCIN: SANTIAGO MARIO

    ADMINISTRACINTRAYECTO II TRIMESTRE I

    FEBRERO 2012

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    INTRODUCCIN

    Es de la competencia del Municipio mantener un equilibrio entre el gobierno

    local y administracin de sus intereses y la gestin de las materias que le asigne la

    Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y las leyes nacionales que

    regulen sobre los Municipios, en lo que se refiere a la vida local, en especial la

    ordenacin y promocin del desarrollo econmico y social, la dotacin y prestacin

    de los servicios pblicos domiciliarios, la aplicacin de la poltica referente a lamateria inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de inters social,

    la promocin de la participacin, y el mejoramiento, en general, de las condiciones

    de vida de la comunidad, en las reas que le competan al bienestar de la

    comunidad.

    Es necesario fortalecer el rol desempeado por el municipio como base el

    Municipio expresa agrupacin de familias o vecinos, demarcaciones territoriales,

    autoridades locales y vecinos, centros poblados que satisfacen necesidadescomunes o entidades poltico-territoriales, con elementos diversos que se agregan

    a partir del reconocimiento parcial o total de su autonoma de carcter poltico,

    administrativo y financiero, atendiendo a los diferentes regmenes municipales

    enunciados en Constituciones y Leyes.

    http://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/tomadecisiones/tomadecisiones.shtmlhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/la-republica-platon/la-republica-platon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/venez/venez.shtml#terrhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/eficiencia-y-equidad/eficiencia-y-equidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/comunidades-de-hombres/comunidades-de-hombres.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/comunidades-de-hombres/comunidades-de-hombres.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/eficiencia-y-equidad/eficiencia-y-equidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/venez/venez.shtml#terrhttp://www.monografias.com/trabajos910/la-republica-platon/la-republica-platon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/tomadecisiones/tomadecisiones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtml
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    La Potestad Tributaria Municipal, es la capacidad potencial que tiene la

    administracin municipal de obtener coactivamente prestaciones pecuniarias de

    los individuos o de requerir el cumplimiento de los deberes instrumentales

    necesarios para tal obtencin.

    Pero esta posee limitaciones, algunas de ellas con respecto a la potestad

    tributaria se mencionan en el artculo 183, donde se indica textualmente:

    Los ingresos municipales pueden ser Ordinarios o extraordinarios.

    Los ordinarios son:

    1.- Los impuestos y tasas municipales, de los cuales se desprenden:

    1.1.- Impuesto sobre Actividades Econmicas.

    1.2.- Impuesto sobre Propaganda y Publicidad Comercial.1.3.- Impuesto sobre Inmuebles Urbanos.

    1.4.- Impuesto sobre Rifas y Apuestas Licitas.

    1.5.- Impuesto Patente de vehculos.

    1.6.- Impuesto por Espectculos Pblicos.

    1.7. Tasa para permiso de Construccin.

    1.8.- Tasa por Certificaciones.

    1.9.- Tasa para aseo urbano y domiciliario.

    1.10.- Entre otras tasas.

    2.- Las sanciones pecuniarias, as como las multas que se liquiden con destino al

    Fisco Municipal.

    3.- Intereses producidos por cualquier clase de crdito fiscal municipal.

    4.- El producto de la administracin de bienes o servicios municipales.

    5.- Los proyectos que satisfagan al Municipio los Institutos Autnomos, empresas,

    fundaciones, asociaciones civiles y otros organismos descentralizados del

    Municipio.

    6.- Los dividendos que le correspondan por su suscripcin o aporte al capital de

    empresas de cualquier gnero.

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    7.- Los frutos civiles obtenidos con ocasin de otros ingresos pblicos municipales

    o de los bienes municipales, as como tambin los intereses devengados por las

    cantidades de dinero consignadas en calidad de depsito en cualquier Banco o

    Instituto de crdito.

    8. El situado municipal que le corresponde de acuerdo con la ley; y

    9.- Cualquiera otro que determinen las leyes, decretos y Ordenanzas.

    Son ingresos Pblicos extraordinarios de los municipios:

    1. Las contribuciones de mejoras previstas en ley nacional.

    2. El producto de los emprstitos y dems operaciones de crdito pblico

    contratados de acuerdo con la ley de la materia.

    3. El precio de la venta de los ejidos y dems bienes inmuebles municipales.4. Las cantidades de dinero que se donaren o legaren a su favor.

    5. Los aportes especiales que le acuerden organismos gubernamentales

    nacionales o estadales.

    La fiscalizacin, recaudacin y control de los ingresos tributarios est

    marcado por la rama ejecutiva del poder municipal, cuyo jefe es el Alcalde, a quien

    corresponde la direccin y administracin del gobierno y ejerce la personera del

    municipio, segn lo indica el artculo 50 de la Ley Orgnica de Rgimen Municipal

    1989.

    Los tributos municipales, de conformidad con la Constitucin, se

    esquematizan de la siguiente manera:

    1.- Impuesto sobre Actividades Econmicas ante Patentes de Industria y

    Comercio.

    2.- Patentes sobre Vehculos.

    3.- Inmuebles urbanos.

    4.- El impuesto sobre espectculos pblicos.

    5.- El impuesto sobre juegos y apuestas licitas, es un gravamen que recae sobre

    los apostadores.

    6.- Propaganda y publicidad comercial.

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    IMPUESTOS SOBRE ACTIVIDADES INDUSTRIALES, ECONMICAS, DE

    SERVICIOS O DE NDOLE SIMILAR

    El Impuesto a las Actividades Econmicas (anteriormente denominado

    impuesto a la patente de industria y comercio), es de la competencia municipal,por distribucin originaria de las competencias tributarias, grava las actividades

    industriales, comerciales, de servicios o de ndole similar que habitualmente lleva

    a cabo el contribuyente en un determinado municipio; operando sobre los ingresos

    brutos obtenidos. La carga tributaria depender del tipo de actividad que realiza el

    contribuyente y segn el tipo impositivo consagrado en la ordenanza municipal

    respectiva

    La determinacin del impuesto vara de acuerdo a la ordenanza municipalvigente en cada una de las jurisdicciones desde donde se realiza la actividad

    econmica, ya que cada municipio tiene sus propias alcuotas establecidas en

    base al clasificador de actividades econmicas.

    Para la aplicacin de este impuesto resulta muy importante la aplicacin del

    Principio de Territorialidad y su vinculacin con la nocin de Establecimiento

    Permanente. El primero porque constituye un lmite espacial, garante de la

    distribucin competencial tipificada en la constitucin en la aplicacin delimpuesto, siendo que son gravables nicamente aquellas actividades ocurridas de

    fuente territorial coincidente con la jurisdiccin del Municipio que pretende el

    ingreso tributario. Para ello, cobra especial trascendencia la nocin de

    establecimiento permanente, su definicin y alcances, como elemento de eficacia

    y eficiencia en la debida aplicacin del impuesto y como piedra angular en la

    armonizacin tributaria entre las diferentes potestades municipales que concurren

    en la realidad econmica de cada contribuyente.Es importante sealar que en fecha 01 de enero de 2006 entraron en

    vigencia las normas de la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal que regulan la

    materia tributaria, en las cuales se incluyen novedosas regulaciones en materia

    del Impuesto sobre Actividades Econmicas las cuales debern ser tomadas en

    http://www.monografias.com/trabajos11/travent/travent.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/mocom/mocom.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/mocom/mocom.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/travent/travent.shtml
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    consideracin ya que dichas disposiciones debern ser de aplicacin preferente

    sobre las Ordenanzas respectivas.

    Patente de Industria y Comercio

    Es un impuesto que grava los ingresos brutos que se originan de todaactividad comercial, industrial o de ndole similar realizada en forma habitual en un

    determinado municipio y vinculado a un local comercial, agencia o lugar fsico,

    cuyo fin sea el lucro.

    Los contribuyentes o responsables estn obligados a presentar la

    declaracin jurada mensualmente, de acuerdo al monto de los ingresos obtenidos

    durante el mes anterior.

    Dicha declaracin debe ser efectuada durante los treinta (30) das continuos

    o el da hbil siguiente, determinando y pagando dicho impuesto ante la

    Administracin Tributaria Municipal. En algunos municipios esta paga se efecta

    de manera trimestral.

    Impuesto sobre vehculos

    Es un impuesto que grava a los propietarios de vehculos, que circulen o

    estn domiciliados en un municipio determinado. El monto a pagar depender del

    tipo de vehculo (desde bicicletas hasta remolques). Este impuesto se determinaanualmente y se liquida el primer trimestre de cada ao. Como constancia de

    pago, la Direccin de Hacienda Municipal entregar a los propietarios solventes la

    planilla de liquidacin respectiva. Quedan exentos de este pago, los vehculos

    propiedad de la Nacin, Estado o Municipio. Podrn ser exonerados de este pago

    (previa aprobacin de las dos terceras partes de los miembros integrantes de la

    Cmara Municipal) los vehculos de instituciones de asistencia social o

    beneficencia, de entidades universitarias de carcter oficial y los vehculos decuerpos diplomticos y consulares.

    El hecho imponible del impuesto lo constituye el ejercicio de la titularidad de

    la propiedad de uno o ms vehculos. El impuesto se causa el primero de enero de

    cada ao. Cuando la inscripcin de un vehculo se produzca despus de iniciado

    el ao civil, el impuesto se causar en la oportunidad de la inscripcin. La base

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    imponible la determina la capacidad de desgaste de las vas pblicas del

    Municipio, ocasionado por el trnsito y trfico vehicular, cuantificable en dinero,

    tomando como base de clculo el peso y nmero de ejes del vehculo en los

    trminos establecidos en la Ordenanza sobre Impuesto de Vehculos del

    Municipio.

    Catastro Municipal

    Consiste en un inventario general que se efecta a las distintas propiedades

    del Estado. Para llevar a cabo el catastro se deben efectuar operaciones

    geomtrico trigonomtricas que tienen por finalidad describir la superficie del

    fundo, operaciones econmico-financieras que tienden a estimar el valor del fundo

    y operaciones jurdicas a objeto de individualizar el inmueble con relacin a supropietario.

    Impuesto sobre Inmuebles urbanos

    Es aquel impuesto que consiste en gravar la propiedad inmobiliaria dentro

    de la zona urbana. Para que un inmueble tenga carcter urbano, debe formar

    parte del rea urbana de un municipio, segn el plano de zonificacin. Para el

    clculo de la alcuota, se aplican una serie de frmulas. Este impuesto se fija

    anualmente y es pagado en mensualidades, en aquellos casos en que se realice

    la cancelacin los primeros 46 das de cada ao, los contribuyentes gozarn de un

    descuento de 20%.

    Este impuesto se aplicar a los inmuebles ubicados dentro de la jurisdiccin

    territorial del Municipio. El Hecho Imponible lo constituye el ejercicio del derecho

    de propiedad sobre bienes inmuebles urbanos ubicados dentro de la jurisdiccin

    de este Municipio. El hecho imponible una vez producido, representa para el

    contribuyente, el surgimiento de las obligaciones tributarias establecidas en la

    correspondiente Ordenanza.

    http://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/derechos-propiedad-poder-mercado/derechos-propiedad-poder-mercado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/derechos-propiedad-poder-mercado/derechos-propiedad-poder-mercado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/derechos-propiedad-poder-mercado/derechos-propiedad-poder-mercado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/derechos-propiedad-poder-mercado/derechos-propiedad-poder-mercado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtml
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    Impuesto sobre propaganda y publicidad comercial

    Este es un impuesto al consumo que grava la realizacin de actividades

    publicitarias con fines de lucro en un determinado municipio, a travs de vallas,

    avisos luminosos, pancartas, folletos entre otros. Se entiende por publicidad

    comercial todo anuncio o mensaje destinado a dar a conocer, informar, promover

    o divulgar productos, artculos, servicios, empresas o establecimientos mercantiles

    o similares, con el fin de atraer a consumidores, usuarios o compradores. Adems

    del impuesto, se exige el cumplimiento de ciertos requisitos y normativas para este

    tipo de actividad.

    La Ordenanza que regula este impuesto tiene por objeto regular y

    establecer el procedimiento que deben cumplir las personas cuyo producto est

    relacionado con la propaganda y publicidad comercial que se realice a travs deanuncios, avisos o imagen que con fines publicitarios sea editada, exhibida en

    bienes del dominio pblico municipal o en inmuebles de propiedad privada,

    siempre que sean visibles por el pblico o que sea distribuida de manera impresa

    en la va pblica o se traslade mediante vehculos, dentro de la jurisdiccin del

    Municipio, las cuales quedarn sujetas a las disposiciones de la Ordenanza que lo

    regule.

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    CONCLUSIONES

    Los Municipios tienen personalidad jurdica y autonoma para elegir sus

    autoridades, para gestionar las materias de su competencia y para crear, recaudar

    e invertir sus ingresos dentro de los lmites constitucionales y legales.

    Entre las competencias del Municipio tenemos el Gobierno y administracin de

    sus intereses, la ordenacin y promocin del desarrollo econmico y social, la

    dotacin y prestacin de los servicios pblicos domiciliarios, la materia inquilinaria,

    la promocin de la participacin y mejoramiento de las condiciones de vida de la

    comunidad, la ordenacin territorial y urbanstica, la vivienda de inters social, el

    turismo local, los parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de

    recreacin; arquitectura civil, nomenclatura y ornato pblico, entre otras.

    Los impuestos Municipales son los siguientes: Actividades econmicas de

    industria, comercio, servicio o de ndole similar, inmuebles urbanos, vehculos,

    espectculos pblicos, juegos y apuestas lcitas y propaganda y publicidadcomercial.

    El Impuestos Impuesto a las Actividades Industriales, Econmicas, de

    Servicios o de ndole Similar, se calcula segn la actividad que realice, basndose

    en el clasificador de actividades vigente para el municipio de que se trate, y

    tomando como base imponible los ingresos brutos de la empresa a tributar.

    http://www.monografias.com/trabajos14/personalidad/personalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/crecimientoecon/crecimientoecon.shtmlhttp://www.monografias.com/Turismo/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/usal/usal.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/arma/arma.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/arma/arma.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/usal/usal.shtmlhttp://www.monografias.com/Turismo/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/crecimientoecon/crecimientoecon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/personalidad/personalidad.shtml
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    BIBLIOGRAFA

    Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal.

    Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.