impacto del desconocimiento de impuestos municipales
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Instituto Universitario de Tecnología
De Administración Industrial
Extensión-Maracay
Impacto del Desconocimiento de Impuestos Municipales
Autores:
Ochoa Yurelis C.I.:22.296.852
Castillo Nazaret C.I.:21.292.789
Valera Estrella C.I.:20.055.698
Torres Rafael C.I.:20.894.378
Tutor:
Dr. José Mora
Maracay, Enero 2015
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Instituto Universitario de Tecnología
De Administración Industrial
Extensión-Maracay
Impacto del Desconocimiento de Impuestos Municipales
Maracay, Enero 2015
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INTRODUCCIÓN
Los impuestos municipales, permiten desarrollar Programas y
Proyectos diseñados para mejorar la calidad de vida de los habitantes el ente
encargado de regular y organizar la gestión tributaria del municipio es el
Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Municipio Girardot
(SATRIM). Las políticas del SATRIM tienen como finalidad la creación de
herramientas eficientes de recaudación como instrumento promotor del
desarrollo económico y social los impuestos,en términos generales puede
considerarse que la hacienda municipal se integra por los ingresos, activos y
pasivos de los municipios con el fin de que éstos puedan tener libre
disposición y aplicación de sus recursos y satisfacer sus necesidades, todo
esto en los términos que fijen las leyes y para el cumplimiento de sus fines
públicos.
Se considera que los impuestos municipales, es obligación de alta
preocupación ya que muchas personas no llevan a cabo el cumplimiento del
pago de las misma La realización de cierta investigación se centra en el
análisis de las estrategias utilizadas por la administración tributaria para la
recaudación del impuesto del Municipio, siendo este aplicación indirecta y
real, dándole así importancia significativa para la obtención de ingresos
municipales de acuerdo a la numerosa existencia de ingresos de todo tipo y
uso, contribuyendo así a fomentar la conciencia del sujeto pasivo, en el pago
del impuesto e incrementar los ingresos municipales, mejorando así la
calidad de vida de los habitantes.
Al mismo tiempo se quiere desarrollar la investigación de forma clara y
concreta para poder llevar a cabo el cumplimiento de dichos impuestos, sin la
obligación de alguna sanción producida por la misma.
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Instituto Universitario de Tecnología
De Administración Industrial
Extensión-Maracay
Impacto del Desconocimiento de Impuestos Municipales
RESÚMEN
Podemos decir que los impuestos municipales son de gran importancia ya que gracias a la recaudación de cada uno de ellos se llevan a cabo proyectos para la mejoras de la comunidad de acuerdo a cada municipio, cabe destacar que existes muchos tipo de impuestos municipales tales como inmueble, vehículos, impuestos sobre actividades económicas entre otros todos van a depender según la situación económica o comercial de cada persona sus ingresos anuales son varios casos se podrían tomar en cuenta para el cálculo de la misma se puede afirmar que el no ejercer el cumplimiento de lo estipulado en cada artículo puede generar sanciones se tiene como finalidad seguir en la ejecución de buenas estrategias administrativas para optimizar la recaudación del Impuesto municipales, ya que son varios lo que procederemos a estudiar para una buena recaudación, y así poder llevar a cabo de forma correcta lo estipulado por las ordenanzas municipales de tal forma que la recaudación de ciertos ingresos puedan utilizarse en beneficio a todos los ciudadanos según el municipio, Según los objetivos estudiados al final de la investigación se pudo concluir que debemos tomar en cuenta el pago de impuestos municipales para beneficio del país y beneficio propia ya que por la recaudación de estas podremos tener la comodidad de una buena prestación de servicio, se concluyó también que ciertas recaudaciones se obtienen también como fondos para casos como catástrofe, de manera que se considera de gran importancia que esta podría ser una de las emergencias con mucha prioridad a la hora de solicitar lo necesario para cubrir la emergencia.
Descriptores o palabras claves: Recaudación, estrategias administrativasLíneas de Investigación:Área Temática: Impuestos
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CAPITULO I
PLANTEAMIENTO DE LA TEMATICA
La palabra Impuesto tiene su origen en el término latino Impositus, se
refiere al Tributo establecido según la capacidad financiera de aquellos que
no están exentos de abonarlo. Su origen se remonta en el principio de la
historia del hombre pensante, en las primeras sociedades humanas, era
aplicado por los soberanos a modo de tributo, cuyo destino eran los actos
ceremoniales y para las clases que dominaban. Las primeras leyes
tributarias hacen su aparición en Egipto, China y Mesopotamia. Estos
pueblos emplearon los impuestos como una forma de dominio sobre los
pueblos vencidos, el Imperio Romano cobraba altos tributos a sus colonias.
En América Latina, los Incas ofrecían lo que producían al Rey, a
cambio este les otorgaba lo necesario para su subsistencia, apoyado por
funcionarios, sirviendo de asesores fiscales al complicado proceso contable.
La omisión del pago de estos infringía castigos a modo de encarcelamiento,
o ser forzado a trabajar en galeras. Aquellas personas que no tenían la
capacidad contributiva o se negaban eran encerradas del mismo modo.
En el momento en que Venezuela se inicia como república
independiente, bajo la presidencia del General José Antonio Páez, se inicia
una serie de tributos, fijados por la Colonia Española, cuyo fracaso se debió
a la falta de uniformidad y consistencia al momento de ser aplicados. Durante
el desarrollo económico, el petróleo formo parte fundamental del ingreso
nacional, denotando al país como uno de los que poseía la más baja carga
impositiva. Desde hace varios años estos ingresos han sido insuficientes
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para el subsidio de la carga pública, por lo que se ha recurrido a implementar
un sistema tributario para generar mayores ingresos.
En todo proceso de transformación se han necesitado cambios
profundos requeridos para la adopción de estrategias que permitan llevar a
cabo los objetivos que se han planteado. En el año 1989 se inicia con la
propuesta de una administración para el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.),
el cual paulatinamente fue asumiendo el control del resto de los tributos que
conforman el sistema impositivo nacional para aquel momento. A mediados
de 1994 se estructuro un programa de reforma denominado “Sistema de
Gestión y Control de Finanzas Publicas (S.I.G.E.C.O.F.), como apoyo al
Banco Mundial, quien propiciaba la actualización del marco legal y funcional
de la Hacienda Pública Nacional. Dicha reforma pretendió introducir ciertas
innovaciones importantes como la simplificación del tributo, fortalecer el
control fiscal y la adopción de normas que hiciesen más productiva y
progresiva la carga fiscal.
Dentro de ese marco se consideró dotar al Estado venezolano, de un
servicio de formulación de políticas impositivas y de administración tributaria,
cuya finalidad consistía en reducir los elevados índices de evasión fiscal y
consolidar un sistema de finanzas públicas, con fundamento en la producción
independiente del esquema de renta petrolera. Dicho cambio se logró
mediante la creación del Sistema Nacional Integrado de Administración
Tributaria. Como punto adicional, se adoptó a su vez un sistema de
Contribuyentes Especiales, que atendía a aquellos que tenían mayor
significancia fiscal, logrando una parte importante en la recaudación
mediante el uso de una menor cantidad de fondos.
Actualmente la Constitución de nuestra República contiene estatutos
que rigen el funcionamiento del país, en su artículo 136 establece que toda
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persona tiene el deber de coadyuvar los gatos públicos, atendiendo a la
capacidad económica del sujeto pasivo, calculados sobre una base
proporcional que atiende al principio de progresividad, el cual es un
mecanismo que conlleva al Estado a proteger la economía nacional
adecuando un nivel de vida para el pueblo.
Cabe destacar que el Poder Nacional tiene asignada conforme al
artículo 156, la potestad tributaria, en los siguientes rubros:
La creación, organización, recaudación, administración y control de
los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos
conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y
minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y
servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes,
y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y
los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios
por esta Constitución y la Ley.
La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las
distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones,
especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de
los tributos estatales y municipales, así como para crear fondos específicos
que aseguren la solidaridad interterritorial.
La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios
rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control
correspondan a los Municipios, de conformidad con la Constitución.
Atendiendo a los dos últimos rubros en conformidad de las
atribuciones otorgados a los Municipios, en plan de descentralizar la
aplicación de recaudación y control, se hace mención al Estado Aragua,
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municipio Girardot, el cual sirve de asiento al ente que lleva por nombre
Servicio Autónomo de Tributación Municipal (S.A.T.R.I.M.), cuya misión es
prestar un servicio orientado a la recaudación con el fin de contribuir a
satisfacer las necesidades del buen vivir. Esta desprovisto de personalidad
Jurídica, posee autonomía funcional, presupuestaria, técnica, financiera y de
gestión; el área profesional y de recursos humanos depende jerárquicamente
del despacho del Alcalde o Alcaldesa. Entre los objetivos que se puedan
mencionar se encuentra el de asegurar a los Contribuyentes y usuarios
repuestas oportunas a sus requerimientos y a su vez el desarrollo e impulso
de la formación de servidores públicos que garantice la mejora de sus
competencias. Surge la disyuntiva ¿Realmente se lleva a cabo este plan de
acción en cuanto a difusión, préstamo de ayuda para los contribuyentes?
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OBJETIVO GENERAL
Desarrollar de forma clara y precisa el pago de impuestos municipales
para evitar sanciones que nos pueden aplicar por tan solo desconocer los
diferentes trámites en cuanto a la declaración.
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OBJETIVOS ESPECIFICOS
Adquirir el conocimiento necesario para llevar a cabo de forma
adecuado el pago de los impuestos municipales.
Caracterizar dichos impuestos como obligaciones de primera
necesidad para evitar sanciones.
Generalizar la investigación para estudiar varios puntos de vista.
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JUSTIFICACIÓN
Los impuestos municipales, permiten a las alcaldías desarrollar
programas y proyectos diseñados para mejorar la calidad de vida de los
habitantes de un municipio; en este sentido las alcaldías se deberían
afianzarse más en la recaudación de los impuestos, ya que estos son
ingresos que ayudan a soportar el gasto público y así mejorar la estrategia
que hasta ahora se ha venido aplicando.
La revisión de las estrategias es la base para encaminar el destino de los
impuestos recaudados y así poder incrementar este ingreso para satisfacer
las necesidades de demanda del colectivo del Municipio Girardot, siendo así
un ejemplo no solo a nivel estatal sino a nivel nacional también.
En la alcaldía del Municipio Girardot estado Aragua, existen oficinas o
dependencias encargadas de la determinación, liquidación y pago de los
impuestos, La realización de la investigación se centra en el análisis de las
estrategias utilizadas por la administración tributaria para la recaudación del
impuesto del Municipio, siendo este aplicación indirecta y real, dándole así
importancia significativa para la obtención de ingresos municipales de
acuerdo a la numerosa existencia de ingresos de todo tipo y uso, ubicados
dentro del municipio, contribuyendo así a fomentar la conciencia del sujeto
pasivo, en el pago del impuesto e incrementar los ingresos municipales,
mejorando así la calidad de vida de los habitantes.
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CAPITULO II
ORIGEN DE LOS IMPUESTOS MUNICIPALES
La historia de los impuestos es casi tan antigua como la historia del
hombre pensante. Desde las primeras sociedades humanas, los impuestos
eran aplicados por los soberanos o jefes en forma de tributos, muchos de los
cuales eran destinados para asuntos ceremoniales y para las clases
dominantes. La defraudación de impuestos teniendo el carácter y destino que
se les daba eran poco comunes, debido al control directo que de la
recaudación hacían sacerdotes y soberanos. Etimológicamente la palabra
Impuesto tiene su origen en el término latino Impositus, se refiere al Tributo
establecido según la capacidad financiera de aquellos que no están exentos
de abonarlo. Su origen se remonta en el principio de la historia del hombre
pensante, en las primeras sociedades humanas, era aplicado por los
soberanos a modo de tributo, cuyo destino eran los actos ceremoniales y
para las clases que dominaban. Las primeras leyes tributarias hacen su
aparición en Egipto, China y Mesopotamia. Estos pueblos emplearon los
impuestos como una forma de dominio sobre los pueblos vencidos, el
Imperio Romano cobraba altos tributos a sus colonias.
En América Latina, los Incas ofrecían lo que producían al Rey, a
cambio este les otorgaba lo necesario para su subsistencia, apoyado por
funcionarios, sirviendo de asesores fiscales al complicado proceso contable.
La omisión del pago de estos infringía castigos a modo de encarcelamiento,
o ser forzado a trabajar en galeras. Aquellas personas que no tenían la
capacidad contributiva o se negaban eran encerradas del mismo modo.
En el momento en que Venezuela se inicia como república
independiente, bajo la presidencia del General José Antonio Páez, se inicia
12
una serie de tributos, fijados por la Colonia Española, cuyo fracaso se debió
a la falta de uniformidad y consistencia al momento de ser aplicados. Durante
el desarrollo económico, el petróleo formo parte fundamental del ingreso
nacional, denotando al país como uno de los que poseía la más baja carga
impositiva. Desde hace varios años estos ingresos han sido insuficientes
para el subsidio de la carga pública, por lo que se ha recurrido a implementar
un sistema tributario para generar mayores ingresos.
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MARCO TEORICO
Es necesario conceptualizar los distintos factores que se encuentran
relacionados con los impuestos municipales, a fin de analizar la importancia
teórica y técnica del proceso de tributación
TRIBUTOS
Villegas (1999) “ son ingresos públicos de derecho público que
consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas
unilateralmente por el Estado, exigidas por una administración pública como
consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el
deber de contribuir”. Su fin primordial es el de obtener los ingresos
necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su
posibilidad de vinculación a otros fines.
Cabe destacar que varios tipos de tributos los cuales son:
Impuestos
Tasas
Contribuciones
IMPUESTOS
Es necesario conceptualizar los distintos factores que se encuentran
relacionados con los impuestos municipales, a fin de analizar la importancia
teórica y técnica del proceso de tributación.
Según Edgar José Moya Millán (2003) señala que impuesto como: “las
prestaciones en dinero o especie, exigidas por el estado en virtud de su
poder de imperio a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la
ley como hecho imponible”
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José Luis Pérez Ayala (1991) lo define “como una prestación coactiva,
generalmente pecuniaria, que un ente público tiene el derecho de exigir a las
personas llamadas por la ley a satisfacerla, cuando realicen presupuestos
relevadores de capacidad económica para contribuir para el sostenimiento
del gasto publico.”
Los impuestos en la mayoría de legislaciones surgen exclusivamente
por la “potestad tributaria del Estado”, principalmente con el objetivo de
financiar sus gastos. Su principio rector, denominado “Capacidad
Contributiva”, sugiere que quienes más tienen deben aportar en mayor
medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de
equidad y el principio social de la libertad.
CARACTERISTICAS ESENCIALES
Una obligación de dar dinero o cosa (prestación).
Emanada del poder de imperio estatal, lo que se supone su obligatoriedad y la compulsión para hacerse efectivo su cumplimiento.
Establecida por la ley.
Aplicable a personas individuales o colectivas.
IMPUESTO DIRECTO
Es el impuesto que grava directamente las fuentes de riqueza, la
propiedad o la renta. son el impuesto sobre la renta, el impuesto sobre el
patrimonio, el impuesto de sucesiones, la contribución rústica y urbana (o
impuesto sobre bienes inmuebles), los impuestos sobre la posesión
de vehículos (impuesto de la tenencia o uso de vehículos, impuesto sobre
vehículos de tracción mecánica), animales, etc. en sistemas fiscales
históricos se daba la capitación (impuesto igual a todos los habitantes), y
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también eran impuestos directos muchos de los exigidos dentro del
complejo sistema fiscal en torno a la renta feudal.
IMPUESTO INDIRECTO
Es el impuesto que grava el consumo. Su nombre radica en que no
afecta de manera directa los ingresos de un contribuyente sino que recae
sobre el costo de algún producto o mercancía. El impuesto indirecto más
importante es el impuesto al valor agregado o IVA el cual constituye una
parte importante de los ingresos tributarios en muchos países del mundo.
ELEMENTOS DE LOS IMPUESTOS
Para llevar a cabo el pago de los impuestos se tomaran en cuenta
ciertos elementos a la hora que de pagar, es decir elementos que identifican
a cada uno ente que llevan a cavo el pago del mismo.
HECHO IMPONIBLE
Aquella circunstancia cuya realización, de acuerdo con la ley, origina
la obligación tributaria. Son hechos imponibles comunes la obtención de una
renta, la venta de bienes y la prestación de servicios, la propiedad de bienes
y la titularidad de derechos económicos, la adquisición de bienes y derechos
por herencia o donación.
SUJETO PASIVO
El que debe, es la persona natural o jurídica que está obligada por ley
al cumplimiento de las prestaciones tributarias. Se distingue entre
contribuyente, al que la ley impone la carga tributaria, y responsable legal o
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sustituto del contribuyente que está obligado al cumplimiento material o
formal de la obligación.
SUJETO ACTIVO
Es la entidad administrativa beneficiada directamente por el recaudo del impuesto, quien hace figurar en su presupuesto los ingresos por el respectivo tributo. En el caso colombiano, por ejemplo, los sujetos activos son administraciones de carácter territorial de orden nacional, departamental, municipal o distrital, a los que la creación del tributo define en un caso u otro como destinatarios.
BASE IMPONIBLE
Es la cuantificación y valoración del hecho imponible y determina la obligación tributaria. Se trata de una cantidad de dinero, pero puede también tratarse de otros signos, como el número de personas que viven en una vivienda, litros de gasolina, litros de alcohol o número de cigarros.
CUOTA TRIBUTARIA
Aquella cantidad que representa el gravamen y puede ser una cantidad fija o el resultado de multiplicar el tipo impositivo por la base imponible.
DEUDA TRIBUTARIA
Es el resultado final luego de reducir la cuota con posibles deducciones y de incrementarse con posibles recargos, que debe ser empozada (pagada) al sujeto activo según las normas y procedimientos establecidos para tal efecto.
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FINALIDAD DE LOS IMPUESTOS
Fines fiscales, que consisten en la aplicación de un impuesto para
satisfacer una necesidad pública de manera indirecta. Es decir, se recauda y
lo producido de la recaudación (el dinero) se aplica en gastos para financiar
diversos servicios públicos
Fines extra fiscales, que se aplican de un impuesto para satisfacer una
necesidad pública o interés público de manera directa. El clásico ejemplo son
los impuestos a los cigarrillos y a las bebidas alcohólicas.
Fines mixtos, que se efectúan con la finalidad de búsqueda conjunta
de los dos fines anteriores.
TASAS
Estas están obligadas según el servicio y el espacio donde se
apliquen, la cual tiene relación directa con el contribuyente, por lo tanto está
obligado al pago de la misma. Valdés (1996) señala que tasas, “es un tributo
cuya obligación está vinculada jurídicamente a determinadas actividades del
estado, relacionadas directamente con el contribuyente.”
Moya (2006)es un tributo cuyo hecho imponible consiste en la
utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la
prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho
público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado
tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción
voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por
el sector privado.
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Villegas (1999) Tasa: prestación pecuniaria exigida por el Estado en virtud de ley, por la realización de una actividad que afecta especialmente al obligado.
Generalmente se denominan tasas a la edita a los tributos que gravan
la realización de hechos imponibles como, La utilización privativa o el
aprovechamiento especial del público, la prestación de servicios públicos, y
la realización de actividades en régimen de Derecho público, cada uno de
ellos son los que más se toman en cuenta para tener obligación de pagos de
tasas tributarias.
CONTRIBUCIONES
Morret (2004) define la contribución como “una especie tributaria
independiente del impuesto y de la tasa y está constituida por la actividad
que el estado realiza con fines generales, que simultáneamente proporciona
una ventaja particular al contribuyente”.
MUNICIPIOS
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000) y la
Ley Orgánica del Poder Publico Municipal (2009), definen al Municipio como,
la unidad política primaria de la organización nacional, especificando que
gozan de personalidad jurídica y ejerce sus competencias de manera
autónoma dentro de los límites de la ley. Es por ello que al gozar de
personalidad jurídica y ser autónomo tiene la facultad de crear, recaudar e
invertir sus ingresos, por lo tanto este posee un sistema tributario propio.
Es allí donde se expone el principio de legalidad, ya que, la ley es la
que establece la obligación tributaria; así lo expresa Evans (1997), “…solo la
ley puede establecer la obligación tributaria y, por lo tanto, solo la ley debe
definir cuáles son los supuestos y los elementos de la relación tributaria.”
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Este principio está consagrado en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en su artículo 317; según el cual no podrán
cobrarse impuestos, tasa y contribuciones que no estén establecidas en la
ley, ni concederse exoneraciones ni rebajas que no se encuentren
expresadas en la ley, es por ello que los municipios a través de les
ordenanzas y basado en la principal ley, establece las tributos que dentro de
su territorio deban cancelar los contribuyentes.
IMPUESTOS MUNICIPALES
Evans (1997), establece que los impuestos municipales son las
prestaciones de dinero que establece con carácter obligatorio el municipio a
todas aquellas personas naturales o jurídicas, cuya situación coincide con la
que señala el plan de arbitrios como hecho generador de crédito a favor de
patrimonio municipal. Dichos impuestos están sujetados al estipulado en las
ordenanzas municipales.
Ordenanzas municipales
De acuerdo con la enciclopedia Wikipedia (2009), Una ordenanza es
un tipo de norma jurídica, que se incluye dentro de los reglamentos, y que se
caracteriza por estar subordinada a la ley. El término proviene de la palabra
orden, por lo que se refiere a un mandato que ha sido emitido por quien
posee la potestad para exigir su cumplimiento. Por ese motivo, el término
ordenanza también significa mandato. El artículo 54 de la LOPPM establece:
El Municipio ejercerá sus competencias mediante los siguientes instrumentos
jurídicos, entre los cuales se destaca en numeral1, que contempla:
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Ordenanzas, Son los actos que sanciona el Concejo Municipal para
establecer normas con carácter de ley municipal, de aplicación general sobre
asuntos específicos de interés local. Las ordenanzas recibirán por lo menos
dos discusiones y en días diferentes, deberán ser promulgadas por el alcalde
o alcaldesa y ser Publicadas en la Gaceta Municipal o Distrital, según el
caso, y prever, de conformidad con la ley o si lo ameritare la naturaleza de su
objeto, la vacatio legis a partir de su publicación. Durante el proceso de
discusión ya probación de las ordenanzas, el Concejo Municipal consultará al
alcalde o alcaldesa, a los otros órganos del Municipio, a los ciudadanos y
ciudadanas, a la sociedad organizada de su jurisdicción, y atenderá las
opiniones por ellos emitidas.
En los antes citado con referencia a las ordenanzas, se puede decir
que para establecer normas en cuanto a los Municipios se va a establecer
con carácter legal en las ordenanzas, donde va hacer el alcalde o la
alcaldesa encargada de promulgar dicha ordenanzas, es por ello que los
Municipios a través de las ordenanzas podrán crear, modificar o suprimir los
tributos que le corresponden por discusión constitucional.
El impuesto municipal es un tema de investigación bastante largo el
pago del mismo va depender del caso que se esté presentando ellos se
clasifican en:
Impuesto sobre vehículo
El impuesto vehicular es conceptualizado por Moya (2006), como: “un
impuesto que grava a toda persona natural o jurídica que sea propietaria de
un vehículo, destinados al uso o transporte de personas o cosas, que estén
residenciada domiciliadas dentro de la jurisdicción de un Municipio. ,La
definición del autor, muestra que la patente o impuesto vehicular es el
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gravamen que se cancela debido a la posesión de vehículo; dicho impuesto
ha de ser pagado en la jurisdicción del municipio al cual pertenece, este
impuesto de ley requiere que todo ciudadano desarrolle el habito de asumir
responsabilidad que conlleva poseer un vehículo y a su vez crear una cultura
tributaria, en la que implícitamente se pueda beneficiar el contribuyente por
ejemplo, a través de vías en buen estado.
En el artículo 192 de la LOPPM se establece que: “El impuesto sobre
vehículo grava la propiedad de vehículos de tracción mecánica, cualesquiera
sean su clase o categoría y sean propiedad de una persona natural residente
o una persona jurídica domiciliada en el Municipio respectivo”. Esta ley
establece que todo propietario de vehículo sea persona natural o jurídica, por
el simple hecho de poseerlo, adquiere el compromiso de contribuir a través
del impuesto con la administración pública; esta condición, en términos
jurídico administrativos, se denomina hecho imponible.
CARACTERÍSTICAS DE IMPUESTOS SOBRE VEHÍCULOS
Impuesto local, aplicable en el ámbito territorial del municipio.
Real, ya que no toma en consideración la capacidad económica del
Contribuyente.
Periódico, por su determinación y liquidación es por anualidades,
pagaderas en el primer trimestre de cada año.
Indirecto, toma en cuenta en forma indirecta una manifestación de
capacidad económica o contributiva del contribuyente (va a depender
del uso del vehículo, capacidad, cargar).
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Es un impuesto al patrimonio, ya que recae sobre la persona titular del
bien.
Tiene su base legal en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en la Ley Orgánica el Poder Público Municipal y
desarrollado en la ordenanza del impuesto sobre vehículos.
IMPUESTOS DE INMUEBLES
La Corte Suprema de Justicia, a los efectos del Impuesto Municipal lo
ha definido de acuerdo a la doctrina: como bienes que no pueden
transportarse de una parte a otra sin que puedan romperse o deteriorarse.
Este concepto doctrinario excluye a los bienes inmuebles por destinación o
por su objeto. La Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en su artículo
175 considera como inmuebles urbanos:
El suelo urbano susceptible de urbanización, que son aquellos
terrenos que dispongan de vías de comunicación, suministros
de aguas, servicio de disposición de aguas servidas, suministro de energía
eléctrica y alumbrado público.
Las construcciones ubicadas en suelo susceptible de urbanización,
entendidas por tales:
Los edificios para el resguardo de bienes y/o personas, cualesquiera sean
los elementos de que estén constituidos. Se exceptúan los terrenos con
vocación agrícola.
Las instalaciones asimilables a los mismos, tales como diques,
tanques, cargaderos y muelles. No se consideran como inmuebles para el
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gravamen de este impuesto, las maquinarias y demás bienes semejantes
que se encuentran dentro de las edificaciones, aún y cuando estén de alguna
manera adherida a éstas.
Por otra parte en los Municipios se consideran Inmuebles Urbanos
todos aquellos terrenos, edificaciones y en general
cualquier construcción que constituya un inmueble por su naturaleza, es
decir que se encuentre fijado de forma permanente al suelo y no se pueda
mover de un lugar a otro, que se encuentre dotado de los servicios públicos
mínimos que presta el Municipio, y estén ubicados dentro de la jurisdicción
del mismo.
EL IMPUESTO SOBRE INMUEBLES URBANOS
Es un tributo municipal que se genera por la propiedad o posesión de
terreno y construcciones ubicados dentro del perímetro municipal urbano y
que estén dotados de servicios públicos por parte del municipio.
Este tributo grava la propiedad inmobiliaria, es decir, todos los bienes
inmuebles que se encuentre en el área que, por Resolución Especial del
Concejo Municipal sea declarada como urbana. Es uno de los más
importantes para los municipios en la generación de ingresos propios, el cual
de ser explotado apropiadamente coadyuvaría a la obtención de ingresos
que se revertirían de manera inmediata en inversión, beneficiando a
la comunidad.
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CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO SOBRE INMUEBLES
El impuesto sobre los inmuebles urbanos es típicamente local, ya que
tiene vigencia en la jurisdicción de un determinado Municipio, así mismo,
se refiere a la vinculación física del bien que es la materia imponible del
tributo, es decir, Los bienes inmuebles por su naturaleza, que están
sembrados o fijados en el suelo y son inseparables de él. Tal como lo
define la doctrina venezolana, son aquellos que no se pueden transportar,
cambiar de un lugar a otro por sí solos ni por otra fuerza exterior.
Es un impuesto directo que no se puede trasladar, que incide
directamente al propietario del bien inmueble gravado.
Es real, ya que se paga de acuerdo al valor del bien inmueble grabado,
sin tomar en cuenta la situación económica personal del contribuyente,
debido a que se centra en las cualidades del inmueble.
Es un impuesto al Capital y no un tributo sobre la renta inmobiliaria, no
obstante que algunos expertos en finanzas públicas hayan considerado
que en forma indirecta busca gravar dicha renta. De modo que, dentro de
la clasificación tradicional que divide a los tributos según su objeto, es
decir, según que graven la renta, el patrimonio o el gasto, está claro que
el impuesto sobre inmuebles urbanos es un tributo al patrimonio, en
cuanto éste significa una manifestación estática de riqueza. Es el único
impuesto al capital en materia municipal. Es la excepción, ya que el
impuesto al capital es competencia del Poder Nacional.
Es Proporcional, ya que la aplicación de la alícuota, va a determinar el
valor del impuesto a pagar. El monto a pagar se fija como un porcentaje
sobre el valor del inmueble que determine la Oficina de Catastro, según la
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estimación de los precios de mercado, normalmente calculada por zonas
para mantener la generalidad del tributo.
Los contribuyentes de este impuesto son los propietarios de los bienes
inmuebles gravados.
EXENCIONES Y EXONERACIONES
Sólo están exentos del pago, los siguientes inmuebles:
Los inmuebles que pertenezcan al dominio público o privado de la
República o cualquier ente público y que sean utilizados para actividades
de servicio público. No se aplicará esta exención cuando se encuentren
arrendados o formando parte de una concesión por la cual dicha entidad
perciba ingresos. Tales inmuebles serán gravados en la misma forma que
los de propiedad privada.
Los que sean de propiedad del Municipio y sus Institutos Autónomos.
los templos religiosos de libre acceso al público.
Las Embajadas o Misiones Diplomáticas.
Los de propiedad privada dedicada al deporte y los parques
de recreación sin fines de lucro.
Los inmuebles ocupados por institutos educacionales, siempre y cuando
se encuentren inscritos en el Ministerio de Educación y posean la
conformidad de uso.
Los destinados a fines benéficos, corporaciones científicas y religiosas.
Las sedes de los partidos políticos legalmente inscritos y los sindicatos de
trabajadores.
Los inmuebles de propiedad particular afectados por decretos de
expropiación por causa de utilidad pública o social.
Los de propiedad privada, cuyo propietario tenga una edad igual o
superior a los 65 años, que constituya su vivienda principal y estén
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ocupados por ellos. Este beneficio se extiende a los jubilados o
pensionados mayores de 55 años.
BASES LEGALES
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Gaceta Oficial N° 5.453 de fecha 24/03/2000.
De acuerdo a lo establecido en nuestra Constitución Bolivariana de
Venezuela, todo lo referido en materia de recaudación de impuestos sobre
patente vehicular tiene su fundamentación jurídica adecuada que establece y
garantiza el carácter legal de dichos impuestos. Por ejemplo, el Art. 133
señala la obligatoriedad que tiene toda persona de contribuir a los gastos
públicos mediante el pago de impuestos tasas o contribuciones estipuladas
por la ley; para lo cual el poder municipal cuenta con la autoridad y
autonomía suficiente como lo señala el art. 136 que distribuye la
competencia de los poderes de la república en Poder Municipal, Poder
Estatal y Poder Nacional.
En este sentido y según el art. 156 en sus parágrafos 12 y 13,
determina la competencia de la recaudación de impuestos que está
garantizada y es responsabilidad de cada una de las ramas que integran el
Poder Público Nacional. Esto les obliga la creación, organización,
recaudación, administración y control de todo tipo de impuesto o tasa que
deban ser recaudados a nivel Municipal, Estadal o nacional; y por ello deben
contar con la legislación adecuada que garantice la
Coordinación y armonización en las distintas potestades tributarias que
aseguren dicha recaudación de modo efectivo y eficiente y facilite y
promueva de esta manera, la solidaridad interterritorial en materia tributaria.
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Es importante recalcar que la recaudación por conceptos de
impuestos, tasas o tributos que conforman los ingresos ordinarios que estima
anualmente el Fisco Nacional, serán distribuidos adecuadamente y en modo
proporcional de acuerdo a la territorialidad, es decir, tendrán un carácter
Nacional, Estadal o Municipal como lo establece el art. 167, incluyendo sus
parágrafos 5 y 6 respectivamente. Es importante destacar el carácter de
competencia que a nivel jurídico le concede el art. 168 al Poder Municipal,
puesto que los municipios constituyen la unidad política primaria de
organización nacional, con personalidad jurídica y autonomía de conformidad
con la constitución, que los faculta para elegir sus autoridades, realizarla
gestión competente de acuerdo a su territorialidad, así como la creación,
recaudación e inversión de sus ingresos; para ello incorporando la
participación ciudadana en la gestión pública de forma efectiva, suficiente y
oportuna, conforme a lo establecido por la ley.
En cuanto a la función de recaudación que tiene el Poder Municipal,
es necesario resaltar el art. 179 en sus parágrafos 2 y 3 que presenta en
modo detallado, las diversas tasas que se pueden percibir, así como los
impuestos sobre cualquier tipo de actividad económica, de competencia a los
Municipios, según lo establecido en esta constitución.
De igual manera el art. 180 destaca también la importancia de la
potestad tributaria de los Municipios regulada por la Constitución y las leyes,
respetando a su vez el carácter territorial del Poder Estadal o Nacional. En
otro orden de ideas es importante señalar según el art. 316, la intención del
sistema tributario de una justa distribución de las cargas públicas según la
capacidad económica del contribuyente de acuerdo al principio de
progresividad, permitiendo a su vez la protección de la economía nacional y
la elevación del nivel de vida de la población, para lo cual se debe contar con
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un sistema eficiente de recaudación tributaria, que a su vez permita percibir
los impuestos y tasas establecidos por la ley, tal y como lo señala el art. 317
de nuestra constitución.
Como se puede apreciar en la Constitución Bolivariana de Venezuela
se contempla un marco jurídico apropiado que garantiza el carácter
competente y autónomo que en materia tributaria tiene el Poder Municipal en
lo que se refiere a la recaudación de impuestos según su jurisdicción, lo cual
garantiza una estabilidad y disponibilidad de recursos financieros, a nivel de
ingresos en materia presupuestaria, que pueda permitir la ejecución de
inversiones o gastos públicos que beneficien a la colectividad municipal.
Artículo 133. Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos
públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que
establezca la ley.
Artículo 136. El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el
Poder
Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en
Legislativo,
Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del Poder
Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su
ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.
Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2009), Gaceta Oficial N° 39.163, de Fecha 20 de abril de 2009.
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Otro instrumento legal que garantiza y respalda la acción jurídica del
Poder Municipal en materia de tributos, viene a ser precisamente la ley
Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM), la cual define algunas
funciones y actividades que en materia administrativa y tributaria, deben
llevar a cabo las municipalidades. En este orden de ideas parte en primer
lugar esta ley orgánica, definiendo en su artículo 54 lo que son las
ordenanzas, que representan los actos que sanciona el Consejo Municipal
para establecer normas y leyes de aplicación municipal. Estas ordenanzas
como instrumentos jurídicos vienen realizadas respetando todo el proceso
que constituye su elaboración, pasando por cada una de las fases de
discusión, promulgación y publicación de conformidad con la ley, las cuales
incluyen la respectiva consulta de parte del Consejo Municipal, al alcalde, a
los órganos del Municipio, así como a la sociedad organizada y a los
ciudadanos y ciudadanas de la jurisdicción respectiva.
También hace referencia la LOPPM a los diversos tipos de tasas,
impuestos o contribuciones especiales que pueden fijar y percibir el Poder
Municipal, según lo destaca el artículo 137 de dicha ley, y de modo especial
señala en el artículo 192 el carácter jurídico del impuesto sobre vehículos el
cual viene aplicado a toda propiedad de vehículos de tracción mecánica, bien
sea de personas naturales residentes o personas jurídicas domiciliadas en el
municipio respectivo según el artículo 193; así como la propiedad vehicular
de aquellos que la ley considera contribuyentes asimilados a propietarios,
como lo refiere el artículo 194.
Por otra parte se hace mención, de igual manera, en el artículo 195 de
la facultad y competencia de los jueces, notarios y registradores ubicados en
la jurisdicción de municipio respectivo, colaborarán con la Administración
tributaria Municipal para el control del cobro del tributo y todas las actividades
conexas que se prevean en la ordenanza municipal.
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Ley Orgánica de Administración Pública (2008). Gaceta Oficial N° 5.890 de fecha 31 de Julio.
Trata en el artículo 3, que el objetivo principal de la Administración
Pública, de su organización y funcionamiento es dar eficacia a los principios,
valores y normas consagradas en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, para garantizar a todas las personas de acuerdo al principio
de progresividad, del goce de sus beneficios y de los derechos humanos.
Artículo 3: La Administración Pública tendrá como principal objetivo de su
organización y funcionamiento dar eficacia a los principios, valores y normas
consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y,
en especial, garantizar a todas las personas, conforme al principio de
progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable,
indivisible interdependiente de los derechos humanos.
Código Orgánico Tributario COT, publicado en Gaceta Oficial N° 37.305 del 17de octubre de 2001.
Contempla también este instrumento jurídico el cumplimiento y la
obligatoriedad que tiene todo sujeto pasivo con las prestaciones tributarias
según lo establecido por la ley, lo cual tipifica el tipo de tributo y cuya
realización origina el nacimiento de la obligación tributaria como lo indica el
respectivo código, además de establecer las atribuciones, y competencias
asignadas a la administración tributaria, basado todo ello en los principios
constitucionales tributarios.
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Dentro de este marco se ha verificado que para cada pago de
impuesto municipal va sujetado a una ley continuación leyes que están
sujetas a cada impuesto municipal.
Para el impuesto de inmueble se encuentra sujeta al Artículo 180 ley
orgánica del poder público municipal.
Artículo 180: Corresponde al Municipio la recaudación y control de los
impuestos que, sobre transacciones inmobiliarias, creare el Poder Nacional.
El Municipio lo regulará por ordenanza. Es notorio que todo va depender de
la ordenanza municipal. Se puede decir que el artículo 195 de la ley orgánica
del poder público municipal nos recalca algo de gran importancia con
respectiva al impuesto de los vehículos
Artículo 195.El impuesto sobre vehículos grava la propiedad de vehículos de
tracción mecánica, cualesquiera sean su clase o categoría y sean propiedad
de una persona natural residente o una persona jurídica domiciliada en el
Municipio respectivo.
ARTÍCULO 199 LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL IMPUESTOS SOBRE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.
Artículo 199: El impuesto sobre espectáculos públicos gravará la adquisición
de cualquier boleto, billete o instrumento similar que origine el derecho a
presenciar un espectáculo en sitios públicos o en salas abiertas al público.
Artículo 200: El impuesto sobre espectáculos públicos será pagado por el
adquirente del respectivo billete o boleto de entrada en el momento de la
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CONCLUSIÓN
Como resultado de la presente investigación se logro demostrar que
los impuestos municipales juagan un papel importante en nuestra sociedad,
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tienen una gran historia desde las primeras sociedades humanas, era
aplicado por la persona en modo de tributos. Por otra parte las primeras
leyes se ejecutaron en territorio asiático y europeo con el fin de emplear los
impuestos. En Venezuela a través de los años causo un gran impacto bajo la
presidencia del General José Antonio Páez, se inicia una serie de tributos,
fijados por la Colonia Española, cuyo fracaso se debió a la falta de
uniformidad y consistencia al momento de ser aplicados.
Con los años toma fuerza entre en vigencia en el año 1943. En Gaceta
Oficial número 20.851 del 17 de julio de 1.942 fue publicada por primera vez
la Ley de Impuesto sobre la Renta, con una vacatio legis (período que
transcurre desde la publicación de la norma hasta su entrada en vigor) hasta
el 31 de diciembre de 1942.
Cabe destacar que hecho imponible de los impuestos municipales es
el ejercicio habitual, en la jurisdicción del Municipio, de cualquier actividad
lucrativa de carácter independiente, aún cuando dicha actividad se realice sin
la previa obtención de licencia, sin menoscabo de las sanciones que por esa
razón sean aplicables.
Así mismo municipio Girardot, el cual sirve de asiento al ente que lleva
por nombre Servicio Autónomo de Tributación Municipal (S.A.T.R.I.M.), cuya
misión es prestar un servicio orientado a la recaudación con el fin de
contribuir a satisfacer las necesidades del buen vivir. Esta desprovisto de
personalidad Jurídica, posee autonomía funcional, presupuestaria, técnica,
financiera y de gestión; el área profesional y de recursos humanos depende
jerárquicamente del despacho del Alcalde o Alcaldes.
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BIBLIOGRAFIA
Villegas (1999).http: www.ull.es/portaldelinvestigador
Edgar José Moya Millán (2003).http: www.monografias.com
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Luis Pérez Ayala (1991).http://www.google.com (los tributos fiscales en Venezuela-Monografías)
Edgar Torner(2008).http: www.monografias.com
Moya (2006).http://www.seniat.gob.ve
Villegas (1999).Curso de Finanzas, derecho financiero y tributario.Ciudad de Buenos Aire-
Constitución Bolivariana de la República de Venezuela. (1999). GacetaOficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.453, Marzo 24, 2000.Código Orgánico Tributario. (Gaceta Oficial N°. 37.305), (2001, Octubre 17).
Morret (2004). www.monografias.com
Evans (1997). Introducción al Régimen Impositivo Venezolano, Caracas:
McGraw-Hill. .
Raciel A. González Lárez.(2002)Curso de Finanzas, derecho financiero y tributario.
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