impuestos municipales

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TEMA 3 IMPUESTOS MUNICIPALES

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TEMA 3

IMPUESTOS MUNICIPALES

• La principal fuente de ingresos de los entes locales (ayuntamientos).

• Sujeto activo :municipio.

• Normativa: – Ley de Haciendas Locales, – Legislación General del Estado,– Ordenanzas fiscales locales dictadas por

cada municipio

IMPOSICIÓN OBLIGATORIA

• Impuesto de actividades económicas (IAE)

• Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)

• Impuestos sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM)

IMPOSICIÓN VOLUNTARIA

• Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO)

• Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

• ¿ESTARÁN ESTOS IMPUESTOS RECOGIDOS EN NUESTRAS ORDENANZAS?

Los impuestos obligatorios

• Exigidos por los Ayuntamientos,

• IBI, IAE– Ordenanzas Municipales pueden introducir

elementos para:• Cuantificar las deudas tributarias • Regular algunos de los aspectos del

– Procedimiento – Gestión de los mismos

IMPUESTOS VOLUNTARIOS

• Voluntariamente establecidos o suprimidos por cada municipio:

• IVTM, ICIO, IIVTNU– Existen en España municipios donde exigen

el Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos y otros no.

– ¿EN LOGROÑO?

GESTIÓN

• Competencia de los respectivos ayuntamientos

• Exclusivamente a la Administración del Estado:– Gestión catastral– Gestión censal del IAE

LIQUIDACIÓN

• La mayoría de estos impuestos son liquidados por el sujeto activo (Ayuntamiento) – No requieren de la confección de

autoliquidaciones y declaraciones efectuadas por el sujeto pasivo

• Sujeto pasivo de estos impuestos TIENE OBLIGACIONES FORMALES (Informativas o de carácter censal): – Poner en conocimiento de la administración

• La realización de un hecho imponible, gravado por los mismos

• La modificación de datos, magnitudes, etc

• VEAMOS COMO FUNCIONA EN LOGROÑO

• LECTURA DEL ARTÍCULO 17

• LECTURA DE ARTÍCULOS 20 Y 21 PADRONES EN IMPUESTOS DE NATURALEZA PERIODICA

• 23 IMPUESTOS DE NATURALEZA NO PERIODICA

• ¿SE ENTIENDE DE QUÉ VA LA COSA?

¿Y SI NO LES DIGO MIS PLANES?

ART. 25

RETOMANDO LOS IMPUESTOS VOLUNTARIOS

• ¿CREES QUE EN LOGROÑO TAMBIÉN TRIBUTAMOS POR LOS DE ESTABLECIMIENTO VOLUNTARIO?

• ¿RECUERDAS CUALES SON?

ORDENANZA FISCAL LOGROÑO

Y qué tasas pagamos en Logroño?

BUSCAD

MIRAD ART. 4

• ¿PÓR QUE PUEDEN PEDIR UNA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL?

• ¿QUIÉN PAGA LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES?

• BUSCA EN LA ORDENANZA

SUPONGAMOS…

¿Y si el servicio municipal se la lleva?

• ¿Tendría que pagar algo?

• ¿Y si cuando salgo corriendo de la tienda, le digo al de la grua que no se la lleve?– ¿Tendría que pagar algo?

¿cuándo es el devengo de esta tasa?

• Las Tasas se devengarán desde el momento en que se preste el servicio. El titular del vehículo será, en su caso, responsable del pago de las Tasas, salvo en los casos de utilización ilegítima por parte del conductor

¿Pagamos el agua que bebemos del grifo?

• ¿TIENE QUE PAGAR ALGO UNA PERSONA QUE ESTÉ COBRANDO EL PARO SI SE QUIERE PRESENTAR A

UNA OPOSICIÓN EN LOGROÑO?

TASA REGULADORA DE LOS DERECHOS DE EXAMEN

• ART. 4.1 TIENE QUE PAGAR 1 EURO.

• ¿Cuánto vale?– Inhumar un cadáver– Poner un puestecito de flores al lado del

cementerio para el día de Todos los Santos?– Busca la categoría de tu calle y luego

averigua cuánto vale allí un vado

IMPUESTOS MUNICIPALES

• Ley de Haciendas Locales,

• Legislación General del Estado,

• Ordenanzas fiscales locales dictadas por cada municipio.

IMPUESTOS MUNICIPALES

• IMPOSICIÓN OBLIGATORIA– Impuesto de actividades económicas (IAE)– Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)– Impuestos sobre vehículos de tracción

mecánica (IVTM)

IMPUESTOS MUNICIPALES

• IMPOSICIÓN VOLUNTARIA– Impuesto sobre construcciones, instalaciones

y obras (ICIO)– Incremento del Valor de los Terrenos de

Naturaleza Urbana

IMPUESTOS OBLIGATORIOS

• Tendrán que ser exigidos por los Ayuntamientos,

• Las Ordenanzas Municipales pueden: – Introducir elementos para cuantificar las

deudas tributarias – Regular algunos de los aspectos del

procedimiento o de la gestión de los mismos.

GESTIÓN IMPUESTOS

• Es competencia de los respectivos ayuntamientos.

• Dos cuestiones que corresponden exclusivamente a la Administración del Estado:– Gestión catastral– Gestión censal del IAE

LIQUIDACIÓN

• La mayoría son liquidados por el sujeto activo (Ayuntamiento) por lo que no requieren de la confección de autoliquidaciones y declaraciones efectuadas por el sujeto pasivo.

• Sí que es común que el sujeto pasivo de estos impuestos tenga obligaciones formales (informativas o de carácter censal) por las que deberá poner en conocimiento de la administración la realización de un hecho imponible, gravado por los mismos o la modificación de datos, magnitudes, etc.

IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES,

INSTALACIONES Y OBRAS

• Definición: – Indirecto– Establecimiento voluntario – Gestión corresponde enteramente al

Ayuntamiento

IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES,

INSTALACIONES Y OBRAS

• Hecho imponible: es la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de licencia de obra o urbanística.

IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES,

INSTALACIONES Y OBRAS

• Exenciones: las construcciones, instalaciones u obras de las que sean dueños el Estado, las Comunidades Autónomas o Entidades Locales

IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES,

INSTALACIONES Y OBRAS

Sujetos pasivos: personas físicas o jurídicas a titulo de contribuyentes cuando son propietarios de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, etc.

IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES,

INSTALACIONES Y OBRAS

• Base imponible: es el coste real y efectivo* de la construcción, instalación u obra en la que no figura el IVA y demás impuestos análogos.

IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES,

INSTALACIONES Y OBRAS

• Cuota tributaria: es el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen fijado por el Ayuntamiento sin poder superar los límites marcados por la ley según la población de derecho.

IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES,

INSTALACIONES Y OBRAS

• Devengo:– Devengo instantáneo– Se produce en el mismo momento de iniciar

la construcción, instalación u obra.

IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES,

INSTALACIONES Y OBRAS

• Gestión: la competencia para gestionar el impuesto corresponde íntegramente a cada ayuntamiento que puede exigirlo en régimen de autoliquidación sí así se establece en la ordenanza fiscal respectiva.

IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES,

INSTALACIONES Y OBRAS

LIQUIDACIÓN PROVISIONAL O A CUENTA:– Se practica obligatoriamente al conceder la licencia o – Cuando no habiéndose solicitado, concedido, o

denegado aún ducha licencia, se inicie la construcción, instalación u obra.

• La base imponible de esta liquidación se basa – En el coste presupuestado o previsto– O bien por los índices o módulos que la ordenanza

fiscal establezca el efecto

IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES,

INSTALACIONES Y OBRAS

• Liquidación definitiva: – Concluidas las instalaciones, construcciones

y obras a la vista de las efectivamente realizadas y de su coste real efectivo, el ayuntamiento mediante la oportuna comprobación administrativa, debe efectuar la liquidación definitiva modificando, si procede, la base imponible de la liquidación provisional.

• Al sujeto pasivo se le ha de reintegrar o exigir según proceda la cantidad correspondiente.

• El ayuntamiento puede exigir la acreditación del pago del ICIO para recoger la licencia de obras y hacerla efectiva pero no puede exigir la citada acreditación PARA SOLICITAR la licencia de obras.

COSTE REAL Y EFECTIVO

• Coste de su ejecución material, el objeto del tributo no está constituido por el valor de lo instalado sino por el coste de su instalación. Forman parte del coste real efectivo y por tanto deben integrarse a la base imponible:– El importe de las entregas de bienes para la

ejecución de las construcciones, instalaciones y obras.

COSTE REAL Y EFECTIVO

– Los sueldos y salarios abonados como consecuencia de la ejecución material de las construcciones, instalaciones y obras.

COSTE REAL Y EFECTIVO

– Instalaciones como las de electricidad, fontanería, saneamiento, calefacción, aire acondicionado, ascensores, conducciones empotradas o con aparatos sujetos a las obras de albañilería o encastrados y además sirven para proveer a la construcción de servicios esenciales para su habilidad o utilización.

• Una instalación empotrada, es toda aquella que va oculta. – todas las instalaciones de la casa, excepto el

gas, que siempre va visto. Los tubos de calefacción, electricidad, fontanería, telecos, van empotrados a pared, suelo, etc. Aunque desde hace años se instalan dentro de falsos techos en su mayoría

COSTE REAL Y EFECTIVO

– Los gastos generales de los subcontratistas, contratados y el contratista para la realización de la obra

BASE IMPONIBLE

• LA BASE IMPONIBLE ESTARÁ COMPUESTA POR – EL COSTE REAL Y EFECTIVO DE LA

CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN Y OBRA– Excluidos los honorarios de arquitecto y

aparejador y el beneficio industrial del contratista.

ACTIVIDAD

• Buscad en nuestra localidad que supuestos de exención existen además de los que hemos mencionado.

• ¿Qué significa que las exenciones tengan carácter rogado?

• ¿Existe un sustituto del contribuyente en este impuesto municipal?

• ¿Cuál es el tipo impositivo que se le aplica a la base imponible?

ACTIVIDAD

• Busca la solicitud de inicio de obras, que es la declaración que se presenta al Ayuntamiento para poder iniciar las obras sometidas a licencia

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IVTM

• Definición:– Impuesto directo obligatorio y con gestión

completa del Ayuntamiento.

• Hecho imponible: – Grava la titularidad de los vehículos de tracción

mecánica aptos para la circulación.• y éstos son los vehículos que hubiesen sido

matriculados en los registros públicos correspondientes.

• No están sujetos a este impuesto los vehículos de colección, y los remolques de menos de 750kg.

IVTM

• Exenciones: – autobuses urbanos de transporte público,– tractores, – remolques sin maquinaria y con cartilla de inspección

agrícola,– vehículos de representaciones diplomáticas, de

organismos internacionales, oficiales,– vehículos de la Cruz Roja Española dedicados a su

labor de ayuda– y los vehículos de minusválidos con ciertas

condiciones

SUJETOS PASIVOS

• Sujetos pasivos: son las personas físicas o jurídicas a cuyo nombre conste el vehículo gravado, en el permiso de circulación.

IVTM

• Cuota tributaria: – El impuesto se exige de acuerdo con una

tabla según la potencia y clase de vehículo.– Estas cuotas podrán incrementarlas los

Ayuntamientos según la población de derecho y conforme a los topes que marca la ley

• Periodo impositivo y devengo: – El periodo impositivo coincide con el año

natural devengándose el primer día de este periodo.

– La cuota del impuesto se prorratea por trimestres naturales

• en primera adquisición, • baja definitiva del vehículo y• baja temporal por sustracción o robo.

ACTIVIDAD

• ¿Qué requisitos son necesarios para que las personas con discapacidad no paguen este impuesto?

• Art. 4– Los vehículos para personas de movilidad

reducida cuya tara no sea superior a 350 Kg, y que por construcción, no puedan alcanzar en llano una velocidad superior a 45 Km/h., proyectados y construidos especialmente ( y no meramente adaptados ) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.

• ¿QUÉ HAY QUE HACER PARA QUE SE ENTIENDA QUE ESTÁN EXENTOS?

– 2. Para poder gozar de las exenciones a que se refieren las letras e),f) y h) del apartado 1 del presente artículo, los interesados deberán instar su concesión, indicando las características del vehículo, su matrícula y causa del beneficio. Declarada ésta por este Ayuntamiento se expedirá un documento que acredite su concesión.

• VER ARTÍCULOS 11 Y 12.

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE

TERRENOS URBANOS

• Definición:– es un impuesto directo,– de devengo no periódico sino instantáneo,– y de establecimiento voluntario por los

Ayuntamientos a quienes corresponde la gestión

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE

TERRENOS URBANOS • Hecho imponible:

– es la obtención de un incremento de valor experimentado por terrenos de naturaleza urbana

– puesto de manifiesto por una transmisión de la propiedad de terrenos urbanos o por constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce.

– No está sujeto el incremento de valor que experimentan los terrenos considerados rústicos en el IBI.

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE

TERRENOS URBANOS EXENCIONES

– El Estado, las Comunidades Autónomas o Entidades Locales

– El municipio de la imposición y demás entidades locales integradas

– Las instituciones benéficas. La Cruz Roja española.– Entidades gestoras de la Seguridad Social– La transmisión a cónyuges o hijos según sentencia

judicial de divorcio, nulidad o separación.– Y la transmisión de bienes histórico-artísticos.

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE

TERRENOS URBANOS

• Sujetos pasivos: personas físicas o jurídicas o entes. Distinguiendo:– Si es transmisión a título gratuito, recae sobre

el adquiriente.– Si lo es a titulo oneroso, lo es sobre el

transmitente.

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE

TERRENOS URBANOS • Base imponible: es el valor del incremento real

de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento de devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de 20 años.

• Este incremento se determina aplicando al valor del terreno al tiempo de devengo un porcentaje fijado por el Ayuntamiento en la Ordenanza fiscal del impuesto.

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE

TERRENOS URBANOS

• Cuota tributaria: – es el resultado de aplicar a la base imponible

el tipo de gravamen fijado por el Ayuntamiento sin poder superar los límites marcados por la ley según la población

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE

TERRENOS URBANOS

• Devengo: con carácter general se devenga en las siguientes fechas– En la fecha de transmisión de la propiedad ya

sea a título gratuito y oneroso, entre vivos o por causa de muerte.

– En la fecha de transmisión o constitución de un derecho real de goce.

IBI

• Directo,

• De carácter real

• De titularidad municipal

• Obligatorio por los Ayuntamientos

• Gestión comparte con la administración del Estado.

IBI

• Hecho imponible: – Propiedad de bienes inmuebles, rústicos o

urbanos, situados en el término municipal del Ayuntamiento,

– O la titularidad sobre los mismos de un derecho real de usufructo.

IBI

• Bienes inmuebles urbanos: – Construcciones urbanas y al suelo, ya sea

urbano o el urbanizable, – O los terrenos que dispongan

• de vías pavimentadas, aceras, con alcantarillado, alumbrado público y suministro de energía eléctrica y agua.

– También lo son los ocupados por construcciones de naturaleza urbana.

IBI

• Los bienes inmuebles rústicos: – El suelo, considerando como tal los que no

tienen consideración de urbanos – Y las construcciones, entre ellas los edificios

e instalaciones de carácter agrario, situados en terrenos rústicos necesarios para el desarrollo de actividades agrícolas, ganaderas o forestales.

• Las construcciones en suelo rustico que no sean indispensables para el desarrollo de las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, se mantiene su naturaleza urbana hasta que se realice un procedimiento de valoración colectiva

BASE IMPONIBLE IBI

• Está constituida por el valor de los inmuebles gravados, considerándose así el VALOR catastral de los mismos (CORREGIR APUNTES)

VALOR CATASTRAL

• DICHO VALOR SE DETERMINA A partir de los datos obrantes en el Catastro inmobiliario y está integrado por el valor catastral del suelo y el de las edificaciones.

• Como norma general no puede superar el VALOR DE MERCADO

PRECIO DE MERCADO

• Por precio de mercado se entiende el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un inmueble libre de cargas.

• A estos efectos, se fija mediante OM un Coeficiente de referencia de mercado (RM) para los bienes de una misma clase.

PRECIO DE MERCADO

• Actualmente, el coeficiente aplicable para todas las valoraciones catastrales de bienes inmuebles urbanos y de características especiales está establecido en un 0,5 (OM 14-10-1998; OM HAC/3521/2003).

• Las normas técnicas para el cálculo de los valores catastrales de llos inmuebles urbanos se recogen en el RD 1020/1993 modif. RD 1464/2007)

• https://www.youtube.com/watch?v=sjx0NgdFAeo Valoración Catastral

• http://www.larioja.org/npRioja/default/defaultpage.jsp?idtab=762881

• http://www.larioja.org/npRioja/default/defaultpage.jsp?idtab=488569

• ¿DÓNDE PEGO LA REFERENCIA CATASTRAL?

• ¿CUÁL ERA LA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE LA VIVIENDA QUE NO ME ACUERDO?

ESTE SERÍA EL PRECIO DE MERCADO ACTUAL DE LA VIVIENDA

IBI

• Base liquidable: es competencia de la Dirección General del Catastro.

• Corregir apuntes: • “Al existir algunas reducciones legalmente

establecidas, que por su complejidad no vamos a reproducir, la base imponible menos las reducciones darán lugar a la base liquidable.

• http://www.youtube.com/watch?v=XX0CCAa3iTI (sobre la gestión informatizada de Ayuntamientos)

CUOTA TRIBUTARIA

• ATENTOS!

• AÑADIR A LOS APUNTES!

CUOTA TRIBUTARIA

• CUOTA ÍNTEGRA: es el resultado de aplicar a la BASE LIQUIDABLE el tipo de gravamen;

ACTUALIZA LOS TIPOS PARA INMUEBLES URBANOS Y RÚSTICOS

CON LA NUEVA ORDENANZA

• 0,545% INMUEBLES URBANOS

• 0,89% INMUEBLES RÚSTICOS

• 0,64% INMUEBLES CON CARACTERÍSTICAS ESPECIALES

• CUOTA LÍQUIDA se obtiene restando de la cuota íntegra el importe de las bonificaciones legalmente previstas

ACTUALIZA CON LA NUEVA ORDENANZA

CUOTA IBI

• TIPO DE GRAVÁMEN– actualiza para los bienes de naturaleza

urbana – actualiza para los bienes de naturaleza

rústica.

BONIFICACIONES IBI

• ACTUALIZA

DEVENGO DEL IBI

• El periodo impositivo coincide con el año natural. Las variaciones que se producen en los bienes gravados por este impuesto no se tienen en cuenta hasta el ejercicio siguiente. El devengo se produce el primer día del ejercicio.

GESTIÓN DEL IBI.

• SE GESTIONA A TRAVÉS DEL PADRÓN DEL MISMO. – El padrón catastral del IBI está formado por los

censos en los que se describen:• los bienes gravados por el Impuesto, sujetos pasivos,

valores catastrales, bases liquidables y referencias catastrales para cada Ayuntamiento.

– Se encarga de la formación del Censo el centro de Gestión Catastral y cooperación tributaria.

– La gestión tributaria es competencia de los Ayuntamientos

PAGO

• EL PAGO SE RECAUDA POR LOS AYUNTAMIENTOS MEDIANTE RECIBOS ANUALMENTE

OBLIGACIONES DEL SUJETO PASIVO

• OBLIGACIONES DE CARÁCTER CENSAL (FORMAL);– CUANDO ADQUIEREN UN BIEN INMUEBLE,– REALIZAN NUEVAS CONSTRUCCIONES – O ALTERAN EL ESTADO FÍSICO

• TENDRÁN QUE NOTIFICARLO MEDIANTE DECLARACIONES O IMPRESOS

OBLIGACIONES DEL SUJETO PASIVO

• LOS IMPRESOS PARA NOTIFICAR LAS ALTAS O VARIACIONES SON:

MODELO 901 N

• DECLARACIÓN CATASTRAL POR ALTERACIÓN DE LA TITULARIDAD Y POR VARIACIÓN DE LA CUOTA DE PARTICIPACIÓN EN INMUEBLES

MODELO 902 N

• DECLARACIÓN CATASTRAL POR NUEVA CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN REFORMA REHABILITACIÓN.

MODELO 903 N

• Declaración catastral por cambo de clase de cultivo o aprovechamiento, cambio de uso y demolición o derribo.

MODELO 904

• Declaración catastral por cambio de clase de cultivo o aprovechamiento, cambio de uso y demolición o derribo

IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS

• Definición: es un impuesto municipal, indirecto, de titularidad municipal y establecimiento voluntario por los Ayuntamientos a quienes corresponde la gestión.

• Hecho imponible: es el aprovechamiento de los cotos privados de caza y pesca con independencia de la forma de explotación y disfrute de los mismos.

• Base imponible: es el aprovechamiento cinegético o piscícola. Es el Ayuntamiento a través de las ordenanzas el que ha de fijar el valor de los aprovechamientos mediante módulos, según sean cotos de caza o de pesca.

• Tipo de gravamen: como máximo el 20%.• Devengo: el 31 de diciembre de cada año.• Gestión del impuesto: corresponde al Ayuntamiento.

EXISTE EN LOGROÑO?

• https://www.youtube.com/watch?v=JCnEOcrpHrM

• BUSCA AYUNTAMIENTOS DONDE EXISTA.

• ¿QUIÉN ES EL SUJETO PASIVO?

• ¿CUAL ES LA BASE IMPONIBLE DE ESTE IMPUESTO?

• RD. Legislativo 781/1986