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Impuest os Indirec tos 15 de mayo 201 3 Osmar Leopoldo Sanmiguel Lugo Alejandro Elizondo Emmanuel Maravilla Melchor

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20 Impuestos estatales9 Municipalessolo 8 de los estatales son vigentes por la ley de ingresos

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Page 1: Impuestos estatales y municipales en Tijuana

Impuestos Indirectos

15 de mayo

2013Osmar Leopoldo Sanmiguel Lugo Alejandro Elizondo Emmanuel Maravilla Melchor

Page 2: Impuestos estatales y municipales en Tijuana

E S T A T A L E S

-Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal-Impuesto ambiental sobre la extracción y aprovechamiento de materiales pétreos.-Impuesto sobre Servicios de Hospedaje-Impuesto sobre Actividades Mercantiles e Industriales-Impuesto Adicional para la Educación Media y Superior-Impuesto Estatal a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico-Impuesto sobre producción agropecuaria -Impuesto sobre venta de productos agropecuarios -Impuesto sobre despepite de algodón-Impuesto sobre adquisición de algodón-Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos-Impuesto sobre compraventa y operaciones similares-Impuesto sobre producción, ampliación, envasamiento o transformación de alcohol y bebidas alcohólicas-Impuesto sobre compraventa de alcohol y bebidas alcohólicas-Impuesto sobre arrendamiento subarrendamiento de bienes inmuebles-Impuestos sobre profesiones y ejercicios lucrativos-Impuesto sobre productos de capitales-Impuesto para la educación media y superior sobre la adquisición de bienes y servicios-Del impuesto sobre loterías, rifas, sorteos, juegos permitidos y concursos-Del impuesto estatal sobre la tenencia o uso de vehículos

M U N I C I P A L E S

-Impuesto Predial-Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y Transmisión de Dominio -Impuesto sobre el Fomento Deportivo y Educacional-Impuesto para el fomento turístico, desarrollo integral de la familia y promoción de la cultura.- Impuesto para mantenimiento y conservación de las vías públicas - Impuesto sobre asistencia a juegos permitidos y espectaculares públicos-Impuesto por alumbrado público-Impuesto de Plusvalía -Impuesto para el apoyo a organismos no gubernamentales sin fines de lucro vinculados a fortalecer la seguridad pública y social

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-Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal

Sujeto: sujetos de este impuesto todas las personas físicas y morales a quienes se les presten servicios personales subordinados dentro del Estado.

Base: se toma como base el monto total de los pagos que se deriven de la prestación de servicios subordinados mensualmente

Tasa: 1.80%

-Impuesto ambiental sobre la extracción y aprovechamiento de materiales pétreos.

Sujeto: son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales, que con fines de lucro, realicen las siguientes actividades:

La extracción y aprovechamiento de material pétreo que se realice en el Estado, incluyendo el régimen de propiedad privada o ejidal.

Base: la base del impuesto será el volumen mensual determinado en metros cúbicos, de extracción y aprovechamiento de material pétreo.

Tarifa: La cuota a enterar por concepto del presente impuesto será de $3.35 pesos por metro cúbico extraído que se aprovechado.

-Impuesto sobre Servicios de Hospedaje

Sujeto: cualquier servicio de hospedaje que se reciban en el territorio del Estado. (ver Art. 127)

Se consideran servicios de hospedaje el otorgamiento de alojamiento o albergue temporal de personas a cambio de una contraprestación, proporcionados en:

Hoteles Moteles Villas Cabañas Campamentos Paraderos de casa rodantes Marinas turísticas

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Base: La base del impuesto será el precio pactado por el servicio de hospedaje con excepción de algunos conceptos de servicios adicionales, siempre y cuando en el comprobante fiscal se haga constar en forma expresa y por separado el importe del servicio de hospedaje, así como el desglose de los demás servicios prestados. (Ver Art. 129)

Tasa: tasa del 3.0%

-Impuesto sobre Actividades Mercantiles e Industriales

Objeto: Son objeto del impuesto, los ingresos provenientes de actos o actividades que no paguen el Impuesto al Valor

Sujeto: La persona física o moral que preste este servicio, tendrá la obligación de empadronarse ante el Estado ante la oficina de Recaudación de Rentas del Estado de su jurisdicción. (Ver Art. 63)

-Impuesto Adicional para la Educación Media y Superior

Objeto: Son objeto del Impuesto Adicional para la Educación Media y Superior, los impuestos y derechos que se causen conforme a las leyes fiscales del Estado. No se pagará el Impuesto cuando se origine de aquellos que se encuentren suspendidos.

Tasa: 35.0%

Sujetos: ARTÍCULO 155.- Son sujetos de este impuesto, quienes causen los impuestos y derechos a que se refiere el Artículo 152.

-Impuesto Estatal a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico

Objeto: Es objeto de este impuesto la venta final de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado, llevado a cabo en territorio del Estado de Baja California, excepto cerveza.(ver art.156-33)

Sujeto: Son sujetos de este impuesto, las personas físicas y morales que realicen en territorio del Estado de Baja California la venta final en envase cerrado de bebidas con contenido alcohólico, excepto cerveza.(ver art. 156-34)

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Base: La base del impuesto es el precio percibido por la venta de las bebidas señaladas en el artículo, sin incluir los impuestos al valor agregado ni especial sobre producción y servicios.(ver art. 156-35)

-Impuesto sobre producción agropecuaria

Sujeto: personas físicas, morales o unidades económicas cuya actividad consista en la producción agrícola, avícola o ganadera.

Base: la producción agrícola, avícola y ganadera que se obtenga en el Estado.

-Impuesto sobre venta de productos agropecuarios

Sujeto: las personas físicas, morales o unidades económicas que efectúen operaciones en las que se trasmita el dominio de productos agrícolas, avícolas y ganaderos, que se realicen o surtan sus efectos dentro del Estado.

Base: El Impuesto se causará con base en las operaciones por las cuales se trasmita el dominio de productos agrícolas, avícolas y ganaderos, y se pagará de acuerdo con la tarifa que señala la Ley de Ingresos.

-Impuesto sobre despepite de algodón

Sujeto: las personas físicas, morales o unidades económicas que presten el servicio de despepite de algodón.

Base: Este Impuesto se causará con base en el volumen de algodón despepitado y se pagará a la cuota que fije la Ley de Ingresos del Estado.

-Impuesto sobre adquisición de algodón

Sujeto: las personas físicas, morales o unidades económicas que adquieran algodón en pluma y semilla de algodón.

Base: Este Impuesto se causará con base en el precio de la operación de adquisición de algodón en pluma y el volumen de semilla de algodón adquirida.

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-Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos

Sujeto: las personas físicas o morales que obtengan ingresos por la explotación de las siguientes actividades, por la cuota de admisión, siempre que dichas actividades no estén gravadas por el Impuesto al Valor Agregado: Teatro, Circo y Espectáculos de Carpa, Corridas de Toros, Espectáculos de Box, Lucha y Deportivos, Apuestas permitidas de todo tipo, apuestas sobre carreras y frontones, audiencias musicales y espectáculos de cualquier tipo, con cuota de admisión.

Base: Este impuesto se causará con base en los ingresos que se obtengan por la explotación de las siguientes actividades, por la cuota de admisión, siempre que dichas actividades no estén gravadas por el Impuesto al Valor Agregado: Teatro, Circo y Espectáculos de Carpa, Corridas de Toros, Espectáculos de Box, Lucha y Deportivos, Apuestas permitidas de todo tipo, apuestas sobre carreras y frontones, audiencias musicales y espectáculos de cualquier tipo, con cuota de admisión.

Tasas:

I. Obras de teatro y funciones de circo; por el ingreso brutos percibido por la venta de boletos para entrar al espectáculo 2.96%

II. Espectáculos cómicos, taurinos, audiencias musicales, bailes, eventos de box y lucha, sobre el ingreso bruto percibido por la venta de boletos para entrar al espectáculo 5.0%

III. Espectáculos de carpa y aquellos en que participan deportistas profesionales, sobre el ingreso bruto percibido por la venta de boletos para entrar al espectáculo 5.0%

IV. Espectáculos en que participen deportistas, músicos y actores no profesionales, así como realizados por instituciones educativas y organizaciones que no persigan fines de lucro, sobre el ingreso bruto percibido por la venta de boletos para entrar al espectáculo 2.5%

V. Espectáculos de frontón, carreras de caballos, o de gallos, sobre el ingreso bruto percibido por la venta de boletos para entrar al espectáculo 10.0%

VI. Otras diversiones y espectáculos públicos, sobre el ingreso bruto percibido por la venta de boletos que importen el derecho de admisión para entrar al espectáculo 10.0%

VII. Cuando estos espectáculos sean realizados por Organismos no lucrativos que brinden servicios y asistencia médica de manera gratuita a enfermos que

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padezcan cáncer en etapa terminal, debidamente registrados en la Secretaría de Salud del Estado 0.00%

-Impuesto sobre compraventa y operaciones similares

Sujeto: las personas físicas o morales que celebren las siguientes operaciones:

I.Compra de vehículos automotores usados.

II.- Venta de bienes muebles usados.

III.- Operaciones Similares.

Base: Para los efectos de este impuesto la base gravable será:

I. Tratándose de vehículos automotores, los valores que señale al Tabulador Oficial de Valores Mínimos que expida la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado;

II.- En los demás casos, el valor de la operación.

Cuando el valor de la operación sea notoriamente bajo en relación con el precio comercial, la Secretaría de Planeación y Finanzas procederá a efectuar avalúo pericial para determinar su valor real.Tasa: 4.0% (a excepción de los actos por los que deba pagarse el Impuesto al Valor Agregado.)

-Impuesto sobre producción, ampliación, envasamiento o transformación de alcohol y bebidas alcohólicas

Sujeto: las personas físicas o morales que realicen o la producción, ampliación, envasamiento o transformación de alcohol y bebidas alcohólicas, en el estado.

-Impuesto sobre compraventa de alcohol y bebidas alcohólicas

Sujeto: las personas que habitual u ocasionalmente efectúen o intervengan en operaciones de compra- venta de alcohol y bebidas alcohólicas que por primera vez se realicen o surtan sus efectos dentro del Estado.

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-Impuesto sobre arrendamiento subarrendamiento de bienes inmuebles

Sujeto: las personas físicas, jurídicas o unidades económicas que obtengan los ingresos por las rentas que se devenguen por concepto de arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles.

Base: La base de este impuesto será:

a).- El monto de las rentas devengadas mensualmente independientemente de la fecha en que se cobren.

b).- el valor de las construcciones realizadas por el arrendatario o subarrendatario sobre el inmueble arrendado que queden en beneficio del arrendador o subarrendador; cuando éstas impliquen un aumento a la superficie construida objeto del contrato original. Este valor será el que figure en la contabilidad del arrendatario o subarrendatario o en su defecto el que determine la Dirección de Catastro del Estado, debiendo dividirse entre el número de meses contratados o entre doce meses si los contratos fueren por tiempo indefinido.

c).- Cualquier cantidad que el arrendador o subarrendador cobre al arrendatario o subarrendatario en relación al bien arrendado, como quiera que se le denomine, aún cuando no se encuentre pactada en el contrato.

-Impuestos sobre profesiones y ejercicios lucrativos

Sujeto: las personas físicas, jurídicas o unidades económicas, que habitual o eventualmente obtengan los ingresos por las siguientes actividades:

I. - El transporte público de personas;

II.- Los de carácter profesional, cuando su prestación requiera título conforme a la Ley de Profesiones del Estado y su Reglamento.

III.- Los prestados por artistas, locutores, toreros, ó deportistas, cuando realicen actividades cinematográficas, teatrales, de radiodifusión, de variedades, taurinas ó deportivas, y

IV.- Otros que no paguen el Impuesto al Valor Agregado.

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Base: La base de este Impuesto es el monto total de los ingresos por los siguientes servicios:

I. - El transporte público de personas;

II.- Los de carácter profesional, cuando su prestación requiera título conforme a la Ley de Profesiones del Estado y su Reglamento.

III.- Los prestados por artistas, locutores, toreros, ó deportistas, cuando realicen actividades cinematográficas, teatrales, de radiodifusión, de variedades, taurinas ó deportivas, y

IV.- Otros que no paguen el Impuesto al Valor Agregado

-Impuesto sobre productos de capitales

Sujeto: las personas físicas, jurídicas o las unidades económicas que obtengan en el Estado o de fuentes ubicadas en el Estado o de créditos garantizados con bienes ubicados en el Estado, ingresos en efectivo, en crédito o en cualquier otra forma, por concepto de:

I.Intereses sobre toda clase de préstamos;

II.- Intereses sobre cantidades que se adeuden como precio de operaciones de compra-venta, en los casos que no estén gravados por el Impuesto sobre Actividades Mercantiles e Industriales y el Impuesto Federal sobre Ingresos Mercantiles.

III.- Intereses provenientes del contrato de cuenta corriente cuando el Ingreso no esté gravado por el Impuesto sobre Actividades Mercantiles e Industriales y el Impuesto Federal sobre Ingresos Mercantiles;

IV.- Descuento de títulos o documentos;

V.- Usufructo de capitales impuesto a rédito;

VI.- Premios, primas, regalías y retribuciones de todas clases provenientes de la explotación de patentes o de marcas comerciales o industriales, uso de moldes, matrices, planos y diagramas;

También se consideran como percepciones, las que obtengan los titulares de patentes o marcas mediante la fijación de un sobreprecio a las mercancías amparadas por éstas;

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VII.- Constitución de depósitos;

VIII.- Otorgamiento de Fianzas;

IX.- Operaciones o inversiones de capital cualquiera que sea la denominación que se les dé a los ingresos obtenidos, siempre que éstos no sean objeto de algún otro impuesto del Estado o que no estén expresamente exceptuados por una Ley local aplicable.

-Impuesto para la educación media y superior sobre la adquisición de bienes y servicios

Sujeto: los adquirentes de bienes y servicios.

Base: La base del Impuesto será el 45% del importe del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles que resulte de aplicar la tasa general del 4% y especiales del 5%, 10%, 15% y 30% sobre los ingresos que señala la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.

-Del impuesto sobre loterías, rifas, sorteos, juegos permitidos y concursos

Sujeto: las personas físicas o las morales que organicen loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas permitidas y concursos de toda clase, aun cuando por dichos eventos no se cobre cantidad alguna que represente el derecho a participar en los mismos.

Asimismo quienes obtengan los premios derivados o relacionados con las actividades de juegos con apuestas permitidas.

Para los organizadores de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas permitidas y/o de habilidades y destrezas, así como concursos de toda clase 7.0%

Quienes obtengan los premios calcularan el impuesto aplicando al valor del premio obtenido la tasa del 6.0%

-Del impuesto estatal sobre la tenencia o uso de vehículos

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Sujeto: las personas físicas y morales, tenedoras o usuarias de vehículos en el territorio del Estado de Baja California.

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-Impuesto Predial

Sujeto: La persona física o moral, que acredite ser propietario o legítimo poseedor del inmueble objeto del gravamen.

Base: La base será el número de metros cuadrados que corresponda a la superficie de terreno y de construcción.

Tasa o Tarifa: La cuota tributaria se determinará con la suma de dos cuotas de salario mínimo vigente en el Estado, más, lo que resulte de aplicar la siguiente tarifa, de conformidad con lo establecido en la Ley de Catastro y su Reglamento.

-Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y Transmisión de Dominio

Sujeto: Están obligados al pago de este impuesto, las personas físicas y morales que adquieran o enajenan inmuebles que consistan en el suelo, o en el suelo y las construcciones adheridas a él, ubicados en el territorio del Estado, así como los derechos reales o posesorios independientemente del nombre que le asigne la Ley que regule el acto que les de origen.

Objeto: El objeto de este impuesto es la adquisición de inmuebles y los derechos sobre los mismos. Cuando por acuerdo expreso o tácito de las partes, por determinación de la Ley o por resolución de las autoridades de trabajo, judiciales o administrativas, el enajenante se ve obligado al pago, el objeto de este impuesto será la transmisión de dominio.

Base: La base para determinar el importe a pagar por concepto de este impuesto, será el que resulte mayor entre:

I. El avalúo que al efecto practique la autoridad fiscal municipal;

II. El valor catastral;

III. El valor del inmueble que resulte de actualizar el precio pactado por el factor que obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior a aquel en que sea exigible el pago, entre el mencionado índice correspondiente al mes anterior a aquel en que se efectuó la adquisición. Las

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autoridades fiscales estarán facultadas para practicar, ordenar, o tomar en cuenta el avalúo del inmueble referido en la fecha de la adquisición y cuando el valor que resulte de dicho avalúo, exceda en más de un 10% del precio pactado, este no se tomará en cuenta y el impuesto se calculara sobre el valor del avalúo, determinándose las diferencias de impuestos que resulten.

Tasa: El impuesto sobre adquisición de inmuebles y transmisión de dominio a pagar, será el que resulte de aplicar a la base gravable, la tasa que establezca la Ley de Ingresos del Municipio correspondiente.

-Impuesto sobre el Fomento Deportivo y Educacional

Sujeto: Están obligados al pago del impuesto para el fomento deportivo y educacional, los contribuyentes de impuestos y derechos que se causen conforme a las leyes fiscales municipales o que se hayan causado con anterioridad.

Base: La base gravable de este impuesto será el importe de los impuestos y derechos que se causen o que se hayan causado en ejercicios anteriores.

Tasa: Este impuesto se determinará aplicando a la base gravable a que se refiere el artículo anterior, la tasa que fije la Ley de Ingresos del Municipio, y se pagará en el momento en que se cubran los créditos fiscales.

-Impuesto para el fomento turístico, desarrollo integral de la familia y promoción de la cultura.

Sujeto: los contribuyentes de los demás impuestos; y, derechos y rezagos de créditos fiscales municipales.

Tasa: 10% sobre el monto de los demás impuestos; y, derechos y rezagos a cargo del contribuyente.

Por los derechos que presta el registro civil, únicamente se cobrara el 5% de este impuesto.

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- Impuesto para mantenimiento y conservación de las vías publicas

Sujeto: Están obligados al pago del impuesto para mantenimiento y conservación de las vías públicas, las personas físicas y morales que soliciten la expedición o revalidación de las placas de circulación que exige la Ley y Reglamento de Tránsito y Transportes del Estado de Baja California.

Objeto: Este impuesto se causará al momento de solicitar o presentarse a realizar los trámites para obtener la expedición o revalidación de las placas de circulación a que se refiere el artículo anterior y se determinará aplicando la tarifa que establezca la Ley de Ingresos Municipal. 

Tarifa:

I. Vehículos de servicio partículas 4.3 veces el salario mínimo diario general vigente

II. Vehículos de servicio público de pasajeros 8.40 veces el salario mínimo diario general vigente

III. Vehículos particulares de carga pesada 15.68 veces el salario mínimo diario general vigente

- Impuesto sobre asistencia a juegos permitidos y espectaculares públicos

Sujeto: Están obligados al pago de este impuesto, los asistentes a juegos permitidos, espectáculos públicos y centros de diversión, incluyendo juegos mecánicos, así como a las funciones de teatro, circo y espectáculos taurinos, donde se cause o cobre cuota de admisión.

Base: El impuesto se causará sobre el monto del precio de entrada, admisión o asistencia a cualquiera de las actividades que se refiere el artículo anterior, y se pagará conforme a las tasas que establezca la Ley de Ingresos Municipal.

Tasa: tratándose de juegos permitidos, espectáculos públicos y centros de diversión, la tasa aplicable será del 5% sobre el precio de admisión o sobre el derecho de entrada.

En caso de funciones de obra de teatro y circo, la tasa será del 5%

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Los espectáculos taurinos y los eventos deportivos, se gravaran con el 5%, debiéndolo cobrar el empresario al momento de pagar el asistente el boleto de admisión o a la entrada del espectáculo público.

-Impuesto por alumbrado publico

Sujeto: Están obligados al pago de este impuesto, los usuarios del servicio de alumbrado público, que sean consumidores de energía eléctrica contratados con la Comisión Federal de Electricidad.

Base: Este impuesto se causará de acuerdo con las bases y tarifas que establezca la Ley de Ingresos del Municipio.

Tarifa: (mensual)

I. Consumidores con tarifa doméstica o residencial de CFE 8.00 pesos M.N.II. Consumidores con tarifa comercial, servicios o industrial CFE

Consumo mensual(kwh)

Salarios mínimo diario general vigente

De 0 a 300 1.00 vez/mesDe 301 a 600 1.50 veces/mesDe 601 a 1000 2.00 veces/mesDe 2001 a 3000 4.50 veces/mesDe 3001 en adelande 5.50 veces/mes

III. Consumidores tarifa OM, HM de CFE, comercial servicios e industrial 2.50 veces/mes el salario mínimo general vigente.

IV. Consumidores tarifa HS y HSL de CFE (industria pesada) 5.50 veces/mes el salario mínimo general vigente.

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-Impuesto Plusvalía

Sujeto: Todos los propietarios o poseedores que se encuentren en los supuestos establecidos en el Artículo 7 de la Ley de Urbanización del Estado de Baja CaliforniaArtículo 7 de la Ley de Urbanización del Estado de Baja California.

Son sujetos del pago de contribuciones de mejoras por obras de urbanización, según se realicen bajo el sistema de plusvalía o de cooperación, o de ambos en el supuesto de que se realicen simultáneamente, los siguientes:

I.- Los propietarios de los predios comprendidos en la zona beneficiada por las obras;

II.- Los poseedores de dichos predios, en los siguientes casos:

a) Cuando el predio no tenga propietario, éste sea desconocido, o exista controversia judicial acerca de la persona que tenga tal carácter.

b) Cuando reciban la posesión con motivo de un contrato que en lo futuro obligue al propietario a transmitirle la propiedad del inmueble.

III.- La Institución fiduciaria en el caso de inmuebles sujetos a fideicomiso, con cargo a la persona que al ejecutarse el fideicomiso quede como propietaria del inmueble; y

IV.- El propietario del terreno, cuando el de la construcción sea distinto.

-Impuesto para el apoyo a organismos no gubernamentales sin fines de lucro vinculados a fortalecer la seguridad pública y social

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Sujeto: personas físicas y morales que operen los siguientes establecimientos:

I. Mercados.II. Supermercado.

III. Tienda de autoservicio.IV. Agencias, sub-agencias y depósitos.V. Bodega.VI. Restaurante.

VII. Restaurante-bar.VIII. Bar turístico y bar terraza.

IX. Billares.X. Expendio de cerveza y vino.XI. Hotel y motel.

XII. Café cantante, centro de espectáculos y discoteca.

Base: el pago de derechos por revalidación anual del permiso de establecimientos para la venta, almacenaje y consumo público de bebidas alcohólicas, o por el pago de derechos por horario extraordinario.

Tasa: 15%