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CORRECTA TRIBUTACIÓN DEL AGENTE ADUANAL Y SU AGENCIA ADUANAL DR. ALBERTO RUIZ RIOJA SOCIO ANTON RIOJA ABOGADOS ADUANEROS 1 IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2 CORRECTA TRIBUTACIÓN Agente aduanal Dr. Alberto Ruiz Rioja.key - 22 de noviembre de 2017

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CORRECTA TRIBUTACIÓN DEL AGENTE ADUANAL Y SU

AGENCIA ADUANAL

DR. ALBERTO RUIZ RIOJA

SOCIO

ANTON RIOJA ABOGADOS ADUANEROS

1

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

2CORRECTA TRIBUTACIÓN Agente aduanal Dr. Alberto Ruiz Rioja.key - 22 de noviembre de 2017

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ISR INGRESOS ACUMULABLES Y DEDUCCIONES

! El ISR es un impuesto que grava la modificación patrimonial positiva de los contribuyentes (“riqueza”) Artículo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos: I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente. III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

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! Artículo 7. Cuando en esta Ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México.

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Artículo 9. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%. El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue: I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores. El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.

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! DIVIDENDOSArtículo 10. Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a los mismos, aplicando la tasa establecida en el artículo 9 de la presente Ley. Para estos efectos, los dividendos o utilidades distribuidos se adicionarán con el impuesto sobre la renta que se deba pagar en los términos de este artículo. Para determinar el impuesto que se debe adicionar a los dividendos o utilidades, éstos se deberán multiplicar por el factor de 1.4286 y al resultado se le aplicará la tasa establecida en el citado artículo 9 de esta Ley. El impuesto correspondiente a las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 78 de la presente Ley, se calculará en los términos de dicho precepto. Tratándose de la distribución de dividendos o utilidades mediante el aumento de partes sociales o la entrega de acciones de la misma persona moral o cuando se reinviertan en la suscripción y pago del aumento de capital de la misma persona dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución, el dividendo o la utilidad se entenderá percibido en el año de calendario en el que se pague el reembolso por reducción de capital o por liquidación de la persona moral de que se trate, en los términos del artículo 78 de esta Ley.

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Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan: I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.

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II. La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda conforme a la fracción anterior, por los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago. III. Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tasa establecida en el artículo 9 de esta Ley, sobre la utilidad fiscal que se determine en los términos de la fracción que antecede, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad. También podrá acreditarse contra dichos pagos provisionales la retención que se le hubiera efectuado al contribuyente en el periodo, en los términos del artículo 54 de esta Ley.

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DE LO ANTERIOR SE DESPRENDE QUE:

! EL ISR SE CALCULA SOBRE UNA BASE ANUAL Y MENSUAL

! LA ANUAL ES LA DEFINITIVA Y LA MENSUAL PROVISIONAL

! LA UTILIDAD FISCAL DEL EJERCICIO ANTERIOR INCIDE EN LOS PAGOS PROVISIONALES

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! INGRESOSArtículo 16. Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas. Para los efectos de este Título, no se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación ni los que obtengan con motivo de la revaluación de sus activos y de su capital…

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! CÚANDO SE ACUMULANArtículo 17. Para los efectos del artículo 16 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:

I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:

a) Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada.

b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.

c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.

Tratándose de los ingresos por la prestación de servicios personales independientes que obtengan las sociedades o asociaciones civiles y de ingresos por el servicio de suministro de agua potable para uso doméstico o de recolección de basura doméstica que obtengan los organismos descentralizados, los concesionarios, permisionarios o empresas autorizadas para proporcionar dichos servicios, se considera que los mismos se obtienen en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada.

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! DEDUCCIONES! El concepto general de “deducción” es una

cantidad que legalmente se puede disminuir de los ingresos para llegar a la utilidad (o pérdida) fiscal

La ley menciona algunos conceptos a deducir pero mas interesante aún son los requisitos que deben reunir las deducciones:

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Artículo 25. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes: I. … II. El costo de lo vendido. III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones. IV. Las inversiones. V. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere la fracción II de este artículo. VI. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo.

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VII. Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. … VIII. El ajuste anual por inflación que resulte deducible en los términos del artículo 44 de esta Ley. IX. Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros, cuando los distribuyan en los términos de la fracción II del artículo 94 de esta Ley.

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! REQUISITOS PARA DEDUCCIONES

Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:

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II. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos de la Sección II de este Capítulo.

III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.

Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de $2,000.00.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios financieros.

Los pagos que se efectúen mediante cheque nominativo, deberán contener la clave en el registro federal de contribuyentes de quien lo expide, así como en el anverso del mismo la expresión "para abono en cuenta del beneficiario".

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IV. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez. V. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 76 de esta Ley.

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VI. Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal correspondiente.

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II. Que en el caso de intereses por capitales tomados en préstamo, éstos se hayan invertido en los fines del negocio. Cuando el contribuyente otorgue préstamos a terceros, a sus trabajadores o a sus funcionarios, o a sus socios o accionistas, sólo serán deducibles los intereses que se devenguen de capitales tomados en préstamos hasta por el monto de la tasa más baja de los intereses estipulados en los préstamos a terceros, a sus trabajadores o a sus socios o accionistas, en la porción del préstamo que se hubiera hecho a éstos y expida y entregue comprobante fiscal a quienes haya otorgado el préstamo;

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IX. Que tratándose de honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquiera otra índole, éstos se determinen, en cuanto a monto total y percepción mensual o por asistencia, afectando en la misma forma los resultados del contribuyente y satisfagan los supuestos siguientes: a) Que el importe anual establecido para cada persona no sea superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad. b) Que el importe total de los honorarios o gratificaciones establecidos, no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales devengados por el personal del contribuyente. c) Que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio.

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XI. Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. Tratándose de vales de despensa otorgados a los trabajadores, serán deducibles siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Para los efectos del párrafo anterior, tratándose de trabajadores sindicalizados se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general cuando las mismas se establecen de acuerdo a los contratos colectivos de trabajo o contratos ley.

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En el caso de las aportaciones a los fondos de ahorro, éstas sólo serán deducibles cuando, además de ser generales en los términos de los tres párrafos anteriores, el monto de las aportaciones efectuadas por el contribuyente sea igual al monto aportado por los trabajadores, la aportación del contribuyente no exceda del trece por ciento del salario del trabajador, sin que en ningún caso dicha aportación exceda del monto equivalente de 1.3 veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año y siempre que se cumplan los requisitos de permanencia que se establezcan en el Reglamento de esta Ley. Los pagos de primas de seguros de vida que se otorguen en beneficio de los trabajadores, serán deducibles sólo cuando los beneficios de dichos seguros cubran la muerte del titular o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, que se entreguen como pago único o en las parcialidades que al efecto acuerden las partes. Serán deducibles los pagos de primas de seguros de gastos médicos que efectúe el contribuyente en beneficio de los trabajadores.

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XV. Que en el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.

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XVIII. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose del comprobante fiscal a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, éste se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración.

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XIX. Que tratándose de pagos efectuados por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio les correspondan a sus trabajadores y se dé cumplimiento a los requisitos a que se refieren los preceptos que lo regulan, salvo cuando no se esté obligado a ello en términos de las citadas disposiciones.

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! NO DEDUCIBLES

III. Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga con excepción de aquéllos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general. IV. Los gastos de representación.

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! VIÁTICOSV. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales. Los gastos a que se refiere esta fracción deberán estar amparados con un comprobante fiscal cuando éstos se realicen en territorio nacional o con la documentación comprobatoria correspondiente, cuando los mismos se efectúen en el extranjero.

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! Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que ampare el hospedaje o transporte. Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe el comprobante fiscal relativo al transporte, la deducción a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.

! Los gastos de viaje destinados al uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados, serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $850.00 diarios, cuando se eroguen en territorio nacional o en el extranjero, y el contribuyente acompañe el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que ampare el hospedaje o transporte.

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Los gastos de viaje destinados al hospedaje, sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $3,850.00 diarios, cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación comprobatoria que los ampare la relativa al transporte

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VI. Las sanciones, las indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales. Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales, podrán deducirse cuando la ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros, salvo que los daños y los perjuicios o la causa que dio origen a la pena convencional, se hayan originado por culpa imputable al contribuyente.

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XV. Los pagos por concepto de impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios, que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado. No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que correspondan a gastos o inversiones deducibles en los términos de esta Ley.

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!RESTAURANTES Y COMEDORESXX. El 91.5% de los consumos en restaurantes. Para que proceda la deducción de la diferencia, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Serán deducibles al 100% los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos de la fracción V de este artículo sin que se excedan los límites establecidos en dicha fracción. En ningún caso los consumos en bares serán deducibles. XXI. Los gastos en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa y aun cuando lo estén, éstos excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto.

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! INVERSIONES

Artículo 31. Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley. Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares.

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! PÉRDIDAS

Artículo 57. La pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos. El resultado obtenido se incrementará, en su caso, con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

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! DEL AGENTE ADUANALArtículo 90. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste. Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.

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! DISCREPANCIA FISCAL

Artículo 91. Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar. Para tal efecto, también se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.

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Artículo 94. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes: I. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas. II. Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.

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III. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales. IV. Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.

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! GASTOS POR CUENTA DE TERCEROS

REGLAMENTO LISR Artículo 41. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones de crédito o casas de bolsa a la cuenta abierta a nombre del tercero, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con comprobante fiscal a nombre del contribuyente.

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IMPUESTO AL VALRO AGREGADO

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Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: I.- Enajenen bienes. II.- Presten servicios independientes. III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes. IV.- Importen bienes o servicios. El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

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! CÓMO SE PAGA! El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y

por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1o.-A o 3o., tercer párrafo de la misma

! El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido.

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! ACREDITAMIENTOArtículo 4o.- El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso. Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate. El derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes del impuesto al valor agregado y no podrá ser trasmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión. En el caso de escisión, el acreditamiento del impuesto pendiente de acreditar a la fecha de la escisión sólo lo podrá efectuar la sociedad escindente. Cuando desaparezca la sociedad escindente, se estará a lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación.

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! REQUISITOSArtículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta.

44CORRECTA TRIBUTACIÓN Agente aduanal Dr. Alberto Ruiz Rioja.key - 22 de noviembre de 2017

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II. Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes fiscales a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley;

III. Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate;

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! PAGO MENSUALArtículo 5o.-D. El impuesto se calculará por cada mes de calendario, salvo los casos señalados en los artículos 5o.-E, 5o.-F y 33 de esta Ley. Los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago. El pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes.

Tratándose de importación de bienes tangibles el pago se hará como lo establece el artículo 28 de este ordenamiento. Para los efectos de esta Ley son bienes tangibles los que se pueden tocar, pesar o medir; e intangibles los que no tienen al menos una de estas características.

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Artículo 6o. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente. Los saldos cuya devolución se solicite o sean objeto de compensación, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.

47

Artículo 14.- Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes: I.- La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes. II.- El transporte de personas o bienes. IV.- El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución. No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimile a dicha remuneración.

Se entenderá que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal, cuando se trate de las actividades señaladas en este artículo que no tengan la naturaleza de actividad empresarial.

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Artículo 16.- Para los efectos de esta Ley, se entiende que se presta el servicio en territorio nacional cuando en el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente, por un residente en el país. En el caso de transporte internacional, se considera que el servicio se presta en territorio nacional independientemente de la residencia del porteador, cuando en el mismo se inicie el viaje, incluso si éste es de ida y vuelta. Tratándose de transportación aérea internacional, se considera que únicamente se presta el 25% del servicio en territorio nacional. La transportación aérea a las poblaciones mexicanas ubicadas en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, gozará del mismo tratamiento.

49

! CUÁNDO SE GENERA LA OBLIGACIÓN

Artículo 17.- En la prestación de servicios se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en el que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas, salvo tratándose de los intereses a que se refiere el artículo 18-A de esta Ley, en cuyo caso se deberá pagar el impuesto conforme éstos se devenguen. …

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! VALOR

Artículo 18.- Para calcular el impuesto tratándose de prestación de servicios se considerará como valor el total de la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto.

51

! EXPORTACIÓN

Artículo 29.- Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten. Para los efectos de esta Ley, se considera exportación de bienes o servicios: V.- La transportación internacional de bienes prestada por residentes en el país y los servicios portuarios de carga, descarga, alijo, almacenaje, custodia, estiba y acarreo dentro de los puertos e instalaciones portuarias, siempre que se presten en maniobras para la exportación de mercancías.

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PLANEACIÓN FISCAL

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! CONCEPTO DE PLANEACIÓN Y DE FISCAL

! ACCIÓN DE PLANEAR. ! PLANEAR.- Trazar o formar el plan. ! FISCAL.- Relativo al fisco o al oficio de fiscal.- Ministro

encargado de promover los intereses del fisco. ! FISCALIDAD.- Conjunto de leyes, reglamentos y

procedimientos relativos a las tasas, impuestos y contribuciones.

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! DIVERSOS CONCEPTOS DE PLANEACIÓN FISCAL

PLANEACIÓN FISCAL- FINANCIERA.

“ES EL ESTUDIO QUE SE HACE CON ANTELACIÓN A LA REALIZACIÓN DE CIERTOS HECHOS, BAJO LA PERSPECTIVA DE LAS DISPOSICIONES FISCALES EN VIGOR, CON LA INTENCIÓN DE TOMAR UNA SERIE DE DECISIONES QUE PUEDEN CONSISTIR EN HACER O DEJAR DE HACER ALGO, O EFECTUARLO DE CIERTA FORMA, CON OBJETO DE CONSEGUIR LA MAYORES VENTAJAS POSIBLE EN MATERIA DE PAGO DE CONTRIBUCIONES. POR VENTAJA FISCAL, ENTENDEMOS: EL AHORRO TOTAL O PARCIAL EN LA COBERTURA DE CONTRIBUCIONES, EN SU PAGO O SIMPLEMENTE EL HECHO DE EVITAR CUBRIR ACCESORIOS O MULTAS DE TIPO FISCAL”

GUERRERO DE LA VEGA, J.M.

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! CARACTERÍSTICAS DE LA PLANEACIÓN FISCAL

▪ Una técnica: ▪ Puesto que se refiere a un conjunto de conocimientos y a la habilidad para

usarlos.

▪ De naturaleza económica: ▪ En tanto que se refiere a una situación efectiva de los recursos, ingresos y

gastos de una entidad

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! CARACTERÍSTICAS DE LA PLANEACIÓN FISCAL

◆ Género administrativo: ◆ Dado que es en la administración donde se centra la responsabilidad de

optimizar los recursos a ella encomendados.

◆ Especie financiera: ◆ Porque es esta área específica de la administración la que mide los

resultados obtenidos.

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! ¿QUE SE PROCURA LOGRAR CON LA PLANEACIÓN FISCAL?

a) Otorgar seguridad jurídica b) Ofrecer mayor crecimiento al ente económico c) Dar continuidad al patrimonio de las personas.

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! ¿QUE ES LA PLANEACIÓN FISCAL?

▪ No es correctiva del pasado, es preventiva del futuro, evita caer en omisiones y sanciones, no pretende eliminar el riesgo, sino asegura que se acepten los riesgos propios de la planeación, tampoco es una simulación de actos, ya que se genera en cada una de sus fases con un sentido de negocio.

59

! ¿QUE ES LA PLANEACIÓN FISCAL?

! Es una actividad legítima que responde al derecho de libertad de trabajo y de asociación. Consiste en analizar, diseñar e implementar las alternativas que permiten realizar un negocio o llevar a cabo una operación o grupo de operaciones.

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! FINES DE LA PLANEACIÓN FISCAL:

a) Que la carga fiscal sea la menos posible, b) Disminuir su impacto hasta donde las disposiciones

fiscales lo permitan, c) Diferir el pago de los tributos a un período posterior.

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! ¿COMO SE MATERIALIZA LA PLANEACIÓN FISCAL?

Cuando se evita la causación de un gravamen por virtud del despliegue de diversos actos jurídicos permitidos por la ley. En otras palabras es la conducta que asume un contribuyente que valiéndose de medios no prohibidos por la ley, impide el nacimiento de la obligación tributaria que de otra manera se generaría.

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! “ En este país ningún hombre tiene la más mínima obligación, moral o de otra índole, de disponer sus relaciones legales con sus bienes o su negocio de modo de permitir que la dirección de impuestos internos extraiga de ellos la máxima contribución. La dirección de impuestos internos - muy acertadamente - no titubea en aprovechar cuantas ventajas le ofrecen las leyes tributarias, para vaciar los bolsillos del contribuyente. Y, de la misma manera, el contribuyente tiene derecho a ser astuto para impedir, en la medida en que pueda hacerlo honestamente el agotamiento de sus recursos por la dirección de impuestos internos “. Lord Clyde ( Reino Unido )

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! DISEÑO

! Beneficios explícitos.- Entendiendo por estos, aquellos que se derivan del articulado de las leyes (exenciones, estímulos fiscales, ajustes a costos en la determinación de la ganancia de capital.)

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! Beneficios implícitos.- Son aquellos que se derivan de la integración de las distintas leyes, producto del análisis cuidadoso, correlación e interpretación de las disposiciones aplicables al caso sujeto de estudio.

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! CONDICIONES DE LA PLANEACIÓN FISCAL

! No perder el control de la empresa o grupo de empresas

! Conservar la utilidad de la información financiera

! Evitar el chantaje ! Observancia irrestricta de las disposiciones

legales

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! REQUISITOS INDISPENSABLES

Soporte legal Soporte documental Soporte contable Razón de negocio (lógica operativa) Estabilidad (costo-beneficio, carga administrativa, riesgo)

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Requisitos indispensables de la

Planeación fiscal

Soporte legalSoporte

documental

Lógica OperativaEstabilidad

Soporte Contable

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! REQUISITOS INDISPENSABLESSOPORTE LEGAL

Es indispensable considerar el entorno legal: leyes, reglamentos, códigos, jurisprudencias, normatividad, etc.

Según el Art. 5 del C.F.F. Las disposiciones fiscales que establecen cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan infracciones y sanciones son de aplicación estricta

69

! REQUISITOS INDISPENSABLES

SOPORTE DOCUMENTAL Todas las transacciones deberán estar

documentadas y además reunir los requisitos fiscales que las leyes establezcan.

Dentro de la documentación, es importante que además las transacciones se encuentren respaldadas por contratos.

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! REQUISITOS INDISPENSABLESSOPORTE CONTABLE

Las operaciones deberán estar asentadas correctamente en los registros contables.

Requisitos de las deducciones Art. 27frac. IV ISR “Que estén debidamente

registradas en contabilidad” ”

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! REQUISITOS INDISPENSABLESLOGICA OPERATIVA

El sentido común en los negocios es imprecindible, y no es la excepción en materia fiscal las “operaciones deben realizarse a valor de mercado”, según el Art. 27 frac. XII.

Las deducciones deben ser de acorde al giro del negocio o actividad del contribuyente.

Los egresos deberán llevar una relación logica con los ingresos (flujos de efectivo).

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DIFERENCIAS

EVASIÓN PLANEACIÓN

CONCEPTOS DIAMETRALMENTE OPUESTOS

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! EvasiónDefinición

Gramaticalmente Jurídicamente Evitar un daño, elu- Conlleva la noción

dir con arte o astucia de desobediencia de

una dificultad prevista una obligación fiscal

perfecta.

El derecho fiscal no

define en forma concreta.

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! Evasión

La evasión constituye un género y la defraudación así como la simulación y la elusión de unas de sus especies.

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! TIPOS DE SIMULACIÓN

! Absoluta ! Cuando el acto nada tiene de real (no produce efectos jurídicos)

! Relativa ! Cuando se le da apariencia que oculta su verdadero carácter ! (Descubierto el acto real no será nulo si no hay ley que así lo declare)

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! FORMAS EN QUE SE PRESENTA LA SIMULACIÓN

En el acto supuestamente realizado En el contenido del contrato (precio, fecha, condiciones, etc.) En la interposición de personas

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REGIMEN GENERAL

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!Discrepancia fiscal personas físicas

! De conformidad con el artículo 91 de la LISR, las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.

79

! CAJONES DEL EMPRESARIO

! Saber distinguir que el dinero de al agencia no es “tu dinero”

! Metodología cierta para el pago de las remuneraciones

! Acatamiento del control interno y las obligaciones fiscales

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! Patrimonos

BIENES Y DERECHOS OBLIGACIONES BIENES Y DERECHOS OBLIGACIONES

MARCAS PRÉSTAMOS MUEBLES DEUDAS

MUEBLES HIPOTECAS INMUEBLES HIPOTECAS

INMUEBLES OBLIGACIONES CON TERCEROS

AUTO ----

ACTIVOS EN GENERAL

CUENTAS POR PAGAR JOYAS ----

EFECTIVO MUTUOS SEGUROS ----

SEGUROS ---- EFECTIVO

Empresa Empresario

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CFDI PARA LA CUENTA DE GASTOS DEL AGENTE ADUANAL

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Aspectos especiales• Considerar el uso y el manejo de anticipos

• Apéndice 6 Procedimiento para la emisión de los CFDI en el caso de anticipos recibidos

• NO ES ANTICIPO. Si la operación de que se trata se refiere a la entrega de una cantidad por concepto de garantía o depósito, es decir, la entrega de una cantidad que garantiza la realización o cumplimiento de alguna condición, como sucede en el caso del depósito que en ocasiones se realiza por el arrendatario al arrendador para garantizar el pago de las rentas en el caso de un contrato de arrendamiento inmobiliario, no estamos ante el caso de un anticipo.

• NO ES ANTICIPO. En el caso de operaciones en las cuales ya exista acuerdo sobre el bien o servicio que se va a adquirir y de su precio, aunque se trate de un acuerdo no escrito, y el comprador o adquirente del servicio realiza el pago de una parte del precio, estamos ante una venta en parcialidades y no ante un anticipo.

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¿Cuándo sí?• Sólo estaremos ante el caso de una operación en

dónde existe el pago de un anticipo, cuando se realice un pago en una operación en dónde:

a. No se conoce o no se ha determinado el bien o servicio que se va a adquirir o el precio del mismo.

b. No se conoce o no se ha determinado ni el bien o servicio que se va a adquirir ni el precio del mismo.

85

Anticipos1. Emisión de un CFDI por el valor del anticipo recibido.

El contribuyente al momento de recibir un anticipo debe emitir un comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) por el valor del anticipo y deberá registrar en los siguientes campos la información que a continuación se describe:

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Anticipos● Tipo de comprobante: Ingreso

● Forma de pago:

✴ Si es un anticipo, se debe registrar la clave con la que se realizó el pago.

✴ Si es un anticipo usando el saldo remanente de pago previo se debe registrar la clave 99 (por definir).

● Método de pago: PUE

● Cfdi´s relacionados: NO DEBE EXISTIR

87

Anticipos• Nodo Concepto: Solo debe existir un concepto en este

comprobante. • ClaveProdServ: En este campo se debe registrar la clave

84111506 (servicios de facturación)

• Cantidad: 1 • Clave unidad: ACT (actividad) • Descripción: (anticipo a cuenta de despacho aduanero de

mercancías de la guía o B/L o factura…) • Valor unitario: por el total del anticipo

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Cuando se tenga la cuenta de gastos final….

2. Emitir CFDI por el monto final

• Comprobante tipo: I (Ingreso)

• Forma de pago: la que corresponda

• Método de pago: la que corresponda

• CFDI RELACIONADO. Hacer la relación con el del anticipo

• TIPO DE RELACIÓN: Clave 07 (CFDI POR APLICACIÓN DE ANTICIPO)

• UUID DEL CFDI RELACIONADO

89

Pagos parciales

• Si en el momento de emitir el CFDI por el valor total de la operación, no se realizara el pago de la diferencia que resulte entre el CFDI por el valor total y el CFDI de Egreso (que veremos a continuación), se deberá emitir un CFDI con complemento de recepción de pagos para cada pago recibido.

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CFDI de egreso3. Emitir CFDI de egreso por el valor del anticipo aplicado y

registrar:

• Forma de pago: 30 aplicación de anticipo

• Método de pago: PUE

• CFDI relacionado clave 07 aplicación de anticipo

• ClaveProdServ: En este campo se debe registrar la clave 84111506 (servicios de facturación)

91

CFDI de egreso

• Cantidad 1

• Clave unidad ACT (actividad)

• Descripción (aplicación anticipo a cuenta de despacho aduanero de mercancías de la guía o B/L o factura…)

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93

Otras consideraciones• 78141502 Servicios de agentes aduaneros (????)

• 93161603 Impuesto al valor agregado (iva)

• 93161608 Derechos o impuestos aduaneros

• 93161609 Arancel o tarifa

• 78101500 Transporte de carga aérea 78101501 Transporte nacional aéreo de carga 78101502 Transporte internacional aéreo de carga 78101503 Transporte aéreo blindado 78101600 Transporte de carga por ferrocarril etc…

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LISRArtículo 17. Para los efectos del artículo 16 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:

I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:

a) Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada.

b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.

c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.

d) (…)

95

LISRArtículo 18. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes:

(…)

VIII. Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con comprobantes fiscales a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto.

(…)

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RLISR

Artículo 41. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones de crédito o casas de bolsa a la cuenta abierta a nombre del tercero, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con comprobante fiscal a nombre del contribuyente.

97

RMF• 2.7.1.13. Pago de erogaciones por cuenta de terceros

• Para los efectos de los artículos 29 del CFF, así como 18, fracción VIII y 90, octavo párrafo de la Ley del ISR y 41 de su Reglamento, los contribuyentes que paguen por cuenta de terceros las contraprestaciones por los bienes o servicios proporcionados a dichos terceros y posteriormente recuperen las erogaciones realizadas, deberán proceder de la siguiente manera:

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2.7.1.13. (continúa)• I. Los CFDI deberán cumplir los requisitos del artículo 29-A del CFF, así como con la clave en el RFC

del tercero por quien efectuó la erogación.

• II. Los terceros, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento.

• III. El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen.

• IV. El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de terceros, deberá hacerse con cheque nominativo a favor del contribuyente que realizó el pago por cuenta del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado.

• Independientemente de la obligación del contribuyente que realiza el pago por cuenta del tercero de expedir CFDI por las contraprestaciones que cobren a los terceros, deberán entregar a los mismos el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios.

• CFF 29, 29-A, LISR 18, 90, RLISR 41

99

Regla 3.2.25. • Opción para disminuir los anticipos acumulados en la determinación del

pago provisional correspondiente a la emisión del CFDI por el importe total de la contraprestación

• Para efectos de lo dispuesto en los artículos 14 y 17, fracción I de la Ley del ISR y 29, primer párrafo del CFF, los contribuyentes del Título II de la Ley del ISR que obtengan ingresos por concepto de anticipos en un ejercicio fiscal, deberán emitir los CFDI en el mes respectivo de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20 y acumular como ingreso en el periodo del pago provisional respectivo el monto del anticipo.

• Asimismo, en el momento en el que se concrete la operación, emitirán el CFDI por el total del precio o contraprestación pactada, en cuyo caso, podrán optar por acumular como ingreso en el pago provisional del mes que se trate, únicamente la cantidad que resulte de disminuir del precio total de la operación los ingresos por anticipos ya acumulados.

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Regla 3.2.25.

• Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán expedir el CFDI correspondiente al monto total del precio o la contraprestación de cada operación vinculado con los anticipos recibidos, así como el comprobante de egresos vinculado con los anticipos recibidos, ambos de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20. (…)

101

LIVAArtículo 1o.-B.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. (…)

102CORRECTA TRIBUTACIÓN Agente aduanal Dr. Alberto Ruiz Rioja.key - 22 de noviembre de 2017

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MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN

DR. ALBERTO RUIZ RIOJA

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CORRECTA TRIBUTACIÓN Agente aduanal Dr. Alberto Ruiz Rioja.key - 22 de noviembre de 2017