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Curso de Derechos Constitucionales Instructor: Dr. José Collazo González Ed. D. (y) P .h . D.

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DR JOSE COLLAZO

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Curso de Derechos Constitucionales

Instructor: Dr. José Collazo González

Ed. D. (y) P .h . D.

Page 2: Presentation1derechos civiles

Características Esenciales de los Derechos Fundamentales

Los Derechos ciudadanos poseen ciertas características que los distinguen entre sí por

su diversidad de objetivos dentro de la esfera gubernamental y social. Aunque todos

van dirigidos a salvaguardar la sana convivencia entre los miembros de la sociedad,

también persiguen fomentar las buenas relaciones entre las Instituciones

Gubernamentales encargadas de salvaguardarlos como parte inhnerente del Estado.

Deacuerdo a Fuster (2006) las características de los derechos ciudadanos son al

menos séis (6) rasgos fundamentales o características esenciales . Es imprescindible

que las estudiemos, describamos y expliquemos como parte del estudio del orígen de

los Derechos Constitucionales. Esta explicación se expondrá tomando como punto de

partida la Constitución tanto de Puerto Rico como la de otras jurisdicciones que

componen el mundo entero.

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Jurídicos

Esto quiere decir que son derechos que tienen fuerza de ley en Puerto Rico. No son

meros ideales o aspiraciones que los hombres y las mujeres de nuestro páis deberían

tener o quisieran tener. Más bien son libertades, prerrogativas y condiciones de vida

que todas las personas en Puerto Rico tienen, incluyendo además todos los paises y

jurisdicciones del mundo donde exista democracía y la ley se las garantiza. Este

carácter legal de los Derechos Fundamentales signifíca que dichos derechos se

pueden hacer valer en los tribunales de Puerto Rico. Si a alguna persona le violan

uno de estos derechos fundamentales, está persona puede presentar una acción

judicial para asegurar que su derecho sea respetado.

Page 4: Presentation1derechos civiles

Constitucionales

Esto signifíca que dichos derechos están reconocidos en la propia Constitución de

nuestro país: la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En Puerto

Rico, los hombres y las mujeres disfrutan de muchos derechos que están

establecídos en nuestras leyes, pero no todos esos derechos son de naturaleza

constitucional. Gran parte de ellos surgen solamente de estatutos, reglamentos u

ordenanzas que aplican en nuestra isla, no surgen directamente de la Constitución.

Unicamente los derechos fundamentales tienen su raíz directa en la propia

Constitución. Los derechos fundamentales, pues son parte de la Constitución como

tal tienen la más elevada jerarquía entre leyes del país. Estan investidos de una

enorme protección e inviólabilidad legal.

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Derechos Personales

Esto quiere decir que son libertades, prerrogativas y condiciones de vida que todo

hombre y toda mujer precisamente por su carácter de persona. Dicho de otra manera,

se trata de los derechos que tiene solo por su condición humana. Por ello también se

les conoce como derecho humanos. Signifíca que sí una persona vive en Puerto Rico,

está protegída por los derechos fundamentales de la Constitución aunque sea

extranjera. No es necesario ser ciudadano de Puerto Rico o de Estados Unidos para

disfrutar de los derechos fundamentales en la isla. Tampóco se necesita saber leer o

escribir o pertenecer al partido de la mayoría para tener derechos fundamentales. Son

atributos de toda persona por el solo hecho de que es una persona, de que es un ser

humano, sin que importe el color de su piel, sexo o su religión ni cuantos bienes

materiales tiene, ni ningúna otra condición como estas.

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Derechos Vitales

Esto signifíca que la dignidad del ser humano es inviolable, partiendo de este

postulado constitucional se puede afirmar que todos seres humanos son iguales ante

ley. Porque cada uno de ellos tiene una dignidad, por lo tanto es de vital importancia

para todas las personas que tengan derechos de expresión, religiosos, políticos, de los

acusados, de los trabajadores y otros tipos de libertades que corresponden a la

inviolable dignidad del ser humano. Según Fuster entonces poco sentido tendría la

dignidad si la persona no tuviese estos derechos fundamentales. Es evidente entonces

que todos estos derechos están intimamente relacionados con la vida humana, por lo

que esta afirmación se puede considerar como la médula de los derechos

fundamentales.

Page 7: Presentation1derechos civiles

Los Derechos No Son Absolutos

Debe destacarse que por lo valioso que son los derechos fundamentales tanto para la

vida de toda persona como para la comunidad en sí, cada cual debe ejercer sus

derechos teniendo en cuenta los de las otras personas y teniendo en cuenta también el

bienestar general de la comunidad. Como toda persona tiene los mismos derechos que

cualquier otra, nadie puede ejercer los suyos a costa de los derechos que cualquier

otra, nadie puede ejercer los suyos a costa de los del otro o de los derechos del resto

de la gente. Por eso se dice que los derechos fundamentales no son absolutos. Su pleno

disfrute por una persona presupone que serán ejercitados respetándose los mismos

derechos fundamentales de las demás personas y los interéses apremiantes de la

colectividad.

Page 8: Presentation1derechos civiles

Origén de los Derechos Constitucionales

En Grecia 500 años A.C. ya existieron ideas relacionadas con los conceptos modernos

sobre los derechos fundamentales. En aquellos tiempos Pericles reconoció la libertad

del espíritu del hombre. Platón había reconocído el principio de la dignidad humana.

En Grecia los ciudadanos tenían derecho a participar en su propio gobierno. Se

reconocía un derecho al vóto. Si bien es cierto que las ideas de estos y otros griegos

erán algo vagas e inconsistentes, en ellas se encuentran parte de las raíces del

pensamiento moderno. Un grupo de pensadores griegos, conocidos como los estóicos,

desarrollaron unas ideas sobre la existencia de una comunidad universal, basada en

la razón de todas las personas. Estas ideas fueron bien acogidas en Roma. Allí

recibieron la especial atención del jurísta Cicerón, que las perfeccionó. De estás ideas

es que más tarde surge el principio de la igualdad humana.

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Origenes Griegos cristianos y romanos

Ulpíano, dosientos (200) años D.C., ya hablaba de que todos los seres humanos son

iguales y además decia que la esclavitud es contraria a la naturaleza humana. Otro

concepto del origén de los derechos fundamentales es el cristianismo desde sus

primeros días. La religión hebrea había predicado por siglos que la persona humana

se concebido a la imagen y semejanza de Dios. Los primeros escritores y pensadores

cristianos hicieron uso de estas ideas desde el tercer siglo despúes de Cristo. Estas

ideas les sirvieron de base para desarrollar unas nociones sobre la libertad e igualdad

de todos los seres humanos. Cristianos como Lactancio y Gregorio de Nysa

reconocieron que las personas son libres e iguales. Este reconocimiento tuvo su base

en la idea de que la dignidad humana era el resultado de la relación entre Dios y la

humanidad.

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Origenenes en España

En España el Fuero de León, otorgadó por el Rey Alfonso V, en el año 1020 tenía

disposiciones liberales sobre los derechos de los ciudadanos. Este fuero era una

especie de ley que el Rey dictó para los vecinos del municipio de León. En ella se

establecia que todos los individuos de la comunidad eran iguales para todos los

efectos de la ley. Los vecinos se consideraban libres en el sentido de que no eran

sujetos o posesión de un señor feudal. Como seres libres podian ir y venir y habitar

donde quisieran. Podian también, disponer libremente de aquellos bienes que

consideraban propiedad privada. El Fuero de León contenia, además normas que

reconocian un derecho a la vida y a la propiedad del hogar. Se prohibía igualmente

los actos de venganza.

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Origen y evolución inglesa

En Inglaterra el documento legal más famoso, que estableció derechos análogos a los

que hoy se conocen como derechos fundamentales, es la Carta Magna de Inglaterra,

que fue proclamada en el año 1215 por el Rey Juan. Esta ley le conocia a los barones

del páis (barones eran los miembros de la nobleza que eran dueños de terrenos) su

condición de hombres libres. Garantizaba tambien los derechos de propiedad de

dichos barones. Establecia, además, las bases de lo que hoy se llama el debido proceso

de ley, al imponerle límites a lo que las autoridades podian hacer con aquellos

acusados de violar las leyes. Los derechos que la Carta Magna establecia para una

pequeña clase social fueron gradualmente expandiendose hasta cubrir a otras

personas. El Bill of Rights o Carta de Derechos Inglesa se ha considerado

tradicionalmente como el fundamento o punto de partida de la Declaración de la

Independencia de Estados Unidos proclamada en 1776.

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Evolución Inglesa de los Derechos Fundamentales

En la Declaración de Independencia de los Estados Unidos se reconocian dos (2)

principios importantes. (1) que todos los hombres, el término incluye el género

femenino son creados iguales. (2) Que todos los hombres (mujeres) estan dotados por el

creador con ciertos derechos inalienables, entre los cuales están el derecho a la vida, a

la libertad y la busqueda de la felicidad. Los Derechos reconocidos en la Declaración de

la Independencia de Estados Unidos fueron definidos y enumerados en 1789, en la

Carta de Derechos de la Constitución de Estados Unidos. Esta Carta es la que se

conoce también como las Primeras Diez (10) enmiendas a la Constitución. Esta Carta

de Derechos ha swervido de modelo a muchas otras constituciones de distintos paises

del mundo.

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Avance Histórico de los Derechos Fundamentales

La Declaración de los Derechos del Hombre redactáda en Francia en 1789, es el

otro documento inspirado en el Bill of Right. Este famoso documento frances

enumeraba en lenguaje sencillo todos los derechos de libertad e igualdad que la

inteligencia humana habia pensado hasta entonces. Este constituyo la declaración

más completa, mas precisa y mas clara de los derechos humanos que se habia

hecho hasta entonces en el continente europeo.

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Desarrollo de los Derechos Fundamentales en Puerto Rico

Las ideas de los griegos y los romanos, perfeccionadas por el cristianismo, habian

evolucionado bastante al comenzar el segundo milenio despúes de cristo. No obstante

todavia no estaban claros algunos derechos y no fue hasta el siglo XVIII que en este

desarrollo se definió mejor con las declaraciones de la Independencia de los Estados

Unidos y la Declaración de los Derechos del Hombre en Francia. Los derechos a los

que se hace referencia son los Derechos Políticos y las libertades civiles. Son

llamados de está manera porque tratan sobre la situación y condición del individuo

frente al Gobierno o Estado. Surgen como producto de la lucha de hombres y

mujeres contra la autoridad de unos Sistemas de Gobierno sumamente poderosos.

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Justificación de los Derechos Constitucionales

La larga historia de los derechos fundamentales y la amplia aceptación de estos en todos

los rincones de la tierra sugiere que son un elemento muy importante de la vida humana

en general. Estos derechos tienen que representar ideas de valor fundamental para los

seres humanos, o de otra forma no hubieran persistido por tanto tiempo y en tantos

lugares. En Puerto Rico en el año 1897 los gobernantes españoles habian reconocido

ciertas libertades civiles a los puertorriqueños, pero esto no quiere decir necesariamente

que todos los puertorriqueños disfrutaban de esas libertades en su vida diaria. La

importancia de la Carata Autonómica consistió en lograr que se reconocieran ciertos

derechos puertorriqueños, aunque en realidad cotidiana no se llegaron a gozar

completamente. La primera ley para Puerto Rico, aprobada por el Gobierno americano

fue el Acta Foraker, esta ley no le daba mucha participación a los puertorriqueños en los

asuntos del gobierno. En 1902 se crea la Asamblea Legislativa de P.R. donde se redactó

una ley que definía los derechos de los puertorriqueños.

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Continuación del origen en Puerto Rico

Otras fechas de importancia de los derechos fundamentales en Puerto Rico son en

el año 1917 el Acta Jones, donde el gobierno de Estados Unidos aprobó esta ley, la

misma le concedia la ciudadania americana a los puertorriqueños y contenia una

carta de derechos. Garantizaba además la libertad de expresión, de prensa y la

libertad de religión. En el año 1952 surge la Constitución de Puerto Rico y dentro

de la misma surge además la Carta de Derechos. Dentro de la Constitucián se

organizan las agencias del Estado Libre Asociado y los Derechos Fundamentales de

los acusados y el debido proceso de ley. Otras áreas que comprende la Constitución

de Puerto Rico son la organizacion de la Asamblea Legislativa y todo lo

relacionado a la organización y administración de la judicatura y el Sistema

Ejecutivo del Gobierno de Puerto Rico.

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La Razón Religiosa

De acuerdo a la tradición hebreo cristiana, los seres humanos deben, además de ser

libres, tener la participación de la humanidad en la propia vida de Dios ya que trae

consigo un destino final para todos los hombres y las mujeres del mundo. Este destino

es la plena realización del ser de cada persona en común con su creador. Por tanto

una razón de peso es que los hombres y las mujeres del mundo gozan de está

trascendental dignidad, todos son esenciales iguales. Para el cristianismo, por tanto,

las libertades, prerrogativas y condiciones de vida que se conocen como derechos

humanos o derechos fundamentales son medios que la persona necesita poseer para

poder realizar los deberes y obligaciones que le corresponden como ser espiritual que

pertenece al Reino de Dios.

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Razones filósoficas y Sociales

La razón filósofica es que el ser humano, dotado de inteligencia, es el ser más perfecto

de la naturaleza. Como tal posee unos derechos que le son propios, que nacen con el y

son parte de su ser. Son de la persona por su condición de ser humano, en virtud de la

misma Ley Natural que hace que las plantas crezcan y que el sol brille diariamente.

Por eso, estos derechos del ser humano se consideran derechos naturales. Sin ellos, el

ser humano no tiene posibilidad de desarrollar plenamente su personalidad

individual ni de acentuar el gran potencial de su inteligencia. La razón social del

origén de los derechos fundamentales se basa en la atención de las necesidades de la

convivencia de los seres humanos con los otros seres humanos. Dentro de la

justificación política, la democracia liberal es la mejor forma de organizar una

sociedad y su gobierno, porque es la que permite el mayor progreso del ser humano

en un ambiente de orden y paz.

Page 19: Presentation1derechos civiles

Diferencias personales que no son reconocidas por el sistema legal

Las secciones uno (1) y siete (7) de la Carta de Derechos reconoce que todos los

hombres son iguales ante la ley. No podra establecerse discrimen alguno por motivo de

color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas.

Ademas establece que no se puede negar a persona alguna en Puerto Rico la igual

protección de las leyes. En este renglon existen opiniones encontradas acerca de la

igual protección de las leyes. Entiendo que existen teorías ciudadanas que se dirigen a

establecer que el poder económico dentro de la sociedad cambiará la balanza en la

aplicación de las leyes, esto unido a otras teorias conocidas como de influencia y poder

donde se podria ver afectada la objetividad en la aplicación de las leyes dentro de los

miembros de la sociedad.

Page 20: Presentation1derechos civiles

Discrimen por edad

La Constitución de Puerto Rico y otras leyes especiales prohiben el discrimen contra

las personas por razones de edad, condición social, políticas, sexo, lugar de

nacimiento, raza y otras condiciones que sean discriminatorias. Esta aplicación va

dirigida al gobierno hacia sus ciudadanos y a los propios miembros que componen la

sociedad. Se busca la equidad y el respeto entre las personas según los preceptos y

decretos que se encaminan a la igualdad humana. En el ambito de discrimen por edad

el Estado persigue incluir la población envejeciente como parte de la productividad

dentro de la esfera económica y social para el bienestar emocional de esta población.

Page 21: Presentation1derechos civiles

Los Derechos de las personas

El primer mandato constitucional es la igualdad humana y establece también que

todos deben gozar de los mismos derechos. El Gobierno no puede por ejemplo negarle

oportunidades de empleo a personas por razón de su color. Otra cosa que no puede

hacerse es negarle acceso a personas a las organizaciones o instituciones públicas por

razones discriminatorias, todas estas acciones pueden generar una causa de acción en

los tribunales del páis para presentar evidencia que pueda demostrar que han

lacerado estos derechos personales y que el sistema de gobierno estaria incumpliendo

los Derechos Constitucionales que les corresponde a todos por igual. Si se logra

establecer este patrón de discrimen el Estado está obligado a reponer ese daño

causado por esa violacióón al derecho constitucional.

Page 22: Presentation1derechos civiles

Los Deberes Civicos como parte de una solución al problema de la convivencia

Las instituciones del Estado juegan un papel importante en fiscalizar que el propio

sistema vele y cumpla con la aplicación de estos derechos para con los ciudadanos

del páis. Son los propios ciudadanos los que debe elegir un sistema de gobierno

constituido legalmente para que legisle y ejecute las leyes para una sana

convivencia social. Es decir son los propios miembros de la sociedad los que deben

cumplir a cabalidad con los reglamentos, estatutos y normas que impone el propio

sistema con el objetivo de convivr en grupo como miembros de una sociedad. Sin la

supervision efectiva de los ciudadanos a las instituciones gubernamentales no se

podria senalar o fiscalizar adecuadamente el funcionamiento del Estado en relación

a su participación en cuanto a los problemas sociales del páis.

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Los Deberes Civicos Respecto al Gobierno

Como parte de una sociedad democrática debemos cumplir con los siguientes deberes:

•Ejercer el derecho al voto

• Cumplir con las leyes y estatutos

• Señalar las deficiencias incurridas por el Estado

• Contribuir al mejoramiento de la sociedad

• Convivir en armonía con nuestros semejantes

• Ser parte activa en las actividades de su comunidad

• Aportar ideas con respecto al funcionamiento del Estado

• Respetar los derechos de nuestros semejantes.

Page 24: Presentation1derechos civiles

Derecho a la libertad de escoger sus creencias religiosas

La Constitución de Puerto Rico establece que existe el libre criterio de pertenecer a

la religión que la persona entienda mejor. No se puede discriminar por creencias

religiosas. Es decir el Estado no puede intervenir en las decisiones internas de los

lideres religiosos y sus instituciones. Solo el Estado interviene cuando son violaciones

a las normas o leyes del Estado que van en contra de la moral. Tambiém interviene

en asuntos de otorgar permisos de uso o licencias para operar iglesias. Lo que hace la

diferencia es que no puede intervernir en la forma de pensar del ciudadano en

cuanto a lo que entienda es su fe religiosa y la manera de congregarse para practicar

su religión.

Page 25: Presentation1derechos civiles

Derecho a la Educación

La Constitución de Puerto Rico ordena a sus ciudadanos que en los grados

primarios deben enviar a los niños a recibir una educación que sea gratuita y no

sectaria. O sea no puede imponerse religión alguna en el Sistema de Educación

Pública, no obstante la Esucación privada tiene la opción de abrir centros

educativos dentro de sus iglesias y que esten a tono con sus creencias religiosas. Pero

si el Estado otorga permisos no se puede discriminar tampoco con otras personas

que no sean de esta religión. El sistema de educación no puede imponer al

estudiante la carrera a seguir, el estudiante estudiará lo que entienda mejor para el

y lo que sea de su mejor agrado. El derecho a la educación va ligado al derecho a la

libre expresión, el derecho a la libertad de prensa y todos aquellos derechos que de

una manera u otra esten relacionados con la dignidad humana.

Page 26: Presentation1derechos civiles

Obligaciones de Supervisión y Crítica Constructiva

Dentro del sistema democrático cualquier ciudadano puede señalarle al gobierno lo

que este mal hecho y el propio gobierno no puede tomar represalias en contra del

ciudadano. Lo que prohibe la Constitución de Puerto Rico es que se haga de una

forma violenta a traves del uso de la fuerza o mediante armas de fuego. Es decir se le

puede reclamar a cualquier agencia del gobierno que cumpla o arregle determinado

asunto dentro de su comunidad. En Puerto Rico se utiliza la prensa como medio de

exposición para solicitarle a las agencias gubernamentales el reparo de agravios.

Además cualquier ciudadano puede darle seguimiento a los servicios solicitados

señalando a través de los periodicos en los editoriales lo que entienda se debe

realizar. En estos casos lo esencial es que el Estado no puede recriminar o castigar las

personas que soliciten sus servicios como miembros de una sociedad.

Page 27: Presentation1derechos civiles

Derecho a la libre expresión

Una persona puede pararse en la esquina de una calle a explicar cualquier idea

suya, aunque sea criticando al gobierno, a cualquier otra persona que pase por la

calle y quiera oirlo. Si la persona esta en un mitin, en una reunión, en asamblea

pública o en un salón de clases o sala de conferencias puede, en su turno para

hablar expresar cualquier opinión que crea conveniente. Puede escribir cartas a los

periodicos, a programas de radio o televisión para exponer sus pensamientos sobre

cualquier asunto. Pueden preparar, mostrar, colocar o distribuir hojas sueltas,

circulares, pinturas, pancartas o rotulos que expresen sus opiniones sobre cualquier

asunto. Estos preceptos no aplican en ciertos lugares privados y/o municipios en

ciertos lugares. Todas estas manifestaciones se pueden hacer sin temor a que se

tomen represalias en contra de las personas.

Page 28: Presentation1derechos civiles

La paz y el orden público

Los derechos de libre expresión y los derechos fundamentales, en general, no pueden

usarse para alterar la paz o crear desordenes o ruidos excesivos. Es decir los

derechos aqui discutidos tienen un límite donde se aplica el refran que postula que

donde terminan los derechos de una persona comienzan los derechos de la otra

persona. Como ejemplo una persona que utilice unos altavoces en lugares públicos

debe hacerlo de acuerdo a lo que la ley autorice para los niveles del ruido una vez se

exceda de los parámetros establecidos estaria entonces violentando el derecho de las

personas que se encuentran a su alrededor. Otro ejemplo es el de la libre expresión

donde no se puede exigir derechos a través de los insultos o palabras obscenas.

Page 29: Presentation1derechos civiles

La Justicia Como Elemento Fundamental de la Convivencia

El elemento primordial de este argumento se dirige a establecer como elemento

principal el concepto de la justicia social entre los miembros de la sociedad. Esto

abarca el sistema económico, social y político, es decir que además de lo ya discutido,

para que exista una buena cohesión social y una sana convivencia se busca la equidad

entre los miembros de la sociedad donde no existan grupos o clases sociales más

favorecidas que otras en cuanto a la aplicación de la leyes o tratos de parte de las

instituciones del Estado. Corresponde a las instituciones gubernamentales la

aplicación de los preceptos constitucionales de igualdad ante la ley y la aplicación del

debido proceso de ley. El Estado debe aplicar objetivamente las normas penales

garantizando a los imputados de delitos los derechos del acusado enumerados en la

Constitución de Puerto Rico.

Page 30: Presentation1derechos civiles

Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

Es uno de los domentos más importantes redactado en el año 1948 que recogen los

principales derechos fundamentales, que fueron redactados para la aplicación de la

mayoría de los paises adscritos a las naciones unidas y el resto de los paises del

mundo entero. Contiene treinta (30) artículos que recogen los preceptos de libertad,

justicia, paz, la dignidad humana, los derechos a la igualdad y todos los derechos

inalienables de todos los miembros de la humanidad. Busca además rechazar la

rebelion y la tirania como medio de opresión entre los miembros de la comunidad y

el sistema de gobierno. También busca promover el progreso social y elevar el nivel

de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad. El elemento primordial es

que busca que los derechos fundamentales sean de caracter universal sin importar

páis, raza, condición social, o cualquier división entre los miembros de la sociedad.

Page 31: Presentation1derechos civiles

La Carta de Derechos de Puerto Rico

La sección (2) afirma que las leyes garantizan la expresión de la voluntad del pueblo

mediante el sufragio universal ( la decisión de del pueblo entero para elegir los

miembros del gobierno) y protegeran al ciudadano contra toda coacción en el

ejercicio de la prerrogativa electoral. Otro postulado afirma que no se aprobara ley

alguna relativa al establecimiento de cualquier religión ni se prohibira el libre

ejercicio del culto religioso. Habrá completa separación de iglesia y Estado. Además

no se aprobara ley alguna que restrinja la libertad de palabra o de prensa o el

derecho del pueblo a reunirse en asamblea pacífica y a pedir al gobierno la

reparación de agravios. La sección 6 establece que las personas podran asociarse

libremente para cualquier fin lícito salvo en organizaciones militares o cuasi

militares. El elemento más importante de esta carta de derechos es la sección (7) que

afirma que se reconoce como derecho fundamental del ser humano el derecho a la

vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad.

Page 32: Presentation1derechos civiles

Los Derechos Constitucionales en Inglaterra

En el año 1689 surge la Carta de Derecho Inglesa esta Carta Inglesa se ha considerado

como el fundamento o punto de partida de otros dos grandes documentos legales

relacionados con los derechos fundamentales. El primero es la Declaración de la

Independencia de los Estados Unidos que fue proclamada en el ano 1776. Otro

documento que fue inspirado en la Carta de Derechos Inglesa fue la Declaración

Universal de los Derechos del Hombre en Francia en el año 1789. Esta famoso

documento inspirado en el Bill of Rights enumeraba en un lenguaje sencillo todos los

derechos de libertad e igualdad que la inteligencia humana habia pensado hasta

entonces. Este documento constituyo la declaracion más completa, más precisa y más

clara de los derechos humanos que se habia hecho entonces en el continente europeo.

Page 33: Presentation1derechos civiles

Derecho a la libre asociación

La Constitución de Puerto Rico reconoce en la sección (6) de la Carta de Derechos que

todas las personas pueden asociarse y organizarse para cualquier fin legal, es decir

que pueden crear asociaciones de maestros, médicos, abogados, enfermeras (os) y en

fin cualquier tipo de actividad que no este en contra de los estatutos del Estado que

vayan en contra de la perturbación de la paz y tranquilidad de los demás ciudadanos y

del propio Estado. Un elemento de importancia es que existe una prohibición de crear

cualquier tipo de organización militar sino esta a tono con los estatutos legales del

Estado. En Puerto Rico se permite la libre organización de entidades y organizaciones

con fines lícitos, o sea toda institución que se vaya a crear debe ser con un fin legal de

lo contrario todo lo que vaya en contra de la violación de los derechos fundamentales

de otras personas no estará permitido conforme al derecho establecido para estos

casos.

Page 34: Presentation1derechos civiles

Derecho a la libre expresión

La Constitución de Puerto Rico prohibe que se aprueben leyes que vayan dirigidos a

restringir la libertad de prensa o la libertad de palabra. Es decir que un ciudadano

puede expresarse libremente dentro de una sociedad democrática sin tener que ser

censurado por otras personas o el propio sistema de gobierno. Estos derechos a la libre

expresión van unidos a los derechos de libertad de prensa. Como ya se ha reiterado lo

que pone fin a estos derechos fundamentales es todo aquel acto que vaya dirigido a

violentar normas, leyes y estatutos que esten en contra con los otros derechos de los

demás ciudadanos o todo aquello que atente en contra de la seguridad de la

comunidad. Un elemento de importancia es que proteje el derecho del ciudadano en

cuanto a la divulgación del voto o sus preferencias políticas, es decir no esta obligado a

revelar por quien voto o quienes son sus candidatos políticos favoritos. Solo se le

puede obligar a revelar por quien pudo haber votado cuando exista algún tipo de

fraude o delitos envueltos en esa actividad.

Page 35: Presentation1derechos civiles

El Fuero de Najer en España

En el año 1076 en España surge el Fuero de Najer este fuero le otorgaba a los vecinos

del pueblo de Najer la oportunidad de elegir los oficiales del gobierno local. Este fuero

también reconoce ciertos derechos que ya habian sido reconocidos en otros fueron en

España. Algunos de estos derechos estaban dirigidos a fomentar el derecho a la vida, el

disfrute de la propiedad, el derecho a la libertad de expresión y todos los otros

derechos fundamentales que se conocen hoy día. En España se desarrollaron

posteriormente otros fueros ( Códigos) que fueron definiendo y afinando con más

precisión todo lo relativo a los Derechos Humanos.

Page 36: Presentation1derechos civiles

Derechos de los Acusados

La sección 11 de la Constitución de Puerto Rico le garantiza a todos los acusados los

siguientes derechos antes y durante el procedimiento criminal al que es sometido por

el Estado:

• Presunción de inocencia

• Presentar testigos a su favor

• Contrainterrogar testigos

• Carearse con los testigos de cargo

• Notificación de los cargos

• Asistencia legal

• Juicio Rapido y justo

• Juicio público ( solo algunos casos)

• Juicio por jurado

Page 37: Presentation1derechos civiles

Derecho a la intimidad contra registros y allanamientos ílegales

En Puerto Rico se garantiza el derecho a la intimidad a las personas contra

allanamientos y registros ilegales. Este proceso esta reglamentado por las reglas 229 a la

234 del Procedimiento Criminal. El Estado debe cumplir los siguientes requisitos:

• Presentar orden para entrar a la residencia o registrar automoviles.

• La orden se obtiene por el agente mediante declaración jurada

• El Estado tiene (10) días para hacerlo no incluye sabado y domingo y días feríados

• Debe realizar un inventario de la propiedad ocupada

• Debe describir particularmente el lugar y las personas a intervenir

• El Tribunal supremo ha creado jurisprudencia donde no se necesita la orden debe

cumplir con los requisitos o doctrinas del Tribunal Supremo

• La regla de oro es que debe producirse la orden de allanamiento para que sea válido.

Page 38: Presentation1derechos civiles

Concepto del Derecho

Es el sistema de normas, principios e instituciones que rigen de manera obligatória, las

actuaciones del hombre en sociedad, para alcanzar la justicia, la seguridad y el bien

común. No todas las normas que rigen la conducta del hombre son de naturaleza jurídica,

pues existen otro tipo de normas tales como: religiosas, morales y de trato social.

Solamente se consideran jurídicas aquellas han sido reconocidas por las instituciones del

Estado y los ciudadanos las pueden hacer valer en los tribunales del país porque cobran

fuerza de ley como parte de la convivencia diaria en países democráticos. La razón de ser

de la convivencia a través de las normas es que el ser humano nace, vive, se desarrola y

muere en una sociedad. Al relacionarse con los demás seres humanos se presentan ciertas

conductas que tienen su fundamento en el acuerdo mutuo de lo contrario esto traira

conflictos entre sus ciudadanos.

Page 39: Presentation1derechos civiles

Definición general del término Constitución

• Es una ley.

• Es escrita

• Sanciona las violaciones a sus estatutos.

• No es alterable a menos que sea por un sufrágio universal o sea la voluntad del pueblo.

• Contiene una organización del Estado

• Configurán un gobierno democrático.

• Es la Ley Suprema del país.

• Protégé los derechos fundamentales del hombre.

• Divide los poderes Ejecutivo. Legislativo y Judicial con poderes separados• Regula las recaudaciones monetárias públicas del país.

Page 40: Presentation1derechos civiles

Origén e história de algunas constituciones

1776 en Virginia.

1787 en Estados Unidos de Norte América.

1789 en Francia como resultado de la Declaración de los Derechos del Hombre.

1791 (y) 1814 Francia y otros países por medio de la revolución en Europa y América van

en busca del desarrollo de nuevas constituciones estos son los Escandinavos.

1830 hasta 1900 Europa y Autria

1918 después de la segunda guerra mundial Alemania y Rusia

1952 en Puerto Rico surge la Constitución de Puerto Rico.

1963 surgen varias renovaciones y enmiendas a varias constituciones

Page 41: Presentation1derechos civiles

Fuentes del Derecho

La ley. Es la principal fuente del derecho, en sentido amplio, se entiende por ley toda

norma jurídica derivada de la autoridad competente por ejemplo la Constitución o decretos.

La Costumbre. Es la repetición constante y uniforme de determinados actos que, al ser

observados por la generalidad de las personas cuyas actividades se convierten en

obligaciones, reune los elementos de materialidad y comportamientos psicológicos.

La Jurisprudencía. Es el conjunto de sentencias sobre una misma cuestión jurídica que

resuelven los tribunales estableciendo las normas jurídicas a seguir en cada caso particular.

La Doctrina. Es la opinión de uno o varios jueces sobre cuestiones jurídicas resueltas y se

considera la fuente formal de derecho y su valor depende del respeto y la autoridad de los

jurístas al aplicar y resolver cada caso en particular.

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Algunas características del derecho

Bilateral. Porque al accionar u obrar un sujeto, se ponen las obras y acciones de otros.

General. Porque se aplica a todos los individuos.

Coercitivo. Porque en caso de incumplimiento, se aplica el uso de la fuerza por el Estado

Imperativo. Porque ordena a sus ciudadanos

Evolutivo. Porque se va adecuando al desarrollo de la vida social del hombre.

Vital. Porque es de vital importancia para la vida humana

Progresivo A medida que se desarrolla la sociedad cambian.

Limitados. Donde terminan los de uno comienzan los del otro

Personales. Cada ser humano lo tiene por el hecho de ser persona.

Jurídicos. Se hacen valer en los tribunales.

Page 43: Presentation1derechos civiles

Los tres poderes de la Constitución

• Legislativo. Se encarga de redactar y aprobar las leyes del país Cámara y Senado

• Ejecutivo. Agencias adscritas al Gobernador se encargan de ejecutar y velar porque las

las leyes se cumplan a través del gabinete del Gobernador y sus Secretarios de Educación,

Policía, Salud y otras más.

• Judicial. Es la rama que se encarga de interpretar las leyes y adjudicar las controversias

existentes entre el Estado y sus ciudadanos el derecho público y el ciudadano con el otro

ciudadano derecho privado. El Tribunal Supremo es un Tribunal creado por la Constitución

el cual no puede ser alterado por la Asamblea Legislativa sino con previa consulta por

referendum al pueblo mismo.

Page 44: Presentation1derechos civiles

Derecho Constitucional a Juicio por Jurado

Esta garantizado en el Artículo II sección 11 de la Constitución de Puerto Rico, el mismo

dispone que en los delitos graves todo acusado tendrá derecho a que su juicio se ventile

ante un jurado imparcial. En Puerto Rico son 12 vecinos de la comunidad seleccionados por

sorteo y previamente seleccionados. No opera en casos civiles en P. R. no obstante si aplica

en la jurisdicción federal para otorgar compensaciones de daños y prejuicios. Tampóco en

casos menos graves según lo establece la regla 111 de Procedimiento Crimnal. Este derecho

constitucional puede ser renunciado de manera voluntaria e inteligente previa consulta con

su abogado. No se trata de un privilegio que el juez otorga sino de un derecho mandatorio

que el tribunal debe garantizar al acusado.

Page 45: Presentation1derechos civiles

La Constitución y la Religión

La clausula de libertad religiosa tiene (2) modalidades. La primera modalidad consiste en la

primera enmienda que le prohíbe al gobierno imponer contribuciones para establecer una

religión. En términos técnicos esta modalidad se conoce como Establishment Clause. En arroz y

habichuelas puertoriqueño signifíca que se le prohíbe al gobierno establecer e imponer religión

alguna a sus ciudadanos. En el caso federal de Lemon V.s. Kurtzman, 91 S.Ct. 2105 1971,

el Tribunal Supremo de E. U. establecio (3) criterios para determinar si una ley de un estado es

valida o no bajo esta modalidad. Es decir que si cumple con estos tres criterios establecidos por la

jurisprudencia anglosajona entonces diriamos que es valida esta ley.

1. La ley tiene que tener un propósito secular, o sea no religioso. 2. La ley debe ayudar a inhibir

una religion. 3. La ley no debe propulsar un envolvimiento excesivo del Gobierno con la religión.

Page 46: Presentation1derechos civiles

Segunda modalidad libre ejercicio de culto (libertad de culto)

Esta modalidad consisté en que el Estado no puede inmiscuirse ni para proteger ni para

castigar una idéa religiosa particular. El Tribunal Supremo de P.R. resolvió en el caso de

Lozada V. S. Testigos de Jehóva, 2010 TSPR, 9 (2010) que para determinar si es válida una

actuación del Estado que tenga efecto sobre una práctica religiosa es necesario analizar

estos criterios: 1. Evaluar la acción estatal. 2. El intéres del Estado que la motiva. 3. El

efecto que tiene sobre determinada práctica religiosa. En Puerto Rico nuestra Constitución

prohíbe la intervención entre Iglesia y Estado. No obstante como ya he reiterado antes la

intervención del Estado hacia las iglesia solo se limíta a violaciones a las leyes o

reglamentos impuestos por el Estado que afecten derechos de otros. Ejemplo un alta voces

puede ser reglamentado de acuerdo a los deciveles de la Junta de calidad Ambiental de

P.R. Nótese que no tienen inmunidad total y deben seguir las normas como cualquier hijo

de vecino.

Page 47: Presentation1derechos civiles

El recurso de Habeas Corpus como derecho constitucional

El artículo II sección 13 de la Constitución de P. R. al igual que la Constitución de Estados

Unidos consagra el derecho de las personas privadas de su libertad por el Estado mediante

arresto, para que a traves de su abogado se revise la legalidad de ese arresto y estadía en la

institución penal si no se le celebra una vista o un juicio dentro de (6) meses desde el

momento en que ocurre el arresto. Debemos tener claro que esto no lo exonera de toda

culpa. El estado solo debe garantizarle a esa persona el derecho a un juicio rapido. Las

reglas de Procedimiento Criminal de P.R. la regla 64-N-1- hasta la N-8 establece el

término de tiempo que tiene el Estado entiendase el Fiscal para someter desde la Vista

preliminar hasta las denuncias o acusaciones. No podemos confundir lo que es esto con lo

que se llama Prescripción del delito, son (2) cosas diferentes ojo con esto. La prescripción

del delito es el término de tiempo que tiene un Fiscal para arrestar ocitar al sospechoso.

Page 48: Presentation1derechos civiles

Derechos de los empleados

El artículo II sección 16 de la Constitución de P.R. garantiza el pago por lo menos tiempo

y medio las horas trabajadas en exceso de ocho al día y recibir igual paga por igual

trabajo. Esto incluye a los patronos privados. El Tribunal Supremo de P.R. en el caso de

Municipio de Guaynabo V.S. Tribunal, 97 D.P.R. 545 resolvio que esta sección de la

Constitución es auto ejecutable, signifíca que se aplica a todos los patronos por igual. Está

norma jurídica fue reiterada en el caso de Negrón V.S. Cit, 111 D.P.R. 657, donde el

Supremo manifesto que no se necesita ley que la instrumente para poder aplicarla a

patronos privados. Otro caso Rivera V.S. Municipio 141 D.P.R. 257 (1996) sostuvo la

norma que el Gobierno esta obligado a pagar a tiempo y medio a todo trabajador no

gerencial que trabaje en exceso de ocho (8) horas. Fuera de P.R. el caso de Almodovar

V.S. Margo Farms 148 D.P.R. 103 (1999) se interpretó que esto aplica a trabajadores que

trabajen fuera de Puerto Rico.

Page 49: Presentation1derechos civiles

Derecho a la negociación colectiva

El artículo II sección 17 de la Constitución de P.R. garantiza a todos los empleados de

empresas privadas exepto ejecutivos, y a los empleados de empresas del gobierno que

funcionan de manera análoga a una empresa privada tres (3) derechos: 1. A la huelga.

2. Negociar colectivamente. 3. Piquetear. El Tribunal Supremo de P.R sostuvo en el

caso Autoridad V.S. Unión 105 D.P.R. 437, que los unicos empleados del Gobierno de

P.R. que están protegidos por esta sección son los de las Corporaciones públicas. En

el caso de Leopoldo Hernández V.S. Junta de Apelaciones 147 D.P.R. 840 (1990) se

aclaro y reiteró por el Supremo que los maestros del Departamento de Educación no

les asiste el derecho constitucional a la huelga. Un dato de importacia es que la

Constitución garantiza que la Legislatura tendrá autoridad para aprobar leyes

limitando estos derechos si surgen emergencias que afecten la salud o el bienestar

general de los miembros que componen la sociedad.

Page 50: Presentation1derechos civiles

El Poder Judicial de Puerto Rico

El artículo V de la Constitución de P.R. describe lo relativo al poder judicial. Crea el

Tribunal Supremo, establece que los Jueces del Sistema Judicial tendrán que retirarse al

cumplir los 70 años de edad. Sin embargo, el caso de Pueblo V.S. Ramos Santos, 138 D.P.R.

810 (1995) resolvio que no se podia anular una sentencia de un juez que ya habia cumplido

los 70 años de edad. El artículo VI sección 9 dispone que se prohibe el uso de fondos

públicos para fines privados o de propiedades públicas para fines privados. Ejemplo el Juez

no puede usar su vehículo asignado a el para pasear su familia o mascota o para echar

carreras en su día libre en la autopista de salinas. Esto aplica a todos los funcionarios

públicos que posean propiedades del Gobierno su uso se limíta solo para sus funciones como

empleado

Page 51: Presentation1derechos civiles

Enmiendas a la Constitución de Puerto Rico

El artículo VII de la Constitución describe el proceso de enmiendas. Pero el caso de

Berrios V.S. Rosello, 137 D.P.R. 191 (1994) explicó que esta sección impuso limítaciones

al proceso de enmendar la Constitución. Afirmó que no pueden exceder de (3) tres las

proposiciones de enmiendas que se sometan a votación en un mismo referendum. Está

decisión busca limítar el número de proposiciones, en Puerto Rico normalmente existen

tres (3) partidos politicos que son los que presentan su forma de ver los asuntos

políticamente. Cualquier enmienda a la Constitución requiere que sea el pueblo mismo

quien determine la decisión final. La Asamblea legislativa no podrá cambiar enmendar o

elimanar artículos de la Constitución sin una prevía consulta al pueblo.

Page 52: Presentation1derechos civiles

Los conceptos de propiedad y el debido proceso de ley

La Constitución de Estados Unidos dispone que el gobierno no podrá privar a una persona

de su vida, propiedad ni de su libertad sin el debido proceso de ley. En Puerto Rico se

prohibe privarle la vida a una persona bajo el artículo II sección 7 de la Constitución nuestra.

Esto lo que implica en cuanto a la propiedad que constitucionalmente ninguna agencia o

funcionario del gobierno podrá privar a una persona de su propiedad de forma alguna sin

antes tener la oportunidad ser oido en alguna forma de procedimiento que fuere justo y

razonable. Podría ser mediante una vista, entre otros casos una reunión, en otros una

oportunidad de expresarse. El caso de Board of Regent V.S. Roth, 408 U.S. 564 (1972)

establecio el concepto propiedad de las personas que son propietarias no es creado por la

Constitución y pueden ser creados por otras fuentes independientes como un Código o una

Jurisprudencia

Page 53: Presentation1derechos civiles

Inmunidad Legislativa Parlamentaria

Los casos de Silva V.S. Hernández 118 D.P.R. 45 y Figueroa Vivas, 149 D.P.R. 557 (1999)

explican con claridad las funciones legislativas que se consideran para entender que ese

legislador esta en funciones parlamentarias para gozar de inmunidad entre estas están:

1. Parte integrante de las actividades legislativas legítimas como sería aprobar un proyecto de

ley o nombrar al Secretario del Senado. 2. La función tiene que cumplir con las normas

constitucionales. La inmunidad incluye que prohibe el arresto de un legislador mientras este

en sesión la legistura, ni durante los 15 días anteriores o siguientes a cualquier sesión excepto

por: traición, delito grave o alteracion a la paz. El precepto constitucional persigue que no se

afecten los servicios legislativos sólo se alterán cuando se presenten las conductas antes

mencionadas de parte de los legisladores durante las sesiones.

Page 54: Presentation1derechos civiles

Dignidad del Ser Humano Discrimenes Prohibiciones

El artículo II sección 1 de la Constitución de P.R. prohibe el discrimen por razón de

sexo, nacimiento, ideas políticas, religiosas, condición social y raza. En el caso de

Santini V.S. Service Air incorporado, 137 D.P.R. 1 (1994), el Supremo reitero que aún

cuando el discrimen por nacionalidad no aparece expresamente configurado en está

clausula de la Constitución, jurisprudencialmente se le añadio, porque la enumeración

de esta clausula es una que se reconoce en Puerto Rico por via jurisprudencial o

hablando en español signifíca que los jueces lo han avalado y añadido como un

discrimen más en contra de las personas de distintas nacionalidades que se encuentren

residiendo en Puerto Rico. Esto ha sido reconocido a través de las desiciones del

Tribunal Supremo de Puerto Rico.

Page 55: Presentation1derechos civiles

Libertad de Palabra y de Prensa

El artículo II sección 4 protége la libertad de expresión y la libertad de prensa no se

puede tomar acción alguna contra la prensa si se denuncia la reparación de agravios de

parte del gobierno a sus ciudadanos. Los diarios del país tienen una nota editorial

donde los ciudadanos le solicitan a las agencias del gobierno a través de la prensa que

arreglen o reparen determinados lugares para beneficio de los residentes de la

comunidad. En Puerto Rico es la vía más efectiva para lograr que se reparen esos

agravios debido a que salen a la luz pública los servicio dejados des prestar por las

agencias gubernamentales. Cualquier ciudadano puede expresarse libremente acerca

del gobierno por medio de libros, prensa escrita, televisión o radio y ningún sistema de

gobierno puede interferir con el ciudadano.

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Derecho a la intimidad en Registros y allanamientos

En cuanto a la intervención con el hogar el caso de Pueblo V.S. Miranda 143 D.P.R.

356 (1997), el Supremo aclaró. Que el derecho a la intimidad cobra mayor importancia

cuando el Estado interviene en uno de los lugares más intimos del ser humano, su

morada, por tanto se exige mayor rigurosidad cuando los agentes del gobierno

pretenden intervenir en una morada. En este caso lo que paso fue que agentes

policiacos entraron en una residencia sin orden de registro y sin creencia razonable de

que la persona que consintio al registro tuviera autoridad para consentir, por lo que no

es aplicable la doctrina de autoridad aparente de un tercero para consentir. Es decir que

el derecho a la intimidad en hogares es más limitado y estricto en cuanto a lo que

concierne a los Registros y allanamientos.

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Diferencias entre la Constitución Federal y la de Puerto Rico

El caso de Hernández V.S. Romero, 112 D.P.R. 407 (y) Torres V.S. Castillo 111 D.P.R. 792

establecio vía jurisprudencial según sostuvo el Supremo que en Puerto Rico la Constitución

expresamente que signifíca que esta expresado en la Constitución de P.R. que habrá

separación del poder Ejecutivo, Legislativo y el Judicial. En la Constitucion Federal los

Jueces Federales lo han establecido como un hecho cierto en sus desiciones pero no

expresamente. Además el normativo resuelto por el Supremo de P.R. Pueblo V.S. Santiago

139 D.P.R. 361 (1995) aclaró y sostuvo que la separación de poderes no implica que las

ramas del gobierno deben mantenerse completamente separadas. Puede existir una

interrelación entre ellas. En buen castellano lo que el instructor entiende es que la idea es

evitar que un poder autoritario esté uno sobre el otro. O sea tienen igual poder las tres ramas

Page 58: Presentation1derechos civiles

Conflicto entre los tres (3) poderes de la Constitución

En Puerto Rico en los casos de Esteves V.S. Bernazar 110 D.P.R. 585, Pueblo V.S.

González Malavé 116 D.P.R. 578 (1985) (y) Silva V.S. Hernández 118 D.P.R. 45 el

Tribunal Supremo reiteró, aclaró y sostuvo como norma jurídica que le corresponde al

poder judicial definir los limítes del ejercicio de los demás poderes en caso de que exista

algún conflicto. Explicado en blanco y negro, el Tribunal Supremo decide en última

instancia hasta donde llegan los poderes del gobernador y los poderes de la

legislatura. Observe que casi todos los reclamos de poderes ocurren entre estás (2)

ramas de gobierno siendo la judicatura una institución encargada de interpretar las

propias leyes hechas por la legislatura y es además una institución disenada para la

adjuducación de controversias de índole constitucional.

Page 59: Presentation1derechos civiles

Recursos legales atendidos por el Tribunal de P.R.

En primera instancia que significa que no necesariamente tiene que haber llegado desde

otros tribunales inferiores o sea viene por primera ves estos son: Mandamus, Habeas

Courpus, Quo Warranto y Auto inhibitorio y de aquellos otros recursos y causas que se

determinen por ley. El Tribunal Supremo de P.R. es el tribunal de última instancia en buen

castellano es el último escalón dentro de la escalera o la última oportunidad que tienen los

abogados tanto defensores como los fiscales del Estado para alegar supuestos errores

cometidos por jueces del Tribunal de Primera Instancia. Puede que se revoque el caso, se

confirme o se modifíque. Esta compuesto de (6) jueces asociados y un juez que lo preside,

la razón de un número impar es que en caso de que exista un empate en una decisión el

número (7) puede entonces hacer la diferencia en la decisión.

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Explicación breve de los recursos legales vistos en el Tribunal Supremo

Mandamus. Recurso legal que signifíca ordenar, es decir que el Tribunal obligue u ordene

a un funcionario de gobierno para que cumpla con su deber ministerial correctamente.

Quo Warranto. Es un auto por medio del cual el Estado Libre Asociado de P.R. instituye

un recurso con el objeto de recobrar un cargo o una franquicia poseida por alguna persona

o corporación.

Auto inhibitorio. Es un auto expedido por un Tribunal Superior dirigido al juez y la parte

de un pleito entablado en un Tribunal Inferior, en el que se le ordena la paralización de

todo procedimiento del mismo significandoles de la causa original o de algún incidente

surgido en dicho pleito y que no es de su competencia sino, de otro tribunal, o cuando al

ejercer funciones de su competencia el Tribunal Inferior anularé un derecho legal, o para

impedir que un juez conceda una nueva vista, una vez vencido el término para la

celebración del juicio.

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Continuación de recursos legales

Injuction. Recurso legal solicitando se paralize determinada acción de personas o

instituciones.

Certiorari. Es un auto expedido por un Tribunal Superior en el cual le exige a un Tribunal

Inferior la remisión a este de una copia certificada de las diligencias pendientes en ese

Tribunal Inferior o los autos de alguna causa o procedimiento adoptado no este de acuerdo

con las prescripciones de la ley, con el objeto de terminar los procedimientos en el

Tribunal Inferior rehusare a hacerlo fundado en bases erroneas. Es decir que el Tribunal

Superior le solicita al Tribunal Inferior todos los documentos del caso para revisar si existe

un procedimiento mal hecho de acuerdo al derecho vigente y luego le ordena que arregle

los posibles errores si es que existe alguno.