obligaciones civiles

49

Upload: oscar-elias

Post on 18-Dec-2015

120 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

modos de extincion de las obligaciones

TRANSCRIPT

  • Obligacin es vinculo jurdico establecido entre dos o mas personas, por virtud del cual una de ellas, el deudor (Debitor) se encuentra en la necesidad de realizar en provecho de la otra o del acreedor (Creditor) una prestacin.

  • ELEMENTOS DE LA OBLIGACINES CIVILESLa relacin obligatoria supone dos elementos personales. La prestacin

    Son el sujeto activo, llamado acreedor (o acreedores), y el sujeto pasivo llamado deudor (o deudor).

    Los elementos Personales

    La prestacin puede ser un hecho positivo, cuando el deudor se obliga a dar o hacer una cosa, o un hecho negativo, cuando se obliga a no hacer algo.

  • FUENTES DE LAS OBLIGACIONES CIVILESLas fuentes estn constituidas por los hechos que la originan, los hechos de donde emanan o nacen. El Cdigo Civil enumera las fuentes. Como los contratos o convenciones, ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptacin de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; y a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o dao a otra persona; como en delitos y cuasidelitos; ya por disposicin de la ley, como entre los padres y los hijos de familia

  • PRIMERA FUENTEEL ACTO JURIDICOContratoEs un acto jurdico bilateral generador de obligaciones, que puede definirse en toda su amplia comprensin conceptual como el acto jurdico que celebran dos o ms personas capaces mediante el concurso de sus voluntades, para el cumplimiento de una prestacin licita por parte de la persona o personas que se obligan justamente.En consecuencia, son elementos constitutivos del contrato:La capacidad legal;El consentimiento;

  • PRIMERA FUENTEEL ACTO JURIDICO

  • SEGUNDA FUENTE

  • TERCERA FUENTE

  • CUARTA FUENTE

  • Naturales y civiles Puras o simples o sujetas a modalidades De ejecucin instantnea o sucesiva Principales y accesoriasDe sujeto simple y con pluralidad de sujetos Positivas o NegativasDe espacio o cuerpo cierto y de generoDe objeto singular y con pluralidad de objetoObligacin de dar, hacer y no hacer

  • Es aquella que no da accin para exigir el cumplimiento, pero que cumplida autoriza para retener lo que se ha dado o pagado en razn de ella. Tiene puntos de igualdad y puntos diferentes con la obligacin civil y los deberes morales. Las similitudes con la obligacin civil, porque hay determinacin de sujeto, objeto y hay un vnculo jurdico Art. 1341 Cdigo Civil

  • La primera teora clsica que tiene su punto de partida en el derecho romano, define que la obligacin natural, es solo una obligacin civil, la obligacin natural debe ser cual verdadera obligacin jurdica, distinta del simple deber moral.

    La segunda sostiene que las obligaciones naturales no son sino deberes morales o de conciencia, tal es el punto de vista que inspira a la jurisprudencia francesa que de este modo ha ampliado considerablemente este concepto de obligacin natural al declarar que existe, siempre que; una persona se obliga respecto de otra o le entrega una cantidad de dinero no por mera liberalidad, sino con el fin de cumplir un deber de conciencia y de honor.

  • El artculo 1341 contempla cuatro casos de obligaciones naturales. La doctrina acostumbra clasificarlos en dos grupos: 1) Obligaciones civiles nulas o rescindibles, contempladas en los Nos. 1 y 3 del articulo 1341 y 2) Obligaciones civiles que se han desvirtuado o degenerado, contempladas en los Nos 2 y 4 del citado articulo.

    Obligacin de ciertos incapaces relativos.Actos a que faltan solemnidades para producir efectos civiles.Obligaciones civiles extinguidas por la restriccin.Obligaciones que no han sido reconocidas en juicio por falta de pruebas.

  • Definicin: Las modalidades son ciertas clusulas que se insertan en los actos o contratos y que vienen a modificar los efectos de las obligaciones, ya sea impidiendo su nacimiento ejercicio o extincin. Las modalidades que reglamentan el cdigo son tres: condicin, plazo y modo.

  • Lo normal y corriente es que las obligaciones sean puras y simplesLas modalidades no se presumen.Las modalidades constituyen un elemento accidental de los actos y contratosDerechos y obligaciones que pueden someterse a modalidades.

  • son obligaciones condicionales aquellas que se encuentran sometidas a una condicin, esto es, un acontecimiento futuro que puede suceder o no. De la definicin aparecen los dos elementos de la condicin:Es un hecho futuro; yEs un hecho incierto

  • Condiciones determinadas e indeterminadas.Condiciones expresas y tacitas.Condiciones positivas y negativas.Condiciones potestativas, causales y mixtas.

  • Es la poca que se fija para el cumplimiento de la obligacin. Usando la misma terminologa empleada en la condicin, podemos decir que es un acontecimiento futuro y el cierto del cual depende de la exigibilidad o la extincin de un derecho o una obligacin.

  • En que ambos modifican el efecto del acto o contrato sujeto a modalidad.En que ambos son un acontecimiento futuro.En que tanto el acreedor condicional como el acreedor a plazo, a termino, pueden solicitar medidas conservativas

  • Determinado o indeterminado.Expreso y tcito.Plazo convencional, legal y judicial.Plazos fatales y no fatales.Plazo suspensivo y extintivo.

  • Si se asigna algo a una persona para que lo tenga por suyo por la obligacin de aplicarlo a un fin especial, como el de hacer ciertas obras, o sujetarse a ciertas cargas, esta aplicacin es un modo y no una condicin suspensiva. El modo, por consiguiente, no suspende la adquisicin de la cosa asignada.

  • Esta suspende el nacimiento del derecho, el modo, no.La condicin si no se cumple extingue el derecho; pero no el modo, salvo si se lleva a clusula resolutoriaLa condicin no puede cumplirse por equivalencia

  • CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES

    OBLIGACIONES DE ESPECIE O CUERPO CIERTO Y OBLIGACIONES DE GENERO.x

    OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE OBJETO.

    OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE SUJETOSt

  • OBLIGACIONES DE ESPECIE O CUERPO CIERTO Y OBLIGACIONES DE GENERO.

  • El acreedor solo puede demandar o reclamar la especie debida.

    El deudor solo se libertara del vnculo jurdico entregando en su totalidad, precisa y forzosamente, el objeto debido.la obligacin de dar contiene la de entregar la cosa, y si esta es una especie o cuerpo cierto contiene adems la de conservarlo hasta la entrega Estas obligaciones son susceptibles de extinguirse por perdida de la cosa debida.

    CARACTERISTICAS DE LAS OBLIGACIONES DE ESPECIE; OBLIGACIONES DEL DEUDOR.

  • Consecuencia de la indeterminacin de la cosa.El acreedor no puede demandar del deudor determinadamente una especie, porque se debe una especie indeterminada.El deudor cumple su obligacin entregando una especie de calidad a lo menos mediana. Estas obligaciones no son susceptible de extinguirse por la perdida de la cosa debida El riesgo es de caro del deudorEl acreedor no puede impetrar medidas conservativas.

  • OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE OBJETO.

  • OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE SUJETOS

  • Consecuencia de hecho de que en la obligacin conjunta halla tantos vnculos jurdicos como personas en ellas intervienen:

  • Caractersticas de las obligaciones solidariasEs indispensable que existan varios acreedores o varios deudores

    El objeto de la obligacin debe ser divisible.

    Se requiere que la prestacin sea una: unidad en la cosa debida.

    Si bien existe una sola cosa debida, hay pluralidad de vnculos jurdicos.

    Es necesario que exista una disposicin legal que establezca la solidaridad, o que exista un acuerdo de voluntades.

    Deducese de aqu que la solidaridad jams se presume.

    Las obligaciones solidarias se dividen en:Solidaridad ActivaSolidaridad Imperfecta

  • Clasificacin de la indivisibilidad

  • Modos de extinguir las obligaciones son los actos o hechos jurdicos que tienen por objeto libertad al deudor de la prestacin a que se halla afecto del acreedor.

  • Algunas formas de extinguir las obligaciones:

    El pago; que es la forma natural de extinguirlas.La rescisin; que las destruye por el incumplimiento culpable de una de las partes.La nulidad; que las aniquila por imposibilidad de ejecucin; y, mas adelante veremos:El trmino resolutorio; que resuelve la obligacin a su advenimiento, lo mismo queLa condicin resolutoria (la cual la extermina retroactivamente)

  • Se extingue una obligacin preexistente, por la creacin de una nueva obligacin que sustituye a la primera.

    Definicin Legal:Art. 1498 Hay novacin de contrato cuando las partes en l interesadas lo alteran substancialmente sustituyendo una obligacin nueva a la antigua.

  • Hay dacin en pago cuando el acreedor recibe de su deudor una conducta diversa de la que es objeto de la obligacin, como cumplimiento de sta.

    Definicin Legal: AL obligacin queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida.

    Requisitos:Que el acreedor consienta en recibir en pago una conducta diversa de la que le es debida.Que el deudor preste inmediatamente, en el mismo acto, esa conducta, es decir, que entregue la cosa, proporcione el hecho u observe la abstencin propuesta.Si el objeto de la dacin en pago es una cosa, es indispensable que sta sea propiedad del deudor

  • art 1525 del C.C.Tiene lugar la compensacin cuando dos personas renen la calidad de deudores y acreedores recprocamente y por su propio derecho.

    Concepto Legal:Es una forma de extinguir las obligaciones porque la existencia de dos deudas entre las mismas personas, y en sentido inverso unas de otra, impone la consuncin de ambas hasta el importe de la menos.

    Clases de compensacinLa legal. La convencional.La facultativa.La judicial

  • La obligacin se extingue por la confusin cuando las calidades de acreedor y deudor se renen en una misma persona.

    Naturaleza Jurdica:Art. 1535 C.C La obligacin renace si la confusin cesa

  • La obligacin se extingue por el perdn que el acreedor concede a su deudor, libertndolo del debito. Art. 1535 C.C Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, acepto en los casos en que la Ley lo prohbe.

    Definicin LegalLa remisin de deuda es el perdn de la deuda que el acreedor hace a su deudor, con la conformidad de este.

  • ConceptoLa palabra caducidad provienen del verbo latino cadere que significa caer y la institucin consiste, hasta la fecha, en la decadencia o perdida de un derecho (nacido o en gestacin) porque el titular del mismo ha dejado de observar dentro de determinado plazo, la conducta que la norma jurdica impona como necesaria para preservarlo. La anterior definicin implica que la caducidad:Puede afectar derechos ya nacidos o expectativas de derecho.Puede extinguir derechos sustantivos o objetivos.Puede provenir de un hecho no realizado o de una obtencin no observada en el plazo.Puede ser de origen legal, judicial o convencional.

  • Es medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo, y bajo las condiciones establecidas por la ley.

    Elementos conceptuales:Que haya transcurrido determinado plazo.Que el acreedor hubiere observado una actitud pasiva, abstenindose de reclamar su derecho en la forma legal durante todo el plazo.Que el deudor se oponga oportunamente al cobro judicial extemporneo o ejercite una accin para obtener la declaracin correspondiente.

  • EFECTOS DE LAS OBLIGACIONESHay consecuencias comunes a toda obligacin: el pago o cumplimiento y sus efectos extintivos de la deuda; el derecho del deudor a pagar mediante la consignacin o depsito en pago; el derecho del acreedor a obtener un cumplimiento coactivo, la ejecucin forzada.

  • EFECTOS COMUNES A TODA OBLIGACION La consecuencia general de todas las obligaciones es el pago o cumplimiento

  • ACCION DECLARATORIA DE SIMULACION La simulacin En vez de celebrar un acto real, el deudor puede aparentar que efecta ciertos actos jurdicos, los cuales disminuyen su activo patrimonial o aumentan su pasivo, a fin de dar una imagen de insolvencia que le permita rehuir el cumplimiento de las obligaciones.Clases de simulacin Es absoluta cuando, detrs del acto ficticio, no existe ningn acto jurdico en realidad; Es relativa cuando el acto simulado encubre a otro acto jurdico que las partes quisieran ocultar bajo el ropaje de aquel

  • **************